RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2002, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo; para quedar como PROY-NOM-038-SSA2-2009, Pa

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2002, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo; para quedar como PROY-NOM-038-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo, publicado el 15 de junio de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MAURICIO HERNANDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones II y XVII, 13 Apartado A fracción I, 133 fracción I, 134 fracción IX y 140 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 fracción III y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 47 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2002, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo; para quedar como PROY-NOM-038-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo, mismo que fue publicado el 15 de junio de 2010 en ese órgano de difusión oficial.
Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Infancia y Adolescencia de los comentarios recibidos por un promovente y de las respuestas autorizadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades durante su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2010, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:
No.
NUMERAL
PROMOVENTE
COMENTARIO
ACEPTA
Sí/No
RESPUESTA
1
10.1
M. en C. Rocío Alatorre Eden Wynter
Comisionada de Evidencia y Manejo de Riesgos
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Se propone que no sea eliminado del numeral 10 "Criterios para vigilancia del progreso hacia la eliminación de las enfermedades por deficiencia de yodo como problema de salud pública", el indicador número 2. Yodo urinario de la norma vigente en virtud de que la información que se puede obtener de las determinaciones de yodo urinario son relevantes para establecer los lugares con bocio endémico y en su oportunidad nos ayuda a conocer el aporte real de yodo a la población considerando las tendencias de disminución en el consumo de sal, cabe destacar que a la fecha no se cuenta con información actualizada de yodo urinario en México
SI
Se acepta la propuesta ya que la concentración media de yodo urinario es el marcador bioquímico más práctico de nutrición de yodo en una comunidad. La OMS, la ICCIDD y la UNICEF refieren que 100 µg/L de yodo en orina refleja una suficiente ingesta de yodo diaria. Por tanto en la versión final de esta Norma Oficial Mexicana se agrega el siguiente texto como Numeral 10.2 El criterio para la vigilancia del progreso hacia la eliminación de las enfermedades por deficiencia de yodo será como sigue:
Indicador
Meta
Yodo urinario: el valor de la mediana en encuestas poblacionales en el grupo de edad de 6 a 12 años que indica que no hay carencia de yodo, es de:
100 g/l
 
 
2
10.3.2
M. en C. Rocío Alatorre Eden Wynter
Comisionada de Evidencia y Manejo de Riesgos
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Se sugiere homologar el numeral 10.3.2 del proyecto de modificación del citado documento con el numeral 6.7.1 de la NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorada. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre del 2003, que señala: 6.7.1 La sal yodada debe contener 30 ±10 mg de yodo por kg de sal; para lo cual puede utilizar yodato o yoduro de potasio o de sodio.
SI
Se acepta, ya que la suplementación de la sal para la elaboración de alimentos con 30 ± 10 mg de yodo es la recomendación actual del Consejo Internacional para la Prevención y el Control de los Desórdenes por Deficiencia de Yodo (International Council for the Control of Iodine Deficiency Disorders) y la Organización Mundial de la Salud.
Por consiguiente, al incluirse un nuevo numeral 10.2, el subnumeral 10.3.2 se convierte en el 10.4.2, cuyo contenido se actualiza de la siguiente manera:
10.4.2 Cuando se suplementa la sal que se utiliza para la elaboración de alimentos preparados se recomienda que sea de 30 ± 10 mg/Kg de sal.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de febrero de 2011.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.