NORMA Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

NORMA Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, y 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 17, fracción I, y 22 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 17 de agosto de 2010, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo;
Que con fecha 19 de noviembre de 2010, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2010, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;
Que habiendo recibido comentarios de seis promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 25 de marzo de 2011, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2010, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-STPS-2011, CONSTRUCCION-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
INDICE
1.     Objetivo
2.     Campo de aplicación
3.     Referencias
4.     Definiciones
5.     Obligaciones del patrón
6.     Obligaciones de los trabajadores
7.     Clasificación del tamaño de la obra de construcción
8.     Análisis de riesgos potenciales
9.     Sistema de seguridad y salud en la obra
10.   Selección del equipo de protección personal básico y específico
11.   Trabajos de excavaciones
12.   Trabajos en espacios confinados
13.   Soldadura y corte
 
14.   Trabajos en altura
15.   Transporte de materiales en las obras de construcción
16.   Trabajos específicos en las obras de construcción
17.   Maquinaria y equipo
18.   Uso de herramientas
19.   Plan de atención a emergencias
20.   Capacitación
21.   Registro e investigación de los accidentes de trabajo
22.   Unidades de verificación
23.   Procedimiento para la evaluación de la conformidad
24.   Vigilancia
25.   Bibliografía
26.   Concordancia con normas internacionales
       TRANSITORIOS
Guía de Referencia I Señalización en las Obras de Construcción
1. Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, a efecto de prevenir los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana aplica en todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de sus diferentes actividades o fases.
Quedan exceptuadas de la presente Norma Oficial Mexicana las actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran licencia de construcción ni notificación ante la autoridad correspondiente.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
3.1 NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
3.2 NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
3.3 NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad.
3.4 NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
3.5 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
3.6 NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
3.7 NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
3.8 NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad.
3.9 NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.
3.10 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
3.11 NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene.
3.12 NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-
Condiciones de seguridad.
3.13 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Análisis de riesgos potenciales: El documento que contiene las características de la obra de construcción y los riesgos asociados a cada una de las actividades y fases que se desarrollan en ésta, así como las medidas preventivas para cada riesgo identificado.
4.2 Autoridad laboral; Autoridad del trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.3 Centro de trabajo: Las áreas donde se realizan las obras de construcción.
4.4 Contratista; constructor; constructora: La persona física o moral que labora temporalmente en una obra de construcción y asume contractualmente ante el patrón, el compromiso de realizar la totalidad o parte de la obra, según el alcance establecido en el proyecto o contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o subcontratados.
4.5 Equipo de protección personal (EPP): El conjunto de elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador de accidentes y enfermedades, que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de la realización de sus actividades de trabajo, y que de acuerdo con el riesgo a que están expuestos los trabajadores, puede ser básico o específico. Cuando en el análisis de riesgos se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas de protección, ésta será considerada como equipo de protección personal.
4.6 Equipo de protección personal básico: Aquellos elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador contra los riesgos a los que está expuesto durante la ejecución de sus actividades de construcción.
4.7 Equipo de protección personal específico: Aquellos elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador contra riesgos adicionales a los que está expuesto, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos.
4.8 Espacio confinado: Aquel lugar lo suficientemente amplio, con ventilación natural deficiente, configurado de tal manera que una persona puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente.
4.9 Instrucciones de seguridad: La descripción de actividades, en orden lógico y secuencial, que deberán seguir los trabajadores durante sus actividades para la prevención de riesgos o en casos de emergencias en las obras de construcción. Estas instrucciones pueden estar contenidas en documentos como: procedimientos, manuales o guías, entre otros.
4.10 Nivel de referencia: La superficie considerada como base para medir la altura del plano de trabajo.
4.11 Obra; obra de construcción: Las actividades de demolición, excavación, cimentación, edificación, instalación, acabados, entre otras.
4.12 Patrón: La persona física o moral en quien recae la responsabilidad de ejecutar la obra de construcción, mediante los servicios de uno o varios trabajadores a su cargo.
4.13 Peligro: Las situaciones del ambiente laboral, determinadas por las características o propiedades intrínsecas de los agentes químicos o físicos, o por las condiciones inseguras, en las que es posible que ocurra un daño.
4.14 Permiso de trabajo: El documento de autorización emitido por el responsable de la obra de construcción, para el ingreso, gestión y desarrollo de actividades en la obra. Se otorga a transportistas, contratistas y subcontratistas.
4.15 Política de seguridad y salud en el trabajo: El marco de referencia para la definición de los objetivos y metas en materia de seguridad y salud en el trabajo en la obra de construcción, determinadas por el responsable de la misma para la protección de la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores.
4.16 Programa de seguridad y salud en la obra: El documento que contiene el conjunto de acciones preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos laborales en las obras de construcción, que puedan afectar la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores, o causar daños a sus instalaciones.
En dicho instrumento se describen las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad que deberán observarse en cada fase de la obra de construcción, mismo que contará, en su caso, con manuales o procedimientos específicos de seguridad.
4.17 Proveedor: La persona física o moral que proporciona servicios, materiales y/o equipos al patrón.
4.18 Responsable de la obra de construcción: El patrón o la persona designada por él, con capacidad para tomar decisiones, entre otras, sobre la dirección, ejecución y vigilancia de las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
4.19 Riesgo: La correlación entre la peligrosidad de un agente o condición física y la exposición de los trabajadores, con la posibilidad de causar efectos adversos para su integridad física, salud o vida, o dañar al centro de trabajo.
4.20 Señalización: El conjunto de elementos utilizados en las áreas de trabajo, para advertir a los trabajadores y personal externo, sobre la ubicación de equipos o instalaciones de emergencia; la existencia de riesgos o peligros, en su caso; la realización de una acción obligatoria, o la prohibición de un acto susceptible de causar un riesgo.
4.21 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo: Aquellos prestados por personal capacitado, interno, externo o mixto, cuyo propósito principal es prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se entiende por internos, los prestados por el patrón o personal de la obra en construcción; externos, los prestados por personal independiente a la obra de construcción, y mixtos, los prestados tanto por personal interno como por personal independiente al que labora en la obra de construcción.
4.22 Severidad del daño: La evaluación potencial del impacto que pueden generar o provocar los agentes o condiciones inseguras del ambiente laboral, en términos de lesión y daños al trabajador o a las instalaciones.
4.23 Sistema de seguridad y salud en la obra: El conjunto de acciones preventivas de seguridad y salud en el trabajo, derivadas de la clasificación del tamaño de la obra y de los riesgos potenciales asociados a las actividades individuales o de las diversas fases de la obra en construcción, con su respectivo programa de seguridad y salud en la obra.
4.24 Subcontratista: La persona física o moral que asume contractualmente ante el contratista, el compromiso de realizar determinadas actividades o fases de la obra de construcción, empleando su propio equipo, maquinaria y/o mano de obra, según el alcance establecido en el contrato.
4.25 Trabajos en altura: Las actividades de mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación, limpieza, entre otras, que se realizan a alturas mayores de 1.80 m sobre el nivel de referencia. Incluye también el riesgo de caída en aberturas en las superficies de trabajo, tales como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales.
4.26 Trabajos peligrosos: Aquellos efectuados en las obras de construcción, en las que el trabajador se ve expuesto a riesgos adicionales a los de las actividades de construcción que desarrolla, tales como los que se realizan en excavaciones, espacios confinados, en altura, cercanos a instalaciones eléctricas, caminos o vías de tránsito de vehículos, entre otros.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Clasificar el tamaño de la obra de construcción en pequeña, mediana o grande, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 de la presente Norma.
5.2 Contar con la descripción de las actividades a desarrollar, los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores y la relación de medidas de seguridad por adoptar antes y durante su ejecución, en el caso de obras pequeñas.
5.3 Contar con un análisis de riesgos potenciales:
a)    Para las obras medianas, con base en lo previsto en los numerales 8.1 y 8.3 de esta Norma, o
b)    Para las obras grandes, por cada una de sus fases, de acuerdo con lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 de la presente Norma.
5.4 Disponer de un sistema de seguridad y salud en la obra:
a)    Para las obras medianas, conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 de esta Norma, o
b)    Para las obras grandes, de conformidad con lo que establecen los numerales 9.1 y 9.3 de la
presente Norma.
5.5 Contar y dar seguimiento a un programa para la revisión y mantenimiento preventivo del equipo y/o maquinaria utilizados, en el caso de las obras medianas y grandes, el cual deberá contener al menos la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución.
5.6 Contar con procedimientos de seguridad, en el caso de obras medianas y grandes, para:
a)    La revisión y mantenimiento de las herramientas y equipos utilizados por los trabajadores, que al menos contemple la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución, y
b)    La colocación y manejo de las instalaciones eléctricas, provisionales y definitivas.
5.7 Contar con instrucciones de seguridad, en el caso de obras medianas y grandes, para realizar:
a)    Trabajos de relleno y compactación; fabricación y manejo de cimbra; manejo y colocación de concreto y, en su caso, para realizar dos o más de estas actividades de manera simultánea, y
b)    Trabajos peligrosos.
5.8 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos, con base en lo previsto por la Tabla 5 de la presente Norma, o en el análisis de riesgos a que se refiere la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
5.9 Contar con los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la información del fabricante, y conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
5.10 Supervisar que los trabajadores porten el equipo de protección personal básico y, en su caso, el específico. Tratándose de obras medianas y grandes, los visitantes deberán portar al menos casco de seguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a que estén expuestos.
5.11 Adoptar las medidas de seguridad que apliquen a las actividades por desarrollar en la obra de construcción, con base en lo previsto en los capítulos del 11 al 18 de la presente Norma.
5.12 Disponer de extintores para combatir posibles fuegos incipientes, de acuerdo con el tipo de fuego que se pueda presentar en las diferentes áreas de la obra de construcción, los inventarios de sustancias y los materiales utilizados, conforme a lo que determina la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan.
5.13 Contar con los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en la obra de construcción, de conformidad con lo establecido en la NOM-004-STPS-1999, o las que la sustituyan.
5.14 Contar, en su caso, con las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor utilizados en las obras de construcción, de acuerdo con lo señalado por la NOM-020-STPS-2002, o las que la sustituyan.
5.15 Contar con las señalizaciones de seguridad, con base en lo que dispone la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan, para indicar los riesgos en cada fase de la obra y para el uso del equipo de protección personal.
5.16 Disponer de un plan de atención a emergencias:
a)    Para las obras pequeñas, con base en lo dispuesto por el numeral 19.1 de la presente Norma,
b)    Para las obras medianas, de conformidad con lo que establece el numeral 19.2 de esta Norma, o
c)    Para las obras grandes, de acuerdo con lo señalado en el numeral 19.3 de la presente Norma.
5.17 Proporcionar información y capacitar a los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, en el caso de las obras medianas y grandes, conforme lo que determina el Capítulo 20 de esta Norma.
5.18 Proporcionar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, información sobre los riesgos que se puedan presentar en la fase de la obra donde desarrollarán sus actividades, en el caso de obras medianas y grandes, a fin de que cumplan con lo establecido en el sistema de seguridad y salud en la obra.
5.19 Constituir en la obra de construcción al menos una comisión de seguridad e higiene y supervisar que realice sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la NOM-019-STPS-2011, o las que la sustituyan.
5.20 Disponer de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, con base en lo que señala la
NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.
5.21 Autorizar por escrito a los trabajadores que realicen trabajos peligrosos, en el caso de obras medianas y grandes, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.4 de la presente Norma.
5.22 Otorgar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, los permisos de trabajo que requieran para ingresar y desarrollar sus actividades en la obra.
5.23 Proporcionar a los trabajadores un espacio higiénico para ingerir alimentos, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud.
5.24 Proporcionar a los trabajadores, servicios provisionales de agua potable y servicios sanitarios-lavabos, excusados, mingitorios, entre otros-, conforme a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, o la legislación local y ambiental en la materia.
5.25 Proporcionar en las obras de construcción grandes, según aplique, alojamiento a los trabajadores, dependiendo del tamaño, tipo y ubicación de la obra de construcción.
En caso de que la obra de construcción cuente con campamentos para el alojamiento de los trabajadores, éstos deberán estar acondicionados, de acuerdo con lo que dispongan las normas oficiales mexicanas correspondientes de la Secretaría de Salud y, en su caso, con lo establecido en el contrato colectivo de trabajo.
5.26 Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en la obra, conforme a lo previsto en la NOM-021-STPS-1993, o las que la sustituyan.
5.27 Llevar en las obras medianas y grandes, un control de la información de los accidentes de trabajo que ocurran, de acuerdo con el Capítulo 21 de la presente Norma.
5.28 Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer, cuando ésta así lo requiera.
6. Obligaciones de los trabajadores
6.1 Revisar antes del comienzo de las actividades, por parte del personal responsable de su uso, que la maquinaria, equipos, herramienta e implementos de trabajo se encuentren en condiciones de seguridad y operación, y reportar inmediatamente al patrón cualquier anomalía detectada que ponga en riesgo su uso.
6.2 Desarrollar sus actividades conforme a las instrucciones que se determinen en el sistema de seguridad y salud en la obra y en las autorizaciones para realizar trabajos peligrosos.
6.3 Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, el contratista o subcontratista, de acuerdo con los procedimientos de uso, revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final.
6.4 Abstenerse de realizar actividades que puedan tener como consecuencia directa o indirecta accidentes personales y/o daños materiales, que contravengan a lo dispuesto por la presente Norma y a lo establecido por el patrón.
6.5 Avisar inmediatamente al patrón de los incidentes, accidentes, condiciones y actos inseguros, o situaciones de emergencia real o potencial detectados durante la ejecución de sus actividades.
6.6 Seguir las instrucciones que el patrón establezca conforme al plan de atención a emergencias.
6.7 Asistir y participar, según aplique, en la capacitación o información sobre seguridad y salud en el trabajo que el patrón les proporcione.
6.8 Resguardar adecuadamente los bienes que el patrón ponga a disposición para la ejecución de sus trabajos o para conveniencia del trabajador.
6.9 Participar en la comisión de seguridad e higiene, o en las brigadas de emergencia.
7. Clasificación del tamaño de la obra de construcción
7.1 Las obras se deberán clasificar de acuerdo con la Tabla 1 siguiente:
Tabla 1
Clasificación del tamaño de la obra de construcción
 
Concepto
Tamaño de la obra
Pequeñas
Medianas
Grandes
Superficie por construir o demoler, en metros cuadrados.
Menor de 350
De 350 a 10 000
Mayor de 10 000
Altura de la construcción, en metros.
Menor de 10.5
De 10.5 a 16.5
Mayor a 16.5
 
7.2 Para la clasificación de la obra de construcción se considerará el mayor tamaño de obra que le corresponda, con base en cualquiera de las variables siguientes: la superficie por construir o demoler, en metros cuadrados, o la altura de la construcción, en metros.
8. Análisis de riesgos potenciales
8.1 El análisis de riesgos potenciales para las obras medianas de construcción deberá considerar lo siguiente:
a)    Las actividades por realizar u oficios que participarán;
b)    Las condiciones de las instalaciones;
c)    Las condiciones de seguridad y operación en que se encuentren las herramientas, equipo y maquinaria por utilizar;
d)    La identificación de los peligros existentes;
e)    El análisis de la exposición de los trabajadores a los peligros;
f)     La determinación de los riesgos y su posible impacto, a partir de los peligros existentes, de acuerdo con la jerarquización establecida en el numeral 8.3 de la presente Norma;
g)    Las medidas de prevención, protección y control aplicables a los riesgos detectados, y
h)    La firma del responsable de la obra.
8.2 El análisis de riesgos potenciales de las obras grandes de construcción deberá considerar lo siguiente:
a)    Las actividades o trabajos por realizar en cada fase de la obra de construcción, con base en el proyecto de la obra;
b)    Las condiciones de las instalaciones;
c)    Las condiciones de seguridad y operación en que se encuentren las herramientas, equipo y maquinaria por utilizar;
d)    Las instrucciones de seguridad;
e)    Los factores de riesgo presentes en las actividades de trabajo;
f)     Las causas posibles de eventos que conlleven la ocurrencia de los accidentes, ligadas con los peligros previamente identificados;
g)    El análisis de la exposición de los trabajadores a los peligros de las actividades o fases de la obra;
h)    La determinación de los riesgos y su posible impacto, a partir de los peligros existentes, de acuerdo con la jerarquización establecida en el numeral 8.3 de la presente Norma;
i)     Las medidas de prevención, protección y control aplicables a los riesgos detectados, y
j)     La firma del patrón, del responsable de la obra o del responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.
8.3 La jerarquización del impacto del riesgo deberá contar con:
a)    La categoría de frecuencia de ocurrencia de los riesgos, misma que se obtiene considerando la posibilidad de que ocurran éstos, asociados a las actividades de la obra, como se muestra en la Tabla 2 siguiente:
 
Tabla 2
Frecuencias de la ocurrencia de los riesgos
 
Frecuencia
Definición
 
Categoría
Denominación
A
Remota
Que excepcionalmente puede ocurrir.
B
Aislada
Que difícilmente ocurre.
C
Ocasional
Que pocas veces ocurre.
D
Recurrente
Que se repite con periodicidad.
E
Frecuente
Que ocurre con regularidad.
 
b)    La severidad del daño que puede ocasionar el riesgo, con su categoría y denominación, que se obtiene al considerar las definiciones de los daños establecidas en la Tabla 3 siguiente:
Tabla 3
Severidad del daño
 
Severidad
Definición
 
Categoría
Denominación
I
Menor
Sin daños o con daños que implican incapacidades temporales del trabajador de tres días o menos.
II
Moderada
Puede implicar la incapacidad temporal del trabajador por más de tres días.
III
Crítica
Puede implicar la incapacidad permanente parcial del trabajador.
IV
Fatal
Puede implicar la incapacidad permanente total o el deceso del trabajador.
 
c)    La jerarquización del impacto del riesgo se obtiene asociando la frecuencia de la ocurrencia del riesgo, con la severidad del daño que puede ocasionar, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 4 siguiente:
Tabla 4
Jerarquización del impacto del riesgo
 
 
Severidad del daño
I
II
III
IV
Menor
Moderada
Crítica
Fatal
Frecuencia de ocurrencia del riesgo
E
Frecuente
Medio
Elevado
Grave
Grave
D
Recurrente
Bajo
Medio
Elevado
Grave
C
Ocasional
Mínimo
Bajo
Medio
Elevado
B
Aislada
Mínimo
Mínimo
Bajo
Medio
A
Remota
Mínimo
Mínimo
Mínimo
Bajo
 
Los riesgos se deberán jerarquizar por su impacto en graves, elevados, medios, bajos y mínimos, los cuales servirán de base para establecer el orden de atención para las medidas de prevención, protección y control por adoptar.
8.3.1 De manera inmediata, se deberán atender los riesgos clasificados como graves, a fin de modificar las condiciones de seguridad; las instrucciones de seguridad; el equipo de protección personal, o la capacitación. A continuación, se deberán atender, en forma sucesiva, los riesgos elevados, medios, bajos y, por último, los mínimos.
9. Sistema de seguridad y salud en la obra
9.1 El sistema de seguridad y salud en la obra se deberá conformar antes de iniciar las actividades de la obra de construcción y habrá de comprender lo siguiente:
a)    La política de seguridad y salud en el trabajo;
b)    La clasificación de la obra (mediana o grande);
c)    La determinación de los riesgos asociados a las actividades;
d)    El programa de seguridad y salud en la obra que contenga las medidas de prevención, protección y control de dichos riesgos;
e)    La autorización para realizar trabajos peligrosos, y
f)     La firma del patrón y/o del responsable de la obra de construcción, y/o del responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.
9.2 El sistema de seguridad y salud en las obras medianas deberá comprender, en adición a lo previsto en el numeral 9.1, lo siguiente:
a)    La información sobre las medidas de prevención, protección y control de riesgos;
b)    La relación de medidas e instrucciones de seguridad para las actividades a desarrollar en la obra;
c)    Los programas para:
1)   La capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo;
2)   La selección, uso y mantenimiento del equipo de protección personal básico y, en su caso, específico;
3)   La revisión y mantenimiento preventivo de maquinaria, equipos, herramientas y dispositivos de seguridad, y
4)   La supervisión y seguimiento de seguridad en la obra;
d)    Las instrucciones de seguridad para acceso y control de personal en la obra aplicables a los trabajadores, subcontratistas, proveedores y visitantes, que al menos incluyan horarios de trabajo, definición de la entrada y salida a las áreas de trabajo, equipo de protección personal a usar y rutas de evacuación;
e)    El manual de primeros auxilios, y
f)     El plan de atención a emergencias, conforme a lo especificado en el Capítulo 19 de esta Norma.
9.3 El sistema de seguridad y salud en las obras grandes deberá comprender, en adición a lo previsto en el numeral 9.1, lo siguiente:
a)    La descripción de la obra a realizar:
 
1)   Superficie total de construcción;
2)   Datos técnicos o el proyecto ejecutivo: planos arquitectónicos y estructurales, de instalaciones hidrosanitarias, eléctricas y especiales, así como sus correspondientes memorias técnicas de cálculo y catálogo de conceptos y/o croquis de localización, y
3)   Ubicación de la obra y su entorno;
b)    La descripción de instalaciones provisionales: oficinas, almacenes, talleres, comedores, servicio médico, patios de almacenamiento, áreas de lavado de equipo, baños, accesos, protección perimetral, alumbrado, conexiones a tierra y vialidad, según aplique;
c)    El organigrama del personal de la obra y responsabilidades de los diferentes niveles, en materia de seguridad y salud en el trabajo;
d)    El análisis del riesgo potencial de cada actividad, que incluya la detección, evaluación y jerarquización de los peligros y riesgos asociados con las principales actividades a desarrollarse durante la ejecución de la obra, conforme al programa de seguridad y salud en la obra;
e)    Los programas para:
1)   La capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo;
2)   La selección, uso y mantenimiento del equipo de protección personal básico y, en su caso, específico;
3)   La revisión y mantenimiento preventivo de maquinaria, equipos, herramientas y dispositivos de seguridad, y
4)   La supervisión y seguimiento de seguridad en la obra por fases;
f)     Las instrucciones de seguridad para el acceso y control de personal en la obra aplicables a los trabajadores, subcontratistas, proveedores y visitantes, que al menos incluyan horarios de trabajo, definición de la entrada y salida a las áreas de trabajo, equipo de protección personal a usar y rutas de evacuación;
g)    El manual de primeros auxilios, y
h)    El plan de atención a emergencias, conforme a lo especificado en el Capítulo 19 de la presente Norma.
9.4 Las autorizaciones para realizar trabajos peligrosos, deberán contener al menos:
a)    El nombre del trabajador autorizado;
b)    El tipo de trabajo a desarrollar y el área o lugar donde se llevará a cabo la actividad;
c)    La fecha y hora de inicio de las actividades, y el tiempo estimado de terminación;
d)    Las medidas de seguridad que apliquen conforme a los resultados del análisis de riesgo por cada actividad, y
e)    El nombre y firma del patrón o de la persona que designe para otorgar la autorización.
10. Selección del equipo de protección personal básico y específico
10.1 El equipo de protección personal básico deberá seleccionarse de acuerdo con el puesto de trabajo y, en su caso, el específico conforme a los trabajos peligrosos por ejecutar, con base en lo previsto por la Tabla 5 de la presente Norma, o en el análisis de riesgos a que se refiere la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. Los puestos de trabajo comprenden las diferentes categorías del oficio.
10.2 Los visitantes que ingresen a las obras medianas y grandes deberán portar al menos casco de seguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a que estén expuestos.
10.3 El equipo de protección personal que usen los trabajadores y visitantes deberá contar, en su caso, con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o con la garantía del fabricante de que protege contra los riesgos para los que fue fabricado.
Tabla 5
Selección del equipo de protección personal
 
No.
PUESTO DE
TRABAJO 1/
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
1 (CABEZA)
2 (OJOS Y CARA)
3 (OIDOS)
4 (APARATO
RESPIRATORIO)
5 (EXTREMIDADES
SUPERIORES)
A) CASCO CONTRA IMPACTO
B) CASCO DIELECTRICO
C) CAPUCHAS O MONJAS
A) ANTEOJOS DE PROTECCION
B) GOOGLE
C) PANTALLA FACIAL
D) CARETA PARA SOLDADOR
E) GAFAS PARA SOLDAR
A) TAPONES AUDITIVOS
B) CONCHAS ACUSTICAS
A) RESPIRADOR CONTRA PARTICULAS
B) RESPIRADOR CONTRA GASES Y VAPORES
C) MASCARILLA DESECHABLE
D) EQUIPO DE RESPIRACION AUTONOMO
A) GUANTES CONTRA SUSTANCIAS QUIMICAS
B) GUANTES DIELECTRICOS
C) GUANTES CONTRA TEMPERATURAS EXTREMAS
D) GUANTES
E) MANGAS
1
ALBAÑIL
EB
EE
 
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
EE
EE
EE
EE
 
EE
 
2
ALMACENISTA
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EB
 
3
BARNIZADOR
EB
 
 
 
EB
 
 
 
 
 
 
EB
 
EE
EB
 
 
 
 
4
CARPINTERO
EB
 
 
EB
 
 
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
 
 
EB
 
5
COLOCADOR DE
ACABADOS EN PISOS
Y PAREDES
EB
 
 
EB
 
 
 
 
EB
 
EB
 
 
 
EB
 
 
 
 
6
COLOCADOR DE
MATERIAL AISLANTE
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EE
 
 
 
EB
 
7
COLOCADOR DE
MOSAICOS Y
AZULEJOS
EB
 
 
 
 
EB
 
 
EB
 
EB
 
 
 
EB
 
 
 
 
8
COLOCADOR DE
VIDRIOS Y
CRISTALES
EB
 
 
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EB
 
9
COLOCADOR DE
PRODUCTOS
PREFABRICADOS
EB
EE
 
EB
 
EE
 
 
EB
 
 
 
 
EE
 
EE
 
EB
 
10
CONDUCTOR DE
CAMION DE CARGA
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11
CONDUCTOR-
OPERADOR DE
EQUIPO PESADO
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12
CONDUCTOR-
OPERADOR DE
EQUIPOS
ESPECIALIZADOS
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13
CONDUCTOR-
OPERADOR DE
VEHICULOS CON
GRUA
EB
EE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EE
 
 
 
14
ELECTRICISTA E
INSTALADOR DE
LINEAS ELECTRICAS
EB
EB
 
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EE
 
EB
 
 
 
15
FIERRERO
EB
EE
 
EB
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
 
 
EE
 
EB
 
16
HERRERO-
FORJADOR
EB
 
 
EB
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
EB
EB
17
INSTALADOR DE
LINEAS DE
TELECOMUNICACION
EB
EE
 
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EE
 
EE
 
 
 
18
MECANICO DE
EQUIPO PESADO
EB
 
 
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EE
 
 
 
EB
 
19
MECANICO DE
INSTRUMENTOS
INDUSTRIALES
EB
EE
 
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EE
 
EE
 
 
 
20
MECANICO
INSTALADOR DE
ELEVADORES Y
ESCALERAS
ELECTRICAS
EB
EE
 
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EE
 
EE
 
 
 
21
MECANICO
INSTALADOR DE
MAQUINARIA
INDUSTRIAL
EB
EE
 
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EE
 
 
 
EB
 
22
MONTADOR DE
ESTRUCTURAS
METALICAS
EB
EE
 
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EE
 
 
 
EB
 
23
OPERADOR DE
EQUIPO DE
GRANALLADO
(SANDBLASTEO)
EE
 
EB
 
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
EB
 
 
 
EB
EB
24
PERFORISTA CON
PISTOLA DE AIRE
EB
 
 
 
EB
 
 
 
 
EB
 
 
EB
 
 
 
 
EB
 
25
PERSONAL DE LOS
SERVICIOS
PREVENTIVOS DE
SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EE
 
26
PERSONAL TECNICO-
ADMINISTRATIVO
EE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
27
PERSONAL DE
LIMPIEZA
EB
 
 
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
EB
 
EB
 
 
EB
 
28
PINTOR
EB
 
 
 
EB
 
 
 
 
 
 
EB
 
EE
EB
 
 
 
 
29
PLOMERO E
INSTALADOR DE
TUBERIAS
EB
 
 
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EE
 
 
 
EB
 
30
SOLDADOR CON
ARCO ELECTRICO
EB
EB
EB
 
 
 
EB
 
EB
 
 
EB
 
EE
 
EB
EB
 
EB
31
SOLDADOR CON
EQUIPO AUTOGENO
EB
 
EB
 
 
 
 
EB
EB
 
 
EB
 
EE
 
 
EB
 
EB
32
SUPERVISOR DE
OBRA
EB
EE
 
EB
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
EE
 
 
 
EE
 
33
TOPOGRAFO Y
CADENERO
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
34
VELADOR, VIGILANTE
O GUARDIA DE
SEGURIDAD
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
35
YESERO Y
ENLUCIDOR
EB
 
 
EE
 
 
 
 
 
 
 
 
EE
 
EB
 
 
 
 
1/     Comprende las diferentes categorías del oficio.
EB.-   EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL BASICO.
EE.-   EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL ESPECIFICO.
Cont...Tabla 5
Selección del equipo de protección personal
 
No.
PUESTO DE TRABAJO 1/
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
6 (TRONCO)
7 (EXTREMIDADES INFERIORES)
8 (OTROS)
A) MANDIL CONTRA ALTAS TEMPERATURAS
B) MANDIL CONTRA SUSTANCIAS QUIMICAS
C) BATA
D) ROPA CONTRA SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS
A) CALZADO CONTRA IMPACTOS
B) CALZADO DIELECTRICO
C) CALZADO CONTRA SUSTANCIAS QUIMICAS
D) POLAINAS
E) BOTAS IMPERMEABLES
A) EQUIPO DE PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURA
B) CHALECO REFLEJANTE
C) CINTURON PARA HERRAMIENTAS
D) ESCAFANDRA
1
ALBAÑIL
 
 
 
 
EB
EE
 
 
EE
EE
EB
 
 
2
ALMACENISTA
 
 
EB
 
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
3
BARNIZADOR
 
 
 
EE
EB
 
 
 
 
EE
 
 
 
4
CARPINTERO
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
EE
EB
EE
 
5
COLOCADOR DE
ACABADOS EN PISOS Y
PAREDES
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
EE
 
 
 
6
COLOCADOR DE
MATERIAL AISLANTE
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
EE
EB
 
 
7
COLOCADOR DE
MOSAICOS Y AZULEJOS
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
EE
 
 
 
8
COLOCADOR DE
VIDRIOS Y CRISTALES
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
EE
 
EE
 
9
COLOCADOR DE
PRODUCTOS
PREFABRICADOS
 
 
 
 
EB
EE
 
 
 
EE
 
EE
 
10
CONDUCTOR DE
CAMION DE CARGA
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
 
EB
 
 
11
CONDUCTOR-
OPERADOR DE EQUIPO
PESADO
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
 
EB
 
 
12
CONDUCTOR-
OPERADOR DE
EQUIPOS
ESPECIALIZADOS
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
 
EB
 
 
13
CONDUCTOR-
OPERADOR DE
VEHICULOS CON GRUA
 
 
 
 
EB
EE
 
 
 
 
EB
 
 
14
ELECTRICISTA E
INSTALADOR DE LINEAS
ELECTRICAS
 
 
 
 
EB
EB
 
 
 
EE
EB
EE
 
15
FIERRERO
 
 
 
 
EB
EE
 
 
 
EE
EB
EE
 
16
HERRERO-FORJADOR
EB
 
 
 
EB
 
 
 
 
EE
EB
EE
 
17
INSTALADOR DE LINEAS
DE TELECOMUNICACION
 
 
 
 
EB
EE
 
 
 
EE
EB
EE
 
18
MECANICO DE EQUIPO
PESADO
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
EE
EB
EE
 
19
MECANICO DE
INSTRUMENTOS
INDUSTRIALES
 
 
 
 
EB
EE
 
 
 
EE
EB
EE
 
20
MECANICO INSTALADOR
DE ELEVADORES Y
ESCALERAS
ELECTRICAS
 
 
 
 
EB
EE
 
 
 
EE
EB
EE
 
21
MECANICO INSTALADOR
DE MAQUINARIA
INDUSTRIAL
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
EE
EB
EE
 
22
MONTADOR DE
ESTRUCTURAS
METALICAS
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
EE
EB
EE
 
23
OPERADOR DE EQUIPO
DE GRANALLADO
(SANDBLASTEO)
 
EB
 
 
EB
 
 
 
 
 
 
 
EB
24
PERFORISTA CON
PISTOLA DE AIRE
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
EE
EB
EE
 
25
PERSONAL DE LOS
SERVICIOS
PREVENTIVOS DE
SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
 
EB
 
 
26
PERSONAL TECNICO-
ADMINISTRATIVO
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
27
PERSONAL DE LIMPIEZA
 
 
 
 
EB
 
EE
 
 
EE
EB
 
 
28
PINTOR
 
 
 
EE
EB
 
EE
 
 
EE
EB
 
 
29
PLOMERO E
INSTALADOR DE
TUBERIAS
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
EE
EB
EE
 
30
SOLDADOR CON ARCO
ELECTRICO
EB
 
 
 
EB
EB
 
EB
 
EE
EB
 
 
31
SOLDADOR CON
EQUIPO AUTOGENO
EB
 
 
 
EB
 
 
EB
 
EE
EB
 
 
32
SUPERVISOR DE OBRA
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
EE
EB
 
 
33
TOPOGRAFO Y
CADENERO
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
 
EB
 
 
34
VELADOR, VIGILANTE O
GUARDIA DE
SEGURIDAD
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
 
 
 
 
35
YESERO Y ENLUCIDOR
 
 
 
 
EB
 
 
 
 
EE
 
 
 
1/     Comprende las diferentes categorías del oficio.
EB.-   EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL BASICO.
EE.-   EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL ESPECIFICO.
11. Trabajos de excavaciones
11.1 En las obras de construcción en las cuales se realicen trabajos de excavaciones, se deberá contar con un análisis de riesgos potenciales que considere, además de lo establecido en los numerales 8.1 u 8.2 de la presente Norma, según aplique, lo siguiente:
a)    El estudio de mecánica de suelos, que se refiera al tipo de suelo por excavar, su composición física y propiedades mecánicas;
b)    La existencia de servicios cercanos a la excavación: líneas energizadas, tuberías, ductos y demás redes de infraestructura;
c)    Los cambios de clima;
d)    La profundidad de corte;
e)    El método de estabilización de los taludes de la excavación, en su caso;
f)     El equipo, maquinaria y herramientas por utilizar;
g)    El tipo y cantidad de explosivos por emplear, en su caso, y
h)    El proceso de remoción, carga, acarreo y estabilidad de los taludes.
11.2 Durante la realización de actividades de excavación, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Inspeccionar el sitio de la excavación con el fin de detectar fallas, grietas o desprendimientos potenciales:
1)   Al iniciar cada jornada y al terminar los trabajos, a fin de detectar cambios en el terreno;
2)   Después de una lluvia intensa;
3)   En forma posterior al paso de maquinaria pesada o tránsito vehicular intenso, y
4)   Al concluir cualquier evento que pudiera aumentar el riesgo;
b)    Inspeccionar al inicio y al final de cada jornada los sistemas utilizados en la estabilización de las paredes de las zanjas;
c)    Prohibir que los trabajadores permanezcan en el interior de la zanja, mientras la maquinaria de excavación esté en operación;
d)    Eliminar árboles, arbustos y matorrales que obstaculicen la estabilidad de los cortes de terreno por efectuar, si se cuenta con las autorizaciones que correspondan;
e)    Asegurar los soportes o anclajes de los postes de energía eléctrica o, en su caso, solicitar su
reubicación a la autoridad competente;
f)     Reforzar las paredes de la excavación con puntales, recubrimientos, mallas, tarimas, cimbra, travesaños o ademes (tabla estaca), cuando exista el riesgo de derrumbes. En excavaciones para pilas, prohibir el ingreso de trabajadores cuando no se cuente con la debida protección de las paredes de la excavación;
g)    Realizar excavaciones en frentes de trabajo con taludes estables, cuya inclinación deberá estar de acuerdo con el tipo de suelo y/o la Tabla 6 siguiente:
Tabla 6
Inclinación máxima en taludes de excavación
 
Tipo de suelo o roca
Inclinación máxima para excavaciones de
profundidad inferior a
6 m
Roca estable
Vertical (90°)
Tipo A ¾ : 1
(53°)
Tipo B 1 : 1
(45°)
Tipo C 1 ½ : 1
(34°)
 
h)    Estabilizar las paredes de la zanja con elementos que sobrepasen en 20 cm la superficie del terreno, cuando su profundidad sea mayor de 1.50 m;
i)     Instalar sistemas de soporte para asegurar la estabilidad de edificios colindantes, bardas u otras estructuras adyacentes a la excavación;
j)     Contar en las excavaciones de zanjas con 1.20 m o más de profundidad con una escalera o rampa para entrada y salida de los trabajadores. La escalera deberá sobresalir 90 cm de la parte más alta de la zanja y colocarse a una distancia horizontal máxima de 7 m del sitio de trabajo;
k)    Mantener la maquinaria y equipo, en especial los que cuenten con brazo, equipos de izaje y otros similares, a una distancia mínima de seguridad, cuando se ubiquen en las proximidades de líneas aéreas de distribución de energía eléctrica, de conformidad con la Tabla 7 siguiente:
Tabla 7
Distancia mínima de seguridad de equipos y maquinarias a líneas eléctricas
 
Voltaje (fase a fase)
(V)
Distancia mínima de seguridad
(m)
Hasta 50 000
3.10
Hasta 73 000
3.33
Hasta 85 000
3.45
Hasta 115 000
3.75
Hasta 140 000
4.00
Hasta 230 000
4.90
Hasta 400 000
6.60
Hasta 600 000
8.60
 
l)     Prever accesos separados para la circulación, uno para trabajadores y otro para maquinaria y camiones. En caso de no ser posible, deberá delimitarse el acceso con barreras físicas;
m)   Disponer de pasos o puentes a la orilla de la excavación;
n)    Señalizar y delimitar el perímetro de las excavaciones con cinta de peligro o malla de protección, cuando tengan una profundidad menor de 1.5 m, y con barandales rígidos de 90 cm de altura, tratándose de aquellas con profundidad superior a 1.5 m;
o)    Limitar el paso a la zanja, a una distancia de seguridad medida desde la vertical de la pared de dicha zanja, que se determine de conformidad con el resultado de un estudio que contemple, al menos, el tipo de suelo o roca; el ancho y profundidad de la zanja; las cargas máximas de la maquinaria, vehículos o del acopio de materiales, y las entibaciones en la zanja, en su caso;
p)    Contar con la iluminación adecuada al turno de trabajo;
q)    Utilizar equipo portátil con alimentación de 24 volts, cuando el uso de cableados eléctricos represente un riesgo para la instalación de iluminación artificial;
r)     Evitar el acopio de materiales o tierra a menos de 2 m de distancia del borde de la excavación, con el fin de no ejercer sobrecargas al terreno;
s)    Mantener la excavación abierta el menor tiempo posible;
t)     Notificar al supervisor la existencia de cableado eléctrico y marcar su ubicación;
u)    Realizar el muestreo de la calidad del aire cuando una excavación se convierta en un espacio confinado y existan atmósferas peligrosas, como presencia de gases o falta de oxígeno, entre otros, cualquiera que sea su profundidad y, en su caso, instalar un sistema de ventilación;
v)    Suspender los trabajos de excavación cuando exista acumulación o aumento del nivel de agua y removerla de inmediato para evitar que se altere la estabilidad de los taludes, utilizando los equipos disponibles para tal fin, y
w)    Contar con medidas de seguridad durante el empleo de explosivos, actividades que deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad que emita para tal efecto la Secretaría de la Defensa Nacional.
11.3 Para el apuntalamiento de zanjas se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Seleccionar el diseño de apuntalamiento de acuerdo con el tiempo que se le empleará, la resistencia del suelo y los materiales por utilizar;
b)    Evitar trabajos simultáneos de apuntalamiento a distinto nivel en la misma vertical;
c)    Desechar los puntales abiertos o astillados;
d)    Marcar o poner barreras y señales de advertencia en áreas de alto voltaje;
e)    Realizar las conexiones eléctricas mediante mecanismos herméticos de intemperie, y
f)     Prohibir a los trabajadores el descenso y ascenso a la zanja utilizando los puntales.
12. Trabajos en espacios confinados
12.1 Para la realización de actividades en espacios confinados se deberá contar con un análisis de
riesgos, que deberá comprender al menos lo siguiente:
a)    La descripción de la actividad a desarrollar;
b)    Las condiciones del lugar donde se desarrollará la actividad;
c)    La maquinaria, herramientas y equipo por utilizar;
d)    Los riesgos de los materiales y/o las sustancias a utilizar (toxicidad, inflamabilidad, reactividad o específicos);
e)    El listado de las posibles condiciones peligrosas y riesgos;
f)     El tiempo estimado de duración de las actividades por desarrollar, y
g)    Los efectos por la concentración de oxígeno en espacios confinados, conforme a la Tabla 8 siguiente:
Tabla 8
Efectos por la concentración de oxígeno en espacios confinados
 
% de oxígeno
Efectos
21.0
Ø   Sin efectos.
19.5
Ø   mite inferior sin efectos para 8 horas.
18.0
Ø   Problemas de coordinación muscular.
Ø   Aceleración del ritmo respiratorio.
17.0
Ø   Afectación motriz.
Ø   Riesgo de pérdida de la conciencia.
16.0
Ø   Desorientación del trabajador.
Ø   Respiración afectada.
Ø   Vértigo.
Ø   Dolor de cabeza.
14.0
Ø   Juicio defectuoso del trabajador.
Ø   Fatiga rápida.
8.0
Ø   Fallo mental en el trabajador.
Ø   useas.
Ø   Vómito.
Ø   Pérdida del sentido.
6.0
Ø   Dificultad para respirar.
Ø   Movimientos convulsivos.
Ø   Muerte en minutos.
 
12.2 Para la realización de actividades en espacios confinados, se deberá contar con:
a)    Los procedimientos de seguridad para las actividades a desarrollar y de los equipos y herramientas a utilizar;
b)    Los procedimientos de muestreo para detectar atmósferas peligrosas o deficientes de oxígeno;
c)    Un plan de trabajo específico en caso de que persistan condiciones atmosféricas adversas en dicho espacio;
d)    El plan de rescate para los posibles accidentados en el espacio confinado que incluya el equipo de rescate para emergencias;
e)    La señalización en la entrada del espacio confinado;
f)     El responsable de la supervisión de los trabajos que se ubicará en el exterior del espacio confinado;
g)    El equipo de protección personal requerido. Cuando el volumen de oxígeno en el interior del espacio confinado sea igual o menor de 19.5 por ciento, se deberá proporcionar a los trabajadores equipo con línea de suministro de aire o equipo de respiración autónomo;
h)    Los sistemas de ventilación natural o forzada para mantener una atmósfera respirable en todo momento. Está prohibido utilizar aire comprimido como fuente de ventilación en un espacio confinado;
i)     La iluminación al interior de espacios confinados en presencia de materiales o sustancias inflamables o explosivas, con base en lo siguiente:
1)   Luminarias con tensiones de seguridad de bajo voltaje, hasta 24 volts, y
2)   Lámparas de uso rudo, a prueba de explosión;
j)     Las herramientas y equipos eléctricos que necesiten más de 12 volts de tensión eléctrica para operar, deberán contar en atmósferas explosivas con un interruptor diferencial de falla a tierra, conectado a una tierra física.
       El interruptor, el transformador y demás elementos del circuito, deberán ubicarse afuera del espacio confinado;
k)    Los mecanismos de comunicación entre el personal que opera al interior del espacio confinado y el personal supervisor;
l)     El control de ingreso y egreso del personal al espacio confinado, mediante la autorización correspondiente, el cual deberá permanecer a la entrada del mismo mientras se desarrollan las actividades;
 
m)   El registro de los tiempos de permanencia de los trabajadores en el interior del espacio confinado, en su caso, con pausas variables conforme a las condiciones de temperatura de la atmósfera laboral, régimen de trabajo y de la temperatura corporal del trabajador, y
n)    El muestreo continuo de la atmósfera, cuando se realicen trabajos en espacios confinados con líquidos inflamables, explosivos, tóxicos o atmósferas con deficiencia de oxígeno.
12.3 Las autorizaciones para el ingreso a los espacios confinados deberán contener al menos, la información siguiente:
a)    El lugar en donde se realizará la actividad;
b)    La fecha de ejecución de los trabajos;
c)    El nombre y firma del personal autorizado para ingresar;
d)    El nombre y firma del responsable del área en donde se realizará la actividad, y
e)    El nombre y firma de la persona que autoriza.
12.4 El plan de rescate deberá ser analizado con todo el personal que ingrese a los espacios confinados y el personal de relevo, y deberá contener al menos lo siguiente:
a)    La descripción de las diferentes emergencias que se podrían presentar;
b)    A quién y cómo pedir ayuda en caso de emergencia;
c)    Las instrucciones de cómo se deberá atender a una o más personas en caso de emergencia, y
d)    El procedimiento para atender al personal que utiliza equipos de respiración autónomos.
12.5 Todas las actividades de soldadura y corte que requieran efectuarse en el espacio confinado, además de lo establecido en el numeral 12.2, deberán cumplir con las condiciones de seguridad siguientes:
a)    Ventilar el interior del espacio confinado para que no existan atmósferas inflamables o explosivas;
b)    Contar con un sistema de extracción y recirculación de aire forzado para evitar los humos de soldadura;
c)    Contar con al menos un extintor tipo ABC de capacidad acorde con los materiales y tipo de fuego que se pudiera presentar;
d)    Utilizar el equipo de protección personal requerido para la actividad, el puesto de trabajo y el lugar donde se desarrollará;
e)    Contar, en su caso, con mamparas para delimitar las áreas en donde se realicen actividades de soldadura o corte;
f)     Ubicar fuera del espacio confinado las máquinas soldadoras y cilindros;
g)    Revisar los cables y conexiones antes de ser introducidos al espacio confinado;
h)    Utilizar reguladores de presión, manómetros y válvulas arrestaflama, en condiciones de seguridad y operación;
i)     Utilizar en mangueras conexiones del tipo prensadas, y
j)     Revisar las mangueras y conexiones antes de ser introducidas al espacio confinado para evitar eventuales fugas.
13. Soldadura y corte
13.1 Las actividades de soldadura y corte se deberán llevar a cabo conforme a lo establecido en la NOM-027-STPS-2008, o las que la sustituyan, y las previsiones contenidas en el presente capítulo.
13.1.1 Para proteger a los trabajadores que realicen trabajos de soldadura eléctrica y al personal que transita cerca de donde se llevan a cabo dichas actividades, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Verificar que la careta para soldador o gafas para soldar no tengan aberturas y que el cristal sombra contra radiaciones sea el indicado;
b)    Colocar mamparas o pantallas alrededor del puesto de soldadura durante todo el tiempo de la actividad;
c)    Verificar que los cables no crucen una vía de tránsito, como pasillos y escaleras, y que estén protegidos mediante apoyos de paso resistentes a la compresión y totalmente extendidos;
 
d)    Mantener los materiales inflamables y combustibles a una distancia mínima de 10 m;
e)    Prohibir el uso de ropa manchada de grasa, solventes o cualquier otra sustancia que pueda inflamarse;
f)     Impedir que se realicen trabajos cuando el área esté mojada o, en su defecto, aislar el área sobre una base de madera;
g)    Evitar que se jalen los cables, aun cuando éstos se atoren u opongan resistencia a su manejo;
h)    Desconectar la máquina al terminar el trabajo, recoger los cables y almacenarlos en un lugar seco, y
i)     Retirar los materiales y dejar limpia el área de trabajo después de la jornada.
13.1.2 Para la realización de actividades de soldadura eléctrica, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Disponer de pinzas, ganchos, tenazas o cualquier otro medio para el manejo de los materiales sobre los cuales se realiza el trabajo de soldadura;
b)    Colocar, en su caso, las piezas a soldar en una mesa o área con base de material aislante o dispersor de calor y resistente al fuego;
c)    Revisar el aislamiento de los cables eléctricos al comenzar la jornada y desechar aquellos que presenten agrietamientos y conexiones directas protegidas con cinta aislante;
d)    Verificar que las pinzas porta-electrodos y los bornes de conexión estén aislados y en condiciones de seguridad y operación;
e)    Mantener las máquinas para soldar por arco eléctrico lo más alejadas posible del sitio de la operación y también de hornos de otras fuentes de calor;
f)     Controlar la generación de chispas durante y al término de los trabajos de soldadura, en su caso, mediante la instalación de mamparas o mantas antiflama;
g)    Evitar que los cables descansen sobre los objetos calientes, charcos, bordes afilados o cualquier otro lugar que pudiera perjudicar el aislamiento;
h)    Monitorear la atmósfera con un explosímetro en los trabajos de soldadura que se realicen en espacios cerrados;
i)     Limpiar los residuos de la soldadura con un cepillo de cerdas de alambre o martillo;
j)     Prohibir que los porta-eléctrodos se introduzcan en agua para enfriarlos;
k)    Suspender los trabajos de soldadura a la intemperie en caso de lluvias o cuando la ropa se moje por sudor u otro líquido;
l)     Desconectar el equipo antes de efectuar cambios de voltaje y no dejar la pinza directamente en el suelo o sobre la perfilería, y
m)   Desconectar totalmente el equipo cada vez que se retire del lugar de trabajo e incluso para moverlo.
13.1.3 Para la realización de actividades de corte con oxiacetileno, se deberán adoptar las medidas siguientes:
a)    Contar con procedimientos para el manejo y operación de cilindros, válvulas, reguladores, mangueras y sus conexiones, así como fuentes de alimentación eléctrica;
b)    Mantener el área limpia y ordenada durante el desarrollo de la actividad y al concluirla;
c)    Asegurar que las válvulas antirretorno de flama estén colocadas entre el maneral del soplete y las mangueras, y entre la manguera y el regulador, tanto del oxígeno como del acetileno;
d)    Revisar que no exista evidencia de deformación, fisuras o fracturas en los cilindros, válvulas, reguladores y mangueras;
e)    Colocar el equipo de corte a cuando menos 3 m de distancia del lugar de trabajo;
f)     Comprobar que los cilindros:
1)   Cuenten con capuchones cuando estén almacenados o fuera de uso;
2)   Se almacenen de manera vertical y estén asegurados con cadena;
 
3)   No sean utilizados para colgar el soplete, aun cuando esté apagado;
4)   Se trasladen en una carretilla diseñada específicamente para ello, asegurados firmemente con una cadena para evitar su caída;
5)   No se calientan después de un retroceso de llama o de un incendio del grifo, y
6)   Se trasladen para su cambio girándolos sobre su propia base y no rodarlos horizontalmente o arrastrarlos;
g)    Revisar que los reguladores:
1)   Dispongan de roscas o que sus uniones correspondan a las de la salida de la válvula. Nunca se deberán forzar las conexiones que no coincidan;
2)   Estén equipados con manómetros calibrados y en condiciones de seguridad y operación;
3)   Cuenten con carátulas, flechas indicadoras, micas o vidrio de protección, y
4)   No se intercambien o instalen en otros que no fueron diseñados para el tipo de cilindro utilizado;
h)    Comprobar que los manómetros para oxígeno de alta presión, cuenten con tapas de seguridad y estén marcados con la palabra OXIGENO y con un distintivo en color verde, y los de acetileno con la palabra ACETILENO con un distintivo en color rojo;
i)     Verificar que las mangueras:
1)   Dispongan de conexión prensada o a presión para unirlas al mango de los sopletes y reguladores;
2)   Estén protegidas con apoyos de paso resistentes a la comprensión al atravesar vías de circulación de vehículos o personas, y
3)   No entren en contacto con superficies calientes, bordes afilados, ángulos vivos o chispas;
j)     Prohibir que durante las actividades:
1)   Se golpee el soplete con cualquier estructura;
2)   Se fume al estar manipulando los sopletes, y
3)   Se utilice el oxígeno para limpiar o soplar piezas y tuberías o para ventilar una estancia.
14. Trabajos en altura
14.1 Los trabajos en altura se deberán llevar a cabo conforme a lo establecido en la NOM-009-STPS-2011, o las que la sustituyan, y adicionalmente, cumplir con las condiciones previstas en el presente capítulo.
14.1.1 Para realizar trabajos en altura, se deberán aplicar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Ser supervisados por una persona con conocimientos sobre protección contra caídas de la obra en construcción;
b)    Evitar que diferentes trabajadores realicen labores sobre la misma vertical a distintas alturas, y cuando esto sea indispensable, se deberán adoptar medidas de seguridad específicas para dichas actividades;
c)    Prohibir el acceso a personas ajenas a la zona de trabajo;
d)    Registrar y reportar inmediatamente al responsable de la obra y/o personal de seguridad, los daños o desperfectos identificados en los sistemas o equipos para realizar trabajos en altura, y
e)    Tener disponibles en la obra de construcción los registros de las revisiones a los sistemas o equipos para realizar trabajos en altura.
14.1.2 Para el uso de andamios tipo torre o estructura, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Tener barreras rígidas en las plataformas que se abran hacia el interior o hacia arriba para resguardar el acceso a las escaleras de los andamios;
b)    Proteger el área de trabajo y la vía de acceso alrededor del andamio, contra la caída de objetos o herramientas desde la plataforma de trabajo, y
c)    Prohibir que en los andamios:
 
1)   Se usen charolas para cableado eléctrico como plataformas;
2)   Se instalen sobre éstos elevadores de materiales, a menos que estén diseñados o reforzados para soportar una carga adicional;
3)   Se utilicen escaleras de tijera, barriles, tambores, bloques de concreto y otros objetos como parte de su estructura, y
4)   Se empleen canaletas de techo, desagües, soportes de cañerías, pararrayos o conductores, como elementos para sujetarlos.
14.1.3 Para el uso de andamios suspendidos, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Realizar una prueba de carga a nivel del suelo, que quede documentada, antes del inicio de los trabajos;
b)    Colocar malla en el perímetro de la plataforma, si los materiales o herramientas presentan riesgo de caída;
c)    Establecer en los paramentos verticales puntos de amarre;
d)    Verificar que la separación entre la cara delantera de la plataforma y el paramento vertical en que se trabaja no sea superior a 30 cm;
e)    Verificar que no haya cables u obstrucciones que puedan sobrecargar o inclinar el andamio, y
f)     Prohibir el uso de tablones como pasarelas entre plataformas de los andamios suspendidos.
14.1.4 Para el uso de arnés y líneas de vida, se deberá restringir el número máximo de trabajadores anclados a un mismo punto, a la resistencia de dicho punto de anclaje, y a las características de diseño y construcción establecidas por el fabricante.
14.1.5 Para el uso de plataformas de elevación, se deberá cumplir con las medidas de seguridad siguientes:
a)    Ser operadas únicamente por personal calificado;
b)    Colocar una tarjeta (Véase Figura 1) en un lugar visible de su acceso, adherida de tal forma que se impida su remoción accidental, y que indique la condición de uso y la fecha y nombre de quien la revisó;
Figura 1
Ejemplos de tarjetas de información, sobre las
condiciones que guarda la plataforma
c)    Contar con señalamientos de conformidad con lo que establezca el fabricante, que indiquen:
 
1)   El peso máximo a soportar;
2)   Los radios de operación, y
3)   El número máximo de personas que resisten;
d)    Tener estabilizadores extendidos y que el equipo se encuentre a nivel de gota antes de elevar el cesto;
e)    Estar libres de personal alrededor de ésta, cuando se encuentre en operación;
f)     Tener la posibilidad de que se opere directamente, en cualquier momento, por medio de sistemas con doble control de operación;
g)    Operar el carro, sólo cuando la superficie de la plataforma sobre la que se apoya esté nivelada y compacta;
h)    Asegurar la plataforma a la estructura, en caso de acceder a la plataforma desde lugares elevados. Antes de que el personal baje de la canastilla deberá engancharse a un sistema de protección contra caídas, y
i)     Prohibir el desplazamiento del carro con el brazo extendido o con personal al interior de la plataforma.
14.1.6 Para el uso de escaleras móviles en las obras de construcción, se deberá cumplir con las medidas de seguridad siguientes:
a)    Constatar que se conserven limpias y despejadas de cualquier material las áreas de acceso tanto inferiores como superiores;
b)    Revisar antes de utilizarlas que:
1)   Se encuentren en condiciones de seguridad y operación;
2)   Los peldaños o largueros no presenten elementos dañados, doblados, golpeados o quebrados, y
3)   Las zapatas antideslizantes no estén desgastadas o rotas;
c)    Prohibir el transporte de cargas en el ascenso y descenso de la escalera de mano, y
d)    Evitar que se coloquen por encima de mecanismos en movimiento.
15. Transporte de materiales en las obras de construcción
15.1 El patrón deberá llevar un control de los permisos de trabajo para el transporte de materiales en las obras de construcción, con la descripción de las actividades por desarrollar y el tipo de los vehículos, maquinaria y equipo móvil autopropulsado por utilizar, ya sean propios o subcontratados.
15.2 Los operadores de vehículos, maquinaria y equipo autopropulsado para el transporte de materiales, deberán:
a)    Contar con el permiso de trabajo correspondiente para ingresar a las obras;
b)    Efectuar una inspección visual de las condiciones del camino en terrenos sinuosos e inestables y, en su caso, realizar o solicitar los acondicionamientos necesarios antes de transitarlo;
c)    Aplicar el manual del usuario para carga, descarga y maniobras, que se establezca para tal efecto, a fin de no rebasar la capacidad de carga de la unidad. El manual deberá estar disponible en idioma español a bordo del equipo;
d)    Revisar que la carga se encuentre debidamente colocada, asegurada y señalizada;
e)    Usar el cinturón de seguridad mientras permanezcan en ellos;
f)     Estar capacitados y adiestrados sobre los procedimientos de emergencia y control de fugas o derrames de las sustancias o materiales peligrosos que transporten;
g)    Revisar periódicamente las condiciones generales de mecánica, carrocería, frenos, luces, llantas e integridad de los dispositivos de seguridad -interruptores, guardas, protecciones, entre otros-, y registrar sus resultados en una bitácora que para tal efecto se establezca, y
h)    Reportar las fallas detectadas en la revisión periódica que comprometan la seguridad de los trabajadores e instalaciones, al supervisor o encargado de la obra, para su reparación.
15.3 En las obras de construcción se deberá prohibir el transporte de personal en los estribos, salpicaderas, cajas, botes o cucharones de los vehículos, maquinaria y equipo móvil autopropulsado de transporte de materiales, así como en cualquier otra parte que no esté diseñada específicamente para el transporte de personal.
 
15.4 Los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales que se utilicen en las obras de construcción, deberán contar con lo siguiente:
a)    Dispositivos sonoros -alarmas de reversa-, para advertir su retroceso;
b)    Personal que auxilie a los operadores en las maniobras de reversa, y
c)    Dispositivos de seguridad, en su caso, como cabinas, cinturones, sistemas de amortiguamiento en los asientos, o cualquier otro dispositivo de advertencia, identificación o alarma visual (torretas) o sonora requerido de acuerdo con la tipología de los trabajos por realizar.
15.5 Las obras de construcción deberán contar con programas de revisión y mantenimiento para los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales que utilicen.
15.6 Los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales o sustancias peligrosas en contenedores, deberán contar con aditamentos que no permitan el libre movimiento de dichos contenedores y con la señalización correspondiente que indique la identificación de sus riesgos.
15.7 Se deberá asegurar en todo momento, que los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales respeten la distancia de seguridad, a que se refiere el numeral 11.2, inciso o) de la presente Norma.
15.8 Las maniobras con vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales que se realicen en pasos críticos de la obra, con accesos angostos o transitados, con la presencia de equipo energizado o presurizado o en operaciones complicadas de reversa, se deberán efectuar con el auxilio de personal que proporcione los señalamientos de seguridad adecuados al operador.
15.9 Se deberá prohibir que los camiones de volteo circulen con la caja levantada y, cuando estén cargados con tierra, grava o arena, tales materiales deberán estar cubiertos con una lona.
15.10 Se deberán regar con agua los caminos, accesos y cajas de camiones para evitar la formación de nubes de polvo.
15.11 Se deberán instalar topes a las orillas de los taludes y terraplenes de relleno para evitar la marcha en reversa de los vehículos.
15.12 La señalización de seguridad para la circulación de vehículos, maquinaria y equipo móvil autopropulsado, se deberá colocar con base en las condiciones del terreno, la visibilidad o las condiciones meteorológicas.
15.13 La prioridad de circulación de los vehículos al interior de la obra, se deberá establecer de acuerdo con lo siguiente:
a)    Vehículos de emergencia y rescate;
b)    Vehículos oficiales de las autoridades;
c)    Vehículos/equipos que suben en pendientes muy pronunciadas;
d)    Vehículos dedicados para el transporte de personal, y
e)    Vehículos dedicados para el transporte de materiales.
16. Trabajos específicos en las obras de construcción
16.1 Las condiciones mínimas de seguridad para la instalación de conductos de escombro; la realización de trabajos de demolición; el hincado de pilotes; la instalación de tuberías sanitarias; la manipulación de equipo o instalaciones energizadas; la fabricación y manejo de cimbra; el manejo y colocación de concreto; el enladrillado de losa; la realización de trabajos de limpieza con chorro de arena; la aplicación de pintura, barnizado o recubrimiento; la instalación de vidrios, así como otros trabajos específicos que se lleven a cabo en las obras de construcción, se sujetarán a lo dispuesto en el presente capítulo y los demás numerales de esta Norma.
Para la ejecución de otros trabajos específicos no considerados en la presente Norma, el patrón determinará las medidas de seguridad que deberán adoptarse para la protección de los trabajadores.
16.2 Para la instalación de conductos de escombro, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Delimitar y señalizar los conductos y la zona donde se vierte el escombro;
b)    Colocar barandillas en las aberturas de la fachada, patio de luces u otros huecos por los que se evacuen los escombros;
 
c)    Colocar barandillas de protección en las embocaduras de vertido de escombro;
d)    Sujetar el conducto de escombro a la estructura;
e)    Colocar el extremo inferior del conducto de escombro de manera inclinada;
f)     Mojar constantemente el área donde caen los escombros, y
g)    Disponer de rampas para permitir la fácil circulación de las carretillas.
16.3 Para la realización de trabajos de demolición, se deberán observar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Investigar sobre la existencia de instalaciones de gas, energía eléctrica, agua u obra inducida para su desinstalación;
b)    Delimitar y señalizar el área donde se realizarán los trabajos de demolición;
c)    Quitar todos los vidrios y cristales que hubieran en la obra a demolerse;
d)    Apuntalar la estructura de apoyo y los puntos inestables con costales, cuando se trabaje con carga;
e)    Designar un solo lugar para la caída del material removido;
f)     Confinar el área con mamparas, biombos, tapiales o barreras;
g)    Limitar la exposición de trabajadores a polvos, mediante:
1)   La delimitación del área de trabajo, informando a los trabajadores la presencia de sustancias o materiales peligrosos;
2)   La descontaminación de los elementos que contengan sustancias peligrosas, y
3)   El regado con agua a intervalos convenientes en las construcciones en curso de demolición para impedir la formación de nubes;
h)    Evitar que trabajen operarios situados a distintos niveles en una misma vertical;
i)     Iniciar el derribo de arriba hacia abajo procurando mantener la horizontal;
j)     Evitar que se debiliten los puntos de apoyo de las estructuras que sostienen los pisos mientras no se hayan terminado los trabajos;
k)    Desmontar piso por piso las estructuras metálicas;
l)     Retirar constantemente los escombros de modo que los accesos y zonas de trabajo no resulten obstruidos o para evitar la sobrecarga de la estructura;
m)   Arrojar los escombros utilizando para ello conductos de descarga, y
n)    Interrumpir los trabajos de demolición en caso de vientos fuertes o lluvia.
16.4 Para el hincado de pilotes, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Nivelar y compactar el área de trabajo de la máquina de hincado de pilotes y camiones de traslado de concreto;
b)    Calzar los pilotes almacenados para evitar que se rueden;
c)    Atar con cuerdas los pilotes para su descarga y prohibir que el trabajador se guíe con las manos;
d)    Proteger mediante carcasas todos los mecanismos de transmisión;
e)    Mantener limpios de lodo o grasa los peldaños y accesos a la máquina de hincado de pilotes;
f)     Prohibir que se realice el arrastre o tirón sesgado de los pilotes para aproximarlos al lugar de hincado;
g)    Proteger las varillas de los armados de los cabezales o remates de los pilotes;
h)    Evitar que los operarios permanezcan próximos a la máquina de hincado, de forma que puedan ser alcanzados por ésta o los fustes en suspensión;
i)     Prohibir que las personas no autorizadas accedan a la máquina de hincado o permanezcan en las proximidades de la cabina o zonas de maniobras, y
j)     Asegurar un radio de 10 m del entorno de la máquina de hincado para prevenir golpes y atropellos.
16.5 Para la instalación de tuberías sanitarias, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Delimitar y señalizar el área de trabajo, conforme a lo establecido en el numeral 11.2, inciso n), de la presente Norma;
 
b)    Acoplar los tubos para las conducciones en una superficie horizontal, calzados con cuñas de madera, para evitar que se deslicen o rueden;
c)    Tapar o proteger de inmediato las cajas de registro después de construirlas;
d)    Colocar medios de protección colectiva a lo largo de las zanjas abiertas;
e)    Mantener iluminada el área;
f)     Suspender por sus extremos, con eslingas, uñas de montaje o balancines, los tramos de tubería mayores a 1.5 m de diámetro;
g)    Colocar las tuberías y/o materiales a 2 m de distancia del borde superior de la excavación;
h)    Realizar apuntalamientos con madera u otro material a los lados de la excavación o zanja;
i)     Evitar que se realicen acopios a una distancia inferior a los 2 m del borde de la zanja;
j)     Guiar desde el exterior la colocación de los tubos en las zanjas;
k)    Prohibir que los trabajadores permanezcan en el interior de la excavación cuando se coloque tubería por medio de grúas, y
l)     Suspender los trabajos en presencia de lluvia.
16.6 Para la realización de trabajos que impliquen la manipulación de equipo o instalaciones energizadas, se deberán observar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Delimitar y señalizar las áreas de trabajo;
b)    Utilizar herramienta protegida con material aislante;
c)    Vigilar que la colocación de las líneas de suministro eléctrico no coincida con las de suministro provisional de agua;
d)    Establecer el procedimiento para el bloqueo de energía, mediante el uso de tarjetas y candados, y el equipo de protección personal dieléctrico (guantes, calzado y casco);
e)    Informar al personal de la obra sobre la realización de las pruebas de funcionamiento de la instalación eléctrica y el procedimiento para el bloqueo de energía;
f)     Colocar contactos exteriores a prueba de humedad y polvo;
g)    Señalizar los tableros eléctricos;
h)    Usar escaleras portátiles de madera o fibra de vidrio para realizar los trabajos de instalación de redes eléctricas;
i)     Evitar en áreas mojadas, la manipulación de instalaciones eléctricas, el uso de herramientas eléctricas portátiles o extensiones, o la aplicación de soldadura eléctrica, y
j)     Evitar que los trabajadores usen objetos metálicos como anillos, cadenas, relojes y aretes al realizar actividades en instalaciones o equipos eléctricos.
16.7 Para la fabricación y manejo de cimbra, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Disponer de señalamientos para el uso obligatorio de equipo de protección personal en el área donde se realicen trabajos de cimbrado;
b)    Colocar redes, barandales y señalamientos en los huecos de las cimbras, para evitar la caída de trabajadores;
c)    Realizar el ascenso y descenso de los trabajadores a los cimbrados a través de medios auxiliares como canastillas, elevadores o escaleras de mano;
d)    Instalar cubiertas en las puntas sobresalientes de los armados de acero. En caso de que no sea posible, señalizarlas;
e)    Mantener orden y limpieza durante la ejecución de los trabajos de cimbrado;
f)     Prohibir la permanencia de trabajadores durante las operaciones de izado de tablones, puntales y armados de cimbra;
g)    Extraer o remachar, según sea el caso, los clavos o puntas existentes en la madera usada. Los clavos desenterrados o sueltos deberán ser recolectados en un lugar específico para su posterior disposición;
h)    Realizar el descimbrado con ayuda de bastones metálicos, colocándose del lado en que no puede desprenderse la madera, y
 
i)     Clasificar los elementos de cimbra retirados para su utilización o eliminación.
16.8 Para el manejo y colocación de concreto, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Colocar topes en las orillas para los camiones de transporte de materiales, en el caso de colados realizados en zanjas, cimentaciones y excavaciones;
b)    Señalar el nivel máximo de llenado de las ollas para no sobrepasar la carga admisible;
c)    Evitar golpear la cimbra durante el vaciado de las ollas;
d)    Apoyar sobre caballetes, debidamente arriostrados, la tubería de la bomba durante el vertido de concreto mediante bombeo;
e)    Soportar la manguera de vertido de concreto por lo menos por dos operarios;
f)     Disponer de un camino de tablones sobre los que puedan sustentarse los operarios de la manguera, antes del inicio del colado;
g)    Operar desde andamios el colado de columnas, elementos verticales y remates de cimbras;
h)    Preparar las tuberías, engrasándolas y bombeando el mortero de dosificación, para evitar la formación de obstrucciones y tapones, antes de iniciar el bombeo de concreto;
i)     Comprobar que la cimbra se encuentre firme y estable antes del vertido del concreto, y
j)     Realizar el vertido de concreto, repartiéndolo uniformemente en el interior del cimbrado por lotes regulares.
16.9 Para realizar el enladrillado de losa, se deberá cumplir con las condiciones de seguridad siguientes:
a)    Estibar el material cerca del área de trabajo, despejando el lugar donde se realizarán las tareas de enladrillado;
b)    Delimitar la parte inferior del área donde se realice el enladrillado;
c)    Realizar el manejo de los materiales para el enladrillado de conformidad con lo que establece la NOM-006-STPS-2000, o las que la sustituyan;
d)    Prohibir que los materiales sean arrojados para su uso en el lugar de trabajo;
e)    Contar con la distancia mínima de seguridad, cuando se realicen trabajos de enladrillado en las proximidades de líneas aéreas de distribución de energía eléctrica, de conformidad con la Tabla 7 de la presente Norma;
f)     Colocar tapial de madera y señalamientos en caso de realizar trabajos de enladrillado a menos de 3 m de líneas energizadas, y
g)    Evitar el acceso a personas que no participen en estas actividades.
16.10 Para la realización de trabajos de limpieza con chorro de arena (sandblasteo), se deberán observar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Mantener una relación actualizada del personal que maneja y usa el equipo de limpieza con chorro de arena (sandblasteo);
b)    Realizar una revisión y probar antes de utilizar el equipo de aire a presión (compresor), los dispositivos de seguridad (válvulas, manómetros, desfogues), sus conexiones y las condiciones de seguridad y operación de la manguera;
c)    Proteger el área de trabajo y limpiarla del material y otras partículas removidas, y
d)    Verificar que durante la aplicación del chorro de arena se:
1)   Utilice el equipo de protección personal específico;
2)   Cuente en la línea de aire respirable para el trabajador, con dispositivos de filtrado para retener partículas de hasta 5 micrones, humedad y humos de aceite;
3)   Evite la dispersión de polvos;
4)   Mantenga el área delimitada, señalizada y restringida;
5)   Cuente con las hojas de datos de seguridad de las sustancias (HDS) utilizadas para la limpieza;
6)   Sitúe el operador del equipo de granallado en el área de aplicación y, en su caso, un auxiliar;
7)   Conecte en forma independiente la línea de aire para el chorro de arena, de la línea de aire respirable;
 
8)   Corte el flujo de aire por medio de la válvula de control cuando se detenga la limpieza, y
9)   Efectúe la limpieza de la ropa de trabajo y/o la máquina sin usar aire comprimido.
16.11 Para la realización de trabajos de pintura, barnizado o recubrimiento a base de disolventes, se deberán observar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Mantener limpia y ordenada el área de trabajo;
b)    Informar a los trabajadores sobre las instrucciones establecidas en las hojas de datos de seguridad (HDS) de las pinturas, disolventes y sustancias que utilicen;
c)    Señalizar los contenedores de barnices, disolventes, pinturas y otro tipo de líquidos y gases inflamables que se utilicen, de acuerdo con lo dispuesto en la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan;
d)    Evitar que se almacenen pinturas a base de solventes orgánicos y barniz en recipientes dañados;
e)    Mantener cerrados y alejados de fuentes de ignición como flamas, chispas o trabajos de corte, los contenedores de barnices, disolventes, pinturas y otro tipo de líquidos y gases inflamables que se utilicen;
f)     Realizar la mezcla de disolventes con pinturas o barnices en cantidades requeridas para el trabajo diario;
g)    Disponer en contenedores cerrados, los residuos de pinturas o barnices, y las estopas o trapos impregnados con disolventes, a fin de evitar la formación de atmósferas inflamables;
h)    Delimitar y señalizar el área de trabajo de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan;
i)     Ejecutar bajo ventilación por corriente de aire, las actividades de limpieza de polvos en muros, raspados y lijados;
j)     Mantener ventilada el área o la instalación donde se lleven a cabo actividades de pintura, barnizado o recubrimiento a base de disolventes;
k)    Utilizar protección respiratoria en los lugares con mayor concentración de vapores;
l)     Contar con un extintor tipo ABC de al menos 6 kg en el lugar de preparación de la pintura o mezcla que requiera disolventes;
m)   Prohibir fumar o comer en los lugares en que se pinte con mezclas que contengan disolventes orgánicos o tóxicos;
n)    Lavar las manos y cara, al interrumpir o terminar la actividad, todos aquellos trabajadores que tengan contacto con disolventes orgánicos o tóxicos;
o)    Prohibir las pruebas de instalaciones de tuberías, calderas o rieles, cuando se aplique pintura en éstas;
p)    Prohibir el uso de solventes en la limpieza de manos y piel de los trabajadores expuestos a las pinturas que contengan disolventes orgánicos o tóxicos;
q)    Utilizar limpiadores a base de agua de uso común, para evitar la absorción de sustancias nocivas por vía cutánea, y
r)     Realizar la limpieza periódica de los filtros y del exceso de pintura acumulada en éstos.
16.12 Para la realización de trabajos de pintura, barnizado o recubrimiento a base de disolventes con pistola, se deberán observar adicionalmente las medidas de seguridad siguientes:
a)    Examinar todas las conexiones para asegurarse de que estén correctamente ajustadas antes de su uso;
b)    Revisar que las mangueras estén en buenas condiciones antes de abrir la válvula para su operación;
c)    Sujetar la boquilla al abrir y cerrar el suministro de aire;
d)    Evitar derrames de disolventes y pinturas, a fin de evitar la formación de atmósferas inflamables;
e)    Usar protección auditiva, y
f)     Cerrar las válvulas de suministro de presión al terminar el trabajo.
16.13 Para la instalación de vidrios, se deberán observar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Delimitar, señalizar y prohibir el paso en las áreas a nivel de piso durante la instalación;
 
b)    Mantener libre de obstáculos y despejada el área de trabajo;
c)    Almacenar los vidrios sobre madera y/o material antiderrapante;
d)    Almacenar, transportar y colocar los vidrios siempre en posición vertical;
e)    Señalizar los vidrios con pintura o cintas adhesivas, para percatarse de su presencia, en su traslado e instalación;
f)     Manipular las hojas de vidrio con ventosas de seguridad;
g)    Suspender la actividad en caso de fuertes vientos;
h)    Prohibir que otros trabajadores permanezcan o trabajen en la vertical del área de instalación de los vidrios;
i)     Mantener libres de fragmentos de vidrio las áreas de trabajo;
j)     Utilizar andamios para la instalación de vidrios en alturas, y
k)    Delimitar la zona a nivel de piso donde se colocan vidrios en balcones y espacios abiertos a distinto nivel.
16.14 Para la instalación de redes eléctricas, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Efectuar el tendido de los cables para cruzar viales de obra de manera enterrada por medio de tuberías;
b)    Informar al personal de la obra la realización de las pruebas de funcionamiento de la instalación eléctrica;
c)    Colocar contactos exteriores a prueba de humedad y polvo, y
d)    Usar escaleras portátiles de madera o fibra de vidrio para realizar los trabajos de instalación de redes eléctricas.
17. Maquinaria y equipo
17.1 Los responsables de las obras de construcción deberán contar con un listado actualizado de la maquinaria y equipo utilizados, que al menos indique para cada uno de ellos:
a)    El número económico o de identificación;
b)    La descripción general de su uso;
c)    Los riesgos de operación y las condiciones de seguridad que se deberán adoptar para eliminarlos, reducirlos o controlarlos;
d)    La zona de trabajo asignada, y
e)    El tipo de combustible o energía utilizado.
17.2 Para la maquinaria y equipo utilizados en las obras de construcción, se deberá contar con un programa de mantenimiento, que al menos considere:
a)    El número económico o de identificación;
b)    Las fechas programadas para realizar el mantenimiento, y
c)    Las rutinas de mantenimiento, que incluyan la verificación a los dispositivos de seguridad. El documento en el que consten los resultados de las rutinas deberá ser firmado por el responsable de la actividad.
17.3 Para realizar las actividades de mantenimiento a la maquinaria y equipo utilizados en las obras de construcción, se deberá contar con los procedimientos de seguridad, que al menos comprendan:
a)    Los equipos, herramientas y sustancias a utilizar;
b)    Las medidas de seguridad por adoptar en el área donde se realice el mantenimiento;
c)    El equipo de protección personal que deberá portar el trabajador que realice el mantenimiento;
d)    Las medidas de seguridad por aplicar en el equipo o en la maquinaria durante el mantenimiento, tales como corte de energía, colocación de candados y etiquetas de seguridad, y
e)    Las autorizaciones que el trabajador deberá tramitar previo a la ejecución de los trabajos de mantenimiento.
17.4 Condiciones de seguridad para el uso de maquinaria y equipo.
17.4.1 Para la operación de la maquinaria y equipo utilizados en las obras de construcción, se deberán observar al menos las condiciones de seguridad establecidas en la NOM-006-STPS-2000, o las que la
sustituyan, así como las siguientes:
a)    Acordonar el entorno del radio de acción donde se realicen actividades con maquinaria y equipo;
b)    Revisar que la maquinaria cuente con sus elementos de protección de las partes móviles antes de operarla;
c)    Verificar que los sistemas eléctrico y mecánico no presenten elementos de riesgo antes de iniciar su operación;
d)    Revisar al inicio de la jornada de trabajo, según aplique, que los neumáticos no presenten abombamientos, grietas, incrustaciones o deformaciones, así como que se encuentren a la presión correcta;
e)    Verificar que las plataformas de la maquinaria y equipo se encuentren libres de grasas y aceites para evitar las caídas;
f)     Ascender y descender de la maquinaria y equipo utilizando los peldaños de acceso;
g)    Usar siempre el cinturón de seguridad al conducir la maquinaria y equipo;
h)    Colocar señalamientos y apoyarse con bandereros para el control del tránsito de personas y vehículos;
i)     Conducir la maquinaria y equipo a la velocidad permitida que se indica en la zona de tránsito;
j)     Detener el vehículo por completo antes de cruzar las calles y otras vías de tráfico;
k)    Desplazar la maquinaria y equipo, manteniendo los elementos de carga, uñas, cucharón, pluma, escarificador, cuchilla o cubeta de arrastre, entre otros, sin levantar o en posición de operación;
l)     Mantener la maquinaria y equipo a la distancia de seguridad, a que se refiere el numeral 11.2, inciso o), de la presente Norma, así como a una distancia de al menos 2 m de tuberías, depósitos y equipos que contengan fluidos peligrosos;
m)   Evitar sobrecargar la maquinaria y equipo, incluso en distancias cortas;
n)    Evitar conducir la maquinaria y equipo en pendientes pronunciadas que excedan las inclinaciones permitidas para las que fueron diseñados;
o)    Prohibir que se suministre combustible con el motor en marcha;
p)    Evitar que se utilice la maquinaria y equipo como medio de transporte;
q)    Suspender las maniobras en caso de lluvias;
r)     Estacionar la maquinaria y equipo sobre un terreno nivelado al finalizar el trabajo y, en caso de hacerlo en pendientes, colocar calzas en los neumáticos en forma alternada;
s)    Colocar el sistema de freno manual, retirar la llave para evitar el encendido o marcha no autorizados, así como situar los implementos de operación sobre el suelo al abandonar la maquinaria y equipo, y
t)     Otorgar la autorización por escrito por parte del patrón o del responsable de la obra de construcción a los trabajadores que realicen actividades con maquinaria y equipo.
17.4.2 En la operación de compresores de aire, se deberán observar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Verificar que las mangueras sean de una sola pieza sin empalmes;
b)    Verificar que las mangueras no presenten grietas, empalmes, cortes y dobleces;
c)    Comprobar que los mecanismos de conexión de las mangueras se encuentren asegurados;
d)    Mantener las mangueras de presión protegidas con guardas en los cruces peatonales y de vehículos sobre los caminos de la obra;
e)    Evitar que se utilice la manguera de presión para limpiar residuos de material en la ropa, y
f)     Verificar que las mangueras estén extendidas al momento de encender el compresor.
17.4.3 En la operación de generadores de energía eléctrica, se deberán observar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Comprobar que el interruptor general de salida esté desconectado antes de poner en marcha el generador de energía eléctrica, por medio del sistema de tarjeta, candado y prueba;
 
b)    Conectar a un tablero eléctrico el tomacorriente del generador, de tal forma que se cuente con un árbol de distribución debidamente protegido para la alimentación de varios frentes de trabajo;
c)    Dotar con un diferencial de 300 mA al generador de alumbrado;
d)    Instalar sistemas de tierra tanto para el neutro del generador eléctrico como para el tomacorriente;
e)    Asegurar el sistema de tierra contra fallas de conexión por medio de la utilización de interruptores;
f)     Restringir el acceso sólo a personal autorizado al área de generadores y a sus conexiones en los tableros eléctricos que operen a 440 volts o más;
g)    Colocar señalización en los generadores y tableros eléctricos sobre la capacidad del equipo y corrientes disponibles en cada salida;
h)    Evitar que se usen objetos metálicos como anillos, cadenas, relojes y aretes, en el área de generadores, y
i)     Prohibir que el generador de energía eléctrica se ubique en sótanos o lugares cerrados o mal ventilados y/o en áreas húmedas.
17.4.4 En la operación de motores de combustión interna, se deberán observar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Contar con un espacio para la recarga de diesel y aceite con equipo para recolectar cualquier derrame;
b)    Mantener limpias de aceite y diesel todas las uniones de las mangueras, y
c)    Aterrizar la maquinaria a tierra al realizar el suministro de combustible.
17.4.5 En la operación de grúas, se deberán observar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Acondicionar el terreno mediante tarimas, placas de acero, carpetas de madera, tarimas estructurales o de concreto para nivelar y estabilizar la grúa;
b)    Mantener los gatos estabilizadores extendidos para descargar completamente las ruedas y descansarlos sobre calzas;
c)    Contar con la distancia mínima de seguridad, cuando se ubiquen en las proximidades de líneas aéreas de distribución de energía eléctrica, de conformidad con la Tabla 7 de la presente Norma;
d)    Evitar que se transporte personal en contenedores de carga, canastillas, ganchos, cables y demás aparatos no diseñados para tal efecto;
e)    Equipar los motores izadores de las grúas móviles con sistemas de frenos de sujeción, liberados eléctricamente y aplicados por resortes;
f)     Asegurar los estabilizadores de soporte al utilizar una grúa con pluma telescópica;
g)    Asegurar los ganchos para evitar que el cable o estrobo pueda resbalar o salir;
h)    Utilizar un código de señales para todo el personal de la maniobra;
i)     Prohibir que se utilice la grúa por encima de su capacidad de diseño de acuerdo con las tablas del fabricante para los parámetros de las maniobras;
j)     Impedir que la grúa se mueva hasta que el ayudante se sitúe en un lugar que permita la máxima visibilidad de las trayectorias de la grúa e indique su operación;
k)    Evitar que se mueva la carga sobre las personas o la cabina;
l)     Levantar de 10 a 15 cm la carga y corroborar el equilibrio previo a la maniobra de desplazamiento;
m)   Mover la carga, al menos, con dos estrobos distribuidos en los ángulos de trabajo para que no haya desplazamientos;
n)    Colocar los estrobos en un ángulo de trabajo de 45º a 60º en cada una de las líneas que soportan la carga;
o)    Evitar que permanezca personal en la parte posterior del contrapeso de la grúa, dentro del radio de giro o bajo la carga que se suspenderá o trasladará;
p)    Tener en un lugar visible la capacidad máxima de carga de la grúa, y
q)    Contar con iluminación artificial en trabajos nocturnos en el área de maniobras.
18. Uso de herramientas
 
18.1 En el uso de las herramientas manuales, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Contar con las instrucciones sobre su utilización, revisión, mantenimiento y resguardo;
b)    Adiestrar a los trabajadores sobre el manejo, mantenimiento y prevención de riesgos de las herramientas manuales, considerando sus limitaciones y posibles fallos;
c)    Utilizar los equipos de protección personal apropiados al tipo de trabajo que se realiza o a la herramienta que se utiliza, respetando siempre las etiquetas de aviso de seguridad impresas en los equipos;
d)    Verificar que los mangos de las herramientas manuales sean duros y de tamaño adecuado. No deberán ser resbaladizos;
e)    Comprobar que la unión de los mangos con el resto de la herramienta manual sea firme, para impedir que por su rotura se produzca peligro para el trabajador;
f)     Comprobar que las herramientas manuales disponen de las protecciones necesarias para evitar que se pueda entrar en contacto directo con sus partes móviles;
g)    Impedir la operación de las herramientas manuales sin sus guardas de protección, cuando cuentan con ellas desde su diseño;
h)    Revisar que las herramientas manuales sean del tamaño y características adecuadas al uso;
i)     Eliminar los rebordes y filamentos que puedan desprenderse de los accesorios al utilizar las herramientas manuales;
j)     Evitar trabajar con herramientas manuales en malas condiciones o estropeadas;
k)    Realizar el trabajo con herramientas manuales, preferentemente, sobre superficies niveladas;
l)     Situar las herramientas manuales en lugares suspendidos y si están en el suelo protegerlas o señalizarlas adecuadamente;
m)   Verificar que la pieza a trabajar esté sujeta firmemente y bien acomodada;
n)    Mantener siempre en su lugar las piezas que constituyen la cubierta de protección de las herramientas manuales;
o)    Evitar dejar las herramientas manuales en pasillos, escaleras y áreas de paso peatonal;
p)    Señalizar y delimitar las áreas de trabajo cuando el uso de herramientas manuales represente un riesgo para otros trabajadores;
q)    Hacer calas cuando se utilicen herramientas manuales en los lugares donde existan instalaciones eléctricas, y
r)     Establecer un programa por escrito para la inspección y registro del mantenimiento de las herramientas manuales.
18.2 En el uso de las herramientas eléctricas, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Impedir la modificación del cable de alimentación, cuando se trate de herramientas manuales eléctricas, de acuerdo con el diseño del fabricante;
b)    Evitar que se utilice el equipo si el cable presenta raspaduras que dejen al descubierto los hilos de cobre o presenten empalmes con cinta aislante;
c)    Utilizar extensiones de doble aislamiento conforme al voltaje de la herramienta y con dispositivo de falla a tierra sin enmendaduras ni roturas;
d)    Retirar los materiales inflamables y combustibles cuando se realicen trabajos con herramienta eléctrica;
e)    Mantener siempre en su lugar las piezas que constituyen la cubierta de protección;
f)     Desconectar las herramientas eléctricas manuales al interrumpir o finalizar la actividad sin jalar el cable, y
g)    Empalmar los cables de las instalaciones con conectores mecánicos.
18.3 En el uso de las herramientas de corte, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Elegir la herramienta de acuerdo con el material a cortar;
b)    Verificar que los elementos cortantes no presenten desgaste excesivo, grietas ni cuarteaduras, y si lo
están, sustituirlos inmediatamente;
c)    Evitar trabajar en zonas poco accesibles, así como forzar la posición del elemento de corte de la herramienta;
d)    Realizar la prueba de resonancia en el disco de corte para verificar que se encuentre en condiciones de seguridad y operación;
e)    Verificar que en los trabajos con herramientas de corte, no existan tuberías conductoras de gas o sustancias peligrosas;
f)     Utilizar los elementos de corte conforme al número de revoluciones de la herramienta;
g)    Controlar la generación de chispas durante y al término de los trabajos con herramientas de corte;
h)    Mojar periódicamente el área de concreto que se va a cortar;
i)     Utilizar extractor de polvos o realizar los trabajos en áreas abiertas;
j)     Verificar que se encuentren asegurados los elementos de sujeción de las herramientas de corte, y
k)    Cambiar los elementos de corte cuando lleguen al límite de su vida útil establecida por el fabricante.
18.4 En el uso de las herramientas neumáticas, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Comprobar que la red de alimentación es de aire comprimido y no de otro gas, cuando la herramienta neumática se conecte a una red general;
b)    Prohibir el uso de oxígeno gaseoso como fuente de poder para la herramienta neumática. Usar solamente aire filtrado, lubricado y comprimido;
c)    Comprobar el buen funcionamiento de grifos y válvulas en la red de alimentación de las herramientas neumáticas;
d)    Comprobar las condiciones de seguridad y operación de la herramienta neumática, así como de la manguera de conexión y sus uniones;
e)    Verificar que la longitud de la manguera sea suficiente y adecuada para el trabajo a desarrollar;
f)     Asegurar el correcto acoplamiento de la herramienta neumática a la manguera;
g)    Mantener constante la presión de aire comprimido, revisar el nivel de aceite del compresor y evitar acumulaciones de agua;
h)    Evitar que se exceda la presión máxima recomendada por el fabricante y comprobar que la presión de la línea sea compatible con los elementos o herramienta que se van a utilizar;
i)     Prohibir que se apriete el gatillo de las herramientas neumáticas cuando se esté cargando la herramienta;
j)     Impedir que se carguen las herramientas neumáticas por la manguera o que se aprieten al moverlas;
k)    Comprobar que la manguera de alimentación de aire comprimido, se encuentre lo más alejada posible de la zona de trabajo;
l)     Comprobar periódicamente las condiciones de seguridad y operación de las mangueras y conexiones, desechando aquéllas que estén rotas o deterioradas. No realizar empalmes en las mangueras;
m)   Reponer el aceite de los lubricadores periódicamente, utilizando el especificado por los fabricantes de los equipos;
n)    Prohibir el uso de gasolina u otro líquido inflamable para limpiar la herramienta neumática;
o)    Desconectar la herramienta neumática de la manguera de aire antes de limpiar los atascos, así como efectuar el servicio y ajustes mientras no está en uso;
p)    Evitar el uso de válvulas de control que permitan que el aire se quede en la herramienta neumática;
q)    Evitar que las mangueras de las herramientas neumáticas descansen en el suelo y, en su caso, su colocación en zonas donde las mismas puedan sufrir daños, debido al paso de elementos móviles;
r)     Proteger las mangueras mediante tablones o en pequeñas zanjas cuando deba cruzar maquinaria de obra;
 
s)    Realizar descansos periódicos o alternar tareas, y
t)     Prohibir a los trabajadores que dirijan los chorros de aire hacia las personas o los usen para limpiar la ropa.
18.5 En el uso de las herramientas que utilizan combustible líquido, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a)    Evitar que los trabajadores permanezcan cerca de un fuego, fumen, o las utilicen durante el suministro de combustible;
b)    Evitar derrames en el llenado y si se producen limpiar de inmediato;
c)    Prohibir que la máquina se ponga en marcha en el mismo lugar en que se recarga de combustible, y
d)    Comprobar que no haya fugas a través de las juntas para evitar riesgos de incendio o explosión.
19. Plan de atención a emergencias
19.1 El plan de atención a emergencias para las obras clasificadas como pequeñas, deberá contener lo siguiente:
a)    Un listado de las acciones para la atención a emergencias, que incluya las relativas a los primeros auxilios;
b)    El responsable de instrumentar las acciones;
c)    Los recursos para atender al personal, entre ellos el botiquín de primeros auxilios, y
d)    Los números telefónicos para requerir servicios de auxilio de bomberos, hospitales, policía y rescate.
19.2 El plan de atención a emergencias para las obras clasificadas como medianas, deberá contener, en adición a lo previsto en el numeral 19.1, lo siguiente:
a)    El procedimiento de comunicación interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, junto con un directorio para localizar al responsable de la obra de construcción, y
b)    Las instrucciones para:
1)   La evacuación;
2)   El combate de incendios, y
3)   Los primeros auxilios.
19.3 El plan de atención a emergencias para las diversas fases de las obras clasificadas como grandes, deberá contener lo siguiente:
a)    El alcance del plan;
b)    El responsable de implementar el plan;
c)    Los recursos humanos y materiales para su instauración;
d)    La capacitación de los trabajadores en relación con el contenido del plan;
e)    La periodicidad y tipo de simulacros de emergencias por realizar;
f)     El equipo de protección personal requerido para la atención a emergencias;
g)    La evaluación y retroalimentación del plan de atención a emergencias;
h)    La descripción de las instalaciones, actividades a realizar y del entorno;
i)     El análisis de riesgos internos y externos, incluyendo los fenómenos naturales;
j)     El inventario de los recursos materiales disponibles para enfrentar situaciones de emergencia;
k)    Las instrucciones operativas para el control y manejo de las emergencias potenciales resultantes de los riesgos detectados, junto con las del personal que pone en acción el plan;
l)     La identificación de las rutas de evacuación, puntos de reunión y/o zonas de seguridad;
m)   Los procedimientos para:
1)   El alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia;
2)   La comunicación interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, junto con el directorio
para localizar, en cualquier momento del día, a los responsables de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y de la obra de construcción; a los servicios de auxilio para la emergencia (bomberos, hospitales, policía y rescate), así como, en su caso, el directorio de los centros de información de manejo de sustancias químicas en casos de emergencia;
3)   La interrupción del funcionamiento de la maquinaria y equipo;
4)   La suspensión de las actividades;
5)   La evacuación de los trabajadores y visitantes;
6)   Los primeros auxilios;
7)   La eliminación de los riesgos después de la emergencia;
8)   La evaluación de los daños, y
9)   El retorno a actividades normales de operación, y
n)    La constitución de las brigadas de emergencia, con asignación de puestos y responsabilidades, especificando el personal capacitado y adiestrado para:
1)   La atención a emergencias y desastres;
2)   La evacuación;
3)   Los primeros auxilios, y
4)   El combate de incendios.
20. Capacitación
20.1 La capacitación a los trabajadores en las obras grandes se deberá impartir de acuerdo con programas de capacitación que para tal efecto se elaboren y que se relacionen, según aplique, a cada fase de la obra; con el contenido del sistema de seguridad y salud en la obra, así como del programa de seguridad y salud en la obra y las instrucciones de seguridad que correspondan a las actividades que desarrollen los trabajadores.
20.2 La capacitación que se proporcione a los trabajadores de las obras grandes, deberá incluir, al menos, los temas siguientes:
a)    La información sobre los riesgos de trabajo relacionados con la actividad que desarrollarán;
b)    La forma segura de manejar o utilizar la maquinaria, equipo, herramientas, materiales y sustancias;
c)    Las medidas de seguridad que se deberán adoptar para realizar las actividades o trabajos, y
d)    El uso, mantenimiento, conservación, almacenamiento y reposición del equipo de protección personal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7 de la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
20.3 La información que se proporcione a los trabajadores que realicen trabajos peligrosos en obras medianas, deberá proveerse antes del inicio de dichas actividades.
20.4 Las pláticas de seguridad y salud laboral que se proporcionen a los trabajadores de las obras medianas deberán estar relacionadas con las medidas de prevención, protección y control de los riesgos y con las instrucciones de seguridad correspondientes a las actividades que desarrollen los trabajadores.
21. Registro e investigación de los accidentes de trabajo
21.1 En las obras de construcción se deberá contar con un registro de los accidentes de trabajo, mismo que habrá de contener, al menos, lo siguiente:
a)    El tipo de accidente ocurrido;
b)    Los indicadores de frecuencia y gravedad para controlar su incidencia;
c)    El comportamiento de los accidentes de trabajo, de acuerdo con las actividades y fases de la obra, y
d)    El seguimiento a las medidas de seguridad adoptadas después de un accidente, con base en los resultados de la investigación.
21.2 Cuando ocurra un accidente de trabajo en las obras de construcción, se deberá realizar una investigación que al menos comprenda lo siguiente:
a)    La identificación de los datos generales del accidentado;
b)    Las causas del accidente, entre otras, las condiciones peligrosas o inseguras y/o actos inseguros que
provocaron el accidente, enfermedad o daño material;
c)    Las consecuencias del accidente, con la precisión de la parte del cuerpo lesionada, y el tipo de lesión y/o el daño material que se ocasionó;
d)    La descripción secuencial del accidente y del mecanismo de exposición;
e)    La evaluación del accidente, con la probabilidad de ocurrencia y gravedad del daño;
f)     Las actividades o medidas que debieron existir para prevenir el accidente;
g)    El seguimiento del accidente y las medidas de seguridad implementadas;
h)    Los antecedentes o enfermedades de trabajo anteriores y lesiones sufridas por el trabajador accidentado;
i)     El resultado de la investigación, y
j)     Las propuestas de medidas de seguridad que deberán adoptarse en forma mediata o inmediata, con base en los resultados de la investigación, para evitar la repetición del accidente.
22. Unidades de verificación
22.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma.
22.2 Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma, deberán aplicar los criterios de cumplimiento establecidos en el procedimiento para la evaluación de la conformidad del Capítulo 23 de esta Norma.
22.3 El patrón podrá consultar el directorio vigente de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la siguiente dirección electrónica: www.stps.gob.mx.
22.4 Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento de esta Norma deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener:
a)    Datos del centro de trabajo:
1)   El nombre, denominación o razón social del responsable de la obra de construcción;
2)   El domicilio del centro de trabajo, y
3)   El nombre y firma del representante legal, y
b)    Datos de la unidad de verificación:
1)   El nombre, denominación o razón social;
2)   El número de registro otorgado por la entidad de acreditación;
3)   El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
4)   La fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación;
5)   El resultado de la verificación;
6)   El nombre y firma del responsable de emitir el dictamen;
7)   El lugar y fecha de la firma del dictamen, y
8)   La vigencia del dictamen.
22.5 La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años o por la duración de la obra cuando el tiempo sea menor a dicho periodo.
23. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
23.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad del trabajo, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.
23.2 El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.
23.3 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma, se realizará, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, de conformidad con lo siguiente:
 
Disposición
Tipo de
evaluación
Criterio de aceptación
Observaciones
5.1 y 7
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que realizó la clasificación del tamaño de la obra de construcción, y en la misma se tomaron en consideración las características de la Tabla 1 de la presente Norma.
 
5.2
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que cuenta con:
P    La descripción de las actividades a desarrollar;
P    Los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores, y
P    La relación de medidas de seguridad por adoptar antes y durante su ejecución.
Aplica a obras pequeñas.
5.3 a), 8.1 y 8.3
 
Documental
El patrón cumple cuando:
Ø   Presenta evidencia documental de que cuenta con el análisis de riesgos potenciales;
Ø   El análisis de riesgos considera lo siguiente:
P    Las actividades por realizar u oficios que participarán;
P    Las condiciones de las instalaciones;
P    Las condiciones de seguridad y operación en que se encuentran las herramientas, equipo y maquinaria por utilizar;
P    La identificación de los peligros existentes;
P    El análisis de la exposición de los trabajadores a los peligros;
P    La determinación de los riesgos y su posible impacto, a partir de los peligros existentes, de acuerdo con la jerarquización establecida en el numeral 8.3 de esta Norma;
P    Las medidas de prevención, protección y control aplicables a los riesgos detectados, y
P    La firma del responsable de la obra;
Ø   Presenta evidencia documental de que realizó la jerarquización del impacto de los riesgos;
Ø   La jerarquización del impacto de los riesgos, cuenta con:
P    La categoría de frecuencia de ocurrencia de los riesgos, de acuerdo con lo dispuesto en la Tabla 2 de la presente Norma;
P    La severidad del daño que pueda ocasionar el riesgo, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 3 de la presente Norma, y
P    La jerarquización del impacto del riesgo, de acuerdo con lo previsto en la Tabla 4 de la presente Norma, en graves, elevados, medios, bajos y mínimos, y
Ø   Presenta evidencia documental de que atiende los riesgos en la secuencia siguiente: graves, elevados, medios, bajos y, por último, los mínimos.
Aplica a obras medianas.
La frecuencia de ocurrencia se determina con base en los registros de la propia empresa, de acuerdo con lo previsto por la NOM-021-STPS-1993, o las que la sustituyan.
5.3 b), 8.2 y 8.3
 
Documental
El patrón cumple cuando:
Ø   Presenta evidencia documental de que cuenta con el análisis de riesgos potenciales;
Ø   El análisis de riesgos potenciales considera lo siguiente:
P    Las actividades o trabajos por realizar en cada fase de la obra de construcción, con base en el proyecto de la obra;
P    Las condiciones de las instalaciones;
P    Las condiciones de seguridad y operación en que se encuentren las herramientas, equipo y maquinaria por utilizar;
P    Las instrucciones de seguridad;
P    Los factores de riesgo presentes en las actividades de trabajo;
P    Las causas posibles de eventos que conllevan la ocurrencia de los accidentes, ligadas con los peligros previamente identificados;
P    El análisis de la exposición de los trabajadores a los peligros de las actividades o fases de la obra;
P    La determinación de los riesgos y su posible impacto, a partir de los peligros existentes, de acuerdo con la jerarquización establecida en el numeral 8.3 de la presente Norma;
P    Las medidas de prevención, protección y control aplicables a los riesgos detectados, y
P    La firma del patrón, del responsable de la obra o del responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo;
Ø   Presenta evidencia documental de que realizó la jerarquización del impacto de los riesgos;
Ø   La jerarquización del impacto de los riesgos, cuenta con:
P    La categoría de frecuencia de ocurrencia de los riesgos, de acuerdo con lo dispuesto en la Tabla 2 de la presente Norma;
P    La severidad del daño que puede ocasionar el riesgo, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 3 de la presente Norma, y
P    La jerarquización del impacto del riesgo, de acuerdo con lo previsto en la Tabla 4 de la presente Norma, en graves, elevados, medios, bajos y mínimos, y
Ø   Presenta evidencia documental de que atiende los riesgos en la secuencia siguiente: graves, elevados, medios, bajos y, por último, los mínimos.
Aplica a obras grandes.
La frecuencia de ocurrencia se determina con base en los registros de la propia empresa, de acuerdo con lo previsto por la NOM-021-STPS-1993, o las que la sustituyan.
5.4 a), 9.1 y 9.2
 
Documental
El patrón cumple cuando:
Ø   Presenta evidencia documental de que cuenta con un sistema de seguridad y salud en la obra conformado antes de iniciar las actividades, y
Ø   El sistema de seguridad y salud en la obra comprende lo siguiente:
P    La política de seguridad y salud en el trabajo;
P    La clasificación de la obra;
P    La determinación de los riesgos asociados a las actividades;
P    El programa de seguridad y salud en la obra que contenga las medidas de prevención, protección y control de dichos riesgos;
P    La autorización para realizar trabajos peligrosos;
P    La firma del patrón y/o del responsable de la obra de construcción, y/o del responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo;
P    La información sobre las medidas de prevención, protección y control de riesgos;
P    La relación de medidas e instrucciones de seguridad para las actividades a desarrollar en la obra;
P    Los programas para:
o    La capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo;
o    La selección, uso y mantenimiento del equipo de protección personal básico y, en su caso, específico;
o    La revisión y mantenimiento preventivo de maquinaria, equipos, herramientas y dispositivos de seguridad, y
o    La supervisión y seguimiento de seguridad en la obra;
P    Las instrucciones de seguridad para acceso y control de personal en la obra aplicables a los trabajadores, subcontratistas, proveedores y visitantes, que al menos incluyan los horarios de trabajo, definición de la entrada y salida a las áreas de trabajo, equipo de protección personal a usar y rutas de evacuación;
P    El manual de primeros auxilios, y
P    El plan de atención a emergencias, conforme a lo especificado en Capítulo 19 de esta Norma.
Aplica a obras medianas.
 
5.4 b), 9.1 y 9.3
 
Documental
El patrón cumple cuando:
Ø   Presenta evidencia documental de que cuenta con un sistema de seguridad y salud en la obra conformado antes de iniciar las actividades, y
Ø   El sistema de seguridad y salud en la obra comprende lo siguiente:
P    La política de seguridad y salud en el trabajo;
P    La clasificación de la obra;
P    La determinación de los riesgos asociados a las actividades;
P    El programa de seguridad y salud en la obra que contenga las medidas de prevención, protección y control de dichos riesgos;
P    La autorización para realizar trabajos peligrosos;
P    La firma del patrón y/o del responsable de la obra de construcción, y/o del responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo;
P    La descripción de la obra a realizar, que contemple:
o    La superficie total de construcción;
o    Los datos técnicos o el proyecto ejecutivo: planos arquitectónicos y estructurales, de instalaciones hidrosanitarias, eléctricas y especiales, así como sus correspondientes memorias técnicas de cálculo y catálogo de conceptos y/o croquis de localización, y
o    La ubicación de la obra y su entorno;
P    La descripción de instalaciones provisionales: oficinas, almacenes, talleres, comedores, servicio médico, patios de almacenamiento, áreas de lavado de equipo, baños, accesos, protección perimetral, alumbrado, conexiones a tierra y vialidad, según aplique;
P    El organigrama del personal de la obra y responsabilidades de los diferentes niveles, en materia de seguridad y salud en el trabajo;
P    El análisis del riesgo potencial de cada actividad, que incluya la detección, evaluación y jerarquización de los peligros y riesgos asociados con las principales actividades a desarrollarse durante la ejecución de la obra, conforme al programa de seguridad y salud en la obra;
P    Los programas para:
o    La capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo;
o    La selección, uso y mantenimiento del equipo de protección personal básico, y en su caso, específico;
o    La revisión y mantenimiento preventivo de maquinaria, equipos, herramientas y dispositivos de seguridad, y
Aplica a obras grandes.
o    La revisión y mantenimiento preventivo de maquinaria, equipos, herramientas y dispositivos de seguridad, y
o    La supervisión y seguimiento de seguridad en la obra por fases;
P    Las instrucciones de seguridad para el acceso y control de personal en la obra aplicables a los trabajadores, subcontratistas, proveedores y visitantes, que al menos incluyan horarios de trabajo, definición de la entrada y salida a las áreas de trabajo, equipo de protección personal a usar y rutas de evacuación;
P    El manual de primeros auxilios, y
P    El plan de atención a emergencias, conforme a lo especificado en Capítulo 19 de la presente Norma.
5.5
 
Documental
El patrón cumple cuando:
Ø   Presenta evidencia documental de que cuenta y da seguimiento a un programa para la revisión y mantenimiento preventivo del equipo y/o maquinaria utilizados, y
Ø   El programa contiene al menos la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización, y el responsable de su ejecución.
Aplica a obras medianas y grandes.
5.6
 
Documental
El patrón cumple cuando:
Ø   Presenta evidencia documental de que cuenta con procedimientos de seguridad para la revisión y mantenimiento de las herramientas y equipos utilizados por los trabajadores;
Ø   Los procedimientos contemplan al menos la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución, y
Ø   Presenta evidencia documental de que cuenta con procedimientos de seguridad para la colocación y manejo de las instalaciones eléctricas, provisionales y definitivas.
Aplica a obras medianas y grandes.
5.7
 
Documental
El patrón cumple cuando:
Ø   Presenta evidencia documental de que cuenta con instrucciones de seguridad para realizar:
P    Trabajos de relleno y compactación;
P    Trabajos de fabricación y manejo de cimbra;
P    Trabajos de manejo y colocación de concreto;
P    En su caso, para realizar dos o más de estas actividades de manera simultánea, y
P    Trabajos peligrosos.
Aplica a obras medianas y grandes.
5.8 y 10
 
Física
El patrón cumple cuando:
Ø   Demuestra que proporciona a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos, con base en lo previsto por la Tabla 5 de la presente Norma, o en el análisis de riesgos a que se refiere la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan;
Ø   Demuestra que se proporciona el mismo equipo de protección personal a los trabajadores de las diferentes categorías del oficio que corresponde al puesto de trabajo;
Ø   Demuestra que el equipo de protección personal proporcionado a los trabajadores y visitantes, cuenta, en su caso, con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o con la garantía del fabricante de que protege contra los riesgos para los que fue fabricado, y
 
 
Documental
Ø   Presenta evidencia documental de que el equipo de protección personal básico y, en su caso, el específico que proporciona a los trabajadores, es el que les corresponde, con base en lo previsto en la Tabla 5 de la presente Norma o en el análisis de riesgos a que se refiere la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
 
5.9
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que cuenta con procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la información del fabricante, y conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
 
5.10 y 10.2
Física
El patrón cumple cuando demuestra que se supervisa que los trabajadores porten el equipo de protección personal básico y, en su caso, el específico. Tratándose de empresas medianas y grandes, los visitantes portan al menos casco de seguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a que están expuestos.
Aplica a obras medianas y grandes.
5.11 y 11
 
Documental
El patrón cumple cuando:
Ø   Presenta evidencia documental de que cuenta con el análisis de riesgos potenciales para los trabajos de excavaciones, en su caso;
Ø   El análisis de riesgos potenciales para los trabajos de excavaciones considera, además de lo establecido en los numerales 8.1 u 8.2 de la presente Norma, según aplique, lo siguiente:
P    El estudio de mecánica de suelos, que se refiera al tipo de suelo por excavar, su composición física y propiedades mecánicas;
P    La existencia de servicios cercanos a la excavación: líneas energizadas, tuberías, ductos y demás redes de infraestructura;
P    Los cambios de clima;
P    La profundidad de corte;
P    El método de estabilización de los taludes de la excavación, en su caso;
P    El equipo, maquinaria y herramientas por utilizar;
P    El tipo y cantidad de explosivos por emplear, en su caso, y
P    El proceso de remoción, carga, acarreo y estabilidad de los taludes;
Aplica a obras pequeñas, medianas y grandes.
Se exceptúa a las obras pequeñas de acreditar el cumplimiento de aquellas medidas que impliquen una evaluación de tipo documental o de los registros que se integren.
 
Física
Ø   Demuestra que adopta las medidas de seguridad siguientes en los trabajos de excavaciones:
P    Inspecciona el sitio de la excavación con el fin de detectar fallas, grietas o desprendimientos potenciales:
o    Al iniciar cada jornada y al terminar los trabajos, a fin de detectar cambios en el terreno;
o    Después de una lluvia intensa;
o    En forma posterior al paso de maquinaria pesada o transito vehicular intenso, y
o    Al concluir cualquier evento que pudiera aumentar el riesgo;
P    Inspecciona al inicio y al final de cada jornada los sistemas utilizados en la estabilización de las paredes de las zanjas;
P    Prohíbe que los trabajadores permanezcan en el interior de la zanja, mientras la maquinaria de excavación está en operación;
P    Elimina árboles, arbustos y matorrales que obstaculicen la estabilidad de los cortes de terreno por efectuar, si se cuenta con las autorizaciones que correspondan;
P    Asegura los soportes o anclajes de los postes de energía eléctrica o, en su caso, solicita su reubicación a la autoridad competente;
P    Refuerza las paredes de la excavación con puntales, recubrimientos, mallas, tarimas, cimbra, travesaños o ademes (tabla estaca), cuando exista el riesgo de derrumbes En excavaciones para pilas, prohíbe el ingreso de trabajadores cuando no se cuenta con la debida protección de las paredes de la excavación;
 
 
 
P    Realiza excavaciones en frentes de trabajo con taludes estables, cuya inclinación está de acuerdo con el tipo de suelo y/o la Tabla 6 de la presente Norma;
P    Estabiliza las paredes de la zanja con elementos que sobrepasan en 20 cm la superficie del terreno, cuando su profundidad es mayor de 1.50 m;
P    Instala sistemas de soporte para asegurar la estabilidad de edificios colindantes, bardas u otras estructuras adyacentes a la excavación;
P    Cuenta en las excavaciones de zanjas con 1.20 m o más de profundidad con una escalera o rampa para entrada y salida de los trabajadores. La escalera sobresale 90 cm de la parte más alta de la zanja y se coloca a una distancia horizontal máxima de 7 m del sitio de trabajo;
P    Mantiene la maquinaria y equipo, en especial los que cuentan con brazo, equipos de izaje y otros similares, a una distancia mínima de seguridad, cuando se ubican en las proximidades de líneas aéreas de distribución de energía eléctrica, de conformidad con la Tabla 7 de la presente Norma;
P    Prevé accesos separados para la circulación, uno para trabajadores y otro para maquinaria y camiones. En caso de no ser posible, delimita el acceso con barreras físicas;
P    Dispone de pasos o puentes a la orilla de la excavación;
P    Señaliza y delimita el perímetro de las excavaciones con cinta de peligro o malla de protección, cuando tiene una profundidad menor de 1.5 m, y con barandales rígidos de 90 cm de altura, tratándose de aquéllas con profundidad superior a 1.5 m;
P    Limita el paso a la zanja, a una distancia de seguridad medida desde la vertical de la pared de dicha zanja, que se determina de conformidad con el resultado de un estudio que contempla, al menos, el tipo de suelo o roca; el ancho y profundidad de la zanja; las cargas máximas de la maquinaria, vehículos o del acopio de materiales, y las entibaciones en la zanja, en su caso;
P    Cuenta con la iluminación adecuada al turno de trabajo;
P    Utiliza equipo portátil con alimentación de 24 volts, cuando el uso de cableados eléctricos representa un riesgo para la instalación de iluminación artificial;
P    Evita el acopio de materiales o tierra a menos de 2 m de distancia del borde de la excavación, con el fin de no ejercer sobrecargas al terreno;
P    Mantiene la excavación abierta el menor tiempo posible;
 
P    Mantiene la excavación abierta el menor tiempo posible;
P    Notifica al supervisor la existencia de cableado eléctrico y marca su ubicación;
 
 
P    Realiza el muestreo de la calidad del aire cuando una excavación se convierte en un espacio confinado y existan atmósferas peligrosas, como presencia de gases o falta de oxígeno, entre otros, cualquiera que sea su profundidad y, en su caso, instala un sistema de ventilación;
P    Suspende los trabajos de excavación cuando existe acumulación o aumento del nivel de agua y la remueve de inmediato para evitar que se altere la estabilidad de los taludes, utilizando los equipos disponibles para tal fin, y
P    Cuenta con medidas de seguridad durante el empleo de explosivos, y se asegura que dichas actividades se realizan de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad que emita para tal efecto la Secretaría de la Defensa Nacional;
 
 
Documental
Ø   Presenta evidencia documental de que selecciona el diseño de apuntalamiento de acuerdo con el tiempo que se le empleará, la resistencia del suelo y los materiales por utilizar, y
 
 
Física
Ø   Demuestra que adopta para el apuntalamiento de zanjas, las medidas de seguridad siguientes:
P    Evita trabajos simultáneos de apuntalamiento a distinto nivel en la misma vertical;
P    Desecha los puntales abiertos o astillados;
P    Marca o pone barreras y señales de advertencia en áreas de alto voltaje;
P    Realiza las conexiones eléctricas mediante mecanismos herméticos de intemperie, y
P    Prohíbe a los trabajadores el descenso y ascenso a la zanja utilizando los puntales.
 
5.11 y 12
 
Documental
El patrón cumple cuando:
Ø   Presenta evidencia documental de que cuenta con el análisis de riesgos para los trabajos en espacios confinados, en su caso;
Ø   El análisis de riesgos para los trabajos en espacios confinados, comprende al menos lo siguiente:
P    La descripción de la actividad a desarrollar;
P    Las condiciones del lugar donde se desarrollará la