ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Fiscalización, que abroga los reglamentos siguientes: Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales y Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones que pretendan obtener el Registro como Partidos Políticos Nacionales (Continúa en la Quinta Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG201/2011.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE FISCALIZACION, QUE ABROGA LOS REGLAMENTOS SIGUIENTES: REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE FORMEN COALICIONES, REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES Y REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES QUE PRETENDAN OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de noviembre de dos mil siete, se reformó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su base V, párrafo décimo, instituye un órgano técnico del Consejo General que se encargará de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos nacionales. De igual forma, este precepto constitucional encomienda a la ley federal el establecimiento de las reglas del funcionamiento e integración de dicho órgano fiscalizador.
II. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo transitorio Primero.
III. El diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdos CG310/2008, CG311/2008, CG312/2008, CG313/2008 y CG314/2008, expidió: el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales y el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones que pretendan obtener el Registro como Partidos Políticos Nacionales, respectivamente.
IV. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el veintidós de diciembre de dos mil ocho, se modificó, mediante acuerdo CG955/2008, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el catorce de enero de dos mil nueve, se modificó, mediante acuerdo CG10/2009, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales.
VI. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el veintisiete de febrero de dos mil nueve, se modificó, mediante acuerdo CG50/2009, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la funciona estatal consistente en la organización de las elecciones federales.
2. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
3. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 105, párrafo 2 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
4. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, base V, párrafo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión y en el cumplimiento de sus atribuciones no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.
5. Que el artículo 5, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar treinta días después de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme a los lineamientos y bases técnicas que adopte el Consejo General.
6. Que el artículo 28 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial, y que a partir de dicha notificación, la organización interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal.
7. Que el artículo 33 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
8. Que el artículo 34, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en el Código y en el reglamento correspondiente.
9. Que el artículo 35, numerales 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales impone la obligación a las agrupaciones políticas nacionales de presentar un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.
10. Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos k) y o), del numeral 1, del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre las obligaciones a cargo de los partidos políticos nacionales, se encuentran las de permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización, así como entregar la documentación que dicha autoridad Electoral les solicite respecto de sus ingresos y egresos; y ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para sufragar los gastos de precampaña y campaña así como para realizar actividades específicas.
11. Que el artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las modalidades de financiamiento de los partidos políticos nacionales, los límites a que habrán de sujetarse las aportaciones privadas y las reglas para su recepción.
12. Que en el artículo 81 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se señalan las facultades de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, destacando las previstas en los incisos a), b), c), d), e), k) y l), las cuales consisten en recibir y revisar los informes de ingresos y gastos que le presenten, los partidos políticos nacionales, las organizaciones de
ciudadanos que pretendan obtener registro como partidos políticos nacionales, las agrupaciones políticas nacionales y las organizaciones de observadores electorales; presentar al Consejo General para su aprobación, el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten; emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables; y vigilar que los recursos de los partidos políticos nacionales tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la ley.
13. Que en términos del artículo 81, numeral 1, incisos f), g) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene como facultades, requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos nacionales, así como visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes.
14. Que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, de conformidad con el artículo 81, numeral 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales debe presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos nacionales, que contendrán las irregularidades en que hubiesen incurrido, derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, las sanciones que a su juicio procedan.
15. Que el artículo 83, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone la obligación de los partidos políticos nacionales de presentar, dentro de los plazos señalados, los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña.
16. Que el artículo 84 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales regula el procedimiento para la entrega y revisión de los informes que los partidos políticos nacionales deben entregar a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
17. Que de conformidad con el artículo 85 del Código electoral, previo acuerdo del Consejo General, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo 84, numeral 1 del Código.
18. Que el artículo 98, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que en los convenios de coalición deberá manifestarse que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, habrán de sujetarse a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un sólo partido político, y que de la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
19. Que de acuerdo con el artículo 118, numeral 1, incisos a), h), i) y z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones aprobar y expedir los reglamentos necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego al propio Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código.
20. Que el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales y el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones que pretendan obtener el Registro como Partidos Políticos Nacionales, tienen el mismo objeto, el cual consiste en establecer los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los sujetos obligados, en el registro de sus ingresos y egresos, en la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y en la presentación
de los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, y detallan el contenido de la misma disposición legal, a saber, los incisos a) y b), numeral 1 del artículo 81 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, razón por la cual, y a efecto de coadyuvar a la simplificación regulatoria, resulta procedente desarrollar una norma administrativa unificada en materia de rendición de cuentas y fiscalización, que sea clara, precisa y sistemática.
21. Que este Consejo considera necesario expedir un Reglamento que desarrolle en forma integral, en materia de rendición de cuentas y fiscalización, las obligaciones de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas nacionales, coaliciones, organizaciones de observadores electorales y organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político nacional, como una herramienta administrativa para la ejecución y exacta observancia de las disposiciones legales de la materia y con el propósito de evitar incongruencias, ambigüedades y la incorrecta estructuración de normas.
22. Que a efecto de establecer, reglas claras y específicas para los partidos políticos nacionales, las coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones de observadores electorales y las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, sobre la forma y términos en que deben registrar sus operaciones, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de los recursos y los requisitos de los informes sobre sus ingresos y egresos, así como de los procedimientos de revisión, verificación y auditoría, se estima necesario expedir un Reglamento que los especifique atendiendo a las etapas de la fiscalización de los recursos.
23. Que a fin de garantizar la certeza de la actividad fiscalizadora, como principio rector de la actuación de las autoridades electorales, la expedición de un Reglamento que regula las técnicas y procedimientos de revisión, verificación y auditoría para todos los sujetos obligados a rendir cuentas en materia electoral, fortalecerá la seguridad jurídica de éstos y las determinaciones de la autoridad, al ser ésta quien ofrezca certidumbre, seguridad y garantías a todos los sujetos legitimados sobre su actuación.
24. Que con el objeto de otorgar certeza jurídica a los partidos políticos, las coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones de observadores electorales y las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia del registro contable, documentación comprobatoria e informes de los ingresos y egresos, se considera necesario regular la forma y términos en que deben formularse las solicitudes de orientación, asesoría y capacitación a la autoridad.
25. Que en atención a la naturaleza de los procedimientos de fiscalización, y a las reglas supletorias que establece el artículo 357, en relación con el 372, numeral 4 del Código, se precisan las reglas para llevar a cabo las notificaciones a los partidos políticos, las coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones de observadores electorales y las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a efecto de cumplir con el objeto de preconstituir la prueba del conocimiento de los actos o resoluciones por parte del interesado, para que quede vinculado a dicha actuación en lo que le afecte o le beneficie, y si lo considera contrario a sus intereses, esté en condiciones de oponerse.
26. Que a efecto de obtener, de los partidos políticos nacionales, coaliciones, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones de observadores electorales y de las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político nacional, estados financieros que permitan conocer su situación financiera y abonen a la rendición de cuentas, resulta indispensable establecer los requisitos y características de la contabilidad.
27. Que se establecen las reglas para el registro de las operaciones financieras relativas a los activos y pasivos, así como a la valuación del patrimonio, a efecto de otorgar claridad a los sujetos obligados en la elaboración de sus estados financieros.
28. Que a efecto de conocer y verificar el patrimonio de los partidos políticos, coaliciones, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones de observadores electorales y organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político, es necesario regular el registro y control de los activos fijos, así como el demérito o pérdida de su valor.
29. Que resulta necesario establecer reglas aplicables al control y manejo de los recursos obtenidos a través de créditos bancarios, a efecto de verificar que los partidos políticos nacionales destinen dichos recursos para cubrir necesidades de operación, relacionadas con los fines para los que fueron constituidos.
30. Que a efecto de establecer mecanismos de control para los partidos políticos en el cumplimiento de su obligación de enterar las contribuciones retenidas, resulta necesario regular los beneficios fiscales que representen la condonación total o parcial de las contribuciones retenidas y no enteradas, correspondiente a períodos anteriores, así como de sus accesorios.
31. Que se regula la expedición de recibos a través de medios electrónicos, a efecto que los partidos políticos nacionales, coaliciones y agrupaciones políticas nacionales cumplan con la obligación de expedir recibos por las aportaciones que reciban y por los pagos que efectúen por concepto de reconocimiento a las actividades políticas.
32. Que a efecto de contar con un ordenamiento claro y sistemático que facilite el cumplimiento de las obligaciones de rendir cuentas, resulta conveniente detallar los tipos de informes de ingresos y gastos que los partidos políticos, coaliciones, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones de observadores electorales y organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político deben presentar, la forma de reportar sus ingresos y gastos, la documentación comprobatoria, los anexos y tiempos de entrega.
33. Que en estricto apego a la normatividad aplicable en materia de documentación comprobatoria sobre el manejo de los recursos y los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos, tratándose de las agrupaciones políticas nacionales que durante un ejercicio, no hayan recibido ingresos por cualquier modalidad de financiamiento ni hayan efectuado gastos por cualquier concepto, y las organizaciones de observadores electorales que no reciban financiamiento para el desarrollo de sus actividades de observación electoral, se regulan facilidades en el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas, con el objeto de generar condiciones favorables en materia administrativa.
34. Que conforme a lo establecido en el artículo 78, párrafo 1, inciso a), fracciones IV y V e inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo considera necesario regular que los partidos políticos deberán programar el gasto, estableciendo objetivos, metas e indicadores con el fin de medir la eficacia y la eficiencia del destino de los recursos para el desarrollo de las actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Asimismo, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Recurso de Apelación identificado como SUP-RAP-175/2010, se prevé que los gastos operativos, servicios personales y generales de las Secretarías de la Mujer de los partidos políticos nacionales u órganos equivalentes, únicamente serán válidos cuando se relacionen de manera directa y exclusiva con la realización del evento o la organización de la actividad con la que dichos institutos políticos den cumplimiento a la obligación de destinar anualmente el dos por cierto del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
35. Que a efecto de otorgar certeza jurídica a los partidos políticos y coaliciones, en el desarrollo de las visitas de verificación y en las auditorías a las finanzas, que les practique la Unidad de Fiscalización o terceros, resulta necesario establecer las reglas y términos para su realización.
36. Que a efecto de establecer reglas claras para la revisión de los proyectos dirigidos a las actividades específicas y a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, que permitan a la autoridad obtener certeza del cumplimiento de los objetivos y las metas planteadas, resulta procedente regular un sistema de evaluación del desempeño del gasto programado, con base en los indicadores registrados.
37. Que atendiendo a las consideraciones vertidas en el presente Acuerdo, este Consejo General expide el Reglamento de Fiscalización, con la finalidad de otorgar mayor certeza y claridad a las disposiciones en materia de rendición de cuentas y fiscalización de los recursos de los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones de observadores electorales y organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político nacional, por lo que se abrogan los Reglamentos de la materia.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base V de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numeral 2, inciso b); 3, numerales 1 y 2; 81, numeral 1, incisos a) y b); 106, numeral 1; 108, numeral 1, incisos a) y e); 109, numeral 1; 118, numeral 1, incisos a) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se abrogan los Reglamentos siguientes: Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales y Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones que pretendan obtener el Registro como Partidos Políticos Nacionales, aprobados el diez de julio de dos mil ocho, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdos CG310/2008, CG311/2008, CG312/2008, CG313/2008 y CG314/2008, respectivamente.
SEGUNDO. Se expide el Reglamento de Fiscalización, para quedar como sigue:
TITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo I. Reglas Generales
Artículo 1.
1. El Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para los sujetos siguientes:
a) Partidos Políticos Nacionales;
b) Partidos Políticos Nacionales que formen coaliciones;
c) Agrupaciones Políticas Nacionales;
d) Organizaciones de Observadores Electorales, y
e) Organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como Partido Político Nacional.
Artículo 2.
1. La vigilancia respecto de la aplicación del Reglamento corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral y a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Artículo 3.
1. El Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los sujetos obligados, en el registro de sus ingresos y egresos, en la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y en la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, en términos de lo establecido por los artículos 5, numeral 5 y 81, numeral 1, incisos d), e), i), k) y l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 4.
1 Para los efectos de este Reglamento se entenderá:
a) Agrupación: Agrupación Política Nacional;
b) CDE's: Comités Directivos Estatales u órganos equivalentes de los partidos políticos nacionales;
c) CEN: Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de los partidos políticos nacionales;
d) CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
e) Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
f) Consejo: Consejo General del Instituto Federal Electoral;
g) Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
h) Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación;
i) Instituto: Instituto Federal Electoral;
j) NIF´S: Normas de Información Financiera;
k) Observadores Electorales: Organizaciones de Observadores Electorales;
l) Organización de ciudadanos: Organización de ciudadanos que notifiquen al Instituto Federal
Electoral el propósito de obtener su registro como partido político nacional;
m) Organizaciones sociales o adherentes: Entes que mantienen una relación institucional semejante a la militancia con los partidos políticos, así como fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación;
n) Organo de finanzas: Organo responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes;
o) Partido: Partido Político Nacional;
p) Reglamento: Reglamento de Fiscalización;
q) Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
r) Salario mínimo: Salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
s) Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral;
t) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
u) SAT: Servicio de Administración Tributaria;
v) Sujetos obligados: partidos políticos nacionales, coaliciones, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones de ciudadanos y observadores electorales, según sea el caso, y
w) Unidad de Fiscalización: Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Artículo 5.
1. La aplicación e interpretación de las disposiciones del Reglamento se llevará a cabo conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.
Artículo 6.
1. Los criterios de interpretación de las disposiciones del Reglamento relativas al registro contable de los ingresos y egresos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de los recursos, y los requisitos de los informes que los sujetos obligados deben presentar sobre sus ingresos y egresos, estarán a cargo de la Unidad de Fiscalización.
2. Dentro de los cinco días siguientes a la emisión de los criterios de interpretación, la Unidad de Fiscalización lo notificará personalmente a los sujetos obligados, y ordenará su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 7.
1. Para el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, los sujetos obligados podrán solicitar a la Unidad de Fiscalización la orientación, asesoría y capacitación, necesarias en materia del registro contable de los ingresos y egresos, de las características de la documentación comprobatoria correspondiente al manejo de los recursos y los requisitos de los informes. Cuando la solicitud presentada:
a) Contenga la información y documentación que precise, en su caso, el sentido y los alcances de la misma; la Unidad de Fiscalización deberá formular su respuesta y notificarla por escrito, dentro de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de recepción.
b) No se acompaña de la información y documentación necesaria para su trámite, la Unidad de Fiscalización deberá solicitar los elementos faltantes en un plazo máximo de tres días contados a partir de la fecha de recepción. El solicitante tendrá un plazo de cinco días para satisfacer el requerimiento.
Capítulo II. Notificaciones
Artículo 8.
1. Para efectos del Reglamento se entenderán por días hábiles, los laborables, con excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de ley y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto y por horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando no se precise, los días se entenderán como hábiles.
2. La notificación es el acto formal, mediante el cual, se hacen del conocimiento del interesado, los actos o resoluciones emitidos dentro de los procedimientos establecidos en el Reglamento, con base en lo siguiente:
a) La práctica de las notificaciones deberá efectuarse en días y horas hábiles, y
b) Para los efectos del presente Capítulo, la Unidad de Fiscalización podrá autorizar al personal a su cargo para que realice las diligencias de notificación en los plazos correspondientes.
Sección I. Tipo de notificaciones
Artículo 9.
1. Las notificaciones podrán hacerse:
a) De manera personal, cuando así se determine, pero en todo caso lo serán las efectuadas a los sujetos siguientes:
i. Agrupaciones;
ii. Organizaciones de observadores;
iii. Organizaciones de ciudadanos, y
iv. Personas físicas y morales.
b) Por estrados, en caso que no sea posible realizar la notificación de manera personal.
c) Por oficio, todas las notificaciones dirigidas a una autoridad u órgano partidario.
i. Las notificaciones a los partidos políticos se realizarán en las oficinas de la representación en el Instituto, o cuando no cuenten con dichas oficinas, podrán ser notificados en el domicilio que cada partido señale para tal efecto; con excepción de los oficios de errores y omisiones como se observa en la fracción siguiente;
ii. Las notificaciones de los oficios de errores y omisiones que se adviertan durante el procedimiento de revisión de los informes de ingresos y gastos que los partidos políticos presenten a la Unidad de Fiscalización, deberán realizarse en las oficinas que ocupa el CEN de cada partido; y
iii. Las notificaciones a las coaliciones se realizarán en las oficinas del partido que ostente la representación, en términos del convenio celebrado entre los partidos integrantes; si la coalición termina, se notificará en las oficinas donde cada uno de los partidos que conformaron la coalición, mantenga su representación en el Instituto.
d) Automática, se entenderá hecha al momento de la aprobación por el Consejo de la resolución correspondiente, si el interesado es un partido, siempre y cuando su representante se encuentre en la sesión. Si se acordó el engrose de la resolución, la notificación se hará por oficio.
Sección II. Notificación personal
Artículo 10.
1. En la notificación personal, la persona autorizada para realizar la diligencia deberá cerciorarse por cualquier medio de encontrarse en el domicilio designado y entenderá la notificación exclusivamente con la persona a quien va dirigida, asentando razón en la cédula de notificación respectiva de todo lo acontecido.
2. Las notificaciones personales se realizarán en el domicilio designado por el interesado.
Artículo 11.
1. Las notificaciones a las agrupaciones políticas, a las organizaciones de observadores y a las organizaciones de ciudadanos, se llevarán a cabo en el domicilio que conste en los registros del Instituto.
2. Las notificaciones que se realicen a personas físicas o morales se llevarán a cabo en el domicilio que se señale al efecto.
3. Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia del interesado, de su representante legal, o de su autorizado ante la Unidad de Fiscalización.
Artículo 12.
1. En la notificación personal, en caso de no encontrar al interesado en el domicilio, se levantará acta circunstanciada con la razón de lo actuado y se deberá dejar un citatorio, procediendo a realizar la notificación de manera personal al día siguiente.
2. El citatorio referido en el numeral que antecede deberá contener los elementos siguientes:
a) Denominación del órgano que dictó el acto que se pretende notificar;
b) Datos del expediente en el cual se dictó;
c) Extracto del acto que se notifica;
d) Día y hora en que se deja el citatorio y, en su caso, el nombre de la persona a la que se le entrega, y
e) El señalamiento de la hora a la que, al día siguiente, deberá esperar la notificación.
3. En el supuesto que las personas que se encuentren en el domicilio se nieguen a recibir el citatorio de referencia o no se encuentre nadie en el lugar, éste deberá fijarse en la puerta de entrada y notificar de manera personal al día siguiente.
4. Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, el personal autorizado para practicar la diligencia, se constituirá nuevamente en el domicilio, y si la persona buscada se negara a recibir la notificación o no se encuentra en la fecha y hora establecida en el citatorio de mérito, la copia del documento a notificar deberá entregarse a la persona con la que se atienda la diligencia o bien fijarse en la puerta de entrada, procediendo a notificarse por estrados, asentando la razón de ello en autos.
Sección III. Cédulas de notificación
Artículo 13.
1. La cédula de notificación personal deberá contener:
a) La descripción del acto o resolución que se notifica;
b) Lugar, hora y fecha en que se realice;
c) Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia;
d) Descripción de los medios por los que se cerciora del domicilio del interesado;
e) Nombre y firma de la persona que notifica;
f) Extracto del documento que se notifica, y
g) En su caso, el documento que se notifica.
2. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto o resolución, asentando la razón de la diligencia.
Sección IV. Notificación por estrados
Artículo 14.
1. La notificación por estrados se llevará a cabo en los lugares establecidos para tal efecto por los órganos del Instituto, debiendo fijarse el acto o resolución respectiva por un plazo de setenta y dos horas.
Artículo 15.
1. La notificación que no se haya realizado en los términos previstos en este capítulo, se entenderá formalmente hecha y surtirá efectos de notificación en forma, a partir de la fecha en que el interesado o su representante legal se manifiesten sabedores de su contenido.
Artículo 16.
1. El cómputo de los plazos se hará tomando solamente los días hábiles. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente de la notificación del acto correspondiente.
Artículo 17.
1. Durante los procesos electorales federales no resultará aplicable lo dispuesto por el artículo 170, numeral 1 del Código.
Artículo 18.
1. El día en que concluya la revisión de los informes, los sujetos obligados deberán recibir los oficios mediante los cuales se les notifique la existencia de errores u omisiones técnicas, hasta las veinticuatro horas. Para tal efecto, la Unidad de Fiscalización notificará a los sujetos obligados, al menos con cinco días de anticipación, la fecha de conclusión de la etapa de revisión.
2. El día de vencimiento de respuestas a oficios de errores y omisiones, la Unidad de Fiscalización deberá disponer las medidas necesarias, a efecto de recibir los oficios respectivos hasta las veinticuatro horas del día en que venza el plazo.
Artículo 19.
1. En el caso que durante el procedimiento de revisión de los informes se advierta la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de la Unidad de Fiscalización, se propondrá en los respectivos proyectos de resolución dar vista a las autoridades competentes.
TITULO II. DEL REGISTRO DE LAS OPERACIONES
Capítulo I. De la contabilidad
Artículo 20.
1. En materia de contabilidad, los sujetos obligados tendrán las obligaciones siguientes:
a) Captar, clasificar, valuar y registrar contablemente los ingresos que reciban, los gastos que efectúen, así como la adquisición de bienes, y contar con la documentación original que los sustente;
b) Conservar la contabilidad y la documentación comprobatoria de la misma, así como aquélla necesaria para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social correspondientes;
c) Tener a disposición de la Unidad de Fiscalización todos los elementos que integren la contabilidad, así como proporcionarla cuando les sea requerida o así lo señale el Reglamento;
d) Llevar contabilidad patrimonial base acumulada y atender las disposiciones que establece el Reglamento;
e) Expedir y conservar copia de comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento;
f) Formular los estados financieros que señale el Reglamento, y
g) Levantar el inventario de existencias de adquisiciones de materiales, propaganda electoral y utilitaria, así como del activo fijo durante el último trimestre de cada año.
Artículo 21.
1. La contabilidad que deben llevar los partidos, las coaliciones, las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos, se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere el presente capítulo, cuentas especiales, libros contables, documentación comprobatoria de los asientos respectivos, comprobantes fiscales, cuentas de orden y formatos que señale el Reglamento, así como los que lleven de manera voluntaria para el control de sus operaciones.
Artículo 22.
1. Los partidos, las coaliciones, las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos deberán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico, cumpliendo con los requisitos señalados en el Reglamento, debiendo llevar cuando menos los libros diario y mayor, balanzas de comprobación a último nivel y auxiliares de las cuentas contables que incluyan la totalidad de las operaciones efectuadas a nivel nacional, como sigue:
a) En el libro diario deberán registrar en forma descriptiva todas sus operaciones, siguiendo el orden cronológico en que éstas se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda.
b) En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas contables a nivel mayor, su saldo del mes inmediato anterior, el total de los movimientos de cargos o abonos a cada cuenta en el mes y su saldo final del mes que se trate.
c) Las balanzas de comprobación deberán contener los nombres de las cuentas a nivel mayor y las subcuentas que las integran, el saldo al inicio del periodo, el total de los cargos y abonos del mes, así como el saldo final.
d) Los auxiliares contables de las cuentas que integran la contabilidad, deberán contener el saldo inicial del periodo, el detalle por póliza contable o movimiento de todos los cargos o abonos que se hayan efectuado en el mismo periodo, así como su saldo final.
Artículo 23.
1. Los partidos, las agrupaciones, las coaliciones y las organizaciones de ciudadanos, para el registro contable de sus operaciones financieras, así como para la elaboración y presentación de los estados financieros, deberán apegarse a los pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares establecidos en las NIF´S.
Artículo 24.
1. Los partidos, las coaliciones, las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos, deberán presentar en los estados financieros y sus notas, los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que les atañen económicamente. También deberán revelar toda información que amplíe el origen y significado de los elementos presentados, proporcionando información acerca de las políticas contables, así como el entorno en el que se desenvuelven, de conformidad con los criterios generales de presentación y revelación de la información señalada en las NIF´S y normatividad aplicable.
Artículo 25.
1. La contabilidad de los partidos, las coaliciones, las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos, deberá observar las reglas siguientes:
a) Efectuarse sobre una base de devengación o base acumulada, reconociendo en forma total las transacciones realizadas, las transformaciones internas y de otros eventos que afectan económicamente al sujeto obligado; en el momento en que ocurren, independientemente de la fecha de realización considerada para fines contables, de conformidad con lo dispuesto en las NIF´S.
b) Reconocer las transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros o pagos de efectivo, así como también, obligaciones de pago en el futuro y recursos que representarán efectivo a cobrar.
c) Los registros contables serán analíticos y deberán efectuarse en el mes calendario que le corresponda.
d) Utilizar los catálogos de cuentas y la guía contabilizadora que el Reglamento señala, asimismo, en la medida de sus necesidades y requerimientos, podrán abrir cuentas, subcuentas y sub subcuentas adicionales para llevar su contabilidad.
e) Llevar la contabilidad en el domicilio fiscal o en el CEN, pudiendo procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a los señalados anteriormente, siempre y cuando dicha información forme parte de la contabilidad consolidada que presente a la Autoridad.
f) Llevar libros diario y mayor, balanzas de comprobación y auxiliares, en los Comités Estatales, Comités Distritales u órganos equivalentes en su caso, pero invariablemente su contenido formará parte de la contabilidad del sujeto obligado.
g) Llevar un control de sus inventarios de propaganda electoral y utilitaria y tareas editoriales cuyo valor rebase los un mil días de salario mínimo, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto del movimiento y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, destrucciones, entre otros.
h) Si de la revisión desarrollada por la autoridad se determinan errores o reclasificaciones deberán realizarlas en sus registros contables. Cuando se trate de errores u omisiones detectadas durante la revisión del informe anual, las aplicaciones en la contabilidad se deberán realizar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación. Tratándose de revisión de informes de campaña o precampaña, se deberán realizar de acuerdo a los plazos otorgados en los propios oficios de errores y omisiones, es decir, diez o cinco días, según corresponda.
Artículo 26.
1. Los sistemas y registros contables de los partidos, las coaliciones, las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos, deberán llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor les convenga, pero en todo momento deberán de cumplir con los requisitos siguientes:
a) Registros contables deberán identificar cada operación relacionándola con la documentación comprobatoria y deberán corresponder con los informes respectivos;
b) Identificar las adquisiciones de activo fijo realizadas, debiendo distinguir entre los adquiridos y los recibidos mediante aportación o donación de un tercero, relacionándolas con la documentación comprobatoria, que permita identificar la fecha de adquisición o alta del bien, sus características físicas, el costo de su adquisición, así como la depreciación o el demérito de su valor en cada año;
c) Estados financieros deberán coincidir con los saldos de las cuentas contables a la fecha de su elaboración;
d) Garantizar que se asienten correctamente los registros contables;
e) Para los bienes adquiridos por donación o aportación, además de cumplir con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, deberán llevar un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes o aportantes; y
f) Los que establecen las NIF´S.
Artículo 27.
1. El CEN de cada partido, el órgano de finanzas de la agrupación política o de la coalición y, la organización de ciudadanos, deberá elaborar una balanza mensual de comprobación a último nivel.
Artículo 28.
1. Los CDE's de cada partido, las organizaciones adherentes o instituciones similares, así como las fundaciones, institutos de investigación y centros de formación política que reciban transferencias del partido, deberán elaborar balanzas de comprobación mensuales.
Artículo 29.
1. Para el registro de la aplicación de los recursos federales que se transfieran para realizar erogaciones en campañas electorales locales, los partidos deberán elaborar balanzas mensuales de comprobación a último nivel en cada una de las entidades federativas, correspondientes al periodo de las campañas electorales locales, o bien hasta con un mes de antelación a su inicio o hasta un mes después de su conclusión. Dichas balanzas deberán ser entregadas a la Unidad de Fiscalización cuando lo solicite o así lo establezca el Reglamento.
Artículo 30.
1. Al final de cada ejercicio, el órgano de finanzas del partido deberá elaborar, con base en las balanzas mencionadas en los artículos 27, 28 y 29, una balanza de comprobación anual nacional a último nivel, que deberá ser entregada a la Unidad de Fiscalización junto con el Informe Anual o cuando lo solicite en el transcurso de la revisión del referido informe, en forma impresa y en medio magnético.
Capítulo II. De las cuentas contables
Sección I. Cuentas por cobrar
Artículo 31.
1. Las operaciones o transacciones económicas que lleven a cabo los partidos, las coaliciones, las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos, por enajenaciones, otorgamiento de préstamos, comprobación de recursos o cualquier otro concepto análogo y que generen un derecho exigible a su favor, deberán estar respaldadas con la documentación que señalen las disposiciones legales correspondientes, que garanticen y demuestren la existencia del derecho de cobro para el sujeto obligado y, la obligación de pago a cargo del deudor, así como de aquella que señala el Reglamento.
Artículo 32.
1. Las cuentas por cobrar a favor de los partidos, las coaliciones, las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos, deberán ser registradas contablemente de conformidad con las NIF´S aplicables al respecto.
Artículo 33.
1. La recuperación o cobro que hagan los partidos, las coaliciones, las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos, de cuentas por cobrar, deberá efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria a nombre del deudor, debiendo conservar copia del cheque o comprobante de la transferencia que permita identificar plenamente el origen del recurso, por lo que está prohibido que se reciban a través de efectivo, cheque de caja o de una persona distinta al deudor.
2. Podrán recibir recuperaciones o cobros en efectivo, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Los cobros recibidos no rebasen al equivalente a cien días de salario mínimo;
b) Hayan estado previamente registrados en la contabilidad; y
c) Al momento del origen del registro contable, tengan un deudor cierto y un monto cierto.
Artículo 34.
1. Si al cierre de un ejercicio un partido o una agrupación presenta en su contabilidad saldos positivos en las cuentas por cobrar, tales como "Deudores Diversos", "Préstamos al Personal", "Gastos por Comprobar", "Anticipo a Proveedores" o cualquier otra de naturaleza análoga, y al cierre del ejercicio siguiente los mismos gastos continúen sin haberse comprobado, éstos serán considerados como no comprobados, salvo que el partido o agrupación informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal. En todo caso, deberá presentar en medio magnético (hoja de cálculo excel) y de forma impresa una relación donde se especifiquen los nombres, las fechas, los importes y la antigüedad de las partidas, así como la documentación que justifique la excepción legal.
2. Para efectos del Reglamento, se entenderá por excepción legal todas aquellas formas de extinción de las obligaciones que establece el Código Civil Federal.
3. Una vez revisados dichos saldos, para darlos de baja se requerirá la debida autorización de la Unidad de Fiscalización, para lo cual los partidos y las agrupaciones deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen y justifiquen los motivos por los cuales se pretende darlos de baja, la documentación que acredite la disminución y la integración detallada de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año. En dicha relación se indicará la referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos corresponden a saldos con antigüedad mayor a un año.
Artículo 35.
1. Cuando la Unidad de Fiscalización detecte en la contabilidad de un partido o coalición según sea el caso, cuentas por cobrar que se hayan originado en periodo de precampaña o campaña electoral y que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento, los montos que la integran serán considerados como gastos de campaña no reportados por el partido o coalición y serán atribuidos a los informes de precampaña o campaña al que corresponde la salida del recurso.
2. Lo anterior, independientemente de la obligación establecida en el Reglamento de comprobar la aplicación de dichos recursos.
Artículo 36.
1. Si al término de las campañas electorales de los partidos existen saldos en las cuentas por cobrar, deberán ser registrados en la contabilidad del CEN o de los CDE´s, según corresponda, mismos a los que les será aplicable lo establecido en los artículos 34 y 35 del Reglamento.
Sección II. Activo Fijo
Artículo 37.
1. Para los efectos del Reglamento, se entenderá por activos fijos, gastos y cargos diferidos, los que señalan las NIF´S, así como la normatividad aplicable.
2. Los partidos, las coaliciones, las agrupaciones o las organizaciones de ciudadanos, registrarán contablemente los activos fijos, los gastos y los cargos diferidos, que hayan sido adquiridos mediante
cualquier clase de financiamiento, al valor histórico original, al de construcción o, en su caso, a su valor equivalente.
Artículo 38.
1. Los partidos, las coaliciones, las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos, registrarán contablemente la depreciación y la amortización por la pérdida del valor de los activos fijos en el rubro de gastos.
2. La depreciación y la amortización de los activos fijos, será determinada bajo el criterio basado en el tiempo de adquisición y uso. Los partidos políticos determinarán las tasas de depreciación o amortización que consideren convenientes. El porcentaje de depreciación o amortización deberá ser informado a la Unidad de Fiscalización a más tardar en la fecha de presentación del Informe Anual del año sujeto a revisión.
Artículo 39.
1. Los partidos, las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos tendrán la obligación de llevar un registro contable de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, adquiridos con financiamiento público federal, local o privado, complementándolo con la toma de un inventario físico, que se deberá incluir, actualizado, en sus informes anuales. Dicho inventario deberá estar clasificado por tipo de cuenta de activo fijo y sub clasificado por año de adquisición, y deberá incluir las siguientes especificaciones: fecha de adquisición; descripción del bien; importe; ubicación física con domicilio completo, calle, número exterior e interior, piso, colonia, código postal, municipio o delegación y entidad federativa; y resguardo, indicando el nombre del responsable. Las cifras que se reporten en el inventario deben estar totalizadas y coincidir con los saldos contables correspondientes, así como los bienes en uso o goce temporal, que deberán estar registrados en cuentas de orden para que sean considerados en sus informes anuales.
Artículo 40.
1. La propiedad de los bienes de los partidos, agrupaciones y organizaciones de ciudadanos se acreditará, para efectos de su registro, con las facturas o los títulos de propiedad respectivos. Los bienes muebles que estén en posesión del partido, agrupación u organización de ciudadanos, de los cuales no se cuente con factura disponible, se presumirán propiedad del partido, agrupación u organización de ciudadanos, respectivamente, salvo prueba en contrario, y deberán ser registrados. Los bienes inmuebles que utilicen los partidos, agrupaciones y organizaciones de ciudadanos y respecto de los cuales no cuenten con el título de propiedad respectivo deberán registrarse en cuentas de orden, anexando nota aclaratoria del motivo por el cual no se cuenta con la documentación que ampare su propiedad.
Artículo 41.
1. Los partidos, las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos tendrán la obligación de llevar un registro contable de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, adquiridos con financiamiento federal, local o privado, complementándolo con la toma de un inventario físico, que se deberá incluir, actualizado, en los informes anuales de los partidos y las agrupaciones y, en los informes mensuales de las organizaciones de ciudadanos. Las cifras que se reporten en el inventario, deben estar totalizadas y coincidir con los saldos contables correspondientes, así como los bienes en uso o goce temporal, que deberán estar registrados en cuentas de orden para que sean considerados en los informes anuales de los partidos y las agrupaciones, y en los informes mensuales de las organizaciones de ciudadanos.
2. Dicho inventario deberá estar clasificado por tipo de cuenta de activo fijo y subclasificado por año de adquisición, y deberá incluir las siguientes especificaciones: fecha de adquisición; descripción del bien; importe; ubicación física con domicilio completo, calle, número exterior e interior, piso, colonia, código postal, municipio o delegación y entidad federativa; documento que soporte el resguardo, así como el nombre del responsable.
Artículo 42.
1. En el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos para su uso o goce temporal, su registro se hará en cuentas de orden, a los valores que correspondan, de acuerdo al sistema de valuación establecido, que deberán ser incluidos en los informes respectivos, debiendo formularse las notas correspondientes en los estados financieros, con montos y procedencias.
Artículo 43.
1. Los partidos y las agrupaciones reportarán en el informe anual, las adquisiciones de activo fijo
realizadas en el ejercicio en el rubro de Gastos en Operaciones Ordinarias Permanentes; asimismo, las organizaciones de ciudadanos reportarán las adquisiciones mensuales en el rubro de Gastos correspondiente a su informe mensual.
Artículo 44.
1. Los activos fijos que sean aportados o adquiridos por los candidatos, o representantes en las entidades federativas de una coalición, se destinarán para el uso ordinario de alguno de los partidos que la hayan integrado cuando la coalición deje de existir, para lo cual, deberán ser registrados contablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 37, numeral 2 del Reglamento. El responsable del órgano de finanzas de la coalición, determinará cómo se distribuirán tales bienes entre los partidos, de conformidad con las reglas establecidas en el convenio de coalición correspondiente.
Artículo 45.
1. Los activos fijos que sean adquiridos por los partidos en campañas electorales deberán destinarse, al término de éstas, al uso ordinario del partido e incorporarse en los registros contables como activo fijo, utilizando las cuentas contables señaladas para tal efecto en el catálogo de cuentas del Reglamento y adicionarse al inventario físico.
Artículo 46.
1. Los partidos, las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos, deberán llevar un inventario físico de todos sus bienes muebles e inmuebles en cada localidad donde tengan oficinas.
Artículo 47.
1. El control de inventarios de activo fijo se llevará a cabo mediante un sistema de asignación de números de inventario y listados, separado por año de adquisición para registrar altas y bajas, practicando una toma de inventarios físicos cuando menos una vez al año, dentro del último trimestre del ejercicio, sirviendo estos listados como soporte contable de las cuentas de activo fijo. Las cifras reportadas en los listados deberán coincidir con los saldos de las cuentas de activo fijo.
Artículo 48.
1. Con el objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada activo fijo y se pueda realizar una toma física de inventario, deberá llevarse un sistema de control de inventarios que registre las transferencias del mismo, y que en el caso de partidos y coaliciones pueden ser de oficinas del partido a campañas o viceversa, o de campañas a campañas.
Artículo 49.
1. Los partidos y las agrupaciones políticas podrán determinar que intervengan auditores externos para presenciar dichos inventarios y probar posteriormente su valuación, o bien podrán solicitar a la Unidad de Fiscalización que designe personal comisionado para presenciarlos.
Artículo 50.
1. Los partidos y agrupaciones sólo podrán dar de baja sus activos fijos con base en razones relacionadas con la obsolescencia de los mismos, mediante solicitud de autorización por escrito a la Unidad de Fiscalización, señalando los motivos por los cuales se darán de baja dichos bienes, especificando sus características e identificándolos en el inventario físico por número, ubicación exacta y resguardo, además que deberán permitir la revisión física del bien por parte de la Unidad de Fiscalización.
Sección III. Pasivos o cuentas por pagar
Artículo 51.
1. Todas las operaciones o transacciones económicas de los partidos, las coaliciones, las agrupaciones o las organizaciones de ciudadanos, que generen una obligación ineludible con un tercero, deberán respaldarse con la documentación que demuestre la prestación del servicio o la adquisición de los bienes; la que señale el Reglamento, así como las disposiciones legales aplicables. Su registro contable se efectuará de conformidad con las NIF´S relativas a su cumplimiento.
Artículo 52.
1. Los partidos podrán contratar créditos bancarios para su financiamiento, sujetándose a las reglas siguientes:
a) La cantidad total de los créditos que en un año podrán contratar, tendrá como máximo, el monto que resulte de restar al financiamiento público obtenido, en el mismo año en que se solicitó el crédito, lo siguiente:
i. El monto total de financiamiento privado que haya recibido en dicho año y hasta la fecha de celebración de los contratos bancarios;
ii. El monto total de pasivos registrados en la contabilidad del último informe anual por el que se haya presentado el dictamen consolidado ante el Consejo,
iii. El monto de los créditos bancarios contratados en el mismo ejercicio por el que se solicite el crédito, y
iv. El monto total de las multas pendientes de pago, que el Instituto le haya impuesto al partido político y hayan quedado firmes por el Tribunal Electoral.
b) No podrán ofrecerse garantías líquidas ni cuentas por cobrar a favor del partido cualquiera que sea su naturaleza;
c) El partido deberá elaborar un informe pormenorizado sobre el contrato de apertura de crédito o su equivalente.
d) Toda reestructuración deberá informarse a la Unidad de Fiscalización dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que se efectúe.
2. La Unidad de Fiscalización podrá evaluar situaciones excepcionales del partido, para lo cual emitirá un dictamen sobre la capacidad de endeudamiento. Entre dichas situaciones estarán los créditos hipotecarios o los créditos que estén garantizados con hipotecas.
Artículo 53.
1. El partido que contrate un crédito bancario, deberá destinar los recursos que reciba por el mismo, única y exclusivamente para los fines estrictamente inherentes a sus actividades, por lo que queda prohibido que se disponga de estos recursos para efectuar préstamos a terceros; debiendo identificar en sus registros contables la aplicación así como los pagos de los adeudos del mismo.
Artículo 54.
1. Los partidos deberán conservar, exhibir y, en su caso entregar a la Unidad de Fiscalización cuando lo solicite o así lo establezca el Reglamento, los contratos por créditos o préstamos obtenidos por los sujetos obligados, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por intereses y comisiones.
Artículo 55.
1. Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad del partido o de la agrupación, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas de contratación de la obligación, calendario de amortización y de vencimiento, así como en su caso, las garantías otorgadas. Dichos pasivos deberán estar debidamente registrados y soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello en el manual de operaciones del órgano de finanzas del partido o de la agrupación. Dicha integración deberá presentarse en medio magnético (hoja de cálculo excel) y de forma impresa.
2. Una vez revisados dichos saldos, para darlos de baja se requerirá la debida autorización de la Unidad de Fiscalización, para lo cual los partidos y las agrupaciones deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen y justifiquen los motivos por los cuales se pretende darlos de baja, la documentación que acredite la disminución y la integración detallada de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año. En dicha relación se indicará la referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos corresponden a saldos con antigüedad mayor a un año.
3. Cuando se trate de saldos pendientes de liquidar por obligaciones o deudas contraídas al término del ejercicio sujeto a revisión, la Unidad de Fiscalización podrá solicitar la documentación de los pasivos pagados con posterioridad a dicha fecha, aun cuando ésta no corresponda al ejercicio sujeto a revisión.
Artículo 56.
1. Si al término de un ejercicio existen pasivos que no se encuentren debidamente soportados como lo señala el artículo 55 del Reglamento con una antigüedad mayor a un año, serán considerados como ingresos no reportados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal.
Artículo 57.
1. Los partidos deberán elaborar una relación en la que se integre detalladamente cada uno de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año. En dicha relación se deberá indicar, además de los datos señalados en el artículo 55 del Reglamento, la referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos corresponden a saldos con antigüedad mayor a un año. Dicha relación deberá efectuarse en medio magnético (hoja de cálculo excel) y de forma impresa.
Artículo 58.
1. Si al término de las campañas electorales de los partidos existen saldos en las cuentas por pagar, deberán ser registrados en la contabilidad del CEN o CDE, mismos que les será aplicable lo establecido en los artículos 55 y 56 del Reglamento.
Artículo 59.
1. El órgano de finanzas del partido o de la coalición según corresponda, deberá elaborar una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones, el partido durante el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión y, la coalición exclusivamente durante el periodo de campaña, que superen los quinientos días de salario mínimo, para lo cual deberán incluir el nombre comercial de cada proveedor, así como el nombre asentado en las facturas que expida; Registro Federal de Contribuyentes; su domicilio fiscal completo; los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos en hoja de cálculo excel, de forma impresa y en medio magnético.
Artículo 60.
1. El órgano de finanzas del partido o de la coalición según corresponda, deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones, el partido durante el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión, y la coalición exclusivamente durante el periodo de campaña, que superen los cinco mil días de salario mínimo, para lo cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de ellos, en hoja de cálculo excel, de forma impresa y en medio magnético que presentará a la Unidad de Fiscalización cuando le sea solicitado. El expediente de cada proveedor deberá incluir:
a) Nombre o denominación social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio completo y número de teléfono;
b) Los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos;
c) Copia fotostática del alta ante la Secretaría, así como de la Cédula de Identificación Fiscal;
d) Copia fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral, que cuente con el sello y folio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda, y
e) Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso.
2. En los casos de los inciso c) y d), la Unidad de Fiscalización podrá coadyuvar para la obtención de dichos requisitos, siempre y cuando el partido o la coalición acredite la imposibilidad de obtener la mencionada información.
Artículo 61.
1. El órgano de finanzas del partido o de la coalición según corresponda, deberá registrar contablemente los impuestos retenidos y enterados y en sus registros auxiliares, se deberá identificar su origen.
2. La Unidad de Fiscalización en el caso que detecte que existen contribuciones retenidas y no enteradas, propondrá dar vista a la autoridad competente.
Sección IV. Patrimonio
Artículo 62.
1. Los sujetos obligados deberán registrar y controlar contablemente el patrimonio de la entidad de conformidad con las NIF´S aplicables al respecto.
2. El patrimonio de la entidad deberá estar integrado por los activos fijos propiedad de los sujetos obligados a nivel nacional, los derechos, el financiamiento público que en su caso reciban, las aportaciones recibidas de cualquier fuente de financiamiento permitido por el Código, el superávit o déficit que genere en cada ejercicio con motivo de su operación, así como las deudas contraídas con terceros.
Artículo 63.
1. Los sujetos obligados deberán llevar cuentas contables específicas en las que registren su patrimonio y presentarlo en los estados financieros que estén obligados a realizar.
Artículo 64.
1. Los partidos y las agrupaciones no podrán realizar ajustes a la cuenta déficit o remanente de ejercicios anteriores sin la debida autorización de la Unidad de Fiscalización, para lo cual deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen los motivos por los cuales se pretenden realizar los ajustes respectivos.
Capítulo III. De los Ingresos, Transferencias y Egresos
Sección I. De los Ingresos
Apartado I. Ingresos en efectivo
Artículo 65.
1. Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los sujetos obligados por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original, en términos de lo establecido por el Código y el Reglamento.
Artículo 66.
1. Todos los ingresos en efectivo que reciban los sujetos obligados por cualquiera de las modalidades de financiamiento deberán depositarse exclusivamente en cuentas bancarias a nombre del partido, agrupación, organización de observadores u organización de ciudadanos, según sea el caso.
2. Con excepción de los observadores electorales, las cuentas bancarias de los sujetos obligados deberán ser manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas correspondiente.
3. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y se remitirán a la Unidad de Fiscalización cuando ésta lo solicite o lo establezca el Reglamento. La Unidad de Fiscalización podrá requerir a los partidos, agrupaciones, coaliciones u organizaciones de ciudadanos, según se trate, que presenten los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta.
4. Deberán conservarse anexas a las pólizas de ingresos correspondientes, las fichas de depósito con sello del banco en original o las copias de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas con el número de autorización o referencia emitido por el banco; y los recibos expedidos.
5. Las organizaciones de observadores conservarán los estados de cuenta bancarios de las cuentas que utilicen para el desarrollo de las actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen.
Artículo 67.
1. Los partidos y las agrupaciones que en su conciliación bancaria tengan partidas con una antigüedad mayor a un año, deberán realizar una relación detallada del tipo de movimiento en conciliación, fecha, importe, en su caso nombre de la persona a la que fue expedido el cheque en tránsito, el detalle del depósito no identificado y exponer las razones por las cuales esas partidas siguen en conciliación. Asimismo, deberán presentar la documentación que justifique las gestiones efectuadas para su regularización.
Artículo 68.
1 Las cuentas bancarias se identificarán como sigue para:
a) Agrupaciones CBAPN-(agrupación)-(número).
b) Organizaciones de ciudadanos CBOC-(organización)-(número).
Artículo 69.
1. Los recursos en efectivo que sean utilizados por las coaliciones para sufragar sus gastos de campaña, deberán ingresar primeramente al CEN de los partidos, con excepción de los referidos en el artículo 94 del Reglamento.
2. Los ingresos deberán ser registrados contablemente en los Catálogos de Cuentas de cada partido y estar sustentados con la documentación correspondiente expedida por el partido, en términos de lo establecido por el Código y el Reglamento.
Artículo 70.
1. Todos los ingresos en efectivo que provengan del financiamiento privado que reciba el CEN de cada partido, así como los recursos que provengan del financiamiento público que sea otorgado al partido en términos de lo establecido por la Constitución y el Código, deberán ser depositados en cuentas bancarias que se identificarán como CBCEN-(PARTIDO)-(NUMERO). El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido.
Artículo 71.
1. Todos los recursos en efectivo que provengan de cualquier modalidad de financiamiento privado que reciban los CDE's, así como los comités distritales, municipales y órganos equivalentes de los partidos en los términos del Código, así como los recursos en efectivo que a dichos órganos sean transferidos por el CEN, deberán ser depositados en cuentas bancarias, a las cuales no podrán ingresar recursos que no hayan cumplido con los requisitos y reglas establecidas en el artículo 78, numeral 4 del Código para las distintas modalidades de financiamiento que no provenga del erario público. El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido, debiendo identificarlas como CBE-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO). Los partidos deberán acreditar el origen de todos los recursos depositados en dichas cuentas ante la Unidad de Fiscalización.
Artículo 72.
1. Todos los recursos que sean erogados en campañas electorales de candidatos de la coalición, deberán provenir de cuentas CBCEN o CBE de los partidos integrantes de la coalición, y serán entregados al partido responsable de administrarlos de acuerdo con el artículo 161 del Reglamento, para que a su vez los transfiera a las cuentas CBPEUM, CBSR, CBDMR, CBN-COA o CBE-COA, según corresponda, de conformidad con los artículos 66, 70 y 75 del Reglamento. A las cuentas aperturadas por las coaliciones para gastos de campaña únicamente podrán ingresar recursos provenientes del financiamiento en los términos del Código y del Reglamento.
Artículo 73.
1. De lo establecido en el artículo anterior se exceptúan las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, así como los ingresos obtenidos en colectas realizadas en mítines o en la vía pública y los rendimientos financieros que produzcan las cuentas bancarias, serán depositados directamente en la cuenta bancaria de la campaña.
Artículo 74.
1. Los recursos en efectivo provenientes del financiamiento privado que reciban los candidatos deberán ser recibidos primero por el CEN, salvo las cuotas voluntarias y personales que cada candidato aporte exclusivamente para su campaña y los rendimientos financieros que produzcan las cuentas de cheques en que se manejen los recursos de la campaña. El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido. En caso de recibir aportaciones en especie, el candidato queda obligado a cumplir con todas las reglas aplicables para la recepción de esta clase de aportaciones.
Artículo 75.
1. Los partidos, las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos no podrán recibir aportaciones o donativos en efectivo de una misma persona superiores a la cantidad equivalente a doscientos días de salario mínimo dentro del mismo mes calendario, si éstos no son realizados mediante cheque expedido a nombre del sujeto obligado y proveniente de una cuenta personal del aportante, o bien a través de transferencia electrónica interbancaria en la que se utilice la clave bancaria estandarizada (CLABE), cuyos comprobantes impresos emitidos por cada banco deberán incluir la información necesaria para identificar la transferencia, que podrá consistir en el número de cuenta de origen, banco de origen, fecha, nombre completo del titular y tipo de cuenta de origen, banco de destino, nombre completo del beneficiario y número de cuenta de destino, la cual deberá ser alguna de las cuentas bancarias CBCEN o CBE referidas en este Reglamento, y en el rubro denominado "leyenda", "motivo de pago", "referencia" u otro similar, que tenga por objeto identificar el origen y el destino de los fondos transferidos, se deberá hacer referencia al recibo "RMEF" o "RSEF" correspondiente, identificándolo con el número de folio. La copia del cheque o el comprobante impreso de la transferencia electrónica deberá conservarse anexo a la póliza correspondiente.
Artículo 76.
1. Para la realización de gastos centralizados que beneficien a varias campañas políticas de candidatos de la coalición, deberán abrirse cuentas bancarias que se denominarán CBNCOA-(siglas de la coalición), que serán manejadas por el órgano de finanzas de la coalición, y CBE-COA-(siglas de la coalición), que serán manejadas por los representantes del órgano de finanzas de la coalición en las entidades federativas.
Artículo 77.
1. Cuando una misma persona efectúe más de una aportación o donativo a los partidos en el mismo mes calendario y dichas aportaciones o donativos en su conjunto sumen la cantidad equivalente a doscientos días de salario mínimo dentro del mismo mes calendario, las aportaciones deberán realizarse en los términos que se indican en el artículo 75 del Reglamento, a partir del monto por el cual se exceda el límite referido.
Artículo 78.
1. Con la finalidad de verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, la Unidad de Fiscalización podrá solicitar toda la información relativa a contratos de apertura, cuentas, depósitos, servicios, cancelación y cualquier tipo de operación activa, pasiva y de servicios, entre otras, que realicen o mantengan con cualquiera de las entidades del sector financiero, así como para que obtenga, en su caso, las certificaciones a que haya lugar. En cualquier caso, las cuentas bancarias no estarán protegidas por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, en términos de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base V, antepenúltimo párrafo de la Constitución.
Apartado II. Ingresos en Especie
Artículo 79.
1. Se consideran aportaciones en especie:
a) Las donaciones de bienes muebles o inmuebles;
b) El uso gratuito del sujeto obligado de un bien mueble o inmueble;
c) Las condonaciones de deuda a favor de los sujetos obligados, con excepción de los observadores electorales, por parte de las personas distintas a las señaladas en el artículo 77, numerales 2 y 3 del Código, y
d) Los servicios prestados a los sujetos obligados a título gratuito, con excepción de lo que establece el artículo 85 del Reglamento.
Artículo 80.
1. Los registros contables de los sujetos obligados deberán separar en forma clara los ingresos que tengan en especie, de aquellos que reciban en efectivo.
Artículo 81.
1. Las aportaciones que reciban en especie los partidos, las coaliciones, las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos, deberán documentarse en contratos escritos que cumplan con las formalidades que para su existencia y validez exija la ley aplicable de acuerdo a su naturaleza, mismos que además deberán contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega, y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza y con independencia de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de otras legislaciones.
Artículo 82.
1. Los ingresos por donaciones de bienes muebles que reciban los partidos, las coaliciones o las agrupaciones deberán registrarse conforme a su valor comercial, determinado de la forma siguiente:
a) Si el tiempo de uso del bien aportado es menor a un año, y se cuenta con la factura correspondiente, se deberá registrar el valor consignado en tal documento;
b) Si el bien aportado tiene un tiempo de uso mayor a un año, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrará el valor consignado en la factura, aplicándole los índices de actualización y los porcentajes de depreciación que el partido político haya determinado,
conforme lo dispuesto en el artículo 38, numeral 2 del presente Reglamento;
c) Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado menor al equivalente a un mil días de salario mínimo, se determinará a través de una cotización solicitada por el partido, la coalición o la agrupación;
d) Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado mayor al equivalente a un mil días de salario mínimo y menor a cinco mil días, se determinará a través de dos cotizaciones solicitadas por el partido, la coalición o la agrupación, de las cuales se tomará el valor promedio;
e) Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado mayor al equivalente a cinco mil días de salario mínimo, se determinará a través de tres cotizaciones solicitadas por el partido, la coalición o la agrupación, de las cuales se tomará el valor promedio, y
f) En toda donación de equipo de transporte, ya sea terrestre, aéreo o acuático, tales como automóviles, autobuses, aviones y embarcaciones, entre otros, se deberá contar con el contrato y con la factura correspondiente a la operación por la que se haya transferido al donante la propiedad previa de dicho bien.
Artículo 83.
1. Los ingresos por donaciones de bienes inmuebles que reciban los partidos, las coaliciones, las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos, deberán registrarse conforme a su valor comercial de mercado. La donación deberá constar en escritura pública si el valor de avalúo del inmueble excede al equivalente de trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo en el momento de la operación, en cuyo caso el partido, la coalición, la agrupación o la organización de ciudadanos, deberá presentar junto con el informe correspondiente el testimonio respectivo, debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda. En todo caso, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 41 del presente Reglamento.
Artículo 84.
1. Para determinar el valor de registro como aportaciones de uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato, se tomará el valor de uso promedio de dos cotizaciones solicitadas por el partido, la coalición, la agrupación o la organización de ciudadanos. A solicitud de la autoridad, el partido presentará el contrato correspondiente, el cual, además de lo que establezca la ley civil aplicable, deberá contener la clave de elector de la persona que otorga el bien en comodato, y especificar la situación que guarda dicho bien.
Artículo 85.
1. Para determinar el valor de registro como aportaciones de los servicios profesionales prestados a título gratuito se tomará el valor promedio de dos cotizaciones solicitadas por el partido, la coalición, la agrupación o la organización de ciudadanos. No se computarán como aportaciones en especie los servicios personales otorgados gratuita y desinteresadamente a los sujetos obligados por personas físicas que no tengan actividades mercantiles ni se trate de servicios profesionales.
Artículo 86.
1. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las personas a las que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 77 del Código podrán realizar donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestar servicios personales o entregar bienes a título gratuito o en comodato al partido, coalición, agrupación u organización de ciudadanos.
2. Tratándose de bonificaciones o descuentos, serán procedentes siempre y cuando sean pactados y documentados, al inicio de la operación que les dio origen.
Artículo 87.
1. Los partidos y las coaliciones, podrán optar por aplicar los beneficios fiscales, relativos a la condonación total o parcial del pago de los accesorios de contribuciones federales o locales de periodos o ejercicios anteriores, cuando provengan de reglas de carácter general.
2. En caso que un partido o coalición aplique beneficios fiscales, relativos a la condonación total o parcial del pago del principal de contribuciones federales o locales de periodos o ejercicios anteriores, el monto que le
sea condonado, se considerará ingreso.
Artículo 88.
1. Tanto los ingresos en especie de cualquier naturaleza como los ingresos en efectivo se entenderán como ingresos que computarán al financiamiento privado al que tienen derecho a recibir los partidos políticos en términos del Código.
Apartado III. Financiamiento de la Militancia, Afiliados, Simpatizantes y Asociados
Artículo 89.
1. El financiamiento de los partidos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por:
a) Las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados,
b) Las aportaciones de sus organizaciones sociales, y
c) Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas.
En todos los casos deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Reglamento.
Artículo 90.
1. La suma que cada partido o coalición puede obtener anualmente de los recursos provenientes de las aportaciones obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, de sus organizaciones sociales, de las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, de sus actividades de autofinanciamiento y los obtenidos mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, no podrá ser mayor al diez por ciento anual del monto establecido como tope de gasto de campaña para la elección presidencial inmediata anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, numeral 5 del Código.
Artículo 91.
1. Los partidos deberán elaborar listados de organizaciones adherentes o instituciones similares.
Artículo 92.
1. Las aportaciones en especie que se destinen a las campañas políticas de los candidatos de una coalición podrán ser recibidas por los partidos que la integran, o bien por los candidatos de la coalición. El candidato que las reciba queda obligado a cumplir con todas las reglas aplicables para la recepción de esta clase de aportaciones, de conformidad con lo establecido en los apartados II y III, de la sección I, del capítulo III del presente título. Al efecto, deberán expedirse recibos específicos de la coalición para aportaciones en especie de militantes y simpatizantes de los partidos que la integran, destinadas a campañas políticas, de conformidad con los requisitos y los formatos señalados en el Reglamento.
Artículo 93.
1. Para documentar las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas, deberá expedirse el recibo correspondiente de conformidad con los requisitos y los formatos señalados en el Reglamento.
Artículo 94.
1. Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, así como para la integración de los respectivos informes anuales de los partidos que la integran, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por los candidatos de la coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas, los ingresos recibidos en colectas en mítines o en la vía pública, y los rendimientos financieros de las cuentas bancarias de las campañas, será contabilizado por el órgano de finanzas de la coalición con el objeto que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos que conforman la coalición el monto que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas que se hayan establecido sobre el particular en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición. El órgano de finanzas de la coalición deberá notificar a la Unidad de Fiscalización la distribución de los ingresos referidos, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes.
Artículo 95.
1. Las organizaciones sociales que cada partido declare como adherentes, o instituciones similares, serán
las únicas facultadas para realizar aportaciones a dicho partido en los términos del presente artículo. Toda organización adherente de nuevo registro como tal en el partido, podrá realizar las aportaciones en la modalidad de financiamiento por la militancia a partir del día siguiente a aquel en que el partido haya notificado a la Unidad de Fiscalización dicha adhesión.
Artículo 96.
1. Los candidatos que realicen aportaciones a sus campañas deberán cumplir con lo establecido en los artículos 75 y 77 del Reglamento. La suma de las aportaciones realizadas por todos los candidatos de un mismo partido queda comprendida dentro del límite establecido en el artículo 90 del Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, numeral 4, inciso b) del Código.
Artículo 97.
1. Las aportaciones en especie realizadas en forma directa a alguna de las campañas federales por los militantes y organizaciones sociales del partido, así como las cuotas voluntarias en efectivo que realicen los candidatos a su campaña, deberán estar sustentados con recibos expedidos de conformidad con lo señalado en el capítulo IV, secciones I y II, apartado II, del presente título del Reglamento.
Artículo 98.
1. Las aportaciones en especie realizadas en forma directa a alguna de las campañas internas del partido por los militantes y organizaciones adherentes del partido, así como las cuotas voluntarias en efectivo que realicen los candidatos internos a cargos de elección popular o a dirigentes del partido para sus campañas internas, deberán estar sustentados con recibos expedidos de conformidad con lo señalado en el capítulo IV, secciones I y II, apartado III, del presente título del Reglamento.
Artículo 99.
1. Las aportaciones de militantes o simpatizantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 se sujetarán a las reglas siguientes:
a) Los partidos, ya sea de forma directa o través de una empresa o buró de servicios registrado conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, podrán recibir aportaciones de sus militantes o simpatizantes por este mecanismo, con cargo a tarjetas bancarias de éstos o depósitos a cuentas bancarias específicas para tal fin aperturadas a nombre del partido;
b) Los partidos deberán contratar la apertura de una cuenta bancaria por cada número contratado, exclusivamente para recibir estas aportaciones, sin que en dicha cuenta se pueda recibir otro tipo de ingreso. El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido. Cada cuenta bancaria deberá ser identificada como CBCEN-01-800-XXXX-M-(PARTIDO)-(NUMERO) o, en su caso, CBCEN-01-800-XXXX-S-(PARTIDO)-(NUMERO) y manejada de forma mancomunada por las personas que autorice el responsable de finanzas del partido. Los estados de cuenta correspondientes deberán conciliarse mensualmente y remitirlos junto con el Informe Anual correspondiente o cuando la autoridad lo solicite;
c) En todos los casos el nombre del aportante deberá coincidir con el nombre del titular de la tarjeta bancaria mediante la cual se realizó la aportación correspondiente; asimismo deberá coincidir con el nombre asentado en la credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto Federal Electoral. Lo anterior, con la finalidad que la autoridad pueda verificar que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2 del Código;
d) Los partidos que decidan utilizar el mecanismo de recaudación con clave 01-800, deberán apegarse a los límites anuales establecidos de conformidad con los artículos 102 y 103 de este Reglamento;
e) Los partidos deberán presentar a la Unidad de Fiscalización los proyectos de contratos a celebrar con la empresa especializada que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad que la Unidad de Fiscalización revise que los términos y condiciones en ellos contenidos se ajustan a lo dispuesto en el Código y en el Reglamento. Si la Unidad de Fiscalización no notifica al partido observaciones a los proyectos de contratos en el plazo referido, se entenderá que han sido autorizados, y
f) Los contratos deberán especificar por lo menos, los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, fecha, lugar de realización derechos, obligaciones, penalizaciones e impuestos y los resultados del mismo.
2. Asimismo, deberán incluir una cláusula por la que se autorice a la Unidad de Fiscalización a solicitar
a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de las aportaciones realizadas;
a) Los partidos deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa encargada de procesarlas;
b) Las aportaciones en efectivo a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 realizadas por los militantes o los simpatizantes, según corresponda, deberán estar sustentados con recibos expedidos de conformidad con lo señalado en el capítulo IV, Secciones I y II, Apartado IV, del presente título del Reglamento, y
c) Quedan prohibidas las aportaciones en especie a través de este mecanismo.
Artículo 100.
1. El financiamiento de simpatizantes, asociados y afiliados estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos, agrupaciones u organizaciones de ciudadanos según corresponda en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales con residencia en el país, que no estén comprendidas en el numeral 2 del artículo 77 del Código. En todos los casos deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Reglamento, con excepción de lo establecido en el artículo 99 del Reglamento.
Artículo 101.
1. Los ingresos provenientes de integrantes o asociados de la organización de observadores estarán conformados por las aportaciones o donativos en efectivo realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país, dichas aportaciones deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la organización de observadores.
Artículo 102.
1. Ningún partido podrá recibir anualmente aportaciones, en dinero o en especie, de afiliados y simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del monto establecido como tope de gastos para la campaña presidencial inmediata anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, numeral 4, inciso c), fracción I del Código.
Artículo 103.
1. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello a un partido, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total del tope de gastos fijado para la campaña presidencial. Las aportaciones podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar el límite anteriormente señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, numeral 4, inciso c), fracción III del Código.
Artículo 104.
1. Dentro de los primeros quince días del año, la Unidad de Fiscalización realizará los cálculos correspondientes a los límites señalados en los artículos 102 y 103 del Reglamento, informará de ellos por oficio a los partidos y solicitará su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 105.
1. Las aportaciones en especie realizadas a los partidos en forma directa por los simpatizantes a alguna de las campañas internas o federales, deberán estar sustentados con recibos que se expedirán de conformidad con lo señalado en el capítulo IV, secciones I y II, apartados II y III, del presente título del Reglamento.
Artículo 106.
1. El partido deberá llevar controles de folios de los recibos que se expidan por el CEN, por los CDE's en cada entidad federativa, así como de los recibos que se expidan para las campañas federales, para las campañas internas y para las aportaciones que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 de conformidad con lo que señala el artículo 99 del Reglamento, de conformidad con lo señalado en capítulo IV, sección IV, del presente título del Reglamento.
Artículo 107.
1. En el caso de las aportaciones en especie que reciban los partidos, las coaliciones, las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos, deberá cumplirse con lo establecido en el apartado II, sección II, del
capítulo III, del presente título y expresarse, en el cuerpo del recibo, la información relativa al bien aportado y el criterio de valuación que se haya utilizado, anexando copia del documento que desarrolle el criterio de valuación utilizado. Dichas aportaciones deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido que haya sido beneficiado con la aportación.
Artículo 108.
1. El órgano de finanzas de cada partido deberá llevar un registro centralizado de las aportaciones en dinero y en especie que en un ejercicio haga cada persona física o moral de conformidad con lo que señala el artículo 262 del Reglamento.
Apartado IV. Ingresos por Colectas Públicas
Artículo 109.
1. Los partidos, agrupaciones u organizaciones de ciudadanos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, por lo que no podrán recibir aportaciones mediante cheque de caja o por cualquier otro medio que no haga posible la identificación del aportante. Esto, con excepción de las aportaciones obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.
Artículo 110.
1. Los ingresos por colectas realizadas en mítines o en la vía pública que perciban los partidos, las coaliciones, las agrupaciones o las organizaciones de ciudadanos, incluidos los obtenidos para sufragar los gastos de la coalición, serán reportados en el rubro de financiamiento de simpatizantes en efectivo. Se deberán contabilizar y registrar en un control por separado los montos obtenidos en cada una de las colectas que se realicen. Dicho control deberá especificar la fecha o periodo, el lugar y el monto recaudado en cada una de las colectas, así como el nombre del responsable de cada una de ellas.
2. En los informes preliminares que se refiere el artículo 83, numeral 1, inciso d), fracción II, del Código, se adicionará un reporte sobre las actividades a realizarse para obtener ingresos por colectas públicas durante el resto de la campaña.
Artículo 111.
1. La suma de las colectas realizadas en mítines o en la vía pública que obtengan los partidos queda comprendida dentro del límite establecido en el artículo 78, numeral 5 del Código.
Apartado V. Autofinanciamiento
Artículo 112.
1. El autofinanciamiento de los partidos, coaliciones, agrupaciones y organizaciones de ciudadanos estará constituido por los ingresos que obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como cualquier otro similar que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza.
2. En el caso de los espectáculos y eventos culturales, los partidos, coaliciones, agrupaciones u organizaciones de ciudadanos según se trate notificarán a la Unidad de Fiscalización sobre su celebración con al menos setenta y dos horas de anticipación. En estos dos casos, la Unidad de Fiscalización podrá designar auditores para el efecto que asistan a los mismos, con el objeto de llevar a cabo una visita de verificación, para la cual se deberá establecer y comunicar los propósitos de la misma. Sobre el documento que establezca dichos propósitos, se remitirá copia al partido, coalición, agrupación u organización de ciudadanos.
3. En todo caso, los partidos, las coaliciones y las organizaciones de ciudadanos, entregarán a la Unidad Fiscalización los elementos de convicción sobre la legalidad del espectáculo o evento cultural referido.
4. En el informe mensual, anual o de campaña, según corresponda, deberán reportarse por separado la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos realizados con motivo de las actividades de autofinanciamiento, mismos que deberán ser registrados de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Cuentas.
5. El monto total de autofinanciamiento de los partidos queda comprendido dentro del límite establecido en el artículo 78, numeral 5, del Código.
Artículo 113.
1. Los ingresos por autofinanciamiento que reciban los partidos, las coaliciones, las agrupaciones políticas y las organizaciones de ciudadanos, estarán apoyados en un control por cada evento, que deberá precisar la naturaleza, la fecha en que se realice, así como contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, modo de pago y su estimación, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto y, en su caso, la pérdida obtenida y nombre y firma del responsable por cada evento. Este control formará parte del sustento documental del registro del ingreso del evento.
Artículo 114.
1. En cuanto a las rifas y sorteos, resultarán aplicables las reglas siguientes:
a) Los partidos, agrupaciones o las organizaciones de ciudadanos según corresponda, integrarán un expediente en original o, en su caso, en copia certificada expedida por la Secretaría de Gobernación, de todos y cada uno de los documentos que deriven desde la tramitación del permiso hasta la entrega de los premios correspondientes con el respectivo finiquito;
b) Si a petición de alguno de los ganadores, uno de los premios se cambiara por dinero en efectivo por una cantidad equivalente al valor del bien obtenido, se incluirá en el expediente el original o copia certificada del acta circunstanciada expedida por el inspector de la Secretaría de Gobernación asignado al sorteo, en la cual conste tal petición;
c) Siempre que se entreguen premios en efectivo, deberá hacerse mediante cheque de una cuenta a nombre del partido, la agrupación o la organización de ciudadanos según corresponda, emitido para abono en cuenta del beneficiario, debiendo ser éste precisamente el ganador del sorteo o rifa. Además, se deberá anexar al expediente copia fotostática en una sola cara, del cheque y de la identificación oficial, por ambos lados, del ganador del premio, así como la inserción de la fecha, hora de recepción, nombre, firma y Registro Federal de Contribuyentes del ganador del premio o, en caso que fuera un menor de edad, la identificación del padre o tutor;
d) Los permisos que obtenga el partido, la agrupación o la organización de ciudadanos según corresponda, por parte de la Secretaría de Gobernación son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna. En los casos en los que el partido permisionario obtenga autorización de la Secretaría de Gobernación para explotar el permiso en unión de un operador mediante algún tipo de asociación en participación, prestación de servicios o convenio de cualquier naturaleza, dicho operador no podrá ceder los derechos del convenio o contrato a terceros, y
e) El partido, la agrupación o la organización de ciudadanos según corresponda, deberá cubrir con recursos propios los impuestos generados con motivo de la entrega de los premios, mismos que deberán ser enterados a las autoridades competentes, debiendo conservar copia de los comprobantes de dichos enteros para reportar el gasto que generó la rifa o sorteo.
Artículo 115.
1. Los recursos que reciban los partidos en la modalidad de autofinanciamiento a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-900 se sujetarán a las reglas siguientes:
a) Este mecanismo podrá consistir exclusivamente en servicios telefónicos de valor agregado a través de audio textos que se asimilan a actividades promocionales de los partidos;
b) Los partidos deberán establecer mecanismos publicitarios para dar a conocer el servicio específico ofrecido, el nombre y número de la promoción o servicio, el nombre de la empresa responsable de la recepción de las llamadas y la forma en la que se identificará el cargo en el recibo telefónico de los clientes;
c) Los partidos deberán informar al público el costo y duración máxima de las llamadas, así como si la información se transmite en vivo, es grabada o es mixta;
d) La empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas deberá llevar una relación
por cada llamada recibida, en el que se especifique la fecha, la hora, el tiempo de duración de la llamada, el número telefónico y el nombre del titular de la línea telefónica, así como la versión escuchada;
e) Quedan prohibidas las llamadas de teléfonos cuyos titulares sean los sujetos o instituciones a los que se refiere el numeral 2, del artículo 77 del Código, situación que el partido deberá hacer del conocimiento del público usuario y de la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas;
f) Los partidos deberán contratar la apertura de una cuenta bancaria por cada número contratado, exclusivamente para recibir los ingresos derivados de cada evento, sin que en dicha cuenta se puedan recibir otro tipo de ingresos. Dicha cuenta bancaria deberá ser identificada como CBCEN-01-900-XXXX-(PARTIDO)-NUMERO) y manejada de forma mancomunada por las personas que autorice el responsable de finanzas del partido. Los estados de cuenta correspondientes deberán conciliarse mensualmente y remitirlos junto con el Informe Anual correspondiente o cuando la autoridad lo solicite;
g) Los partidos deberán remitir a la Unidad de Fiscalización los proyectos de contratos a celebrarse con la empresa especializada o buró de servicios que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad que la Unidad de Fiscalización revise que los términos y condiciones en ellos contenidos se ajustan a lo dispuesto en el Código y en el Reglamento. Si la Unidad de Fiscalización no hubiere notificado al partido observaciones a los contratos, se entenderá que han sido autorizados;
h) Los contratos respectivos deben especificar, cuando menos lo siguiente: los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, derechos, obligaciones, penalizaciones, impuestos; así como los límites de consumo por llamada y línea telefónica. Además, deberán incluir una cláusula en la que se autorice a la Unidad de Fiscalización a solicitar a la empresa telefónica correspondiente y a la empresa encargada de procesar las llamadas, la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos;
i) Los partidos deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas;
j) Conservar copia de todas y cada una de las versiones de los audios que escuchen por las personas que llamen al número autorizado por la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Así como de la trascripción de las mismas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público;
k) La facturación por parte de los prestadores de servicios deberá ser clara y describir de manera pormenorizada cada uno de los conceptos pagados, anexando a dicha facturación una relación por cada llamada recibida, en el que se especifique la fecha, la hora, el tiempo de duración de la llamada, el número telefónico, así como la versión escuchada. Los comprobantes de los egresos correspondientes deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, anexando el detalle antes señalado. Los documentos correspondientes deberán ser remitidos a la Unidad de Fiscalización junto con el informe correspondiente;
l) El partido deberá reportar en su contabilidad como ingreso, el costo total por llamada, sin descontar los costos y comisiones que se deriven de los servicios contratados. Los costos y comisiones serán reportados como gastos por autofinanciamiento y serán registrados identificando el importe que corresponde a cada una de las empresas que provean el servicio correspondiente;
m) El partido deberá llevar un control por este tipo de ingreso, que deberá contener número consecutivo, nombre de la empresa contratante, forma de administrarlo, ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos e ingreso neto, o en su caso, la pérdida obtenida. Dicho control deberá ser entregado a la Unidad de Fiscalización junto con el Informe correspondiente en forma impresa y en dispositivo magnético (Formato CEAUTO-01-900);
n) Los ingresos y egresos que manejen los partidos a partir de este mecanismo de recaudación, así como el contenido del audio texto que para cada caso se implemente, deberán apegarse a lo prescrito en el Código y en el Reglamento. En caso que los contenidos de los audio textos
presenten alguna o varias de las características establecidas en el artículo 163 del Reglamento, los egresos aplicados serán considerados para efectos de gastos de campaña de los candidatos registrados ante el Instituto, y
o) Todos los egresos aplicados en la publicidad de este mecanismo durante las campañas respectivas contaran para efecto de gastos de campaña y deberán reportarse en los informes correspondientes.
Apartado VI. Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos
Artículo 116.
1. Los sujetos obligados podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener financiamiento por rendimientos financieros.
Artículo 117.
1. Se considerarán ingresos por rendimientos financieros los intereses que obtengan los partidos, las coaliciones, las agrupaciones políticas y las organizaciones de ciudadanos, por las operaciones bancarias o financieras que realicen.
Artículo 118.
1. Para constituir un fondo o fideicomiso, los partidos y las agrupaciones deberán sujetarse a las reglas siguientes:
a) Podrá constituirse con recursos provenientes del financiamiento público, en su caso, del financiamiento privado, o de ambos. Para la recepción de las aportaciones privadas con las que se pretenda constituir, deberán extenderse los recibos correspondientes a las personas que las realicen, de conformidad con lo establecido en el apartado III, sección I, del capítulo III, del presente título, según el caso. Las aportaciones recibidas deberán ser depositadas en alguna de las cuentas bancarias a que hace referencia el apartado I, sección I, capítulo III, del presente título. A las aportaciones que se realicen resultará aplicable lo establecido en los artículos 100 y 103 del Reglamento;
b) El fondo o fideicomiso será manejado a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable de las finanzas de cada partido considere conveniente, pero sólo podrán hacerlo en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año;
c) En todo caso los fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario, por lo que la Unidad de Fiscalización podrá requerir en todo tiempo información detallada sobre su manejo y operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base V antepenúltimo párrafo de la Constitución y 78, numeral 4, inciso e), fracción III del Código, así como 117 de la Ley de Instituciones de Crédito;
d) Los fondos y fideicomisos deberán ser registrados ante la Unidad de Fiscalización, remitiendo copia fiel del contrato respectivo dentro de los cinco días siguientes a la firma del mismo, y
e) La Unidad de Fiscalización llevará el control de tales contratos, y verificará periódicamente que las operaciones que se realicen se apeguen a lo establecido en el Código, en las leyes aplicables y en el Reglamento.
Artículo 119.
1. Los rendimientos obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos de los partidos, coaliciones, agrupaciones y organizaciones de ciudadanos según se trate.
Artículo 120.
1. Los ingresos que perciban los partidos o las agrupaciones por rendimientos financieros, fondos o fideicomisos, estarán sustentados con los estados de cuenta que les remitan las instituciones bancarias o financieras, así como por los documentos en que consten los actos constitutivos o modificatorios de las operaciones financieras de los fondos o fideicomisos correspondientes.
Artículo 121.
1. Los partidos no podrán adquirir acciones bursátiles. Se considerarán acciones bursátiles todos aquellos valores que se encuentren inscritos, precisamente, con el carácter de acciones en el Registro Nacional de
Valores, de cualquier sección, subsección o emisor; incluyendo las acciones adquiridas a través de Sociedades de Inversión.
Artículo 122.
1. Para la realización de toda operación financiera, los sujetos obligados podrán consultar a la Unidad de Fiscalización, la cual deberá fundar y motivar su respuesta.
Artículo 123.
1. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades.
Sección II. De las transferencias
Apartado I. Transferencias internas de recursos a las coaliciones
Artículo 124.
1. Las transferencias de recursos que los partidos hagan a la coalición deberán estar soportadas por recibos foliados, expedidos por el órgano de finanzas de la coalición o por alguno de sus representantes en cada entidad federativa, que especifiquen el nombre del partido aportante, el importe que amparan, la cuenta bancaria del partido de la que proviene la transferencia, la fecha en que se realizó y la cuenta de la coalición CBN-COA o cualesquiera CBE-COA a la cual fue destinada dicha transferencia.
Artículo 125.
1. En el caso de las coaliciones parciales, el partido que hubiere sido designado como responsable del órgano de finanzas de la coalición deberá separar los gastos que realice en beneficio propio y en beneficio de la coalición. En consecuencia, queda prohibida la facturación conjunta de bienes y servicios a nombre de un partido coaligado cuyo beneficio sea tanto para el propio partido como para la coalición.
Apartado II. Transferencias Provenientes del CEN
Artículo 126.
1. Todos los recursos en efectivo que sean transferidos por el CEN de cada partido a sus órganos en las entidades federativas serán depositados en cuentas bancarias a nombre del partido.
Artículo 127.
1. Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus organizaciones adherentes o instituciones similares, serán aplicables las reglas siguientes:
a) Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias por cada organización, que se identificarán como CBOA-(PARTIDO)-(ORGANIZACION)(NUMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá remitirlos a la Unidad de Fiscalización cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento. Sólo podrán realizarse transferencias de esta clase una vez que se haya incorporado la organización al registro a que se refiere el artículo 95 del Reglamento. Al momento del registro, el partido informará a la autoridad si la organización adherente cuenta con personalidad jurídica propia, además de presentar en su caso, los convenios a que se refiere la fracción II del inciso c) del presente artículo;
b) En caso que la organización no tenga personalidad jurídica propia:
i. Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre del partido, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido, y
ii. Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título.
c) En caso que la organización tenga personalidad jurídica propia:
i. Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre de dicha organización, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido y por quien determine la propia organización adherente;
ii. El partido y la organización adherente deberán celebrar un convenio por el que el partido se haga solidariamente responsable de cualquier uso inadecuado de los fondos transferidos, y asuma las obligaciones de comprobación ante la Unidad de Fiscalización respecto del destino de dichos recursos, y
iii. Los comprobantes de los egresos efectuados con los recursos transferidos deberán ser emitidos por los proveedores de bienes o servicios a nombre de la organización adherente y deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título.
Artículo 128.
1. Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus fundaciones e institutos de investigación, serán aplicables las reglas siguientes:
a) Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias por cada fundación o instituto, que se identificarán como CBF o CBII-(PARTIDO)-(FUNDACION O INSTITUTO DE INVESTIGACION)-(NUMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá remitirlos a la Unidad de Fiscalización cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento. El partido informará a la autoridad si sus fundaciones e institutos de investigación cuentan con personalidad jurídica propia;
b) En caso que la fundación o instituto no tenga personalidad jurídica propia:
i. Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre del partido, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido, y
ii. Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título.
c) En caso que la fundación o instituto tenga personalidad jurídica propia:
i. Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre de la fundación o instituto, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido y por quien determine la propia fundación o instituto;
ii. El partido y cada fundación o instituto deberán celebrar un convenio por el que el partido se haga solidariamente responsable de cualquier uso inadecuado de los fondos transferidos, y asuma las obligaciones de comprobación ante la Unidad de Fiscalización respecto del destino de dichos recursos. Dicho convenio deberá especificar el monto de los recursos que se transferirán, así mismo deberá señalar las actividades que realizará, señalando tiempos de entrega;
iii. Los comprobantes de los egresos efectuados con los recursos transferidos deberán ser emitidos por los proveedores de bienes o servicios a nombre de la fundación o instituto y deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título. La Unidad de Fiscalización podrá dar vista a la Secretaría con estos comprobantes, y
iv. La Unidad de Fiscalización podrá solicitar al órgano de finanzas del partido el acceso a todos los documentos originales que soporten la totalidad de los ingresos y egresos de la fundación o instituto, así como de su contabilidad, incluidos sus estados financieros; el partido se encuentra obligado a otorgar el acceso y a presentar o proporcionar los documentos originales solicitados.
Artículo 129.
1. Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus centros de formación política, serán aplicables las reglas siguientes:
a) Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias que podrán aperturarse por cada centro de formación política, que se identificarán como CBCFP-(PARTIDO)-(CENTRO DE FORMACION POLITICA)-(NUMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá remitirlos a la Unidad de Fiscalización cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento.
b) Las cuentas bancarias deberán ser a nombre del partido, y deberán ser manejadas
mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido, y
c) Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título.
Artículo 130.
1. Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, serán aplicables las reglas siguientes:
a) Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias aperturadas para este fin y que se identificarán como CBMUJERES-(PARTIDO)-(MUJERES)-NUMERO).
b) A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá remitirlos a la Unidad de Fiscalización cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento;
c) Las cuentas bancarias deberán ser abiertas a nombre del partido, y deberán ser manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido;
d) Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título, y
e) Todas las adquisiciones centralizadas a comprobar como parte del dos por ciento a que se refiere el artículo 78, numeral 1, inciso a), fracción V, del Código, deberán pagarse a través de los recursos provenientes de las cuentas bancarias CBMUJERES-(PARTIDO)-(MUJERES)-(NUMERO).
2. Los ingresos en especie otorgados a los Comités Ejecutivos Estatales se pueden considerar dentro del dos por ciento mencionado en el inciso anterior, siempre que sean Transferencias provenientes del CEN.
Artículo 131.
1. Los recursos que transfiera el CEN de cada partido a sus CDE's, organizaciones adherentes, fundaciones o institutos de investigación, centros de formación política, así como para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deberán registrarse contablemente en cuentas específicas para tal efecto, en las que se especifique su destino, y deberán conservarse las pólizas de cheques, en las cuales se deberá anexar copia de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el CEN, así como el órgano del partido, la organización adherente, la fundación o el instituto de investigación, o centro de formación política que reciba los recursos transferidos, cuando éstas no cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propio. Las transferencias efectuadas a favor de las organizaciones adherentes, fundaciones e institutos de investigación que tengan personalidad jurídica y patrimonio propio serán soportadas con recibos expedidos a nombre del partido por dichos entes, los cuales deberán ser acordes con las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 132.
1. Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN a sus CDE's, organizaciones adherentes, fundaciones o institutos de investigación, centros de formación política y frentes, así como para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres conforme a las reglas siguientes:
a) Los recursos en especie que sean transferidos del CEN deberán estar sustentados con los comprobantes de gasto correspondientes, las copias de cheque, muestras, contratos de prestación de servicios, o en su caso con los recibos de aportación en los que se detallen los bienes de los que se trata y los precios unitarios de los mismos, así como el recibo interno expedido por el comité estatal, organización adherente, fundación o centro de formación que esté recibiendo los bienes o servicios; y deberán registrarse en cuentas específicas para tal efecto, abriendo subcuentas para su registro
b) Dichos recursos deberán ser registrados por el comité estatal, organización adherente, fundación o centro de formación que esté recibiendo los bienes o servicios, en cuentas específicas para tal efecto y deberá anexar a las pólizas respectivas el recibo interno expedido por el CEN con el detalle de la transferencia realizada.
Artículo 133.
1. Todos los egresos efectuados con los recursos transferidos en efectivo conforme al presente artículo deberán estar soportados de conformidad, en lo conducente, con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título. Las facturas originales o recibos emitidos por el órgano del partido, CDE, la fundación, el instituto de investigación, la organización adherente o el centro de formación política que reciba los recursos transferidos, sólo tendrán validez como comprobantes de la transferencia, sin embargo, el partido deberá presentar los comprobantes de los gastos finales realizados con dichos recursos, emitidos por los proveedores de bienes o servicios. De no permitirse a la Unidad de Fiscalización el ejercicio de sus facultades de verificación en los términos referidos en el presente artículo, el partido se hará sujeto a las sanciones que correspondan.
Artículo 134.
1. Cada órgano del partido, comité estatal, organización adherente, fundación, instituto de investigación o centro de formación política, deberá controlar el uso y destino de las transferencias en efectivo o en especie que reciban del CEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 28, 30, 133 y 204 del Reglamento.
Apartado III. De los recursos destinados a los Frentes
Artículo 135.
1. Cada partido que forme parte de un Frente, se sujetará a las reglas, respecto del manejo de los recursos para alcanzar los objetivos a que se refiere el artículo 93, numeral 1 del Código, siguientes:
a) Deberá depositar los recursos en efectivo en cuentas bancarias específicas de cada uno de los partidos integrantes del Frente. Las cuentas bancarias se identificarán como CBFTE -(PARTIDO)-(FRENTE)-(NUMERO). Los recursos que ingresen a esta cuenta deberán provenir de la cuenta CBCEN del partido que realiza la transferencia. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido los remitirá a la Unidad de Fiscalización cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento;
b) Deberá aperturar a su nombre la cuenta bancaria CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)- (NUMERO) a que se refiere el inciso a) y administrarla mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas del partido;
c) Los recursos destinados a la consecución de los fines de un Frente deberán registrarse en cuentas específicas en la contabilidad del partido para tal efecto, en las que se especifique su destino y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el CEN. En tales recibos tiene que constar la fecha, monto, cuenta de origen, cuenta de destino, identificación del receptor, y la firma autógrafa del funcionario autorizado por el órgano de finanzas del partido;
d) No deberán ingresar a la cuenta bancaria CBFTE -(PARTIDO)-(FRENTE)-(NUMERO) a que se refiere el inciso a) recursos provenientes de la recepción de aportaciones en efectivo (simpatizantes o militantes), eventos de autofinanciamiento, recursos locales (operación ordinaria o campaña), así como los provenientes del financiamiento público para actividades de campaña;
e) Deberá abstenerse de transferir recursos de su cuenta CBFTE -(PARTIDO)-(FRENTE)- (NUMERO) a las cuentas de la misma naturaleza de los otros partidos integrantes del Frente;
f) En las cuentas contables del partido deberán identificarse y registrarse todos los gastos efectuados con los recursos destinados a la consecución de los fines del Frente, de conformidad con el Catálogo de Cuentas previsto en el Reglamento;
g) Los comprobantes de los egresos deberán ser emitidos a nombre del partido que los realizó por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título;
h) En todo caso y circunstancia, deberá de abstenerse de realizar pagos de Reconocimientos por
Actividades Políticas con cargo a su cuenta CBFTE-(PARTIDO)- (FRENTE)-(NUMERO);
i) Desde un mes antes del inicio de las campañas electorales federales y hasta un mes posterior a la conclusión de éstas, en ningún caso y por ninguna circunstancia, los partidos podrán destinar recursos en efectivo o especie para financiar actividades relacionadas con la consecución de los fines del Frente;
j) Los partidos políticos integrantes del Frente no podrán utilizar las prerrogativas dedicadas a éste para financiar, entre otras, las actividades siguientes:
i. Actividades de apoyo electoral a cualquier aspirante a cargo de elección popular federal, local o municipal antes y durante los procesos de selección interna que los partidos celebren; así como durante los periodos de campaña electoral que señalen las leyes del ámbito territorial que corresponda;
ii. Administración y operación de los procesos de selección interna de candidatos que celebre cualquiera de los partidos integrantes del Frente;
iii. Actividades señaladas en los artículos 229, numeral 2; y 230 al 237 del Código; para tal efecto, se tomarán en cuenta los criterios establecidos en los artículos 162 ,163 y 190 del Reglamento.
iv. En caso que los partidos políticos incurran en conductas contrarias a lo dispuesto en el presente inciso, la Unidad de Fiscalización las considerará, según sea el caso, para efectos de los informes de ingresos y gastos de los procesos de selección interna, de los periodos anuales o de campaña; así como para los topes de gastos de campaña y sanciones por faltas administrativas y/o de fiscalización.
2. Al finalizar la duración del convenio celebrado para la constitución de un Frente registrado ante el Instituto, o bien hasta un mes después de su conclusión, deberán cancelar la cuenta bancaria CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NUMERO) y los remanentes deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN del partido. La transferencia deberá estar soportada con el recibo correspondiente.
3. La Unidad de Fiscalización podrá solicitar en cualquier tiempo a los partidos integrantes de un Frente, información sobre el monto y el destino de los recursos que transfieran para financiar las actividades del mismo.
Apartado IV. Transferencias al CEN
Artículo 136.
1. Todos los recursos en efectivo que sean transferidos de las cuentas CBE al CEN deberán ingresar a alguna cuenta CBCEN. Estas transferencias deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el CEN. En tales recibos deberá constar la fecha, monto, cuenta de origen, cuenta de destino e identificación del receptor.
Artículo 137.
1. Los ingresos que provengan de las organizaciones adherentes de los partidos se registrarán y comprobarán de conformidad con lo establecido en el Apartado II del presente título, salvo si se trata de devoluciones de recursos transferidos previamente por el partido a la organización, en cuyo caso las transferencias deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el CEN. En tales recibos deberá constar la fecha, monto, cuenta de origen, cuenta de destino, identificación del receptor, y la firma del funcionario autorizado por el órgano de finanzas del partido.
Artículo 138.
1 Si a la cuenta CBPEUM, o a alguna cuenta CBCEN, CBE, CBOA, CBF, CBII, CBCFP, CBMUJERES, CBCEI, CBSR o CBDMR ingresaran recursos por vía de transferencias provenientes de cuentas bancarias del propio partido distintas a las ya mencionadas, el partido será responsable de acreditar que todos los recursos que hubieren ingresado a la cuenta bancaria de la que proviene la transferencia se apeguen a lo establecido en el Código. Para tal efecto, deberá remitir a la Unidad de Fiscalización, en todo caso, los estados de cuenta de la cuenta bancaria de la que salió la transferencia, hasta por un año previo a la realización de la transferencia, y la documentación comprobatoria del origen de los recursos depositados en dicha cuenta en el mismo periodo.
Artículo 139.
1. Si a la cuenta concentradora, o a alguna cuenta CBN -COA o CBE-COA de la coalición ingresaran recursos por vía de transferencias provenientes de cuentas bancarias de los partidos políticos integrantes de la coalición, distintas a las referidas en el artículo 72 del Reglamento, deberá acreditarse que todos los recursos que hubieren ingresado a la cuenta bancaria de la que proviene la transferencia se apeguen a lo establecido en el Código. Para tal efecto, la coalición deberá remitir a la Unidad de Fiscalización, si ésta lo solicita, los estados de cuenta de la cuenta bancaria de la que proviene la transferencia, hasta por un año previo a la realización de la transferencia, y la documentación comprobatoria del origen de los recursos depositados en dicha cuenta en el mismo periodo.
Artículo 140.
1. Todos los egresos efectuados con los recursos transferidos conforme al presente artículo deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título.
Apartado V. Transferencias a Campañas Locales
Artículo 141.
1. Los partidos sólo podrán realizar erogaciones en campañas electorales locales con recursos federales si éstos provienen de alguna cuenta CBCEN o de alguna cuenta CBE correspondiente a la entidad federativa en la que se habrá de desarrollar la campaña electoral, si tales recursos son transferidos a cuentas bancarias destinadas expresamente a la realización de erogaciones en campañas electorales locales. Dichas cuentas bancarias deberán abrirse específicamente para la realización de erogaciones en campañas locales con recursos federales y se identificarán como "CBECL-(PARTIDO)-(CAMPAÑA LOCAL)- (ESTADO)". A tales cuentas solamente podrán ingresar las transferencias mencionadas.
2. Dichas transferencias solamente podrán realizarse durante las campañas electorales locales correspondientes, o bien hasta con un mes de antelación a su inicio o hasta un mes después de su conclusión. Las citadas cuentas deberán aperturarse y cancelarse en los plazos señalados.
Artículo 142.
1. Si un partido lo desea, podrá solicitar por escrito a la Unidad de Fiscalización, la ampliación de los plazos señalados en el artículo 141, numeral 2 del Reglamento, la cual resolverá, fundada y motivadamente, sobre tal petición. La solicitud de ampliación de tales plazos debe hacerse antes del vencimiento del plazo correspondiente.
Artículo 143.
1. No podrán realizarse erogaciones en campañas electorales locales, ni transferencias a las cuentas destinadas a tales erogaciones, con recursos depositados en cuentas CBOA, CBF, CBII, CBCFP, CBMUJERES, CBFTE, CBCEI, CBPEUM, CBSR o CBDMR, ni de alguna cuenta CBE de una entidad federativa distinta a aquella en la que se verifique la campaña. Asimismo, resultará aplicable, en su caso, lo establecido en el artículo 138 del Reglamento.
Artículo 144.
1. Las transferencias señaladas en el presente artículo deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el Comité que reciba la transferencia.
Artículo 145.
1. Los egresos que se realicen con los recursos transferidos deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título.
Artículo 146.
1. Al final del periodo señalado en el artículo 141 del Reglamento, los remanentes que se encuentren depositados en las cuentas bancarias destinadas a erogaciones en campañas locales deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN o a alguna cuenta CBE de la entidad federativa correspondiente.
Artículo 147.
1. Si al concluir las campañas electorales existen remanentes en las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de los recursos en cada campaña, o si existieran pasivos documentados en términos de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento, éstos deberán ser distribuidos entre los partidos integrantes de la coalición, conforme a las reglas que hayan establecido sobre el particular en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición. El o los responsables del órgano de finanzas de la coalición deberán notificar a la Unidad de Fiscalización sobre la distribución de los pasivos referidos, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes
Artículo 148.
1. Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN a campañas electorales locales conforme a las reglas siguientes:
a) Los recursos en especie que sean transferidos deberán estar sustentados con facturas en las que se detallen los bienes de los que se trata, los precios unitarios de los mismos y anexar documento que identifique la campaña electoral local a la que serán transferidos, y
b) Dichos recursos deberán ser registrados en una cuenta contable específica del CEN antes de ser transferidos.
Sección III. De los Egresos
Apartado I. De los requisitos de la documentación comprobatoria
Artículo 149.
1. Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida a nombre del partido, agrupación, organizaciones de observadores u organización de ciudadanos, la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los artículos 164, 166 al 168 del Reglamento.
2. Los egresos que realicen las organizaciones de observadores deberán estar vinculados únicamente con actividades relacionadas directamente con la observación electoral.
Artículo 150.
1. Los partidos, las agrupaciones o el órgano de finanzas de la coalición según corresponda, serán responsables de verificar que los comprobantes que les expidan los proveedores de bienes o servicios se ajusten a lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título.
2. En todo caso, tratándose de la coalición, el comprobante deberá ser expedido a nombre del partido responsable de la misma.
Artículo 151.
1. Las organizaciones de observadores deberán elaborar una relación de las personas que recibieron alguna cantidad para el desarrollo de su actividad como observador electoral, señalando el monto total que percibió cada una de ellas, así como la documentación comprobatoria correspondiente. Los nombres de las personas deberán aparecer en el orden siguiente: apellido paterno, apellido materno y nombre.
Artículo 152.
1. Los gastos operativos realizados y programados por las organizaciones de observadores deberán registrarse detallando de manera clara el lugar donde se efectuó la erogación, así como el sujeto al que se realizó el pago, el concepto, importe, fecha, cuenta bancaria o transferencia electrónica, así como la documentación comprobatoria de cada operación realizada.
Artículo 153.
1. Todo pago que efectúen los partidos, agrupaciones, coaliciones y organizaciones de ciudadanos, que
rebase la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo deberá realizarse mediante cheque nominativo expedido a nombre del prestador del bien o servicio, y que contenga la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", lo cual será exigible para las agrupaciones y organizaciones de ciudadanos, únicamente en el caso que el monto del pago supere los quinientos días de salario mínimo. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia fotostática del cheque a que hace referencia este artículo.
Artículo 154.
1. En caso que los partidos, agrupaciones, coaliciones u organizaciones de ciudadanos, efectúen más de un pago a un mismo proveedor o prestador de servicios en la misma fecha, y dichos pagos en su conjunto sumen la cantidad señalada en el artículo 153 del Reglamento, los pagos deberán ser cubiertos en los términos que establece dicho artículo a partir del monto por el cual se exceda el límite referido. A las pólizas contables deberá anexarse la documentación comprobatoria junto con la copia fotostática del cheque que corresponda.
Artículo 155.
1. En caso que un comprobante de un partido, agrupación, coalición u organización de ciudadanos, rebase la cantidad equivalente al límite establecido en el artículo 153 del Reglamento y el pago se realice en parcialidades, éstas deberán ser cubiertas mediante cheque nominativo en los términos de dicho artículo a partir del monto por el cual se exceda el límite referido. Las pólizas-cheque deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia fotostática de los cheques.
Artículo 156.
1. Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos 153, 154 y 155 del Reglamento:
a) Los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nóminas;
b) Los pagos realizados a través de transferencias electrónicas de fondos en los que se haya utilizado la clave bancaria estandarizada (CLABE) de las cuentas bancarias del partido, agrupación y organización de ciudadanos, debiendo llenar correctamente el rubro denominado "leyenda", "motivo de pago", "referencia" u otro similar que tenga por objeto identificar el origen y el destino de los fondos transferidos. Tales comprobantes deberán incluir, de conformidad con los datos proporcionados por cada banco, la información necesaria para identificar la transferencia, que podrá consistir en el número de cuenta de origen, banco de origen, fecha, nombre completo del titular y tipo de cuenta de origen, banco de destino, nombre completo del beneficiario, y número de cuenta de destino, y
c) Los pagos realizados con tarjeta de crédito o débito, ajustándose a lo siguiente:
i. A la póliza se anexará el estado de cuenta bancario que refleje los pagos, los comprobantes de las transacciones correspondientes, y una relación de dichos comprobantes, firmada por la persona que realizó los gastos y por quien autoriza, y
ii. En el caso de los pagos con tarjeta de crédito, también deberá anexarse a la póliza la copia fotostática del cheque con el cual se realice el pago a la tarjeta, expedido a nombre de la institución bancaria que la emite. El importe de los comprobantes deberá coincidir con la cantidad asentada en el cheque respectivo.
Artículo 157.
1. Los partidos y las agrupaciones podrán realizar erogaciones fuera del territorio nacional por concepto de comisiones otorgadas a sus dirigentes, militantes o asociados según corresponda, para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
2. Lo anterior, tratándose de partidos políticos siempre y cuando no se esté en periodo de procesos electorales federales, durante las cuales no podrán realizarse, por ningún motivo, erogaciones de esta clase.
3 Para comprobar estos gastos se formará un expediente por cada viaje que realice cada persona comisionada por el partido o agrupación, al cual se agregarán:
a) Los comprobantes de los gastos, debidamente referenciados;
b) Una relación que incluya el nombre y lugar del evento, la referencia contable, el nombre y la firma de la persona comisionada, detallando si se trata de un dirigente o militante del partido o
asociado de la agrupación, así como la firma del funcionario del partido o agrupación que autorizó el viaje;
c) El escrito por el cual el órgano del partido o agrupación que corresponda autorice la comisión respectiva, en donde conste el motivo del viaje, y
d) Evidencias que justifiquen razonablemente que el objeto del viaje está relacionado con las actividades del partido o agrupación.
Artículo 158.
1. Los comprobantes de los gastos efectuados por los partidos políticos en anuncios espectaculares en la vía pública, cuyo contenido sea distinto a lo establecido en el artículo 163 del Reglamento, deberán incluir, en hojas membretadas de la empresa que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los anuncios espectaculares que ampara la factura y el periodo en el que permanecieron colocados. En las hojas membretadas deberá incluirse el valor unitario de todos y cada uno de los anuncios espectaculares. El importe y el número total de los anuncios espectaculares detallados en las hojas membretadas deberán coincidir con el valor y número de éstos que ampara la factura respectiva. Adicionalmente, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el artículo 181 del Reglamento, salvo lo relativo a la mención del nombre del candidato.
Artículo 159.
1. Con los informes anuales, los partidos deberán presentar un informe de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública durante el periodo objeto del informe que aún no hayan sido pagados por el partido al momento de la presentación de sus informes, en los cuales deberá señalarse el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo correspondiente con cargo a gastos ordinarios, así como la orden de servicio expedida por el proveedor o alguna otra documentación que ampare dichos pasivos, en la cual deberá especificarse el importe del servicio prestado. Dichos informes deberán contener los datos señalados en el artículo 185 del Reglamento, con base en los formatos "REL-PROM" anexos al Reglamento.
Artículo 160.
1. Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.
Apartado II. Manejo de recursos de coaliciones
Artículo 161.
1 Para el manejo de sus recursos, las coaliciones podrán:
a) Constituir un fideicomiso, cumpliendo con las reglas siguientes:
i. Los partidos integrantes de la coalición, en su calidad de fideicomitentes, convendrán en destinar parte de su patrimonio, en la proporción señalada al efecto en el convenio de coalición, para sufragar los gastos que hayan de ser utilizados en determinadas campañas electorales, encomendando a una institución fiduciaria que administre, custodie y entregue al órgano de finanzas de la coalición, y a sus candidatos, los recursos necesarios para realizar las erogaciones correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que le gire el comité técnico que al efecto se integre;
ii. En el acto constitutivo del fideicomiso deberá preverse la formación e integración de un comité técnico, así como sus facultades y las reglas para su funcionamiento. Deberá integrarse por el del órgano de finanzas de la coalición, así como por al menos un representante de cada uno de los partidos integrantes de la coalición;
iii. La fiduciaria realizará las transferencias de recursos a las cuentas bancarias del órgano de finanzas de la coalición, de las entidades federativas y de cada candidato, de conformidad con las instrucciones que reciba del comité técnico. En este caso, las cuentas bancarias a que se refieren los artículos 69 al 72 y 170 al 172 del Reglamento, que serán utilizadas para la campaña deberán ser abiertas por la fiduciaria, a nombre del fideicomiso, especificando en los esqueletos de los cheques el tipo de cuenta que se trata, de conformidad con el mismo artículo;
iv. Los candidatos, o el órgano de finanzas de la coalición deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual deberá ser expedida a nombre de la fiduciaria, especificando que son por cuenta y orden del fideicomiso correspondiente. Al efecto, la fiduciaria proporcionará su registro federal de contribuyentes al órgano de finanzas de la coalición y a los candidatos;
v. Si al concluir las campañas electorales existiera un remanente en el patrimonio del fideicomiso, para su liquidación, éste será distribuido entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a las reglas que se hayan establecido sobre el particular en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición;
vi. El órgano de finanzas de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras de la coalición y de sus candidatos. El contrato de fideicomiso deberá establecer las condiciones y los plazos de entrega al órgano de finanzas de la coalición, por parte de la fiduciaria, de la información y documentación relativa a las operaciones del fideicomiso. El órgano de finanzas de la coalición será responsable de su presentación ante la Unidad de Fiscalización;
vii. Deberá incluirse en el contrato correspondiente una cláusula por la que se autorice a la Unidad de Fiscalización a que solicite a la institución fiduciaria correspondiente, la información que estime necesaria a fin de verificar la correcta utilización de los recursos;
viii. Los fideicomisos deberán ser registrados ante la Unidad de Fiscalización, remitiendo un ejemplar del contrato o convenio correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su constitución;
ix. La Unidad de Fiscalización llevará el control de tales contratos y verificará que las operaciones que se realicen se apeguen a lo establecido en el Código, en las leyes aplicables y en el Reglamento, y
x. El fideicomiso no podrá extinguirse antes que se presente al Consejo General el Dictamen Consolidado correspondiente a los informes de campaña presentados por la coalición.
b) Convenir en que uno de los partidos que integran la coalición será el responsable de administrar y distribuir a las cuentas bancarias de la coalición y de los candidatos de ésta, los recursos que todos los partidos integrantes de la coalición destinen a ese objeto, de conformidad con lo que determine el convenio de coalición y lo que acuerde el órgano de finanzas de la coalición, utilizando para ello una cuenta concentradora destinada exclusivamente a recibir tales recursos y a realizar las transferencias a las cuentas CBN -COA, CBE-COA, y a las de los candidatos de la coalición. Las cuentas bancarias a que se refieren los artículos 69, 76 y 170 al 172 del Reglamento deberán abrirse a nombre de ese partido. Los candidatos, o el órgano de finanzas de la coalición deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual será expedida a nombre del partido designado, y deberá contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes. El partido designado por la coalición deberá constar en el convenio de coalición correspondiente. El órgano de finanzas de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras de la coalición y de sus candidatos, y la entregará al partido designado, el cual deberá conservarla. El órgano de finanzas de la coalición será responsable de su presentación ante la autoridad electoral, así como de presentar las aclaraciones o rectificaciones que le sean requeridas.
Apartado III. Gastos de Campaña
Artículo 162.
1. Se considerarán gastos de campaña los bienes y servicios que sean contratados, utilizados o aplicados durante el periodo de campaña y además cumpla cualquiera de los criterios siguientes:
a) Con fines tendientes a la obtención del voto en las elecciones federales;
b) Con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción;
c) Con la finalidad de propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el público de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral, y
d) Cuyo provecho sea exclusivamente para la campaña electoral, aunque la justificación de los gastos se realice posteriormente.
Artículo 163.
1. Para los efectos de lo establecido por el artículo 229, numeral 2, inciso c) fracción l del Código, se considera que se dirigen a la obtención del voto, la publicidad en diarios, revistas y otros medios impresos, los anuncios espectaculares en la vía pública y la propaganda en salas de cine y páginas de Internet transmitidos, publicados o colocados durante las campañas electorales, independientemente de la fecha de contratación y pago, que presenten cuando menos una de las características siguientes:
a) Las palabras "voto" o "votar", "sufragio" o "sufragar", "elección" o "elegir" y sus sinónimos, en cualquiera de sus derivados y conjugaciones, ya sea verbalmente o por escrito;
b) La aparición de la imagen de alguno de los candidatos del partido, o la utilización de su voz o de su nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre, sea verbalmente o por escrito;
c) La invitación a participar en actos organizados por el partido o por los candidatos por él postulados;
d) La mención de la fecha de la jornada electoral federal, sea verbalmente o por escrito;
e) La difusión de la plataforma electoral del partido, o de su posición ante los temas de interés nacional;
f) Cualquier referencia verbal o escrita, o producida a través de imágenes o sonidos, a cualquier gobierno, sea emanado de las filas del mismo partido, o de otro partido;
g) Cualquier referencia verbal o escrita, o producida a través de imágenes o sonidos, a cualquier partido distinto, o a cualquier candidato postulado por un partido distinto;
h) La defensa de cualquier política pública que a juicio del partido haya producido, produzca o vaya a producir efectos benéficos para la ciudadanía;
i) La crítica a cualquier política pública que a juicio del partido haya causado efectos negativos de cualquier clase, y
j) La presentación de la imagen del líder o líderes del partido; la aparición de su emblema; o la mención de sus slogans, frases de campaña o de cualquier lema con el que se identifique al partido o a cualquiera de sus candidatos.
Artículo 164.
1. Los egresos que efectúe cada partido en una campaña electoral federal, las agrupaciones, las organización de observadores y las organizaciones de ciudadanos por servicios generales durante el ejercicio a reportar, con excepción de las erogaciones realizadas por concepto de viáticos y pasajes, podrán ser comprobados hasta en un diez por ciento tratándose de partidos políticos y hasta en un cinco por ciento respecto de las agrupaciones, organización de observadores y organizaciones de ciudadanos, por vía de bitácoras de gastos menores.
2. Queda prohibido realizar reclasificaciones de gastos reportados en los informes y comprobados con documentación que no reúna la totalidad de requisitos fiscales, a las bitácoras de gastos menores.
Artículo 165.
1. Los gastos de viáticos y pasajes que se utilicen específicamente para el candidato del partido o de la coalición a Presidente de la República deberán estar desglosados en un reporte diario que contenga la información siguiente:
a) Tipo de transportación utilizada (avión, avioneta, helicóptero, autobús, automóvil, motocicleta, barco, lancha o cualquier otro);
b) Tipo de operación realizada para el uso del bien o servicio. Deberá especificarse renta o alquiler
del transporte, comodato del bien, comodato del servicio, o si se trata del uso de un bien del candidato de la coalición o del partido, adquirido por compra o donación;
c) En caso de donación, alquiler de unidades, contratación del servicio, así como del comodato del bien o del servicio se deberá presentar el contrato correspondiente;
d) El reporte deberá contener la descripción de los trayectos y las personas que hayan hecho uso de dicho servicio por parte del partido o del candidato, y
e) En el caso del hospedaje, el reporte diario indicará fecha, lugar, nombre y domicilio, relación de las personas que lo hayan utilizado, y tipo de servicio gratuito u oneroso. En el primer caso, deberá acreditarse la voluntad del oferente y, en el segundo, la factura correspondiente que reúna la totalidad de los requisitos fiscales.
2. Los gastos de viáticos y pasajes para el candidato a Presidente de la República, además deberán estar desglosados en el formato "Rel- Viapas-Pres" incluidos en el Reglamento.
Artículo 166.
1. El gasto que ejerzan cada partido en una campaña electoral federal, cada agrupación como gastos de operación ordinaria y las organizaciones de ciudadanos, exclusivamente en los rubros de viáticos y pasajes, podrá ser comprobado por vía de bitácoras de gastos menores, hasta un veinte por ciento:
a) Tratándose de partidos políticos en el caso de las campañas para presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores de la República, y en el caso de las campañas para diputados federales por el principio de mayoría relativa, de conformidad con la tabla y de acuerdo con la clasificación contenida en el instructivo "VIAT-PAS", siguiente:
CATEGORIA | Porcentaje máximo de comprobación por vía de bitácoras de gastos menores |
ALTAMENTE CONCENTRADOS | 10% |
CONCENTRADOS | 20% |
CONCENTRACION MEDIA | 30% |
DISPERSOS | 40% |
MUY DISPERSOS | 50% |
b) De los egresos que efectúe cada agrupación como gastos de operación ordinaria en un ejercicio anual.
c) De los egresos que efectúe cada organización de ciudadanos en el periodo de un mes.
Artículo 167.
1. Los gastos que realicen los partidos en campañas electorales locales con recursos federales que sean transferidos para tal efecto conforme a lo establecido en el apartado V, sección II, capítulo III, del presente título, podrán ser comprobados por vía de bitácoras de gastos menores hasta en un diez por ciento del total de los recursos transferidos. En el caso de las erogaciones realizadas por concepto de viáticos y pasajes, el porcentaje será hasta de un quince por ciento del total de lo erogado en dichos rubros con los recursos transferidos.
Artículo 168.
1. Con independencia de lo señalado en los artículos anteriores, hasta el veinte por ciento de los egresos que efectúe cada partido como gastos de operación ordinaria por concepto de viáticos y pasajes en un ejercicio anual, podrá ser comprobado a través de bitácoras de gastos menores.
Artículo 169.
1. En las bitácoras a las que se refieren los artículos previos deberán señalarse con toda precisión los siguientes conceptos: fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto específico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización, y deberán anexarse los comprobantes que se recaben de tales gastos, aún cuando no reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 149 del Reglamento o, en su caso, recibos de gastos menores que incluyan los datos antes mencionados. Los egresos deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del partido, agrupación y organización de ciudadanos, en subcuentas específicas para ello.
Artículo 170.
1. Para el manejo de los egresos que se efectúen en las campañas políticas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada partido o coalición deberá abrir una cuenta bancaria única para su campaña, la cual se identificará como CBPEUM-(PARTIDO) o CBPEUM-(siglas de la coalición), respectivamente. Deberá respetarse lo establecido en los artículos 153, 154 y 155 del Reglamento.
Artículo 171.
1. Para el manejo de los egresos que se efectúen en las campañas políticas para Senadores de la República, cada partido o coalición, deberá abrir una cuenta bancaria única para cada campaña, la cual se identificará como CBSR-(PARTIDO)-(ESTADO) o CBSR -(siglas de la coalición) -(número)-(estado), respectivamente.
2. En caso que el partido determine realizar campañas independientes para cada uno de sus candidatos a senadores en una determinada entidad federativa, deberá abrir una cuenta de cheques para cada una de ellas, y se identificarán como CBSR-(PARTIDO)-(NUMERO)-(ESTADO), en el entendido que deberá presentarse un solo informe de campaña por la fórmula de candidatos. Deberá respetarse lo establecido en los artículos 153, 154 y 155 del Reglamento.
Artículo 172.
1. En el caso de las campañas políticas para Diputados Federales, los partidos o coaliciones deberán abrir cuentas bancarias únicas para cada campaña, la cual se identificará como CBDMR -(PARTIDO) - (DISTRITO)
- (ESTADO) o CBDMR-(siglas de la COALICION)-(DISTRITO)-(ESTADO), respectivamente. Deberá respetarse lo establecido en los artículos 153, 154 y 155 del Reglamento.
Artículo 173.
1. Las cuentas bancarias a que se refieren los artículos 170, 171 y 172 del Reglamento deberán abrirse a nombre del partido que se trate o a nombre del partido que conforme al convenio de coalición respectivo sea designado como responsable del manejo de los recursos, de conformidad con el artículo 161 inciso b), del Reglamento, y serán manejadas mancomunadamente por las personas que designe cada candidato y que autorice el órgano de finanzas del partido o coalición. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y remitirse a la Unidad de Fiscalización cuando lo solicite.
Artículo 174.
1. Las cuentas bancarias de los partidos y coaliciones a que se refieren los artículos anteriores podrán tener movimientos hasta treinta días naturales previos al inicio de las campañas electorales y hasta treinta días naturales posteriores a su conclusión, por lo que su apertura y cancelación deberán realizarse dentro de dichos límites. Si un partido lo desea, podrá solicitar por escrito la ampliación de dichos plazos a la Unidad de Fiscalización, justificando sus razones, la cual resolverá, fundada y motivadamente, sobre tal petición. La solicitud deberá hacerse antes del inicio o vencimiento, según sea el caso, del plazo correspondiente.
Artículo 175.
1. Al finalizar el plazo señalado para los partidos y coaliciones en el artículo anterior, los remanentes que se encuentren depositados en las cuentas bancarias destinadas a erogaciones de campañas electorales federales, deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN o CBE de la entidad federativa que se trate. La transferencia deberá estar soportada con el recibo correspondiente.
Artículo 176.
1. Todos los recursos del partido y la coalición que ingresen a la cuenta CBPEUM deberán provenir de cuentas CBCEN. Todos los recursos que ingresen a las cuentas CBSR o CBDMR deberán provenir, o bien de transferencias provenientes de cuentas CBCEN, o de cuentas CBE correspondientes a la entidad federativa en la cual se realice la campaña. Las transferencias deberán estar soportadas con un recibo interno, firmado por el responsable de las finanzas del partido o coalición. Asimismo, deberá cumplirse, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento. En ningún caso las cuentas CBPEUM, CBSR o CBDMR podrán recibir transferencias provenientes de cuentas bancarias que no estén a nombre del partido. Lo anterior exceptuando las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, las cuales serán depositadas directamente en la cuenta de la campaña, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 77 y 138 del Reglamento.
Artículo 177.
1. Los gastos de campaña centralizados y las erogaciones que involucren dos o más campañas de un partido o una coalición de cualquier tipo, deberán efectuarse con recursos provenientes de cuentas CBCEN o CBE del partido, y serán distribuidos o prorrateados entre las distintas campañas de la forma siguiente:
a) Por lo menos el cincuenta por ciento del valor de dichas erogaciones deberá ser distribuido o prorrateado de manera igualitaria entre todas las campañas del partido o coalición beneficiadas por tales erogaciones, debiendo entenderse como la distribución o prorrateo que resulte de dividir el total prorrateable en partes idénticas entre las campañas beneficiadas con el gasto, lo que se traduce en la asignación de montos iguales a los candidatos promovidos, y
b) El cincuenta por ciento restante de su valor será distribuido o prorrateado de acuerdo con los criterios y bases que cada partido o coalición adopte, en concordancia con las campañas beneficiadas indicadas en el inciso a) del presente artículo. Dichos criterios deberán hacerse del conocimiento de la Unidad de Fiscalización al momento de la presentación de los informes de campaña, y por ningún motivo podrán ser modificados con posterioridad. El partido u órgano de finanzas de la coalición deberá especificar los porcentajes de distribución aplicados a cada campaña.
2. Para la correcta aplicación del prorrateo, los comprobantes señalarán específicamente las campañas electorales, la localidad o localidades beneficiadas con el gasto, anexando evidencias que indiquen la correcta aplicación a las campañas electorales beneficiadas, y en todo caso, cumpliendo con lo establecido en los artículos 179 al 184 del Reglamento.
Artículo 178.
1. Cuando los gastos de la propaganda de un partido o coalición, susceptible de inventariarse sean amparados con facturas en las que se precise a un candidato en específico, se deberá registrar directamente al gasto del candidato beneficiado. En caso contrario, se utilizará la cuenta 105 "Gastos por Amortizar", llevando un control físico adecuado a través de kardex, notas de entrada y salida de almacén.
Artículo 179.
1. Los comprobantes de los gastos efectuados por los partidos o coaliciones en propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos deberán incluir una relación de cada una de las inserciones que ampara la factura, las fechas de publicación, el tamaño de cada inserción o publicación, el valor unitario de cada inserción o publicación y el nombre del candidato beneficiado con cada una de ellas. Los partidos deberán conservar la página completa de un ejemplar original de las publicaciones que contengan las inserciones en diarios, revistas y otros medios impresos que realicen en cada una de las campañas electorales, así como todos aquellos que realicen durante los periodos que comprenden las campañas electorales, aún cuando no se refieran directamente a dichas campañas. Cada una de las inserciones deberá contener la leyenda "inserción pagada" seguida del nombre de la persona responsable del pago. La página con la inserción deberá anexarse a la documentación comprobatoria y presentarse junto con ésta a la Unidad de Fiscalización cuando sea solicitada.
Artículo 180.
1. Los comprobantes de los gastos efectuados por los partidos o coaliciones en producción de mensajes para radio y televisión, deberán especificar el concepto del servicio prestado, sean pagos de servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. Asimismo, estos comprobantes deberán ser emitidos a nombre del partido y deberán cumplir con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título. En los informes deberán incluirse los contratos de servicios firmados entre los partidos y los proveedores o prestadores de bienes y servicios participantes en el diseño y producción de los mensajes para radio y televisión.
2. Los partidos y coaliciones deberán conservar, anexas a la documentación comprobatoria correspondiente, las muestras de las distintas versiones de promocionales en radio y televisión, y deberán presentarlas a la Unidad de Fiscalización cuando se les solicite.
Artículo 181.
1. Los partidos o coaliciones podrán contratar publicidad considerada como anuncios espectaculares en la vía pública para sus campañas electorales, ajustándose a las disposiciones siguientes:
a) Los anuncios espectaculares en la vía pública con la imagen o el nombre de candidatos, o militantes de un partido, su logotipo, lemas o slogans que identifiquen al partido o a cualquiera de sus militantes o candidatos, podrán ser contratados solamente a través del partido;
b) Se entiende por anuncios espectaculares en la vía pública toda propaganda que se contrate y difunda en buzones, cajas de luz, carteleras, columnas, mantas, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, panorámicos, parabuses, puentes, vallas, vehículos de transporte público o de transporte privado de pasajeros; así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos y cualquier otro medio similar;
c) Durante las campañas electorales, cada partido y coalición deberá realizar un informe pormenorizado de toda contratación hecha con las empresas propietarias o concesionarias dedicadas a la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, así como con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se utilice para dichos anuncios. Este informe deberá ser entregado, anexando copia del contrato respectivo y las facturas originales correspondientes, a más tardar el día de la presentación de informes de campaña, con la información siguiente:
i. Nombre de la empresa;
ii. Condiciones y tipo de servicio;
iii. Ubicación (dirección completa)y características de la publicidad;
iv. Precio total y unitario;
v. Duración de la publicidad y del contrato;
vi. Condiciones de pago, y
vii. Fotografías.
2. Cualquier modificación a dichos contratos deberá ser notificada a la Unidad de Fiscalización en el periodo y con las motivaciones señaladas en el inciso anterior para los mismos efectos, remitiendo copia de la modificación respectiva;
3. Los comprobantes de los gastos efectuados en anuncios espectaculares en la vía pública deberán incluir, en hojas membretadas de la empresa que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los anuncios que ampara la factura y el periodo en el que permanecieron colocados. En dichas hojas deberá incluirse el valor unitario de todos y cada uno. El importe y el número total de los anuncios detallados deben coincidir con el valor y número de anuncios que ampare la factura respectiva. Asimismo, deberá presentar en medio magnético y en hoja impresa un resumen con la información de las hojas membretadas en hoja de cálculo electrónica, la cual deberá contener cada uno de los anuncios espectaculares que amparan las facturas de sus proveedores con los datos señalados en el presente artículo. Adicionalmente, tales hojas del proveedor deberán contener:
a) Nombre del partido que contrata;
b) Nombre del candidato que aparece en cada espectacular;
c) Número de espectaculares que ampara;
d) Valor unitario de cada espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos;
e) Periodo de permanencia de cada espectacular rentado y colocado;
f) Ubicación exacta de cada espectacular: nombre de la calle principal, número, calles aledañas, colonia, municipio o delegación; o en su caso los datos del taxi, microbús o autobús en los que se colocó la propaganda;
g) Entidad Federativa en donde se rentaron y colocaron los espectaculares;
h) Medidas de cada espectacular;
i) Detalle del contenido de cada espectacular, y
j) Fotografías.
4. La información incluida en el presente artículo deberá ser reportada en los informes de campaña, junto con los registros contables que correspondan, y
5. El partido deberá conservar y presentar muestras y/o fotografías de la publicidad utilizada en anuncios espectaculares en la vía pública a solicitud de la Unidad de Fiscalización.
6. Las mantas cuyas dimensiones aproximadas sean inferiores a dos metros cuadrados, no se considerarán como espectaculares, en términos de lo dispuesto por el inciso b), del numeral 1 del presente artículo.
Artículo 182.
1. Los partidos y coaliciones llevarán una relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, especificando los datos de la autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada o lugares de uso común, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o campaña beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en este Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. Dicha relación deberá conservarse anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente. El partido deberá conservar y presentar fotografías de la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación exacta.
Artículo 183.
1. Los partidos y coaliciones deberán contar con los contratos y facturas correspondientes a la propaganda que se exhiba en salas de cine manifestados en los informes de campaña. Así como una relación impresa y en medio magnético, que detalle lo siguiente:
a) La empresa con la que se contrató la exhibición;
b) Las fechas en las que se exhibió la propaganda;
c) La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda;
d) El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos, y
e) El candidato y la campaña beneficiada con la propaganda exhibida.
2. El partido deberá conservar y presentar muestra del contenido de la propaganda proyectada en las salas de cine, así como las cintas específicas para su reproducción.
3. En los casos en que los partidos elaboren directamente su propaganda, no será necesario que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y d) del numeral 1 del presente artículo. En este supuesto, los partidos deberán señalar de manera expresa dicha circunstancia en el informe respectivo, y deberán acreditar que la propaganda fue realizada con recursos propios.
Artículo 184.
1. Los partidos y coaliciones deberán contar con los contratos y facturas correspondientes a la propaganda colocada en las páginas de Internet manifestado en los informes de campaña. Así como una relación, impresa y en medio magnético que detalle lo siguiente:
a) La empresa con la que se contrató la colocación;
b) Las fechas en las que se colocó la propaganda;
c) Las direcciones electrónicas y los dominios en los que se colocó la propaganda;
d) El valor unitario de cada tipo de propaganda contratada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos;
e) El candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda colocada, y
f) El partido deberá conservar y presentar el material y muestras del contenido de la propaganda colocada en las páginas de Internet.
Artículo 185.
1. Los partidos y coaliciones deberán elaborar un informe de la propaganda consistente en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares y propaganda en salas de cine y en páginas de internet, que haya sido publicada, colocada o exhibida durante el periodo de campaña y que aún no haya sido pagada por el partido al momento de la presentación de sus informes, especificando el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo correspondiente con cargo a gastos de campaña, así como la orden de servicio expedida por el proveedor o alguna otra documentación que ampare dichos pasivos, en la cual deberá especificarse el importe del servicio prestado. Dichos informes deberán contener los datos, con base en los formatos "REL-PROM" anexos al Reglamento, siguientes:
a) En el caso de las inserciones en diarios, revistas y otros medios impresos:
i. La especificación de las fechas de cada inserción;
ii. El nombre de la publicación;
iii. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
iv. El tamaño de cada inserción;
v. El valor unitario de cada inserción, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos, y
vi. El candidato, y campaña beneficiada.
b) En el caso de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública:
i. La empresa con la que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular;
ii. Las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública;
iii. La ubicación de cada anuncio espectacular;
iv. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
v. Las dimensiones de cada anuncio espectacular;
vi. El valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos, y
vii. El candidato, y campaña beneficiada.
2. En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine:
a) La empresa con la que se contrató la exhibición;
b) Las fechas en las que se exhibió la propaganda;
c) La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda;
d) El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
e) El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos, y
f) El candidato, y campaña beneficiada.
3. En el caso de la propaganda contratada en páginas de Internet:
a) La empresa con la que se contrató la colocación;
b) Las fechas en las que se colocó la propaganda;
c) Las direcciones electrónicas en las que se colocó la propaganda;
d) El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
e) El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos, y
f) El candidato, y campaña beneficiada.
Artículo 186.
1. Todos los gastos que los partidos y coaliciones realicen en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, salas de cine y páginas de internet deberán tenerse claramente registrados e identificados en las cuentas contables del partido, de conformidad con el Catálogo de Cuentas previsto en el Reglamento. Las subcuentas se clasificarán por proveedor y por campaña electoral.
Artículo 187.
1. Cuando una aportación en especie implique un beneficio directo o indirecto a una o más campañas electorales, el partido u órgano responsable de las finanzas del partido o coalición, deberán reportar el ingreso correspondiente en el informe o los informes de campaña que correspondan. Asimismo, el beneficio obtenido por tal aportación en especie computará como gasto en la campaña o las campañas beneficiadas, lo cual el partido también deberá reportar en el o los informes de campaña correspondientes, resultando aplicable, en su caso, lo establecido en el artículo 177 del Reglamento.
2. Tales gastos computarán para efectos de los topes de campaña referidos en el artículo 229 del Código.
Artículo 188.
1. Los partidos o coaliciones y sus candidatos no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral a que se refieren los artículos 228 del Código y 163 del Reglamento.
Artículo 189.
1. Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, así como para la integración de sus respectivos informes anuales, el total de los egresos efectuados por las coaliciones en sus campañas electorales, será contabilizado por el órgano de finanzas de la coalición, el que al final de las campañas electorales emitirá un acuerdo de aplicación entre los partidos que conforman la coalición, en el que se especifique el monto que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas que sobre el particular se hayan establecido en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición. Tales egresos deberán incluirse en los informes anuales de los partidos dentro del rubro correspondiente a gastos en campañas políticas. El órgano de finanzas de la coalición deberá notificar a la Unidad de Fiscalización las cifras del gasto que corresponde a cada uno de los partidos coaligados, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes.
Artículo 190.
1. Los gastos que deberán ser reportados por los partidos y coaliciones en los informes de campaña serán los ejercidos dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección que se trate y hasta el fin de las campañas electorales, correspondientes a los rubros siguientes:
a) Gastos de propaganda: los ejercidos en bardas, mantas, volantes o pancartas que hayan de utilizarse, permanecer en la vía pública o distribuirse durante el periodo de las campañas electorales; renta de equipos de sonido, o locales para la realización de eventos políticos durante el periodo de las campañas electorales; propaganda utilitaria que haya de utilizarse o distribuirse durante el periodo de las campañas electorales, así como los aplicados en anuncios espectaculares en la vía pública, salas de cine y páginas de internet, eventos en beneficio de los candidatos, y otros similares;
b) Gastos operativos de campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos, logísticas de planeación de campaña y otros similares, que hayan de ser utilizados o aplicados durante el periodo de las campañas electorales;
c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: comprenden los ejercidos en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto, difundidos durante el periodo de las campañas electorales, y
d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
Artículo 191.
1. No se incluirán en los informes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y organizaciones de ciudadanos, ni aquellos respecto a los que exista prohibición legal expresa para ser considerados dentro de los topes de gasto de campaña.
Artículo 192.
1. Los titulares de los órganos de finanzas del partido o de la coalición notificarán a los candidatos postulados por los mismos la obligación de proporcionar relaciones de ingresos obtenidos y gastos ejercidos en sus campañas, así como de recabar los soportes documentales correspondientes y remitirlos a dicho órgano, señalándoles los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones, de manera que el partido o la coalición esté en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con la entrega de sus informes de campaña. Asimismo, deben instruir a sus diferentes candidatos a cargos de elección popular que compitan en elecciones federales para que manejen sus recursos en efectivo a través de las cuentas bancarias a que se refieren los artículos 170, 171 y 172 del Reglamento.
2. Toda omisión en el cumplimiento de este Reglamento por parte de los candidatos será imputable al partido o a la coalición que los postula.
Artículo 193.
1. En los informes de campaña del partido o de la coalición deberá incorporarse cada uno de los montos de gastos centralizados que corresponda de acuerdo con los criterios de prorrateo utilizados de conformidad con el artículo 177 del Reglamento. Como anexo de los informes de campaña, los partidos deberán informar de manera global acerca de todos los gastos centralizados que hayan ejercido y prorrateado, con la especificación de los distritos electorales o estados en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondientes, así como la identificación y el número de la cuenta bancaria a través de la cual se hayan realizado las erogaciones. Los datos asentados en dicho anexo deberán estar referidos a la documentación comprobatoria y a la póliza correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por la Unidad de Fiscalización en cualquier momento durante el periodo de revisión de los informes.
Artículo 194.
1. Como propaganda genérica, se entenderá aquella publicidad en diarios, revistas y otros medios impresos, anuncios espectaculares, propaganda en salas de cine y en páginas de internet, en la que el partido promueva o invite a votar por el conjunto de candidatos a cargos de elección popular que los representan, sin que se especifique el candidato o el tipo de campaña que promocionan y sin distinguir si se trata de candidatos a senadores, diputados federales, gobernadores, miembros de los cabildos municipales o de diputados locales en procesos electorales concurrentes.
2. En la propaganda en la que no se logre identificar algún candidato en especial, pero se promocione alguna política pública que haya producido o vaya a producir efectos benéficos para la ciudadanía o se promocione alguna postura del partido con respecto a un tema de interés nacional, se deberá clasificar como "propaganda genérica" y será reportada conforme al criterio del artículo 195 del Reglamento.
3. En los casos en los que se publique o difunda la imagen de los líderes del partido, su emblema, la mención de slogans o lemas con los que se identifique al partido y/o a sus candidatos o que sea el nombre de la plataforma electoral, se deberá clasificar como "propaganda genérica" y será reportada conforme al criterio del artículo 195 del Reglamento.
4. En los casos en los que se promocione a dos o más candidatos a cargos de elección popular, deberá clasificarse como "propaganda genérica federal" cuando se trate únicamente de campañas de candidatos federales y como "propaganda genérica mixta" cuando se trate de campañas combinadas con candidatos federales y locales.
5 En estos casos, se deberá tener presente el tipo de candidaturas que se promocionan, toda vez que pueden existir, al menos, las siguientes combinaciones:
CANDIDATO A LA PRESIDENCIA | CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES | CANDIDATOS A SENADORES | CANDIDATOS LOCALES (Gobernador, Diputados Locales, Ayuntamientos, dos de ellos o los tres) | CLASIFICACION |
· | · | · | | GENERICO FEDERAL |
· | · | | | GENERICO FEDERAL |
· | | · | | GENERICO FEDERAL |
| · | · | | GENERICO FEDERAL |
· | · | · | · | GENERICO MIXTO |
· | | | · | GENERICO MIXTO |
· | · | | · | GENERICO MIXTO |
· | | · | · | GENERICO MIXTO |
| · | · | · | GENERICO MIXTO |
| · | | · | GENERICO MIXTO |
| | · | · | GENERICO MIXTO |
| | | · | NO SE TOMA EN CUENTA |
Artículo 195.
1. Para los porcentajes de prorrateo del gasto realizado por los partidos que beneficien a campañas electorales federales y locales, se considerará como base para determinar el beneficio que se genera a dichas campañas, la suma total de ciudadanos incluidos en el listado nominal del padrón electoral federal y el total de ciudadanos en el listado nominal de las entidades federativas en las que se realicen elecciones concurrentes.
2. Antes del inicio de las campañas electorales, la Unidad de Fiscalización realizará el cálculo correspondiente y lo informará mediante oficio a los partidos.
Artículo 196.
1. En la propaganda en la que se difunda la imagen, frases, slogans, el nombre, apellidos o apelativo, de algún candidato de un partido diferente al que la contrata, será considerada para efectos de los topes de gastos de campaña del candidato o candidatos federales que contienden contra aquel o aquella al que se alude en dicha propaganda.
2. En los casos en los cuales en razón del contenido se beneficien a dos o más campañas se estará a lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento. Lo anterior, con independencia que los partidos o coaliciones incluyan en su propaganda referencias de las campañas a las que pretenden aplicar el gasto correspondiente.
Artículo 197.
1. Serán considerados para efectos del tope de gastos de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 229, numeral 2 del Código, todos los gastos que se realicen en la implementación de una actividad de autofinanciamiento destinados a beneficiar campañas electorales y en los que se difunda, por cualquier medio, propaganda electoral de los candidatos postulados por los partidos políticos y coaliciones, en la que aparezcan el nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre, imagen, slogan, utilización de la voz de alguno de los candidatos postulados por los partidos políticos, o que presenten algunas de las características mencionadas en el artículo 163 del Reglamento.
2. Dichos gastos serán reportados en los informes de campaña de los candidatos y las que resulten beneficiados, acompañándolos de la documentación soporte correspondiente. Asimismo, serán considerados como aportaciones en especie del CEN del partido.
Artículo 198.
1. Cuando la organización de actividades promocionales implique el beneficio a una campaña electoral, al contratar los partidos políticos la compra de bienes o la prestación de servicios, éstos deberán hacerlo a través de la celebración de contratos que contengan costos, fechas de pago, características del servicio, vigencia del contrato, derechos, obligaciones, impuestos, así como las penalizaciones en caso de incumplimiento. De igual forma, en los citados contratos debe incluirse una cláusula mediante la cual se autorice a la Unidad de Fiscalización a solicitar a dicha empresa la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos.
Apartado IV. Gastos de Agrupaciones en Actividades Ordinarias Permanentes y Aportaciones para Campañas políticas
Artículo 199.
1. Las erogaciones que se realicen con recursos provenientes del financiamiento privado de las agrupaciones, podrán ser utilizados para sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política, así como para cualquier actividad lícita que realicen para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Artículo 200.
1. Las aportaciones a las campañas políticas del partido o coalición con el que las agrupaciones hayan suscrito acuerdos de participación de conformidad con el artículo 34, numeral 1 del Código, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido o coalición beneficiado en los términos del Reglamento.
Artículo 201.
1. La agrupación deberá conservar un tanto original del acuerdo de participación registrado ante el Instituto.
Apartado V. Controles de Adquisiciones
Artículo 202.
1. Las erogaciones que los partidos, agrupaciones, coaliciones y organizaciones de ciudadanos, efectúen con cargo a las cuentas "materiales y suministros" y "servicios generales" deberán ser agrupadas en subcuentas por concepto del tipo de gasto correspondiente, y a su vez dentro de éstas se agruparán por sub-subcuenta según el área que les dio origen, o viceversa, verificando que los comprobantes estén debidamente autorizados por quien recibió el servicio y quien autorizó.
2. En caso que un evento específico donde se distribuya este tipo de bienes tengan relación con las campañas de diversos candidatos, deberá utilizarse el criterio de prorrateo establecido en el artículo 177 del Reglamento.
Artículo 203.
1. Los partidos y coaliciones, para el manejo de la propaganda electoral y utilitaria, así como para el registro y control de las erogaciones de adquisiciones, deberán cumplir, en lo conducente, con lo establecido por los artículos 202, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento.
2. En caso que un evento específico donde se distribuya este tipo de bienes tengan relación con las campañas de diversos candidatos, deberá utilizarse el criterio de prorrateo establecido en el artículo 177 del Reglamento.
Artículo 204.
1. Para efectos de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales que rebasen los quinientos días de salario mínimo, tratándose de partidos políticos, y en el caso de las agrupaciones únicamente por erogaciones por concepto de tareas editoriales, se utilizará la cuenta "gastos por amortizar" como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino; en su caso, tratándose de partidos, tipo de campaña y nombre del candidato beneficiado; así como nombre y firma de quien entrega o recibe especificando su cargo. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del
ejercicio.
Artículo 205.
1. Las erogaciones que realicen los partidos, agrupaciones y organizaciones de ciudadanos, por concepto de adquisiciones de materiales, y únicamente los que realicen los partidos políticos por propaganda electoral y utilitaria, deberán registrarse y controlarse a través de la cuenta 105 "Gastos por Amortizar". Las salidas de estos materiales deberán ser identificadas por los partidos específicamente en las campañas políticas que los soliciten, con objeto de aplicar el gasto por este concepto en cada una de ellas. Asimismo, se deberá indicar cuando los partidos realicen compras para varias campañas. En caso que un evento específico donde se distribuyan este tipo de bienes tenga relación con las campañas de diversos candidatos, deberá utilizarse el criterio de prorrateo establecido en el artículo 177 del Reglamento.
Artículo 206.
1. Además de lo señalado en el artículo 149 del Reglamento, la documentación comprobatoria del partido relativa a la propaganda electoral y utilitaria deberá especificar invariablemente el nombre del candidato que aparece en la misma o que resulta beneficiado.
2. El partido deberá presentar muestras de la propaganda cuando la Unidad de Fiscalización lo solicite.
Artículo 207.
1. En caso que un partido determine llevar los controles señalados en los artículos anteriores a través de sus comités estatales u órganos equivalentes, cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el Reglamento.
Apartado VI. Servicios Personales
Artículo 208.
1. Las erogaciones que efectúen los partidos, las agrupaciones y organizaciones de ciudadanos, por concepto de gastos en servicios personales deberán clasificarse a nivel de subcuenta por área que los originó, verificando que la documentación de soporte esté autorizada por el funcionario del área correspondiente. Dichas erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo que establece el artículo 149 del Reglamento, con excepción de lo establecido en los siguientes artículos.
Artículo 209.
1. Los partidos, agrupaciones y coaliciones podrán otorgar reconocimientos a sus militantes, asociados o simpatizantes según corresponda, por su participación en actividades de apoyo político. Estas erogaciones se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 153, 154 y 155 del Reglamento.
2. La suma total de las erogaciones que efectúen los partidos por concepto de dichos reconocimientos, tendrá un límite máximo anual en todo el territorio nacional equivalente al porcentaje del financiamiento público asignado al partido que corresponda al porcentaje de su participación en el financiamiento público anual por concepto de gasto ordinario permanente y, en su caso, de gastos de campaña, conforme a la tabla siguiente:
PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL FINANCIAMIENTO PUBLICO ANUAL | AÑO DE ELECCIONES PRESIDENCIALES | AÑO DE ELECCIONES FEDERALES LEGISLATIVAS INTERMEDIAS | RESTO DE LOS AÑOS |
Menor a 5 | 12% | 9% | 6% |
Mayor o igual a 5 y menor a 10 | 10% | 7.5% | 5% |
Mayor o igual a 10 y menor a 15 | 8% | 6% | 4% |
Mayor o igual a 15 y menor a 20 | 6% | 4.5% | 3% |
Mayor o igual a 20 y menor a 25 | 4% | 3% | 2% |
Mayor o igual a 25 | 2% | 1.5% | 1% |
3. En todo caso, las actividades deberán ser esporádicas, no podrá haber una relación contractual, y el beneficiario no podrá ser integrante de los órganos directivos del partido o agrupación.
Artículo 210.
1. Durante las campañas electorales, los pagos que realicen los partidos o coaliciones por este concepto, contarán para efectos de los topes de gasto de las campañas correspondientes y les serán aplicables lo establecido en los artículos 209 y 211 del Reglamento.
Artículo 211.
1. Las erogaciones realizadas por los partidos, coaliciones y las agrupaciones, como reconocimientos a una sola persona física por una cantidad equivalente o superior a mil días de salario mínimo, dentro del transcurso de un año, ya sea que se paguen en una o en varias exhibiciones, no podrán ser comprobadas a través de estos recibos. Tampoco podrán comprobarse mediante esta clase de recibos los pagos realizados a una sola persona física, por ese concepto, que excedan los ciento veinticinco días de salario mínimo en el caso de partidos políticos y coaliciones y, los cien días de salario mínimo tratándose de agrupaciones, en el transcurso de un mes. En ambos casos, tales erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Reglamento.
Artículo 212.
1. Los reconocimientos que los partidos y las coaliciones otorguen por participación de apoyo político en campañas electorales federales, deberán estar soportados con recibos que se expedirán de conformidad con lo señalado en el capítulo IV, secciones I y III, del presente título.
Artículo 213.
1. Los reconocimientos que los partidos otorguen por actividades de apoyo político en campañas electorales locales, cuando se paguen con recursos federales, deberán estar soportados con recibos foliados que se expedirán de conformidad con lo señalado en el capítulo IV, secciones I y III, del presente título.
2. En todo caso, se respetará el límite máximo anual establecido en el artículo 209 del Reglamento.
Artículo 214.
1. Los reconocimientos que los partidos otorguen por actividades de apoyo político en campañas internas, cuando se paguen con recursos federales, deberán estar soportados con recibos foliados que se expedirán de conformidad con lo señalado en el capítulo IV, secciones I y III, del presente título.
2. En todo caso, se respetará el límite máximo anual establecido en el artículo 209 del Reglamento.
Artículo 215.
1. El partido y la agrupación deberán llevar controles de folios de los recibos que se expidan de conformidad con lo que señala el capítulo IV, sección IV del presente título.
Artículo 216.
1. En el caso de los reconocimientos por actividades políticas que los partidos y las coaliciones no hubieren otorgado en relación con una campaña específica, deberá seguirse el criterio de prorrateo establecido en el artículo 177 del Reglamento.
Artículo 217.
1. Lo establecido en el presente apartado no releva a los partidos, agrupaciones y organizaciones de ciudadanos, ni a las personas físicas que reciban pagos por parte de los partidos, agrupaciones y organizaciones de ciudadanos, del cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes fiscales, laborales o cualquier otra que resulte aplicable.
Artículo 218.
1. El partido y la agrupación deberán elaborar una relación anual nacional de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas, de conformidad con lo que señala el artículo 266 del Reglamento.
2. Durante el procedimiento de revisión de los informes, la Unidad de Fiscalización seguirá técnicas de auditoría, aplicando pruebas muestrales, para solicitar mediante oficio, que las personas que hayan recibido del partido reconocimiento por actividades políticas, confirmen o rectifiquen las operaciones amparadas en dichos recibos. De los resultados de dichas prácticas se informará en el dictamen consolidado correspondiente, considerando el derecho de audiencia contemplado en el procedimiento de revisión de informes respectivo.
Artículo 219.
1. Los gastos efectuados por el partido, la agrupación y la organización de ciudadanos por concepto de honorarios profesionales y honorarios asimilables a sueldos deberán formalizarse con el contrato correspondiente, en el cual se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido.
Artículo 220.
1. Los pagos que realicen los partidos, las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos, por concepto de honorarios asimilables a sueldos, deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 153, 154 y 155 de este Reglamento.
2. Tales egresos deberán estar soportados con recibos foliados que especifiquen el nombre, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y la firma del prestador del servicio, el monto del pago, la fecha y la retención del impuesto sobre la renta correspondiente, el tipo de servicio prestado al partido, agrupación u organización y el periodo durante el cual se realizó, así como la firma del funcionario del área que autorizó el pago, anexando copia de la credencial para votar con fotografía del prestador del servicio. Adicionalmente, respecto de los partidos, durante las campañas electorales dichos recibos deberán especificar la campaña correspondiente, y las erogaciones por este concepto contarán para efectos de los topes de gastos de campaña correspondientes. La documentación deberá ser presentada a la Unidad de Fiscalización cuando la requiera para su revisión, junto con los contratos correspondientes.
Artículo 221.
1. El partido, la agrupación y organización de ciudadanos deberán identificar las retribuciones a los integrantes de sus órganos directivos de conformidad con lo dispuesto en el catálogo de cuentas anexo al Reglamento.
Apartado VII. Precampaña
Artículo 222.
1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes, los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. Los informes de ingresos y gastos de precampaña deberán ser presentados a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la conclusión de las precampañas.
Artículo 223.
1. Los plazos de precampaña serán de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando se renueve el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección, las cuales no podrán durar más de sesenta días;
b) En los casos que sólo se renueve la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección, las cuales no podrán durar más de cuarenta días, y
c) Los periodos de precampañas, darán inicio al día siguiente que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.
Artículo 224.
1. En los informes de precampaña deberán relacionarse, con base en los formatos "IPR-P" e "IPR-S-D" incluidos en el Reglamento, la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los precandidatos, desde que éstos son registrados como tales hasta la postulación del candidato ganador correspondiente y en los casos de candidato único, desde el reconocimiento del partido hasta la postulación.
Artículo 225.
1. Para los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, bardas, salas de cine y páginas de Internet, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 179, 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento por cada uno de los candidatos internos, y las referencias a los candidatos se entenderán hechas a los candidatos internos
Artículo 226.
1. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los gastos de propaganda, gastos operativos de campaña, gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, así como los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b), c) y d) del numeral 2 del artículo 229 del Código.
Artículo 227.
1. La Unidad de Fiscalización realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreos en diarios, revistas y otros medios impresos, así como anuncios espectaculares colocados en la vía pública.
2. Los resultados de los monitoreos serán conciliados con lo reportado por los partidos en los informes de ingresos y gastos aplicados a las precampañas y campañas.
3. Los monitoreos darán cuenta de la contratación de los espacios referidos en los que aparezcan ciudadanos y ciudadanas con aspiraciones a convertirse en candidatos a cargos elección popular, candidatos internos registrados o reconocidos por los partidos, así como candidatos postulados por los partidos. Asimismo, la Unidad de Fiscalización determinará las condiciones y plazos para hacer públicos los resultados de los monitoreos, siempre que no se afecte el procedimiento de fiscalización en curso.
Artículo 228.
1. En todos los casos, cuando la suma de los recursos obtenidos y aplicados a una campaña electoral interna rebase la cantidad equivalente a mil días de salario mínimo, dichos recursos deberán manejarse a través de cuentas bancarias abiertas ex profeso para cada campaña interna en particular. Las cuentas bancarias referidas deberán estar a nombre del partido y se identificarán como CBCEI-(PARTIDO)-(CANDIDATO, FORMULA INTERNA O SU EQUIVALENTE)-(CARGO O CANDIDATURA). Dichas cuentas bancarias serán manejadas mancomunadamente por las personas que designe cada candidato o fórmula internos y que autorice el órgano de finanzas del partido. Los estados de cuenta deberán conciliarse mensualmente y remitirse a la Unidad de Fiscalización junto con el informe correspondiente o cuando ésta lo solicite.
Artículo 229.
1. Todos los ingresos que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de las campañas internas referidas deberán registrarse en la contabilidad del partido en diversas subcuentas, de conformidad con el Catálogo de Cuentas y estar soportados con la documentación a la que se refiere el Reglamento para la comprobación de ingresos y egresos, la cual deberá entregarse a la Unidad de Fiscalización junto con los informes de precampaña y con el informe anual.
Artículo 230.
1. En el supuesto que se haya aperturado una cuenta bancaria CBCEI de conformidad con el artículo 228 del Reglamento, en dicha cuenta deberán ser depositados todos los recursos en efectivo que sean transferidos por el CEN o por los CDE's del partido a la campaña electoral interna respectiva, los cuales deberán provenir de alguna cuenta CBCEN o CBE. Estas transferencias deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que hubiere expedido el candidato interno que reciba los recursos transferidos. Asimismo, resultará aplicable, en su caso, lo establecido en el artículo 138 del Reglamento. Todos los egresos efectuados con los recursos transferidos deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título.
Artículo 231.
1. Para la debida comprobación de las aportaciones que los militantes y simpatizantes efectúen a cada una de las precampañas, deberán utilizarse los recibos señalados en el capítulo IV, sección II, apartado III, del presente título. Dichas aportaciones deberán incluirse en los registros referidos en los artículos 261 y 262 del Reglamento, según corresponda. Los topes a las citadas aportaciones deberán determinarse libremente por cada partido, respetando los límites establecidos en los incisos a), b) y c) del numeral 4 del artículo 78 del Código por lo que se refiere al financiamiento de militantes y simpatizantes, así como el límite para la totalidad del financiamiento privado establecido en el párrafo 1, inciso c), párrafo segundo, base II del artículo 41 de la Constitución.
Artículo 232.
1. Las cuentas bancarias a que se refiere el presente apartado podrán tener movimientos hasta treinta días naturales previos al inicio de las precampañas y hasta treinta días naturales posteriores a su conclusión, por lo que su apertura y cancelación deberán realizarse dentro de dichos límites. Si un partido lo desea, podrá solicitar por escrito la ampliación de dichos plazos a la Unidad de Fiscalización, la cual resolverá, fundada y motivadamente, sobre tal petición. La solicitud deberá hacerse antes del inicio o vencimiento, según sea el caso, del plazo correspondiente.
Artículo 233.
1. Al finalizar el plazo señalado en el artículo anterior, los remanentes que se encuentren depositados en las cuentas bancarias destinadas a erogaciones de precampañas, deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN o CBE de la entidad federativa correspondiente. La transferencia deberá estar soportada con el recibo interno correspondiente.
Artículo 234.
1. Los anuncios espectaculares que sean colocados en el periodo en que se lleven a cabo las precampañas y que permanezcan en la vía pública una vez concluido dicho proceso o, en su caso, una vez que el partido postule a su candidato a la Presidencia de la República, especialmente los que contengan la imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del precandidato triunfador de la contienda interna, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éste, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes.
Artículo 235.
1. La propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos con fecha posterior a la conclusión de las precampañas que contengan la imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del candidato triunfador de la contienda interna, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éste, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes.
Capítulo IV. De los recibos
Sección I. De los requisitos generales de los recibos
Artículo 236.
1. Para la expedición de los recibos que deban emitir los partidos, las coaliciones y las agrupaciones, por los ingresos que reciban, así como por los egresos que efectúen por concepto de reconocimientos a la participación en actividades de apoyo político, deberán utilizar los medios electrónicos, así como aquellos instrumentos o mecanismos de firma electrónica que se determinen por el Consejo.
2. Se entenderá por medios electrónicos los sistemas informáticos o cualquier instrumento creado para
obtener un eficiente intercambio de información de forma automatizada.
Artículo 237.
1. Los recibos que expidan los partidos, las coaliciones y las agrupaciones por el financiamiento privado que reciban por concepto de aportaciones, así como por los pagos que efectúen por los reconocimientos por actividades políticas (REPAP´S), en los términos establecidos por el Código y el Reglamento, deberán de cumplir con los requisitos siguientes:
a) El órgano de finanzas de cada partido, coaliciones o agrupación política, según corresponda, deberá autorizar a las personas que expidan los recibos foliados para amparar las aportaciones recibidas y los reconocimientos otorgados en los términos establecidos por el Código;
b) El órgano de finanzas de cada partido, coaliciones o agrupación política, según corresponda, será responsable del uso de los medios electrónicos que se determinen para la expedición de los recibos;
c) Todos los recibos se deberán expedir en forma consecutiva;
d) Los recibos deberán contener todos los datos señalados en el sistema informático creado para su expedición, debiendo utilizar el formato que corresponda de acuerdo a la operación respectiva;
e) De los recibos que se expidan, se deberá entregar una impresión a la persona física o moral que efectúa la aportación o a la que se otorgó el reconocimiento;
f) Los recibos que amparen aportaciones en especie, deberán señalar de manera expresa la información relativa al bien aportado y el criterio de valuación que se haya utilizado, anexando a la póliza de registro contable del ingreso, la copia del documento que describa el criterio de valuación utilizado, y
g) Los sujetos obligados deberán llevar controles de folios de los recibos que se expidan, tanto para el CEN, y los CDE's en cada entidad federativa, para su utilización en precampañas, campañas internas, campañas locales y campañas federales, así como para las aportaciones que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas en los formatos que señala el Reglamento, que en su caso señalen el tipo de campaña y el distrito o fórmula a la que pertenecen, deberán remitirse a la Unidad de Fiscalización totalizados en medios impresos y magnéticos cuando lo solicite, que permitan verificar el número total de recibos expedidos, los recibos utilizados con su importe total, y los recibos cancelados.
Artículo 238.
1. Las organizaciones de ciudadanos deberán emitir y expedir en forma consecutiva recibos por las aportaciones que reciban. Los recibos se imprimirán en original y copia, el original deberá entregarse a la persona física o moral que efectúa la aportación y la copia será remitida al órgano de finanzas de la organización, quien deberá anexarla a la póliza de ingresos correspondiente.
Artículo 239.
1. Las pólizas del registro contable de ingresos por aportaciones de militantes y simpatizantes, y de egresos por concepto de reconocimientos por la participación en actividades de apoyo político, que se realicen en efectivo y en especie, deberán especificar el número de folio, la serie y tipo de recibo expedido.
Artículo 240.
1. La Unidad de Fiscalización podrá requerir a los sujetos obligados que presenten como documentación comprobatoria de sus ingresos y egresos, los recibos que expidan, ya sea en forma impresa o en medios electrónicos.
Sección II. De los recibos por aportaciones
Apartado I. Aportaciones para operación ordinaria
Artículo 241.
1. Los partidos deberán emitir recibos por las aportaciones que reciban de sus militantes con el formato "RMEF" para aquellas que reciban en efectivo y con el formato "RMES" para aquellas que reciban en especie,
cuya numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para aportaciones que reciba el CEN del partido y otra para las que reciba los órganos del partido en cada entidad federativa, como sigue:
a) Para los recibos emitidos por el CEN será "RMEF-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)" o "RMES-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)", según corresponda y,
b) Para las aportaciones recibidas por los órganos del partido en cada entidad federativa será "RMEF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)" o "RMES-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)", según corresponda.
Artículo 242.
1 Los partidos deberán emitir recibos por las aportaciones que reciban de sus simpatizantes con el formato "RSEF" para aquellas que reciban en efectivo y con el formato "RSES" para aquellas que reciban en especie, cuya numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para aportaciones que reciba el CEN del partido y otra para las que reciba los órganos del partido en cada entidad federativa, como sigue:
a) Para los recibos emitidos por el CEN será "RSEF-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)" o "RSES-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)", según corresponda y,
b) Para las aportaciones recibidas por los órganos del partido en cada entidad federativa será "RSEF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)" o "RSES-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)", según corresponda.
Artículo 243.
1. Las agrupaciones deberán emitir recibos por las aportaciones que reciban con el formato "RAF-APN" para aquellas que reciban en efectivo y con el formato "RAS-APN" para aquellas que reciban en especie.
Artículo 244.
1. Las organizaciones de ciudadanos deberán emitir y expedir recibos por las aportaciones que reciban con el formato "RA-AS-EF" para aquellas que reciban en efectivo y con el formato "RA-AS-ES" para aquellas que reciban en especie y contener todos los datos señalados en el formato anexo al Reglamento y, deberán ser llenados de manera que los datos resulten legibles en todas las copias.
Apartado II. Aportaciones para campañas federales
Artículo 245.
1. Los partidos deberán emitir recibos por las aportaciones en especie, que realicen en forma directa a campañas federales sus militantes, organizaciones sociales del partido, y las cuotas voluntarias en efectivo que realicen los candidatos a su campaña, con el formato "RM-CF", cuya numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para recibos que emita el CEN del partido y otra para los recibos que sean emitidos por los órganos del partido en cada entidad federativa a sus candidatos en campañas federales, como sigue:
a) Para los recibos emitidos por el CEN a sus candidatos en campañas federales será: "RM-CF- (PARTIDO)-CEN-(NUMERO)" y,
b) Para los recibos emitidos por los órganos del partido en cada entidad federativa será "RM-CF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)".
Artículo 246.
1. Los partidos deberán emitir a sus simpatizantes por las aportaciones en especie que realicen en forma directa a campañas federales recibos con el formato "RSES-CF", cuya numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para recibos que emita el CEN del partido y otra para los recibos que sean emitidos por los órganos del partido en cada entidad federativa a sus candidatos en campañas federales, como sigue:
a) Para los recibos emitidos por el CEN a sus candidatos en campañas federales será: "RSES-CF- (PARTIDO)-CEN-(NUMERO)" y,
b) Para los recibos emitidos por los órganos del partido en cada entidad federativa será RSES-CF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)".
Artículo 247.
1. Para las aportaciones en especie que reciban los partidos que integran una coalición o que reciban los candidatos de la coalición, deberán emitirse recibos específicos de la coalición para aportaciones en especie de militantes y simpatizantes de los partidos que la integran, destinadas a campañas políticas, de conformidad con los formatos "RM-COA" y "RSES-COA". Para documentar las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas, deberá emitirse un recibo con el formato "RM-COA".
Apartado III. Aportaciones para campañas internas
Artículo 248.
1. Los partidos deberán emitir recibos por las aportaciones en especie que realicen en forma directa a alguna de sus campañas internas por los militantes y organizaciones sociales del partido, así como las cuotas voluntarias en efectivo que realicen los candidatos internos a cargo de elección popular o a dirigentes del partido para sus campañas internas, con el formato "RM-CI". La numeración de los folios será "RM-CI-(PARTIDO)-(NUMERO)".
Artículo 249.
1. Los partidos deberán emitir recibos por las aportaciones en especie que realicen en forma directa a alguna de sus campañas internas por sus simpatizantes, con el formato "RSES-CI". La numeración de los folios será "RSES-CI-(PARTIDO)-(NUMERO)".
Apartado IV. Aportaciones a través de llamadas telefónicas
Artículo 250.
1. Las aportaciones en efectivo que reciban los partidos a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 realizadas por los militantes o simpatizantes, deberán estar sustentados con recibos foliados que se emitirán al término de la llamada como sigue:
a) Los recibos de aportaciones recibidas de militantes se emitirán en el formato "RMEFME" y la numeración de los folios será "RMEFME-(PARTIDO)-(NUMERO)".
b) Los recibos de aportaciones recibidas de simpatizantes se emitirán en el formato "RSEFME" y la numeración de los folios será "RSEFME-(PARTIDO)-(NUMERO)".
2. La emisión de estos recibos podrá quedar a cargo del buró de servicios contratado por el partido a cuenta y nombre de éste.
Artículo 251.
1 Los requisitos establecidos en los formatos para este tipo de recibos contenidos en el Reglamento, deberán ser ingresados a una base de datos o sistema de emisión de recibos, el cual deberá garantizar la emisión de cada uno de los recibos correspondientes. Los recibos deberán contar con la firma del funcionario autorizado por el partido para tal efecto.
Sección III. De los recibos por reconocimientos por actividades políticas
Artículo 252.
1. Los recibos por concepto de reconocimientos por actividades de apoyo político que otorguen los partidos, coaliciones y agrupaciones, deberán contener y señalar todos los datos señalados en el sistema informático creado para su expedición.
2. Se deberá anexar a la póliza del registro contable del egreso, la copia legible por ambos lados de la credencial para votar con fotografía de la persona a la que se otorgó el reconocimiento.
3. Los recibos que amparen pagos efectuados durante las campañas electorales, especificarán la campaña correspondiente, así como el distrito o fórmula a la que pertenecen.
Artículo 253.
1. El requisito relativo a la clave de la credencial para votar con fotografía señalado en el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:
a) Tratándose de menores de edad, en vez de la clave de elector, el partido o coalición deberá consignar algún otro dato que permita identificar plenamente a quien se le otorga el correspondiente recibo, como puede ser la Clave Unica del Registro de Población (CURP), el
número de pasaporte vigente, los datos de la credencial vigente expedida por alguna institución educativa oficial o el número de credencial o identificación de alguna institución pública de seguridad social. En todo caso se deberá anexar copia fotostática legible del documento correspondiente.
2. En este supuesto, será responsabilidad del partido aportar los elementos adicionales que le permitan a la autoridad verificar la veracidad de la información asentada en los REPAP que se encuentran en tal supuesto, y
3. Se eximirá del requisito de especificar la clave de elector hasta en un diez por ciento del total de lo que un partido o agrupación puede erogar por concepto de reconocimientos por actividades políticas en el año respectivo.
Artículo 254.
1. Los partidos deberán emitir recibos por los reconocimientos que otorguen en actividades políticas con el formato "REPAP", cuya numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para los que otorgue el CEN del partido y una para los reconocimientos que otorguen los órganos del partido en cada entidad federativa, como sigue:
a) Para los reconocimientos que otorgue el CEN será "REPAP-(PARTIDO)-CEN- (NUMERO)" y,
b) Para los reconocimientos que otorguen los órganos del partido en cada entidad federativa será "REPAP-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO).
Articulo 255.
1. Los recibos por reconocimientos en actividades políticas que otorguen las agrupaciones se emitirán según el formato "REPAP-APN".
Artículo 256.
1. Los recibos de reconocimientos por actividades políticas de las coaliciones se emitirán de conformidad con el formato "REPAP-COA".
Artículo 257.
1 Los partidos deberán emitir recibos por los reconocimientos que otorguen por participación de apoyo político en campañas electorales federales con el formato "REPAP-CF", cuya numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para los que otorgue el CEN del partido a sus candidatos en campañas federales y una para los recibos que sean emitidos por los órganos del partido en cada entidad federativa a sus candidatos en campañas federales, como sigue:
a) Para los reconocimientos que otorgue el CEN será "REPAP-CF-(PARTIDO)-CEN- (NUMERO)" y,
b) Para los reconocimientos que otorguen los órganos del partido en cada entidad federativa será "REPAP-CF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)".
Artículo 258.
1. Los partidos deberán emitir recibos por los reconocimientos que otorguen por actividades de apoyo político en campañas electorales locales, cuando se paguen con recursos federales, con el formato "REPAP-CL", cuya numeración de los folios será "REPAP-CL-(PARTIDO)-(NUMERO)".
Artículo 259.
1. Los partidos deberán emitir recibos por los reconocimientos que otorguen por actividades de apoyo político en campañas internas, cuando se paguen con recursos federales, con el formato "REPAP-CI", cuya numeración de los folios será "REPAP-CI-(PARTIDO)-(NUMERO)".
Sección IV. De los controles de folios, del registro centralizado y de la relación anual nacional
Artículo 260.
1. Los partidos y las coaliciones deberán llevar controles de folios de los recibos que se expidan, por el CEN y por los CDE's en cada entidad federativa, de los recibos que se expidan en precampañas, campañas internas, campañas locales y campañas federales, así como para las aportaciones que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas.
2 Dichos controles permitirán verificar el número total de recibos expedidos, los recibos utilizados con su importe total, y los recibos cancelados, identificar el tipo de campaña y el distrito o fórmula a la que pertenecen y deberán presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos cuando lo solicite la Unidad de Fiscalización o así lo establezca el Reglamento.
Artículo 261.
1. El órgano de finanzas de cada partido deberá llevar un registro centralizado del financiamiento que provenga de su militancia. Este registro permitirá conocer el monto acumulado de las aportaciones de cada afiliado, de cada organización social, de cada candidato para su campaña y de cada contendiente en procesos internos de selección de candidatos, o dirigentes. En el caso de las aportaciones en especie, deberá especificar las características de los bienes aportados. La relación deberá presentarse totalizada por persona u organización, incluyendo un desglose de cada una de las cuotas o aportaciones que haya efectuado cada organización o persona; el Registro Federal de Contribuyentes; el número de registro en el padrón de militantes. En el caso de las personas físicas, el registro se ordenará por apellido paterno, apellido materno y nombre(s) de los aportantes.
Artículo 262.
1. El órgano de finanzas de cada partido deberá llevar un registro centralizado de las aportaciones en dinero y en especie que en un ejercicio haga cada persona física o moral. Este registro permitirá conocer el monto acumulado de las aportaciones en efectivo y especie de cada persona, así como las características de los bienes aportados en el caso de las aportaciones en especie. La relación deberá presentarse totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada una de las aportaciones que haya efectuado cada una, incluyendo su Registro Federal de Contribuyentes. En el caso de las personas físicas, el registro se ordenará por apellido paterno, apellido materno y nombre(s) de los aportantes.
Artículo 263.
1. La empresa o buró de servicios, contratado para procesar las llamadas de las aportaciones en efectivo que reciban los partidos a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 realizadas por los militantes o simpatizantes, deberá llevar un control de las aportaciones recibidas que contenga todos los datos que identifiquen las aportaciones, que serán los siguientes:
a) Nombre del aportante y Registro Federal de Contribuyentes;
b) Nombre del titular de la cuenta o tarjeta bancaria;
c) Nombre del banco tipo de tarjeta;
d) Número de cuenta o tarjeta bancaria;
e) Monto de la aportación;
f) Fecha de la aportación, y
g) Número consecutivo de la llamada.
2. Los partidos deberán llevar el control de aportaciones recibidas, los controles de folios deberán presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos a la Unidad de Fiscalización cuando lo solicite o así lo establezca el Reglamento.
Artículo 264.
1. Las organizaciones de ciudadanos deberán llevar un control de folios de aportaciones en efectivo y un control de folios de aportaciones en especie. Dichos controles permitirán verificar la totalidad de las aportaciones realizadas por afiliados y por simpatizantes.
2. El control de folios deberá apegarse al formato anexo al Reglamento y deberá remitirse a la Unidad de Fiscalización totalizados en medios impresos y magnéticos cuando lo solicite o así lo establezca el Reglamento.
Artículo 265.
1. Las agrupaciones deberán llevar un control de folios por cada tipo de recibos que se expidan. Todos los recibos deberán ser relacionados uno a uno. Dichos controles permitirán verificar el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total, y los recibos cancelados, los cuales deberán ser remitidos a la autoridad en juego completo.
2. Los controles de folios deberán remitirse a la Unidad de Fiscalización en medios impresos y magnéticos cuando lo solicite o así lo establezca el Reglamento.
Artículo 266.
1 Los partidos y las agrupaciones deberán elaborar una relación anual nacional de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas, tratándose de partidos, por parte del CEN, de los CDE's en cada entidad federativa, y en las campañas electorales federales, en las que se especifique el monto total que percibió cada una de ellas y el total nacional durante el ejercicio correspondiente. Los nombres de las personas deberán aparecer en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s). Dicha relación deberá presentarse totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas, y deberá remitirse en medios impresos y magnéticos a la Unidad de Fiscalización junto con el informe anual.
Artículo 267.
1. El partido deberá elaborar una relación de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas en las campañas electorales federales. Los nombres de las personas deberán aparecer en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s). Dicha relación deberá presentarse totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas así como el total nacional, y deberá remitirse en medios impresos y magnéticos a la Unidad de Fiscalización cuando así lo solicite o así lo establezca el Reglamento.
TITULO III. RENDICION DE CUENTAS
Capítulo I. De los órganos de finanzas
Artículo 268.
1. El órgano de finanzas será el encargado de obtener y administrar los recursos, así como de la presentación de los informes, excepto en el caso de los observadores electorales. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que los sujetos obligados determinen libremente.
2. Los responsables del órgano de finanzas verificarán que el gasto programado esté conforme a la administración por resultados; cumpliendo con el establecimiento de objetivos, metas e indicadores.
3. En caso de coalición, el órgano de finanzas contará con un representante en cada una de las treinta y dos entidades federativas.
4. Los partidos y agrupaciones tendrán una estructura organizacional bien definida y además un manual de operaciones que indique las funciones de sus áreas en el nivel ejecutivo e identifique a los responsables de las funciones de administración financiera en sus diferentes fases, obtención, registro, control y aplicación de recursos, así como de la presentación de los informes ante la Unidad de Fiscalización.
Artículo 269.
1 El partido o coalición notificará a los precandidatos y candidatos, las obligaciones de:
a) Manejar los recursos en efectivo a través de las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 66 del Reglamento;
b) Proporcionar relaciones de ingresos obtenidos y gastos realizados en sus campañas, y
c) Recabar los soportes documentales correspondientes y remitirlos al órgano mencionado.
2. Asimismo, señalará los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones de manera que estén en posibilidad de entregar sus informes de precampaña y campaña en tiempo y forma.
Capítulo II. De los informes
Sección I. De la presentación
Artículo 270.
1. Los sujetos obligados por el Reglamento deberán presentar informes de los ingresos y egresos, realizados para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio que sea objeto de revisión. En los informes:
a) Los partidos, coaliciones y agrupaciones indicarán el origen y monto de los ingresos que reciban, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;
b) Las organizaciones de observadores indicarán el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtuvieron durante el proceso electoral para desempeñar sus actividades, y
c) Las organizaciones de ciudadanos indicarán el origen y destino de los recursos que obtuvieron para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 271.
1. En los informes mensuales, trimestrales y anuales, según corresponda, se deberá reportar como saldo inicial, el saldo final de todas las cuentas contables de caja, bancos y, en su caso, inversiones en valores correspondientes al ejercicio sujeto a revisión inmediato anterior.
Artículo 272.
1. La entrega de los informes será en medios impresos y magnéticos, conforme a las especificaciones que determine la Unidad de Fiscalización, y en los formatos incluidos en el Reglamento.
Artículo 273.
1. Los informes que presenten los partidos, las agrupaciones, las coaliciones y las organizaciones de ciudadanos deberán:
a) Reportar todos los ingresos y gastos realizados durante el ejercicio objeto del informe, debidamente registrados en su contabilidad y soportados con la documentación contable comprobatoria que el propio Reglamento exige (catálogo de cuentas "A");
b) Respaldar en balanzas de comprobación y demás documentos contables previstos en este Reglamento. Los resultados de las balanzas de comprobación, el contenido de los auxiliares contables, las conciliaciones bancarias y los demás documentos contables previstos en el Reglamento, deberán coincidir con el contenido de los informes presentados, y
c) Presentar debidamente suscritos por el o los responsables del órgano de finanzas o su equivalente.
Artículo 274.
1. El partido por ningún motivo podrá presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la Unidad de Fiscalización. Los cambios de los informes presentados solamente serán resultado de la solicitud de ajuste a los mismos hecha por la autoridad.
2. Cuando en los oficios de errores y omisiones se soliciten cambios y ajustes al informe, los sujetos obligados deberán presentar una cédula donde se concilie el informe originalmente presentado con todas las correcciones mandadas en los oficios.
Artículo 275.
1. Los sujetos obligados deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir, entre otras, las siguientes:
a) Retener y enterar el impuesto sobre la renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;
b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado sobre pago de honorarios por la prestación de servicios profesionales;
c) Inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a quienes reciban pagos por concepto de remuneraciones por la prestación de servicios profesionales;
d) Proporcionar la constancia de retención a quienes se hagan pagos de honorarios por la prestación de servicios profesionales;
e) Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, las constancias a que se refiere el artículo 118, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y
f) Cumplir con las contribuciones a los organismos de seguridad social.
Sección II. De los tipos de informes y los plazos
Artículo 276.
1. Los informes que se deberán entregar a la Unidad de Fiscalización, de acuerdo a los sujetos obligados, son:
a) Los partidos entregarán informes, trimestrales dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre correspondiente; anuales, dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión del ejercicio que se reporte; de precampaña dentro de los treinta días posteriores a la conclusión de la misma, y de campaña, dentro de los sesenta días posteriores a la jornada electoral;
b) Las agrupaciones políticas nacionales entregarán informes anuales dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte;
c) Las organizaciones de ciudadanos entregarán informes mensuales dentro de los quince días siguientes a que concluya el mes correspondiente. Esta obligación tendrá vigencia, a partir que la organización notifique al Instituto, su propósito de constituir un partido nacional, y hasta que el Consejo General resuelva la obtención del registro; en su caso, al día anterior en el que surta efectos constitutivos el registro correspondiente o la cancelación del procedimiento, y
d) Las organizaciones de observadores entregarán un informe dentro de los treinta días posteriores a la jornada electoral.
Artículo 277.
1. Las agrupaciones que obtengan su registro ante el Instituto deberán presentar el informe por el periodo que comprende desde que surta efectos la resolución favorable del Consejo a su solicitud de registro al treinta y uno de diciembre de ese año.
2. Las agrupaciones que hayan obtenido su registro como partido deberán presentar dos informes, ajustándose a lo siguiente:
a) El informe por el periodo que comprende del uno de enero hasta un día antes de aquél que surta efectos el registro como partido, y
b) El informe por el periodo que comprende desde que surta efectos la resolución favorable del Consejo al treinta y uno de diciembre de ese año.
3. Las organizaciones de ciudadanos que hayan obtenido su registro como partido deberán presentar su informe anual, que comprende desde que surta efectos la resolución favorable del Consejo al treinta y uno de diciembre de ese año.
4. En la contabilidad del nuevo partido se deben reportar los saldos finales de la agrupación, o bien, de la organización de ciudadanos que le dio origen, asimismo, la contabilidad deberá estar plenamente conciliada.
5. Las sanciones que en su caso se impongan a las agrupaciones políticas u organizaciones de ciudadanos, se aplicarán a partir de la fecha de registro de los mismos.
Sección III. Del dictamen y proyecto de resolución
Articulo 278.
1. Al vencimiento del plazo para la revisión de los informes, la Unidad de Fiscalización elaborará un dictamen consolidado y un proyecto de resolución en términos del artículo 84 del Código.
Artículo 279.
1. El Consejo General impondrá, en su caso, las sanciones correspondientes previstas en el Código. Para fijar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancias el tiempo, modo y lugar en que se produjo la falta, y para determinar la gravedad de la falta se deberán analizar la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la trasgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho. En caso de reincidencia, se aplicará una sanción más severa.
2. Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual, atendiendo al grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y a sus respectivas circunstancias y condiciones. En su caso, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de coalición.
3. Si se trata de infracciones relacionadas con la violación a los topes de gasto de campaña, se impondrán sanciones equivalentes a todos los partidos integrantes de la coalición.
Artículo 280.
1. Las organizaciones de ciudadanos serán responsables por las infracciones establecidas en el Código y en el Reglamento. En caso de obtener su registro como partido, las sanciones se aplicarán a éstos a partir de la fecha que se otorga el respectivo registro.
2. En caso que la organización no obtenga el registro como partido nacional, la Unidad de Fiscalización dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable.
Capítulo III. Del gasto programado
Sección I. Del sistema de rendición de cuentas
Artículo 281.
1. En el sistema de rendición de cuentas para gasto programado, al que deberán sujetarse los partidos, se registrarán los proyectos que integran los programas y las operaciones relativas al gasto para el desarrollo de las actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
2. Los partidos deberán observar que la administración de los recursos erogados se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
3. Los objetivos del gasto programado, la planeación, los indiciadores, los presupuestos, la temporalidad de la aplicación de los recursos y la ejecución del gasto, son facultad exclusiva de los partidos políticos.
Artículo 282.
1. El sistema diseñado por la Unidad de Fiscalización estará conformado por el conjunto de registros relativo a los programas, sobre la base de planeación, programación, presupuestación, ejecución, evaluación, seguimiento y control.
Artículo 283.
1. Los partidos deberán asegurarse que el sistema:
a) Refleje en sus registros información veraz y comprobable que permita verificar la aplicación de recursos;
b) Facilite el reconocimiento de los rubros de gasto;
c) Refleje un registro congruente y ordenado de las operaciones, y
d) Permita medir la eficacia y eficiencia del gasto.
Artículo 284.
1. El Consejo General, a través de la Unidad de Fiscalización, en los términos del artículo 78, numeral 1, inciso a) fracciones IV y V e inciso c) del Código, vigilará que los proyectos realizados por los partidos destinen el gasto programado en los rubros siguientes:
a) Para actividades específicas:
i. Educación y capacitación política;
ii. Investigación socioeconómica y política;
iii. Tareas editoriales;
iv. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, y
v. Para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el dos por ciento del financiamiento público ordinario.
b) Para el gasto de capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres:
i. Capacitación y formación para el liderazgo político de la mujer;
ii. Investigación, análisis, diagnóstico y estudios comparados, y
iii. Divulgación y difusión.
2. Además, los partidos deberán subclasificar los rubros mencionados con base en el tipo de gasto.
Artículo 285.
1. Los partidos deberán contar con un manual y lineamientos para el gasto programado, mismos que serán proporcionados por la Unidad de Fiscalización.
Sección II. De los lineamientos para la realización de programas
Artículo 286.
1. Los partidos, dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes por parte del Consejo, deberán presentar un programa de gasto para el desarrollo de las actividades específicas y otro para el gasto correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
2. Los programas de gasto para la capacitación promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres deberán retomar los elementos siguientes:
a) Acciones afirmativas: Medidas temporales cuyo fin es acelerar la participación en condiciones de igualdad de la mujer en el ámbito político, económico, social, cultural y civil, o en cualquier otro ámbito. El Comité contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su "Recomendación General 25", considera la aplicación de estas medidas no como excepción a la regla de no discriminación, sino como parte de una estrategia necesaria para lograr la igualdad sustantiva de la mujer y el hombre en el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales;
b) Adelanto de las mujeres: Disminución de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres a fin de garantizar el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos con base en la igualdad sustantiva como política de Estado;
c) Empoderamiento de las mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;
d) Igualdad sustantiva: Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas estructurales, legales o de política pública;
e) Liderazgo político de las mujeres: Se refiere a las capacidades de las mujeres para influir en la esfera pública con pleno ejercicio de sus derechos en el ámbito político.
Por desarrollo del liderazgo político se debe entender la evolución progresiva de la condición de las mujeres para potenciar su liderazgo político en los espacios de toma de decisión.
Asimismo, por promoción del liderazgo político se debe entender el impulso de acciones afirmativas que permitan alcanzar el efectivo liderazgo político de las mujeres. Y
f) Perspectiva de género: Permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo; revela las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación; evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias; y pregunta por los impactos diferenciados de las leyes y políticas públicas basadas en estas asignaciones, diferencias y relaciones de poder.
3. Cuando los partidos realicen cambios o modificaciones a los programas de gasto para el desarrollo de
las actividades específicas o para el gasto correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, que hayan sido previamente reportados, en términos de lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo, deberán informarlo a la Unidad de Fiscalización dentro de los treinta días hecho el cambio o modificación.
Artículo 287.
1. Los objetivos de los proyectos que integran cada programa deberán buscar para:
a) Actividades específicas, promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática y la difusión de la cultura política.
b) La capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres generar conocimientos, habilidades y actitudes de adelanto en las mujeres para el ejercicio político.
Por capacitación debe entenderse el programa de enseñanza aprendizaje que los partidos políticos deben implementar para mejorar y ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes que fomenten los liderazgos políticos y el empoderamiento de las mujeres; a fin de lograr su inclusión en la toma de decisiones en condiciones de igualdad con los hombres.
Artículo 288.
1. Los programas para:
a) Actividades específicas deberán contener información, valores, concepciones y actitudes orientadas al ámbito político; además de desarrollarse en el territorio que comprende los Estados Unidos Mexicanos, procurando beneficiar al mayor número de personas.
b) Capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres deberán contener información, valores, concepciones y actitudes orientadas a propiciar la igualdad de oportunidades para el desarrollo político, en el acceso al poder público y la participación en los procesos de toma de decisiones. Asimismo, deberán desarrollarse en el territorio que comprende los Estados Unidos Mexicanos, procurando beneficiar al mayor número de mujeres.
Artículo 289.
1. Cada proyecto del programa deberá incluir:
a) Los objetivos, metas e indicadores a desarrollar durante el año;
b) Las actividades que darán cumplimiento a los objetivos, metas e indicadores;
c) El presupuesto asignado por actividad, identificando de manera clara los rubros que serán objeto de gasto;
d) El cronograma para seguimiento de resultados y monitoreo de indicadores;
e) La persona responsable de la organización y ejecución;
f) La persona responsable del control y seguimiento, y
g) Los proyectos podrán registrarse todo el año siempre que cumplan con lo establecido en el programa y tengan los elementos mencionados en el presente artículo.
Artículo 290.
1. El rubro de educación y capacitación política para actividades específicas, comprenden cursos, talleres, seminarios y similares entre otras, que tengan por objeto:
a) Inculcar conocimientos, valores y prácticas democráticas e instruir a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, y
b) La formación ideológica y política de los afiliados, que infunda en ellos la tolerancia a las diferencias, el respeto al adversario y a sus derechos de participación política.
Artículo 291.
1. El rubro de investigación socioeconómica y política de actividades específicas, comprende la realización de análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, vinculados con problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político. Tales trabajos deben contribuir de forma directa a la comprensión y elaboración de propuestas para la solución de las problemáticas detectadas, además de cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser de autoría propia y original;
b) Elaborarse conforme a normas y prácticas comúnmente aceptadas por la comunidad científica y profesional. Para ello, deberán estar organizados en secciones de acuerdo con la estructura de
contenidos siguientes:
i. Introducción, servirá como una guía para el lector, explicación breve y general del fenómeno estudiado, el objetivo y las preguntas de investigación. También es necesario que en esta sección se especifique la metodología del estudio y el diseño de investigación utilizado, es decir, si es un estudio de tipo cualitativo (por ejemplo, estudio de casos), cuantitativo (estudio con datos numéricos) o experimental.
ii. Justificación de la realización de la investigación e importancia de la misma, análisis de la relevancia del tema estudiado para el rubro de gasto reportado y la propuesta de soluciones. Esta sección deberá esclarecer por qué es conveniente analizar el objeto de estudio y cuáles son los beneficios (resultados, la relevancia social, las posibles aportaciones teóricas, metodológicas u otras que se deriven de su realización).
iii. Objetivos de la investigación, son las guías del estudio y deben expresarse con claridad para evitar posibles desviaciones en el proceso de investigación, asimismo, deberán ser susceptibles de alcanzarse. Los objetivos de las investigaciones científicas se deben plantear mediante la pregunta: ¿qué propósito se pretende lograr con la investigación? Además, si a través de la investigación se intenta contribuir a resolver un problema en particular, entonces también se deberá plantear ¿cuál es ese problema y de qué manera el estudio podría ayudar a resolverlo?
iv. Planteamiento y delimitación del problema: En esta sección se planteará el problema de investigación: claramente y sin ambigüedad, preferentemente a manera de preguntas; e implicar la posibilidad de realizar pruebas empíricas (enfoque cuantitativo) o una recolección de datos (enfoque cualitativo). Con respecto a la delimitación se deberá identificar qué es lo que se analizará y qué no;
v. Marco teórico y conceptual de referencia: exposición y análisis de las teorías, los paradigmas, las investigaciones y antecedentes históricos del problema de investigación. El marco teórico ayuda a prevenir y detectar errores cometidos en otros estudios, orienta sobre cómo ha sido tratado el problema de investigación por otros autores, conduce al establecimiento de hipótesis que habrán de someterse a prueba en la investigación e inspira nuevas líneas y áreas de investigación;
vi. Formulación de hipótesis: explicación tentativa, formulada a manera de proposiciones, a las preguntas planteadas a partir del problema estudiado. Las hipótesis deben contener tres elementos básicos: unidad de análisis; variables, es decir, las características o propiedades de la unidad de análisis; y los elementos lógicos que relacionan las unidades de análisis con las variables.
vii. Pruebas empíricas o cualitativas de las hipótesis: En esta sección se prueba a través de los datos que fueron recolectados, si la hipótesis se cumple o no. Para comprobar empíricamente las hipótesis pueden utilizarse una diversidad de herramientas, por ejemplo: análisis estadístico, estudio de casos, grupos de enfoque, encuestas y experimentos controlados.
viii. Conclusiones y nueva agenda de investigación: En esta sección se presentan los resultados de la investigación a través de los instrumentos empleados pruebas empíricas, generalización o no de los resultados asimismo se deberán señalar las propuestas específicas para los problemas tratados. Finalmente, se pueden proponer nuevas agendas de investigación que quedaron pendientes para solucionar los problemas sociales estudiados, y
ix. Bibliografía: compilación bibliográfica del material utilizado en la investigación, que permita a cualquier otro investigador acudir a las fuentes primarias para replicar el análisis y valorar la veracidad del conocimiento generado.
3. Los trabajos deberán mostrar calidad básica en relación con las reglas ortográficas, de sintaxis y de citas bibliográficas, y
4. El partido informará, en el momento de presentar sus actividades, sobre los mecanismos utilizados y sus alcances para la difusión de los trabajos de investigación que se presenten.
Artículo 292.
1 El rubro de tareas editoriales para las actividades específicas, incluirán la edición y producción de impresos, videograbaciones, medios electrónicos, medios ópticos y medios magnéticos, a través de los cuales se difundan materiales o contenidos que promuevan la vida democrática y la cultura política, considerando:
a) Las publicaciones que los partidos están obligados a realizar en los términos del inciso h) del numeral 1 del artículo 38 del Código;
b) Los documentos que presenten los resultados de las investigaciones a que se refiere el artículo 291 del Reglamento;
c) Las ediciones de los documentos básicos del partido, entendiéndose por tales su declaración de principios, su programa de acción, sus estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que de éstos deriven;
d) Series y colecciones de artículos y materiales de divulgación del interés del partido y de su militancia;
e) Materiales de divulgación tales como folletos, trípticos, dípticos y otros que se realicen por única ocasión y con un objetivo determinado;
f) Textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, siempre y cuando formen parte de concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen la creación de una obra original, y
g) Otros materiales de análisis sobre problemas nacionales o regionales y sus eventuales soluciones.
Artículo 293.
1. El rubro de capacitación y formación para el liderazgo político de la mujer comprende, de manera enunciativa y no limitativa, actividades consistentes en cursos, talleres, seminarios, conferencias, diplomados, coloquios y similares, que favorezcan el desarrollo de competencias para la participación política de las mujeres (conocimientos, habilidades y actitudes) y la defensa de sus derechos políticos, en temas como:
a) Igualdad sustantiva y efectiva de género
b) Marco Jurídico Mexicano
c) Derecho Electoral y parlamentario;
d) Teoría de la perspectiva de género y de los derechos humanos de las mujeres;
e) Políticas Públicas y presupuestos con perspectiva de género;
f) Negociación y resolución de conflictos;
g) Comunicación Política;
h) Nuevas Tecnologías;
i) Liderazgo Político;
j) Cabildeo;
k) Mercadotecnia Política;
l) Oratoria Parlamentaria; y
m) Monitoreo de acceso al poder con perspectiva de género.
Artículo 294.
1. El rubro de investigación, análisis, diagnóstico y estudios comparados de la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres debe integrar temas similares a los establecidos para la investigación socioeconómica y política; además, deberán contener los requisitos establecidos en el artículo 291 del Reglamento.
Artículo 295.
1. El rubro de divulgación y difusión de la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres debe integrar temas similares a los establecidos para la capacitación y formación para el liderazgo
político de la mujer; así como la divulgación de información sobre los derechos de las mujeres y los mecanismos de acceso para su ejercicio, contemplados tanto en los estatutos partidistas y el Código. Además deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 293 del Reglamento.
2. Quedan comprendidas dentro de las actividades señaladas en el numeral anterior: la edición y producción de impresos, videograbaciones, medios electrónicos, medios ópticos, medios magnéticos y nuevas tecnologías de la información, a través de los cuales se difundan materiales o contenidos vinculados con al menos una actividad de capacitación y formación para el liderazgo político de la mujer.
Sección III. Del informe anual del gasto programado
Artículo 296.
1. El gasto programado deberá presentarse desagregado por:
a) Programas con proyectos registrados;
b) Gasto por rubro;
c) Objetivos anuales, metas e indicadores de resultados;
d) Fechas o periodos de ejecución, y
e) Resultados obtenidos.
Artículo 297.
1 Las pólizas del registro de los gastos programados deberán acompañarse de los comprobantes correspondientes debidamente vinculados con la actividad correspondiente, así como las muestras o evidencias de la actividad que comprueben su realización y que en su conjunto señalarán, invariablemente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que las vinculen con cada actividad, incluyendo el respectivo contrato celebrado con el proveedor y/o prestador de servicios, así como la copia del cheque con que se realizó el pago.
Artículo 298.
1. A los gastos programados les será aplicable lo establecido en los artículos 149, numeral 1, 153, 154, 155 y 219 del Reglamento.
Artículo 299.
1. Hasta el diez por ciento de los egresos realizados en actividades específicas y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres por concepto de viáticos y pasajes en un ejercicio anual, podrá ser comprobado a través de bitácoras de gastos menores. Estas deberán estar vinculadas con las actividades realizadas y sólo serán aceptadas en el caso de tratarse de erogaciones realizadas en zonas rurales.
Artículo 300.
1. Los partidos deberán solicitar, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el registro de todas las investigaciones y su producto editorial, así como todas las actividades editoriales y audiovisuales que realicen relacionadas con las actividades específicas y de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Artículo 301.
1. Las muestras que deberá presentar el partido son las siguientes:
a) Para las actividades de educación, capacitación política y las de capacitación y formación para el liderazgo político de la mujer:
i. Convocatoria al evento;
ii. Programa del evento;
iii. Lista de asistentes con firma autógrafa. En caso de no contar con las mismas, los partidos podrán presentar copia certificada por el funcionario de la correspondiente Junta Local o Distrital del Instituto que haya sido designado por la Unidad de Fiscalización y que haya verificado la realización del evento;
iv. Fotografías, video o reporte de prensa del evento;
v. En su caso, el material didáctico utilizado, y
vi. Publicidad del evento, en caso de existir.
2. Por las actividades de investigación socioeconómica y política y de investigación, análisis, diagnóstico y estudios comparados se adjuntará la investigación o el avance de la investigación realizada, que siempre contendrá la metodología aplicada, en los términos del artículo 291 del Reglamento. Si del análisis de una investigación se concluye que toda o partes de la misma han sido presuntamente plagiadas, el trabajo presentado no será considerado como un gasto en actividades específicas.
3. Por la realización de tareas editoriales, de divulgación y difusión:
a) El producto de la impresión, en el cual, invariablemente aparecerán los datos siguientes:
i. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;
ii. Año de la edición o reimpresión;
iii. Número ordinal que corresponda a la edición o reimpresión;
iv. Fecha en que se terminó de imprimir, y
v. Número de ejemplares impresos, excepto en los casos de las publicaciones periódicas.
b) Los requisitos previstos en la fracción anterior, no se exigirán para aquellas publicaciones que tengan el carácter de "divulgación", en los términos del artículo 292 de este Reglamento. Para los efectos de la salvedad a que se refiere la presente fracción, no se considerarán como publicaciones de divulgación las revistas, diarios, semanarios o cualquier otra edición de naturaleza periódica;
c) En todos los casos en los que la edición impresa o su reimpresión tenga un costo mayor de un mil doscientos cincuenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, un funcionario designado por la Unidad de Fiscalización corroborará la existencia del tiraje. Para ello, el partido deberá dar aviso a la Unidad de Fiscalización, con un mínimo de cinco días de anticipación, el lugar, fecha y hora, para poder verificar el mencionado tiraje;
d) Para determinar si se debe llevar a cabo la verificación del tiraje, el partido tendrá en cuenta el valor total de cada edición impresa o reimpresa, incluso cuando dicha impresión o reimpresión se haya realizado en fragmentos cuyo costo individual sea menor al previsto en la fracción anterior, y
e) El partido deberá difundir sus actividades entre sus militantes y entre los ciudadanos, por lo menos a través de la distribución de ejemplares o de la presentación pública de las actividades. Asimismo, el partido deberá informar a la Unidad de Fiscalización sobre los mecanismos utilizados para la difusión de éstas y deberá aportar las pruebas conducentes conforme a la naturaleza de los medios de difusión empleados.
Artículo 302.
1. El partido deberá invitar a la Unidad de Fiscalización a presenciar la realización de las actividades de educación y capacitación política, al proceso de impresión de las actividades editoriales y a las actividades relativas a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
2. La realización de la actividad se notificará por escrito a la autoridad con diez días de antelación. En el escrito se indicará la descripción del evento, su ubicación y horario; los temas a tratar y el número estimado de asistentes.
3. La Unidad de Fiscalización designará a un funcionario que asistirá y levantará un acta que contendrá, como mínimo, la información siguiente:
a) Identificación clara y precisa de la actividad objeto de observación;
b) Fecha de la realización de la actividad;
c) Duración de la actividad;
d) Lugar en la que se efectuó;
e) Descripción pormenorizada de la forma en que se desarrolló la actividad y de los productos o artículos que de ésta hubieran resultado, y
f) Cualquier otro elemento que, a juicio del funcionario del Instituto, pueda ser de utilidad a la Unidad de Fiscalización para generar convicción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a efecto la actividad correspondiente.
Artículo 303.
1. De las constancias que se levanten con motivo de la observación a que se hace referencia en el artículo anterior, la Unidad de Fiscalización expedirá una copia al partido interesado a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se realizó la actividad. Dichas actas o constancias harán prueba plena de las actividades realizadas en los términos que consten en el acta respectiva, y serán complemento, en su caso, las muestras a que se refiere el artículo 301, numeral 1, inciso a), fracción iv y numeral 3, inciso a), fracción v, del Reglamento.
Artículo 304.
1. No se considerarán como gastos programados:
a) Actividades ordinarias permanentes de los partidos, incluidas las referentes a los gastos operativos y servicios personales y generales de las Secretarías de la Mujer de los partidos u órganos equivalentes, cuando no se relacionen de manera directa y exclusiva con las actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
b) Actividades de propaganda electoral de los partidos para las campañas de sus candidatos a puestos de elección popular, y los gastos operativos de campaña, en cualquiera de las elecciones en que participen, federales y locales;
c) Actividades que tengan por objeto evaluar condiciones del partido o que pretendan preparar a sus dirigentes para el desempeño de cargos directivos;
d) Cursos, eventos o propaganda que tengan como fin promover sólo alguna candidatura o pre-candidatura de manera individual a puestos de elección popular de mujeres u hombres;
e) Encuestas, investigaciones, estudios, análisis, publicaciones o cualquier otra documentación que contengan reactivos sobre preferencias electorales;
f) Actividades que tengan por objeto primordial la promoción del partido, o de su posicionamiento frente a problemas nacionales en medios masivos de comunicación;
g) La celebración de las reuniones por aniversarios, congresos y reuniones internas que tengan fines administrativos o de organización interna;
h) Erogaciones por concepto de hipotecas de oficinas, institutos y/o fundaciones de los partidos encargados de realizar las actividades específicas a que se refiere el Reglamento;
i) Gastos relacionados con el mantenimiento de líneas telefónicas; inmuebles, servicios de limpieza o seguridad y;
j) La preparación, edición, impresión y divulgación de las plataformas electorales.
Capítulo IV. De la documentación comprobatoria y sus anexos
Sección I. Informes mensuales
Artículo 305.
1. Junto con los informes mensuales deberán remitirse a la Unidad de Fiscalización:
a) Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la organización en el mes sujeto a revisión, incluyendo las pólizas correspondientes;
b) Los contratos celebrados con las instituciones financieras por créditos obtenidos con las mismas, debidamente formalizados, así como los estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos por los créditos y los gastos efectuados por intereses y comisiones;
c) Los estados de cuenta bancarios correspondientes al mes sujeto a revisión de todas las cuentas bancarias de la organización, así como las conciliaciones bancarias correspondientes;
d) La balanza de comprobación mensual a último nivel;
e) Los controles de folios de las aportaciones en efectivo y en especie;
f) El inventario físico del activo fijo;
g) Los contratos de apertura de cuentas bancarias correspondientes al mes sujeto de revisión. Asimismo, la organización deberá presentar la documentación bancaria que permita verificar el manejo mancomunado de las cuentas;
h) En su caso, evidencia de las cancelaciones de las cuentas bancarias sujetas a revisión, y
i) Los contratos celebrados con las instituciones financieras por créditos obtenidos, así como los estados de cuenta de los ingresos obtenidos por los créditos y los gastos efectuados por intereses y comisiones.
Sección II. Informes de los ingresos y egresos efectuados para tareas de observación electoral
Artículo 306.
1. El informe deberá estar suscrito por el representante legal de la organización de observadores e integrará:
a) Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la organización de observadores;
b) El estado de cuenta bancario correspondiente a la cuenta receptora de la organización de observadores;
c) Los contratos de apertura de cuentas bancarias correspondientes al periodo sujeto de revisión. Asimismo, las organizaciones de observadores deberán presentar la documentación bancaria que permita verificar el manejo de las cuentas;
d) En su caso, evidencia de las cancelaciones de las cuentas bancarias sujetas a revisión;
e) Una integración detallada de los importes reportados en el informe en donde se detallen las fechas, nombres de los proveedores, concepto e importe, y
f) La presentación del informe se realizará en la Coordinación de Asuntos Internacionales o, en su caso, en los órganos delegacionales del Instituto o en la Unidad de Fiscalización. Los órganos delegacionales y la Coordinación de Asuntos Internacionales remitirán a la Unidad de Fiscalización los informes de los ingresos y egresos que las organizaciones de observadores entreguen.
Sección III. Informes trimestrales
Artículo 307.
1. En el informe trimestral se reportarán los ingresos obtenidos y los gastos ordinarios realizados por el partido durante el periodo que corresponda. Todos los ingresos y los gastos que se reporten deberán estar debidamente registrados en la contabilidad nacional del partido.
a) Se deberá reportar como saldo inicial, el saldo final de todas las cuentas contables de caja, bancos y, en su caso, inversiones en valores correspondientes al trimestre inmediato anterior.
Artículo 308.
1. Junto con los informes trimestrales deberán remitirse a la Unidad de Fiscalización las balanzas de comprobación mensuales, la balanza consolidada trimestral nacional, elaborada con base en las balanzas antes referidas.
Artículo 309.
1. Los informes trimestrales tienen carácter informativo, en caso que la autoridad detecte errores u omisiones notificará al partido a fin de subsanar o realizar las aclaraciones conducentes en el informe del siguiente trimestre.
Sección IV. Informes anuales
Artículo 310.
1. En el informe anual deberán reportarse por separado la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos realizados, mismos que deberán ser debidamente registrados de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Cuentas.
2. Respecto del informe anual de los partidos deberán reportarse los gastos efectuados con motivo de la
realización de sus precampañas, así como los ingresos utilizados para financiar dichos gastos.
3. También en el informe anual de los partidos deberán reportarse los gastos efectuados con motivo de la realización de sus procesos de selección interna para la elección de titulares de los órganos de dirección en el CEN y en los CDE's, así como el origen de los recursos con los que sufragaron dichos gastos.
4. Finalmente, el informe anual de los partidos deberán reportarse los saldos finales de los ingresos y gastos de campaña dictaminados. En caso que se encuentre dentro de la revisión del informe anual que un partido hubiere reportado gastos de campaña que no fueron reportados en el informe correspondiente, estos deberán sumarse a los topes de gastos de campaña.
5. Los gastos efectuados con motivo de la realización de los procesos de selección interna para la elección de titulares de los órganos de dirección en el CEN y en los CDE's, se apegarán a lo dispuesto en los artículos 228 a 233 del Reglamento, así también los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, así como producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, salas de cine y páginas de internet, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 179, 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento por cada uno de los candidatos internos, y las referencias a los candidatos se entenderán hechas a los candidatos internos. Asimismo, se deberán reportar los ingresos utilizados para financiar dichos gastos.
6. Asimismo, los partidos políticos tendrán la obligación de:
i. Destinar anualmente, por lo menos, el dos por ciento de su financiamiento público ordinario para la capacitación, la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Los partidos procurarán que los gastos realizados por este concepto beneficien al mayor número de mujeres y que las actividades realizadas sean dirigidas a las mismas;
ii. Apoyar las actividades específicas con el financiamiento público que se le otorga en términos del inciso a), numeral 1 del artículo 78 del Código, y
iii. Destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades ordinarias para el desarrollo de actividades específicas en términos del artículo 78, numeral 1, inciso a), fracción IV del Código.
Artículo 311.
1. Junto con los informes anuales que presenten los partidos deberán remitir a la Unidad de Fiscalización:
a) La autorización y firma del auditor externo designado por el partido, de conformidad con el artículo 83, numeral 1, inciso b), fracción IV del Código y la acreditación que el auditor externo está debidamente certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. No será necesario que el auditor externo certifique las modificaciones que se realicen con motivo de los requerimientos que emita la autoridad durante la revisión;
b) Los contratos por créditos o préstamos obtenidos, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por intereses y comisiones;
c) La integración de los pasivos que existan en la contabilidad, en hoja de cálculo excel, de forma impresa y en medio magnético;
d) La relación en la que se integre detalladamente cada uno de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año. Dicha relación deberá efectuarse en hoja de cálculo excel, de forma impresa y en medio magnético;
e) Todos aquellos elementos que permitan tener convicción de la realización y legalidad de los espectáculos o eventos culturales reportados;
f) Copia de todas las versiones de los audios de las personas que llamen al número con clave 01-900 y la trascripción de las llamadas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público;
g) Las pólizas del registro contable que soportan las aportaciones realizadas bajo el mecanismo de recaudación de llamadas con clave 01-800, las cuales deberán especificar el número de folio, la serie y tipo de recibo expedido;
h) En el caso de las cuentas bancarias: los contratos de apertura que no fueron remitidos anteriormente a la Unidad de Fiscalización; los estados de cuenta de todas las cuentas, excepto
las de gastos de campaña y que no se remitieron anteriormente a la Unidad de Fiscalización; las conciliaciones bancarias correspondientes; la documentación bancaria que permita verificar el manejo mancomunado y en su caso, evidencia de las cancelaciones realizadas;
i) El balance general, el estado de actividades y el estado de flujos de efectivo o estado de cambios en la situación financiera al treinta y uno de diciembre del año al que corresponda, que incluyan la totalidad de las operaciones efectuadas a nivel nacional;
j) Las balanzas de comprobación mensuales a último nivel, elaboradas por el CEN y las de cada entidad federativa para la aplicación de recursos federales; los auxiliares contables en hoja de cálculo excel, de forma impresa y en medio magnético, si no se remitieron con anterioridad a la Unidad de Fiscalización; y la balanza anual nacional, de forma impresa y en medio magnético;
k) Los controles de folios de los recibos correspondientes al financiamiento de militantes y simpatizantes, que se expidan por el CEN y por los CDE's en cada entidad federativa; así como de los recibos que se expidan para las campañas federales, para las campañas internas y para las aportaciones que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas;
l) Los controles de folios de los recibos por reconocimientos por actividades políticas; que se expidan por el CEN, por los CDE's en cada entidad federativa;
m) La relación, en medios impresos y magnéticos, del registro centralizado del financiamiento proveniente de militantes;
n) La relación totalizada, en medios impresos y magnéticos, del registro centralizado de las aportaciones en dinero y en especie de simpatizantes, realizadas por cada persona física o moral;
o) El inventario físico del activo fijo, en hoja de cálculo excel, de forma impresa y en medio magnético;
p) La documentación e información señaladas en el artículo 159 del Reglamento;
q) La relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones, que durante el periodo objeto de revisión, superen los quinientos días de salario mínimo;
r) El estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda;
s) La relación de los miembros, que integraron en el ejercicio de revisión, los órganos directivos a nivel nacional (Comité Ejecutivo Nacional, Comités Estatales, Fundaciones, Institutos de Investigación, Organizaciones Adherentes, Centros de Formación Política y, en su caso del Frente); se deberán señalar los nombres, cargos, periodo y Comité al que pertenecen o pertenecieron, así como la integración de los pagos realizados, la cual deberá especificar si sus servicios fueron o no retribuidos y, en caso de haber recibido algún pago o retribución, se deberá especificar de qué tipo y detallar cada uno de ellos, como son: sueldos y salarios, honorarios profesionales, honorarios asimilados a sueldos, reconocimientos por actividades políticas (REPAP), gratificaciones, bonos, primas, comisiones, prestaciones en especie, gastos de representación, viáticos, además de cualquier otra cantidad o prestación que se les haya otorgado o remunerado, indicando la referencia contable en donde se encuentre registrado el gasto, en hoja de cálculo excel, de forma impresa y en medio magnético;
t) La documentación comprobatoria de los ingresos que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de las campañas internas;
u) La documentación relativa a la realización de sus procesos de selección interna para la elección de titulares de los órganos de dirección en el CEN y en los CDE's, así como el origen de los recursos con los que sufragaron dichos gastos;
v) La documentación relacionada con los saldos finales de los ingresos y gastos de campaña dictaminados. En caso que se encuentre dentro de la revisión del informe anual que un partido hubiere reportado gastos de campaña que no fueron reportados en el informe correspondiente, estos deberán sumarse a los topes de gastos de campaña.
w) En caso de los partidos que hayan perdido su registro, la documentación comprobatoria
correspondiente en términos de la normatividad aplicable en materia de disolución y liquidación.
Artículo 312.
1. Junto con los informes anuales que presenten las agrupaciones deberán remitirse a la Unidad de Fiscalización:
a) Los contratos por créditos o préstamos obtenidos, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por intereses y comisiones;
b) La relación anual de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas, se presentará totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas, y deberá remitirse en medios impresos y magnéticos;
c) La integración de los pasivos que existan en la contabilidad, en hoja de cálculo excel, de forma impresa y en medio magnético;
d) La relación de saldos de las cuentas por pagar con antigüedad mayor de un año;
e) Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la agrupación en el año de ejercicio, incluyendo las pólizas correspondientes;
f) En el caso de las cuentas bancarias: los contratos de apertura; los estados de cuenta de todas las cuentas; las conciliaciones bancarias correspondientes; la documentación bancaria que permita verificar el manejo mancomunado y en su caso, evidencia de las cancelaciones realizadas;
g) El balance general, el estado de actividades y el estado de flujos de efectivo o estado de cambios en la situación financiera al treinta y uno de diciembre del año al que corresponda, que incluyan la totalidad de las operaciones efectuadas a nivel nacional;
h) Las balanzas de comprobación mensuales a último nivel y la balanza anual consolidada, así como la totalidad de los auxiliares contables correspondientes a último nivel;
i) Los controles de folios del financiamiento que provenga de asociados y simpatizantes;
j) El control de folios correspondiente a reconocimientos por actividades políticas;
k) El inventario físico del activo fijo;
l) La documentación e información señalada en el artículo 159 del Reglamento, y
m) En su caso, copia del acuerdo de participación con el partido o coalición para fines de los procesos electorales.
Sección V. Informes en cero (agrupaciones y organizaciones de observadores)
Artículo 313.
1. Las agrupaciones políticas nacionales que durante un ejercicio, no hayan recibido ingresos, ni hayan efectuado gastos por cualquier concepto, para efectos de la obligación de presentar el informe anual, podrán:
a) Presentar su informe anual en el formato que señala el Reglamento para estos efectos, en original, con nombre legible y firma autógrafa del responsable del órgano de finanzas de la agrupación acreditado ante el Instituto Federal Electoral;
b) Anexo al informe anual señalado en el inciso anterior, acompañará un escrito libre firmado en forma autógrafa del responsable del órgano de finanzas de la agrupación acreditado ante el Instituto Federal Electoral, dirigido al titular de la Unidad de Fiscalización en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que la agrupación que representa no tuvo ingreso y gasto alguno que tenga que ser reportado; y
c) El Informe Anual y el escrito deberán presentarse dentro del plazo legal que señala el Reglamento para la presentación del informe anual. La Unidad de Fiscalización, en el ejercicio pleno de sus facultades, podrá requerir a las personas físicas o morales, públicas o privadas información relativa a operaciones celebradas con la agrupación correspondiente, a fin de validar la información reportada.
Artículo 314.
1. Las organizaciones de observadores que no reciban financiamiento para el desarrollo de sus
actividades de observación electoral, podrán presentar un escrito dirigido al titular de la Unidad de Fiscalización en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que la organización que representa no tuvo financiamiento alguno que tenga que ser reportado.
Sección VI. Informes de precampañas
Artículo 315.
1. Se presentará un informe de precampaña por cada uno de los candidatos internos o fórmulas registrados ante el partido; incluso cuando un ciudadano, ya sea con recursos propios o ajenos, promueva su imagen con la intención de convertirse en candidato a cargo de elección popular y finalmente sea postulado por el partido. En este último caso se informará a partir del inicio de sus actividades de promoción y hasta la postulación como candidato a cargo de elección popular que haga el partido, independientemente de los efectos relacionados con otras normas en materia electoral.
Artículo 316.
1. Junto con los informes de precampaña deberán remitirse a la Unidad de Fiscalización:
a) El formato único con los datos de identificación personal del precandidato, y su domicilio para oír y recibir notificaciones;
b) El formato de origen de los recursos aplicados a precampaña que contenga los nombres de los aportantes, sus montos y el tipo de aportación, las declaraciones y firmas tendientes a autorizar al Instituto, para obtener, -de ser necesario- información;
c) Carta protesta, donde los precandidatos manifiesten que no están impedidos legalmente para desempeñar el cargo, ni están sujetos a un procedimiento penal y autorizan al Instituto a validar ante las autoridades competentes, la veracidad de las declaraciones contenidas;
d) Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas señaladas en el Reglamento, así como las conciliaciones bancarias correspondientes al periodo en el que hayan durado las precampañas electorales;
e) Las balanzas de comprobación del CEN y CDE's de los meses que hayan durado las precampañas electorales, la balanza consolidada por el periodo de precampaña, así como los auxiliares contables por el periodo de la precampaña electoral;
f) El informe a que se refiere el artículo 185 del Reglamento;
g) Los controles de folios correspondientes a los recibos que se expidan en las precampañas electorales federales, previstos en los artículos 237, 261 y 262 del Reglamento, así como los registros centralizados de la militancia y de las aportaciones en dinero y en especie;
h) La relación de personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas;
i) El Inventario de activo fijo por las adquisiciones realizadas durante el periodo de precampaña;
j) Para los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, salas de cine y páginas de Internet, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 179 al 184 del Reglamento por cada uno de los candidatos internos, y las referencias a los candidatos se entenderán hechas a los candidatos internos;
k) La documentación comprobatoria de los ingresos que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de las campañas internas, y
l) Copia de la credencial para votar de los precandidatos, en medio magnético.
Artículo 317.
1. En los informes de precampaña deberán relacionarse, la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los precandidatos, desde que éstos son registrados como tales hasta la postulación del candidato ganador correspondiente y en los casos de candidato único, desde el reconocimiento del partido hasta la postulación. Dichos informes de precampaña deben elaborarse con base en los datos establecidos en los formatos "IPR-P" e "IPR-S-D" incluidos en el Reglamento.
Sección VII. Informes de campaña
Artículo 318.
1. Se deberá presentar un informe por cada una de las campañas en que el partido o la coalición participaron, especificando los gastos que el partido, la coalición y el candidato hayan ejercido en el ámbito territorial correspondiente; así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar la campaña. En consecuencia, de acuerdo con las elecciones en las que el partido o la coalición registraron candidatos deberán presentar:
a) Informe por la campaña del candidato para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Informe por cada fórmula de candidatos a Senadores de la República por el principio de mayoría relativa que hayan registrado ante las autoridades electorales, y
c) Informe por cada fórmula de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa que hayan registrado ante las autoridades electorales.
Artículo 319.
1. En los informes de campaña serán reportados los ingresos que se recibieron dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección correspondiente y hasta un mes después de su conclusión.
Artículo 320.
1. Los gastos que deberán ser reportados en los informes de campaña serán los ejercidos dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección correspondiente y hasta el fin de las campañas electorales.
Artículo 321.
1. Junto con los informes de campaña que presenten los partidos deberán remitirse a la Unidad de Fiscalización:
a) Para el caso de los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:
i. La especificación de las fechas de cada inserción;
ii. El nombre de la publicación;
iii. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
iv. El tamaño de cada inserción;
v. El valor unitario de cada inserción, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos;
vi. El candidato, y campaña beneficiada;
vii. La relación de cada una de las inserciones que ampara la factura, y
viii. La página original completa de las inserciones.
b) El informe de contratación y la copia del contrato de los anuncios espectaculares colocados en vía pública, además de los establecidos con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se utilice para dichos anuncios:
i. La empresa con la que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular;
ii. Las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública;
iii. La ubicación de cada anuncio espectacular;
iv. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
v. Las dimensiones de cada anuncio espectacular;
vi. Fotografías de los anuncios espectaculares;
vii. El valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos, y
viii. El candidato, y campaña beneficiada.
c) En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine los contratos y facturas, junto con los registros contables correspondientes. Además de la relación impresa y en medio magnético, que
detalle lo siguiente:
i. La empresa con la que se contrató la exhibición;
ii. Las fechas;
iii. La ubicación de las salas de cine;
iv. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
v. El valor unitario de cada tipo de propaganda, así como el Impuesto al Valor Agregado;
vi. El candidato, y la campaña beneficiada, y
vii. La muestra del contenido de la propaganda.
d) En el caso de la propaganda colocada en las páginas de Internet, los contratos y facturas correspondientes, junto con los registros contables correspondientes. Además deberá presentar una relación, impresa y en medio magnético que detalle lo siguiente:
i. La empresa con la que se contrató la colocación;
ii. Las fechas en las que se colocó la propaganda;
iii. Las direcciones electrónicas o en su caso los dominios en los que se colocó la propaganda;
iv. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
v. El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos;
vi. El candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda colocada;
vii. Las muestras del contenido de la propaganda colocada en las páginas de Internet, y
viii. Fotografías del anuncio espectacular.
e) Los contratos de servicios para la producción de mensajes en radio y televisión, firmados entre los partidos y los proveedores o prestadores de bienes y servicios participantes en el diseño y producción de los mensajes para radio y televisión;
f) Copia de todas las versiones de los audios de las personas que llamen al número con clave 01-900 y la trascripción de las llamadas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público;
g) Las pólizas del registro contable que soportan las aportaciones realizadas bajo el mecanismo de recaudación de llamadas con clave 01-800, las cuales deberán especificar el número de folio, la serie y tipo de recibo expedido;
h) La relación de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas en las campañas electorales federales. La relación se entregará totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas, y deberá remitirse en medios impresos y magnéticos;
i) En un anexo se mencionarán todos los gastos centralizados que hayan ejercido y prorrateado, con la especificación de los distritos electorales o estados en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondientes, así como la identificación y el número de la cuenta bancaria a través de la cual se hayan realizado las erogaciones. Los datos asentados en dicho anexo deberán estar referidos a la documentación comprobatoria y a la póliza correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por la Unidad de Fiscalización en cualquier momento durante el periodo de revisión de los informes;
j) Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas señaladas en el Reglamento, incluidas las establecidas para gastos de campaña, así como las conciliaciones bancarias correspondientes a los meses que hayan durado las campañas electorales;
k) Las balanzas de comprobación del CEN y CDE's de los meses que hayan durado las campañas electorales, la balanza consolidada de dicho periodo, así como los auxiliares contables por el periodo de la campaña electoral, estos últimos en hoja de cálculo excel, de forma impresa y en medio magnético;
l) Los controles de folios correspondientes a los recibos que se expidan en campañas electorales
federales, previstos en el artículo 237, numeral 1, inciso g) del Reglamento;
m) El control de folios correspondiente a los recibos que se expidan en campañas electorales federales a que se refiere el artículo 218, numeral 1 del mismo Reglamento, así como la relación de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas en las campañas electorales federales; y
n) El Inventario de activo fijo por las adquisiciones realizadas durante el periodo de campaña, en hoja de cálculo excel, de forma impresa y en medio magnético.
Artículo 322.
1. Junto con los informes de campaña que presenten las coaliciones deberán remitirse a la Unidad de Fiscalización:
a) La copia del acuerdo de participación registrado ante el Instituto;
b) La relación de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas en las campañas electorales federales. La relación se entregará totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas, y deberá remitirse en medios impresos y magnéticos;
c) Los elementos de convicción sobre la legalidad del espectáculo o evento cultural referido, y
d) Los comprobantes de los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:
i. La especificación de las fechas de cada inserción;
ii. El nombre de la publicación;
iii. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
iv. El tamaño de cada inserción;
v. El valor unitario de cada inserción, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos;
vi. El candidato, y campaña beneficiada;
vii. La relación de cada una de las inserciones que ampara la factura, y
viii. La página original completa de las inserciones.
e) El informe de contratación de los anuncios espectaculares colocados en vía pública, además de los establecidos con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se utilice para dichos anuncios:
i. La empresa con la que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular;
ii. Las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública;
iii. La ubicación de cada anuncio espectacular;
iv. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
v. Las dimensiones de cada anuncio espectacular;
vi. El valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; el candidato y campaña beneficiada, y
vii. Fotografías de los anuncios espectaculares.
f) Los contratos y facturas de la propaganda que se exhiba en salas de cine, junto con los registros contables correspondientes. Además de la relación impresa y en medio magnético, que detalle lo siguiente:
i. La empresa con la que se contrató la exhibición;
ii. Las fechas;
iii. La ubicación de las salas de cine;
iv. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
v. El valor unitario de cada tipo de propaganda, así como el Impuesto al Valor Agregado;
vi. El candidato, y la campaña beneficiada, y
vii. La muestra del contenido de la propaganda;
2. En los casos en que los partidos y coaliciones elaboren directamente su propaganda, no será necesario que cumplan los requisitos establecidos en las fracciones I y V. En este supuesto, los partidos deberán señalar de manera expresa dicha circunstancia en el informe respectivo, y deberán acreditar que la propaganda fue realizada con recursos propios;
a) La relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, especificando los datos de la autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada o lugares de uso común, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o campaña beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en este Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. Dicha relación deberá conservarse anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente. El partido deberá conservar y presentar fotografías de la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación exacta;
b) Los contratos y facturas correspondientes a la propaganda colocada en las páginas de Internet, junto con los registros contables correspondientes. Además deberá presentar una relación, impresa y en medios magnético que detalle lo siguiente:
i. La empresa con la que se contrató la colocación;
ii. Las fechas en las que se colocó la propaganda;
iii. Las direcciones electrónicas o en su caso los dominios en los que se colocó la propaganda;
iv. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
v. El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos;
vi. El candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda colocada, y
vii. Las muestras del contenido de la propaganda colocada en las páginas de Internet;
c) Los contratos de servicios para la producción de mensajes en radio y televisión, firmados entre los partidos y los proveedores o prestadores de bienes y servicios participantes en el diseño y producción de los mensajes para radio y televisión;
d) Copia de todas las versiones de los audios de las personas que llamen al número con clave 01-900 y la trascripción de las llamadas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público;
e) Las pólizas del registro contable que soportan las aportaciones realizadas bajo el mecanismo de recaudación de llamadas con clave 01-800, las cuales deberán especificar el número de folio, la serie y tipo de recibo expedido;
f) Un anexo donde se informen de manera global acerca de todos los gastos centralizados que se hayan efectuado a través de las cuentas CBN-COA o CBE-COA y se hayan prorrateado, con la especificación de los informes de campaña en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondientes entre los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados federales de mayoría relativa o senadores de la República por el mismo principio. Los datos asentados en dicho anexo deberán estar referidos a la documentación comprobatoria y a la póliza correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por la Unidad de Fiscalización en cualquier momento durante el periodo de revisión de los informes;
g) Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas de la coalición y sus respectivas conciliaciones bancarias, desde el momento en que se hayan abierto y hasta el fin de las campañas electorales, y las correspondientes a los partidos que la integran, por los meses que hayan durado las campañas electorales o, en su caso, las abiertas con un mes de antelación al inicio de las campañas y hasta un mes después de su conclusión, y
h) Las balanzas de comprobación del órgano de finanzas de la coalición, desde el momento de su integración y hasta el fin de las campañas electorales o, en su caso, hasta un mes después de su conclusión, así como las de los CEN o CEDEs de los partidos que integran la coalición,
relativas al tiempo que hayan durado las campañas electorales.
Sección VIII. Plazos de conservación
Artículo 323.
1. Los sujetos obligados por este Reglamento, conservarán la documentación comprobatoria de sus ingresos y egresos por un periodo de cinco años, contado a partir de la fecha en que se haya aprobado el dictamen consolidado correspondiente.
2. La coalición, además de lo mencionado en el numeral anterior, dentro de los diez días posteriores a la presentación de los informes de campaña, informará qué partido conservará la documentación que sustenta los ingresos y gastos efectuados.
Capítulo V. De los avisos a la autoridad
Sección I. De la integración y modificación de la estructura
Artículo 324.
1. Los plazos para informar a la Unidad de Fiscalización sobre la integración o modificación del órgano de finanzas son:
a) En el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial, la organización de ciudadanos junto con la notificación respecto de su interés de constituir un partido, indicará el nombre del o los responsables del órgano de finanzas, el domicilio y teléfono de la organización, anexando copia del comprobante de domicilio vigente;
b) Dentro de los primeros quince días de cada año, los partidos y las agrupaciones señalarán por escrito el nombre del responsable o los responsables del órgano de finanzas. Además las agrupaciones informarán su domicilio y número telefónico, anexando copia del comprobante de domicilio vigente; y
c) Diez días a partir de la designación respectiva para:
i. Cambios en la integración de los órganos de los partidos;
ii. Cambios en el órgano de finanzas, domicilio o teléfono de las agrupaciones;
iii. Informar el nombre del responsable del órgano de finanzas, así como los cambios en la integración del órgano de la coalición (la misma regla aplicará para los representantes del órgano de finanzas en las treinta y dos entidades federativas); y
iv. Cambios en el órgano de finanzas, domicilio o teléfono de las organizaciones.
Artículo 325.
1. Los partidos deberán informar a la Unidad de Fiscalización la lista de los precandidatos y candidatos por tipo de elección, incluyendo: nombre completo, clave de elector, Registro Federal de Contribuyentes, dirección, teléfono, estado, distrito o fórmula.
Sección II. Financiamiento no proveniente del erario público
Artículo 326.
1. Los partidos deberán informar a la Unidad de Fiscalización:
a) La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, anexando copia fiel del contrato expedido por la institución de banca privada con la que haya sido establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, numeral 4, inciso e), fracción I del Código;
b) Los listados de organizaciones adherentes o instituciones similares de los partidos, dentro de los primeros quince días de cada año. Las modificaciones se notificarán dentro de los treinta días siguientes a su realización;
c) La realización de espectáculos y eventos culturales, con al menos setenta y dos horas de anticipación;
d) Los proyectos de contratos a celebrar con la empresa especializada que reciba y procese las llamadas 01-800 y 01-900, al menos con quince días de antelación a la celebración de los
mismos. Si la Unidad de Fiscalización no notifica al partido observaciones a los proyectos de contratos en el plazo referido, se entenderá que han sido autorizados; y
e) La apertura de créditos o su equivalente, a más tardar a los cinco días de haberse celebrado la operación correspondiente, mediante un informe pormenorizado sobre el contrato de apertura, con la información siguiente:
i. Nombre de la institución bancaria;
ii. Monto total del crédito; y
iii. Condiciones de ministración, pago, tasas de interés, garantías y, en su caso, condiciones de reestructuración.
2. Del mismo modo toda reestructuración se informará en el mismo plazo.
a) Los fondos y fideicomisos, remitiendo copia fiel del contrato respectivo dentro de los cinco días siguientes a la firma del mismo.
Artículo 327.
1. Las coaliciones deberán informar a la Unidad de Fiscalización:
a) La forma de distribución de los activos fijos adquiridos por los candidatos, o representantes en las entidades federativas de la coalición, a más tardar el día de la presentación de los informes correspondientes; y
b) En lo relativo al autofinanciamiento, en el caso de los espectáculos y eventos culturales, las coaliciones notificarán a la Unidad de Fiscalización sobre su celebración con al menos setenta y dos horas de anticipación.
Artículo 328.
1. Los partidos y agrupaciones deberán informar la baja de los activos fijos, a través de un escrito en el que señalará los motivos por los cuales darán de baja dichos bienes, especificando sus características e identificándolos en el inventario físico por número, ubicación exacta y resguardo, además que deberán permitir la revisión física del bien por parte de la Unidad de Fiscalización.
Sección III. De los gastos realizados
Artículo 329.
1. Los partidos y coaliciones deberán informar a la Unidad de Fiscalización:
a) De las modificaciones a los contratos para la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, remitiendo copia de la modificación realizada; y
b) De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión; exclusivamente durante el periodo de campaña, aquellos que superen los quinientos días de salario mínimo, para lo cual deberán incluir el nombre comercial de cada proveedor, así como el nombre asentado en las facturas que expida; Registro Federal de Contribuyentes; domicilio fiscal completo; los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos. Esta relación deberá presentarse a la Unidad de Fiscalización en hoja de cálculo excel, de forma impresa y en medio magnético.
Artículo 330.
1. Del manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus fundaciones e institutos de investigación, informarán a la Unidad de Fiscalización dentro de los primeros treinta días de cada año, la lista de las fundaciones e institutos de investigación a las que les transferirán recursos, indicando a la autoridad si las fundaciones o institutos cuentan con personalidad jurídica propia, además de presentar en su caso, los convenios señalados por el artículo 128, numeral 1, inciso c), fracción ii del Reglamento.
Artículo 331.
1. Los partidos deberán entregar copia de la solicitud, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el registro de todas las investigaciones y su producto editorial, así como todas las actividades editoriales y audiovisuales que realicen relacionadas con las actividades específicas y de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Artículo 332.
1. En relación con los gastos programados, los partidos podrán modificar los términos del proyecto o cancelar su realización, debiendo notificar a la Unidad de Fiscalización, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se había programado la ejecución. El aviso deberá contar con la autorización del Titular del Organo de Finanzas del partido y del Titular de la Secretaría de la Mujer u organismos equivalentes.
TITULO IV. FACULTADES DE COMPROBACION
Capitulo l. De la fiscalización del origen y aplicación de los recursos
Sección l. Del procedimiento de revisión de los informes
Artículo 333.
1. La Unidad de Fiscalización contará, para revisar los informes que deben presentar los partidos, las coaliciones, las agrupaciones, las organizaciones de observadores y las organizaciones de ciudadanos, según corresponda, con los plazos siguientes:
a) Sesenta días para los informes de precampaña y anuales de los partidos,
b) Sesenta días para los informes anuales de las agrupaciones políticas;
c) Ciento veinte días para revisar los informes de campaña de los partidos y coaliciones;
d) Veinte días para los informes de las organizaciones de observadores, y
e) Veinte días para los informes mensuales presentados por las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido.
2. Los plazos para la revisión de los informes empezarán a computarse, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo señalado para su presentación.
Artículo 334.
1. La Unidad de Fiscalización a efecto de ejercer las facultades que le confiere la Constitución y el Código, para efectos de la revisión de los informes presentados por los sujetos obligados en materia de origen y aplicación de los recursos, podrá entre otros:
a) Solicitar la documentación comprobatoria relativa a ingresos, egresos, contabilidad, informes y en general cualquiera que debe tener en su poder el sujeto obligado señalada en el Reglamento;
b) Solicitar los contratos por créditos o préstamos obtenidos por los sujetos obligados, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por intereses y comisiones;
c) Requerir los estados de cuenta bancarios y sus conciliaciones, así como los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de las mismas;
d) Solicitar al órgano de finanzas del partido, los estados de cuenta de las cuentas bancarias aperturadas a nombre del partido para el manejo de los recursos que estos destinen a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
e) Con la finalidad de verificar la veracidad de lo reportado por los partidos, podrá solicitar toda la información relativa a contratos, cuentas, depósitos, servicios y cualquier tipo de operación activa, pasiva y de servicios, entre otras, que los partidos realicen o mantengan con cualquiera de las entidades del sector financiero, así como para que obtenga, en su caso, las certificaciones a que haya lugar. En todo caso, las cuentas bancarias no estarán protegidas por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, en términos de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo de la base V del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución;
f) En caso que se tenga duda fundada del valor de registro de las aportaciones en especie declarado por el partido, coalición o agrupación, podrá ordenar que se soliciten cotizaciones o avalúos según corresponda;
g) Llevar un registro de las organizaciones sociales que cada partido declare como adherentes, o instituciones similares;
h) Solicitar al órgano de finanzas del partido el acceso a todos los documentos originales que soporten la totalidad de los ingresos y egresos de las organizaciones sociales que cada partido
declare como adherentes, o instituciones similares, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros y el partido se encuentra obligado a otorgar el acceso y a presentar o proporcionar los documentos originales solicitados;
i) Solicitar al órgano de finanzas del partido el acceso a todos los documentos originales que soporten la totalidad de los ingresos y egresos de sus fundaciones o institutos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros, debiendo el partido permitir el acceso a los mismos a presentar o proporcionar los documentos originales solicitados;
j) Solicitar en cualquier tiempo a los partidos integrantes de un Frente, información sobre el monto y el destino de los recursos que transfieran para financiar las actividades del mismo;
k) Tener expedito el acceso a la información correspondiente a las cuentas bancarias utilizadas para sufragar directamente los gastos en campañas electorales locales con recursos federales y a la documentación comprobatoria correspondiente a esos egresos, sin menoscabo del registro de dichas erogaciones en los informes de campañas locales e independientemente de lo que, en ejercicio de sus atribuciones, determinen las autoridades electorales locales competentes;
l) Solicitar en cualquier tiempo a los partidos información sobre el monto y el destino de las transferencias de recursos federales efectuadas para las campañas electorales locales;
m) La Unidad de Fiscalización hará públicos los resultados concentrados de los monitoreos, siempre y cuando no se afecten los procedimientos de fiscalización en curso. La periodicidad para la publicación de la información será aprobada por la misma Unidad de Fiscalización;
n) Solicitar información a las autoridades electorales locales respecto de la transferencia de recursos locales al ámbito federal, informarles respecto de la transferencia de recursos federales al ámbito local, y evaluar la pertinencia de llevar a cabo intercambios de información respecto del origen y la aplicación de los recursos de los partidos en los distintos ámbitos de competencia de cada autoridad; y
o) A fin de garantizar la plena procedencia lícita de los recursos obtenidos por los partidos a través de las diversas modalidades de financiamiento privado, la Unidad de Fiscalización remitirá a la CNBV, al Servicio de Administración Tributaria y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, los nombres de todos los aportantes, así como los montos de sus aportaciones, que sean reportados en los informes anuales, de precampaña y de campaña.
p) Notificar a las autoridades señaladas en el inciso anterior, de los informes anuales presentados por los partidos, una vez que hayan quedado firmes.
Artículo 335.
1. La Unidad de Fiscalización remitirá a la CNBV, al SAT y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, los listados de candidatos a cargos de elección popular, de dirigentes y de los titulares nacionales de sus órganos de finanzas de los partidos que encuadren en la definición de personas políticamente expuestas. Lo anterior con el objeto de verificar la procedencia lícita de los recursos provenientes del financiamiento privado de los partidos, así como prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
2. La Unidad de Fiscalización informará a las autoridades señaladas en el numeral anterior de los casos en los que las personas reportadas como políticamente expuestas dejen de ostentarse con la condición o cargo que tenían.
3. En cualquier momento los partidos políticos podrán remitir a la Unidad de Fiscalización una relación adicional de las personas que encuadren en el concepto de persona políticamente expuesta definido por la SHCP. Dicha relación será entregada por el representante legal del partido ante el Instituto.
4. Asimismo, serán consideradas personas políticamente expuestas los auditores internos y externos, así como el personal de la Unidad de Fiscalización que esté vinculado con la revisión.
Artículo 336.
1. El Instituto podrá celebrar convenios con la SHCP, la CNBV, el SAT y la Unidad de Inteligencia
Financiera, para el intercambio de información de acuerdo con la legislación aplicable con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos señalados en los artículos 334, numeral 1, inciso o) y 335 del Reglamento.
Artículo 337.
1. Durante el procedimiento de revisión de los informes de precampaña, campaña o anuales de los partidos o coaliciones, la Unidad de Fiscalización seguirá técnicas de auditoría, aplicando pruebas muestrales, para solicitar por oficio, que las personas que hayan recibido del partido o coalición reconocimiento por actividades políticas, confirmen o rectifiquen las operaciones amparadas en dichos recibos. De los resultados de dichas prácticas se informará en el dictamen consolidado correspondiente, considerando el derecho de audiencia contemplado en el procedimiento de revisión de informes respectivo.
Artículo 338.
1. Con el propósito de facilitar a los partidos, coaliciones y agrupaciones el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, la Unidad de Fiscalización efectuará el cómputo de los plazos, señalará la fecha de inicio y terminación de los mismos, y les informará a ellos por oficio y lo publicará en el Diario Oficial cuando menos diez días antes del inicio del plazo.
Artículo 339.
1. La Unidad de Fiscalización tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los sujetos obligados que pongan a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que deban o hayan sido presentados los informes correspondientes.
2. Durante el periodo de revisión de los informes, se tendrá la obligación de permitir a la Unidad de Fiscalización el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos correspondientes, así como a la contabilidad que deban llevar, incluidos los estados financieros.
Artículo 340.
1. La Unidad de Fiscalización podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los partidos, coaliciones, agrupaciones, organización de observadores u organizaciones de ciudadanos, según corresponda, a partir de criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoría. Dichas verificaciones podrán ser totales o muestrales en uno o varios rubros.
Artículo 341.
1. La revisión a los informes y a la documentación comprobatoria de los mismos se efectuará en las oficinas de los sujetos obligados o en las que correspondan a la Unidad de Fiscalización como sigue:
a) Las agrupaciones y las organizaciones de ciudadanos deberán enviar la documentación comprobatoria a las oficinas de la Unidad de Fiscalización, y
b) Los partidos políticos y las coaliciones podrán elegir entre invitar a sus oficinas al personal comisionado de la Unidad de Fiscalización que efectuará la revisión, o bien, enviar la documentación comprobatoria de los informes a las oficinas de la Unidad de Fiscalización, a excepción de la que expresamente señale el Reglamento que deba ser entregada junto con los informes correspondientes o que sean anexos de dichos informes.
2. Los partidos o coaliciones a más tardar en la fecha de la presentación de sus informes, deberán informar por escrito a la Unidad de Fiscalización el lugar en el que se efectuará la revisión y, si a esa fecha el partido o la coalición no han informado, se entenderá que optaron porque la revisión se efectúe en las oficinas del partido y, tratándose de coaliciones en las del partido encargado de las finanzas de la coalición o en su caso, en la que se señale el convenio de coalición correspondiente.
3. En caso que los partidos opten por invitar a sus oficinas al personal comisionado para realizar la revisión correspondiente, deberán poner a su disposición el lugar físico adecuado y facilitar el uso del mobiliario que resulte necesario para el desarrollo de los trabajos de auditoría durante el periodo de la revisión.
Artículo 342.
1. La Unidad de Fiscalización informará por oficio a cada partido, coalición, agrupación y organización de ciudadanos los nombres de los auditores que se encargarán de la verificación documental y contable
correspondiente, así como en el curso de la revisión, de cualquier aumento o disminución del personal comisionado que se requiera.
2. Los auditores encargados de la revisión podrán participar en cualquier etapa de la revisión de manera conjunta o separadamente y deberán identificarse adecuadamente ante los representantes de los partidos.
3. En caso que el partido o la coalición haya optado por enviar la documentación que le sea solicitada a las oficinas de la Unidad de Fiscalización, ésta señalará el día y hora para que se realice la entrega y recepción de la información.
4. Los trabajos de revisión que se efectuarán en las oficinas del partido revisado o, de aquel señalado como responsable de las finanzas de la coalición, podrán llevarse a cabo durante todos los días del periodo de la revisión correspondiente, debiendo previamente la Unidad de Fiscalización informar por oficio a cada partido, los horarios en que se llevarán a cabo los trabajos de revisión así como de cualquier modificación en días u horarios que se efectúe en el curso de la revisión.
Articulo 343.
1. Del desarrollo de la verificación documental soporte de los informes de precampaña, campaña y anuales de los partidos y coaliciones, se levantará un acta que firmarán, a su inicio y conclusión, los responsables de la revisión comisionados por la Unidad de Fiscalización y dos testigos designados por el responsable del órgano de finanzas del partido o la coalición o, en su ausencia o negativa, dos testigos designados por los responsables de la revisión.
Artículo 344.
1. A la entrega de los informes de las agrupaciones y organizaciones de ciudadanos, así como de la documentación comprobatoria, se levantará un acta que firmará el responsable de la revisión, así como la persona que los entregue por parte de la agrupación política y organización de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido.
Artículo 345.
1. El personal comisionado por la Unidad de Fiscalización podrá marcar el reverso de los comprobantes presentados por el partido, coalición, agrupaciones u organización de ciudadanos, como soporte documental de sus ingresos y egresos, señalando el mes o ejercicio de revisión según sea el caso en el cual se presentó, la fecha de revisión y su firma.
2. En el caso de gastos de campaña, presentados por los partidos políticos, se podrá asentar también la campaña a la cual corresponde el ingreso o egreso o el criterio de prorrateo utilizado respecto de esa erogación específica.
Articulo 346.
1 Si durante la revisión de los informes la Unidad de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará al partido, coalición, agrupación política, organización de observadores u organización de ciudadanos que hubiere incurrido en ellos, según sea el caso, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presenten la documentación solicitada así como las aclaraciones o rectificaciones que estimen pertinentes.
2. Las aclaraciones a los informes trimestrales de los partidos se realizarán en el informe del siguiente trimestre.
Artículo 347.
1. Los escritos de aclaración o rectificación a los oficios señalados en el artículo 346 del Reglamento, deberán ser firmados por el encargado del órgano de finanzas del sujeto obligado y presentarse tanto en medio impreso como magnético a la Unidad de Fiscalización, señalando de manera pormenorizada la documentación que se entrega, con la finalidad de facilitar el cotejo correspondiente por parte del personal comisionado de la autoridad.
a) De la información y documentación que se entregue, se deberá elaborar un acta de entrega recepción que será firmada por el personal del sujeto obligado en revisión que realiza la entrega y por el personal comisionado de la Unidad de Fiscalización que recibe la documentación.
b) En caso de ausencia o negativa del personal del sujeto obligado, deberán firmar el acta referida dos testigos designados por el personal comisionado de la Unidad de Fiscalización. La recepción de la documentación por parte de la autoridad, no prejuzga sobre sus contenidos para efectos de las observaciones respectivas que dieron lugar a su entrega.
c) Las reglas para la entrega y recepción de documentación contenidas en el presente artículo serán aplicables para la entrega y recepción de los informes trimestrales, anuales, de precampaña y de campaña que presenten los partidos, los informes anuales que presenten las agrupaciones políticas, informes de actividades que presenten los observadores electorales, así como los informes mensuales que presenten las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido, junto con la documentación a la que se refieren respectivamente los artículos 314, 316, 321 y 322 del Reglamento.
d) Si las rectificaciones o aclaraciones que deban hacer los partidos, las coaliciones, las agrupaciones políticas o las organizaciones de ciudadanos, entrañan la entrega de documentación, se procederá en los términos señalados en los numerales anteriores, pero en todo caso la documentación deberá ser remitida a la Unidad de Fiscalización junto con el escrito correspondiente.
Artículo 348.
1. En caso que el sujeto obligado ofrezca como prueba la pericial contable, remitirá junto con su escrito de respuesta el dictamen del perito que para tales efectos haya contratado, la copia certificada ante notario público de la cédula profesional que lo acredite como contador público titulado, y un escrito en el que dicho perito manifieste la aceptación del cargo, que cuenta con los conocimientos necesarios y suficientes para su ejercicio y rinda protesta legal de su desempeño. De no cumplir con estos requisitos, la prueba será desechada. La Unidad de Fiscalización podrá llamar al perito para solicitarle todas las aclaraciones que estime conducentes.
Articulo 349.
1. La Unidad de Fiscalización notificará a los partidos y coaliciones si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éstos subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándoles, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. La Unidad de Fiscalización informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo para la elaboración del dictamen consolidado.
Articulo 350.
1. En los casos que la autoridad detectara alguna irregularidad que hubiere sido notificada en tiempo y forma al sujeto obligado mediante el oficio al que se hace referencia en el artículo 346 o en su caso el 349 del Reglamento y dicha irregularidad no fuere subsanada, la autoridad podrá retener la documentación original correspondiente y entregar al sujeto obligado si lo solicita, copias certificadas de la misma.
Artículo 351.
1. Durante el procedimiento de revisión de los informes de los partidos, coaliciones, agrupaciones y organizaciones de ciudadanos, la Unidad de Fiscalización podrá solicitar por oficio a las personas que les hayan extendido comprobantes de ingresos o egresos, que confirmen o rectifiquen las operaciones amparadas en dichos comprobantes. De los resultados de dichas prácticas se informará en el dictamen consolidado correspondiente.
a) En el caso que no se localice alguna de las personas que hayan extendido dichos comprobantes, los partidos, coaliciones, agrupaciones y organizaciones de ciudadanos, deberán proporcionar la información y documentación necesarias para verificar la veracidad de las operaciones.
Capítulo II. De las visitas de verificación y las auditorías a las finanzas de los partidos
Sección I. De las visitas de verificación
Artículo 352.
1. La Unidad de Fiscalización podrá ordenar visitas de verificación durante la etapa de revisión de los informes de los partidos y coaliciones, o bien, dentro de los periodos de precampaña y campaña, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de los mismos, que podrán realizarse por el personal designado por la propia Unidad de Fiscalización con el auxilio, en su caso, del personal de la Junta Distrital o Local que corresponda.
2. En los periodos de precampaña y campaña, la Unidad de Fiscalización podrá en todo momento y de manera aleatoria seleccionar uno o varios distritos en los que se llevarán a cabo verificaciones muéstrales respecto de la totalidad de los precandidatos o candidatos que se encuentren registrados en el proceso electoral; estas visitas permitirán a la Unidad de Fiscalización contar con los elementos necesarios para cotejar los gastos resultado de la verificación contra los que reporte el precandidato o candidato del partido o coalición en el informe correspondiente.
3. Para la realización de las visitas de verificación, la Unidad de Fiscalización deberá girar la orden correspondiente, la cual tendrá que cumplir por lo menos, con los requisitos siguientes:
a) Ser emitida por escrito;
b) Señalar la autoridad que lo emite;
c) Señalar lugar y fecha de emisión;
d) Estar fundada, motivada;
e) Expresar objeto o propósito de la visita, señalando el lugar donde se llevará a cabo la misma;
f) Ostentar la firma del funcionario competente para ordenarlas, y
g) El nombre o nombres de las personas que efectuaran la visita de verificación.
4 En todo caso, la visita únicamente podrá consistir en la verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la comprobación de los ingresos y egresos de los recursos del partido o coalición.
5. El desarrollo de las visitas de verificación se efectuará sin previo aviso conforme a lo siguiente:
a) En el domicilio señalado en la orden que para tales efectos emita la autoridad, las personas designadas por la Unidad de Fiscalización, se deberán identificar plenamente ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten;
b) El inicio de la visita de verificación se efectuará con la persona que se localice en el lugar o lugares que señale la orden de visita de verificación, pudiendo también llevarse a cabo en otro domicilio en el que se conozca que se realizan actividades del candidato o que existe material de propaganda electoral alusiva a la precampaña o campaña, siempre y cuando dichas actividades y el material localizado tengan relación directa con las mismas, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita de verificación, haciendo constar tales hechos en las actas que se levanten;
c) Las visitas de verificación, iniciadas por personal de la Unidad de Fiscalización, podrán continuarse por personal de la Junta Local o Distrital que corresponda, notificando al partido o coalición que corresponda, la sustitución de autoridad y de personal designado para efectuarla;
d) Asimismo, una visita de verificación iniciada por personal de la Junta Local o Distrital que corresponda, podrá continuarse por personal de la Unidad de Fiscalización, debiendo de comunicar al partido o coalición por oficio la sustitución de autoridad y de personal designado para efectuarla;
e) De toda visita de verificación se levantará acta en la que se incorpore de manera detallada, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se presentaron en su desarrollo, así como los datos y hechos más relevantes que hubieran sido detectados por el personal actuante, que harán prueba plena de la existencia de tales hechos, para efectos de la revisión de los informes de precampaña o campaña, según corresponda;
f) El acta deberá ser firmada por la persona que el partido designe para atender la visita de verificación, así como por el visitador que la realiza. En caso de la negativa a firmar el acta, será firmada por dos testigos de asistencia, asentando este hecho en el acta respectiva,
g) Si una visita de verificación se efectúa simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas que formarán parte del acta final de la visita de verificación que se practique, por lo que el acta final podrá ser levantada en cualquiera de dichos lugares;
h) Se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos de carácter concreto que se conozcan en el desarrollo de la visita de verificación; estas actas deberán cumplir las formalidades del acta de inicio señaladas en el Reglamento;
i) Con el levantamiento del acta final se dará por concluida la visita de verificación, por lo que posterior a ésta, ya no se podrá levantar actas parciales o complementarias;
j) El acta final deberá ser levantada dentro de los tres meses siguientes a la fecha del inicio de la visita de verificación, salvo que la Unidad de Fiscalización autorice, por causa justificada, la ampliación del plazo, lo cual se hará del conocimiento al partido o coalición mediante oficio y con anticipación al plazo de conclusión;
k) Hasta la fecha de levantamiento del acta final, el partido o coalición sujeto a una visita de verificación, podrá exhibir o proporcionar la información relativa al cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la comprobación de los ingresos y egresos de los recursos del partido o coalición;
l) Cuando resulte imposible continuar o concluir una visita de verificación en el lugar o lugares en los que se venía practicando, las actas correspondientes podrán levantarse en las oficinas del CEN o, en las de la propia Unidad de Fiscalización, debiéndose de señalar claramente las situaciones que impiden su continuación en las actas correspondientes;
m) Las actas parciales y el acta final se levantará con la persona que se encuentre presente en el domicilio o cualquiera de los domicilios en los que se esté practicando la visita de verificación;
n) El acta final deberá cumplir con las mismas formalidades que se señalan en el Reglamento para el acta de inicio y las actas parciales;
o) Si a la firma de cualquiera de las actas que se levanten con motivo de la práctica de una visita de verificación, la persona que atiende se niega a firmar el acta que corresponda, dicha situación quedará consignada en el acta que se levante sin que dicha situación la invalide, y
p) En todos los casos, se entregará copia del acta al partido o coalición.
6. Los partidos o coaliciones sujetos a una visita de verificación y la persona con quien se entienda la visita, están obligados a permitir al personal designado por la Unidad de Fiscalización el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás documentación u objetos, que acrediten el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la comprobación de los ingresos y egresos de los recursos del partido o coalición que corresponda, de la que el personal designado por la Unidad de Fiscalización podrá sacar copias del original, fotografías o video de los mismos, para que formen parte del acta que se levante con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de material de propaganda electoral alusiva a la precampaña o campaña que tenga el partido o coalición en los lugares visitados.
7. Los resultados de las visitas de verificación serán determinados en el dictamen y la resolución que en su momento proponga la Unidad de Fiscalización al Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de precampaña o de campaña, según sea el caso.
Sección II. De las auditorías directas a las finanzas de los partidos
Artículo 353.
1. La Unidad de Fiscalización podrá ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de uno, varios o la totalidad de los partidos, por el personal autorizado de la misma.
2. Para la realización de las auditorías, la Unidad de Fiscalización deberá notificar la orden correspondiente al sujeto obligado, el cual establecerá el periodo de revisión, detallando la fecha de inicio y conclusión de la auditoría, así como la parte o la totalidad de los rubros que integran los informes anuales que presentan los partidos sobre los que versará la misma.
3. El desarrollo de la auditoría a las finanzas del partido, deberá efectuarse conforme a lo siguiente:
a) La orden respectiva deberá ser notificada al titular del órgano de finanzas del partido;
b) La notificación se efectuará en las oficinas del CEN del partido;
c) Si al momento de la notificación de la orden, el titular del órgano de finanzas del partido no se encuentra, el personal comisionado por la Unidad de Fiscalización para practicar la auditoría, dejará citatorio con la persona que se encuentre en las oficinas del CEN del partido, para que los
espere a una hora determinada del día siguiente y poder realizar la notificación. En su caso, el titular del órgano de finanzas del partido, podrá designar mediante escrito con firma autógrafa dirigido a la Unidad de Fiscalización, a una o más personas responsables de atender la notificación del acuerdo;
d) Si al día siguiente de haberse dejado el citatorio no se encuentra el titular del órgano de finanzas del partido, y no habiendo designado persona para recibirla, la orden de auditoría se notificará a quien se encuentre en las oficinas del CEN del partido;
e) Una vez notificada la orden de auditoría, el personal comisionado por la Unidad de Fiscalización para su realización y desahogo, podrá iniciarla en el lugar o lugares señalados en la misma orden, con independencia que la revisión se efectúe en un lugar diferente al que ocupe las oficinas del CEN del partido;
f) Al iniciarse la auditoría, las personas designadas por la Unidad de Fiscalización para efectuarla, se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los auditores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten;
g) Las auditorías iniciadas por personal de la Unidad de Fiscalización, podrán continuarse por auditores externos, notificando al partido o coalición que corresponda, la sustitución de autoridad y de personal designado para efectuarla;
h) Asimismo, una auditoría iniciada por auditores externos, podrá continuarse por personal de la Unidad de Fiscalización, debiendo de comunicar al partido o coalición por oficio la sustitución de autoridad y de personal designado para efectuarla;
i) De toda auditoría se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos conocidos por el personal que la practica, que harán prueba plena de la existencia de tales hechos, para efectos de la revisión del informe anual;
j) Si una auditoría se efectúa simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas que formarán parte del acta final de la auditoría que se practique, por lo que el acta final podrá ser levantada en cualquiera de dichos lugares;
k) Se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos de carácter concreto que se conozcan en el desarrollo de auditoría; estas actas deberán cumplir las formalidades del acta de inicio señaladas en el Reglamento;
l) Con el levantamiento del acta final se dará por concluida la auditoría, por lo que posterior a ésta, ya no se podrá levantar actas parciales o complementarias;
m) Hasta la fecha de levantamiento del acta final, el partido sujeto a la auditoría, podrá exhibir o proporcionar la información relativa al cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la comprobación de los ingresos y egresos de los recursos del partido;
n) Cuando resulte imposible continuar o concluir una visita una auditoría en el lugar o lugares en los que se venía practicando, las actas correspondientes podrán levantarse en las oficinas del CEN o, en las de la propia Unidad de Fiscalización, debiéndose de señalar claramente las situaciones que impiden su continuación en las actas correspondientes;
o) Las actas parciales y el acta final se levantará con la persona que se encuentre presente en el domicilio o cualquiera de los domicilios en los que se esté practicando la auditoría;
p) El acta final deberá cumplir con las mismas formalidades que se señalan en el Reglamento para el acta de inicio y las actas parciales, y
q) Si a la firma de cualquiera de las actas que se levanten con motivo de la práctica de una auditoría, la persona que atiende se niega a firmar el acta que corresponda, dicha situación quedará consignada en el acta que se levante sin que dicha situación la invalide.
4. En el caso que los hechos conocidos que consten en las actas levantadas en las auditorías de las finanzas de los partidos que eventualmente constituyan infracciones, se incorporarán a los oficios de errores y omisiones que se emitan como resultado de las observaciones detectadas durante el periodo de revisión de los informes respectivos, para que el partido presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes.
5. Los partidos sujetos a una auditoría de sus finanzas, el titular del órgano de finanzas del partido o la persona con quien se entienda la auditoría, están obligados a permitir al personal designado por la Unidad de Fiscalización el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la comprobación de los ingresos y egresos de los recursos del partido que corresponda. El personal designado por la Unidad de Fiscalización podrá sacar copias del original de los documentos que tenga a la vista, los cuales formaran parte de las actas finales o parciales que levanten con motivo de la auditoría.
Sección III. De las auditorías a las finanzas de los partidos practicadas por terceros
Apartado I. De la auditoría a las finanzas
Artículo 354.
1. La Unidad de Fiscalización podrá ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de uno o más partidos políticos a través de terceros. Para ello se establecerá el periodo de revisión, detallando la fecha de inicio y conclusión de la auditoría, así como los conceptos o rubros que integran los informes anuales que presenten los partidos sobre los que versará la misma.
Artículo 355.
1. La auditoría a las finanzas de los partidos políticos consistirá en la revisión del cumplimiento de los requisitos en materia de origen y aplicación de los recursos señalados en el Código, en el Reglamento, en las NIF´S, así como de los ordenamientos legales que regulen las operaciones que realicen los partidos.
Artículo 356.
1. La Unidad de Fiscalización dará a conocer los requisitos necesarios para que los terceros puedan practicar auditoría a las finanzas de los partidos. La selección de los terceros que realizarán las auditorías, se efectuará a través de concurso o licitación pública.
Artículo 357.
1. Los procedimientos a desarrollar en la práctica de las auditorías a las finanzas de los partidos realizadas por terceros, deberán apegarse a las normas de auditoría generalmente aceptadas y procedimientos de auditoría, mismos que deberán constar en los papeles de trabajo que para tales efectos sean formulados.
Artículo 358.
1. Los terceros que practicaron la auditoría, deberán rendir un dictamen de los estados financieros a la Unidad de Fiscalización, de conformidad a las normas y procedimientos de auditoría, al que deberán acompañar los anexos que para estos efectos señale la Unidad de Fiscalización, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de conclusión de la auditoría, sin que se pueda otorgar prórroga para su presentación.
Artículo 359.
1. La Unidad de Fiscalización podrá requerir al tercero que practicó la auditoría a las finanzas de los partidos cualquier información y documentación relacionada con la auditoría, durante el desarrollo de la propia auditoría o al término de la misma.
Artículo 360.
1. Los requerimientos que efectúe la Unidad de Fiscalización a los terceros que practiquen la auditoría a las finanzas de los partidos, se realizarán mediante oficio que deberán ser atendidos en un plazo máximo de tres días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento.
Artículo 361.
1. El dictamen que emita el auditor externo será notificado al partido, para que éste presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes.
Artículo 362.
1. Si las omisiones o errores detectados por el tercero que practique la auditoría, fueran corregidos o subsanados por el partido con anterioridad del inicio del plazo que tiene la Unidad de Fiscalización para la revisión del informe anual del ejercicio al que corresponda la auditoría a las finanzas, se tendrán por subsanadas. En caso contrario, las observaciones se incluirán dentro del procedimiento de revisión del informe anual que le corresponda.
Apartado II. De la revisión al dictamen y papeles de trabajo de las auditorías practicadas por terceros
Artículo 363.
1. La Unidad de Fiscalización podrá revisar el dictamen y los papeles de trabajo elaborados por el tercero que practicó la auditoría a las finanzas del partido.
Artículo 364.
1. La revisión del dictamen y los papeles de trabajo señalados en el artículo 358 del Reglamento, se efectuará por personal de la Unidad de Fiscalización directamente con el contador público que emitió el dictamen; para tal efecto, se le podrá solicitar en las oficinas de la propia Unidad de Fiscalización la exhibición de sus papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, así como aquella que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento y en el propio Código. Para tal efecto la Unidad de Fiscalización deberá girar oficio al contador público con un plazo no menor a tres días anteriores a la fecha de la revisión.
Artículo 365.
1. De la revisión que efectúe la Unidad de Fiscalización al dictamen y a los papeles de trabajo, se levantará acta circunstanciada, en la que se harán constar los principales hechos conocidos en la revisión, misma que deberá ser firmada por el personal comisionado por la propia Unidad de Fiscalización y por el contador público que emitió el dictamen.
Artículo 366.
1. Si de la revisión efectuada por la Unidad de Fiscalización a los dictámenes formulados por el contador público, así como a los papeles de trabajo y demás documentos relativos a los mismos, se detecta que el contador público no dio cumplimiento a las disposiciones señaladas en el Reglamento, en el Código y demás disposiciones aplicables o, que no aplicó las normas de auditoría generalmente aceptadas y los procedimientos de auditoría, la Unidad de Fiscalización podrá hacerlo del conocimiento al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión, con independencia de las responsabilidades a que puede ser sujeto con motivo de las omisiones determinadas.
Artículo 367.
1. La Unidad de Fiscalización tendrá un plazo de treinta días para revisar el dictamen, así como los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada por el tercero que emitió el dictamen, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se presente en las oficinas de la Unidad de Fiscalización para su revisión.
Artículo 368.
1. La Unidad de Fiscalización podrá corroborar los datos consignados en el dictamen y en los papeles de trabajo del contador público que emite el dictamen, contra la información y documentación exhibida o proporcionada por el partido.
Sección IV. Del sistema de evaluación del desempeño del gasto programado
Artículo 369.
1. En el sistema de evaluación del desempeño del gasto programado, se revisará el cumplimiento de los proyectos que integran los programas y las operaciones relativas al gasto para el desarrollo de las actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Artículo 370.
1. El sistema de evaluación del desempeño del gasto programado comprende la revisión de los proyectos, es decir la evidencia del grado de cumplimiento de objetivos y metas con base en los indicadores registrados.
Artículo 371.
1 La Unidad de Fiscalización realizará evaluaciones:
a) De los informes trimestrales relativos al cumplimiento de objetivos y metas con base en los indicadores registrados por cada partido.
b) Del informe anual relativo a la consistencia y resultados, es decir el desempeño global del programa y los proyectos respectivos.
Artículo 372.
1. Las evaluaciones que realice la Unidad de Fiscalización contendrán como mínimo, los elementos siguientes:
a) Nombre, objetivos, estrategias y metas del programa;
b) Presupuesto;
c) Resultados (avance en los indicadores de Propósito o Fin, así como los resultados presentados en las evaluaciones, especialmente las de impacto);
d) Cumplimiento de indicadores:
e) Evidencia del seguimiento y control de los proyectos por parte de los órganos responsables, y
f) Recomendaciones para la mejor rendición de cuentas del gasto programado.
2. Tales evaluaciones serán consideradas como parte de la auditoría al destino y aplicación del gasto reportado en los informes anuales de los partidos políticos.
Artículo 373.
1. La Unidad de Fiscalización tendrá la facultad de establecer los mecanismos necesarios para asegurar que no existe duplicidad de los gastos programados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los partidos, las coaliciones y las agrupaciones, continuarán emitiendo en forma impresa recibos por los ingresos que reciban y por reconocimientos que efectúen a las actividades de apoyo político, hasta en tanto la Unidad de Fiscalización no ponga a su disposición el sistema informático creado para la expedición de recibos electrónicos.
El partido político podrá utilizar el sistema para la emisión de recibos electrónicos y simultáneamente los recibos de papel, hasta en tanto la Unidad de Fiscalización disponga de la obligatoriedad del uso del sistema.
Para los sujetos obligados que utilicen el sistema de manera generalizada, se entenderán por cumplidas las disposiciones relativas a: el control de folios, los avisos de impresión y la presentación física de los recibos.
SEGUNDO. Para la elaboración y presentación de los estados financieros, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento, los partidos políticos deberán considerar como saldos iniciales, los activos, pasivos y patrimonio del estado consolidado de situación patrimonial, así como las balanzas de comprobación a que se refieren los artículos 28.4, 28.5 y 28.6 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, que tengan registrados al treinta y uno de diciembre de dos mil once. Tratándose de las agrupaciones políticas nacionales, deberán considerar la balanza de comprobación señalada en el artículo 18.4 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales.
TERCERO. La Unidad de Fiscalización contará con noventa días a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial, para emitir el "Manual de contabilidad del sistema de rendición de cuentas para el gasto programado" y los "Lineamientos para la elaboración de programas", a que hace referencia el Reglamento.
Estos documentos, deberán ser elaborados en conjunto con los partidos políticos, a efecto de garantizar que se tutele el principio de vida interna de los mismos.
Asimismo, la Unidad de Fiscalización emitirá los lineamientos correspondientes a la contratación de créditos hipotecarios, dentro de los noventa días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial.
CUARTO. La Unidad de Fiscalización, contará con un plazo de ciento veinte días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial, para que previo análisis y discusión con los partidos políticos, emita los criterios normativos aplicables a la incorporación de los efectos de las depreciaciones y amortizaciones
descritos en el artículo 38 del presente Reglamento, en la información financiera de los partidos políticos.
QUINTO. La Unidad de Fiscalización, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, deberá realizar talleres dirigidos a los sujetos obligados, relativos a:
a) Registro, valuación, depreciación y amortización de activos.
b) Tratamiento para la depuración de cuentas por cobrar y cuentas por pagar, de acuerdo con las NIF´S.
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RMEF"
- Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones.
- Claves:
(1) Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2) Denominación del partido político.
(3) Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(4) Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(5) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(6) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación del militante u organización que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO"; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra "PENDIENTE".
(8) Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.
(9) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(10) Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(11) Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(12) Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(13) Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(14) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.
(15) Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RMES"
- Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones.
- Claves:
(1) Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2) Denominación del partido político.
(3) Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(4) Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(5) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(6) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombres(s)) o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO"; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra "PENDIENTE".
(8) Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.
(9) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan, de conformidad con los criterios de valuación utilizados. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(10) Descripción detallada del bien aportado.
(11) Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(12) Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(13) Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(14) Total de recibos cancelados en el ejercicio que se reporta.
(15) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.
(16) Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RM-CF"
- Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones.
- Claves:
(1) Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2) Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(3) Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(4) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(5) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(6) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación del militante, organización o candidato que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO".
(7) Deberá señalar si la aportación fue realizada por los militantes diferentes al candidato (M); alguna Organización Social (O) o, el Candidato (C).
(8) Se deberá expresar "P" si la campaña es para Presidente "S" si es para Senadores y "D" si es para Diputados, en seguida se especificará del número de distrito o la fórmula electoral a la que pertenece.
(9) Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.
(10) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(11) Se deberá detallar el bien aportado.
(12) Total de recibos utilizados en el periodo de las campañas federales.
(13) Total de recibos cancelados durante el periodo de las campañas federales.
(14) Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RM-CI"
- Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones.
- Claves:
(1) Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2) Denominación del partido político.
(3) Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas internas que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(4) Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas internas que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(5) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(6) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación del militante u organización que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO"; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra "PENDIENTE".
(8) Deberá señalar si la aportación fue realizada por los militantes diferentes al candidato (M); alguna Organización Social (O) o, el Candidato (C).
(9) Deberá especificar la campaña interna a la que se destinó la aportación.
(10) Deberá especificar el nombre del candidato interno al que se destinó la aportación.
(11) Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.
(12) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(13) Se deberá detallar el bien aportado.
(14) Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(15) Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(16) Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(17) Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(18) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.
(19) Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
(Continúa en la Quinta Sección)