Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia Jurídica
Dirección General de Autorizaciones Especializadas
Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Oficio No.: 210-138/2011 y 120-40520/2011
CNBV.311.311.16 (5792) "2011-06-23" <10>
Asunto: Autorización para la organización y funcionamiento de Paso Seguro Creando Futuro, S.A. de C.V., S.F.P.
Federación Mexicana de Desarrollo, A.C.
Km. 32 de la carretera San Miguel de Allende,
Inmueble conocido como Gasolinera Servicio El Caracol,
C.P. 37700, San Miguel de Allende, Guanajuato.
Paso Seguro Creando Futuro, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
Valle de Señora número 244, interior 202,
Col. Valle del Campestre, C.P. 37150, León, Guanajuato.
At'n: Lic. Jorge Ernesto García Fuentes
Gerente General de la Federación
Lic. Patricia Jurado Maycotte
Representante legal de la Sociedad
La Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 13 de junio de 2011 y en atención a la solicitud de Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., contenida en el escrito recibido el 23 de agosto de 2010, por el cual, en nombre de la sociedad denominada Paso Seguro Creando Futuro, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R., solicita la autorización de la Comisión para que dicha sociedad se organice y funcione como Sociedad Financiera Popular, con fundamento en los artículos 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acordó lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la certificación expedida por su secretario:
"... los integrantes de la Junta de Gobierno, con base en la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, adoptada en su sesión celebrada el 26 de mayo de 2011, autorizaron por unanimidad a Paso Seguro Creando Futuro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. para organizarse y funcionar como sociedad financiera popular, con un nivel de operaciones I, con la denominación de Paso Seguro Creando Futuro, S.A. de C.V., S.F.P., en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular."
La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- Paso Seguro Creando Futuro, S.A. de C.V., S.F.P., se organizará y funcionará como Sociedad Financiera Popular conforme a lo dispuesto por el artículo 9 y demás aplicables de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Segunda.- Paso Seguro Creando Futuro, S.A. de C.V., S.F.P., se sujetará a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley General de Sociedades Mercantiles, las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:
I. Su denominación será "Paso Seguro Creando Futuro", la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular o de su abreviatura S.A. de C.V., S.F.P.
II. Su domicilio social se ubicará en Guanajuato y tendrá un Nivel de Operaciones I.
Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Cuarta.- La Autorización deberá publicarse, a costa de la interesada, en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 158, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Sexta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta Comisión podrá revocar la autorización de que se trata, entre otros, si la Sociedad no presenta el testimonio de la escritura para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción I, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, dentro del término de noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización que nos ocupa; si no solicita su inicio de operaciones como Sociedad Financiera Popular en términos de lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la referida Ley dentro del término de ciento ochenta días hábiles a partir de que haya sido otorgada dicha autorización; si la Comisión le niega la autorización para el inicio de operaciones a que se
refiere el mencionado artículo 32 Bis, o bien, si no inicia operaciones como Sociedad Financiera Popular dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el señalado artículo 32 Bis.
Séptima.- En tanto la Comisión no otorgue a la Sociedad la autorización para iniciar operaciones como Sociedad Financiera Popular a que se refiere el artículo 32 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, sólo podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en dicho artículo, sin que pueda celebrar como Sociedad Financiera Popular las operaciones señaladas en el inciso a) de la fracción I del artículo 36 del mencionado ordenamiento legal.
La Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I a IV del señalado artículo 32 Bis.
Octava.- La Sociedad podrá realizar las operaciones a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, una vez que obtenga de la Comisión la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de dicho ordenamiento legal, para lo cual deberá acreditar una adecuada gestión de sus operaciones crediticias.
Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, tercer párrafo, 147, 149 y 158, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16, fracción XVI, así como antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penúltimo párrafo, 12, 15, fracción IX y último párrafo, en relación con el 22, fracciones I, inciso a) y II, en concordancia con el 16, fracción VIII y 17, fracción XII, 41, fracción X, y 61 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009; 14, fracciones I, incisos 1) y 3) y II, inciso 2), y 32, fracciones I, inciso 2) y IV, inciso 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2009; así como 1, fracciones IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el citado Diario Oficial el 31 de agosto de 2009.
Atentamente
México, D.F., a 23 de junio de 2011.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
| Vicepresidente Jurídico Lic. Jorge Leonardo González García | Vicepresidente de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares |
| Rúbrica. | Act. Yerom Castro Fritz |
| | Rúbrica. |
(R.- 329894)