DECRETO de habilitación del Puerto de Laguna de Cuyutlán , ubicado en el Municipio de Manzanillo, en el Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren las fracciones I y XIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracción II, 5o., 15, 16, 17 y 19 de la Ley de Puertos, y
CONSIDERANDO
Que conforme a la estrategia de desarrollo y competitividad sectorial prevista por el eje 2 denominado "Economía competitiva y generadora de empleos", numeral 2.10, objetivo 14, estrategia 14.10 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la habilitación de puertos y terminales resulta imprescindible para la construcción de nuevos puertos, que permitan llevar a cabo el reordenamiento y la regulación de las actividades económicas que se realizan en los litorales nacionales, aprovechando mejor las ventajas comparativas del transporte marítimo;
Que conforme al señalado eje 2, numeral 2.5, objetivo 5, estrategia 5.6 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, para elevar el potencial de crecimiento de la economía mexicana y su productividad, es esencial continuar con el proceso de apertura, como ha sido demostrado por las ventajas que han obtenido otros países como resultado de su inserción ordenada en la globalización, ya que el comercio internacional permite un mayor acceso para los productos mexicanos en otros mercados y favorece la entrada de bienes de capital e insumos en términos más económicos, aunado al hecho de que la inversión extranjera directa lleva a la generación de empleos y permite una transferencia de tecnología de punta;
Que conforme a lo indicado en la Segunda Sección del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2008-2012, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2012, es de suma importancia disponer de un sistema portuario con transporte marítimo suficiente, oportuno y seguro, que opere como nodo articulador de las cadenas y plataformas logísticas y que ofrezca servicios de alta calidad;
Que de acuerdo con los estudios realizados por la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, se concluyó en desarrollar un nuevo proyecto de generación de energía eléctrica, a través de una terminal de gas natural licuado en la "Laguna de Cuyutlán", a localizarse en el Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, para lo cual se requiere a su vez de la ejecución de diversas obras de infraestructura y dragado con vista a la habilitación de un nuevo Puerto complementario y autónomo del Puerto de Manzanillo;
Que el proyecto materia de los estudios citados en el párrafo que antecede, ha involucrado diversas facetas relacionadas con el uso de la zona federal de la "Laguna de Cuyutlán", la adecuación de las vías generales de comunicación en el sitio, los derechos y obligaciones que de acuerdo con la ley tendrían los concesionarios portuarios, las obras de infraestructura, superestructura y dragado, los servicios portuarios al interior del nuevo Puerto, a la carga y los de carácter general a las embarcaciones, el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente y los demás aspectos intrínsecos de la navegación;
Que la terminal portuaria y la planta regasificadora proyectadas, además de sustituir el combustóleo por gas natural que es menos contaminante, incrementarán la capacidad de producción y abastecimiento de gas natural en la región centro occidente del país, con el fin de atraer industrias que utilicen este energético en sus procesos;
Que las obras portuarias consisten básicamente en la remoción de las escolleras existentes en el canal de
Tepalcates, la construcción de dos nuevas escolleras de protección en las márgenes del canal de entrada, el dragado de construcción tanto en el canal como en las dársenas de maniobras y la instalación del señalamiento para la navegación;
Que las nuevas escolleras crearán una zona de estabilidad en las dársenas interiores, para que se realicen con seguridad las operaciones y las maniobras de descarga de las embarcaciones que arriben a la terminal de gas natural licuado;
Que la habilitación de un nuevo Puerto, detonará otras actividades productivas principales, auxiliares y conexas de la navegación de altura y cabotaje y la aceleración del desarrollo en la región centro occidente de la República Mexicana;
Que corresponde al Titular del Poder Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto por los artículos 89 fracción XIII de la Constitución y 5o. de la Ley de Puertos, habilitar toda clase de puertos, así como terminales de uso público fuera de los mismos, mediante Decreto en el que se determine su denominación, localización geográfica y su clasificación por navegación, y
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Electricidad en el ámbito de sus respectivas competencias, han efectuado los estudios necesarios a fin de determinar cuáles son las áreas que se destinarán a la prestación de servicios portuarios, con los que se acredita que el punto conocido como "Laguna de Cuyutlán" en el Municipio de Manzanillo, localizado en el Estado de Colima, es propicio para la navegación de cabotaje y altura; he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se habilita con el carácter de Puerto, el lugar denominado "Laguna de Cuyutlán", ubicado en el Municipio de Manzanillo, en el Estado de Colima, con el tipo de navegación y localización geográfica que se indican a continuación:
| Carácter | Denominación | Navegación | LOCALIZACIÓN |
| Latitud Norte | Longitud Oeste |
| Puerto | Laguna de Cuyutlán | Cabotaje y Altura | 18°59'53.2533'' | 104°15'22.48955'' |
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Puerto "Laguna de Cuyutlán" quedará adscrito a la Capitanía de Puerto de Manzanillo, en el Estado de Colima, en virtud de la inmediación geográfica de ambos puertos.
ARTÍCULO TERCERO.- La Capitanía de Puerto correspondiente y las autoridades aduaneras, sanitarias, migratorias o cualquiera otra competente, ejercerán sus atribuciones en el Puerto habilitado mediante el presente Decreto, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por el Ejecutivo Federal con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, en la circunscripción del nuevo Puerto "Laguna de Cuyutlán", localizado en el Municipio de Manzanillo, en el Estado de Colima, conservarán sus derechos adquiridos hasta la conclusión de la vigencia de los títulos respectivos.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinte de diciembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.