ACUERDO por el que aprueba la Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos ACUERDO por el que aprueba la Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 del Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracciones I y II, 55 fracciones I y II, 57, 58, 62 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII, 24 fracción XIII del Reglamento Interior del Instituto; así como, lo previsto, en la Regla Séptima fracciones III, IV, VII, VIII y XII de las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, y CONSIDERANDO Que el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuyos datos serán considerados oficiales y además de uso obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los Municipios, en los términos que establezca la ley; Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el SNIEG, así como las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia; Que conforme a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el SNIEG cuenta con diversos Subsistemas Nacionales de Información, entre ellos, el Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, que en cuanto a su componente geográfico, debe generar cuando menos los datos catastrales que las autoridades locales como Unidades del Estado, deben incluir de manera obligatoria al SNIEG, por tratarse del manejo de registros administrativos; Que en adición a la información del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, que debe contener los datos catastrales y aquella que se determine a cargo de los registros públicos de la propiedad, el INEGI tiene a su cargo establecer, operar y normar el Registro Nacional de Información Geográfica (RNIG), el cual comprenderá la representación cartográfica y la base de datos de los predios rústicos y urbanos de los catastros de los municipios y las entidades federativas; Que la generación de los datos catastrales en el territorio nacional es atribución de las Unidades del Estado en las entidades federativas y municipios, lo que realizan empleando normas y tecnologías heterogéneas, dando como resultado información de distinta calidad, naturaleza y contenido; Que para su integración al SNIEG con fines estadísticos y geográficos, los datos catastrales y registrales deben cumplir con especificaciones técnicas, que permitan a las Unidades del Estado generadoras, captarlos y procesarlos hasta la etapa de su presentación y publicación de manera homogénea, a efecto de que sean comparables; Que con la presente Norma, se establecen las especificaciones que permitirán a los usuarios de datos e información geográfica que el acervo puesto a su disposición por los productores o Unidades del Estado, sea integrado con facilidad en sus procesos de producción y en los de toma de decisiones; así mismo, se busca que las Unidades del Estado, al generar e intercambiar datos e información geográfica, muestren consistencia, compatibilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en la comunicación dentro del Sistema. Que esta Norma Técnica considera las aportaciones derivadas de la consulta realizada a generadores y usuarios de información catastral y registral de los tres órdenes de gobierno, así como de la academia y la iniciativa privada y los miembros del Comité Técnico Especializado en Información Catastral y Registral presentes en la Segunda Sesión Ordinaria: la Secretaría de Desarrollo Social, el Registro Agrario Nacional y el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Comisión Nacional de Vivienda, la Sociedad Hipotecaria Federal, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como los integrantes del Comité Ejecutivo del Subsistema de Información Geográfica y del Medio Ambiente acordaron su presentación a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por lo que ésta tiene a bien emitir la siguiente: NORMA TECNICA PARA LA GENERACION, CAPTACION E INTEGRACION DE DATOS CATASTRALES Y REGISTRALES CON FINES ESTADISTICOS Y GEOGRAFICOS Capítulo I, Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las disposiciones para la generación, captación e integración de datos catastrales y registrales, con el fin de promover su armonización y homogeneidad, y a su vez contribuya al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Artículo 2.- La presente Norma Técnica es para propósitos estadísticos y geográficos y de observancia obligatoria para las Unidades del Estado que intervengan o participen en la generación, captación e integración de datos catastrales y registrales, realizados por sí mismas o por terceros cuando estas Unidades les encomienden dichas actividades. Artículo 3.- Para efectos de la presente Norma Técnica se entenderá por: I. Actualización catastral.- la aplicación de una serie de actividades que permiten darle mantenimiento de forma masiva a los datos catastrales contenidos en el padrón y cartografía catastral, con el fin de garantizar que éstos sean oportunos, veraces y precisos; II. Asentamiento humano.- el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran; III. Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades.- el registro nacional de nombres y claves de las entidades federativas, municipios y localidades del país, que fueron consensuadas con los catálogos de las dependencias de la Administración Pública Federal, que el INEGI actualiza de manera permanente; IV. Catastro.- el inventario público, sistemáticamente organizado, gráfico y alfanumérico descriptivo de los bienes inmuebles urbanos, rurales y de características especiales de un país. Es el término empleado para designar una serie de registros que muestran la extensión, el valor y la propiedad (u otro fundamento del uso o de la ocupación) de la tierra; V. Cédula catastral.- el documento electrónico que contiene los principales elementos para la identificación física, jurídica, económica y fiscal de un predio y muestra la vinculación del Registro Público de la Propiedad y el Catastro; VI. Cédula Unica Catastral y Registral.- el documento electrónico oficial a utilizar por las instituciones catastrales y registrales, mismo que se constituye como la base fundamental para captar información estadística y geográfica para el SNIEG, la cual contiene los elementos mínimos obligatorios y opcionales que identifican aspectos jurídicos y técnicos de un predio para garantizar la asociación entre la información catastral y registral; VII. Clave catastral.- el código que identifica al predio de forma única para su localización geográfica, mismo que es asignado a cada uno de ellos en el momento de su inscripción en el padrón catastral por las Unidades del Estado con atribuciones catastrales; VIII. Condominio.- el grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, y susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenecen a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso y disfrute; IX. Construcción.- las edificaciones de cualquier tipo, destino y uso, inclusive los equipos e instalaciones adheridos permanentemente al terreno y que forman parte integrante del mismo; X. Datos catastrales.- los atributos cualitativos y cuantitativos relativos a la identificación física, jurídica, económica y fiscal de los predios del territorio nacional, los cuales determinan su caracterización y localización geográfica, así como su representación cartográfica; XI. Datos registrales.- los atributos que se especifican en la Cédula Unica Catastral y Registral que forma parte de la presente norma, los cuales tienen como finalidad la identificación, ubicación, titularidad, características, linderos y colindantes del predio, mismos que sirven para realizar la vinculación con la información catastral; XII. Diccionario de datos.- el documento normativo dedicado a establecer especificaciones a nivel de objeto espacial. Describe cada objeto en términos de su definición, sus atributos, los dominios de valores permitidos para cada atributo, así como su representación espacial y las restricciones de integridad; XIII. Folio agrario (de tierras o de derechos).- el instrumento en el que se practiquen los asientos que se originen por la inscripción de los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufre la propiedad y los derechos legalmente constituidos sobre las tierras de los ejidos y comunidades, los terrenos nacionales y los denunciados como: baldíos, las colonias agrícolas o ganaderas, las sociedades rurales y las propiedades de las sociedades mercantiles o civiles; XIV. Folio real electrónico.- el expediente electrónico y digital en el que se practican las inscripciones o anotaciones, mismo que se identifica de manera única a través de una clave; además contiene toda la información registral referida a un predio (superficie, linderos, colindancias titularidad y gravámenes vigentes), considerando cada uno de éstos como una unidad registral con historial jurídico propio; XV. Instituto o INEGI.- el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; XVI. Levantamiento catastral.- el conjunto de acciones que tienen por objeto reconocer, determinar y medir el espacio geográfico ocupado por un predio, así como sus características naturales y culturales, además de su representación en planos; XVII. Localidad.- el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre; XVIII. Manzana.- la extensión territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes, o terrenos de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios; generalmente se puede rodear en su totalidad y está delimitada por calles, andadores, brechas, veredas, cercas, arroyos, barrancos o límites prediales; XIX. Metadatos.- los datos estructurados que describen las características de contenido, calidad, condición, acceso y distribución de la información estadística o geográfica; XX. Método estático.- el método donde los receptores GPS se quedan fijos sobre sus respectivas estaciones, por lo que a mayor distancia de la línea base, corresponde mayor tiempo de observación y la relación es directamente proporcional; XXI. Método fotogramétrico.- los levantamientos realizados a partir de materiales fotogramétricos que permiten la fotoidentificación de los vértices de los predios, para su procesamiento en equipos de cómputo, y con ello obtener sus características de tamaño, forma y posición; XXII. Método geodésicoâtopográfico.- el levantamiento que comprende una serie de medidas efectuadas en campo, cuyo propósito es determinar las coordenadas geográficas (geodésicas) de los puntos situados en la superficie terrestre, y con ello obtener las características de tamaño, forma y posición del predio; XXIII. Modelo entidad-relación.- el que se emplea en el diseño de las bases de datos relacionales, muestra la estructura de la base de datos empleando herramientas conceptuales. Sus elementos fundamentales son las entidades y las relaciones; XXIV. Norma.- la Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos; XXV. Predio o inmueble.- el terreno urbano o rústico que contiene o no construcción, el cual está sujeto en su caso a un régimen de propiedad con extensión y límites físicos reconocidos, en posesión y administrados por una sola entidad, ya sea de manera particular, colectiva, social o pública y es avalada por la autoridad competente; XXVI. Predio rural.- la unidad mínima de observación del catastro que se encuentra ubicado en un área rústica, cuyo uso o destino predominante puede ser agrícola, ganadero, forestal, acuícola o de servicios agropecuarios, entre otros; XXVII. Predio urbano.- la unidad mínima de observación del catastro que se encuentra ubicado dentro de una localidad urbana, en donde existe la continuidad en las construcciones, cuyo uso y destino predominante puede ser habitacional, industrial, comercial o de servicios públicos, entre otros, y cuenta con infraestructura vial y equipamiento urbano; XXVIII. Red Geodésica Nacional.- la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional; XXIX. Red Geodésica Nacional Activa.- la parte de la Red Geodésica Horizontal, conjunto de estaciones geodésicas receptoras del Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS) distribuidas en los Estados Unidos Mexicanos, las cuales son de operación continua y permiten propagar el Marco de Referencia Geodésico Horizontal apoyando a los usuarios en sus levantamientos geodésicos, y constituyendo la base para el desarrollo de la Red Geodésica Nacional Pasiva (RGNP); XXX. Red Geodésica Nacional Pasiva.- la constituida por vértices geodésicos distribuidos en los Estados Unidos Mexicanos, que están materializados sobre el terreno, mediante monumentos de concreto y/o roca sana con una placa metálica empotrada que identifica al punto. Las coordenadas que definen su posición han sido generadas a partir de levantamientos geodésicos a través del Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS), dándoles valores de posición referidas al elipsoide GRS80; XXXI. Región catastral.- la delimitación de las áreas que resultan de la agrupación de municipios de acuerdo con sus características geográficas y/o socioeconómicas, para efectos de administración y control catastral; XXXII. Registro Público de la Propiedad.- la institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad, seguridad y certeza a los actos jurídicos que, conforme a la Ley precisan de ese requisito para surtir efectos contra terceros, independientemente de que se encuentren a cargo de la autoridad federal, estatal o municipal; XXXIII. Sector catastral.- la zonificación que se establece dentro de la localidad, que agrupa a un conjunto de fraccionamientos, colonias y manzanas con características similares en cuanto a uso de suelo, servicios públicos, su calidad, edad, estado y tipo de desarrollo humano, densidad de población, tipo y calidad de construcción e índice socioeconómico. Preferentemente están delimitados por vialidades primarias y rasgos físicos. Incluye el área urbana, áreas urbanizables, no urbanizables por prevención de riesgos, reservas territoriales y áreas de preservación ecológica; XXXIV. Unidades del Estado o Unidades.- las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de: a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República; b) Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación; c) Las entidades federativas y los municipios; d) Los organismos constitucionales autónomos, y e) Los tribunales administrativos federales. Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Lo anterior incluye a aquellas autoridades de la Federación, los estados y los municipios, que obtengan datos catastrales y registrales, y XXXV. Zona catastral.- las áreas en las que se divide el territorio del municipio y que presentan características homogéneas en cuanto a sus aspectos físicos, económicos, sociales, de uso actual y potencial del suelo, que preferentemente estén delimitadas por rasgos físicos y culturales, como carreteras, caminos, brechas, vías y arroyos. Artículo 4.- Para la comprensión de esta Norma Técnica se describen las siglas o acrónimos siguientes: I. CAT: Catastro; II. CEP95: Círculo de Error Probable al 95%; III. CURT: Clave Unica del Registro del Territorio; IV. EPH: Exactitud Posicional Horizontal; V. EPV: Exactitud Posicional Vertical; VI. GPS: Global Positioning System (Sistema de Posicionamiento Global); VII. GSD : Ground Sampling Distance (Tamaño de píxel en el terreno); VIII. LSNIEG: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; IX. PCF: Punto de Control Fotogramétrico; X. RAN: Registro Agrario Nacional; XI. RGNA: Red Geodésica Nacional Activa; XII. RGNP: Red Geodésica Nacional Pasiva; XIII. RPP: Registro Público de la Propiedad; XIV. SNIEG: Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y XV. UTM: Universal Transversa de Mercator. Artículo 5.- Los datos catastrales deberán estar documentados conforme a la Norma Técnica para la elaboración de Metadatos Geográficos, los metadatos deberán hacerse públicos por parte de las Unidades del Estado para que los usuarios internos y externos conozcan su existencia y puedan consultarlos. Capítulo II, Especificaciones Técnicas. Artículo 6.- Los datos catastrales y registrales a incorporar al SNIEG por las Unidades del Estado, estarán integrados en una estructura básica homogénea y normalizada a nivel nacional, misma que estará conformada por elementos vectoriales (polígonos) y tabulares obligatorios y opcionales, estos últimos permitirán ubicar, describir y representar a los predios, a través de las variables que se establecen en el anexo 1 "Estructura de Datos Catastrales y Registrales". Artículo 7.- Cada predio deberá estar identificado de forma única con una clave catastral estándar conformada por 31 caracteres, con la siguiente estructura de izquierda a derecha: dos posiciones para el estado, tres para la región catastral, tres para el municipio, dos para la zona catastral, cuatro para la localidad, tres para el sector catastral, tres para la manzana, cinco para el predio y seis para el condominio (dos para el edificio y cuatro para la unidad), como se muestra en la tabla 1. La clave catastral se utilizará tanto en predios urbanos como en rurales, en estos últimos se codificarán con ceros los campos de localidad, sector catastral, manzana y condominio y en predios urbanos que no sean condominios, se llenarán con ceros los campos de edificio y unidad. Esta clave formará parte de la Cédula Unica Catastral y Registral. | Componentes de la clave catastral | Estado | Región catastral | Municipio | Zona catastral | Localidad | Sector catastral | Manzana | Predio | Condominio | | Edificio | Unidad | | Núm. de caracteres | 2 | 3 | 3 | 2 | 4 | 3 | 3 | 5 | 2 | 4 | Tabla 1. Componentes de la clave catastral estándar Artículo 8.- Para el control y administración de los datos catastrales se utilizarán las divisiones siguientes, las cuales tienen diferente nivel jerárquico, como se muestra en la estructura de la clave catastral del artículo anterior: I. Administrativas (estado, municipio y localidad), y II. Catastrales (región, zona, sector, manzana y predio) Artículo 9.- Con el fin de que el SNIEG cuente con la información actualizada de manera simultánea a la que se encuentra en las bases de datos de las Unidades del Estado que generan datos catastrales y registrales, estas últimas deberán tener vinculación permanente a través de las variables siguientes: I. Del Folio Real Electrónico y Clave Catastral para predios de propiedad privada y pública, urbana y rural, los cuales son proporcionados por el RPP y las Unidades del Estado generadoras de datos catastrales del área geográfica equivalente, y II. Del Folio de Tierras o Folio de Derechos y la Clave Unica Catastral para predios de propiedad social (parcelas y tierras de uso común), asignadas ambas por el RAN. Artículo 10.- Para integrar la información que describe los principales elementos de cada predio en los catastros, se utilizará la "Cédula Catastral" establecida en el anexo 2. Artículo 11.- Cuando se efectúe la vinculación de los datos catastrales y registrales de los predios, se generará para cada uno de ellos, la "Cédula Unica Catastral y Registral", establecida en el anexo 3, misma que contiene los elementos mínimos que garantizan su asociación. La información que recaben las Unidades de Estado a través de esta cédula, será integrada al SNIEG por el medio que se determine para el intercambio de información. Artículo 12.- Los datos catastrales relacionados con los nombres y claves de los estados, municipios y localidades que generen las Unidades del Estado y que formen parte del SNIEG, deberán apegarse a lo especificado en el Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades vigente. Artículo 13.- Para obtener los datos catastrales, relativos a la localización geográfica de los predios en su componente horizontal, los levantamientos deberán estar ligados al sistema geodésico de referencia oficial, utilizando alguna de las siguientes alternativas: I. Vinculación a estaciones de una red geodésica local (densificación de la RGNA o RGNP, preferentemente establecida para realizar levantamientos al interior de las áreas urbanas), previamente ligada al Sistema Geodésico Nacional; II. A través de la vinculación a estaciones de la RGNP que cumpla con el orden de exactitud posicional, o III. Directamente mediante establecimiento de estaciones GPS de control (línea de control acimutal y lineal), a una o más estaciones fijas de la RGNA, a través del posicionamiento GPS y el post-proceso de datos en tiempos comunes. Artículo 14.- Para el establecimiento de las estaciones GPS de control (línea de control acimutal y lineal), éstas deben cumplir: I. Con una longitud mínima de 500 m, y II. Ser observadas simultánea y preferentemente intervisibles por cada área a medir, de acuerdo a las especificaciones de la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional. Artículo 15.- Los vértices para establecer la línea de control acimutal y lineal deberán definirse físicamente en el terreno con monumentos construidos, considerando las siguientes especificaciones: I. Deberán estar construidos de manera que se asegure su estabilidad y permanencia, de acuerdo con lo siguiente: a) Con respecto a la estabilidad de los monumentos, se deberán tomar en cuenta para su establecimiento las características geológicas locales del suelo y las condiciones ambientales que prevalecen, y b) En relación con la permanencia de los monumentos, se deberá ejercer el criterio de construirlos con la solidez que las características del terreno determinen, en función de reducir la posibilidad de pérdida o destrucción, para lo cual se deberá prever el recurso de ocultarlos y de construir marcas de referencia que permitan la recuperación inequívoca del monumento principal. II. Los monumentos contendrán una placa metálica empotrada en roca sana o en estructuras de concreto, con una inscripción que los identifique. La placa contendrá el nombre del organismo que lo establece, fecha de establecimiento, claves de estado, municipio, las siglas CAT (Catastros) y número de vértice (consecutivo), como se señala en las "Especificaciones para la Monumentación", que se establecen en el anexo 4. Los construidos de concreto deberán contener adicionalmente una marca subterránea o testigo, alineada verticalmente con el centro de la placa, y III. Adicional a lo anterior, se deberá llenar un formato específico por cada monumento de los vértices de la línea de control acimutal, el cual contendrá: un croquis general con la localización del vértice, descripción del itinerario de recorrido para llegar al sitio, gráfico y descripción del área cercana circundante al vértice, datos de ubicación geográfica y datos técnicos específicos como clase de vértice, fecha de monumentación y posicionamiento. Para ello se debe utilizar la "Cédula de Estaciones de Control Geodésico", establecida en el anexo 5. Artículo 16.- Para el establecimiento de las estaciones GPS de control, se utilizarán equipos de doble frecuencia, observando un mínimo de cuatro satélites, el tiempo de posicionamiento dependerá de la distancia a la estación de la RGNA, como se muestra a continuación: | Distancia de la estación GPS de control a la estación de la RGNA (kilómetros) | Tiempos de posicionamiento con equipo GPS (minutos) | Equipo a utilizar | | Hasta 100 | 60 | De doble frecuencia | | De 100 a 200 | 90 | | De 200 a 300 | 120 | | De 300 a 500 | 180 | Tabla 2. Tiempos de Posicionamiento También se podrán utilizar equipos de una frecuencia, observando un mínimo de cuatro satélites, en distancias menores de 40 km. Se deberá emplear una máscara de elevación sobre el horizonte de 10 grados como mínimo y un intervalo de registro de información de 15 segundos, invariablemente se utilizará el método estático. Artículo 17.- Para obtener los datos catastrales, relativos a la ubicación geográfica de los predios en su componente vertical, la altura geodésica obtenida de los trabajos de campo con equipo GPS, deberá ser convertida a altura ortométrica, mediante la aplicación del modelo geoidal disponible en el Instituto, de acuerdo a lo especificado en la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional. Artículo 18.- La propagación de coordenadas se realizará desde los vértices geodésicos disponibles o línea de control acimutal, hacia poligonales de apoyo y/o de éstas hacia los vértices perimetrales del área por levantar: localidad, áreas de desarrollo urbano, fraccionamiento, colonia, manzana y predio. Artículo 19.- Para delimitar los linderos o perímetro de los predios se utilizarán los métodos: geodésico-topográfico, fotogramétrico o su combinación. Artículo 20.- Para la aplicación de la EPH y EPV, así como para los levantamientos geodésico-topográficos se deberán observar las especificaciones señaladas en la Norma Técnica de Estándares de Exactitud Posicional. Artículo 21.- Cuando se realicen los levantamientos geodésicoâtopográficos y las circunstancias exijan densificar la red geodésica local establecida, se formará adicionalmente una malla de vértices usando los métodos tradicionales de levantamiento de triangulación, trilateración, poligonación o la combinación de éstos. | Tipo de vértice | Exactitud CEP95 [metros] | Método | | GPS de control | 0.1 | Satelital | | De apoyo | 0.2 | Satelital y tradicional | Tabla 3. Exactitud para redes locales Artículo 22.- Cuando se levanten los vértices de predios mediante el método geodésico-topográfico, en su componente horizontal se garantizará un CEP95 menor o igual que 0.3 metros; y para el componente vertical será un CEP95 < 0.5 m para áreas urbanas y rurales, como se describe a continuación: | Componente | Exactitud CEP95 [metros] | Método | | Horizontal | 0.3 | Satelital y tradicional | | Vertical | 0.5 | Satelital y tradicional | Tabla 4. Exactitud para vértices prediales Artículo 23.- En los levantamientos geodésicoâtopográficos cuando se utilicen equipos de medición (estación total o teodolitos), durante el establecimiento de poligonales de apoyo, se medirán a través de ángulos y distancias en las dos direcciones. Para estos levantamientos se debe considerar la capacidad y características del instrumento que se utilizará, con el fin de cumplir con las exactitudes requeridas por el orden de levantamiento según lo señalado en la Norma Técnica de Estándares de Exactitud Posicional. Artículo 24.- La información resultante de los trabajos del método geodésicoâtopográfico obtenida en campo deberá ser sometida a procesos de revisión mediante programas específicos para comprobar que los valores observados cumplan con las exactitudes establecidas. Asimismo, se deberá efectuar el cálculo de coordenadas aplicando ajustes rigurosos por mínimos cuadrados. Artículo 25.- El método fotogramétrico se utilizará en el levantamiento de los predios, cuando los vértices sean fotoidentificables y las dimensiones de los predios, las condiciones topográficas, el grado de contraste y la escala del vuelo o GSD lo permitan. Artículo 26.- Los insumos fotográficos requeridos para la aplicación del método fotogramétrico, podrán ser derivados de cámaras aerofotogramétricas analógicas y de sensores que permitan la captación de imágenes digitales. Artículo 27.- Para los trabajos de método fotogramétrico se medirán puntos de control con equipo GPS denominados PCF, se realizará la transformación de coordenadas geográficas a coordenadas cartesianas y se trabajará en la proyección UTM, cuya exactitud está en función de la escala de vuelo, apegándose a las siguientes especificaciones: | Escala de vuelo | Exactitud CEP95 (metros) | | 1: 40 000 a 1: 20 000 | 1.0 | | 1: 20 000 a 1: 15 000 | .50 | | 1: 15 000 a 1: 5 000 | .20 | | < 1: 5 000 | .10 | Tabla 5. Exactitud para puntos de control fotogramétrico Artículo 28.- En la identificación de predios por método fotogramétrico con imágenes digitalizadas provenientes de cámaras analógicas, se debe considerar la escala del vuelo y el tamaño del predio, como se muestra a continuación: | Escala de vuelo | Predios a medir (Superficie en hectáreas) | | 1:20 000 a 1: 40 000 | > 1.5 | | 1:8 000 a 1: 20 000 | > 0.5 | | 1: 4 000 a 1: 8 000 | < 0.5 Predios urbanos | Tabla 6. Relación de escalas de vuelo y predios a medir Artículo 29.- La identificación de predios por método fotogramétrico en imágenes derivadas de sensores digitales o conversión analógica digital se deberá considerar lo siguiente: | Tamaño del píxel en la imagen (metros) | Predios a medir (Superficie en hectáreas) | | < 0.20 | Urbanos | | < 0.30 | < 0.5 | | < 0.50 | > 0.5 | | < 1.0 | > 1.5 | Tabla 7. Relación entre tamaño de píxel y predios a medir Artículo 30.- En la utilización de imágenes digitales provenientes de conversión analógica a digital, cámaras aéreas digitales o sensores remotos, éstas deberán garantizar una exactitud de: | Predios | Exactitud CEP95 (metros) | | Urbanos | < 0.40 | | Rurales | < 2.34 | Tabla 8. Relación tipo de predio y exactitud Artículo 31.- Los procedimientos para procesar y ajustar la información resultante del método fotogramétrico son: restitución fotogramétrica digital y la identificación de vértices en las ortofotos digitales o las ortoimágenes satelitales con apego a los estándares de exactitud definidos. La información obtenida (archivos gráficos y tabulares) del proceso mencionado, se integrará con la obtenida mediante el método geodésicoâtopográfico. Artículo 32.- Para la integración y almacenamiento de los datos catastrales obtenidos en campo, será necesario efectuar la transformación de coordenadas geodésicas al sistema de referencia vigente, la cual deberá realizarse mediante el uso de programas de cómputo desarrollados por el INEGI o por otras instituciones u organismos, siempre y cuando dichos programas utilicen los mismos parámetros del sistema de referencia oficial vigente. Artículo 33.- Los datos catastrales obtenidos en campo se almacenarán en una base de datos geográfica, cuya estructura integre como mínimo, las capas de los grupos de datos y sus correspondientes atributos que se señalan en el anexo 1 "Estructura de Datos Catastrales y Registrales", con el fin de ubicar y caracterizar los predios. Artículo 34.- La base de datos que conformen los catastros deberá tener las características necesarias para soportar los procesos catastrales que realizan éstos, según sus necesidades. Artículo 35.- Para garantizar la actualidad de los datos que integran el territorio, la información de cada Unidad del Estado, contenida en la base de datos será actualizada de forma permanente y periódica, considerando los siguientes aspectos: | Tipo de áreas | Clasificación de los tipos de áreas | Periodo de actualización (años) | | Urbanas dinámicas | Metrópolis, capitales de los estados y cabeceras municipales mayores a 2500 habitantes | 3 | | Urbanas de poco dinamismo | Localidades rurales y cabeceras municipales (ambas menores de 2,500 habitantes) | 6 | | Rurales | - | 8 | Tabla 9. Periodos de actualización. Artículo 36.- La base de datos deberá estar documentada con diagrama entidadârelación, diccionario de datos y los metadatos. Artículo 37.- Cuando las Unidades del Estado realicen el intercambio de los datos catastrales y registrales, se sujetarán a las especificaciones técnicas señaladas en la Norma Técnica vigente que regule la interoperabilidad. Artículo 38.- Las Unidades del Estado generadoras de datos catastrales producirán como mínimo los planos a nivel predio, manzana, localidad y municipio derivados de su base de datos, éstos contendrán al menos las variables establecidas en el anexo 6 "Características de los Planos Catastrales", además de considerar las dimensiones y escalas señaladas en el mismo. Con los atributos, dimensiones del formato y las escalas se podrán realizar plantillas predefinidas de los productos catastrales mencionados. Artículo 39.- Los predios, manzanas, núcleos agrarios, localidades y municipios deberán estar ubicados espacialmente, conforme se especifica en el anexo 7 "Divisiones y nomenclatura cartográfica". Artículo 40.- Para efectos de la inscripción de los predios en el Registro Nacional de Información Geográfica, se deberá generar la CURT para cada predio conforme a lo dispuesto por la Norma Técnica vigente que regule la Clave Unica del Registro del Territorio. Artículo 41.- Por cada predio se integrará un expediente que contenga como mínimo el plano del predio, la cédula catastral y toda aquella información o documentación que se considere de importancia catastral. Esta información deberá integrarse en forma digital. Artículo 42.- La información generada por los catastros bajo las especificaciones de la presente Norma formará parte de la base cartográfica nacional, misma que fortalecerá al SNIEG. Artículo 43.- Los datos catastrales y registrales de los predios se manejarán bajo los principios de confidencialidad y reserva establecidos en la LSNIEG. Artículo 44.- Las Unidades del Estado generadoras de información catastral y registral deberán entregar al INEGI mediante el mecanismo y la periodicidad que éste determine las actualizaciones correspondientes a la información que proporcionen en cumplimiento a la presente Norma. Capítulo III, Interpretación y vigilancia Artículo 45.- La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá a la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del INEGI, quien resolverá los casos no previstos por la misma y propondrá su actualización ante las instancias competentes. Artículo 46.- El área encargada de vigilar, verificar o evaluar el cumplimiento de la presente Norma Técnica es la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del INEGI. TRANSITORIOS PRIMERO.- La Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las Unidades del Estado deberán adoptar las disposiciones de la presente Norma Técnica en un plazo no mayor a tres años a partir de la entrada en vigor de la misma. Para facilitar la implementación de la Norma, las Unidades del Estado podrán celebrar convenios de colaboración con el Instituto. La Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos, se aprobó en términos del Acuerdo No. 7ª/XVIII/2011, aprobado en la Séptima Sesión de 2011, de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 6 de diciembre de dos mil once.- Presidente, Eduardo Sojo Garza Aldape; Vicepresidentes: Enrique de Alba Guerra, José Antonio Mejía Guerra, Mario Palma Rojo, María del Rocío Ruiz Chávez.- Rúbricas. Aguascalientes, Ags., a 7 de diciembre de 2011.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica. ANEXOS ANEXO 1 ESTRUCTURA DE DATOS CATASTRALES Y REGISTRALES Predios privados y públicos, urbanos y rurales (Componente espacial) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Identificación del predio. | Cve_cat_est | Clave catastral estándar. | Estado, región catastral, municipio, zona catastral, localidad, sector catastral, manzana, predio y condominio (edificio y unidad). | Alfanumérico | De 31 caracteres de la siguiente manera: 2 Estado 3 Región catastral 3 Municipio 2 Zona catastral 4 Localidad 3 Sector catastral 3 Manzana 5 Predio 6 Condominio (2 Edificio y 4 Unidad) Valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_cat_ori | Clave catastral original que asigna cada catastro. | | Alfanumérico | Hasta 30 caracteres. | Obligatorio. | | | Nom_predio | Nombre oficial del predio, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Opcional. | | | Fch_inscrip_rpp | Fecha de inscripción en el RPP. | Día, mes y año. | Fecha | Hasta 10 caracteres. dd/mm/aaaa dd 1 a 31 mm 1 a 12 aaaa por ejemplo 1992 | Obligatorio. | | | Folio_real | Código identificador que asigna el RPP al expediente electrónico y digital que se integra de un predio. | | Alfanumérico | Hasta 30 caracteres. | Obligatorio. | | | CURT | Clave Unica del Registro del Territorio. | | Alfanumérico | 34 caracteres iniciando con un guión y continuando con 33 dígitos. | Obligatorio. | | | Tipo_tenencia | Tipo de tenencia. | Pública. Privada. | Alfanumérico | Hasta 7 caracteres. | Obligatorio. | | | Clasif_tenencia | Clasificación de la tenencia. | Para la pública: Federal Estatal Municipal Para la privada: Individual Condominio | Alfanumérico | Hasta 10 caracteres. | Obligatorio. | | Ubicación del predio. | Cve_ah | Clave del asentamiento humano. | Conforme al catálogo de asentamientos humanos que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 4 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio para predios urbanos. | | | Cve_vial | Clave de la vialidad. | Conforme al catálogo de vialidad que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio para predios urbanos. | | | Cve_ViaCom | Clave de la vía de comunicación. | Conforme al catálogo de vía de comunicación que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Opcional. | | | Carretera_tramo | Poblaciones origen-destino que limitan al tramo. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Opcional. | | | Carretera_cadena | Kilómetro en el que se ubica el domicilio del predio. | | Alfanumérico | Hasta 25 caracteres. | Opcional. | | | Camino_tramo | Poblaciones origen-destino que limitan al tramo. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Opcional. | | | Camino_margen | Lado de la vía de comunicación donde se ubica el predio. | Derecho Izquierdo | Alfanumérico | Hasta 9 caracteres. | Opcional. | | | Camino_cadena | Kilómetro en el que se ubica el domicilio del predio cuando se conozca. | | Alfanumérico | Hasta 25 caracteres. | Opcional. | | | Numextnum | Número exterior. | En caso de no existir la parte numérica, debe quedar el dato en blanco. | Numérico | Hasta 5 dígitos. | Opcional. | | | Numextant | Número exterior anterior. | | Alfanumérico | Hasta 10 caracteres. | Opcional. | | | Numextalf | Parte alfanumérica del número exterior. | Cuando no exista dato en el atributo número exterior, en este atributo se debe registrar la leyenda "SN" (sin número). En caso de que se encuentre un domicilio geográfico denominado "domicilio conocido", se debe registrar la siguiente leyenda "DOMICILIO CONOCIDO". | Alfanumérico | Hasta 35 caracteres. | Opcional. | | | Edificio_nombre | Nombre o número oficial del edificio, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos, en su caso. | | Alfanumérico | Hasta 30 caracteres. | Opcional. | | | Nivel | Nivel. | Planta baja, primer piso, segundo piso, ... | Alfanumérico | Hasta 30 caracteres. | Opcional. | | | Numintnum | Número interior. | | Numérico | Hasta 5 dígitos. | Opcional. | | | Numintalf | Parte alfanumérica del número interior. | Cuando no exista dato en el atributo número interior, en este atributo se debe registrar la leyenda "SN" (sin número). | Alfanumérico | Hasta 35 caracteres. | Opcional. | | | CP | Código postal. | | Alfanumérico | De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio para predios urbanos. | | | Cve_vialref1 | Clave de la vialidad que se ubica a la derecha del predio. | | Alfanumérico | De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio para predios urbanos. | | | Cve_vialref2 | Clave de la vialidad que se ubica a la izquierda del predio. | | Alfanumérico | De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio para predios urbanos. | | | Cve_vialref3 | Clave de la vialidad posterior a la ubicación del predio. | | Alfanumérico | De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio para predios urbanos. | | | Descrubic | Descripción de ubicación. | En caso de no contener información se debe registrar la leyenda de "NINGUNO". | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Opcional. | | | Factor_indiviso | Factor de indiviso, en caso de condominios. | | Numérico | Hasta 6 dígitos, 3 enteros y 2 decimales. | Opcional. | | | Cent_pred_lat | Latitud del centro del predio. | | Alfanumérico | Hasta 20 caracteres. | Obligatorio. | | | Cent_pred_lon | Longitud del centro del predio. | | Alfanumérico | Hasta 20 caracteres. | Obligatorio. | | | Cartog_nom_div | Nomenclatura y división cartográfica. | Clave de la división cartográfica a la que corresponde el predio dependiendo de la escala. | Alfanumérico | Hasta 12 caracteres. | Obligatorio. | | Datos del propietario. | Tot_prop_pos | Total de propietarios, poseedores, usufructuarios, o copropietarios que tienen derecho al predio. | Los datos del propietario que tienen derecho al predio están definidos en el Catálogo de propietarios de predios privados y públicos, urbanos y rurales. El tipo de propietario que tiene derecho sobre el predio se especifica en la tabla Tipos de Propietarios de predios privados y públicos, urbanos y rurales. La tabla de Tipos de Propietarios de predios privados y públicos, urbanos y rurales debe tener tanto registros como el número que se indique en este atributo. | Numérico | Hasta 4 dígitos. | Obligatorio. | | Características del predio. | Ambito_predio | Ambito del predio. | Urbano Rural | Alfanumérico | Hasta 6 caracteres. | Obligatorio. | | | Uso_suelo | Clasificación del uso actual del suelo del predio. | Habitacional Comercial Industrial Equipamiento Infraestructura Especial Agrícola Ganadero Forestal Acuícola Minero Salinero Mixto Otro Ninguno | Alfanumérico | Hasta 15 caracteres. | Obligatorio. | | | Desc_uso_suelo | Descripción de otro uso actual del suelo o usos de suelo que se incluyen en la opción mixto. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres, separados por coma. | Opcional. | | | Tipo_infraestruct | Tipo de infraestructura. | En caso de que el predio tenga el uso de suelo de infraestructura: Hidráulica Energética Telecomunicaciones Transporte | Alfanumérico | Hasta 18 caracteres. | Opcional. | | | Tipo_equipamiento | Tipo de equipamiento. | En caso de que el predio tenga el uso de suelo de equipamiento: Educación Cultura Salud Asistencia Social Recreación Deporte Administración pública Servicios urbanos Alojamiento Financieros Otro | Alfanumérico | Hasta 22 caracteres. | Opcional. | | | Desc_tipo_equip | Descripción de otro tipo de equipamiento. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres, separados por coma. | Opcional. | | | Pred_serv_disponibles | Servicios disponibles para el predio. | Electricidad Agua potable Drenaje Teléfono Alumbrado público Pavimentación Sistemas de televisión privada (cable o antena) Gas natural Seguridad privada Internet Banqueta Guarnición Recolección o depósito de basura privado Transporte público Areas recreativas Areas comerciales Centros educativos Centros financieros Centros de salud Otro. | Alfanumérico | Hasta 400 caracteres. Respuesta múltiple. Separados por comas. | Obligatorio. | | | Desc_serv_disponibles | Descripción de otros servicios disponibles para el predio. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres, separados por coma. | Opcional. | | | Pred_ubic_mzna | Ubicación del predio urbano dentro de la manzana. | Esquina Intermedio Interior Manzanero Cabecera Callejón o cerrada | Alfanumérico | Hasta 18 caracteres. | Obligatorio en tipo de predio urbano. | | | Pred_Forma | Forma del predio urbano. | Regular Irregular | Alfanumérico | Hasta 9 caracteres. | Obligatorio en tipo de predio urbano. | | | Pred_Frente | Medida del frente del predio urbano. | En metros lineales. | Numérico | Hasta 6 dígitos enteros y 2 decimales. | Obligatorio en tipo de predio urbano. | | | Pred_Fondo | Medida del fondo del predio urbano. | En metros lineales. | Numérico | Hasta 6 dígitos enteros y 2 decimales. | Obligatorio en tipo de predio urbano. | | | Ubic_predio_nivel | Ubicación del predio urbano con referencia al nivel de la calle. | Nivelado Hundido Elevado Con pendiente ascendente Con pendiente descendente | Alfanumérico | Hasta 25 caracteres. | Obligatorio en tipo de predio urbano. | | | Tipo_relieve | Tipo de relieve donde se ubica el predio rural. | Escarpado o accidentado Semiplano Plano | Alfanumérico | Hasta 23 caracteres. | Obligatorio en tipo de predio rural. | | | Dist_via_com | Distancia del predio rural a vías de comunicación. | En km. | Numérico | Hasta 3 dígitos enteros y 2 decimales. | Obligatorio en tipo de predio rural. | | | Nom_centro_urb | Nombre oficial del centro urbano o de consumo más cercano al predio rural, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio en tipo de predio rural. | | | Dist_centro_urb | Distancia del centro urbano o de consumo más cercano al predio rural. | En km. | Numérico | Hasta 3 dígitos enteros y 2 decimales. | Obligatorio en tipo de predio rural. | | | Facilidad_comunic | Facilidades de comunicación y de transporte al predio rural. | Excelente Muy buena Buena Regular Nula Otra | Alfanumérico | Hasta 9 caracteres. | Obligatorio en tipo de predio rural. | | | Desc_facilcomunic | Descripción de otra apreciación de facilidad de comunicación y transporte al predio rural. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Opcional en tipo de predio rural. | | | Cond_agrologicas | Condiciones agrológicas de la región donde se ubica el predio rural. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio en tipo de predio rural. | | | Disp_agua | Disponibilidad de agua en el predio rural. | Agua para riego Agua potable Otra | Alfanumérico | Hasta 15 caracteres. | Obligatorio en tipo de predio rural. | | | Desc_disp_agua | Descripción de otra disponibilidad de agua en el predio rural. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres, separados por coma. | Opcional en tipo de predio rural. | | | Clase_tierra | Clase de tierra del predio. | Rural Riego Humedad Temporal Agostadero Monte Erial Mixta Otra | Alfanumérico | Hasta 10 caracteres. | Obligatorio en tipo de predio rural. | | | Desc_Clasetierra | Descripción de otra clase de tierra o clases de tierra que se incluyen en la opción mixta. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres, separados por coma. | Opcional. | | | Sup_totalterreno | Superficie total del terreno del predio en m2 o en Ha. | Si el predio es rural la superficie debe estar dada en Ha. Si el predio es urbano la superficie debe estar dada en m². | Numérico | Hasta 5 dígitos enteros y 2 decimales. | Obligatorio. | | | Sup_unidadmedida | Unidad de medida de la superficie total del terreno del predio. | En m² o Ha. | Alfanumérico | De 2 caracteres, m2 o Ha. | Obligatorio. | | | Sup_privativaurb | Superficie de terreno privativo del predio urbano. | La superficie debe estar en m². Este atributo aplica cuando el predio es condominio. | Numérico | Hasta 5 dígitos enteros y 2 decimales. | Opcional. | | | Sup_comun_urb | Superficie de terreno común del predio urbano. | La superficie debe estar en m². Este atributo aplica cuando el predio es condominio. | Numérico | Hasta 5 dígitos enteros y 2 decimales. | Opcional. | | | Sup_construccion | Superficie total de la construcción en m². | | Numérico | Hasta 5 dígitos enteros y 2 decimales. | Opcional. | | | Sup_constr_privat | Superficie de la construcción privativa. | La superficie debe estar en m². Este atributo aplica cuando el predio es condominio. | Numérico | Hasta 5 dígitos enteros y 2 decimales. | Opcional. | | | Sup_constr_comun | Superficie de la construcción común. | La superficie debe estar en m². Este atributo aplica cuando el predio es condominio. | Numérico | Hasta 5 dígitos enteros y 2 decimales. | Opcional. | | | Valor_terreno | Valor catastral total del terreno en moneda nacional. | | Numérico | Hasta 8 dígitos enteros y 2 decimales. | Obligatorio. | | | Valor_construccion | Valor catastral total de la construcción en moneda nacional. | | Numérico | Hasta 8 dígitos enteros y 2 decimales. | Opcional. | | | Valor_operacion | Valor de operación del predio en moneda nacional. | | Numérico | Hasta 9 dígitos enteros y 2 decimales. | Obligatorio. | Propiedad social, parcelas y tierras de uso común (Componente espacial) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Identificación del predio. | Cve_cat_est | Clave catastral estándar. | Estado, región catastral, municipio, zona catastral, localidad, sector catastral, manzana, predio y condominio (edificio y unidad). | Alfanumérico | De 31 caracteres de la siguiente manera: 2 Estado 3 Región catastral 3 Municipio 2 Zona catastral 4 Localidad 3 Sector catastral 3 Manzana 5 Predio 6 Condominio (2 Edificio y 4 Unidad) Valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_cat_ori | Clave catastral original asignada por el RAN. | | Alfanumérico | Hasta 30 caracteres | Obligatorio. | | | Tipo_pred_soc | Tipo de predio social. | Parcela Tierras de uso común | Alfanumérico | Hasta 20 caracteres | Obligatorio. | | | Tipo_certificado | Tipo de certificado. | Parcelario Tierras de uso común | Alfanumérico | Hasta 20 caracteres | Obligatorio. | | | Fch_exp_cert | Fecha de expedición del certificado. | | Fecha | Hasta 10 caracteres. dd/mm/aaaa dd 1 a 31 mm 1 a 12 aaaa por ejemplo 1992. | Obligatorio. | | | Num_certificado | Número de certificado. | | Alfanumérico | Hasta 15 caracteres. | Obligatorio. | | | Folio_tierra | Folio que asigna el RAN al expediente que se integra por cada polígono de tierra de uso común. | | Alfanumérico | Hasta 15 caracteres. | Obligatorio si es un predio de tierras de uso común. | | | Folio_derechos | Folio que asigna el RAN al expediente que se integra por cada parcela. | | Alfanumérico | Hasta 15 caracteres. | Obligatorio si es una parcela. | | | CURT | Clave Unica del Registro del Territorio. | | Alfanumérico | 34 caracteres iniciando con un guión y continuando con 33 dígitos. | Obligatorio. | | Ubicación del predio. | Cve_na | Clave de núcleo agrario. | Conforme al catálogo de núcleos agrarios que maneja el RAN. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Num_pol | Número de polígono del núcleo agrario correspondiente. | | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Num_zona_tuc | Número de zona del polígono de tierras de uso común. | | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio si es un predio de tierras de uso común. | | | Num_parcela | Número de parcela. | | Alfanumérico | De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio si es una parcela. | | | Cent_pred_lat | Latitud del centro del predio. | | Alfanumérico | Hasta 20 caracteres. | Obligatorio. | | | Cent_pred_lon | Longitud del centro del predio. | | Alfanumérico | Hasta 20 caracteres. | Obligatorio. | | | Cartog_nom_div | Nomenclatura y división cartográfica | Clave de la división cartográfica a la que corresponde el predio dependiendo de la escala. | Alfanumérico | Hasta 12 caracteres. | Obligatorio. | | Datos del propietario. | Tot_prop_pos_s | Total de propietarios, poseedores, usufructuarios, o copropietarios que tienen derecho al predio de parcela o tierras de uso común. | Los datos del propietario que tienen derecho al predio de parcela o tierras de uso común están definidos en el Catálogo de propietarios de propiedad social, parcelas y tierras de uso común. El tipo de propietario que tiene derecho sobre el predio de parcela o de tierras de uso común se especifica en la tabla Tipos de Propietarios de propiedad social, parcelas y tierras de uso común. La tabla de Tipos de Propietarios de propiedad social, parcelas y tierras de uso común debe tener tanto registros como el número que se indique en este atributo. | Numérico | Hasta 4 dígitos. | Obligatorio. | | Características del predio. | Uso_suelo | Clasificación del uso actual del suelo del predio. | Habitacional Comercial. Industrial Equipamiento Infraestructura Especial Agrícola Ganadero Forestal Acuícola Minero Salinero Mixto. Otro. Ninguno | Alfanumérico | Hasta 15 caracteres. | Obligatorio. | | | Desc_uso_suelo | Descripción de otro uso actual del suelo o usos de suelo que se incluyen en la opción mixto. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres, separados por coma. | Opcional. | | | Pred_serv_disponibles | Servicios disponibles para el predio. | Electricidad Agua potable Drenaje Teléfono. Alumbrado público Pavimentación Sistemas de televisión privada (cable o antena) Gas natural Seguridad privada Internet Banqueta Guarnición Recolección o depósito de basura privado Transporte público Areas recreativas Areas comerciales Centros educativos Centros financieros Centros de salud Otro | Alfanumérico | Hasta 400 caracteres. Respuesta múltiple. Separados por comas. | Obligatorio. | | | Desc_serv_disponibles | Descripción de otros servicios disponibles para el predio. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres, separados por coma. | Opcional. | | | Pred_Forma | Forma del predio. | Regular Irregular | Alfanumérico | Hasta 9 caracteres. | Obligatorio. | | | Tipo_relieve | Tipo de relieve donde se ubica el predio. | Escarpado o accidentado Semiplano Plano | Alfanumérico | Hasta 23 caracteres. | Obligatorio. | | | Dist_via_com | Distancia del predio a vías de comunicación. | En km. | Numérico | Hasta 3 dígitos enteros y 2 decimales. | Obligatorio. | | | Nom_centro_urb | Nombre oficial del centro urbano o de consumo más cercano al predio, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | | | Dist_centro_urb | Distancia del centro urbano o de consumo más cercano al predio. | En km. | Numérico | Hasta 3 dígitos enteros y 2 decimales. | Obligatorio. | | | Facilidad_comunic | Facilidades de comunicación y de transporte al predio. | Excelente Muy buena Buena Regular Nula Otra | Alfanumérico | Hasta 9 caracteres. | Obligatorio. | | | Desc_facilcomunic | Descripción de otra apreciación de facilidad de comunicación y transporte al predio. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres, separados por coma. | Opcional. | | | Cond_agrologicas | Condiciones agrológicas de la región donde se ubica el predio. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | | | Disp_agua | Disponibilidad de agua en el predio. | Agua para riego Agua potable Otra | Alfanumérico | Hasta 15 caracteres. | Obligatorio. | | | Desc_disp_agua | Descripción de otra disponibilidad de agua en el predio. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres, separados por coma. | Opcional. | | | Clase_tierra | Clase de tierra del predio. | Riego Humedad Temporal Agostadero Monte Erial Mixta Otra | Alfanumérico | Hasta 10 caracteres. | Obligatorio. | | | Desc_Clasetierra | Descripción de otra clase de tierra o clases de tierra que se incluyen en la opción mixta. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres, separados por coma. | Opcional. | | | Sup_totalterreno | Superficie total del terreno del predio. | En Ha. | Numérico | Hasta 5 dígitos enteros y 2 decimales. | Obligatorio. | Colindantes de predios privados y públicos, urbanos y rurales | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Identificación del predio. | Cve_cat_est | Clave catastral estándar. | Estado, región catastral, municipio, zona catastral, localidad, sector catastral, manzana, predio y condominio (edificio y unidad). | Alfanumérico | De 31 caracteres de la siguiente manera: 2 Estado 3 Región catastral 3 Municipio 2 Zona catastral 4 Localidad 3 Sector catastral 3 Manzana 5 Predio 6 Condominio (2 Edificio y 4 Unidad) Valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | Colindantes. | Col_orientacion | Orientación del colindante del predio. | Norte Noreste Este Sureste Sur Suroeste Oeste Noroeste | Alfanumérico | Hasta 9 caracteres. | Obligatorio. | | | Cve_prop_pos | Clave única del propietario, poseedor o usufructuario o copropietario. | Conforme al catálogo de propietarios de predios privados y públicos, urbanos y rurales. | Alfanumérico | Consecutivo hasta 8 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | Colindantes de predios de propiedad social, parcelas y tierras de uso común | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Identificación del predio. | Cve_cat_est | Clave catastral estándar. | Estado, región catastral, municipio, zona catastral, localidad, sector catastral, manzana, predio y condominio (edificio y unidad). | Alfanumérico | De 31 caracteres de la siguiente manera: 2 Estado 3 Región catastral 3 Municipio 2 Zona catastral 4 Localidad 3 Sector catastral 3 Manzana 5 Predio 6 Condominio (2 Edificio y 4 Unidad) Valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | Colindantes | Col_orientacion | Orientación del colindante del predio. | Norte Noreste Este Sureste Sur Suroeste Oeste Noroeste | Alfanumérico | Hasta 9 caracteres. | Obligatorio. | | | Cve_prop_pos_s | Clave única del propietario, poseedor o usufructuario o copropietario. | Conforme al catálogo propietarios de propiedad social, parcelas y tierras de uso común. | Alfanumérico | Consecutivo hasta 8 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | Tipos de propietarios de predios privados y públicos, urbanos y rurales (componente tabular) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Identificación de propietarios. | Cve_cat_ori | Clave catastral original que asigna cada catastro. | | Alfanumérico | Hasta 30 caracteres. | Obligatorio. | | | Cve_prop_pos | Clave única del propietario, poseedor, usufructuario o copropietarios. | Conforme al catálogo de predios privados y públicos, urbanos y rurales. | Alfanumérico | Consecutivo hasta 8 caracteres, valores numéricos justificado con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Tipo_prop_pos | Tipo de propietario. | Propietario Poseedor Usufructuario Copropietario | Alfanumérico | Hasta 13 caracteres. | Obligatorio. | Tipos de propietarios de propiedad social, parcelas y tierras de uso común (componente tabular) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Identificación de propietarios. | Cve_cat_ori | Clave catastral original asignada por el RAN. | | Alfanumérico | Hasta 30 caracteres. | Obligatorio. | | | Cve_prop_pos_s | Clave única del propietario, poseedor, usufructuario o copropietarios. | Conforme al catálogo de propietarios de propiedad social, parcelas y tierras de uso común. | Alfanumérico | Consecutivo hasta 8 caracteres justificado con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Tipo_prop_pos_s | Tipo de propietario. | Propietario Poseedor Usufructuario Copropietario | Alfanumérico | Hasta 13 caracteres. | Obligatorio. | Catálogo de propietarios de predios privados y públicos, urbanos y rurales (componente tabular) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Datos del propietario. | Cve_prop_pos | Clave única del propietario, poseedor o usufructuario o copropietario. | Conforme al catálogo de propietarios de predios privados y públicos, urbanos y rurales. | Alfanumérico | Consecutivo hasta 8 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Prop_fisicomoral | Clase de propietario | Física Moral | Alfanumérico | Hasta 6 caracteres. | Obligatorio. | | | Nombre | Nombre(s) del propietario o razón social. | Considera el nombre del propietario, poseedor, usufructuario, copropietarios o en su caso la razón social. | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | | | Apellido_paterno | Apellido paterno. | Apellido paterno del propietario, poseedor, usufructuario o copropietarios. | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | | | Apellido_materno | Apellido materno. | Apellido materno del propietario, poseedor, usufructuario o copropietarios. | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | | | RFC | Registro Federal de Contribuyentes. | Este atributo aplica para personas físicas o morales. Incluir homoclave. Registro Federal de Contribuyentes del propietario, poseedor, usufructuario, copropietarios o de la razón social. | Alfanumérico | De 13 caracteres. | Obligatorio. | | | CURP | Clave Unica de Registro de Población. | Sólo aplica para personas físicas. Clave Unica de Registro de Población del propietario, poseedor, usufructuario o copropietarios. | Alfanumérico | De 18 caracteres. | Obligatorio. | Catálogo de propietarios de propiedad social, parcela o uso común (componente tabular) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Datos del propietario. | Cve_prop_pos_s | Clave única del propietario, poseedor o usufructuario o copropietario. | Conforme al catálogo de propietarios de propiedad social, parcelas y tierras de uso común. | Alfanumérico | Consecutivo hasta 8 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Prop_fisicomoral | Clase de propietario. | Física Moral | Alfanumérico | Hasta 6 caracteres. | Obligatorio. | | | Nombre | Nombre(s) del propietario o razón social. | Considera el nombre del propietario, poseedor, usufructuario, copropietarios o en su caso la razón social. | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | | | Apellido_paterno | Apellido paterno. | Apellido paterno del propietario, poseedor, usufructuario o copropietarios. | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | | | Apellido_materno | Apellido materno. | Apellido materno del propietario, poseedor, usufructuario o copropietarios. | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | | | RFC | Registro Federal de Contribuyentes. | Este atributo aplica para personas físicas o morales. Incluir homoclave. Registro Federal de Contribuyentes del propietario, poseedor, usufructuario, copropietarios o de la razón social. | Alfanumérico | De 13 caracteres. | Obligatorio. | | | CURP | Clave Unica de Registro de Población. | Sólo aplica para personas físicas. Clave Unica de Registro de Población del propietario, poseedor, usufructuario o copropietarios. | Alfanumérico | De 18 caracteres. | Obligatorio. | Construcciones (Componente espacial) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Datos de la construcción del predio urbano. | Cve_cat_est | Clave catastral estándar. | Estado, región catastral, municipio, zona catastral, localidad, sector catastral, manzana, predio y condominio (edificio y unidad). | Alfanumérico | De 31 caracteres de la siguiente manera: 2 Estado 3 Región catastral 3 Municipio 2 Zona catastral 4 Localidad 3 Sector catastral 3 Manzana 5 Predio 6 Condominio (2 Edificio y 4 Unidad) Valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Constr_ID | Número identificador que se asigna a cada bloque de construcción que exista dentro de un predio | | Numérico | De 3 dígitos. | Obligatorio. | | | Constr_edad | Antigedad de la construcción en años. | 1. De 0 a 10 años 2. De 11 a 20 años 3. De 21 años o más | Numérico | De 1 dígito, del 1 al 3. | Obligatorio. | | | Constr_grado_term | Característica dada en función del grado de avance en la edificación. | Inconclusa Terminada o edificada En proceso Otro | Alfanumérico | Hasta 21 caracteres. | Obligatorio. | | | Desc_constr_term | Descripción de otro grado de terminación de la construcción. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres, separados por coma. | Opcional. | | | Constr_disponibilidad | Característica dada en función de la ocupación. | Ocupada Desocupada | Alfanumérico | Hasta 10 caracteres. | Obligatorio. | | | Constr_conservacion | Calificación del estado físico en la que se encuentra la edificación. | Buena Regular Mala Otra | Alfanumérico | Hasta 7 caracteres. | Obligatorio. | | | Desc_constr_conser | Descripción de otro estado de conservación de la construcción. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres, separados por coma. | Opcional. | | | Constr_num_niveles | Cantidad de pisos con que cuenta la edificación. | | Numérico | De 2 dígitos, del 1 al 99. | Obligatorio. | | | Constr_tipo_viv | Clasificación a utilizar en las edificaciones con destino habitacional. | Interés social Media Residencial | Alfanumérico | Hasta 14 caracteres | Obligatorio. | Manzana (Componente espacial) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Identificación de la manzana. | Cve_ent | Clave del estado. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores 01 al 32. | Obligatorio. | | | Cve_region | Clave de región catastral. | Conforme al catálogo de regiones catastrales que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_mun | Clave del municipio. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_zona_cat | Clave de la zona catastral. | Conforme al catálogo de zonas catastrales que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_loc | Clave de la localidad. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 4 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_sector | Clave del sector catastral. | Conforme al catálogo de sectores catastrales que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_ah | Clave del asentamiento humano. | Conforme al catálogo de asentamientos humanos que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 4 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_mzna | Clave de manzana. | Conforme al catálogo de manzanas que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda | Obligatorio. | | | Cartog_nom_div | Nomenclatura y división cartográfica. | Clave de la división cartográfica a la que corresponde la manzana dependiendo de la escala. | Alfanumérico | Hasta 12 caracteres. | Obligatorio. | Estados (Catálogo y componente espacial) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Identificador único. | Cve_ent | Clave del estado. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores 01 al 32. | Obligatorio. | | | Nom_ent | Nombre oficial del estado. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI y a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos. | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | Municipios (Catálogo y componente espacial) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Identificador único. | Cve_ent | Clave del estado. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores 01 al 32. | Obligatorio. | | | Cve_mun | Clave del municipio. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Nom_mun | Nombre oficial del municipio. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI y a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos. | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | Localidades (Catálogo y componente espacial) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Identificador único. | Cve_ent | Clave del estado. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores 01 al 32. | Obligatorio. | | | Cve_mun | Clave del municipio. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_loc | Clave de la localidad. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 4 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Nom_loc | Nombre oficial de la localidad. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI y a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos. | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | Asentamientos Humanos (Catálogo y componente espacial) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Identificador único. | Cve_ent | Clave del estado. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores 01 al 32. | Obligatorio. | | | Cve_region | Clave de la región catastral. | Conforme al catálogo de regiones catastrales que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_mun | Clave del municipio. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_zona_cat | Clave de la zona catastral. | Conforme al catálogo de zonas catastrales que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_loc | Clave de la localidad. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 4 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_sector | Clave del sector catastral. | Conforme al catálogo de sectores catastrales que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_ah | Clave del asentamiento humano. | Conforme al catálogo de asentamientos humanos que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 4 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Tipoasen | Tipo del asentamiento humano. | Conforme a la siguiente clasificación: Aeropuerto Ampliación Barrio Cantón Ciudad Ciudad industrial Colonia Condominio Conjunto habitacional Corredor industrial Coto Cuartel Ejido Exhacienda Fracción Fraccionamiento Granja Hacienda Ingenio Manzana Paraje Parque industrial Privada Prolongación Pueblo Puerto Ranchería Rancho Región Residencial Rinconada Sección Sector Supermanzana Unidad Unidad habitacional Villa Zona federal Zona industrial Zona militar | Alfanumérico | Hasta 21 caracteres. | Obligatorio. | | | | | Zona militar Zona naval Ninguno | | | | | | Nomasen | Nombre oficial del asentamiento humano, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos. | En caso de no contar con un nombre, se debe registrar la leyenda "NINGUNO". | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | Vialidades (Componente espacial) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Identificador único. | Cve_ent | Clave del estado. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores 01 al 32. | Obligatorio. | | | Cve_region | Clave de la región catastral. | Conforme al catálogo de regiones catastrales que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_mun | Clave del municipio. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_zona_cat | Clave de la zona catastral. | Conforme al catálogo de zonas catastrales que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_loc | Clave de la localidad. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 4 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_sector | Clave del sector catastral. | Conforme al catálogo de sectores catastrales que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_vial | Clave de la vialidad. | Conforme al catálogo de vialidades que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Tipovial | Tipo de vialidad. | Conforme a la siguiente clasificación: Ampliación Andador Avenida Boulevard Calle Callejón Calzada Cerrada Circuito Circunvalación Continuación Corredor Diagonal Eje vial Pasaje Peatonal Periférico Privada Prolongación Retorno Viaducto Ninguno | Alfanumérico | Hasta 14 caracteres. | Obligatorio. | | | Nomvial | Nombre oficial de la vialidad, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos. | Cuando el atributo carece de valor se capturará el texto "NINGUNO". | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | | | Categoria_vial | Categoría de la vialidad. | Primaria Secundaria Local Peatonal | Alfanumérico | Hasta 10 caracteres. | Obligatorio. | Núcleos Agrarios (Catálogo y componente espacial) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Identificación de núcleos agrarios. | Cve_ent | Clave del estado a donde pertenece el núcleo agrario. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores 01 al 32. | Obligatorio. | | | Cve_mun | Clave del municipio o delegación a donde pertenece el núcleo agrario. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_na | Clave de núcleo agrario. | Conforme al catálogo de núcleos agrarios que maneja el RAN. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Nom_na | Nombre oficial del núcleo agrario, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | | | Cartog_nom_div | Nomenclatura y división cartográfica | Clave de la división cartográfica a la que corresponde el núcleo agrario dependiendo de la escala | Alfanumérico | Hasta 12 caracteres. | Obligatorio. | | | Tipo_na | Tipo de núcleo agrario. | Ejido = E Comunidad agraria = C | Alfanumérico | De 1 carácter. | Obligatorio. | | | Numtot_pol_na | Número total de polígonos ejidales o comunales que conforman el núcleo agrario. | | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Numtot_loc_na | Número total de localidades del núcleo agrario. | | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Numtot_pol_loc_na | Número total de polígonos de localidades dentro del núcleo agrario. | | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Num_pol_tuc_na | Número de polígonos de tierras de uso común dentro del núcleo agrario. | | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Num_pol_ap_na | Número de polígonos de áreas parceladas dentro del núcleo agrario. | | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | CURT_na | Clave Unica del Registro del Territorio del núcleo agrario. | | Alfanumérico | 34 caracteres iniciando con un guión y continuando con 33 dígitos. | Obligatorio. | | | Sup_na | Superficie total del núcleo agrario. | En Ha. | Numérico | Hasta 10 dígitos, 6 enteros y 3 decimales. | Obligatorio. | Ríos, Arroyos y Cuerpos de Agua (Componente espacial) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Identificación de los ríos, arroyos y cuerpos de agua. | Cve_ent_RAyCA | Clave del estado. | | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores 01 al 32. | Obligatorio. | | | Cve_mun_RAyCA | Clave del municipio o delegación. | | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Tipo_ RAyCA | Tipo de río, arroyo o cuerpo de agua. | Conforme a la siguiente clasificación: Acueducto Arroyo Bordo Canal Estero Lago Laguna Manantial Presa Río Otro | Alfanumérico | Hasta 9 caracteres. | Obligatorio. | | | Desc_ Tipo_ RAyCA | Descripción de otro tipo de río, arroyo o cuerpo de agua | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres, separados por coma. | Opcional. | | | Nom _RAyCA | Nombre oficial del río, arroyo o cuerpo de agua, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | Vías de comunicación terrestre (transporte y férreas) (Componente espacial) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | Identificación de las vías de comunicación terrestre. | Cve_ent | Clave del estado. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores 01 al 32. | Obligatorio. | | | Cve_mun | Clave del municipio o delegación. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_ViaCom | Clave de la vía de comunicación. | Conforme al catálogo de vía de comunicación que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | ViaCom_term_gen | Término genérico de la vía de comunicación. | Carretera Camino Terracería Brecha Vereda Vía férrea | Alfanumérico | Hasta 10 caracteres. | Obligatorio. | | | ViaCom_admon | Tipo de administración de la carretera. | Federal Estatal Municipal Particular | Alfanumérico | Hasta 10 caracteres. | Obligatorio cuando el término genérico es carretera. | | | ViaCom_der_trans | Derecho de tránsito. | Cuota Libre | Alfanumérico | Hasta 5 caracteres. | Obligatorio cuando el término genérico es carretera. | | | ViaCom_codigo | Número de la carretera. | | Numérico | De 3 dígitos. | Obligatorio cuando el término genérico es carretera. | | | ViaCom_nom | Nombre oficial de la vía de comunicación, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos. | | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | Región catastral (Catálogo y componente espacial) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | | Cve_ent | Clave del estado. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores 01 al 32. | Obligatorio. | | | Cve_region | Clave de la región catastral. | Conforme al catálogo de regiones catastrales que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Nom_region | Nombre de la región catastral. | En aquellas entidades donde no haya denominación establecida para el nombre de la región catastral, el nombre de ésta será igual a la clave. | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | Zona catastral (Catálogo y componente espacial) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | | Cve_ent | Clave del estado. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores 01 al 32. | Obligatorio. | | | Cve_region | Clave de la región catastral. | Conforme al catálogo de regiones catastrales que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_mun | Clave del municipio o delegación. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_zona_cat | Clave de la zona catastral a la que pertenece el predio. | Conforme al catálogo de zonas catastrales que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Nom_zona_cat | Nombre de la zona catastral. | En aquellas entidades donde no haya denominación establecida para el nombre de la zona catastral, el nombre de ésta será igual a la clave. | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres. | Obligatorio. | Sector catastral (Catálogo y componente espacial) | Tema | Atributo | Descripción | Contenido del campo | Tipo de campo | Formato | Obligatorio / opcional | | | Cve_ent | Clave del estado. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores 01 al 32. | Obligatorio. | | | Cve_region | Clave de la región catastral. | Conforme al catálogo de regiones catastrales que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_mun | Clave del municipio o delegación. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_zona_cat | Clave de la zona catastral. | Conforme al catálogo de zonas catastrales que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_loc | Clave de la localidad. | Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI. | Alfanumérico | De 4 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Cve_sector | Clave del sector catastral. | Conforme al catálogo de sectores catastrales que defina la propia entidad. | Alfanumérico | De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda. | Obligatorio. | | | Nom_sector | Nombre del sector catastral. | En aquellas entidades donde no haya denominación establecida para el nombre del sector catastral, el nombre de éste será igual a la clave. | Alfanumérico | Hasta 255 caracteres | Obligatorio | ANEXO 3 CEDULA UNICA CATASTRAL Y REGISTRAL ANEXO 4 ESPECIFICACIONES PARA LA MONUMENTACION Nota: El volumen de terreno sobre la placa aplica sólo para terrenos rurales, para predios urbanos deberá quedar la placa de manera superficial. ANEXO 5 CEDULA DE ESTACIONES DE CONTROL GEODESICO INFORMACION DE ESTACIONES DE CONTROL GEODESICO INSTRUCCIONES DE LLENADO OBJETIVO: Obtener información de las Estaciones de Control Geodésico que se establezcan para conocer su ubicación geográfica precisa. MOMENTO DE LLENADO: Durante el trayecto o recorrido a la Estaciones de Control Geodésico y al momento de realizar la monumentación, se llenará una cédula por cada Estaciones de Control Geodésico que se establezca. RESPONSABLE DE LLENADO: Persona que realice la monumentación. Para su llenado debe tomar en cuenta las siguientes instrucciones: | DONDE DICE: | ANOTA: | | UBICACION GEOGRAFICA | | | Estado: | El nombre y clave de la entidad federativa en donde se ubique la Estaciones de Control Geodésico. | | Municipio: | El nombre y clave del municipio que corresponda al lugar donde se ubique físicamente la Estaciones de Control Geodésico, de acuerdo con los límites político-administrativos. | | REFERENCIA CARTOGRAFICA Clave de la carta topográfica 1:50 000 | La clave de identificación que se localiza en la parte inferior derecha de la carta topográfica 1:50 000 donde se ubica la Estaciones de Control Geodésico. | | DATOS DE LA ESTACION | | | Monumento de: | De qué material se constituye el monumento, ya sea concreto, roca sana, etcétera. | | Visible SI _____ NO _____ | Una cruz (X) en el espacio correspondiente. | | Inscripción | La dependencia, organismo o empresa responsable del establecimiento de la Estación GPS de Control. | | Clave de la estación | La clave asignada a la Estación GPS de Control, conformada por la clave del estado, la clave del municipio, los tres primeros caracteres de la palabra catastro (CAT) y el número consecutivo de la estación por municipio. Ejemplo: para la estación 001 del municipio de Cuauhtémoc (017) en Chihuahua (08), la clave sería: 08017CAT001. | | Fecha | El día, mes y año en que se realiza la monumentación de la Estación GPS de Control. | | CROQUIS DE UBICACION | Consulta el procedimiento de elaboración al final de este instructivo. | | Descripción de las referencias | La descripción de cada una de las marcas de referencia que se establecieron, especificando el material de construcción o sobre qué elemento ya existente se pusieron. | | Distancia a la estación (m) | La distancia en metros, de la estación a cada referencia. | | Acimut | El acimut que existe de la referencia a la Estación de Control, medido a partir de cada referencia. | | ITINERARIO | | | Punto de partida (descripción) | El lugar de fácil localización (entronque, libramiento) que corresponde al inicio del itinerario. | | Ruta | | | Desde/Hasta | Los puntos extremos de cada trayecto del cual se va a hacer la descripción, desde el punto inicial de la ruta hasta el punto al que se hace referencia. Utiliza el número de trayectos necesarios para definir claramente el itinerario. | | Tipo de camino | El tipo de camino utilizado en cada recorrido del trayecto a la estación, por ejemplo: carretera, terracería, brecha, etcétera. | | Forma de traslado | El medio utilizado para el traslado en cada trayecto descrito. | | Distancia recorrida | La distancia aproximada en kilómetros en el trayecto especificado. | | Tiempo empleado h-min | El tiempo utilizado en cada trayecto en horas o minutos. | | Total | En la primera columna el resultado de sumar las distancias recorridas en cada trayecto y en la segunda, el tiempo empleado. En el caso de "minutos" anota el dato que resultó de la suma sin convertirlo a horas. | | Guía o persona que conoce la ubicación de la estación: | El nombre completo de la persona que conoce la ubicación de la Estación GPS de Control. Es conveniente que dicha persona sea de la zona. | | Domicilio Localidad Municipio Estado | El domicilio particular del guía. | | OBSERVACIONES | La información que se considere importante y complemente lo descrito especificando el apartado correspondiente. | | ELABORADO POR: | | | NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO FIRMA | El nombre completo del responsable de la monumentación en el espacio correspondiente y firma. | CROQUIS DE UBICACION Se representan los principales rasgos naturales y culturales que ayudan a la localización del lugar donde se estableció el monumento que identifica la Estación GPS de Control, como pueden ser: vías de comunicación, localidades, etcétera (ver ejemplo en la siguiente página). CROQUIS DE REFERENCIAS Se ubica el vértice con el área circundante y los rasgos físicos o culturales más importantes para su localización, además por cada estación que se monumente se deberán establecer de 3 a 5 referencias ubicadas estratégicamente dentro de un radio no mayor que 20 m y considerar por lo menos 3 de los 4 cuadrantes, garantizando su permanencia y estabilidad (ver ejemplo en la siguiente página). Es importante mencionar que la monumentación de las Estaciones GPS de Control deberá efectuarse antes de hacer el posicionamiento (medición con los equipos GPS). ANEXO 6 CARACTERISTICAS DE LOS PLANOS CATASTRALES a. Dimensiones del formato para impresión de planos catastrales | Tipo de planos | Dimensiones del formato | Especificaciones | Formato de entrega | | Planos de predios y manzanas | 0.34 x 0.216 m | Con un área útil de dibujo de 0.32 x 0.186 m, incluyendo una tira marginal de 0.08 m., dejando un margen libre superior de 0.02 m, e inferior derecho e izquierdo de 0.01 m. | Cuando se realice el intercambio de estos productos de forma digital, se utilizará el formato shape file conforme a lo especificado en la Norma Técnica vigente que regule la interoperabilidad. | | Planos de localidad y municipios | 0.90 x 0.60 m | Con un área útil de dibujo de 0.88 x 0.57 m, incluyendo una tira marginal de 0.15 m., dejando un margen libre superior de 0.02 m, e inferior derecho e izquierdo de 0.01 m. | b. Elementos mínimos que contendrán los planos catastrales | Apartados | Elementos | Predial | Manzanero | Localidad | Municipal | | Area de dibujo | Canevá geográfico. | | | | X | | | Coordenadas en la proyección UTM (Universal Transversa de Mercator) a cada 10 cm y representadas en intersecciones. | X | X | X | X | | | Norte geográfico. | X | X | X | X | | | Simbología de los vértices perimetrales del polígono. | X | X | X | X | | | Numeración de los vértices. | X | X | X | X | | | Colindancias y su ubicación. | X | X | X | X | | | Delimitación e identificación de infraestructura. | X | X | X | X | | | Delimitación e identificación de ríos, arroyos y cuerpos de agua. | X | X | X | X | | | Delimitación y en su caso identificación de las áreas rurales y localidades. | | | | X | | | Cuadro de distribución de superficie que se indique, según sea el caso, la superficie: del predio, la infraestructura, ríos, arroyos y cuerpos de agua, áreas especiales y afectaciones. | X | X | X | X | | | Cuadro de construcción en la proyección UTM del perímetro del polígono en cuestión (lado, acimut, distancia, coordenadas X y Y, convergencia y factor de escala). | X | X | X | X | | | Clase de tierra. | X | | | | | | Uso de suelo. | X | X | | | | | Acotaciones. | X | X | | | | | Delimitación e identificación de regiones catastrales. | | | X | X | | | Delimitación e identificación de zonas catastrales. | | | | X | | | Delimitación e identificación de sectores catastrales. | | | X | | | | Delimitación e identificación de manzanas. | | X | X | | | | Delimitación e identificación de predios. | X | X | X | | | | Delimitación e identificación de la superficie construida por nivel | X | X | X | | | Tira marginal | Logotipo de la institución. | X | X | X | X | | | Acrónimo o nombre de la institución. | X | X | X | X | | | Título del plano. | X | X | X | X | | | Clave catastral. | X | | | | | | Clave catastral estándar. | X | | | | | | Clave Unica del Registro del Territorio. | X | X | | | | | Folio real electrónico. | X | | | | | | Folio de tierras. | X | | | | | | Folio de derechos. | X | | | | | | Nombre del propietario. | X | | | | | | Nombre y clave del estado. | X | X | X | X | | | Clave de la región catastral. | X | X | X | | | | Nombre y clave del municipio. | X | X | X | X | | | Clave de la zona catastral. | X | X | X | | | | Nombre y clave del núcleo agrario. | X | | | | | | Número de polígono ejidal o comunal. | X | | | | | | Número de zona de las tierras de uso común. | X | | | | | | Nombre y clave de la localidad. | X | X | X | | | | Clave del sector catastral. | X | X | X | | | | Número de manzana. | X | X | | | | | Nombre del predio | X | | | | | | Número de predio. | X | | | | | | Tipo de predio. | X | | | | | | Cuadro de simbología. | X | X | X | X | | | Proyección cartográfica (UTM), elipsoide y datum utilizados. | X | X | X | X | | | Coordenadas del centro del predio. | X | | | | | | Escala numérica y gráfica. | X | X | X | X | | | División y nomenclatura cartográfica | X | X | X | X | | | Fecha de elaboración del plano. | X | X | X | X | | | Logotipo o nombre del responsable del levantamiento. | X | X | X | X | | | Clave y descripción de uso de suelo. | X | X | | | | | Clave y descripción de clase de tierra (predio rural). | X | X | | | | | Cuadro de localización. | | | X | X | | | Indice de hojas. | | | X | X | NOTA: Los elementos mínimos que contendrán los diferentes planos a generar dependerán del tipo de tenencia de la tierra que se represente en éstos. c. Escalas a utilizar para la generación de los planos catastrales | Tipo de plano | Escala a utilizar | | Predial | Urbano 1:50, 1:100, 1:200, 1:500, 1:1 000 Rural 1:1 000, 1:2 500, 1:5 000, 1:10 000, 1:20 000, 1:50 000 | | Manzanero | 1:500, 1:1 000, 1:1 500 | | Localidad | 1:1 000, 1:2 500, 1:5 000, 1:10 000 | | Municipal | 1:10 000, 1:20 000, 1:50 000, 1:100 000, 1:200 000 | ANEXO 7 DIVISIONES Y NOMENCLATURA CARTOGRAFICA (R.- 340134)
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