ACUERDO por el que aprueba la Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos

ACUERDO por el que aprueba la Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 del Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracciones I y II, 55 fracciones I y II, 57, 58, 62 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII, 24 fracción XIII del Reglamento Interior del Instituto; así como, lo previsto, en la Regla Séptima fracciones III, IV, VII, VIII y XII de las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, y
CONSIDERANDO
Que el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuyos datos serán considerados oficiales y además de uso obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los Municipios, en los términos que establezca la ley;
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el SNIEG, así como las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia;
Que conforme a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el SNIEG cuenta con diversos Subsistemas Nacionales de Información, entre ellos, el Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, que en cuanto a su componente geográfico, debe generar cuando menos los datos catastrales que las autoridades locales como Unidades del Estado, deben incluir de manera obligatoria al SNIEG, por tratarse del manejo de registros administrativos;
Que en adición a la información del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, que debe contener los datos catastrales y aquella que se determine a cargo de los registros públicos de la propiedad, el INEGI tiene a su cargo establecer, operar y normar el Registro Nacional de Información Geográfica (RNIG), el cual comprenderá la representación cartográfica y la base de datos de los predios rústicos y urbanos de los catastros de los municipios y las entidades federativas;
Que la generación de los datos catastrales en el territorio nacional es atribución de las Unidades del Estado en las entidades federativas y municipios, lo que realizan empleando normas y tecnologías heterogéneas, dando como resultado información de distinta calidad, naturaleza y contenido;
Que para su integración al SNIEG con fines estadísticos y geográficos, los datos catastrales y registrales deben cumplir con especificaciones técnicas, que permitan a las Unidades del Estado generadoras, captarlos y procesarlos hasta la etapa de su presentación y publicación de manera homogénea, a efecto de que sean comparables;
Que con la presente Norma, se establecen las especificaciones que permitirán a los usuarios de datos e información geográfica que el acervo puesto a su disposición por los productores o Unidades del Estado, sea integrado con facilidad en sus procesos de producción y en los de toma de decisiones; así mismo, se busca que las Unidades del Estado, al generar e intercambiar datos e información geográfica, muestren consistencia, compatibilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en la comunicación dentro del Sistema.
Que esta Norma Técnica considera las aportaciones derivadas de la consulta realizada a generadores y usuarios de información catastral y registral de los tres órdenes de gobierno, así como de la academia y la iniciativa privada y los miembros del Comité Técnico Especializado en Información Catastral y Registral presentes en la Segunda Sesión Ordinaria: la Secretaría de Desarrollo Social, el Registro Agrario Nacional y el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Comisión Nacional de Vivienda, la Sociedad Hipotecaria Federal, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como los integrantes del Comité Ejecutivo del Subsistema de Información Geográfica y del Medio Ambiente acordaron su presentación a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por lo que ésta tiene a bien emitir la siguiente:
 
NORMA TECNICA PARA LA GENERACION, CAPTACION E INTEGRACION DE DATOS CATASTRALES
Y REGISTRALES CON FINES ESTADISTICOS Y GEOGRAFICOS
Capítulo I,
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las disposiciones para la generación, captación e integración de datos catastrales y registrales, con el fin de promover su armonización y homogeneidad, y a su vez contribuya al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 2.- La presente Norma Técnica es para propósitos estadísticos y geográficos y de observancia obligatoria para las Unidades del Estado que intervengan o participen en la generación, captación e integración de datos catastrales y registrales, realizados por sí mismas o por terceros cuando estas Unidades les encomienden dichas actividades.
Artículo 3.- Para efectos de la presente Norma Técnica se entenderá por:
I.        Actualización catastral.- la aplicación de una serie de actividades que permiten darle mantenimiento de forma masiva a los datos catastrales contenidos en el padrón y cartografía catastral, con el fin de garantizar que éstos sean oportunos, veraces y precisos;
II.       Asentamiento humano.- el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran;
III.       Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades.- el registro nacional de nombres y claves de las entidades federativas, municipios y localidades del país, que fueron consensuadas con los catálogos de las dependencias de la Administración Pública Federal, que el INEGI actualiza de manera permanente;
IV.      Catastro.- el inventario público, sistemáticamente organizado, gráfico y alfanumérico descriptivo de los bienes inmuebles urbanos, rurales y de características especiales de un país. Es el término empleado para designar una serie de registros que muestran la extensión, el valor y la propiedad (u otro fundamento del uso o de la ocupación) de la tierra;
V.       Cédula catastral.- el documento electrónico que contiene los principales elementos para la identificación física, jurídica, económica y fiscal de un predio y muestra la vinculación del Registro Público de la Propiedad y el Catastro;
VI.      Cédula Unica Catastral y Registral.- el documento electrónico oficial a utilizar por las instituciones catastrales y registrales, mismo que se constituye como la base fundamental para captar información estadística y geográfica para el SNIEG, la cual contiene los elementos mínimos obligatorios y opcionales que identifican aspectos jurídicos y técnicos de un predio para garantizar la asociación entre la información catastral y registral;
VII.      Clave catastral.- el código que identifica al predio de forma única para su localización geográfica, mismo que es asignado a cada uno de ellos en el momento de su inscripción en el padrón catastral por las Unidades del Estado con atribuciones catastrales;
VIII.     Condominio.- el grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, y susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenecen a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso y disfrute;
IX.      Construcción.- las edificaciones de cualquier tipo, destino y uso, inclusive los equipos e instalaciones adheridos permanentemente al terreno y que forman parte integrante del mismo;
X.       Datos catastrales.- los atributos cualitativos y cuantitativos relativos a la identificación física, jurídica, económica y fiscal de los predios del territorio nacional, los cuales determinan su caracterización y localización geográfica, así como su representación cartográfica;
XI.      Datos registrales.- los atributos que se especifican en la Cédula Unica Catastral y Registral que forma parte de la presente norma, los cuales tienen como finalidad la identificación, ubicación, titularidad, características, linderos y colindantes del predio, mismos que sirven para realizar la vinculación con la información catastral;
 
XII.      Diccionario de datos.- el documento normativo dedicado a establecer especificaciones a nivel de objeto espacial. Describe cada objeto en términos de su definición, sus atributos, los dominios de valores permitidos para cada atributo, así como su representación espacial y las restricciones de integridad;
XIII.     Folio agrario (de tierras o de derechos).- el instrumento en el que se practiquen los asientos que se originen por la inscripción de los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufre la propiedad y los derechos legalmente constituidos sobre las tierras de los ejidos y comunidades, los terrenos nacionales y los denunciados como: baldíos, las colonias agrícolas o ganaderas, las sociedades rurales y las propiedades de las sociedades mercantiles o civiles;
XIV.     Folio real electrónico.- el expediente electrónico y digital en el que se practican las inscripciones o anotaciones, mismo que se identifica de manera única a través de una clave; además contiene toda la información registral referida a un predio (superficie, linderos, colindancias titularidad y gravámenes vigentes), considerando cada uno de éstos como una unidad registral con historial jurídico propio;
XV.     Instituto o INEGI.- el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XVI.     Levantamiento catastral.- el conjunto de acciones que tienen por objeto reconocer, determinar y medir el espacio geográfico ocupado por un predio, así como sus características naturales y culturales, además de su representación en planos;
XVII.    Localidad.- el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre;
XVIII.   Manzana.- la extensión territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes, o terrenos de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios; generalmente se puede rodear en su totalidad y está delimitada por calles, andadores, brechas, veredas, cercas, arroyos, barrancos o límites prediales;
XIX.     Metadatos.- los datos estructurados que describen las características de contenido, calidad, condición, acceso y distribución de la información estadística o geográfica;
XX.     Método estático.- el método donde los receptores GPS se quedan fijos sobre sus respectivas estaciones, por lo que a mayor distancia de la línea base, corresponde mayor tiempo de observación y la relación es directamente proporcional;
XXI.     Método fotogramétrico.- los levantamientos realizados a partir de materiales fotogramétricos que permiten la fotoidentificación de los vértices de los predios, para su procesamiento en equipos de cómputo, y con ello obtener sus características de tamaño, forma y posición;
XXII.    Método geodésicoâtopográfico.- el levantamiento que comprende una serie de medidas efectuadas en campo, cuyo propósito es determinar las coordenadas geográficas (geodésicas) de los puntos situados en la superficie terrestre, y con ello obtener las características de tamaño, forma y posición del predio;
XXIII.   Modelo entidad-relación.- el que se emplea en el diseño de las bases de datos relacionales, muestra la estructura de la base de datos empleando herramientas conceptuales. Sus elementos fundamentales son las entidades y las relaciones;
XXIV.   Norma.- la Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos;
XXV.   Predio o inmueble.- el terreno urbano o rústico que contiene o no construcción, el cual está sujeto en su caso a un régimen de propiedad con extensión y límites físicos reconocidos, en posesión y administrados por una sola entidad, ya sea de manera particular, colectiva, social o pública y es avalada por la autoridad competente;
XXVI.   Predio rural.- la unidad mínima de observación del catastro que se encuentra ubicado en un área rústica, cuyo uso o destino predominante puede ser agrícola, ganadero, forestal, acuícola o de servicios agropecuarios, entre otros;
XXVII.  Predio urbano.- la unidad mínima de observación del catastro que se encuentra ubicado dentro de una localidad urbana, en donde existe la continuidad en las construcciones, cuyo uso y destino predominante puede ser habitacional, industrial, comercial o de servicios públicos, entre otros, y cuenta con infraestructura vial y equipamiento urbano;
XXVIII. Red Geodésica Nacional.- la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional;
 
XXIX.  Red Geodésica Nacional Activa.- la parte de la Red Geodésica Horizontal, conjunto de estaciones geodésicas receptoras del Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS) distribuidas en los Estados Unidos Mexicanos, las cuales son de operación continua y permiten propagar el Marco de Referencia Geodésico Horizontal apoyando a los usuarios en sus levantamientos geodésicos, y constituyendo la base para el desarrollo de la Red Geodésica Nacional Pasiva (RGNP);
XXX.   Red Geodésica Nacional Pasiva.- la constituida por vértices geodésicos distribuidos en los Estados Unidos Mexicanos, que están materializados sobre el terreno, mediante monumentos de concreto y/o roca sana con una placa metálica empotrada que identifica al punto. Las coordenadas que definen su posición han sido generadas a partir de levantamientos geodésicos a través del Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS), dándoles valores de posición referidas al elipsoide GRS80;
XXXI.  Región catastral.- la delimitación de las áreas que resultan de la agrupación de municipios de acuerdo con sus características geográficas y/o socioeconómicas, para efectos de administración y control catastral;
XXXII.  Registro Público de la Propiedad.- la institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad, seguridad y certeza a los actos jurídicos que, conforme a la Ley precisan de ese requisito para surtir efectos contra terceros, independientemente de que se encuentren a cargo de la autoridad federal, estatal o municipal;
XXXIII. Sector catastral.- la zonificación que se establece dentro de la localidad, que agrupa a un conjunto de fraccionamientos, colonias y manzanas con características similares en cuanto a uso de suelo, servicios públicos, su calidad, edad, estado y tipo de desarrollo humano, densidad de población, tipo y calidad de construcción e índice socioeconómico. Preferentemente están delimitados por vialidades primarias y rasgos físicos. Incluye el área urbana, áreas urbanizables, no urbanizables por prevención de riesgos, reservas territoriales y áreas de preservación ecológica;
XXXIV. Unidades del Estado o Unidades.- las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
a)   Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;
b)   Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
c)   Las entidades federativas y los municipios;
d)   Los organismos constitucionales autónomos, y
e)   Los tribunales administrativos federales.
Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Lo anterior incluye a aquellas autoridades de la Federación, los estados y los municipios, que obtengan datos catastrales y registrales, y
XXXV. Zona catastral.- las áreas en las que se divide el territorio del municipio y que presentan características homogéneas en cuanto a sus aspectos físicos, económicos, sociales, de uso actual y potencial del suelo, que preferentemente estén delimitadas por rasgos físicos y culturales, como carreteras, caminos, brechas, vías y arroyos.
Artículo 4.- Para la comprensión de esta Norma Técnica se describen las siglas o acrónimos siguientes:
I.        CAT: Catastro;
II.       CEP95: Círculo de Error Probable al 95%;
III.       CURT: Clave Unica del Registro del Territorio;
IV.      EPH: Exactitud Posicional Horizontal;
V.       EPV: Exactitud Posicional Vertical;
VI.      GPS: Global Positioning System (Sistema de Posicionamiento Global);
VII.      GSD : Ground Sampling Distance (Tamaño de píxel en el terreno);
VIII.     LSNIEG: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
IX.      PCF: Punto de Control Fotogramétrico;
 
X.       RAN: Registro Agrario Nacional;
XI.      RGNA: Red Geodésica Nacional Activa;
XII.      RGNP: Red Geodésica Nacional Pasiva;
XIII.     RPP: Registro Público de la Propiedad;
XIV.    SNIEG: Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y
XV.     UTM: Universal Transversa de Mercator.
Artículo 5.- Los datos catastrales deberán estar documentados conforme a la Norma Técnica para la elaboración de Metadatos Geográficos, los metadatos deberán hacerse públicos por parte de las Unidades del Estado para que los usuarios internos y externos conozcan su existencia y puedan consultarlos.
Capítulo II,
Especificaciones Técnicas.
Artículo 6.- Los datos catastrales y registrales a incorporar al SNIEG por las Unidades del Estado, estarán integrados en una estructura básica homogénea y normalizada a nivel nacional, misma que estará conformada por elementos vectoriales (polígonos) y tabulares obligatorios y opcionales, estos últimos permitirán ubicar, describir y representar a los predios, a través de las variables que se establecen en el anexo 1 "Estructura de Datos Catastrales y Registrales".
Artículo 7.- Cada predio deberá estar identificado de forma única con una clave catastral estándar conformada por 31 caracteres, con la siguiente estructura de izquierda a derecha: dos posiciones para el estado, tres para la región catastral, tres para el municipio, dos para la zona catastral, cuatro para la localidad, tres para el sector catastral, tres para la manzana, cinco para el predio y seis para el condominio (dos para el edificio y cuatro para la unidad), como se muestra en la tabla 1. La clave catastral se utilizará tanto en predios urbanos como en rurales, en estos últimos se codificarán con ceros los campos de localidad, sector catastral, manzana y condominio y en predios urbanos que no sean condominios, se llenarán con ceros los campos de edificio y unidad. Esta clave formará parte de la Cédula Unica Catastral y Registral.
Componentes de la
clave catastral
Estado
Región
catastral
Municipio
Zona
catastral
Localidad
Sector
catastral
Manzana
Predio
Condominio
Edificio
Unidad
Núm. de caracteres
2
3
3
2
4
3
3
5
2
4
Tabla 1. Componentes de la clave catastral estándar
Artículo 8.- Para el control y administración de los datos catastrales se utilizarán las divisiones siguientes, las cuales tienen diferente nivel jerárquico, como se muestra en la estructura de la clave catastral del artículo anterior:
I.     Administrativas (estado, municipio y localidad), y
II.    Catastrales (región, zona, sector, manzana y predio)
Artículo 9.- Con el fin de que el SNIEG cuente con la información actualizada de manera simultánea a la que se encuentra en las bases de datos de las Unidades del Estado que generan datos catastrales y registrales, estas últimas deberán tener vinculación permanente a través de las variables siguientes:
I.     Del Folio Real Electrónico y Clave Catastral para predios de propiedad privada y pública, urbana y rural, los cuales son proporcionados por el RPP y las Unidades del Estado generadoras de datos catastrales del área geográfica equivalente, y
II.     Del Folio de Tierras o Folio de Derechos y la Clave Unica Catastral para predios de propiedad social (parcelas y tierras de uso común), asignadas ambas por el RAN.
Artículo 10.- Para integrar la información que describe los principales elementos de cada predio en los catastros, se utilizará la "Cédula Catastral" establecida en el anexo 2.
Artículo 11.- Cuando se efectúe la vinculación de los datos catastrales y registrales de los predios, se generará para cada uno de ellos, la "Cédula Unica Catastral y Registral", establecida en el anexo 3, misma que contiene los elementos mínimos que garantizan su asociación. La información que recaben las Unidades de Estado a través de esta cédula, será integrada al SNIEG por el medio que se determine para el intercambio de información.
Artículo 12.- Los datos catastrales relacionados con los nombres y claves de los estados, municipios y localidades que generen las Unidades del Estado y que formen parte del SNIEG, deberán apegarse a lo especificado en el Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades vigente.
 
Artículo 13.- Para obtener los datos catastrales, relativos a la localización geográfica de los predios en su componente horizontal, los levantamientos deberán estar ligados al sistema geodésico de referencia oficial, utilizando alguna de las siguientes alternativas:
I.     Vinculación a estaciones de una red geodésica local (densificación de la RGNA o RGNP, preferentemente establecida para realizar levantamientos al interior de las áreas urbanas), previamente ligada al Sistema Geodésico Nacional;
II.     A través de la vinculación a estaciones de la RGNP que cumpla con el orden de exactitud posicional, o
III.    Directamente mediante establecimiento de estaciones GPS de control (línea de control acimutal y lineal), a una o más estaciones fijas de la RGNA, a través del posicionamiento GPS y el post-proceso de datos en tiempos comunes.
Artículo 14.- Para el establecimiento de las estaciones GPS de control (línea de control acimutal y lineal), éstas deben cumplir:
I.     Con una longitud mínima de 500 m, y
II.     Ser observadas simultánea y preferentemente intervisibles por cada área a medir, de acuerdo a las especificaciones de la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional.
Artículo 15.- Los vértices para establecer la línea de control acimutal y lineal deberán definirse físicamente en el terreno con monumentos construidos, considerando las siguientes especificaciones:
I.     Deberán estar construidos de manera que se asegure su estabilidad y permanencia, de acuerdo con lo siguiente:
a)   Con respecto a la estabilidad de los monumentos, se deberán tomar en cuenta para su establecimiento las características geológicas locales del suelo y las condiciones ambientales que prevalecen, y
b)   En relación con la permanencia de los monumentos, se deberá ejercer el criterio de construirlos con la solidez que las características del terreno determinen, en función de reducir la posibilidad de pérdida o destrucción, para lo cual se deberá prever el recurso de ocultarlos y de construir marcas de referencia que permitan la recuperación inequívoca del monumento principal.
II.     Los monumentos contendrán una placa metálica empotrada en roca sana o en estructuras de concreto, con una inscripción que los identifique. La placa contendrá el nombre del organismo que lo establece, fecha de establecimiento, claves de estado, municipio, las siglas CAT (Catastros) y número de vértice (consecutivo), como se señala en las "Especificaciones para la Monumentación", que se establecen en el anexo 4. Los construidos de concreto deberán contener adicionalmente una marca subterránea o testigo, alineada verticalmente con el centro de la placa, y
III.    Adicional a lo anterior, se deberá llenar un formato específico por cada monumento de los vértices de la línea de control acimutal, el cual contendrá: un croquis general con la localización del vértice, descripción del itinerario de recorrido para llegar al sitio, gráfico y descripción del área cercana circundante al vértice, datos de ubicación geográfica y datos técnicos específicos como clase de vértice, fecha de monumentación y posicionamiento. Para ello se debe utilizar la "Cédula de Estaciones de Control Geodésico", establecida en el anexo 5.
Artículo 16.- Para el establecimiento de las estaciones GPS de control, se utilizarán equipos de doble frecuencia, observando un mínimo de cuatro satélites, el tiempo de posicionamiento dependerá de la distancia a la estación de la RGNA, como se muestra a continuación:
Distancia de la estación GPS de
control a la estación de la RGNA
(kilómetros)
Tiempos de posicionamiento con
equipo GPS (minutos)
Equipo a utilizar
Hasta 100
60
De doble frecuencia
De 100 a 200
90
De 200 a 300
120
De 300 a 500
180
Tabla 2. Tiempos de Posicionamiento
También se podrán utilizar equipos de una frecuencia, observando un mínimo de cuatro satélites, en distancias menores de 40 km.
Se deberá emplear una máscara de elevación sobre el horizonte de 10 grados como mínimo y un intervalo de registro de información de 15 segundos, invariablemente se utilizará el método estático.
 
Artículo 17.- Para obtener los datos catastrales, relativos a la ubicación geográfica de los predios en su componente vertical, la altura geodésica obtenida de los trabajos de campo con equipo GPS, deberá ser convertida a altura ortométrica, mediante la aplicación del modelo geoidal disponible en el Instituto, de acuerdo a lo especificado en la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional.
Artículo 18.- La propagación de coordenadas se realizará desde los vértices geodésicos disponibles o línea de control acimutal, hacia poligonales de apoyo y/o de éstas hacia los vértices perimetrales del área por levantar: localidad, áreas de desarrollo urbano, fraccionamiento, colonia, manzana y predio.
Artículo 19.- Para delimitar los linderos o perímetro de los predios se utilizarán los métodos: geodésico-topográfico, fotogramétrico o su combinación.
Artículo 20.- Para la aplicación de la EPH y EPV, así como para los levantamientos geodésico-topográficos se deberán observar las especificaciones señaladas en la Norma Técnica de Estándares de Exactitud Posicional.
Artículo 21.- Cuando se realicen los levantamientos geodésicoâtopográficos y las circunstancias exijan densificar la red geodésica local establecida, se formará adicionalmente una malla de vértices usando los métodos tradicionales de levantamiento de triangulación, trilateración, poligonación o la combinación de éstos.
Tipo de vértice
Exactitud CEP95
[metros]
Método
GPS de control
0.1
Satelital
De apoyo
0.2
Satelital y tradicional
Tabla 3. Exactitud para redes locales
Artículo 22.- Cuando se levanten los vértices de predios mediante el método geodésico-topográfico, en su componente horizontal se garantizará un CEP95 menor o igual que 0.3 metros; y para el componente vertical será un CEP95 < 0.5 m para áreas urbanas y rurales, como se describe a continuación:
Componente
Exactitud CEP95
[metros]
Método
Horizontal
0.3
Satelital y tradicional
Vertical
0.5
Satelital y tradicional
Tabla 4. Exactitud para vértices prediales
Artículo 23.- En los levantamientos geodésicoâtopográficos cuando se utilicen equipos de medición (estación total o teodolitos), durante el establecimiento de poligonales de apoyo, se medirán a través de ángulos y distancias en las dos direcciones. Para estos levantamientos se debe considerar la capacidad y características del instrumento que se utilizará, con el fin de cumplir con las exactitudes requeridas por el orden de levantamiento según lo señalado en la Norma Técnica de Estándares de Exactitud Posicional.
Artículo 24.- La información resultante de los trabajos del método geodésicoâtopográfico obtenida en campo deberá ser sometida a procesos de revisión mediante programas específicos para comprobar que los valores observados cumplan con las exactitudes establecidas. Asimismo, se deberá efectuar el cálculo de coordenadas aplicando ajustes rigurosos por mínimos cuadrados.
Artículo 25.- El método fotogramétrico se utilizará en el levantamiento de los predios, cuando los vértices sean fotoidentificables y las dimensiones de los predios, las condiciones topográficas, el grado de contraste y la escala del vuelo o GSD lo permitan.
Artículo 26.- Los insumos fotográficos requeridos para la aplicación del método fotogramétrico, podrán ser derivados de cámaras aerofotogramétricas analógicas y de sensores que permitan la captación de imágenes digitales.
Artículo 27.- Para los trabajos de método fotogramétrico se medirán puntos de control con equipo GPS denominados PCF, se realizará la transformación de coordenadas geográficas a coordenadas cartesianas y se trabajará en la proyección UTM, cuya exactitud está en función de la escala de vuelo, apegándose a las siguientes especificaciones:
Escala de vuelo
Exactitud CEP95
(metros)
1: 40 000 a 1: 20 000
1.0
1: 20 000 a 1: 15 000
.50
1: 15 000 a 1: 5 000
.20
< 1: 5 000
.10
Tabla 5. Exactitud para puntos de control fotogramétrico
 
Artículo 28.- En la identificación de predios por método fotogramétrico con imágenes digitalizadas provenientes de cámaras analógicas, se debe considerar la escala del vuelo y el tamaño del predio, como se muestra a continuación:
Escala de vuelo
Predios a medir
(Superficie en
hectáreas)
1:20 000 a 1: 40 000
> 1.5
1:8 000 a 1: 20 000
> 0.5
1: 4 000 a 1: 8 000
< 0.5
Predios urbanos
Tabla 6. Relación de escalas de vuelo y predios a medir
Artículo 29.- La identificación de predios por método fotogramétrico en imágenes derivadas de sensores digitales o conversión analógica digital se deberá considerar lo siguiente:
Tamaño del píxel en la
imagen (metros)
Predios a medir
(Superficie en
hectáreas)
< 0.20
Urbanos
< 0.30
< 0.5
< 0.50
> 0.5
< 1.0
> 1.5
Tabla 7. Relación entre tamaño de píxel y predios a medir
Artículo 30.- En la utilización de imágenes digitales provenientes de conversión analógica a digital, cámaras aéreas digitales o sensores remotos, éstas deberán garantizar una exactitud de:
Predios
Exactitud CEP95
(metros)
Urbanos
< 0.40
Rurales
< 2.34
Tabla 8. Relación tipo de predio y exactitud
Artículo 31.- Los procedimientos para procesar y ajustar la información resultante del método fotogramétrico son: restitución fotogramétrica digital y la identificación de vértices en las ortofotos digitales o las ortoimágenes satelitales con apego a los estándares de exactitud definidos. La información obtenida (archivos gráficos y tabulares) del proceso mencionado, se integrará con la obtenida mediante el método geodésicoâtopográfico.
Artículo 32.- Para la integración y almacenamiento de los datos catastrales obtenidos en campo, será necesario efectuar la transformación de coordenadas geodésicas al sistema de referencia vigente, la cual deberá realizarse mediante el uso de programas de cómputo desarrollados por el INEGI o por otras instituciones u organismos, siempre y cuando dichos programas utilicen los mismos parámetros del sistema de referencia oficial vigente.
Artículo 33.- Los datos catastrales obtenidos en campo se almacenarán en una base de datos geográfica, cuya estructura integre como mínimo, las capas de los grupos de datos y sus correspondientes atributos que se señalan en el anexo 1 "Estructura de Datos Catastrales y Registrales", con el fin de ubicar y caracterizar los predios.
Artículo 34.- La base de datos que conformen los catastros deberá tener las características necesarias para soportar los procesos catastrales que realizan éstos, según sus necesidades.
Artículo 35.- Para garantizar la actualidad de los datos que integran el territorio, la información de cada Unidad del Estado, contenida en la base de datos será actualizada de forma permanente y periódica, considerando los siguientes aspectos:
Tipo de áreas
Clasificación de los tipos de áreas
Periodo de
actualización
(años)
Urbanas dinámicas
Metrópolis, capitales de los estados y cabeceras
municipales mayores a 2500 habitantes
3
Urbanas de poco
dinamismo
Localidades rurales y cabeceras municipales (ambas
menores de 2,500 habitantes)
6
Rurales
-
8
Tabla 9. Periodos de actualización.
Artículo 36.- La base de datos deberá estar documentada con diagrama entidadârelación, diccionario de datos y los metadatos.
Artículo 37.- Cuando las Unidades del Estado realicen el intercambio de los datos catastrales y registrales, se sujetarán a las especificaciones técnicas señaladas en la Norma Técnica vigente que regule la interoperabilidad.
Artículo 38.- Las Unidades del Estado generadoras de datos catastrales producirán como mínimo los planos a nivel predio, manzana, localidad y municipio derivados de su base de datos, éstos contendrán al menos las variables establecidas en el anexo 6 "Características de los Planos Catastrales", además de considerar las dimensiones y escalas señaladas en el mismo. Con los atributos, dimensiones del formato y las escalas se podrán realizar plantillas predefinidas de los productos catastrales mencionados.
Artículo 39.- Los predios, manzanas, núcleos agrarios, localidades y municipios deberán estar ubicados espacialmente, conforme se especifica en el anexo 7 "Divisiones y nomenclatura cartográfica".
Artículo 40.- Para efectos de la inscripción de los predios en el Registro Nacional de Información Geográfica, se deberá generar la CURT para cada predio conforme a lo dispuesto por la Norma Técnica vigente que regule la Clave Unica del Registro del Territorio.
Artículo 41.- Por cada predio se integrará un expediente que contenga como mínimo el plano del predio, la cédula catastral y toda aquella información o documentación que se considere de importancia catastral. Esta información deberá integrarse en forma digital.
Artículo 42.- La información generada por los catastros bajo las especificaciones de la presente Norma formará parte de la base cartográfica nacional, misma que fortalecerá al SNIEG.
Artículo 43.- Los datos catastrales y registrales de los predios se manejarán bajo los principios de confidencialidad y reserva establecidos en la LSNIEG.
Artículo 44.- Las Unidades del Estado generadoras de información catastral y registral deberán entregar al INEGI mediante el mecanismo y la periodicidad que éste determine las actualizaciones correspondientes a la información que proporcionen en cumplimiento a la presente Norma.
Capítulo III,
Interpretación y vigilancia
Artículo 45.- La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá a la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del INEGI, quien resolverá los casos no previstos por la misma y propondrá su actualización ante las instancias competentes.
Artículo 46.- El área encargada de vigilar, verificar o evaluar el cumplimiento de la presente Norma Técnica es la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del INEGI.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Unidades del Estado deberán adoptar las disposiciones de la presente Norma Técnica en un plazo no mayor a tres años a partir de la entrada en vigor de la misma.
Para facilitar la implementación de la Norma, las Unidades del Estado podrán celebrar convenios de colaboración con el Instituto.
La Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos, se aprobó en términos del Acuerdo No. 7ª/XVIII/2011, aprobado en la Séptima Sesión de 2011, de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 6 de diciembre de dos mil once.- Presidente, Eduardo Sojo Garza Aldape; Vicepresidentes: Enrique de Alba Guerra, José Antonio Mejía Guerra, Mario Palma Rojo, María del Rocío Ruiz Chávez.- Rúbricas.
Aguascalientes, Ags., a 7 de diciembre de 2011.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
 
ANEXOS
ANEXO 1
ESTRUCTURA DE DATOS CATASTRALES Y REGISTRALES
Predios privados y públicos, urbanos y rurales (Componente espacial)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Identificación del predio.
Cve_cat_est
Clave catastral estándar.
Estado, región catastral, municipio, zona catastral, localidad, sector catastral, manzana, predio y condominio (edificio y unidad).
Alfanumérico
De 31 caracteres de la siguiente manera:
2 Estado
3 Región catastral
3 Municipio
2 Zona catastral
4 Localidad
3 Sector catastral
3 Manzana
5 Predio
6 Condominio (2 Edificio y 4 Unidad)
Valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_cat_ori
Clave catastral original que asigna cada catastro.
 
Alfanumérico
Hasta 30 caracteres.
Obligatorio.
 
Nom_predio
Nombre oficial del predio, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Opcional.
 
Fch_inscrip_rpp
Fecha de inscripción en el RPP.
Día, mes y año.
Fecha
Hasta 10 caracteres.
dd/mm/aaaa
dd 1 a 31
mm 1 a 12
aaaa por ejemplo 1992
Obligatorio.
 
Folio_real
Código identificador que asigna el RPP al expediente electrónico y digital que se integra de un predio.
 
Alfanumérico
Hasta 30 caracteres.
Obligatorio.
 
CURT
Clave Unica del Registro del Territorio.
 
Alfanumérico
34 caracteres iniciando con un guión y continuando con 33 dígitos.
Obligatorio.
 
Tipo_tenencia
Tipo de tenencia.
Pública.
Privada.
 
Alfanumérico
Hasta 7 caracteres.
Obligatorio.
 
Clasif_tenencia
Clasificación de la tenencia.
Para la pública:
Federal
Estatal
Municipal
Para la privada:
Individual
Condominio
Alfanumérico
Hasta 10 caracteres.
Obligatorio.
Ubicación del predio.
Cve_ah
Clave del asentamiento humano.
Conforme al catálogo de asentamientos humanos que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 4 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio para predios urbanos.
 
Cve_vial
Clave de la vialidad.
Conforme al catálogo de vialidad que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio para predios urbanos.
 
Cve_ViaCom
Clave de la vía de comunicación.
Conforme al catálogo de vía de comunicación que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Opcional.
 
Carretera_tramo
Poblaciones origen-destino que limitan al tramo.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Opcional.
 
Carretera_cadena
Kilómetro en el que se ubica el domicilio del predio.
 
Alfanumérico
Hasta 25 caracteres.
Opcional.
 
Camino_tramo
Poblaciones origen-destino que limitan al tramo.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Opcional.
 
Camino_margen
Lado de la vía de comunicación donde se ubica el predio.
Derecho
Izquierdo
Alfanumérico
Hasta 9 caracteres.
Opcional.
 
Camino_cadena
Kilómetro en el que se ubica el domicilio del predio cuando se conozca.
 
Alfanumérico
Hasta 25 caracteres.
Opcional.
 
Numextnum
Número exterior.
En caso de no existir la parte numérica, debe quedar el dato en blanco.
Numérico
Hasta 5 dígitos.
Opcional.
 
Numextant
Número exterior anterior.
 
Alfanumérico
Hasta 10 caracteres.
Opcional.
 
Numextalf
Parte alfanumérica del número exterior.
Cuando no exista dato en el atributo número exterior, en este atributo se debe registrar la leyenda "SN" (sin número).
En caso de que se encuentre un domicilio geográfico denominado "domicilio conocido", se debe registrar la siguiente leyenda "DOMICILIO CONOCIDO".
Alfanumérico
Hasta 35 caracteres.
Opcional.
 
Edificio_nombre
Nombre o número oficial del edificio, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos, en su caso.
 
Alfanumérico
Hasta 30 caracteres.
Opcional.
 
Nivel
Nivel.
Planta baja, primer piso, segundo piso, ...
Alfanumérico
Hasta 30 caracteres.
Opcional.
 
Numintnum
Número interior.
 
Numérico
Hasta 5 dígitos.
Opcional.
 
Numintalf
Parte alfanumérica del número interior.
Cuando no exista dato en el atributo número interior, en este atributo se debe registrar la leyenda "SN" (sin número).
Alfanumérico
Hasta 35 caracteres.
Opcional.
 
CP
Código postal.
 
Alfanumérico
De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio para predios urbanos.
 
Cve_vialref1
Clave de la vialidad que se ubica a la derecha del predio.
 
Alfanumérico
De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio para predios urbanos.
 
Cve_vialref2
Clave de la vialidad que se ubica a la izquierda del predio.
 
Alfanumérico
De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio para predios urbanos.
 
Cve_vialref3
Clave de la vialidad posterior a la ubicación del predio.
 
Alfanumérico
De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio para predios urbanos.
 
Descrubic
Descripción de ubicación.
En caso de no contener información se debe registrar la leyenda de "NINGUNO".
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Opcional.
 
Factor_indiviso
Factor de indiviso, en caso de condominios.
 
Numérico
Hasta 6 dígitos, 3 enteros y 2 decimales.
Opcional.
 
Cent_pred_lat
Latitud del centro del predio.
 
Alfanumérico
Hasta 20 caracteres.
Obligatorio.
 
Cent_pred_lon
Longitud del centro del predio.
 
Alfanumérico
Hasta 20 caracteres.
Obligatorio.
 
Cartog_nom_div
Nomenclatura y división cartográfica.
Clave de la división cartográfica a la que corresponde el predio dependiendo de la escala.
Alfanumérico
Hasta 12 caracteres.
 
Obligatorio.
Datos del propietario.
Tot_prop_pos
Total de propietarios, poseedores, usufructuarios, o copropietarios que tienen derecho al predio.
Los datos del propietario que tienen derecho al predio están definidos en el Catálogo de propietarios de predios privados y públicos, urbanos y rurales.
El tipo de propietario que tiene derecho sobre el predio se especifica en la tabla Tipos de Propietarios de predios privados y públicos, urbanos y rurales.
La tabla de Tipos de Propietarios de predios privados y públicos, urbanos y rurales debe tener tanto registros como el número que se indique en este atributo.
Numérico
Hasta 4 dígitos.
Obligatorio.
Características del predio.
Ambito_predio
Ambito del predio.
Urbano
Rural
Alfanumérico
Hasta 6 caracteres.
Obligatorio.
 
Uso_suelo
Clasificación del uso actual del suelo del predio.
Habitacional
Comercial
Industrial
Equipamiento
Infraestructura
Especial
Agrícola
Ganadero
Forestal
Acuícola
Minero
Salinero
Mixto
Otro
Ninguno
Alfanumérico
Hasta 15 caracteres.
Obligatorio.
 
Desc_uso_suelo
Descripción de otro uso actual del suelo o usos de suelo que se incluyen en la opción mixto.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres, separados por coma.
Opcional.
 
Tipo_infraestruct
Tipo de infraestructura.
En caso de que el predio tenga el uso de suelo de infraestructura:
Hidráulica
Energética
Telecomunicaciones
Transporte
Alfanumérico
Hasta 18 caracteres.
Opcional.
 
Tipo_equipamiento
Tipo de equipamiento.
En caso de que el predio tenga el uso de suelo de equipamiento:
Educación
Cultura
Salud
Asistencia Social
Recreación
Deporte
Administración pública
Servicios urbanos
Alojamiento
Financieros
Otro
Alfanumérico
Hasta 22 caracteres.
Opcional.
 
Desc_tipo_equip
Descripción de otro tipo de equipamiento.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres,
separados por coma.
Opcional.
 
Pred_serv_disponibles
Servicios disponibles para el predio.
Electricidad
Agua potable
Drenaje
Teléfono
Alumbrado público
Pavimentación
Sistemas de televisión privada (cable o antena)
Gas natural
Seguridad privada
Internet
Banqueta
Guarnición
Recolección o depósito de basura privado
Transporte público
Areas recreativas
Areas comerciales
Centros educativos
Centros financieros
Centros de salud
Otro.
Alfanumérico
Hasta 400 caracteres.
Respuesta múltiple. Separados por comas.
Obligatorio.
 
Desc_serv_disponibles
Descripción de otros servicios disponibles para el predio.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres,
separados por coma.
Opcional.
 
Pred_ubic_mzna
Ubicación del predio urbano dentro de la manzana.
Esquina
Intermedio
Interior
Manzanero
Cabecera
Callejón o cerrada
Alfanumérico
Hasta 18 caracteres.
 
Obligatorio en tipo de predio urbano.
 
Pred_Forma
Forma del predio urbano.
Regular
Irregular
Alfanumérico
Hasta 9 caracteres.
 
Obligatorio en tipo de predio urbano.
 
Pred_Frente
Medida del frente del predio urbano.
En metros lineales.
Numérico
Hasta 6 dígitos enteros y 2 decimales.
 
Obligatorio en tipo de predio urbano.
 
Pred_Fondo
Medida del fondo del predio urbano.
En metros lineales.
Numérico
Hasta 6 dígitos enteros y 2 decimales.
 
Obligatorio en tipo de predio urbano.
 
Ubic_predio_nivel
Ubicación del predio urbano con referencia al nivel de la calle.
Nivelado
Hundido
Elevado
Con pendiente ascendente
Con pendiente descendente
Alfanumérico
Hasta 25 caracteres.
 
Obligatorio en tipo de predio urbano.
 
Tipo_relieve
Tipo de relieve donde se ubica el predio rural.
Escarpado o accidentado
Semiplano
Plano
Alfanumérico
Hasta 23 caracteres.
 
Obligatorio en tipo de predio rural.
 
Dist_via_com
Distancia del predio rural a vías de comunicación.
En km.
Numérico
Hasta 3 dígitos enteros y 2 decimales.
 
Obligatorio en tipo de predio rural.
 
Nom_centro_urb
 
Nombre oficial del centro urbano o de consumo más cercano al predio rural, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Obligatorio en tipo de predio rural.
 
Dist_centro_urb
Distancia del centro urbano o de consumo más cercano al predio rural.
En km.
Numérico
Hasta 3 dígitos enteros y 2 decimales.
 
Obligatorio en tipo de predio rural.
 
Facilidad_comunic
Facilidades de comunicación y de transporte al predio rural.
Excelente
Muy buena
Buena
Regular
Nula
Otra
Alfanumérico
Hasta 9 caracteres.
 
Obligatorio en tipo de predio rural.
 
Desc_facilcomunic
Descripción de otra apreciación de facilidad de comunicación y transporte al predio rural.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Opcional en tipo de predio rural.
 
Cond_agrologicas
Condiciones agrológicas de la región donde se ubica el predio rural.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Obligatorio en tipo de predio rural.
 
Disp_agua
Disponibilidad de agua en el predio rural.
Agua para riego
Agua potable
Otra
Alfanumérico
Hasta 15 caracteres.
 
Obligatorio en tipo de predio rural.
 
Desc_disp_agua
Descripción de otra disponibilidad de agua en el predio rural.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres, separados por coma.
Opcional en tipo de predio rural.
 
Clase_tierra
Clase de tierra del predio.
Rural
Riego
Humedad
Temporal
Agostadero
Monte
Erial
Mixta
Otra
Alfanumérico
Hasta 10 caracteres.
 
Obligatorio en tipo de predio rural.
 
Desc_Clasetierra
Descripción de otra clase de tierra o clases de tierra que se incluyen en la opción mixta.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres,
separados por coma.
Opcional.
 
Sup_totalterreno
Superficie total del terreno del predio en m2 o en Ha.
Si el predio es rural la superficie debe estar dada en Ha.
Si el predio es urbano la superficie debe estar dada en m².
Numérico
Hasta 5 dígitos enteros y 2 decimales.
 
Obligatorio.
 
Sup_unidadmedida
Unidad de medida de la superficie total del terreno del predio.
En m² o Ha.
Alfanumérico
De 2 caracteres, m2 o Ha.
Obligatorio.
 
Sup_privativaurb
Superficie de terreno privativo del predio urbano.
La superficie debe estar en m².
Este atributo aplica cuando el predio es condominio.
Numérico
Hasta 5 dígitos enteros y 2 decimales.
 
Opcional.
 
Sup_comun_urb
Superficie de terreno común del predio urbano.
La superficie debe estar en m².
Este atributo aplica cuando el predio es condominio.
Numérico
Hasta 5 dígitos enteros y 2 decimales.
 
Opcional.
 
Sup_construccion
Superficie total de la construcción en m².
 
Numérico
Hasta 5 dígitos enteros y 2 decimales.
Opcional.
 
Sup_constr_privat
Superficie de la construcción privativa.
La superficie debe estar en m².
Este atributo aplica cuando el predio es condominio.
Numérico
Hasta 5 dígitos enteros y 2 decimales.
Opcional.
 
Sup_constr_comun
Superficie de la construcción común.
La superficie debe estar en m².
Este atributo aplica cuando el predio es condominio.
Numérico
Hasta 5 dígitos enteros y 2 decimales.
Opcional.
 
Valor_terreno
Valor catastral total del terreno en moneda nacional.
 
Numérico
Hasta 8 dígitos enteros y 2 decimales.
Obligatorio.
 
Valor_construccion
Valor catastral total de la construcción en moneda nacional.
 
Numérico
Hasta 8 dígitos enteros y 2 decimales.
Opcional.
 
Valor_operacion
Valor de operación del predio en moneda nacional.
 
Numérico
Hasta 9 dígitos enteros y 2 decimales.
Obligatorio.
Propiedad social, parcelas y tierras de uso común (Componente espacial)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Identificación del predio.
Cve_cat_est
Clave catastral estándar.
Estado, región catastral, municipio, zona catastral, localidad, sector catastral, manzana, predio y condominio (edificio y unidad).
Alfanumérico
De 31 caracteres de la siguiente manera:
2 Estado
3 Región catastral
3 Municipio
2 Zona catastral
4 Localidad
3 Sector catastral
3 Manzana
5 Predio
6 Condominio (2 Edificio y 4 Unidad)
Valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_cat_ori
Clave catastral original asignada por el RAN.
 
Alfanumérico
Hasta 30 caracteres
Obligatorio.
 
Tipo_pred_soc
Tipo de predio social.
Parcela
Tierras de uso común
Alfanumérico
Hasta 20 caracteres
Obligatorio.
 
Tipo_certificado
Tipo de certificado.
Parcelario
Tierras de uso común
Alfanumérico
Hasta 20 caracteres
Obligatorio.
 
Fch_exp_cert
Fecha de expedición del certificado.
 
Fecha
Hasta 10 caracteres.
dd/mm/aaaa
dd 1 a 31
mm 1 a 12
aaaa por ejemplo 1992.
Obligatorio.
 
Num_certificado
Número de certificado.
 
Alfanumérico
Hasta 15 caracteres.
Obligatorio.
 
Folio_tierra
Folio que asigna el RAN al expediente que se integra por cada polígono de tierra de uso común.
 
Alfanumérico
Hasta 15 caracteres.
Obligatorio si es un predio de tierras de uso común.
 
Folio_derechos
Folio que asigna el RAN al expediente que se integra por cada parcela.
 
Alfanumérico
Hasta 15 caracteres.
Obligatorio si es una parcela.
 
CURT
Clave Unica del Registro del Territorio.
 
Alfanumérico
34 caracteres iniciando con un guión y continuando con 33 dígitos.
Obligatorio.
Ubicación del predio.
Cve_na
Clave de núcleo agrario.
Conforme al catálogo de núcleos agrarios que maneja el RAN.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Num_pol
Número de polígono del núcleo agrario correspondiente.
 
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Num_zona_tuc
Número de zona del polígono de tierras de uso común.
 
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio si es un predio de tierras de uso común.
 
Num_parcela
Número de parcela.
 
Alfanumérico
De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio si es una parcela.
 
Cent_pred_lat
Latitud del centro del predio.
 
Alfanumérico
Hasta 20 caracteres.
Obligatorio.
 
Cent_pred_lon
Longitud del centro del predio.
 
Alfanumérico
Hasta 20 caracteres.
Obligatorio.
 
Cartog_nom_div
Nomenclatura y división cartográfica
Clave de la división cartográfica a la que corresponde el predio dependiendo de la escala.
Alfanumérico
Hasta 12 caracteres.
 
Obligatorio.
Datos del propietario.
Tot_prop_pos_s
Total de propietarios, poseedores, usufructuarios, o copropietarios que tienen derecho al predio de parcela o tierras de uso común.
Los datos del propietario que tienen derecho al predio de parcela o tierras de uso común están definidos en el Catálogo de propietarios de propiedad social, parcelas y tierras de uso común.
El tipo de propietario que tiene derecho sobre el predio de parcela o de tierras de uso común se especifica en la tabla Tipos de Propietarios de propiedad social, parcelas y tierras de uso común.
La tabla de Tipos de Propietarios de propiedad social, parcelas y tierras de uso común debe tener tanto registros como el número que se indique en este atributo.
Numérico
Hasta 4 dígitos.
Obligatorio.
Características del predio.
Uso_suelo
Clasificación del uso actual del suelo del predio.
Habitacional
Comercial.
Industrial
Equipamiento
Infraestructura
Especial
Agrícola
Ganadero
Forestal
Acuícola
Minero
Salinero
Mixto.
Otro.
Ninguno
Alfanumérico
Hasta 15 caracteres.
Obligatorio.
 
Desc_uso_suelo
Descripción de otro uso actual del suelo o usos de suelo que se incluyen en la opción mixto.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres,
separados por coma.
Opcional.
 
Pred_serv_disponibles
Servicios disponibles para el predio.
Electricidad
Agua potable
Drenaje
Teléfono.
Alumbrado público
Pavimentación
Sistemas de televisión privada (cable o antena)
Gas natural
Seguridad privada
Internet
Banqueta
Guarnición
Recolección o depósito de basura privado
Transporte público
Areas recreativas
Areas comerciales
Centros educativos
Centros financieros
Centros de salud
Otro
Alfanumérico
Hasta 400 caracteres.
Respuesta múltiple. Separados por comas.
Obligatorio.
 
Desc_serv_disponibles
Descripción de otros servicios disponibles para el predio.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres,
separados por coma.
Opcional.
 
Pred_Forma
Forma del predio.
Regular
Irregular
Alfanumérico
Hasta 9 caracteres.
Obligatorio.
 
Tipo_relieve
Tipo de relieve donde se ubica el predio.
Escarpado o accidentado
Semiplano
Plano
Alfanumérico
Hasta 23 caracteres.
Obligatorio.
 
Dist_via_com
Distancia del predio a vías de comunicación.
En km.
Numérico
Hasta 3 dígitos enteros y 2 decimales.
Obligatorio.
 
Nom_centro_urb
 
Nombre oficial del centro urbano o de consumo más cercano al predio, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Obligatorio.
 
Dist_centro_urb
Distancia del centro urbano o de consumo más cercano al predio.
En km.
Numérico
Hasta 3 dígitos enteros y 2 decimales.
Obligatorio.
 
Facilidad_comunic
Facilidades de comunicación y de transporte al predio.
Excelente
Muy buena
Buena
Regular
Nula
Otra
Alfanumérico
Hasta 9 caracteres.
Obligatorio.
 
Desc_facilcomunic
Descripción de otra apreciación de facilidad de comunicación y transporte al predio.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres, separados por coma.
Opcional.
 
Cond_agrologicas
Condiciones agrológicas de la región donde se ubica el predio.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Obligatorio.
 
Disp_agua
Disponibilidad de agua en el predio.
Agua para riego
Agua potable
Otra
Alfanumérico
Hasta 15 caracteres.
Obligatorio.
 
Desc_disp_agua
Descripción de otra disponibilidad de agua en el predio.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres, separados por coma.
Opcional.
 
Clase_tierra
Clase de tierra del predio.
Riego
Humedad
Temporal
Agostadero
Monte
Erial
Mixta
Otra
Alfanumérico
Hasta 10 caracteres.
Obligatorio.
 
Desc_Clasetierra
Descripción de otra clase de tierra o clases de tierra que se incluyen en la opción mixta.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres,
separados por coma.
Opcional.
 
Sup_totalterreno
Superficie total del terreno del predio.
En Ha.
Numérico
Hasta 5 dígitos enteros y 2 decimales.
Obligatorio.
Colindantes de predios privados y públicos, urbanos y rurales
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Identificación del predio.
Cve_cat_est
Clave catastral estándar.
Estado, región catastral, municipio, zona catastral, localidad, sector catastral, manzana, predio y condominio (edificio y unidad).
Alfanumérico
De 31 caracteres de la siguiente manera:
2 Estado
3 Región catastral
3 Municipio
2 Zona catastral
4 Localidad
3 Sector catastral
3 Manzana
5 Predio
6 Condominio (2 Edificio y 4 Unidad)
Valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
Colindantes.
Col_orientacion
Orientación del colindante del predio.
Norte
Noreste
Este
Sureste
Sur
Suroeste
Oeste
Noroeste
Alfanumérico
Hasta 9 caracteres.
 
Obligatorio.
 
Cve_prop_pos
Clave única del propietario, poseedor o usufructuario o copropietario.
Conforme al catálogo de propietarios de predios privados y públicos, urbanos y rurales.
Alfanumérico
Consecutivo hasta 8 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
Colindantes de predios de propiedad social, parcelas y tierras de uso común
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Identificación del predio.
Cve_cat_est
Clave catastral estándar.
Estado, región catastral, municipio, zona catastral, localidad, sector catastral, manzana, predio y condominio (edificio y unidad).
Alfanumérico
De 31 caracteres de la siguiente manera:
2 Estado
3 Región catastral
3 Municipio
2 Zona catastral
4 Localidad
3 Sector catastral
3 Manzana
5 Predio
6 Condominio (2 Edificio y 4 Unidad)
Valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
Colindantes
Col_orientacion
Orientación del colindante del predio.
Norte
Noreste
Este
Sureste
Sur
Suroeste
Oeste
Noroeste
 
Alfanumérico
Hasta 9 caracteres.
 
Obligatorio.
 
Cve_prop_pos_s
Clave única del propietario, poseedor o usufructuario o copropietario.
Conforme al catálogo propietarios de propiedad social, parcelas y tierras de uso común.
Alfanumérico
Consecutivo hasta 8 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
 
Obligatorio.
Tipos de propietarios de predios privados y públicos, urbanos y rurales (componente tabular)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Identificación de propietarios.
Cve_cat_ori
Clave catastral original que asigna cada catastro.
 
Alfanumérico
Hasta 30 caracteres.
Obligatorio.
 
Cve_prop_pos
Clave única del propietario, poseedor, usufructuario o copropietarios.
Conforme al catálogo de predios privados y públicos, urbanos y rurales.
Alfanumérico
Consecutivo hasta 8 caracteres, valores numéricos justificado con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Tipo_prop_pos
Tipo de propietario.
Propietario
Poseedor
Usufructuario
Copropietario
Alfanumérico
Hasta 13 caracteres.
Obligatorio.
 
Tipos de propietarios de propiedad social, parcelas y tierras de uso común (componente tabular)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Identificación de propietarios.
Cve_cat_ori
Clave catastral original asignada por el RAN.
 
Alfanumérico
Hasta 30 caracteres.
Obligatorio.
 
Cve_prop_pos_s
Clave única del propietario, poseedor, usufructuario o copropietarios.
Conforme al catálogo de propietarios de propiedad social, parcelas y tierras de uso común.
Alfanumérico
Consecutivo hasta 8 caracteres justificado con ceros a la izquierda.
 
Obligatorio.
 
Tipo_prop_pos_s
Tipo de propietario.
Propietario
Poseedor
Usufructuario
Copropietario
Alfanumérico
Hasta 13 caracteres.
Obligatorio.
 
Catálogo de propietarios de predios privados y públicos, urbanos y rurales (componente tabular)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Datos del propietario.
Cve_prop_pos
Clave única del propietario, poseedor o usufructuario o copropietario.
Conforme al catálogo de propietarios de predios privados y públicos, urbanos y rurales.
Alfanumérico
Consecutivo hasta 8 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Prop_fisicomoral
Clase de propietario
Física
Moral
Alfanumérico
Hasta 6 caracteres.
Obligatorio.
 
Nombre
Nombre(s) del propietario o razón social.
Considera el nombre del propietario, poseedor, usufructuario, copropietarios o en su caso la razón social.
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
 
Obligatorio.
 
Apellido_paterno
Apellido paterno.
Apellido paterno del propietario, poseedor, usufructuario o copropietarios.
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
 
Obligatorio.
 
Apellido_materno
Apellido materno.
Apellido materno del propietario, poseedor, usufructuario o copropietarios.
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
 
Obligatorio.
 
RFC
Registro Federal de Contribuyentes.
Este atributo aplica para personas físicas o morales.
Incluir homoclave.
Registro Federal de Contribuyentes del propietario, poseedor, usufructuario, copropietarios o de la razón social.
Alfanumérico
De 13 caracteres.
 
Obligatorio.
 
CURP
Clave Unica de Registro de Población.
Sólo aplica para personas físicas.
Clave Unica de Registro de Población del propietario, poseedor, usufructuario o copropietarios.
Alfanumérico
De 18 caracteres.
 
Obligatorio.
Catálogo de propietarios de propiedad social, parcela o uso común (componente tabular)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Datos del propietario.
Cve_prop_pos_s
Clave única del propietario, poseedor o usufructuario o copropietario.
Conforme al catálogo de propietarios de propiedad social, parcelas y tierras de uso común.
Alfanumérico
Consecutivo hasta 8 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
 
Obligatorio.
 
Prop_fisicomoral
Clase de propietario.
Física
Moral
Alfanumérico
Hasta 6 caracteres.
Obligatorio.
 
Nombre
Nombre(s) del propietario o razón social.
Considera el nombre del propietario, poseedor, usufructuario, copropietarios o en su caso la razón social.
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
 
Obligatorio.
 
Apellido_paterno
Apellido paterno.
Apellido paterno del propietario, poseedor, usufructuario o copropietarios.
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
 
Obligatorio.
 
Apellido_materno
Apellido materno.
Apellido materno del propietario, poseedor, usufructuario o copropietarios.
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
 
Obligatorio.
 
RFC
Registro Federal de Contribuyentes.
Este atributo aplica para personas físicas o morales.
Incluir homoclave.
Registro Federal de Contribuyentes del propietario, poseedor, usufructuario, copropietarios o de la razón social.
Alfanumérico
De 13 caracteres.
 
Obligatorio.
 
CURP
Clave Unica de Registro de Población.
Sólo aplica para personas físicas.
Clave Unica de Registro de Población del propietario, poseedor, usufructuario o copropietarios.
Alfanumérico
De 18 caracteres.
 
Obligatorio.
Construcciones (Componente espacial)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Datos de la construcción del predio urbano.
Cve_cat_est
Clave catastral estándar.
Estado, región catastral, municipio, zona catastral, localidad, sector catastral, manzana, predio y condominio (edificio y unidad).
Alfanumérico
De 31 caracteres de la siguiente manera:
2 Estado
3 Región catastral
3 Municipio
2 Zona catastral
4 Localidad
3 Sector catastral
3 Manzana
5 Predio
6 Condominio (2 Edificio y 4 Unidad)
Valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Constr_ID
Número identificador que se asigna a cada bloque de construcción que exista dentro de un predio
 
Numérico
De 3 dígitos.
Obligatorio.
 
Constr_edad
Antigedad de la construcción en años.
1. De 0 a 10 años
2. De 11 a 20 años
3. De 21 años o más
Numérico
De 1 dígito, del 1 al 3.
Obligatorio.
 
Constr_grado_term
Característica dada en función del grado de avance en la edificación.
Inconclusa
Terminada o edificada
En proceso
Otro
Alfanumérico
Hasta 21 caracteres.
Obligatorio.
 
Desc_constr_term
Descripción de otro grado de terminación de la construcción.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres, separados por coma.
Opcional.
 
Constr_disponibilidad
Característica dada en función de la ocupación.
Ocupada
Desocupada
Alfanumérico
Hasta 10 caracteres.
Obligatorio.
 
Constr_conservacion
Calificación del estado físico en la que se encuentra la edificación.
Buena
Regular
Mala
Otra
Alfanumérico
Hasta 7 caracteres.
Obligatorio.
 
Desc_constr_conser
Descripción de otro estado de conservación de la construcción.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres, separados por coma.
Opcional.
 
Constr_num_niveles
Cantidad de pisos con que cuenta la edificación.
 
Numérico
De 2 dígitos, del 1 al 99.
Obligatorio.
 
Constr_tipo_viv
Clasificación a utilizar en las edificaciones con destino habitacional.
Interés social
Media
Residencial
Alfanumérico
Hasta 14 caracteres
Obligatorio.
 
Manzana (Componente espacial)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Identificación de la manzana.
Cve_ent
Clave del estado.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores 01 al 32.
 
Obligatorio.
 
Cve_region
Clave de región catastral.
Conforme al catálogo de regiones catastrales que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_mun
Clave del municipio.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_zona_cat
Clave de la zona catastral.
Conforme al catálogo de zonas catastrales que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_loc
Clave de la localidad.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 4 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_sector
Clave del sector catastral.
Conforme al catálogo de sectores catastrales que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_ah
Clave del asentamiento humano.
Conforme al catálogo de asentamientos humanos que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 4 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_mzna
Clave de manzana.
Conforme al catálogo de manzanas que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda
Obligatorio.
 
Cartog_nom_div
Nomenclatura y división cartográfica.
Clave de la división cartográfica a la que corresponde la manzana dependiendo de la escala.
Alfanumérico
Hasta 12 caracteres.
 
Obligatorio.
 
 
Estados (Catálogo y componente espacial)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Identificador único.
Cve_ent
Clave del estado.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores 01 al 32.
 
Obligatorio.
 
Nom_ent
Nombre oficial del estado.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI y a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos.
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Obligatorio.
Municipios (Catálogo y componente espacial)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Identificador único.
Cve_ent
Clave del estado.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores 01 al 32.
 
Obligatorio.
 
Cve_mun
Clave del municipio.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Nom_mun
Nombre oficial del municipio.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI y a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos.
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Obligatorio.
 
Localidades (Catálogo y componente espacial)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Identificador único.
Cve_ent
Clave del estado.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores 01 al 32.
 
Obligatorio.
 
Cve_mun
Clave del municipio.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_loc
Clave de la localidad.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 4 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Nom_loc
Nombre oficial de la localidad.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI y a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos.
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Obligatorio.
Asentamientos Humanos (Catálogo y componente espacial)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Identificador único.
Cve_ent
Clave del estado.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores 01 al 32.
Obligatorio.
 
Cve_region
Clave de la región catastral.
Conforme al catálogo de regiones catastrales que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_mun
Clave del municipio.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_zona_cat
Clave de la zona catastral.
Conforme al catálogo de zonas catastrales que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_loc
Clave de la localidad.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 4 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_sector
Clave del sector catastral.
Conforme al catálogo de sectores catastrales que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_ah
Clave del asentamiento humano.
Conforme al catálogo de asentamientos humanos que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 4 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Tipoasen
Tipo del asentamiento humano.
Conforme a la siguiente clasificación:
Aeropuerto
Ampliación
Barrio
Cantón
Ciudad
Ciudad industrial
Colonia
Condominio
Conjunto habitacional
Corredor industrial
Coto
Cuartel
Ejido
Exhacienda
Fracción
Fraccionamiento
Granja
Hacienda
Ingenio
Manzana
Paraje
Parque industrial
Privada
Prolongación
Pueblo
Puerto
Ranchería
Rancho
Región
Residencial
Rinconada
Sección
Sector
Supermanzana
Unidad
Unidad habitacional
Villa
Zona federal
Zona industrial
Zona militar
Alfanumérico
Hasta 21 caracteres.
Obligatorio.
Zona militar
Zona naval
Ninguno
 
Nomasen
Nombre oficial del asentamiento humano, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos.
En caso de no contar con un nombre, se debe registrar la leyenda "NINGUNO".
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Obligatorio.
 
Vialidades (Componente espacial)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Identificador único.
Cve_ent
Clave del estado.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores 01 al 32.
 
Obligatorio.
 
Cve_region
Clave de la región catastral.
Conforme al catálogo de regiones catastrales que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_mun
Clave del municipio.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_zona_cat
Clave de la zona catastral.
Conforme al catálogo de zonas catastrales que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_loc
Clave de la localidad.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 4 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_sector
Clave del sector catastral.
Conforme al catálogo de sectores catastrales que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_vial
Clave de la vialidad.
Conforme al catálogo de vialidades que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Tipovial
Tipo de vialidad.
Conforme a la siguiente clasificación:
Ampliación
Andador
Avenida
Boulevard
Calle
Callejón
Calzada
Cerrada
Circuito
Circunvalación
Continuación
Corredor
Diagonal
Eje vial
Pasaje
Peatonal
Periférico
Privada
Prolongación
Retorno
Viaducto
Ninguno
Alfanumérico
Hasta 14 caracteres.
Obligatorio.
 
Nomvial
Nombre oficial de la vialidad, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos.
Cuando el atributo carece de valor se capturará el texto "NINGUNO".
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Obligatorio.
 
Categoria_vial
Categoría de la vialidad.
Primaria
Secundaria
Local
Peatonal
Alfanumérico
Hasta 10 caracteres.
Obligatorio.
Núcleos Agrarios (Catálogo y componente espacial)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Identificación de núcleos agrarios.
Cve_ent
Clave del estado a donde pertenece el núcleo agrario.
 
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores 01 al 32.
 
Obligatorio.
 
Cve_mun
Clave del municipio o delegación a donde pertenece el núcleo agrario.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_na
Clave de núcleo agrario.
Conforme al catálogo de núcleos agrarios que maneja el RAN.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Nom_na
Nombre oficial del núcleo agrario, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Obligatorio.
 
Cartog_nom_div
Nomenclatura y división cartográfica
Clave de la división cartográfica a la que corresponde el núcleo agrario dependiendo de la escala
Alfanumérico
Hasta 12 caracteres.
 
Obligatorio.
 
Tipo_na
Tipo de núcleo agrario.
Ejido = E
Comunidad agraria = C
Alfanumérico
De 1 carácter.
Obligatorio.
 
Numtot_pol_na
Número total de polígonos ejidales o comunales que conforman el núcleo agrario.
 
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Numtot_loc_na
Número total de localidades del núcleo agrario.
 
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Numtot_pol_loc_na
Número total de polígonos de localidades dentro del núcleo agrario.
 
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Num_pol_tuc_na
Número de polígonos de tierras de uso común dentro del núcleo agrario.
 
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Num_pol_ap_na
Número de polígonos de áreas parceladas dentro del núcleo agrario.
 
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
CURT_na
Clave Unica del Registro del Territorio del núcleo agrario.
 
Alfanumérico
34 caracteres iniciando con un guión y continuando con 33 dígitos.
Obligatorio.
 
Sup_na
Superficie total del núcleo agrario.
En Ha.
Numérico
Hasta 10 dígitos, 6 enteros y 3 decimales.
Obligatorio.
 
Ríos, Arroyos y Cuerpos de Agua (Componente espacial)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Identificación de los ríos, arroyos y cuerpos de agua.
Cve_ent_RAyCA
Clave del estado.
 
 
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores 01 al 32.
Obligatorio.
 
Cve_mun_RAyCA
Clave del municipio o delegación.
 
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Tipo_ RAyCA
Tipo de río, arroyo o cuerpo de agua.
Conforme a la siguiente clasificación:
Acueducto
Arroyo
Bordo
Canal
Estero
Lago
Laguna
Manantial
Presa
Río
Otro
Alfanumérico
Hasta 9 caracteres.
Obligatorio.
 
Desc_ Tipo_ RAyCA
Descripción de otro tipo de río, arroyo o cuerpo de agua
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres,
separados por coma.
Opcional.
 
Nom _RAyCA
Nombre oficial del río, arroyo o cuerpo de agua, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Obligatorio.
 
Vías de comunicación terrestre (transporte y férreas) (Componente espacial)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
Identificación de
las vías de
comunicación
terrestre.
Cve_ent
Clave del estado.
 
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores 01 al 32.
 
Obligatorio.
 
Cve_mun
Clave del municipio o delegación.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
 
Obligatorio.
 
Cve_ViaCom
Clave de la vía de comunicación.
Conforme al catálogo de vía de comunicación que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 5 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
ViaCom_term_gen
Término genérico de la vía de comunicación.
Carretera
Camino
Terracería
Brecha
Vereda
Vía férrea
Alfanumérico
Hasta 10 caracteres.
Obligatorio.
 
ViaCom_admon
Tipo de administración de la carretera.
Federal
Estatal
Municipal
Particular
Alfanumérico
Hasta 10 caracteres.
Obligatorio cuando el término genérico es carretera.
 
ViaCom_der_trans
Derecho de tránsito.
Cuota
Libre
Alfanumérico
Hasta 5 caracteres.
Obligatorio cuando el término genérico es carretera.
 
ViaCom_codigo
Número de la carretera.
 
Numérico
De 3 dígitos.
Obligatorio cuando el término genérico es carretera.
 
ViaCom_nom
Nombre oficial de la vía de comunicación, conforme a la normatividad vigente que regule los nombres geográficos.
 
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Obligatorio.
Región catastral (Catálogo y componente espacial)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
 
Cve_ent
Clave del estado.
 
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores 01 al 32.
 
Obligatorio.
 
Cve_region
Clave de la región catastral.
Conforme al catálogo de regiones catastrales que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Nom_region
Nombre de la región catastral.
En aquellas entidades donde no haya denominación establecida para el nombre de la región catastral, el nombre de ésta será igual a la clave.
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Obligatorio.
 
Zona catastral (Catálogo y componente espacial)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
 
 
Cve_ent
Clave del estado.
 
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores 01 al 32.
 
Obligatorio.
 
Cve_region
Clave de la región catastral.
Conforme al catálogo de regiones catastrales que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_mun
Clave del municipio o delegación.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_zona_cat
Clave de la zona catastral a la que pertenece el predio.
Conforme al catálogo de zonas catastrales que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Nom_zona_cat
Nombre de la zona catastral.
En aquellas entidades donde no haya denominación establecida para el nombre de la zona catastral, el nombre de ésta será igual a la clave.
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres.
Obligatorio.
Sector catastral (Catálogo y componente espacial)
Tema
Atributo
Descripción
Contenido del campo
Tipo de campo
Formato
Obligatorio /
opcional
 
 
Cve_ent
Clave del estado.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores 01 al 32.
 
Obligatorio.
 
Cve_region
Clave de la región catastral.
Conforme al catálogo de regiones catastrales que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_mun
Clave del municipio o delegación.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
 
Obligatorio.
 
Cve_zona_cat
Clave de la zona catastral.
Conforme al catálogo de zonas catastrales que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 2 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_loc
Clave de la localidad.
Conforme al Catálogo Unico de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades que maneja el INEGI.
Alfanumérico
De 4 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Cve_sector
Clave del sector catastral.
Conforme al catálogo de sectores catastrales que defina la propia entidad.
Alfanumérico
De 3 caracteres, valores numéricos justificados con ceros a la izquierda.
Obligatorio.
 
Nom_sector
Nombre del sector catastral.
En aquellas entidades donde no haya denominación establecida para el nombre del sector catastral, el nombre de éste será igual a la clave.
Alfanumérico
Hasta 255 caracteres
Obligatorio
 
 
ANEXO 2
CEDULA CATASTRAL
 

 

 

 

 

 

 
ANEXO 3
CEDULA UNICA CATASTRAL Y REGISTRAL


 

 
ANEXO 4
ESPECIFICACIONES PARA LA MONUMENTACION

 

Nota: El volumen de terreno sobre la placa aplica sólo para terrenos rurales, para predios urbanos deberá quedar la placa de manera superficial.
 

 

 
ANEXO 5
CEDULA DE ESTACIONES DE CONTROL GEODESICO

 

INFORMACION DE ESTACIONES DE CONTROL GEODESICO
INSTRUCCIONES DE LLENADO
OBJETIVO: Obtener información de las Estaciones de Control Geodésico que se establezcan para conocer su ubicación geográfica precisa.
MOMENTO DE LLENADO: Durante el trayecto o recorrido a la Estaciones de Control Geodésico y al momento de realizar la monumentación, se llenará una cédula por cada Estaciones de Control Geodésico que
se establezca.
RESPONSABLE DE LLENADO: Persona que realice la monumentación.
Para su llenado debe tomar en cuenta las siguientes instrucciones:
DONDE DICE:
 
ANOTA:
UBICACION GEOGRAFICA
 
Estado:
El nombre y clave de la entidad federativa en donde se ubique la Estaciones de Control Geodésico.
Municipio:
El nombre y clave del municipio que corresponda al lugar donde se ubique físicamente la Estaciones de Control Geodésico, de acuerdo con los límites político-administrativos.
REFERENCIA CARTOGRAFICA
Clave de la carta topográfica 1:50 000
 
La clave de identificación que se localiza en la parte inferior derecha de la carta topográfica 1:50 000 donde se ubica la Estaciones de Control Geodésico.
DATOS DE LA ESTACION
 
Monumento de:
De qué material se constituye el monumento, ya sea concreto, roca sana, etcétera.
Visible SI _____ NO _____
Una cruz (X) en el espacio correspondiente.
Inscripción
La dependencia, organismo o empresa responsable del establecimiento de la Estación GPS de Control.
Clave de la estación
La clave asignada a la Estación GPS de Control, conformada por la clave del estado, la clave del municipio, los tres primeros caracteres de la palabra catastro (CAT) y el número consecutivo de la estación por municipio. Ejemplo: para la estación 001 del municipio de Cuauhtémoc (017) en Chihuahua (08), la clave sería:
08017CAT001.
Fecha
El día, mes y año en que se realiza la monumentación de la Estación GPS de Control.
CROQUIS DE UBICACION
Consulta el procedimiento de elaboración al final de este instructivo.
Descripción de las referencias
La descripción de cada una de las marcas de referencia que se establecieron, especificando el material de construcción o sobre qué elemento ya existente se pusieron.
Distancia a la estación (m)
La distancia en metros, de la estación a cada referencia.
Acimut
El acimut que existe de la referencia a la Estación de Control, medido a partir de cada referencia.
ITINERARIO
 
Punto de partida
(descripción)
El lugar de fácil localización (entronque, libramiento) que corresponde al inicio del itinerario.
Ruta
 
Desde/Hasta
 
Los puntos extremos de cada trayecto del cual se va a hacer la descripción, desde el punto inicial de la ruta hasta el punto al que se hace referencia. Utiliza el número de trayectos necesarios para definir claramente el itinerario.
Tipo de camino
El tipo de camino utilizado en cada recorrido del trayecto a la estación, por ejemplo: carretera, terracería, brecha, etcétera.
Forma de traslado
El medio utilizado para el traslado en cada trayecto descrito.
Distancia recorrida
La distancia aproximada en kilómetros en el trayecto especificado.
Tiempo empleado
h-min
El tiempo utilizado en cada trayecto en horas o minutos.
Total
En la primera columna el resultado de sumar las distancias recorridas en cada trayecto y en la segunda, el tiempo empleado. En el caso de "minutos" anota el dato que resultó de la suma sin convertirlo a horas.
 
Guía o persona que conoce
la ubicación de la estación:
El nombre completo de la persona que conoce la ubicación de la Estación GPS de Control. Es conveniente que dicha persona sea de la zona.
Domicilio
Localidad
Municipio
Estado
 
El domicilio particular del guía.
 
OBSERVACIONES
La información que se considere importante y complemente lo descrito especificando el apartado correspondiente.
ELABORADO POR:
 
NOMBRE(S)
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
FIRMA
El nombre completo del responsable de la monumentación en el espacio correspondiente y firma.
 
 
CROQUIS DE UBICACION
Se representan los principales rasgos naturales y culturales que ayudan a la localización del lugar donde se estableció el monumento que identifica la Estación GPS de Control, como pueden ser: vías de comunicación, localidades, etcétera (ver ejemplo en la siguiente página).
CROQUIS DE REFERENCIAS
Se ubica el vértice con el área circundante y los rasgos físicos o culturales más importantes para su localización, además por cada estación que se monumente se deberán establecer de 3 a 5 referencias ubicadas estratégicamente dentro de un radio no mayor que 20 m y considerar por lo menos 3 de los 4 cuadrantes, garantizando su permanencia y estabilidad (ver ejemplo en la siguiente página).
Es importante mencionar que la monumentación de las Estaciones GPS de Control deberá efectuarse antes de hacer el posicionamiento (medición con los equipos GPS).
 
 

ANEXO 6
CARACTERISTICAS DE LOS PLANOS CATASTRALES
a. Dimensiones del formato para impresión de planos catastrales
Tipo de planos
Dimensiones del formato
Especificaciones
Formato de
entrega
Planos de predios y manzanas
0.34 x 0.216 m
Con un área útil de dibujo de 0.32 x 0.186 m, incluyendo una tira marginal de 0.08 m., dejando un margen libre superior de 0.02 m, e inferior derecho e izquierdo de 0.01 m.
Cuando se realice el intercambio de estos productos de forma digital, se utilizará el formato shape file conforme a lo especificado en la Norma Técnica vigente que regule la interoperabilidad.
Planos de localidad y municipios
0.90 x 0.60 m
Con un área útil de dibujo de 0.88 x 0.57 m, incluyendo una tira marginal de 0.15 m., dejando un margen libre superior de 0.02 m, e inferior derecho e izquierdo de 0.01 m.
 
b. Elementos mínimos que contendrán los planos catastrales
Apartados
Elementos
Predial
Manzanero
Localidad
Municipal
Area de
dibujo
Canevá geográfico.
 
 
 
X
 
Coordenadas en la proyección UTM (Universal Transversa de Mercator) a cada 10 cm y representadas en intersecciones.
X
X
X
X
 
Norte geográfico.
X
X
X
X
 
Simbología de los vértices perimetrales del polígono.
X
X
X
X
 
Numeración de los vértices.
X
X
X
X
 
Colindancias y su ubicación.
X
X
X
X
 
Delimitación e identificación de infraestructura.
X
X
X
X
 
Delimitación e identificación de ríos, arroyos y cuerpos de agua.
X
X
X
X
 
Delimitación y en su caso identificación de las áreas rurales y localidades.
 
 
 
X
 
Cuadro de distribución de superficie que se indique, según sea el caso, la superficie: del predio, la infraestructura, ríos, arroyos y cuerpos de agua, áreas especiales y afectaciones.
X
X
X
X
 
 
Cuadro de construcción en la proyección UTM del perímetro del polígono en cuestión (lado, acimut, distancia, coordenadas X y Y, convergencia y factor de escala).
X
X
X
X
 
Clase de tierra.
X
 
 
 
 
Uso de suelo.
X
X
 
 
 
Acotaciones.
X
X
 
 
 
Delimitación e identificación de regiones catastrales.
 
 
X
X
 
Delimitación e identificación de zonas catastrales.
 
 
 
X
 
Delimitación e identificación de sectores catastrales.
 
 
X
 
 
Delimitación e identificación de manzanas.
 
X
X
 
 
Delimitación e identificación de predios.
X
X
X
 
 
Delimitación e identificación de la superficie construida por nivel
X
X
X
 
Tira marginal
Logotipo de la institución.
X
X
X
X
 
Acrónimo o nombre de la institución.
X
X
X
X
 
Título del plano.
X
X
X
X
 
Clave catastral.
X
 
 
 
 
Clave catastral estándar.
X
 
 
 
 
Clave Unica del Registro del Territorio.
X
X
 
 
 
Folio real electrónico.
X
 
 
 
 
Folio de tierras.
X
 
 
 
 
Folio de derechos.
X
 
 
 
 
Nombre del propietario.
X
 
 
 
 
Nombre y clave del estado.
X
X
X
X
 
Clave de la región catastral.
X
X
X
 
 
Nombre y clave del municipio.
X
X
X
X
 
Clave de la zona catastral.
X
X
X
 
 
Nombre y clave del núcleo agrario.
X
 
 
 
 
Número de polígono ejidal o comunal.
X
 
 
 
 
Número de zona de las tierras de uso común.
X
 
 
 
 
Nombre y clave de la localidad.
X
X
X
 
 
Clave del sector catastral.
X
X
X
 
 
Número de manzana.
X
X
 
 
 
Nombre del predio
X
 
 
 
 
Número de predio.
X
 
 
 
 
Tipo de predio.
X
 
 
 
 
Cuadro de simbología.
X
X
X
X
 
Proyección cartográfica (UTM), elipsoide y datum utilizados.
X
X
X
X
 
Coordenadas del centro del predio.
X
 
 
 
 
Escala numérica y gráfica.
X
X
X
X
 
División y nomenclatura cartográfica
X
X
X
X
 
Fecha de elaboración del plano.
X
X
X
X
 
Logotipo o nombre del responsable del levantamiento.
X
X
X
X
 
Clave y descripción de uso de suelo.
X
X
 
 
 
Clave y descripción de clase de tierra (predio rural).
X
X
 
 
 
Cuadro de localización.
 
 
X
X
 
Indice de hojas.
 
 
X
X
NOTA: Los elementos mínimos que contendrán los diferentes planos a generar dependerán del tipo de tenencia de la tierra que se represente en éstos.
c. Escalas a utilizar para la generación de los planos catastrales
Tipo de plano
Escala a utilizar
Predial
Urbano
1:50, 1:100, 1:200, 1:500, 1:1 000
Rural
1:1 000, 1:2 500, 1:5 000, 1:10 000, 1:20 000, 1:50 000
Manzanero
1:500, 1:1 000, 1:1 500
 
Localidad
1:1 000, 1:2 500, 1:5 000, 1:10 000
Municipal
1:10 000, 1:20 000, 1:50 000, 1:100 000, 1:200 000
 
ANEXO 7
DIVISIONES Y NOMENCLATURA CARTOGRAFICA

(R.- 340134)