COMUNICADO por el que se da a conocer el Manual de Operación del Programa para Reducir la Brecha Digital-CompuApoyo, para el mecanismo de acceso a través del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT) COMUNICADO por el que se da a conocer el Manual de Operación del Programa para Reducir la Brecha Digital-CompuApoyo, para el mecanismo de acceso a través del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
MONICA ASPE BERNAL, Coordinadora de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o. fracción XXI, 10, fracción V, y 26, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en relación con el artículo segundo Transitorio del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa para Reducir la Brecha Digital-CompuApoyo, y
CONSIDERANDO
Que el Secretario de Comunicaciones y Transportes suscribió el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa para Reducir la Brecha Digital-CompuApoyo, que tendrá una cobertura geográfica y estará disponible en toda la República Mexicana, cuyo objetivo es fomentar la conectividad de la población a través de la adquisición de equipos de cómputo y el acceso a Internet a las familias de menores ingresos, mediante el otorgamiento de un apoyo no recuperable y apoyo al financiamiento, contribuyendo así con la disminución de la brecha digital existente en México.
Que el Segundo Transitorio de dicho Acuerdo dispone que la Sociedad de la Información y el Conocimiento elaborará los Manuales de Operación por cada uno de los mecanismos que se instrumenten y los deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa para Reducir la Brecha Digital-CompuApoyo, se expide el siguiente:
COMUNICADO
PRIMERO.- Se expide el Manual de Operación del Programa para Reducir la Brecha Digital-CompuApoyo, para el mecanismo de acceso a través del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), en términos del Anexo Unico que forma parte integral del presente comunicado.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 6 de marzo de 2012.- La Coordinadora de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, Mónica Aspe Bernal.- Rúbrica.
MANUAL DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA REDUCIR LA BRECHA DIGITAL-COMPUAPOYO,
PARA EL MECANISMO DE ACCESO A TRAVES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL
CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT)
1. Introducción
Para reducir la brecha digital existente, la Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CSIC) tiene encomendada la implementación del Programa para Reducir la Brecha Digital-CompuApoyo, el cual es una iniciativa de alcance nacional para coadyuvar de forma significativa para que aquellas familias mexicanas que no tienen acceso a equipo de cómputo e Internet puedan tenerlo.
Para ello, el Programa facilitará el financiamiento, y proveerá un apoyo no recuperable directo para la adquisición del equipo de cómputo y la contratación del servicio de Internet. De esta forma, el Programa pretende volverse un pilar sobre el cual las familias desarrollen habilidades y conocimientos relativos a la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
En el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos del Programa, se prevé la instrumentación del Programa mediante diversos mecanismos de acceso.
En cumplimiento de dicho Acuerdo, la CSIC, adscrita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, expide y hace público el presente Manual de Operación para hacer oficial el desarrollo de actividades bajo el mecanismo de acceso: Trabajadores con acceso a crédito del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).
2. Glosario
Para los efectos de este Manual de Operación y para la instrumentación del Programa se entenderá por:
| Apoyo de Financiamiento | Consiste en un crédito a la tasa preferencial establecida en el contrato de crédito para el Programa, que será otorgado y cobrado por INFONACOT conforme a su normatividad vigente en lo general y a las particularidades del Programa para reducir la Brecha Digital-COMPUAPOYO, mismo que se utiliza para la adquisición de equipo de cómputo. |
| Apoyo No Recuperable | Consiste en un bono gratuito otorgado por el Gobierno Federal, que será canalizado a través del INFONACOT y que deberá destinarse para cubrir parcialmente el precio de un equipo de cómputo y en su caso para cubrir también parcialmente la contratación del servicio de Internet. |
| Beneficiario | Persona física que siendo sujeto de crédito FONACOT conforme a su normatividad vigente, cumple también con los criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en este Manual, para haber recibido: uno o dos apoyos no recuperables, un apoyo de financiamiento para la adquisición de equipo de cómputo y también en su caso para la contratación del servicio de acceso a Internet, un Crédito FONACOT. |
| Brecha Digital | La diferencia entre los individuos que tienen la oportunidad de tener acceso a las TIC y los que no la tienen. |
| Centro de Trabajo | Las personas físicas y morales que estén afiliadas ante el INFONACOT y que tengan a su servicio trabajadores, con el propósito de que éstos puedan ser sujetos del crédito que concede el INFONACOT. |
| CFE | La Comisión Federal de Electricidad. |
| Contrato | Acuerdo de voluntades que crea derechos, con sus obligaciones correlativas. |
| CSIC | Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento de la SCT. |
| Conectividad | Conectividad es la capacidad de un dispositivo (equipo de cómputo, equipo periférico o portátil, robot, electrodoméstico, automóvil, etc.) de poder ser conectado (generalmente a un equipo de cómputo, servidor u otro dispositivo electrónico) sin la necesidad de un ordenador, es decir en forma autónoma. |
| Distribuidor | Persona física o moral (establecimiento comercial tienda de autoservicio, tienda departamental o comercializadores de productos en general) donde se venden al público equipos de cómputo o servicios de acceso a Internet, que se encuentre afiliado al INFONACOT y que haya cumplido con los requisitos que establezca el INFONACOT para que pueda participar en el Programa. |
| Equipo de Cómputo | Dispositivo electrónico capaz de almacenar información, procesar datos, entregar al usuario los resultados de la información procesada y brindar conectividad. |
| Estándar IEEE 802.11a/b/g | Se refiere al estándar de la IEEE (Institute of Electrical and Electronics Engineers) que establece las normas de funcionamiento de las redes inalámbricas Wi-Fi y de interoperación entre los protocolos b y g. El Protocolo 802.11 especifica la comunicación por aire entre dos computadoras. |
| Expediente | Conjunto de documentos legales y no legales que presentan los solicitantes y/o distribuidores al requerir y gestionar respectivamente un crédito FONACOT y los apoyos para la compra de un equipo de cómputo y para la contratación del servicio de Internet. |
| Fideicomiso | El Fideicomiso 2058 e-México. |
| Fiduciario | El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS). |
| Finiquito | Terminar o saldar una cuenta. |
| Fondos | Recursos financieros destinados para adquirir bienes o servicios. |
| Fondo de Garantía | Recursos financieros que transfiere la SCT a NAFIN para cubrir el costo del riesgo crediticio de los financiamientos del Programa en los que el INFONACOT ofrezca una tasa preferencial. |
| Gb o GigaByte | Unidad de almacenamiento de información. Usado para medir la capacidad de almacenamiento de la mayoría de los discos duros. Equivale a 109 unidades básicas (bytes) de almacenamiento de información. |
| GHz o GigaHertz | Unidad en que más frecuentemente se indica la velocidad de procesamiento de una computadora o equipo de cómputo. |
| Hardware | Conjunto de los componentes que integran la parte material de una computadora o equipo de cómputo. |
| HDMI | Norma de audio y video digital cifrado sin compresión que permite el uso de video computarizado, mejorado o de alta definición, así como audio digital multicanal en un único cable. |
| INFOTEC | El Fondo de Información y Documentación para la Industria INFOTEC. |
| I.V.A. | Impuesto al Valor Agregado. |
| Interés | Rédito, provecho, utilidad o ganancia del capital que generalmente se usa o se devenga sobre la base de un tanto por ciento del capital y en relación al tiempo que éste se disponga. |
| Lineamientos | Los Lineamientos del Programa para Reducir la Brecha Digital - CompuApoyo. |
| Manual | El Manual de Operación del Programa para Reducir la Brecha Digital-CompuApoyo, para el mecanismo de acceso a través del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT). |
| Mbps | Megabits por segundo. Unidad de medida de información utilizada en la transferencia de datos. |
| Mecanismo de Acceso | Conjunto de reglas y actores para operar el Programa. Para el caso de este Manual el mecanismo de acceso es operado por el INFONACOT en coordinación con el INFOTEC. |
| Mecanismo de Acceso a INFONACOT | Se entenderá el proceso y procedimientos a seguir para que los beneficiarios obtengan crédito y apoyos del Programa a través del INFONACOT y en coordinación con el resto de las instituciones participantes, bajo el cual se busca que los beneficios del Programa se dirijan a un determinado segmento de la población, bajo un determinado esquema de crédito. |
| Memoria RAM | En inglés: random-access memory, cuyo acrónimo es RAM; es la memoria desde donde el procesador recibe las instrucciones y guarda los resultados. |
| Módem | Dispositivo electrónico de comunicación cuya función es convertir las señales entre dos medios distintos de transmisión o entre dos bandas distintas de frecuencias. |
| N.A. | No aplica. |
| NAFIN | Nacional Financiera, S.N.C. |
| Normatividad | Conjunto de normas, procedimientos y sistemas emitidos por la SCT para que los participantes del Programa ejecuten, controlen y evalúen sus acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos del mismo. |
| Normatividad INFONACOT | Conjunto de Leyes, Reglamentos, Manuales, Procedimientos y en general cualquier legislación y/o normatividad que rige las operaciones del INFONACOT y que se aplicará para todo lo no previsto y definido específicamente por la Normatividad. |
| Operador de Internet | Proveedor del servicio de Internet afiliado al INFONACOT y que haya cumplido con los requisitos que se establecen en el marco del Programa. |
| Padrón de beneficiarios | A la lista o relación de datos sobre las personas que han recibido apoyos directos y apoyo de financiamiento en el marco del Programa. |
| Programa | El Programa para Reducir la Brecha Digital - COMPUAPOYO. |
| Proveedor | La persona que una vez adjudicada, celebre un contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios con la CSIC. |
| Presupuesto | El monto de recursos autorizados en el ámbito del Comité Técnico del Fideicomiso, con sustento en un acuerdo enmarcado en la reglamentación correspondiente, para el desarrollo del Programa. |
| Puerto | Forma genérica de denominar a una interfaz a través de la cual diferentes tipos de datos se pueden enviar y recibir. Dicha interfaz puede ser de tipo físico, o puede ser a nivel de software. |
| RJ-45 | Interfaz física usada para conectar redes de cableado estructurado que posee ocho pines, que normalmente se usan como extremos de cables de par trenzado. |
| RPU | Registro Permanente de Usuario. Número de 12 dígitos que aparece impreso en el recibo de energía eléctrica como "Número de Servicio", para el caso de usuarios de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). |
| SMGVM | Salario Mínimo General Vigente Mensual. Resulta de multiplicar por 30.4 el salario mínimo general diario definido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para el área geográfica "A". |
| SCT | La Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal. |
| Software | Equipamiento lógico o soporte lógico de un sistema informático que hace posible la realización de tareas específicas. Incluye, entre muchos otros, las aplicaciones informáticas, el sistema operativo, que permite al resto de los programas funcionar adecuadamente, facilitando también la interacción entre los componentes físicos, el resto de las aplicaciones, y el usuario. |
| Solicitante | Al trabajador de una empresa afiliada al INFONACOT y que solicita alguno de los apoyos del Programa. |
| Tabla de amortización | Documento que integra las cantidades que debe entregarse periódicamente para extinguir una deuda. Asimismo, muestra las cantidades que debe de pagar el usuario. Amortizar es extinguir una cuenta por entregas o aplicaciones periódicas que se convierten en gastos. |
| Tasa anual | Es la tasa de interés anual que es el porcentaje cobrado durante un plazo de un año por una institución financiera, y se calcula sobre el monto del saldo insoluto de un crédito otorgado. |
| Tasa preferencial | Es la tasa de interés anual utilizada para el apoyo de financiamiento dentro del Programa. |
| TIC | Tecnologías de la Información y la Comunicación |
| Unidad lectora para dispositivo externo de almacenamiento masivo |
| | Componente que lee datos en medios o soportes de almacenamiento y que se almacenan o guardan, lógica y físicamente, los archivos de un sistema informático. |
| USB | En inglés Universal Serial Bus, en español bus universal en serie. Estándar industrial que define los cables, conectores y protocolos usados para conectar, comunicar y proveer de alimentación eléctrica entre computadas y periféricos y dispositivos electrónicos. |
| Validación | En el caso del apoyo no recuperable, cuando la instancia operativa ha revisado y aprobado los documentos que integran el expediente y se procede a reponer los recursos del apoyo no recuperable en el fondo revolvente creado por la CSIC en la instancia financiera para la adecuada canalización de los apoyos no recuperables. |
| VGA | Sistema gráfico de pantallas para PC |
| Wi-Fi | Protocolo de interconexión de dispositivos de red de forma inalámbrica, o mecanismo de conexión de dispositivos electrónicos de forma inalámbrica. |
3. Objetivos específicos del Programa a través de este medio de acceso
3.1. Generar esquemas de acceso efectivo a la conectividad para la población.
3.2. Proveer a la población de esquemas de financiamiento y apoyos no recuperables para la adquisición de equipo de cómputo y acceso a Internet.
3.3. Generar sinergias para aumentar el acceso al servicio de Internet, lo que reditúa en el cumplimiento de las metas señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo.
3.4. Promover acciones de alfabetización digital, con la que todo el núcleo familiar tendrá acceso a los contenidos que permitan el aprovechamiento de la información y los servicios públicos a través de Internet.
4. Instancias participantes
4.1. Instancia normativa: SCT, a través de la CSIC.
4.2. Instancia coordinadora: La CSIC.
4.3. Fideicomiso: el Fideicomiso 2058 e-México, previa instrucción de su Comité Técnico, transferirá los recursos para el otorgamiento de los apoyos no recuperables a la instancia financiera una vez se haya firmado el convenio de colaboración correspondiente, de conformidad a los montos, condiciones y periodicidad que se pacte en dicho convenio.
4.4. Instancia financiera: INFONACOT.
4.5. Instancia operativa: INFOTEC.
4.6. Instancia Administradora del Fondo de Garantía: NAFIN.
4.7. Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la SCT.
5. Aspectos generales y características
5.1. Alcance. El Programa, para este mecanismo de acceso, está orientado a los trabajadores de centros de trabajo afiliados al INFONACOT.
5.2. Cobertura. El Programa y este mecanismo de acceso se aplicará a nivel nacional.
5.3. Población Objetivo. La población objetivo del Programa, para este mecanismo de acceso, son aquellos trabajadores de centros de trabajo afiliados al INFONACOT con un salario mensual menor o igual a cinco SMGVM de la zona geográfica A.
5.4. Características de los apoyos:
5.4.1. Apoyos no recuperables:
5.4.1.1. Para equipo de cómputo: es el apoyo monetario de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) otorgado por el Gobierno Federal, utilizando como vehículo canalizador al INFONACOT, que el beneficiario destinará a la compra de un equipo de cómputo, de conformidad con lo establecido en el presente Manual.
5.4.1.2. Para la contratación del servicio de Internet: es el apoyo monetario de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) otorgado, por el Gobierno Federal, al solicitante que así lo desee, haya o no haya adquirido una computadora mediante este programa, y que deberá destinarse exclusivamente para el pago del servicio de Internet.
El solicitante que así lo desee y cuente con capacidad de crédito suficiente, podrá solicitar también al momento de obtener la autorización de su crédito y apoyos para la compra de un equipo de cómputo, la autorización de un segundo crédito y apoyo no recuperable para la contratación del servicio de Internet. Este segundo crédito tendrá un plazo entre 6 y 36 meses, a elección del solicitante, a las tasas normales que el INFONACOT ofrece a sus clientes.
5.4.2. Apoyo de financiamiento. Crédito de hasta $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) otorgado por el INFONACOT a una tasa preferencial anual de 12%, que el beneficiario destinará a la compra de un equipo de cómputo de conformidad con lo establecido en el presente Manual.
Para que el Solicitante pueda acceder a este financiamiento deberá cumplir con la normatividad vigente del INFONACOT en materia de otorgamiento de crédito, con la siguiente antigedad en función del plazo del crédito:
Un solicitante podrá ser acreedor de los dos apoyos no recuperables (equipo de cómputo e Internet), del apoyo del financiamiento y de un Crédito FONACOT. Lo anterior en función a su capacidad de pago, conforme a la normatividad del INFONACOT.
El solicitante no estará obligado a obtener la autorización del crédito y apoyos para la adquisición de equipo de cómputo para poder utilizar el segundo crédito y apoyo no recuperable para la contratación del servicio de Internet.
El INFONACOT registrará el RPU que aparece en el recibo de luz que presente el beneficiario como comprobante de domicilio, al momento de otorgar la autorización de los apoyos para la adquisición de un equipo de cómputo y/o contratación del servicio de Internet.
El dato registrado del RPU no estará sujeto a validación alguna y únicamente se utilizará para ser proporcionado a la instancia operativa, la cual lo integrará en sus bases de datos, para ser utilizado posteriormente, en su caso, con otras instancias canalizadoras de apoyos.
5.5. Vigencia de la modalidad I del Programa. El otorgamiento de los apoyos tendrá vigencia desde la fecha de publicación del presente Manual en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de diciembre de 2015, cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y/o el Consejo Directivo del INFONACOT lo determine, o bien hasta que se agote el presupuesto de cualquiera de las partidas del Programa.
5.6. Beneficiarios. Criterios de elegibilidad:
5.6.1. Ser trabajador de una empresa afiliada al INFONACOT.
5.6.2. Tener un salario mensual menor o igual a cinco SMGVM de la zona geográfica A.
5.6.3. Ser sujeto de crédito y contar con capacidad de descuento para obtener un crédito por parte del INFONACOT.
5.6.4. Cumplir con los requisitos para acceder al Programa.
5.7. Tipo de equipo de cómputo. Las marcas y modelos de los equipos de cómputo elegibles para el Programa deberán ser registrados por la CSIC, publicarse en la página Internet del Programa y cumplir con las características establecidas en los Lineamientos.
5.8. Características del servicio de Internet. Deberá cumplir con las características establecidas en los Lineamientos.
La CSIC publicará en la página de Internet del Programa las características requeridas para el equipo de cómputo y para el servicio de Internet, así como una base de datos que contenga las marcas, modelos y/o números de producto de los equipos que cumplen con estas características, a efecto de que el INFONACOT y los distribuidores tomen conocimiento de las marcas y modelos de equipos de cómputo a los que le resulta aplicable el Programa.
Para iniciar la operación del Programa, la instancia operativa será responsable de proporcionar a la instancia financiera, mediante el procedimiento que al efecto establezcan ambas instancias, la base de datos con las marcas y modelos de los equipos que cumplen con las especificaciones requeridas, así como de las actualizaciones que en su caso se hagan y el tiempo de su vigencia.
La instancia financiera y los distribuidores participantes deberán vigilar que al momento de la canalización de los apoyos y créditos, los equipos de cómputo y servicios de acceso a Internet entregados al amparo del Programa a los beneficiarios, se encuentren registrados dentro de la base de datos que proporcionó la instancia operativa.
5.9. Documentación:
5.9.1. El solicitante deberá requisitar una solicitud de crédito para acceso al Programa, la cual se emitirá según la normatividad del INFONACOT y se acompañará de la documentación del numeral 5.9.2.
5.9.2. Documentos que deben presentar los solicitantes para acceder al Programa:
5.9.2.1. Identificación oficial con fotografía y comprobante de ingresos conforme a la normatividad vigente del INFONACOT.
5.9.2.2. Presentar como comprobante de domicilio el recibo del servicio de energía eléctrica (CFE) del periodo actual o del periodo inmediato anterior y cuando éste no se encuentre a nombre del solicitante, presentar comprobante adicional conforme a la normatividad vigente del INFONACOT.
5.9.3. El expediente digital deberá estar integrado por los siguientes elementos:
5.9.3.1. Copia del recibo de CFE.
5.9.3.2. Copia de identificación oficial.
5.9.3.3. Copia de recibos de apoyos no recuperables.
5.9.3.4. Copia de la factura del equipo o servicio adquirido.
5.9.3.5. Constancia emitida por el INFONACOT de haber verificado en sus bases de datos que el beneficiario cumple con el requisito establecido en el numeral 5.6.2.
5.9.3.6. Recibo de Apoyo No Recuperable.
5.10. Criterios de validación. Para la adecuada operación del Programa, la instancia operativa procederá a validar las operaciones del mismo mediante la revisión de los expedientes digitalizados entregados por la instancia financiera, bajo el siguiente procedimiento:
5.10.1. Revisará que el expediente digital contenga todos los elementos señalados en el presente Manual y que los originales de los recibos de apoyos no recuperables cuenten con todos los datos y firmas de los beneficiarios.
5.10.2. Revisará que el nombre del beneficiario corresponda entre la copia del comprobante de identificación, la copia de la factura y la copia del recibo del apoyo no recuperable.
5.10.3. Verificará que los importes por concepto de apoyos al equipo de cómputo, contratación de servicios de acceso a Internet, financiamiento FONACOT, precio del equipo y en su caso precio del contrato de servicios de acceso a internet estén de acuerdo con los montos señalados en el presente Manual.
5.10.4. Verificará que la marca y modelo del equipo de cómputo y las especificaciones del contrato de Internet correspondan con el catálogo autorizado en la fecha en la que se realizó la operación.
5.11. Criterios de resolución
5.11.1. Las solicitudes de acceso al Programa serán gestionadas conforme sean procesadas por el sistema del INFONACOT. Las que sean autorizadas serán operadas conforme existan recursos disponibles del presupuesto depositado por la SCT en el INFONACOT y NAFIN para efectos de la operación del Programa.
5.11.2. Los apoyos se autorizarán una vez que se capturen y aprueben las solicitudes. La información en ellas contenida deberá demostrar que el solicitante cumple con los criterios de elegibilidad y los documentos requeridos en este Manual, y serán procesadas operativamente mientras haya recursos disponibles del presupuesto asignado al Programa.
5.11.3. Plazo de Resolución. La respuesta afirmativa o negativa sobre el otorgamiento del apoyo para la adquisición de equipo de cómputo, servicio de Internet y/o de financiamiento será inmediata a la presentación y captura de la solicitud, cumplimiento de los requisitos y documentación que defina el INFONACOT y se haya concluido el procesamiento de la solicitud en el sistema del INFONACOT conforme a la normatividad aplicable al mismo. Si el trámite de solicitud se realiza a través de ventanillas de terceros autorizadas por el INFONACOT para este propósito, el plazo de resolución será de tres días hábiles a partir de la presentación de la solicitud con todos los datos y documentación.
5.12. Derechos y obligaciones del solicitante y del beneficiario
5.12.1. El solicitante y el beneficiario tienen derecho a:
5.12.1.1. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad.
5.12.1.2. Tener acceso a la información necesaria sobre el Programa.
5.12.1.3. La protección de datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
5.12.1.4. Que su solicitud sea capturada en su presencia, cuando sea tramitada personalmente en las oficinas del INFONACOT.
5.12.1.5. Conocer, al momento de solicitar el apoyo, sus derechos y obligaciones como solicitante y como beneficiario.
5.12.1.6. Que no se le exijan requisitos diferentes a los aquí señalados y a los que indique la normatividad aplicable del INFONACOT para tramitar un financiamiento con dicha institución, ni pago alguno adicional al precio de valor factura del equipo.
5.12.1.7. Recibir una respuesta sobre su solicitud de apoyo para adquisición de equipo de cómputo. En caso de ser negativa la respuesta, deberán indicarse las razones que la motivaron de manera específica.
5.12.1.8. Recibir los beneficios del Programa cuando cumpla con los criterios de elegibilidad y con los requisitos señalados en este Manual.
5.12.2. El beneficiario tendrá las siguientes obligaciones:
5.12.2.1. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, los datos que permitan determinar su elegibilidad para participar en el Programa.
5.12.2.2. Cumplir con todos los términos dispuestos en este Manual.
5.12.2.3. Cumplir con los siguientes requisitos para acceder al Programa y asimismo poder acceder al Crédito que ofrece el INFONACOT:
5.12.2.3.1. Percibir un salario bruto mensual no mayor a 5 veces el SMGV.
5.12.2.3.2. Firmar o plasmar la huella dactilar en los documentos necesarios para el trámite del crédito INFONACOT y los apoyos del Gobierno Federal.
5.13. Precio Máximo del equipo de cómputo. Para poder ser beneficiario del Programa y contar con el apoyo no recuperable para la adquisición del equipo de cómputo, este último deberá tener un valor máximo de $6,500.00 (seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.), I.V.A. incluido.
5.14. El beneficiario podrá obtener un financiamiento de hasta $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) a una tasa preferencial, adicionales al apoyo no recuperable para la adquisición del equipo de cómputo. En caso de que el precio del equipo exceda de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) I.V.A. incluido y hasta $6,500.00 (seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.), dicha cantidad excedente deberá ser cubierta por el beneficiario, pudiendo ser inclusive con un crédito provisto por el INFONACOT a la tasa de interés normal que cobra en los créditos de sus demás programas.
6. Responsabilidades
6.1. Por parte de la CSIC:
6.1.1. Establecerá y, otorgará al INFONACOT, un fondo revolvente para pagar las erogaciones causadas por el otorgamiento de apoyos no recuperables.
6.1.2. El fondo del numeral anterior estará constituido en el INFONACOT y se repondrá periódicamente con los importes correspondientes a los apoyos canalizados, una vez que la instancia operativa haya validado los expedientes conforme a los criterios señalados en la cláusula 5.10 del presente Manual. El importe de este fondo y su punto de reposición podrán ser modificados por las partes de acuerdo con las necesidades que al efecto presente el Programa durante su ejecución.
6.1.3. Se creará un fondo de garantía, por parte de la CSIC, de hasta $201'600,000.00 (doscientos un millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) para cubrir el riesgo crediticio asociado al otorgamiento de los financiamientos para la adquisición del equipo de cómputo.
6.1.4. Vigilará la operación llevada a cabo por el INFOTEC en coordinación con el INFONACOT, y solicitará, según aplique, cualquier cambio a los procedimientos operativos del mecanismo de acceso.
6.1.5. Establecerá las directrices de comunicación necesarias para la difusión adecuada del mecanismo de acceso a la población.
6.2. Por parte del INFONACOT:
6.2.1. Como instancia financiera canalizadora de los apoyos y proveedora del financiamiento, deberá otorgar los apoyos y el crédito al Beneficiario que cumpla con todos los requisitos del INFONACOT y del Programa, el financiamiento para la compra del equipo de cómputo y/o, en su caso, contratación del servicio de Internet, de acuerdo a sus propias políticas de crédito y en concordancia con lo establecido en los Lineamientos de este Programa.
6.2.2. Otorgar un crédito de hasta $3,500.00, conforme a sus políticas y condiciones generales de otorgamiento, sujeto a la disponibilidad de recursos con que cuente el INFONACOT, cuya tasa de interés anual será del 12% y cuyo plazo máximo será de hasta 36 (treinta y seis) meses, a elección del beneficiario, a fin de complementar el apoyo no recuperable para la adquisición del equipo de cómputo y, en su caso, un crédito FONACOT a la tasa de interés normal que cobra el INFONACOT para el resto de sus productos y plazo máximo de 36 meses, en el caso de la contratación del servicio de acceso a Internet.
6.2.3. Difundirá el Programa con sus distribuidores, orientándolos en la participación para la recepción y revisión de los documentos que les correspondan y la integración y envío de expedientes conforme a lo establecido en el presente Manual.
6.2.4. Integrará cada expediente digital por apoyo canalizado. Posteriormente enviará dicha información digital a INFOTEC, de forma complementaria a la información documental señalada en el punto 5.9.3 del presente Manual de cada expediente.
6.2.5. Realizará la cobranza de los financiamientos otorgados conforme a su normatividad, políticas y operación.
6.2.6. Enviará la información requerida por el INFOTEC establecida en este Manual y en los Lineamientos del Programa.
6.2.7. Podrá formular las respectivas recomendaciones para mejorar la operación del Programa y que pudiera impactar positivamente en los resultados del mismo.
6.2.8. Una vez que la operación del Programa haya comenzado, INFONACOT deberá establecer la comunicación adecuada para que los requerimientos referentes a cualquier adecuación o desarrollo de sistemas de información en el INFONACOT, por parte de CSIC o INFOTEC, para cumplir con las responsabilidades operativas del Programa, sean evaluados por el mismo INFONACOT. Dicha evaluación permitirá a los involucrados conocer la pertinencia del requerimiento, y así poder descartar que la solicitud pueda implicar comprometer la operación normal del INFONACOT.
6.2.9. Enviar periódicamente a INFOTEC los expedientes completos digitalizados de los equipos ya entregados y servicio de Internet contratados por los beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el 5.9.3 del presente Manual.
6.2.10. El INFONACOT enviará el original de los recibos del apoyo no recuperable firmados, de cada equipo vendido y servicio de Internet contratado, dentro de los 20 días naturales posteriores al envío de los expedientes digitalizados completos correspondientes. El plazo anterior podrá ser modificado de común acuerdo por las partes en función de la operación que presente el Programa.
6.2.11. Mantener los recursos otorgados en cuentas productivas.
6.2.12. Reintegrar los intereses generados de manera mensual al Fideicomiso.
6.2.13. Reintegrar al Fideicomiso los remanentes de los recursos otorgados al término del Programa.
6.3. Los distribuidores, como participantes en el Programa, estarán obligados a cumplir lo establecido en los convenios y manuales conforme a lo siguiente:
6.3.1. Vender equipos que formen parte del catálogo autorizado para el Programa y proveer los servicios de Internet conforme a los convenios concertados con la Dirección General de Políticas de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
6.3.2. Emitir factura a nombre del beneficiario detallando marca, modelo y/o características del servicio de acceso a Internet, así como los importes correspondientes.
6.3.3. Obtener las firmas de recibido de los beneficiarios, de los bienes y/o servicios y los apoyos no recuperables en los documentos que el INFONACOT ha dispuesto para el Programa.
6.3.4. Integrar y entregar la documentación de acuerdo con el convenio que al efecto celebre con el INFONACOT para participar en el Programa.
6.4. Por parte de INFOTEC:
6.4.1. Se encargará de recibir y revisar los expedientes conforme a lo señalado en el punto 5.10 de cada apoyo y de validar los documentos para que se proceda a la dispersión de fondos para el rembolso del fondo revolvente para cubrir el pago de los apoyos no recuperables correspondientes al INFONACOT, vía la CSIC.
6.4.2. Durante el primer mes de operación entregará reportes e indicadores del Programa a la CSIC cada 11 días naturales después de la entrega de expedientes por parte del INFONACOT. Posterior a esa fecha, el INFOTEC entregará reportes a la CSIC en los primeros 10 días hábiles del mes posterior a la integración y entrega de expedientes por parte del INFONACOT.
6.4.3. Propondrá y coordinará la revisión y autorización, por parte de la CSIC, de cualquier solicitud de cambio a los procedimientos o políticas y/o sistemas de información inherentes a las instancias y al mecanismo de acceso, partes y objeto del presente Manual.
6.4.4. Facilitará la coordinación para concretar definiciones o cambios a los procedimientos.
6.4.5. Someterá a consideración del INFONACOT los requerimientos de información que estime contribuyan al desarrollo del Programa.
6.4.6. Coordinará la revisión de resultados del Programa y del mecanismo de acceso, con base en la información que se extraerá de los expedientes y de los sistemas de información que estén involucrados.
6.4.7. Formulará las respectivas recomendaciones para mejorar la operación y el impacto del Programa.
6.4.8. Coordinará los esfuerzos necesarios para establecer, producir y difundir la información suficiente adecuada para la correcta operación del mecanismo de acceso.
6.4.9. Derivado de la información proporcionada por INFONACOT generará periódicamente reporte de desempeño del programa con base en los siguientes indicadores dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al mes que se reporta.
6.5. La Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión será responsable de concertar con los operadores de servicios de Internet para acordar la tarifa y las condiciones no discriminatorias en la prestación del servicio de Internet.
6.6. En cuanto al registro de equipos por parte de fabricantes / distribuidores:
6.6.1. La instancia normativa, a través de la instancia operativa, publicará y notificará los procedimientos y la mecánica para el registro del equipo.
6.6.2. Los fabricantes/distribuidores se atendrán a las fechas de registro que la instancia normativa, a través de la instancia operativa, establezca para llevar a cabo el registro de equipos.
6.6.3. Los fabricantes/distribuidores quedan obligados a observar los dispuesto en el presente Manual para asegurar que los equipos registrados sean validados por las instancias normativa y operativa y puedan participar en el Programa.
6.6.4. La instancia normativa, a través de la instancia operativa, publicará y notificará a los fabricantes/distribuidores los períodos o fechas en que podrán hacer altas, cambios o bajas de equipo. Los fabricantes/distribuidores deberán observar dichos periodos o fechas.
6.6.5. Unicamente los equipos publicados en el sitio www.CompuApoyo.gob.mx serán vigentes y participarán el Programa.
6.6.6. La instancia operativa informará por el procedimiento que acuerde con la instancia financiera el catálogo inicial de equipos y servicios de Internet autorizados, así como de las modificaciones posteriores y vigencia.
6.7. Las instancias operativa y financiera deberán acordar los procedimientos específicos del programa, con aprobación de la CSIC, que se incorporarán a los manuales operativos internos de dichas instancias. Dichos procedimientos deberán establecer de manera específica la forma en la que se cumplirá con toda precisión con los procedimientos y requisitos establecidos en los Lineamientos y el presente Manual.
7. Transparencia
7.1. Difusión
El INFONACOT difundirá las características generales del Programa para la presente modalidad y facilitará a los distribuidores participantes el material que reciba por parte de la SCT de la campaña del Programa.
Los distribuidores participantes podrán realizar la promoción y difusión del Programa a través de los medios que determinen conveniente, debiendo ajustarse a este Manual.
7.2. Padrón de beneficiarios. INFOTEC integrará la base de datos del padrón de beneficiarios y la pondrá a la disposición de la CSIC, a partir de la información de los beneficiarios que INFONACOT le proporcione. El padrón deberá contener:
7.2.1. Nombre del beneficiario;
7.2.2. Domicilio (indicando en campos separados: calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, delegación, ciudad, municipio, estado);
7.2.3. Marca, modelo y capacidad del equipo de cómputo adquirido;
7.2.4. Precio del equipo de cómputo adquirido;
7.2.5. Monto en pesos del apoyo de financiamiento recibido;
7.2.6. Lo adquirido por el beneficiario mediante el crédito INFONACOT.
Los beneficiarios quedarán registrados en el padrón de Beneficiarios al recibir el equipo de cómputo. De este padrón, la CSIC hará públicos los datos que no sean clasificados como confidenciales, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Para tal efecto, la instancia operativa remitirá la información necesaria en forma mensual a la instancia operativa, para que ésta actualice el padrón y lo remita actualizado a la CSIC.
7.2. Quejas y denuncias
Las quejas y denuncias de la ciudadanía derivadas de alguna irregularidad en la operación del Programa se atenderán por la Secretaría de la Función Pública, a través del Organo Interno de Control en las instancias participantes.
Los medios de captación de cualquier Petición Ciudadana son los siguientes:
| Telefónica: | 01 800 839 20 47 |
| Comunicación vía electrónica por medio del portal COMPUAPOYO | www.CompuApoyo.gob.mx |
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