CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para la seguridad pública de los municipios, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Tlaxcala y el municipio del mismo nombre CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para la seguridad pública de los municipios, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Tlaxcala y el municipio del mismo nombre.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESION PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSEMUN", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. JOSE OSCAR VEGA MARIN; POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. MARIANO GONZALEZ ZARUR; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TLAXCALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL BENEFICIARIO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. PEDRO PEREZ LIRA; ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLAUSULAS, SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual deberá sujetarse a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema;
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos;
d) La participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, y
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
2. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
3. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en lo sucesivo, "Ley General"), reglamentaria de la disposición constitucional aludida, establece en su artículo 2 que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Asimismo, dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas;
Por otra parte, el artículo 4 de la "Ley General", establece que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en dicha Ley, tendientes a
cumplir los fines de la seguridad pública;
4. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo, "Ley de Presupuesto"), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
5. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé, entre otros, el Eje 1 "Estado de Derecho y Seguridad", cuyo objetivo 5 "Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva", estrategia 5.1 "Fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia", establece que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se consolidará como una instancia articuladora y unificadora de todas las autoridades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y municipios, en su esfuerzo para combatir a la criminalidad, y que se establecerán mecanismos de coordinación efectiva entre dichas autoridades;
6. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 (en lo sucesivo, "Presupuesto de Egresos"), prevé en el artículo 11, el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales;
7. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Primera sesión celebrada el 31 de octubre de 2011, mediante acuerdo 10/XXXI/11, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública;
8. El artículo 4 de los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Primera sesión celebrada el 31 de octubre de 2011, establece que el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su carácter de instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, instruye en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, las entidades federativas y los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que en el ejercicio de los recursos tanto federales como locales, se atienda a la implementación de los Ejes Estratégicos a través del desarrollo de los Programas con Prioridad Nacional;
9. El 15 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer la lista de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, y la fórmula utilizada para su selección" (en lo sucesivo, "Acuerdo"), mediante el cual la Secretaría de Gobernación dio a conocer la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del SUBSEMUN destinado a la seguridad pública a nivel municipal Ramo 04, así como la fórmula utilizada para la selección de los mismos, y
10. El 15 de febrero de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales" (en lo sucesivo, "Reglas"), mismas que establecen los conceptos en los que se destinarán los recursos del SUBSEMUN y la operación para el otorgamiento del mismo.
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 De conformidad con el artículo 17 de la "Ley General", es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal;
I.2 Es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
I.3 En términos de los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "Ley General"; 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Tercero Transitorio del "Acuerdo", el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es su
Titular y ostenta originalmente su representación, por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión;
I.4 El C. José Oscar Vega Marín fue designado Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2011, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
I.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo número 456, colonia Anzures, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, es una entidad federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular;
II.2 En términos de los artículos 57 y 70, fracción XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables, el Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión;
II.3 El C. Mariano González Zarur, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, a partir del quince de enero del dos mil once;
II.4 Observará las disposiciones contenidas en la "Ley General", la "Ley de Presupuesto", el "Presupuesto de Egresos", las "Reglas" y demás normativa aplicable, y
II.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 3 Altos, Zona Centro, Tlaxcala, Tlaxcala, código postal 90000.
III. DECLARA "EL BENEFICIARIO", A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:
III.1 Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 86, 87 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 2 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propios;
III.2 En términos de los artículos 3, 33, fracción IX y 41, fracción XVIII de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; 4 y 7 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala; y 3, 5, 11, 67 y 85 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tlaxcala; y demás disposiciones aplicables, el Presidente Municipal Constitucional, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión;
III.3 El C. Pedro Pérez Lira, asumió el cargo de Presidente Municipal Constitucional, a partir del quince de enero del dos mil once;
III.4 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio Específico de Adhesión;
III.5 Observará las disposiciones contenidas en la "Ley General", la "Ley de Presupuesto", el "Presupuesto de Egresos", las "Reglas" y demás normativa aplicable, y
III.6 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señalan como su domicilio el ubicado en Portal Hidalgo número 6, colonia centro, código postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala.
IV. DECLARAN "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "EL BENEFICIARIO":
IV.1 Que en términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 72, 78, 93, párrafos cuarto, inciso h) y sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 5 y 6 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala, y demás normativa aplicable, con fecha 10 de febrero de 2010, suscribieron un Convento de Coordinación y Colaboración para el ejercicio de la función de seguridad pública y prestación del servicio de policía preventiva en el Municipio de Tlaxcala, con el objeto de establecer las bases de coordinación y colaboración entre las partes, para que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" asigne personal operativo de la Policía de Vialidad y Seguridad Pública a "EL BENEFICIARIO", para que éste ejerza
la función de Seguridad Pública y proporcione los servicios de Policía Preventiva en el territorio del Municipio de Tlaxcala, el cual manifiestan se encuentra vigente de conformidad con su cláusula Décima, y lo ratifican en toda y cada una de sus partes.
IV.2 En las cláusulas primera, segunda, cuarta, primer párrafo, y sexta de dicho Convenio, ambas partes acordaron lo siguiente:
"PRIMERA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" celebran el presente Convenio con el objeto de establecer las bases de coordinación y colaboración entre "LAS PARTES", para que el Gobierno de "EL ESTADO", asigne personal operativo de la Policía de Vialidad y Seguridad Pública, a "EL MUNICIPIO" para que éste ejerza la función de seguridad pública y proporcione los servicios de Policía Preventiva en el territorio del Municipio de Tlaxcala, en términos de los artículos 21 y 115, fracción III Inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 72, 78 y 93, párrafos cuarto, inciso h) y sexto de Constitución Política del Estado Libre y soberano de Tlaxcala (sic).
SEGUNDA.- "EL ESTADO", a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, asignará de manera permanente a "EL MUNICIPIO" 100 elementos policiales operativos de Seguridad Pública de la Policía de Vialidad y Seguridad Pública, para que éste con la colaboración de dichos elementos y hasta en tanto "EL MUNICIPIO" cuente con su propia corporación policial, proporcione los servicios públicos de Seguridad Pública y policía preventiva en el territorio de "EL MUNICIPIO", con el fin de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades y la paz públicas.
Dichos elementos tendrán como base de operación las instalaciones ubicadas en Xicohténcatl número 13, Colonia Centro, C.P. 90000, y proporcionarán los servicios de policía preventiva en todas las colonias y comunidades de "EL MUNICIPIO", sin perjuicio de que otros elementos de la Policía de Vialidad y Seguridad Pública puedan colaborar con esta labor en el interior de la jurisdicción municipal, o bien que los elementos destacamentados en "EL MUNICIPIO", con el previo consentimiento de éste, puedan colaborar con la Policía Estatal Preventiva o con alguna corporación policial de un Municipio vecino, para la atención de cualquier situación en materia de seguridad pública que se presente.
CUARTA.- "EL MUNICIPIO" (considerando sus colonias y comunidades) en materia de seguridad pública, será responsable directo del grupo policial que "EL ESTADO" asignará a "EL MUNICIPIO" sin que ello represente que elementos de la policía estatal no puedan colaborar en esta importante labor al interior de esta jurisdicción, es decir colaboraran (sic) de manera coordinada.
(...)
SEXTA.- "LAS PARTES'' convienen que para el caso de que durante la vigencia del presente Convenio, en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en el Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa, o en cualquier otro ordenamiento Federal o Estatal se destinen recursos a "EL MUNICIPIO" para el ejercicio de la función de seguridad publica y la prestación del servicio de policía preventiva en el territorio municipal, "EL MUNICIPIO" ejercerá los recursos conforme a la normatividad correspondiente.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que en el supuesto de que en los ordenamientos legales antes señalados, se establezca la obligación de aportar recursos de coparticipación por parte de los municipios beneficiados, "EL MUNICIPO" realizará dicha aportación, con cargo a su propio presupuesto."
IV.3 Por lo manifestado en la declaración anterior, "EL BENEFICIARIO" realiza la función de seguridad pública y proporciona los servicios de policía preventiva en el territorio del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, con los elementos policiales operativos de Seguridad Pública de la Policía de Vialidad y Seguridad Pública, que le asignó de manera permanente la Secretaría de Seguridad Pública de la "ENTIDAD FEDERATIVA"; por lo que "EL BENEFICIARIO", ejercerá los recursos y cumplirá con las obligaciones previstas en el "Presupuesto de Egresos", las "Reglas", el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico, y demás disposiciones legales aplicables.
V. DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES QUE:
V.1 De acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 11 del "Presupuesto de Egresos" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio Específico de Adhesión, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
I. El presente Convenio Específico de Adhesión tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales del SUBSEMUN a "EL BENEFICIARIO", por conducto de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", de manera ágil y directa, con la finalidad de fortalecer el desempeño de las funciones de "EL BENEFICIARIO" en materia de seguridad pública: profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública con los cuales realiza la función de seguridad pública y policía preventiva en el territorio municipal; mejorar la infraestructura de dichas corporaciones en el marco de las disposiciones legales aplicables; así como desarrollar y aplicar políticas públicas para la prevención social del delito, para salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos, atendiendo los Programas con Prioridad Nacional.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
I. Los recursos presupuestarios federales están sujetos a la aprobación anual de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, y queda expresamente estipulado que no son regularizables, ni susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que su ministración no obliga a "EL SECRETARIADO" a otorgarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun cuando se requieran para complementar las acciones derivadas del presente Convenio Específico de Adhesión o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. MONTO DE LOS RECURSOS.
I. De conformidad con el "Presupuesto de Egresos", el "Acuerdo" y las "Reglas", "EL BENEFICIARIO" podrá recibir hasta la siguiente cantidad de los recursos del SUBSEMUN:
| MUNICIPIO | MONTO FEDERAL |
| Tlaxcala | $10,000,000.00 |
II. A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico de Adhesión, "EL BENEFICIARIO" se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios cuando menos el 30 (treinta) por ciento del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
| MUNICIPIO | APORTACION MUNICIPAL |
| Tlaxcala | $3,000,000.00 |
CUARTA. DESTINO DE LOS RECURSOS.
I. Los recursos presupuestarios federales del SUBSEMUN se destinarán en forma exclusiva para profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública con los cuales "EL BENEFICIARIO" realiza la función de seguridad pública y policía preventiva en el territorio municipal, mejorar la infraestructura de dichas corporaciones, así como al desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito, en atención a los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
II. Con base en lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 11 del "Presupuesto de Egresos", "EL BENEFICIARIO" destinará cuando menos el veinte (20) por ciento de los recursos federales del SUBSEMUN, para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito con participación ciudadana.
III. Las aportaciones de "EL BENEFICIARIO", se destinarán para la reestructuración y homologación salarial de los elementos de la corporación policial que tiene asignados para realizar la función de seguridad pública y policía preventiva en el territorio municipal, a implementar un programa de mejora de las condiciones laborales de dicho personal operativo y acciones de prevención social del
delito con participación ciudadana, en los términos de las "Reglas" y el Anexo Técnico.
IV. Dichos recursos se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto de inversión, estímulo laboral o gasto de capital.
V. Los recursos del SUBSEMUN y los de coparticipación, no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en el "Presupuesto de Egresos", en las "Reglas", en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico.
VI. "EL BENEFICIARIO" destinará los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas exclusivamente para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia del Anexo Técnico de este Convenio Específico de Adhesión.
VII. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas, de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará parte integrante del presente Convenio Específico de Adhesión.
QUINTA. PROFESIONALIZACION.
I. "EL BENEFICIARIO" se obliga a cumplir con lo previsto en la "Ley General", las "Reglas" y las demás disposiciones aplicables en materia de profesionalización.
SEXTA. CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA ESPECIFICA.
I. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL BENEFICIARIO" mantendrán y administrarán los recursos provenientes del SUBSEMUN en cuentas bancarias productivas específicas, atendiendo lo previsto en las disposiciones vigésima cuarta, párrafo III y vigésima quinta, párrafo II, apartado B, de las "Reglas"; asimismo, remitirán la documentación a que se refieren las propias disposiciones a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
II. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL BENEFICIARIO" registrarán los recursos en su contabilidad e informarán para los efectos de la Cuenta Pública Local o, en su caso, Federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
SEPTIMA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.
I. Las limitantes para la transferencia de los recursos son, entre otros, la disponibilidad de recursos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aquellas que se desprendan de las "Reglas".
II. La transferencia de los recursos se realizará en tres ministraciones:
A. "EL BENEFICIARIO" solicitará la primera ministración a más tardar el 15 de marzo de 2012, la cual corresponderá al 40 (cuarenta) por ciento del monto total de los recursos federales convenidos, y asciende a la siguiente cantidad:
| MUNICIPIO | MONTO FEDERAL |
| Tlaxcala | $4,000,000.00 |
B. "EL BENEFICIARIO" solicitará la segunda ministración a más tardar el 29 de junio de 2012, y deberá suministrar mensualmente Informes Policiales Homologados, a razón de una tasa promedio de, al menos, 3 (tres) informes por policía al mes, en función del estado de fuerza con el que realiza la función de seguridad pública y policía preventiva en el territorio municipal, y haber comprometido, devengado y/o pagado, el 30 (treinta) por ciento del monto total de los recursos federales convenidos y el 25 (veinticinco) por ciento del monto total del recurso de la coparticipación, debiendo corresponder de cada uno de los porcentajes referidos, un 7 (siete) por ciento a las acciones de prevención social del delito con participación ciudadana, siempre y cuando se hayan convenido recursos de coparticipación en el Anexo Técnico para dicho destino. La segunda ministración corresponderá al 30 (treinta) por ciento del monto total de los recursos federales convenidos, y asciende a la siguiente cantidad:
| MUNICIPIO | MONTO FEDERAL |
| Tlaxcala | $3,000,000.00 |
C. "EL BENEFICIARIO" solicitará la tercera ministración a más tardar el 28 de septiembre de 2012, y deberá suministrar mensualmente Informes Policiales Homologados, a razón de una tasa promedio de, al menos, 10 (diez) informes por policía al mes, en función del estado de fuerza con el que realiza la función de seguridad pública y policía preventiva en el territorio municipal, y haber comprometido, devengado y/o pagado, por lo menos el 60 (sesenta) por ciento del monto total de los recursos federales convenidos y el 50 (cincuenta) por ciento del monto total del recurso de la coparticipación. La tercera ministración corresponderá al 30 (treinta) por ciento del monto total de los recursos federales convenidos, y asciende a la siguiente cantidad:
| MUNICIPIO | MONTO FEDERAL |
| Tlaxcala | $3,000,000.00 |
III. Para acceder a las ministraciones, "EL BENEFICIARIO" deberá observar lo previsto por las disposiciones vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima séptima y vigésima octava de las "Reglas".
OCTAVA. MECANISMOS DE ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO, CONTRATACION Y EJECUCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS RELACIONADOS.
I. Para la contratación y ejecución de las acciones de infraestructura y servicios relacionados con las mismas; la adquisición del equipamiento para los cuerpos de seguridad pública; el desarrollo de los proyectos de prevención social del delito con participación ciudadana; y la operación policial e interconexión a la Red Nacional de Telecomunicaciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública, "EL BENEFICIARIO" deberá sujetarse a los procedimientos establecidos en las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, sus Reglamentos, así como a lo dispuesto en las "Reglas" y demás disposiciones legales y normativa aplicables.
NOVENA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE "EL BENEFICIARIO".
I. Son obligaciones de "EL BENEFICIARIO", además de las señaladas en las "Reglas" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 9 y 11 del "Presupuesto de Egresos", la normativa que en materia presupuestaria, de adquisiciones, de obra pública y de rendición de cuentas corresponda a los distintos órdenes de gobierno, la "Ley General" y demás disposiciones aplicables;
B. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del SUBSEMUN que le sean transferidos y los de coparticipación, para efectos de su fiscalización;
C. Registrar los recursos que por el SUBSEMUN reciba en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la Cuenta Pública Local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
D. Informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través de "EL SECRETARIADO", y al Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente Convenio Específico de Adhesión;
E. Reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del SUBSEMUN;
b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuente, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
F. Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibió los recursos del SUBSEMUN, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos;
G. Remitir a "EL SECRETARIADO" toda la información que le solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca, y
H. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del SUBSEMUN; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuente, el presupuesto comprometido, devengado y pagado.
II. Son derechos de "EL BENEFICIARIO", los señalados en las "Reglas" y otros previstos en los ordenamientos jurídicos aplicables.
DECIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
I. Son obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", además de las señaladas en las "Reglas" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del SUBSEMUN;
B. Entregar a "EL BENEFICIARIO" el monto total del SUBSEMUN, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación;
C. Registrar los recursos del SUBSEMUN en su presupuesto e informar para efectos de la Cuenta Pública Local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
D. Remitir a "EL SECRETARIADO" toda la información que le solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca, y
E. Realizar los actos jurídicos y administrativos correspondientes para que "EL BENEFICIARIO" pueda comprometer los recursos de la primera ministración al cumplimiento de las evaluaciones de control de confianza.
DECIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "EL SECRETARIADO".
I. Son obligaciones de "EL SECRETARIADO", además de las señaladas en las "Reglas" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, crear y operar el sistema de información, mediante el cual dará a conocer el desglose mensual de las fechas en que se hayan transferido los recursos del SUBSEMUN.
DECIMA SEGUNDA. SUSPENSION Y CANCELACION DEL SUBSEMUN.
I. En caso de que "EL BENEFICIARIO" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en las "Reglas", en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico, así como en cualquier otra disposición legal aplicable, se iniciará el procedimiento de terminación por el incumplimiento previsto en la disposición trigésima segunda de las "Reglas", y se suspenderá la ministración de los recursos hasta que se desahogue el referido procedimiento.
II. Una vez que "EL SECRETARIADO" determine el incumplimiento de "EL BENEFICIARIO", la Dirección General de Vinculación y Seguimiento cancelará la transferencia de los recursos, y en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, ordenará la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros, y consecuentemente resolverá la rescisión del presente Convenio Específico de Adhesión con la resolución de incumplimiento, sin realizar trámite posterior alguno.
III. En caso de que "EL BENEFICIARIO" renuncie su participación en el SUBSEMUN en cualquier momento del año, deberán notificarlo por oficio a "EL SECRETARIADO", quien resolverá la terminación de este Convenio Específico de Adhesión sin realizar trámite alguno. En este supuesto, "EL BENEFICIARIO" deberá observar lo señalado en la disposición trigésima de las "Reglas".
DECIMA TERCERA. RENDICION DE CUENTAS.
I. "EL BENEFICIARIO" promoverá la participación de la ciudadanía en la ejecución, control, seguimiento y evaluación del SUBSEMUN.
II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán recurrir a la Secretaría de la Función Pública y a las instancias equivalentes en "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL BENEFICIARIO", a presentar sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos respecto a
la operación del SUBSEMUN.
DECIMA CUARTA. TRANSPARENCIA.
I. Para transparentar el ejercicio de los recursos, "EL BENEFICIARIO" publicará en su página de internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones locales en materia transparencia, en especial sobre confidencialidad y reserva de la información.
II. Asimismo, con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del SUBSEMUN, "EL SECRETARIADO", conforme a lo dispuesto en los artículos 85, 106 y 110 de la "Ley de Presupuesto"; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 19 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y 9 del "Presupuesto de Egresos", hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "EL BENEFICIARIO" entregue, siempre y cuando no se comprometan las acciones en materia de seguridad nacional, seguridad pública y defensa nacional, en los términos previstos en las "Reglas" y demás disposiciones aplicables.
III. Se podrá hacer pública la información que no sea reservada y/o confidencial de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ni que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial.
DECIMA QUINTA. CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION.
I. "EL BENEFICIARIO" realizará todas las acciones necesarias para ejercer los recursos del SUBSEMUN conforme a la legislación federal; destinar los recursos en términos de las "Reglas"; iniciar los procedimientos que correspondan en caso de que los recursos no se destinen conforme a lo establecido en las "Reglas"; y coordinarse con "EL SECRETARIADO" para lograr que los recursos se ejerzan en tiempo y forma.
II. "EL BENEFICIARIO" deberá cumplir con los Lineamientos Generales de Diseño y Ejecución de los Programas de Evaluación, donde se establecen las directrices, mecanismos y metodologías para realizar la evaluación a través de la verificación del grado de cumplimiento, objetivos y metas; para lo cual, deberán enviar a "EL SECRETARIADO" y/o al evaluador externo que en su caso se designe, la información veraz y confiable, de manera oportuna que se les solicite.
III. "EL SECRETARIADO" aplicará y vigilará la observancia de lo dispuesto en las "Reglas", en el presente Convenio Específico de Adhesión y en su Anexo Técnico, conforme a lo dispuesto en las disposiciones cuadragésima cuarta y cuadragésima quinta de las "Reglas".
DECIMA SEXTA. FISCALIZACION.
I. En caso de revisión por parte de una autoridad auditora, "EL BENEFICIARIO" deberá dar todas las facilidades a dicha instancia para realizar en el momento en que lo juzgue pertinente, las auditorías que consideren necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, dar el seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; y dar total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos del SUBSEMUN.
DECIMA SEPTIMA. VERIFICACION.
I. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL BENEFICIARIO" se comprometen, cuando así lo solicite "EL SECRETARIADO", a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
DECIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
I. "LAS PARTES" convienen que no será imputable a "EL SECRETARIADO", a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", ni a "EL BENEFICIARIO", cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y probados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en las "Reglas", el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DECIMA NOVENA. RELACION LABORAL.
I. Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a las otras partes como patrón sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte.
II. "LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio Específico de Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra parte.
VIGESIMA. CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA.
I. "LAS PARTES" vigilarán que los servidores públicos que participen en la ejecución de acciones derivadas del presente Convenio Específico de Adhesión, se dirijan bajo los principios de confidencialidad, reserva y discreción en relación con la información que les sea proporcionada y que tenga el carácter de reservada o confidencial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y en caso contrario, se fincarán o promoverán las responsabilidades administrativas o penales respectivas.
VIGESIMA PRIMERA. TITULOS.
I. Los títulos que se utilizan en cada una de las cláusulas del presente instrumento sólo tienen la función de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
VIGESIMA SEGUNDA. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.
I. "LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión.
VIGESIMA TERCERA. DIFUSION.
I. "LAS PARTES" se obligan a incluir la siguiente leyenda en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción del SUBSEMUN:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
VIGESIMA CUARTA. JURISDICCION.
I. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
II. Es voluntad de "LAS PARTES" que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo Técnico, sean resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.
VIGESIMA QUINTA. VIGENCIA.
I. El presente Convenio Específico de Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2012, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y de "EL BENEFICIARIO" en cuanto a informar y
documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio Específico de Adhesión y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Oscar Vega Marín.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, Mariano González Zarur.- Rúbrica.- Por el Beneficiario: el Presidente Municipal Constitucional de Tlaxcala, Pedro Pérez Lira.- Rúbrica.