ACUERDO por el que se expiden las disposiciones de carácter general para la entrega de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97, a los trabajadores pensionados a los que se refiere el artículo octavo transitorio vigente de la Ley del Instituto del Fon ACUERDO por el que se expiden las disposiciones de carácter general para la entrega de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97, a los trabajadores pensionados a los que se refiere el artículo octavo transitorio vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97, A LOS TRABAJADORES PENSIONADOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO VIGENTE DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; OCTAVO transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 y reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, y 6o, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo OCTAVO transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, establecía que los trabajadores que se pensionaran bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les correspondía, deberían recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, y que las aportaciones subsecuentes se abonarían para cubrir dichas pensiones;
Que para dar cumplimiento al referido artículo OCTAVO transitorio, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores traspasó los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 al Gobierno Federal;
Que el artículo OCTAVO transitorio mencionado en los párrafos anteriores fue reformado mediante el "Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012;
Que con motivo de la reforma señalada, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá entregar a los trabajadores que se pensionaron conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, durante el período del 1o. de julio de 1997 hasta el 12 de enero de 2012, las aportaciones efectuadas en su subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y los rendimientos generados hasta su traspaso al Gobierno Federal;
Que los trabajadores que se ubiquen en el supuesto del párrafo anterior, deberán ser identificados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general;
Que la reforma mencionada también previó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores los recursos que éste le traspasó al Gobierno Federal, por lo que se generó un pasivo a cargo de este último, mismo que se amortizará en los términos de las presentes Disposiciones, y en consecuencia la necesidad de reclasificar las operaciones a través de las cuales el Gobierno Federal recibió los recursos citados, y
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, las disposiciones de carácter general que establezcan los procedimientos para la entrega de las aportaciones efectuadas en su subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997, a los trabajadores señalados, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DE LA
SUBCUENTA DE VIVIENDA 97, A LOS TRABAJADORES PENSIONADOS A LOS QUE SE REFIERE EL
ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO VIGENTE DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes Disposiciones establecen el procedimiento para que el INFONAVIT entregue en una sola exhibición los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los trabajadores que durante el periodo comprendido del primero de julio de 1997 al 12 de enero de 2012, obtuvieron el beneficio de la pensión conforme al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los beneficiarios de los Trabajadores Pensionados a los cuales se hace referencia en estas Disposiciones, se realizará en términos de la LINFONAVIT, la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones que resulten aplicables.
Las personas designadas como beneficiarios de los Trabajadores Pensionados en términos de las disposiciones arriba señaladas, para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, se sujetarán al procedimiento previsto en el Capítulo II de estas Disposiciones.
SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Disposiciones se entenderá por:
I. Artículo Octavo Transitorio Vigente, al artículo octavo transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, reformado mediante el "Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012;
II. Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, a las aportaciones efectuadas en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997, más los rendimientos generados, en términos del artículo 39 de la LINFONAVIT, hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio Vigente;
III. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. INFONAVIT, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
V. LINFONAVIT, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
VI. SAT, al Servicio de Administración Tributaria;
VII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VIII. Trabajador Pensionado, al trabajador que, durante el periodo comprendido del primero de julio de 1997 al 12 de enero de 2012, obtuvo el beneficio de la pensión conforme al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y que no ha demandado la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97; que, habiendo demandado, su juicio se encuentre en trámite y se desista del mismo; que haya obtenido resolución firme a su favor que no esté ejecutada, o que haya recibido una resolución firme en su contra.
TERCERA.- El INFONAVIT, a través de los medios que considere pertinentes, difundirá el programa de atención a los Trabajadores Pensionados, el cual deberá basarse en el procedimiento previsto en el Capítulo siguiente, a efecto de informar el mecanismo para solicitar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, la información y documentación que deberán proporcionar los Trabajadores Pensionados, los medios para hacerlo, y demás circunstancias que resulten necesarias para tal fin.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN SEGUIR LOS TRABAJADORES PENSIONADOS PARA LA
ENTREGA DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97
CUARTA.- Para solicitar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, los Trabajadores Pensionados deberán ingresar al portal de Internet del INFONAVIT (www.infonavit.org.mx) y proporcionar su nombre, número de seguridad social y demás datos que se requieran en el formato disponible en dicho portal, en las fechas siguientes:
Trabajadores con número de seguridad social, con terminación | Fechas para ingresar al portal, durante el mes de |
0 y 1 | agosto de 2012 |
2 y 3 | septiembre de 2012 |
4 y 5 | octubre de 2012 |
6 y 7 | noviembre de 2012 |
8 y 9 | diciembre de 2012 y enero de 2013 |
QUINTA.- Al momento en que el trabajador ingrese los datos señalados en la Disposición anterior, el INFONAVIT validará de forma automatizada e inmediata, contra los registros con que cuente, la siguiente información:
I. Que el número de seguridad social sea válido;
II. Que se trate de un Trabajador Pensionado por el IMSS durante el período comprendido entre el primero de julio de 1997 y el 12 de enero de 2012, conforme al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997;
III. Que existan Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, en la cuenta individual a su nombre;
IV. Que el Trabajador Pensionado sea el titular de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, y
V. Que el Trabajador Pensionado no tenga un crédito vigente.
Los resultados de la validación que realice el INFONAVIT se mostrarán en dicho portal a los Trabajadores Pensionados para que, en caso de ser satisfactoria, a través del propio portal de Internet, programen una cita en la delegación del INFONAVIT a la que desean acudir para continuar con el trámite.
Si los datos a que se refieren las fracciones anteriores no pudieran ser validados, se seguirán los procedimientos de aclaración que ponga a disposición el INFONAVIT a través de su portal de Internet (www.infonavit.org.mx), que pueden ser electrónicos, telefónicos, presenciales en las delegaciones del INFONAVIT o cualquier otro que resulte necesario.
SEXTA.- Los Trabajadores Pensionados, al presentarse en la cita programada, deberán presentar y, en su caso, entregar:
I. Original y copia de la credencial de elector, y
II. En caso de que hayan demandado la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y obtenido resolución en contra que se encuentre firme, original y copia de dicha resolución.
SEPTIMA.- Los Trabajadores Pensionados, que demandaron la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y se desistan de dicha demanda, podrán solicitar la entrega de dichos fondos en cualquier momento. Para ello, se sujetarán al procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta, Quinta, Octava y Novena.
En la cita programada deberán presentar y, en su caso, entregar:
I. Original y copia de la credencial de elector, y
II. Original y copia del escrito por el que se presente el desistimiento de la demanda que tenían en trámite y del acuerdo que recaiga al mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Octavo Transitorio Vigente.
OCTAVA.- El INFONAVIT deberá informar a los Trabajadores Pensionados durante la cita señalada, el monto de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 que les entregará. Por su parte, los Trabajadores Pensionados deberán manifestar su conformidad con dicho monto, en el formato que para tal efecto establezca el INFONAVIT.
NOVENA.- La solicitud se entenderá como recibida una vez que se cumpla con todos los requisitos establecidos en las disposiciones Quinta a Octava según corresponda.
Una vez recibida la solicitud, el INFONAVIT resolverá su procedencia, en un plazo no mayor a diez días hábiles. De estimarse procedente, entregará los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, en términos de las Disposiciones siguientes.
DECIMA.- El INFONAVIT entregará mediante transferencia bancaria los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados, en la cuenta bancaria en la que reciben su pensión, cuyas solicitudes se resolvieron favorablemente, conforme al calendario siguiente:
Trabajadores que presentaron su solicitud en las fechas señaladas en la Disposición Cuarta, con número de seguridad social con terminación | Fecha para realizar la entrega de los fondos a los trabajadores, a más tardar el décimo día hábil de |
0 y 1 | enero de 2013 |
2 y 3 | febrero de 2013 |
4 y 5 | marzo de 2013 |
6 y 7 | abril de 2013 |
8 y 9 | junio de 2013 |
La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 se acreditará con la manifestación de conformidad de los Trabajadores Pensionados a que se refiere la Disposición Séptima y el recibo de pago generado y certificado por el INFONAVIT a partir de la información que le proporcione la Secretaría en términos de la Disposición Décima Novena o de la que obre en sus propios registros.
En el supuesto de que la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 no se pueda efectuar en la cuenta en la que recibe la pensión el Trabajador Pensionado, en virtud de que no exista, esté bloqueada o cancelada, o por cualquier otra razón que indique la institución de crédito correspondiente, el INFONAVIT deberá contactar al Trabajador Pensionado y requerirle le indique una cuenta bancaria para recibir los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97. En estos casos, la entrega se hará a más tardar el mes inmediato siguiente a aquél en el que se atienda el requerimiento.
DECIMA PRIMERA.- Los Trabajadores Pensionados que no ingresen al portal de Internet del INFONAVIT en la fecha que les corresponda, de conformidad con la Disposición Cuarta, podrán hacerlo en cualquier otra posterior.
En estos casos y siempre que ingresen al portal de Internet antes del último día hábil de abril de 2013, el INFONAVIT les entregará los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a más tardar el último día hábil del mes de junio de ese año.
Las solicitudes que presenten los Trabajadores Pensionados al INFONAVIT con posterioridad al mes de abril de 2013, deberán ser atendidas de conformidad con los plazos y procedimientos que resulten procedentes en los términos de las presentes Disposiciones.
DECIMA SEGUNDA.- A los Trabajadores Pensionados que no demandaron o que habiendo demandado recibieron resolución en contra, y que en ambos casos los Fondos Acumulados en su Subcuenta de Vivienda 97 sean por un importe menor o igual a diez mil pesos, el INFONAVIT les entregará dichos recursos de forma automática, conforme al siguiente calendario:
Trabajadores con número de seguridad social con terminación | Fecha para realizar la entrega a los trabajadores, a más tardar en |
0 y 1 | agosto de 2012 |
2 y 3 | septiembre de 2012 |
4 y 5 | octubre de 2012 |
6 y 7 | noviembre de 2012 |
8 y 9 | enero de 2013 |
La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, se acreditará con el recibo de pago generado y certificado por el INFONAVIT a partir de la información que le proporcione la Secretaría en términos de la Disposición Décima Novena o de la que obre en sus propios registros.
Los trabajadores que se ubiquen en los supuestos previstos en esta Disposición no se sujetarán al procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta a Décima.
DECIMA TERCERA.- A los Trabajadores Pensionados que demandaron y obtuvieron resolución firme a su favor que no esté ejecutada el INFONAVIT entregará los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 en la forma, términos y plazos que sean necesarios para cumplir con la resolución mencionada, sin que al efecto les sea aplicable el procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta a Décima.
No obstante, los Trabajadores Pensionados que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrán optar por presentar su solicitud al INFONAVIT para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 con sujeción al procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta a Décima, e indicar en la cita prevista en la Disposición Sexta los datos de la cuenta bancaria en la que desean se les depositen los fondos.
Si la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 no se puede efectuar en la cuenta señalada por el Trabajador Pensionado en virtud de que no exista, esté bloqueada o cancelada, o por cualquier otra razón que indique la institución de crédito correspondiente, el INFONAVIT deberá contactarlo y requerirle le indique otra cuenta bancaria para recibir los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97. En estos casos, la entrega se hará a más tardar el mes inmediato siguiente a aquél en el que se atienda el requerimiento.
En los casos a que se refiere esta Disposición, la entrega de los Fondos Acumulados de la Subcuenta de Vivienda 97 se acreditará con el recibo de pago generado y certificado por el INFONAVIT a partir de la información que le proporcione la Secretaría en términos de la Disposición Décima Novena o de la que obre en sus propios registros y, en su caso, con la conformidad del Trabajador Pensionado cuando optó por presentar su solicitud.
DECIMA CUARTA.- La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados que demandaron y se desistieron de la demanda, será realizada por el INFONAVIT dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que resolvió procedente la solicitud.
DECIMA QUINTA.- Las reclamaciones, recursos y controversias que se susciten con motivo de la resolución y determinación del INFONAVIT, se sujetarán a lo previsto en los artículos 52, 53 y demás aplicables de la LINFONAVIT, así como a las demás normas jurídicas que resulten aplicables.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO ENTRE LAS INSTANCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA LA ENTREGA DE
LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97 Y DE LA RENDICION DE CUENTAS
DECIMA SEXTA.- El INFONAVIT integrará en una base de datos la información de los Trabajadores Pensionados a quienes deban entregarse los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y deberá proporcionarla a más tardar el 1 de agosto de 2012 a la Secretaría y al SAT en la forma y términos indicados en el Anexo 1 de las presentes Disposiciones. La base de datos señalada deberá ser entregada junto con el número total de cuentas individuales y el monto total de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 correspondiente a esas cuentas, desglosado en los siguientes rubros:
I. El monto y número de cada uno de los traspasos que realizó el INFONAVIT al Gobierno Federal, indicando el número de folio del formulario múltiple de pago, que ampara el entero de los recursos al Gobierno;
II. El monto de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 que el INFONAVIT no transfirió al Gobierno Federal;
III. Los montos individualizados que deberán entregarse a cada uno de los Trabajadores Pensionados relacionados en la base de datos, señalando si la entrega se hará con cargo a los recursos transferidos al Gobierno Federal o a los recursos que el INFONAVIT no traspasó a aquél, según corresponda;
IV. Los montos individualizados que deberán entregarse a cada uno de los Trabajadores Pensionados relacionados en la base de datos, que presentaron su solicitud antes de la fecha en que ésta se entregue y que el INFONAVIT haya determinado procedente, siempre que la entrega se encuentre pendiente, y
V. Los montos individualizados de los recursos que ya hubieren sido entregados, con cargo a fondos solicitados a la Secretaría con anterioridad a la entrega de la base de datos, y
VI. Los montos individualizados de los recursos que ya hubieren sido entregados a Trabajadores Pensionados con cargo a los recursos que el INFONAVIT no traspasó al Gobierno Federal con anterioridad a la entrega de la base de datos.
A partir de los datos señalados, la Secretaría, el SAT y el INFONAVIT identificarán el monto de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 que a la fecha de entrada en vigor de las Disposiciones mantiene el Gobierno Federal.
El SAT y la Secretaría procesarán la entrega del monto señalado en el párrafo anterior al INFONAVIT poniéndolo a su disposición en el Sistema de Administración Financiera Federal, una vez que proporcione la base de datos integrada en los términos de este Capítulo. Mientras permanezcan en el citado sistema los fondos no generarán intereses.
La Secretaría determinará cómo se deberá registrar contablemente la entrega de los recursos al INFONAVIT que se efectúe conforme al Artículo Octavo Transitorio Vigente y esta Disposición.
El INFONAVIT podrá actualizar la base de datos a que se refiere esta Disposición siempre que no afecte el monto total de los Fondos Acumulados de la Subcuenta de Vivienda 97 transferidos al Gobierno Federal o el monto total de las transferencias que la Secretaría realizó a favor del INFONAVIT para la entrega de dichos fondos a los Trabajadores Pensionados con anterioridad a la vigencia de las presentes Disposiciones.
DECIMA SEPTIMA.- La Secretaría pondrá a disposición del INFONAVIT la información que el IMSS le proporciona a través del Sistema de Administración Financiera Federal para el pago de las pensiones a cargo del Gobierno Federal en las cuentas bancarias de los Trabajadores Pensionados. La entrega de dicha información se realizará mensualmente, en el día hábil siguiente a la fecha en la que se deposite el pago de las pensiones a los Trabajadores Pensionados, mediante oficio y dispositivo magnético.
El INFONAVIT será responsable de la confidencialidad de la información contenida en los archivos de pago y de su uso, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
DECIMA OCTAVA.- El INFONAVIT deberá informar a la Secretaría las solicitudes de los Trabajadores Pensionados que determinó procedentes y proporcionar los datos de los Trabajadores Pensionados que se ubican en los supuestos de las Disposiciones Décima Segunda y Décima Tercera, en los términos de los Anexos 2 y 3 de estas Disposiciones.
DECIMA NOVENA.- Cuando la información que el INFONAVIT proporcione, en términos de la Disposición anterior, cumpla con los lineamientos señalados en los Anexos 2 y 3 de estas Disposiciones, la Secretaría procesará y ejecutará la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 al INFONAVIT poniéndolos a su disposición en el Sistema de Administración Financiera Federal. El INFONAVIT, a través del propio Sistema de Administración Financiera Federal, procesará la entrega de dichos fondos a los Trabajadores Pensionados, según sea el caso, en la cuenta en la que reciben su pensión, en la cuenta indicada en la resolución firme que hayan obtenido a su favor y no esté ejecutada, o en la cuenta que indicaron que deseaban recibir los fondos señalados.
En caso de que la información proporcionada por el INFONAVIT no cumpla con los requisitos indicados en los Anexos 2 y 3, no se procesará ni ejecutará la entrega de los recursos al INFONAVIT. La Secretaría informará al INFONAVIT las razones del rechazo, para que envíe nuevamente la información subsanando las deficiencias identificadas.
En el supuesto de que la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 no pueda ser realizada mediante transferencia bancaria a la cuenta que corresponda, por los motivos de rechazo indicados en el punto 8 del Anexo 3, la Secretaría entregará los recursos al INFONAVIT mediante una transferencia bancaria a la cuenta que al efecto indique el Trabajador Pensionado, para que se le entreguen los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97.
El INFONAVIT en el caso arriba indicado, y según corresponda, deberá contactar al Trabajador Pensionado de conformidad con el procedimiento señalado en el último párrafo de las Disposiciones Décima y Décima Tercera o informar a la autoridad que emitió la resolución para los efectos que correspondan, en el caso de los Trabajadores Pensionados que demandaron y obtuvieron resolución firme a su favor que no esté ejecutada.
La Secretaría pondrá a disposición del INFONAVIT a través del Sistema de Administración Financiera Federal los registros que obren en éste, respecto de la dispersión de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados conforme a esta Disposición, así como los movimientos que, en su caso, hubiesen causado el rechazo y las razones de ello conforme a lo establecido en los Anexos 2 y 3 de estas Disposiciones.
VIGESIMA.- La entrega de información entre la Secretaría, el SAT y el INFONAVIT se realizará a través de medios electrónicos que determine la propia Secretaría, en días y horas hábiles y por conducto de las personas autorizadas.
VIGESIMA PRIMERA.- El INFONAVIT deberá conservar un ejemplar del expediente relativo a cada Trabajador Pensionado a disposición de la Secretaría y del SAT, en el caso de que lo requieran para llevar a cabo el proceso de conciliación señalado en la siguiente Disposición.
La Secretaría podrá solicitar al INFONAVIT cualquier otra información que sea necesaria para la
conciliación mencionada.
VIGESIMA SEGUNDA.- La Secretaría y el SAT conciliarán con el INFONAVIT la información señalada en este Capítulo, con la finalidad de validar, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. El monto total de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 que recibió el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, mediante traspasos efectuados por el INFONAVIT, indicando:
a) El número total de Trabajadores Pensionados a los que corresponde dicho monto, y
b) La fecha y el número de folio del formulario múltiple de pago que ampara el entero de los recursos a la Secretaría;
II. El monto total de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 entregados a los Trabajadores Pensionados antes de la entrada en vigor de estas Disposiciones, de conformidad con las normas aplicables, señalando:
a) El número de Trabajadores Pensionados que interpusieron una demanda laboral;
b) El número de Trabajadores Pensionados que interpusieron una demanda de amparo;
c) La fecha y el número de la orden de pago con las que se procesaron al INFONAVIT y
d) La fecha en que la Secretaría transfirió al INFONAVIT los Fondos Acumulados de la Subcuenta de Vivienda 97 de los Trabajadores Pensionados señalados en los incisos a) y b) de esta fracción;
III. El monto total de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 que se entregaron, de conformidad con las presentes Disposiciones, indicando:
a) El número de Trabajadores Pensionados involucrados;
b) La fecha y el número de la orden de pago con las que se procesaron las entregas de los fondos que realizó el INFONAVIT, y
c) La fecha en que la Secretaría puso a disposición del INFONAVIT los recursos correspondientes a los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 para su entrega a cada Trabajador Pensionado, desglosando si demandó o no la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y, en su caso, si su juicio se encontraba en trámite y se desistió del mismo, o si obtuvo resolución firme a su favor, o si recibió una resolución en su contra;
IV. El monto de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 entregados a los Trabajadores Pensionados con cargo a los recursos que el INFONAVIT no traspasó al Gobierno Federal y contra los registros que obren en la Base de Datos Nacional SAR, indicando:
a) El número de Trabajadores Pensionados que interpusieron una demanda laboral;
b) El número de Trabajadores Pensionados que interpusieron una demanda de amparo, y
c) La fecha en que el INFONAVIT entregó los fondos a los trabajadores.
Esta conciliación deberá realizarse dentro del período comprendido entre junio y noviembre de 2013 y quedar documentada en los términos establecidos por la Secretaría.
Los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 que no se transfirieron al Gobierno Federal y que mantenga el INFONAVIT, deberán ser enterados por éste al Gobierno Federal a más tardar el 2 de diciembre de 2013.
La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a cada Trabajador Pensionado que realice el INFONAVIT con posterioridad al mes de mayo de 2013, deberá ser integrada a la conciliación en un plazo de seis meses, conforme a lo establecido en la presente Disposición.
VIGESIMA TERCERA.- La información relativa a la entrega efectuada a cada Trabajador Pensionado por el INFONAVIT, deberá ser incorporada en la Base de Datos Nacional SAR, a más tardar el último día hábil de cada mes en que se lleve a cabo la entrega de los fondos señalada en las Disposiciones Décima a Décima Cuarta, conforme a los términos determinados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
TRANSITORIOS
UNICO.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 4 de julio de dos mil doce.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
Anexo 1
Base de datos de los Fondos Acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda 97 de los
Trabajadores a los que se refiere el Artículo Octavo Transitorio Vigente de la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
1. Características de la Base de Datos.
La Base de Datos deberá contener la información correspondiente a los siguientes puntos, clasificada por Trabajador Pensionado:
1.1. Transferencias de fondos acumulados de la subcuenta de vivienda 97 realizadas por el INFONAVIT al Gobierno Federal hasta el 12 de enero de 2012,
1.2. Fondos acumulados de la subcuenta de vivienda 97 retenidos por el INFONAVIT, y
1.3. Entrega de recursos efecutada por el Gobierno Federal al INFONAVIT en atención a las demandas laborales o demandas de amparo interpuestas por los Trabajadores Pensionados.
2. Descripción del fomato.
La Base de Datos deberá conformarse en archivo de texto con una longitud fija de 520 posiciones, conforme al siguiente formato:
3. Nomenclatura del Archivo
IN_GF_2003_2012_AAAAMMDD.dat
Donde:
IN = INFONAVIT, Entidad Origen.
GF = Gobierno Federal, Entidad Destino.
2003_2012 = Periodo de operación de información.
AAAA = Año de generación de la información.
MM = Mes de generación de la información.
DD = Día de generación de la información.
.dat = Extensión de Archivo de entrada (constante).
4. Motivos de Rechazo
La Base de Datos podrá ser rechazada en caso de que no cumpla con las especificaciones del formato establecido en el numeral 2, o si la información a nivel detalle no coincide con lo reportado en el encabezado.
5. Entrega de Bases de Datos
El representante del INFONAVIT deberá entregar el medio magnético acompañado de un comunicado oficial que indique las cifras control de la información contenida en los mismos y los datos de contacto para informar si es necesario el reemplazo de la información derivado de alguna inconsistencia detectada.
En caso de las actualizaciones señaladas en la Disposición Décima Tercera, adicionalmente deberá
indicar la información que se está modificando.
La información citada deberá entregarse, en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 hrs., a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, adscrita a la Subsecretaría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en:
Insurgentes Sur 1971, Torre III, Piso 6.
Col. Guadalupe Inn
Del. Alvaro Obregón
México, D.F., 01020
ANEXO No. 2
ESPECIFICACIONES OPERATIVAS
De las "Disposiciones de carácter general para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, a los Trabajadores Pensionados a los que se refiere el Artículo Octavo Transitorio Vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores" que describe el flujo operativo al que deberán apegarse la Secretaría, el SAT y el INFONAVIT, para los efectos señalados.
1. Definiciones.
Para efectos del procedimiento de dispersión de los recursos además de las definiciones previstas en las Disposiciones para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y demás anexos de las Disposiciones, se entenderá por:
Archivo Electrónico | Documento Electrónico con instrucciones de dispersión de recursos para la entrega, aplicación o rechazo que detalla los datos de los Beneficiarios Finales y sus cuentas bancarias, en el formato (layout) cuyas características se describen en el documento de Especificaciones Técnicas, Anexo 3. |
Beneficiarios Finales: | A los Trabajadores Pensionados, tal y como se encuentran definidos en las Disposiciones y al INFONAVIT que recibe en una cuenta bancaria los importes rechazados por el banco de servicio. |
CLABE | Cuenta Bancaria Estandarizada, número único e irrepetible asignado a cada cuenta bancaria por el banco de servicio del beneficiario final. |
CLC ajena con archivo vinculado | Cuenta por liquidar certificada ajena que el INFONAVIT captura, revisa y vincula con un archivo de pago, que autoriza afectando el Documento de Dispersión (DD) por el importe a depositar individualmente a los Trabajadores Pensionados. |
CLC ajena automática | Cuenta por liquidar certificada ajena que genera SIAFF automáticamente para recuperar el valor total de los depósitos que causaron rechazo por motivos bancarios y que se derivan del archivo vinculado por el INFONAVIT. |
CGTIC | Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Disposiciones | Disposiciones de carácter general para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, a los Trabajadores Pensionados a los que se refiere el artículo Octavo Transitorio Vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. |
DGAE | Dirección General Adjunta de Egresos, adscrita a la TESOFE. |
Documento de Dispersión (DD) | Es el documento que la TESOFE registra en SIAFF como resultado de los recursos aportados por el SAT mediante el documento para procesar la entrega de ingresos federales, y que con cargo a éstos cubra la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados. |
Fecha valor | Fecha en que el banco acredita los fondos a las cuentas bancarias de los Trabajadores Pensionados o del INFONAVIT, según corresponda. |
INFONAVIT | Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. |
Documento para procesar la entrega | Documento por el que la Secretaría y el SAT, en el ámbito de su competencia procesan la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, en términos de las Disposiciones. |
SAT | Servicio de Administración Tributaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
SIAFF | Sistema de Administración Financiera Federal, en el que se registran las operaciones del Gobierno Federal que afectan las asignaciones presupuestarias y no presupuestarias, así como la disposición de los recursos ajenos al presupuesto, mediante Documentos de Dispersión (DD) y la generación de CLC ajenas con archivo vinculado y automáticas. |
Sistemas de Pago | Sistemas de pago que administra el Banco de México. |
SPEI | Sistema de Pago Electrónico Interbancario. |
TESOFE | Tesorería de la Federación, unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
2. Modalidad aplicable para la entrega, de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, a los Trabajadores Pensionados.
2.1 Depósito en las cuentas bancarias de los Trabajadores Pensionados.
Corresponde a la Secretaría y al SAT, emitir el documento para procesar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a favor del INFONAVIT. Dichos recursos estarán a disposición del INFONAVIT para que, mediante solicitudes mensuales a la TESOFE, entregue los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados, mediante abono directo a su cuenta bancaria mediante el uso de la CLABE correspondiente.
La TESOFE aplicará la totalidad del importe consignado en el documento para procesar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, a la cuenta del INFONAVIT, 24 horas hábiles posteriores a la Fecha de Emisión del documento citado.
El INFONAVIT integrará en un Archivo Electrónico la información de los Trabajadores Pensionados a quienes entregará los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 en apego a las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo 3 de las Disposiciones.
El resultado de la gestión de dispersión de los recursos contenidos en el Archivo Electrónico generado por el INFONAVIT estará accesible mediante consulta directa al SIAFF, a fin de que prepare los informes a la autoridad jurisdiccional del conocimiento que así le requiera.
Cada evento de dispersión extinguirá en su totalidad los recursos que dieron origen al Documento de Dispersión (DD).
2.1.1 Diagrama de Flujo de Fondeo del Documento de Dispersión (DD) con recursos que se autorizan mediante el documento para procesar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 correspondiente.
El conjunto de actividades señaladas en el diagrama de flujo que integran la modalidad de depósito en las cuentas bancarias de los Trabajadores Pensionados para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, se describe a continuación por cada participante:
Actividades del "SAT"
1. En apego a la disposición Décima Sexta, la Secretaría y el SAT procesarán la entrega del monto señalado para que la TESOFE los transfiera a una cuenta a favor del INFONAVIT y de ahí sean ministrados conforme a las solicitudes para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados una vez que resolvió su procedencia.
2. Con base en la información anterior deberá expedir el documento para procesar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 por el importe total solicitado de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97.
2.1.2 Generación del Documento de Dispersión (DD) por TESOFE
Actividades de TESOFE
1. Registro del Documento de Dispersión (DD) con los recursos indicados en el documento para procesar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 que al efecto expida el SAT, a fin de que se encuentren disponibles a favor del INFONAVIT en el SIAFF.
2.1.3 Diagrama de Flujo de Dispersión de los recursos del Documento de Dispersión (DD) por el INFONAVIT con CLC ajenas con archivo vinculado electrónico de pago.
INFONAVIT, en apego a la disposición Décima Octava, conformará un Archivo Electrónico ajustándose a los formatos de los Anexos 2 y 3 que contengan los montos individualizados que deberán entregarse a cada uno de los Trabajadores Pensionados.
La utilización de los recursos del Documento de Dispersión (DD) la realizará el INFONAVIT mediante la emisión de CLC ajena con archivo vinculado, a fin de realizar la dispersión de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados y, con CLC ajenas automáticas para atender los depósitos no efectuados por rechazos.
Las CLC ajenas automáticas las genera el SIAFF una vez que actualiza los rechazos, caso en el que el INFONAVIT será quien entregue a los Trabajadores Pensionados los Fondos Acumulados en la Subcuenta de
Vivienda 97 de conformidad con el último párrafo de la Disposición Décima y el tercer párrafo de la Disposición Décima Tercera, según corresponda.
Tratándose del depósito a la cuenta bancaria de los Trabajadores Pensionados, el INFONAVIT seguirá las actividades señaladas en el diagrama de flujo que se muestra a continuación:
Actividades del INFONAVIT
1. Capturar y revisar la CLC ajena con archivo vinculado en SIAFF por el importe global a depositar en las cuentas bancarias CLABE de los Trabajadores Pensionados. Las características de la CLC ajena con archivo vinculado son: del tipo 1- efectivo, Leyenda 4 dispersión ajena y con código de entidad 6074 "INFONAVIT".
2. Generar el Archivo Electrónico, conforme al formato (layout) y características que se describen en el documento de Especificaciones Técnicas que como Anexo 3 forma parte integrante de las Disposiciones, conteniendo el detalle de cada uno de los pagos por efectuar. La suma de los montos individuales deberá ser igual al importe total de la CLC ajena con archivo vinculado generada en el punto anterior.
3. Vincular el archivo electrónico a la CLC ajena con archivo vinculado y verificar que el registro se haya realizado en forma satisfactoria en el SIAFF, lo cual deberá ocurrir en las fechas establecidas las Disposiciones Novena y Décima, según corresponda, a fin de que los depósitos se efectúen a las cuentas bancarias de los Trabajadores Pensionados.
4. Si es exitosa la vinculación, continua con el proceso de autorización de la CLC ajena con archivo vinculado. Si el proceso de validación arroja un resultado incorrecto por errores en la generación del archivo, corrige y vincula nuevamente hasta que el proceso sea exitoso.
En caso de que el INFONAVIT necesite modificar los datos del Archivo Electrónico ya registrado en el SIAFF, podrá proceder conforme a las alternativas siguientes:
a. La cancelación de la CLC ajena con archivo vinculado mediante el proceso de cancelación en SIAFF, lo que traerá como consecuencia la anulación del Archivo Electrónico. Este proceso se podrá efectuar antes que la TESOFE haya realizado la programación de pago de la CLC ajena con archivo vinculado.
b. Si la cuenta tiene estatus de programación, solicita a la TESOFE la devolución de la CLC ajena con archivo vinculado, Este proceso se podrá realizar antes de que la TESOFE transmita el Archivo Electrónico, lo cual debe ocurrir con 24 horas hábiles de anticipación a la Fecha Valor del pago y antes de las 11:00 AM.
c. Finalizar el proceso de la devolución de la CLC ajena con archivo vinculado para restituir los recursos al Documento de Dispersión (DD). Lo anterior derivado de errores detectados en el Archivo Electrónico durante el proceso de transmisión a los medios de pago.
En cualquiera de los casos las CLC ajena con archivo vinculado quedarán canceladas y su importe permanecerá disponible en el Documento de Dispersión (DD).
De presentarse alguno de los casos citados en los incisos de esta actividad, el INFONAVIT podrá emitir una nueva CLC ajena con archivo vinculado que afecte el Documento de Dispersión (DD) en congruencia con los datos modificados en el Archivo Electrónico, considerando el esquema operativo descrito en las actividades "1" a "3" del numeral 2.1.3.
5. Autoriza CLC ajena con archivo vinculado, el sistema valida suficiencia en el documento de dispersión, si tiene suficiencia el SIAFF aplica afectando la disponibilidad del Documento de Dispersión (DD) y sitúa en el módulo de programación de TESOFE.
Si no existe suficiencia en el documento ajusta al importe disponible realizando las actividades descritas en las actividades "1" a "4", antes citadas. El INFONAVIT debe asegurarse que las diferentes fuentes de recursos debieron acreditarse en el Documento de Dispersión (DD) y que las disposiciones que ha realizado son correctas.
a. Consultar en el SIAFF los pagos rechazados por problemas en las cuentas bancarias de los beneficiarios (inválidas, inactivas, bloqueadas, canceladas etc.) a partir de las 10:00 horas AM, el día "T" Fecha Valor del acreditamiento de los recursos.
b. El archivo de devolución que se obtiene de Banco de México actualiza el SIAFF identificando los rechazos contra la cuenta por liquidar de la que se originó el pago. El sistema genera una CLC ajena automática que recupera el importe de los rechazos, Archivo Electrónico que se sitúa en el rol de captura de CLC´s ajenas para que el INFONAVIT valide el número de depósitos rechazados, motivo de rechazo e importe en los reportes disponibles.
c. Revisa la CLC ajena automática y asigna fecha propuesta de entrega a la cuenta
bancaria del INFONAVIT y autoriza en SIAFF.
d. En la fecha solicitada de pago T+1 se acredita a la cuenta del INFONAVIT para que cubra mediante cheque o cualquier otro instrumento de pago las entregas de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados que presentaron problemas en sus cuentas bancarias (cuentas inválidas, inactivas, bloqueadas, canceladas etc.).
Actividades de TESOFE
1. Programar e instruir el pago de la CLC ajena con archivo vinculado y del Archivo Electrónico, 24 horas hábiles antes de la fecha de pago indicada por el INFONAVIT, verificando la correcta transmisión de los datos y, en su caso devolver la CLC ajena con archivo vinculado y el archivo al INFONAVIT de manera inmediata para que proceda a la corrección o cambio del Archivo Electrónico.
2. Dar seguimiento al registro de la CLC ajena con archivo vinculado que, en su caso, sustituirá a la que se hubiera devuelto, para procurar su pago en la fecha indicada por el INFONAVIT, siempre y cuando dicho documento se reciba dentro de los horarios establecidos por los medios de pago.
3. Informar al INFONAVIT a través del SIAFF, el mismo día en que se obtengan los datos de los sistemas de pago, sobre el detalle de las operaciones rechazadas por problemas en las cuentas bancarias de los Trabajadores Pensionados.
4. Identificar que el monto de los rechazos corresponda con el de los recursos abonados a la cuenta bancaria de la TESOFE y constituir con ellos el pasivo a favor del INFONAVIT.
5. Programar e instruir el depósito de los recursos que fueron motivo de rechazo, ahora consignados en la CLC ajena automática, con el fin de dotar de recursos a la cuenta bancaria del INFONAVIT contra la que instruirá a su banco de servicio la entrega a los Trabajadores Pensionados que se encuentren en este supuesto, en términos del último párrafo de la Disposición Décima y tercer párrafo de la Disposición Décima Tercera, según corresponda. .
3. Procedimiento de Contingencia.
En caso de existir problemas en la comunicación entre el INFONAVIT y la TESOFE a través del enlace dedicado, que impidan registrar la CLC ajena con archivo vinculado o automática para atender el servicio de entrega a los Beneficiarios Finales conforme a los procedimientos antes descritos, la comunicación se llevará a cabo mediante internet en la página https://siaff.hda.gob.mx, y en última instancia, personal del INFONAVIT podrá acudir a las oficinas de la TESOFE a realizar las operaciones procedentes para la correcta aplicación de los documentos, pudiendo solicitar la intervención de personal de CGTIC cuando el caso así lo requiera.
Directorio de la TESOFE para atender dudas o aclaraciones operativas:
UNIDAD | TELEFONOS |
Dirección General Adjunta de Egresos | 36-88-22-30 |
Dirección de Operación de Egresos | 36-88-23-33 y/o 36-88-43-62 |
Directorio de la CGTIC para atender dudas o aclaraciones técnicas y de comunicación:
UNIDAD | TELEFONOS |
Dirección General Adjunta de Soluciones Tecnológicas A Dirección de Soluciones Tecnológicas H | 36-88-21-16 36-88-43-17 |
Dirección de Administración de Comunicaciones | 36-88-46-79 |
Ubicación Av. Constituyentes No 1001, Edificio B, 4to piso, Col. Belén de las Flores, C.P. 01110, México, D.F.
ANEXO No. 3
ESPECIFICACIONES TECNICAS
De las "Disposiciones de carácter general para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, a los Trabajadores Pensionados a los que se refiere el Artículo Octavo Transitorio Vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores" que describe las especificaciones técnicas que deben cubrir los Archivos Electrónicos, que genere la Secretaría y el INFONAVIT, para los efectos señalados.
1. Descripción del formato (layout) y características del Archivo Electrónico de instrucciones de pago.
El INFONAVIT debe generar el Archivo Electrónico de instrucciones de pago tipo texto y su formato de registro de longitud fija de 422 posiciones, conteniendo los diferentes tipos de registro mostrados a continuación:
El primer registro de cada archivo se denomina "Encabezado Entrada" y contiene los siguientes campos:
REGISTRO ENCABEZADO ENTRADA
No. | NOMBRE DEL CAMPO | TIPO | LONG. | DE: | A: | CONTENIDO Y OBSERVACIONES |
1 | TIPO DE REGISTRO | NUM | 2 | 1 | 2 | "01" = REGISTRO ENCABEZADO |
2 | NUMERO DE SECUENCIA | NUM | 7 | 3 | 9 | "0000001" |
3 | CODIGO DE OPERACION | NUM | 2 | 10 | 11 | "60" = PAGO |
4 | BANCO PARTICIPANTE | NUM | 3 | 12 | 14 | "167" = TESORERIA DE LA FEDERACION (CVE. DE INSTITUCION ASIGNADA POR ABM *) |
5 | SENTIDO | ALFANUM. | 1 | 15 | 15 | "E" = ARCHIVO ENTRADA |
6 | SERVICIO | NUM | 1 | 16 | 16 | "2" = TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS |
7 | NUMERO BLOQUE | NUM | 7 | 17 | 23 | DDNNNNN, DONDE: |
| | | | | | DD= DIA DE LA FECHA DE PRESENTACION (VER CAMPO 8). |
| | | | | | NNN=OFICINA GENERADORA DE PAGO (OFICINA (INFONAVIT) = 800) |
| | | | | | NN=CONSECUTIVO DE ARCHIVO POR DIA |
8 | FECHA DE PRESENTACION | NUM | 8 | 24 | 31 | AAAAMMDD (UN DIA HABIL ANTES DE LA FECHA DE PAGO) |
9 | CODIGO DE DIVISA | NUM | 2 | 32 | 33 | "01" = PESOS MEX. |
10 | CAUSA DE RECHAZO DE BLOQUE | NUM | 2 | 34 | 35 | "00" |
11 | MODALIDAD | NUM | 1 | 36 | 36 | "2" = PROGRAMADOS |
12 | USO FUTURO CCE | ALFANUM | 41 | 37 | 77 | ESPACIOS |
13 | USO FUTURO BANCO | ALFANUM | 345 | 78 | 422 | ESPACIOS |
* ASOCIACION DE BANCOS DE MEXICO
Registros de Detalle "D" correspondientes a cada uno de los pagos individuales a efectuar, cuya descripción se muestra enseguida:
No. | NOMBRE DEL CAMPO | TIPO | LONG. | DE: | A: | CONTENIDO Y OBSERVACIONES |
1 | TIPO DE REGISTRO | NUM | 2 | 1 | 2 | "02" REGISTRO DETALLE |
2 | NUMERO DE SECUENCIA | NUM | 7 | 3 | 9 | INCREMENTO DE UNIDAD, A PARTIR DE "0000002" |
3 | CODIGO DE OPERACION | NUM | 2 | 10 | 11 | "60" = PAGO |
4 | CODIGO DE DIVISA | NUM | 2 | 12 | 13 | "01" = PESOS MEXICANOS |
5 | FECHA DE TRANSFERENCIA | NUM | 8 | 14 | 21 | AAAAMMDD (FECHA DE PAGO) |
6 | BANCO PRESENTADOR | NUM | 3 | 22 | 24 | "167" = TESORERIA DE LA FEDERACION (CVE. DE INSTITUCION ASIGNADA POR ABM) |
7 | BANCO RECEPTOR | NUM | 3 | 25 | 27 | BBB = CLAVE ASIGNADA POR LA ABM (TRES ULTIMOS DIGITOS DE LA CLAVE DE LA INSTITUCION DEL CATALOGO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS ANEXO) |
8 | IMPORTE DE LA OPERACION | NUM | 15 | 28 | 42 | 13 ENTEROS 2 DECIMALES S/PUNTO DECIMAL |
9 | USO FUTURO CCE | ALFANUM | 16 | 43 | 58 | ESPACIOS |
ZONA BANCO |
10 | TIPO DE OPERACION | NUM | 2 | 59 | 60 | "02" = ENTREGA DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97 |
11 | FECHA DE APLICACION | NUM | 8 | 61 | 68 | AAAAMMDD (FECHA DE ENTREGA DE LOS FONDOS ACUMULADOS DE LA SUBCU3ENTA DE VIVIENDA) |
12 | TIPO CUENTA DEL ORDENANTE | NUM | 2 | 69 | 70 | "40" = CLABE (CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA) |
13 | NUMERO CUENTA DEL ORDENANTE | NUM | 20 | 71 | 90 | "00167180228001016719" |
14 | NOMBRE DEL ORDENANTE | ALFANUM | 40 | 91 | 130 | TESORERIA DE LA FEDERACION (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA ORDENANTE ) |
15 | RFC o CURP DEL ORDENANTE | ALFANUM | 18 | 131 | 148 | "SHC850101U37" RFC DE LA DEPENDENCIA ORDENANTE |
16 | TIPO CUENTA DEL RECEPTOR | NUM | 2 | 149 | 150 | "40" = CLABE |
| | | | | | TIPO DE CUENTA BANCARIA DEL BENEFICIARIO FINAL |
17 | NUMERO CUENTA DEL RECEPTOR | NUM | 20 | 151 | 170 | CTA. BANCARIA (CLABE DEL EMPLEADO) JUSTIFICADA A LA DERECHA, RELLENAR CON CEROS A LA IZQUIERDA |
18 | NOMBRE DEL RECEPTOR | ALFANUM | 40 | 171 | 210 | NOMBRE DEL BENEFICIARIO FINAL |
19 | RFC o CURP DEL RECEPTOR | ALFANUM | 18 | 211 | 228 | RFC O CURP DEL BENEFICIARIO FINAL |
20 | REFERENCIA DEL SERVICIO | ALFANUM | 40 | 229 | 268 | ESPACIOS EN CASO DE NO USARSE |
21 | NOMBRE DEL TITULAR DEL SERVICIO | ALFANUM | 40 | 269 | 308 | ESPACIOS |
22 | IMPORTE DEL IVA DE LA OPERACION | NUM | 15 | 309 | 323 | CEROS |
23 | REFERENCIA NUMERICA DEL ORD. | NUM | 7 | 324 | 330 | APARECE EN EL EDO. DE CUENTA DEL RECEPTOR. NO PUEDE SER CERO NI CONTENER ESPACIOS EN BLANCO. EJEMPLO: "0200801". |
24 | REFERENCIA LEYENDA DEL ORD. | ALFANUM | 40 | 331 | 370 | APARECE EN EL EDO. DE CUENTA DEL BENEFICIARIO FINAL EL CAMPO DEBERA CONTENER LAS SIGLAS O ACRONIMO DE LA DEPENDENCIA U ORGANO DESCONCENTRADO, MAS UNA DESCRIPCION ABREVIADA DEL PAGO QUE SE ESTA REALIZANDO. "INFONAVIT" ENTREGA DE FONDOS ACUMULADOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97 ..." O |
25 | CLAVE DE RASTREO | ALFANUM | 30 | 371 | 400 | IDENTIFICA COMO UNICA A LA TRANSACCION (VER CONFORMACION DE LA CLAVE DE RASTREO) |
26 | MOTIVO DE DEVOLUCION | NUM | 2 | 401 | 402 | CEROS |
27 | FECHA DE PRESENTACION INICIAL | NUM | 8 | 403 | 410 | AAAAMMDD (UN DIA HABIL ANTES QUE EL INDICADO EN LOS CAMPOS 5 Y 11; IGUAL QUE EL CAMPO 8 DEL ENCABEZADO) |
28 | SOLICITUD DE CONFIRMACION | ALFANUM | 1 | 411 | 411 | "1" = SOLICITA CONFIRMACION DE ABONO |
29 | USO FUTURO ZONA BANCO | ALFANUM | 11 | 412 | 422 | ESPACIOS |
El último registro del archivo, denominado sumario ("S"), debe contener la siguiente información:
REGISTRO SUMARIO "S" |
No. | NOMBRE DEL CAMPO | TIPO | LONG. | DE: | A: | CONTENIDO Y OBSERVACIONES |
1 | TIPO DE REGISTRO | NUM | 2 | 1 | 2 | "09" = REGISTRO SUMARIO |
2 | NUMERO DE SECUENCIA | NUM | 7 | 3 | 9 | SIGUIENTE NUMERO DE SECUENCIA DEL ARCHIVO |
3 | CODIGO DE OPERACION | NUM | 2 | 10 | 11 | "60" = PAGO |
4 | NUMERO BLOQUE | NUM | 7 | 12 | 18 | IGUAL AL CAMPO 7 DEL ENCABEZADO |
5 | NUMERO DE OPERACIONES | NUM | 7 | 19 | 25 | NUMERO DE PAGOS A DISPERSAR |
6 | IMPORTE TOTAL | NUM | 18 | 26 | 43 | 16 ENTEROS Y 2 DECIMALES (S/PUNTO DECIMAL) |
12 | USO FUTURO CCE | ALFANUM | 40 | 44 | 83 | ESPACIOS |
13 | USO FUTURO BANCO | ALFANUM | 339 | 84 | 422 | ESPACIOS |
2. Nomenclatura del archivo
El Archivo Electrónico de instrucciones de pago debe nombrarse de la siguiente manera:
Nomenclatura del archivo
El Archivo Electrónico de Instrucciones de Pago deberá nombrarse de la siguiente manera:
RR_UUU_CLC_AAAAMMDD.dat
Donde:
RR = Ramo generador de la información.
UUU = Unidad Responsable generadora de la información.
CLC = Folio de la Cuenta por Liquidar que fue asignado
por SIAFF (FOLIO_CLC)
AAAA = Año de generación de la información.
MM = Mes de generación de la información.
DD = Día de generación de la información.
.dat = Extensión de Archivo de entrada (constante).
Firma electrónica
El archivo deberá ser firmado y ensobretado electrónicamente al vincularse
3. Reglas para la conformación de la clave de rastreo única (campo 25 del registro de detalle "D").
Esta clave deberá constar de 26 caracteres, más cuatro espacios en blanco a la derecha para completar las 30 posiciones.
Formato de los 26 caracteres de la clave:
PPYYYYRROOOJJJQQNNN999999D
Nomenclatura:
PP = Código de Pago; para pagos de INFONAVIT será 80 (constante)
YYYY = Año Calendario
RR = Ramo Generador de Pago
OOO = Oficina según Catálogo de Oficinas Generadoras de Pago.
JJJ = Día consecutivo del año, correspondiente a la fecha de presentación (001=1 de enero; 032=1 de febrero; 365=31 de diciembre de año no bisiesto.
QQ = Número de quincena que se paga
NNN = Tipo de pago, para pagos de INFONAVIT será ¿?? (constante)
999999 = Número consecutivo por día
D = Dígito Verificador (calculado)
4. Catálogo de instituciones financieras (campo 7 del registro de detalle "D")
CVE INSTITUCION | ABREVIATURA | DENOMINACION |
2001 | BANXICO | Banco de México. |
37006 | BANCOMEXT | Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito. |
37009 | BANOBRAS | Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito. |
37019 | BANJERCITO | Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito. |
37135 | NAFIN | Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito. |
37166 | BANSEFI | Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito. |
37168 | HIPOTECARIA FED | Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. |
40002 | BANAMEX | Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex. |
40012 | BBVA BANCOMER | BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. |
40014 | SANTANDER | Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. |
40021 | HSBC | HSBC México, S.A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. |
40022 | GE MONEY | GE Money Bank S.A., Institución de Banca Múltiple, GE Capital Grupo Financiero. |
40030 | BAJIO | Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple |
40032 | IXE | IXE Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. |
40036 | INBURSA | Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. |
40037 | INTERACCIONES | Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones. |
40042 | MIFEL | Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel. |
40044 | SCOTIABANK | Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. |
40058 | BANREGIO | Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero. |
40059 | INVEX | Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero. |
40060 | BANSI | Bansi, S.A., Institución de Banca Múltiple |
40062 | AFIRME | Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero. |
40072 | BANORTE | Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. |
40102 | ABNAMRO | ABN AMRO Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple. |
40103 | AMERICAN EXPRESS | American Express Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple. |
40106 | BAMSA | Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bank of América. |
40108 | TOKYO | Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A., Institución de Banca Múltiple Filial. |
40110 | JP MORGAN | Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero. |
40112 | BMONEX | Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero. |
40113 | VE POR MAS | Banco Ve por Más, S.A. Institución de Banca Múltiple. |
40116 | ING | ING Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, ING Grupo Financiero. |
40124 | DEUTSCHE | Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple. |
40126 | CREDIT SUISSE | Banco Credit Suisse (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Credit Suisse Mexico. |
40127 | AZTECA | Banco Azteca, S.A. Institución de Banca Múltiple. |
40128 | AUTOFIN | Banco Autofin México, S.A. Institución de Banca Múltiple. |
40129 | BARCLAYS | Barclays Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Barclays México. |
40130 | COMPARTAMOS | Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple. |
40131 | FAMSA | Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple. |
40132 | BMULTIVA | Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva. |
40133 | PRUDENTIAL | Prudential Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, Prudential Grupo Financiero. |
40134 | WAL-MART | Banco Wal-Mart de México Adelante, S.A., Institución de Banca Múltiple. |
40136 | REGIONAL | Banco Regional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero. |
40137 | BANCOPPEL | BanCoppel, S.A., Institución de Banca Múltiple. |
40138 | AMIGO | Banco Amigo, S.A., Institución de Banca Múltiple. |
40139 | UBS BANK | UBS Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, UBS Grupo Financiero. |
40140 | FACIL | Banco Fácil, S.A., Institución de Banca Múltiple. |
90600 | MONEXCB | Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Monex Grupo Financiero. |
90601 | GBM | GBM Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V. Casa de Bolsa. |
90602 | MASARI C.C. | Masari Casa de Cambio, S.A. de C.V. |
90605 | VALUE | Value, S.A. de C.V. Casa de Bolsa, Value Grupo Financiero. |
90607 | TIBER | Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V. |
90608 | VECTOR | Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. |
90610 | B&B | B y B Casa de Cambio, S.A. de C.V. |
90611 | INTERCAM | Intercam Casa de Cambio, S.A. de C.V. |
90612 | MAJAPARA | Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V. |
90614 | ACCIVAL | Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex. |
90615 | MERRILL LYNCH | Merrill Lynch México, S.A. de C.V. Casa de Bolsa. |
90616 | FINAMEX | Casa de Bolsa Finamex, S.A.B. de C.V. |
90617 | VALMEX | Valores Mexicanos Casa de Bolsa, S.A. de C.V. |
90618 | UNICA | Unica Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito. |
90619 | MAPFRE | MAPFRE Tepeyac, S.A. |
90620 | PROFUTURO | Profuturo G.N.P., S.A. de C.V., Afore. |
90621 | CB ACTINVER | Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver. |
90622 | ACTINVE SI | Actinver, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión. |
90624 | CONSULTORIA | Consultoría Internacional, Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito. |
90629 | SU CASITA | Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. |
90630 | CB INTERCAM | Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V. |
90631 | VANGUARDIA | Vanguardia Casa de Bolsa, S.A. de C.V. |
5. Catálogo de oficinas generadoras de pagos (campo 7 del registro de encabezado y campo 4 del registro sumario "S")
A cada dependencia, órgano desconcentrado o entidad le será asignado por TESOFE un número de oficina generadora de pago conforme se vaya incorporando al esquema de pagos a Beneficiarios Finales, el cual para el INFONAVIT es la oficina ___.
6. Tabla de caracteres permitidos
Nota Importante: El código ASCII de algunos caracteres (Ñ's, caracteres acentuados y algunos otros) no corresponden con el ASCII de Windows u otros sistemas operativos. Esto se debe tomar en cuenta para que el Archivo Electrónico de instrucciones de pago no sea rechazado en la validación.
7. Tabla de mensajes de error
La siguiente tabla contiene los mensajes de error que pueden generarse durante el proceso de validación del Archivo Electrónico de instrucciones de pago, y que podrán consultarse al término del envío de dicho archivo para ser adjuntado a la "CLC" que le corresponda.
Validación Inicial a Nivel de Pantalla | Descripción |
El archivo sobrepasa los límites de lectura. Se le recomienda partir su archivo a un máximo de 300,000 registros. |
Los montos del detalle no coinciden con el gran total del archivo. |
Los montos del gran total del archivo no corresponde a esta CLC: folio_de_clc . |
Existe una inconsistencia en la cantidad de registros del Resumen del Archivo y el total de Registros obtenidos de éste. Por lo que es rechazado |
Error al Firmar documento, no se ha encontrado el archivo firmado con este nombre: Nombre_Del_Archivo.ens |
Error al validar fechas. |
Validación a Nivel Archivo | |
Encabezado | |
Error en Encabezado: Error la longitud es () y tiene que ser (422), verifique e intente de nuevo, después de realizar las correcciones. |
Error el primer renglón no corresponde al encabezado. |
Error el número de secuencia no corresponde para el encabezado. |
Error el código de operación es incorrecto para el encabezado. |
Error la clave del banco del encabezado no existe. |
Error el banco no corresponde a un archivo de entrada. |
Error el sentido es erróneo o no es un archivo de entrada. |
Error el servicio es erróneo o no es un archivo de entrada. |
Error ya existe ese número de bloque para esta fecha, cámbielo e intente de nuevo. |
Error el día del número de bloque no corresponde con la fecha de presentación. |
Error no coincide en el número de bloque la Oficina según Catálogo de Oficinas Generadoras de Pago. |
Error Fecha de presentación no válida para el encabezado. |
Error código divisa no corresponde. |
Error la clave de rechazo de bloque es incorrecta para el tipo de operación. |
Error la modalidad no corresponde. |
Detalle | |
Error de formato de archivo, se ha detectado un inicio de renglón no válido en la secuencia= num_secuencia, corrija e intente de nuevo. |
| Error en Detalle Secuencia num_secuencia: Error longitud es () y tienen que ser (422), corrija e intente de nuevo. |
Secuencia :número_de_secuencia: Tipo de registro inválido. |
Secuencia :número_de_secuencia: El Número de secuencia en el detalle no es consecutivo. |
Secuencia :número_de_secuencia: Número de secuencia en el detalle incorrecta. |
Secuencia :número_de_secuencia: Código de Operación inconsistente. |
Secuencia :número_de_secuencia: Código de Divisa Inconsistente con el encabezado. |
Secuencia :número_de_secuencia: La fecha de transferencia debe ser igual a la fecha de presentación inicial más 1. |
| Secuencia :número_de_secuencia: Banco Presentador inconsistente. |
Secuencia :número_de_secuencia: El campo Banco Receptor tiene caracteres inválidos. |
Secuencia :número_de_secuencia: Banco presentador es igual al Banco Receptor. |
Secuencia :número_de_secuencia: Banco Receptor inválido. |
Secuencia :número_de_secuencia: Importe inválido. |
Secuencia :número_de_secuencia: El Importe debe ser mayor a 0. |
Secuencia :número_de_secuencia: El campo Uso CCEN tiene caracteres inválidos. |
Secuencia :número_de_secuencia: Tipo de Operación inválido. |
Secuencia :número_de_secuencia: Fecha de aplicación no permitida. |
Secuencia :número_de_secuencia: Tipo de Cuenta del ordenante inválido. |
Secuencia :número_de_secuencia: Número Cuenta del Ordenante inválido |
Secuencia :número_de_secuencia: El campo Nombre del Ordenante contiene caracteres inválidos. |
Secuencia :número_de_secuencia: Nombre del Ordenante inválido. |
Secuencia :número_de_secuencia: Carácter inválido. RFC del Ordenante inválido. |
Secuencia :número_de_secuencia: RFC del Ordenante inválido, contiene espacios. |
Secuencia :número_de_secuencia: Tipo de Cuenta del receptor inválido. |
| Secuencia :número_de_secuencia: Número Cuenta del Receptor inválido |
Secuencia :número_de_secuencia: Dígito Verificador del receptor inválido. |
Secuencia :número_de_secuencia: No coincide banco receptor con el de la CLABE. |
Secuencia :número_de_secuencia: Banco inconsistente en la cuenta CLABE del receptor |
Secuencia :número_de_secuencia: El campo Nombre del Receptor contiene caracteres inválidos. |
Secuencia :número_de_secuencia: Nombre del Receptor inválido. |
Secuencia :número_de_secuencia: Carácter Inválido. RFC del Receptor inválido. |
Secuencia :número_de_secuencia: RFC del Receptor inválido, contiene espacios. |
Secuencia :número_de_secuencia: Importe IVA inválido. |
Secuencia :número_de_secuencia: Referencia del ordenante inválida. |
Secuencia :número_de_secuencia: Leyenda de la operación inválida. |
Secuencia :número_de_secuencia: Rastreo de la operación inválida. |
Secuencia :número_de_secuencia: No coincide en la clave de rastreo la Oficina según Catálogo de Oficinas Generadoras de Pago. |
Secuencia :número_de_secuencia: No coincide en la clave de rastreo Ramo Generador de Pago con el Ramo de la CLC. |
Secuencia :número_de_secuencia: El campo contiene caracteres inválidos. |
Secuencia :número_de_secuencia: Motivo de devolución inválido. |
Secuencia :número_de_secuencia: Fecha de presentación inicial diferente a la fecha de presentación. |
Secuencia :número_de_secuencia: Clave de confirmación inválida. |
Secuencia :número_de_secuencia: Error el formato del campo_de_fecha no es correcto, formato permitido YYYYMMDD. |
Secuencia :número_de_secuencia: Error el campo_de_fecha no es un día hábil. |
Secuencia :número_de_secuencia: La fecha de presentación debe ser mayor o igual a hoy. |
| |
Sumario | |
Error el tipo de registro para el registro sumario de bloque es incorrecto. |
Error no es un consecutivo el número de secuencia del sumario. |
Error el código de operación es incorrecto. |
Error no coincide en el número de bloque la Oficina según Catálogo de Oficinas Generadoras de Pago. |
| TOTAL DE ERRORES ENCONTRADOS: número_de_errores |
Segunda Validación a Nivel Archivo, después de Firmarlo | |
No se ha encontrado el archivo: nombre_del_archivo. |
Al buscar el documento a firmar no se ha encontrado. Con este nombre: nombre_del_archivo |
Al querer extraer archivo a firmar no se ha logrado realizar la operación. |
Al poner en claro el archivo no se encuentra éste. |
Error al leer Archivo. |
Error al leer el renglón: num_renglon del archivo. |
El formato del archivo está incorrecto ya que la clave de rastreo para el renglón: num_renglon no puede ir en blanco. |
El archivo está incorrecto o intenta enviar uno ya procesado ya que la clave de rastreo ya está registrada para el renglón: num_renglon. |
Los montos del detalle no coinciden con el gran total del archivo. |
Los montos del gran total del archivo no corresponden a esta CLC: folio_de_clc. |
8. Motivos de rechazo SPEI
Clave | Descripción |
01 | Cuenta inexistente |
02 | Cuenta bloqueada |
03 | Cuenta cancelada |
05 | Cuenta en otra divisa |
06 | Cuenta no pertenece al Participante Receptor |
13 | Beneficiario no reconoce el pago |
14 | Falta información mandatoria para completar el pago |
15 | Tipo de pago erróneo |
16 | Tipo de operación errónea |
17 | Tipo de cuenta no corresponde |
18 | A solicitud del emisor |
19 | Carácter inválido |
9. Descripción del formato y características del reporte de aceptados y rechazados
La clave de los registros aceptados en el campo CVE_RECHAZO será (0)
Campo | Tipo | Longitud | Descripción | Ejemplo de dato |
DESC_RAMO | Texto | 100 | Descripción del Ramo | Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
DESC_UNIDAD | Texto | 100 | Descripción de la Unidad | Operaciones |
UNI_FOLIO | Texto | 12 | Id de Unidad concatenado con el Folio de la CLC | 800-XX |
ARCH_ENVIO | Texto | 250 | Nombre del archivo de Envío SPEI | IEX992011A08368.dat |
ARCH_SALIDA | Texto | 250 | Nombre del archivo de Envío SPEI | Â |
ARCH_ACUSE | Texto | 250 | Nombre del archivo de Acuse de SPEI | ACK_IEX992011A08368.OUT |
ARCH_DEVOL | Texto | 250 | Nombre del archivo de Devoluciones de SPEI | DEVGRAL_20111107X00.OUT |
ARCH_REGRESO | Texto | 250 | Nombre del archivo de Regresos de SPEI | Â |
TOTAL_RECHAZO | Decimal | 36 enteros 2 decimales | Total de Rechazos por Envío SPEI | 2000 |
ESTATUS_NOM | Numérico | 2 | Estatus del Rechazo en la CLC de nómina | Â |
CVE_BANCO | Numérico | 5 | Clave de identificación del Banco | 167 |
CLAVE_RASTREO | Numérico | 30 | Clave de rastreo única por Registro de envío | 60201119098315110010011363 |
ESTATUS_DET | Numérico | 1 | Estatus del Registro de envío (4= Confirmado 3= Rechazado) | 4 |
DESC_ESTATUS_DET | Texto | 150 | Descripción del Estatus del Registro de envío | CONFIRMADO |
RAMO | Numérico | 2 | Id de Ramo Perteneciente al registro | 6 |
UNIDAD | Texto | 3 | Id de Unidad Perteneciente al registro | 800 |
FOLIO_CLC | Numérico | 10 | Folio de la CLC dónde se originó el rechazo o la confirmación | 146 |
FECHA_PRESENTA | Date | 9 | Fecha de Presentación del Archivo vinculado | 04/11/2011 |
FECHA_PAGO | Date | 9 | Fecha de Pago del Registro | 07/11/2011 |
ARCH_ENTRADA | Texto | 250 | Nombre del archivo de Entrada SPEI | 12158_Archivo_01.bin |
RFC_CURP | Texto | 20 | RFC o CURP del Registro | PODS113110BS1 |
NOMBRE | Texto | 150 | Nombre del Beneficiario | Nombre del beneficiario |
CTA_BANCARIA | Numérico | 20 | Número de Cuenta Bancaria | 014180655018618884 |
IMPORTE | Decimal | 36 enteros 2 decimales | Importe a Depositar en la Cuenta Bancaria | 0.01 |
NUMERO_OPRBANC | Numérico | 10 | Número de operación asignado por el banco receptor | Â |
CVE_RECHAZO | Numérico | 1 | Id del Rechazo | 0 |
DESC_RECHAZO | Texto | 150 | Descripción del motivo de rechazo del registro | SIN MOTIVO DE DEVOLUCION |
10. Especificaciones de la plantilla de carga de la Cuenta por Liquidar
Valores solicitados para generar la Plantilla de Carga de la Cuenta por Liquidar del INFONAVIT
Datos del Encabezado (Primer Renglón de la Plantilla)
DATO | VALOR | OBSERVACIONES |
H | H | Valor Fijo |
Folio Dependencia (FOLIO_DEP_AJENA_16) | FolioInt | Cualquier valor alfanumérico de control interno |
Ramo (ID_RAMO_CR) | 6 | Valor Fijo |
Unidad (ID_UNIDAD_CR) | 800 | Valor Fijo |
Tipo CLC (ID_TIPO_CLC_19) | 1 | Valor Fijo |
Divisa (ID_DIVISA_20) | MXN | Valor Fijo |
Tipo Cambio (TIPO_CAMBIO_21) | 1 | Valor Fijo |
Clave Beneficiario (ID_BENEF_COB_22) | 999 | Valor Fijo |
Beneficiario (ID_BENEFICIARIO_23) | 6074 | Valor Fijo |
Cuenta Bancaria (CUENTA_BANCARIA_24) | 22800100000100 | Valor Fijo |
Leyenda (ID_LEYENDA_AJENA_26) | 4 | Valor Fijo |
Folio AMF (REF_1_27) | Â | No aplica |
No.Oficio AMF (REF_2_28) | Â | No aplica |
Folio CLC (FOLIO_CLC_RECH_59) | Â | No aplica |
Ramo CLC (ID_RAMO_CLC_DIRECTA_44) | Â | No aplica |
Unidad CLC (ID_UR_CLC_DIRECTA_45) | Â | No aplica |
Fecha Propuesta (FECHA_PROP_35) | 14/09/2011 | Fecha propuesta de pago, debe ser mayor a 48 horas y en día hábil |
Seguros (SEGUROS_63) | Â | No aplica |
No. Of. Dif. Camb. (NO_OFICIO_DIF_CAM_64) | Â | No aplica |
Folio Disp Ajena (FOLIO_DISPER_AJENA_65) | 4 | Será consultado por el ISSSTE en el SIAFF. |
Ramo Dispersión (RAMO_DISPERSION_66) | 6 | Valor Fijo |
Unidad Dispersión (UNIDAD_DISPERSION_67) | 610 | Valor Fijo |
Folio Subs (F_SUBS_RECHAZO_84) | Â | No aplica |
R Subs (R_SUBS_RECHAZO_85) | Â | No aplica |
Ur Subs (UR_SUBS_RECHAZO_86) | Â | No aplica |
Datos del Detalle (Segundo Renglón de la Plantilla)
Dato | Valor | Observaciones |
Id Evento (ID_EVENTO) | 90 | Valor Fijo |
Evento (EVENTO) | 340030 | Valor Fijo |
Ramo Afectado (ID_RAMO_ML) | 6 | Valor Fijo |
Unidad Afectada (ID_UNIDAD_ML) | 800 | Valor Fijo |
Importe Divisa (IMP_DIVISA_38) | 5000000 | Importe total del archivo a vincular para pago y debe ser menor o igual al importe del Documento De Dispersión de Pago |
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