ACUERDO por el que se expiden las disposiciones de carácter general para la entrega de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97, a los trabajadores pensionados a los que se refiere el artículo octavo transitorio vigente de la Ley del Instituto del Fon

ACUERDO por el que se expiden las disposiciones de carácter general para la entrega de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97, a los trabajadores pensionados a los que se refiere el artículo octavo transitorio vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97, A LOS TRABAJADORES PENSIONADOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO VIGENTE DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; OCTAVO transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 y reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, y 6o, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo OCTAVO transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, establecía que los trabajadores que se pensionaran bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les correspondía, deberían recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, y que las aportaciones subsecuentes se abonarían para cubrir dichas pensiones;
Que para dar cumplimiento al referido artículo OCTAVO transitorio, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores traspasó los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 al Gobierno Federal;
Que el artículo OCTAVO transitorio mencionado en los párrafos anteriores fue reformado mediante el "Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012;
Que con motivo de la reforma señalada, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá entregar a los trabajadores que se pensionaron conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, durante el período del 1o. de julio de 1997 hasta el 12 de enero de 2012, las aportaciones efectuadas en su subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y los rendimientos generados hasta su traspaso al Gobierno Federal;
Que los trabajadores que se ubiquen en el supuesto del párrafo anterior, deberán ser identificados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general;
Que la reforma mencionada también previó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores los recursos que éste le traspasó al Gobierno Federal, por lo que se generó un pasivo a cargo de este último, mismo que se amortizará en los términos de las presentes Disposiciones, y en consecuencia la necesidad de reclasificar las operaciones a través de las cuales el Gobierno Federal recibió los recursos citados, y
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, las disposiciones de carácter general que establezcan los procedimientos para la entrega de las aportaciones efectuadas en su subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997, a los trabajadores señalados, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes
 
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DE LA
SUBCUENTA DE VIVIENDA 97, A LOS TRABAJADORES PENSIONADOS A LOS QUE SE REFIERE EL
ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO VIGENTE DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes Disposiciones establecen el procedimiento para que el INFONAVIT entregue en una sola exhibición los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los trabajadores que durante el periodo comprendido del primero de julio de 1997 al 12 de enero de 2012, obtuvieron el beneficio de la pensión conforme al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los beneficiarios de los Trabajadores Pensionados a los cuales se hace referencia en estas Disposiciones, se realizará en términos de la LINFONAVIT, la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones que resulten aplicables.
Las personas designadas como beneficiarios de los Trabajadores Pensionados en términos de las disposiciones arriba señaladas, para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, se sujetarán al procedimiento previsto en el Capítulo II de estas Disposiciones.
SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Disposiciones se entenderá por:
I.     Artículo Octavo Transitorio Vigente, al artículo octavo transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, reformado mediante el "Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012;
II.     Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, a las aportaciones efectuadas en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997, más los rendimientos generados, en términos del artículo 39 de la LINFONAVIT, hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio Vigente;
III.    IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV.   INFONAVIT, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
V.    LINFONAVIT, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
VI.   SAT, al Servicio de Administración Tributaria;
VII.   Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VIII.  Trabajador Pensionado, al trabajador que, durante el periodo comprendido del primero de julio de 1997 al 12 de enero de 2012, obtuvo el beneficio de la pensión conforme al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y que no ha demandado la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97; que, habiendo demandado, su juicio se encuentre en trámite y se desista del mismo; que haya obtenido resolución firme a su favor que no esté ejecutada, o que haya recibido una resolución firme en su contra.
TERCERA.- El INFONAVIT, a través de los medios que considere pertinentes, difundirá el programa de atención a los Trabajadores Pensionados, el cual deberá basarse en el procedimiento previsto en el Capítulo siguiente, a efecto de informar el mecanismo para solicitar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, la información y documentación que deberán proporcionar los Trabajadores Pensionados, los medios para hacerlo, y demás circunstancias que resulten necesarias para tal fin.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN SEGUIR LOS TRABAJADORES PENSIONADOS PARA LA
ENTREGA DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97
CUARTA.- Para solicitar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, los Trabajadores Pensionados deberán ingresar al portal de Internet del INFONAVIT (www.infonavit.org.mx) y proporcionar su nombre, número de seguridad social y demás datos que se requieran en el formato disponible en dicho portal, en las fechas siguientes:
Trabajadores con número de seguridad social, con
terminación
Fechas para ingresar al portal, durante el mes de
0 y 1
agosto de 2012
2 y 3
septiembre de 2012
4 y 5
octubre de 2012
6 y 7
noviembre de 2012
8 y 9
diciembre de 2012 y
enero de 2013
QUINTA.- Al momento en que el trabajador ingrese los datos señalados en la Disposición anterior, el INFONAVIT validará de forma automatizada e inmediata, contra los registros con que cuente, la siguiente información:
I.     Que el número de seguridad social sea válido;
II.     Que se trate de un Trabajador Pensionado por el IMSS durante el período comprendido entre el primero de julio de 1997 y el 12 de enero de 2012, conforme al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997;
III.    Que existan Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, en la cuenta individual a su nombre;
IV.   Que el Trabajador Pensionado sea el titular de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, y
V.    Que el Trabajador Pensionado no tenga un crédito vigente.
Los resultados de la validación que realice el INFONAVIT se mostrarán en dicho portal a los Trabajadores Pensionados para que, en caso de ser satisfactoria, a través del propio portal de Internet, programen una cita en la delegación del INFONAVIT a la que desean acudir para continuar con el trámite.
Si los datos a que se refieren las fracciones anteriores no pudieran ser validados, se seguirán los procedimientos de aclaración que ponga a disposición el INFONAVIT a través de su portal de Internet (www.infonavit.org.mx), que pueden ser electrónicos, telefónicos, presenciales en las delegaciones del INFONAVIT o cualquier otro que resulte necesario.
SEXTA.- Los Trabajadores Pensionados, al presentarse en la cita programada, deberán presentar y, en su caso, entregar:
I.     Original y copia de la credencial de elector, y
II.     En caso de que hayan demandado la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y obtenido resolución en contra que se encuentre firme, original y copia de dicha resolución.
SEPTIMA.- Los Trabajadores Pensionados, que demandaron la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y se desistan de dicha demanda, podrán solicitar la entrega de dichos fondos en cualquier momento. Para ello, se sujetarán al procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta, Quinta, Octava y Novena.
En la cita programada deberán presentar y, en su caso, entregar:
I.     Original y copia de la credencial de elector, y
II.     Original y copia del escrito por el que se presente el desistimiento de la demanda que tenían en trámite y del acuerdo que recaiga al mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Octavo Transitorio Vigente.
OCTAVA.- El INFONAVIT deberá informar a los Trabajadores Pensionados durante la cita señalada, el monto de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 que les entregará. Por su parte, los Trabajadores Pensionados deberán manifestar su conformidad con dicho monto, en el formato que para tal efecto establezca el INFONAVIT.
NOVENA.- La solicitud se entenderá como recibida una vez que se cumpla con todos los requisitos establecidos en las disposiciones Quinta a Octava según corresponda.
Una vez recibida la solicitud, el INFONAVIT resolverá su procedencia, en un plazo no mayor a diez días hábiles. De estimarse procedente, entregará los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, en términos de las Disposiciones siguientes.
 
DECIMA.- El INFONAVIT entregará mediante transferencia bancaria los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados, en la cuenta bancaria en la que reciben su pensión, cuyas solicitudes se resolvieron favorablemente, conforme al calendario siguiente:
Trabajadores que presentaron su solicitud en las
fechas señaladas en la Disposición Cuarta, con
número de seguridad social con terminación
Fecha para realizar la entrega de los fondos a los
trabajadores, a más tardar el décimo día hábil de
0 y 1
enero de 2013
2 y 3
febrero de 2013
4 y 5
marzo de 2013
6 y 7
abril de 2013
8 y 9
junio de 2013
La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 se acreditará con la manifestación de conformidad de los Trabajadores Pensionados a que se refiere la Disposición Séptima y el recibo de pago generado y certificado por el INFONAVIT a partir de la información que le proporcione la Secretaría en términos de la Disposición Décima Novena o de la que obre en sus propios registros.
En el supuesto de que la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 no se pueda efectuar en la cuenta en la que recibe la pensión el Trabajador Pensionado, en virtud de que no exista, esté bloqueada o cancelada, o por cualquier otra razón que indique la institución de crédito correspondiente, el INFONAVIT deberá contactar al Trabajador Pensionado y requerirle le indique una cuenta bancaria para recibir los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97. En estos casos, la entrega se hará a más tardar el mes inmediato siguiente a aquél en el que se atienda el requerimiento.
DECIMA PRIMERA.- Los Trabajadores Pensionados que no ingresen al portal de Internet del INFONAVIT en la fecha que les corresponda, de conformidad con la Disposición Cuarta, podrán hacerlo en cualquier otra posterior.
En estos casos y siempre que ingresen al portal de Internet antes del último día hábil de abril de 2013, el INFONAVIT les entregará los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a más tardar el último día hábil del mes de junio de ese año.
Las solicitudes que presenten los Trabajadores Pensionados al INFONAVIT con posterioridad al mes de abril de 2013, deberán ser atendidas de conformidad con los plazos y procedimientos que resulten procedentes en los términos de las presentes Disposiciones.
DECIMA SEGUNDA.- A los Trabajadores Pensionados que no demandaron o que habiendo demandado recibieron resolución en contra, y que en ambos casos los Fondos Acumulados en su Subcuenta de Vivienda 97 sean por un importe menor o igual a diez mil pesos, el INFONAVIT les entregará dichos recursos de forma automática, conforme al siguiente calendario:
Trabajadores con número de seguridad social con
terminación
Fecha para realizar la entrega a los trabajadores,
a más tardar en
0 y 1
agosto de 2012
2 y 3
septiembre de 2012
4 y 5
octubre de 2012
6 y 7
noviembre de 2012
8 y 9
enero de 2013
La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, se acreditará con el recibo de pago generado y certificado por el INFONAVIT a partir de la información que le proporcione la Secretaría en términos de la Disposición Décima Novena o de la que obre en sus propios registros.
Los trabajadores que se ubiquen en los supuestos previstos en esta Disposición no se sujetarán al procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta a Décima.
DECIMA TERCERA.- A los Trabajadores Pensionados que demandaron y obtuvieron resolución firme a su favor que no esté ejecutada el INFONAVIT entregará los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 en la forma, términos y plazos que sean necesarios para cumplir con la resolución mencionada, sin que al efecto les sea aplicable el procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta a Décima.
 
No obstante, los Trabajadores Pensionados que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrán optar por presentar su solicitud al INFONAVIT para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 con sujeción al procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta a Décima, e indicar en la cita prevista en la Disposición Sexta los datos de la cuenta bancaria en la que desean se les depositen los fondos.
Si la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 no se puede efectuar en la cuenta señalada por el Trabajador Pensionado en virtud de que no exista, esté bloqueada o cancelada, o por cualquier otra razón que indique la institución de crédito correspondiente, el INFONAVIT deberá contactarlo y requerirle le indique otra cuenta bancaria para recibir los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97. En estos casos, la entrega se hará a más tardar el mes inmediato siguiente a aquél en el que se atienda el requerimiento.
En los casos a que se refiere esta Disposición, la entrega de los Fondos Acumulados de la Subcuenta de Vivienda 97 se acreditará con el recibo de pago generado y certificado por el INFONAVIT a partir de la información que le proporcione la Secretaría en términos de la Disposición Décima Novena o de la que obre en sus propios registros y, en su caso, con la conformidad del Trabajador Pensionado cuando optó por presentar su solicitud.
DECIMA CUARTA.- La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados que demandaron y se desistieron de la demanda, será realizada por el INFONAVIT dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que resolvió procedente la solicitud.
DECIMA QUINTA.- Las reclamaciones, recursos y controversias que se susciten con motivo de la resolución y determinación del INFONAVIT, se sujetarán a lo previsto en los artículos 52, 53 y demás aplicables de la LINFONAVIT, así como a las demás normas jurídicas que resulten aplicables.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO ENTRE LAS INSTANCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA LA ENTREGA DE
LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97 Y DE LA RENDICION DE CUENTAS
DECIMA SEXTA.- El INFONAVIT integrará en una base de datos la información de los Trabajadores Pensionados a quienes deban entregarse los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y deberá proporcionarla a más tardar el 1 de agosto de 2012 a la Secretaría y al SAT en la forma y términos indicados en el Anexo 1 de las presentes Disposiciones. La base de datos señalada deberá ser entregada junto con el número total de cuentas individuales y el monto total de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 correspondiente a esas cuentas, desglosado en los siguientes rubros:
I.     El monto y número de cada uno de los traspasos que realizó el INFONAVIT al Gobierno Federal, indicando el número de folio del formulario múltiple de pago, que ampara el entero de los recursos al Gobierno;
II.     El monto de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 que el INFONAVIT no transfirió al Gobierno Federal;
III.    Los montos individualizados que deberán entregarse a cada uno de los Trabajadores Pensionados relacionados en la base de datos, señalando si la entrega se hará con cargo a los recursos transferidos al Gobierno Federal o a los recursos que el INFONAVIT no traspasó a aquél, según corresponda;
IV.   Los montos individualizados que deberán entregarse a cada uno de los Trabajadores Pensionados relacionados en la base de datos, que presentaron su solicitud antes de la fecha en que ésta se entregue y que el INFONAVIT haya determinado procedente, siempre que la entrega se encuentre pendiente, y
V.    Los montos individualizados de los recursos que ya hubieren sido entregados, con cargo a fondos solicitados a la Secretaría con anterioridad a la entrega de la base de datos, y
VI.   Los montos individualizados de los recursos que ya hubieren sido entregados a Trabajadores Pensionados con cargo a los recursos que el INFONAVIT no traspasó al Gobierno Federal con anterioridad a la entrega de la base de datos.
A partir de los datos señalados, la Secretaría, el SAT y el INFONAVIT identificarán el monto de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 que a la fecha de entrada en vigor de las Disposiciones mantiene el Gobierno Federal.
 
El SAT y la Secretaría procesarán la entrega del monto señalado en el párrafo anterior al INFONAVIT poniéndolo a su disposición en el Sistema de Administración Financiera Federal, una vez que proporcione la base de datos integrada en los términos de este Capítulo. Mientras permanezcan en el citado sistema los fondos no generarán intereses.
La Secretaría determinará cómo se deberá registrar contablemente la entrega de los recursos al INFONAVIT que se efectúe conforme al Artículo Octavo Transitorio Vigente y esta Disposición.
El INFONAVIT podrá actualizar la base de datos a que se refiere esta Disposición siempre que no afecte el monto total de los Fondos Acumulados de la Subcuenta de Vivienda 97 transferidos al Gobierno Federal o el monto total de las transferencias que la Secretaría realizó a favor del INFONAVIT para la entrega de dichos fondos a los Trabajadores Pensionados con anterioridad a la vigencia de las presentes Disposiciones.
DECIMA SEPTIMA.- La Secretaría pondrá a disposición del INFONAVIT la información que el IMSS le proporciona a través del Sistema de Administración Financiera Federal para el pago de las pensiones a cargo del Gobierno Federal en las cuentas bancarias de los Trabajadores Pensionados. La entrega de dicha información se realizará mensualmente, en el día hábil siguiente a la fecha en la que se deposite el pago de las pensiones a los Trabajadores Pensionados, mediante oficio y dispositivo magnético.
El INFONAVIT será responsable de la confidencialidad de la información contenida en los archivos de pago y de su uso, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
DECIMA OCTAVA.- El INFONAVIT deberá informar a la Secretaría las solicitudes de los Trabajadores Pensionados que determinó procedentes y proporcionar los datos de los Trabajadores Pensionados que se ubican en los supuestos de las Disposiciones Décima Segunda y Décima Tercera, en los términos de los Anexos 2 y 3 de estas Disposiciones.
DECIMA NOVENA.- Cuando la información que el INFONAVIT proporcione, en términos de la Disposición anterior, cumpla con los lineamientos señalados en los Anexos 2 y 3 de estas Disposiciones, la Secretaría procesará y ejecutará la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 al INFONAVIT poniéndolos a su disposición en el Sistema de Administración Financiera Federal. El INFONAVIT, a través del propio Sistema de Administración Financiera Federal, procesará la entrega de dichos fondos a los Trabajadores Pensionados, según sea el caso, en la cuenta en la que reciben su pensión, en la cuenta indicada en la resolución firme que hayan obtenido a su favor y no esté ejecutada, o en la cuenta que indicaron que deseaban recibir los fondos señalados.
En caso de que la información proporcionada por el INFONAVIT no cumpla con los requisitos indicados en los Anexos 2 y 3, no se procesará ni ejecutará la entrega de los recursos al INFONAVIT. La Secretaría informará al INFONAVIT las razones del rechazo, para que envíe nuevamente la información subsanando las deficiencias identificadas.
En el supuesto de que la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 no pueda ser realizada mediante transferencia bancaria a la cuenta que corresponda, por los motivos de rechazo indicados en el punto 8 del Anexo 3, la Secretaría entregará los recursos al INFONAVIT mediante una transferencia bancaria a la cuenta que al efecto indique el Trabajador Pensionado, para que se le entreguen los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97.
El INFONAVIT en el caso arriba indicado, y según corresponda, deberá contactar al Trabajador Pensionado de conformidad con el procedimiento señalado en el último párrafo de las Disposiciones Décima y Décima Tercera o informar a la autoridad que emitió la resolución para los efectos que correspondan, en el caso de los Trabajadores Pensionados que demandaron y obtuvieron resolución firme a su favor que no esté ejecutada.
La Secretaría pondrá a disposición del INFONAVIT a través del Sistema de Administración Financiera Federal los registros que obren en éste, respecto de la dispersión de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados conforme a esta Disposición, así como los movimientos que, en su caso, hubiesen causado el rechazo y las razones de ello conforme a lo establecido en los Anexos 2 y 3 de estas Disposiciones.
VIGESIMA.- La entrega de información entre la Secretaría, el SAT y el INFONAVIT se realizará a través de medios electrónicos que determine la propia Secretaría, en días y horas hábiles y por conducto de las personas autorizadas.
VIGESIMA PRIMERA.- El INFONAVIT deberá conservar un ejemplar del expediente relativo a cada Trabajador Pensionado a disposición de la Secretaría y del SAT, en el caso de que lo requieran para llevar a cabo el proceso de conciliación señalado en la siguiente Disposición.
La Secretaría podrá solicitar al INFONAVIT cualquier otra información que sea necesaria para la
conciliación mencionada.
VIGESIMA SEGUNDA.- La Secretaría y el SAT conciliarán con el INFONAVIT la información señalada en este Capítulo, con la finalidad de validar, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I.     El monto total de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 que recibió el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, mediante traspasos efectuados por el INFONAVIT, indicando:
a)   El número total de Trabajadores Pensionados a los que corresponde dicho monto, y
b)   La fecha y el número de folio del formulario múltiple de pago que ampara el entero de los recursos a la Secretaría;
II.     El monto total de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 entregados a los Trabajadores Pensionados antes de la entrada en vigor de estas Disposiciones, de conformidad con las normas aplicables, señalando:
a)   El número de Trabajadores Pensionados que interpusieron una demanda laboral;
b)   El número de Trabajadores Pensionados que interpusieron una demanda de amparo;
c)   La fecha y el número de la orden de pago con las que se procesaron al INFONAVIT y
d)   La fecha en que la Secretaría transfirió al INFONAVIT los Fondos Acumulados de la Subcuenta de Vivienda 97 de los Trabajadores Pensionados señalados en los incisos a) y b) de esta fracción;
III.    El monto total de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 que se entregaron, de conformidad con las presentes Disposiciones, indicando:
a)   El número de Trabajadores Pensionados involucrados;
b)   La fecha y el número de la orden de pago con las que se procesaron las entregas de los fondos que realizó el INFONAVIT, y
c)   La fecha en que la Secretaría puso a disposición del INFONAVIT los recursos correspondientes a los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 para su entrega a cada Trabajador Pensionado, desglosando si demandó o no la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y, en su caso, si su juicio se encontraba en trámite y se desistió del mismo, o si obtuvo resolución firme a su favor, o si recibió una resolución en su contra;
IV.   El monto de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 entregados a los Trabajadores Pensionados con cargo a los recursos que el INFONAVIT no traspasó al Gobierno Federal y contra los registros que obren en la Base de Datos Nacional SAR, indicando:
a)   El número de Trabajadores Pensionados que interpusieron una demanda laboral;
b)   El número de Trabajadores Pensionados que interpusieron una demanda de amparo, y
c)   La fecha en que el INFONAVIT entregó los fondos a los trabajadores.
Esta conciliación deberá realizarse dentro del período comprendido entre junio y noviembre de 2013 y quedar documentada en los términos establecidos por la Secretaría.
Los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 que no se transfirieron al Gobierno Federal y que mantenga el INFONAVIT, deberán ser enterados por éste al Gobierno Federal a más tardar el 2 de diciembre de 2013.
La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a cada Trabajador Pensionado que realice el INFONAVIT con posterioridad al mes de mayo de 2013, deberá ser integrada a la conciliación en un plazo de seis meses, conforme a lo establecido en la presente Disposición.
VIGESIMA TERCERA.- La información relativa a la entrega efectuada a cada Trabajador Pensionado por el INFONAVIT, deberá ser incorporada en la Base de Datos Nacional SAR, a más tardar el último día hábil de cada mes en que se lleve a cabo la entrega de los fondos señalada en las Disposiciones Décima a Décima Cuarta, conforme a los términos determinados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
TRANSITORIOS
UNICO.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
México, Distrito Federal, a 4 de julio de dos mil doce.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
Anexo 1
Base de datos de los Fondos Acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda 97 de los
Trabajadores a los que se refiere el Artículo Octavo Transitorio Vigente de la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
1.     Características de la Base de Datos.
La Base de Datos deberá contener la información correspondiente a los siguientes puntos, clasificada por Trabajador Pensionado:
1.1.  Transferencias de fondos acumulados de la subcuenta de vivienda 97 realizadas por el INFONAVIT al Gobierno Federal hasta el 12 de enero de 2012,
1.2.  Fondos acumulados de la subcuenta de vivienda 97 retenidos por el INFONAVIT, y
1.3.  Entrega de recursos efecutada por el Gobierno Federal al INFONAVIT en atención a las demandas laborales o demandas de amparo interpuestas por los Trabajadores Pensionados.
2.     Descripción del fomato.
La Base de Datos deberá conformarse en archivo de texto con una longitud fija de 520 posiciones, conforme al siguiente formato:
 

 

3.     Nomenclatura del Archivo
IN_GF_2003_2012_AAAAMMDD.dat
Donde:
IN                   =           INFONAVIT, Entidad Origen.
GF                  =           Gobierno Federal, Entidad Destino.
2003_2012        =           Periodo de operación de información.
AAAA               =           Año de generación de la información.
MM                  =           Mes de generación de la información.
DD                  =           Día de generación de la información.
.dat                  =           Extensión de Archivo de entrada (constante).
4.     Motivos de Rechazo
La Base de Datos podrá ser rechazada en caso de que no cumpla con las especificaciones del formato establecido en el numeral 2, o si la información a nivel detalle no coincide con lo reportado en el encabezado.
5.     Entrega de Bases de Datos
El representante del INFONAVIT deberá entregar el medio magnético acompañado de un comunicado oficial que indique las cifras control de la información contenida en los mismos y los datos de contacto para informar si es necesario el reemplazo de la información derivado de alguna inconsistencia detectada.
En caso de las actualizaciones señaladas en la Disposición Décima Tercera, adicionalmente deberá
indicar la información que se está modificando.
La información citada deberá entregarse, en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 hrs., a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, adscrita a la Subsecretaría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en:
Insurgentes Sur 1971, Torre III, Piso 6.
Col. Guadalupe Inn
Del. Alvaro Obregón
México, D.F., 01020
ANEXO No. 2
ESPECIFICACIONES OPERATIVAS
De las "Disposiciones de carácter general para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, a los Trabajadores Pensionados a los que se refiere el Artículo Octavo Transitorio Vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores" que describe el flujo operativo al que deberán apegarse la Secretaría, el SAT y el INFONAVIT, para los efectos señalados.
1.     Definiciones.
Para efectos del procedimiento de dispersión de los recursos además de las definiciones previstas en las Disposiciones para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y demás anexos de las Disposiciones, se entenderá por:
Archivo Electrónico
Documento Electrónico con instrucciones de dispersión de recursos para la entrega, aplicación o rechazo que detalla los datos de los Beneficiarios Finales y sus cuentas bancarias, en el formato (layout) cuyas características se describen en el documento de Especificaciones Técnicas, Anexo 3.
Beneficiarios
Finales:
A los Trabajadores Pensionados, tal y como se encuentran definidos en las Disposiciones y al INFONAVIT que recibe en una cuenta bancaria los importes rechazados por el banco de servicio.
CLABE
Cuenta Bancaria Estandarizada, número único e irrepetible asignado a cada cuenta bancaria por el banco de servicio del beneficiario final.
CLC ajena con
archivo vinculado
Cuenta por liquidar certificada ajena que el INFONAVIT captura, revisa y vincula con un archivo de pago, que autoriza afectando el Documento de Dispersión (DD) por el importe a depositar individualmente a los Trabajadores Pensionados.
CLC ajena
automática
Cuenta por liquidar certificada ajena que genera SIAFF automáticamente para recuperar el valor total de los depósitos que causaron rechazo por motivos bancarios y que se derivan del archivo vinculado por el INFONAVIT.
CGTIC
Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Disposiciones
Disposiciones de carácter general para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, a los Trabajadores Pensionados a los que se refiere el artículo Octavo Transitorio Vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
DGAE
Dirección General Adjunta de Egresos, adscrita a la TESOFE.
 
Documento de
Dispersión (DD)
Es el documento que la TESOFE registra en SIAFF como resultado de los recursos aportados por el SAT mediante el documento para procesar la entrega de ingresos federales, y que con cargo a éstos cubra la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados.
Fecha valor
Fecha en que el banco acredita los fondos a las cuentas bancarias de los Trabajadores Pensionados o del INFONAVIT, según corresponda.
INFONAVIT
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Documento para
procesar la entrega
Documento por el que la Secretaría y el SAT, en el ámbito de su competencia procesan la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, en términos de las Disposiciones.
SAT
Servicio de Administración Tributaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SIAFF
Sistema de Administración Financiera Federal, en el que se registran las operaciones del Gobierno Federal que afectan las asignaciones presupuestarias y no presupuestarias, así como la disposición de los recursos ajenos al presupuesto, mediante Documentos de Dispersión (DD) y la generación de CLC ajenas con archivo vinculado y automáticas.
Sistemas de Pago
Sistemas de pago que administra el Banco de México.
SPEI
Sistema de Pago Electrónico Interbancario.
TESOFE
Tesorería de la Federación, unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2.     Modalidad aplicable para la entrega, de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, a los Trabajadores Pensionados.
2.1   Depósito en las cuentas bancarias de los Trabajadores Pensionados.
Corresponde a la Secretaría y al SAT, emitir el documento para procesar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a favor del INFONAVIT. Dichos recursos estarán a disposición del INFONAVIT para que, mediante solicitudes mensuales a la TESOFE, entregue los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados, mediante abono directo a su cuenta bancaria mediante el uso de la CLABE correspondiente.
La TESOFE aplicará la totalidad del importe consignado en el documento para procesar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, a la cuenta del INFONAVIT, 24 horas hábiles posteriores a la Fecha de Emisión del documento citado.
El INFONAVIT integrará en un Archivo Electrónico la información de los Trabajadores Pensionados a quienes entregará los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 en apego a las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo 3 de las Disposiciones.
El resultado de la gestión de dispersión de los recursos contenidos en el Archivo Electrónico generado por el INFONAVIT estará accesible mediante consulta directa al SIAFF, a fin de que prepare los informes a la autoridad jurisdiccional del conocimiento que así le requiera.
Cada evento de dispersión extinguirá en su totalidad los recursos que dieron origen al Documento de Dispersión (DD).
 
2.1.1   Diagrama de Flujo de Fondeo del Documento de Dispersión (DD) con recursos que se autorizan mediante el documento para procesar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 correspondiente.

El conjunto de actividades señaladas en el diagrama de flujo que integran la modalidad de depósito en las cuentas bancarias de los Trabajadores Pensionados para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, se describe a continuación por cada participante:
Actividades del "SAT"
1.   En apego a la disposición Décima Sexta, la Secretaría y el SAT procesarán la entrega del monto señalado para que la TESOFE los transfiera a una cuenta a favor del INFONAVIT y de ahí sean ministrados conforme a las solicitudes para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados una vez que resolvió su procedencia.
2.   Con base en la información anterior deberá expedir el documento para procesar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 por el importe total solicitado de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97.
2.1.2   Generación del Documento de Dispersión (DD) por TESOFE
Actividades de TESOFE
1.   Registro del Documento de Dispersión (DD) con los recursos indicados en el documento para procesar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 que al efecto expida el SAT, a fin de que se encuentren disponibles a favor del INFONAVIT en el SIAFF.
2.1.3   Diagrama de Flujo de Dispersión de los recursos del Documento de Dispersión (DD) por el INFONAVIT con CLC ajenas con archivo vinculado electrónico de pago.
INFONAVIT, en apego a la disposición Décima Octava, conformará un Archivo Electrónico ajustándose a los formatos de los Anexos 2 y 3 que contengan los montos individualizados que deberán entregarse a cada uno de los Trabajadores Pensionados.
La utilización de los recursos del Documento de Dispersión (DD) la realizará el INFONAVIT mediante la emisión de CLC ajena con archivo vinculado, a fin de realizar la dispersión de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados y, con CLC ajenas automáticas para atender los depósitos no efectuados por rechazos.
Las CLC ajenas automáticas las genera el SIAFF una vez que actualiza los rechazos, caso en el que el INFONAVIT será quien entregue a los Trabajadores Pensionados los Fondos Acumulados en la Subcuenta de
Vivienda 97 de conformidad con el último párrafo de la Disposición Décima y el tercer párrafo de la Disposición Décima Tercera, según corresponda.
Tratándose del depósito a la cuenta bancaria de los Trabajadores Pensionados, el INFONAVIT seguirá las actividades señaladas en el diagrama de flujo que se muestra a continuación:
 

Actividades del INFONAVIT
 
1.   Capturar y revisar la CLC ajena con archivo vinculado en SIAFF por el importe global a depositar en las cuentas bancarias CLABE de los Trabajadores Pensionados. Las características de la CLC ajena con archivo vinculado son: del tipo 1- efectivo, Leyenda 4 dispersión ajena y con código de entidad 6074 "INFONAVIT".
2.   Generar el Archivo Electrónico, conforme al formato (layout) y características que se describen en el documento de Especificaciones Técnicas que como Anexo 3 forma parte integrante de las Disposiciones, conteniendo el detalle de cada uno de los pagos por efectuar. La suma de los montos individuales deberá ser igual al importe total de la CLC ajena con archivo vinculado generada en el punto anterior.
3.   Vincular el archivo electrónico a la CLC ajena con archivo vinculado y verificar que el registro se haya realizado en forma satisfactoria en el SIAFF, lo cual deberá ocurrir en las fechas establecidas las Disposiciones Novena y Décima, según corresponda, a fin de que los depósitos se efectúen a las cuentas bancarias de los Trabajadores Pensionados.
4.   Si es exitosa la vinculación, continua con el proceso de autorización de la CLC ajena con archivo vinculado. Si el proceso de validación arroja un resultado incorrecto por errores en la generación del archivo, corrige y vincula nuevamente hasta que el proceso sea exitoso.
En caso de que el INFONAVIT necesite modificar los datos del Archivo Electrónico ya registrado en el SIAFF, podrá proceder conforme a las alternativas siguientes:
a.     La cancelación de la CLC ajena con archivo vinculado mediante el proceso de cancelación en SIAFF, lo que traerá como consecuencia la anulación del Archivo Electrónico. Este proceso se podrá efectuar antes que la TESOFE haya realizado la programación de pago de la CLC ajena con archivo vinculado.
b.     Si la cuenta tiene estatus de programación, solicita a la TESOFE la devolución de la CLC ajena con archivo vinculado, Este proceso se podrá realizar antes de que la TESOFE transmita el Archivo Electrónico, lo cual debe ocurrir con 24 horas hábiles de anticipación a la Fecha Valor del pago y antes de las 11:00 AM.
c.     Finalizar el proceso de la devolución de la CLC ajena con archivo vinculado para restituir los recursos al Documento de Dispersión (DD). Lo anterior derivado de errores detectados en el Archivo Electrónico durante el proceso de transmisión a los medios de pago.
En cualquiera de los casos las CLC ajena con archivo vinculado quedarán canceladas y su importe permanecerá disponible en el Documento de Dispersión (DD).
De presentarse alguno de los casos citados en los incisos de esta actividad, el INFONAVIT podrá emitir una nueva CLC ajena con archivo vinculado que afecte el Documento de Dispersión (DD) en congruencia con los datos modificados en el Archivo Electrónico, considerando el esquema operativo descrito en las actividades "1" a "3" del numeral 2.1.3.
5.   Autoriza CLC ajena con archivo vinculado, el sistema valida suficiencia en el documento de dispersión, si tiene suficiencia el SIAFF aplica afectando la disponibilidad del Documento de Dispersión (DD) y sitúa en el módulo de programación de TESOFE.
Si no existe suficiencia en el documento ajusta al importe disponible realizando las actividades descritas en las actividades "1" a "4", antes citadas. El INFONAVIT debe asegurarse que las diferentes fuentes de recursos debieron acreditarse en el Documento de Dispersión (DD) y que las disposiciones que ha realizado son correctas.
a.     Consultar en el SIAFF los pagos rechazados por problemas en las cuentas bancarias de los beneficiarios (inválidas, inactivas, bloqueadas, canceladas etc.) a partir de las 10:00 horas AM, el día "T" Fecha Valor del acreditamiento de los recursos.
b.     El archivo de devolución que se obtiene de Banco de México actualiza el SIAFF identificando los rechazos contra la cuenta por liquidar de la que se originó el pago. El sistema genera una CLC ajena automática que recupera el importe de los rechazos, Archivo Electrónico que se sitúa en el rol de captura de CLC´s ajenas para que el INFONAVIT valide el número de depósitos rechazados, motivo de rechazo e importe en los reportes disponibles.
c.     Revisa la CLC ajena automática y asigna fecha propuesta de entrega a la cuenta
bancaria del INFONAVIT y autoriza en SIAFF.
d.     En la fecha solicitada de pago T+1 se acredita a la cuenta del INFONAVIT para que cubra mediante cheque o cualquier otro instrumento de pago las entregas de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados que presentaron problemas en sus cuentas bancarias (cuentas inválidas, inactivas, bloqueadas, canceladas etc.).
Actividades de TESOFE
1.   Programar e instruir el pago de la CLC ajena con archivo vinculado y del Archivo Electrónico, 24 horas hábiles antes de la fecha de pago indicada por el INFONAVIT, verificando la correcta transmisión de los datos y, en su caso devolver la CLC ajena con archivo vinculado y el archivo al INFONAVIT de manera inmediata para que proceda a la corrección o cambio del Archivo Electrónico.
2.   Dar seguimiento al registro de la CLC ajena con archivo vinculado que, en su caso, sustituirá a la que se hubiera devuelto, para procurar su pago en la fecha indicada por el INFONAVIT, siempre y cuando dicho documento se reciba dentro de los horarios establecidos por los medios de pago.
3.   Informar al INFONAVIT a través del SIAFF, el mismo día en que se obtengan los datos de los sistemas de pago, sobre el detalle de las operaciones rechazadas por problemas en las cuentas bancarias de los Trabajadores Pensionados.
4.   Identificar que el monto de los rechazos corresponda con el de los recursos abonados a la cuenta bancaria de la TESOFE y constituir con ellos el pasivo a favor del INFONAVIT.
5.   Programar e instruir el depósito de los recursos que fueron motivo de rechazo, ahora consignados en la CLC ajena automática, con el fin de dotar de recursos a la cuenta bancaria del INFONAVIT contra la que instruirá a su banco de servicio la entrega a los Trabajadores Pensionados que se encuentren en este supuesto, en términos del último párrafo de la Disposición Décima y tercer párrafo de la Disposición Décima Tercera, según corresponda. .
3.     Procedimiento de Contingencia.
En caso de existir problemas en la comunicación entre el INFONAVIT y la TESOFE a través del enlace dedicado, que impidan registrar la CLC ajena con archivo vinculado o automática para atender el servicio de entrega a los Beneficiarios Finales conforme a los procedimientos antes descritos, la comunicación se llevará a cabo mediante internet en la página https://siaff.hda.gob.mx, y en última instancia, personal del INFONAVIT podrá acudir a las oficinas de la TESOFE a realizar las operaciones procedentes para la correcta aplicación de los documentos, pudiendo solicitar la intervención de personal de CGTIC cuando el caso así lo requiera.
Directorio de la TESOFE para atender dudas o aclaraciones operativas:
UNIDAD
TELEFONOS
Dirección General Adjunta de Egresos
36-88-22-30
Dirección de Operación de Egresos
36-88-23-33 y/o
36-88-43-62
 
Directorio de la CGTIC para atender dudas o aclaraciones técnicas y de comunicación:
UNIDAD
TELEFONOS
Dirección General Adjunta de Soluciones Tecnológicas A
Dirección de Soluciones Tecnológicas H
36-88-21-16
36-88-43-17
Dirección de Administración de Comunicaciones
36-88-46-79
 
Ubicación Av. Constituyentes No 1001, Edificio B, 4to piso, Col. Belén de las Flores, C.P. 01110, México, D.F.
 
ANEXO No. 3
ESPECIFICACIONES TECNICAS
De las "Disposiciones de carácter general para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, a los Trabajadores Pensionados a los que se refiere el Artículo Octavo Transitorio Vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores" que describe las especificaciones técnicas que deben cubrir los Archivos Electrónicos, que genere la Secretaría y el INFONAVIT, para los efectos señalados.
1.     Descripción del formato (layout) y características del Archivo Electrónico de instrucciones de pago.
El INFONAVIT debe generar el Archivo Electrónico de instrucciones de pago tipo texto y su formato de registro de longitud fija de 422 posiciones, conteniendo los diferentes tipos de registro mostrados a continuación:
El primer registro de cada archivo se denomina "Encabezado Entrada" y contiene los siguientes campos:

REGISTRO ENCABEZADO ENTRADA
No.
NOMBRE DEL CAMPO
TIPO
LONG.
DE:
A:
CONTENIDO Y OBSERVACIONES
1
TIPO DE REGISTRO
NUM
2
1
2
"01" = REGISTRO ENCABEZADO
2
NUMERO DE
SECUENCIA
NUM
7
3
9
"0000001"
3
CODIGO DE
OPERACION
NUM
2
10
11
"60" = PAGO
4
BANCO PARTICIPANTE
NUM
3
12
14
"167" = TESORERIA DE LA FEDERACION (CVE. DE INSTITUCION ASIGNADA POR ABM *)
5
SENTIDO
ALFANUM.
1
15
15
"E" = ARCHIVO ENTRADA
6
SERVICIO
NUM
1
16
16
"2" = TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS
7
NUMERO BLOQUE
NUM
7
17
23
DDNNNNN, DONDE:
 
 
 
 
 
 
DD= DIA DE LA FECHA DE PRESENTACION (VER CAMPO 8).
 
 
 
 
 
 
NNN=OFICINA GENERADORA DE PAGO (OFICINA (INFONAVIT) = 800)
 
 
 
 
 
 
NN=CONSECUTIVO DE ARCHIVO POR DIA
8
FECHA DE
PRESENTACION
NUM
8
24
31
AAAAMMDD (UN DIA HABIL ANTES DE LA FECHA DE PAGO)
9
CODIGO DE DIVISA
NUM
2
32
33
"01" = PESOS MEX.
10
CAUSA DE RECHAZO
DE BLOQUE
NUM
2
34
35
"00"
11
MODALIDAD
NUM
1
36
36
"2" = PROGRAMADOS
12
USO FUTURO CCE
ALFANUM
41
37
77
ESPACIOS
13
USO FUTURO BANCO
ALFANUM
345
78
422
ESPACIOS
* ASOCIACION DE BANCOS DE MEXICO
Registros de Detalle "D" correspondientes a cada uno de los pagos individuales a efectuar, cuya descripción se muestra enseguida:
 
ZONA TRANSFERENCIA
No.
NOMBRE DEL CAMPO
TIPO
LONG.
DE:
A:
CONTENIDO Y OBSERVACIONES
1
TIPO DE REGISTRO
NUM
2
1
2
"02" REGISTRO DETALLE
2
NUMERO DE
SECUENCIA
NUM
7
3
9
INCREMENTO DE UNIDAD, A PARTIR DE "0000002"
3
CODIGO DE
OPERACION
NUM
2
10
11
"60" = PAGO
4
CODIGO DE DIVISA
NUM
2
12
13
"01" = PESOS MEXICANOS
5
FECHA DE
TRANSFERENCIA
NUM
8
14
21
AAAAMMDD (FECHA DE PAGO)
6
BANCO PRESENTADOR
NUM
3
22
24
"167" = TESORERIA DE LA FEDERACION (CVE. DE INSTITUCION ASIGNADA POR ABM)
7
BANCO RECEPTOR
NUM
3
25
27
BBB = CLAVE ASIGNADA POR LA ABM (TRES ULTIMOS DIGITOS DE LA CLAVE DE LA INSTITUCION DEL CATALOGO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS ANEXO)
8
IMPORTE DE LA
OPERACION
NUM
15
28
42
13 ENTEROS 2 DECIMALES S/PUNTO DECIMAL
9
USO FUTURO CCE
ALFANUM
16
43
58
ESPACIOS
 
ZONA BANCO
10
TIPO DE
OPERACION
NUM
2
59
60
"02" = ENTREGA DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97
11
FECHA DE
APLICACION
NUM
8
61
68
AAAAMMDD (FECHA DE ENTREGA DE LOS FONDOS ACUMULADOS DE LA SUBCU3ENTA DE VIVIENDA)
12
TIPO CUENTA DEL
ORDENANTE
NUM
2
69
70
"40" = CLABE (CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA)
13
NUMERO CUENTA
DEL ORDENANTE
NUM
20
71
90
"00167180228001016719"
14
NOMBRE DEL
ORDENANTE
ALFANUM
40
91
130
TESORERIA DE LA FEDERACION
(NOMBRE DE LA DEPENDENCIA ORDENANTE )
15
RFC o CURP DEL
ORDENANTE
ALFANUM
18
131
148
"SHC850101U37" RFC DE LA DEPENDENCIA ORDENANTE
16
TIPO CUENTA DEL
RECEPTOR
NUM
2
149
150
"40" = CLABE
 
 
 
 
 
 
TIPO DE CUENTA BANCARIA DEL BENEFICIARIO FINAL
17
NUMERO CUENTA
DEL RECEPTOR
NUM
20
151
170
CTA. BANCARIA (CLABE DEL EMPLEADO) JUSTIFICADA A LA DERECHA, RELLENAR CON CEROS A LA IZQUIERDA
18
NOMBRE DEL
RECEPTOR
ALFANUM
40
171
210
NOMBRE DEL BENEFICIARIO FINAL
19
RFC o CURP DEL
RECEPTOR
ALFANUM
18
211
228
RFC O CURP DEL BENEFICIARIO FINAL
 
20
REFERENCIA DEL
SERVICIO
ALFANUM
40
229
268
ESPACIOS EN CASO DE NO USARSE
21
NOMBRE DEL
TITULAR DEL
SERVICIO
ALFANUM
40
269
308
ESPACIOS
22
IMPORTE DEL IVA
DE LA OPERACION
NUM
15
309
323
CEROS
23
REFERENCIA
NUMERICA DEL
ORD.
NUM
7
324
330
APARECE EN EL EDO. DE CUENTA DEL RECEPTOR. NO PUEDE SER CERO NI CONTENER ESPACIOS EN BLANCO. EJEMPLO: "0200801".
24
REFERENCIA
LEYENDA DEL ORD.
ALFANUM
40
331
370
APARECE EN EL EDO. DE CUENTA DEL BENEFICIARIO FINAL EL CAMPO DEBERA CONTENER LAS SIGLAS O ACRONIMO DE LA DEPENDENCIA U ORGANO DESCONCENTRADO, MAS UNA DESCRIPCION ABREVIADA DEL PAGO QUE SE ESTA REALIZANDO. "INFONAVIT" ENTREGA DE FONDOS ACUMULADOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97 ..." O
25
CLAVE DE
RASTREO
ALFANUM
30
371
400
IDENTIFICA COMO UNICA A LA TRANSACCION (VER CONFORMACION DE LA CLAVE DE RASTREO)
26
MOTIVO DE
DEVOLUCION
NUM
2
401
402
CEROS
27
FECHA DE
PRESENTACION
INICIAL
NUM
8
403
410
AAAAMMDD (UN DIA HABIL ANTES QUE EL INDICADO EN LOS CAMPOS 5 Y 11; IGUAL QUE EL CAMPO 8 DEL ENCABEZADO)
28
SOLICITUD DE
CONFIRMACION
ALFANUM
1
411
411
"1" = SOLICITA CONFIRMACION DE ABONO
29
USO FUTURO ZONA
BANCO
ALFANUM
11
412
422
ESPACIOS
 
El último registro del archivo, denominado sumario ("S"), debe contener la siguiente información:
REGISTRO SUMARIO "S"
No.
NOMBRE DEL CAMPO
TIPO
LONG.
DE:
A:
CONTENIDO Y OBSERVACIONES
1
TIPO DE REGISTRO
NUM
2
1
2
"09" = REGISTRO SUMARIO
2
NUMERO DE SECUENCIA
NUM
7
3
9
SIGUIENTE NUMERO DE SECUENCIA DEL ARCHIVO
3
CODIGO DE OPERACION
NUM
2
10
11
"60" = PAGO
4
NUMERO BLOQUE
NUM
7
12
18
IGUAL AL CAMPO 7 DEL ENCABEZADO
5
NUMERO DE OPERACIONES
NUM
7
19
25
NUMERO DE PAGOS A DISPERSAR
6
IMPORTE TOTAL
NUM
18
26
43
16 ENTEROS Y 2 DECIMALES (S/PUNTO DECIMAL)
12
USO FUTURO CCE
ALFANUM
40
44
83
ESPACIOS
13
USO FUTURO BANCO
ALFANUM
339
84
422
ESPACIOS
 
2.     Nomenclatura del archivo
El Archivo Electrónico de instrucciones de pago debe nombrarse de la siguiente manera:
Nomenclatura del archivo
El Archivo Electrónico de Instrucciones de Pago deberá nombrarse de la siguiente manera:
RR_UUU_CLC_AAAAMMDD.dat
Donde:
RR                  =                 Ramo generador de la información.
UUU                =                 Unidad Responsable generadora de la información.
CLC                =                 Folio de la Cuenta por Liquidar que fue asignado
                                        por SIAFF (FOLIO_CLC)
AAAA              =                 Año de generación de la información.
 
MM                 =                 Mes de generación de la información.
DD                  =                 Día de generación de la información.
.dat                 =                 Extensión de Archivo de entrada (constante).
Firma electrónica
El archivo deberá ser firmado y ensobretado electrónicamente al vincularse
3.     Reglas para la conformación de la clave de rastreo única (campo 25 del registro de detalle "D").
Esta clave deberá constar de 26 caracteres, más cuatro espacios en blanco a la derecha para completar las 30 posiciones.
Formato de los 26 caracteres de la clave:
PPYYYYRROOOJJJQQNNN999999D
Nomenclatura:
PP                  =                 Código de Pago; para pagos de INFONAVIT será 80 (constante)
YYYY              =                 Año Calendario
RR                  =                 Ramo Generador de Pago
OOO               =                 Oficina según Catálogo de Oficinas Generadoras de Pago.
JJJ                  =                 Día consecutivo del año, correspondiente a la fecha de presentación (001=1 de enero; 032=1 de febrero; 365=31 de diciembre de año no bisiesto.
QQ                  =                 Número de quincena que se paga
NNN                =                 Tipo de pago, para pagos de INFONAVIT será ¿?? (constante)
999999            =                 Número consecutivo por día
D                    =                 Dígito Verificador (calculado)
4.     Catálogo de instituciones financieras (campo 7 del registro de detalle "D")
CVE
INSTITUCION
ABREVIATURA
DENOMINACION
2001
BANXICO
Banco de México.
37006
BANCOMEXT
Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.
37009
BANOBRAS
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito.
37019
BANJERCITO
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito.
37135
NAFIN
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito.
 
37166
BANSEFI
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito.
37168
HIPOTECARIA FED
Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
40002
BANAMEX
Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex.
40012
BBVA BANCOMER
BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer.
40014
SANTANDER
Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander.
40021
HSBC
HSBC México, S.A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
40022
GE MONEY
GE Money Bank S.A., Institución de Banca Múltiple, GE Capital Grupo Financiero.
40030
BAJIO
Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple
40032
IXE
IXE Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.
40036
INBURSA
Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa.
40037
INTERACCIONES
Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones.
40042
MIFEL
Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel.
40044
SCOTIABANK
Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
40058
BANREGIO
Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero.
40059
INVEX
Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero.
40060
BANSI
Bansi, S.A., Institución de Banca Múltiple
40062
AFIRME
Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero.
40072
BANORTE
Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.
40102
ABNAMRO
ABN AMRO Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple.
40103
AMERICAN EXPRESS
American Express Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple.
40106
BAMSA
Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bank of América.
40108
TOKYO
Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A., Institución de Banca Múltiple Filial.
40110
JP MORGAN
Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero.
40112
BMONEX
Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero.
40113
VE POR MAS
Banco Ve por Más, S.A. Institución de Banca Múltiple.
 
40116
ING
ING Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, ING Grupo Financiero.
40124
DEUTSCHE
Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple.
40126
CREDIT SUISSE
Banco Credit Suisse (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Credit Suisse Mexico.
40127
AZTECA
Banco Azteca, S.A. Institución de Banca Múltiple.
40128
AUTOFIN
Banco Autofin México, S.A. Institución de Banca Múltiple.
40129
BARCLAYS
Barclays Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Barclays México.
40130
COMPARTAMOS
Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple.
40131
FAMSA
Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple.
40132
BMULTIVA
Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva.
40133
PRUDENTIAL
Prudential Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, Prudential Grupo Financiero.
40134
WAL-MART
Banco Wal-Mart de México Adelante, S.A., Institución de Banca Múltiple.
40136
REGIONAL
Banco Regional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero.
40137
BANCOPPEL
BanCoppel, S.A., Institución de Banca Múltiple.
40138
AMIGO
Banco Amigo, S.A., Institución de Banca Múltiple.
40139
UBS BANK
UBS Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, UBS Grupo Financiero.
40140
FACIL
Banco Fácil, S.A., Institución de Banca Múltiple.
90600
MONEXCB
Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Monex Grupo Financiero.
90601
GBM
GBM Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V. Casa de Bolsa.
90602
MASARI C.C.
Masari Casa de Cambio, S.A. de C.V.
90605
VALUE
Value, S.A. de C.V. Casa de Bolsa, Value Grupo Financiero.
90607
TIBER
Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V.
90608
VECTOR
Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
90610
B&B
B y B Casa de Cambio, S.A. de C.V.
90611
INTERCAM
Intercam Casa de Cambio, S.A. de C.V.
90612
MAJAPARA
Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.
90614
ACCIVAL
Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex.
90615
MERRILL LYNCH
Merrill Lynch México, S.A. de C.V. Casa de Bolsa.
90616
FINAMEX
Casa de Bolsa Finamex, S.A.B. de C.V.
90617
VALMEX
Valores Mexicanos Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
90618
UNICA
Unica Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito.
90619
MAPFRE
MAPFRE Tepeyac, S.A.
 
90620
PROFUTURO
Profuturo G.N.P., S.A. de C.V., Afore.
90621
CB ACTINVER
Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver.
90622
ACTINVE SI
Actinver, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión.
90624
CONSULTORIA
Consultoría Internacional, Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito.
90629
SU CASITA
Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
90630
CB INTERCAM
Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
90631
VANGUARDIA
Vanguardia Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
 
5.     Catálogo de oficinas generadoras de pagos (campo 7 del registro de encabezado y campo 4 del registro sumario "S")
A cada dependencia, órgano desconcentrado o entidad le será asignado por TESOFE un número de oficina generadora de pago conforme se vaya incorporando al esquema de pagos a Beneficiarios Finales, el cual para el INFONAVIT es la oficina ___.
 
6.     Tabla de caracteres permitidos

Nota Importante: El código ASCII de algunos caracteres (Ñ's, caracteres acentuados y algunos otros) no corresponden con el ASCII de Windows u otros sistemas operativos. Esto se debe tomar en cuenta para que el Archivo Electrónico de instrucciones de pago no sea rechazado en la validación.
7.     Tabla de mensajes de error
La siguiente tabla contiene los mensajes de error que pueden generarse durante el proceso de validación del Archivo Electrónico de instrucciones de pago, y que podrán consultarse al término del envío de dicho archivo para ser adjuntado a la "CLC" que le corresponda.
Validación
Inicial a Nivel
de Pantalla
Descripción
El archivo sobrepasa los límites de lectura.
Se le recomienda partir su archivo a un máximo de 300,000 registros.
Los montos del detalle no coinciden con el gran total del archivo.
Los montos del gran total del archivo no corresponde a esta CLC: folio_de_clc .
Existe una inconsistencia en la cantidad de registros del Resumen del Archivo y el total de Registros obtenidos de éste. Por lo que es rechazado
Error al Firmar documento, no se ha encontrado el archivo firmado con este nombre: Nombre_Del_Archivo.ens
Error al validar fechas.
Validación a
Nivel Archivo
 
Encabezado
 
Error en Encabezado: Error la longitud es () y tiene que ser (422), verifique e intente de nuevo, después de realizar las correcciones.
Error el primer renglón no corresponde al encabezado.
Error el número de secuencia no corresponde para el encabezado.
Error el código de operación es incorrecto para el encabezado.
Error la clave del banco del encabezado no existe.
Error el banco no corresponde a un archivo de entrada.
Error el sentido es erróneo o no es un archivo de entrada.
Error el servicio es erróneo o no es un archivo de entrada.
Error ya existe ese número de bloque para esta fecha, cámbielo e intente de nuevo.
Error el día del número de bloque no corresponde con la fecha de presentación.
Error no coincide en el número de bloque la Oficina según Catálogo de Oficinas Generadoras de Pago.
Error Fecha de presentación no válida para el encabezado.
Error código divisa no corresponde.
Error la clave de rechazo de bloque es incorrecta para el tipo de operación.
Error la modalidad no corresponde.
Detalle
 
Error de formato de archivo, se ha detectado un inicio de renglón no válido en la secuencia= num_secuencia, corrija e intente de nuevo.
 
Error en Detalle Secuencia num_secuencia: Error longitud es () y tienen que ser (422), corrija e intente de nuevo.
Secuencia :número_de_secuencia: Tipo de registro inválido.
Secuencia :número_de_secuencia: El Número de secuencia en el detalle no es consecutivo.
Secuencia :número_de_secuencia: Número de secuencia en el detalle incorrecta.
Secuencia :número_de_secuencia: Código de Operación inconsistente.
Secuencia :número_de_secuencia: Código de Divisa Inconsistente con el encabezado.
Secuencia :número_de_secuencia: La fecha de transferencia debe ser igual a la fecha de presentación inicial más 1.
 
 
Secuencia :número_de_secuencia: Banco Presentador inconsistente.
Secuencia :número_de_secuencia: El campo Banco Receptor tiene caracteres inválidos.
Secuencia :número_de_secuencia: Banco presentador es igual al Banco Receptor.
Secuencia :número_de_secuencia: Banco Receptor inválido.
Secuencia :número_de_secuencia: Importe inválido.
Secuencia :número_de_secuencia: El Importe debe ser mayor a 0.
Secuencia :número_de_secuencia: El campo Uso CCEN tiene caracteres inválidos.
Secuencia :número_de_secuencia: Tipo de Operación inválido.
Secuencia :número_de_secuencia: Fecha de aplicación no permitida.
Secuencia :número_de_secuencia: Tipo de Cuenta del ordenante inválido.
Secuencia :número_de_secuencia: Número Cuenta del Ordenante inválido
Secuencia :número_de_secuencia: El campo Nombre del Ordenante contiene caracteres inválidos.
Secuencia :número_de_secuencia: Nombre del Ordenante inválido.
Secuencia :número_de_secuencia: Carácter inválido. RFC del Ordenante inválido.
Secuencia :número_de_secuencia: RFC del Ordenante inválido, contiene espacios.
Secuencia :número_de_secuencia: Tipo de Cuenta del receptor inválido.
 
Secuencia :número_de_secuencia: Número Cuenta del Receptor inválido
Secuencia :número_de_secuencia: Dígito Verificador del receptor inválido.
Secuencia :número_de_secuencia: No coincide banco receptor con el de la CLABE.
Secuencia :número_de_secuencia: Banco inconsistente en la cuenta CLABE del receptor
Secuencia :número_de_secuencia: El campo Nombre del Receptor contiene caracteres inválidos.
Secuencia :número_de_secuencia: Nombre del Receptor inválido.
Secuencia :número_de_secuencia: Carácter Inválido. RFC del Receptor inválido.
Secuencia :número_de_secuencia: RFC del Receptor inválido, contiene espacios.
Secuencia :número_de_secuencia: Importe IVA inválido.
Secuencia :número_de_secuencia: Referencia del ordenante inválida.
Secuencia :número_de_secuencia: Leyenda de la operación inválida.
Secuencia :número_de_secuencia: Rastreo de la operación inválida.
Secuencia :número_de_secuencia: No coincide en la clave de rastreo la Oficina según Catálogo de Oficinas Generadoras de Pago.
Secuencia :número_de_secuencia: No coincide en la clave de rastreo Ramo Generador de Pago con el Ramo de la CLC.
Secuencia :número_de_secuencia: El campo contiene caracteres inválidos.
Secuencia :número_de_secuencia: Motivo de devolución inválido.
Secuencia :número_de_secuencia: Fecha de presentación inicial diferente a la fecha de presentación.
Secuencia :número_de_secuencia: Clave de confirmación inválida.
Secuencia :número_de_secuencia: Error el formato del campo_de_fecha no es correcto, formato permitido YYYYMMDD.
Secuencia :número_de_secuencia: Error el campo_de_fecha no es un día hábil.
Secuencia :número_de_secuencia: La fecha de presentación debe ser mayor o igual a hoy.
 
 
 
Sumario
 
Error el tipo de registro para el registro sumario de bloque es incorrecto.
Error no es un consecutivo el número de secuencia del sumario.
Error el código de operación es incorrecto.
Error no coincide en el número de bloque la Oficina según Catálogo de Oficinas Generadoras de Pago.
 
TOTAL DE ERRORES ENCONTRADOS: número_de_errores
Segunda
Validación a
Nivel Archivo,
después de
Firmarlo
 
No se ha encontrado el archivo: nombre_del_archivo.
Al buscar el documento a firmar no se ha encontrado. Con este nombre: nombre_del_archivo
Al querer extraer archivo a firmar no se ha logrado realizar la operación.
Al poner en claro el archivo no se encuentra éste.
Error al leer Archivo.
Error al leer el renglón: num_renglon del archivo.
El formato del archivo está incorrecto ya que la clave de rastreo para el renglón: num_renglon no puede ir en blanco.
El archivo está incorrecto o intenta enviar uno ya procesado ya que la clave de rastreo ya está registrada para el renglón: num_renglon.
Los montos del detalle no coinciden con el gran total del archivo.
Los montos del gran total del archivo no corresponden a esta CLC: folio_de_clc.
 
8.     Motivos de rechazo SPEI
Clave
Descripción
01
Cuenta inexistente
02
Cuenta bloqueada
03
Cuenta cancelada
05
Cuenta en otra divisa
06
Cuenta no pertenece al Participante Receptor
13
Beneficiario no reconoce el pago
14
Falta información mandatoria para completar el pago
15
Tipo de pago erróneo
16
Tipo de operación errónea
17
Tipo de cuenta no corresponde
18
A solicitud del emisor
 
19
Carácter inválido
 
9.     Descripción del formato y características del reporte de aceptados y rechazados
La clave de los registros aceptados en el campo CVE_RECHAZO será (0)
Campo
Tipo
Longitud
Descripción
Ejemplo de dato
DESC_RAMO
Texto
100
Descripción del
Ramo
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DESC_UNIDAD
Texto
100
Descripción de la
Unidad
Operaciones
UNI_FOLIO
Texto
12
Id de Unidad
concatenado con el
Folio de la CLC
800-XX
 
ARCH_ENVIO
Texto
250
Nombre del archivo
de Envío SPEI
IEX992011A08368.dat
ARCH_SALIDA
Texto
250
Nombre del archivo
de Envío SPEI
 
ARCH_ACUSE
Texto
250
Nombre del archivo
de Acuse de SPEI
ACK_IEX992011A08368.OUT
ARCH_DEVOL
Texto
250
Nombre del archivo
de Devoluciones de
SPEI
DEVGRAL_20111107X00.OUT
ARCH_REGRESO
Texto
250
Nombre del archivo
de Regresos de
SPEI
 
TOTAL_RECHAZO
Decimal
36 enteros
2 decimales
Total de Rechazos
por Envío SPEI
2000
ESTATUS_NOM
Numérico
2
Estatus del Rechazo
en la CLC de
nómina
 
CVE_BANCO
Numérico
5
Clave de
identificación del
Banco
167
CLAVE_RASTREO
Numérico
30
Clave de rastreo
única por Registro
de envío
60201119098315110010011363
ESTATUS_DET
Numérico
1
Estatus del Registro
de envío (4=
Confirmado 3=
Rechazado)
4
DESC_ESTATUS_DET
Texto
150
Descripción del
Estatus del Registro
de envío
CONFIRMADO
RAMO
Numérico
2
Id de Ramo
Perteneciente al
registro
6
UNIDAD
Texto
3
Id de Unidad
Perteneciente al
registro
800
FOLIO_CLC
Numérico
10
Folio de la CLC
dónde se originó el
rechazo o la
confirmación
146
FECHA_PRESENTA
Date
9
Fecha de
Presentación del
Archivo vinculado
04/11/2011
FECHA_PAGO
Date
9
Fecha de Pago del
Registro
07/11/2011
ARCH_ENTRADA
Texto
250
Nombre del archivo
de Entrada SPEI
12158_Archivo_01.bin
RFC_CURP
Texto
20
RFC o CURP del
Registro
PODS113110BS1
NOMBRE
Texto
150
Nombre del
Beneficiario
Nombre del beneficiario
CTA_BANCARIA
Numérico
20
Número de Cuenta
Bancaria
014180655018618884
IMPORTE
Decimal
36 enteros 2
decimales
Importe a Depositar
en la Cuenta
Bancaria
0.01
NUMERO_OPRBANC
Numérico
10
Número de
operación asignado
por el banco
receptor
 
CVE_RECHAZO
Numérico
1
Id del Rechazo
0
DESC_RECHAZO
Texto
150
Descripción del
motivo de rechazo
del registro
SIN MOTIVO DE DEVOLUCION
10.   Especificaciones de la plantilla de carga de la Cuenta por Liquidar
Valores solicitados para generar la Plantilla de Carga de la Cuenta por Liquidar del INFONAVIT
Datos del Encabezado (Primer Renglón de la Plantilla)
DATO
VALOR
OBSERVACIONES
H
H
Valor Fijo
Folio Dependencia (FOLIO_DEP_AJENA_16)
FolioInt
Cualquier valor alfanumérico de control interno
Ramo (ID_RAMO_CR)
6
Valor Fijo
Unidad (ID_UNIDAD_CR)
800
Valor Fijo
Tipo CLC (ID_TIPO_CLC_19)
1
Valor Fijo
Divisa (ID_DIVISA_20)
MXN
Valor Fijo
Tipo Cambio (TIPO_CAMBIO_21)
1
Valor Fijo
Clave Beneficiario (ID_BENEF_COB_22)
999
Valor Fijo
Beneficiario (ID_BENEFICIARIO_23)
6074
Valor Fijo
Cuenta Bancaria (CUENTA_BANCARIA_24)
22800100000100
Valor Fijo
Leyenda (ID_LEYENDA_AJENA_26)
4
Valor Fijo
Folio AMF (REF_1_27)
 
No aplica
No.Oficio AMF (REF_2_28)
 
No aplica
Folio CLC (FOLIO_CLC_RECH_59)
 
No aplica
Ramo CLC (ID_RAMO_CLC_DIRECTA_44)
 
No aplica
Unidad CLC (ID_UR_CLC_DIRECTA_45)
 
No aplica
Fecha Propuesta (FECHA_PROP_35)
14/09/2011
Fecha propuesta de pago, debe ser mayor a 48 horas y en día hábil
Seguros (SEGUROS_63)
 
No aplica
No. Of. Dif. Camb. (NO_OFICIO_DIF_CAM_64)
 
No aplica
Folio Disp Ajena (FOLIO_DISPER_AJENA_65)
4
Será consultado por el ISSSTE en el SIAFF.
Ramo Dispersión (RAMO_DISPERSION_66)
6
Valor Fijo
Unidad Dispersión (UNIDAD_DISPERSION_67)
610
Valor Fijo
Folio Subs (F_SUBS_RECHAZO_84)
 
No aplica
R Subs (R_SUBS_RECHAZO_85)
 
No aplica
Ur Subs (UR_SUBS_RECHAZO_86)
 
No aplica
 
Datos del Detalle (Segundo Renglón de la Plantilla)
Dato
Valor
Observaciones
Id Evento (ID_EVENTO)
90
Valor Fijo
Evento (EVENTO)
340030
Valor Fijo
Ramo Afectado (ID_RAMO_ML)
6
Valor Fijo
Unidad Afectada (ID_UNIDAD_ML)
800
Valor Fijo
Importe Divisa (IMP_DIVISA_38)
5000000
Importe total del archivo a vincular
para pago y debe ser menor o igual
al importe del Documento De
Dispersión de Pago
 
______________________________