AVISO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la elaboración del Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo

AVISO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la elaboración del Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL
MANUAL DE PREVENCION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE NO REGULADAS, LOS CENTROS CAMBIARIOS Y LOS TRANSMISORES DE DINERO
Con fundamento en lo dispuesto por la 47ª Bis de las "Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011 y modificadas mediante publicación en ese mismo diario de fecha 23 de diciembre de 2011; la 44ª de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento", y por la 46ª de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012, las cuales establecen que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir lineamientos generales para efectos de auxiliar a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a los centros cambiarios y a los transmisores de dinero en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las referidas Disposiciones, mediante el presente instrumento se dan a conocer los lineamientos para la elaboración del manual de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, los cuales se adjuntan como Anexo Unico.
Cabe mencionar que esta Comisión continuará dando a conocer a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a los centros cambiarios y a los transmisores de dinero, lineamientos generales para facilitar el cumplimiento de las Disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo aplicables a dichas sociedades, entre otros, en los temas siguientes:
1.    Sistemas automatizados.
2.    Informes anuales de auditoría.
Lo anterior, en el entendido de que los referidos lineamientos deberán considerarse únicamente como una guía de apoyo para las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero en la presentación de la información en comento y no los exime de la obligación de ajustarse a lo dispuesto por las disposiciones legales y administrativas de carácter general en la materia.
Atentamente,
México, D.F., a 12 de octubre de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
 
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL MANUAL DE PREVENCION DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) señala que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero (Sujetos Obligados) deberán establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.
Por su parte, las diversas Disposiciones de Carácter General en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Disposiciones) que derivan de la referida LGOAAC, señalan que los Sujetos Obligados deberán elaborar y remitir a la Comisión un documento en el que desarrollen sus respectivas políticas de identificación y conocimiento de Clientes o Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que adoptarán para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones.
En dicho documento, los Sujetos Obligados deben integrar los criterios, medidas y procedimientos internos que deberán adoptar para dar respuesta a las preguntas ¿Qué? ¿Cómo? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Quién? y ¿Por qué?, respecto del cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en las Disposiciones. También deberán incluir un apartado que mencione los procesos de capacitación que llevarán a cabo, así como la difusión del contenido del referido documento entre su personal.
En este sentido, con el objeto de auxiliar a los Sujetos Obligados en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Disposiciones y en ejercicio de la facultad prevista en estas últimas, la Comisión da a conocer los presentes lineamientos para la elaboración del Manual de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Manual PLD/FT).
La elaboración del Manual PLD/FT no debe ser considerada una carga, pues es la mejor herramienta para implementar los procesos de la sociedad de forma transparente y con apego a la normatividad, y evitar el ser utilizado para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Estos lineamientos deberán considerarse como una guía, cuyo propósito es auxiliar a los Sujetos Obligados en la elaboración de su Manual PLD/FT, el cual debe reflejar las características especiales de cada uno de los Sujetos Obligados considerando, entre otros aspectos, el tipo de productos y servicios que se ofrecen a los Clientes o Usuarios.
El Manual PLD/FT es un documento clave para garantizar que los empleados de los Sujetos Obligados den un adecuado cumplimiento a los procedimientos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y debe adecuarse conforme vayan cambiando los productos o servicios que se brinden.
Los presentes lineamientos se emiten con fundamento en la 47ª Bis de la "Resolución por la que se reforman, adicionan y derogan las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple", publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de diciembre de 2011, 44ª de la "Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento" y 46ª de la "Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento", ambas publicadas en el DOF de 10 de abril de 2012.
La información contenida en los presentes lineamientos tienen como UNICO PROPOSITO AUXILIAR a los Sujetos Obligados respecto del contenido del Manual PLD/FT a que se refieren las Disposiciones arriba mencionadas, por lo que NO IMPLICA OBLIGACION ALGUNA para los Sujetos Obligados. Los supuestos previstos en este documento sólo son de carácter enunciativo y no limitan las políticas, medidas y procedimientos que deberá prever cada Sujeto Obligado al elaborar el Manual PLD/FT.
Cada sociedad será responsable de elaborar el Manual PLD/FT de acuerdo a las características especiales de los Clientes, Usuarios u Operaciones que realicen.
Aspectos que se sugiere incorporar en la elaboración del Manual PLD/FT
Políticas de identificación de Clientes o Usuarios
Objeto
En este apartado se señalan los aspectos que los Sujetos Obligados deberán considerar al elaborar las políticas de identificación del Cliente o Usuario.
Las políticas que los Sujetos Obligados utilizarán para identificar a los Clientes o Usuarios otorgarán mayor seguridad a las Operaciones que se realicen, pues al verificar la identidad de estos, se pueden mitigar los riesgos operacionales, legales o reputacionales a los que pudiera estar expuesta la Sociedad.
La información que los Sujetos Obligados solicitarán como parte de las políticas de identificación variará dependiendo del Cliente o Usuario, sin embargo, existen algunos datos mínimos que deberán recabarse como el nombre, profesión, domicilio, identificaciones personales con fotografía y firma, estatus migratorio (tratándose de extranjeros), así como identificación de los representante legales.
⦠ Procesos y procedimientos para la integración de los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios, previo a la celebración de contratos, en los que deberán establecerse de forma clara todos los datos y documentos que como mínimo deberán integrarse en los respectivos expedientes tratándose de:
·    Personas físicas de nacionalidad mexicana;
·    Personas morales de nacionalidad mexicana;
·    Personas físicas extranjeras;
·    Personas morales extranjeras;
·    Sociedades, dependencias y Entidades a las que les aplican las medidas simplificadas;
·    Proveedores de recursos personas físicas;
·    Proveedores de recursos personas morales;
·    Propietarios reales;
·    Coacreditados, obligados solidarios y terceros autorizados, y
·    Beneficiarios.
⦠ Datos o documentos que deberán solicitarse cuando los beneficiarios se presenten a ejercer sus derechos.
⦠ Casos en los que el Sujeto Obligado deberá recabar otros medios de identificación.
⦠ Políticas para la conservación en el expediente de identificación de Clientes o Usuarios, de las copias de los documentos mencionados en las Disposiciones, así como, en su caso, de los resultados de las entrevistas realizadas a sus Clientes antes de iniciar una relación comercial.
⦠ Forma en que el Sujeto Obligado realizará la entrevista personal de Clientes o Usuarios o su apoderado, a fin de recabar los datos y documentos de identificación respectivos y la forma en que se asentarán los resultados de dicha entrevista.
⦠ En el caso de que el Sujeto Obligado suscriba convenios con terceros para la realización de la entrevista personal de Clientes o Usuarios, deberá establecerse el mecanismo a través del cual se asegurará de que la empresa contratada dé cumplimiento a las obligaciones en materia de identificación y conocimiento de Clientes o Usuarios.
⦠ En caso de que el Sujeto Obligado sea titular de una cuenta concentradora abierta en alguna institución financiera autorizada para ello, deberá señalar:
·    La forma para garantizar la aplicación de las políticas, medidas de identificación y conocimiento de Clientes o Usuarios que utilicen dichas cuentas, y
·    Forma en que se realizará el seguimiento de las Operaciones.
 
 
⦠ La obligación y procedimientos para que los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios sean conservados, por un periodo no menor a 10 años.
⦠ Procedimientos para prevenir el uso indebido de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, estableciendo que cuando el Sujeto Obligado realice Operaciones a través de este tipo de medios, deberá integrar previamente el expediente de identificación de Clientes o Usuarios y establecer mecanismos para identificarlo.
⦠ Mecanismos de seguimiento y agrupación de Operaciones.
⦠ En caso de que el Sujeto Obligado comercialice cualquier tipo de medios de pago, se deberán incorporar los mecanismos para dar seguimiento a las Operaciones de compra y recarga de fondos que permitan la identificación de la fecha y sucursal del Sujeto Obligado en que se realizaron las Operaciones, así como los montos de las mismas.
⦠ Políticas, criterios, medidas y procedimientos para verificar que los expedientes de identificación de los Clientes o Usuarios clasificados como de alto Riesgo, cuenten con todos los datos y documentos actualizados, así como el contenido de los cuestionarios de identificación que permitirán al Sujeto Obligado obtener mayor información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y Operaciones que realizan o pretendan llevar a cabo.
⦠ Operaciones de baja transaccionalidad a las que les aplican, en su caso, requisitos de identificación simplificados.
Políticas de conocimiento de Clientes o Usuarios
Objeto
En esta sección el Sujeto Obligado deberá desarrollar los procedimientos que permitan conocer el comportamiento habitual de los Clientes o Usuarios, y establecer los criterios que auxilien a dichas sociedades a detectar cuando un Cliente o Usuario se aparte o modifique su perfil transaccional.
⦠ Criterios para clasificar a los Clientes o Usuarios por su grado de Riesgo estableciendo como mínimo, dos clasificaciones: alto Riesgo y bajo Riesgo. El Sujeto Obligado puede desarrollar tantas clasificaciones como estime necesarias.
⦠ Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de los Clientes o Usuarios y de agrupación de las Operaciones de estos.
⦠ Supuestos en que las Operaciones se aparten del perfil transaccional de cada uno de sus Clientes o Usuarios considerando, entre otros aspectos, tipo de Clientes (personas físicas o morales; nacionales o extranjeras) zona geográfica y tipo de moneda.
⦠ Forma en que el Sujeto Obligado establecerá un sistema de alertas para verificar y detectar cambios en el comportamiento transaccional de Clientes o Usuarios.
⦠ Criterios para, en su caso, modificar el grado de Riesgo previamente determinado para un Cliente o Usuario en el que se establezcan los procedimientos para reclasificar como de alto Riesgo a aquellos en los que, entre otros supuestos, se detecte un cambio significativo en su comportamiento transaccional o surjan dudas acerca de la veracidad o exactitud de los datos o documentos proporcionados por el Cliente o Usuario.
⦠ Procedimientos internos que se aplicarán a los Clientes o Usuarios que hayan sido catalogados como de alto Riesgo, así como a los Clientes o Usuario nuevos que reúnan tal carácter.
⦠ Mecanismos para que el Oficial de Cumplimiento tenga conocimiento de contratos u Operaciones que puedan generar un alto Riesgo para el Sujeto Obligado.
⦠ Supuestos en los que, atendiendo al grado de Riesgo de los Clientes o Usuarios se les deban practicar visitas domiciliarias para integrar debidamente los expedientes y actualizar los datos y documentos que deben obrar en los expedientes.
 
 
⦠ Procedimientos internos para obtener la aprobación de un funcionario que ocupe un cargo dentro de los tres niveles jerárquicos inferiores al del director general, a efecto de iniciar o, en su caso, continuar la relación comercial con una Persona Políticamente Expuesta o de alto Riesgo.
⦠ Mecanismos para determinar el grado de Riesgo de las Operaciones con Personas Políticamente Expuestas de nacionalidad mexicana, considerando si el comportamiento transaccional corresponde razonablemente con sus funciones, nivel y responsabilidad.
⦠ Política de conocimiento del Cliente o Usuario en los casos en que estos sean considerados de alto Riesgo, Personas Políticamente Expuestas o realicen Operaciones de alto Riesgo.
⦠ Criterios y procedimiento para actualizar los expedientes de identificación de los Clientes o Usuarios clasificados como de alto Riesgo y Personas Políticamente Expuestas cuando menos una vez al año.
 
⦠ Procedimientos para identificar a los Propietarios Reales de los recursos empleados por los Clientes o Usuarios en sus contratos u Operaciones.
Reportes
 
Objeto
En este apartado el Sujeto Obligado deberá desarrollar las políticas y procedimientos que servirán para analizar la información de las Operaciones de los Clientes o Usuarios a fin de determinar si las mismas cumplen con los criterios para considerarse como Operaciones relevantes, inusuales, internas preocupantes. Así como los procedimientos para elaborar los reportes de transferencias internacionales de fondos, de Operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América, o cualquier otro tipo de reporte según corresponda, y enviarlas en tiempo y forma a las autoridades respectivas conforme a lo previsto en las Disposiciones.
En este sentido, a través de valoraciones objetivas y subjetivas el Sujeto Obligado podrá detectar, prevenir y mitigar los Riesgos inherentes a los productos y servicios que ofrezca a los Clientes o Usuarios.
⦠ Aspectos generales sobre los reportes de Operaciones:
·    Medidas y procedimientos conforme a los cuales el personal del Sujeto Obligado, una vez que conozca información basada en indicios o hechos concretos de que, al pretenderse realizar una Operación, los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o pudieren estar destinados a financiar el terrorismo, deban hacerla del conocimiento inmediato del Oficial de Cumplimiento del Sujeto Obligado, para que este cumpla con la obligación de enviar el reporte que corresponda;
·    Medidas y procedimientos conforme a los cuales el Sujeto Obligado se asegurará de enviar a la Secretaría por conducto de la Comisión los reportes en tiempo y forma, y
·    Establecer que el Sujeto Obligado conservará por un periodo no menor a 10 años contados a partir de su ejecución, copia de los reportes, así como el original o copia o registro contable o financiero de la documentación soporte de los reportes de Operaciones, la cual deberá ser identificada y conservada por la propia Sociedad.
⦠ Reportes de Operaciones Relevantes.
·    Mecanismos a través de los cuales el Sujeto Obligado detectará las Operaciones relevantes realizadas por los Clientes o Usuarios, y
·    Establecer que en el supuesto de que una Operación Relevante sea considerada también como Operación Inusual, se deberá formular, por separado, un reporte por cada uno de esos tipos de Operaciones.
 
 
⦠ Reporte de Operaciones Inusuales.
·    Criterios, medidas y procedimientos que permitan al Sujeto Obligado detectar las Operaciones que puedan ser consideradas como inusuales;
·    Mecanismos a través de los cuales el Sujeto Obligado detectará las Operaciones Inusuales realizadas por un mismo Cliente o Usuario;
·    Mecanismos con base en los cuales se examinarán los antecedentes y propósitos de aquellas Operaciones que deban ser presentadas al Comité de Comunicación y Control o al Oficial de Cumplimiento, en su caso, para efectos de su dictaminación como Operaciones Inusuales;
·    Establecer que los resultados de los análisis de Operaciones presentadas al Comité de Comunicación y Control o al Oficial de Cumplimiento, en su caso, para efectos de su dictaminación deberán constar por escrito y quedar a disposición de la Secretaría y de la Comisión, por lo menos durante 10 años contados a partir de la celebración de la sesión del Comité de Comunicación y Control o la dictaminación por parte del Oficial de Cumplimiento, según corresponda;
·    Señalar que para la elaboración de reportes de Operaciones Inusuales se deberán tomar en cuenta las propuestas de buenas prácticas que emita la Secretaría;
·    Mecanismos y sistemas que permitan a los empleados y funcionarios del Sujeto Obligado enviar directamente al Oficial de Cumplimiento, los avisos sobre hechos o actos susceptibles de ser considerados como constitutivos de Operaciones Inusuales, y
·    Criterios para identificar posibles Operaciones Inusuales en los cuales deberán desarrollarse los mecanismos que seguirán para examinar aquellas Operaciones que serán presentadas al Comité de Comunicación y Control o al Oficial de Cumplimiento, en su caso, para efectos de su dictaminación como Operaciones Inusuales.
⦠ Reportes de "24 horas".
·    Establecer que en caso de que el Sujeto Obligado cuente con información basada en indicios o hechos concretos de que, al pretenderse realizar una Operación, los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o pudieren estar destinados a financiar al terrorismo, en el evento en que decida aceptar la Operación, el Sujeto Obligado deberá remitir a la Secretaría por conducto de la Comisión, dentro de las "24 horas" contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual. Así mismo, y considerando los supuestos antes referidos establecer aquellos casos en que aún y cuando no se lleve a cabo la Operación deberá elaborarse el reporte de Operación inusual de "24 horas".
⦠ Reporte de Operaciones Internas Preocupantes.
·    Criterios internos conforme a los cuales el Sujeto Obligado determinará si una Operación debe ser calificada como interna preocupante;
·    Sistema, modelo, proceso o cualquier otro medio que permita al Sujeto Obligado detectar cualquier Operación Interna Preocupante, y
·    Mecanismos y sistemas que permitan a los empleados y funcionarios del Sujeto Obligado enviar directamente al Oficial de Cumplimiento los informes sobre hechos o actos susceptibles de ser considerados como constitutivos de Operaciones Internas Preocupantes.
 
 
⦠ Otros reportes.
·    Medidas y procedimientos conforme a los cuales el Sujeto Obligado se asegurará de enviar a la Secretaría por conducto de la Comisión los demás reportes que, en su caso, se prevean en las Disposiciones, como los reportes de transferencias internacionales y de Operaciones de dólares en efectivo de los Estados Unidos de América.
Confidencialidad
Objeto
Debido a las características y reserva de la información que el Sujeto Obligado tiene respecto de los Clientes o Usuarios, resulta necesario que los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de la sociedad mantengan estrictas medidas de control y confidencialidad sobre las Operaciones que realizan y del contenido de los reportes.
⦠ Mecanismos para que los miembros del consejo de administración, del Comité de Comunicación y Control, el Oficial de Cumplimiento, así como los directivos, funcionarios, empleados y apoderados del Sujeto Obligado, mantengan absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes.
Estructuras internas
Objeto
De conformidad con las Disposiciones el Sujeto Obligado deberá contar con un órgano colegiado denominado Comité de Comunicación y Control, el cual tiene entre otros, la tarea de dar seguimiento a la estricta aplicación de las políticas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y el financiamiento al terrorismo. En este apartado el Sujeto Obligado deberá establecer las funciones y la forma en que se integrará el Comité.
Cabe precisar que, si el Sujeto Obligado cuenta con menos de 25 personas a su servicio, ya sea que realicen funciones de manera directa o indirecta, no se encontrarán obligados a constituir y mantener el Comité, y las funciones serán ejercidas por el Oficial de Cumplimiento.
Recuerda que el Oficial de Cumplimiento debe ser empleado directo del Sujeto Obligado y que no podrá ejercer dichas funciones en otra sociedad salvo por aquel Sujeto Obligado que sea integrante de un grupo financiero.
 
⦠ Forma en que operará el Comité de Comunicación y Control, con respecto a:
·    Los miembros titulares y suplentes que formarán parte del Comité;
·    Requisitos de quórum para que la sesión se considere legalmente instalada;
·    Forma en la que se asentarán las resoluciones que se adopten, y
·    El mecanismo conforme al cual designarán al Oficial de Cumplimiento.
⦠ Mecanismos, procesos y plazos que se deberán observar en el desempeño de las funciones del Comité de Comunicación y Control o, en su caso, del Oficial de Cumplimiento.
⦠ Funciones que realizará el Oficial de Cumplimiento.
 
Selección, Capacitación y Difusión
Objeto
Esta sección tiene por objeto que el Sujeto Obligado establezca los criterios que serán utilizados para contratar al personal, así como mantener un alto estándar de capacitación del personal activo con respecto al contenido del Manual PLD/FT.
⦠ Procedimientos de selección de personal con el objeto de que el mismo cuente con la calidad técnica y experiencia necesarias, así como con honorabilidad para llevar a cabo las actividades que se le encomienden dentro del Sujeto Obligado.
⦠ Programas de capacitación previo o simultáneo al ingreso de funcionarios y empleados que vayan a laborar en áreas de atención al público o de administración de recursos.
⦠ Forma y periodicidad en que el Sujeto Obligado capacitará a los miembros del Comité de Comunicación y Control, Oficial de Cumplimiento, directivos, funcionarios, empleados y apoderados que laboren en áreas de atención al público de acuerdo a lo previsto en el Manual PLD/FT, las Disposiciones, así como sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar Operaciones provenientes de recursos de procedencia ilícita o del financiamiento al terrorismo.
⦠ Forma en que el Sujeto Obligado practicará evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos, señalando las medidas que se adoptarán respecto de aquellos empleados que no obtengan resultados satisfactorios.
Aspectos adicionales
⦠ Establecer de acuerdo con las guías y propuestas de mejores prácticas que, en su caso, dé a conocer la Secretaría, las metodologías y modelos de Riesgo homogéneos y uniformes acordes a las características generales de sus Operaciones que les sirvan para detectar y reportar, en los términos de las Disposiciones, los actos, omisiones u Operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
⦠ Mecanismos a través de los cuales el Sujeto Obligado dará respuesta a los requerimientos de información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de operaciones que formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
⦠ Señalar el proceso conforme al cual el Manual PLD/FT debe ser aprobado por el Comité de Comunicación y Control o en su defecto por el Consejo de Administración o Administrador Unico.
⦠ El Manual PLD/FT deberá ser revisado y actualizado por el Sujeto Obligado tantas veces se considere necesario, tomando en consideración algunos aspectos como nuevos productos o servicios que ofrezca la sociedad, zonas geográficas en la que preste dichos servicios, tipo de moneda utilizada, entre otros.
⦠ Los Sujetos Obligados al implementar sus sistemas automatizados, así como al elaborar el informe anual de auditoría deberán considerar los lineamientos que para tales efectos emita la Comisión.
 
Glosario
o     Beneficiario, a la persona designada por el titular de un contrato celebrado con el Sujeto Obligado para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante el Sujeto Obligado los derechos derivados del contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por las disposiciones aplicables.
o     Cliente, a cualquier persona física o moral que:
(     Actúe a nombre propio o a través de mandatos o comisiones, que sea acreditado de una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, o
(     Utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por alguna sociedad financiera
de objeto múltiple no regulada o realice Operaciones con esta.
       Asimismo, se entenderá como Clientes a las personas que efectúen Operaciones a través de fideicomisos en los que la sociedad financiera de objeto múltiple no regulada tenga el carácter de fiduciario;
o     Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
o     Comité, al Comité de Comunicación y Control.
o     Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para:
(     Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral;
(     Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral;
(     Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, o
(     Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.
o     Cuenta Concentradora, a la cuenta bancaria o de depósito de dinero que el Sujeto Obligado tenga abierta en alguna institución financiera autorizada para recibir, a través de dicha cuenta, recursos de sus Clientes, Usuarios, deudores o pagadores.
o     CURP, a la Clave Unica del Registro Nacional de Población emitida por la Secretaría de Gobernación.
o     Sujeto Obligado, en singular o plural, a las sociedades financieras de objeto múltiples no reguladas, los centros cambiarios y transmisores de dinero.
o     Financiamiento al terrorismo, al delito a que se refieren los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal.
o     Instrumento Monetario, a los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero, las monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito, las tarjetas comercializadas por el Sujeto Obligado en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automatizados o establecimientos bancarios o mercantiles, así como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías.
o     Operaciones con recursos de procedencia ilícita, al término con el que comúnmente se le conoce al delito tipificado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
o     Ley, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
o     Oficial de cumplimiento, al funcionario que llevará a cabo las funciones señaladas en las Disposiciones de carácter general aplicables.
o     Operaciones, a las actividades y servicios que celebre el Sujeto Obligado, así como las vinculadas con los productos que comercialice.
o     Operación Inusual, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por el Sujeto Obligado o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un Cliente o Usuario realice o pretenda realizar con el Sujeto Obligado de que se trate en la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
o     Operación Interna Preocupante, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de
cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control del Sujeto Obligado que por sus características pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las presentes Disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para los Sujetos Obligados por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
o     Operación Relevante, a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación.
o     Persona Políticamente Expuesta, a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales. Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo.
       Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con el Sujeto Obligado se catalogarla como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya celebrado el contrato correspondiente.
o     Propietario Real, a aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación celebrado con el Sujeto Obligado y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones.
o     Proveedor de Recursos, a aquella persona que sin ser titular de un contrato celebrado con el Sujeto Obligado aporta recursos de manera regular para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato sin obtener los beneficios económicos derivados de este.
o     RFC, al registro federal de contribuyentes emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
o     Riesgo, a la probabilidad de que el Sujeto Obligado pueda ser utilizada por sus Clientes o Usuarios para realizar actos u Operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
o     Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
o     Usuario, a cualquier persona física o moral que realice una Operación con el Sujeto Obligado o utilice los servicios que ofrezca el Sujeto Obligado, sin tener una relación comercial permanente con esta.
       Para efectos de lo anterior, se entenderá que no existe relación comercial permanente cuando la referida persona no hubiere contratado un crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, no realice Operaciones a través de fideicomisos, y cuando los servicios prestados por el Sujeto Obligado, así como las Operaciones que se realicen con esta, sean actos de
ejecución instantánea, en los cuales la relación comercial entre el Sujeto Obligado y el Usuario inicie y concluya con la simple ejecución del acto.
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