DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA: NMX-R-025-SCFI-2012 PARA LA IGUALDAD LABORAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES (CANCELA A LA NMX-R-025-SCFI-2009)
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XIV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el "Comité Técnico de Normalización Nacional de Industrias Diversas â Subcomité de Equidad y Género", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirida gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, o en el catálogo electrónico de la Dirección General de Normas: http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx
La presente Norma Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CODIGO
TITULO DE LA NORMA
NMX-R-025-SCFI-2012
PARA LA IGUALDAD LABORAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES (CANCELA A LA NMX-R-025-SCFI-2009)
Objetivo y Campo de aplicación
Establecer los requisitos para obtener la certificación y el emblema que comprueban que las prácticas laborales de las organizaciones respetan la igualdad y la no discriminación, la previsión social, el clima laboral adecuado, la accesibilidad y ergonomía y la libertad sindical, entre mujeres y hombres.
La presente Norma Mexicana aplica en todo el territorio nacional, a las organizaciones sin importar su tamaño o actividad, que cuenten con los servicios de trabajadoras y trabajadores.
 
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no coincide con ninguna norma internacional, por no existir norma internacional sobre el tema tratado.
Bibliografía
6.1     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF, México, 9 de febrero de 2012.
6.2     Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), Organización de Estados Americanos, 1994.
6.3     Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Organización de las Naciones Unidas, 1979.
6.4     Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Organización de las Naciones Unidas, 2006.
6.5     Convenio 100 sobre igualdad de remuneración, Organización Internacional del Trabajo, 1951.
6.6     Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), Organización Internacional del Trabajo, 1958.
6.7     Declaración de la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2007.
6.8     Declaración de la XVI Conferencia Interamericana de Ministros del Trabajo, Organización de Estados Americanos, 2005.
6.9     Declaración Universal de los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas.
6.10    Derechos de las mujeres trabajadoras, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, UNAM, 2a. Ed., México, 2001.
6.11    Diccionario de la Real Academia Española (http://www.rae.es/rae.html).
6.12    Diccionario de Uso del Español, María Moliner.
6.13    Distintivo Empresa Incluyente "Gilberto Rincón Gallardo", Lineamientos 2008, Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
6.14    Empresa Familiarmente Responsable, Modelo de Reconocimiento, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2006.
6.15    Instituto de Biomecánica de Valencia (www.ibv.org).
6.16    La Gran Enciclopedia de Economía (http://www.economia48.com)
6.17    Lex Jurídica (http://www.lexjuridica.com)
6.18    Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, DOF, México, 26 de enero de 2006.
6.19    Ley Federal del Trabajo, DOF, México, 17 de enero de 2006.
6.20    Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, DOF, México, 11 de junio de 2003.
6.21    Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DOF, México, 1 de febrero de 2007.
6.22    Ley General de las Personas con Discapacidad, DOF, México, 10 de junio de 2005.
6.23    Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, DOF, México, 2 de agosto de 2006.
6.24    Modelo de Equidad de Género, MEG-2003, Instituto Nacional de las Mujeres.
6.25    Modelo de Reconocimiento por la Cultura de la No Discriminación, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
6.26    Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México, Organización de las Naciones Unidas, 2006.
6.27    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Organización de las Naciones Unidas, 1966.
6.28    Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República.
6.29    Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, STPS.
6.30    Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (de 1988, ratificado por México en 1996).
 
México, D.F., a 30 de octubre de 2012.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.