NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización) (Continúa en la Octava Sección) (Viene de la Sexta Sección-Vespertina) D. Control y protección 625-21. Protección contra sobrecorriente. El dispositivo de protección contra sobrecorriente de los circuitos alimentadores y derivados de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos, debe ser dimensionado para servicio continuo y debe tener una capacidad nominal no menor al 125 por ciento de la carga máxima del equipo de alimentación para vehículos eléctricos. Cuando haya cargas no continuas conectadas al mismo alimentador o circuito derivado, el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser menor a la suma de todas las cargas no continuas más el 125 por ciento de las cargas continuas. 625-22. Sistema de protección para las personas. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe tener un sistema aprobado que proteja a las personas contra descargas eléctricas. Este sistema debe estar compuesto de dispositivos aprobados para la protección de las personas y características de construcción aprobados. Si se utiliza un equipo de alimentación para vehículos eléctricos conectado con cordón y clavija, debe utilizarse un dispositivo de interrupción de un sistema aprobado de protección de las personas y debe formar parte integral de la clavija o debe localizarse en el cable de alimentación a una distancia no mayor que 30 centímetros de la clavija. 625-23. Medio de desconexión. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos designados para más de 60 amperes o más de 150 volts a tierra, debe tener un medio de desconexión instalado en un lugar fácilmente accesible y capaz de quedar bloqueado en posición abierta. La disposición para el bloqueo o para agregar un bloqueo al medio de desconexión debe estar instalado sobre o en el interruptor o el interruptor automático usado como medio de desconexión y debe permanecer en su lugar esté instalado el bloqueo o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un bloqueo al interruptor o interruptor automático. 625-25. Pérdida de la fuente primaria. Se debe instalar un medio para que, cuando haya pérdida de tensión en la red pública de energía u otro sistema o sistemas eléctricos, la energía eléctrica no pueda regresar a través del vehículo eléctrico y el equipo de alimentación a la instalación eléctrica del inmueble, a menos que lo permita 625-26. 625-26. Sistemas interactivos. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos y las otras partes del sistema, ubicados bien sea dentro del vehículo o fuera de éste, que estén identificados y proyectados para ser interconectados con un vehículo y también servir como un sistema opcional de reserva, o como una fuente de producción de energía eléctrica, o para proporcionar alimentación bidireccional, deben ser adecuados para ese propósito. Cuando se usen como un sistema opcional de reserva, se deben aplicar los requisitos del Artículo 702, cuando se usen como una fuente de producción de energía eléctrica se deben aplicar los requisitos del Artículo 705. E. Ubicación de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos 625-28. En áreas peligrosas (clasificadas). Cuando haya instalado un equipo de alimentación para vehículos eléctricos en un área peligrosa (clasificada), se deben aplicar las disposiciones de los Artículos 500 a 516. 625-29. Lugares interiores. En los lugares interiores se deben incluir, entre otros, los garajes integrados, Apéndices o separados de las viviendas; los estacionamientos cerrados y subterráneos, los garajes públicos con o sin taller de reparación y los edificios agrícolas. a) Ubicación. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe estar ubicado de modo que se pueda conectar directamente el vehículo. b) Altura. Si no está específicamente aprobado para ese uso y lugar, el medio de acoplamiento del equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe estar ubicado o guardado a una altura no inferior a 45 centímetros y no superior a 1.20 metros sobre el nivel del piso. c) Ventilación no requerida. No se exige ventilación mecánica cuando se empleen baterías herméticas para el vehículo eléctrico o cuando el equipo de alimentación para vehículos eléctricos esté aprobado o marcado como adecuado para carga de vehículos eléctricos en lugares interiores sin ventilación, y esté marcado de acuerdo con 625-15(b). d) Ventilación requerida. Cuando el equipo de alimentación para vehículos eléctricos esté aprobado o marcado como adecuado para carga de vehículos eléctricos que necesiten ventilación para la acción de carga en lugares interiores y estén marcados de acuerdo con 625-15(c), se debe proporcionar ventilación mecánica, por ejemplo por medio de un ventilador. La ventilación debe incluir tanto el equipo de alimentación como el equipo mecánico de extracción de aire, esta ventilación debe estar permanentemente instalada y ubicada de modo que tome aire y lo descargue directamente hacia el exterior. Los sistemas de ventilación de presión positiva sólo se permiten en edificios o áreas que se hayan diseñado y aprobado específicamente para tal aplicación. Los requisitos de la ventilación mecánica deben determinarse por uno de los métodos especificados en (1) hasta (4), siguientes: 1) Valores tabulados. Para las tensiones y corrientes especificadas en la tabla 625-29(d)(1) o en la tabla 625-29(d)(2) los requisitos mínimos de ventilación deben ser los especificados en la tabla 625-29(d)(1) o en la tabla 625-29(d)(2), para cada uno del total de vehículos eléctricos que se puedan cargar al mismo tiempo. Tabla 625-29(d)(1).- Ventilación mínima requerida en m3/min, para cada de los vehículos eléctricos de todos los que se pueden cargar al mismo tiempo
2) Otros valores. Para tensiones y corrientes no relacionadas en la tabla 625-29(d)(1) o en la tabla 625-29(d)(2) los requisitos mínimos de ventilación, deben ser calculados por medio de las siguientes fórmulas, según sea aplicable: (1) Instalaciones monofásicas: ![]() (2) Instalaciones trifásicas: ![]() Tabla 625-29(d)(2).- Ventilación mínima requerida en ft3/min, por cada número total de vehículos eléctricos que pueden ser cargados al mismo tiempo
3) Sistemas de ingeniería. Se permite que los requisitos mínimos de ventilación para un sistema de equipo de alimentación para vehículos eléctricos, sean determinados por cálculos específicos en un estudio de ingeniería, realizado por personal calificado, como parte integral de un sistema de ventilación de la totalidad del edificio. 4) Circuitos alimentadores. El circuito de alimentación para el equipo de ventilación mecánica debe estar enclavado eléctricamente con el equipo de alimentación para vehículos eléctricos, y debe permanecer energizado durante el ciclo completo de carga del vehículo eléctrico. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe estar marcado de acuerdo con 625-15. Los contactos de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos designados para 120 volts, monofásicos, de 15 y 20 amperes, deben marcarse de acuerdo con 625-15(c) y deben estar equipados con un interruptor. El sistema de ventilación mecánica se debe enclavar eléctricamente a través del interruptor del circuito de alimentación del contacto. 625-30. Lugares exteriores. En los lugares exteriores para la carga de vehículos eléctricos se deben incluir, entre otros, los estacionamientos y garajes residenciales, los estacionamientos abiertos, islas y lotes de estacionamiento públicos, edificios de estacionamientos e instalaciones comerciales de carga de vehículos eléctricos. a) Ubicación. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe estar situado de modo que se pueda conectar directamente al vehículo eléctrico. b) Altura. Si no está específicamente aprobado para ese uso y lugar, el medio de acoplamiento del equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe estar instalado o colocado a una altura no menor que 0.60 metros y no mayor que 1.20 metros sobre el nivel del piso del estacionamiento. ARTICULO 626 ESPACIOS ELECTRIFICADOS PARA ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES A. Disposiciones generales 626-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a los conductores y equipos eléctricos externos a los camiones o a las unidades refrigeradas de transporte que conectan estos camiones o unidades refrigeradas a la alimentación de electricidad y la instalación de los equipos y dispositivos relacionados con las instalaciones eléctricas dentro de un espacio de estacionamiento electrificado para camiones. 626-2. Definiciones. Acoplador del camión. Una entrada superficial bridada del camión y el conector de acoplamiento del cordón. Camión. Un vehículo automotor diseñado para el transporte de mercancías, servicios y equipos. Conector del cordón. Un dispositivo que, mediante su inserción en una entrada superficial bridada del camión, establece una conexión eléctrica con el camión, con el propósito de suministrar energía para las cargas eléctricas a bordo y puede proporcionar un medio para el intercambio de información. Este dispositivo es parte del acoplador del camión. Ensamble de cable de alimentación separable. Un cordón o cable flexible, incluyendo conductores de fase, puestos a tierra y de puesta a tierra de equipos, proporcionado con un conector de cordón, una clavija de conexión y todos los otros accesorios, arandelas o dispositivos instalados para el propósito de entregar energía desde la fuente de alimentación eléctrica hasta la entrada superficial bridada del camión o de la unidad refrigerada de transporte. Entrada superficial bridada del camión. Los dispositivos sobre el camión dentro de los cuales se insertan los conectores para proporcionar energía eléctrica y otros servicios. Este dispositivo es parte del acoplador del camión. Para los propósitos de este Artículo, la entrada superficial bridada del camión se considera parte del camión y no parte del equipo de alimentación del estacionamiento electrificado para camiones. Espacio de estacionamiento electrificado para camiones. Espacio de estacionamiento para camiones que ha sido proporcionado con un sistema eléctrico que permite a los operadores del camión conectar sus vehículos mientras están estacionados y usar fuentes de energía fuera de borda con el fin de operar los sistemas a bordo tales como los de aire acondicionado, calefacción y aparatos, sin ningún tipo de motor en marcha lenta. Medio de desconexión del estacionamiento. Equipo necesario, que consta generalmente de un interruptor automático o un interruptor y fusibles, y sus accesorios, ubicados cerca del punto de entrada a los conductores de alimentación en un estacionamiento de camiones electrificados y destinado para constituir el medio de corte de la alimentación para ese camión. NOTA: Un estacionamiento electrificado para camiones también incluye áreas de estacionamiento destinadas para camiones de trabajo pesado en las plazas de viajeros, depósitos, lotes para embarques y consignaciones, instalaciones para depósitos y cruces fronterizos. No incluye áreas tales como banquetas en las rampas de las autopistas y vías de acceso, lugares para vehículos recreativos y de camping, áreas de estacionamiento comercial y residencial utilizadas para el estacionamiento de automotores u otras áreas en donde se alimenta con corriente alterna únicamente con el propósito de conectar cargas automotrices y otras cargas de luz eléctrica, tales como calefactores del cuerpo del motor, y en residencias privadas. Pórtico aéreo. Una estructura que consta de un armazón horizontal soportado por columnas verticales, que se extiende por encima de los espacios de estacionamiento electrificado para camiones, que soporta equipos, aparatos, canalizaciones y otros componentes necesarios para proporcionar el suministro eléctrico de aire acondicionado (HVAC), Internet, comunicaciones y otros servicios para tales espacios. Sistema de manejo del cable. Un aparato diseñado para controlar y organizar las longitudes no utilizadas del cable o cordón en los espacios de estacionamiento electrificado para camiones. Sistemas de alambrado en el estacionamiento electrificado para camiones. Todo el alambrado, equipo y aditamentos eléctricos relacionados con las instalaciones eléctricas dentro de un estacionamiento electrificado para camiones, incluyendo el equipo de alimentación. Unidad refrigerada de transporte (UTR). Un remolque o contenedor con calefacción o refrigeración integradas, o ambas, utilizados con la finalidad de mantener el ambiente deseado para las mercancías o productos sensibles a la temperatura. 626-3. Otros Artículos. Siempre que exista diferencia entre los requisitos de otros Artículos de esta NOM y el Artículo 626, los requisitos del Artículo 626 se deben aplicar. A menos que los sistemas de alambrado del espacio de estacionamiento electrificado para camiones esté soportado o dispuesto de tal manera que no se pueden utilizar en o por encima de los lugares clasificados en 511-3 ó 514-3 o ambas, tales sistemas deben cumplir con las disposiciones (a) y (b) siguientes, además de los requisitos de este Artículo. a) Instalaciones de almacenamiento y reparación de vehículos. Los sistemas de alambrado eléctrico del estacionamiento electrificado para camiones ubicados en instalaciones para la reparación o almacenamiento de vehículos autopropulsados que utilizan líquidos o gases inflamables volátiles como combustible, deben cumplir con el Artículo 511. b) Estaciones dispensadoras de combustible para motores. Los sistemas de alambrado eléctrico en las gasolineras dentro de los estacionamientos electrificados para camiones, deben cumplir con lo establecido en el Artículo 514. 626-4. Requisitos generales. a) No cubiertos. Las disposiciones de este Artículo no se deben aplicar a aquella parte de otros equipos en instalaciones residenciales, comerciales o industriales que requieran utilizar de energía eléctrica para carga y descarga, operar bandas transportadoras y otros equipos utilizados en el sitio o en el camión. b) Tensión del sistema de distribución. A menos que se especifiquen otras tensiones, las tensiones nominales de corriente alterna de 120, 120/240, 208Y/120, 240 ó 480Y/277 se deben utilizar para la alimentación de los equipos cubiertos en este Artículo. c) Conexión al sistema de alambrado. Las disposiciones de este Artículo se deben aplicar al equipo de alimentación del estacionamiento electrificado para camiones destinado para su conexión a un sistema de alambrado, como se define en 626-4(b). B. Sistemas de alambrado eléctrico del estacionamiento electrificado para camiones 626-10. Circuitos derivados. Los circuitos derivados monofásicos del estacionamiento electrificado para camiones se deben derivar de un sistema trifásico, cuatro hilos de 208Y/120 volts, o de un sistema monofásico, tres hilos de 120/240 volts. Excepción: Se permitirá que un sistema de distribución de 120 volts alimente los espacios existentes de estacionamiento electrificado para camiones. 626-11. Cálculos de la carga del alimentador y acometida. a) Carga del estacionamiento. La carga calculada de un alimentador o acometida no debe ser menor a la suma de las cargas en los circuitos derivados. Los alimentadores y las acometidas eléctricas se deben calcular con base en no menos de 11 kilovoltamperes para cada espacio de estacionamiento electrificado para camiones. b) Factores de demanda. Los factores de demanda del sistema de alambrado eléctrico del espacio para estacionamiento electrificado para camiones se deben basar en las zonas de temperatura climática en la cual el equipo es instalado. No se permitirá ningún factor de demanda para ninguna otra carga, excepto lo proporcionado en este Artículo. c) Dos o más espacios de estacionamiento electrificado para camiones. Cuando el sistema de alambrado del espacio de estacionamiento electrificado para camiones está en un lugar que alimenta a dos o más de estos espacios, el equipo por cada espacio debe cumplir con 626-11(a) y la carga calculada debe ser calculada con base en cada uno de los espacios de estacionamiento. d) Valor nominal del conductor. Las cargas alimentadas del circuito derivado del espacio para camiones se deben considerar continuas. C. Equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones 626-22. Métodos de alambrado y materiales. a) Tipo de equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones. El equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones se debe proporcionar en una de las siguientes formas: (1) Pedestal (2) Pórtico aéreo (3) plataforma elevada de concreto b) Altura de montaje. El equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones tipo poste, pedestal y plataforma elevada de concreto no deberá ser menor de 60 centímetros por encima del suelo o del punto identificado como la marca del nivel de agua más alta vigente, o una marca de referencia equivalente basada en inundaciones debidas a tormentas o a las estaciones, indicada por la autoridad. c) Acceso al espacio de trabajo. Todo equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones debe ser accesible por medio de una entrada o un pasillo libres de obstrucciones de no menos de 60 centímetros de ancho y no menos de 2.00 metros de altura. d) Medios de desconexión. Se debe proporcionar un interruptor automático o un interruptor de desconexión que desconecte uno o más sitios del equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones desde una ubicación remota. Los medios de desconexión se deben proporcionar e instalar en un lugar fácilmente accesible y debe ser capaz de bloquearse en la posición de abierto. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al interruptor o al interruptor automático como medios requeridos para ser instalados a y permanecer con el equipo. 626-23. Pórtico aéreo o sistema de manejo del cable. a) Manejo del cable. El equipo del espacio de estacionamiento electrificado para camiones proporcionado tanto por un pórtico aéreo o desde sistemas de manejo del cable, se utilizará un cable de alimentación permanentemente unido al equipo de alimentación de dicho espacio. Se permitirán otros tipos de cable y ensambles aprobados como adecuados para dicho propósito, incluida la opción de comunicaciones híbridas, señales y cables de fibra óptica compuesto. b) Liberación de la tensión mecánica. Se debe proporcionar medios para evitar que la tensión mecánica se transmita a las terminales del alambrado. El cable o cables de alimentación unidos permanentemente deben tener medios para desenergizar los conductores del cable y el dispositivo de alimentación de energía durante la exposición a una tensión mecánica que podría resultar en el daño del cable o su separación del dispositivo de alimentación de energía y exposición de partes vivas. 626-24. Medios de conexión del equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones. a) Generalidades. Cada camión debe estar alimentado desde un equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones a través de cables o cordones para servicio extra pesado adecuado. Cada conexión al equipo se debe hacer mediante un sólo ensamble separable de cables de alimentación. b) Contacto. Todos los contactos deben ser aprobados y del tipo de puesta a tierra. Cada espacio de estacionamiento de camiones con alimentación eléctrica deberá estar equipado con (b)(1) y (b)(2): (1) Un máximo de tres contactos, cada uno del tipo de puesta a tierra, dos polos, tres hilos, con valor nominal de 20 amperes, 125 volts y dos de los tres conectados a dos circuitos derivados separados. NOTA: Para las configuraciones de los contactos del tipo sin bloqueo y con puesta a tierra de 20 amperes, ver Apéndice B. (2) Un solo contacto de 3 polos, cuatro hilos del tipo de puesta a tierra, monofásico, con valor nominal de 30 amperes, 208Y/120 volts ó 125/250 volts. Se permitirá usar el contacto de 125/250 volts en un circuito monofásicos de 208Y/120 volts. NOTA: Para diversas configuraciones de los contactos de 30 amperes del pin y funda, ver Apéndice B Excepción: Cuando el equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones proporcione las funciones de calefacción aire acondicionado y climatización, sin requerir una conexión eléctrica directa en el camión, se requiere sólo los dos contactos identificados en 626-24(b)(1). c) Medios de desconexión del espacio de estacionamiento. El equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones se deberá proporcionar con un interruptor o interruptor automático para la desconexión de la alimentación para dicho espacio de estacionamiento. Los medios de desconexión se deben proporcionar e instalar en un lugar fácilmente accesible y debe ser capaz de bloquearse en la posición de abierto. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al interruptor o al interruptor automático como el medio requerido para ser instalado a y permanecer con el equipo. d) Protección del personal con un interruptor de circuito contra fallas a tierra. El equipo del espacio de estacionamiento electrificado para camiones debe estar diseñado y construido de tal manera que todas las salidas de contactos de 626-24 se proporcionen con protección para el personal con un interruptor de circuito contra fallas a tierra. 626-25. Ensamble separable del cable de alimentación. El ensamble separable del cable de alimentación, que consiste de un cordón de alimentación, un conector de cordón y una clavija de conexión destinado para la conexión con una entrada superficial bridada del camión, debe ser de un tipo aprobado. El ensamble o ensambles del cable de alimentación deben estar identificados y ser de uno de los tipos y de los valores nominales que se especifican en 626-25 (a) y (b). No se deben utilizar cordones con adaptadores y extremos en espiral, cordones de extensión y elementos similares. a) Valores nominales. 1) Ensamble del cable de alimentación de 20 amperes. El equipo con un contacto de 20 amperes, 125 volts, de acuerdo con 626-24(b)(1), debe utilizar un ensamble aprobado de cable de alimentación de 20 amperes. Excepción: Se permitirá utilizar un ensamble separable adecuado del cable de alimentación, ya sea de trabajo pesado o extra pesado y con valor nominal de 15 amperes, 125 volts para la conexión de un calefactor de bloque del motor para los vehículos existentes. 2) Ensamble del cable de alimentación de 30 amperes. El equipo con un contacto de 30 amperes, 208Y/120 volts o 125/250 volts, de acuerdo con 626-24(b)(2), debe utilizar un ensamble principal aprobado del cable de alimentación de 30 amperes. b) Cordón de alimentación. 1) Conductores. El cordón debe ser de un tipo aprobado con tres o cuatro conductores para conexión monofásica, uno de los conductores debe ser identificado de acuerdo con 400-23. Excepción: Se permitirá utilizar un ensamble separable aprobado del cable de alimentación con tres conductores, uno de los conductores debe estar identificado de acuerdo con 400-23 y tener valor nominal de 15 amperes, 125 volts, para la conexión de un calefactor de bloque del motor para los vehículos existentes. 2) Cordón. Se permitirán cordones y cables flexibles para uso extra pesado, con capacidad mínima de 90 °C, 600 volts; aprobados tanto para lugares mojados y resistentes a la luz solar y que tengan una cubierta externa con valor nominal para ser resistentes a temperaturas extremas, aceite, gasolina, ozono, abrasión, ácidos y sustancias químicas, cuando es necesaria la flexibilidad entre el equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones, el tablero de alumbrado y control y la entrada superficial bridada en el camión. Excepción: Se permitirá que los cordones para el ensamble separable del cable de alimentación para conexiones de 15 y 20 amperes sean del tipo para uso pesado. 3) Longitud total del cordón. La longitud expuesta del cordón se debe medir desde la superficie de la clavija de conexión hasta el punto de entrada al camión o la superficie de la entrada superficial bridada, o hasta el punto donde el cordón entra en el camión. La longitud total del cable no excederá los 7.50 metros, a menos que tenga un sistema de manejo del cable que esté aprobado como adecuado para dicho propósito. 4) Clavija de conexión. La clavija o clavijas de conexión deben ser aprobadas, por sí solas o como parte de un ensamble de cordón, para dicho propósito y deben ser moldeados o instalados en el cordón flexible de manera que quede asegurada firmemente al cordón en el punto donde el cordón entra a la clavija de conexión. Si se utiliza una tapa en ángulo recto, la configuración se debe orientar de forma tal que el elemento de puesta a tierra esté lo más lejos posible del cordón. Cuando se proporciona un cordón flexible, la clavija de conexión debe cumplir con 250-138(a). a. Conexión a un contacto de 20 amperes. El ensamble separable del cable de alimentación para la conexión a la entrada superficial bridada del camión, con valor nominal de 20 amperes, debe tener una clavija de conexión del tipo sin bloqueo que debe ser de 2 polos, tres hilos, de puesta a tierra y con valor nominal de 20 amperes, 125 volts y que esté destinada para su uso con el contacto de 20 amperes, 125 volts. Excepción: Un ensamble separable del cable de alimentación, con un valor nominal de 15 amperes, proporcionado sólo para la conexión de un calefactor de bloque del motor, debe tener una clavija de conexión que debe ser de 2 polos, tres hilos, de puesta a tierra con valor nominal de 15 amperes, 125 volts. NOTA: Para las configuraciones de los contactos del tipo sin bloqueo y puesta a tierra de 20 amperes, ver Apéndice B. b. Conexión a un contacto de 30 amperes. El ensamble separable del cable de alimentación para la conexión a la entrada superficial bridada de un camión, con valor nominal de 30 amperes, debe tener una clavija de conexión de 3 polos, cuatro hilos, de puesta a tierra con valor nominal de 30 amperes, 208Y/120 volts ó 125/250 volts, y destinada para su uso con el contacto de acuerdo con 626-24(b)(2). Se permitirá utilizar una clavija de conexión de 125/250 volts en un circuito monofásico de 208Y/120 volts. NOTA: Para las diversas configuraciones de los contactos de 30 amperes de pin y funda, ver Apéndice B. 5) Conector del cordón. El conector del cordón para un ensamble separable del cable de alimentación, como se especifica en 626-25(a)(1), debe ser de 2 polos, tres hilos, de puesta a tierra con valor nominal de 20 amperes, 125 volts. El conector del cordón para un ensamble separable del cable de alimentación, como se especifica en 626-25(a)(2), debe ser de 3 polos, cuatro hilos, de puesta a tierra con valor nominal de 30 amperes, 208Y/120 volts ó 125/250 volts. Se permitirá utilizar el conector del cordón de 125/250 volts en un circuito monofásico de 208Y/120 volts. Excepción: El conector del cordón para un ensamble separable del cable de alimentación, con valor nominal de 15 amperes, proporcionado para la conexión de un calefactor de bloque del motor para los vehículos existentes, debe tener una clavija de conexión que sea de 2 polos, tres hilos, de puesta a tierra y con valor nominal de 15 amperes, 125 volts. NOTA: Para las diversas configuraciones de los conectores del cordón de 30 amperes, ver Apéndice B. 626-26. Pérdida de la fuente primaria. Se proporcionarán medios de tal manera que, en caso de pérdida de tensión desde la red pública u otros sistemas eléctricos, la energía eléctrica no pueda retroalimentarse a través del camión y el equipo de alimentación del camión hasta el sistema de alambrado del espacio de estacionamiento electrificado para camiones, a menos que se permita en 626-27. 626-27. Sistemas interactivos. El equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones y otras partes de un sistema, estén dentro o fuera del vehículo, que estén destinadas e identificadas para ser interconectadas a un vehículo y también servir como un sistema de reserva opcional, o una fuente de generación de energía eléctrica, o proporcionar una alimentación bidireccional de potencia, debe estar aprobado como adecuado para tal propósito. Cuando se utiliza como sistema de reserva opcional, se deben aplicar los requisitos del Artículo 702, y cuando se utiliza como una fuente de generación de energía eléctrica, se deben aplicar los requisitos del Artículo 705. D. Unidades refrigeradas de transporte (UTR) 626-30. Unidades refrigeradas de transporte. Los espacios de estacionamiento electrificado para camiones destinados para alimentar unidades refrigeradas de transporte deben incluir un circuito derivado individual y contacto para la operación de las unidades de refrigeración/calefacción. El contacto asociado con la unidad refrigerada de transporte se debe proporcionar además de los contactos que se requieren en 626-24 (b). a) Circuitos derivados. Los espacios para las unidades refrigeradas de transporte deben estar alimentados desde circuitos derivados de 208 volts, trifásicos o de 480 volts, trifásicos y con un conductor de puesta a tierra de equipos. b) Equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones. El equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones, o una parte de él, que proporciona energía eléctrica para la operación de las unidades refrigeradas de transporte, debe ser independiente de las cargas que se indican en la Parte C del Artículo 626. 626-31. Medios de desconexión y contactos. a) Medios de desconexión. Se deben proporcionar medios de desconexión para aislar cada unidad refrigerada de su conexión de alimentación. Un medio de desconexión se debe proporcionar e instalar en un lugar fácilmente accesible y debe ser capaz de bloquearse en la posición de abierto. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al interruptor o interruptor automático como el medio requerido para instalarse en y permanecer con el equipo. b) Ubicación. El medio de desconexión debe ser fácilmente accesible, estar ubicado a no más de 75 centímetros del contacto que controla, y ubicado en el circuito de alimentación antes del contacto. Se permitirán como medios de desconexión los interruptores o interruptores automáticos ubicados en las salidas de fuerza que cumplan con esta sección. c) Contactos. Todos los contactos deben ser aprobados y del tipo de puesta a tierra. Todo espacio de estacionamiento electrificado para camiones, destinado para proporcionar una alimentación eléctrica para unidades refrigeradas de transporte debe estar equipado con uno o ambos de los siguientes contactos: (1) Un contacto de 30 amperes, 480 volts, trifásico, 3 polos, cuatro hilos. (2) Un contacto de 60 amperes, 208 volts, trifásico, 3 polos, cuatro hilos. NOTA: Para los detalles completos de la configuración del contacto de 30 amperes de pin y manguito para contenedores refrigerados (unidades refrigeradas de transporte). Para las diversas configuraciones del contacto de 60 amperes de pin y manguito, ver Apéndice B. 626-32. Ensamble separable del cable de alimentación. El ensamble separable del cable de alimentación, que consta de un cordón con clavija de conexión y conector de cordón, debe ser de uno de los tipos y valores nominales que se especifican en 626-32(a), (b) y (c). No se deben utilizar cordones con adaptadores y extremos en espiral, cordones de extensión y elementos similares. a) Valor(es) nominal(es). El ensamble del cable de alimentación debe ser aprobado y ser de un valor nominal de acuerdo con (1) o (2) siguientes: (1) 30 amperes, 480 volts, trifásico. (2) 60 amperes, 208 volts, trifásico. b) Ensambles de cordón. El cordón debe ser de un tipo aprobado, con cuatro conductores, para conexión trifásica, uno de los cuales debe estar identificado de acuerdo con 400-23 para su uso como conductor de puesta a tierra de equipos. Cuando se necesita flexibilidad entre el equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones, y la entrada o entradas en la unidad refrigerada de transporte, se permitirán cables para uso extra pesado, con temperatura nominal mínima de 90 °C, 600 volts; aprobados tanto para lugares mojados y resistentes a la luz solar y que tengan una cubierta externa para ser resistentes a temperaturas extremas, aceite, gasolina, ozono, abrasión, ácidos y sustancias químicas. c) Clavija(s) de conexión y conector(es) de cordón. Cuando un cordón flexible se proporciona con una clavija de conexión y un conector de cordón, estos elementos deben cumplir con 250-138(a). La(s) clavija(s) de conexión y el(los) conector(es) de cordón deben ser aprobados, por sí mismos o como parte del ensamble de cable de alimentación, para tal propósito y debe ser moldeado o instalado en el cordón flexible de manera que quede asegurado firmemente al cordón en el punto en el que éste entra en la clavija de conexión o al conector de cordón. Si se utiliza una tapa en ángulo recto, la configuración se debe orientar de forma que el elemento de puesta a tierra esté lo más lejos posible del cordón. Una clavija de conexión y conector del cordón para la conexión de un camión o un remolque deben tener un valor nominal de acuerdo con (1) o (2) siguientes: (1) 30 amperes, 480 volts, trifásico, 3 polos, cuatro hilos y destinado para utilizarlos con contactos y entradas de 30 amperes, 480 volts, trifásicas, 3 polos, cuatro hilos respectivamente, o (2) 60 amperes, 208 volts, trifásico, 3 polos, cuatro hilos y destinados para utilizarlos con contactos y entradas de 60 amperes, 208 volts, trifásicas, 3 polos, cuatro hilos respectivamente. NOTA: Para detalles completos de la configuración del contacto de 30 amperes de pin y manguito para contenedores refrigerados (unidades refrigeradas de transporte), ver Apéndice B. ARTICULO 630 MAQUINAS DE SOLDAR ELECTRICAS A. Disposiciones generales 630-1. Alcance. Este Artículo cubre las máquinas de soldar de arco eléctrico, aparatos de soldar por resistencia, corte por plasma y otros equipos similares de soldadura y corte que se conectan a una fuente de energía eléctrica. B. Máquinas de soldar de arco 630-11. Ampacidad de los conductores de alimentación. La ampacidad de los conductores de alimentación de las máquinas de soldar debe cumplir con (a) y (b) siguientes: a) Máquinas de soldar individuales. La ampacidad de los conductores de alimentación no debe ser menor al valor I1eff de la placa de características. De manera alternativa, si no se da el I1eff, la ampacidad de los conductores de alimentación no debe ser menor al valor de corriente determinado al multiplicar la corriente nominal del primario en amperes, dada en la placa de características de la máquina de soldar, por el factor que se indica en la Tabla 630-11(a), basado en el régimen de trabajo de la soldadora. b) Grupo de máquinas de soldar. La ampacidad mínima de corriente de los conductores se debe basar en las corrientes de cada máquina de soldar determinadas en (a) anterior, como la suma del 100 por ciento de las dos soldadoras más grandes, más el 85 por ciento de la tercera soldadora más grande, más el 70 por ciento de la cuarta soldadora más grande, más el 60 por ciento de las soldadoras restantes. Excepción: Se permitirán porcentajes menores a los indicados en (b) anterior en los casos en que el trabajo sea tal que un régimen de trabajo de alto funcionamiento para las soldadoras individuales, sea imposible. NOTA: El régimen de trabajo considera la aplicación de la carga de las soldadoras con base en el uso que se va a hacer de cada soldadora y de la cantidad de soldadoras que estarán en uso simultáneamente y que son alimentadas por los mismos conductores. El valor de la carga utilizado para cada soldadora considera tanto la magnitud como la duración de la carga mientras la soldadora está en uso. Tabla 630-11(a).- Factores de multiplicación para el régimen de trabajo para soldadoras de arco
630-12. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para máquinas de soldar de arco debe estar de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) y (b) siguientes. Cuando los valores determinados en esta sección no corresponden con el valor de corriente nominal normalizado que se da en 240-6, o cuando los valores nominales o de ajuste especificados conduzcan a la apertura innecesaria del dispositivo de protección contra sobrecorriente, se permitirá tomar el valor nominal o de ajuste inmediato superior. a) Para máquinas de soldar. Cada máquina de soldar debe tener protección contra sobrecorriente nominal o ajustable que no sea mayor que 200 por ciento de I1max. De manera alternativa, si no se proporciona el valor de I1max, la protección contra sobrecorriente debe tener un valor de corriente o ajuste de disparo no mayor al 200 por ciento de la corriente nominal del primario de la soldadora. No se requiere dispositivo de sobrecorriente para máquinas de soldar cuando sus conductores de alimentación estén protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable a no más de 200 por ciento I1max o de la corriente eléctrica primaria de la máquina de soldar. b) Para conductores. Los conductores que alimenten una o más máquinas de soldar deben estar protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable a no más de 200 por ciento de la ampacidad del conductor. NOTA: I1max es el valor máximo de la corriente nominal de alimentación a la capacidad nominal máxima. I1eff es el valor máximo de la corriente eficaz de alimentación, calculado a partir de la corriente nominal de alimentación (I1), el régimen de trabajo correspondiente (factor de trabajo) (X) y la corriente de alimentación sin carga (I0) mediante la siguiente fórmula: ![]() 630-13. Medios de desconexión. Debe suministrarse un medio de desconexión identificado en el circuito de alimentación de cada máquina de soldar de arco que no esté equipada con un desconectador montado como una parte integral de la soldadora. Los medios de desconexión deben ser un desconectador o un interruptor automático y su capacidad no debe ser menor que la necesaria para ofrecer una protección contra sobrecorriente de acuerdo con lo especificado en 630-12. 630-14. Marcado. Las soldadoras de arco deben tener una placa de datos que contenga la siguiente información: (1) Nombre del fabricante (2) Frecuencia (3) Número de fases (4) Tensión en el primario (5) I1max e I1eff, o corriente nominal del primario. (6) Tensión máxima en el circuito abierto (7) Corriente nominal del secundario y (8) Base de las condiciones nominales, tal como el régimen de trabajo. 630-15. Puesta a tierra del circuito del secundario del soldador. Los conductores del circuito del secundario de una soldadora de arco, que consten del conductor de electrodo y del conductor de trabajo, no se deben considerar como alambrado del inmueble para los fines de la aplicación del Artículo 250. NOTA: La conexión de los circuitos del secundario de la soldadora a objetos puestos a tierra puede crear trayectorias paralelas y causar corrientes objetables en los conductores de puesta a tierra de equipos. C. Soldadoras por resistencia 630-31. Ampacidad de los conductores de alimentación. La ampacidad de los conductores de alimentación de las soldadoras por resistencia, necesaria para limitar la caída de tensión a un valor permisible para el funcionamiento satisfactorio de la soldadora, es usualmente más grande que la requerida para prevenir sobrecalentamiento como se indica en (a) y (b). a) Máquinas de soldar individuales. La ampacidad nominal de los conductores de alimentación de las máquinas de soldadoras individuales debe cumplir con lo siguiente: 1) La ampacidad de los conductores de alimentación para una soldadora que puede ser operada a diferentes tiempos, a diferentes valores de corriente primaria o ciclo de trabajo, no debe ser menor que 70 por ciento de la corriente nominal del primario para máquinas de soldar de costura y de alimentación automática; 50 por ciento de la corriente nominal del primario para soldadoras de operación manual. 2) La ampacidad de los conductores de alimentación para una soldadora alambrada para una operación específica, de la cual se conocen la corriente real del primario y el ciclo de trabajo y permanecen sin cambio, no debe ser menor que el producto de la corriente eléctrica nominal de alimentación por el factor que se especifica en la Tabla 630-31(a)(2) para el ciclo de trabajo al cual operará la soldadora. Tabla 630-31(a)(2).- Factores de multiplicación del régimen de trabajo para soldadoras por resistencia
b) Grupo de máquinas de soldar. La ampacidad de los conductores que alimenten a dos o más soldadoras no debe ser menor que la suma del valor obtenido de acuerdo con lo indicado en 630-31(a) anterior para la soldadora más grande y 60 por ciento de los valores obtenidos para todas las demás soldadoras. NOTA: Explicación de términos. 1. Corriente nominal del primario. Resulta de dividir los kVA nominales multiplicados por 1000 y divididos entre la tensión nominal del primario, usando los valores de la placa de datos de la soldadora. 2. Corriente real del primario. Es la corriente demandada al circuito de alimentación durante cada operación de soldadura aplicada a un caso particular. 3. El ciclo de trabajo. Es el por ciento de tiempo durante el cual la soldadora está bajo carga. Por ejemplo, una máquina de soldar de puntos, alimentada con un sistema de 60 hertz (216 000 ciclos por hora), haciendo 400 puntos de soldadura por hora, con una duración de quince ciclos por cada punto de soldadura, tendría un ciclo de trabajo de 2.8 por ciento (400 multiplicado por 15 dividido entre 216 000 y multiplicado por 100). Una máquina de soldar de costura que opere dos ciclos dentro y dos ciclos fuera, tendría un ciclo de trabajo de 50 por ciento. 630-32. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para máquinas de soldar por resistencia, debe estar de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) y (b) que siguen. Cuando la capacidad especificada del dispositivo de sobrecorriente sea menor que un valor normalizado, o cuando el ajuste del valor especificado provoque una operación innecesaria del dispositivo, se permite el uso de un dispositivo de capacidad nominal o ajustable inmediata superior siempre que no rebase el siguiente valor de corriente nominal estándar. a) Para máquinas de soldar. Cada máquina de soldar debe tener protección contra sobrecorriente nominal o ajustable, que no sea mayor que 300 por ciento de la corriente primaria nominal de la soldadora. No se exigirá un dispositivo independiente de protección contra sobrecorriente para las soldadoras cuyos conductores de alimentación estén protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente de valor nominal o de ajuste de disparo no mayor al 200 por ciento de la corriente nominal del primario de la soldadora. b) Para conductores. Los conductores que alimentan a una o más soldadoras, deben estar protegidos por un dispositivo de sobrecorriente de capacidad nominal o ajustable a no más de 300 por ciento de la ampacidad del conductor. 630-33. Medios de desconexión. Se debe proveer un desconectador o interruptor automático con el que cada soldadora por resistencia y su equipo de control puedan desconectarse del circuito de alimentación. La capacidad de corriente de este medio de desconexión no debe ser menor que la ampacidad del conductor, determinada según 630-31. Se permite que el desconectador del circuito de alimentación sea el medio de desconexión de la soldadora cuando el circuito alimenta solamente una soldadora. 630-34. Marcado. Debe suministrarse una placa de datos para cada soldadora por resistencia que contenga la siguiente información: (1) Nombre del fabricante (2) Frecuencia (3) Tensión en el primario (4) kilovoltamperes nominales con un ciclo de trabajo de 50 por ciento (5) Tensión máxima y mínima de circuito abierto en el secundario (6) corriente de cortocircuito en el secundario a máxima tensión del secundario (7) Ajuste especificado de la abertura de los electrodos (brazos). D. Cable para soldadoras 630-41. Conductores. El aislamiento de los conductores instalados en el circuito secundario de las máquinas de soldar eléctricas debe ser retardante a la flama. 630-42. Instalación. Se permitirá instalar los cables en una charola portacables dedicada, como se establece en los incisos (a), (b) y (c). a) Soporte del cable. La canalización para el cable debe tener soportes a intervalos no mayores a 15 centímetros. b) Propagación del fuego y de productos de combustión. La instalación debe estar de acuerdo con lo indicado en 300-21. c) Anuncios. Debe colocarse un anuncio permanente en la charola portacables a intervalos no mayores a 6.00 metros. La señal debe decir "Charola portacables para máquinas soldadoras solamente". ARTICULO 640 EQUIPOS DE PROCESAMIENTO, AMPLIFICACION Y REPRODUCCION DE SEÑALES DE AUDIO A. Disposiciones generales. 640-1. Alcance. Este Artículo cubre al equipo y al alambrado utilizado para la generación, grabación, procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio; distribución de sonido; voceo al público; sistemas de entrada de discursos; instalación de sistemas de audio temporales; órganos electrónicos y otros instrumentos musicales electrónicos. También se incluyen los sistemas de audio tratados en el Artículo 517, Parte F y los Artículos 518, 520, 525 y 530. NOTA 1: Ejemplos de ubicaciones con sistemas distribuidos de audio instalados permanentemente son, pero no se limitan a, restaurantes, hoteles, oficinas, centros comerciales y tiendas al detalle, iglesias y escuelas. En ubicaciones con equipo instalado tanto permanente como portátil se incluyen, pero no se limitan a, las residencias, auditorios, teatros, estadios y estudios de cine y televisión. Entre las instalaciones temporales se hallan, pero no se limitan a, los auditorios, teatros, estadios (los que tienen sistemas instalados temporales y permanentes) y los eventos al aire libre tales como ferias, festivales, circos, eventos públicos y conciertos. NOTA 2: Este Artículo excluye de forma específica los dispositivos de señalización de alarmas contra robo y contra incendio. 640-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo, se aplican las siguientes definiciones. Altavoz potenciado. Equipo que consta de un altavoz y un amplificador dentro del mismo envolvente. También se puede incluir otro procesamiento de señal. Altavoz. Equipo que convierte una señal eléctrica de corriente alterna en una señal acústica. El término parlante se emplea comúnmente para significar altavoz. Amplificador o preamplificador de audio. Equipo electrónico que incrementa la corriente o la tensión, o ambas, potencial de una señal de audio con el fin de ser usado por otra parte del equipo de audio. Amplificador es el término empleado para denotar un amplificador de audio dentro de este Artículo. Autotransformador de audio. Transformador con un solo bobinado y derivaciones múltiples para emplearse con una señal de salida de altavoz amplificador. Bastidor del equipo. Armazón para el soporte o el envolvente, o ambos, del equipo. Puede ser portátil o estacionario. Ver Apéndice B. Cable abandonado de distribución de audio. Cable instalado de distribución de audio que no termina en un equipo y no está identificado para su uso futuro con una etiqueta. Equipo de procesamiento de señales de audio. Equipo operado eléctricamente que produce o procesa, o ambos, señales electrónicas que, cuando se amplifican y reproducen de forma adecuada mediante un altavoz, producen una señal acústica dentro del rango de la audición humana normal (por lo general 20-20 kHz). Dentro de este Artículo, se asume que los términos equipo y equipo de audio son equivalentes a equipo de procesamiento de señales de audio. NOTA: Este equipo incluye, pero no se limitan a entre otros, altavoces, audífonos, preamplificadores, micrófonos, y sus fuentes de alimentación; mezcladores, equipo MIDI (de interfaz digital de instrumentos musicales, Musical instrumento digital interface) u otros sistemas digitales de control, ecualizadores, compresores y otros equipos de procesamiento de señales de audio; grabación de medios auditivos y equipo de reproducción incluyendo tornamesas, tocacintas y tocadiscos (en audio y multimedia), sintetizadores, generadores de tonos y órganos electrónicos. Los órganos y los sintetizadores electrónicos pueden tener amplificación y altavoces integrales o separados. Con excepción de las salidas del amplificador, prácticamente todo este equipo se emplea para procesar señales (empleando técnicas análogas o digitales) que tengan niveles inofensivos de tensión o corriente. Equipo Portátil. Equipo alimentado con cordones o cables portátiles, previsto para moverlo de un lugar a otro. Equipo temporal. Alambrado y equipo portátiles proyectados para emplearse en eventos de naturaleza transitoria o temporal donde se presume que todo el equipo se va a retirar al concluir el evento. Impedancia de carga nominal. Impedancia del altavoz marcada o establecida por el fabricante del amplificador, en la que un amplificador entregará su potencia nominal de salida. Las impedancias nominales típicas son 2, 4 y 8 ohms. Mezclador. Equipo empleado para combinar e igualar el nivel de una multiplicidad de señales electrónicas, tales como las provenientes de los micrófonos, instrumentos electrónicos y grabadoras de audio. Mezclador-Amplificador. Equipo que combina las funciones de un mezclador con las de un amplificador dentro de un solo envolvente. Potencia máxima de salida. La potencia máxima de salida entregada por un amplificador a su carga nominal según se determina bajo condiciones de prueba especificadas. Esta puede sobrepasar la potencia nominal de salida del fabricante para el mismo amplificador. Potencia nominal de salida. La potencia de salida marcada o establecida por el fabricante del amplificador, en su carga nominal. Sistema de audio. Dentro de este Artículo, es la totalidad del equipo y alambrado de interconexión empleado para fabricar un sistema completamente funcional de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. Sistema técnico de potencia. Sistema eléctrico de distribución con puesta a tierra de acuerdo con 250-146 (d), cuando el conductor de puesta a tierra de equipos se separa del conductor puesto a tierra de los inmuebles, excepto en una terminal puesta a tierra dentro del panel de distribución del circuito derivado o donde se origina el circuito derivado (interruptor automático principal) o en el electrodo de puesta a tierra del inmueble. Tensión nominal de salida. Para amplificadores de audio del tipo de tensión constante, es la tensión nominal de salida cuando el amplificador está entregando su potencia nominal plena. La tensión nominal de salida se emplea para determinar la salida acústica aproximada en sistemas de altavoces distribuidos que por lo general emplean transformadores de igualación de impedancia. Las tensiones nominales típicas son 25 volts, 70.7 volts y 100 volts. Transformador de Audio. Transformador con dos o más bobinados separados eléctricamente y múltiples derivaciones, proyectado para emplearse con una señal de salida de un altavoz amplificador. 640-3. Ubicaciones y otros Artículos. Los circuitos y el equipo deben cumplir con los incisos (a) hasta (m), según aplique. a) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Se debe aplicar 300-21. b) Ductos, plenum y otros espacios para manejo de aire. Ver 300-22 para los circuitos y equipos instalados en ductos o plenums u otros espacios empleados para aire ambiental. c) Charolas portacables. Las charolas portacables deben emplearse de acuerdo con el Artículo 392. NOTA: Con respecto al uso de cable Clase 2, Clase 3 y del tipo PLTC en charolas portacables, ver 725-154(c). d) Lugares (clasificados) peligrosos. El equipo empleado en lugares (clasificados) peligrosos debe cumplir con los requisitos aplicables del Capítulo 5. e) Sitios de reunión. El equipo empleado en sitios de reunión debe cumplir con las disposiciones del Artículo 518. f) Teatros, áreas para el público en estudios de cine y televisión y lugares similares. El Equipo empleado en teatros, áreas para el público en estudios de cine y televisión y los lugares similares deben cumplir con las disposiciones del Artículo 520. g) Carnavales, circos, ferias y eventos similares. El equipo empleado en carnavales, circos, ferias y eventos similares debe cumplir con las disposiciones del Artículo 525. h) Estudios de cine y televisión. El equipo empleado en estudios de cine y televisión debe cumplir con las disposiciones del Artículo 530. i) Albercas, fuentes y lugares similares. El equipo de audio empleado en las albercas, fuentes y ubicaciones similares, o cerca de tales lugares, debe cumplir con las disposiciones del Artículo 680. j) Sistemas combinados. Cuando se permita la combinación de sistemas de audio para llamado por altavoces o música, o ambos, con sistemas de alarma contra incendios, el alambrado deberá cumplir con las disposiciones del Artículo 760. NOTA: En cuanto a los requisitos de instalación de tales sistemas combinados ver Apéndice B. k) Antenas. El equipo empleado en sistemas de audio que contenga un sintonizador de audio o video y una entrada de antena debe cumplir con las disposiciones del Artículo 810. El alambrado diferente al de la antena que conecta dicho equipo a otro equipo de audio debe cumplir con las disposiciones de este Artículo. l) Generadores. Los generadores se deben instalar de acuerdo con 445-10 hasta 445-12, 445-14 hasta 445-16 y 445-18. La puesta a tierra de los generadores portátiles y montados en vehículos se debe hacer de acuerdo con 250-34. m) Organos de tubo. La incorporación de órganos de tubos a órganos electrónicos debe hacerse de acuerdo con 650-4 hasta 650-8. 640-4. Protección del equipo eléctrico. Los amplificadores, altavoces y otros equipos deben ubicarse o resguardarse de modo que se protejan contra la exposición a la intemperie o contra daños físicos tales que puedan provocar un incendio, choque eléctrico o riesgo a las personas. 640-5. Acceso a equipo eléctrico atrás de los tableros diseñados para permitir dicho acceso. No se debe obstaculizar el acceso al equipo, por la acumulación de alambres y cables que impidan la remoción de los paneles, incluso los del plafón suspendido. 640-6. Ejecución mecánica del trabajo. a) De manera ordenada y profesional. El equipo de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio, los cables y los circuitos se deben instalar de manera ordenada y profesional. b) Instalación de los cables de distribución de audio. Los cables instalados expuestos sobre la superficie de plafones y paredes laterales se deben soportar de forma tal que los cables de distribución de audio no se deterioren debido al uso normal del edificio. Dichos cables se deben sujetar con correas, grapas, amarres de cable, soportes colgantes o accesorios similares diseñados e instalados de manera que no dañen el cable. La instalación se debe hacer de acuerdo con 300-4 y 300-11(a). c) Cables abandonados de distribución de audio. Se debe retirar la parte accesible de los cables abandonados de distribución de audio. d) Cable de distribución de audio instalado e identificado para uso futuro. 1) Los cables identificados para uso futuro deben estar marcados con una etiqueta con durabilidad suficiente para soportar las condiciones ambientales implicadas. 2) Las etiquetas de los cables deben tener la siguiente información: (1) La fecha en la cual se identificó el cable para uso futuro. (2) Fecha proyectada de uso. (3) Información relacionada con el uso futuro proyectado del cable. 640-7. Puesta a tierra a) Generalidades. Los ductos y los canales auxiliares deben estar conectadas a uno o varios conductores de puesta a tierra de equipos, a un puente de unión de equipos o al conductor puesto a tierra, cuando así lo permitan o exijan 250-92(b)(1) ó 250-142. Cuando el ducto o canal auxiliar no contenga alambres de alimentación, no se exigirá que el conductor de puesta a tierra de equipos sea más grande que el tamaño 2.08 mm2 (14 AWG) de cobre o su equivalente. Cuando el ducto o canal auxiliar contenga alambres de alimentación, el conductor de puesta a tierra de equipos no debe ser menor que el especificado en 250-122. b) Sistemas derivados separados con 60 volts a tierra. La puesta a tierra de sistemas derivados separados con 60 volts a tierra debe realizarse de acuerdo con 647-6. c) Contactos de puesta a tierra aislada. Se permitirán los contactos del tipo de puesta a tierra aislada como se describe en 250-146(d) y para la implementación de otros sistemas técnicos de potencia en conformidad con el Artículo 250. Para sistemas derivados separados con 60 volts a tierra, el conductor de puesta a tierra de equipos del circuito derivado debe conectarse de la manera exigida en 647-6(b). NOTA: Ver 406-3(d) para información referente a contactos del tipo de puesta a tierra y la identificación exigida. 640-8. Agrupación de conductores. Los conductores aislados de distintos sistemas, juntos o agrupados de modo que permanezcan en contacto físico muy estrecho entre sí, en la misma canalización u otro envolvente o en cordones o cables portátiles, deben cumplir los requisitos de 300-3(c)(1). 640-9. Métodos de alambrado. a) Alambrado hacia y entre equipos de audio. 1) Alambrado de alimentación. El alambrado y el equipo desde la fuente de alimentación hasta y entre los dispositivos conectados a los sistemas de alambrado de los inmuebles, deben cumplir con los requisitos de los Capítulos 1 al 4, excepto lo que se modifique en este Artículo. 2) Sistemas de alimentación derivados separados. Los sistemas derivados separados deben cumplir con los Artículos aplicables de esta NOM, excepto lo que se modifique en este Artículo. Se permitirá emplear los sistemas derivados separados con 60 volts a tierra en instalaciones de sistemas de audio como se especifica en el Artículo 647. 3) Otros alambrados. Todo alambrado no conectado al sistema de alambrado de los inmuebles o a un sistema de alambrado derivado separado del sistema de alambrado de los inmuebles debe cumplir con el Artículo 725. b) Alambrado de alimentación auxiliar. El equipo que tiene una entrada separada para una alimentación auxiliar debe alambrarse de acuerdo con el Artículo 725. La instalación de baterías debe estar de acuerdo con el Artículo 480. Esta sección no se aplica al empleo de equipo de sistemas ininterrumpibles de alimentación ni a otras fuentes de alimentación, proyectadas para actuar como reemplazo directo de la fuente primaria de alimentación y que están conectadas al circuito primario de alimentación. NOTA: Cuando se emplee un equipo para un sistema de alarma contra incendios, ver Apéndice B. c) Alambrado de salida y listado de amplificadores. Se permitirá que los amplificadores con circuitos de salida que transportan señales de programas de audio empleen alambrado de Clase 1, Clase 2 o Clase 3 cuando el amplificador esté aprobado y marcado para una clase específica del método de alambrado. Dicho Marcado debe garantizar que la salida de energía sea equivalente al riesgo de choque e incendio de la misma clase como se establece en el Artículo 725. Debe proveerse protección contra sobrecorriente y se permitirá que ésta sea parte del amplificador. Los circuitos de salida del amplificador de audio alambrados como Clase 1, se deben considerar equivalentes a los circuitos de Clase 1 y se deben instalar de acuerdo con 725-46, cuando aplique. Los circuitos de salida de amplificadores de audio alambrados como Clase 2 o Clase 3, se deben considerar equivalentes a los circuitos de Clase 2 o Clase 3 respectivamente. Estos circuitos deben utilizar conductores aislados cumpliendo los requisitos de 725-179, y se deben instalar de acuerdo con 725-133 y 725-154. d) Uso de transformadores de audio y autotransformadores. Los transformadores de audio y autotransformadores sólo deben emplearse para señales de audio y de manera que no se sobrepasen los valores de tensión de entrada o de salida, impedancia o limitaciones de potencia establecidos por el fabricante. Se permitirá que los alambres de entrada o de salida de los transformadores de audio o autotransformadores se conecten directamente a los terminales del amplificador o del altavoz. No se exigirá que las terminales o puntas sean puestas a tierra o unidas. 640-10. Sistemas de audio cercanos a cuerpos de agua. Los sistemas de audio cercanos a cuerpos de agua, ya sean naturales o artificiales, deben sujetarse a las restricciones especificadas en los incisos (a) y (b). Excepción: Esta sección no incluye sistemas de audio destinados para emplearse en botes, yates u otras formas de transporte acuático o terrestre usados cerca de cuerpos de agua, ya sean alimentados o no por un circuito derivado. NOTA: Ver 680-27(a) para la instalación de equipo de audio bajo el agua. a) Equipo alimentado por un circuito derivado de potencia. El equipo de un sistema de audio alimentado por un circuito derivado de fuerza no debe colocarse lateralmente dentro de una distancia de 1.50 metros de la pared interior de una alberca, spa, bañera térmica o fuente, ni a una distancia menor de 1.50 metros de la marca de la marea alta. El equipo debe estar alimentado por un circuito derivado de fuerza protegido por un interruptor de circuito contra fallas a tierra cuando así lo exijan otros Artículos. b) Equipo no alimentado por un circuito derivado de fuerza. El equipo de un sistema de audio alimentado por una fuente clasificada de Clase 2 o por la salida de un amplificador marcado para permitir alambrado de Clase 2 debe restringirse en cuanto a su ubicación únicamente por las recomendaciones del fabricante. NOTA: La ubicación de la fuente de alimentación o del amplificador, si es alimentada por un circuito derivado de fuerza, debe cumplir con 640-10(a). B. Instalaciones permanentes de sistemas de audio. 640-21. Uso de cordones y cables flexibles. a) Entre el equipo y el circuito derivado de fuerza. Los cordones de alimentación para equipos de audio deben ser adecuados para ese uso y se permitirá emplearlos donde se facilite el intercambio, el mantenimiento o la reparación de dicho equipo usando un cordón de alimentación. b) Entre altavoces y amplificadores o entre altavoces. Los cables empleados para conectar los altavoces entre sí o a un amplificador deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 725. Se permitirán otros ensambles y tipos de cables, incluyendo las comunicaciones opcionales híbridas, señales y cables compuestos de fibra óptica. c) Entre equipos. Los cables empleados para la distribución de señales de audio entre equipos deben cumplir con el Artículo 725. Se permitirán otros ensambles y tipos de cables, incluyendo las comunicaciones opcionales híbridas, señales y cables compuestos de fibra óptica. Se permitirán otros tipos de cables y ensambles especificados por el fabricante del equipo como aceptables para su uso, de acuerdo con 110-3(b). d) Entre el equipo y fuentes de alimentación diferentes de los circuitos derivados de potencia. Las siguientes fuentes de alimentación, diferentes de los circuitos derivados de fuerza, se deben instalar y alambrar entre los equipos, de acuerdo con los requisitos de esta NOM para la tensión y potencia entregada: (1) Baterías de acumuladores (2) Transformadores (3) Transformadores con rectificadores (4) Otras fuentes de alimentación de corriente alterna o corriente continua. NOTA: Para algunos equipos, baterías y transformadores sirven como la única fuente de alimentación. Estos equipos podrían, a su vez, alimentarse de forma continua o intermitente por un circuito derivado de fuerza. e) Entre los bastidores del equipo y los sistemas de alambrado de los inmuebles. Se permitirán cordones y cables flexibles para la conexión eléctrica de los bastidores de equipo instalado en forma permanente con el sistema de alambrado de los inmuebles para facilitar el acceso al equipo o con el propósito de aislar físicamente el sistema técnico de potencia del bastidor de la tierra de los inmuebles. La conexión debe realizarse empleando clavijas y contactos o mediante conexión directa dentro de un envolvente. Los cordones y cables flexibles no deben someterse a manipulación física o al abuso mientras el bastidor se encuentre en uso. 640-22. Alambrado de bastidores de equipo y envolventes. Los bastidores del equipo y los envolventes metálicos deben estar puestos a tierra. No se exigirá unión si el bastidor está conectado a una puesta a tierra técnica de potencia. Los bastidores del equipo se deben alambrar de forma ordenada y profesional. Los alambres, cables, componentes estructurales u otro equipo deben ubicarse de tal manera que no impidan el acceso razonable a los interruptores de potencia del equipo y a los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito que puedan restablecerse o reemplazarse. Los cordones o cables de alimentación, si se emplean, deben terminar dentro del envolvente del bastidor del equipo en un ensamble de conector identificado. Los cordones o cables de alimentación (y el ensamble del conector, si se usa) deben tener la suficiente ampacidad para conducir la carga total conectada al bastidor del equipo y deben protegerse mediante dispositivos contra sobrecorriente. 640-23. Conduit o tubería. a) Número de conductores. El número de conductores permitidos en un solo conduit o tubería no debe exceder el porcentaje de ocupación especificado en la Tabla 1, Capítulo 10. b) Tuco conduit o tubería no metálica y pasacables de aislamiento. Se permitirá el empleo de conduit o de tubería no metálica y de pasacables de aislamiento cuando se utilice un sistema técnico de potencia y debe cumplir con los Artículos aplicables. 640-24. Canalizaciones, canales y canales auxiliares. Se permitirá el empleo de canalizaciones, canales y canales auxiliares metálicos y no metálicos para uso con conductores de señales de audio, los que deben cumplir con los Artículos aplicables con respecto a las ubicaciones permitidas, construcción y porcentaje de ocupación. 640-25. Instalación de altavoces en divisiones, paredes y plafones clasificados como resistentes al fuego. Los altavoces instalados en una división, pared o plafón, clasificados como resistentes al fuego deben estar aprobados para dicho propósito o instalarse en un envolvente o alojamiento que mantenga la clasificación de resistencia al fuego. NOTA: Construcción clasificada contra el fuego es la clasificación de resistencia al fuego empleada en normas de construcción. Un método para determinar la clasificación de resistencia al fuego es la prueba de acuerdo con, ver Apéndice B. C. Instalaciones portátiles y temporales de sistemas de audio. 640-41. Conectores del cable de un circuito derivado multipolar. Los conectores para cable de circuito derivado multipolar, macho y hembra, para los cordones y cables de alimentación deben construirse de modo que la tensión mecánica en el cordón o cable no se transmita a las conexiones. La mitad hembra del conector debe fijarse al lado carga del cordón o cable de alimentación. El conector se debe especificar en amperes y estar diseñado de modo que no se puedan conectar entre sí dispositivos de valor nominal diferente. Los conectores multipolares de corriente alterna deben estar polarizados y deben cumplir con las disposiciones de 406-7(a) y (b) y 406-10. Los conectores multipolares de corriente alterna o de corriente continua empleados para la conexión entre altavoces y amplificadores, o entre altavoces, no deben ser compatibles con los conectores con capacidad nominal de 15 ó 20 amperes que no son de seguridad y designados para circuitos derivados de fuerza, ni con conectores con valor nominal de 250 volts o más y de cualquiera de los dos tipos, de seguridad o no. No se permitirá que el cableado para señales, no proyectado para la interconexión de altavoces y amplificadores sea compatible con los conectores del cable de un circuito derivado multipolar de cualquier configuración aceptada. NOTA: Ver 400-10 para jalado en las terminales. 640-42. Uso de cordones y cables flexibles. a) Entre el equipo y el circuito derivado de fuerza. Los cordones de alimentación para equipos de audio deben ser adecuados para ese uso y se permitirá emplearlos donde se facilite el intercambio, el mantenimiento o la reparación de dicho equipo usando un cordón de alimentación. b) Entre altavoces y amplificadores o entre altavoces. Los cables empleados para conectar los altavoces entre sí o a un amplificador deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 400 y el Artículo 725 respectivamente. Se permitirán también los cordones y cables listados para uso portátil, ya sea de uso pesado o extra rudo, según se define en el Artículo 400. Se permitirán otros ensambles y tipos de cables, incluyendo las comunicaciones opcionales híbridas, señales y cables compuestos de fibra óptica. c) Entre equipos y/o entre los bastidores de los equipos. Los cables empleados para la distribución de señales de audio entre equipos deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 400 y el Artículo 725 respectivamente. Se permitirán también los cordones y cables listados para uso portátil, ya sea de uso pesado o extra rudo, según se define en el Artículo 400. Se permitirán otros ensambles y tipos de cables, incluyendo las comunicaciones opcionales híbridas, señales y cables compuestos de fibra óptica d) Entre el equipo, bastidores de equipos y fuentes de alimentación diferentes de los circuitos derivados de potencia. Las siguientes fuentes de alimentación, diferentes de los circuitos derivados de fuerza, se deben instalar y alambrar entre los equipos, de acuerdo con los requisitos de esta NOM para la tensión y potencia entregada: (1) Baterías de acumuladores (2) Transformadores (3) Transformadores con rectificadores (4) Otras fuentes de alimentación de corriente alterna o corriente continua. e) Entre los bastidores del equipo y el circuito derivado de alimentación. La alimentación a un bastidor de un equipo portátil debe realizarse mediante cordones o cables de uso extra pesado, como se define en la Tabla 400-4. Para uso temporal o portátil en exteriores, los cordones o cables deben estar aprobados además, como adecuados para lugares mojados y resistentes a la luz solar. Las secciones 520-5, 520-10 y 525-3 se deben aplicar, según corresponda, cuando existan las siguientes condiciones: (1) Cuando el bastidor del equipo incluya equipo de audio e iluminación y/o equipos de fuerza. (2) Cuando se usan o construyen extensiones de cable, adaptadores y ensambles de desconexión. 640-43. Alambrado de los bastidores del equipo. Los bastidores del equipo fabricados de metal deben estar puestos a tierra. Los bastidores no metálicos con cubiertas (si las hay) removidas no deben permitir el acceso al alambrado Clase 1, Clase 3 o a la alimentación del circuito primario sin la remoción de las cubiertas sobre los terminales o el uso de herramientas. Los bastidores del equipo se deben alambrar de manera ordenada y profesional. Los alambres, cables, componentes estructurales u otros equipos deben ubicarse de tal manera que no impidan el acceso razonable a los interruptores de alimentación del equipo y a los dispositivos, que pueden restablecerse o remplazarse, de protección contra sobrecorriente del circuito. El alambrado que sale del bastidor del equipo para conectarse a otro equipo o a una fuente de alimentación debe estar libre de tensión mecánica o terminar adecuadamente de forma tal que un jalón al cordón o cable no incremente el riesgo de daño al cable o al equipo conectado, como un riesgo de incendio o choque eléctrico sin razón. 640-44. Protección ambiental del equipo. Se permitirá equipo portátil para uso en exteriores sólo cuando se cuente con adecuada protección para el equipo contra las condiciones climáticas adversas, para prevenir el riesgo de incendio o choque eléctrico. Cuando el sistema esté pensado para permanecer en funcionamiento con clima adverso, se deben hacer los arreglos necesarios para mantener la operación y ventilación del equipo disipador de calor. 640-45. Protección del alambrado. Cuando estén accesibles al público, los cordones y cables flexibles tendidos sobre la tierra o sobre el piso deben cubrirse con tapetes no conductivos. Los cables y tapetes deben arreglarse de modo que no presenten peligro de tropiezos. El requisito de cubrir los cables de 300-5 no aplica a cables enterrados. 640-46. Acceso al equipo. El equipo con posibilidad de presentar riesgo de incendio, choque eléctrico o daño físico al público, debe protegerse mediante barreras o supervisarse por personal calificado de modo que se prevenga el acceso del público. ARTICULO 645 EQUIPAMIENTO DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION 645-1. Alcance. Este Artículo incluye equipo, alambrado de alimentación, alambrado de interconexión de equipos y puesta a tierra de equipamiento de tecnología de la información y de los sistemas en la sala de equipos de tecnología de la información. 645-2. Definiciones. Circuitos de alimentación y cables de interconexión abandonados. Circuitos de alimentación y cables de interconexión instalados que no terminan en un equipo y no están identificados para uso futuro con una etiqueta. Sistema de datos operacionales críticos. Un sistema de equipamiento de tecnología de la información que requiere operar continuamente por razones de seguridad pública o continuidad de los negocios. Equipamiento de tecnología de la información (ITE). Equipamiento y sistemas de 600 volts o menos, que normalmente se encuentra en oficinas, en establecimientos de negocios o en otras ubicaciones similares, que son utilizados para la creación y manipulación de datos, voz, video y señales similares que no son equipos de comunicaciones como se define en la Parte A del Artículo 100 y no contienen circuitos de comunicaciones como se define en 800-2. Sala de equipamiento de tecnología de la información. Un cuarto dentro del área de equipamiento de tecnología de la información, que contiene el equipamiento de tecnología de la información. Control de desconexión remoto. Un circuito y un dispositivo que controlan el medio de desconexión principal por medio de un relevador o un aparato equivalente. Zona. Un área físicamente identificable (separada por barreras o por distancia) donde se ubica la sala de equipamiento de tecnología de la información, con sistemas dedicados de fuerza y enfriamiento para los sistemas y el equipamiento de tecnología de la información. 645-3. Otros Artículos. Circuito y equipos deben cumplir con los incisos (a) hasta (g), cuando apliquen. a) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Se deben aplicar las secciones 300-21, 770-26, 800-26 y 820-26 a la penetración de los límites de la sala resistente al fuego. b) Plenum. Para el alambrado y cableado de una plenum, ubicada encima de una sala de equipamiento de tecnología de la información, se deben aplicar las secciones 300-22(c)(1), 725-154(a), 760-154(a), 770-113(c), 800-113(c) y 820-113(c) y las Tablas 770-154(a), 800-154(a) y 820-154(a). c) Puesta a tierra. Los miembros conductivos, que no llevan corriente, de los cables de fibra óptica dentro de una sala de equipamiento de tecnología de la información, deben ser puestos a tierra de acuerdo con 770-114. d) Clasificación eléctrica de circuitos de datos. Se debe aplicar lo establecido en 725-121(a)(4) a los circuitos de señalización del equipamiento de tecnología de la información. 725-139(d)(1) y 800-133(a)(1)(b) se deben aplicar a los circuitos clasificados como Clase 2 y Clase 3 que lleven circuitos de comunicación en el mismo cable. e) Equipos de comunicaciones. Se deben aplicar las Partes A, B y C del Artículo 760 al equipamiento de sistemas de alarma de fuego instalado en la sala de equipamiento de tecnología de la información. f) Equipos de alarma de fuego. Se deben aplicar las Partes A, B, C, D y E del Artículo 800 al equipamiento de comunicaciones instalado en una sala de equipamiento de tecnología de la información. El Artículo 645 se debe aplicar para la alimentación del equipo de comunicaciones en la sala de equipamiento de tecnología de la información. g) Equipos de sistemas comunitarios de antena de televisión y distribución de radio. Se deben aplicar las Partes A, B, C, D y E del Artículo 820 a los equipos de sistemas comunitarios de antena de televisión y distribución de radio instalados en una sala de equipamiento de tecnología de la información. El Artículo 645 se debe aplicar para la alimentación del equipo de sistemas comunitarios de antena de televisión y distribución de radio instalados en una sala de equipamiento de tecnología de la información. 645-4. Requisitos especiales de las salas de equipamiento de tecnología de la información. Este Artículo se debe permitir para proporcionar métodos alternos de alambrado a lo previsto en los Capítulos 1 a 4 para alambrado de fuerza, 725-154 para alambrado de señalización y 770-113(c) y Tabla 770-154(a) para el cableado de fibra óptica, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones: (1) Se proporcionen medios de desconexión que cumplan con lo especificado en 645-10. (2) Se proporcione un sistema separado de calefacción/ventilación/aire acondicionado (HVAC siglas de su nombre en inglés heating/ventilating/air-conditioning) dedicado para uso de los equipos de tecnología de la información y esté separado de otras áreas del edificio. Se permitirá que cualquier otro equipo HVAC que alimente a otras ocupaciones sirva también para las sala de equipos de tecnología de la información, siempre que en el punto de entrada al límite de penetración de la sala se instalen compuertas contra fuego y humo. Dichas compuertas se deben activar por detectores de humo y por la operación del medio de desconexión exigido en 645-10. (3) Todos los equipos de tecnología de la información y de comunicaciones que se instalen en la sala estén aprobados. (4) La sala esté ocupada únicamente por y accesible solamente al personal necesario para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de tecnología de la información instalados. (5) La sala esté separada de otras ocupaciones por paredes, pisos y techos resistentes al fuego y con sus aberturas protegidas. (6) Sólo están instalados en la sala, el alambrado y el equipo eléctrico asociado con la operación de la sala de equipos de tecnología de la información. NOTA: Sistemas HVAC, de comunicaciones y de monitoreo, tales como: teléfono, sistemas de alarmas de fuego, sistemas de seguridad, sistemas de detección de agua y otros equipos de protección son ejemplos de equipos asociados con la operación de las salas de tecnologías de la información. 645-5. Circuitos de alimentación y cables de interconexión a) Conductores de circuitos derivados. Los conductores de los circuitos derivados, que alimenten a una o más unidades de un sistema de equipos de tecnología de la información deben tener una ampacidad no menor que 125 por ciento de la carga total conectada. b) Cables de alimentación de fuerza. Se permite que los equipos de tecnología de la información estén conectados a un circuito derivado por un cable de alimentación de fuerza. (1) Los cables de alimentación de fuerza no deben ser más largos que 4.50 metros. (2) Los cables de fuerza deben ser aprobados y de un tipo permitido para usarse en equipos aprobados de tecnología de la información o debe ser construido con cordones flexibles aprobados y con enchufe y clavija aprobados y con conectores aprobados del tipo permitido para equipamiento de tecnología de la información. (3) Conjunto cordones. Cuando se instalen sobre la superficie del suelo deben ser de tipo protegido contra daño físico. c) Cables de interconexión. Se permite que unidades separadas de equipos de tecnología de la información sean interconectadas entre sí por medio de cables y ensambles de cables aprobados para ese propósito. La limitación de 4.50 metros de 645-5(b) no aplica para los cables de interconexión. d) Protección física contra daños. Cuando estén expuestos, los circuitos de suministro y los cables de interconexión deberán protegerse contra daños físicos. e) Bajo pisos falsos. Los cables de fuerza, cables de comunicaciones, cables de conexión, cables de conexión, cables de interconexión, conexiones con enchufe y clavija y contactos asociados con los equipos de tecnología de la información, se permiten debajo de pisos falsos cuando se cumplan las siguientes condiciones: (1) El piso falso es de construcción adecuada y el área bajo el piso es accesible. (2) Los conductores de circuitos derivados que alimenten contactos o equipo alambrado en sitio estén alojados en tubo conduit metálico pesado, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit metálico ligero, tubo conduit no metálico, canalizaciones metálicas, canalizaciones no metálicas, canalizaciones metálicas superficiales con tapa metálica, canalizaciones superficiales no metálicas, tubo conduit metálico flexible, tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, o cables de los tipos MI, MC o AC y cajas y envolventes asociadas, metálicas o no metálicas. Estos conductores de alimentación deben estar instalados de acuerdo con los requerimientos del Artículo 300-11. (3) Los cables de alimentación de los equipos de tecnología de la información de acuerdo con 645-5(b). (4) La ventilación bajo los pisos falsos se utilice únicamente para las salas de tecnologías de la información, excepto como está previsto en 645-4(2). El sistema de ventilación debe estar dispuesto de tal modo que, con dispositivos aprobados para la detección de humo, tan pronto se detecte fuego o productos de la combustión en el espacio bajo el piso falso, cese la circulación de aire. (5) Las aberturas para cables en los pisos falsos protejan los cables y cordones contra la abrasión y minimicen la entrada de basura debajo del piso. (6) Otros cables, que no están comprendidos en los incisos (e)(2) y (e)(3) anteriores y aquellos que cumplen con (e)(6)(a) o (e)(6)(b) siguientes deben estar aprobados como cables del tipo DP, con características de resistencia al fuego que los hagan adecuados para usarlos bajo pisos falsos en salas de equipos de tecnología de la información. a. Cables de interconexión dentro de una canalización. b. Se permitirán cables con designación de las marcadas en la Tabla 645-5. Se permitirán para puesta a tierra de equipos cables con aislamiento verde o verde con franjas amarillas, tamaño 21.2 mm² (4 AWG) o mayor, que esté marcado "para uso en charolas porta cables" o "para uso CT" Tabla 645-5.- Tipos de cables permitidos bajo pisos falsos
f) Aseguramiento en el lugar. No se requiere que se fijen en su lugar los cables de fuerza, cables de comunicaciones, cables de conexión e interconexión, cajas, conectores y contactos, cuando estén aprobados como parte de o para, equipos de tecnología de la información. g) Circuitos de alimentación y cables de interconexión abandonados. La parte accesible de los circuitos de alimentación y de los cables de interconexión abandonados se deben retirar, a menos que estén dentro de una canalización. h) Circuitos de alimentación y cables de interconexión instalados e identificados para uso futuro. (1) Los circuitos de alimentación y los cables de interconexión identificados para uso futuro deben estar marcados con una etiqueta con durabilidad suficiente para soportar las condiciones ambientales del lugar. (2) Las etiquetas de los circuitos de alimentación y las etiquetas de los cables de interconexión deben tener la siguiente información: a. La fecha cuando se identificó para uso futuro. b. Fecha de uso prevista. c. Información relacionada con el uso futuro previsto. 645-6. Cables fuera de la sala de equipos de tecnología de la información. Los cables que se extiendan más allá de la sala de equipos de tecnología de la información están sujetos a los requerimientos aplicables de esta NOM. NOTA: Para circuitos de señalización referirse al Artículo 725, para circuitos de fibra óptica y canalizaciones referirse al Artículo 770, para circuitos de comunicaciones referirse al Artículo 800, para sistemas de alarma de fuego referirse al Artículo 760 y para circuitos comunitarios de antena de televisión (CATV) referirse al Artículo 820. 645-10. Medios de desconexión. Debe existir un medio de desconexión del suministro de energía para todo el equipo electrónico en la sala de equipos de tecnología de la información. o en las zonas designadas dentro de esa sala. Debe haber además un medio similar para desconectar el suministro de energía a todos los sistemas de calefacción/ventilación/aire acondicionado exclusivo para sirviendo la sala o en las zonas designadas y debe activar el cierre de todas las compuertas contra fuego/humo. Estos medios de desconexión deben implementarse como se permite en (a) o en (b) siguientes. Excepción: Las instalaciones que cumplan las disposiciones del Artículo 685. a) Controles de desconexión remota. 1) Los controles de desconexión remota deben ser localizados en ubicaciones autorizadas para que en caso de fuego sean fácilmente accesibles al personal autorizado y a los cuerpos de emergencia. 2) Los controles de desconexión remota de la alimentación del equipo electrónico y de los sistemas de calefacción/ventilación/aire acondicionado deben estar agrupados e identificados. Se permite un medio único que controle a ambos, el sistema de equipo electrónico y el sistema HVAC. Y deben ser controlados desde un sitio accesible fácilmente en las principales puertas de salida. 3) Cuando sean creadas varias zonas dentro de la sala, cada zona debe tener los medios adecuados para confinar el fuego y los productos de la combustión dentro de esa zona. 4) Se permitirán medios adicionales para prevenir la operación accidental de los controles de desconexión remota. b) Sistemas de datos operacionales críticos. No serán requeridos controles de desconexión remota para Sistemas de datos operacionales críticos cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: (1) Hay un procedimiento establecido y mantenido, para interrumpir la alimentación eléctrica y quitar la circulación de aire dentro de la sala o de la zona. (2) Personal calificado está disponible continuamente para recibir a los cuerpos de emergencia y para advertirles de los métodos de desconexión. (3) Está instalado en el lugar un sistema de detección de fuego, sensitivo al humo. (4) Está instalado un sistema aprobado de supresión de incendios, adecuado para el aplicación en ese lugar (5) Cables instalados bajo el piso falso, que no sean del alambrado del circuito derivado y los cordones de fuerza instalados en cumplimiento con 645-5(e)(2) o (e)(3), en cumplimiento con 300-22(c), 725-154(a), 770-113(c) y Tabla 770-154(a), 800-113(c) y Tabla 800-154(a) o 820-113(c) y Tabla 820-154(a). 645-11. Sistemas de energía ininterrumpible. Excepto para las instalaciones y construcciones tratadas en los incisos (1) o (2) siguientes, los sistemas de energía ininterrumpible instalados dentro de las salas de equipos de tecnología de la información, así como sus circuitos de alimentación y de salida, deben cumplir con lo establecido en 645-10. Los medios de desconexión también deben desconectar la carga de las baterías. (1) Instalaciones que clasifiquen bajo lo previsto en el Artículo 685. (2) Las fuentes de poder de 750 voltamperes o menos, derivados de un equipo de energía ininterrumpible o de circuitos de baterías integrados a un equipo electrónico. 645-15. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas expuestas, que no transporten corriente eléctrica, de un sistema de tecnología de la información, deben unirse al conductor de puesta a tierra de equipos de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 o deben tener doble aislamiento. Los sistemas de potencia derivados dentro de un equipo de tecnología de la información listado, que alimentan a sistemas de tecnología de la información a través de contactos o ensambles de cables suministrados como parte de dichos equipos, no se deben considerar como circuitos derivados separados con el fin de aplicar las disposiciones de 250-30. Cuando se instalan estructuras de referencia de señales, éstas se deben unir al conductor de puesta a tierra de equipos proporcionado para el equipo de tecnología de la información. NOTA 1: El equipo aprobado proporciona la conexión de puesta a tierra requerida de acuerdo con la intención del Artículo 250. NOTA 2: Cuando se utilicen contactos del tipo de puesta a tierra aislada, véase 250--146(d) y 406-3(d) 645-16. Marcado. Cada unidad de un sistema de tecnología de la información que vaya a ser alimentada por un circuito derivado debe estar provista de una placa de datos con el nombre del fabricante, tensión de suministro, frecuencia nominal y la máxima carga nominal (A). 645-17. Unidades de distribución de potencia. Se permitirá que las unidades de distribución de potencia usadas para equipos de tecnología de la información tengan tableros de distribución múltiples dentro de un solo gabinete, si la unidad de distribución de potencia es un equipo de utilización aprobado para aplicación en tecnologías de la información. ARTICULO 647 EQUIPOS ELECTRONICOS SENSIBLES 647-1. Alcance Este Artículo trata de las instalaciones y alambrado de sistemas derivados separados operando a 120 volts línea a línea y 60 volts a tierra para equipo electrónico sensible. 647-3. Generalidades Se debe permitir el uso de un sistema derivado separado de 120 volts, monofásico, 3 hilos con 60 volts en cada uno de los dos conductores de fase a un conductor del neutro puesto a tierra, para el propósito de reducir el ruido indeseable en ubicaciones de equipo electrónico sensible, proporcionando las siguientes condiciones aplicables: (1) El sistema se instalé sólo en lugares industriales o comerciales. (2) El uso del sistema está restringido a áreas bajo estricta supervisión por personas calificadas. (3) Se cumplan todos los requisitos de 647-4 hasta 647-8. 647-4. Métodos de alambrado a) Tableros de alumbrado y control y protección contra sobrecorriente. Se permitirá el uso estándar de tableros de alumbrado y control monofásicos y equipo de distribución con una tensión nominal más alta. El sistema debe estar claramente marcado sobre la cara del tablero o en el interior de las puertas del tablero. Se debe proporcionar interruptores automáticos de dos polos de disparo común o una combinación de medios de desconexión de fusibles de dos polos, que estén identificados para su utilización a la tensión del sistema, para ambos conductores de fase en todos los alimentadores y circuitos derivados. Los circuitos derivados y alimentadores deben tener un medio que desconecte simultáneamente todos los conductores de fase. b) Cajas de conexión. Todas las tapas de las cajas de conexión se deben marcar claramente para indicar el tablero de distribución y la tensión del sistema. c) Identificación del conductor. Los conductores de todos los alimentadores y circuitos derivados instalados bajo esta sección se deben identificar como del sistema en todos los empalmes y terminaciones mediante color, marcas, etiquetas o medios igualmente eficaces. El medio de identificación se debe fijar en cada tablero de alumbrado y control del circuito derivado y en el medio de desconexión para el edificio. d) Caída de tensión. La caída de tensión en cualquier circuito derivado no debe exceder el 1.5 por ciento. La caída combinada de tensión de los conductores del alimentador y del circuito derivado no debe exceder del 2.5 por ciento. 1) Equipo fijo. La caída de tensión en el equipo de alimentación del circuito derivado, conectado utilizando los métodos de alambrado del Capítulo 3, no debe exceder el 1.5 por ciento. La caída combinada de tensión de los conductores del alimentador y del circuito derivado no debe exceder el 2.5 por ciento. 2) Equipo conectado con cordón. La caída de tensión en los circuitos derivados que alimentan a contactos no debe exceder el 1 por ciento. Para los fines de hacer esté cálculo, se debe considerar que la carga conectada a la salida del contacto es del 50 por ciento del valor nominal del circuito derivado. La caída combinada de tensión de los conductores del alimentador y del circuito derivado no debe exceder el 2.0 por ciento. NOTA: El propósito de esta disposición es limitar la caída de tensión a 1.5 por ciento cuando se pueden usar cordones portátiles como un medio de conexión del equipo. 647-5. Sistemas trifásicos Cuando se suministra alimentación trifásica, un sistema derivado separado de 6 fases en "estrella" con 60 volts a tierra instalado bajo este Artículo, se debe configurar como tres sistemas derivados separados, monofásicos de 120 volts con un total combinado de no más de seis desconectadores. 647-6. Puesta a tierra. a) Generalidades. El sistema debe ser puesto a tierra como se proporciona en 250-30 como un sistema derivado separado, monofásico y tres hilos. b) Conductores de puesta a tierra requeridos. El equipo de utilización alambrado permanentemente y contactos deben ser puestos a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra de equipos tendido con los conductores del circuito hasta una barra conductora de puesta a tierra de equipos, marcada visiblemente con la inscripción "Puesta a tierra técnica de equipos" en el tablero de alumbrado y control del circuito derivado de origen. La barra conductora de puesta a tierra debe estar conectada al conductor puesto a tierra en el lado de la línea del medio de desconexión del sistema derivado separado. El conductor de puesta a tierra no debe ser menor al que se especifica en la Tabla 250-122 y estar tendido con los conductores del alimentador. No es necesario que la barra conductora de puesta a tierra técnica de equipos esté unida al envolvente del tablero de alumbrado y control. Se permitirán otros métodos de puesta a tierra autorizados en otras partes de esta NOM, cuando la impedancia de la trayectoria de retorno de puesta a tierra no excede la impedancia de los conductores de puesta a tierra de equipos, dimensionados e instalados de acuerdo con este Artículo. NOTA 1: Ver 250-122 para los requisitos de dimensionamiento del conductor de puesta a tierra de equipos cuando se ajusta el tamaño de los conductores del circuito para compensar por la caída de tensión. NOTA 2: Estos requisitos limitan la impedancia de la trayectoria de falla a tierra cuando sólo se aplican 60 volts a una condición de falla en lugar de los 120 volts usuales. 647-7. Contactos. a) Generalidades. Cuando se usan contactos como un medio de conexión del equipo, se deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Todos los contactos de 15 y 20 amperes deben tener protección con interruptor de circuito por falla a tierra. (2) Todas las tiras, adaptadores, tapas y placas frontales de los contactos deben estar marcados con la siguiente inscripción o equivalente: ADVERTENCIA â POTENCIA TECNICA NO CONECTAR A EQUIPO DE ALUMBRADO. PARA USO CON EQUIPO ELECTRONICO UNICAMENTE. 60/120 VOLTS. 1 FASE CORRIENTE ALTERNA. PROTEGIDO CON INTERRUPTOR DE CIRCUITO POR FALLA A TIERRA (3) Un contacto de 125 volts, monofásico, de 15 ó 20 amperes nominales con uno de sus polos portadores de corriente conectado a un conductor del circuito puesto a tierra se debe ubicar dentro de 1.80 metros de todos los contactos de sistemas técnicos de potencia de 15 ó 20 amperes nominales, 60/120 volts, instalados permanentemente. (4) Todos los contactos de 125 volts usados para potencia técnica de 60/120 volts deben tener una configuración única y estar identificados para el uso con esta clase de sistemas. Excepción: Se permitirán todas las salidas de contactos y clavijas de conexión de 125 volts, monofásicas, de 15 ó 20 amperes nominales y que estén identificados para uso con conductores de circuito puestos a tierra, en cuartos de máquinas, cuartos de control, cuartos de equipos, bastidores de equipos y otros lugares similares restringidos para personal calificado. b) Contactos de puesta a tierra aislada. Se permitirán contactos de puesta a tierra aislada, tal como se describe en 250-146(d); sin embargo, el conductor de puesta a tierra de equipos del circuito derivado debe estar terminado como se requiere en 647-6 (b). 647-8. Equipo de alumbrado El equipo de alumbrado instalado bajo este Artículo con el propósito de reducir el ruido eléctrico que se origina en el equipo de alumbrado, se deben cumplir las condiciones siguientes: a) Medios de desconexión. Todas las luminarias conectadas a sistemas derivados separados que operan a 60 volts a tierra, y el equipo de control asociado, si lo hay, deben tener un medio de desconexión que abra simultáneamente todos los conductores de fase. El medio de desconexión debe estar dentro del alcance de la vista desde la luminaria o debe ser capaz de bloquearse en la posición abierta. Las disposiciones para el bloqueo o para agregar un candado al medio de desconexión deben instalarse sobre o en el interruptor o el interruptor automático usado como el medio de desconexión y deben permanecer en su lugar con o sin el candado instalado. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al interruptor o interruptor automático. b) Luminarias. Todas las luminarias deben instalarse permanentemente y estar aprobadas para su conexión a un sistema derivado separado de 120 volts de línea a línea y 60 volts a tierra. c) Casquillo roscado. Las luminarias instaladas bajo esta sección no deben tener expuesto el casquillo roscado de la lámpara. ARTICULO 650 ORGANOS TUBULARES 650-1. Alcance. Este Artículo cubre aquellos circuitos eléctricos y partes operadas eléctricamente de órganos tubulares que son empleadas para controlar los aparatos de sonido y los teclados. 650-3. Otros Artículos. a) Equipamiento de órganos electrónicos. Las instalaciones con tecnología para la producción de sonido digital que suene como analógico y sus equipos asociados de procesamiento de señales de audio, amplificación, reproducción y el alambrado instalado como parte del órgano de tubos deben cumplir con el Artículo 640. b) Cable de fibra óptica. Instalaciones con cables de fibra óptica deben cumplir con las Partes A y E del Artículo 770. 650-4. Fuente de energía. La fuente de energía debe ser un transformador tipo rectificador, la tensión eléctrica de corriente continua no debe exceder 30 volts. 650-5. Puesta a tierra. El rectificador debe estar unido al conductor de puesta a tierra de equipos, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 250, Partes E, F, G y H. 650-6. Conductores. Los conductores deben cumplir con los incisos (a) hasta (d). a) Tamaño. Los conductores no deben ser de menor tamaño que 0.082 mm² (28 AWG) para circuitos de señales electrónicas y tamaño no menor que 0.128 mm² (26 AWG) para alimentación por válvulas electromagnéticas y similares. El conductor común de retorno en alimentaciones electromagnéticas no debe ser de tamaño menor que 2.08 mm² (14 AWG). b) Aislamiento. Los conductores deben tener aislamiento termoplástico o termofijo. c) Los conductores deben ser cableados. Con excepción del conductor común de retorno y los conductores internos del órgano, todos los demás conductores que pertenecen a las secciones del órgano y a la consola del mismo deben ser cableados. El conductor común de retorno puede estar dentro de una cubierta adicional que incluya tanto al cable como al conductor de retorno, o puede instalarse como un conductor separado y estar en contacto con el cable. d) Cubierta del cable. Cada cable debe tener una cubierta exterior, sea total o en cada uno de los subensambles de conductores agrupados. Se permitirá utilizar cinta en lugar de la cubierta. Cuando no estén instalados en canalizaciones metálicas, su cubierta debe ser resistente a la propagación de la flama o los cables o subensambles de cables se deben cubrir con una cinta estrechamente enrollada a prueba de fuego. 650-7. Instalación de conductores. Los cables deben estar sujetos firmemente en su lugar y se pueden fijar directamente a la estructura del órgano, sin soportes aislantes. Deben colocarse de forma que no hagan contacto con otros conductores. Se deben identificar con una etiqueta los cables que no terminan en el equipo. 650-8. Protección contra sobrecorriente. Los circuitos se deben arreglar de modo que los conductores de tamaños 0.082 mm² (28 AWG) y 0.128 mm² (26 AWG) estén protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente de valor nominal no mayor a 6 amperes. Los conductores de otros tamaños deben protegerse de acuerdo con su ampacidad. No se requiere que el conductor común de retorno tenga protección contra sobrecorriente. ARTICULO 660 EQUIPOS DE RAYOS X A. Disposiciones generales 660-1. Alcance. Este Artículo incluye todo equipo de rayos X que funcione a cualquier frecuencia o tensión, para uso industrial u otras aplicaciones que no sean médicas ni dentales. NOTA: Para instalación de equipo de rayos X de atención a la salud véase el Artículo 517, Parte E. Las disposiciones de este Artículo no deben interpretarse como especificaciones para la protección contra la radiación directa o dispersa de los rayos X. 660-2. Definiciones Móvil. Un equipo de rayos X montado sobre una base permanente, dotado de ruedas o rodillos, que permite moverlo cuando está completamente ensamblado. Portátil. Un equipo de rayos X diseñado para operarlo con las manos. Régimen de larga duración: Valor nominal con base en un intervalo de funcionamiento de 5 minutos o más. Régimen momentáneo. Es un régimen basado en intervalos de funcionamiento que no sobrepasen cinco segundos. Transportable. Un equipo de rayos X diseñado para ser instalado en un vehículo o que puede ser fácilmente desarmable para ser transportado en un vehículo. 660-3. Areas peligrosas (clasificadas). No se debe instalar ni hacer funcionar aparatos de rayos X ni equipo conexo en áreas peligrosas (clasificadas), a menos que sean de tipo aprobado e identificado para dichos áreas. NOTA: Véase el Artículo 517, Parte D. 660-4. Conexión al circuito de alimentación a) Equipo fijo o estacionario. El equipo de rayos X, fijo o estacionario, se debe conectar a la fuente de alimentación por medio de un método de alambrado que cumpla con los requisitos generales de esta NOM. El equipo debidamente alimentado por un circuito derivado no mayor a 30 amperes puede conectarse mediante una clavija de conexión adecuada con un cable o cordón de uso rudo. b) Equipo portátil, móvil y transportable. No se requieren circuitos derivados individuales para los equipos de rayos X portátil, móvil y transportable, de una capacidad no mayor que 60 amperes. El equipo de rayos X portátil y móvil de cualquier capacidad debe ser alimentado por medio de cables o cordones de uso rudo aprobados. El equipo transportable de rayos X de cualquier capacidad podrá ser conectado a su fuente de alimentación por medio de conexiones adecuadas y por cable o cordón de uso rudo. c) Más de 600 volts nominales. Los circuitos y equipos operados a más de 600 volts, deben cumplir con el Artículo 490. 660-5. Medios de desconexión. Los medios de desconexión deben ser de capacidad apropiada, por lo menos de 50 por ciento de la corriente eléctrica requerida por el régimen momentáneo o de 100 por ciento de la corriente eléctrica requerida para el régimen prolongado, escogiendo el mayor de los valores. Los medios de desconexión se deben instalar en un lugar accesible fácilmente y con manejo desde el control del equipo de rayos X. Para equipo conectado a un circuito derivado de 120 volts, de 30 amperes o menos, se puede utilizar como medio de desconexión un contacto y clavija de tipo polarizado con puesta a tierra, de capacidad adecuada. 660-6. Tamaño de los conductores de alimentación y capacidad nominal de la protección contra sobrecorriente a) Conductores de circuitos derivados. La ampacidad de los conductores de los circuitos derivados y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente, no deben ser menores del 50 por ciento del régimen momentáneo o del 100 por ciento del régimen prolongado del equipo de rayos X, el que sea mayor. b) Conductores del alimentador. La ampacidad de los conductores y la capacidad nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de un alimentador para dos o más circuitos derivados que alimenten unidades de rayos X, no deben ser menores del 100 por ciento del régimen momentáneo (como se determinó en el inciso anterior) de los dos aparatos de rayos X más grandes, más el 20 por ciento del régimen momentáneo de los otros aparatos de rayos X. NOTA: El tamaño mínimo de los conductores para circuitos derivados y alimentadores, se rige también por los requisitos de regulación de tensión. Para una instalación específica, el fabricante generalmente especifica la capacidad mínima del transformador de distribución, el tamaño mínimo de los conductores, capacidad de los medios de desconexión y de protección contra sobrecorriente y. 660-7. Terminales de alambrado. Los equipos de rayos X que no se suministran con un cordón o conjunto de cordones unidos permanentemente, deben estar equipados con terminales o puntas de conductores adecuados para la conexión de los conductores de la fuente de alimentación, del tamaño requerido según el valor nominal del circuito derivado para el equipo. 660-9. Tamaño mínimo de conductores. Para los circuitos de control y operación de los equipos de rayos X y de los equipos auxiliares que tengan dispositivos de protección contra sobrecorriente de no más de 20 amperes, se permitirá utilizar alambres para artefactos y cordones flexibles de tamaño 0.824 mm² (18 AWG) o 1.31 mm² (16 AWG), tal como se especifica en 725-49. 660-10. Instalación del equipo. Todo equipo de rayos X para instalaciones nuevas o equipo usado o reacondicionado que se reinstale en un nuevo lugar debe ser aprobado. B. Control 660-20. Equipo fijo y estacionario. a) Dispositivo de control separado. Además de los medios de desconexión se debe instalar un dispositivo de control al circuito que alimenta el control del equipo de rayos X o instalarse en el circuito primario del transformador de alta tensión. Este dispositivo debe formar parte del equipo de rayos X, pero puede estar colocado en una envolvente separada, adyacente a la unidad de control de rayos X. b) Dispositivos de protección. Se debe instalar un dispositivo de protección para controlar la carga ocasionada por una falla en el circuito de alta tensión; se permite que este dispositivo de protección esté incorporado dentro del dispositivo de control separado. 660-21. Equipo portátil y movible. El equipo portátil y móvil debe cumplir con lo indicado en 660-20, pero el dispositivo de control manual debe estar dentro de o sobre el equipo. 660-23. Equipo de laboratorio comercial e industrial a) Tipos radiográfico y fluoroscópico. Todo equipo radiográfico o fluoroscópico debe estar encerrado efectivamente o disponer de un sistema de bloqueo eléctrico que desenergice automáticamente el equipo, para prevenir el fácil acceso a las partes vivas portadoras de corriente. b) Tipos de difracción e irradiación. Los equipos de los tipos de difracción y de irradiación o las instalaciones no encerradas eficazmente o no provistas con bloqueos eléctricos para prevenir el acceso a las partes vivas no aisladas durante la operación deben estar provistos de un sistema efectivo para indicar cuándo están energizados. El indicador puede ser una luz piloto, un medidor de deflexión fácilmente legible o de cualquier medio equivalente. 660-24. Control independiente. Cuando el mismo circuito de alta tensión alimente más de una parte del equipo, cada parte o cada grupo de equipo que formen una unidad deben tener un desconectador de alta tensión u otro medio de desconexión equivalente. Estos medios de desconexión deben ser construidos, cubiertos o ubicados de manera que se evite que alguna persona pueda hacer contacto con las partes energizadas. C. Transformadores y capacitores 660-35. Disposiciones generales. Los transformadores y capacitores que son parte de un equipo de rayos X no necesitan cumplir con los requisitos de los Artículos 450 y 460. 660-36. Capacitores. Los capacitores deben estar montados dentro de envolventes metálicas puestas a tierra, o hechas de material aislante. D. Resguardo y puesta a tierra 660-47. Disposiciones generales a) Partes de alta tensión. Todas las partes de alta tensión, incluyendo los tubos de rayos X, deben estar montadas dentro de envolventes puestas a tierra. Para aislar las partes de alta tensión de las envolventes puestas a tierra puede utilizarse aire, aceite, gas u otro medio aislante adecuado. Las conexiones del equipo de alta tensión a los tubos de rayos X y a otros componentes de alta tensión se deben hacer con cables de alta tensión con pantalla. b) Cable de baja tensión. Los cables de baja tensión que sirven de conexión a unidades con aceite, tales como transformadores, capacitores, enfriadores de aceite y desconectadores de alta tensión que no estén completamente sellados, deben tener aislamiento resistente al aceite. 660-48. Puesta a tierra. Las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica de equipo de rayos X y equipo asociado (controles, mesas, soportes de los tubos de rayos X, tanque del transformador, cables con pantalla, cabezales del tubo de rayos X, etc.) deben estar puestos a tierra de la manera especificada en el Artículo 250. El equipo portátil y móvil debe estar provisto de una clavija de tipo polarizado y con medio de puesta a tierra. Excepción: Equipo que funciona con baterías. ARTICULO 665 EQUIPO DE CALENTAMIENTO POR INDUCCION Y DIELECTRICO A. Disposiciones generales 665-1. Alcance. Este Artículo trata cubre la construcción e instalación de los equipos de calentamiento por inducción, calentamiento dieléctrico, fusión por inducción y soldadura por inducción y sus accesorios para aplicaciones industriales y científicas. Las aplicaciones médicas o dentales, artefactos o calentamiento por inducción a la frecuencia de línea en oleoductos o barcos, no se tratan en este Artículo. NOTA: Véase el Artículo 427 Parte E, para calentamiento por inducción en oleoductos y barcos. 665-2. Definiciones Aplicador del equipo de calentamiento. Dispositivo usado para transferir energía entre el circuito de salida y el objeto o la masa que se va a calentar. Calentamiento dieléctrico. Es el calentamiento de un material nominalmente aislante debido a sus propias pérdidas dieléctricas, cuando el material es colocado dentro de un campo eléctrico variable. Calentamiento, fusión y soldadura por inducción. El calentamiento, fundido y soldado de un material nominalmente conductor, debido a sus propias pérdidas I²R, cuando el material es colocado dentro de un campo electromagnético variable. Dispositivo de conversión. La parte del equipo de calentamiento que convierte la energía eléctrica o mecánica, a la tensión, corriente y frecuencia adecuada para el aplicador de calentamiento. Un dispositivo de conversión debe constar del equipo que usa la frecuencia del suministro público de energía eléctrica, todos los multiplicadores estáticos, las unidades del tipo oscilador que usan tubos de vacío, inversores que usan dispositivos de estado sólido o equipo motogenerador. Equipo de calentamiento. El término "Equipo de Calentamiento" como se usa en este Artículo, incluye cualquier equipo usado para propósitos de calentamiento y cuyo calor es generado por métodos de inducción o dieléctricos 665-4. Ubicación en áreas peligrosas (clasificadas). El equipo de calentamiento no debe ser instalado o ubicado en áreas peligrosas (clasificadas) como las definidas en el Artículo 500 a menos que el equipo y el alambrado estén aprobados e identificados para áreas peligrosas (clasificadas). 665-5. Circuito de salida. El circuito de salida debe incluir todos los componentes de salida externos al dispositivo de conversión, incluyendo contactores, interruptores, barras colectoras y otros conductores. El flujo de corriente desde el circuito de salida a tierra, bajo condiciones de funcionamiento y bajo condiciones de falla a tierra, se debe limitar a un valor tal que no provoque una tensión de 50 volts o más a tierra en ninguna parte accesible del equipo de calentamiento y su carga. Se permitirá que el circuito de salida esté separado de tierra. 665-7. Control remoto. a) Puntos de control múltiple. Cuando se usan puntos de control múltiples para la energización del aplicador, se debe suministrar y enclavar un medio de modo que el aplicador pueda energizarse desde un solo punto de control cada vez. En cada punto de control se debe proporcionar un medio para desenergizar el aplicador. b) Interruptores de pie. Los interruptores operados por presión del pie deben tener una guarda sobre el botón de contacto para evitar el cierre accidental del interruptor de pie. 665-10. Ampacidad de los conductores de alimentación. La ampacidad de los conductores de alimentación se debe determinar según los incisos (a) o (b). a) Valor nominal por placa de datos. La ampacidad de los conductores que alimentan una o más piezas del equipamiento no debe ser inferior a la suma de los valores nominales por placa de datos para el grupo más grande de máquinas capaces de operar simultáneamente, más el 100 por ciento de las corrientes en modo de espera de las máquinas restantes. Cuando en la placa de datos no se indiquen las corrientes en modo de espera, se debe usar el valor nominal de placa como la corriente en modo de espera. b) Equipo motor-generador. La ampacidad de los conductores de alimentación para un equipo motor-generador se debe determinar según el Artículo 430, Parte B. 665-11. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para el equipo de calentamiento se debe proporcionar como se especifica en el Artículo 240. Se permitirá que esta protección contra sobrecorriente se suministre separadamente o como una parte del equipo. 665-12. Medios de desconexión. Se deben suministrar medios de desconexión fácilmente accesibles para desconectar cada equipo de calentamiento de su circuito de alimentación. Los medios de desconexión deben estar ubicados al alcance de la vista desde el controlador o deben poderse bloquear en la posición abierta. Las disposiciones para el candado o para agregar un candado al medio de desconexión deben permanecer en su lugar en el interruptor o interruptor automático esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al interruptor o interruptor automático. El valor nominal de este medio de desconexión no debe ser inferior al valor nominal indicado en la placa de datos del equipo de calentamiento. El equipamiento del motor-generador debe cumplir con el Artículo 430, Parte I. Se permitirá que el medio de desconexión del circuito de alimentación sirva como el medio de desconexión del equipo de calentamiento cuando se alimenta un solo equipo de calentamiento. B. Resguardo, puesta a tierra y marcado. 665-19. Interconexión de los componentes. Se deben resguardar todos los componentes de interconexión requeridos para una instalación completa del equipo de calentamiento. 665-20. Envolventes. Los aparatos convertidores (sin incluir los componentes de interconexión) debe estar totalmente contenido dentro de una envolvente o envolventes de materiales no combustible. 665-21. Tableros de control. Todos los tableros de control deben ser de construcción en gabinetes con el frente sin partes conductoras expuestas (frente muerto). 665-22. Acceso a equipo interno. Se deben usar puertas o paneles desmontables para el acceso a las partes internas del equipo de calentamiento. Cuando se usen puertas de acceso a compartimientos internos que contengan equipos operando a tensiones de 150 a 1000 volts corriente alterna o corriente continua, éstas deben se deben poder bloquear cuando están cerradas o deben tener un bloqueo para evitar que el circuito de alimentación sea energizado mientras la puerta esté abierta. Las disposiciones para el candado o para agregar un candado al medio de desconexión deben colocarse sobre o en la puerta de acceso y deben permanecer en su lugar esté instalado el candado o no lo esté. Cuando se usen puertas Cuando se usen puertas dando de acceso a compartimientos internos que contengan equipos operando a tensiones mayores de 1000 volts corriente alterna o corriente continua deben tener un medio de desconexión equipado con bloqueos mecánicos para evitar el acceso mientras el equipo de calentamiento esté energizado, o las puertas de acceso deben poder bloquearse cuando están cerradas y tener un enclavamiento para evitar que el circuito de alimentación se energice mientras la(s) puerta(s) esté(n) abierta(s). Los paneles desmontables no utilizados normalmente para el acceso a esas partes, se deben sujetar de modo que resulte inconveniente quitarlos. 665-23. Anuncios de prevención. Se deben fijar al equipo las etiquetas o anuncios de prevención que digan "Peligro - Alta -Tensión - Manténgase Alejado" y deben ser claramente visibles para toda persona que pueda entrar en contacto con partes energizadas, cuando las puertas están abiertas o cerradas o se hayan quitado paneles, de los compartimientos que contengan equipos operando a más de 150 volts de corriente alterna o corriente continua. 665-24. Capacitores. Para capacitores con valor nominal de 600 volts y menos, el tiempo y el medio de descarga deben estar de acuerdo con 460-6. Para capacitores con valor nominal de más de 600 volts el tiempo y el medio de descarga deben estar de acuerdo con 460-28. Se permitirán interruptores de presión internos en el capacitor, conectados a un dispositivo de interrupción del circuito como protección contra sobrecorriente del capacitor. 665-25. Blindaje del aplicador de calentamiento dieléctrico. Se deben usar jaulas protectoras o blindaje adecuado para resguardar los aplicadores de calentamiento dieléctrico. Se deben usar interruptores de enclavamiento en todas las puertas de acceso con bisagras, paneles deslizantes u otros medios de acceso fácil al aplicador de calentamiento. Todos los interruptores de enclavamiento deben estar conectados de manera que se quite toda la potencia al aplicador cuando cualquiera de las puertas o paneles de acceso estén abiertos. 665-26. Puesta a tierra y unión. Se debe utilizar una unión al conductor de puesta a tierra de equipos o la unión entre unidades, o ambas, siempre que lo requiera el funcionamiento del circuito y para limitar a un valor seguro las tensiones de radiofrecuencia entre todas las partes expuestas no portadoras de corriente de los equipos y la tierra física, lo mismo que entre todas las partes de los equipos y los objetos que los rodean y entre tales objetos y la tierra física. Esta conexión al conductor de puesta a tierra de equipos y la unión debe instalarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250, Partes B y E. NOTA: Bajo ciertas condiciones, el contacto entre el objeto que se calienta y el aplicador resulta en una condición insegura, como por ejemplo la erupción de material caliente. Esta condición insegura se puede evitar poniendo a tierra el objeto que se calienta y equipo de detección de tierra. 665-27. Marcado. Cada equipo de calentamiento debe suministrarse con una placa de datos proporcionando el nombre del fabricante, identificación del modelo y los siguientes datos de entrada: tensión de línea, frecuencia, número de fases, corriente máxima, kVA a máxima carga y factor de potencia a máxima carga. Se permiten datos adicionales en la placa de datos. ARTICULO 668 CELDAS ELECTROLITICAS 668-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación de los componentes eléctricos y accesorios de celdas electrolíticas, líneas de celdas electrolíticas y al suministro de energía a los procesos para la producción de aluminio, cadmio, cloro, cobre, flúor, peróxido de hidrógeno, magnesio, sodio, clorato de sodio y zinc. Las disposiciones de este Artículo no incluyen a las celdas utilizadas como fuente de energía eléctrica, ni para procesos de galvanoplastia, ni a celdas utilizadas para la producción de hidrógeno. NOTA: En general, cualquier línea de celdas o grupos de líneas de celdas operadas como una unidad para la producción de un metal, gas o compuestos químicos en particular, pueden diferir de otras líneas de celdas , que produzcan lo mismo, debido a las variaciones en las materias primas utilizadas, en la capacidad de salida, en el uso de métodos patentados y procesos apropiados y otros modificando factores en la medida que los requisitos establecidos en esta NOM resulten excesivamente restrictivos y hacer que no se cumplan los fines propuestos de la NOM. 668-2. Definiciones Accesorios y equipo auxiliar de línea de celdas. Según lo indicado en este Artículo, los accesorios y equipo auxiliar de una línea de celdas incluyen, pero no están limitadas a: tanques auxiliares, tubería de proceso, ductos de trabajo, soportes estructurales, conductores visibles de la línea de celdas , tubo conduit y otras canalizaciones; bombas, equipo de posicionamiento y equipo de desconexión o de derivación de celdas. El equipo auxiliar incluye herramientas, máquinas para soldar, crisoles y otro equipo portátil usado para la operación y mantenimiento dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas electrolíticas. En la zona de trabajo de la línea de celdas, el equipo auxiliar incluye las superficies conductoras descubiertas de grúas no puestas a tierra y el equipo montado en las grúas, para dar mantenimiento a las celdas. Celda electrolítica. Un tanque o recipiente en el cual las reacciones electroquímicas son causadas por la aplicación de energía eléctrica con fines de procesos de refinación o producción de materiales de utilización definida. Eléctricamente conectado. Una conexión capaz de conducir corriente, lo que la distingue de la conexión por inducción electromagnética. Línea de Celdas. Un conjunto de celdas electrolíticas interconectadas eléctricamente y alimentadas por una fuente de corriente continua. Zona de trabajo de las líneas de celdas electrolíticas. La zona de trabajo de las líneas de celdas es el espacio en el cual normalmente se realiza la operación y el mantenimiento, sobre o cerca de las superficies energizadas descubiertas de las líneas de celdas electrolíticas o sus accesorios. 668-3. Otros Artículos aplicables a) Alumbrado, ventilación, manejo de materiales. Los Capítulos 1 a 4 deben aplicarse a las acometidas, alimentadores, circuitos derivados y aparatos para suministrar energía a sistemas de alumbrado, de ventilación, manejo de materiales y similares, los cuales están fuera de la zona de trabajo de las líneas de celdas electrolíticas. b) Sistemas no conectados eléctricamente. Aquellos elementos de un sistema de suministro de energía a líneas de celdas que no estén conectados eléctricamente al sistema de alimentación de las celdas, tales como el primario de un transformador de dos devanados, el motor de un conjunto motor-generador, alimentadores, circuitos derivados, medios de desconexión, controles de motores y equipo de protección contra sobrecargas, deben cumplir con las disposiciones aplicables de esta NOM. c) Líneas de celdas electrolíticas. Las líneas de celdas electrolíticas deben cumplir con las disposiciones de los Capítulos 1, 2, 3 y 4 con excepción de lo que se modifica en los incisos (1) a (4) siguientes 1) Conductores. Los conductores de las líneas de celdas electrolíticas no requieren cumplir con las disposiciones de los Artículos 110, 210, 215, 220 y 225 (Véase 668-11). 2) Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de los circuitos de energía de los procesos con celdas electrolíticas en corriente continua no requiere cumplir con los requisitos del Artículo 240. 3) Puesta a tierra. El equipo ubicado o usado dentro de la zona de trabajo de las líneas de celdas electrolíticas o asociado con los circuitos de energía eléctrica en corriente continua de las líneas de celdas, no requieren cumplir con las disposiciones del Artículo 250. 4) Zona de trabajo. Las celdas electrolíticas, sus accesorios y el alambrado de equipo y dispositivos auxiliares que estén dentro de la zona de trabajo de las líneas de celdas no requieren cumplir con las disposiciones de los Artículos 110, 210, 215, 220 y 225 (Véase 668-30). NOTA: Véase 668-15 para puesta a tierra de equipos, aparatos y componentes estructurales. 668-10. Zona de trabajo de las líneas de celdas electrolíticas a) Area cubierta. El espacio comprendido por la zona de trabajo de las líneas de celdas debe abarcar los espacios que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: (1) No menos de 2.50 metros sobre superficies energizadas de líneas de celdas electrolíticas o sobre sus accesorios energizados. (2) Abajo de superficies energizadas de líneas de celdas electrolíticas o de sus accesorios energizados, siempre y cuando el espacio libre debajo sea menor de 2.50 metros. (3) No menos de 90 centímetros medido horizontalmente desde la superficie energizada de las líneas de celdas electrolíticas o de sus accesorios energizados o desde el espacio comprendido descrito en (1) y (2) inmediatos anteriores. b) Areas no cubiertas. No se exigirá que la zona de trabajo de líneas de celdas electrolíticas se extienda más allá de paredes, pisos, techos, cercas o similares. 668-11. Alimentación de corriente continua a las líneas de celdas electrolíticas a) No puesta a tierra. No se requiere conexión de puesta a tierra de los conductores de alimentación en corriente continua, de líneas de celdas electrolíticas. b) Puesta a tierra de las envolventes metálicas. Las envolventes metálicas de los aparatos de alimentación en corriente continua en líneas de celdas electrolíticas que operan a una diferencia de potencial entre terminales de más de 50 volts deben ser puestas a tierra por uno de los siguientes medios: (1) A través de equipo con relevadores de protección. (2) Conductor de cobre de puesta a tierra de tamaño nominal no menor que 67.4 mm² (2/0 AWG), o un conductor de igual o mayor conductancia. c) Requisitos de conexión de puesta a tierra. Las conexiones de puesta a tierra requeridas en (b), deben instalarse de acuerdo con lo indicado en 250-8, 250-10, 250-12, 250-68 y 250-70. 668-12. Conductores de líneas de celdas electrolíticas a) Aislamiento y material. Los conductores de líneas de celdas electrolíticas deben ser desnudos, cubiertos o aislados; de cobre, aluminio, acero u otro material adecuado. b) Tamaño. El área de la sección transversal de los conductores de líneas de celdas electrolíticas debe ser tal, que el aumento de temperatura bajo condiciones de carga máxima, a temperatura ambiente máxima, no exceda la temperatura de operación segura del aislamiento del conductor o el material de los soportes del conductor. c) Conexiones. Los conductores de las líneas de celdas electrolíticas deben empalmarse mediante conectores, que pueden ser atornillados, de grapa, soldados o de compresión. 668-13. Medios de desconexión a) Más de una fuente de alimentación. Cuando haya más de una fuente de alimentación de corriente continua para una misma línea de celdas electrolíticas debe proveerse de medios de desconexión a cada circuito de cada fuente de alimentación para desconectar ésta de las celdas en línea. b) Puentes o conductores removibles. Se permite usar puentes o conductores removibles como medios de desconexión. 668-14. Medios de derivación en paralelo a) Derivación en paralelo parcial o total. Se permite la derivación en paralelo parcial o total de la corriente del circuito en una o más celdas de la línea de celdas electrolíticas. b) Derivación en paralelo de una o más celdas. Los conductores, desconectadores o combinación de conductores y desconectadores usados para la derivación en paralelo de una o más celdas, deben cumplir con los requisitos indicados en 668-12. 668-15. Puesta a tierra. El equipo, aparatos y componentes estructurales que requieren ser puestos a tierra según el Artículo 668 deben cumplir con lo establecido en el Artículo 250, excepto que no se requerirá utilizar una tubería de agua como electrodo. Se permite utilizar cualquier electrodo o combinación de electrodos de los descritos en 250-52. 668-20. Equipo eléctrico portátil a) El equipo eléctrico portátil no debe ser puesto a tierra. Las envolventes y armazones de equipo eléctrico portátil usado dentro de la zona de trabajo de una línea de celdas, no deben ser puestos a tierra. Excepción 1: Cuando la tensión del circuito de la línea de celdas no exceda 200 volts corriente continua, se permitirá poner a tierra dichas envolventes y armazones. Excepción 2: Se permitirá que las envolventes y armazones sean puestas a tierra cuando estén protegidas. b) Transformadores de aislamiento. El equipo portátil conectado eléctricamente mediante cordón flexible, de uso manual, con envolventes y armazones no puestos a tierra, usado dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas, se deben conectar a contactos que tengan solamente conductores de fase, tal como un circuito derivado alimentado por un transformador de aislamiento con el secundario no puesto a tierra. c) Marcado. El equipo eléctrico portátil no puesto a tierra debe marcarse de manera distintiva y emplear clavija y contactos de configuraciones tales que eviten la conexión de este equipo a contactos con puesta a tierra, y que eviten el intercambio inadvertido entre equipo eléctrico portátil puesto a tierra y equipo no puesto a tierra. 668-21. Circuitos de equipo eléctrico portátil a) Circuitos aislados. Los circuitos que suministran energía a contactos no puestos a tierra para equipo conectado con cordón, deben aislarse eléctricamente de cualquier sistema de distribución que suministre a áreas diferentes de la zona de trabajo de la línea de celdas y no deben estar puestos a tierra. La energía para estos circuitos debe ser suministrada a través de transformadores de aislamiento. El primario de estos transformadores debe operar a no más de 600 volts entre conductores y debe estar provisto de una adecuada protección contra sobrecorriente. La tensión del secundario de los transformadores de aislamiento no debe exceder 300 volts entre conductores y ninguno de los circuitos del secundario debe ser puesto a tierra; todos los circuitos deben tener dispositivos adecuados contra sobrecorriente de una capacidad apropiada a cada conductor. b) No intercambiables. Los contactos y clavijas que hagan juego, para equipo no puesto a tierra, no deben tener previsiones para un conductor de puesta a tierra, y deben ser de una configuración que evite su uso en equipos que requieran ser puestos a tierra. c) Marcado. Los contactos de los circuitos alimentados por un transformador de aislamiento con el secundario no puesto a tierra, deben estar marcados en forma distintiva y no deben usarse en otros lugares de la planta. 668-30. Equipo eléctrico fijo y portátil a) Equipo que no requiere ser puesto a tierra. Los sistemas de corriente alterna que alimenten a equipo eléctrico fijo y portátil dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas no requieren ser puestos a tierra. b) Superficies conductivas descubiertas que no requieren ser puestas a tierra. Las superficies conductivas descubiertas, como cubiertas de equipo eléctrico, envolventes, cajas, motores, canalizaciones y similares, que estén dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas en, no requieren ser puestas a tierra. c) Método de alambrado. Los dispositivos eléctricos auxiliares como motores, transductores, sensores, dispositivos de control y alarmas, montados sobre una celda electrolítica u otras superficies energizadas, deben conectarse al sistema de alambrado de la planta por alguno de los siguientes medios: (1) Un cordón multiconductor de uso rudo. (2) Alambre o cable en canalizaciones adecuadas, charolas portacables metálicas o no metálicas. Si se utiliza tubo conduit metálico, charolas portacables, cables armados o sistemas metálicos similares, se deben instalar con barreras aislantes, de manera que no causen una condición potencialmente peligrosa. d) Protección de circuitos. No se requiere la protección de circuitos para sistemas de control e instrumentación que estén totalmente dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas. e) Unión. Se permite hacer uniones del equipo eléctrico fijo con las superficies conductivas de la línea de celdas, sus accesorios o aditamentos auxiliares. Cuando el equipo eléctrico fijo esté montado sobre una superficie conductiva energizada, el equipo debe unirse a esa superficie. 668-31. Conexiones auxiliares no eléctricas. Las conexiones auxiliares no eléctricas a una celda electrolítica, tales como mangueras de aire, mangueras de agua y similares, sus accesorios o equipo auxiliar, no deben tener como refuerzo alambres, blindajes o mallas conductoras. Las mangueras deben ser de material no conductor. 668-32. Grúas y montacargas a) Superficies conductoras que deben aislarse de tierra. Las superficies conductoras de grúas y montacargas que entran en la zona de trabajo de la línea de celdas, no requieren ser puestas a tierra. b) Condiciones eléctricas peligrosas. Los controles remotos de grúas y montacargas que puedan introducir condiciones eléctricas peligrosas dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas, deben emplear uno o más de los siguientes sistemas: (1) Circuito de control separado y no puesto a tierra, de conformidad con lo indicado en 668-21 (a). (2) Cable no conductor del operador para soporte de accesorios de control remoto. (3) Estación de botones colgante con medios de soporte no conductores y que tengan superficies no conductoras o superficies conductoras descubiertas no puestas a tierra. (4) Radiocomunicación. 668-40.Envolventes. Cuando exista un sistema de ventilación de corriente de aire natural que prevenga la acumulación de gases, se permitirá utilizar envolventes de uso general para equipos eléctricos. ARTICULO 669 GALVANOPLASTIA 669-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a las instalaciones de los componentes eléctricos y equipos accesorios que suministran energía y control para galvanización, anodización, electropulido y separación de metales por medios electrolíticos. Para los propósitos de este Artículo, el término galvanoplastia se usa para identificar cualquiera de estos procesos. 669-3. Disposiciones generales. Los equipos utilizados en procesos de galvanoplastia deben identificarse para tal servicio. 669-5. Conductores de circuitos derivados. Los conductores de los circuitos derivados que alimenten a una o más unidades deben tener una ampacidad no menor que 125 por ciento de la carga total conectada. La ampacidad de las barras colectoras debe cumplir con lo establecido en 366-23. 669-6. Métodos de alambrado. Los conductores que conecten el equipo del tanque del electrolito al equipo de conversión deben ser como en (a) y (b). a) Sistemas de hasta 50 volts en corriente continua. Se permite el tendido de conductores aislados sin soportes aislados, si están protegidos contra daño físico. Se permiten conductores desnudos de cobre o de aluminio cuando estén soportados sobre aisladores. b) Sistemas de más de 50 volts en corriente continua. Se permite el tendido de conductores aislados sobre soportes aislados, si están protegidos contra daño físico. Se permiten conductores desnudos de cobre o de aluminio cuando estén soportados sobre aisladores y resguardados contra contactos accidentales hasta el punto de terminación, de acuerdo con lo indicado en 110-27. 669-7. Anuncios de advertencia. Se deben colocar avisos de advertencia para indicar la presencia de conductores desnudos. 669-8. Medios de desconexión a) Más de una fuente de alimentación. Cuando más de una fuente de alimentación alimenta el mismo sistema de corriente continua, se debe proveer de un medio de desconexión en el lado de corriente continua de cada fuente de alimentación. b) Puentes o conductores removibles. Se permiten puentes o conductores removibles como medios de desconexión. 669-9. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de corriente continua deben protegerse contra sobrecorriente por uno o más de los medios siguientes: (1) Fusibles o interruptores automáticos, (2) Un dispositivo sensor de corriente eléctrica que accione un medio de desconexión, (3) Otros dispositivos aprobados. ARTICULO 670 MAQUINARIA INDUSTRIAL 670-1. Alcance. Este Artículo cubre las definiciones de, los datos de placa de maquinaria industrial, y el tamaño y protección contra sobrecorriente de los alimentadores para maquinaria industrial. NOTA: Para información sobre los requisitos de los espacios de trabajo para equipos que contienen terminales de los conductores de alimentación, véase la sección 110-26. 670-2. Definición de maquinaria industrial (Máquina). Para el propósito de este Artículo, la maquinaria industrial es un equipo (o un grupo de máquinas trabajando juntas, en una forma coordinada), accionado por energía eléctrica, que no se puede transportar manualmente mientras está funcionando que se utiliza para procesar materiales mediante corte, formado, presión laminado; técnicas eléctricas, térmicas u ópticas; o una combinación de estos procesos. Se puede incluir al equipo asociado utilizado para transferir material o las herramientas, incluyendo sus accesorios para el ensamble/desensamble, para inspección o pruebas o para empacar. (El equipo eléctrico asociado, incluyendo los controladores lógicos y su programación asociada, junto con los actuadores y sensores se considera parte de la máquina industrial). 670-3. Placas de datos de la máquina a) Placa de datos permanente. Se debe fijar sobre la envolvente del control del equipo, o en la misma máquina, en un lugar que sea fácilmente visible después de la instalación, una placa de datos permanente en la que se indique lo siguiente: (1) Tensión de alimentación, número de fases, frecuencia y corriente a plena carga. (2) Corriente nominal máxima de los dispositivos de protección contra fallas a tierra y cortocircuito. (3) Corriente nominal del motor más grande (de la placa de datos del motor) o de la carga. (4) Corriente de cortocircuito del panel de control de la máquina industrial con base en uno de los siguientes: a. Corriente de cortocircuito marcada en la envolvente del control o ensamble de la máquina. b. Corriente de cortocircuito establecida utilizando un método aprobado. (5) Número del diagrama eléctrico o número del índice de los diagramas eléctricos. La corriente a plena carga indicada en la placa de datos, no debe ser menor que la suma de las corrientes a plena carga de todos los motores y de otro equipo, que pudieran estar operando al mismo tiempo bajo condiciones normales de uso. Cuando cargas o ciclos de trabajo no usuales requieran conductores de mayor o de menor tamaño, la capacidad requerida debe incluirse en la corriente de plena carga marcada. Cuando haya más de un circuito de alimentación, la placa de datos debe de llevar la información anterior, para cada circuito. NOTA: Ver en 430-22(e) y 430-26 los requerimientos para el régimen de trabajo. b) Protección contra sobrecorriente. Cuando se suministre protección contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en 670-4(c), la máquina se debe marcar "Protección contra sobrecorriente en las terminales de alimentación de la máquina". 670-4. Conductores alimentadores y protección contra sobrecorriente a) Tamaño. El tamaño de los conductores de alimentación debe ser tal que tenga una ampacidad no menor que 125 por ciento de la corriente a plena carga de las cargas de calentamiento resistivas, más 125 por ciento del motor más grande, más la suma de todas las corrientes a plena carga de los restantes motores y aparatos conectados, basados en su régimen de trabajo y que puedan operar al mismo tiempo. NOTA: Ver las tablas de ampacidad de 0 a 2000 volts del Artículo 310 para ampacidad de los conductores de 600 volts y menos. NOTA: Ver 430-22(e) y 430-26 para requerimientos de régimen de trabajo. b) Medios de desconexión. Una máquina debe ser considerada como una sola unidad, por lo tanto, debe tener un medio de desconexión. Este medio de desconexión se permite que sea alimentado por circuitos derivados protegidos por fusibles o por interruptores automáticos. El medio de desconexión no requiere de protección contra sobrecorriente. c) Protección contra sobrecorriente. Cuando forme parte de la máquina, la protección contra sobrecorriente para cada circuito de alimentación, debe consistir de un interruptor automático o de un juego de fusibles. La máquina debe tener los datos requeridos en 670-3 y los conductores de alimentación se consideran como alimentadores o como derivaciones, según se indica en 240-21. El valor nominal o ajuste de la protección contra sobrecorriente para el circuito que alimenta a la máquina, no debe ser mayor que la suma del valor nominal o ajuste más alto del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra suministrado con la máquina, más 125 por ciento de la corriente a plena carga de todas las cargas de calentamiento resistivas, más la suma de todas las corrientes a plena carga de todos los demás motores y aparatos que puedan funcionar al mismo tiempo. Excepción: Cuando uno o más interruptores automáticos de disparo instantáneo o protectores contra cortocircuito de motores se utilice para protección de circuitos derivados contra cortocircuito y falla a tierra de motores, según se permite en 430-52(c), el procedimiento anterior se aplicará con la siguiente condición: para propósitos de cálculo, cada interruptor automático de disparo instantáneo o protector contra cortocircuito de motor, debe tener un valor nominal que no exceda el máximo por ciento de la corriente del motor a plena carga permitido en la Tabla 430-52 para el tipo de dispositivo de protección utilizado en el circuito de alimentación de la máquina. Cuando no se proporciona con la máquina el dispositivo de protección contra falla a tierra y contra cortocircuito del circuito derivado, el valor nominal o el ajuste de disparo del dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe basar en lo indicado en 430-52 o 430-53, según sea aplicable. 670-5. Capacidad de cortocircuito. No se debe instalar maquinaria industrial cuando la corriente de cortocircuito que se puede presentar, exceda la corriente de corto circuito marcada de acuerdo con 670-3(a)(4) ARTICULO 675 MAQUINAS DE RIEGO OPERADAS O CONTROLADAS ELECTRICAMENTE A. Disposiciones generales 675-1. Alcance. Este Artículo se aplica a máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente, así como a los circuitos derivados y controladores ese equipo. 675-2. Definiciones Anillos colectores. Son un ensamble de anillos deslizantes para transferir energía eléctrica de un elemento estacionario a un elemento rotatorio. Máquina de riego. Máquina que se opera o controla eléctricamente, con uno o más motores y que es usada principalmente para transportar y distribuir agua para propósitos agrícolas. Máquina de riego con pivote central. Máquina con varios motores que gira alrededor de un eje central y emplea interruptores de alineamiento o dispositivos similares para el control individual de los motores. 675-4. Cables para máquinas de riego a) Construcción. Los cables para interconectar envolventes en la estructura de una máquina de riego deben ser un ensamble de conductores aislados y trenzados con relleno no higroscópico, con núcleo de material no metálico, con un relleno higroscópico y no absorbente en un núcleo de material no metálico resistente a la humedad y a las llamas, superpuesto con una cubierta y forrado con material no metálico resistente a la humedad, a la corrosión y a los rayos solares. El aislamiento de los conductores debe ser cualquier tipo incluido en la Tabla 310-104(a) para una temperatura de operación de 75 °C y para uso en lugares húmedos. El material aislante del núcleo debe tener un espesor no menor a 0.76 milímetros y el recubrimiento metálico debe tener un espesor no menor a 0.20 milímetros. El espesor del material de la cubierta no debe ser menor a 1.27 milímetros. Se permite en el mismo cable una combinación de conductores de fuerza, control y puesta a tierra. b) Métodos alternativos de alambrado. Se permitirá instalar otros cables que cumplan con los requisitos de construcción del inciso anterior. c) Soportes. El cable de riego debe soportarse por medio de abrazaderas, cintillas o accesorios similares diseñados para este propósito e instalados de tal manera que no dañen el cable. El cable debe soportarse a intervalos no mayores a 1.20 metros. d) Accesorios. Se deben instalar herrajes en todos los puntos de terminación del cable de riego. Los herrajes deben estar diseñados para uso con el tipo de cable y ser adecuados para las condiciones de servicio. 675-5. Más de tres conductores en una canalización o cable. Los conductores de señalización y control en un ducto o en un cable, no deben ser tomados en consideración para propósitos de ajuste de ampacidad como se requiere en 310-15(b)(3)(a). 675-6. Marcado en el panel de control principal. El panel de control principal debe tener una placa de datos con la siguiente información: (1) Nombre del fabricante, tensión nominal, número de fases y frecuencia. (2) Corriente nominal de la máquina. (3) Capacidad del medio de desconexión principal y el valor de la protección contra sobrecorriente requerida. 675-7. Valores equivalentes de corriente. Cuando la operación de la máquina no sea intermitente, se deben utilizar las disposiciones del Artículo 430 para determinar los valores de los controladores, medios de desconexión y conductores. Cuando la máquina de riego es de operación intermitente, se deben hacer las siguientes consideraciones para determinar los valores equivalentes de corriente. a) Valor de corriente en operación continua. El valor equivalente de corriente en operación continua para la selección de los conductores en circuitos derivados y protección contra sobrecorriente, debe ser de 125 por ciento de la corriente de placa a plena carga del motor de mayor capacidad, más la suma de las corrientes de placa de plena carga de todos los motores del circuito, multiplicados por el máximo porcentaje del régimen de trabajo al cual ellos pueden operar continuamente. b) Corriente de rotor bloqueado. La corriente equivalente a rotor bloqueado debe ser igual a la suma de las corrientes a rotor bloqueado de los dos motores de mayor capacidad, más 100 por ciento de la suma de las corrientes de placa a plena carga de todos los motores restantes del circuito. 675-8. Medios de desconexión a) Controlador principal. El controlador utilizado para arranque y paro de toda la máquina, debe cumplir los siguientes requisitos: (1) Una corriente de operación continua no menor que los valores especificados en 675-7(a) ó 675-22(a). (2) Un valor en HP no menor que los valores indicados en la Tabla 430-251 (a) y Tabla 430-251 (b) basados en la corriente equivalente a rotor bloqueado especificada en 675-7(b) y 675-22(b). Excepción: Un interruptor de caja moldeada no necesita que se especifique su valor nominal en HP. b) Medio de desconexión principal. El medio de desconexión principal de la máquina debe proporcionar protección contra sobrecorriente, debe estar en el punto de conexión de la alimentación a la máquina o estar a la vista y a no más de 15.00 metros de la máquina, y debe ser de fácil y rápido acceso y poderse bloquear en la posición de abierto. Este medio de desconexión debe tener una corriente nominal y una potencia nominal (en HP) no inferiores a las exigidas para el controlador principal. Excepción: Los interruptores automáticos que no indican su capacidad de potencia en HP se permiten si están de acuerdo con lo indicado en 430-109. Excepción: Un interruptor de caja moldeada no necesita que se especifique su valor nominal en HP. c) Medios de desconexión para controladores y motores individuales. Se debe proveer un medio de desconexión para desconectar simultáneamente todos los conductores de fase de cada motor y controlador, y debe localizarse como lo requiere el Artículo 430 Parte I. Este medio de desconexión no tiene que ser de fácilmente accesible. 675-9. Conductores del circuito derivado. Los conductores del circuito derivado deben tener una ampacidad no menor que la que se especifica en 675-7(a) ó 675-22(a). 675-10. Varios motores en un circuito derivado. a) Protección requerida. Se permitirá instalar varios motores que no excedan de 1.50 kW (2 HP), siempre y cuando el circuito de la máquina de riego esté protegido a no más de 30 amperes en 600 volts o menos, siempre que cumplan las siguientes condiciones: (1) La corriente a plena carga de cualquier motor en el circuito no supere 6 amperes. (2) Cada motor en el circuito debe tener protección contra sobrecarga de acuerdo con 430-32. (3) Las derivaciones a cada motores individual no deben ser de tamaño menor a 2.08 mm2 (14 AWG) y con una longitud que no exceda 7.00 metros. b) Protección individual no requerida. No se requiere protección contra cortocircuito en el circuito derivado para motores y controladores, cuando se ha cumplido con lo establecido en 675-10(a). 675-11. Anillos colectores a) Transmisión de corriente para propósitos de potencia. El anillo colector debe soportar una corriente no menor que 125 por ciento de la corriente de plena carga del mayor dispositivo alimentado más 100 por ciento de la corriente de plena carga de todos los demás dispositivos alimentados o como se indica en 675-7(a) o 675-22(a). b) Para propósitos de señal o control. Los anillos colectores para señalización y control deben tener una ampacidad no menor que 125 por ciento de la corriente del mayor dispositivo alimentado, más la suma de las corrientes de plena carga de todos los demás dispositivos alimentados. c) Puesta a tierra. El anillo colector para la puesta a tierra debe tener una capacidad no menor que la determinada de acuerdo con 675-11(a). d) Protección. Los anillos colectores deben protegerse contra las condiciones ambientales y de contacto accidental por medio de envolventes adecuadas. 675-12. Conexión de puesta a tierra. El siguiente equipo debe tener conexión de puesta a tierra: (1) Todo equipo eléctrico en la máquina de riego. (2) Todo equipo eléctrico asociado con la máquina de riego. (3) Todas las cajas metálicas de empalmes y envolventes. (4) Los tableros de control o equipo de control para el suministro o control del equipo eléctrico en la máquina de riego. Excepción: La conexión de puesta a tierra no se requiere en máquinas donde se han cubierto los siguientes requisitos: a. Si la máquina es controlada eléctricamente, pero no es impulsada eléctricamente. b. La tensión de control es de 30 volts o menos. c. Los controladores o señales son de corriente limitada de acuerdo con lo especificado en el Capítulo 10, Tablas 11(a) y 11(b). 675-13. Método de puesta a tierra. Las máquinas que requieren de conexión de puesta a tierra deben tener un conductor de puesta a tierra de equipo, no conductor de corriente, como parte integral de cada cordón, cable o canalización. Este conductor de puesta a tierra debe dimensionarse, de manera que no sea menor que el mayor conductor portador de corriente en cada cordón, cable o canalización. Los conductores del alimentador para una máquina de riego deben tener un conductor de puesta a tierra de equipo de tamaño determinado como se establece en la Tabla 250-122. 675-14. Conexión de puesta a tierra. Cuando se requiere conexión de puesta a tierra en una máquina de riego, la estructura metálica de la máquina, las canalizaciones metálicas y la pantalla metálica del cable deben estar conectadas al conductor de puesta a tierra. Se debe considerar como una trayectoria aceptable de unión el contacto de metal a metal con una parte que esté conectada eléctricamente al conductor de puesta a tierra y a las partes no conductoras de corriente de la máquina. 675-15. Protección contra descargas atmosféricas. Si una máquina de riego tiene un punto estacionario, se debe colocar un electrodo de puesta a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250 Parte C, en ese punto, como medio de protección contra descargas atmosféricas. 675-16. Suministro con más de una fuente de alimentación. El equipo dentro de una misma envolvente que recibe energía eléctrica de más de una fuente, no requiere medios de desconexión para la fuente adicional, cuando la tensión suministrada es 30 volts o menos y cumple con los requerimientos del Artículo 725 Parte C. 675-17. Conectores. Las clavijas y conectores exteriores sobre el equipo deben ser a prueba de intemperie. A menos a que se suministren únicamente para que cumplan con lo establecido en el Artículo 725 Parte C, las clavijas y conectores deben ser construidos como se especifica en 250-124(a). B. Máquinas de riego con pivote central 675-21. Generalidades. Las disposiciones de esta parte cubren requerimientos especiales adicionales que son peculiares a las máquinas de riego con pivote central. Véase 675-2 para la definición de máquinas de riego con pivote central. 675-22. Valores de corriente equivalentes. Para establecer los valores de capacidad de conducción de corriente de controladores, medios de desconexión y ampacidad de conductores para el trabajo intermitente de este tipo de máquinas, se debe considerar lo siguiente: a) Operación continua. La corriente equivalente de funcionamiento continuo para la selección de los conductores y de los dispositivos del circuito derivado debe ser igual al 125 por ciento de la corriente nominal a plena carga de la placa de datos del motor más grande, más el 60 por ciento de la suma de todas las corrientes a plena carga de la placa de datos del resto de los motores del circuito. b) Corriente a rotor bloqueado. La corriente equivalente a rotor bloqueado, debe ser igual a la suma de dos veces la corriente a rotor bloqueado del motor más grande, más 80 por ciento de la suma de las corrientes a plena carga de todos los demás motores conectados al circuito. ARTICULO 680 ALBERCAS, FUENTES E INSTALACIONES SIMILARES A. Disposiciones generales 680-1. Alcance. Este Artículo se aplica a la construcción e instalación del sistema de alambrado eléctrico para equipo situado dentro o adyacente a las albercas de natación, terapéuticas y decorativas, chapoteaderos, fuentes de ornato, bañeras térmicas y fuentes de aguas termales, bañeras de hidromasaje, tanto si están instaladas permanentemente o son almacenables, y a todo equipo metálico auxiliar tales como bombas, filtros y equipo similares. El término cuerpo de agua que se usa a lo largo de la Parte A se aplica a todos los cuerpos de agua tratados en este alcance, a menos que se modifique en contrario. 680-2. Definiciones Alberca. Equipo fabricado o construido en sitio, diseñado para contener agua en forma permanente o semipermanente y que se usa para natación, chapotear, inmersión o terapéuticas. Albercas de natación, de inmersión, chapoteadero o terapéutica, instaladas permanentemente. Son aquellas que están construidas en el piso o parcialmente sobre el piso y que sean capaces de contener agua con una profundidad mayor de 1.00 metro y todas las albercas instaladas dentro de un inmueble, independientemente de la profundidad, esté o no alimentada por circuitos eléctricos de cualquier naturaleza. Albercas de natación, de inmersión o chapoteadero desmontables. Son aquellas que están construidas en el piso, o parcialmente sobre el piso y que sean capaces de contener agua con una profundidad mayor de 1.00 metro, o una alberca con paredes no metálicas o de polímero moldeado o inflable con paredes de tela, sin importar sus dimensiones. Cubierta de alberca eléctricamente accionada. Equipo accionado con motor, diseñado para cubrir y descubrir la superficie del agua de una alberca por medio de una cubierta flexible o de estructura rígida. Cubierta porta-luminaria. Estructura diseñada para contener una luminaria de nicho húmedo y destinado para instalarse en una alberca o en la estructura de una fuente. Ensamble de equipos para tina de hidromasaje. Unidad ensamblada en fábrica consistente en circuladores de agua, calentadores y equipo de control montados en una base común, destinada para operar una tina de hidromasaje. El equipo puede incluir bombas, sopladores de aire, calentadores, luces, controles, generadores de desinfectante y otros. Ensamble de equipos para tina terapéutica o tanque hidroterapéutico. Unidad auto-contenida ensamblada en fábrica consistente en circuladores de agua, calentadores y equipo de control montados en una base común, destinada para operar una tina terapéutica o tanque hidroterapéutico. El equipo puede incluir bombas, sopladores de aire, calentadores, luces, controles, generadores de desinfectante y otros. Ensamble de iluminación a través de la pared. Un ensamble de iluminación para instalarse a nivel, sobre o a través de la pared de una alberca, que consiste en dos grupos de componentes interconectados, separados por la pared de la alberca. Equipo de iluminación conectado con cordón y clavija. Es un ensamble de iluminación que consiste en una luminaria destinada para montarse en la pared de una tina de hidromasaje, o alberca almacenable y un transformador conectado con cordón y clavija. Equipo estacionario. Equipo que no se puede mover fácilmente de un lugar a otro en uso normal. Equipo fijo. Equipo que está sujeto o asegurado con otro medio en un lugar específico. Equipo portátil. Equipo que es efectivamente se mueve o que puede ser fácilmente movido de un lugar a otro durante el uso normal. Fuente. Fuentes, albercas decorativas, albercas de exhibición, y espejos de agua. Esta definición no incluye los bebederos de agua. Fuentes y espejos de agua decorativos instalados permanentemente. Las que están construidas en la tierra o sobre ella o en un inmueble, de manera que la fuente no pueda ser fácilmente desarmada para almacenarla, esté o no alimentada por circuitos eléctricos de cualquier naturaleza. Estas unidades están construidas principalmente por su valor estético y no para nadar o chapotear. Límite de baja tensión de contacto. Una tensión que no supera los siguientes valores: (1) 15 volts (rms) para corriente alterna senoidal (2) 21.2 volts pico para corriente alterna no senoidal (3) 30 volts continuos para corriente continua. (4) 12.4 volts pico para corriente continua que es interrumpida dentro de un rango de 10 a 200 hertz Luminaria de nicho húmedo. Luminaria para ser instalada en una cubierta porta-luminaria colocada en una alberca o estructura de fuente, donde la luminaria está completamente rodeada completamente por agua. Luminaria de nicho seco. Luminaria para ser instalada en el piso o en las paredes de una alberca, una tina de hidromasaje o una fuente, en un nicho que está sellado contra la entrada de agua. Luminaria sin nicho: Es un equipo de iluminación diseñado para instalarse sin un nicho encima o debajo del agua. Nivel máximo de agua. Nivel más alto que puede alcanzar el agua antes de derramarse. Tina de hidromasaje. Una tina instalada permanentemente, equipada con un sistema de tubería de recirculación, bomba y equipo asociado, diseñada de manera que pueda recibir, circular y descargar agua después de cada uso. Alberca de hidromasaje. Una alberca de hidromasaje para uso recreacional o terapéutico, no localizada en instalaciones de cuidado de la salud, diseñada para la inmersión de personas y que tiene un filtro, calentador y sopladores de aire accionados por motor. Estas albercas se pueden instalar dentro de un local, a la intemperie, sobre el piso o una estructura de soporte. Generalmente una tina de hidromasaje no está diseñada o prevista para que su contenido sea vaciado después de cada uso. Tina de hidromasaje autocontenida. Unidad prefabricada que consta de un recipiente para tina de hidromasaje, con todo el equipo de circulación del agua, calefacción y control como parte integral de la unidad. El equipo puede incluir bombas, sopladores de aire, calentadores, luces, controles, generadores de desinfectante y otros. Tina terapéutica o tanque hidroterapéutico autocontenidos. Unidad prefabricada que consta de una tina terapéutica o tanque hidroterapéutico, con todo el equipo de circulación del agua, calefacción y control como parte integral de la unidad. El equipo puede incluir bombas, sopladores de aire, calentadores, controles de luces, generadores de desinfectante y otros. 680-3. Otros Artículos aplicables. Con excepción de lo que se modifica en este Artículo, las instalaciones de alambrado eléctrico y del equipo en las albercas y fuentes, deben cumplir con las disposiciones que les sean aplicables de esta NOM, incluyendo las identificadas en la Tabla 680-3. Tabla 680-3.- Otros Artículos
680-4. Aprobación del equipo. Todo equipo eléctrico instalado en el agua, en las paredes, en las banquetas, de albercas, fuentes e instalaciones similares, debe cumplir con las disposiciones de este Artículo. 680-5. Interruptores de circuito por falla a tierra. Los interruptores de circuito por falla a tierra deben ser unidades auto-contenidas, de tipo interruptor automático, contacto, u otros aprobados. 680-6. Puesta a tierra. El equipo eléctrico debe estar puesto a tierra de acuerdo con las Parte E, F y G del Artículo 250 y conectado con métodos de alambrado del Capítulo 3, excepto lo modificado por este Artículo. Los siguientes equipos deben estar puestos a tierra: (1) Ensambles de iluminación a través de la pared y luminarias bajo el agua, diferentes de aquellos productos de alumbrado de baja tensión aprobados para usarlos sin un conductor de puesta a tierra. (2) Todo el equipo eléctrico ubicado dentro de una distancia de 1.50 metros de la pared interior del cuerpo de agua especificado. (3) Todo el equipo eléctrico asociado con el sistema de recirculación de agua del cuerpo de agua especificado. (4) Cajas de empalme (5) Envolventes de transformadores y los equipos de suministro de energía (6) Interruptores de circuito contra fallas a tierra (7) Tableros de distribución que no forman parte del equipo de acometida y que alimentan a cualquier equipo eléctrico asociado con el cuerpo de agua especificado. 680-7. Equipo conectado con cordón y clavija. Los equipos fijos o estacionarios, para una alberca permanente que no sean aparatos de alumbrado bajo el agua, pueden conectarse con un cordón flexible y clavija, para facilitar su remoción o desconexión para mantenimiento o reparación. a) Longitud. En albercas que no sean almacenables, el cordón flexible no debe tener más de 90 centímetros de longitud. b) Puesta a tierra de equipos. El cordón flexible debe tener un conductor de puesta a tierra de equipos, de cobre y dimensionado de acuerdo con 250-122 pero de tamaño mínimo de 3.31 mm² (12 AWG). El cordón debe terminar en una clavija de conexión del tipo puesta a tierra. c) Construcción. Los conductores de puesta a tierra de equipos deben estar conectados a una parte metálica fija del ensamble. La parte removible se debe montar sobre la parte metálica fija o se debe unir a ella. 680-8. Separación de conductores aéreos. Los conductores aéreos deben cumplir con los requisitos de separación de esta sección. Cuando se indica una separación mínima desde el nivel del agua, la medición se debe hacer desde el nivel máximo de agua del cuerpo de agua especificado. a) Fuerza. Con respecto a los conductores de acometida aérea y del alambrado aéreo abierto, las albercas de natación e instalaciones similares deben cumplir con la distancia mínima que se establece en la Tabla 680-8 y se ilustra en la Figura 680-8. NOTA: El alambrado aéreo abierto, tal como se usa en este Artículo, por lo general se refiere al conductor o conductores que no están en una canalización cerrada. b) Sistemas de comunicaciones. Los cables coaxiales de comunicaciones, radio y televisión dentro del alcance de los Artículos 800 hasta 820 se permitirán a una altura mínima de 3.00 metros por encima de las albercas de natación y chapoteaderos, trampolines y torres o plataformas de observación. c) Sistemas de comunicaciones de banda ancha accionadas por red. Las distancias mínimas para los conductores aéreos de sistemas de comunicaciones de banda ancha accionadas por red con respecto a las albercas o fuentes deben cumplir con las disposiciones de la Tabla 680-8 para conductores operando de 0 a 750 volts a tierra. Tabla 680-8.- Libramientos para conductores aéreos
![]() Figura 680-8.- Distancias desde las estructuras de la alberca Tabla 680-10.- Profundidad mínima del recubrimiento
680-9. Calentadores eléctricos de agua para alberca. Todos los calentadores eléctricos de agua para alberca deben tener los elementos calentadores divididos en cargas que no excedan 48 amperes y protegidos a no más de 60 amperes. La ampacidad de los conductores de circuito derivado y la capacidad nominal o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser menor que 125 por ciento de la carga total de la placa de datos. 680-10. Alambrado subterráneo. No se permite el alambrado bajo la alberca o debajo del área en una extensión de 1.50 metros medidos horizontalmente desde las paredes internas de la alberca a menos que este alambrado sea necesario para alimentar los equipos de la alberca permitidos por este Artículo. Cuando la falta de espacio no permita enrutar el alambrado a 1.50 metros o más de la alberca, se permitirá que dicho alambrado se instale en sistemas de canalización completa de tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado o en un sistema de canalización no metálico. Todos los tubos conduit metálicos deben ser resistentes a la corrosión y adecuados para su instalación en ese lugar. La profundidad mínima del recubrimiento debe ser la que se indica en la Tabla 680-10. 680-11. Cuartos y fosas para equipos. El equipo eléctrico no debe instalarse en locales cuyo drenaje no sea adecuado para prever acumulaciones de agua durante operaciones normales o de mantenimiento de filtros. 680-12. Medio de desconexión. Se debe proporcionar uno o más medios que desconecten simultáneamente todos los conductores de fase para todo equipo de utilización diferente al de alumbrado. Cada medio debe ser fácilmente accesible y estar ubicado al alcance de la vista desde el equipo que controla y se debe ubicar a una distancia mínima de 1.50 metros medidos horizontalmente desde las paredes interiores de la alberca o tina de hidromasaje, a menos que esté separado del cuerpo de agua por una barrera instalada permanentemente que asegure una trayectoria de 1.50 metros o más. Esta distancia horizontal se debe medir desde el borde del agua por el camino más corto para alcanzar el desconectador. B. Albercas permanentes 680-20. Disposiciones generales. Las instalaciones eléctricas en albercas permanentes deben cumplir con las disposiciones de la Parte A y de la Parte B de este Artículo. 680-21. Motores. a) Métodos de alambrado. El alambrado para un motor asociado con una alberca debe cumplir lo indicado en el inciso (1), a menos que sea modificado para circunstancias específicas por cualquiera de los incisos (2) hasta (5). 1) Generalidades. Los circuitos derivados para motores asociados con albercas se deben instalar en tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo, tubo conduit reforzado de resina termofija o cable del tipo MC apropiado para el lugar, Se permitirán otros materiales y métodos de alambrado en aplicaciones o lugares específicos según se trata en esta sección. Cualquier método de alambrado utilizado debe tener un conductor de cobre aislado de puesta a tierra de equipos, dimensionado de acuerdo con 250-122, pero de tamaño 3.31 mm² (12 AWG) cuando menos. 2) Sobre o dentro de la edificio. Se permitirá usar tubo conduit metálico ligero si se instala sobre o dentro de los edificios. 3) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles en o junto al motor, se permitirá usar tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados. 4) Unidades unifamiliares. En el interior de unidades de vivienda o en el interior de edificios Apéndices asociados con una unidad de vivienda, se permitirá cualquiera de los métodos de alambrado reconocidos en el Capítulo 3 de esta NOM y que cumpla con las disposiciones de esta sección. Se permitirá que el conductor de puesta a tierra de equipos sea desnudo cuando va tendido en un ensamble de cables, pero debe estar encerrado dentro del recubrimiento externo del ensamble de cables. 5) Conexiones con cordón y clavija. Se permitirá que los motores asociados con albercas utilicen conexiones con cordón y clavija. El cordón flexible no debe exceder de 90 centímetros de longitud. El cordón flexible debe incluir un conductor de cobre de puesta a tierra de equipos dimensionado de acuerdo con 250-122, pero de tamaño 3.31 mm² (12 AWG) cuando menos. El cordón debe terminar en una clavija de conexión puesta a tierra. b) Bombas con doble aislamiento para albercas. Una bomba para albercas, conectada con cordón y clavija, que incorpore un sistema aprobado de doble aislamiento que proporcione un medio para puesta a tierra únicamente de las partes metálicas no portadoras de corriente, internas y no accesibles de la bomba, se debe conectar a cualquier método de alambrado reconocido en el Capítulo 3 que sea adecuado para el lugar. Cuando la malla de unión está conectada al conductor de puesta a tierra de equipos del circuito del motor, de acuerdo con el segundo párrafo de 680-26(b)(6)(a), el alambrado del circuito derivado debe cumplir con el inciso (a) de esta sección. c) Protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra. Las salidas para alimentar motores de bombas para albercas conectadas a un circuito derivado de una fase, 120 hasta 240 volts, de 15 ó 20 amperes, se deberán proveer con interruptores de circuito contra fallas a tierra tipo contacto o directamente conectado, para protección de las personas. 680-22. Iluminación, contactos y equipos a) Contactos. 1) Ubicación del sistema de circulación y purificación del agua. Los contactos que alimentan motores de bombas de agua, u otras cargas directamente relacionadas con el sistema de circulación y purificación del agua, deben estar ubicados a una distancia mínima de 3.00 metros desde las paredes interiores de la alberca o cuando menos a 1.85 metros de las paredes interiores de la alberca si cumplen todas las siguientes condiciones: (1) Es un contacto sencillo. (2) Emplean una configuración de bloqueo. (3) Son del tipo puesta a tierra. (4) Tienen protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra. 2) Ubicación de otros contactos. Cualquier otros contacto debe estar cuando menos a 1.85 metros de las paredes interiores de la alberca. 3) Unidad(es) de vivienda. Cuando haya una alberca permanente en una(s) unidad(es) de vivienda, debe haber por lo menos un contacto de 120 volts de 15 ó 20 amperes alimentado por un circuito derivado de uso general, ubicado cuando menos a 1.85 metros de las paredes interiores de la alberca, pero cuando mucho a 6.00 metros de la pared interior de la alberca. Este contacto debe estar ubicado a no más de 2.00 metros de altura sobre el nivel del piso, plataforma o nivel de las gradas sirviendo a la alberca. 4) Protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra. Todos los contactos monofásicos de 120 volts, de 15 ó 20 amperes, ubicados a una distancia máxima de 6.00 metros de las paredes interiores de la alberca deben estar protegidos por un interruptor de circuito contra fallas a tierra. 5) Mediciones. Para determinar las medidas exigidas en esta sección con respecto a la separación de los contactos, la distancia que se debe medir debe ser la trayectoria más corta que seguiría el cordón de alimentación de un artefacto conectado al contacto sin perforar el piso, la pared, el techo, los claros de las puertas con bisagras o deslizantes, las aberturas de ventanas u otras barreras eficaces permanentes. b) Salidas para alumbrado, luminarias y ventiladores de techo. 1) Distancias para instalaciones nuevas en exteriores. En las áreas de albercas exteriores, las salidas para alumbrado, luminarias y los ventiladores de techo sobre las albercas o sobre el área que se extiende 1.50 metros horizontalmente desde las paredes interiores de la alberca, deben estar instaladas a una altura mínima de 3.70 metros por encima del nivel máximo de agua de la alberca. 2) Distancias en interiores. Para instalaciones en áreas de albercas interiores, las distancias deben ser las mismas que para albercas exteriores, a menos que este párrafo las modifique. Si el circuito derivado que alimenta al equipo está protegido por un interruptor de circuito contra fallas a tierra, se permitirá usar los siguientes equipos a una altura mínima de 2.30 metros por encima del nivel máximo del agua de la alberca: (1) Luminarias totalmente encerradas. (2) Ventiladores de techo identificados para uso debajo de las estructuras del plafón como las de los porches o los patios. 3) Instalaciones existentes. Las luminarias y salidas de alumbrado existentes ubicadas a menos de 1.50 metros medidos horizontalmente desde las paredes interiores de la alberca deben estar a no menos de 1.50 metros por encima de la superficie del nivel máximo del agua, deben estar fijadas rígidamente a la estructura existente y protegidas con un interruptor de circuito contra fallas a tierra. 4) Protección con un interruptor de circuito contra fallas a tierra en áreas adyacentes. Las luminarias, salidas de alumbrado y ventiladores de techo instalados en el área que se prolonga entre 1.50 y 3.00 metros horizontalmente desde las paredes interiores de una alberca deben estar protegidas por un interruptor de circuito contra fallas a tierra, a menos que se instalen a una distancia mínima de 1.50 metros por encima del nivel máximo del agua y estén fijadas rígidamente a la estructura adyacente a, o que encierre la alberca. 5) Luminarias conectadas con cordón y clavija. Las luminarias conectadas con cordón y clavija deben cumplir con los requisitos de 680-7 cuando se instalan dentro de una distancia de 4.90 metros de cualquier punto sobre la superficie del agua, medidos radialmente. c) Dispositivos de interrupción. Los dispositivos de interrupción deben estar ubicados como mínimo a una distancia horizontal de 1.50 metros de las paredes interiores de la alberca, a menos que estén separados de ella por una valla sólida, pared u otra barrera permanente. Como alternativa, se permitirá un interruptor aprobado para usarse dentro de una distancia de 1.50 metros. d) Otras salidas. Otras salidas no deben estar a menos de 3.00 metros desde las paredes interiores de la alberca. Las mediciones se deben determinar de acuerdo con el inciso (a)(5) de esta sección. NOTA: En otras salidas pueden incluir, pero no se limitan a, circuitos de control remoto, señalización, alarma contra incendios y circuitos de comunicaciones. 680-23. Luminarias bajo el agua. Los párrafos (a) hasta (d) de esta Sección se aplican a las luminarias instaladas por debajo del nivel normal del agua de la alberca. a) Disposiciones generales 1) Diseño de la luminaria para funcionamiento normal. El diseño de una luminaria bajo el agua alimentada por un circuito derivado, ya sea directamente o a través de un transformador que cumpla los requisitos de esta sección debe ser tal que, cuando la luminaria esté debidamente instalada sin un interruptor de circuito contra fallas a tierra, no haya riesgo de descarga eléctrica con cualquier combinación probable de condiciones de falla durante su uso normal (se exceptúa el cambio de lámparas). 2) Transformadores y suministros de energía. Los transformadores y los suministros de energía usados para alimentar luminarias bajo el agua, junto con el envolvente del transformador o suministro de energía, deben estar aprobados para uso en alberca de natación o tina de hidromasaje. El transformador o suministro de energía deben incorporar ya sea, un transformador del tipo de devanados separados con el secundario no puesto a tierra y que tenga una barrera metálica puesta a tierra entre los devanados primario y secundario, o uno que incorpore un sistema de doble aislamiento entre los devanados primario y secundario. 3) Protección con un interruptor de circuito contra fallas a tierra para el cambio de lámparas. Se debe instalar un interruptor de circuito contra fallas a tierra en el circuito derivado que alimenta las luminarias que funcionan a más que el límite de baja tensión de contacto, de modo que no haya riesgo de choque eléctrico durante el cambio de las lámparas. La instalación del interruptor de circuito contra fallas a tierra debe ser tal que no exista riesgo de choque eléctrico con cualquier combinación probable de condiciones de falla que involucre a una persona en una trayectoria conductora desde cualquier parte no puesta a tierra del circuito derivado o de la luminaria a tierra. 4) Limitación de tensión. No se deben instalar luminarias que funcionen conectadas a circuitos de más de 150 volts entre conductores. 5) Ubicación de las luminarias montadas en la pared. Las luminarias montadas en las paredes se deben instalar de modo que la parte superior de su lente quede como mínimo a 45 centímetros por debajo del nivel normal del agua de la alberca, a menos que la luminaria esté identificada para uso a menores profundidades. No se permitirá instalar ninguna luminaria a menos de 10 centímetros por debajo del nivel normal del agua de la alberca. 6) Luminarias montadas en el fondo. Las luminarias orientadas hacia arriba deben cumplir lo indicado en los numerales (1) o (2): (1) La lente debe estar debidamente resguardada para prevenir cualquier contacto con las personas. (2) Deben ser para uso sin resguardo. 7) Dependencia de la inmersión. Las luminarias que dependan de estar sumergidas para funcionar con seguridad deben estar auto protegidas contra sobrecalentamiento cuando no están sumergidas. 8) Conformidad. La conformidad con estos requisitos se logra con el uso de luminarias para uso bajo el agua y la instalación de un interruptor de circuito contra fallas a tierra en el circuito derivado o un transformador o un suministro de energía para luminarias que funcionan a no más que el límite de baja tensión de contacto. b) Luminarias de nicho húmedo. 1) Cascos formados. Para el montaje de todas las luminarias bajo el agua del tipo de nicho húmedo se deben instalar cascos moldeados que deben tener las previsiones para la entrada de los conduit. Las partes metálicas de la luminaria y del casco que están en contacto con el agua de la alberca deben ser de bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión. Todos los cascos formados usados con sistemas de tubo conduit no metálico, diferentes de aquellos que forman parte de un sistema de alumbrado de baja tensión que no requiere de puesta a tierra, deben incluir medios para la terminación de un conductor de cobre de tamaño 8.37 mm² (8 AWG). 2) Alambrado que se prolonga directamente hasta el casco formado. El tubo conduit se debe instalar desde el casco formado hasta una caja de empalmes u otro envolvente conforme a los requisitos de 680-24. El tubo conduit debe ser metálico pesado, metálico semipesado, no metálico flexible hermético a los líquidos o de cloruro de polivinilo. a) Tubo conduit metálico. El tubo conduit metálico debe estar aprobado y debe ser de bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión. b) Tubo conduit no metálico. Cuando se use tubo conduit no metálico, en este tubo conduit se debe instalar un puente de unión, de cobre trenzado o sólido, aislado y de tamaño 8.37 mm² (8 AWG), a menos que se use un sistema de alumbrado de baja tensión que no requiere de puesta a tierra. El puente de unión debe terminar en el casco formado, en la caja de empalmes o en el envolvente del transformador o del interruptor de circuito contra fallas a tierra. La terminación del puente de unión del 8.37 m² (8 AWG) en el casco formado se debe encapsular o cubrir con un compuesto de revestimiento que proteja la conexión de los posibles efectos deteriorantes del agua de la alberca. 3) Disposiciones para la puesta a tierra de equipos de los cordones. Las luminarias, excepto las que son del tipo de baja tensión que no requiere puesta a tierra de nicho mojado alimentados por un cordón o cable flexible deben tener todas sus partes metálicas expuestas no portadoras de corriente, puestas a tierra mediante un conductor de puesta a tierra de equipos de cobre y aislado que forme parte integral del cordón o del cable. Este conductor de puesta a tierra se debe conectar a una terminal de puesta a tierra en la caja de empalmes de la alimentación, el envolvente del transformador u otro envolvente. El conductor de puesta a tierra no debe tener un tamaño inferior al de los conductores de alimentación y no debe ser inferior al 1.31 mm² (16 AWG). 4) Terminaciones de puesta a tierra de las luminarias. El extremo de la cubierta del cordón flexible y las terminaciones del conductor del cordón flexible dentro de una luminaria deben estar cubiertos o encapsulados con un compuesto de revestimiento adecuado para prevenir la entrada de agua en la luminaria a través del cordón o de sus conductores. Si hay conexión de puesta a tierra dentro de una luminaria, esta se debe tratar de manera similar para proteger dicha conexión contra el efecto deteriorante del agua de la alberca en el caso de que entre agua en la luminaria. 5) Unión de la luminaria. La luminaria se debe fijar y unir al casco formado mediante un dispositivo de apriete firme que asegure un contacto de baja resistencia y que se requiera de herramientas para separar la luminaria del casco formado. No se exigirá unión en luminarias listadas para esta aplicación, que no tengan partes metálicas no portadoras de corriente. 6) Mantenimiento. Todas las luminarias de nicho húmedo se deben poder retirar del agua para inspección, cambio de lámparas u otro mantenimiento. La ubicación del casco formado y la longitud del cordón en dicho casco deben permitir que el personal coloque la luminaria retirada sobre la plataforma u otro lugar seco para realizar el mantenimiento. El lugar para el mantenimiento de la luminaria debe ser accesible sin entrar o estar en el agua de la alberca. c) Luminarias de nicho seco. 1) Construcción. Una luminaria de nicho seco debe tener un medio para drenar el agua. Cualquier luminaria que no sea del tipo de baja tensión que no requiere puesta a tierra, deberá tener medios para conectar un conductor de puesta a tierra de equipos por cada entrada de conduit. 2) Caja de empalme. No se exigirá una caja de empalme, pero si se usa, no se exigirá que esté elevada ni ubicada tal como se especifica en 680-24(a)(2), si la luminaria está específicamente identificada para ese propósito. d) Luminarias sin nicho. Una luminaria sin nicho debe cumplir con los requisitos del inciso (b)(3) anterior y se debe instalar de acuerdo con los requisitos de todo el inciso (b) anterior. Cuando se especifica una conexión con un casco moldeado, la conexión se debe hacer al soporte de montaje. e) Ensamble de iluminación a través de la pared. Un ensamble de iluminación a través de la pared debe estar equipado con una entrada con rosca o concentrador, o con un concentrador no metálico con el fin de acomodar la terminación del tubo conduit de alimentación. El ensamble de iluminación a través de la pared debe cumplir con los requisitos del inciso (b)(3) anterior y se debe instalar de acuerdo con los requisitos de esta sección. Cuando se especifica la conexión con el casco moldeado, la conexión se debe hacer hasta el punto de terminación del conduit. f) Alambrado del circuito derivado. 1) Métodos de alambrado. El alambrado del circuito derivado en el lado de la alimentación de los envolventes y cajas de empalme conectados a los conduits tendidos hasta luminarias de nicho húmedo y luminarias sin nicho, y los compartimientos del alambrado en sitio de las luminarias de nicho seco se deben instalar usando tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo o tubo conduit reforzado de resina termofija. Se permitirá instalar tubería metálica eléctrica en los edificios y cuando se instale dentro de los edificios, se permitirá usar tubo conduit no metálico, cable del tipo MC, tubo conduit metálico ligero o cable del tipo AC. En todos los casos, se exigirá un conductor con aislamiento de puesta a tierra de equipos, dimensionado de acuerdo con la Tabla 250-122, pero no debe ser inferior al tamaño 3.31 mm² (12 AWG). Excepción: Se permitirá usar tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, cuando se conecten a los transformadores para las luces de la alberca. La longitud no debe exceder 1.80 metros para ningún tramo, ni exceder 3.00 metros de longitud total utilizada. 2) Puesta a tierra de equipos. Excepto las luminarias que son del tipo de baja tensión que no requiere puesta a tierra, todos los ensambles de iluminación a través de la pared, las luminarias de nicho húmedo, de nicho seco o sin nicho se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos de cobre aislado, instalado con los conductores del circuito. El conductor de puesta a tierra de equipos se debe instalar sin empalmes ni amarres, excepto lo permitido en los subincisos (a) y (b) siguientes. El conductor de puesta a tierra de equipos se debe dimensionar de acuerdo con la Tabla 250-122, pero no debe ser inferior al tamaño 3.31 mm2 (12 AWG). Excepción: El conductor de puesta a tierra de equipos entre la cámara de alambrado del secundario de un transformador y una caja de empalme, se debe dimensionar de acuerdo con el dispositivo de protección contra sobrecorriente utilizado en este circuito. a. Si más de una luminaria bajo el agua están alimentadas por el mismo circuito derivado, se permitirá que el conductor de puesta a tierra de equipos, instalado entre las cajas de empalme, los envolventes de los transformadores u otros envolventes en el circuito de alimentación a las luminarias de nicho húmedo, o entre los compartimientos del alambrado de campo de las luminarias de nicho seco, termine en las terminales de puesta a tierra. b. Si la luminaria bajo el agua está alimentada por un transformador, un interruptor de circuito contra fallas a tierra, un interruptor operado por reloj o un interruptor manual de acción rápida localizado entre el panel de distribución y una caja de empalme conectada al tubo conduit que se prolonga directamente hasta la luminaria bajo el agua, se permitirá que el conductor de puesta a tierra de equipos termine en los terminales de puesta a tierra del transformador, el interruptor de circuito contra fallas a tierra, el envolvente del interruptor operado por reloj o una caja de salida utilizada para encerrar un interruptor manual de acción rápida. 3) Conductores. Los conductores en el lado de carga de un interruptor de circuito contra fallas a tierra o de un transformador, usados para cumplir las disposiciones de (a)(8)de esta misma sección, no deben ocupar canalizaciones, cajas ni envolventes que contengan otros conductores, a menos que se aplique una de las siguientes condiciones: (1) Los otros conductores están protegidos por interruptores de circuito contra fallas a tierra. (2) Los otros conductores sean de puesta a tierra. (3) Los otros conductores sean de alimentación para un interruptor de circuito contra fallas a tierra del tipo pasante. (4) Se permitirán interruptores de circuito contra fallas a tierra en un panel de distribución que contenga circuitos protegidos por otros interruptores diferentes de los interruptores de circuito contra fallas a tierra. 680-24. Cajas de empalmes y envolventes para transformadores o para interruptores de circuito por falla a tierra. a) Cajas de empalmes. Toda caja de empalmes conectada a un tubo conduit que se extienda hasta casco moldeado o un soporte de montaje o una luminaria sin nicho, debe cumplir los requisitos de esta sección. 1) Construcción. La caja de empalmes debe estar aprobada como caja de empalmes para albercas de natación y debe cumplir con las siguientes condiciones: (1) Estar equipada con entradas o coples roscados o con un cople no metálico. (2) Estar compuesta de cobre, bronce, plástico adecuado u otro material resistente a la corrosión. (3) Ofrecer continuidad eléctrica entre cada tubo conduit metálico conectado y los terminales de puesta a tierra, mediante conexiones de cobre, bronce u otro metal resistente a la corrosión que forme parte integral de la caja. 2) Instalación. Cuando la luminaria opera sobre el límite de baja tensión de contacto, la ubicación de la caja de empalmes debe cumplir con (a) y (b). Cuando la luminaria funciona al límite de baja tensión de contacto, se permitirá que la ubicación de la caja de empalmes cumpla con (c) siguiente. a. Separación vertical. La caja de empalmes debe estar ubicada a no menos de 10 centímetros, medidos desde el interior de la parte inferior de la caja, sobre el nivel del suelo o de la plataforma de la alberca, o a una distancia no menor a 20 centímetros sobre el nivel máximo del agua de la alberca, la que brinde mayor elevación. b. Separación horizontal. La caja de empalmes debe estar ubicada a no menos de 1.20 metros desde la pared interior de la alberca, a menos que esté separada de la alberca por una valla sólida, pared u otra barrera permanente. c. Caja a nivel con la plataforma. Se permitirá usar una caja a nivel de la plataforma de la alberca si se utiliza en un sistema de alumbrado que funciona al límite de baja tensión de contacto y se cumplen las condiciones siguientes: (1) Se emplea un compuesto aprobado para rellenar la caja con el fin de evitar la entrada de humedad. (2) La caja a nivel de la plataforma está ubicada como mínimo a 1.20 metros de la pared interior de la alberca. b) Otras envolventes. La envolvente de un transformador, de un interruptor de circuito por falla a tierra o de un dispositivo similar, conectada a un tubo conduit que se acople directamente a una cubierta porta-luminaria debe cumplir las condiciones siguientes: 1) Construcción. El envolvente debe estar marcado para el propósito y cumplir los siguientes requisitos: (1) Estar equipada con entradas o coples roscados o con un cople no metálico. (2) Estar compuesta de cobre, bronce, plástico adecuado u otro material resistente a la corrosión. (3) Tener un sello aprobado, tal como un sello de ducto en la conexión del tubo conduit que prevenga la circulación de aire entre el tubo conduit y los envolventes. (4) Debe haber continuidad eléctrica entre cada tubo conduit metálico conectado y las terminales de puesta a tierra de cobre, bronce u otro metal resistente a la corrosión que forme parte integral de la caja. 2) Instalación. a) Separación vertical. El envolvente debe estar ubicado a no menos de 10 centímetros, medidos desde el interior de la parte inferior de la caja, sobre el nivel del suelo o de la plataforma de la alberca, o a una distancia no menor a 20 centímetros sobre el nivel máximo del agua de la alberca, la que brinde mayor elevación. b) Separación horizontal. El envolvente debe estar ubicada a no menos de 1.20 metros desde la pared interior de la alberca, a menos que esté separada de la alberca por una valla sólida, pared u otra barrera permanente. c) Protección. Las cajas de empalmes y envolventes instaladas en el nivel del piso terminado de la acera alrededor de la alberca, no deben estar colocadas en la acera misma, a menos que estén provistas de protección adicional, por ejemplo colocándolas debajo de los trampolines, adyacentes a las estructuras fijas o por medios similares. d) Terminales de puesta a tierra. Las cajas de empalmes, envolventes de transformadores, envolventes de suministro y envolventes de interruptores de circuito por falla a tierra, conectadas a un tubo conduit que se extienda directamente hasta el casco formado o al soporte de montaje de o a una luminaria sin nicho, deben estar provistas de terminales de puesta a tierra en cantidad no menor que el número de tubos que entren más uno, así como se debe hacer uso de los accesorios correspondientes. e) Alivio de la tensión mecánica. Las terminación de un cordón flexible de una luminaria bajo el agua dentro de una caja de empalmes, de una envolvente de transformador de una envolvente de suministro, de un interruptor de circuito por falla a tierra u otras envolventes, deben estar provistas de un mecanismo aliviar la tensión mecánica. f) Puesta a tierra. Los terminales del conductor de puesta a tierra de equipos de una caja de empalmes, un envolvente de transformador u otro envolvente en el circuito de alimentación a una luminaria de nicho húmedo o sin nicho y la cámara de alambrado en sitio de una luminaria de nicho seco, se deben conectar a la terminal de puesta a tierra de equipos del panel de distribución. Esta terminal se debe conectar directamente al envolvente del panel de distribución. 680-25. Alimentadores. Estas disposiciones se deben aplicar a cualquier alimentador en el lado de la alimentación de los tableros de distribución que alimentan los circuitos derivados para el equipo de la alberca del que trata la Parte B de este Artículo y en el lado de carga del equipo de acometida o la fuente de un sistema derivado separado. a) Métodos de alambrado. 1) Alimentadores. Los alimentadores se deben instalar en tubo conduit metálico pesado o tubo conduit metálico semipesado. Se permitirán los siguientes métodos de alambrado, siempre y cuando no estén expuestos a daños físicos. (1) Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos (2) Tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo (3) Tubo conduit de resina termofija reforzada (4) Tubo conduit metálico ligero sobre los edificios y ellos (5) Tubo conduit no metálico dentro de un edificio (6) Cable tipo MC cuando se instale dentro de un edificio y no esté expuesto a ambientes corrosivos Excepción: Se permitirá que un alimentador existente entre un panel de distribución remoto existente y el equipo de acometida vaya en tubo conduit metálico flexible o en un ensamble aprobado de cables que incluya un conductor de puesta a tierra de equipos dentro de su recubrimiento exterior. El conductor de puesta a tierra de equipos debe cumplir con 250-24(a)(5). 2) Tubo conduit de aluminio. El tubo conduit de aluminio no está permitido en el área de la alberca cuando esté sujeto a corrosión. b) Puesta a tierra. Se debe instalar un conductor de puesta a tierra de equipos con los conductores del alimentador, entre la terminal de puesta a tierra del panel de distribución del equipo de la alberca y la terminal de puesta a tierra del equipo de acometida aplicable o la fuente de un sistema derivado separado. Este conductor de puesta a tierra de equipos debe ser aislado para los alimentadores diferentes de (1) los alimentadores existentes tratados en (a), excepción, o (2) los alimentadores para edificios separados que no utilizan un conductor de puesta a tierra de equipos aislado, de acuerdo con (b)(2). 1) Tamaño. Este conductor debe ser dimensionado de acuerdo con 250-122, pero el tamaño no debe ser menor a 3.31 mm2 (12 AWG). En sistemas derivados separados, este conductor se debe dimensionar de acuerdo con la Tabla 250-30(a)(3) pero no debe ser menor a 8.37 mm2 (8 AWG). 2) Edificios separados. Se permitirá usar un alimentador de un edificio o estructura separada para alimentar los circuitos derivados para el equipo de la alberca de natación, o los alimentadores que alimenten los circuitos derivados para el equipo de la alberca de natación, si las disposiciones de puesta a tierra en el edificio separado cumplen los requisitos de 250-32(b). Cuando se instalan en alimentadores diferentes a los existentes tratados en (a), Excepción, el conductor separado de puesta a tierra de equipos debe ser un conductor con aislamiento. 680-26. Puentes de unión equipotencial. a) Desempeño. La unión exigida en esta sección se debe instalar para reducir los gradientes de tensión en el área de la alberca. b) Partes unidas. Las partes que se especifican en (b)(1) hasta (b)(7) siguientes se deben unir entre si usando conductores sólidos de cobre, aislados, cubiertos o desnudos, de tamaño no inferior al 8.37 mm² (8 AWG) o con tubo conduit metálico pesado de bronce u otro metal identificado como resistente a la corrosión. Las conexiones a las partes unidas se deben hacer de acuerdo con 250-8. No se exigirá que un conductor de unión del 8.37 mm2 (8 AWG) o más grande, de cobre sólido, suministrado para reducir los gradientes de tensión en el área de la alberca se prologue o se una a los tableros de distribución remotos, al equipo de acometida o a los electrodos. 1) Cascos conductores de la alberca. La unión a los cascos de la alberca se debe hacer como se especifica en (b)(1) o (b)(1)(b). El concreto vertido, el concreto aplicado de forma neumática o rociada y los bloques de concreto con cubiertas pintadas o de yeso se deben considerar materiales conductores debido a la porosidad y a la permeabilidad al agua. Los revestimientos de vinilo y los cascos compuestos de fibra de vidrio se deben considerar materiales no conductores. a. Acero estructural de refuerzo. El acero estructural de refuerzo no encapsulado se debe unir en conjunto mediante los alambres de acero de amarre o un equivalente. Cuando el acero estructural de refuerzo está encapsulado en un compuesto no conductor, se debe instalar una parrilla conductora de cobre, de acuerdo con (b)(1)(b). b. Parrilla conductora de cobre. Se debe suministrar una parrilla conductora de cobre que cumpla con (1) hasta (4) siguientes. (1) Estar construida de conductores de cobre sólido, desnudos, con tamaño mínimo del 8.37 mm² (8 AWG), unidos entre sí en todos los puntos de cruce. La unión deberá estar de acuerdo con 250-8 ó otros medios idóneos. (2) Seguir el contorno de la alberca. (3) Estar armada por una cuadrícula de conductores de 30 x 30 centímetros, en un patrón de parrilla perpendicular con separaciones uniformes y con una tolerancia de 10 centímetros. (4) Estar asegurada en o bajo la alberca a no más de 15 centímetros desde el contorno exterior del casco de la alberca. 2) Superficies del perímetro. La superficie del perímetro se debe extender 90 centímetros horizontalmente más allá de las paredes interiores de la alberca y debe incluir las superficies sin pavimentar, así como las superficies de concreto vertido y otros tipos de pavimento. Las superficies de perímetro de menos de 90 centímetros, separadas por una pared o edificio permanente de 1.50 ó más metros de altura requieren ser una unión equipotencial en el lado del edificio o pared que dan a la alberca. La unión a las superficies del perímetro se debe hacer como se especifica en (2)(a) o (2)(b) siguientes y se debe unir a la parrilla de conductores de cobre o al acero de refuerzo de la alberca por lo menos en cuatro (4) puntos separados uniformemente alrededor del perímetro de la alberca. Para los cascos no conductores de albercas, no se exigirá la unión en los cuatro puntos. a. Acero estructural de refuerzo. El acero estructural de refuerzo se debe unir de acuerdo con el inciso (b)(1)(a) anterior. b. Medios alternativos. Cuando el acero de refuerzo estructural no está disponible o está encapsulado en un compuesto no conductor, se debe utilizar un conductor o conductores de cobre si se cumplen los siguientes requisitos: (1) Debe haber por lo menos un conductor de cobre sólido, desnudo con tamaño mínimo de 8.37 mm2 (8 AWG). (2) Los conductores deben seguir el contorno del perímetro de la superficie. (3) Se permitirán únicamente empalmes aprobados. (4) El conductor exigido debe estar de 45 a 60 centímetros medidos desde las paredes interiores de la alberca. (5) El conductor exigido debe estar sujeto dentro o bajo la superficie del perímetro de 10 a 15 centímetros por debajo del subsuelo. 3) Componentes metálicos. Todas las partes metálicas de la estructura de la alberca, incluso los refuerzos metálicos, no tratados en el inciso (b)(1)(a) anterior se deben unir. Cuando el acero de refuerzo está encapsulado con un compuesto no conductor, no se exigirá que el acero de refuerzo esté unido. 4) Iluminación bajo el agua. Todos los cascos formados y soportes de montaje metálicos de las luminarias sin nicho, se deben unir. Excepción: No se exigirá unión para los sistemas de iluminación de baja tensión aprobados, con cascos formados no metálicos. 5) Accesorios metálicos. Todos los accesorios metálicos dentro o fijados a la estructura de la alberca se deben unir. No se exigirá que las partes separadas que no tengan más de 10 centímetros en cualquier dimensión y que no penetren la estructura de la alberca más de 2.50 centímetros estén unidas. 6) Equipo eléctrico. Las partes metálicas del equipo eléctrico asociado con el sistema de circulación de agua de la alberca, incluyendo los motores de las bombas y las partes metálicas del equipo asociado con la cubierta de la alberca, incluyendo los motores eléctricos, se deben unir. Excepción: Las partes metálicas de los equipos que incorporan un sistema aprobado de doble aislamiento pueden no estar unidas. a. Motores con doble aislamiento para bombas de agua. Cuando se instala un motor con doble aislamiento para la bomba de agua según las disposiciones de esta sección, un conductor sólido de cobre de tamaño 8.37 mm² (8 AWG) de longitud suficiente para hacer la unión a un motor de reemplazo, se debe prolongar desde la parrilla de unión hasta un punto accesible en la cercanía del motor de la bomba de la alberca. Cuando no hay conexión entre la parrilla de unión de la alberca de natación y el sistema de puesta a tierra de equipos para el inmueble, este conductor de unión se debe conectar al conductor de puesta a tierra de equipos del circuito del motor. b. Calentadores para el agua de la alberca. Para los calentadores para el agua de la alberca con más de 50 amperes y con instrucciones específicas para puesta a tierra y unión, únicamente las partes destinadas para ser unidas se deben unir y únicamente las partes destinadas para ser puestas a tierra se deben poner a tierra. 7) Partes metálicas fijas. Todas las partes metálicas fijas se deben unir, incluyendo, pero no limitando a, cables con armadura metálica y canalizaciones, tuberías metálicas, toldos metálicos, cercas metálicas, puertas metálicas y marcos de ventanas. Excepción 1: No se exigirá unión para aquellas partes metálicas fijas separadas de la alberca por una barrera permanente que prevenga el contacto de las personas con esas partes. Excepción 2: No se exigirá unión para aquellas partes metálicas fijas separadas más de 1.50 metros horizontalmente de las paredes interiores de la alberca. Excepción 3: No se exigirá unión para aquellas partes metálicas fijas separadas a más de 3.70 metros, medidos verticalmente desde el máximo nivel de agua de la alberca, o medidos verticalmente por encima de cualquier torre, plataforma o puesto de observación o estructuras de trampolines. c) Agua de la alberca. Se debe instalar una unión intencional con una área conductora de cuando menos de 58 cm2 en contacto con el agua de la alberca. Se permitirá que esta unión sea parte de las que son requeridas unir, según el inciso (b). 680-27. Equipo especializado para alberca. a) Equipo de sonido bajo el agua. Todo equipo de sonido bajo el agua debe estar identificado para este propósito. 1) Altavoces. Cada bocina debe estar montada dentro de una cubierta de metal aprobado, cuyo frente sea cerrado por una malla metálica cautiva, o equivalente, que esté unida y asegurada a la cubierta mediante un dispositivo de apriete firme que asegure un contacto de baja resistencia y que se requiera de herramientas para la instalación o mantenimiento. La cubierta debe instalarse en un nicho en la pared o en piso de la alberca. 2) Métodos de alambrado. Se debe tender desde la cubierta de la bocina hasta una caja de empalmes adecuada u otra envolvente, tubo conduit metálico tipo pesado o semipesado de bronce u otros metales resistentes a la corrosión, o tubo conduit no metálico tipo pesado, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo o tubo conduit reforzado de resina termofija, como se indica en 680-24. Cuando se use tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo o tubo conduit reforzado de resina termofija, se debe instalar en el tubo conduit un conductor de unión aislado de cobre de 8.37 mm² (8 AWG), con terminales apropiadas para rematar en la cubierta de la bocina. La terminación del conductor en la cubierta de la bocina debe protegerse o encapsularse con un adecuado compuesto resinoso, para proteger esta conexión contra el efecto deteriorante del agua de la alberca. 3) Cubierta de la bocina y pantalla de metal. La cubierta de la bocina y la pantalla de metal deben ser de bronce u otro metal resistente a la corrosión. Todas las cubiertas de bocina deben tener previsiones para conectar un conductor de cobre de 8.37 mm² (8 AWG). b) Cubiertas de albercas accionadas eléctricamente 1) Motores y controladores. Los motores eléctricos, controladores y alambrados, deben estar ubicados por lo menos a 1.50 metros de la pared interna de la alberca, a menos que estén separados de ésta por una pared, cubierta u otra barrera permanente. Los motores eléctricos instalados por debajo del nivel de la alberca deben ser del tipo totalmente cerrado. El dispositivo que controla el funcionamiento del motor para una cubierta de alberca accionada eléctricamente se debe ubicar de forma tal que el operario tenga una vista total de la alberca. NOTA 1: Para gabinetes instalados en lugares secos y húmedos, véase 312-2. NOTA 2: Para interruptores automáticos instalados en lugares húmedos, véase 404-4. NOTA 3: Para protección contra líquidos véase 430-11. 2) Protección. Los motores y controladores eléctricos se deben conectar a un circuito protegido por un interruptor de circuito contra fallas a tierra. c) Calefacción en el área de la plataforma. Las disposiciones de esta sección se aplican a todas las áreas de la plataforma de la alberca, incluso en las albercas cubiertas, cuando haya unidades de calefacción operadas eléctricamente instaladas a menos de 6.00 metros de la pared interior de la alberca. 1) Unidades de calefacción. Las unidades calefacción deben estar montadas rígidamente a la estructura y deben ser del tipo totalmente encerrado o resguardado. No se deben montar unidades calentadoras sobre la alberca ni dentro del área que se prolonga hasta 1.50 m horizontalmente desde cualquier pared interior de la alberca. 2) Calefactores por radiación alambrados permanentemente. Los calentadores eléctricos de radiación deben estar debidamente resguardados y asegurados firmemente a sus dispositivos de montaje. Los calentadores no se deben instalar sobre la alberca ni dentro del área que se prolonga hasta 1.50 metros medidos horizontalmente desde las paredes interiores de la alberca y deben estar montados como mínimo a 3.70 metros verticalmente sobre la plataforma de la alberca, excepto si se aprueba otra cosa. 3) Prohibición de uso de cables de calefacción por radiación. No se permitirá instalar cables de calefacción por radiación incrustados o debajo de la plataforma de la alberca. C. Albercas desmontables 680-30. Generalidades. Las instalaciones eléctricas en albercas almacenables deben cumplir con las disposiciones de la Parte A y la Parte C de este Artículo. 680-31. Bombas. Una bomba para filtro de alberca conectada con cordón debe incorporar un sistema aprobado de doble aislamiento o su equivalente y tener un medio que permita poner a tierra únicamente las partes metálicas internas no portadoras de corriente y no accesibles del aparato. El medio de puesta a tierra debe ser un conductor de puesta a tierra de equipos, tendido junto con los conductores de alimentación en el cordón flexible, que debe terminar adecuadamente en una clavija del tipo de puesta a tierra que tenga un elemento de contacto fijo para ese fin. Las bombas para filtro de la alberca conectadas con cordón deben tener un interruptor de circuito contra fallas a tierra que sea parte integral de la clavija de conexión o que esté en el cordón de alimentación, a no más de 30 centímetros de la clavija de conexión. 680-32. Interruptores de circuitos por falla a tierra exigidos. Todo equipo eléctrico, incluyendo los cordones de alimentación, utilizado en albercas desmontables, debe protegerse con interruptores de circuito por falla a tierra. Todos los contactos de 120 ó 127 volts, de 15 y 20 amperes que estén a una distancia no mayor de 6.00 metros de las paredes interiores de una alberca almacenable se deben proteger con interruptor de circuito contra fallas a tierra. Para determinar las medidas exigidas en esta sección con respecto a la separación de los contactos, la distancia que se debe medir debe ser la trayectoria más corta que seguiría el cordón de alimentación de un aparato conectado al contacto sin perforar el piso, la pared, el techo, los claros de las puertas con bisagras o deslizantes, las aberturas de ventanas u otras barreras eficaces permanentes. NOTA: Cuando se utilicen cordones flexibles, véase 400-4. 680-33. Luminarias. Una luminaria bajo el agua, si está instalada, deberá colocarse en o sobre la pared de una alberca desmontable y debe cumplir con (a) o (b) siguientes: a) Dentro del límite de baja tensión de contacto. Las luminarias deben formar parte integral de un ensamble de alumbrado conectado con cordón y clavija. Este ensamble debe estar aprobado para ese propósito y tener las siguientes características de construcción: (1) No tener partes metálicas expuestas. (2) Tener una lámpara que sea adecuada para operar a la tensión suministrada. (3) Tener una envolvente polimérica resistente al impacto para el transformador, lentes y cuerpo de la luminaria. (4) Tener un transformador o alimentación que cumpla lo requerido en 680-23(a)(2) con una tensión en el primario de no más de 150 volts. b) Más del límite de baja tensión de contacto pero no más de 150 volts. Se permitirá que un ensamble de iluminación sin transformador o alimentación y con lámpara o lámparas que operen a no más de 150 volts se pueda conectar con cordón y clavija, si el ensamble está listado para ese propósito. La instalación debe cumplir con 680-23(a)(5) y el ensamble debe tener las siguientes características de construcción: (1) No tiene partes metálicas expuestas. (2) Tener la una envolvente polimérica resistente al impacto para los lentes y cuerpo de la luminaria. (3) Como parte integral del ensamble debe estar provisto de un interruptor de circuito por falla a tierra con protección de neutro abierto. (4) La lámpara de la luminaria debe estar permanentemente conectada al interruptor de circuito por falla a tierra con protección de neutro abierto. (5) Cumple con lo requerido en 680-23(a). 680-34. Ubicación de contactos Los contactos no deben ser ubicados a menos de 1.83 metros desde las paredes interiores de las albercas. En la determinación de estas dimensiones, la distancia a medir será el camino más corto hacia el cable de alimentación de un aparato conectado al contacto sin perforar el piso, pared, techo, entrada con puertas abatibles o correderas, ventana abiertas, o de otro tipo barrera permanentemente eficaz. D. Albercas y tinas de hidromasaje 680-40. Disposiciones generales. Las instalaciones eléctricas de albercas y tinas de hidromasaje, deben cumplir con las disposiciones de las Partes A y D de este Artículo. 680-41. Interruptor de emergencia para alberca o tina de hidromasaje. Se debe instalar un interruptor de emergencia o un interruptor de control claramente marcados, en un punto fácilmente accesible a los que las usan y a una distancia de por lo menos 1.50 metros, adyacente a la alberca o tina de hidromasaje y al alcance de la vista desde las mismas, con el fin de detener el motor o motores que alimentan el sistema de recirculación y el sistema de chorro. Este requisito no se debe aplicar en viviendas unifamiliares. 680-42. Instalaciones en exteriores. Una alberca o tina de hidromasaje instalada al aire libre debe cumplir las disposiciones de las Partes A y B de este Artículo, excepto en lo permitido en (a) y (b), que podrían de otra manera aplicarse a albercas instaladas en exteriores. a) Conexiones flexibles. Se permitirá que los ensambles de equipos de las unidades integrales aprobadas en albercas o tinas de hidromasaje, que emplean un panel de distribución o un panel de control instalado o ensamblado en fábrica, usen conexiones flexibles como las tratadas en (1) y (2) siguientes. 1) Conduit flexible. Se permitirá tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos en longitudes máximas de 1.80 metros afuera del envolvente, más la longitud necesaria para hacer las conexiones dentro. 2) Conexiones con cordón y clavija. Se permitirán conexiones con cordón y clavija, con una longitud máxima del cordón de 4.60 metros, si se protegen mediante un interruptor de circuito contra fallas a tierra. b) Unión. Se permitirá que la unión sea a través del montaje metal a metal sobre un bastidor o base común. Se permitirá que arillo o flejes metálicos utilizados para sujetar los travesaños de madera no estén unidos según los requisitos de 680-26. c) Alambrado interior para instalaciones en exteriores. En el interior de una vivienda unifamiliar o en el interior de otra estructura o edificio asociado con la vivienda unifamiliar, se permitirá usar cualquiera de los métodos de alambrado reconocidos en el Capítulo 3 de esta NOM, que contenga un conductor de puesta a tierra de equipos de cobre, aislado o encerrado en el recubrimiento externo del método de alambrado y cuyo tamaño no sea inferior al 3.31 mm² (12 AWG), para la conexión a las cargas del motor, la calefacción y el control que forman parte de una alberca o tina de hidromasaje autocontenida o de un paquete o ensamble de equipo de alberca de hidromasaje. El alambrado para una luminaria subacuática debe cumplir con 680-23 ó 680-33. 680-43. Instalaciones interiores. Las instalaciones interiores de una alberca de hidromasaje o tina deben estar conformes con los requisitos de las Partes A y B de este Artículo, excepto lo que se modifica en esta sección y deberá estar de acuerdo con los métodos de alambrado del Capítulo 3. Excepción 1: En los ensambles de alberca o tina de hidromasaje, de capacidad de 20 amperes o menos, se permite conectar por medio de cordón y clavija para facilitar la remoción o desconexión de la unidad para mantenimiento y reparación. Excepción 2: No se aplican los requisitos de unión equipotencial para las superficies perimetrales de 680-26(b)(2) en los ensambles aprobados de alberca o tina de hidromasaje instalados sobre un piso acabado. a) Contactos. Debe haber por lo menos un contacto de 120 volts, 15 ó 20 amperes de un circuito derivado de propósito general, ubicado a un mínimo de 1.80 y un máximo de 3.00 metros desde la pared interior de la alberca o tina de hidromasaje. 1) Ubicación. Los contactos deben estar ubicados al menos a 1.80 metros medidos horizontalmente desde las paredes interiores de la alberca o tina de hidromasaje. 2) Protección. Los contactos a 125 volts y 30 amperes o menos ubicados a menos de 3.00 metros de las paredes interiores de una alberca o tina de hidromasaje deben estar protegidos por un interruptor de circuito contra fallas a tierra. 3) Protección para los contactos de alimentación de la alberca de hidromasaje y jacuzzi. Los contactos a los que se puedan conectar la alberca o tina de hidromasaje deben estar protegidos por un interruptor de circuito contra fallas a tierra. 4) Medidas. Al determinar las dimensiones en esta sección con respecto a las separaciones de los contactos, la distancia que se va a medir debe ser la trayectoria más corta que seguiría el cordón de alimentación de un aparato conectado al contacto sin perforar el piso, la pared, el techo, los claros de las puertas con bisagras o deslizantes, las aberturas de ventanas u otras barreras eficaces permanentes. b) Instalación de luminarias, salidas de luminarias y ventiladores de techo. 1) Elevación Las luminarias, excepto las mencionadas en el siguiente subinciso (2) salidas para luminarias y ventiladores de techo localizados sobre alberca o tina de hidromasaje, ubicados dentro de 1.50 metros medidos horizontalmente desde el interior de las paredes de la alberca de hidromasaje y jacuzzi, deben cumplir con los libramientos indicados en los siguientes incisos: a. Sin Interruptor de circuito por falla a tierra. Cuando no se instala protección por Interruptor de circuito por falla a tierra, la altura de montaje no debe ser inferior a 3.70 metros. b. Con Interruptor de circuito por falla a tierra. Cuando se instala protección por Interruptor de circuito por falla a tierra, se permitirá que la altura de montaje no sea inferior a 2.30 metros. c. Por debajo de 2.30 metros. Se permitirá que las luminarias que satisfagan los requisitos de los numerales (1) o (2) siguientes y estén protegidas por un interruptor de circuito contra fallas a tierra se instalen a menos de 2.30 metros sobre la alberca o tina de hidromasaje. (1) Las luminarias empotradas con un lente plástico o de vidrio y un armazón no metálico o armazón metálico aislado eléctricamente, son adecuadas para usarse en lugares húmedos. (2) Las luminarias montadas en la superficie con un globo plástico o de vidrio, un cuerpo no metálico o un cuerpo metálico que evite el contacto son adecuadas para usarse en lugares húmedos. 2) Aplicaciones bajo el agua. Los aparatos de alumbrado bajo el agua deben cumplir con las disposiciones de 680-23 y 680-33. c) Desconectadores. Los desconectadores deben estar localizados a no menos de 1.50 metros medidos horizontalmente desde el interior de la pared de la alberca o tina de hidromasaje d) Unión. Las siguientes partes deben unirse entre sí: (1) Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la alberca o tina de hidromasaje. (2) Las partes metálicas del equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la alberca o tina de hidromasaje, incluyendo motores y bombas, a menos que sea una parte auto contenida de la alberca o tina de hidromasaje. (3) Canalizaciones metálicas y tuberías metálicas que estén a menos de 1.50 metros de las paredes internas de la alberca o tina de hidromasaje y que no estén separadas de la alberca o tina de hidromasaje y por una barrera permanente. (4) Todas las superficies metálicas que estén dentro de 1.50 metros de la pared interna de la alberca o tina de hidromasaje y que no estén separadas de éstas por una barrera permanente. Excepción: No se exigirá unir las superficies conductoras pequeñas no susceptibles de energizarse tales como las boquillas de agua y de aire, accesorios de drenaje que no estén conectados a tubería metálica, toalleros, marcos de espejos y equipo no eléctrico similar. (5) Dispositivos y controles eléctricos no asociados con la alberca o tina de hidromasaje y que están localizados a menos de 1.50 metros de las unidades, de lo contrario deben unirse a la alberca o tina de hidromasaje. e) Métodos de conexión de puentes de unión. Todas las partes metálicas asociadas con la alberca o tina de hidromasaje deben unirse por cualquiera de los siguientes métodos: (1) La interconexión de tubería y accesorios metálicos roscados, (2) Montaje de metal a metal sobre una estructura o base común, (3) Por la provisión de un puente de unión de cobre aislado, cubierto o desnudo, no menor que 8.37 mm2 (8 AWG). f) Puesta a tierra. El siguiente equipo debe estar puesto a tierra: (1) Todo equipo eléctrico localizado dentro de 1.50 metros de la pared interior de la alberca o tina de hidromasaje. (2) Todo equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la alberca o tina de hidromasaje. g) Equipo de audio bajo el agua. El equipo de audio bajo el agua debe cumplir con lo dispuesto en las Partes B de este Artículo. 680-44. Protección. Excepto como se dispone de otro modo en esta sección, la salida o salidas que alimenten una alberca o tina de hidromasaje autocontenida o un ensamble de equipo integral de alberca o tina de hidromasaje, o una alberca o tina de hidromasaje ensamblada en campo deben estar protegidos por un interruptor de circuito contra fallas a tierra. a) Unidades aprobadas. Se permitirá instalar sin protección adicional con un Interruptor con protección de falla a tierra, una unidad autónoma aprobada o un conjunto de equipo integrado aprobado y marcado para indicar que incluyen protección con un interruptor de circuito contra fallas a tierra integral para todas las partes eléctricas dentro de la unidad o ensamble (como bombas, ventiladores, calentadores, luces, controles, equipo de purificación, alambrado, etc.). b) Otras unidades. No se exigirá que la alimentación de un ensamble de alberca o tina de hidromasaje ensamblada en campo, que sea trifásica o con una tensión nominal de más de 250 volts o con una carga de calefacción de más de 50 amperes, esté protegida con un interruptor contra fallas a tierra. NOTA. Ver en 680-2 las definiciones de alberca de hidromasaje y jacuzzi (autocontenido) y de un ensamble de alberca o tina de hidromasaje. E. Fuentes 680-50. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte A y de la Parte E de este Artículo deben aplicarse a todas las fuentes que están definidas en 680-2. Las fuentes que utilicen agua de una alberca deben cumplir adicionalmente con los requisitos de la Parte B de este Artículo. Las fuentes portátiles autocontenidas no están cubiertas por la Parte E y éstas deben cumplir con las Partes B y C del Artículo 422. 680-51. Luminaria, bombas y otros equipos sumergibles. a) Interruptores de circuito por falla a tierra. Las luminarias, bombas sumergibles y otros equipos sumergibles, a menos que estén marcados para funcionar a baja tensión de contacto o menos y estén alimentados por un transformador o una alimentación que cumpla lo establecido en 680-23(a) (2), deben estar protegidos por un interruptor de circuito contra fallas a tierra. b) Tensión de operación. Todas las luminarias deben instalarse para operar a 150 volts o menos entre conductores. Las bombas y equipos sumergibles deben operar a 300 volts o menos entre conductores. c) Lentes de luminarias. Las luminarias deben instalarse con la parte superior del lente por debajo del nivel normal de agua de la fuente, a menos que estén aprobados para ser colocados por encima. Una luminaria montada instalada hacia arriba debe cumplir con una de las siguientes condiciones: (1) Tener la lente adecuadamente resguardada para prevenir que cualquier persona haga contacto. (2) Estar aprobada para usarse sin protección. d) Protección contra aumentos de temperatura. El equipo eléctrico cuyo funcionamiento seguro depende de la condición de estar sumergido, debe protegerse contra el sobrecalentamiento mediante un desconectador por bajo nivel de agua u otro medio aprobado cuando no estén sumergidos. e) Alambrados. El equipo debe estar provisto de entradas para tubo conduit roscado o para cordones flexibles adecuados. La longitud máxima de cordón expuesto dentro de la fuente debe estar limitada a 3.00 metros. Los cordones que se prolonguen más allá del perímetro de la fuente, deben estar dentro de un ducto aprobado para alambrado. Las partes metálicas de equipo que estén en contacto con el agua deben ser de bronce o de otro metal aprobado como resistente a la corrosión. f) Mantenimiento. El equipo debe poder sacarse del agua para cambio de lámparas o para el mantenimiento normal. Las luminarias no deben estar permanentemente empotradas en la estructura de la fuente, de manera que sea necesario reducir el nivel del agua o drenar la fuente para cambiar las lámparas, para mantenimiento o para inspección. g) Estabilidad. El equipo debe ser estable por sí mismo o estar asegurado firmemente en su sitio. 680-52. Cajas de empalmes y otras envolventes. a) Disposiciones generales. Las cajas de empalmes y otras envolventes que se utilicen para instalaciones que no sean bajo el agua, deben cumplir con lo indicado en 680-24. b) Cajas de empalmes u otras envolventes bajo el agua. Las cajas de empalmes y otras envolventes bajo el agua deben cumplir los siguientes requisitos: 1) Construcción. a. Deben estar equipadas con entradas para tubo conduit roscado, con casquillos de compresión o sellos para la entrada de cordones. b. Deben ser sumergibles, de cobre, bronce u otro material resistente a la corrosión. 2) Instalación. a. Deben sellarse con un compuesto aprobado para prevenir la entrada de humedad. b. Deben estar firmemente fijadas a los soportes o directamente a la superficie de la fuente y unidas cuando se requiera. Cuando la caja de empalmes está soportada solamente por tubos conduit de acuerdo con 314-23(e) y (f), los tubos deben ser de cobre, bronce, acero inoxidable u otro material resistente a la corrosión. Cuando la caja esté unida a un tubo no metálico debe tener soportes y sujetadores adicionales de cobre, bronce u otro metal resistente a la corrosión. 680-53. Uniones. Todos los sistemas de cañerías o tuberías metálicas asociadas con la fuente deben unirse sólidamente (puentes de unión) al conductor de puesta a tierra del equipo, del circuito derivado que alimenta a la fuente. NOTA: Véase 250-122 para dimensionamiento de los conductores. 680-54. Puesta a tierra. El siguiente equipo debe estar puesto a tierra: (1) Todo equipo eléctrico, con excepción de luminarias de baja tensión que no requieren ponerse a tierra, localizado dentro de la fuente o hasta 1.50 metros de la pared interna de la misma. (2) Todo equipo relacionado con el sistema de recirculación de agua de la fuente. (3) Los tableros de alumbrado y control que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten cualquier equipo eléctrico relacionado con la fuente. 680-55. Método de puesta a tierra. a) Disposiciones que se deben aplicar. Se deben aplicar las disposiciones de 680-21(a), 680-23 (b)(3), 680-23 (f)(1) y (f)(2), 680-24(f) y 680-25. b) Alimentados por un cordón flexible. El equipo eléctrico que esté alimentado por un cordón flexible debe tener todas las partes metálicas descubiertas y que no transportan corriente eléctrica puestas a tierra por medio de un conductor de cobre aislado, que sea parte integral del cordón. El conductor de puesta a tierra se debe conectar a una terminal de puesta a tierra en la caja de empalmes del alimentador, en la envolvente del transformador, en la envolvente de alimentación o en otra envolvente. 680-56. Equipo conectado por cordón y clavija. a) Interruptores de circuito por falla a tierra. Todo equipo eléctrico, incluyendo los cordones de alimentación, debe estar protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra. b) Tipos de cordones. Los cordones flexibles sumergibles o expuestos al agua, deben ser para uso extra pesado, como se establece en la Tabla 400-4 y deberán ser del tipo denominado con el sufijo "W". c) Sello. El extremo del aislamiento y las terminales del cordón flexible del conductor dentro del equipo y su conexión a tierra, deben ser cubiertos con, o encapsulados en, con un sellador de relleno adecuado para prevenir la entrada de agua en el equipo a través del cordón o sus conductores. Además, la conexión de puesta a tierra dentro del equipo se debe tratar de modo similar para protegerla de los efectos deteriorantes del agua que pudiera entrar en el equipo. d) Terminales. Las conexiones con cordón flexible deben ser permanentes, excepto cuando se usen clavijas y contactos del tipo de puesta a tierra para facilitar el retiro o desconexión de equipo fijo o estacionario para su mantenimiento, reparación o almacenamiento y cuando dichos dispositivos no estén ubicados en cualquier parte de la fuente que contenga agua. 680-57. Letreros. a) Disposiciones generales. Esta sección cubre los letreros eléctricos instalados dentro de una fuente o a una distancia máxima de 3.00 metros del borde de la fuente. b) Protección para el personal mediante interruptor de circuito contra fallas a tierra. Todos los circuitos que alimentan el letrero deben tener un interruptor de circuito contra fallas a tierra para proteger al personal. c) Ubicación. 1) Fijo o estacionario. Un anuncio eléctrico fijo o estacionario instalado dentro de una fuente debe estar cuando menos a 1.50 metros dentro de la fuente, medidos desde el borde exterior de la fuente. 2) Portátil. No se debe colocar un anuncio eléctrico portátil dentro de una fuente ni a una distancia menor de 1.50 metros medidos horizontalmente desde las paredes interiores de la fuente. d) Desconexión. El anuncio debe tener un medio de desconexión local de acuerdo con 600-6 y 680-12. e) Unión y Puesta a tierra. El anuncio debe estar puesto a tierra y unido de acuerdo con 600-7. 680-58. Protección con Interruptor de circuito por falla a tierra para salidas adyacentes de contactos. Todos los contactos de 15 o 20 amperes, monofásicos y de 120 hasta 250 volts, ubicados a 6.00 metros o menos del borde de una fuente deben tener protección con Interruptor de circuito por falla a tierra. F. Albercas y tinas para uso terapéutico 680-60. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte A y Parte F de este Artículo deben aplicarse a albercas y tinas para uso terapéutico en lugares para el cuidado de la salud, gimnasios, salas de entrenamiento de atletas y áreas similares. Los aparatos eléctricos terapéuticos portátiles deben cumplir con el Artículo 422. NOTA: Véase Sección 517-2 para definición de lugares para el cuidado de la salud. 680-61. Albercas terapéuticas instaladas permanentemente. Las albercas terapéuticas instaladas a en el piso, sobre el piso o en una edificación, de forma que no puedan ser fácilmente desmontadas, deben cumplir con las Partes A y B de este Artículo. Excepción: Las limitaciones indicadas en 680-22(b)(1) a (c)(4) no se aplican cuando todas las luminarias son del tipo totalmente cerrado. 680-62. Tinas terapéuticas (tanques hidroterapéuticos). Las tinas terapéuticas usadas para la inmersión y tratamiento de pacientes, que no se pueden mover fácilmente de un lugar a otro en uso normal o que estén aseguradas de cualquier manera en un lugar específico, incluyendo el sistema de tubería asociado, deben estar en conformidad con esta Parte F de este Artículo. a) Protección. A menos que en otra parte de esta sección se exija otra cosa, las tinas o tanques terapéuticos y hidroterapéuticos deben estar protegidos con un interruptor de circuito por falla a tierra. 1) Unidades aprobadas. Se permitirá instalar sin protección adicional con un Interruptor con protección de falla a tierra, una unidad autónoma aprobada o un conjunto de equipo integrado aprobado y marcado para indicar que incluyen protección con un interruptor de circuito contra fallas a tierra integral para todas las partes eléctricas dentro de la unidad o ensamble (como bombas, ventiladores, calentadores, luces, controles, equipo de purificación, alambrado, etc.). 2) Otras unidades. No se exigirá que la alimentación de un ensamble de una tina terapéutica o un tanque hidroterapéutico, que sea trifásica o con una tensión de más de 250 volts o con una carga de calefacción de más de 50 amperes, esté protegida con un interruptor contra fallas a tierra. b) Unión. Las siguientes partes se deben unir entre sí: (1) Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la tina. (2) Partes metálicas de equipo eléctrico asociado con el sistema de circulación del agua de la bañera, incluyendo los motores de bombas. (3) Cables con cubierta de metal, canalizaciones y tubería metálica que estén dentro de una distancia de 1.50 metros desde la pared interna de la tina y no separados de la tina por una barrera permanente. (4) Todas las superficies metálicas que estén dentro de una distancia de 1.50 metros de la pared interna de la tina y no separada de ésta por una barrera permanente. (5) Los dispositivos y controles eléctricos no asociados a la bañera terapéutica deben estar alejados a un mínimo de 1.50 m de ésta, o se deben conectar al sistema de puentes de unión de tinas terapéuticas. Excepción: No se exigirá unir las superficies conductoras pequeñas no susceptibles de energizarse tales como las boquillas de agua y de aire, accesorios de drenaje, que no estén conectados a tubería metálica, toalleros, marcos de espejos y equipo no eléctrico similar. c) Método de conexión de los puentes de unión. Todas las partes metálicas asociadas con la bañera deben ser conectadas por alguno de los siguientes métodos: (1) La interconexión de tubería y accesorios metálicos roscados. (2) En montajes de metal a metal sobre una estructura o base común. (3) Conexiones con empalmes metálicos adecuados tales como grapas y/o abrazaderas. (4) Por medio de un puente de unión de cobre aislado o desnudo no menor que 8.37 mm² (8 AWG). d) Puesta a tierra. 1) Equipo fijo o estacionario. El siguiente equipo eléctrico se debe conectar al conductor de puesta a tierra de equipos. a. Ubicación. Todo equipo eléctrico localizado dentro de 1.50 metros de las paredes internas de la bañera. b. Sistema de circulación. Todo equipo eléctrico asociado al sistema de circulación de agua de la tina. 2) Equipo portátil. Los aparatos terapéuticos portátiles deben cumplir los requisitos de puesta a tierra de 250-114. e) Contactos. Todos los contactos dentro de 1.80 metros alrededor de una tina terapéutica deben protegerse con un interruptor de circuito por falla a tierra. f) Luminarias. Todas las luminarias usadas en áreas de tinas terapéuticas deben ser del tipo totalmente cerrado. G. Tinas de hidromasaje 680-70. Generalidades. Las tinas de hidromasajes, definidas en 680-2 deben cumplir con esta parte del Artículo 680 y no se exigirá que se cumplan otras partes del mismo Artículo. 680-71. Protección. Las tinas de hidromasaje y sus componentes eléctricos asociados deben estar en un circuito (s) derivado individual y protegido por un interruptor de circuito contra fallas a tierra fácilmente accesible. Todos los contactos monofásicos a 120 volts que no excedan los 30 amperes y que estén ubicados a una distancia máxima de 1.80 metros, medidos horizontalmente de las paredes interiores de la tina de hidromasaje, se deben proteger con un interruptor de circuito contra fallas a tierra. 680-72. Otro equipo eléctrico. Las luminarias, desconectadores, contactos y otros equipos eléctricos ubicados en el mismo cuarto y que no estén directamente asociados con una tina de hidromasaje, se deben instalar de acuerdo con los requisitos de los Capítulos 1 a 4 de esta NOM, que cubren la instalación de ese equipo en los cuartos de baño. 680-73. Accesibilidad. El equipo eléctrico de la tina de hidromasaje debe ser accesible sin causar daño a la estructura o al acabado del edificio. Cuando la tina de hidromasaje se conecta con cordón y clavija al contacto de alimentación que es accesible solamente a través de una abertura de acceso para mantenimiento, el contacto se debe instalar de tal modo que el frente sea visible y esté colocado a no más de 30 centímetros de la abertura. 680-74. Unión. Todos los sistemas de tubería metálica y todas las partes metálicas puestas a tierra en contacto con el agua circulante deben unirse entre sí, empleando un puente de unión de cobre, sólido, aislado, cubierto o desnudo no menor al 8.37 mm² (8 AWG). El puente de unión se debe conectar a la terminal destinada para eso en el motor de la bomba de circulación. No se exigirá que el puente de unión cuando el motor de la bomba de circulación tenga doble aislamiento. Se exigirá el puente de unión de cobre sólido, tamaño 8.37 mm² (8 AWG) o más grande para la unión equipotencial en el área de la tina de hidromasajes, y no se exigirá que se prolongue o se una a ningún panel remoto de distribución, equipo de acometida, ni a ningún electrodo. El puente de unión de cobre sólido tamaño 8.37 mm² (8 AWG) o más grande deberá ser suficientemente largo para llegar al motor de la bomba de reemplazo y debe conectarse al conductor de unión de equipos del circuito derivado del motor, cuando se usa un motor de la bomba de circulación con doble aislamiento. ARTICULO 682 CUERPOS DE AGUA NATURALES Y ARTIFICIALES A. Disposiciones generales 682-1. Alcance. Este Artículo se aplica a la instalación del alambrado eléctrico y equipamiento en, o adyacente a, cuerpos de agua naturales o artificiales no cubiertos en otros Artículos de esta NOM, tales como pero no limitados a, estanques de aireación, estanques para piscicultura, cuencas para retención de tormentas, estanques de tratamiento, instalaciones de irrigación (canales). 682-2. Definiciones Cuerpos de agua artificiales. Cuerpos de agua que han sido construidos o modificados con un propósito ornamental o comercial tales como pero no limitados, estanques de aireación, estanques para piscicultura, estanques para retención de tormentas, estanques de tratamiento, instalaciones de irrigación (canales). La profundidad del agua puede variar con las estaciones o ser controlada. Plano de referencia eléctrico. Tal como se usa en este Artículo, el plano de referencia eléctrico se define de la siguiente manera: (1) En áreas terrestres sujetas a fluctuación de la marea, el plano de referencia eléctrico es un plano horizontal a 60 centímetros por encima del nivel más alto de la marea, que se presenta en circunstancias normales en el área, es decir, la marea más alta. (2) En áreas terrestres no sujetas a fluctuación de la marea, el plano de referencia eléctrico es un plano horizontal a 60 centímetros por encima del nivel más alto del agua, que se presenta en circunstancias normales en el área. (3) En áreas terrestres expuestas a inundaciones, el plano de referencia eléctrico con base en los numerales (1) o (2) anteriores, es un plano horizontal a 60 centímetros por encima del punto identificado como la marca alta de agua vigente o una marca de referencia equivalente, basada en los registros de inundaciones estacionales o provocadas por tormentas. (4) El plano de referencia eléctrico para estructuras flotantes y plataformas flotantes de embarcaderos que (1) están instalados para permitirles subir y bajar como respuesta al nivel del agua, sin movimiento lateral, y (2) que están equipados de manera que se pueden elevar hasta el plano de referencia establecido para (1) o (2), es un plano horizontal a 75 centímetros por encima del nivel del agua en la estructura flotante o en la plataforma flotante y a una distancia mínima de 30 centímetros por encima del nivel del embarcadero. Plano equipotencial. Area en la cual una malla de alambre u otros elementos conductores está sobre, empotrada en o debajo de la superficie para caminar, a una distancia máxima de 7.50 centímetros, unida a todas las estructuras metálicas y al equipo no eléctrico fijo que se pueda energizar, y conectada al sistema de puesta a tierra para prevenir que se establezca una diferencia de potencial dentro del plano. Cuerpos de agua naturales. Cuerpos de agua tales como lagos, arroyos, estanques, ríos y otros cuerpos de agua que se forman naturalmente, cuya profundidad puede variar a lo largo del año. Línea costera. Extensión más alejada de agua en reposo, bajo las condiciones aplicables, que determina el plano de referencia eléctrico para el cuerpo de agua especificado. 682-3. Otros Artículos. Si hay tráfico de embarcaciones en el agua, el alambrado debe cumplir lo especificado en 555-13 (b). B. Instalación 682-10. Equipo eléctrico y transformadores. El equipo eléctrico y los transformadores, incluyendo sus envolventes, deben estar específicamente aprobados para el lugar previsto. Ninguna parte de un envolvente para equipo eléctrico, no identificado para operar mientras está sumergido, se debe ubicar por debajo del plano de referencia eléctrico. 682-11. Ubicación del equipo de acometida. En tierra, el equipo de acometida para estructuras flotantes y equipo eléctrico sumergible se deben ubicar a una distancia no inferior a 1.50 metros horizontalmente desde la línea costera y las partes vivas deben tener una altura mínima de 30 centímetros sobre el plano de referencia eléctrico. El equipo de acometida se debe desconectar cuando el nivel del agua alcanza la altura del plano de referencia eléctrico establecido. 682-12. Conexiones eléctricas. Todas las conexiones eléctricas no previstas para funcionar sumergidas se deben ubicar por lo menos a 30 centímetros por encima de la cubierta de una estructura fija o flotante, pero no por debajo del plano de referencia eléctrico. 682-13. Métodos de alambrado e instalación. Se permitirá utilizar tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados para los alimentadores y cuando se exijan conexiones flexibles para las acometidas. Cuando se exige flexibilidad para un alimentador o un circuito derivado, se permitirá usar cable de fuerza portátil, de uso extra rudo aprobado para lugares mojados y resistentes a la luz solar. Cuando no se exige flexibilidad se permitirá instalar otros métodos de alambrado adecuados para el lugar. Se permitirá alambrado temporal, de acuerdo con 590-4. 682-14. Conexión(es) de fuerza para equipo eléctrico flotante o sumergible. El equipo flotante o sumergible debe ser conectado con cordón y clavija, usando cordones para uso extra pesado, como se establece en la Tabla 400-4 y ser del tipo denominado con el sufijo "W". La combinación de clavija y contacto debe la adecuada para su ubicación, mientras esté en uso. Se deben instalar medios de desconexión para aislar cada equipo sumergible o flotante de la fuente de alimentación, sin que se requiera desenchufar la clavija del contacto. Excepción: Se permite usar los métodos de alambrado cubiertos por 682-13 en la conexión de equipos aprobados para conexión directa y equipos anclados en su lugar que no se mueven con las corrientes de agua o viento. a) Tipo y marcado. Los medios de desconexión deben consistir en interruptores automáticos, desconectadores o ambos, o un desconectador en evolvente moldeada y deben estar específicamente marcados para indicar cual contacto u otra salida controlan. b) Ubicación. Los medios de desconexión deben ser fácilmente accesibles en tierra y se deben localizar a no más de 75 centímetros del contacto que controla y se debe ubicar en el circuito de alimentación antes del contacto. El medio de desconexión debe estar al alcance de la vista desde, pero no más cerca de 1.50 metros de la línea costera y estará levantado cuando menos 30 centímetros por encima del plano de referencia eléctrico. 682-15. Protección con interruptor de circuito contra fallas a tierra. Los contactos monofásicos de 15 y 20 amperes y de 120 hasta 250 volts, instalados en exteriores y dentro o sobre edificios flotantes o estructuras dentro del plano de referencia eléctrico, que se usan para almacenamiento, mantenimiento o reparación, utilizando herramientas eléctricas portátiles manuales, equipo eléctrico de diagnóstico o equipo de iluminación portátil, deben tener protección con Interruptor con protección de falla a tierra. El dispositivo de protección con Interruptor con protección de falla a tierra debe estar ubicado a no menos de 30 centímetros por encima del plano de referencia eléctrico establecido. c) Puesta a tierra y unión. 682-30. Puesta a tierra. El alambrado y el equipo dentro del alcance de este Artículo se debe poner a tierra tal como se especifica en la Parte C de 553, 555-15 y con los requisitos de esta parte. 682-31. Conductores de puesta a tierra de equipos. a) Tipo. Los conductores de puesta a tierra de equipos deben ser conductores de cobre, aislados, dimensionados de acuerdo con 250-122, pero su tamaño no debe ser menor a 3.31 mm² (12 AWG). b) Alimentadores. Cuando un alimentador sirve a un panel de distribución remoto u otro equipo de distribución, se debe tender un conductor con aislamiento de puesta a tierra de equipos, desde una terminal de puesta a tierra en la acometida hasta la terminal de puesta a tierra y la barra colectora en el panel de distribución remoto o en otro equipo de distribución. c) Circuitos derivados. El conductor con aislamiento de puesta a tierra de equipos para los circuitos derivados debe terminar en una terminal de puesta a tierra en un panel de distribución remoto o en otro equipo de distribución, o en la terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida. d) Aparatos conectados con cordón y clavija. Cuando estén puestos a tierra, los aparatos conectados con cordón y clavija se deben poner a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra de equipos en el cordón y una clavija de conexión puesta a tierra. 682-32. Unión de las partes metálicas no portadoras de corriente. Todas las partes metálicas en contacto con el agua, todas las tuberías metálicas, los tanques y todas las partes metálicas no portadoras de corriente que puedan llegar a energizarse se deben unir a la terminal de puesta a tierra en el panel de distribución. 682-33. Planos equipotenciales y unión de los planos equipotenciales. Se debe instalar un plano equipotencial donde así se exija en esta sección para mitigar las tensiones de paso y de contacto en el equipo eléctrico. a) Areas que requieren planos equipotenciales. Los planos equipotenciales se deben instalar junto a todo el equipo de acometida exterior o a los medios de desconexión que controlen equipos dentro o sobre el agua, que tengan envolvente metálico y controles accesibles al personal, y que puedan llegar a energizarse. El plano equipotencial debe abarcar el área alrededor del equipo y se debe prolongar hacia afuera no menos de 90 centímetros, en todas las direcciones en las que una persona pudiera estar de pie y entrar en contacto con el equipo. b) Areas que no requieren planos equipotenciales. No se exigirán planos equipotenciales para el equipo controlado y alimentado por el equipo de acometida o el medio de desconexión. Todos los circuitos con valor nominal de no más de 60 amperes y de 120 hasta 250 volts, monofásicos, deben tener protección con Interruptor con protección de falla a tierra. c) Unión. Los planos equipotenciales se deben unir al sistema eléctrico de puesta a tierra. El conductor de unión debe ser sólido, de cobre, aislado, recubierto o desnudo y con tamaño no inferior al 8.37 mm² (8 AWG). Las conexiones se deben hacer mediante soldadura exotérmica o mediante conectores de presión o grapas que estén etiquetados como adecuados para el propósito y son de acero inoxidable, bronce, cobre o aleación de cobre. ARTICULO 685 SISTEMAS ELECTRICOS INTEGRADOS A. Disposiciones generales 685-1. Alcance. Este Artículo cubre sistemas eléctricos integrados, que no sean un equipo integrado, en los cuales sea necesaria una interrupción programada para lograr una operación segura. Un sistema eléctrico integrado como el indicado en este Artículo, es un segmento unitario de un sistema de alambrado industrial, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: (1) Cuando se requiera una interrupción programada para minimizar peligro a personas y daños a equipo. (2) Las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personas calificadas dan servicio al sistema. (3) Cuando se han establecido y mantenido salvaguardas efectivas. 685-3. Aplicación de otros Artículos. Los Artículos/secciones de la siguiente Tabla se aplican a casos particulares de instalación de conductores y equipo, donde hay requisitos para una interrupción programada, que son complementarios a aquellos de este Artículo o modificaciones de ellos. Tabla 685.-3. Aplicación de otros Artículos
B. Interrupción programada 685-10. Ubicación del dispositivo de protección contra sobrecorriente en el local. La ubicación de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que son críticos en sistemas eléctricos integrados, debe estar en áreas accesibles, con las alturas de montaje permitidas para asegurar una operación segura por personal no calificado. 685-12. Puesta a tierra en sistemas de corriente continua. Se permite que los circuitos de corriente continua de dos hilos no estén puestos a tierra. 685-14. Circuitos de control no puestos a tierra. Cuando se requiera continuidad operacional, se permite que no sean puestos a tierra los circuitos de control de 150 volts o menos de sistemas derivados separados. ARTICULO 690 SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS A. Disposiciones generales 690-1. Alcance. Lo dispuesto en este Artículo se aplica a sistemas eléctricos de energía solar fotovoltaica (FV), incluidos los arreglos de circuitos, inversores y controladores de dichos sistemas [Ver las Figuras 690-1(a) y (b)]. Los sistemas solares fotovoltaicos cubiertos por este Artículo pueden ser interactivos con otras fuentes de producción de energía eléctrica o autónomos, con o sin almacenamiento de energía eléctrica, como baterías. Estos sistemas pueden tener salidas de utilización de corriente alterna o de corriente continua. 690-2. Definiciones Arreglo: Ensamble mecánicamente integrado de módulos o paneles con una estructura y bases de soporte, sistema de orientación y otros componentes, según se necesite para formar una unidad de generación de energía eléctrica de corriente continua. Arreglo fotovoltaico bipolar: Arreglo fotovoltaico que tiene dos salidas, cada una con polaridad opuesta con respecto a un punto común de referencia o derivación central. Celda solar: Dispositivo fotovoltaico básico que genera electricidad cuando está expuesto a la luz solar. Circuito de entrada del inversor: Los conductores entre el inversor y la batería en los sistemas autónomos o los conductores entre el inversor y los circuitos de salida fotovoltaicos para las redes de producción y distribución de energía eléctrica. Circuito de la fuente fotovoltaica: Los conductores entre módulos y desde los módulos hasta el o los puntos de conexión común del sistema de corriente continua. ![]() Figura 690-1(a).- Identificación de los componentes de un sistema solar fotovoltaico ![]() Circuito de salida del inversor: Los conductores entre el inversor y un panel de distribución de corriente alterna en los sistemas autónomos o los conductores entre el inversor y el equipo de acometida u otra fuente de generación de energía eléctrica, como una red pública, para redes de generación y distribución de energía eléctrica. Circuito de salida fotovoltaica: Los conductores del circuito entre el o los circuitos de la fuente fotovoltaica y el inversor o el equipo de utilización de corriente continua. Controlador de carga: Equipo que controla la tensión de corriente continua o la corriente de corriente continua o ambas, usadas para cargar una batería. Controlador de desviación de carga: Equipo que regula el proceso de carga de una batería, desviando la potencia del sistema de almacenamiento a las cargas de corriente alterna o de corriente continua o al servicio público interconectado. Diodo de bloqueo: Diodo usado para impedir el flujo inverso de corriente hacia el circuito de la fuente fotovoltaica. Dispositivos fotovoltaicos integrados en el edificio: Celdas fotovoltaicas, dispositivos, módulos o materiales modulares, que están integrados en una superficie exterior o en la estructura de un edificio y sirven como superficie protectora externa del edificio. Inversor: Equipo que se utiliza para cambiar el nivel de tensión o la forma de onda, o ambas, de la energía eléctrica. En general un inversor es un dispositivo que cambia una entrada de corriente continua en una salida de corriente alterna. Los inversores también pueden funcionar como cargadores de baterías que emplean la corriente alterna de otra fuente y la convierten en corriente continua para cargar las baterías. Módulo: Unidad completa protegida ambientalmente, que consta de celdas solares, óptica y otros componentes, sin incluir los sistemas de orientación, diseñada para generar energía de corriente continua cuando es expuesta a la luz solar. Módulo de corriente alterna (Módulo fotovoltaico de corriente alterna): Unidad completa protegida ambientalmente, que consta de celdas solares, óptica, inversor y otros componentes, sin incluir los de sistemas de orientación, diseñada para generar corriente alterna cuando se expone a la luz solar. Panel: Conjunto de módulos unidos mecánicamente, alambrados y diseñados para formar una unidad para instalarse en campo. Punto de acoplamiento común. En un sistema interactivo es el punto en el cual se presenta la interfaz de la red de generación y distribución de energía eléctrica y el cliente. Por lo general, es el lado carga del medidor de la red del suministrador. Red de generación y distribución de energía eléctrica: Sistema de generación, distribución y utilización de energía, tal como el sistema de una red pública y las cargas conectadas, que es externo y no controlado por el sistema de energía fotovoltaica. Sistema autónomo: Sistema solar fotovoltaico que suministra energía eléctrica independientemente de cualquier red de producción y distribución de energía eléctrica. Sistema Fotovoltaico Solar: El total de componentes y subsistemas que, combinados, convierten la energía solar en energía eléctrica adecuada para la conexión a una carga de utilización. Sistema Híbrido: Sistema compuesto de fuentes múltiples de energía. Estas fuentes pueden ser generadores fotovoltaicos, eólicos, micro hidroeléctricas, grupos motor generador y otros, pero no incluyen las redes de los sistemas de generación y distribución de energía eléctrica. Los sistemas de almacenamiento de energía, tales como las baterías, no constituyen una fuente de energía para los propósitos de esta definición. Sistema interactivo: Sistema solar fotovoltaico que funciona en paralelo con una red de generación y distribución de energía eléctrica, a la que puede alimentar. Para el propósito de esta definición, un subsistema de almacenamiento de energía de un sistema solar fotovoltaico, como una batería, no es otra fuente de producción. Subarreglo: Un subconjunto eléctrico de un arreglo fotovoltaico. Subarreglo monopolar: Un subarreglo fotovoltaico monopolar que tiene dos conductores en el circuito de salida, uno positivo (+) y uno negativo (-). Dos subarreglos fotovoltaicos monopolares son utilizados para formar un arreglo fotovoltaico bipolar. Tensión del Sistema Fotovoltaico: Tensión de corriente continua de cualquier suministro fotovoltaico o circuito de salida fotovoltaico. Para instalaciones multifilares, la tensión del sistema fotovoltaico es la tensión más alta entre cualquier par de conductores de corriente continua. 690-3. Otros Artículos. Cuando los requisitos de otros Artículos de esta NOM y el Artículo 690 difieran, deben aplicarse los requisitos indicados en el Artículo 690 y, si el sistema funciona en paralelo con una fuente primaria de energía eléctrica, se deben aplicar los requisitos de 705-14, 705-16, 705-32 y 705-143. Excepción: Los sistemas solares fotovoltaicos, los equipos o el alambrado instalados en un lugar peligroso (clasificado) también deben cumplir con las partes aplicables de los Artículos 500 hasta 516. 690-4. Instalación. a) Sistema fotovoltaico. Se permite que un sistema solar fotovoltaico suministre energía eléctrica a una edificación u otra estructura, en adición a cualquier otro sistema de suministro de energía eléctrica. b) Identificación y agrupamiento. Los circuitos de las fuentes fotovoltaicas y los circuitos fotovoltaicos de salida no deben instalarse en las mismas canalizaciones, charolas portacables, cables, cajas de salida o de empalme o accesorios similares, como conductores, alimentadores o circuitos derivados de otros sistemas no fotovoltaicos, a menos que los conductores de los distintos sistemas estén separados por una división. Los conductores de los sistemas fotovoltaicos deben estar identificados y agrupados como se requiere en (b)(1) hasta (b)(4). Los medios de identificación que se permiten son por código de colores, cinta marcadora, etiquetado, o cualquier otro medio aprobado. 1) Circuitos de suministro fotovoltaico. Los circuitos de suministro fotovoltaico, deben estar identificados en todos los puntos de terminación, conexión o empalme. 2) Circuitos de salida fotovoltaica y del inversor. Los conductores de los circuitos de salida fotovoltaica, los circuitos de entrada y los de salida del inversor deben estar identificados en todos los puntos de terminación, conexión y empalme. 3) Conductores de sistemas múltiples. Cuando los conductores de más de un sistema fotovoltaico ocupen la misma caja de conexiones, canalización, o equipo, los conductores de cada sistema deben estar identificados en todos los puntos de terminación, conexión y empalme. Excepción: Cuando la identificación de los conductores es evidente por su espaciamiento o arreglo, no se requiere identificación adicional. 4) Agrupamiento. Cuando los conductores de más de un sistema fotovoltaico ocupen la misma caja de conexiones, o canalización con cubiertas removibles, los conductores de corriente alterna y de corriente continua de cada sistema deben ser agrupados separadamente, mediante amarres con alambre u otro medio similar, al menos una vez y luego deberán ser agrupados a intervalos no mayores de 1.80 metros. Excepción: Los requerimientos para agrupamiento no aplican, si los circuitos entran desde un cable o canalización única al circuito, lo que hace un agrupamiento obvio. c) Acomodo de las conexiones de módulos. Las conexiones a un módulo o panel deben estar organizadas de modo que si se quita un módulo o panel del circuito de un suministro fotovoltaico, no se interrumpa la continuidad de ningún conductor puesto a tierra a cualquier otro circuito de fuente fotovoltaica. d) Equipo. Los inversores, motogeneradores, módulos fotovoltaicos, tableros fotovoltaicos, módulos fotovoltaicos de corriente alterna, combinadores de circuitos de alimentación y controladores de carga, destinados para usarse en sistemas de energía fotovoltaica deben estar aprobados e identificados para esa aplicación. e) Alambrado y conexiones. El equipo y sistemas indicados en los incisos (a) hasta (d) anteriores y todo el alambrado asociado e interconexiones deben ser instalados por personal calificado. f) Trayectoria de circuitos. Las fuentes fotovoltaicas y los conductores de salida dentro y fuera de un tubo conduit, y dentro de un edificio o estructura, deben tener una trayectoria a lo largo de miembros estructurales del edificio, tales como vigas, travesaños y columnas, cuando la localización de esos miembros estructurales pueda ser determinada por simple observación. Cuando los circuitos estén ocultos en el edificio, laminado o materiales de la membrana del techo, en áreas de techo no cubiertas por módulos fotovoltaicos y equipo asociado, la ubicación de los circuitos debe estar marcada claramente. g) Sistemas fotovoltaicos bipolares. Cuando la suma de las tensiones de sistemas fotovoltaicos de los dos subarreglos monopolares, sin considerar la polaridad, excede la capacidad nominal de los conductores y del equipo conectado, los subarreglos monopolares en un sistema fotovoltaico bipolar deben estar físicamente separados, y los circuitos eléctricos de salida de cada subarreglo monopolar deben estar instalados en canalización separada hasta la conexión con el inversor. Los medios de desconexión y los dispositivos de protección por sobre corriente de cada salida de subarreglo monopolar, deben estar en envolventes separadas. Todos los conductores de cada subarreglo deben estar alojados en la misma canalización. Excepción: Se permite que sean utilizados interruptores con capacidad para la máxima tensión entre los circuitos y que tengan una barrera física separando los medios de desconexión de cada subarreglo monopolar, en lugar de medios de desconexión en envolvente separada. h) Inversores múltiples. Se permite que un sistema fotovoltaico tenga inversores múltiples interactivos con el suministrador, instalados en o sobre un solo edificio o estructura. Cuando los inversores estén localizados remotamente uno del otro, se debe colocar un directorio, de acuerdo con 705-10, en el medio de desconexión de cada sistema fotovoltaico, en cada medio de desconexión de corriente alterna y en el medio de desconexión de la acometida principal, mostrando la ubicación de todos los medios de desconexión de corriente alterna y de corriente continua del sistema fotovoltaico dentro del edificio. Excepción: No se requerirá un directorio cuando todos los inversores y los medios de desconexión de corriente continua fotovoltaica estén agrupados con los medios de desconexión de la acometida principal. 690-5. Protección contra fallas a tierra. Los arreglos fotovoltaicos de corriente continua puestos a tierra deben tener protección contra fallas a tierra de corriente continua, que cumpla con los requisitos de (a) hasta (c) siguientes para reducir los peligros de incendio. Los arreglos fotovoltaicos de corriente continua no puestos a tierra deben cumplir lo establecido en 690-35. Excepción 1: Se permitirá que no tengan protección contra fallas a tierra los arreglos fotovoltaicos montados en el suelo o en postes, con no más de dos circuitos de alimentación en paralelo y con todas las fuentes de corriente continua y todos los circuitos de salida de corriente continua, cuando están separados de edificios. Excepción 2: Se permitirá que los arreglos fotovoltaicos instalados en lugares diferentes de las unidades de vivienda no tengan protección contra fallas a tierra, si cada conductor de puesta a tierra de equipos está dimensionado de acuerdo con 690-45. a) Detección e interrupción de fallas a tierra. El dispositivo o sistema de protección contra fallas a tierra debe ser capaz de detectar una corriente de falla a tierra, interrumpir el flujo de la corriente de falla y suministrar una indicación de dicha falla. Se permitirá la apertura automática del conductor puesto a tierra del circuito con falla para interrumpir la trayectoria de la corriente de falla. Si un conductor puesto a tierra se abre para interrumpir la trayectoria de la corriente de falla a tierra, todos los conductores del circuito con falla se deben abrir automática y simultáneamente. La operación manual del desconectador principal del circuito fotovoltaico de corriente continua no debe activar el dispositivo de protección contra fallas a tierra ni hacer que los conductores puestos a tierra se conviertan en no puestos a tierra. b) Separación de los circuitos con falla. Los circuitos con falla se deben aislar mediante uno de los siguientes métodos: (1) Los conductores de fase del circuito con falla se deben desconectar automáticamente. (2) El inversor o el controlador de carga alimentado por el circuito con falla debe suspender automáticamente la alimentación a los circuitos de salida. c) Etiquetado y marcado. Debe aparecer una etiqueta de advertencia en el inversor interactivo con el suministrador o debe colocarse cerca del indicador de falla a tierra en una ubicación visible, indicando lo siguiente: ADVERTENCIA PELIGRO DE DESCARGA ELECTRICA SI SE INDICA UNA FALLA A TIERRA, LOS CONDUCTORES NORMALMENTE PUESTOS A TIERRA PUEDEN ESTAR ENERGIZADOS Y NO PUESTOS A TIERRA Cuando el sistema fotovoltaico también tiene baterías, la misma advertencia se debe colocar en un lugar visible en las baterías. 690-6. Módulos de corriente alterna. a) Circuitos de una fuente fotovoltaica. Para los módulos de corriente alterna, no se deben aplicar los requisitos del Artículo 690 relacionados con los circuitos de una fuente fotovoltaica. El circuito de una fuente fotovoltaica, los conductores y los inversores, deben considerarse como alambrado interno de un módulo de corriente alterna. b) Circuito de salida del inversor. La salida de un módulo de corriente alterna debe considerarse como circuito de salida del inversor. c) Medios de desconexión. Se permitirá un solo medio de desconexión, de acuerdo con 690-15 y 690-17, para la salida de corriente alterna combinada de uno o más módulos de corriente alterna. Adicionalmente, cada módulo de corriente alterna, en un sistema con varios módulos de corriente alterna, debe ser provisto con un medio de desconexión del tipo terminal, atornillado o con conector. d) Detección de fallas a tierra. Se permitirá que los sistemas de módulos de corriente alterna usen un solo dispositivo de detección para detectar solamente fallas a tierra de corriente alterna y para deshabilitar el arreglo interrumpiendo la alimentación de corriente alterna a los módulos de corriente alterna. e) Protección contra sobrecorriente. Se permitirá que los circuitos de salida de los módulos de corriente alterna tengan protección contra sobrecorriente y que el dimensionamiento de los conductores se haga de acuerdo con la sección 240-5(b)(2). B. Requisitos para los circuitos 690-7. Tensión máxima. En un circuito de fuente fotovoltaica de corriente continua. o un circuito de salida, la tensión máxima del sistema fotovoltaico para ese circuito se debe calcular como la suma de la tensión de circuito abierto de los módulos fotovoltaicos conectados en serie, corregido para la más baja temperatura ambiente esperada. Para módulos de silicio cristalino y multicristalino, se debe multiplicar la tensión nominal de circuito abierto por el factor de corrección proporcionado en la Tabla 690-7. Esta tensión se debe usar para determinar la tensión nominal de cables, desconectadores, dispositivos de protección contra sobrecorriente y otros equipos. Cuando la temperatura ambiente esperada más baja esté por debajo de â40 °C, o cuando se emplean módulos fotovoltaicos diferentes a los de silicio cristalino o multicristalino, se debe realizar el ajuste de la tensión del sistema de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Cuando los coeficientes de temperatura para la tensión de circuito abierto se suministran en las instrucciones para módulos fotovoltaicos, éstos se deben utilizar para calcular la tensión máxima del sistema fotovoltaico tal como lo exige 110-3(b) en lugar de usar la Tabla 690-7. b) Circuitos de utilización de corriente continua. La tensión de los circuitos de utilización de corriente continua debe ser de acuerdo con 210-6. c) Circuitos de fuentes y de salida fotovoltaica. En viviendas unifamiliares y bifamiliares, se permitirá que los circuitos de fuente fotovoltaica y los circuitos de salida, que no incluyan portalámparas, contactos o accesorios, tengan una tensión máxima del sistema fotovoltaico de hasta 600 volts. Otras instalaciones con una tensión máxima del sistema fotovoltaico superior a 600 volts deben cumplir con el Artículo 690, Parte I. d) Circuitos de más de 150 volts a tierra. En las viviendas unifamiliares y bifamiliares, las partes vivas de los circuitos de fuentes fotovoltaicas y los circuitos fotovoltaicos de salida de más de 150 volts a tierra, deben ser accesibles únicamente a personas calificadas, mientras estén energizados. Nota Informativa: Para la protección de partes vivas véase 110-27. Para tensión a tierra y entre conductores, véase 210-6. e) Circuitos de fuentes bipolares y de salida. Para circuitos de 2 hilos conectados a sistemas bipolares, la tensión máxima del sistema debe ser la mayor tensión entre los conductores del circuito de 2 hilos si aplican todas las condiciones siguientes: (1) Un conductor de cada circuito de un subarreglo bipolar está sólidamente puesto a tierra Excepción: La operación de dispositivos (operación anormal) de fallas a tierra o por falla de arco, son permitidos para interrumpir esta conexión a tierra, cuando el arreglo bipolar completo se convierte en dos arreglos distintos, separados uno del otro y del equipo de utilización. (2) Cada circuito esté conectado a un subarreglo separado. (3) El equipo esté marcado claramente con una etiqueta que indique: ADVERTENCIA ARREGLO FOTOVOLTAICO BIPOLAR LA DESCONEXION DE LOS CONDUCTORES DEL NEUTRO O LOS PUESTOS A TIERRA PUEDE OCASIONAR UNA SOBRETENSION EN EL ARREGLO O EN EL INVERSOR Tabla 690-7.- Factores de corrección de la tensión para módulos de silicio cristalino y multicristalino
690-8. Dimensionamiento y corriente de los circuitos. a) Cálculo de la corriente máxima del circuito. La corriente máxima para un circuito específico se debe calcular de acuerdo con (1) hasta (4) siguientes. NOTA: Cuando se aplican los requisitos de (a)(1) y (b)(1), el factor de multiplicación resultante es del 156 por ciento. 1) Corrientes del circuito de la fuente fotovoltaica. La corriente máxima debe ser la suma de la corriente de cortocircuito de los módulos en paralelo, multiplicado por el 125 por ciento. 2) Corrientes del circuito fotovoltaico de salida. La corriente máxima debe ser la suma de las corrientes máximas de los circuitos de las fuentes en paralelo, como se calcula en el inciso (1) anterior. 3) Corriente del circuito de salida del inversor. La corriente máxima debe ser la corriente permanente de salida del inversor. 4) Corriente del circuito de entrada de un inversor autónomo. La corriente máxima debe ser la corriente permanente de entrada del inversor autónomo, cuando el inversor esté produciendo su potencia nominal a la tensión más baja de entrada. b) Ampacidad y valor nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente. Se considerarán como constantes las corrientes de los sistemas fotovoltaicos. 1) Dispositivos de Sobrecorriente. Donde son requeridos, los dispositivos de sobrecorriente deben ser seleccionados como es requerido en (a) hasta (d) siguientes: a. Conducir no menos del 125 por ciento de la corriente máxima calculada en 690-8 (a). Excepción: Se permitirá usar al 100 por ciento de su valor nominal, en los circuitos que contengan un ensamble con los dispositivos de protección contra sobrecorriente integrados y que estén etiquetados para funcionamiento continuo al 100 por ciento de su valor nominal. b. Los límites de temperatura en las terminales deben estar de acuerdo con 110-3 (b) y 110-14 (c). c. Cuando se operen a temperaturas mayores que 40 ºC se deben de aplicar los factores de corrección de temperatura del fabricante. d. Se permite que el valor nominal o de ajuste de los dispositivos de sobrecorriente estén de acuerdo con 240-4 (b), (c) y (d). 2) Ampacidad del Conductor. Los conductores del circuito deben ser seleccionados para conducir cuando menos, la mayor corriente determinada en (a) o (b) siguientes. a. 125 por ciento de las corrientes máximas calculadas en 690-8 (a) sin ningún factor adicional de corrección por las condiciones de uso. b. Las máximas corrientes calculadas en 690-8 (a) después que las condiciones de uso han sido aplicadas. c. Cuando se requiera, el conductor seleccionado debe ser protegido por un dispositivo de sobrecorriente, después de la aplicación de las condiciones de uso. c) Sistemas con múltiples tensiones de corriente continua. Para una fuente fotovoltaica de potencia, que tiene circuitos de múltiples tensiones de salida y que usa un conductor común de retorno, la ampacidad de dicho conductor no debe ser menor a la suma de las corrientes nominales de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos individuales de salida. d) Dimensionamiento de los conductores de interconexión del módulo. Cuando un dispositivo de sobrecorriente es utilizado para proteger un conjunto de dos o más circuitos de módulos conectados en paralelo, la ampacidad de cada uno de los conductores de interconexión del módulo no deberán ser menor a la suma del valor nominal de los fusibles individuales, más el 125 por ciento de la corriente de cortocircuito de los otros módulos conectados en paralelo. 690-9. Protección contra sobrecorriente. a) Circuitos y equipos. El circuito de una fuente fotovoltaica, el circuito fotovoltaico de salida, el circuito de salida del inversor y los conductores del circuito de la batería de acumuladores y los equipos, deben estar protegidos según establece el Artículo 240. Los circuitos conectados a más de una fuente de suministro eléctrico deben tener dispositivos de protección contra sobrecorriente instalados de modo que brinden esa protección desde todas las fuentes. Excepción. No será requerido un dispositivo de sobrecorriente para módulos fotovoltaicos o conductores del circuito de fuentes fotovoltaicas seleccionados de acuerdo con 690-8(b), cuando una de las siguientes condiciones aplica: a. No existen fuentes externas tales como circuitos de una fuente conectados en paralelo, baterías o retroalimentación desde inversores. b. Las corrientes de corto circuito de todas las fuentes no exceden la ampacidad de los conductores, o el máximo tamaño del dispositivo de protección contra sobrecorriente especificado en la placa de datos del módulo fotovoltaico. NOTA: Para establecer si todos los conductores y módulos están debidamente protegidos contra sobrecorriente desde todas las fuentes, se debe tener en cuenta la posible retroalimentación de corriente desde cualquier fuente de alimentación, incluyendo la alimentación a través de un inversor en el circuito fotovoltaico salida y los circuitos de las fuentes fotovoltaicas. b) Transformadores de potencia. Un transformador con una o varias fuentes conectadas en cada lado, se debe proteger contra sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en 450-3, considerando primero uno de los lados del transformador como el primario y después el otro lado. Excepción: Un transformador de potencia con una corriente nominal en el lado que está conectado a la salida del inversor interactivo con el suministrador, no menor que la corriente de salida nominal continua del inversor, se permite sin protección de sobrecorriente del inversor. c) Circuitos de una fuente fotovoltaica. Se permitirá que los dispositivos contra sobrecorriente de los circuitos derivados o de los dispositivos contra sobrecorriente tipo complementario, proporcionen protección contra sobrecorriente en los circuitos de la fuente fotovoltaica. Los dispositivos de sobrecorriente deben ser accesibles, pero no se exigirá que sean fácilmente accesibles. Los valores normalizados de los dispositivos complementarios de protección contra sobrecorriente permitidos en esta sección se deben dar en incrementos de un ampere, empezando en 1 ampere y hasta 15 amperes inclusive. Los valores normales superiores a 15 amperes para los dispositivos complementarios de protección contra sobrecorriente se deben basar en los valores normales especificados en la sección 240-6(a). d) Valores nominales de corriente continua. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente, ya sean fusibles o interruptores automáticos, que se utilicen en cualquier parte de corriente continua de un sistema fotovoltaico de potencia, deben estar etiquetados para su uso en circuitos de corriente continua y deben tener los valores nominales adecuados de tensión, corriente y capacidad interruptiva. e) Protección de sobrecorriente en serie. En circuitos de fuentes fotovoltaicas, un solo dispositivo de protección por sobrecorriente será permitido para proteger los módulos fotovoltaicos y los conductores de interconexión. 690-10. Sistemas autónomos. El sistema de alambrado de los inmuebles debe ser adecuado para cumplir con los requisitos de esta NOM para una instalación similar conectada a una acometida. El alambrado del lado de la alimentación del medio de desconexión del edificio o estructura debe cumplir con esta NOM, con excepción de lo que se modifica de (a) hasta (e) siguientes. a) Salida del inversor. Se permitirá que la salida de corriente alterna de un inversor autónomo suministre alimentación de corriente alterna al medio de desconexión del edificio o estructura a niveles de corriente menores a la carga calculada para ese desconectador. El valor nominal de salida del inversor o el de una fuente de energía alterna debe ser igual o mayor a la carga requerida por el equipo de utilización individual más grande conectado al sistema. Las cargas calculadas de alumbrado general no se deben considerar con una carga individual. b) Dimensionamiento y protección. Los conductores del circuito entre la salida del inversor y el medio de desconexión del edificio o estructura deben estar dimensionados con base en el valor nominal de salida del inversor. Estos conductores deben protegerse de sobrecorrientes de acuerdo con el Artículo 240. Dicha protección debe ubicarse en la salida del inversor. c) Una sola alimentación de 120 volts. Se permitirá que la salida del inversor de un sistema solar fotovoltaico autónomo suministre 120 volts a un equipo de acometida monofásico, de 3 hilos, de 120/240 volts, o tableros de distribución cuando no hay salidas de 240 volts y cuando no existan circuitos derivados multifilares. En todas las instalaciones, el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente conectado a la salida del inversor debe ser menor que el valor nominal de la barra conductora del neutro en el equipo de acometida. Este equipo debe estar marcado con la siguiente leyenda, o equivalente: ADVERTENCIA ALIMENTACION INDIVIDUAL DE 120 VOLTS. NO CONECTAR CIRCUITOS DERIVADOS MULTIFILARES d) Requerimiento de almacenamiento de energía o de sistema de alimentación de respaldo. No se requerirá almacenamiento de energía ni sistemas de alimentación de respaldo. e) Interruptores automáticos para retroalimentación. Los interruptores automáticos para retroalimentación del tipo enchufable, conectados a la salida de un inversor autónomo, en sistemas autónomos o sistemas interactivos con el suministrador, deben estar sujetados de acuerdo con 408-36(d). Los interruptores automáticos que estén marcados "línea" y "carga", no deben ser empleados cuando haya retroalimentación. 690-11. Protección de falla por arco (Corriente continua). Los sistemas fotovoltaicos con circuitos de fuentes de corriente continua, circuitos de salida de corriente continua o ambos, encima o penetrando a un edificio, operando con tensión máxima de sistema fotovoltaico de 80 volts o mayor, deben estar protegidos por un interruptor (corriente continua) de falla por arco, aprobado, tipo fotovoltaico u otros componentes del sistema que provean una protección equivalente. Los medios de protección fotovoltaicos por falla de arco, deben de cumplir con los siguientes requerimientos: (1) El sistema debe detectar e interrumpir fallas por arco resultantes de una falla en la continuidad esperada de un conductor, conexión, módulo u otro componente del sistema, en los circuitos de fuentes fotovoltaicas y circuitos de salida. (2) El sistema debe desactivar o desconectar a uno de los siguientes: a. Inversores o controladores de carga conectados al circuito con falla cuando la falla sea detectada. b. Componentes del sistema dentro del circuito donde se produce el arco (3) El sistema requiere que el equipo desactivado o desconectado sea manualmente restablecido. (4) El sistema debe tener un indicador que suministre una señal visual de que el interruptor del circuito ha operado. Esta indicación no debe restablecerse automáticamente. C. Medios de desconexión 690-13. Todos los conductores. Se debe proporcionar un medio que desconecte todos los conductores portadores de corriente continua de un sistema fotovoltaico de todos los demás conductores en un edificio u otra estructura. No se debe instalar un interruptor, un interruptor automático, ni otro dispositivo, en un conductor puesto a tierra, si el funcionamiento de ese interruptor, interruptor automático u otro dispositivo deja al conductor marcado como puesto a tierra, en un estado energizado y no puesto a tierra. Excepción 1. Un interruptor o interruptor automático que es parte de un sistema de detección de falla a tierra requerido en 690-5, o que es parte de un sistema de detección/interrupción de falla por arco requerido en 690-11, se permitirá que abra el conductor puesto a tierra cuando dicho interruptor o interruptor automático sea automáticamente abierto como una función normal del dispositivo en respuesta a fallas a tierra. Excepción 2. Un desconectador es permitido en un conductor de puesta a tierra si todas las siguientes condiciones son cumplidas: (1) El interruptor es utilizado únicamente para mantenimiento del arreglo fotovoltaico. (2) El interruptor está accesible únicamente para personal calificado. (3) El interruptor está designado para la máxima tensión y corriente continua que puedan estar presentes durante cualquier operación, incluyendo condiciones de falla a tierra. NOTA: El conductor puesto a tierra puede tener un medio de desconexión, atornillado o con terminal, para permitir la inspección y mantenimiento del personal calificado. 690-14. Disposiciones adicionales. Los medios de desconexión para las fuentes de energía fotovoltaicas deben cumplir con (a) hasta (d) siguientes. a) Medio de desconexión. No se exigirá que el medio de desconexión sea adecuado como equipo de acometida y debe cumplir con la sección 690-17. b) Equipo. Se permitirá instalar equipos tales como interruptores de aislamiento de fuentes fotovoltaicas, dispositivos de protección contra sobrecorriente y diodos de bloqueo, en el lado fotovoltaico del medio de desconexión. c) Requisitos para el medio de desconexión. Se debe proveer un medio que desconecte todos los conductores de un edificio u otra estructura de los conductores del sistema fotovoltaico. 1) Ubicación. El medio de desconexión del sistema fotovoltaico se debe instalar en un lugar fácilmente accesible, bien sea en el exterior de un edificio o estructura, o en el interior, lo más cerca del punto de entrada de los conductores del sistema. Excepción: Se permitirá que las instalaciones que cumplan con la sección 690-31(e) tengan el medio de desconexión ubicado en un lugar remoto desde el punto de entrada de los conductores del sistema. El medio de desconexión del sistema fotovoltaico no se debe instalar en baños. 2) Marcado. El medio de desconexión de cada sistema fotovoltaico debe estar marcado permanentemente para identificarlo como desconectador del sistema fotovoltaico. 3) Adecuado para el uso. El medio de desconexión de cada sistema fotovoltaico debe ser adecuado para las condiciones prevalecientes. El equipo instalado en lugares peligrosos (clasificados) debe cumplir con los requisitos de los Artículos 500 hasta 517. 4) Cantidad máxima de desconectadores. El medio de desconexión del sistema fotovoltaico debe tener no más de seis interruptores o seis interruptores automáticos montados en una sola envolvente, en un grupo de envolventes separados o dentro o sobre un tablero de distribución. 5) Agrupamiento. Los medios de desconexión del sistema fotovoltaico se deben agrupar con otros medios de desconexión para que el sistema cumpla lo estipulado en el inciso (4) anterior. No se exigirá un medio de desconexión del sistema fotovoltaico en el sitio de instalación del módulo o del arreglo fotovoltaico. d) Inversores interactivos con el suministrador montados en lugares que no son fácilmente accesibles. Se permitirá que los inversores interactivos con el suministrador estén montados sobre techos u otras áreas exteriores que no sean fácilmente accesibles. Estas instalaciones deben cumplir las condiciones (1) hasta (4) siguientes: (1) Se debe montar un medio de desconexión del sistema fotovoltaico de corriente continua al alcance de la vista desde el inversor o dentro de él. (2) Se debe montar un medio de desconexión de corriente alterna al alcance de la vista desde el inversor o dentro de él. (3) Los conductores de salida de corriente alterna provenientes del inversor y un medio adicional de desconexión de corriente alterna para el inversor deben cumplir con (c)(1) anterior. (4) Se debe instalar una placa con leyenda de acuerdo con 705-10. 690-15. Desconexión de equipo fotovoltaico. Deben proveerse medios para desconectar equipos tales como inversores, baterías, controladores de carga y similares, de todos los conductores de fase de todas las fuentes. Si el equipo está energizado por más de una fuente, los medios de desconexión deben ser agrupados e identificados. Se permitirá un solo medio de desconexión, de acuerdo con 690-17, para la salida de corriente alterna combinada de uno o más inversores o módulos de corriente alterna en un sistema interactivo. 690-16. Fusibles. a) Medios de desconexión. Se deben instalar medios de desconexión para desconectar un fusible de todas fuentes de suministro si el fusible está energizado desde ambas direcciones. Si dicho fusible está en un circuito de fuente fotovoltaica, debe ser posible que sea desconectado independientemente de los fusibles que haya en otros circuitos de fuentes fotovoltaicas. b) Servicio a fusibles. Se deben instalar medios de desconexión en los circuitos fotovoltaicos de salida cuando los dispositivos de sobrecorriente (fusibles) se les debe suministrar servicio y no pueden ser aislados de circuitos energizados. Los medios de desconexión deben estar a la vista de, y accesibles a, la ubicación de los fusibles o ser integral al portafusibles y debe de cumplir con 690-17. Cuando los medios de desconexión estén localizados a más de 1.80 metros del dispositivo de sobrecorriente, se debe instalar en la ubicación del dispositivo de sobrecorriente, un directorio mostrando la ubicación de cada desconectador. Los medios de desconexión designados para apertura sin carga deben estar marcados "No abrir con carga". 690-17. Desconectadores o interruptores automáticos. El medio de desconexión para los conductores de fase debe consistir en uno o varios interruptores o interruptores automáticos operados manualmente y deben cumplir con todos los requisitos siguientes: (1) Estar ubicado donde sea fácilmente accesible (2) Ser operable desde el exterior sin que el operador se exponga al contacto con partes vivas. (3) Estar claramente marcado para indicar cuándo está en la posición de abierto o cerrado. (4) Tener una capacidad de interrupción suficiente para la tensión del circuito y para la corriente disponible en los terminales de línea de los equipos. Cuando todos los terminales de los medios de desconexión se puedan energizar estando en la posición de abierto, se debe instalar, en el medio de desconexión o lo más cerca posible del mismo, un anuncio claramente legible que indique lo siguiente: ADVERTENCIA PELIGRO DE DESCARGA ELECTRICA. NO TOCAR LAS TERMINALES. LAS TERMINALES, TANTO EN EL LADO DE LINEA COMO EN EL DE CARGA, PUEDEN ESTAR ENERGIZADAS EN LA POSICION DE ABIERTO" Excepción: Se permitirá usar un conector como un medio de desconexión de corriente alterna o de corriente continua, siempre que cumpla con los requisitos de la sección 690-33 y esté aprobado pare ese uso. 690-18. Instalación y mantenimiento de un arreglo fotovoltaico. Se debe emplear un medio de apertura o de puesta en corto circuito o un recubrimiento opaco, que permita desactivar un arreglo fotovoltaico o partes de un arreglo fotovoltaico para instalación y mantenimiento. NOTA: Los módulos fotovoltaicos están energizados cuando están expuestos a la luz. La instalación, sustitución o mantenimiento de los componentes del arreglo fotovoltaico, mientras un módulo o módulos son irradiados, puede exponer a choque eléctrico a las personas. D. Métodos de alambrado 690-31. Métodos permitidos. a) Sistemas de alambrado. Se permitirá utilizar todos los métodos de alambrado con canalizaciones y cables incluidos en esta NOM, y otros sistemas de alambrado y accesorios proyectados específicamente e identificados para uso en arreglos fotovoltaicos. Cuando se utilicen dispositivos alambrados con envolventes integrales, se debe suministrar una longitud suficiente del cable para que se puedan reemplazar fácilmente. Cuando se instalan en lugares fácilmente accesibles, los circuitos de fuente y de salida fotovoltaicos, funcionando a tensiones máximas del sistema mayores a 30 volts, se deben instalar en una canalización. NOTA: Los módulos fotovoltaicos funcionan a temperaturas elevadas cuando se exponen a temperaturas ambiente altas y al brillo de la luz solar. Estas temperaturas pueden rutinariamente exceder 70 ºC en muchos lugares. Los conductores de interconexión de los módulos están disponibles con aislamiento para lugares mojados y temperatura nominal de 90 ºC o más. b) Cables de un solo conductor. Se permite usar cables de un solo conductor tipo USE-2 y cables de un solo conductor aprobados como alambre fotovoltaico, en lugares exteriores expuestos, en circuitos de fuente fotovoltaica para las interconexiones de los módulos fotovoltaicos dentro del arreglo fotovoltaico. Excepción: Se deben usar canalizaciones cuando así se exija en el inciso (a) anterior. NOTA: Los conductores fotovoltaicos [También llamado cable fotovoltaico (FV)] tienen un diámetro exterior no estándar. El factor de relleno en tubo conduit debe ser calculado usando la tabla 1 del Capítulo 10. c) Cables y cordones flexibles. Los cables y cordones flexibles usados para conectar las partes móviles de orientación de los módulos fotovoltaicos, deben cumplir lo establecido en el Artículo 400 y deben ser de un tipo identificado como cordones de uso pesado o como cables portátiles de alimentación; deben ser adecuados para uso extra rudo, estar aprobados para uso en exteriores y ser resistentes al agua y a la luz del sol. La ampacidad permisible debe cumplir lo establecido en la sección 400-5. Cuando la temperatura ambiente supere 30 °C, la ampacidad se debe reducir mediante los factores de corrección dados en la Tabla 690-31(c). Tabla 690-31(c).- Factores de corrección
d) Cables con conductores pequeños. Se permiten cables monoconductores de tamaño nominal de 1.31 mm² (16 AWG) y 0.824 mm² (18 AWG) aprobados para uso en intemperie y que sean resistentes a la luz del sol y al agua, para conexiones de módulos siempre que dichos cables cumplan los requisitos de ampacidad de 690-8. Se debe usar 310-15 para determinar los factores de ajuste y corrección de la ampacidad del cable. e) Circuitos de fuentes fotovoltaicas de corriente continua y de salida dentro de un edificio. Cuando los circuitos de una fuente fotovoltaica de corriente continua o de salida de un sistema fotovoltaico integrado al edificio u otro sistema fotovoltaico tienen trayectorias dentro de un edificio o estructura, deberán estar contenidos en una canalización metálica, o ser de cable con armadura metálica Tipo MC que cumpla con 250-118(10) o envolventes metálicas desde el punto de penetración de la superficie del edificio o estructura, hasta el primer medio de desconexión fácilmente accesible. El medio de desconexión debe cumplir con 690-14(a), (b) y (d). Los métodos de alambrado deben cumplir con los requerimientos de instalación adicionales indicados en (1) hasta (4). 1) Debajo de techos. Los métodos de alambrado deben instalarse a más de 25 centímetros de la plataforma o cubierta del techo, excepto donde esté directamente debajo de una superficie de techo cubierta por módulos fotovoltaicos y equipo asociado. Los circuitos deben tener una trayectoria perpendicular del punto de penetración en el techo a los soportes a cuando menos 25 centímetros por debajo de la plataforma del techo. NOTA: El requerimiento de 25 centímetros es para prevenir un daño accidental de las sierras utilizadas por los bomberos para ventilar techos durante un incendio de la estructura. 2) Métodos con alambrado flexible. Cuando sea instalado tubo conduit metálico flexible menor que la designación métrica 21 (tamaño comercial ¾) o cable Tipo MC con diámetro menor de 2.5 centímetros conteniendo conductores de circuitos fotovoltaicos y esté instalado a través de vigas del techo o del piso, la canalización o cable deben estar protegidos por tiras de guarda que tengan una altura de al menos la de la canalización o el cable. Cuando la trayectoria es visible, otra que no esté dentro de 1.80 metros de la conexión a equipo, los métodos de alambrado deberán seguir en forma cercana la superficie del edificio o estar protegidos contra daño físico por un medio adecuado. 3) Marcado y etiquetado requerido: Los siguientes métodos de alambrado y envolventes, que contengan conductores de fuentes de energía fotovoltaica, deben estar marcados con el texto "Fuente de energía fotovoltaica" mediante etiquetas fijadas permanentemente u otro marcado permanente adecuado: (1) Canalizaciones visibles, charolas para cables y otros métodos de alambrado (2) Cubiertas o envolventes de cajas de jalado y cajas de conexiones (3) Condulet cuando cualquiera de las aberturas disponibles no está utilizada 4) Métodos y ubicación de marcado y etiquetado. Las etiquetas o marcado deben ser visibles después de la instalación. Las etiquetas de circuitos de fuentes de energía fotovoltaica deben estar presentes en cada sección del sistema de alambrado que esté separada por envolventes, paredes, divisiones, techos o pisos. El espaciado entre etiquetas o marcado, o entre una etiqueta y un marcado, no deberá ser mayor de 3.00 metros. Las etiquetas requeridas por esta sección deben ser adecuadas para el ambiente donde serán instaladas. f) Cables flexibles, con trenzado fino. Los cables flexibles con trenzado de hilos finos deben ser terminados únicamente con terminales, zapatas, dispositivos o conectores que estén de acuerdo con 110-14(a). 690-32. Conexión de componentes. Para la interconexión en el sitio, de módulos u otros componentes del arreglo, se permitirá usar accesorios y conectores proyectados para quedar ocultos en el momento del ensamble en el sitio, si están aprobados para ese uso. Dichos accesorios y conectores deben ser iguales al método de alambrado empleado en: el aislamiento, aumento de temperatura y resistencia a las corrientes de falla y deben ser capaces de resistir las condiciones ambientales en las cuales se vayan a usar. 690-33. Clavijas o conectores. Las clavijas permitidas en 690 deben cumplir con lo indicado en los incisos (a) hasta (e) siguientes: a) Configuración. Las clavijas deben ser polarizadas y tener una configuración que no sea intercambiable con contactos de otros sistemas eléctricos del edificio. b) Protección. Las clavijas deben estar construidas de forma que protejan a las personas del contacto inadvertido con partes vivas. c) Tipo. Las clavijas deben ser de tipo de enganche o de seguridad. Las clavijas que son fácilmente accesibles y se usan en circuitos que funcionan a más de 30 volts para circuitos de corriente continua o 30 volts para circuitos de corriente alterna, deben requerir de una herramienta para abrirlas. d) Elemento de puesta a tierra. El elemento de puesta a tierra de la clavija debe ser el primero en hacer contacto y el último en romperlo. e) Interrupción del circuito. Las clavijas deben cumplir con (1) o (2) siguientes: (1) Tener capacidad para interrumpir la corriente sin peligro para el operador. (2) Ser de un tipo que requiera del uso de una herramienta para abrirla y estar marcada con la inscripción "No desconectar con carga" o "No para interrumpir corriente". 690-34. Acceso a cajas. Las cajas de empalme, de paso y de salida ubicadas detrás de los módulos o tableros se deben instalar de modo que el alambrado que contengan sea accesible directamente o desplazando un módulo o panel que estén asegurados con sujetadores desmontables y conectados mediante un sistema de alambrado flexible. 690-35. Sistemas de fuentes fotovoltaicas no puestos a tierra. Se permitirá que los sistemas de fuentes fotovoltaicas funcionen con circuitos de fuentes fotovoltaicas y de salida no puestos a tierra, cuando el sistema cumpla lo indicado en (a) hasta (g) siguientes. a) Desconectadores. Todos los conductores de los circuitos de fuentes fotovoltaicas y de salida deben tener desconectadores que cumplan lo indicado en el Artículo 690, Parte C. b) Protección contra sobrecorriente. Todos los conductores de los circuitos de fuentes fotovoltaicas y de salida deben tener protección contra sobrecorriente de acuerdo con 690-9. c) Protección contra fallas a tierra. Todos los circuitos de fuentes fotovoltaicas y de salida deben tener un dispositivo o sistema de protección contra fallas a tierra que cumpla con los numerales (1) hasta (3) siguientes: (1) Detecte una falla a tierra. (2) Indique que ha ocurrido una falla a tierra. (3) Desconecte automáticamente todos los conductores o haga que el inversor o el controlador de carga conectado al circuito con falla, interrumpa automáticamente la alimentación a los circuitos de salida. d) Los conductores de la fuente fotovoltaica deben consistir de uno de los siguientes elementos: (1) Cables multiconductores con cubierta no metálica. (2) Conductores instalados en canalizaciones, o (3) Conductores etiquetados e identificados como alambre fotovoltaico, de un solo conductor y para instalarse visible. e) Se permitirá usar los circuitos de corriente continua de un sistema de alimentación fotovoltaica con sistemas de baterías no puestos a tierra, cuando cumplan lo especificado en 690-71(g). f) La fuente de alimentación fotovoltaica debe estar etiquetada con la siguiente advertencia en cada caja de empalme, caja combinadora, desconectador y dispositivo cuando los circuitos energizados, no puestos a tierra, puedan estar visibles durante el servicio. ADVERTENCIA PELIGRO DE DESCARGA ELECTRICA. LOS CONDUCTORES DE CORRIENTE CONTINUA DE ESTE SISTEMA FOTOVOLTAICO NO ESTAN PUESTOS A TIERRA Y PUEDEN ESTAR ENERGIZADOS g) Los inversores o los controladores de carga usados en sistemas con circuitos de fuentes fotovoltaicas y de salida no puestos a tierra deben ser adecuados para ese propósito. E. Puesta a tierra 690-41. Puesta a tierra del sistema. Para una fuente de potencia fotovoltaica, un conductor de un sistema de 2 hilos con una tensión del sistema fotovoltaico de más de 50 volts y el conductor de referencia (derivación central) de un sistema bipolar, debe estar sólidamente puesto a tierra o debe utilizar otros métodos que logren una protección equivalente del sistema de acuerdo con 250-4(a) y que utilicen equipo aprobado para ese uso. Excepción: Sistemas que cumplan con 690-35. 690-42. Punto de conexión de la puesta a tierra del sistema. La conexión de puesta a tierra del circuito de corriente continua se debe hacer en un solo punto del circuito de salida fotovoltaico. NOTA: Ubicando el punto de conexión de puesta a tierra lo más cerca posible de la fuente fotovoltaica, el sistema quedará mejor protegido contra las sobretensiones producidas por las descargas atmosféricas. Excepción: Se permitirá que los sistemas con un dispositivo de protección contra fallas a tierra, de acuerdo con 690-5, tengan la unión exigida del conductor puesto a tierra con la tierra hecha por el dispositivo de protección contra fallas a tierra. Esta unión, cuando sea interna del equipo de protección contra fallas a tierra, no se debe duplicar con una conexión externa. 690-43. Puesta a tierra del equipo. Los conductores y dispositivos de puesta a tierra del equipo deben cumplir con (a) hasta (f) siguientes. a) Equipo con requerimiento de puesta a tierra. Partes metálicas expuestas, no portadoras de corriente, de bastidores de módulos fotovoltaicos, equipo eléctrico y envolventes de conductores deben ser puestos a tierra de acuerdo con 250-134 o 250-136(a), sin importar la tensión. b) Requerimiento de conductor de puesta a tierra de equipo. Se requiere, de acuerdo con 250-110, un conductor de puesta a tierra del equipo, entre un arreglo fotovoltaico y otro equipo. c) Estructura como conductor de puesta a tierra. Dispositivos aprobados para poner a tierra los bastidores metálicos de los módulos fotovoltaicos u otros equipos, se permitirán para unir las superficies del metal expuesto u otro equipo a las estructuras de montaje. Las estructuras metálicas de montaje, que no sean del edificio, utilizados para fines de puesta a tierra serán identificadas como conductores de puesta a tierra de equipos, o tendrán puentes de unión identificados o dispositivos conectados entre las distintas secciones metálicas y estarán unidos al sistema de puesta a tierra. d) Sistemas y dispositivos de montaje fotovoltaicos. Los sistemas y dispositivos utilizados para el montaje de módulos fotovoltaicos, que también se utilizan para proporcionar puesta a tierra a los bastidores de los módulos, deben ser identificados para el propósito de puesta a tierra de los módulos fotovoltaicos. e) Módulos adyacentes. Los dispositivos aprobados para unión de bastidores metálicos de módulos fotovoltaicos, se permite utilizarlos como unión entre los bastidores metálicos expuestos de los módulos fotovoltaicos y los bastidores metálicos de módulos fotovoltaicos adyacentes. f) Todos los conductores juntos. Los conductores de puesta a tierra del equipo para el arreglo fotovoltaico y la estructura fotovoltaica (cuando se instale), deben estar contenidos dentro de la misma canalización o cable o estar tendidos de otra manera junto con los conductores del circuito del arreglo fotovoltaico, cuando tales conductores del circuito salgan cerca del arreglo fotovoltaico. 690-45. Tamaño del conductor de puesta a tierra de equipos. Los conductores de puesta a tierra de equipos para circuitos de fuentes fotovoltaicas y circuitos de salida fotovoltaica se deben dimensionar de acuerdo con (a) o (b) siguientes. a) General. Los conductores de puesta a tierra de equipo para los circuitos de fuentes fotovoltaicas y los circuitos de salida fotovoltaica, deben estar dimensionados de acuerdo con la Tabla 250-122. Cuando no se instale en el circuito un dispositivo de protección contra sobrecorriente, se debe suponer un dispositivo de sobrecorriente con el valor de la corriente de cortocircuito del sistema fotovoltaico para aplicar la Tabla 250-122. No se exigirá un incremento en el tamaño del conductor de puesta a tierra de equipo para responder a las consideraciones de caída de tensión. Los conductores de puesta a tierra de equipos no deben tener un tamaño inferior a 2.08 mm2 (14 AWG). b) Sin protección contra fallas a tierra. Para lugares diferentes a las unidades de vivienda donde no se suministra protección contra fallas a tierra, de acuerdo con 690-5(a) hasta (c), cada conductor de puesta a tierra de equipos debe tener una ampacidad de por lo menos dos (2) veces la ampacidad corregida por ocupación del tubo conduit y por temperatura del conductor del circuito. NOTA: La corriente de cortocircuito de los módulos y de las fuentes fotovoltaicas es sólo levemente superior al valor nominal de salida normal de plena carga. En condiciones de falla a tierra, estas fuentes no pueden alimentar los altos niveles de corrientes de cortocircuito, o de falla a tierra, necesarias para activar rápidamente los dispositivos de protección contra sobrecorriente, como en los sistemas típicos de corriente alterna. La protección para los conductores de puesta a tierra de equipos en sistemas fotovoltaicos que no tienen protección contra fallas a tierra, está más relacionada con el tamaño y la capacidad de soportar la corriente de falla del conductor de puesta a tierra de equipos, que con la operación de un dispositivo de protección contra sobrecorriente. 690-46. Conductores de puesta a tierra de equipos de un arreglo fotovoltaico. Los conductores de puesta a tierra de equipos con tamaño inferior a 13.3 mm² (6 AWG) para módulos fotovoltaicos deben cumplir con 250-120(c). 690-47. Sistema del electrodo de puesta a tierra. a) Sistemas de corriente alterna. Si se instala un sistema de corriente alterna, se debe proveer un sistema de electrodo de puesta a tierra que cumpla lo establecido en 250-50 hasta 250-60. El conductor del electrodo de puesta a tierra se debe instalar de acuerdo con 250-64. b) Sistemas de corriente continua. Si se instala un sistema de corriente continua, se debe proveer un sistema de electrodo de puesta a tierra de acuerdo con 250-166 para sistemas puestos a tierra, o con 250-169 para sistemas no puestos a tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra se debe instalar de acuerdo con 250-64. Se permite que un conductor común del electrodo de puesta a tierra sirva a varios inversores. El tamaño del electrodo común de puesta a tierra y los conductores derivados deben ser de acuerdo con 250-166. Los conductores derivados deben estar conectados al conductor común del electrodo de puesta a tierra mediante soldadura exotérmica o mediante conectores aprobados para unión y puesta a tierra de equipo de tal manera que conductor del electrodo común de puesta a tierra permanezca sin un empalme o unión. c) Sistemas con requerimientos de puesta a tierra de corriente continua y corriente alterna. Los sistemas fotovoltaicos que tengan circuitos de corriente continua. y circuitos de corriente alterna, que no tienen conexión directa entre el conductor puesto a tierra de corriente continua y el conductor puesto a tierra de corriente alterna, deberán tener un sistema de puesta a tierra de corriente continua. El sistema de puesta a tierra de corriente continua deberá estar unido al sistema de puesta a tierra de corriente alterna mediante uno de los métodos indicados en (1), (2) o (3) siguientes. Esta sección no aplica a módulos fotovoltaicos de corriente alterna. Cuando se utilicen los métodos de (c)(2) o (c)(3), el electrodo del sistema de puesta a tierra de corriente alterna debe cumplir los requerimientos aplicables del Artículo 250, Parte C. NOTA 1: Para sistemas interactivos con el suministrador, el sistema existente de puesta a tierra de la propiedad sirve como el sistema de puesta a tierra de corriente alterna. 1) Sistema separado de electrodo de puesta a tierra de corriente continua unido al sistema del electrodo de puesta a tierra de corriente alterna. Un electrodo o sistema separado de puesta a tierra de corriente continua debe ser instalado, y debe estar unido directamente al sistema del electrodo de puesta a tierra de corriente alterna El tamaño de cualquier puente de unión entre los sistemas de corriente continua y los de corriente alterna debe estar basado en el tamaño mayor del conductor existente del electrodo de puesta a tierra de corriente alterna o el tamaño del conductor del electrodo de puesta a tierra de corriente continua especificado en 250-166. El conductor del sistema del electrodo de puesta a tierra de corriente continua o los puentes de unión al sistema del electrodo de puesta a tierra de corriente alterna no deben ser utilizados como un sustituto para cualquier conductor requerido de puesta a tierra de equipo de corriente alterna. 2) Electrodo común de puesta a tierra de corriente continua y de corriente alterna. Un conductor del electrodo de puesta a tierra de corriente continua del tamaño especificado en 250-166 debe correr desde el punto de conexión marcado del electrodo de puesta a tierra de corriente continua hasta el electrodo de puesta a tierra de corriente alterna. Cuando un electrodo de puesta a tierra de corriente alterna no sea accesible, el conductor del electrodo de puesta a tierra de corriente continua debe estar conectado al conductor del electrodo de puesta a tierra de corriente alterna de acuerdo con 250-64(c)(1). Este conductor del electrodo de pue |