Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña ordinarios de los ingresos y gastos de los precandidatos de Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña ordinarios de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2011-2012, identificada con el número CG583/2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General. SINTESIS DE LA RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISION DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA ORDINARIOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012, IDENTIFICADA CON EL NUMERO CG583/2012. ANTECEDENTES I. El cuatro de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG201/2011 mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de julio del mismo año, que conforme al Punto de Acuerdo Primero abroga el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, entre otros. II. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil once, inició formalmente el Proceso Electoral Federal 2011-2012. III. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG326/2011, por el que se establece el periodo de precampañas, mismas que dieron inicio el dieciocho de diciembre de dos mil once y concluyeron el quince de febrero de dos mil doce; así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas. IV. El veintitrés de noviembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó los Acuerdos CG379/2011, CG380/2011 y CG381/2011, por los que se fijaron los topes de gastos de precampaña por precandidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores por el principio de mayoría relativa, respectivamente, para contender en el proceso electoral federal 2011-2012. V. El veinticinco de noviembre de dos mil once, los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, interpusieron recurso de apelación radicado con el número de expediente SUP-RAP-565/2011, a efecto de impugnar los acuerdos precisados en el antecedente anterior. VI. El catorce de diciembre de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-565/2011. VII. El dieciséis de diciembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en acatamiento a la sentencia citada en el antecedente que precede, aprobó los Acuerdos CG434/2011, CG435/2011 y CG436/2011, mediante los cuales estableció el tope máximo de gastos de precampaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados Federales por el principio de mayoría relativa para contender en el proceso electoral federal 2011-2012. VIII. En cumplimiento al artículo 227 del Reglamento de Fiscalización, se realizó el monitoreo en base al Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos (SIM), del cual se obtuvieron muestras de propaganda colocada en anuncios espectaculares y por pinta de bardas de los 32 entidades, con el propósito de llevar a cabo la compulsa de la información monitoreada contra la propaganda en espectaculares reportada y registrada por los partidos políticos y las coaliciones durante el Proceso Electoral Federal de 2011-2012. IX. El veinticinco de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG20/2012, por el que se establecen los requisitos que los precandidatos deben cumplir al presentar su Informe de ingresos y gastos de Precampaña, y se determinan las reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de dichos informes. X. El dieciséis de marzo de dos mil doce, se cumplió el plazo para que los partidos políticos presentaran los Informes de Precampaña, procediendo a su análisis y revisión, conforme al procedimiento específico establecido en el acuerdo CG20/2012. XI. Los partidos políticos presentaron 4,218 Informes de Precampaña. XII. El treinta y uno de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG197/2012, por el que se determina el inicio de los procedimientos expeditos de revisión de los Informes de Precampaña, correspondientes al proceso electoral federal 2011-2012, en cumplimiento al acuerdo CG20/2012. XIII. El nueve de mayo de dos mil doce, el Consejo General aprobó la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de precampaña a través de los procedimientos expeditos, de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2011-2012, identificado con la clave CG286/2012. La Unidad de Fiscalización revisó 261 Informes de Precampaña del total de los informes presentados. XIV. Los Informes de Precampaña restantes fueron revisados por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos bajo el procedimiento ordinario. Al vencimiento de la revisión de dichos informes, la Unidad elaboró el Dictamen Consolidado. XV. Integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad de Fiscalización a través de la Dirección de Resoluciones y Normatividad, elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado al Consejo General del Instituto Federal Electoral. XVI. Toda vez que, en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Precampaña se determinaron diversas violaciones a las disposiciones en materia electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la Resolución correspondiente. CONSIDERANDO 1. Que es facultad del Consejo General conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones de los ordenamientos legales y reglamentarios en materia electoral. 2. Que resultó indispensable la substanciación de un procedimiento ordinario, eficaz, completo y exhaustivo, que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y permita detectar conductas ilícitas oportunamente para garantizar que en lo relativo al financiamiento se mantendrán las condiciones de equidad y de legalidad que deben regir en todo Proceso Electoral. 3. Que en términos del Acuerdo CG20/2012, el procedimiento ordinario de revisión de los Informes de Precampaña constó de las siguientes etapas: PROCESO | PROCEDIMIENTO EXPEDITO DE REVISION DE INFORMES DE PRECAMPAÑA | PLAZO | FECHA | Presentación de informes de precampaña | 30 días naturales contados a partir de la conclusión de las precampañas | 16-mar-12 | Revisión y notificación de errores y omisiones | 60 días hábiles | 12-jun-12 | Presentación de correcciones o aclaraciones | 10 días hábiles | 26-jun-12 | Revisión y notificación de errores y omisiones improrrogable | 15 días hábiles | 17-Jul-12 | Plazo improrrogable para subsanar | 5 días hábiles | 24-jul-12 | Elaboración del Dictamen Consolidado | 20 días hábiles | 22-ago-12 | Presentación al Consejo General del Proyecto de Resolución | 3 días hábiles | 27-ago-12 | 4. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral al aplicar las sanciones correspondientes, tomó en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada caso concreto. Asimismo, los elementos que para la individualización de la sanción ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 5. Que el Partido Verde Ecologista de México, entregó en tiempo y forma el Informe de Precampaña, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones en materia de ingresos y gastos, sin que se desprenda conclusión sancionatoria alguna, por lo que no ha lugar a imponer sanción. 6. Que con base en lo establecido en el dictamen consolidado, se verificó si era el caso imponer una sanción a los partidos políticos nacionales: (1) Partido Acción Nacional, (2) Partido Revolucionario Institucional, (3) Partido de la Revolución Democrática, (4) Partido del Trabajo, (5) Movimiento Ciudadano y (6) Partido Nueva Alianza. 7. Que conforme a lo señalado en el dictamen consolidado, el Consejo General analizó en el orden descrito cada uno de los partidos políticos nacionales por apartados específicos en los términos siguientes: Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos nacionales, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción. A) Clasificación de las faltas. Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión ordinaria de los Informes de Precampaña correspondientes al proceso electoral federal 2011-2012, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos. En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos. B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción. Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente: Faltas Formales | Partido Político Nacional | No. de Conclusión | Descripción de la Conducta | PAN | 6, 16 | Omitió presentar diversa documentación soporte | PRD | 9, 10, 11, 12, 18, 19, 26, 32, 33, 37 | PT | 7, 10, 17, 21, 29 | MC | 23 | PANAL | 5, 6 | PAN | 7 | Omitió registrar contablemente | PRD | 42 | PT | 26, 34 | PRD | 8 | No presentó escritos dirigido a aportantes con el acuse de recibo, solicitándoles que respondieran a los oficios de la autoridad. | MC | 11 | PRD | 40 | No presentó escritos dirigidos a proveedores con el acuse de recibo, solicitándoles que respondieran a los oficios de la autoridad | MC | 17 | PT | 23 | Mal registro contable. | PRD | 6 | Se modificaron cifras de ingresos y egresos revisado bajo el procedimiento expedito | PAN | 10 | No aperturó cuentas bancarias de precandidatos que obtuvieron ingresos mayores a 1,000 días de SMGVDF | PRD | 20, 27, 29 | Presentó copia del cheque que carece de la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario". | MC | 20 | PANAL | 13 | PRD | 4, 5, 13 | No coincide lo reportado con los registros contables | PT | 9, 11, 14, 15,16, 18, 20, 24, 31, 32 | PRD | 21, 31 | Documentación soporte sin la totalidad de requisitos fiscales. | PAN | 5 | Presentó Informe de Precampaña de forma extemporánea. | PRI | 2 | PT | 4 | MC | 2 | PANAL | 2 | PAN | 3, 4 | Documentación soporte sin la totalidad de requisitos establecidos en la normatividad. | PRD | 7, 36 | PT | 5, 6, 8, 19, 28 | MC | 5, 6, 7, 21, 22, 24 | PANAL | 3, 4, 7 | PRD | 28 | Realizó el pago con cheque a nombre de un tercero y no a nombre del proveedor | PT | 30 | Omitió contratar directamente los servicios por concepto de espectaculares | MC | 15 | PANAL | 11 | MC | 8, 19 | Omitió informar sobre la impresión de los recibos correspondientes | Faltas Sustanciales | Partido Político Nacional | Inciso/ No. de Conclusión | Descripción de la Conducta | PAN | b) / 14 | Recibió aportaciones de personas no identificadas | PRD | b) / 22 | Omitió reportar el gasto correspondiente a anuncios espectaculares, mantas, bardas, propaganda utilitaria, lonas y carteles detectados en el monitoreo | PRD | c) / 24 | PRD | d) / 30 | PT | b) / 33 | MC | b) / 16 | Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos nacionales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Sexto, las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos: Partido Acción Nacional Resolutivo Primero | Inciso | Sanción | Monto | Impugnación | Sentido | Acatamiento | Impugnación | Sentido | CG | Sanción | Monto | a) Falta Formal | Multa | 3,350 DSMGVDF $208,805.50 | SUP-RAP- 433/2012 | Revoca | CG695/2012 | Multa | 3000 DSMGVDF $186,990.00 | SUP-RAP- 495/2012 | Confirma | b) Falta Sustancial | Multa | 33 DSMGVDF $2,056.89 | Confirma | | | | | | Partido Revolucionario Institucional Resolutivo Segundo | Inciso | Sanción | Monto | | | | a) Falta Formal | Multa | 100 DSMGVDF $6,233.00 | Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Tercero | Inciso | Sanción | Monto | Impugnación | Sentido | a) Falta Formal | Multa | 4,752 DSMGVDF $296,192.16 | SUP-RAP-436/2012 | Confirma | b) Falta Sustancial | 2.09% de Reducción de ministración | $4'720,646.30 | c) Falta Sustancial | Multa | 2,611 DSMGVDF $162,743.63 | d) Falta Sustancial | Multa | 83 DSMGVDF $5,173.39 | Partido del Trabajo Resolutivo Cuarto | Inciso | Sanción | Monto | Impugnación | Sentido | a) Falta Formal | Multa | 4,095 días DSMGVDF $255,241.35 | SUP-RAP-432/2012 | Confirma | b) Falta Sustancial | 1.96% de Reducción de ministración | $2'318,806.98 | Partido Movimiento Ciudadano Resolutivo Quinto | Inciso | Sanción | Monto | Impugnación | Sentido | a) Falta Formal | Multa | 7,180 días DSMGVDF $447,529.40 | SUP-RAP-434/2012 | Confirma | b) Falta Sustancial | Multa | 1,362 días DSMGVDF $84,893.46 | Partido Nueva Alianza Resolutivo Sexto | Inciso | Sanción | Monto | a) Falta Formal | Multa | 1,850 DSMGVDF $115,310.50 | Cabe mencionar que, en todos los casos, la reducción de ministraciones se realiza sobre la ministración mensual que corresponda al partido político nacional por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta llegar el monto total, señalado en la columna correspondiente. Por otra parte, las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil doce. Ahora bien, de la revisión al dictamen consolidado se observaron diversas conductas de los partidos políticos nacionales que no permitieron a la autoridad electoral obtener certeza sobre lo registrado en los Informes de Precampaña correspondientes al proceso electoral federal 2011-2012; por lo que al ser situaciones que pudieran configurar violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre el origen, monto y aplicación de los recursos de los partidos políticos nacionales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en pleno uso de sus facultades, ordenó el inicio de diversos procedimientos oficiosos, de conformidad con el punto Resolutivo Octavo de la resolución CG583/2012. A continuación se presentan los temas relacionados con los procedimientos en comento. Procedimientos Oficiosos | Partidos Políticos Nacionales | Inciso/No. de Conclusión | Descripción de la conducta | PAN | d) / 17 | No presentó el registro contable del gasto ni soporte documental de inserciones | PRD | j) y l) / 35 y 41 | PT | e) / 27 | PRD | f) / 14 | Reportó ingresos y egresos de personas que no fueron registradas como precandidatos para el proceso interno de selección | PRD | g) / 23 | Del monitoreo se localizaron anuncios espectaculares y anuncios en pinta de bardas o propaganda utilitaria que corresponden a precandidatos no registrados ante la DEPPP, | PRD | h) / 25 | No registró del gasto correspondiente a propaganda utilitaria | PRD | i / 34 | No registró contablemente la aportación de una inserción y omitió presentar un Informe de Precampaña corregido | PRD | k) / 38 | Omitió reportar el gasto de producción y diseño de promocionales en radio y televisión registrados ante la DEPPP | PRD | m) / 43 | No presentó la totalidad del registro del gasto ni soporte documental de eventos a favor de precandidato | PRD | a) / 8 | No fue posible realizar la confirmación con un aportante toda vez que el partido no presentó el escrito con el acuse de recibo en el cual solicita dar respuesta al oficio de la autoridad | PRD | a) / 28 | Realizó el pago con cheques a nombre de un tercero y no a nombre del proveedor | PRD | a) / 40 | No fue posible realizar la confirmación con proveedores toda vez que el partido no presentó el escrito con el acuse de recibo en el cual solicita dar respuesta al oficio de la autoridad | PT | c) / 22 | Omitió presentar relación de las bardas, fotografías, copias de los cheques o transferencias electrónicas, contratos de prestación de servicios, hojas membretadas e informe pormenorizado de facturas por concepto de anuncios espectaculares y bardas | PT | d) / 25 | Omitió presentar copia del cheque o transferencia bancaria con que se pagó la factura de gastos de producción de mensajes de radio y televisión | PT | f) / 35 | Omitió presentar documentación y/o aclaración alguna por lo que hace a una factura | MC | c) / 12 | Confirmaciones negativas de simpatizantes | Finalmente, del dictamen consolidado se desprendieron conductas por parte de los partidos políticos nacionales de las cuales se advierte la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de la autoridad electoral federal, por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes, de conformidad con el punto Resolutivo Noveno de la Resolución CG583/2012. En este sentido las vistas ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes: Partido Político Nacional | Inciso/ No. de Conclusión | Autoridad | Descripción de la vista | PAN | c) / 15 | SAT | El partido presentó una demanda ante la PGJ del estado de Baja California denunciando la emisión de un comprobante fiscal presuntamente apócrifo | PRD | a) / 21 | SHCP | El partido presentó una factura presumiblemente apócrifa | PRD | e) / 39 | IEPCJ | Se localizaron promocionales en televisión y radio que corresponden al ámbito local | Ciudad de México, a 7 de enero de 2013.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
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