ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl

ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN JOSE GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas y 5o., fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Area Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, creada mediante Decreto que declara Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de octubre de 1938.
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Area Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL
PARQUE NACIONAL LA MONTAÑA MALINCHE O MATLALCUEYATL
ARTICULO UNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, creada mediante Decreto que declara Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de octubre de 1938, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Area Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal; en las oficinas de la Dirección Regional Centro y Eje Neovolcánico, ubicadas en calle Nueva Tabachín número 104, colonia Tlaltenango, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, código postal 62170, y en las oficinas de las Delegaciones Federales de la propia Secretaría en los estados de Tlaxcala y Puebla, ubicadas en Independencia número 60-A, colonia Centro, código postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala, y Calle 3 Poniente número 2926, colonia La Paz, código postal 72160, Puebla, Puebla, respectivamente.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de dos mil trece.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
ANEXO
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL LA MONTAÑA MALINCHE O
MATLALCUEYATL
INTRODUCCION
El Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, se estableció mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1938, y cuenta con una superficie de 46,112.241416 hectáreas. El Parque Nacional se localiza en los estados de Tlaxcala y Puebla, forma parte de la cadena montañosa conocida como Eje Neovolcánico Transversal, sobresale ampliamente por su alta diversidad de especies y endemismos, especialmente para la fauna de mamíferos ya que muchas especies históricamente quedaron restringidas a las montañas centrales sujetas a procesos de aislamiento y
diferenciación.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO
OBJETIVO GENERAL
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Protección: Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo: Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Parque Nacional, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable.
Restauración: Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Parque Nacional.
Conocimiento: Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Parque Nacional.
Cultura: Difundir acciones de conservación del Parque Nacional, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.
Gestión: Establecer las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación.
DELIMITACION, EXTENSION Y UBICACION DE LAS SUBZONAS
Zonificación y Subzonificación
De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas.
Criterios de subzonificación
Para determinar la subzonificación para el Parque Nacional, se tomó en consideración lo previsto por el artículo 47 BIS 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que ordena que en el caso en que la declaratoria de un área natural protegida sólo prevea un polígono general, éste podrá subdividirse en una o más subzonas de las que dicho ordenamiento legal prevé para las zonas de amortiguamiento, siempre que se atienda a la categoría de manejo que corresponda.
En virtud de lo anterior, se consideraron principalmente los siguientes criterios para delimitar la subzonificación:
·      Distribución actual de los tipos de vegetación y grado de conservación.
·      Evaluación de la aptitud del territorio (uso del suelo).
·      Factores biológicos como ecosistemas y sus elementos, así como la distribución de especies con alguna categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo.
·      Tenencia de la tierra, las actividades turísticas y los usos tradicionales del suelo.
Metodología
 
Se consideró la descripción y el diagnóstico del área natural protegida, haciendo un análisis de manejo incluyendo el enfoque de cuencas, así como los criterios mencionados en el apartado anterior.
Se utilizó la cartografía temática existente para los estados de Tlaxcala y Puebla, los cuales se complementaron con un análisis de imágenes satelitales, con lo cual se determinó el uso actual y potencial del suelo en el Parque Nacional. Asimismo, se efectuaron recorridos de campo, los cuales contribuyeron en la determinación y descripción de cada una de las subzonas propuestas en la subzonificación.
Con la información obtenida se rodalizaron áreas con características biológicas y socioeconómicas homogéneas, a las cuales se les designó con la subzona que mejor se adaptara a su situación.
Subzonas y políticas de manejo
Conforme a los Artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas, considerando la categoría de manejo y la declaratoria correspondiente del Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, la cual sólo prevé un polígono general, se subdividirá utilizando las subzonas de la zona de amortiguamiento que permitan compatibilizar los objetivos de conservación del Area Natural Protegida con las actividades que se han venido desarrollando hasta este momento.
Las subzonas establecidas para el Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl son las siguientes:
A.    Subzona de Preservación La Cima-Axatl-Cañada Grande, comprende una superficie de 3,613.529501 hectáreas, integrada por un solo polígono.
B.    Subzona de Uso Tradicional Tlaxcala-Puebla con una superficie de 27,192.614477 hectáreas, integrada por un polígono.
C.    Subzona de Uso Tradicional Trinidad Sánchez Santos-Huamantla, Tetlanohcan-Teolocholco-San Pablo-Mocoloacarreta-Curato, comprende una superficie de 10,816.621298 hectáreas, integrada por un polígono.
D.    Subzona de Uso Público, cuenta con una superficie de 20.506110 hectáreas, constituida por dos polígonos.
E.    Subzona de Asentamientos Humanos, comprende una superficie de 1,499.034583 hectáreas, comprendida en catorce polígonos.
F.    Subzona de Recuperación, abarca una superficie de 2,969.935447 hectáreas, comprendida en 6 polígonos.
Subzona de Preservación La Cima-Axatl-Cañada Grande
Comprende un polígono con una superficie de 3,613.529501 hectáreas, ubicado en el Centro del área natural protegida. Esta subzona contiene ecosistemas relevantes y frágiles con un buen grado de conservación, además de una belleza paisajística única que constituye el páramo de altura, donde las principales especies que se distribuyen son: Festuca tolucensis, Calamagrostis tolucensis, Enneapogon sp., Hilaria cenchroides, Plantago tolucensis, Arenaria repens, Draba nivicola, Cirsium nivale y Castilleja tolucensis, así como bosque de Pinus hartwegii, bosque de Abies religiosa y algunos macizos forestales de Pinus montezumae.
Asimismo, comprende la cima de La Montaña Malinche, correspondiente a los estados de Tlaxcala y Puebla y las barrancas de mayor superficie, las cuales se caracterizan por presentar pendientes de moderadamente escarpadas a muy escarpadas, por lo tanto se consideran una superficie frágil. En la parte alta de la montaña, a partir de los 3,900 msnm inicia la distribución de la comunidad de Juniperus sabinoides monticola, especie sujeta a protección especial de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo bajo la categoría de protección especial.
La subzona es el hábitat principal de 12 especies de aves (Accipiter striatus (Pr), Buteo jamaicensis, Carduelis pinus, Catharus guttatus, Catharus occidentalis, Certhia americana, Corvus corax, Loxia curvirostra, Patagioenas fasciata, Peucedramus taeniatus, Picoides stricklandi (A) y Regulus satrapa), y es zona de distribución de especies de mamíferos (Canis latrans, Lynx rufus, Neotomodon alstoni, Neotoma mexicana, Peromyscus maniculatus, Peromyscus melanotis, Sciurus aureogaster y Taxidea taxus (A)).
Si bien es cierto que el artículo 47 Bis 1, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales únicamente podrán establecerse subzonas de
uso público y de recuperación, también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este tipo de subzonas no favorecen los objetivos de conservación establecidos en la declaratoria del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a las características de la superficie descrita en el párrafo anterior.
En tal virtud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema alterno que prevé el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. y por otro los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, para compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl con las actividades que se han venido desarrollando en el lugar, las cuales corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de preservación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Las actividades permitidas y no permitidas en esta subzona de preservación se indican en el siguiente cuadro.
Subzona de Preservación La Cima-Axatl-Cañada Grande
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.    Actividades culturales tradicionales1
2.    Actividades productivas de bajo impacto ambiental2
3.    Colecta científica3
4.    Colecta científica4
5.    Educación ambiental
6.    Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos
7.    Investigación científica y monitoreo del ambiente
8.    Mantenimiento de caminos existentes
 
1.    Abrir senderos, brechas o caminos
2.    Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre
3.    Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
4.    Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica y uso doméstico
5.    Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o cuerpos de agua
6.    Cortar y marcar árboles, salvo en el caso de uso doméstico
7.    Encender fogatas
8.    Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros recursos genéticos, salvo para autoconsumo o colecta científica.
9.    Ganadería, incluyendo el pastoreo
10.  Hacer uso de explosivos
11.  Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
12.  Introducir especies exóticas invasoras5
13.  Realizar, sin autorización, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; salvo para el aprovechamiento de recursos naturales con fines de autoconsumo
14.  Remover o extraer material mineral
15.  Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra
16.  Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del Parque por los visitantes
17.  Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
18.  Venta de alimentos y artesanías
1 Viajes que se realizan por motivos religiosos.
2 Ciclismo de montaña por las rutas establecidas, paseos a caballo y caminatas por senderos para observación de flora y fauna; recolección de materiales para la construcción de viviendas tradicionales o reparación de corrales, aprovechamiento de leña, hojas de palma y colecta de plantas medicinales con fines de uso doméstico; uso de barro para la fabricación de artesanías y agave para la producción de bebidas.
3 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
4 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
5 Conforme a lo establecido en las fracciones XIII y XVII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre.
Subzona de Uso Tradicional Tlaxcala-Puebla. Abarca una superficie de 27,192.614477 hectáreas y está integrada por un polígono, el cual conforma un anillo que va de la porción Centro del área natural protegida hasta el límite de la misma, siendo la subzona que ocupa mayor superficie dentro del Parque Nacional.
Esta subzona comprende las faldas de la Malinche, con un gradiente altitudinal que fluctúa entre los 2,400 y 2,900 msnm, área en las que ancestralmente se han desarrollado actividades agropecuarias que han tenido como finalidad satisfacer las necesidades de autoconsumo y socioeconómicas de las comunidades, correspondientes a las áreas donde los campesinos siembran maíz, fríjol, calabaza, haba, entre otros. Los pobladores han conservado el germoplasma de estos recursos fitogenéticos con la finalidad de asegurar los elementos básicos de su dieta.
Asimismo, en los linderos de las parcelas y predios se siembran árboles frutales como capulín, zapote blanco, durazno criollo, pera, manzana, ciruela y chabacano, entre otros, que representan alternativas para complementar la alimentación, además de generar ingresos adicionales a las familias.
Las actividades permitidas y no permitidas en esta subzona se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Uso Tradicional Tlaxcala-Puebla
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.    Actividades culturales tradicionales1
2.    Agricultura y ganadería tradicional2
3.    Aprovechamiento de recursos naturales con fines de autoconsumo o uso doméstico
4.    Colecta científica3
5.    Colecta científica4
6.    Construcción de infraestructura de apoyo a las actividades de investigación científica, educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental5
7.    Educación ambiental
8.    Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
9.    Ganadería2
10.  Investigación científica y monitoreo del ambiente
11.  Mantenimiento de caminos existentes
12.  Turismo de bajo impacto ambiental6
1.    Abrir senderos, brechas o caminos
2.    Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre
3.    Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
4.    Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica y uso doméstico
5.    Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o cuerpos de agua
6.    Cortar y marcar árboles, salvo en el caso de uso doméstico
7.    Encender fogatas
8.    Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros recursos genéticos, salvo para autoconsumo o colecta científica
9.    Hacer uso de explosivos
10.  Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
11.  Introducir especies exóticas invasoras7
12.  Realizar, sin autorización, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; salvo para el aprovechamiento de recursos naturales con fines de autoconsumo
13.  Remover o extraer material mineral
14.  Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra
15.  Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del área protegida por los visitantes
16.  Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
17.  Venta de alimentos y artesanías
1 Viajes que se realizan por motivos religiosos.
2 Unicamente en las áreas que actualmente están destinadas a estas actividades, con técnicas y métodos enfocados a la sustentabilidad, y que conserven el germoplasma de los recursos fitogenéticos.
3 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
4 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
5 Utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región y acordes con el entorno natural.
6 Consistente en ciclismo de montaña por rutas previamente establecidas por la Dirección, despegue y aterrizaje de vehículos recreativos aéreos (ultraligeros), paseos a caballo y caminatas por senderos para observación de flora y fauna.
7 Conforme a lo previsto por el artículo 3o., fracciones XII y XVII de la Ley General de Vida Silvestre.
 
Subzona de Uso Tradicional Trinidad Sánchez Santos - Huamantla, Tetlanohcan-Teolocholco-San Pablo-Mocoloacarreta-Curato
Esta subonza comprende un polígono con una superficie de 10,816.621298 hectáreas, el cual se localiza en la porción central del Area Natural Protegida. En esta zona se distribuyen macizos forestales de pino (Pinus montezumae, P. leiophylla, P. pseudostrobus y P. teocote), aile (Alnus sp.) y también incluye algunas porciones de bosques de oyamel (Abies religiosa) distribuidos principalmente en pequeñas barrancas. En las partes más bajas se distribuyen poblaciones de encino con alturas no mayores de 5 m, así como las asociaciones con las que se presentan.
En esta subzona se realizan actividades para satisfacer las necesidades socioeconómicas y culturales básicas de los habitantes, basada en la recolección de hongos, plantas comestibles y medicinales, frutos silvestres, mamíferos pequeños, leña para el baño de temazcal, cocción de alimentos y para generar energía calorífica en temporada de frío, ocoxal (acículas de pino) y otras plantas que se utilizan en el temazcal.
 
Las actividades permitidas y no permitidas en esta subzona se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Uso Tradicional Trinidad Sánchez Santos-Huamantla, Tetlanohcan-Teolocholco-San
Pablo-Mocoloacarreta-Curato
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.    Actividades culturales tradicionales1
2.    Agricultura y ganadería tradicional 2
3.    Aprovechamiento de recursos naturales con fines de autoconsumo o uso doméstico
4.    Colecta científica3
5.    Colecta científica4
6.    Construcción de infraestructura de apoyo a las actividades de investigación científica, educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental5
7.    Educación ambiental
8.    Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
9.    Investigación científica y monitoreo del ambiente
10.  Mantenimiento de caminos existentes
11.  Turismo de bajo impacto ambiental6
1.    Abrir senderos, brechas o caminos
2.    Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre
3.    Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
4.    Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica y uso doméstico
5.    Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o cuerpos de agua
6.    Cortar y marcar árboles, salvo en el caso de uso doméstico
7.    Encender fogatas
8.    Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros recursos genéticos, salvo para autoconsumo o colecta científica
9.    Hacer uso de explosivos
10.  Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
11.  Introducir especies exóticas invasoras7
12.  Realizar, sin autorización, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; salvo para el aprovechamiento de recursos naturales con fines de autoconsumo
13.  Realizar, sin autorización, actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza, que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del área protegida o su zona de influencia
14.  Remover o extraer material mineral
15.  Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra
16.  Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del área protegida por los visitantes
17.  Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
18.  Venta de alimentos y artesanías
1 Viajes que se realizan por motivos religiosos.
2 Unicamente en las áreas que actualmente están destinadas a estas actividades, con técnicas y métodos enfocados a la sustentabilidad, y que conserven el germoplasma de los recursos fitogenéticos.
3 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
4 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
5 Utilizando ecotécnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región y acordes con el entorno natural.
6 Consistente en ciclismo de montaña por rutas previamente establecidas por la Dirección, despegue y aterrizaje de vehículos recreativos aéreos (ultraligeros), paseos a caballo y caminatas por senderos para observación de flora y fauna.
7 Conforme a lo previsto por el artículo 3o., fracciones XIII y XVII de la Ley General de Vida Silvestre.
 
Subzona de Uso Público
Esta subzona abarca una superficie de 20.506110 hectáreas, y está constituida por dos polígonos, cuyas características se describen a continuación:
Polígono 1 Centro Vacacional La Malintzi-IMSS, abarca una superficie de 19.260199 hectáreas, y se ubica al Norte del Parque Nacional, en el Centro Vacacional La Malintzi, que fue construido en 1982 por el Instituto Mexicano del Seguro Social como un espacio recreativo, el cual se ubica en la región Norte de la montaña, aproximadamente a los 3,100 msnm. Es conocido como albergue IMSS, y constituye un museo vivo de flora y fauna. Cuenta con 46 cabañas, tienda de artesanías, canchas deportivas, pista de tartán, salones de usos múltiples y zona recreativa con juegos infantiles, palapas y amplias áreas verdes.
Alrededor de la subzona se pueden apreciar macizos forestales de pino y oyamel, que conjuntamente con la belleza paisajista de la cima de la montaña constituyen elementos que propician el desarrollo de actividades turísticas. El promedio anual de visitación al Centro Vacacional La Malintzi es de 15,000 personas, de los cuales, la mayoría provienen del Estado de Puebla y en menor porcentaje del Estado de Tlaxcala.
Polígono 2 RANGU-YU MU (Casa Otomí), abarca una superficie de 1.245911 hectáreas, y se ubica al Centro-Este del Parque Nacional Malinche o Matlalcuéyatl, en el Municipio de San Juan Ixtenco, aproximadamente a los 3,000 msnm, en el paraje conocido como la "Caprina". Este polígono cuenta con infraestructura de apoyo al desarrollo de actividades turísticas. Las instalaciones cuentan con 16 cabañas rústicas, zona de asadores, juegos infantiles, senderos y área de fogata comunitaria.
Las actividades permitidas y no permitidas en esta subzona se indican en el siguiente cuadro:
 
Subzona de Uso Público
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.    Actividades culturales tradicionales1
2.    Aprovechamiento de recursos naturales con fines de autoconsumo o uso doméstico2
3.    Colecta científica3
4.    Colecta científica4
5.    Construcción de Infraestructura de apoyo a las actividades de investigación científica, educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental5
6.    Educación ambiental
7.    Encender fogatas
8.    Establecimiento de UMA6
9.    Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
10.  Investigación científica y monitoreo del ambiente
11.  Mantenimiento de caminos existentes
12.  Turismo de bajo impacto ambiental7
13.  Venta de alimentos y artesanías
 
1.    Abrir senderos, brechas o caminos
2.    Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre
3.    Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
4.    Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica y uso doméstico
5.    Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o cuerpos de agua
6.    Cortar y marcar árboles, salvo en el caso de uso doméstico
7.    Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros recursos genéticos, salvo para autoconsumo o colecta científica
8.    Ganadería, incluyendo el pastoreo
9.    Hacer uso de explosivos
10.  Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
11.  Introducir especies exóticas invasoras8
12.  Realizar, sin autorización, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; salvo para el aprovechamiento de recursos naturales con fines de autoconsumo
13.  Remover o extraer material mineral
14.  Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra
15.  Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del área protegida por los visitantes
16.  Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
 
1 Viajes que se realizan por motivos religiosos.
2 Recolección de materiales para la construcción de viviendas tradicionales o reparación de corrales, aprovechamiento de leña, hojas de palma y colecta de plantas medicinales con fines de uso doméstico; uso de barro para la fabricación de artesanías y agave para la producción de bebidas.
3 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
4 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
5 Utilizando ecotécnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región y acordes con el entorno natural.
6 Con fines de recuperación y repoblación de vida silvestre, en sus modalidades de: Manejo intensivo y Manejo en vida libre.
7 Consistente en ciclismo de montaña por rutas previamente establecidas por la Dirección, paseos a caballo y caminatas por senderos para observación de flora y fauna.
8 Conforme a lo previsto por el artículo 3o., fracciones XIII y XVII de la Ley General de Vida Silvestre.
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Abarca una superficie de 1,499.034583 hectáreas, y está constituida por 14 polígonos, los cuales se caracterizan por presentar modificaciones sustanciales o pérdida total del ecosistema original, debido a la transformación del medio físico-natural por el desarrollo de asentamientos humanos. Estos 14 polígonos se ubican alrededor del Parque Nacional, en un rango altitudinal que fluctúa entre los 2,588 y los 2,780 msnm. A continuación se presenta la descripción de cada uno de ellos:
Polígono 1 San José Teacalco, abarca una superficie de 173.836073 hectáreas, y se ubica al Norte del Parque Nacional, en el Municipio de San José Teacalco.
Polígono 2 Colonia Lic. Mauro Angulo, abarca una superficie de 23.106436 hectáreas, y se ubica al Norte del Parque Nacional, en el Municipio de Huamantla.
Polígono 3 Nuevo Centro de Población San José Teacalco, abarca una superficie de 12.550740 hectáreas, y se ubica al Norte del Parque Nacional, en el Municipio de Huamantla.
Polígono 4 San Rafael Tepatlaxco, abarca una superficie de 237.055116 hectáreas, y se ubica al Noroeste del Parque Nacional, en el Municipio de Santa Ana Chiautempan.
Polígono 5 San Bartolo Cuahuixmatlac, abarca una superficie de 116.299621 hectáreas, y se ubica al Noroeste del Parque Nacional, en el Municipio de Santa Ana Chiautempan.
Polígono 6 Ranchería de Jesús, abarca una superficie de 17.465407 hectáreas, y se ubica al Noreste del Parque Nacional, en el Municipio de Huamantla.
Polígono 7 Ranchería Altamira de Guadalupe, abarca una superficie de 24.136451 hectáreas, y se ubica al Noreste del Parque Nacional, en el Municipio de Huamantla.
Polígono 8 San Pedro Tlalcuapan, abarca una superficie de 131.600111 hectáreas, y se ubica al Noroeste del Parque Nacional, en el Municipio de Santa Ana Chiautempan.
Polígono 9 Ranchería de los Pilares, abarca una superficie de 11.648067 hectáreas, y se ubica al Noreste del Parque Nacional, en el Municipio de Huamantla.
Polígono 10 San Fco. Tetlanohcan, abarca una superficie de 254.473274 hectáreas, y se ubica al Oeste del Parque Nacional, en el Municipio de San Francisco Tetlanohcan.
Polígono 11 Acxotla del Monte, abarca una superficie de 34.844835 hectáreas, y se ubica al Oeste del Parque Nacional, en el Municipio de San Luis Teolocholco.
Polígono 12 San Miguel Canoa-San Isidro Buen Suceso, Abarca una superficie 335.224749 hectáreas, y se ubica al Suroeste del área natural protegida, en los Municipios de Puebla y San Pablo del Monte.
 
Polígono 13 San Bartolo el Pinal, abarca una superficie de 1.518985 hectáreas, y se ubica al Sureste del Parque Nacional, en el Municipio de Acajete.
Polígono 14 San Juan Tepulco, abarca una superficie de 125.274718 hectáreas, y se ubica al Sur del Parque Nacional, en el Municipio de Acajete.
Las actividades permitidas y no permitidas en estas subzonas de asentamientos humanos se indican en el siguiente cuadro:
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.    Actividades culturales tradicionales1
2.    Agricultura2
3.    Aprovechamiento de recursos naturales con fines de autoconsumo o uso doméstico
4.    Colecta científica3
5.    Construcción y mantenimiento de infraestructura
6.    Educación ambiental
7.    Establecimiento de UMA
8.    Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
9.    Investigación científica y monitoreo del ambiente
10.  Mantenimiento de caminos existentes
11.  Turismo y turismo de bajo impacto ambiental
1.    Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos
2.    Introducir especies exóticas invasoras4
3.    Realizar, sin autorización, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres
4.    Realizar, sin autorización, actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza, que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del área protegida o su zona de influencia
5.    Tirar o abandonar desperdicios
6.    Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo
1 Viajes que se realizan por motivos religiosos.
2 Incluyendo la agroforestería.
3 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
4 Conforme a lo previsto por el artículo 3o., fracciones XIII y XVII de la Ley General de Vida Silvestre.
 
Subzona de Recuperación
Representa una superficie total de 2,969.935447 hectáreas, comprendida en 6 polígonos cuyas características se describen a continuación:
Polígono 1 La Zacatonera, comprende una superficie total de 181.219643 hectáreas, y se ubica al Norte del Parque Nacional, en el predio denominado "La Zacatonera", Municipio de Huamantla. Es un área que debido a los incendios y la tala clandestina, la vegetación natural se ha visto alterada, y actualmente el paisaje se encuentra dominado por poaceas. No obstante, se han implementado programas de reforestación, aunque es una zona vulnerable a los incendios forestales por estar rodeada por parcelas agrícolas.
Las principales especies de la vegetación original que se distribuyen son Pinus pseudostrobus y P. montezumae, con escasa presencia de arbolado adulto.
Polígono 2 Tres Marías, comprende una superficie total de 150.159183 hectáreas, y se ubica al Noreste del Parque Nacional, la mayor parte se localiza en el Municipio de Huamantla, a una altitud promedio de 3 000 msnm, abarcando el predio conocido como "Tres Marías".
 
Este polígono comprende áreas afectadas severamente por incendios suscitados principalmente en 1998. Actualmente se encuentra en recuperación, es un área reforestada y se propone realizar actividades de conservación de suelos. Las principales especies forestales son Pinus pseudostrobus y P. montezumae.
Polígono 3 Los Pilares, comprende una superficie total de 237.043582 hectáreas, y se ubica al Norte del Parque Nacional, abarcando áreas afectadas severamente por incendios de copa en el año de 1998, y a pesar de que se han llevado a cabo actividades de reforestación, no ha sido posible su recuperación debido a los incendios ocurridos en 2001. Las principales especies forestales que se distribuyen en el polígono son Pinus pseudostrobus y P. montezumae.
Polígono 4 Tula-Tecaballo, comprende una superficie total de 216.195037 hectáreas, y se ubica en el Centro-Oeste del Parque Nacional, abarcando las partes más altas del volcán, arriba de los 3,450 msnm, en el paraje conocido como Tula Tecaballo, Municipio de Tetlanohcan. Presenta suelos arenosos con filtración rápida y la vegetación predominante en las partes más altas es bosque de Abies religiosa.
Es un área que ha sufrido afectaciones por frecuentes e intensos incendios, principalmente los que se presentaron en el año 1998. También ha sido afectada por tala clandestina. Se han llevado a cabo obras de conservación de suelos como empalizadas y construcción de terrazas de zanja-bordo, además de reforestaciones con Pinus hartwegii.
Polígono 5 San Luis TeolocholcoâCanoa, abarca una superficie de 1,629.509267 hectáreas, y se ubica en el Centro-Oeste del Parque Nacional, en áreas correspondientes al ejido y pequeñas propiedades de San Miguel Canoa y San Luis Teolocholco, en los municipios de Puebla y San Luis Teolocholco, el cual se ubica en la zona limítrofe entre los estados de Puebla y Tlaxcala. Comprende áreas severamente alteradas por la pérdida de la cobertura vegetal, debido principalmente a la tala clandestina y a los incendios forestales, lo que ha ocasionado la fragmentación de las comunidades vegetales y deterioro del hábitat. Además, de provocar la erosión del suelo y evitar la filtración del agua hacia el acuífero.
Las principales comunidades vegetales que se han visto afectadas en este polígono son el bosque de oyamel y pino, sobre todo las poblaciones de Pinus montezumae, P. hartwegii y en algunas zonas de transición (pino-oyamel), tal es el caso de los parajes que se conocen localmente como San Juan Huetziatl, Atitlanboyero, La Mesa, Tezala, Axaltenco y Mazatecochco.
Es importante mencionar que en este polígono se han venido realizando una serie de acciones de restauración ecológica, como son obras para frenar la erosión del suelo y favorecer la infiltración, entre las que destacan la construcción de terrazas de formación sucesiva, presas de piedra acomodada, de gavión y de rama, así como reforestaciones y el mantenimiento de las mismas para incrementar la sobrevivencia y favorecer el establecimiento de las especies de interés. Por tanto, este polígono será objeto de la aplicación de programas que tendrán como finalidad recuperar la estructura, composición y funcionalidad del sistema ecológico.
Polígono 6 Tepatlaxco-Acajete, comprende una superficie total de 555.808735 hectáreas, y se ubica en la porción Centro-Este del Parque Nacional, y corresponde a pequeñas propiedades de los municipios de Tepatlaxco y Acajete. Se caracteriza por considerar tierras que fueron dedicadas a la agricultura, sin ser aptas para ello, lo que provocó el deterioro de aquéllas. En la actualidad los terrenos se encuentran abandonados por lo que se propone realizar actividades de reconversión mediante la realización de obras de conservación de agua y suelo, y reforestaciones.
Se han llevado a cabo acciones para conservar el agua y suelo entre las que destacan la construcción de terrazas de formación sucesiva, presas de piedra acomodada, y de rama, así como reforestaciones y el mantenimiento de las mismas para incrementar la sobrevivencia, y favorecer el establecimiento y desarrollo de las especies de interés.
Las actividades permitidas y no permitidas en los polígonos que comprenden la subzona de recuperación, se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Recuperación
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.    Actividades culturales tradicionales1
2.    Colecta científica2
3.    Colecta científica3
4.    Establecimiento de UMA4
5.    Filmaciones, fotografías, captura de imágenes o sonidos
6.    Investigación científica y monitoreo del ambiente
7.    Mantenimiento de caminos5
 
1.    Abrir senderos, brechas o caminos
2.    Agricultura
3.    Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre
4.    Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
5.    Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica
6.    Dañar, cortar y marcar árboles
7.    Encender fogatas
8.    Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros recursos genéticos, salvo para colecta científica.
9.    Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
10.  Hacer uso de explosivos
11.  Introducir especies exóticas invasoras6
12.  Ganadería, incluyendo el pastoreo
13.  Remover o extraer material mineral
14.  Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra
15.  Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del área protegida por los visitantes
16.  Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo en las actividades de investigación o colecta científica
17.  Venta de alimentos y artesanías
18.  Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o cuerpos de agua
 
1 Viajes que se realizan por motivos religiosos.
2 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
3 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
4 Con fines de recuperación y repoblación.
5 Siempre que no se amplíen y no provoquen fragmentación de los ecosistemas.
6 Conforme a lo establecido en las fracciones XIII y XVII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre.
 
Zona de influencia
La zona de influencia del Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl cobra gran relevancia debido a que en ella se asientan comunidades que dependen en gran medida de los recursos naturales para autoconsumo y que además poseen terrenos dentro de la poligonal, ya sea de tipo ejidal o pequeña propiedad donde se desarrollan actividades de subsistencia, principalmente relacionadas con la agricultura.
La zona de influencia comprende una superficie de 35,022.6496 hectáreas, y corresponde a una franja de 4.0 kilómetros que rodea al Parque Nacional, abarcando las localidades de San Pablo Zitlaltepec, San Juan Ixtenco, Huamantla, Tzompantepec, Santa Ana Chiautempan, San Pablo del Monte en el Estado de Tlaxcala y La Resurrección, Amozoc de Mota, Tepatlaxco de Hidalgo, Acajete y Santa Isabel Tepetzala, en el Estado de Puebla. En dichas localidades se concentran cerca de 403,9321 habitantes de los cuales el 10% se dedica al sector primario, 30% se dedica al sector secundario y el 24% al sector terciario.
En la zona de influencia se encuentran relictos de bosque de encino (Quercus rugosa y Q. crassipes) y bosque de Pinus leiophylla, principalmente distribuidos en pequeñas barrancas. La parte Sureste comprende una superficie considerable del cerro el Pinal, perteneciente a la comunidad de Santa Isabel Tepetzala, municipio de Acajete. Este cerro presenta en su parte baja (2,500 msnm) bosques de encino y pino, mientras que en la parte alta (3,250 msnm) bosques de oyamel, los cuales tienen macizos forestales en buen estado de conservación. El Pinal alberga una riqueza biológica comparable al del Parque Nacional Malinche o Matlalcuéyatl, principalmente en plantas, mamíferos y aves.
Al Noroeste del polígono del Parque se ubica el Cerro La Cuatlapanga, perteneciente al municipio de San Antonio Cuaxomulco, con una altura de 2,890 msnm, el cual presenta bosque de encino (Quercus rugosa), en el que se distribuyen mamíferos pequeños como armadillo, tlacuache y ardilla, entre otros.
Plano de localización y subzonificación del Parque Nacional
La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl
 

COORDENADAS DE LOS VERTICES DE LA SUBZONIFICACION DEL PARQUE NACIONAL MALINCHE
O MATLALCUEYATL
Coordenadas en el sistema UTM zona 14 con Datum de referencia ITRF92 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría.
Subzona de Preservación La Cima-Axatl-Cañada Grande
Polígono 1 La Cima-Axatl-Cañada Grande con una superficie de 3,613.529501 Ha.
Vértice
X
Y
1
605,117.22
2,125,517.73
2
604,565.08
2,125,510.16
3
604,019.53
2,125,722.31
4
603,936.18
2,125,207.09
5
604,068.83
2,124,512.37
6
604,196.63
2,124,144.28
7
604,308.51
2,123,681.50
8
604,425.69
2,123,559.00
9
604,510.91
2,123,553.68
10
605,032.88
2,122,400.58
11
605,021.03
2,122,403.27
12
604,996.83
2,122,402.34
13
604,979.70
2,122,396.20
14
604,960.41
2,122,381.56
15
604,947.30
2,122,361.20
16
604,941.93
2,122,337.59
17
604,942.33
2,122,326.01
18
604,793.20
2,121,942.54
19
604,771.89
2,120,864.00
20
604,715.16
2,120,813.30
21
604,333.89
2,120,377.62
22
603,572.89
2,121,074.62
23
603,540.89
2,121,016.62
24
603,452.89
2,121,095.62
25
603,366.89
2,121,015.62
26
603,328.12
2,121,010.43
27
603,250.83
2,121,020.42
28
603,181.61
2,121,056.25
29
603,134.89
2,121,104.62
30
603,040.75
2,121,097.70
31
602,973.09
2,121,063.67
32
602,923.89
2,121,012.62
33
602,559.89
2,121,004.62
34
602,400.89
2,120,827.62
35
602,291.89
2,120,815.62
36
602,226.89
2,120,731.62
37
602,197.97
2,120,736.37
38
602,100.56
2,120,936.13
39
602,020.92
2,121,143.62
40
601,959.67
2,121,357.27
41
601,942.79
2,121,432.59
42
601,813.36
2,121,499.17
43
601,964.78
2,121,824.85
44
601,928.67
2,122,063.84
45
601,913.53
2,122,305.07
46
601,919.47
2,122,546.70
47
601,925.62
2,122,621.72
48
601,888.97
2,122,690.07
49
601,890.11
2,122,716.16
50
601,893.51
2,122,742.06
51
601,899.17
2,122,767.55
52
601,907.02
2,122,792.46
53
601,917.01
2,122,816.59
54
601,929.07
2,122,839.76
55
601,943.10
2,122,861.79
56
601,959.00
2,122,882.51
57
601,976.64
2,122,901.77
58
601,977.80
2,122,902.91
59
602,534.70
2,123,503.01
60
602,522.96
2,123,637.36
61
602,501.67
2,123,668.41
62
602,477.76
2,123,697.48
63
602,451.40
2,123,724.37
64
602,422.79
2,123,748.85
65
602,392.16
2,123,770.74
66
602,359.74
2,123,789.89
67
602,325.78
2,123,806.13
68
602,290.53
2,123,819.36
69
602,254.26
2,123,829.46
70
602,217.25
2,123,836.36
71
602,179.77
2,123,840.01
72
602,142.12
2,123,840.38
73
602,105.55
2,123,837.58
74
602,153.81
2,124,063.24
75
602,093.00
2,124,235.01
76
601,918.00
2,124,400.01
77
601,922.24
2,124,404.31
78
601,926.08
2,124,408.97
79
601,929.51
2,124,413.95
80
601,932.48
2,124,419.20
81
601,934.99
2,124,424.70
82
601,937.01
2,124,430.39
83
601,938.53
2,124,436.24
84
601,939.53
2,124,442.20
85
601,940.01
2,124,448.22
86
601,939.96
2,124,454.26
87
601,939.38
2,124,460.27
88
601,938.28
2,124,466.21
89
601,936.67
2,124,472.03
90
601,934.56
2,124,477.69
91
601,931.96
2,124,483.15
92
601,928.90
2,124,488.35
93
601,925.40
2,124,493.27
94
601,921.47
2,124,497.87
95
601,917.17
2,124,502.10
96
601,912.51
2,124,505.95
97
601,907.53
2,124,509.37
98
601,902.28
2,124,512.35
99
601,896.78
2,124,514.86
100
601,891.09
2,124,516.88
101
601,885.24
2,124,518.40
102
601,882.00
2,124,519.01
103
601,841.32
2,124,522.71
104
601,801.12
2,124,529.95
105
601,761.70
2,124,540.66
106
601,723.37
2,124,554.77
107
601,686.41
2,124,572.16
108
601,651.11
2,124,592.71
109
601,622.00
2,124,613.01
110
601,392.48
2,124,220.75
111
600,186.60
2,124,503.01
112
599,913.85
2,124,804.36
113
599,891.41
2,124,908.15
114
599,860.01
2,125,009.59
115
599,819.89
2,125,107.91
116
599,771.35
2,125,202.36
117
599,714.76
2,125,292.22
118
599,650.56
2,125,376.81
119
599,646.84
2,125,381.27
120
599,772.61
2,125,845.96
121
599,503.25
2,126,400.25
122
599,257.95
2,126,653.85
123
599,242.24
2,126,726.98
124
599,206.05
2,127,069.48
125
599,229.87
2,127,413.07
126
599,264.14
2,127,582.00
127
600,330.59
2,129,276.78
128
602,164.00
2,129,213.04
129
602,953.21
2,131,268.03
130
603,665.52
2,130,457.57
131
603,728.26
2,129,225.18
132
603,823.37
2,128,956.04
133
604,100.60
2,128,746.60
134
604,810.89
2,128,495.67
135
607,526.60
2,127,855.19
136
607,401.13
2,127,648.78
137
607,447.68
2,127,365.47
138
606,899.38
2,127,552.19
139
606,334.68
2,127,799.54
140
605,913.77
2,127,878.46
141
605,381.56
2,128,122.31
142
604,948.50
2,128,021.13
143
604,802.61
2,127,883.86
144
604,621.57
2,127,763.35
145
604,422.36
2,127,676.10
146
605,486.78
2,126,306.11
147
605,148.84
2,125,662.59
1
605,117.22
2,125,517.73
 
 
Subzona de Uso Tradicional Tlaxcala-Puebla
Polígono 1 con una superficie de 27,192.614477 Ha.
Incluye los polígonos correspondientes a las subzonas de: Preservación polígono 1 La Cima-Axatl-Cañada Grande, Uso Tradicional polígono 2 Trinidad Sánchez Santos-Huamantla, Tetlanohcan-Teolocholco-San Pablo-Mocoloacarreta-Curato, Uso Público polígonos; 1 Centro Vacacional La Malintzi-IMSS, 2 RAN GU-YUMU (Casa Otomí), Asentamientos Humanos polígono 7 Ranchería Altamira de Guadalupe, Recuperación polígonos; 1 La Zacatonera, 2 Tres Marías, 3 Los Pilares,4 Tula-Tecaballo,5 San LuísTeolocholcoâCanoa y 6 Tepatlaxco-Acajete, por lo cual al momento de generar el polígono 1 Tlaxcala-Puebla de la subzona de Uso Tradicional éstos deberán incluirse
Vértice
X
Y
1
604,119.07
2,138,041.69
2
604,022.17
2,137,513.29
3
604,400.32
2,137,367.30
4
604,644.40
2,137,664.41
5
604,901.33
2,137,479.89
6
604,891.40
2,137,043.80
7
605,099.39
2,136,884.09
8
605,251.29
2,137,228.55
9
609,460.06
2,134,205.90
10
609,507.29
2,134,062.06
11
609,128.31
2,133,826.26
12
609,049.85
2,133,910.75
13
608,778.80
2,133,608.80
14
608,902.99
2,133,487.18
15
609,564.65
2,133,858.57
16
609,572.63
2,133,863.06
17
610,385.68
2,131,386.86
18
610,172.18
2,131,307.99
19
610,277.15
2,130,954.89
20
610,356.37
2,130,870.35
21
610,560.49
2,130,854.48
22
610,575.10
2,130,809.98
23
612,872.72
2,128,316.42
24
612,866.62
2,124,279.15
25
611,898.26
2,118,955.02
26
611,769.84
2,119,037.23
27
611,706.49
2,118,945.17
28
611,822.44
2,118,882.74
29
606,947.80
2,114,436.34
30
606,906.65
2,114,839.18
31
606,849.47
2,114,953.54
32
606,413.46
2,114,874.92
33
606,403.93
2,115,110.78
34
605,622.45
2,114,961.88
35
605,591.47
2,114,281.68
36
605,613.11
2,114,257.66
37
605,646.48
2,114,208.73
38
605,670.85
2,114,154.75
39
605,685.47
2,114,097.36
40
605,688.25
2,114,008.71
41
605,677.24
2,113,950.51
42
605,704.86
2,113,934.09
43
605,730.33
2,113,908.68
44
605,748.35
2,113,877.55
45
605,757.70
2,113,842.81
46
605,758.78
2,113,818.81
47
603,598.38
2,113,197.06
48
594,692.20
2,117,440.48
49
595,167.87
2,117,465.96
50
595,185.63
2,118,450.97
51
595,114.64
2,118,521.96
52
594,804.04
2,118,379.98
53
594,733.04
2,118,477.59
54
594,883.91
2,118,681.69
55
595,052.52
2,118,823.67
56
595,141.26
2,118,752.68
57
595,176.76
2,118,779.30
58
595,167.88
2,118,930.16
59
595,726.96
2,118,956.78
60
595,602.72
2,119,329.48
61
594,671.93
2,119,374.66
62
594,981.80
2,119,694.83
63
594,848.79
2,119,884.50
64
594,448.50
2,119,766.26
65
593,854.85
2,119,418.95
66
593,287.94
2,118,859.58
67
593,278.40
2,118,740.46
68
593,086.74
2,118,494.99
69
590,370.54
2,120,424.14
70
588,284.92
2,125,295.32
71
587,916.33
2,127,505.19
72
588,304.05
2,127,547.93
73
588,482.75
2,128,041.17
74
587,785.78
2,128,287.87
75
587,733.16
2,128,603.38
76
587,907.19
2,128,604.25
77
587,989.71
2,128,688.47
78
588,085.60
2,128,757.08
79
588,159.39
2,128,794.81
80
588,446.95
2,128,842.85
81
588,569.55
2,128,934.71
82
588,633.93
2,128,950.44
83
588,897.72
2,128,898.94
84
588,870.02
2,129,045.47
85
589,314.46
2,129,000.95
86
589,497.61
2,129,097.09
87
589,602.26
2,129,500.02
88
589,823.81
2,130,083.06
89
589,280.20
2,130,207.04
90
589,310.25
2,130,327.82
91
588,775.81
2,130,439.10
92
588,807.34
2,130,583.03
93
588,704.60
2,130,614.32
94
588,385.59
2,130,653.15
95
588,349.33
2,130,652.26
96
588,725.07
2,131,657.54
97
589,666.59
2,131,324.24
98
590,618.47
2,131,171.91
99
590,813.06
2,131,290.84
100
589,787.96
2,132,105.16
101
589,064.81
2,132,566.53
102
589,221.03
2,132,984.51
103
590,209.34
2,132,828.83
104
590,458.96
2,132,938.76
105
590,665.57
2,133,435.42
106
590,320.96
2,134,079.11
107
591,307.55
2,134,563.82
108
591,856.20
2,133,935.59
109
593,491.47
2,133,123.32
110
593,902.70
2,133,834.08
111
593,165.19
2,134,175.88
112
593,216.12
2,134,336.97
113
592,464.24
2,135,132.09
114
597,652.39
2,137,681.01
115
597,856.97
2,136,880.51
116
597,982.20
2,136,898.40
117
598,328.87
2,136,190.04
118
598,715.75
2,136,426.07
119
598,830.25
2,136,669.39
120
598,806.05
2,137,062.80
121
599,070.00
2,137,188.24
122
599,091.47
2,137,538.91
123
599,033.00
2,137,707.43
124
598,937.61
2,137,746.45
125
598,802.83
2,138,246.22
126
599,630.99
2,138,653.08
127
603,861.80
2,138,226.46
1
604,119.07
2,138,041.69
 
Subzona de Uso Tradicional Trinidad Sánchez Santos-Huamantla, Tetlanohcan-Teolocholco-San Pablo- Mocoloacarreta-Curato
Polígono 1 con una superficie de 10,816.621298 Ha.
Incluye los polígonos correspondientes a las subzonas de: Preservación polígono La Cima-Axatl-Cañada Grande, Uso Público polígonos; 1 Centro Vacacional La Malintzi-IMSS, 2 RAN GU-YUMU (Casa Otomí), Recuperación polígonos; 2 Tres Marías, 3 Los Pilares, 4 Tula-Tecaballo,5 San LuísTeolocholcoâCanoa y 6 Tepatlaxco-Acajete, por lo cual al momento de generar el polígono 2 Trinidad Sánchez Santos-Huamantla, Tetlanohcan-Teolocholco-San Pablo- Mocoloacarreta-Curato de la subzona de Uso Tradicional éstos deberán incluirse
Vértice
X
Y
1
606,558.18
2,132,684.67
2
605,961.62
2,132,494.28
3
606,298.21
2,132,216.43
4
606,593.93
2,132,374.53
5
606,855.57
2,132,544.16
6
606,857.66
2,132,548.88
7
606,993.12
2,132,463.88
8
607,148.51
2,132,217.51
9
607,339.91
2,131,992.89
10
607,590.79
2,131,841.77
11
607,741.39
2,131,591.98
12
608,011.66
2,131,084.54
13
608,191.35
2,130,536.50
14
608,245.27
2,130,251.05
15
608,368.94
2,129,997.57
16
608,395.18
2,129,702.33
17
608,375.80
2,129,171.42
18
608,425.01
2,128,884.72
19
608,563.00
2,128,632.10
20
608,765.58
2,128,423.61
21
608,819.44
2,128,143.23
22
608,822.72
2,127,843.25
23
608,875.71
2,127,562.76
24
608,998.26
2,127,315.34
25
608,901.66
2,126,811.78
26
608,992.86
2,126,540.67
27
609,048.29
2,126,292.23
28
609,006.56
2,126,002.95
29
609,073.02
2,125,721.30
30
609,031.12
2,125,460.18
31
609,012.00
2,124,864.92
32
608,869.16
2,124,620.32
33
608,815.38
2,124,399.46
34
608,793.48
2,124,182.52
35
608,844.06
2,123,900.20
36
608,845.48
2,123,600.21
37
608,717.42
2,123,349.69
38
608,668.44
2,123,113.29
39
608,535.30
2,122,864.97
40
608,503.00
2,122,572.73
41
608,503.00
2,122,272.73
42
608,358.89
2,122,022.43
43
608,270.06
2,121,755.39
44
608,064.77
2,121,536.64
45
607,979.04
2,121,262.93
46
607,747.19
2,121,108.95
47
607,541.66
2,120,890.87
48
607,283.65
2,120,794.09
49
607,022.63
2,120,707.18
50
606,765.35
2,120,604.83
51
606,521.75
2,120,452.60
52
606,256.88
2,120,348.40
53
606,052.17
2,120,135.24
54
605,797.26
2,120,089.15
55
605,571.85
2,119,907.55
56
605,366.18
2,119,689.14
57
604,565.43
2,119,566.00
58
604,394.40
2,119,396.08
59
604,245.38
2,119,144.69
60
603,981.53
2,119,179.18
61
603,969.71
2,119,178.34
62
603,749.13
2,119,162.69
63
603,667.61
2,119,432.57
64
603,444.20
2,119,481.16
65
603,433.14
2,119,182.02
66
603,341.82
2,119,136.94
67
603,326.86
2,119,129.56
68
603,221.79
2,119,392.49
69
602,952.42
2,119,018.02
70
602,385.58
2,118,919.70
71
602,085.69
2,118,916.35
72
601,586.51
2,118,776.07
73
601,415.26
2,119,014.77
74
601,256.12
2,119,122.86
75
601,089.22
2,118,913.83
76
600,797.32
2,118,926.78
77
600,643.28
2,119,167.37
78
600,454.98
2,118,989.94
79
600,472.18
2,119,288.28
80
600,261.65
2,118,993.25
81
600,033.93
2,119,158.42
82
600,026.96
2,119,163.48
83
599,766.40
2,119,275.51
84
599,394.21
2,119,555.45
85
599,152.79
2,119,654.96
86
598,915.21
2,119,487.36
87
598,730.09
2,119,422.19
88
598,005.51
2,119,901.20
89
597,804.67
2,120,003.22
90
597,627.49
2,120,196.01
91
597,434.26
2,120,384.22
92
597,286.30
2,120,627.36
93
597,284.90
2,120,629.65
94
597,265.18
2,120,927.38
95
597,020.94
2,120,927.12
96
597,016.45
2,121,227.09
97
596,888.85
2,121,466.00
98
596,666.03
2,121,656.05
99
596,508.70
2,121,898.81
100
596,240.36
2,121,999.69
101
596,003.97
2,122,164.86
102
595,855.59
2,122,416.02
103
595,697.43
2,122,606.50
104
595,693.53
2,122,906.48
105
595,569.27
2,123,159.39
106
595,376.58
2,123,386.22
107
595,327.40
2,123,666.23
108
595,209.26
2,123,930.23
109
595,075.59
2,124,120.32
110
595,156.33
2,124,394.77
111
595,023.97
2,124,648.31
112
594,819.88
2,124,868.20
113
594,804.33
2,125,163.51
114
594,627.36
2,125,712.34
115
594,639.16
2,126,009.54
116
594,535.61
2,126,570.41
117
594,535.07
2,126,870.41
118
594,701.02
2,127,110.25
119
594,784.16
2,127,386.71
120
594,990.11
2,127,561.69
121
595,094.12
2,127,778.12
122
595,138.92
2,128,040.35
123
595,141.00
2,128,603.09
124
595,332.04
2,129,142.01
125
595,471.36
2,129,667.91
126
595,396.01
2,129,943.66
127
595,941.53
2,130,550.32
128
596,085.53
2,131,106.44
129
596,411.47
2,131,588.82
130
596,819.95
2,132,028.30
131
597,066.56
2,132,179.45
132
597,457.58
2,132,562.26
133
597,999.18
2,132,754.11
134
598,442.18
2,133,063.06
135
598,606.22
2,133,305.62
136
598,805.31
2,133,480.07
137
599,104.57
2,133,488.92
138
599,375.37
2,133,585.49
139
599,887.76
2,133,865.79
140
600,118.22
2,134,039.75
141
600,390.01
2,134,135.51
142
600,961.78
2,134,230.17
143
601,235.53
2,134,145.45
144
601,781.73
2,134,158.55
145
602,052.80
2,134,056.22
146
602,952.26
2,134,063.79
147
603,217.86
2,134,161.38
148
603,488.85
2,134,065.17
149
603,743.36
2,133,925.63
150
604,262.10
2,133,661.23
151
604,339.18
2,133,589.59
152
603,099.90
2,133,920.70
153
602,628.34
2,133,920.15
154
602,410.24
2,133,394.17
155
602,714.54
2,133,194.48
156
603,101.26
2,133,207.16
157
603,405.56
2,133,096.22
158
603,713.03
2,132,728.53
159
603,913.53
2,132,607.70
160
604,131.97
2,132,523.51
161
604,293.10
2,132,487.64
162
604,603.75
2,133,020.15
163
604,688.92
2,133,496.15
164
604,685.66
2,133,497.02
165
605,042.00
2,133,535.00
166
605,161.20
2,133,608.00
167
605,634.94
2,133,354.63
168
605,894.86
2,133,244.78
169
606,124.92
2,133,063.65
170
606,232.01
2,132,817.27
1
606,558.18
2,132,684.67
 
 
Subzona de Uso Público
Polígono 1 Centro Vacacional La Malintzi-IMSS con una superficie de 19.260199 Ha.
Vértice
X
Y
1
600,482.33
2,132,545.91
2
600,569.65
2,132,113.05
3
600,345.24
2,132,038.41
4
600,325.52
2,131,967.05
5
600,175.29
2,131,930.43
6
600,080.45
2,132,346.85
7
600,200.64
2,132,376.90
8
600,172.47
2,132,442.63
9
600,313.31
2,132,512.11
10
600,320.82
2,132,486.76
1
600,482.33
2,132,545.91
 
Subzona de Uso Público
Polígono 2 RAN GU-YU MU (Casa Otomí) con una superficie de 1.245911 Ha.
Vértice
X
Y
1
607,640.29
2,127,191.64
2
607,581.80
2,127,179.75
3
607,558.44
2,127,187.97
4
607,544.39
2,127,196.70
5
607,532.08
2,127,207.74
6
607,521.88
2,127,220.75
7
607,514.08
2,127,235.33
8
607,508.94
2,127,251.05
9
607,506.61
2,127,267.42
10
607,508.50
2,127,292.11
11
607,513.30
2,127,307.93
12
607,520.78
2,127,322.68
13
607,606.74
2,127,288.08
1
607,640.29
2,127,191.64
 
 
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Polígono 1 San José Teacalco con una superficie de 173.836073 Ha.
Vértice
X
Y
1
598,802.83
2,138,246.22
2
598,937.61
2,137,746.45
3
599,033.00
2,137,707.43
4
599,091.47
2,137,538.91
5
599,070.00
2,137,188.24
6
598,806.05
2,137,062.80
7
598,830.25
2,136,669.39
8
598,715.75
2,136,426.07
9
598,328.87
2,136,190.04
10
597,982.20
2,136,898.40
11
597,856.97
2,136,880.51
12
597,652.39
2,137,681.01
1
598,802.83
2,138,246.22
 
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Polígono 2 Colonia Lic. Mauro Angulo con una superficie de 23.106436 Ha.
Vértice
X
Y
1
604,644.40
2,137,664.41
2
604,400.32
2,137,367.30
3
604,022.17
2,137,513.29
4
604,119.07
2,138,041.69
1
604,644.40
2,137,664.41
 
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Polígono 3 Nuevo Centro de Población San José Teacalco con una superficie de 12.550740 Ha.
Vértice
X
Y
1
605,251.29
2,137,228.55
2
605,099.39
2,136,884.09
3
604,891.40
2,137,043.80
4
604,901.33
2,137,479.89
1
605,251.29
2,137,228.55
 
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Polígono 4 San Rafael Tepatlaxco con una superficie de 237.055116 Ha.
Vértice
X
Y
1
592,464.24
2,135,132.09
2
593,216.12
2,134,336.97
3
593,165.19
2,134,175.88
4
593,902.70
2,133,834.08
5
593,491.47
2,133,123.32
6
591,856.20
2,133,935.59
7
591,307.55
2,134,563.82
1
592,464.24
2,135,132.09
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Polígono 5 San Bartolo Cuahuixmatlac con una superficie de 116.299621 Ha.
Vértice
X
Y
1
590,320.96
2,134,079.11
2
590,665.57
2,133,435.42
3
590,458.96
2,132,938.76
4
590,209.34
2,132,828.83
5
589,221.03
2,132,984.51
6
589,474.76
2,133,663.38
1
590,320.96
2,134,079.11
 
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Polígono 6 Ranchería de Jesús con una superficie de 17.465407 Ha.
Vértice
X
Y
1
609,572.63
2,133,863.06
2
609,564.65
2,133,858.57
3
608,902.99
2,133,487.18
4
608,778.80
2,133,608.80
5
609,049.85
2,133,910.75
6
609,128.31
2,133,826.26
7
609,507.29
2,134,062.06
1
609,572.63
2,133,863.06
 
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Polígono 7 Ranchería Altamira de Guadalupe con una superficie de 24.136451 Ha.
Vértice
X
Y
1
606,857.66
2,132,548.88
2
606,855.57
2,132,544.16
3
606,593.93
2,132,374.53
4
606,298.21
2,132,216.43
5
605,961.62
2,132,494.28
6
606,558.18
2,132,684.67
7
606,735.43
2,132,741.24
8
606,912.27
2,132,672.40
 
606,857.66
2,132,548.88
 
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Polígono 8 San Pedro Tlalcuapan con una superficie de 131.600111 Ha.
Vértice
X
Y
1
589,064.81
2,132,566.53
2
589,787.96
2,132,105.16
3
590,813.06
2,131,290.84
4
590,618.47
2,131,171.91
5
589,666.59
2,131,324.24
6
588,725.07
2,131,657.54
1
589,064.81
2,132,566.53
 
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Polígono 9 Ranchería de los Pilares con una superficie de 11.648067 Ha.
Vértice
X
Y
1
610,560.49
2,130,854.48
2
610,356.37
2,130,870.35
3
610,277.15
2,130,954.89
4
610,172.18
2,131,307.99
5
610,385.68
2,131,386.86
1
610,560.49
2,130,854.48
 
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Polígono 10 San Fco. Tetlanohcan con una superficie de 254.473274 Ha.
Vértice
X
Y
1
587,733.16
2,128,603.38
2
587,686.99
2,128,880.15
3
588,349.33
2,130,652.26
4
588,385.59
2,130,653.15
5
588,704.60
2,130,614.32
6
588,807.34
2,130,583.03
7
588,775.81
2,130,439.10
8
589,310.25
2,130,327.82
9
589,280.20
2,130,207.04
10
589,823.81
2,130,083.06
11
589,602.26
2,129,500.02
12
589,497.61
2,129,097.09
13
589,314.46
2,129,000.95
14
588,870.02
2,129,045.47
15
588,897.72
2,128,898.94
16
588,633.93
2,128,950.44
17
588,569.55
2,128,934.71
18
588,446.95
2,128,842.85
19
588,159.39
2,128,794.81
20
588,085.60
2,128,757.08
21
587,989.71
2,128,688.47
22
587,907.19
2,128,604.25
1
587,733.16
2,128,603.38
 
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Polígono 11 Acxotla del Monte con una superficie de 34.844835 Ha.
Vértice
X
Y
1
587,916.33
2,127,505.19
2
587,785.78
2,128,287.87
3
588,482.75
2,128,041.17
4
588,304.05
2,127,547.93
1
587,916.33
2,127,505.19
 
 
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Polígono 12 San Miguel Canoa-San Isidro Buen Suceso con una superficie de 335.224749 Ha.
Vértice
X
Y
1
594,692.20
2,117,440.48
2
594,234.27
2,117,658.67
3
594,152.01
2,117,738.40
4
593,086.74
2,118,494.99
5
593,278.40
2,118,740.46
6
593,287.94
2,118,859.58
7
593,854.85
2,119,418.95
8
594,448.50
2,119,766.26
9
594,848.79
2,119,884.50
10
594,981.80
2,119,694.83
11
594,671.93
2,119,374.66
12
595,602.72
2,119,329.48
13
595,726.96
2,118,956.78
14
595,167.88
2,118,930.16
15
595,176.76
2,118,779.30
16
595,141.26
2,118,752.68
17
595,052.52
2,118,823.67
18
594,883.91
2,118,681.69
19
594,733.04
2,118,477.59
20
594,804.04
2,118,379.98
21
595,114.64
2,118,521.96
22
595,185.63
2,118,450.97
23
595,167.87
2,117,465.96
1
594,692.20
2,117,440.48
 
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Polígono 13 San Bartolo el Pinal con una superficie de 1.518985 Ha.
Vértice
X
Y
1
611,822.44
2,118,882.74
2
611,706.49
2,118,945.17
3
611,769.84
2,119,037.23
4
611,898.26
2,118,955.02
5
611,897.58
2,118,951.28
1
611,822.44
2,118,882.74
 
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Polígono 14 San Juan Tepulco con una superficie de 125.274718 Ha.
Vértice
X
Y
1
605,758.78
2,113,818.81
2
605,757.70
2,113,842.81
3
605,748.35
2,113,877.55
4
605,730.33
2,113,908.68
5
605,704.86
2,113,934.09
6
605,677.24
2,113,950.51
7
605,688.25
2,114,008.71
8
605,685.47
2,114,097.36
9
605,670.85
2,114,154.75
10
605,646.48
2,114,208.73
11
605,613.11
2,114,257.66
12
605,591.47
2,114,281.68
13
605,622.45
2,114,961.88
14
606,403.93
2,115,110.78
15
606,413.46
2,114,874.92
16
606,849.47
2,114,953.54
17
606,906.65
2,114,839.18
18
606,947.80
2,114,436.34
19
606,506.80
2,114,034.09
1
605,758.78
2,113,818.81
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 1 La Zacatonera con una superficie de 181.219643 Ha.
Vértice
X
Y
1
604,685.66
2,133,497.02
2
604,688.92
2,133,496.15
3
604,603.75
2,133,020.15
4
604,293.10
2,132,487.64
5
604,131.97
2,132,523.51
6
603,913.53
2,132,607.70
7
603,713.03
2,132,728.53
8
603,405.56
2,133,096.22
9
603,101.26
2,133,207.16
10
602,714.54
2,133,194.48
11
602,410.24
2,133,394.17
12
602,628.34
2,133,920.15
13
603,099.90
2,133,920.70
14
604,339.18
2,133,589.59
1
604,685.66
2,133,497.02
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 2 Tres Marías con una superficie de 150.159183 Ha.
Vértice
X
Y
1
601,548.27
2,132,064.26
2
601,291.20
2,132,049.93
3
601,030.73
2,132,332.14
4
600,914.65
2,132,640.67
5
600,948.25
2,132,924.76
6
600,850.50
2,133,486.84
7
601,155.97
2,133,691.50
8
601,586.08
2,133,503.31
9
601,782.20
2,133,431.85
10
602,096.84
2,133,199.69
11
602,160.99
2,132,878.94
12
601,931.88
2,132,371.85
1
601,548.27
2,132,064.26
 
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 3 Los Pilares con una superficie de 237.043582 Ha.
Vértice
X
Y
1
607,262.56
2,130,630.46
2
607,368.74
2,130,567.71
3
607,412.84
2,130,585.39
4
607,458.32
2,130,599.15
5
607,504.83
2,130,608.90
6
607,552.01
2,130,614.55
7
607,599.50
2,130,616.07
8
607,646.95
2,130,613.45
9
607,693.98
2,130,606.70
10
607,740.25
2,130,595.88
11
607,785.40
2,130,581.07
12
607,829.08
2,130,562.38
13
607,856.19
2,130,548.41
14
607,832.06
2,130,022.35
15
608,075.43
2,129,662.20
16
607,726.80
2,129,457.90
17
607,460.63
2,129,412.91
18
607,305.99
2,129,515.59
19
607,045.38
2,129,510.77
20
606,601.36
2,129,771.38
21
606,471.05
2,130,094.74
22
605,872.60
2,130,519.45
23
605,838.81
2,131,098.60
24
606,195.96
2,131,426.79
25
606,668.93
2,131,074.47
26
607,021.25
2,130,953.81
1
607,262.56
2,130,630.46
 
Subzona de Recuperación
Polígono 4 Tula-Tecaballo con una superficie de 216.195037 Ha.
Vértice
X
Y
1
599,228.88
2,128,383.30
2
597,852.43
2,128,130.91
3
597,244.92
2,129,002.56
4
597,685.15
2,129,419.31
5
598,665.39
2,129,727.46
6
599,258.22
2,128,987.88
1
599,228.88
2,128,383.30
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 5 San LuisTeolocholco-Canoa con una superficie de 1,629.509267 Ha.
Vértice
X
Y
1
602,197.97
2,120,736.37
2
601,610.89
2,120,634.62
3
600,825.89
2,120,902.62
4
600,377.99
2,120,937.18
5
599,934.81
2,121,010.65
6
599,334.89
2,121,175.62
7
598,771.89
2,122,061.62
8
597,886.85
2,122,827.80
9
597,766.16
2,124,622.94
10
598,094.64
2,125,701.81
11
598,866.40
2,125,996.36
12
598,796.86
2,126,230.28
13
599,055.52
2,126,496.44
14
599,291.70
2,126,530.17
15
599,503.25
2,126,400.25
16
599,772.61
2,125,845.96
17
599,646.84
2,125,381.27
18
599,650.56
2,125,376.81
19
599,714.76
2,125,292.22
20
599,771.35
2,125,202.36
21
599,819.89
2,125,107.91
22
599,860.01
2,125,009.59
23
599,891.41
2,124,908.15
24
599,913.85
2,124,804.36
25
600,186.60
2,124,503.01
26
601,392.48
2,124,220.75
27
601,622.00
2,124,613.01
28
601,651.11
2,124,592.71
29
601,686.41
2,124,572.16
30
601,723.37
2,124,554.77
31
601,761.70
2,124,540.66
32
601,801.12
2,124,529.95
33
601,841.32
2,124,522.71
34
601,882.00
2,124,519.01
35
601,885.24
2,124,518.40
36
601,891.09
2,124,516.88
37
601,896.78
2,124,514.86
38
601,902.28
2,124,512.35
39
601,907.53
2,124,509.37
40
601,912.51
2,124,505.95
41
601,917.17
2,124,502.10
42
601,921.47
2,124,497.87
43
601,925.40
2,124,493.27
44
601,928.90
2,124,488.35
45
601,931.96
2,124,483.15
46
601,934.56
2,124,477.69
47
601,936.67
2,124,472.03
48
601,938.28
2,124,466.21
49
601,939.38
2,124,460.27
50
601,939.96
2,124,454.26
51
601,940.01
2,124,448.22
52
601,939.53
2,124,442.20
53
601,938.53
2,124,436.24
54
601,937.01
2,124,430.39
55
601,934.99
2,124,424.70
56
601,932.48
2,124,419.20
57
601,929.51
2,124,413.95
58
601,926.08
2,124,408.97
59
601,922.24
2,124,404.31
60
601,918.00
2,124,400.01
61
602,093.00
2,124,235.01
62
602,153.81
2,124,063.24
63
602,105.55
2,123,837.58
64
602,142.12
2,123,840.38
65
602,179.77
2,123,840.01
66
602,217.25
2,123,836.36
67
602,254.26
2,123,829.46
68
602,290.53
2,123,819.36
69
602,325.78
2,123,806.13
70
602,359.74
2,123,789.89
71
602,392.16
2,123,770.74
72
602,422.79
2,123,748.85
73
602,451.40
2,123,724.37
74
602,477.76
2,123,697.48
75
602,501.67
2,123,668.41
76
602,522.96
2,123,637.36
77
602,534.70
2,123,503.01
78
601,977.80
2,122,902.91
79
601,976.64
2,122,901.77
80
601,959.00
2,122,882.51
81
601,943.10
2,122,861.79
82
601,929.07
2,122,839.76
83
601,917.01
2,122,816.59
84
601,907.02
2,122,792.46
85
601,899.17
2,122,767.55
86
601,893.51
2,122,742.06
87
601,890.11
2,122,716.16
88
601,888.97
2,122,690.07
89
601,925.62
2,122,621.72
90
601,919.47
2,122,546.70
91
601,913.53
2,122,305.07
92
601,928.67
2,122,063.84
93
601,964.78
2,121,824.85
94
601,813.36
2,121,499.17
95
601,942.79
2,121,432.59
96
601,959.67
2,121,357.27
97
602,020.92
2,121,143.62
98
602,100.56
2,120,936.13
1
602,197.97
2,120,736.37
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 6 Tepatlaxco-Acajete con una superficie de 555.808735 Ha.
Vértice
X
Y
1
605,117.22
2,125,517.73
2
604,801.16
2,124,139.39
3
604,781.05
2,123,645.83
4
605,345.27
2,122,638.61
5
605,493.45
2,122,448.10
6
605,638.60
2,122,572.08
7
605,873.49
2,122,556.84
8
605,678.78
2,122,786.30
9
605,687.91
2,122,798.02
10
605,733.47
2,122,835.72
11
605,789.18
2,122,855.57
12
605,848.32
2,122,855.16
13
605,901.34
2,122,835.94
14
606,055.96
2,122,775.16
15
606,215.28
2,122,728.09
16
606,378.10
2,122,695.08
17
606,578.73
2,122,674.26
18
606,680.59
2,122,598.81
19
606,818.92
2,122,585.58
20
606,895.36
2,122,509.01
21
606,945.76
2,122,488.09
22
606,985.62
2,122,481.42
23
607,082.13
2,122,505.50
24
607,148.52
2,122,507.25
25
607,214.21
2,122,497.45
26
607,271.07
2,122,478.99
27
607,349.39
2,122,430.84
28
607,380.48
2,122,240.60
29
607,421.25
2,122,217.29
30
607,433.15
2,122,131.14
31
606,653.90
2,121,505.43
32
605,040.57
2,120,572.91
33
604,715.16
2,120,813.30
34
604,771.89
2,120,864.00
35
604,793.20
2,121,942.54
36
604,942.33
2,122,326.01
37
604,941.93
2,122,337.59
38
604,947.30
2,122,361.20
39
604,960.41
2,122,381.56
40
604,979.70
2,122,396.20
41
604,996.83
2,122,402.34
42
605,021.03
2,122,403.27
43
605,032.88
2,122,400.58
44
604,510.91
2,123,553.68
45
604,425.69
2,123,559.00
46
604,308.51
2,123,681.50
47
604,196.63
2,124,144.28
48
604,068.83
2,124,512.37
49
603,936.18
2,125,207.09
50
604,019.53
2,125,722.31
51
604,565.08
2,125,510.16
1
605,117.22
2,125,517.73
 
 
REGLAS ADMINISTRATIVAS
Capítulo I
Disposiciones generales
Regla 1. Las presentes reglas administrativas son de observancia general y obligatoria para todas aquellas personas físicas o morales que realicen obras y actividades en el Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, ubicado en los estados de Puebla y Tlaxcala, con una superficie de 46,112.241416 hectáreas.
Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas Administrativas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con el Decreto que declara Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de octubre de 1938, y demás disposiciones legales aplicables.
Regla 3. Para los efectos de lo previsto en las presentes Reglas Administrativas se aplicarán las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas, así como a las siguientes:
I.     CONANP: Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
II.     Dirección: La Unidad Administrativa encargada de la administración del Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl.
III.    LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
IV.   LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
V.    LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
VI.   Parque Nacional. Al área natural protegida Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, establecida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de octubre de 1938.
VII.   Prestador de Servicios Turísticos. La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el usuario-turista, la prestación de los servicios turísticos que requieren de la autorización que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.
VIII.  PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
IX.   Reglas. A las presentes reglas administrativas.
X.    SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XI.   Sendero interpretativo. Es un pequeño camino o huella que permite recorrer con facilidad un área determinada del Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, que cumple varias funciones, como: servir de acceso y paseo para los visitantes, ser un medio para el desarrollo de actividades educativas y servir para los propósitos administrativos de la referida área protegida, en su caso.
XII.   Turismo de bajo impacto ambiental. Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural e induce un involucramiento activo y socio-económicamente benéfico de las poblaciones locales. Estas actividades incluyen:
·    Caminata en senderos interpretativos
·    Campismo
·    Ciclismo
·    Observación de flora y fauna silvestre
·    Despegue y aterrizaje de vehículos recreativos aéreos (ultraligeros)
·    Paseos a caballo
XIII.  UMA. Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre.
XIV. Usuario. Todas aquellas personas que ingresan al Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl y en forma directa o indirecta utilizan o se benefician de los recursos naturales existentes en ésta.
XV.  Visitante. A todas aquellas personas que ingresen al Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, con la finalidad de realizar actividades recreativas y culturales sin fines de lucro.
Regla 4. Todos los usuarios y visitantes del Parque Nacional deberán recoger y llevar consigo los residuos sólidos generados durante el desarrollo de sus actividades y depositarla en los sitios destinados para tal efecto por las autoridades municipales.
Regla 5. Los visitantes, prestadores de servicios turísticos y usuarios, deberán cumplir con las presentes reglas administrativas, y tendrán en su caso, las siguientes obligaciones:
I.     Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos;
 
II.     Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos para recorrer el Parque Nacional;
III.    Respetar la señalización y subzonificación del Parque Nacional;
IV.   Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por la Dirección y la PROFEPA, relativas a asegurar la protección y conservación de los ecosistemas del mismo;
V.    Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CONANP y la PROFEPA realice labores de inspección, vigilancia, protección y control, así como a cualquier otra autoridad competente en situaciones de emergencia o contingencia, y
VI.   Hacer del conocimiento del personal de la Dirección y de la PROFEPA las irregularidades que hubieren observado, durante su estancia en el Parque Nacional.
Regla 6. La Dirección podrá solicitar a los visitantes o prestadores de servicios turísticos la información que a continuación se describe, con la finalidad de realizar las recomendaciones necesarias en materia de residuos sólidos; prevención de incendios forestales y protección de los elementos naturales existentes en el área; así como para utilizarla en materia de protección civil y protección al turista:
I.     Descripción de las actividades a realizar;
II.    Tiempo de estancia;
III.    Lugares a visitar, y
IV.   Origen del visitante.
Capítulo II
De las autorizaciones, concesiones y avisos
Regla 7. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para realizar dentro del Parque Nacional atendiendo a las subzonas establecidas, las siguientes actividades:
I.     Actividades turístico-recreativas dentro de áreas naturales protegidas, en todas sus modalidades.
II.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en áreas naturales protegidas.
III.    Actividades comerciales dentro de áreas naturales protegidas, excepto aquellas que se realicen dentro de las subzonas de asentamientos humanos.
Regla 8. La vigencia de las autorizaciones será:
I.     Hasta por dos años, para la prestación de servicios turísticos;
II.     Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran más de un técnico especializado, y
III.    Por un año, para venta de alimentos y artesanías.
Regla 9. Las autorizaciones a que se refieren las fracciones I y III de la Regla 8 podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, siempre y cuando el particular presente una solicitud con treinta días naturales de anticipación a la terminación de la vigencia de la autorización correspondiente, debiendo anexar a ésta el informe final de las actividades realizadas.
Regla 10. Para realizar las siguientes actividades se deberá presentar previamente un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, a la Dirección:
I.     Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo;
II.     Educación ambiental que no implica ninguna actividad extractiva dentro del Parque Nacional;
III.    Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, y
IV.   Investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre. Independientemente del aviso el interesado deberá contar con la autorización correspondiente en términos de la LGVS y su Reglamento.
Regla 11. Se requerirá autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables:
 
I.     Colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza, en todas sus modalidades.
II.     Colecta de recursos biológicos forestales con fines científicos.
I.     Obras y actividades públicas o privadas que en materia de impacto ambiental requieran autorización.
III.    Manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales.
IV.   Registro o renovación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (con fines de recuperación y repoblación).
Regla 12. Se requerirá de concesión del Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, para la realización de las siguientes actividades:
I.     Aprovechamiento de aguas superficiales, y
II.     Aprovechamiento de aguas subterráneas, conforme a lo previsto por los artículos 18, primer párrafo y 42, fracción I de la LAN.
Regla 13. Para la obtención de las autorizaciones y prórrogas correspondientes que se refieren en el presente Capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo III
De los prestadores de servicios turísticos
Regla 14. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turísticas en el Parque Nacional deberán cerciorarse que su personal y los visitantes que contraten sus servicios cumplan con lo establecido en la presentes Reglas Administrativas.
La Dirección no se hará responsable por los daños que sufran los visitantes o usuarios en sus bienes, equipo o integridad física, ni de aquellos causados a terceros, durante la realización de actividades dentro del Parque
Regla 15. Los prestadores de servicios turísticos deberán informar a los usuarios que están ingresando a un área natural protegida, en la cual se desarrollan acciones para la conservación de los recursos naturales y la preservación del entorno natural; asimismo, deberán hacer de su conocimiento la importancia de su conservación y la normatividad que deberán acatar durante su estancia, pudiendo apoyar esa información con material gráfico y escrito
Regla 16. El uso turístico y recreativo dentro del Parque Nacional se llevará a cabo siempre que:
I.     No se provoque una alteración significativa a los ecosistemas;
II.    Promueva la educación ambiental, y
III.    La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural.
Regla 17. Los guías que presenten sus servicios en el Parque Nacional deberán cumplir según corresponda, con lo establecido en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
a.     NOM-08-TUR-2002. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural.
b.    NOM-09-TUR-2002. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Los visitantes podrán contratar los servicios de guías, preferentemente locales.
Regla 18. Los prestadores de servicios turísticos recreativos deberán designar a personal, mismo que debe contar con conocimientos básicos sobre la importancia y conservación del Parque Nacional, quien será solidario responsable en caso de presentarse una falta a las presentes reglas.
Regla 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil o daño a terceros, con la finalidad de responder de cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los visitantes, así como los que sufran los vehículos y equipo, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades dentro del Parque Nacional.
Capítulo IV
De los visitantes
 
Regla 20. Sólo se podrá acampar en las áreas destinadas para tal efecto, y bajo las siguientes condiciones:
I.     No excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe, y
II.    No erigir instalaciones permanentes de campamento.
Regla 21. Las fogatas podrán realizarse únicamente en la Subzona de Uso Público. Asimismo, se deberá seguir los procedimientos y medidas conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario.
Capítulo V
De la investigación científica
Regla 22. Todo investigador que ingrese al Parque Nacional con el propósito de realizar colecta con fines científicos, deberá notificar previamente a la Dirección el inicio de sus actividades adjuntando una copia de la autorización con la que cuente, debiendo informar del término de sus actividades y hacer llegar una copia de los informes exigidos en dicha autorización.
Regla 23. Con objeto de garantizar la correcta realización de las actividades de investigación científica y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, estos últimos deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva, y observar lo dispuesto en el Decreto de establecimiento del Parque Nacional, el presente Programa de Manejo, la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, por la que establece las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y de otros recursos biológicos en el territorio nacional y demás disposiciones legales aplicables.
Regla 24. Los investigadores no podrán extraer parte del acervo cultural e histórico del Parque Nacional, así como ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, salvo que cuenten con la autorización por parte de las autoridades correspondientes.
Regla 25. Las colectas estarán restringidas a los sitios especificados en la autorización correspondiente y con apego a la subzonificación establecida en el presente Programa de Manejo.
Regla 26. Quienes realicen actividades de colecta científica dentro del Parque Nacional, deberán destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, en términos de lo establecido por la Ley General de Vida Silvestre.
Regla 27. Los organismos capturados de manera incidental deberán ser liberados en el sitio de la captura.
Regla 28. El establecimiento de campamentos para actividades de investigación, quedará sujeto a los términos especificados en la autorización, así como cumplir en lo previsto por la regla 20.
Capítulo VI
De los usos y actividades
Regla 29. El aprovechamiento de leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto. Asimismo, esta actividad deberá sujetarse a lo establecido por la LGDFS y su Reglamento, así como lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SEMARNAT-1996, que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico.
Regla 30. Las actividades de recolección y uso de flora para autoconsumo podrán seguir desarrollándose en el Parque Nacional de conformidad con lo previsto en la subzonificación del presente programa de manejo y demás legislación aplicable.
Regla 31. Sólo se podrá llevar a cabo la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, siempre que sean acordes con el entorno natural, así como con los propósitos de protección y manejo del Parque Nacional.
Regla 32. Para la realización de las actividades de restauración deberán utilizarse preferentemente especies nativas de la región; o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales.
Regla 33. Las actividades para el establecimiento y funcionamiento de UMA, deberán realizarse conforme a las disposiciones previstas en la LGVS y su Reglamento, garantizando así, la permanencia y reproducción
de las especies aprovechadas.
Regla 34. Para el desarrollo de las actividades a que se refiere este capítulo, independientemente de la autorización, el promovente deberá obtener la anuencia del propietario o legítimo poseedor del predio de que se trate.
Regla 35. La construcción de infraestructura en las subzonas donde se permita, será acorde con el entorno natural del Parque Nacional empleando preferentemente ecotecnias, materiales tradicionales de construcción propios de la región, así como diseños que no destruyan ni modifiquen el paisaje ni los recursos naturales evitando la dispersión de residuos, cualquier perturbación de áreas adyacentes y deberá cumplir las disposiciones legales aplicables.
Regla 36. El mantenimiento de caminos ya existentes podrá llevarse a cabo, siempre que éstos no se amplíen y no fragmenten los ecosistemas.
Capítulo VII
De la subzonificación
Regla 37. Con el objeto de conservar los ecosistemas y su biodiversidad existente en el Parque Nacional, así como delimitar y ordenar territorialmente las actividades dentro del mismo, se establecen las siguientes subzonas:
A.    Subzona de Preservación La Cima-Axatl-Cañada Grande, constituida por un polígono, con una superficie de 3,613.529501 hectáreas.
B.    Subzona de Uso Tradicional Tlaxcala-Puebla con una superficie de 27,192.614477 hectáreas, integrada por un polígono.
C.    Subzona de Uso Tradicional Trinidad Sánchez Santos-Huamantla, Tetlanohcan-Teolocholco-San Pablo- Mocoloacarreta-Curato, conformada por un polígono con una superficie de 10,816.621298 hectáreas,
D.    Subzona de Uso Público, constituida por 2 polígonos, y una superficie de 20.506110 hectáreas.
E.    Subzona de Asentamientos Humanos, constituida por 14 polígonos, y una superficie de 1,499.034583 hectáreas.
F.    Subzona de Recuperación, constituida por 6 polígonos, y una superficie de 2,969.935447 hectáreas.
Regla 38. El desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas mencionadas en la regla anterior, se estará a lo previsto en el apartado denominado Subzonas y Políticas de Manejo del presente Programa.
Regla 39. Dentro del Parque Nacional queda prohibida la fundación de nuevos centros de población.
Capítulo VIII
De la inspección y vigilancia
Regla 40. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes reglas administrativas corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, sin prejuicio del ejercicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Regla 41. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del Parque Nacional deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la PROFEPA o la Dirección, para que se realicen las gestiones jurídicas correspondientes.
Capítulo IX
De las sanciones
Regla 42. Las violaciones al presente Instrumento, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y sus respectivos Reglamentos, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.