CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Nuevo León, con el objeto de construir, en coordinación con el Gobierno Estatal, el Proyecto Monterrey V CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Nuevo León, con el objeto de construir, en coordinación con el Gobierno Estatal, el Proyecto Monterrey VI. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua. CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVS DE LA SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES POR CONDUCTO DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA, REPRESENTADA POR EL DR. DAVID KORENFELD FEDERMAN, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A LA CUAL SE LE DENOMINARÁ COMO "LA COMISIN", POR OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEN, REPRESENTADO POR EL LIC. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA INTERVENCIN DE LOS CC. ÁLVARO IBARRA HINOJOSA Y RODOLFO GMEZ ACOSTA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, AL CUAL EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", EN COORDINACIN CON "SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D.", REPRESENTADA POR EL ING. EMILIO RANGEL WOODYARD, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA I.P.D.", CON EL OBJETO DE "CONSTRUIR, EN COORDINACIN CON EL GOBIERNO ESTATAL, EL PROYECTO MONTERREY VI", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La estrategia integral para el uso, aprovechamiento y cuidado del agua requiere de acciones que permitan avanzar hacia el desarrollo humano sustentable como principio rector, considerando a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas, como visión transformadora de México en el futuro, y al mismo tiempo, como derecho de todos los mexicanos, a satisfacer sus necesidades fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la protección a sus derechos humanos, incluyendo el derecho que tiene a la obtención del agua, su uso y aprovechamiento, ampliando las oportunidades de las generaciones de hoy, sin comprometer el desarrollo y bienestar de las futuras generaciones, protegiendo el patrimonio natural del país. La sustentabilidad ambiental exige, que México asuma con eficacia y responsabilidad los esfuerzos internacionales para evitar que el planeta sufra dislocaciones ambientales irreversibles, por lo que requiere que nuestro país comparta plenamente el principio de que los recursos naturales y la estabilidad climática representan un bien público para toda la humanidad, por lo que han de preservarse con toda efectividad. Para lo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso proceda, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerándose, en todos los casos, la participación que corresponda a los Municipios. II. "LA COMISIN" participa en este convenio, con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como su propio Reglamento Interior. Entre las facultades que le son propias a "LA COMISIN" están las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como rgano Superior con carácter Técnico, Normativo y Consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, así como promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considera a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos. "LA COMISIN", con la participación de las Entidades Federativas y los Municipios, deberá promover el uso, aprovechamiento y cuidado del agua bajo el principio que sustenta la política hídrica nacional, de que el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional. III. El cambio climático es un reto global que se debe enfrentar con responsabilidad y realismo. Es necesaria una nueva cultura y compromiso ambiental que modifique nuestro estilo de vida, estableciendo acciones estrictas en el uso, aprovechamiento y cuidado del agua, por ser un recurso estratégico en todo el mundo, en el que México no es la excepción. Su futuro depende de su manejo inteligente y sustentable. IV. Para el cumplimiento de los compromisos de gobierno, en materia hídrica, que por su propia naturaleza involucran a "LA COMISIN" en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y con el propósito de dar pronta respuesta a las acciones comprometidas por parte del Ejecutivo Federal con los ciudadanos del Área Metropolitana y Zona Conurbada de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, se hace necesario suscribir el presente Convenio de Coordinación con el Gobierno del Estado de Nuevo León y con la Institución Pública Descentralizada denominada "Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey", de conformidad con la Ley de Planeación. V. Las acciones que se emprendan con motivo del presente instrumento, se circunscriben al compromiso adquirido por el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado de Nuevo León, para dar cumplimiento a las mismas y dentro de las atribuciones de "LA COMISIN". DECLARACIONES I.- "LA COMISIN" declara que: I.1. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es una dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial. I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, salvo aquellas que por disposiciones legales o reglamentarias se le atribuyan expresamente al titular de la dependencia, de conformidad y con fundamento en los artículos 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción XII y 9 primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales y 1o. de su Reglamento; y 1 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.3. El Doctor David Korenfeld Federman, Director General de "LA COMISIN", tiene las facultades de representarla y para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 5, fracción I, 9 apartado "a", fracciones X, XIV y XXXV, 9 Bis 1 apartado "b", y 12 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6, 8, 13 fracciones I, II, XXVII, XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4. Señala como su domicilio para los efectos legales que se deriven de este Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 2,416, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, código postal 04340, Distrito Federal. II.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, conforme a lo que establecen los artículos 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 29 y 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. II.2. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado es el jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, por lo tanto, el C. Rodrigo Medina de la Cruz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, 81, 85, 87 segundo párrafo y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 7, 8, 18 fracciones I y II; 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León. II.3. Los CC. Álvaro Ibarra Hinojosa, Secretario General de Gobierno; y Rodolfo Gómez Acosta, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado; respectivamente; cuentan con la facultad de suscribir el presente instrumento, de conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 87 primer párrafo, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 1, 8, 18 fracciones I y II; 20 fracciones II y XXXI, 21 fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León. II.4. Señala como su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en el Palacio de Gobierno ubicado en la manzana circundada por las calles de Zaragoza, 5 de Mayo, Gral. Zuazua y Explanada de los Héroes, código postal 64000, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León. III.- "LA I.P.D." declara que: III.1. Es una Institución Pública Descentralizada de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante decreto número 41, reformado por el decreto número 350, publicados en el periódico oficial del estado de Nuevo León, en fechas 9 de mayo de 1956 y 16 de agosto de 2000, respectivamente, la cual tiene por objeto prestar los servicios públicos de agua potable, no potable, residual tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial a los habitantes del estado de Nuevo León, operando y administrando los sistemas correspondientes, encontrándose facultada para realizar todos los actos jurídicos necesarios para la consecución de su objeto. III.2. El Ing. Emilio Rangel Woodyard, declara que de conformidad con los artículos 85 fracción III de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y 5 de la Ley que crea a Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., fue designado por el Titular del Poder Ejecutivo del estado como director general de la Institución Pública Descentralizada antes mencionada, mediante oficio número 089-a/2006, de fecha 28 de abril del 2006, teniendo en consecuencia las facultades que corresponden a un apoderado general para actos de administración de conformidad con el artículo 5 bis de la Ley que crea una Institución Pública Descentralizada con personalidad propia que se denomina "Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey", según consta en la escritura pública número 10,736 de fecha 17 de julio de 2006, otorgada ante la fe del Lic. José Javier Leal González, notario público titular de la notaría número 111, con ejercicio en el primer distrito del estado, documento que quedó inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio bajo el número 2,132, vol. 117, libro 51, sección IV resoluciones y convenios diversos, Monterrey, N.L., de fecha 20 de julio de 2006. III.3. Señalan como su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en la calle Matamoros Número 1717, Poniente, colonia Obispado, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64060. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado "A", 27, 40, 42 fracción I, 43, 115 fracción III a) y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 22, 26 y 32 Bis, fracciones I, II, III, V, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 fracciones II y V, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracción VIII, 4 fracción VII, 5 fracciones I y II, 6, 23, 35, 39, 54, 74, 75 fracciones I, II, III, IV, VII y X, 79, 106, y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 21, 61 fracción III inciso c), 64, 65, 66, 67, 68, 85, 170, 171, 174, 175, y 285 de su Reglamento; 1, 2, 4, 5 fracción I, 9 apartado "a", fracciones I, IX, X, XIII, XIV, XVII, XXVI, XXXV y LIV, 9 Bis 1 apartado "b", 12 fracción I, 15, 16, 44, 45, 46 fracciones I, II y III, 55, 64, 65, 66, 67, 71, 85, 86 fracción I, 87 y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y IX, 22, 23, 25, 76 fracción III, 133, 134, 152 y 158 de su Reglamento; 1, 3, 9, 18, 24, 25, 26, 28, 29, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 4, 10, 18, 19, 20, 24, 26 fracción I, 27, 28, 30, 31, 41, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; La Ley de Asociaciones Público Privadas y su Reglamento; 1, 2, 7, 9 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 9 y 27 de su Reglamento; 1, 6, 8, 9 párrafo primero fracción I, 11 apartado "A", fracción IV y 13 fracciones I, II, XXVII, XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; artículos 29, 30, 81, 85, 87 primer y segundo párrafo, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 4, 7, 8, 18 fracciones I y II; 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; "LAS PARTES" se otorgan las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan conjuntar acciones y recursos con el objeto de "CONSTRUIR, EN COORDINACIN CON EL GOBIERNO ESTATAL EL PROYECTO MONTERREY VI". SEGUNDA.- El objeto del presente convenio comprenderá las siguientes acciones: CONCEPTO 1-ESTUDIOS Y PROYECTOS | NMERO | OBRA Y/O ACCIN | UNIDAD | CANTIDAD | | 1.1 | Estudio de ingeniería de detalle de topografía geotecnia e hidráulico | Estudio | 1 | | 1.2 | Tenencia de la tierra | Lote | 1 | | 1.3 | Obra de captación en el río Pánuco. | Obra de toma | 1 | | 1.4 | Construcción de línea de conducción río Pánuco-Cerro Prieto en un diámetro de 84 pulgadas. | Km | 390 | | 1.5 | Plantas de bombeo para un gasto medio de 5.0 m3/s cada una. | PB | 6 | | 1.6 | Reforzamiento del acueducto Cerro Prieto-Monterrey. | Km | 130 | | 1.7 | Ampliación de Planta Potabilizadora San Roque. | Planta Potabilizadora | 1 | TERCERA.- Los recursos presupuestarios que aportan "LA FEDERACIN", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA I.P.D." se aplicarán específicamente para "CONSTRUIR, EN COORDINACIN CON EL GOBIERNO ESTATAL EL PROYECTO MONTERREY VI". CUARTA.- La realización de las acciones referidas en los puntos 1.1, 1.2, 1.6 y 1.7 de la Cláusula Segunda del presente Convenio, así como aquellas que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio, estarán a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través de "LA I.P.D.", en cumplimiento a los diversos ordenamientos, normas y especificaciones aplicables. QUINTA.- La realización de las acciones referidas en los puntos 1.3, 1.4 y 1.5 se realizarán con recursos que solicitará "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través de "LA I.P.D." con el apoyo de "LA COMISIN", ante el Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), como apoyo no recuperable. SEXTA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través de "LA I.P.D." obtendrá los recursos faltantes para la construcción del proyecto objeto del presente convenio, bajo el esquema de Contrato de Asociación Público Privada (CAPP), de largo plazo, con inversión privada parcial recuperable y financiado por el Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), en cumplimiento a los diversos ordenamientos, normas y especificaciones aplicables. SPTIMA.- "LA COMISIN" se compromete a: a) Apoyar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" ante el FONADIN en la obtención del apoyo No Recuperable para el financiamiento del proyecto "Monterrey VI"; b) Coordinar en tiempo y forma en el ámbito de su competencia, la programación de las acciones contempladas en el presente convenio; c) Otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y a "LA I.P.D.", la asistencia técnica que les soliciten para la eficiente ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio de Coordinación; d) Vigilar la ejecución, desarrollo y avance de las acciones, así como verificar que los recursos que se aportan se destinen al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación. e) Publicar en la página de Internet de "LA COMISIN" el presente Convenio de Coordinación, una vez concluido el proceso de su suscripción; f) Atender y agilizar los trámites que efectúe "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA I.P.D.", para la obtención de las concesiones, asignaciones, permisos y prórrogas, apegándose a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes. OCTAVA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a: a) Designar a la dependencia del Ejecutivo Estatal que fungirá como Instancia Ejecutora de las acciones previstas en el presente Convenio. b) Aportar y gestionar los recursos necesarios para cumplir con las acciones objeto del presente Convenio. c) Solicitar previo a su vencimiento, o de conformidad con la normatividad que resulte aplicable, a "LA COMISIN" la prórroga al título de asignación de aguas nacionales. d) Solicitar a "LA COMISIN" la asesoría y asistencia técnica que requiera para la realización en forma adecuada de las acciones objeto de este Convenio. e) Participar con "LA COMISIN" en los ejercicios necesarios para la planeación, actualización y evaluación de las acciones del Convenio desde su ámbito de competencia. f) Realizar para las obras que lo requieran, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, los trámites y permisos siguientes: liberación de tenencia de la tierra; permisos de construcción y de ocupación de zona federal; resolutivo favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambio de uso de suelo; y demás que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los compromisos de gobierno que se ejecuten en virtud del presente Convenio de Coordinación; y a sacar en paz y a salvo a "LA COMISIN" en todos los rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras. NOVENA.- "LA I.P.D." se compromete a: a) Aportar y gestionar los recursos correspondientes en montos y términos establecidos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, para dar cumplimiento al compromiso. b) Ejecutar las acciones que le correspondan, enlistadas en el presente Convenio y en el ámbito de su competencia, así como la preparación de los proyectos ejecutivos, la construcción de las obras correspondientes y la ejecución de las acciones que resulten necesarias. c) Aplicar programas de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura, así como mantener la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento. d) Impulsar y apoyar las acciones de mejora en la gestión de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, incluyendo los aspectos comerciales y administrativos, y mantener un programa permanente de incremento de eficiencia global. e) Realizar para las obras que lo requieran, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, los trámites y permisos siguientes: liberación de tenencia de la tierra; permisos de construcción y de ocupación de zona federal; resolutivo favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambio de uso de suelo; y demás que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los compromisos de gobierno que se ejecuten en virtud del presente Convenio de Coordinación; y a sacar en paz y a salvo a "LA COMISIN" en todos los rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras. DCIMA.- "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", designarán un representante por cada una de ellas, quien fungirá como encargado de la instrumentación técnica de las acciones objeto del presente Convenio, conforme a lo siguiente: a) Por "LA COMISIN" se designa al Gerente de Fortalecimiento de Organismos Operadores de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento. b) Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se designa al Director General de "LA I.P.D.". Estos representantes están facultados para tomar acuerdos por escrito, que permitan la más eficaz y oportuna ejecución de los trabajos. Los representantes de "LAS PARTES", deberán mantener una comunicación abierta y directa entre sí, a fin de ir actualizando la información que se vaya generando con motivo de las acciones objeto del convenio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. DCIMA PRIMERA.- "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio, la cual estará integrada por un Presidente, que será el representante de "LA COMISIN", quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y un Representante del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua "IMTA", quien fungirá como Vocal. · Representante de "LA COMISIN".- Ing. scar Gutiérrez Santana.- Director General del Organismo de Cuenca Río Bravo.- Presidente · Representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- Ing. Emilio Rangel Woodyard. Director General de "LA I.P.D.".- Secretario Ejecutivo. · Representante del "IMTA".- Ing. Víctor Javier Bourguett Ortiz.- Vocal Esta Comisión además de la función de dar seguimiento y evaluar el contenido del presente instrumento, se reunirá periódicamente a solicitud de cuando menos dos de sus integrantes. Asimismo rendirán los informes necesarios a "LAS PARTES", y adoptarán las medidas necesarias para alcanzar el cumplimiento de las acciones objeto del presente Convenio. El Presidente de la Comisión de Seguimiento podrá invitar por así considerarlo procedente o a petición de los integrantes de la misma, a los representantes técnicos de cada una de "LAS PARTES", a la celebración de las reuniones de trabajo que se realicen con motivo del seguimiento que se dé al cumplimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio. La Comisión de Seguimiento a través de su Presidente quien fungirá como vocero oficial, informará de eventos significativos, así como de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio. DCIMA SEGUNDA.- Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales y estatales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá a "LA COMISIN", a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público "SHCP" y de la Entidad Fiscalizadora Federal competente, así como a la Auditoria Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Entidad Fiscalizadora Federal Competente, realice la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Nuevo León. DCIMA TERCERA.- Durante el proceso de ejecución, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acepta obtener la autorización técnica de las acciones establecidas en el presente convenio por parte de "LA COMISIN", la que ejercerá sus facultades de Coordinador Técnico del proyecto, reservándose el derecho de verificar en cualquier momento que las mismas se estén realizando según los previsto técnicamente y dar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por escrito, las observaciones que estime pertinentes, relacionadas con la ejecución de los trabajos en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso resulten procedentes. DCIMA CUARTA.- "LA COMISIN", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA I.P.D." acuerdan que concluidas las obras de infraestructura que se realicen al amparo del presente Convenio, así como de aquellas obras complementarias que se deriven de ellas, corresponderá en el ámbito de su competencia, la conservación, operación y mantenimiento de las mismas. DCIMA QUINTA.- "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan que el Título de Concesión número 09SLP112912/26HAGC11, que se encuentra vigente, el cual forma parte fundamental del objeto del presente convenio, será prorrogado de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables al momento de la solicitud correspondiente, para lo cual se considerará la fecha de entrada en operación de la infraestructura del Proyecto Monterrey VI, con el objeto de garantizar la viabilidad financiera del mismo. DCIMA SEXTA.- "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA I.P.D.", acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la realización y ejecución de las acciones materia de este convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a lo que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto. DCIMA SPTIMA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA I.P.D." se comprometen en el ámbito de sus respectivas competencias, a sacar en paz y a salvo a "LA COMISIN" respecto de cualquier conflicto que se suscite con motivo de la suscripción y ejecución de las acciones objeto del presente Convenio en materia de conflictos sociales y de tenencia de la tierra en todos los casos. DCIMA OCTAVA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo cualquier duda respecto a la interpretación, instrumentación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, y en caso de no resolverse de esa manera, de dichas controversias conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 44 de la Ley de Planeación. DCIMA NOVENA.- La vigencia de este Convenio de Coordinación será a partir de la fecha de su firma y hasta el cumplimiento del compromiso objeto del mismo. VIGSIMA.- Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León, así como en la página de Internet de "LA COMISIN", con la dirección electrónica www.conagua.gob.mx, una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue por las partes que en el presente Convenio de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, firman al calce y al margen de cada una de sus hojas, por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el primero de octubre de dos mil trece.- Por el Ejecutivo Federal: el Director General de la Comisión Nacional del Agua, David Korenfeld Federman.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales el Subdirector General Jurídico, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León: el Gobernador Constitucional, Rodrigo Medina de la Cruz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro Ibarra Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Rodolfo Gómez Acosta.- Rúbrica.- El Director General de los Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D., Emilio Rangel Woodyard.- Rúbrica.
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