RESOLUCIN por la que se expide el formato oficial para el reporte de los montos totales de divisas aplicables a los centros cambiarios RESOLUCIN por la que se expide el formato oficial para el reporte de los montos totales de divisas aplicables a los centros cambiarios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la 49ª de la Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, y CONSIDERANDO Que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012 de la "Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento" por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se adecuó la normativa vigente de conformidad con los estándares internacionales en materia de combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo respecto de dichas personas; Que en términos de la 49ª de las disposiciones señaladas, los centros cambiarios deberán comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los últimos diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, los montos totales de divisas extranjeras que hayan recibido y entregado como parte de las operaciones que hayan efectuado durante el trimestre inmediato anterior a los meses señalados, según corresponda, a través de los formatos electrónicos que la propia Comisión dé a conocer para tales efectos, y Que resulta conveniente continuar avanzando en la automatización de la información que recibe este rgano Desconcentrado, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE LOS MONTOS TOTALES DE DIVISAS APLICABLES A LOS CENTROS CAMBIARIOS Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el formato oficial previsto en la 49a de las Disposiciones, así como el instructivo para su llenado. Para efectos de la presente Resolución, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2a de las Disposiciones, además de las que a continuación se mencionan, las que podrán utilizarse en singular o plural: I. Disposiciones: a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012. II. Formato: al formulario electrónico a que se refiere el artículo 2 de esta Resolución. III. SITI: al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, y IV. Unidad: a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría. Artículo 2.- Los centros cambiarios deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, la información relativa a los montos totales de divisas extranjeras que hayan recibido y entregado como parte de las operaciones que hayan efectuado, utilizando para tal efecto el Formato y su instructivo de llenado contenidos en el Anexo A de esta Resolución. La información de referencia, deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones. Artículo 3.- Los centros cambiarios enviarán el Formato vía electrónica a través del SITI, mediante el tipo de archivo "XML" con la extensión ".DE1". Al efecto, el propio SITI generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación del centro cambiario remitente, número de folio, tipo de reporte, período de envío, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros recibidos. Los centros cambiarios serán responsables del envío de la información financiera de que se trata, así como de que reúna la calidad y características exigibles; asimismo, deberán guardar la reserva y confidencialidad de la información de sus Usuarios en términos de la normativa aplicable. Artículo 4.- La Comisión deberá poner a disposición de los centros cambiarios a través del SITI los catálogos que, a su vez, le envíe la Secretaría, y que servirán de base para que los Sujetos Obligados capturen la información financiera a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 5.- La información que se menciona en la presente Resolución será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles podrá ser reenviada por una única ocasión. En caso contrario o, de no presentarla, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes. Los centros cambiarios presentarán a la Comisión la información a que se refiere la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio siguiente. SEGUNDO.- Los centros cambiarios deberán remitir dentro de los últimos diez días hábiles del mes de octubre de 2014, la información de los montos totales de divisas extranjeras que hayan recibido y entregado, correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2014 en términos de lo dispuesto en este instrumento. TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, la Comisión pondrá a disposición de los centros cambiarios a través del SITI en versión electrónica, los formatos y catálogos a que hacen referencia los artículos 2 y 4. Atentamente, México, D.F., a 14 de julio de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica. | ANEXO A | | NOMBRE DEL CAMPO | ETIQUETA XML | OBLIGATORIEDAD | TIPO DE DATO | LONGITUD | FORMATO / MÁSCARA | REGLAS DE NEGOCIO (Instructivo de llenado) | | DATOS DEL REPORTE | <reporte> | Obligatorio | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </reporte>. | | 1. TRIMESTRE REPORTADO | <trimestre_reportado> | Obligatorio | Alfanumérico | 6 | Formato: Año- trimestre Patrón: AAAA-9 | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 6 caracteres. VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón AAAA-9 que representa el formato año-trimestre: - AAAA corresponde al año a 4 dígitos. - 9 corresponde al trimestre y puede tener los valores: 1, 2, 3, 4: - 1 (Enero â Marzo) - 2 (Abril â Junio) - 3 (Julio â Septiembre) - 4 (Octubre â Diciembre) - VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </trimestre_reportado>. | | 2. CLAVE DE AUTORIDADES Y RGANOS SUPERVISORES | <clave_organo_supervisor> | Obligatorio | Alfanumérico | 6 | Formato:"sector- organismo regulador" Patrón: 99-999 | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 6 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99-999 que representa el formato sector-organismo regulador. Donde 9 corresponde a un caracter del 0-9. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_organo_supervisor>. VXSD: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para Autoridades y Organismos Reguladores. | | 3. NMERO DE REGISTRO DEL SUJETO OBLIGADO | <clave_sujeto> | Obligatorio | Alfanumérico | 8 | N/A | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 8 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_sujeto>. VXSD: La clave del campo debe ser de acuerdo al número de registro otorgado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de acuerdo a la siguiente nota. Nota: para formar la clave, se antepondrá un 0 (cero) y la clave del sector compuesta de 2 (dos) dígitos seguidos por la clave de la institución conformada por 5 (cinco) dígitos. Por ejemplo, si la clave de la institución es 20001 y la clave del sector es 89, se capturará de la siguiente forma: 08920001 para completar 8 dígitos. | | 4. CDIGO POSTAL DEL SUJETO OBLIGADO | <codigo_postal> | Obligatorio | Alfanumérico | 5 | N/A | VXSD: La longitud es de 5 caracteres. VXSD: nicamente acepta los caracteres 0-9. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </codigo_postal>. VXSD: El Código Postal corresponderá a la Casa Matriz. | | 5. DATOS DETALLADOS POR TIPO DE OPERACIN | <operacion> | Obligatorio | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: La etiqueta es obligatoria. VC2R1: Debe existir una etiqueta <operacion>, por cada divisa operada. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </operacion>. | | 5.1. DIVISAS | <moneda> | Obligatorio | Alfanumérico | 3 | Patrón: LLL | VXSD: El campo es obligatorio para cada operación de compra y venta. VXSD: La longitud es de 3 caracteres. VXSD: El campo es alfabético. VXSD: nicamente acepta caracteres en mayúsculas y de la A-Z, donde el patrón L corresponde a una letra. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </moneda>. VXSD: La divisa se debe capturar de acuerdo al catálogo provisto por la UIF. | | 5.2. NMERO DE OPERACIONES DE COMPRA | <numero_operaciones_comp ra> | Obligatorio | Numérico | 9 | Patrón: 9 | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: nicamente acepta los dígitos del 0-9. VXSD: La longitud mínima es de 1 dígito y la máxima es de 9 dígitos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_operaciones_compra>. VXSD: Debe capturarse el número de operaciones de compra. | | 5.3. MONTO ACUMULADO DE COMPRA | <monto_compra> | Obligatorio | Numérico | 4 - 17 | Formato: 14 dígitos con 2 decimales obligatorios. | VXSD: El campo es obligatorio para cada operación. VXSD: La longitud mínima es de 4 caracteres (1 entero de 1 dígito, 1 punto y 2 decimales) y la máxima de 17 (1 entero de 14 dígitos, 1 punto y 2 decimales). Las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las 2 últimas para los decimales, separando las fracciones por un punto. VXSD: El campo es numérico con decimales. Es obligatorio que se especifiquen los decimales, aún cuando la cantidad fraccionaria sea .00. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </monto_compra>. VXSD: El monto se debe expresar en la divisa operada. | | 5.4. NMERO DE OPERACIONES DE VENTA | <numero_operaciones_venta > | Obligatorio | Numérico | 9 | Patrón: 9 | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: nicamente acepta los dígitos del 0-9. VXSD: La longitud mínima es de 1 dígito y la máxima es de 9 dígitos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_operaciones_venta>. VXSD: Debe capturarse el número de operaciones de venta. | | 5.5. MONTO ACUMULADO DE VENTA | <monto_venta> | Obligatorio | Numérico | 4 - 17 | Formato: 14 dígitos con 2 decimales obligatorios. | VXSD: El campo es obligatorio para cada operación. VXSD: La longitud mínima es de 4 caracteres (1 entero de 1 dígito, 1 punto y 2 decimales) y la máxima de 17 (1 entero de 14 dígitos, 1 punto y 2 decimales). Las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las 2 últimas para los decimales, separando las fracciones por un punto. VXSD: El campo es numérico con decimales. Es obligatorio que se especifiquen los decimales, aún cuando la cantidad fraccionaria sea .00. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </monto_venta>. VXSD: El monto se debe expresar en la divisa operada. | | 6. DATOS DE LA CONTRAPARTE CON LA QUE SE OPER CON DIVISAS EN EFECTIVO | <contraparte_opero> | Opcional | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: La etiqueta es opcional. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </contraparte_opero>. | | 6.1. TIPO DE CONTRAPARTE | <tipo_contraparte> | Obligatoria | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: El campo es obligatorio en caso de existir la etiqueta <contraparte_opero> VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_contraparte>. | | 6.1.1. DATOS DE LA CONTRAPARTE CON LA QUE SE OPER SI ES NACIONAL | <nacional> | Opcional | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: Si no existe la etiqueta <extranjera>, entonces es obligatoria la etiqueta <nacional>. No pueden existir las dos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nacional>. | | 6.1.1.1. CLAVE DE LA CONTRAPARTE | <clave_contraparte> | Opcional | Alfanumérico | 6/8 | N/A | VXSD: El campo es obligatorio en el caso de existir la etiqueta <nacional>. VXSD: La longitud es de 6 au 8 caracteres. VXSD: Se debe utilizar la clave de la entidad financiera según el CASFIM Nota: como en el CASFIM las claves se integran con un guión intermedio, dicho guión será suprimido y se antepondrá un cero al inicio de la clave. Por ejemplo si la clave es 40-002, se capturará de la siguiente forma: 040002 para completar los 6 dígitos. Para centro cambiario o transmisor de dinero se debe de utilizar el número de registro asignado por la CNBV anteponiendo un 0 (cero), la clave del sector compuesta de 2 (dos) dígitos al inicio del número de registro compuesto por 5 (cinco) dígitos. Por ejemplo, si la clave de la institución es 20001 y la clave del sector es 89, se capturará de la siguiente forma: 08920001 para completar 8 dígitos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_contraparte>. VXSD: En caso de contrapartes que sean entidades financieras, La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para Entidades Financieras. | | 6.1.2 DATOS DE LA CONTRAPARTE CON LA QUE SE OPER SI ES EXTRANJERA | <extranjera> | Opcional | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: Si no existe la etiqueta <nacional>, entonces es obligatoria la etiqueta <extranjera>. No pueden existir las dos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </extranjera>. | | 6.1.2.1 NOMBRE DE LA CONTRAPARTE | <nombre_contraparte> | Opcional | Alfanumérico | 1-200 | N/A | VXSD: El campo es obligatorio en el caso de existir la etiqueta <extranjera>. VXSD: La longitud es de mínimo un (1) caracter y máximo doscientos (200). VXSD:Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni dierecis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma(,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/). Es importante notar que los paréntesis no se incluyen como caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre_contraparte>. | | 6.2. DIVISA OPERADA | <moneda_operada> | Opcional | Alfanumérico | 3 | Patrón: LLL | VXSD: El campo es obligatorio en caso de existir las etiquetas <nacional>, <extranjera> o ambas. VXSD: La longitud es de 3 caracteres. VXSD: El campo es alfabético. VXSD: nicamente acepta caracteres en mayúsculas y de la A-Z, donde el patrón L corresponde a una letra. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </moneda_operada>. VXSD: La Divisa se debe capturar de acuerdo al catálogo provisto por la UIF. | | 6.3. MONTO OPERADO DE COMPRA | <monto_operado_compra> | Opcional | Numérico | 4 - 17 | Formato: 14 dígitos con 2 decimales obligatorios. | VXSD: El campo es obligatorio en caso de que el centro cambiario haya operado a la compra su excedente con una contraparte. VXSD: El campo es obligatorio en caso de existir las etiquetas <nacional>, <extranjera> o ambas. VXSD: La longitud mínima es de 4 caracteres (1 entero de 1 dígito, 1 punto y 2 decimales) y la máxima de 17 (1 entero de 14 dígitos, 1 punto y 2 decimales). Las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las 2 últimas para los decimales, separando las fracciones por un punto. VXSD: El campo es numérico con decimales. Es obligatorio que se especifiquen los decimales, aún cuando la cantidad fraccionaria sea .00. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </monto_operado_compra>. VXSD: El monto se debe expresar acorde a la divisa de la etiqueta <moneda>. | | 6.4. MONTO OPERADO DE VENTA | <monto_operado_venta> | Opcional | Numérico | 4 - 17 | Formato: 14 dígitos con 2 decimales obligatorios. | VXSD: El campo es obligatorio en caso de que el centro cambiario haya operado a la venta su excedente con una contraparte. VXSD: El campo es obligatorio en caso de existir las etiquetas <nacional>, <extranjera> o ambas. VXSD: La longitud mínima es de 4 caracteres (1 entero de 1 dígito, 1 punto y 2 decimales) y la máxima de 17 (1 entero de 14 dígitos, 1 punto y 2 decimales). Las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las 2 últimas para los decimales, separando las fracciones por un punto. VXSD: El campo es numérico con decimales. Es obligatorio que se especifiquen los decimales, aún cuando la cantidad fraccionaria sea .00. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </monto_operado_venta>. VXSD: El monto se debe expresar acorde a la divisa de la etiqueta <moneda>. | |  | | | | | | | |  | ETIQUETA XML SIN DATO | |  | DATOS GENERALES DEL REPORTE | | | | | |  | DATOS DE LA OPERACIN A REPORTAR | | | | | |  | DATOS DE LA INSTITUCIN CON LA QUE SE OPER | | | | _______________________
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