RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SSA3-2009, Educación en Salud

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SSA3-2009, Educación en Salud. Realización del servicio social de pasantes de Medicina y Odontología en el primer nivel de atención del Sector Salud, publicado el 16 de noviembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

EDUARDO GONZÁLEZ PIER, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones VII y VIII, 13, apartado A, fracción I, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 92 y 94, de la Ley General de Salud; 40, fracciones III y VII, y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8, fracciones V y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SSA3-2009, Educación en Salud. Realización del servicio social de pasantes de Medicina y Odontología en el primer nivel de atención del Sector Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2012.
Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud de los comentarios recibidos de los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:
PROMOVENTE
RESPUESTA
1. C. Manuel Campuzano Treviño.
Rector de la Universidad Tecnológica de México, UNITEC.
Dice:
En lo general vemos positivo el Proyecto de Norma, especialmente en los aspectos relacionados con las medidas de seguridad para los pasantes, la colaboración entre las instituciones de los Sistemas Nacionales de Salud y los Sistemas Estatales de Salud con las Instituciones de Educación Superior para la elaboración, aplicación y evaluación de los programas académico y operativo del servicio social de medicina y estomatología, así como los programas de supervisión, asesoría y evaluación del desempeño de los pasantes en campos clínicos.
Se acepta parcialmente el comentario, los conceptos que expresa se encuentran contenidos en la introducción en los puntos 6.6, 6.8 y 6.13 del documento:
"6.6 Elaborar, aplicar y evaluar el programa operativo, en coordinación con las instituciones de educación superior."
"6.8 Establecer con las instituciones de educación superior, las actividades de supervisión, asesoría y evaluación del desempeño de los pasantes en campos clínicos, durante las cuales se debe corroborar que los establecimientos para la atención médica cumplan con las condiciones de infraestructura, mobiliario, equipamiento, seguridad e insumos, conforme a lo establecido en la presente norma."
"6.13 Atender de inmediato, en coordinación con las instituciones de educación superior y la participación que corresponda a las autoridades competentes de la localidad, las denuncias o quejas, tanto del pasante como de la comunidad, por actos u omisiones que afecten la prestación del servicio social o pongan en riesgo la integridad física del pasante en el campo clínico, a fin de implementar las medidas oportunas para su solución."
2. Dra. Sonia Reynaga Obregón.
Directora General de Educación Superior Universitaria.
Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública.
Dice:
Del nombre de la norma señalado en el proyecto publicado se advierte que no constriñe una coherencia lógica-jurídica, entre la materia que se pretende regular con el nombre de la norma que se va a emitir, en virtud de que se omite lo referente a la "utilización de los campos clínicos", siendo este concepto el objetivo de regulación de dicha norma, razón por la cual se sugiere que el nombre de la norma se cite como a continuación se transcribe: "NOM-009-SSA3-2009, Educación en Salud. Utilización de Campos Clínicos para la Prestación del Servicio Social de Pasantes de Medicina y Estomatología en el Primer Nivel de Atención del Sector Salud".
Se acepta parcialmente el comentario, se toma en cuenta la propuesta y se modifica la nomenclatura de la norma, para quedar como sigue:
"NOM-009-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de medicina y estomatología."
Se unifica la nomenclatura en el capítulo de Considerando último párrafo, para quedar como:
(...)
"NOM-009-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de medicina y estomatología."
 
3. Dra. María Antonieta Hernández Franco.
Secretaria Técnica del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud de Morelos.
Dice:
Debe decir:
"Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SSA3-2009, Educación en salud. Prestación del Servicio social de pasantes de Medicina y Estomatología en establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud".
 
4. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere modificar la denominación de los numerales 6 y 7 para dar mayor precisión al texto.
6 Disposiciones para las instituciones de salud
7 Disposiciones para los servicios estatales de salud
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
6. Disposiciones para las instituciones de salud.
7. Disposiciones para los servicios estatales de salud.
Se unifican estas denominaciones en el resto de la norma.
5. Dra. María Antonieta Hernández Franco.
Secretaria Técnica del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud de Morelos.
Dice:
Debe decir:
0. Introducción (...)
En atención a lo antes expresado, se emite el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SSA3-2009, Educación en salud. Prestación del Servicio social de pasantes de Medicina y Estomatología en establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud,..."
No se acepta el comentario, El texto que se propone, ya se establece en el segundo párrafo, parte final del capítulo de Considerando, lo anterior con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.
6. Dr. Ricardo Franco Hernández.
Director de Enseñanza, Investigación y Capacitación.
Dirección General de Enseñanza y Capacitación en Salud.
Servicios de Salud de Sonora.
Dice:
OBJETIVO, creemos que debe decir: Regular la realización del Servicio en Medicina y Odontología en el Primer Nivel de Atención del Sector Salud.
No se acepta el comentario, la norma no tiene como objeto regular el servicio social, sino señalar los criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la prestación del servicio social de los pasantes de medicina y estomatología. De conformidad con los artículos 84, 85, 86, 87, 89 y 94, de la Ley General de Salud; 52, 53 y 55, de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y 85, de su Reglamento.
7. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere modificar la redacción del Objetivo para alinearlo con la nomenclatura de la norma.
"Esta norma establece los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de medicina y estomatología."
No se acepta el comentario, por estimar que la redacción propuesta es poco clara y confusa, lo anterior con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.
8. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere simplificar la redacción del Campo de Aplicación, para mayor precisión del texto.
"Esta norma es de observancia obligatoria para quienes convengan, intervengan o participen, en la utilización de establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de medicina y estomatología."
No se acepta el comentario, ya que la redacción propuesta no refleja con la claridad necesaria, el campo de aplicación, lo anterior con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.
9. Dra. María Antonieta Hernández Franco.
Secretaria Técnica del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud de Morelos.
Dice:
Debe decir:
4. Definiciones. Para los efectos de esta norma se entenderá por:
(...)
"Área de menor desarrollo económico y social"
No se acepta el comentario, el término señalado se explica por sí mismo, por lo que no es necesario incluir la definición, lo anterior con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.
 
10. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere modificar la redacción de esta definición para dar claridad y precisión.
"4.1 Campo clínico, establecimiento para la atención médica de los sectores público y social, constituido para la prestación del servicio social de medicina y estomatología."
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"4.1 Campo clínico, al establecimiento para la atención médica de los sectores público y social, constituido para la prestación del servicio social de medicina y estomatología."
11. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere incluir la definición:
"Catalogo Estatal de Campos Clínicos, registro sistematizado de la información relativa a los campos clínicos a nivel estatal" por estar referido en la norma.
Se acepta el comentario, se incluye la definición, para quedar como sigue:
"4.2 Catálogo Estatal de Campos Clínicos, al registro sistematizado de la información relativa a los campos clínicos a nivel estatal."
12. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere modificar la redacción en la definición de Convenio de Colaboración, cambiando el término "colaboración" por "coordinación" en concordancia con lo señalado en el artículo 86 de la Ley General de Salud y homogenizar el uso del mismo en el resto de la norma.
No se acepta el comentario, se elimina la definición por no ser materia de esta norma definir el tipo de instrumento que celebren las instituciones de salud y de educación superior para el desarrollo de los programas académico y operativo del servicio social, toda vez que atendiendo a la naturaleza jurídica de las instituciones el instrumento respectivo podrá adoptar distintas formas, por lo que en la norma se hace referencia a instrumentos consensuales de manera general:
Se homogeneiza el uso del término "instrumento consensual correspondiente" en la redacción de los siguientes puntos 5.3.1, 5.5, 6.1, 6.4, 6.10, 6.11 y 7.5.2, de la norma:
"5.3.1 Celebrar el instrumento consensual correspondiente entre la institución de salud y la de educación superior."
"5.5 Los instrumentos consensuales que se celebren con motivo de esta norma deben:"
"6.1 Suscribir los instrumentos consensuales correspondientes con instituciones de educación superior de medicina y estomatología, que preferentemente tengan planes y programas de estudio con acreditación vigente o estén en proceso de acreditación por organismos reconocidos por la autoridad educativa competente."
"6.4 Realizar la programación de plazas en campos clínicos, con base en lo establecido en los instrumentos consensuales correspondientes y tomando en cuenta el presupuesto disponible para el pago de becas."
"6.10 Vigilar que los pasantes den cumplimiento a sus obligaciones, conforme a lo establecido en los instrumentos consensuales correspondientes."
"6.11 Otorgar, atendiendo a las disposiciones aplicables, las prerrogativas para los pasantes que se establezcan en los instrumentos consensuales que al efecto se suscriban, las cuales pueden ser, entre otras, las siguientes:
"6.12 Notificar a la institución de educación superior cuando se incurra en alguna de las causales de medidas disciplinarias previstas en los instrumentos consensuales correspondientes."
"7.5.2 La terminación del servicio social, una vez que el pasante cumplió con la prestación del mismo conforme a lo establecido en el instrumento consensual correspondiente."
Lo anterior con fundamento en el artículo 38 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento.
 
13. Dra. María Antonieta Hernández Franco.
Secretaria Técnica del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud de Morelos.
Dice:
Debe decir:
4. Definiciones Para los efectos de esta norma se entenderá por:
(...)
Institución Educativa, toda organización del estado y sus organismos descentralizados, las particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y aquellas a las que la ley otorga autonomía, del ámbito federal o local, que desempeñan labores de docencia, investigación, difusión y extensión, que cuentan con infraestructura, planes y programas de estudio debidamente registrados ante la autoridad educativa competente, estudiantes, personal académico, directivo y administrativo, para la formación de recursos humanos en el nivel educativo superior.
Se acepta parcialmente el comentario, se toma en cuenta la propuesta y se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"4.4 Institución de educación superior, a la organización perteneciente al Sistema Educativo Nacional en el tipo educativo superior de medicina y estomatología."
Se homogeneiza la denominación "institución de educación superior" en la redacción de la norma.
14. Dra. María Antonieta Hernández Franco.
Secretaria Técnica del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud de Morelos.
Dice:
Debe decir:
4. Definiciones. Para los efectos de esta norma se entenderá por: (...)
Institución de salud, toda organización con personalidad jurídica de derecho público o privado, con capacidad para ofertar servicios de salud y responder de su orden, estructura y prestaciones en uno o más establecimientos para la atención médica.
Se acepta parcialmente el comentario, se toma en cuenta la propuesta y se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"4.5 Institución de salud, a la organización perteneciente al Sistema Nacional de Salud, que cuenta con uno o más establecimientos para la atención médica."
 
15. Dr. Ricardo Franco Hernández.
Director de Enseñanza, Investigación y Capacitación.
Dirección General de Enseñanza y Capacitación en Salud.
Servicios de Salud de Sonora.
Dice:
4.4 Pasante, debe decir: Médico y Dentista o Estomatólogo en Servicio Social. Ya No son Estudiantes, ya que la mayoría de las Instituciones Educativas es Obligatorio para salir al Servicio Social es el haber pasado su examen Profesional, No tienen Cédula Profesional porque esta tarda aproximadamente 6 meses en podérseles otorgar.
No se acepta el comentario, ya que del artículo 53, de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y el artículo 85, de su Reglamento, se desprende que el pasante es un estudiante que presta el servicio social bajo el cuidado y responsabilidad de las instituciones educativas.
16. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere modificar la redacción de la definición de Pasante, para el mejor entendimiento del concepto en la norma.
Pasante, estudiante de una institución de educación superior que cumple con los requisitos académicos, administrativos y jurídicos para prestar servicio social en un campo clínico
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"4.6 Pasante, al estudiante de una institución de educación superior que cumple con los requisitos académicos, administrativos y jurídicos para prestar el servicio social en un campo clínico."
17. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere modificar la redacción de la definición de Plaza, para mayor claridad en la diferenciación de este concepto y el de campo clínico.
Plaza, figura de carácter temporal, unipersonal e impersonal que tiene presupuestal y administrativamente una adscripción para ocupar un campo clínico, para los efectos de la prestación del servicio social
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"4.7 Plaza, a la figura de carácter temporal, unipersonal e impersonal que tiene presupuestal y administrativamente una adscripción para ocupar un campo clínico, sin que ello implique relación laboral alguna, para los efectos de la prestación del servicio social."
 
18. Dr. Ricardo Franco Hernández.
Director de Enseñanza, Investigación y Capacitación.
Dirección General de Enseñanza y Capacitación en Salud
Servicios de Salud de Sonora.
Dice:
4.8 Servicio social, dice trabajo de carácter temporal... debe de decir: Período académico laboral que desempeñan el Médico y el Dentista o Estomatólogo en Servicio Social en las áreas de salud...
No se acepta el comentario, ya que los artículos 53 y 55, de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; 84 y 87, de la Ley General de Salud, establecen que el servicio social es prestado por estudiantes.
19. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere modificar la redacción de la definición de Servicio Social, para alinearlo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, con la siguiente redacción:
Servicio social, trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecutan y prestan los pasantes en los campos clínicos en interés de la sociedad y del Estado
Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue:
"4.10 Servicio social, al trabajo de carácter temporal y mediante retribución, que ejecutan y prestan los pasantes en interés de la sociedad y del Estado."
20. Dra. Sara Cortés Bargalló.
Presidenta de la Asociación Mexicana de Facultades de Medicina, A.C., AMFEM.
Dice:
4.9 Servicio Social en Investigación: es aquel que prestan los médicos pasantes en servicio social en investigación, ya sea en institutos, hospitales o instituciones de educación superior.
4.10 Servicio Social en Vinculación: es aquel que prestan los médicos pasantes en servicio social en proyectos de asistencia a la comunidad en el sector social, a solicitud de la Secretaria de Salud Estatal.
4.11 Servicio Social en Programa Universitario: es aquel que prestan los médicos pasantes en servicio social dentro de los programas de asistencia social de su propia institución educativa.
No se acepta el comentario, de conformidad con los artículos 84, 87 y 94, de la Ley General de Salud y 85, del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. No es procedente incluir estas definiciones en tanto que el objeto y el alcance de la norma no es regular las modalidades del servicio social.
21. Dra. Sara Cortés Bargalló.
Presidenta de la Asociación Mexicana de Facultades de Medicina, A.C., AMFEM.
Dice:
5.2 Los programas académicos de la prestación del servicio social de las profesiones de medicina y estomatología, son responsabilidad de las instituciones de educación superior, en colaboración con las instituciones de salud.
Se acepta parcialmente el comentario, se toma en cuenta la propuesta y se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"5.2 Los aspectos docentes y el programa académico del servicio social, se deben regir por lo que establecen las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones propias de su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes."
22. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere eliminar el numeral:
5.3 Las instituciones de salud, en coordinación con las de educación superior, determinarán los programas operativos para los establecimientos constituidos como campos clínicos en los términos de esta norma.
Ya que su contenido se encuentra en la definición de programa operativo
Se acepta el comentario y se elimina el punto.
 
23. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere incluir en el numeral:
"5.4 Todo establecimiento para la atención médica y estomatológica constituido como campo clínico, deberá cumplir con los criterios establecidos en esta norma."
Los elementos que se requieren para constituir un campo clínico, para mayor claridad en lo que implica la constitución del mismo:
5.3 Para que un establecimiento para la atención médica se constituya como campo clínico para la prestación del servicio social de medicina y estomatología, se debe:
5.3.1 Contar con un convenio de coordinación vigente entre la institución de salud y la de educación superior.
5.3.2 Cumplir con lo dispuesto en el apartado 9 de esta norma y tener la estructura organizacional, los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para el desarrollo de los programas académico y operativo.
5.3.3 Estar contenido en un catálogo estatal de campos clínicos.
5.3.4 Tener programadas plazas en alguna de las promociones anuales.
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"5.3 Para que un establecimiento para la atención médica se constituya como campo clínico para la prestación del servicio social de medicina y estomatología, se debe:
5.3.1 Celebrar el instrumento consensual correspondiente entre la institución de salud y la de educación superior.
5.3.2 Cumplir con lo dispuesto en el capítulo 9, de esta norma y tener la estructura organizacional, los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para el desarrollo de los programas académico y operativo.
5.3.3 Estar contenido en el Catálogo Estatal de Campos Clínicos correspondiente.
5.3.4 Estar contenido en la programación de plazas para alguna de las promociones anuales."
24. Dra. María Antonieta Hernández Franco.
Secretaria Técnica del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud de Morelos.
Dice:
Debe decir:
"5.5 La utilización de establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de las profesiones de medicina y estomatología, debe tener como base la celebración de convenios de colaboración entre una institución de salud y educativa."
No se acepta el comentario, para efectos de la norma se conserva el término "institución de educación superior" en concordancia con la terminología utilizada en los artículos 10, fracciones VI y VII, 37, tercer párrafo, de Ley General de Educación y 3, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
 
25. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere desglosar en el numeral:
5.5 La utilización de establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de las profesiones de medicina y estomatología, debe tener como base la celebración de convenios de colaboración entre las instituciones de salud y de educación superior."
Los contenidos mínimos de los convenios de coordinación para unificar criterios de su elaboración, con la siguiente redacción:
5.5 Los convenios de coordinación que se celebren con motivo de esta norma deben:
5.5.1 Observar lo conducente en la normatividad interna de la institución de salud y la de educación superior respectivamente.
5.5.2 Celebrarse con al menos seis meses de anticipación al momento que el establecimiento para la atención médica sea utilizado como campo clínico.
5.5.3 Contener las obligaciones y prerrogativas a favor de los pasantes, otorgadas en forma coordinada por la institución de salud y la de educación superior, con motivo de la prestación del servicio social.
5.5.4 Contener las medidas disciplinarias que puedan imponerse a los pasantes, incluyendo las reglas de sustanciación del procedimiento respectivo que debe observarse en tales casos.
5.5.5. Señalar los mecanismos mediante los que se determinará la participación de los pasantes en servicio social en contingencias ambientales o antropogénicas.
Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue:
"5.5 Los instrumentos consensuales que se celebren con motivo de esta norma deben:
5.5.1 Establecer los mecanismos de coordinación para el desarrollo de los programas académico y operativo correspondientes al servicio social en los campos clínicos.
5.5.2 Observar lo conducente en la normativa interna de la institución de salud y de la institución de educación superior, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
5.5.3 Celebrarse con al menos seis meses de anticipación al momento en que el establecimiento para la atención médica sea utilizado como campo clínico.
5.5.4 Establecer las obligaciones y prerrogativas para los pasantes, otorgadas en forma coordinada por la institución de salud y la de educación superior, con motivo de la prestación del servicio social.
5.5.5 Señalar las medidas disciplinarias que puedan imponerse a los pasantes, incluyendo las reglas de sustanciación del procedimiento que debe observarse en tales casos.
5.5.6 Señalar los mecanismos mediante los que se determinará la participación de los pasantes en servicio social en contingencias ambientales o antropogénicas."
 
 
26. Dra. María Antonieta Hernández Franco.
Secretaria Técnica del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud de Morelos.
Dice:
Debe decir:
"5.6 Habrá dos promociones anuales del servicio social, uno en febrero y otro en agosto de cada año."
Se acepta parcialmente el comentario, se toma en cuenta la propuesta y se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"5.4 El periodo de ocupación de los campos clínicos tiene una duración de doce meses continuos, con adscripción de plazas para iniciar el servicio social el primero de febrero o de agosto de cada año."
27. Dra. Sara Cortés Bargalló.
Presidenta de la Asociación Mexicana de Facultades de Medicina, A.C., AMFEM.
Dice:
5.6 El periodo del servicio social comprende doce meses continuos, en dos promociones anuales: uno que va del primero de febrero al treinta y uno de enero del siguiente año y otro del primero de agosto al treinta y uno de julio del siguiente año. Cuando el servicio social se lleve a cabo en comunidades de muy alta marginación, aplicando los criterios de CONAPO e INEGI, la duración del servicio social será de seis meses, iniciando uno el primero de febrero y concluyendo el 31 de julio, y otro que iniciará el primero de agosto y terminando el 31 de enero del año siguiente.
No se aceptan los comentarios, de conformidad con los artículos 55, de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; 84, 85 y 87, de la Ley General de Salud, el objeto y alcance de la norma no es regular la duración del servicio social ni establecer excepciones por cuestiones académicas, ni ningún motivo ajeno al marco jurídico mexicano aplicable al servicio social.
28. C. Rocio Barocio.
Pasante de odontología en el ISSSTE de Torreón, Coahuila.
Dice:
"Creo que debería haber una excepción en el apartado quinto (Disposiciones generales) subdivisión 5.6 del Proyecto-NOM-009-SSA3-2009 que dice:
5.6 El periodo del servicio social comprende doce meses continuos, en dos promociones anuales; uno que va del primero de febrero al treinta y uno de enero del siguiente año y otro del primero de agosto al treinta y uno de julio del siguiente año.
Una fuerte excepción para permitir que un pasante pueda liberarse antes de los 12 meses es por cuestiones de académicas. Me refiero a cuando se tiene una invitación (beca) de estudios relacionados con la odontología/medicina dentro del país o en el extranjero o se es aceptado en un postgrado dentro del país o del extranjero, cuya fecha de inicio es a partir de que el pasante haya cumplido al menos 6 meses de servicio (como lo indica el artículo 5° capítulo VII de la Constitución. ste artículo indica que el servicio social debe durar al menos 6 meses y no más de 2 años).
Me es muy importante tener esta regulación ya que he sido aceptada en EUA para empezar mi posgrado el 1° de julio. Estoy segura que no seré la última en tener una oportunidad así. Esta petición no es beneficio propio, es por el bien de los estudiantes mexicanos que tienen todas las ganas del mundo por superarse.
29. C. Dr. Roberto Tamayo Jiménez.
Dice:
Debe de considerarse:
Una clasificación de diferentes tipos de plazas para Servicio Social (rurales, sub-urbanas, urbanas, en investigación o vinculación universitaria etc.)
30. Dr. Roberto Eduardo Amador Cortés.
Subdirector de Enseñanza e Investigación de la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila.
Dice:
"Que se establezca dentro de la norma:
1- Tipo de plaza
9- Considerar las plazas de unidad móvil como plaza C.
No se aceptan los comentarios, esta norma no es el instrumento idóneo para clasificar y regular diferentes tipos de plaza para el servicio social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84, 87 y 94, de la Ley General de Salud.
 
31. Dra. Sara Cortés Bargalló.
Presidenta de la Asociación Mexicana de Facultades de Medicina, A.C., AMFEM.
Dice:
5.8 Las instituciones de salud a la que pertenezca el campo clínico deberán establecer con las autoridades responsables estatales, municipales y de la localidad, los mecanismos de protección a la integridad de los pasantes y de las medidas de seguridad física de la unidad así como dar seguimiento a estas mismas.
Se acepta parcialmente el comentario, se toma en cuenta la propuesta, se integran sus conceptos en los puntos 6.3 y 6.8, de la norma y se modifica su redacción para quedar como sigue:
"6.3 Establecer en coordinación con la institución de educación superior y las autoridades estatales, municipales y de la localidad, los mecanismos de protección a la integridad física de los pasantes durante la prestación del servicio social."
"6.8 Establecer con las instituciones de educación superior, las actividades de supervisión, asesoría y evaluación del desempeño de los pasantes en campos clínicos, durante las cuales se debe corroborar que los establecimientos para la atención médica cumplan con las condiciones de infraestructura, mobiliario, equipamiento, seguridad e insumos, conforme a lo establecido en la presente norma."
32. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere modificar la redacción del numeral:
5.9 La Secretaria de Salud, a través de la unidad administrativa competente, proporcionará a los Servicios Estatales de Salud los criterios necesarios para la elaboración del Catálogo Estatal de Campos Clínicos para la prestación del Servicio Social e integrará el Catálogo Nacional de Campos Clínicos."
Desglosando las actividades que corresponden a la Secretaría de Salud para dar mayor claridad al contenido, con la siguiente redacción:
5.6 La Secretaria de Salud, a través de la unidad administrativa competente, debe:
5.6.1 Establecer el procedimiento para la elaboración de los Catálogos Estatales de Campos Clínicos.
5.6.2 Integrar el Catálogo Nacional de Campos Clínicos y mantenerlo actualizado para los efectos de la presente norma.
5.6.3 Programar la adscripción de plazas en campos clínicos, en coordinación con la unidad competente de los servicios estatales de salud, conforme a los criterios establecidos en el numeral 7.1 de la presente norma, para iniciar la prestación del servicio social en las promociones de febrero o agosto de cada año.
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"5.6 La Secretaria de Salud, a través de la unidad administrativa competente, debe:
5.6.1 Integrar el Catálogo Nacional de Campos Clínicos y mantenerlo actualizado para los efectos de la presente norma.
5.6.2 Programar la adscripción de plazas en campos clínicos, en coordinación con la unidad competente de los servicios estatales de salud, conforme a los criterios establecidos en el punto 7.1, de la presente norma, para iniciar la prestación del servicio social en las promociones de febrero o de agosto de cada año."
33. Dra. María Antonieta Hernández Franco.
Secretaria Técnica del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud de Morelos.
Dice:
Se debe crear un apartado para la evaluación de la conformidad, y no tener dicha disposición como parte de las disposiciones generales.
Vgr. "11. Evaluación de la Conformidad"
NDICE
(...)
11. Evaluación de la Conformidad
No se acepta el comentario, por considerarse una disposición de carácter general, por lo que con fundamento en los artículos 47, fracción II y 28, fracción VI de la Ley Federal de Metrología y Normalización, se mantiene en el capítulo relativo a disposiciones generales.
 
34. Dra. Sara Cortés Bargalló.
Presidenta de la Asociación Mexicana de Facultades de Medicina, A.C., AMFEM.
Dice:
5.11 Además de los campos clínicos objeto de esta norma, otras modalidades en donde los pasantes podrán realizar su servicio social son: Servicio Social en Investigación, Servicio Social en Vinculación y Servicio Social en programa Universitario. Las características de las sedes y la normativa para la operación de las mismas serán establecidas en los convenios de colaboración realizados para tal efecto entre la institución receptoras del médico pasante y las instituciones de educación superior de la cual procedan.
No se acepta el comentario, esta norma no es el instrumento idóneo para clasificar y regular diferentes modalidades del servicio social, de conformidad con los artículos 84, 87 y 94, de la Ley General de Salud y 85, del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
 
35. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere que se resalte la obligatoriedad de suscribir convenios para poder hacer uso de los campos clínicos en el numeral:
"6.1 Permitir la utilización de sus campos clínicos para la prestación del servicio social, a los pasantes de las instituciones de educación superior que cuenten con planes y programas de estudio de las licenciaturas en medicina y estomatología, preferentemente con acreditación vigente o en proceso de acreditación por organismos reconocidos por la autoridad educativa competente."
Con la siguiente redacción:
"Suscribir convenios de coordinación con las instituciones de educación superior que cuenten con planes y programas de estudio de medicina y estomatología, según corresponda, preferentemente con acreditación vigente o en proceso de acreditación por organismos reconocidos por la autoridad educativa competente."
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"6.1 Suscribir los instrumentos consensuales correspondientes con instituciones de educación superior de medicina y estomatología, que preferentemente tengan planes y programas de estudio con acreditación vigente o estén en proceso de acreditación por organismos reconocidos por la autoridad educativa competente."
 
36. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere señalar en el numeral:
"6.2 Proponer los establecimientos para la atención médica y estomatológica ubicados en áreas urbanas y rurales preferentemente con menor desarrollo económico y social, que se constituirán como campos clínicos para la prestación del servicio social."
A quien se deben proponer los campos clínicos y eliminar lo específico ya que se describe en el numeral 7.1 de la norma, con la siguiente redacción:
"Proponer como campos clínicos a las instituciones de educación superior, establecimientos para la atención médica que reúnan los requisitos establecidos en el numeral 7.1 de esta norma.
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"6.2 Proponer como campos clínicos a las instituciones de educación superior, establecimientos para la atención médica que reúnan los requisitos establecidos en el punto 7.1, de esta norma."
37. Dr. Roberto Eduardo Amador Cortés.
Subdirector de Enseñanza e Investigación de la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila.
Dice:
Que se establezca dentro de la norma:
8- Establecer en los Estados en los cuales se cuenta con unidades móviles un Reglamento interno y respetarlo.
No se acepta el comentario, el objetivo de esta norma no es establecer criterios técnicos para constituir disposiciones normativas que son materia de otros instrumentos, ni es el instrumento idóneo para imponer obligaciones a otras autoridades; de conformidad con lo señalado en el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal de Metrología y Normalización y el artículo 7, fracción III, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
38. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere eliminar este numeral:
6.3 Constituir campos clínicos en concordancia con la normatividad interna de cada institución de salud para las profesiones de medicina y estomatología.
Para evitar duplicidad con lo contenido en el punto 5.3
Se acepta el comentario y se elimina el punto.
39. Dra. Sara Cortés Bargalló.
Presidenta de la Asociación Mexicana de Facultades de Medicina, A.C., AMFEM.
Dice:
6.5 Realizar al inicio del servicio social y en colaboración con las instituciones de educación superior, actividades de inducción para los pasantes, las que deben incluir los contenidos de los programas académico y operativo, características socioculturales de la comunidad, recomendaciones de seguridad y otros temas relevantes.
No se acepta el comentario, se mantiene el término "coordinación" en el texto de esta disposición, en concordancia con lo establecido en el artículo 86, de la Ley General de Salud, que señala que para efectos de la eficaz prestación del servicio social de los pasantes se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativa, de conformidad; lo anterior con fundamento en los artículos 7, fracción XI y 86, de la Ley General de Salud.
 
40. Dra. Sara Cortés Bargalló.
Presidenta de la Asociación Mexicana de Facultades de Medicina, A.C., AMFEM.
Dice:
6.6 Coordinarse con la institución de educación superior y el pasante para determinar la procedencia de las bajas, permutas y cambios de adscripción de los pasantes, con notificación a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Salud.
No se acepta el comentario, con fundamento en el artículo 86, de la Ley General de Salud y el artículo 85, del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la coordinación del servicio social se lleva a cabo entre la institución de salud y la de educación superior, siendo ésta quien representa al pasante.
 
41. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere modificar la redacción del numeral:
6.6 Coordinarse con la institución de educación superior para determinar la procedencia de las bajas, permutas y cambios de adscripción de los pasantes, con notificación a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Salud.
Utilizando el término movimientos administrativos para abarcar la totalidad de posibilidades al respecto, con la siguiente redacción:
"Determinar, en coordinación con la institución de educación superior, las altas, bajas y cambio de adscripción de los pasantes y notificar de ello a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Salud."
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"6.9 Determinar, en coordinación con la institución de educación superior, las altas, bajas y cambio de adscripción de los pasantes y notificar de ello a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Salud."
42. Dra. Sara Cortés Bargalló.
Presidenta de la Asociación Mexicana de Facultades de Medicina, A.C., AMFEM.
Dice:
6.7 Elaborar, aplicar y evaluar el programa y operativo del servicio social de medicina y estomatología, en colaboración con las instituciones de educación superior, así como colaborar con la aplicación del programa académico.
Se acepta parcialmente el comentario, se toma en cuenta la propuesta y se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"6.6 Elaborar, aplicar y evaluar el programa operativo, en coordinación con las instituciones de educación superior."
43. Dra. Sara Cortés Bargalló.
Presidenta de la Asociación Mexicana de Facultades de Medicina, A.C., AMFEM.
Dice:
6.8 Establecer con las instituciones de educación superior el programa de asesoría y evaluación del desempeño de los pasantes en campos clínicos.
6.8.1 Así como el de supervisión de los aspectos de infraestructura, equipamiento, medidas de seguridad e insumos del campo clínico.
Se acepta parcialmente el comentario, se toma en cuenta la propuesta y se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"6.8 Establecer con las instituciones de educación superior, las actividades de supervisión, asesoría y evaluación del desempeño de los pasantes en campos clínicos, durante las cuales se debe corroborar que los establecimientos para la atención médica cumplan con las condiciones de infraestructura, mobiliario, equipamiento, seguridad e insumos, conforme a lo establecido en la presente norma."
44. Dr. Ricardo Franco Hernández.
Director de Enseñanza, Investigación y Capacitación.
Dirección General de Enseñanza y Capacitación en Salud.
Servicios de Salud de Sonora.
Dice:
6.9 Respetar los Derechos y Obligaciones de los Médicos y Dentistas en Servicio Social; debe quitarse el término PASANTE; pero en donde están escritos y quien los elabora o elaboró.
No se acepta el comentario, para efectos de la norma se mantiene el término "pasante" en esta disposición, debido a que es éste el que presta su servicio social, de conformidad con los artículos 51 y 52, del Reglamento de la Ley Reglamentaria del 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
La norma señala que las prerrogativas y obligaciones de los pasantes forman parte de los instrumentos consensuales correspondientes entre la institución de salud y de educación superior, conforme a la normativa de cada uno de ellos.
45. Dr. Roberto Eduardo Amador Cortés.
Subdirector de Enseñanza e Investigación de la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila.
Dice:
"Que se establezca dentro de la norma:
2- Horarios de atención
3- Tiempos de permanencia
No se acepta el comentario, las características de organización y funcionamiento de los establecimientos para la atención médica deben contenerse en la descripción de los mismos en los Catálogos Nacional y Estatal de Campos Clínicos, con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
46. Dr. Roberto Eduardo Amador Cortés.
Subdirector de Enseñanza e Investigación de la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila.
Dice:
"Que se establezca dentro de la norma:
4- Derechos del pasante
6- Obligaciones del pasante
Se acepta parcialmente el comentario, se toma en cuenta la propuesta, se modifica la redacción y se incluyen en los puntos 6.10 y 6.11, de la norma para quedar como sigue:
"6.10 Vigilar que los pasantes den cumplimiento a sus obligaciones, conforme a lo establecido en los instrumentos consensuales correspondientes."
"6.11 Otorgar, atendiendo a las disposiciones aplicables, las prerrogativas para los pasantes que se establezcan en los instrumentos consensuales que al efecto se suscriban, las cuales pueden ser, entre otras, las siguientes:
6.11.1 Asistencia legal en caso de incurrir en alguna responsabilidad con motivo de la prestación del servicio social.
6.11.2 Atención médica, quirúrgica y farmacológica a él y sus parientes en primer grado.
6.11.3 Seguro de vida o su equivalente.
6.11.4 El pago oportuno de la beca y apoyos que correspondan."
47. Dr. Roberto Eduardo Amador Cortés.
Subdirector de Enseñanza e Investigación de la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila.
Dice:
"Que se establezca dentro de la norma:
5- Medidas disciplinarias y sanciones
Se acepta parcialmente el comentario, se toma en cuenta la propuesta y se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"6.12 Notificar a la institución de educación superior cuando se incurra en alguna de las causales de medidas disciplinarias previstas en los instrumentos consensuales correspondientes".
48. C. Manuel Campuzano Treviño.
Rector de la Universidad Tecnológica de México, UNITEC.
Dice:
En cuanto al numeral 6.11 de las Disposiciones para instituciones del Sistema Nacional de Salud, nos parece difícil que pueda asegurarse que se tengan los recursos para otorgar a los pasantes durante la prestación del servicio social lo que se indica en los numerales 6.11.1 a 6.11.4:
6.11.1 Asistencia legal en conjunto con la institución de educación superior, en caso de incurrir en alguna responsabilidad con motivo de la prestación del servicio social.
6.11.2 Atención médico-quirúrgica a él y sus parientes en primer grado.
6.11.3 Seguro de vida o su equivalente.
6.11.4 El pago oportuno de los montos de la beca y apoyos que correspondan.
Por lo anterior, solicitaríamos una revisión de los puntos 6.11.1 a 6.11.4 o una mayor precisión de con cuáles recursos y cómo se otorgarán dichos apoyos a los pasantes, pues estos costos adicionales podrían desalentar el ofrecer plazas para el servicio social.
No se acepta el comentario, esta norma no tiene por objeto establecer criterios técnicos para precisar los recursos y otorgamiento de apoyos a los pasantes. Los aspectos financieros o presupuestales son materia de otro tipo de instrumento regulatorio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XI y 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
49. Dra. Sara Cortés Bargalló.
Presidenta de la Asociación Mexicana de Facultades de Medicina, A.C., AMFEM.
Dice:
6.11.1 Asistencia legal en caso de incurrir en alguna responsabilidad con motivo de la prestación del servicio social.
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"6.11.1 Asistencia legal en caso de incurrir en alguna responsabilidad con motivo de la prestación del servicio social."
 
50. Dra. María Antonieta Hernández Franco.
Secretaria Técnica del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud de Morelos.
Dice:
Se debe precisar el numeral 6.11.1. Relativo a la asistencia legal, debido a que esta norma no tiene la atribución legal para establecer cargas a los particulares que no se haya establecido previamente en un ordenamiento superior, vgr. Ley o reglamento administrativo expedido por el titular del poder ejecutivo.
Se acepta parcialmente el comentario, se incluye en el punto 6.11.1, de la norma, para quedar como sigue:
"6.11.1 Asistencia legal en caso de incurrir en alguna responsabilidad con motivo de la prestación del servicio social."
51. Dra. María Antonieta Hernández Franco.
Secretaria Técnica del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud de Morelos.
Dice:
Se debe precisar el alcance del numeral 6.11.2, relativo a la atención médico-quirúrgica, debido a que no existe algún ordenamiento en sentido y el término médico-quirúrgico es ambiguo.
Se acepta parcialmente el comentario, se toma en cuenta la propuesta y se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"6.11.2 Atención médica, quirúrgica y farmacológica a él y sus parientes en primer grado".
52. Dra. Sara Cortés Bargalló.
Presidenta de la Asociación Mexicana de Facultades de Medicina, A.C., AMFEM.
Dice:
6.11.3 Seguro de vida de por lo menos 10,000 salarios mínimos.
No se acepta el comentario, esta norma no tiene por objeto establecer criterios técnicos para determinar montos o cantidades monetarias. Los aspectos financieros o presupuestales son materia de otro tipo de instrumento regulatorio, con fundamento en los artículos 3, fracción XI y 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
53. Dra. Sara Cortés Bargalló.
Presidenta de la Asociación Mexicana de Facultades de Medicina, A.C., AMFEM.
Dice:
6.11.4 El pago oportuno de los montos de la beca y apoyos que correspondan. El monto de la beca mensual deberá ser al menos 60 salarios mínimos del área geográfica A y deberá ajustarse con base el incremento de salario mínimo de cada año del INEGI.
No se acepta el comentario, esta norma no tiene por objeto establecer criterios técnicos para determinar montos o cantidades monetarias. Los aspectos financieros o presupuestales son materia de otro tipo de instrumento regulatorio, con fundamento en los artículos 3, fracción XI y 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
54. Dr. Ricardo Franco Hernández.
Director de Enseñanza, Investigación y Capacitación.
Dirección General de Enseñanza y Capacitación en Salud.
Servicios de Salud de Sonora.
Dice:
6.11.4 El pago oportuno... debe de quitarse, ya que está implícito en el numeral 4.8 Servicio Social.
No se acepta el comentario, el punto que señala corresponde a la definición del Servicio Social y no contiene disposiciones respecto de lo que se establece en este punto, lo anterior con fundamento en los artículos 3, fracción XI y 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
55. C. Dr. Roberto Tamayo Jiménez.
Dice:
Debe de considerarse:
Estipular cierto número de salarios mínimos de becas para cada tipo de plaza, como un acto de justicia social por estudiar medicina 6 o 7 años y por irse un año a una zona rural. Además que este Servicio Social es solo para médicos y odontólogos (Ojalá esta obligatoriedad de un año en zonas rurales fuera para todas las profesiones).
No se acepta el comentario, esta norma no tiene por objeto establecer criterios técnicos para determinar los montos o cantidades monetarias. Los aspectos financieros o presupuestales son materia de otro tipo de instrumento regulatorio, con fundamento en los artículos 3, fracción XI y 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
56. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere para mayor claridad en su contenido, modificar la redacción del numeral:
6.12 Programar las plazas y campos clínicos, tomando en cuenta el presupuesto disponible para el pago de becas de los pasantes que presten el servicio social en sus campos clínicos.
Con la siguiente redacción:
"Realizar la programación de pasantes en campos clínicos, con base en lo establecido en los convenios de coordinación y tomando en cuenta el presupuesto disponible para el pago de becas."
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"6.4 Realizar la programación de plazas en campos clínicos, con base en lo establecido en los instrumentos consensuales correspondientes y tomando en cuenta el presupuesto disponible para el pago de becas."
 
57. Dra. María Antonieta Hernández Franco.
Secretaria Técnica del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud de Morelos.
Dice:
Se debe cambiar la afirmación: ...Brindar atención inmediata a las solicitudes de carácter individual o colectivo que afecten la prestación del servicio social...
Eliminar el hecho de atender de inmediato las reclamaciones o quejas por actos u omisiones.
Se acepta parcialmente el comentario, se toma en cuenta la propuesta y se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"6.13 Atender de inmediato, en coordinación con las instituciones de educación superior y la participación que corresponda a las autoridades competentes de la localidad, las denuncias o quejas, tanto del pasante como de la comunidad, por actos u omisiones que afecten la prestación del servicio social o pongan en riesgo la integridad física del pasante en el campo clínico, a fin de implementar las medidas oportunas para su solución."
58. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere modificar la redacción, del numeral:
7.1 Determinar los establecimientos para la atención médica y estomatológica que reúnen los requisitos para constituirse como campos clínicos de servicio social, de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
Toda vez que la atención médica incluye la estomatológica e incluir en este numeral el contenido del punto 7.2., proponiendo:
"7.1 Determinar los establecimientos para la atención médica que reúnen los requisitos para constituirse como campos clínicos, atendiendo a los siguientes criterios:
7.1.1 Estar ubicados en áreas rurales o urbanas prioritariamente con menor desarrollo económico y social.
7.1.2 Considerar el perfil epidemiológico, la población de la localidad, el área de influencia del campo clínico, así como los programas a desarrollar en la comunidad."
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"7.1 Determinar los establecimientos para la atención médica que reúnen los requisitos para constituirse como campos clínicos, atendiendo a los siguientes criterios:
7.1.1 Estar ubicados en áreas rurales o urbanas, prioritariamente con menor desarrollo económico y social.
7.1.2 Considerar el perfil epidemiológico, la población de la localidad, el área de influencia del campo clínico, así como los programas a desarrollar en la comunidad."
 
59. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere incluir en el numeral:
7.2 Elaborar el Catálogo Estatal de Campos Clínicos para la prestación del servicio social tomando en cuenta los siguientes criterios:
La actualización del catálogo y la necesidad de tener lineamientos específicos para la integración de los mismos, con la siguiente redacción:
"Elaborar y mantener actualizado el Catálogo Estatal de Campos Clínicos para la prestación del servicio social, en apego a los lineamientos que para tal efecto formule la unidad administrativa competente de la Secretaría de Salud."
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"7.3 Elaborar y mantener actualizado el Catálogo Estatal de Campos Clínicos para la prestación del servicio social."
60. Dra. Sara Cortés Bargalló.
Presidenta de la Asociación Mexicana de Facultades de Medicina, A.C., AMFEM.
Dice:
7.2.3 Los campos clínicos en áreas urbanas y rurales deberán contar con más de un pasante de la misma disciplina, siempre que cuente con la infraestructura necesaria para ello.
Se acepta parcialmente el comentario, se toma en cuenta la propuesta y se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"7.2 Programar la adscripción de más de un pasante en el campo clínico siempre que éste cuente con la infraestructura e insumos necesarios para ello y las necesidades de la localidad lo justifiquen."
61. Dra. Sara Cortés Bargalló.
Presidenta de la Asociación Mexicana de Facultades de Medicina, A.C., AMFEM.
Dice:
7.3 Difundir en documento impreso o en medio electrónico, el Catálogo Estatal de Campos Clínicos para la prestación del servicio social, a las instituciones del Sistema Nacional de Salud y de educación superior, con un mes de anticipación a la asignación de plazas.
Se aceptan parcialmente los comentarios, se toma en cuenta la propuesta y se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"7.4 Difundir el Catálogo Estatal de Campos Clínicos para la prestación del servicio social a las instituciones de salud y de educación superior, en impreso o en medio electrónico, con treinta días naturales de antelación al acto público de selección de campo clínico, organizado por las instituciones de educación superior."
 
62. Dra. María Antonieta Hernández Franco.
Secretaria Técnica del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud de Morelos.
Dice:
Debe decir:
"...a las instituciones de educación superior..."
El catálogo de campos clínicos para la prestación del servicio social se hace en conjunto (con todas las instituciones de salud del Sistema Nacional de Salud).
 
63. Dra. Sara Cortés Bargalló.
Presidenta de la Asociación Mexicana de Facultades de Medicina, A.C., AMFEM.
Dice:
7.5 Emitir oportunamente el documento que haga constar la terminación del servicio social, una vez que el pasante cumplió con la prestación del mismo.
Se acepta parcialmente el comentario, se toma en cuenta la propuesta y se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"7.5 Emitir oportunamente los documentos que hagan constar:
7.5.1 La adscripción y aceptación del pasante al campo clínico seleccionado.
7.5.2 La terminación del servicio social, una vez que el pasante cumplió con la prestación del mismo conforme a lo establecido en el instrumento consensual correspondiente."
64. Dr. Roberto Eduardo Amador Cortés.
Subdirector de Enseñanza e Investigación de la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila.
Dice:
"Que se establezca dentro de la norma: Obligación del pasante de educar a la población en cuanto a salud.
Cumplir con cada uno de los programas establecidos por la Secretaria de Salud Federal y del Estado sede.
Respetar los convenios establecidos entre la Secretaria de Salud Estatal sede con los municipios.
Se acepta parcialmente el comentario, se toma en cuenta la propuesta y se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"Los pasantes durante la prestación del servicio social en los campos clínicos deben:
8.1 Prestar atención médica y estomatológica según corresponda y realizar las acciones contenidas en los programas académico y operativo."
65. Dra. Sara Cortés Bargalló.
Presidenta de la Asociación Mexicana de Facultades de Medicina, A.C., AMFEM.
Dice:
8.1 Prestar atención médica y estomatológica y realizar acciones de salud pública de conformidad con las disposiciones aplicables, de acuerdo a su perfil profesional, con el apoyo técnico del médico responsable asignado por la Secretaria de Salud.
66. C. Dr. Roberto Tamayo Jiménez.
Dice:
Debe de considerarse:
Que en cada establecimiento de Servicio Social deba de estar un médico adscrito como responsable del becario en Servicio Social, tal como lo hacen en el 95% de las Instituciones de Europa y Estados Unidos.
No se aceptan los comentarios, cada institución de salud conforme a su normativa interna, determina lo referente a la organización y funcionamiento de sus establecimientos de atención médica y funciones del personal, por lo que no es objeto de esta norma señalarlas. Lo anterior con fundamento en los artículos 3, fracción XI y 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
67. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere mejorar la redacción del numeral:
8.3 Informar a la institución de educación superior y de salud de la que dependa, las condiciones del campo clínico en cuanto a infraestructura, equipamiento y abasto de insumos al inicio y durante la prestación del servicio social.
Para precisar el objeto de que se informe de lo señalado, con la siguiente redacción:
"Informar a las instituciones de salud y de educación superior, cuando observen problemas en la infraestructura del campo clínico o exista deficiencia en el abasto de insumos, al inicio y durante la prestación del servicio social, para que las mismas procedan a atenderlas en el ámbito de su competencia."
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"8.2 Informar a las instituciones de salud y de educación superior, cuando observen problemas en la infraestructura del campo clínico o exista deficiencia en el abasto de insumos, al inicio y durante la prestación del servicio social, para que las mismas procedan a atenderlas en el ámbito de su competencia."
 
68. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere mejorar la redacción del numeral:
8.4 Informar a las autoridades de la comunidad, a la institución de salud y a la de educación superior, cuando se presente algún incidente durante la prestación del servicio social, para que las mismas procedan a atenderlo en el ámbito de su competencia.
Para precisar el objeto de que se informe de lo señalado, con la siguiente redacción:
"Denunciar ante las autoridades competentes de la localidad e informar a las instituciones de salud y de educación superior, cuando se presente algún incidente que afecte la prestación del servicio social o considere que pone en riesgo su integridad física, para que las mismas procedan a atenderlo en el ámbito de su competencia."
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"8.3 Denunciar ante las autoridades competentes de la localidad e informar a las instituciones de salud y de educación superior, cuando se presente algún incidente que afecte la prestación del servicio social o considere que pone en riesgo su integridad física, para que las mismas procedan a atenderlo en el ámbito de su competencia."
69. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere señalar en el apartado:
8.6 Informar en caso de una atención de urgencia, al paciente, familiares, autoridades o comité de salud, de las condiciones que presenta el paciente y en su caso la necesidad de ser referido a otro establecimiento para su atención.
Que se aplique el protocolo de la institución ya que eso le da certeza y seguridad al pasante sobre las acciones a realizar, con la siguiente redacción:
"Aplicar el protocolo correspondiente de la institución de salud, en caso de presentarse una urgencia médica, dejando constancia de ello en los registros oficiales de la unidad."
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"8.5 Aplicar el protocolo correspondiente de la institución de salud en caso de presentarse una urgencia médica, dejando constancia de ello en los registros oficiales del establecimiento para la atención médica."
70. Dr. Roberto Eduardo Amador Cortés.
Subdirector de Enseñanza e Investigación de la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila.
Dice:
"Que se establezca dentro de la norma:
Realizar el diagnostico situacional de salud de la población.
Se acepta parcialmente el comentario, se toma en cuenta la propuesta y se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"8.6 Colaborar en la actualización del diagnóstico de salud de la comunidad en el área de influencia del campo clínico."
71. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere mejorar la redacción del numeral:
"9.1.2 En su caso, área exclusiva para la estancia, descanso, alimentación y aseo del pasante, en condiciones dignas, de privacidad y seguridad o, en su defecto, un lugar en la comunidad que cumpla con lo requerido, cuando deba permanecer disponible adicional a su horario regular."
Para precisar el objeto de que se informe de lo señalado, con la siguiente redacción:
"9.2 Área exclusiva para habitación, descanso, alimentación y aseo de los pasantes en condiciones de privacidad y seguridad en el campo clínico o en su defecto, un lugar en la localidad que cumpla con lo referido sin costo para el pasante, cuando este deba permanecer disponible después del horario de atención que corresponde al campo clínico. "
Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue:
"9.2 Área exclusiva para habitación, descanso, alimentación y aseo de los pasantes en condiciones de privacidad y seguridad en el campo clínico o en su defecto, un lugar en la localidad que cumpla con lo referido, sin costo para el pasante, cuando deba permanecer disponible después del horario de atención que corresponde al campo clínico. "
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de junio de 2014.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.