REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) para el ejercicio fiscal 2015

REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa en la Cuarta Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVI y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y
CONSIDERANDO
Que determinados individuos o colectivos desfavorecidos sufren una situación económica o social de exclusión financiera, misma que les genera incapacidad o dificultad para poder acceder a la adquisición y contratación de los productos y servicios comercializados por los diferentes intermediarios financieros formales, en particular aquellos de carácter crediticio, lo que les imposibilita para la realización de actividades productivas y la generación de ingresos.
Que frente a esta situación, las personas excluidas financieramente carecen de acceso a recursos de capital para iniciar o desarrollar algún emprendimiento o unidad económica, en consecuencia, las únicas fuentes para la obtención de dichos recursos bajo la modalidad de créditos, son aquellas conformadas por canales informales como son los concedidos por usureros, quienes aplican tasas de interés que pueden llegar hasta el 1000% mensual, derivadas de las fallas de mercado y del funcionamiento ineficiente del sistema financiero tradicional, el cual discrimina a determinadas personas como sujetos de crédito al considerar o calificarles como insolventes o riesgosos, marginándoles de los créditos productivos que ofrecen.
Que, según el Banco Mundial, los servicios financieros están fuera del alcance de muchas personas, principalmente aquellas de menores ingresos, mujeres, trabajadores de tiempo parcial y desempleados, debido a fallas de mercado que elevan los costos.
Que en México la población excluida de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES constituye un segmento importante que genera sus ingresos mediante el autoempleo, por lo que es a través de la implementación de una política pública que respalde la creatividad, energía y visión emprendedora de todas estas personas para ver cristalizado su esfuerzo en términos de creación de ocupaciones y unidades económicas sostenibles y formales, en consonancia con el esfuerzo del Gobierno Federal para darle un nuevo valor y sentido a la formalidad, a través del fomento de la cultura contributiva.
Que el combate a la pobreza requiere de la suma de esfuerzos y también de planteamientos que contemplen la posibilidad de mejorar la base inicial de bienes de las personas excluidas de los servicios financieros formales, de tal manera que, éstos aumenten en cada ciclo económico permitiéndoles generar ahorro e inversión, a través de la concesión de préstamos de baja escala, denominados microcréditos, con el fin de impulsar la realización de actividades productivas.
Que en términos cuantitativos, la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2012 muestra que el 44% de la población adulta en México no interactúa con el sistema financiero es decir, no cuenta con ningún producto dentro del sistema financiero formal (ahorro, crédito, seguros o previsión para el retiro), que el 34% de la población adulta, esto es 23.7 millones de personas, hace uso de canales informales para la obtención de crédito y solamente el 7.1% lo utiliza para actividades productivas o de inversión.
Que el Ejecutivo Federal se ha propuesto atender este rezago, integrando al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 la meta nacional "México Próspero", a través de un conjunto de objetivos, entre los que destaca el objetivo 4.8, relacionado con el desarrollo de los sectores estratégicos, donde se ubica el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM), como vehículo en contra de la exclusión financiera; que el objetivo citado, precisa una estrategia enfocada a desarrollar los sectores que son motores de nuestra economía, apuntalándola a través del Programa para Democratizar la Productividad publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, en tanto que es su propósito instrumentar políticas públicas que eliminen los obstáculos que limitan el potencial productivo de los ciudadanos y de las empresas, entre otras cosas.
Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, establece distintas directrices que debe seguir el Gobierno Federal, entre las que se encuentran las estrategias 1.1 "Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma constitucional de derechos humanos" y 3.1 "Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal".
Que adicionalmente, el Gobierno Federal establece en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la
necesidad de que en todos los programas, acciones y políticas de gobierno se cuente con una estrategia transversal de perspectiva de género, lo que significa aplicar acciones que permitan reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.
Que las estrategias antes definidas se expresan en el Objetivo 3 del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, con el propósito de impulsar a los emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las unidades económicas que se generen por virtud de los recursos aplicados vía microcréditos.
Que el Ejecutivo Federal a través de PROSPERA: Programa de Inclusión Social y Territorios Productivos, plantea incorporar a la población a la producción, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera, en particular a los jóvenes que anualmente salen del nivel de educación media superior y a las mujeres, para que a través del crédito, puedan poner en marcha pequeños negocios o unidades económicas y accedan al ahorro y al seguro de salud.
Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el PRONAFIM dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre así como el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Para implementar las acciones, PRONAFIM podrá realizar los ajustes necesarios, estableciendo acuerdos, coordinación y vinculación institucional correspondiente sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación, de las metas establecidas y en función de su capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
Que con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, el Presupuesto de Egresos de la Federación establece que los programas a los que hace referencia se sujetarán a reglas de operación, mismas que deberán ser emitidas por las dependencias de la Administración Pública Federal, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, incluyéndose dentro de dichos programas al PRONAFIM, y
Que derivado de las condiciones antes establecidas, es necesario que para el ejercicio fiscal 2015 el PRONAFIM contenga los elementos que permitan seguir construyendo un sistema integral de microfinanzas con visión social, profesional y estable, con incentivos para llevar los servicios integrales de microfinanzas a la población excluida de los servicios financieros formales de zonas que permanecen desatendidas o que resultan prioritarias para el Gobierno de la República, población que se ve obligada a obtener créditos de canales informales para poder invertirlos en el desarrollo de unidades económicas sostenibles y formales, se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL
MICROEMPRESARIO (PRONAFIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
1.     Presentación
La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (CGPRONAFIM) adscrita a la Secretaría de Economía, coordina la operación de dos programas: el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales. El primero de ellos, objeto de las presentes REGLAS, opera a través del Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM), mientras que el otro lo hace a través del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) con sus propias Reglas de Operación.
La operación de ambos fideicomisos está enfocada al cumplimiento de la Misión de la CGPRONAFIM que es contribuir a que las mujeres y hombres que se encuentran excluidos de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, dispongan tanto del financiamiento oportuno como de la posibilidad de adquirir las habilidades y conocimientos empresariales para poder desarrollar UNIDADES ECONMICAS sostenibles a través de SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS.
De esta manera, la CGPRONAFIM tiene como propósito incentivar la expansión de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS con el fin de que las mujeres y hombres de áreas urbanas y rurales tengan acceso a SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO FORMALES que les permitan desarrollar UNIDADES ECONMICAS, para ello, la CGPRONAFIM canaliza, a través de INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS y/u ORGANIZACIONES, los recursos y lleva a cabo las acciones que el Gobierno Federal ha dispuesto en beneficio de la POBLACIN OBJETIVO del PROGRAMA.
Es importante mencionar que el enfoque del programa se centra en su POBLACIN OBJETIVO y descansa sobre dos ejes principales:
a.     El financiamiento que se otorga a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS para que éstas, a su vez, transformen los APOYOS CREDITICIOS recibidos en microcréditos que respondan a la demanda de la POBLACIN OBJETIVO, y
 
b.     Una vez acreditadas al FINAFIM, las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS están en posibilidad de recibir APOYOS NO CREDITICIOS que contribuyan a convertirlas en instituciones estables y profesionales, y así apoyar a los hombres y mujeres con capacitación e incubación de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS que mejoren la operación de sus UNIDADES ECONMICAS. En el caso de las ORGANIZACIONES se otorgarán apoyos direccionados a la POBLACIN OBJETIVO.
El propósito planteado sólo puede lograrse con estrategias enfocadas a la construcción de un sistema de SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS en aquellas zonas carentes de tales servicios y para equilibrarlo en aquellas otras donde se han concentrado.
2.     Glosario de términos
I.     ACREDITADA: INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO E INTERMEDIARIAS que cumplan con los criterios de selección y elegibilidad y que cuentan con una línea de crédito vigente con el FINAFIM;
II.    ACTIVIDAD PRODUCTIVA: Son las actividades económicas cuyo propósito fundamental es producir bienes y/o servicios comercializables en el mercado y generar ingresos;
III.    APOYO CREDITICIO: Línea de crédito que otorga el FINAFIM exclusivamente a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS elegibles conforme a las presentes REGLAS, para que éstas a su vez, distribuyan los recursos a la POBLACIN OBJETIVO en forma de MICROCRDITOS;
IV.   APOYO NO CREDITICIO, PARCIAL Y TEMPORAL: Subsidio otorgado por el FINAFIM a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS y/u ORGANIZACIONES. Son parciales porque no subsidian la totalidad de la operación a la que son destinados y temporales porque se otorgan para el subsidio de una actividad que tiene inicio y final establecido en el tiempo. Este tipo de apoyos, en el caso de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS, buscan su consolidación con el objeto de que otorguen oportunamente los MICROCRDITOS a la POBLACIN OBJETIVO, así como la mejora de las capacidades emprendedoras y empresariales de dicha población, esta última mejora aplica también para las ORGANIZACIONES;
V.    APOYO PARCIAL CREDITICIO PARA MODERNIZACIN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA: Crédito otorgado por el FINAFIM exclusivamente a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS destinado para actualización de la infraestructura tecnológica que permita facilitar la automatización de medios de pago, entre otros. Los créditos otorgados por el FINAFIM son parciales en virtud que no se otorga el valor total del costo de la infraestructura y conservan su carácter recuperable;
VI.   CAPACITADOR: Personal de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIA, ORGANIZACIN o Consultoría, que fungirá como facilitador en la capacitación a la POBLACIN OBJETIVO con el fin de desarrollar tanto sus habilidades como las herramientas para la administración de sus recursos y de sus ACTIVIDADES PRODUCTIVAS;
VII.  CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
VIII.  COMIT TCNICO: rgano de Gobierno del FINAFIM que autoriza, instruye y vigila el cumplimiento de los fines del mismo;
IX.   CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros;
X.    CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
XI.   CONTRATO CONSTITUTIVO: Instrumento por el cual se formaliza la creación del Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
XII.  COORDINACIN GENERAL (CGPRONAFIM): Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, adscrita a la Oficina del Secretario de Economía, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, la de coordinar la operación y el seguimiento de los programas FOMMUR y PRONAFIM;
XIII.  CRDITO ESTRATGICO SIMPLE: Línea de crédito que otorga el FINAFIM a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS, con el fin de expandir y profundizar el otorgamiento de MICROCRDITOS en ZONAS PRIORITARIAS;
XIV. CRDITO REVOLVENTE: APOYO CREDITICIO que permite su revolvencia durante la vigencia del
contrato, con base en la disponibilidad del crédito que se deriva de los pagos realizados;
XV.  CRDITO SIMPLE: APOYO CREDITICIO en el que se dispone de la totalidad de los recursos otorgados en una o varias partidas y que cuenta con un periodo de gracia para el pago de capital;
XVI. CRITERIOS DE CLASIFICACIN DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS ACREDITADAS POR EL FINAFIM: Categorización que se da a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIA con base en el tamaño de su cartera neta, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tamaño
Cartera
($)
Mayor o igual a
Menor a
Micro
 
$16'000,000.00
Pequeña
$16'000,000.01
$55'000,000.00
Mediana
$55'000,000.01
$107'000,000.00
Grande
$107'000,000.01
$320'000,000.00
Macro
$320'000,000.01
 
XVII.DGPOP: Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Economía;
XVIII.           EVALUACIN DE DESEMPEÑO FINANCIERO Y CALIFICACIN DE RIESGO: Informe elaborado por agencias calificadoras, mediante el cual se obtiene una valoración integral de la situación actual de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO o INTERMEDIARIA evaluada con relación a sus áreas de riesgo, para identificar su viabilidad y solvencia institucional a largo plazo;
XIX. EVALUACIN DE DESEMPEÑO SOCIAL: Informe elaborado por agencias especializadas, destinado a evaluar el alcance y cumplimiento de los objetivos y misión social de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO o INTERMEDIARIA, su grado de institucionalización y compromiso de la organización, disponibilidad de presupuestos y partidas contables para financiar actividades de enfoque social, calidad de sus sistemas para la medición y del monitoreo del desempeño social, considerando entre otros, el diseño de productos y servicios adecuados a las necesidades y preferencias de los clientes, trato responsable a clientes y empleados, entre otros;
XX.  FIDUCIARIA: Nacional Financiera S.N.C., I.B.D. (NAFIN) como institución que administrará los recursos del FINAFIM;
XXI. FINAFIM: Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario. Instrumento mediante el cual opera el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
XXII.FOMMUR: Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales. Instrumento mediante el cual opera el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales;
XXIII.           INCORPORADA: Cualquier INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIA u ORGANIZACIN que establezca una relación contractual con FINAFIM, que siendo o no necesariamente acreditadas, pueden aspirar a los APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES para la CAPACITACIN a la POBLACIN OBJETIVO, o a la FORMACION DE CAPACITADORES, INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS e INCUBACIN DE INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO;
XXIV.           INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Proceso de desarrollo de conocimientos, habilidades o destrezas impartida por organizaciones, que contribuyan al arranque y crecimiento de las ACTIVIDADES PRODUCTIVAS de la POBLACIN OBJETIVO;
XXV.INCUBACIN DE INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO: Proceso de desarrollo de conocimientos, habilidades o destrezas para la aplicación de la metodología de microcréditos que contribuyan al arranque y/o crecimiento de INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, con un sentido de vocación social y sostenibilidad económica;
XXVI.           INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA: Conjunto de elementos de hardware (equipo de cómputo, servidores, entre otros) y/o software (sistemas, bases de datos, interfaces), que en su conjunto dan soporte informático a las aplicaciones de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO o
INTERMEDIARIA;
XXVII.          INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO (IMF): Personas morales o fideicomisos legalmente constituidos que pueden ser SUJETOS DE APOYO por parte del fideicomiso, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes REGLAS;
XXVIII.         INTERMEDIARIA: Institución, Fondo, Fideicomiso u Organización legalmente constituidos conforme a las leyes mexicanas cuyo objetivo sea la promoción, fondeo y fomento a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y micronegocios, elegible conforme a las presentes REGLAS, y que suscriban con el FINAFIM el instrumento jurídico que corresponda para recibir apoyos del mismo, a efecto de canalizarlos en su totalidad, a su vez, en las condiciones y términos aprobados por el COMIT TCNICO del FINAFIM, a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO para atender a la POBLACIN OBJETIVO;
XXIX.           MICROACREDITADO: Hombres y mujeres que se benefician de los recursos del PROGRAMA;
XXX.MICROFINANZAS: Servicios y productos financieros tales como microcrédito, ahorro, seguros, garantías, remesas, capital de riesgo, capacitación y todos aquellos dirigidos a la POBLACIN OBJETIVO;
XXXI.           NO INCORPORADA: Son aquellas Instituciones y/u Organizaciones vinculadas al Sector de las Microfinanzas, las cuales, no son acreditadas ni incorporadas al FINAFIM;
XXXII.          ORGANIZACIN: Institución, Fondo, Fideicomiso, Institución de Seguros u Organización legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, Instituciones de Investigación y Académicas, relacionada con un proyecto o actividad dirigida al Sector de Microfinanzas, cuyos objetivos sean, de manera enunciativa y no limitativa, la promoción, fondeo, fomento, colocación de seguros, la capacitación y la transferencia de tecnología a la POBLACIN OBJETIVO;
XXXIII.         PNPSVD: PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, el cual es instrumentado desde la Secretaría de Gobernación en POLGONOS DE INTERVENCIN;
XXXIV.         POBLACIN ATENDIDA: POBLACIN OBJETIVO que recibe SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS por parte de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS ACREDITADAS y/u ORGANIZACIONES INCORPORADAS al FINAFIM durante el ejercicio fiscal;
XXXV.          POBLACIN OBJETIVO: Mujeres y hombres excluidos de la atención de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, demandantes de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS, para el desarrollo de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, que FINAFIM tiene planeado o programado atender durante el ejercicio fiscal con base al presupuesto autorizado;
XXXVI.         POBLACIN POTENCIAL: Mujeres y hombres excluidos de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, demandantes de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS para el desarrollo de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS;
XXXVII.        POLGONOS DE INTERVENCIN: Los constituidos por una o varias localidades, independientemente del grado de rezago social que tengan, y que son definidos por la Secretaría de Gobernación para direccionar la intervención gubernamental en el contexto del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, por lo tanto se ubican en ZONAS PRIORITARIAS;
XXXVIII.       PROGRAMA: Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
XXXIX.         PROGRAMA DE MEJORA DE DESEMPEÑO SOCIAL: Trabajo realizado por empresas consultoras para la implementación de acciones dentro de la Institución, que permitan mejorar el cumplimiento de los objetivos y misión social de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO o INTERMEDIARIA;
XL.  PRONAFIM: Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
XLI.  PROYECTOS SUSTENTABLES: Trabajo realizado por empresas consultoras con el fin de implementar "ideas que abordan las problemáticas del desarrollo sustentable, es decir, que tienen como objetivo la prosperidad económica, la integridad del medio ambiente y la equidad social. También son proyectos que entienden las dinámicas de las poblaciones involucradas y las interconexiones económicas existentes para lograr soluciones sustentables, con una perspectiva de largo plazo, a la vez que conocen los límites de los sistemas ambientales";
XLII. REGLAS: Reglas de Operación del PRONAFIM;
XLIII.           SE: Secretaría de Economía;
 
XLIV.           SECRETARIO TCNICO: Servidor público responsable de la realización de todos los actos jurídicos para el cumplimiento de los fines del FINAFIM;
XLV.SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES: Productos y servicios proporcionados por todas aquellas entidades financieras debidamente registradas en la CONDUSEF, orientados a proporcionar recursos de capital para aportar o sufragar los gastos e inversiones necesarias para la ACTIVIDAD PRODUCTIVA de las UNIDADES ECONMICAS;
XLVI.           SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS: Concepto amplio de las microfinanzas que incluye además de los aspectos asociados los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES y al microcrédito, el componente conformado por acciones de impacto social, capacitación, transferencia de tecnología, principalmente;
XLVII.          SFP: Secretaría de la Función Pública;
XLVIII.         SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XLIX.           SINHAMBRE: SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE, programa instrumentado desde la Secretaría de Desarrollo Social a través de acciones definidas en favor de la población en pobreza alimentaria;
L.    SUJETOS DE APOYO: INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS y/u ORGANIZACIONES;
LI.    TECHO FINANCIERO: Determinado por el monto total del patrimonio del FINAFIM al último mes conocido;
LII.   TRÁMITE: Se entiende por cualquier solicitud o entrega de información que las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS u ORGANIZACIONES presenten ante el FINAFIM para solicitar APOYOS CREDITICIOS, APOYOS PARCIALES CREDITICIOS o APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES, a fin de que se emita una resolución sobre la solicitud requerida;
LIII.  UNIDAD ECONMICA: Son las entidades productoras de bienes y servicios comercializables en el mercado, llámense establecimientos, hogares o personas físicas;
LIV.  ZONAS DESATENDIDAS: Son los municipios o localidades donde no se han colocado más de 25 microcréditos; y
LV.  ZONAS PRIORITARIAS: Municipios, localidades o POLGONOS DE INTERVENCIN definidos por el FINAFIM, con base en los citados, de forma enunciativa mas no limitativa, en el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, Indígenas desatendidos y cualesquiera otros definidos por la Presidencia de la República o por el propio FINAFIM. Los apoyos destinados a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales deberán apegarse a los lineamientos que en su caso emitan el COMIT TCNICO del FINAFIM y a la Secretaría de Gobernación, en sus ámbitos de competencia y demás disposiciones aplicables. Para su difusión, el PRONAFIM publicará en la página web www.pronafim.gob.mx el listado que conforma dichas zonas, asimismo, lo mantendrá actualizado en función de la dinámica que tengan los programas y criterios antes enunciados.
3.     Objetivo estratégico
Contribuir a que las mujeres y hombres de áreas urbanas y rurales que desarrollan o pretenden desarrollar actividades productivas, tengan acceso a los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS que proporciona el PROGRAMA, a través de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS y ORGANIZACIONES.
Es importante considerar que la sostenibilidad de las UNIDADES ECONMICAS de la POBLACIN OBJETIVO, se logrará en la medida que existan condiciones y entorno propicios para la comercialización de sus bienes o servicios proporcionados.
El cumplimiento de este objetivo será medido a través de los indicadores que se señalan en la Matriz de Indicadores para Resultados que se incluye en el Anexo 3 de las presentes REGLAS.
4. Objetivos específicos
a.     Fomentar entre la POBLACIN OBJETIVO las capacidades emprendedoras, adquisición de conocimientos y habilidades empresariales con el propósito de contribuir al adecuado manejo de sus UNIDADES ECONMICAS, a través de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y
ORGANIZACIONES;
b.     Elevar la eficacia en la entrega de los APOYOS CREDITICIOS y APOYOS NO CREDITICIOS PARCIALES Y TEMPORALES a la POBLACIN OBJETIVO, mediante la incorporación, consolidación y profesionalización de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS ACREDITADAS para estabilizar su permanencia así como favorecer la oferta de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS;
c.     Mejorar las condiciones y características de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS a la POBLACIN OBJETIVO mediante la incidencia en el ordenamiento y actuación de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS y ORGANIZACIONES;
d.     Incentivar la expansión y profundización de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS con especial énfasis en las ZONAS PRIORITARIAS y en grupos excluidos del desarrollo económico y social; y
e.     Beneficiar a la POBLACIN OBJETIVO mediante el fomento e implementación de acciones de impacto social entre las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS y ORGANIZACIONES.
5.     Cobertura
El PRONAFIM opera en un ámbito de cobertura nacional, incentivando la expansión de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS hacia aquellas regiones del territorio donde existan mujeres y hombres sin acceso a los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, con especial énfasis en aquellas que se ubiquen dentro de las ZONAS PRIORITARIAS.
6.     Criterios de selección y de elegibilidad de los SUJETOS DE APOYO para que a través de ellos se canalicen los recursos a la POBLACIN OBJETIVO
6.1.  INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO E INTERMEDIARIAS
Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS podrán solicitar los apoyos enunciados en las Reglas 7.1 incisos a y b; 7.2 incisos a, b, c, d, e, f, g, h., j., k.; y 7.3; cuando cumplan con los criterios de selección y elegibilidad que a continuación se señalan;
a.    Personas morales que cumplan con la normativa aplicable conforme a la legislación mexicana salvo las personas morales a que se refiere el Título Décimo primero del Código Civil Federal, y sus correlativos en los demás Códigos Civiles de la República Mexicana, así como aquellas constituidas conforme a las leyes de Instituciones de Asistencia Privada;
b.    Tener dentro de su objeto social y/o fines, el otorgar y recibir financiamiento;
c.     Contar con capital social y/o patrimonio, así como capacidad operativa, técnica, jurídica y viabilidad financiera para operar Microfinanzas;
d.    Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía;
e.    Contar con Sistema de Cartera para el registro y seguimiento de las operaciones de microfinanzas;
f.     Cumplir con toda la documentación, registros y normativa determinada por las autoridades financieras, (CONDUSEF y/o CNBV);
g.    Contar con instalaciones adecuadas;
h.    No contar entre sus socios o accionistas, en sus rganos de Gobierno o Directivos:
(i)    Con servidores públicos que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los APOYOS CREDITICIOS, APOYOS PARCIALES CREDITICIOS y APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del TRÁMITE hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo; o
(ii)    Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; o
(iii)   Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (i) y (ii) de este inciso.
Esta prohibición será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido dichas personas su servicio, empleo, cargo o comisión.
 
El mecanismo de comprobación del cumplimiento de este criterio será mediante una carta bajo protesta de decir verdad, suscrita por el apoderado legal mediante la cual declara, que el SUJETO DE APOYO cumple con lo anterior, en caso contrario, deberá expresar el cargo y nombre del servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, para así someterlo a la autorización del COMIT TCNICO.
i.     Comprobar que están en funcionamiento activo en el otorgamiento de microcréditos durante un año anterior a la fecha de la solicitud del TRÁMTE en el FINAFIM. En el caso de no poder acreditar el otorgamiento de microcréditos o el funcionamiento activo durante el año previo, se podrá someter a consideración del COMIT TCNICO la excepción correspondiente, siempre y cuando:
(i)    La solicitante forme parte de una organización de microfinanzas o red internacional; o
(ii)    Dentro de sus estructuras de gobernabilidad o directiva, cuenten con recursos humanos con experiencia operativa probada y verificable en microfinanzas o vinculadas con el desarrollo del sector; o
(iii)   Que se hayan sometido a un proceso de INCUBACIN satisfactorio, en los términos de las presentes REGLAS.
j.     Acreditar que cuenta con un contrato vigente con alguna de las sociedades de información crediticia o centrales de riesgo existentes;
k.     Una vez acreditadas por el FINAFIM, deberá estar al corriente con todas sus obligaciones contractuales. El FINAFIM validará que se cumplan con los criterios de selección y elegibilidad antes mencionados.
l.     En caso de haber solicitado un APOYO NO CREDITICIO, PARCIAL Y TEMPORAL de INCUBACIN DE INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO deberá cumplir con los incisos a., b., c., d., e., f., g., h., i., de esta regla. Para el APOYO PARCIAL CREDITICIO PARA LA INFAESTRUCTURA TECNOLOGICA y para el APOYO CREDITICIO, citado en la regla 7.1 inciso b, deberá cumplir con los incisos a., b., c., d., f., h., i., j., y k., de esta regla.
6.2.  ORGANIZACIONES
Las ORGANIZACIONES podrán solicitar los apoyos enunciados en la Regla 7.2 incisos d., h., e., i., del presente instrumento, mediante los formatos para los TRÁMITES correspondientes, cuando cumplan con los criterios de selección y elegibilidad señalados a continuación:
a.    Personas morales o fideicomisos que cumplan con la normativa aplicable conforme a la legislación mexicana;
b.    Contar con capacidad operativa y técnica que contribuya al desarrollo del sector de microfinanzas;
c.     Encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía;
d.    Comprobar que están en funcionamiento activo al menos un año antes de la fecha de la solicitud del TRÁMITE en el FINAFIM;
e.    Contar con instalaciones adecuadas;
f.     No contar entre sus socios, accionistas o asociados, ni en sus rganos de Gobierno o Directivos:
(i)    Con servidores públicos que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación de la solicitud del TRÁMITE del apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo; o
(ii)    Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; o
(iii)   Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (i) y (ii) de este inciso.
Esta prohibición será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido dichas personas, su servicio, empleo, cargo o comisión.
El mecanismo de comprobación del cumplimiento de este criterio será mediante una carta bajo protesta de decir verdad, suscrita por un apoderado legal mediante la cual declare, que el SUJETO DE APOYO cumple con lo anterior, para así someterlo a la autorización del COMIT TCNICO.
g.    Para el caso de las sociedades y asociaciones civiles que se encuentren en el supuesto que señala
el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, deberá previamente tramitar la Clave nica de Inscripción en el Registro (CLUNI) y, en caso de que ya se tenga, estar al corriente con todos los informes derivados del artículo 7 de esta misma Ley;
h.    Para el APOYO NO CREDITICIO, PARCIAL Y TEMPORAL de INCUBACIN DE INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO deberá cumplir con los incisos b., c., f. y g. de esta Regla, y el inciso a. de la Regla 6.1, y
i.     Una vez incorporadas o, en su caso, acreditados por el FINAFIM, estar al corriente con todas sus obligaciones contractuales.
7.     Tipos de apoyos y condiciones generales
El PRONAFIM otorga los siguientes tipos de apoyo:
a.    APOYOS CREDITICIOS;
b.    APOYOS NO CREDITICIOS PARCIALES Y TEMPORALES, y
c.     APOYO PARCIAL CREDITICIO PARA LA MODERNIZACIN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA.
Los requisitos de documentación para cada tipo de apoyo se encuentran citados en el apartado de "Documentos Anexos Requeridos" de cada uno de los TRÁMITES correspondientes, los cuales pueden consultarse en el Anexo 2 de las presentes REGLAS y en las páginas de internet: www.pronafim.gob.mx y www.cofemer.gob.mx.
Los formatos de los TRÁMITES deberán capturarse en línea en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx y enviarse por el mismo medio al FINAFIM. Posteriormente, deberán presentarse en la oficina del Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario situado en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, Deleg. La Magdalena Contreras, C.P. 10400, México, D.F., de lunes a viernes en días hábiles de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 hrs., debidamente rubricados y firmados por el representante legal de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIA u ORGANIZACIN.
Los apoyos que se enlistan a continuación se sujetarán a la disponibilidad presupuestal del Fideicomiso en términos de la normativa aplicable.
7.1. APOYOS CREDITICIOS A LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO E INTERMEDIARIAS
Los APOYOS CREDITICIOS del FINAFIM se otorgarán a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS para que éstas, a su vez, distribuyan los recursos en forma de microcréditos a los hombres y mujeres mayores de edad, excluidos de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES que habiten en zonas urbanas o rurales, en términos y condiciones que permitan el desarrollo de sus UNIDADES ECONMICAS. Los tipos de apoyos a otorgar son:
a.     APOYO CREDITICIO a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS para su acreditación por el FINAFIM y obtención de un CRDITO REVOLVENTE, SIMPLE, O ESTRATGICO SIMPLE, y
b.     APOYO CREDITICIO a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS ACREDITADAS por el FINAFIM para la obtención de CRDITO ADICIONAL REVOLVENTE SIMPLE O ESTRATGICO SIMPLE.
Una vez autorizado el primer crédito solicitado por la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIA, ésta deberá asistir al curso de inducción, en la modalidad que FINAFIM indique.
Las características del APOYO CREDITICIO, son las siguientes:
Características del APOYO CREDITICIO
Tipo de crédito
Crédito simple
Crédito revolvente
Estratégico simple
Monto máximo de crédito
Hasta 10% del techo financiero del FINAFIM al último mes conocido.
Tasa de interés máxima ordinaria
CETES más un margen establecido por el Comité Técnico
CETES sin puntos adicionales
Tasa de interés moratoria
2 veces la ordinaria
Plazo del crédito
Hasta 36 meses
Forma de pago
Mensual
Plazo máximo de disposición del total de la línea autorizada
Hasta 6 meses
Hasta 6 meses en la primera vuelta. En su defecto, se ajusta el límite de la línea al monto dispuesto
Hasta 6 meses
Plazo de gracia pago para capital
Hasta 12 meses
No aplica
Hasta 12 meses
Destino del crédito
Financiar ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, de la POBLACIN OBJETIVO.
Financiar ACTIVIDADES PRODUCTIVAS de la POBLACIN OBJETIVO ubicada en ZONAS PRIORITARIAS deberá mantenerse durante el periodo del crédito
Garantía
Prendaria sobre la cartera otorgada por la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIA a sus MICROACREDITADOS y/o las que determine el COMIT TCNICO
Documentación requerida
Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS deberán presentar el TRÁMITE debidamente requisitado y con la documentación completa, en caso contrario no se dará atención al TRÁMITE, éstos son:
Para la acreditación a FINAFIM y obtención del primer crédito
TRÁMITE: Apoyo Crediticio a Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarias para su acreditación por el FINAFIM y obtención de un crédito revolvente, simple o estratégico simple.
Para INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS acreditadas por el FINAFIM
TRÁMITE: Apoyo Crediticio a Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarias acreditadas por el FINAFIM para la obtención de un crédito adicional revolvente, simple o estratégico simple.
 
7.2 APOYOS NO CREDITICIOS PARCIALES Y TEMPORALES
Los APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES se otorgarán, en cada caso y con excepción del Programa Anual de Capacitación, por hasta un monto máximo que depende del tamaño de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO y/o INTERMEDIARIA que presente la solicitud del TRÁMITE, de acuerdo a los CRITERIOS DE CLASIFICACIN DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, ACREDITADAS o NO ACREDITADAS por el FINAFIM. Este tipo de apoyo puede ser también aplicado a ORGANIZACIONES y el mismo varía dependiendo del destino del tipo de apoyo, éstos presentan dos vertientes, para:
1.     El desempeño de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS, con el propósito de que profundicen territorialmente y logren la expansión de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS que brindan a la POBLACIN OBJETIVO, preferentemente a la que habita en ZONAS PRIORITARIAS, a través de: asistencia técnica, capacitación, asistencia a eventos y foros especializados, establecimiento de sucursales, extensiones y/o agencias; apoyo para el pago a los promotores de crédito para la promoción de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS, y cualesquiera otros productos que pudieran surgir durante la ejecución del PROGRAMA, previa aprobación del COMIT TCNICO, y
 
2.     La POBLACIN OBJETIVO, con el propósito de desarrollar habilidades empresariales y emprendedoras mediante los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS que proporcionen las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y ORGANIZACIONES, con el objeto de fortalecer las ACTIVIDADES PRODUCTIVAS de dicha población.
A continuación se describen los diferentes tipos de APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES y sus características específicas. Los formatos correspondientes y los requisitos que los complementan se incluyen en el Anexo 2 de las presentes REGLAS.
a.     ASISTENCIA TCNICA A INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO E INTERMEDIARIAS ACREDITADAS EN SUS DIFERENTES MODALIDADES:
·   Específica;
·   Evaluación de Desempeño Social;
·   Programa de Mejora de Desempeño Social;
·   Evaluación de Desempeño Financiero y Calificación de Riesgo;
·   Proyectos Sustentables;
·   Regulación financiera; y
·   Visitas Técnicas Guiadas.
Se otorgarán de conformidad con su tamaño en las siguientes proporciones:
Porcentajes de apoyo de hasta (del monto solicitado)
Tamaño de la IMF
o Intermediaria
% de apoyo hasta
(Asistencia técnica: Específica, Evaluación
de Desempeño Social, Programa de Mejora
de Desempeño Social, Proyectos
Sustentables, Regulación financiera y
Evaluación de Desempeño Financiero y
Calificación de Riesgo)
Visita Técnica Guiada
Macro
20%
20%, para una persona
Grande
40%
40%, para una persona
Mediana
70%
70%, para una persona
Pequeña
80%
100%, para dos personas
Micro
90%
 
·   Este tipo de apoyo aplica, solamente, a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS ACREDITADAS por el FINAFIM.
·   Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS ACREDITADAS deberán presentar a FINAFIM el TRÁMITE: Apoyo no crediticio, parcial y temporal a Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarias para Asistencia Técnica, debidamente requisitado y con la documentación anexa requerida completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
b.    CAPACITACIN
·   Este tipo de apoyo aplica a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS ACREDITADAS y no acreditadas por el FINAFIM, con el fin de promover la consolidación de las instituciones y la profesionalización del Sector de Microfinanzas.
·   FINAFIM ofrecerá apoyos no crediticios para cursos, diplomados y talleres; Programas de Alta Dirección y Participación en Eventos del Sector Nacionales e Internacionales.
Porcentaje de apoyos, de hasta un monto solicitado:
Tamaño de la IMF o
INTERMEDIARIA
% de apoyo hasta
Número de personas
Participación en eventos nacionales e
internacionales del Sector de Microfinanzas
y Programa de Alta Dirección
Macro
20%
Para una persona
Grande
40%
Para una persona
Mediana
70%
Para una persona
Pequeña
100%
Para dos personas
Micro
 
 
 
·   Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS deberán presentar a FINAFIM el TRÁMITE: Apoyo no crediticio, parcial y temporal a Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarias para Capacitación, debidamente requisitado y con la documentación anexa requerida completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
c.     PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIN
·   Programa Anual de Capacitación desarrollado por el FINAFIM con el objetivo de contribuir a la formación del personal de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS ACREDITADAS y no acreditadas por el FINAFIM, a través de talleres, cursos, conferencias, etc., con temas que contribuyan a la profesionalización del Sector de Microfinanzas.
·   Para asistir a los cursos, seminarios y conferencias que conforman el Programa Anual de Capacitación diseñado por el FINAFIM, las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS deberán manifestar mediante escrito con firma autógrafa del Representante Legal, el interés y compromiso de participar en dicho evento y los datos de las personas que asistirán al mismo.
d.    PARTICIPACIN EN FOROS, MESAS DE TRABAJO Y EVENTOS ORGANIZADOS POR EL PRONAFIM Y ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DEL SECTOR DE MICROFINANZAS
·   FINAFIM podrá apoyar a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS ACREDITADAS y no acreditadas, a las ORGANIZACIONES incorporadas y no incorporadas, así como a sus MICROACREDITADOS para la participación en foros, mesas de trabajo, eventos organizados por el Sector de Microfinanzas y/o por el mismo FINAFIM; así como eventos en general que promuevan la comercialización de los productos de sus MICROACREDITADOS. Dependiendo de la disponibilidad presupuestal, FINAFIM podrá extender apoyos diversos, consistentes en:
⏠  Para eventos organizados por el PRONAFIM, las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS y ORGANIZACIONES, contarán con los gastos de transporte y hospedaje; este último es para dos personas en habitación doble, en caso de que algún participante prefiera habitación sencilla, el FINAFIM sólo cubrirá una noche.
⏠  En caso de que exista algún tipo de participación por parte de los MICROACREDITADOS de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO ACREDITADAS, el número de apoyos quedarán supeditados al número de espacios que se tengan disponibles dentro del evento. Para todos los eventos, el apoyo incluye los gastos de transporte, hospedaje y alimentos, así como la transportación de sus mercancías.
·   Los participantes deberán presentar a FINAFIM el TRÁMITE: Apoyo no crediticio, parcial y temporal para Instituciones de Microfinanciamiento, Intermediarias y Organizaciones, para la participación en foros, mesas de trabajo y eventos organizados por el PRONAFIM y/o por Organizaciones nacionales e internacionales del Sector de Microfinanzas, debidamente requisitado y con la documentación anexa requerida completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
e.     MODERNIZACIN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA
·   Este tipo de apoyo aplica, solamente, a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS ACREDITADAS por el FINAFIM.
·   La aportación del FINAFIM podrá cubrir un porcentaje del costo total de la infraestructura solicitada, el cual se determinará en función del tamaño de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIA, de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje de apoyos, de hasta un monto solicitado:
Tamaño de la IMF o Intermediaria
% de apoyo hasta
Macro
No aplica
Grande
No aplica
Mediana
70%
Pequeña
80%
Micro
90%
 
·   Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS ACREDITADAS clasificadas con tamaño macro y grande quedan excluidas de este apoyo.
·   Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS ACREDITADAS deberán presentar a FINAFIM el TRÁMITE: Apoyo no crediticio, parcial y temporal para Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarias destinado a la Modernización de Infraestructura Tecnológica, debidamente requisitado y con la documentación anexa requerida completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
·   La aplicación de este apoyo, tratándose de software, se sujetará a lo que establezca la normativa en la materia.
·   Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS ACREDITADAS, sin importar el tamaño, podrán solicitar este apoyo, cuando sea destinado para integración de la información que cita el Anexo 5 de las presentes REGLAS, de acuerdo a la siguiente tabla:
Porcentaje de apoyos, de hasta un monto solicitado:
Tamaño de la IMF o Intermediaria
% de apoyo hasta
Macro
20%
Grande
40%
Mediana
70%
Pequeña
80%
Micro
90%
 
f.     ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES, EXTENSIONES Y/O AGENCIAS
·   Este tipo de apoyo aplica solamente a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS ACREDITADAS por el FINAFIM, con excepción de aquellas que se encuentren en la categoría de Macro o Grande. Sin embargo, si la solicitud del TRÁMITE para este tipo de apoyo es para ZONAS PRIORITARIAS, entonces todas las solicitantes tendrán acceso a estos recursos independientemente de su tamaño.
·   El apoyo del FINAFIM para el establecimiento de sucursales, extensiones y agencias podrá cubrir gastos de infraestructura y operación.
·   Las instituciones deberán presentar a FINAFIM el TRÁMITE: Apoyo no crediticio, parcial y temporal a Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarias para el establecimiento de Sucursales, Extensiones y/o Agencias, debidamente requisitado y con la documentación completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
g.    PAGO DE PROMOTORES DE CRDITO
·   Este tipo de apoyo aplica, solamente, a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS ACREDITADAS por el FINAFIM y está condicionado al proyecto que éstas presenten para su evaluación y autorización por el COMIT TCNICO.
·   Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS ACREDITADAS deberán presentar a FINAFIM el TRÁMITE: Apoyo no crediticio, parcial y temporal a Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediaria para el Pago de Promotores de Crédito, debidamente requisitado y con la documentación completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
h.    CAPACITACIN A LA POBLACIN OBJETIVO O A LA FORMACIN DE CAPACITADORES
Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y ORGANIZACIONES podrán capacitar a la
POBLACIN OBJETIVO, con el objeto de desarrollar en ella sus habilidades mediante las modalidades de: Educación Financiera y Educación para el Desarrollo. Los tipos de capacitación son: presencial, a distancia y/o masiva.
·   Este tipo de apoyo aplica a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y a las ORGANIZACIONES, que cumplan con lo establecido en las Reglas 6.1 y 6.2 respectivamente en las presentes REGLAS.
·   Las instituciones u organizaciones deberán presentar a FINAFIM el TRÁMITE: apoyo no crediticio, parcial y temporal a Instituciones de Microfinanciamiento y Organizaciones, para que sean destinados a la Capacitación de la Población Objetivo o de Capacitadores, debidamente requisitado y con la documentación completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
·   El apoyo destinado para la capacitación de la POBLACIN OBJETIVO será de hasta $4,000.00 por persona y el monto máximo dependerá de la propuesta técnica que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN presente al FINAFIM y apruebe el COMIT TCNICO.
·   Cuando se trate de la formación de capacitadores, el monto será el que FINAFIM determine y el COMIT TCNICO apruebe, con base en la evaluación técnica que realice el FINAFIM a la propuesta técnica que le presente la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN.
i.     INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
·   Las ORGANIZACIONES que cumplan con lo establecido en la regla 6.2., de estas REGLAS, podrán incubar, ACTIVIDADES PRODUCTIVAS que los hombres y mujeres que habitan en zonas rurales y urbanas deseen emprender, mediante el desarrollo de habilidades empresariales básicas, que les permita materializar su emprendimiento.
·   Las ORGANIZACIONES deberán presentar a FINAFIM el TRÁMITE: Apoyo no crediticio, parcial y temporal a Organizaciones, para que sean destinados a la Incubación de Actividades Productivas, debidamente requisitado y con la documentación completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
·   El apoyo destinado para este rubro será de hasta el 90% del costo total del proyecto, este porcentaje dependerá de la evaluación de la propuesta técnica y económica presentada al FINAFIM y que autorice el COMIT TCNICO.
j.     INCUBACIN DE INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO
·   Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y ORGANIZACIONES deberán presentar a FINAFIM el TRÁMITE: Apoyo no crediticio, parcial y temporal, para la Incubación de Instituciones de Microfinanciamiento, debidamente requisitado y con la documentación completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
·   Este apoyo está destinado al desarrollo de conocimientos y habilidades para la aplicación de la metodología de microcréditos, destinado al financiamiento de la POBLACIN OBJETIVO. El monto total del apoyo se determinará con base en la evaluación técnica realizada por el FINAFIM.
k.     ESQUEMA DE GARANTAS
·   Este tipo de apoyo aplica solamente a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO ACREDITADAS por el FINAFIM.
·   Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO ACREDITADAS deberán presentar a FINAFIM el TRÁMITE: Apoyo no crediticio, parcial y temporal, para aportar recursos a Esquema de Garantías a las Instituciones de Microfinanciamiento, debidamente requisitado y con la documentación completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
·   Este apoyo está destinado a garantizar un porcentaje del monto del crédito otorgado como INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. El monto total del apoyo se determinará con base en la evaluación técnica-financiera realizada por el FINAFIM y aprobada por el COMIT TCNICO.
7.3. APOYO PARCIAL CREDITICIO PARA MODERNIZACIN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA
Los APOYOS CREDITICIOS PARA MODERNIZACIN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA que se otorguen a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARAS ACREDITADAS son destinados a la actualización de la infraestructura tecnológica. Las condiciones para este apoyo sobre el monto, el plazo y la tasa de interés de CETES más un margen establecido son sometidos a la consideración y autorización del COMIT TCNICO. Las características son las siguientes:
Características del APOYO PARCIAL CREDITICIO PARA MODERNIZACIN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA
Ámbito de aplicación
Zonas urbanas y rurales
Tipo de apoyo
APOYO PARCIAL CREDITICIO PARA MODERNIZACIN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS ACREDITADAS por el FINAFIM, destinado a la actualización de los elementos de soporte informático
Tipo de crédito
Crédito simple
Monto máximo de crédito
Hasta el 90% del valor total de la infraestructura para la modernización solicitada, con un máximo de hasta $2'000,000.00 m.n.
Tasa de interés máxima ordinaria
CETES más un margen establecido por el Comité Técnico
Tasa de interés moratoria
2 veces la ordinaria
Plazo del crédito
Hasta 36 meses
Forma de pago
Mensual
Plazo de gracia pago para capital
Hasta 6 meses
Garantía
Prendaria y/o las que determine el Comité Técnico
Documentación requerida
Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS deberán presentar a FINAFIM el TRÁMITE: Apoyo parcial crediticio para Modernización de Infraestructura Tecnológica para Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarias, debidamente requisitado y con la documentación completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
 
·   Este tipo de apoyo aplica, solamente, a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS acreditadas por el FINAFIM.
8. Consideraciones generales de los apoyos
a.     Los apoyos previstos en el numeral 7., de estas REGLAS, se ajustarán en términos de lo aprobado por el COMIT TCNICO. Dichos apoyos se formalizarán mediante el instrumento jurídico correspondiente, con excepción de los descritos en el numeral 7.2 incisos c. y d.;
b.     Para la formalización de los APOYOS CREDITICIOS ninguna institución podrá tener riesgos acumulados vigentes en uno o varios contratos de crédito superior al 10% del techo financiero del FINAFIM al último mes conocido;
c.     Para la formalización de los apoyos ninguna INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIA podrá tener adeudos vencidos con el FOMMUR y/o con FINAFIM;
d.     En el caso de APOYOS CREDITICIOS destinados a la POBLACIN OBJETIVO, las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO garantizarán dichos apoyos al FINAFIM mediante el endoso en garantía de los pagarés suscritos por los MICROACREDITADOS. Para minimizar el riesgo, el COMIT TCNICO podrá determinar, de acuerdo con los lineamientos autorizados por el mismo, otro tipo de garantías, pudiendo ser éstas de manera enunciativa mas no limitativa, garantías personales y/o reales; ya sean distintas a las antes señaladas o en adición a las mismas, que se consideren convenientes o necesarias de acuerdo con la naturaleza de la operación y de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS que reciban el APOYO CREDITICIO respectivo, mismas que deberán documentarse en el instrumento jurídico que al efecto suscriba;
e.     Los plazos de resolución para la obtención de los apoyos a que hacen referencia las presentes REGLAS se señalan, en cada caso, en los respectivos formatos de los TRÁMITES de apoyo establecidos al efecto. Concluido el plazo de resolución que en cada caso se establece en el formato del TRÁMITE que corresponda, sin que se hubiera comunicado al solicitante del apoyo de la propia resolución, se entenderá
que ésta es en sentido negativo;
f.     El importe de los apoyos no contempla el Impuesto al Valor Agregado y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos o al gasto corriente de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS, y
g.     Los Proyectos, las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, las INTERMEDIARIAS, las ORGANIZACIONES y los MICROACREDITADOS apoyados por el FINAFIM, podrán ser sujetos de seguimiento de mediano y largo plazo para obtener información mediante instrumentos específicos como encuestas, visitas, solicitud de reportes e informes, con objeto de identificar y evaluar los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión de cada acción.
9. Reconocimiento instituido por el PRONAFIM
Como parte de las acciones orientadas al desarrollo de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS, el FINAFIM y FOMMUR podrán establecer el Premio de Microfinanzas, con el objetivo de reconocer el esfuerzo y compromiso de las mejores INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS acreditadas por el FINAFIM. Este premio se otorgará mediante APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES y con base en los lineamientos que para ello determine el COMIT TCNICO.
10. Presupuesto destinado al PRONAFIM
El presupuesto federal que se asigna al FINAFIM será distribuido de la forma siguiente:
a.     Como mínimo el 96.05 por ciento se destinará a la POBLACIN OBJETIVO a través de los APOYOS otorgados a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS, y
b.     Hasta el 3.95 por ciento será destinado a los gastos asociados a la eficiente promoción, operación, seguimiento y evaluación que se requieren para la ejecución del FINAFIM por parte de la COORDINACIN GENERAL.
11. Manejo financiero de los apoyos otorgados y el reintegro de los recursos
a.     Los apoyos se considerarán devengados cuando se haya constituido la obligación de entregar el recurso a los SUJETOS DE APOYO por haberse acreditado su elegibilidad ante el COMIT TCNICO antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, y en su caso, haber cumplido con las condicionantes específicas para su ministración.
b.     Los SUJETOS DE APOYO deberán disponer de una cuenta bancaria específica para recibir los recursos otorgados y su manejo deberá destinarse a la administración de los recursos federales recibidos del PROGRAMA, por lo que no se deberán mezclar recursos de otras aportaciones ya sean propias del SUJETO DE APOYO u otros aportantes.
c.     Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión el FINAFIM identifique que el SUJETO DE APOYO incumplió con las obligaciones establecidas en el contrato dicha institución deberá pagar el saldo insoluto del crédito al FINAFIM junto con los intereses devengados.
d.     En los casos en que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, la INTERMEDIARIA o la ORGANIZACIN esté obligada a reintegrar los recursos objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones cobre la institución financiera. La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, la INTERMEDIARIA o la ORGANIZACIN deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
12. Derechos de los SUJETOS DE APOYO
Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS y/u ORGANIZACIONES tienen derecho a:
a.     Recibir atención, orientación y, en su caso, asesoría por parte del FINAFIM sobre cualquier aspecto contenido en estas REGLAS y sobre su mecanismo de operación, formalización de los apoyos así como sobre la correcta aplicación de los recursos otorgados;
b.     Recibir atención por cada solicitud de TRÁMITE del apoyo presentada;
c.     Contar con APOYOS CREDITICIOS, APOYO PARCIAL CREDITICIO PARA MODERNIZACIN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA y APOYOS NO CREDITICIOS del FINAFIM, aun cuando participen con el FOMMUR, Fideicomiso adscrito a la COORDINACIN GENERAL del PRONAFIM, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la Regla 6 del presente instrumento;
d.     Recibir por escrito físico o por medio electrónico, por conducto del FINAFIM, la decisión del COMIT TCNICO o, en su caso, sobre la procedencia o no procedencia de los TRÁMITES, así como sobre el tipo
y monto de los apoyos autorizados, de ser el caso y de las condiciones particulares que en su momento haya determinado el COMIT TCNICO, y
e.     Recibir los recursos correspondientes a los apoyos autorizados siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos y requerimientos para tales efectos.
13. Obligaciones de los SUJETOS DE APOYO
Todos los SUJETOS DE APOYO, así como los que en su caso actúen para garantizar las obligaciones de éstos, quedan obligados al cumplimiento de las presentes REGLAS y criterios normativos que autorice el COMIT TCNICO, una vez aprobado el tipo de apoyo solicitado, y a cada una de las cláusulas del contrato o convenio a través del cual se formalice la relación contractual con el FINAFIM.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios que otorga el FINAFIM mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia y, por lo tanto, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables por lo que podrán ser auditados por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, o quien en su caso ejerza sus atribuciones y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Suscribir el instrumento legal correspondiente con el FINAFIM en el que se formalicen los apoyos autorizados por el COMIT TCNICO, para el caso de los APOYOS CREDITICIOS y el APOYO PARCIAL CREDITICIO PARA MODERNIZACIN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA se deben establecer y documentar las garantías que en su caso haya establecido el COMIT TCNICO, y en general se deberá presentar la documentación solicitada, incluyendo la adicional, dentro de los plazos previstos en la normativa aplicable.
Con base en lo anterior y en el ámbito de sus respectivas competencias, los SUJETOS DE APOYO tienen la obligación de permitir y atender las visitas de supervisión, seguimiento, evaluación y auditoría que realicen dichos órganos fiscalizadores.
Los SUJETOS DE APOYO se comprometen a proporcionar toda aquella información y/o documentación que sea necesaria para estar en posibilidad de atender debidamente su solicitud del TRÁMITE del apoyo dentro de los plazos establecidos para tales efectos.
Asimismo, los SUJETOS DE APOYO deberán brindar todas las facilidades que permitan obtener información de la POBLACIN ATENDIDA a través de ellos, para la adecuada realización de las evaluaciones que el FINAFIM lleve a cabo.
Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS deberán contar con una EVALUACIN DE DESEMPEÑO SOCIAL vigente, realizada por una agencia especializada.
En caso de no contar con dicha Evaluación, las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS de reciente incorporación, tendrán un plazo de seis meses a partir de la fecha de formalización del APOYO CREDITICIO, para solicitar la evaluación en comento, misma que se deberá renovar o mantener vigente durante el plazo del APOYO CREDITICIO que en su caso se otorgue.
Las ACREDITADAS, se sujetarán a lo que dispongan el COMIT TCNICO o el PROGRAMA, sin embargo en caso de solicitar APOYOS CREDITICIOS o NO CREDITICIOS adicionales, de igual forma, deberán contar con una EVALUACIN DE DESEMPEÑO SOCIAL vigente de no ser así tendrán un plazo de hasta seis meses, a partir de la fecha de formalización del apoyo otorgado para iniciar dicha Evaluación.
El reporte resultado de la EVALUACIN DE DESEMPEÑO SOCIAL, tendrá una validez de dos años a partir de la fecha de realización del mismo.
Finalmente, los SUJETOS DE APOYO se obligan a proporcionar a la POBLACIN OBJETIVO un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego a los derechos humanos.
14. Transparencia en la selección de los SUJETOS DE APOYO
a.     nicamente serán atendidos todos aquellos TRÁMITES que estén completos y que se hayan presentado por las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS y ORGANIZACIONES que cumplan con los criterios de selección y elegibilidad establecidos en la Regla 6. del presente instrumento;
b.     Los TRÁMITES de APOYO CREDITICIO, APOYO PARCIAL CREDITICIO PARA MODERNIZACIN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA y APOYO NO CREDITICIO, PARCIAL Y TEMPORAL se presentarán de acuerdo a la establecido en la Regla 7., del presente instrumento al fideicomiso mediante los canales y los mecanismos que éste determine, con base a los lineamientos de la Estrategia Digital
Nacional que sean establecidos en su oportunidad;
c.     Los TRÁMITES de APOYO CREDITICIO, APOYO PARCIAL CREDITICIO PARA MODERNIZACIN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA y APOYO NO CREDITICIO, PARCIAL Y TEMPORAL se presentarán al fideicomiso para que, en caso de que proceda, se presente la solicitud del TRÁMITE a consideración del COMIT TCNICO para su aprobación. El FINAFIM tendrá tres meses a partir de haber recibido completa la solicitud del TRÁMITE, para comunicar al solicitante la resolución correspondiente;
d.     Los plazos de resolución para la obtención de los APOYOS CREDITICIOS, APOYOS CREDITICIOS PARA MODERNIZACIN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA y APOYOS NO CREDITICIOS PARCIALES Y TEMPORALES se señalan, en cada caso, en los respectivos formatos de los TRÁMITES de los apoyos establecidos al efecto, los cuales pueden encontrarse en las páginas de internet: www.pronafim.gob.mx y/o www.cofemer.gob.mx;
e.     Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS y las ORGANIZACIONES tienen un plazo de hasta 35 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que fue enviada la notificación oficial, sea de manera física, o bien, por medios electrónicos por parte del SECRETARIO TCNICO, para suscribir el instrumento jurídico correspondiente que documente los apoyos enunciados en la Regla 7. En caso de que el último día del plazo sea inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, y
f.     El FINAFIM, implementará los mecanismos jurídicos y financieros que permitan la entrega oportuna y transparente de los recursos en absoluta coordinación con la SE.
Los plazos establecidos en las presentes REGLAS podrán suspenderse de conformidad con el Acuerdo que emita la Secretaría de Economía, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, durante el periodo que se indique, por lo que en ese periodo no correrán los plazos seguidos ante el FINAFIM.
15. Transparencia y rendición de cuentas
a.     La instancia ejecutora remitirá a las áreas correspondientes de la Secretaría de Economía, la información sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como del cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño previstos en estas REGLAS, a efecto de que se integren en los informes trimestrales que se rindan a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;
b.     El SECRETARIO TCNICO deberá informar al COMIT TCNICO sobre el ejercicio de los recursos del FINAFIM durante el año fiscal transcurrido, dicho informe se debe presentar en la primera sesión inmediata posterior al cierre contable del ejercicio fiscal;
c.     De acuerdo con lo establecido en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos no devengados al cierre del ejercicio y aquellos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación;
d.     Para consolidar la transparencia en el destino de los APOYOS CREDITICIOS del Programa, el FINAFIM deberá mantener actualizado el padrón de beneficiarios reportado por las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS;
Este padrón (Anexo 5) se integrarán en los términos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente y en relación a lo establecido en el artículo 177 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
e.     Conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 181 de su Reglamento, la información del padrón antes mencionado se incluirá en los Informes Trimestrales enviados a la Cámara de Diputados, marcando copia de los mismos a la SHCP y a la SFP;
f.     La información del padrón de beneficiarios deberá ser presentado por las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS mediante el trámite "Informe Mensual de beneficiarios y sus créditos otorgados por las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS ACREDITADAS". Dicha información será verificada por este PROGRAMA por procesos de muestreo aleatorios definidos internamente por éste y aplicados de acuerdo con las limitantes presupuestales de la instancia ejecutora;
g.     Con el objetivo de contribuir a la transparencia en la rendición de cuentas, el SECRETARIO TCNICO promoverá la difusión de las acciones y logros del FINAFIM a través de la página de Internet www.pronafim.gob.mx, a la que podrán acceder las y los ciudadanos para conocer y, en su caso, solicitar
información adicional relacionada con el desempeño del FINAFIM, a través de los canales que el Gobierno Federal tiene para estos fines;
h.     La información de la POBLACIN OBJETIVO del Fideicomiso y de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS y ORGANIZACIONES, se publicará en el portal de la Secretaría de Economía en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
i.      Las recuperaciones de los apoyos y los recursos producto de los intereses cobrados a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS se reintegrarán al patrimonio del FINAFIM para proseguir con el cumplimiento de los fines del mismo;
j.      Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS y las ORGANIZACIONES estarán sujetas a mecanismos de supervisión y evaluación de todo tipo que implemente el FINAFIM, con el propósito de disponer de elementos que permitan dimensionar el impacto de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS entre la POBLACIN OBJETIVO, y
k.     Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS y las ORGANIZACIONES tienen la responsabilidad del adecuado cumplimiento de sus funciones, por lo cual estarán sujetas a rendir cuentas, en su caso, a petición de FINAFIM.
16.- Protección de Datos Personales
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables, y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FINAFIM. Así mismo, el PROGRAMA es el responsable de los datos recabados del solicitante.
17. Evaluación
Las diferentes evaluaciones externas que se requieran serán con cargo al presupuesto del FINAFIM y deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados que cuenten con el reconocimiento y experiencia en la materia, atendiendo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Programa Anual de Evaluación.
Dichas evaluaciones servirán como medio de verificación de los indicadores contenidos en la Matriz de Indicadores que se adjunta como Anexo 3 de las presentes REGLAS.
La evaluación tendrá como fundamento el análisis de los resultados obtenidos en función de la Matriz de Indicadores para Resultados que se incluye como Anexo 3 de las presentes REGLAS.
18. Coordinación de acciones
Con la finalidad de complementar las acciones del FINAFIM con otros programas y entidades afines al mismo, el FINAFIM podrá participar, de manera enunciativa y no limitativa, en la suscripción de los siguientes instrumentos jurídicos: Contratos, Convenios, Acuerdos de Colaboración, Cooperación, Coordinación de Acciones o cualquier otro aplicable, con las siguientes instancias:
a.     Entidades de gobierno: federales, estatales, municipales y del Distrito Federal;
b.     Entidades u Organismos Nacionales, Internacionales y Multilaterales, sean públicos o privados, tales como: instituciones de banca múltiple, de desarrollo, fondos o fideicomisos de fomento económico y aseguradoras, fundaciones, organismos no gubernamentales, INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS, ORGANIZACIONES, entre otras;
c.     Centros de investigación, universidades públicas o privadas ya sean nacionales o extranjeras, y
d.     Con cualquier tipo de persona moral de carácter privado legalmente constituida.
FINAFIM participará a través del otorgamiento de APOYOS CREDITICIOS, APOYO PARCIAL CREDITICIO PARA MODERNIZACIN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA Y APOYOS NO CREDITICIOS PARCIALES Y TEMPORALES, con los siguientes propósitos:
i.      Fomentar la promoción del FINAFIM y de los programas de la contraparte, de manera enunciativa y no limitativa, en materia de microfinanzas;
ii.     Impulsar al sector de las microfinanzas o el crecimiento de UNIDADES ECONMICAS, en alguna
zona o región del país a través de acuerdos de colaboración;
iii.    Participar con los programas de los tres niveles de gobierno, relacionados con el desarrollo del sector de las microfinanzas y el otorgamiento de los apoyos a que hacen referencia las presentes REGLAS;
iv.    Otorgar capacitación y asesoría técnica tanto a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS y a la POBLACIN OBJETIVO de este PROGRAMA;
v.     Establecer mecanismos de consulta con entidades de la Administración Pública Federal para identificar en la medida de lo posible, concurrencias de la POBLACIN OBJETIVO con otros programas de microcrédito federales, estatales o municipales;
vi.    Establecer la participación del FINAFIM en esquemas de garantías siempre y cuando estos esquemas coadyuven a los fines del mismo. Para estos esquemas, el FINAFIM podrá aportar recursos de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos y aprobados por el COMIT TCNICO;
vii.   Realizar aportaciones crediticias temporales, ya sea directamente o a través de programas o fondos de inversión públicos o privados, nacionales o internacionales;
viii.   Incentivar la inclusión financiera, especialmente en ZONAS PRIORITARIAS, suscribiendo acciones coordinadas para desarrollar sistemas de corresponsalías estratégicamente ubicadas;
ix.    Coadyuvar en proyectos de desarrollo local, de cooperación, promoción, fomento, desarrollo y profesionalización del sector de las microfinanzas, a nivel de cooperación nacional e internacional;
x.     Realizar y/o coadyuvar en la realización de investigaciones locales, nacionales, internacionales y programas académicos que tengan por objeto establecer las bases para desarrollar investigación y programas académicos vinculados a la POBLACIN OBJETIVO, la UNIDAD ECONMICA y al sector de las Microfinanzas;
xi.    Potenciar el crecimiento de las UNIDADES ECONMICAS mediante el desarrollo de esquemas productivos, de comercialización de los bienes y servicios producidos por la POBLACIN ATENDIDA;
xii.   Administrar por cuenta y orden de terceros afines al FINAFIM y al desarrollo del sector de Microfinanzas. Los derechos y comisiones que se deriven de estas actividades serán propuestos por la COORDINACIN GENERAL para su aprobación al COMIT TCNICO;
xiii.   Establecer esquemas de capacitación a la POBLACIN OBJETIVO para el desarrollo de las habilidades que potenciarán el crecimiento de sus negocios;
xiv.   Establecer esquemas de colaboración que permitan hacer llegar los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS a la POBLACIN OBJETIVO, y
xv.   Establecer programas de colaboración y desarrollo que permitan y estimulen la transferencia de tecnología para que ésta llegue a la POBLACIN OBJETIVO, para el desarrollo de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
Los convenios, acuerdos o contratos previstos en los incisos anteriores serán sometidos a consideración, y en su caso aprobación del COMIT TCNICO, cuando de ellos deriven derechos y obligaciones pecuniarias para el patrimonio del FINAFIM, en el entendido de que cuando no se dé dicho supuesto, sólo se presentarán para su conocimiento. Lo anterior sin perjuicio de aquellos instrumentos en los que pueda participar el FINAFIM y los apoyos destinados a los diferentes conceptos antes descritos.
19. Sistema de quejas y denuncias para la ciudadanía y para los servidores públicos
La POBLACIN OBJETIVO, LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS, ORGANIZACIONES y el público en general, podrán presentar por escrito libre sus quejas y denuncias por irregularidades administrativas atribuibles a los Servidores Públicos de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, así como peticiones ciudadanas relacionadas con la operación y ejecución del PRONAFIM y la aplicación de las presentes REGLAS DE OPERACIN, ante las instancias que a continuación se señalan, en el orden siguiente:
a.     El rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, México, D.F.; y/o por correo electrónico a la dirección quejas.denuncias@economia.gob.mx y/o a los teléfonos (01)(55)56-29-95-00 Conmutador Extensión: 21214 o 01(800)08-32-666.
b.     La Secretaría de la Función Pública o quien en su caso ejerza sus atribuciones, ubicada en
Insurgentes Sur número 1735-10, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, México, D.F., y/o por correo electrónico a la dirección contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y/o al teléfono 2000-3000 Ext: 2164.
c.     En caso de que se presenten las quejas y denuncias ante las Contralorías de los Gobiernos Estatales, éstas deberán notificar al rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y/o a la Secretaría de la Función Pública.
20.- Gobierno Digital
Con el propósito de contribuir a la agilidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad del PROGRAMA, la presentación de los TRÁMITES de APOYOS CREDITICIOS Y APOYOS PARCIALES CREDITICIOS PARA MODERNIZACIN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA, aclaraciones a las mismas, las notificaciones sobre la procedencia o no procedencia de dichos TRÁMITES, se realizarán a través del sistema del portal www.pronafim.gob.mx.
Si por motivos ajenos al PROGRAMA, se presentara una contingencia que inhabilitara el sistema del portal www.pronafim.gob.mx., el PROGRAMA podrá temporalmente, llevar a cabo los procedimientos de manera manual.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes REGLAS entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
SEGUNDO.- Se abrogan las REGLAS DE OPERACIN para la Asignación del Subsidio Canalizado a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) para el ejercicio fiscal 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de diciembre de 2013.
TERCERO.- Las operaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes REGLAS, seguirán rigiéndose por las disposiciones con las que fueron contratadas.
CUARTO.- De conformidad con la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010, se incluyó al Anexo 5 de estas REGLAS el modelo de estructura de datos de domicilio geográfico, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Oficio Circular con números 801.1.-276 y SSFP/400/123/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública el 18 de noviembre de 2010.
QUINTO.- Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes de hogares beneficiarios de PROSPERA, Programa de Inclusión Social y/o del Programa de Apoyo Alimentario, así como del programa piloto "Territorios Productivos" de acuerdo a la suficiencia presupuestaria. Para este criterio, el PRONAFIM, determinará los recursos para financiar los proyectos demandados por dichas estrategias y deberá en su caso, asegurar el diseño, elaboración y acompañamiento de los proyectos hasta su consolidación.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
ANEXO 1. LINEAMIENTOS BÁSICOS DE OPERACIN, CRITERIOS NORMATIVOS Y RGANOS DE GOBIERNO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y SU FIDEICOMISO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
1.     Lineamientos Básicos de la Operación
·   La operación de este PROGRAMA se sujeta a lo estipulado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, de acuerdo con el cual declaramos que este FIDEICOMISO es público, ajeno a cualquier partido político, quedando prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el mismo.
·   La operación del FINAFIM se encuentra reflejada en su Contrato Constitutivo y en sus convenios modificatorios, en las Reglas de Operación del PRONAFIM, en las Políticas y Criterios Normativos que más adelante se especifican, así como en los diferentes Manuales de Procedimientos existentes para cada una de las actividades involucradas en la ejecución de los fines y objetivos del PROGRAMA. Estos Manuales son elaborados internamente bajo los lineamientos de la Dirección de Organización y
Modernización Administrativa, perteneciente a la DGPOP de la SE y presentados a consideración del COMIT TCNICO del FINAFIM, para su conocimiento y aprobación, previo a su divulgación a través de la página www.pronafim.gob.mx.
2.     Criterios Normativos
Los criterios normativos establecidos internamente por el FINAFIM, y aprobados por el Comité Técnico, son conocidos con el nombre de Políticas, existiendo tantas Políticas como actividades sustantivas es necesario regular y normar para el correcto funcionamiento de PRONAFIM, en el cumplimiento de sus fines y objetivos. Estas Políticas son revisadas tantas veces como sea necesario y adecuadas a las necesidades del sector de las microfinanzas y a las condiciones socioeconómicas que afecten al país en un intento por hacer que el marco regulatorio del FINAFIM esté lo más adaptado y actualizado posible para facilitar y regular su cumplimiento y operación.
3.     rgano de Gobierno del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
Coordinación General
La COORDINACIN GENERAL del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, unidad administrativa de la SE tiene a su cargo, entre otras atribuciones, la de coordinar la operación y seguimiento del PRONAFIM. Las atribuciones de la COORDINACIN GENERAL se encuentran detalladas en el Reglamento Interior de la SE y sus funciones específicas en el Manual de Organización de la Coordinación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, el cual es aprobado por la Dirección General de Organización y Modernización Administrativa, perteneciente a la DGPOP de la SE.
4.     Instancias Ejecutoras
Las Instancias Ejecutoras son la COORDINACIN GENERAL y el SECRETARIO TCNICO.
·   Las facultades de la Coordinación General están establecidas en el Reglamento Interior de la SE y en el Manual de Organización de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
·   Las facultades del Secretario Técnico están establecidas en el Contrato Constitutivo y sus Convenios Modificatorios correspondientes del FINAFIM, así como en las Reglas de Operación del PRONAFIM, las Políticas y los Manuales de Procedimientos.
5.     Instancias Normativas
Las instancias normativas del FINAFIM son el COMIT TCNICO y la SE, en los ámbitos de sus respectivas atribuciones y en los términos de las presentes REGLAS, el Contrato Constitutivo del FINAFIM y sus convenios modificatorios, así como en la Legislación aplicable.
6.     Instancias de Control y Vigilancia
Las instancias de control y vigilancia del FINAFIM son, en el ámbito de sus respectivas atribuciones la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública a través del rgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y el Despacho de Auditores Externos que para tales efectos se contrate.
El FINAFIM concederá a las instancias antes señaladas, o a quien éstas designen, todas las facilidades necesarias para realizar las auditorías o visitas de inspección que estimen pertinentes
 
 

16.   Monto del crédito solicitado
Cantidad con número
Cantidad con letra
$
 
 
 
17.   Calendario de disposiciones (Agregar un renglón por disposición)
No. disposición
Fecha propuesta disposición (dd/
mm/aaaa)
Cantidad con
número
Cantidad con letra
 
 
$
 
 
 
$
 
 
 
III
Capacidad Instalada de la Institución de Microfinanciamiento o Intermediaria
 
18.   Plantilla de personal
Ejercicio anterior
Ejercicio actual
Administrativo
Operativo
Total
Administrativo
Operativo
Total
Personal al inicio del ejercicio
 
 
 
 
 
 
Entradas
 
 
 
 
 
 
Salidas
 
 
 
 
 
 
Personal al final del ejercicio
 
 
 
 
 
 
Número de Promotores /oficiales de crédito
 
Costo mensual del personal administrativo
$
Costo mensual del personal operativo
$
 
 
 
19.   Desglose de la cartera por producto
 
 
Saldos al cierre del mes
anterior
<<dd/mm/aaaa>>
Total
Producto crediticio (tipo de crédito otorgado)
Cartera en miles ($)
Porcentaje de cartera total (%)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
0
0
 
 
 
IV
Relación de productos de crédito que opera actualmente
20.   Relación de productos crediticios
Producto
crediticio
Plazo (en
meses)
Monto del
préstamo
(en miles
de pesos)
Tasa de
interés
mensual
cobrada
Dato porcentual (%)
Tasa de
interés
mensual
Comisión
cobrada
Ahorro
Garantía

x
Mín

x
SSI
SS
G
Mín
Máx
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mín
:
Mínim
o
Máx:
Máximo
SSI:
Sobre Saldos
Insolutos
SSG:
Sobre Saldos
Globales
 
 
V
Cartera de Crédito
21.   Especificar el estatus de la cartera de crédito en los últimos dos ejercicios concluidos (o los que lleve operando) y al cierre parcial del mes inmediato anterior a la fecha de envío del trámite.
 
Ejercicios
(aaaa)
20--
20--
20--
Monto
No. de
beneficiarios
Monto
No. de
beneficiarios
Monto
No. de
beneficiarios
Saldo en cartera vigente
 
 
 
 
 
 
Saldo en cartera vencida
 
 
 
 
 
 
Reserva para el Riesgo de
Crédito (RPRC)
 
 
 
 
 
 
Castigo o quebranto
 
 
 
 
 
 
Colocación de crédito
anual (Comprende la suma
de todos los créditos
colocados en el año)
 
 
 
 
 
 
 
 
VI
Información sobre fuente de recursos
22.   Indique las fuentes de financiamiento vigentes y el monto que han recibido de ellas. (Agregar un renglón por Institución)
 
Saldos a (mm/aaaa):
 
Institución
Monto
original
Moned
a
Saldo a
la fecha
Tasa interés
anual sobre
saldos
insolutos
Fecha
Garantías
Destino
inicio
vencimient
o
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La información presentada en esta forma se declara bajo protesta de decir verdad, amparada con la evidencia documental correspondiente, además se acepta llevar a cabo la operación de esta Institución de Microfinanciamiento o Intermediaria con base en la normativa y las Reglas de Operación del PRONAFIM vigentes.
Asimismo manifiesto bajo protesta de decir verdad que los apoderados, accionistas y/o socios de mi representada, tienen conocimiento del contenido y alcance legal de las Reglas de Operación del PRONAFIM vigentes, criterios normativos y demás disposiciones aplicables, mismas que serán de observancia y cabal cumplimiento por parte de la Institución que represento.
Nombre y firma del Representante Legal
Nombre:
Nombre y firma del Representante Legal
(En caso de firma mancomunada 1)
Nombre:
Nombre y firma del Representante Legal
(En caso de firma mancomunada... n)
Nombre:
 
Consideraciones generales para su llenado:
 
1.     Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2.     En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3.     Este formato podrá capturarse en línea en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx.
4.     El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario vigentes.
5.     Protección de datos personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FINAFIM. Así mismo el Programa, es el responsable de los datos recabados del solicitante.
6.     Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
7.     Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 15/12/2014
8.     Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario 2015.
9.     Documentos anexos requeridos de manera enunciativa mas no limitativa:
a.     Estados Financieros Dictaminados de los dos últimos ejercicios concluidos, en caso de no contar con Estados Financieros Dictaminados deberá entregar Estados Financieros Internos. En ambos casos con sus respectivas relaciones analíticas, firmados por el (los) Representante (s) Legal (es) o Director General y por el Contador de la Institución, este último deberá de anexar copia de su cédula profesional. Así mismo deberá anexar los Estados Financieros Parciales al último cierre contable mensual, con antigedad no mayor a 60 días, a la recepción de la solicitud del trámite, con sus respectivas relaciones analíticas, firmados por el (los) Representante (s) Legal (es) o Director General y por el Contador de la Institución.
b.     Copia certificada de los instrumentos públicos donde conste la constitución de la Institución de Microfinanciamiento o Intermediaria, el poder del (los) Representante (s) legal (es) que firma (n) la solicitud del trámite (con facultades para actos de administración y suscripción de títulos de crédito), así como modificaciones a estatutos y/o variaciones en el capital, con los respectivos datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda. En caso de que algún instrumento no cuente con dichos datos de inscripción, se deberá presentar la copia de la hoja de ingreso del trámite y/o constancia del fedatario público que manifiesta lo anterior.
c.     Copia simple de identificación oficial (credencial de elector o pasaporte vigente) de:
⏠   Representante (s) legal (es) que firma (n) la solicitud del trámite (con facultades para actos de administración y suscripción de títulos de crédito).
⏠   Accionistas con participación igual o mayor al 10% del capital social de la sociedad, excepto S.C. de A.P.
⏠   Director General.
⏠   Presidente del Consejo de Administración o Administrador único.
d.     Copia simple del comprobante de domicilio (recibo de luz, agua o predial; máximo un mes de antigedad)
e.     Copia de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) de la sociedad.
 
f.     En su caso, copia de los contratos de crédito con sus fuentes de fondeo vigentes.
g.     Copia del contrato con Buró o Círculo de Crédito.
h.     Manuales de operación y de administración y en general toda la documentación donde se describa la operación y administración de la sociedad, políticas internas y otros de acuerdo a la legislación que les aplique (lavado de dinero y financiamiento al terrorismo), debidamente autorizados.
i.     Desglose de cartera total en archivo electrónico (Excel), que contenga los siguientes rubros (la sumatoria de este desglose deberá coincidir con lo declarado en los Estados Financieros parciales al último cierre contable del mes concluido).
Nombre
acreditado
Fecha
otorgamiento
Fecha
vencimiento
Frecuencia
de pago
Capital
entregado
Estatus
C. V. C.
Ven. C.
R
Producto
Tasa
(%)
Saldo de
capital
vigente
Saldo de
capital
vencido
Sucursal
que
atendió
Total de
días
vencido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C. V.:
Crédito Vigente
C. VEN.:
Crédito Vencido
C. R.:
Crédito Reestructurado
j.     Archivo electrónico en Excel que contenga el listado de sucursales en operación al momento de la solicitud del trámite y cobertura a nivel municipio de cada una de ellas, en su caso indicar la capacidad proyectada.
 
 
Cobertura operación actual y proyectada a nivel municipio
No.
Estado
Municipio
Oficina que atiende
Actual
Proyectada
1
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
Sucursales en operación y proyectadas
No.
Nombre de la
oficina
Dirección
completa
Entidad
Federativa
Municipio
Actual
Proyectada
1
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
k.     Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
l.     Declaratoria de cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
m.    Carta manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos, en los criterios establecidos en la misma (Anexo B).
n.     Autorización para consultar el historial en Buró de Crédito de Personas Físicas y Personas Morales (Anexo C).
â    La Institución de Microfinanciamiento o Intermediaria solicitante.
â    El Presidente del Consejo de Administración o Administrador nico.
â    Director General.
â    Cada accionista con participación igual o mayor al 10% del capital social de la sociedad, excepto S.C. de A.P.
o.     Relaciones patrimoniales de los accionistas dispuestos a dar aval (Anexo D), excepto S.C. de A.P.
p.     Plan de negocios a tres años (Anexo E).
q.     En caso de tener accionistas personas morales (que cuentan con 10% o más de capital social) se requiere también:
â    Estados financieros firmados del último ejercicio concluido y parcial no mayor a 90 días.
â    Copia simple del Acta constitutiva y del poder del (los) representante (s) legal (es) o modificaciones a estos instrumentos.
r.     En caso de que esté constituida como una S.C. de A.P., SOFIPO o SOFINCO, deberá presentar copia del Oficio de autorización de la CNBV para operar bajo dicho régimen.
10.   Tiempo de respuesta
       Máximo tres meses.
 
⏠   La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello del Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cumpla con toda la información requerida.
⏠   Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará a la Institución de Microfinanciamiento o a la Intermediaria en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 10 días hábiles para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado.
11.   Teléfonos y correos para quejas:
⏠   rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
⏠   Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
 
 
Anexo A del trámite de los Apoyos Crediticios
(Usar hoja membretada de la Institución de Microfinanciamiento o Intermediaria con encabezado y pie de página)
 
(Fecha)
C.
Secretario Técnico del FINAFIM
P r e s e n t e.
Por medio de la presente, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes.
Así mismo se le informa que los apoderados, socios, accionistas o representantes de <<Nombre del Institución de Microfinanciamiento o Intermediaria >> no hemos sido sentenciados por delitos patrimoniales, ni hemos sido inhabilitados para ejercer el comercio ni para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Sistema Financiero Mexicano.
Lo anterior, para los efectos a los que haya lugar.
A t e n t a m e n t e
 
Nombre y firma del Representante Legal
Nombre:
 
Nombre y firma del Representante Legal
(En caso de firma mancomunada 1)
Nombre:
 
Nombre y firma del Representante Legal
(En caso de firma mancomunada...n)
Nombre:
 
 
 
 
Anexo B del trámite de los Apoyos Crediticios
(Usar hoja membretada de la Institución de Microfinanciamiento o Intermediaria con encabezado y pie de página)
 
(Fecha)
C.
Secretario Técnico del FINAFIM
P r e s e n t e.
<<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada no cuenta entre sus accionistas, ni en sus rganos de Gobierno o Directivos:
a.     Con servidores públicos que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del trámite del apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo;
b.     Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR;
c.     Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (a) y (b).
Ni con personas que dentro del año calendario anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores.
En caso de que cualquiera de las personas mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de los supuestos antes descritos, deberá expresar el cargo y nombre del servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y notificarlo por escrito al FINAFIM con 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto, para los efectos a que haya lugar.
 
Nombre y firma del Representante Legal
Nombre:
 
Nombre y firma del Representante Legal
(En caso de firma mancomunada 1)
Nombre:
 
Nombre y firma del Representante Legal
(En caso de firma mancomunada...n)
Nombre:
 
 
 
Anexo C del trámite de los Apoyos Crediticios
(Usar hoja membretada de la Institución de Microfinanciamiento o de la Intermediaria con encabezado y pie de página)
 
Autorización para solicitar Reportes de Buró de Crédito
Personas Físicas / Personas Morales
Por este conducto autorizo expresamente a Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM), para que lleve a cabo Investigaciones, sobre <<mi comportamiento crediticio o el
de la Empresa que represento>> en Trans Unión de México, S. A. SIC y/o Dun&Bradstreet, S.A. SIC
Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario hará de tal información, y de que ésta podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial o de la empresa que represento y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica.
En caso de que la solicitante sea una Personal Moral, declaro bajo protesta de decir verdad ser Representante Legal de la empresa mencionada en esta autorización; manifestando que a la fecha de firma de la presente autorización y mis poderes no han sido revocados, limitados, ni modificados en forma alguna.
Autorización para:
Persona Física (PF ____ Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE) ____ Persona Moral (PM)____
Nombre del solicitante (Persona Física o Razón Social de la Persona Moral):
_____________________________________________________________________________________
Para el caso de Persona Moral, nombre del Representante Legal:
_____________________________________________________________________________________
RFC:________________________________________________
Domicilio:_________________________________ Colonia:_____________________________________
Municipio:_____________________ Estado:_________________________ Código postal:____________
Teléfono(s):___________________________________________
Fecha en que se firma la autorización: ______________________
Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad del Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM) para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia; mismo que señala que las Sociedades sólo podrán proporcionar información a un Usuario, cuando éste cuente con la autorización expresa del Cliente mediante su firma autógrafa.
___________________________________
Nombre y Firma de PF, PFAE, Representante Legal de la empresa
 
Para uso exclusivo del Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM).
Fecha de Consulta BC: _________________
Folio de Consulta BC: __________________
 
IMPORTANTE: Este formato debe ser llenado individualmente, para una sola persona física o para una sola empresa. En caso de requerir el Historial crediticio del representante legal, favor de llenar un formato adicional.
 

 

 

 

 
(Continúa en la Cuarta Sección)