REGLAS de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) para el ejercicio fiscal 2015.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVI, y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación. Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 en su apartado de México Próspero establece en su objetivo 4.8 el desarrollo de los sectores estratégicos del país cuya línea de acción 4.8.1.1 menciona como prioridad nacional la implementación de una política de fomento económico que contemple el diseño y desarrollo de agendas sectoriales y regionales, el desarrollo de capital humano innovador, el impulso de sectores estratégicos de alto valor, el desarrollo y la promoción de cadenas de valor en sectores estratégicos y el apoyo a la innovación y el desarrollo tecnológico. Que asimismo, el PND establece como enfoque transversal, el establecimiento de una Estrategia Digital Nacional para fomentar la adopción de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), e impulsar un gobierno eficaz que inserte a México en la Sociedad del Conocimiento. Para este propósito, el 30 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013â2018. Que dicho Programa considera en su objetivo 5, la estrategia 5.4 para desarrollar la economía digital que impulse el mercado de TIC, el apoyo a actividades productivas y al capital humano. Para avanzar en dicha dirección, se establecen líneas de acción específicas para la Secretaría de Economía, vinculadas con el sector de Tecnologías de la Información, entre ellas: · 5.4.1 Impulsar el desarrollo del mercado de bienes y servicios digitales (oferta y demanda). · 5.4.2 Promover la innovación en TIC para aprovechar tecnologías emergentes y la industria genere productos y servicios de alto valor agregado. · 5.4.3 Promover el comercio electrónico mediante creación de confianza en un marco legal que impulse nuevos productos y su adopción. · 5.4.9 Promover la inclusión financiera mediante esquemas de banca móvil. · 5.4.10 Establecer un programa de inserción en el mercado electrónico, a las cuales se considera de forma directa e indirecta según se establezcan en las estrategias del programa. Que la Planeación Nacional considera que democratizar la productividad implica llevar a cabo políticas públicas que eliminen los obstáculos que impiden alcanzar su máximo potencial a amplios sectores de la vida nacional. Que el Programa de Desarrollo Innovador (2013-2018) de la Secretaría de Economía establece como prioritarios el fomento a la adopción de Tecnologías de la Información y el incremento de la capacidad para innovar en los sectores. Tal como se establece en su segundo objetivo: "Instrumentar una política que impulse la innovación en el sector comercio y servicios, con énfasis en empresas intensivas en conocimiento" para lo cual este programa contribuye a las siguientes estrategias: 2.1 Aprovechar los servicios intensivos en conocimiento como fuente de productividad y diversificación de exportaciones. 2.4 Facilitar el desarrollo del ecosistema de economía digital. 2.5 Incrementar las competencias y habilidades de talento en el sector comercio y servicios. 2.6 Promover la innovación en el sector servicios bajo el esquema de participación academia, sector privado y gobierno (triple hélice). 2.7 Alinear los programas e instrumentos de la Secretaría y de otras dependencias a los requerimientos del sector servicios. Que el 24 de julio de 2014 se presentó formalmente la Agenda sectorial para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información en México, PROSOFT 3.0 cuya misión está en tener un sector de TI fuerte y global que incremente la productividad y capacidad para innovar de otros sectores para un México próspero, apoyándose de ocho estrategias prioritarias: Mercado digital, innovación, globalización, talento de excelencia, regionalización inteligente, financiamiento, certeza jurídica y gobernanza. Dichas estrategias están alineadas a los objetivos del Fondo PROSOFT que contribuirá como uno de los instrumentos para el logro de lo establecido en la Agenda PROSOFT 3.0. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación, ha establecido erogaciones del Ramo 10 Economía, para el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT). Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, establece distintas directrices que debe seguir el Gobierno Federal, entre las que se encuentran las estrategias 1.1 "Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma constitucional de derechos humanos" y 3.1 "Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal". Que con el propósito de contribuir a los objetivos nacionales, sectoriales y a la Agenda PROSOFT 3.0 y vincular a los actores del ecosistema, se expiden las siguientes: REGLAS DE OPERACI SOFTWARE (PROSOFT) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Introducción La adopción de Tecnologías de la Información (TI) por parte de las empresas es una de las formas más rápidas de incrementar su productividad y de prepararse para innovar por su alto valor agregado. Considerando que diversos servicios necesarios en una sociedad del conocimiento se encuentran soportados de manera importante en las TI, es importante que nuestro país cuente con un sector de TI de clase mundial estrechamente integrado con los demás sectores económicos. Si se logra conformar un sector de TI fuerte, que pueda atender de forma satisfactoria las necesidades de las empresas y que propicie la innovación, el país dispondrá de una fuente propia de competitividad. Es por ello, que durante 2014 se dio a conocer la Agenda sectorial para el desarrollo de las Tecnologías de la Información en México, PROSOFT 3.0 que tiene como misión tener un sector de TI fuerte y global que incremente la productividad y capacidad para innovar de otros sectores para un México próspero. Para promover el desarrollo de un sector de TI competitivo y aprovechar sus oportunidades de crecimiento, se requiere habilitar un entorno favorable que permita reducir los inhibidores de crecimiento que enfrenta el sector, tales como: insuficiente certeza jurídica para actividades y adopción de TI; escaso acceso al financiamiento; escasa adopción de servicios de TI de calidad; limitada cultura de innovación; insuficiente capital humano en cantidad, calidad y localización del mismo; débil gobernanza de actores del ecosistema habilitador; escasas estrategias de especialización inteligente a nivel región y empresa; una base reducida de jugadores con actividad exportadora, así como polos de desarrollo consolidados de talla internacional. Para hacer frente a estos retos se plantearon ocho estrategias de fomento al desarrollo del sector de TI, con el fin de tener intervenciones a nivel micro, meso y macro. El común denominador en ellas será avanzar en el grado de valor agregado que el sector puede ofrecer tanto al mercado interno como al externo teniendo como gran habilitador al capital humano. Las estrategias son: 1. Talento de excelencia 2. Innovación empresarial 3. Globalización 4. Regionalización inteligente 5. Certeza jurídica 6. Financiamiento accesible 7. Mercado digital 8. Gobernanza Cabe señalar que el Estado juega un papel crucial como coordinador entre individuos y organizaciones en todos los sectores de la economía. En este contexto, es necesaria una gobernanza efectiva entre los actores del ecosistema de TI, que permita la coordinación de acciones actualmente dispersas para corregir algunos de los factores identificados como causas de la debilidad del sector, algo que ni el mercado ni la iniciativa privada pueden hacer por sí mismos. En este contexto, el Fondo PROSOFT busca fungir como una herramienta que facilite la habilitación del entorno al fortalecer alineación de objetivos y acciones del Gobierno de la República, las entidades federativas y los sectores privado y académico. A través del fondo se complementan apoyos y se reducen gastos administrativos, a través de la coordinación institucional y la vinculación de acciones, potenciando así el impacto de los recursos. Derivado de lo anterior, las presentes Reglas son actualizadas con el fin de: 1) Renovar la información relacionada con el PROSOFT 3.0 2) Incluir a los municipios como posibles Organismos Promotores 3) Modificar las poblaciones en función de su actuación dentro del ecosistema de TI; 4) Actualizar la información de los Convenios; 5) Aclarar la información de los requisitos de apoyo; 6) Se eliminó la alusión al proyecto del Banco Mundial dado que para 2015 no se ejercerán recursos de la fuente de financiamiento 2; 7) Clarificar conceptos descritos en las Reglas de Operación y sus anexos. Objetivos y definiciones 1. El objetivo general del Programa es contribuir al crecimiento del sector de tecnologías de la información en México. 2. Con el fin de contribuir al cabal desarrollo de la Agenda PROSOFT 3.0 el Fondo PROSOFT tendrá los siguientes objetivos específicos:
3. Para efectos y aplicación del programa y sus contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: I. Beneficiarios: Aquellos que forman parte de la población objetivo, que cumplen los requisitos de la normativa correspondiente y que reciben beneficios a través de proyectos aprobados por el Consejo Directivo; II. Bolsas virtuales prioritarias: Son aquellas que el Consejo Directivo determina con el objeto de mejorar la cobertura y distribución de los apoyos enfocados a atender proyectos estratégicos, la estrategia de distribución estatal y proyectos con prioridad para el PROSOFT 3.0. En caso de que no se reciban proyectos por el monto definido para cada bolsa el recurso se podrá utilizar ya sea para ampliar otra bolsa o para apoyar proyectos que no clasifican para éstas; III. Comisión Asesora de Tecnologías de la Información (CATI): Es el órgano de análisis de la política pública del sector de Tecnologías de la Información, encargado de articular iniciativas y proyectos estratégicos que promuevan alcanzar los objetivos del PROSOFT, presidido por el Subsecretario de Industria y Comercio e integrado por expertos del sector de TI; IV. Convenio de Asignación de Recursos: Instrumento jurídico suscrito por la Secretaría, a través de la Instancia Ejecutora y/o la Delegación Federal de la Secretaría, el Organismo Promotor, en su caso, y el Beneficiario, en el que se establecerá el proyecto a desarrollar, los montos de apoyo de inversión y las obligaciones de las partes en el cumplimiento de los compromisos adquiridos, conforme al Anexo E o F; V. Convenio de Colaboración: Instrumento jurídico celebrado entre la Secretaría y el Organismo Empresarial, autorizado como Organismo Promotor, en el que se establecerán los compromisos generales y las acciones tendientes a promover el desarrollo del Sector de TI en el marco del PROSOFT conforme al Anexo D; VI. Convenio de Coordinación: Instrumento jurídico celebrado entre la Secretaría y el Ejecutivo Estatal, autorizado como Organismo Promotor, en el que se establecerán los compromisos generales y las acciones tendientes a promover el desarrollo del Sector de TI en el marco del PROSOFT; VII. Convocatoria: Acuerdo emitido por el Consejo Directivo para determinar el plazo que deberán observar las entidades federativas, municipios y organismos empresariales con intención de ser autorizados por el Consejo Directivo como Organismos Promotores y los potenciales Beneficiarios para someter Solicitudes de Apoyo al PROSOFT, así como los mecanismos a través de los cuales la población objetivo podrá identificar a los Organismos Promotores autorizados. Este acuerdo se publicará en las páginas de Internet www.prosoft.economia.gob.mx y/o www.economia.gob.mx y será puesto a disposición de los Organismos Promotores autorizados para su difusión; VIII. Co-productor: Persona física o moral constituida conforme a la legislación mexicana que solicite apoyo para participar en la producción de un proyecto que permita desarrollar en el país un producto de medios creativos digitales; IX. Delegados federales: Los representantes de la Secretaría de Economía en las Entidades Federativas; X. Demanda de TI: Son todas aquellas unidades económicas que adoptan Tecnologías de la Información sin importar su actividad económica; XI. Dictamen contable del proyecto: Documento que suscribe un contador público o despacho externo de contadores públicos autorizados por la SHCP conforme a las normas de su profesión y en el que expresa su opinión relativa a la revisión y verificación realizada sobre los gastos relacionados con el proyecto dictaminado; XII. DGISCI: Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior de la Secretaría; XIII. Ecosistema de TI: Conjunto de actores interdependientes que comparten un nicho económico específico, que forman cadenas de valor y comunidades, que dependen unos de otros y cuyos intereses se entrelazan. Para términos de estas Reglas de Operación el ecosistema de TI se integra de tres bloques: la oferta de TI, la demanda de TI y habilitadores del ecosistema; XIV. Empleo mejorado: Aquel que, estando contratado en el sector de TI antes de la vigencia del proyecto aprobado, recibirá una capacitación o certificación como parte del alcance del proyecto; XV. Externalización de procesos de negocio: Se refiere a aquellas unidades económicas que ofrecen servicios externos habilitados y automatizado con tecnologías de la información tales como: call centers, contact centers, administración de recursos empresariales, administración de recursos humanos, investigación, diseño y actividades especializadas al negocio avanzadas como la automatización del conocimiento; XVI. Fondo de Garantía: Fondo instituido de conformidad con la normativa aplicable con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación de pago, mediante depósito de recursos monetarios en el caso de incumplimiento, o en su caso, el otorgamiento de fianza o de una garantía hipotecaria, buscando mejorar las condiciones del crédito para las empresas del Sector de TI que resulten beneficiadas; XVII.Habilitadores del ecosistema de TI: aquellas instituciones que permiten generar un ambiente propicio para el desarrollo empresarial, permitiendo el crecimiento y el fortalecimiento del mercado interno, se identifican como habilitadores para efectos de estas Reglas de Operación a organismos empresariales, la academia, centros de investigación y al gobierno; XVIII. Iniciativa nacional: Se refiere a aquellos proyectos que fueron o serán codiseñados por actores del ecosistema para promover al sector de Tecnologías de la Información con un alcance nacional en estrategias y problemáticas específicas; XIX. Instancia ejecutora (IE): La Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior de la Secretaría (DGISCI); XX. Intermediario financiero: Las instituciones de banca de desarrollo y banca múltiple, las organizaciones auxiliares de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y las demás instituciones o entidades facultadas en términos de la legislación mexicana vigente para realizar la intermediación financiera; XXI. Medios creativos digitales: Subsector intensivo en tecnologías de la información que incluye actividades de animación digital, videojuegos, efectos especiales, tercera dimensión, así como aquellos que permiten a los usuarios interactuar con otros usuarios o con otras aplicaciones a través de éste, con fines de entretenimiento, información o educación; XXII.MIPYME: Empresas de tamaño Micro, Pequeña o Mediana; XXIII. Metodología para el Cálculo de los Porcentajes de Apoyo: Esquema aprobado por el Consejo Directivo y publicado en las Convocatorias que permite establecer el porcentaje de apoyo para cada proyecto de acuerdo a las prioridades el modelo paramétrico del Anexo N; XXIV. Modelo Paramétrico: Esquema aprobado por el Consejo Directivo que permite establecer prioridades en la selección de Solicitudes de Apoyo recibidas, estableciendo un ponderador a los elementos de impacto para el cumplimiento de los objetivos e indicadores del PROSOFT 3.0, conforme al Anexo N; XXV.Oferta de TI: Son todas aquellas unidades económicas en México ya sea personas físicas con actividad empresarial o morales que producen como actividad principal bienes o servicios relacionados con el sector de TI dispuestos para la venta al mercado nacional e internacional, clasificados en cuatro principales grupos; desarrollo de software, servicios de TI, externalización de procesos de negocio y medios creativos digitales. Para identificarlas en el SCIAN se establecieron las siguientes subramas de actividad: 511210, 512190, 512111, 512113, 518210, 541510 y 561422; XXVI. Operador Financiero: Institución de la banca de desarrollo, financiera rural o fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal, que realizan funciones de administración de recursos del PROSOFT en el marco de proyectos orientados a fortalecer el acceso al financiamiento del sector, así como de operación de mecanismos alternativos de financiamiento; XXVII. Organismo Empresarial: Cámara o asociación empresarial del sector de TI; XXVIII. Organismo Promotor (OP): Entidad federativa, municipio u organismo empresarial autorizado por el Consejo Directivo, mediante el cual la población objetivo puede solicitar apoyos al PROSOFT. El listado de organismos promotores autorizados para el ejercicio fiscal vigente estará disponible en la página http://www.prosoft.economia.gob.mx/; XXIX. Programa FIT: Programa de Acreditación para el Financiamiento de Empresas de TI que pretende evaluar que las empresas del sector de TI para puedan ser sujetos a un mecanismo de financiamiento alterno al subsidio para poder incentivar su crecimiento, esto forma parte de una iniciativa nacional; XXX.Prórroga: Es el plazo adicional para la ejecución del proyecto aprobado o entrega de información, solicitado por el Organismo Promotor y/o Beneficiario, dentro de la vigencia correspondiente, de acuerdo a lo previsto en la Regla 20, fracción I, inciso r), y que es autorizado por el Consejo Directivo según la Regla 23, fracción II, inciso h) de las presentes Reglas; XXXI. PROSOFT 3.0: Se refiere a la Agenda sectorial para el desarrollo de las tecnologías de la información en México (2014-2024) que se considera el documento base para la instrumentación de políticas nacionales teniendo al Fondo PROSOFT como uno de sus instrumentos de financiamiento de acciones prioritarias. La agenda sectorial puede consultarse en www.prosoft.economia.gob.mx; XXXII. Proyecto: Conjunto de líneas de acción asociadas a recursos humanos, materiales y financieros para lograr uno o varios objetivos así como entregables e impacto específico; XXXIII. Proyecto estratégico: Aquellos que el Consejo Directivo considere necesarios para acelerar el crecimiento y consolidación del sector de TI a través del PROSOFT 3.0, mismos que pueden articularse con actores representativos del sector. Para valorar su pertinencia, el Consejo Directivo tomará en consideración los indicadores de impacto, objetivos, metas, así como las cotizaciones que sustentan el monto solicitado. A su vez, se podrán recibir recomendaciones de la CATI para clasificar proyectos bajo esta modalidad; XXXIV. Proyecto en Extenso: El documento que contiene la descripción a detalle de al menos, la información del solicitante, alcances del proyecto, así como sus objetivos generales y específicos, metas, etapas, necesidades, requerimientos, e impacto social y económico; XXXV. Reglas: Las presentes Reglas de Operación; XXXVI. Reporte de autoevaluación del Organismo Promotor: Reporte que el Organismo Promotor deberá enviar a la Instancia Ejecutora con el fin de autoevaluar el cumplimiento de sus obligaciones con el PROSOFT. La información que se manifieste en dicho Reporte, se hará bajo protesta de decir verdad y la documentación que compruebe el cumplimiento deberá de ponerse a disposición de la Instancia Ejecutora cuando así se requiera. En caso de haber sido Organismo Promotor del Fondo PROSOFT previamente, el Reporte deberá considerar las obligaciones vigentes y deberá enviarse los días 30 de mayo y el 30 de noviembre en tanto se tengan compromisos vigentes ante el PROSOFT. En caso de que el día de entrega sea día inhábil, el Reporte deberá entregarse el siguiente día hábil inmediato. Para su elaboración se usará el Anexo K de las presentes Reglas; XXXVII. Reporte de Avance: Reporte que el Beneficiario deberá enviar, a través del Organismo Promotor, de manera semestral a partir de la fecha de la firma del Convenio de Asignación de Recursos. Su presentación se realizará a través del Sistema del fondo, o conforme los medios que establezca la Instancia Ejecutora. El reporte incluye la documentación que justifica el avance en el gasto, el impacto y los entregables del proyecto aprobado, conforme al Anexo L y al Trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios SE-06-018 Reporte de Avances y/o Final del Apoyo del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT); XXXVIII. Reporte Final: Reporte que el Beneficiario deberá enviar a través del Organismo Promotor, al concluir el proyecto conforme a la fecha de cierre conforme a la duración aprobada en la Solicitud de apoyo por el Consejo Directivo o las prórrogas aprobadas. Su presentación se realizará a través del Sistema del fondo, o conforme los medios que establezca la Instancia Ejecutora. El reporte incluye la documentación que justifica el gasto, el impacto y los entregables del proyecto aprobado, conforme al Anexo L y al Trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios SE-06-018 Reporte de Avances y/o Final del Apoyo del PROSOFT; XXXIX. SAT: Servicio de Administración Tributaria; XL. SCIAN: Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte; XLI. Secretaría: La Secretaría de Economía; XLII. Sector de TI: Se refiere a la oferta de Tecnologías de la Información que incluye al conjunto de unidades económicas; es decir, las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana, cuya actividad económica principal consiste en el diseño, desarrollo, producción y/o comercialización de productos, tecnologías y servicios asociados al procesamiento de datos y administración de información. Este sector incluye el desarrollo de software, servicios de TI, externalización de procesos de negocio conocido en inglés como Business Process Outsourcing (BPO) y de medios creativos digitales; XLIII. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XLIV. Sistema del fondo: Sistema informático para enviar Solicitudes de Apoyo, Reportes, documentación jurídica, entre otros, para cuyo acceso es necesario consultar las páginas de Internet www.prosoft.economia.gob.mx y/o www.economia.gob.mx a través de un navegador de Internet y contar con una clave de acceso y usuario; XLV.Software: Conjunto de programas, instrucciones y procedimientos computacionales y su documentación asociada, relacionado con la operación de un sistema de procesamiento de datos; XLVI. Solicitud de Apoyo: El formato de presentación de proyectos para solicitar el apoyo del fondo PROSOFT, conforme al Anexo B; XLVII. Solicitud para fungir como Organismo Promotor: El formato de presentación para fungir como Organismo Promotor del fondo PROSOFT, conforme al Anexo G; XLVIII. Subsecretaría: La Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría; XLIX. Tamaño de las empresas: Tamaño conforme la estratificación de las empresas definida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa así como la señalada en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junio de 2009 o el que lo sustituya; L. TESOFE: Tesorería de la Federación; LI. TI: Tecnologías de la Información; LII. Usuario de TI: Persona física o moral establecida en el territorio nacional que desee adquirir, implantar o subcontratar un producto, servicio de TI, servicio basado en TI o medio interactivo, y LIII. Vocación estratégica: Aquellas actividades definidas por el Consejo Directivo que permitirán diferenciar y/o posicionar la oferta del sector de TI en el mercado global. Lineamientos 4. En cuanto a la cobertura geográfica, el PROSOFT operará a nivel nacional. 5. Población potencial La población potencial de este programa son las personas físicas con actividad empresarial y personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana cuya actividad principal esté orientada a: software, servicios de TI, externalización de procesos de negocio y medios creativos digitales, delimitada como la "oferta de TI". Para lograr los objetivos del programa y atender a la población antes descrita, el Fondo PROSOFT podrá tener como beneficiarios a los actores del ecosistema de TI, considerando las siguientes clasificaciones: I. Oferta de TI: Personas físicas con actividad empresarial y personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana cuya actividad principal esté orientada a: software, servicios de TI, externalización de procesos de negocio y medios creativos digitales, mencionada como población potencial. II. Demanda de TI: Personas físicas con actividad empresarial y personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana que pretendan adoptar o facilitar la producción de productos y/o servicios de TI generados en el país por empresas del sector de TI conforme a la Regla 13, fracción I de las presentes Reglas, con el fin de apoyar al sector de forma indirecta. III. Habilitadores del ecosistema de TI, considerando a los siguientes segmentos: a) Los organismos, agrupamientos empresariales, empresas integradoras y asociaciones civiles, así como la cámara del sector de TI. b) Las instituciones académicas con carreras afines del sector de TI. c) Los organismos públicos descentralizados, privados o mixtos entre cuyos objetivos se encuentre el fomento del sector de TI. IV. Cualquier otra actividad que permita desarrollar al sector de TI que el Consejo Directivo determine. 6. Población objetivo y atendida I. La población objetivo del PROSOFT está definida por el número de unidades económicas de la oferta de TI que se pretende atender en función del presupuesto anual con el que cuenta el Programa. II. La población atendida es el subgrupo de la población objetivo que recibe beneficios directos o indirectos vinculados a los proyectos aprobados por el Consejo Directivo. 7. Requisitos I. Organismos Promotores Los interesados en fungir como Organismos Promotores del PROSOFT deberán cumplir con los siguientes requisitos entregando el reporte y la documentación prevista en la Solicitud para fungir como Organismo Promotor Anexo G y cumpliendo con los tiempos y procedimientos previstos en estas Reglas de Operación y en las Convocatorias que emita el Consejo Directivo.
II. Población objetivo Para que la población objetivo pueda solicitar apoyos del PROSOFT, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
8. Criterios de selección de Beneficiarios I. Cumplir con los requisitos previstos en la Regla 7, fracción II; II. Cumplir con las fechas previstas en las Convocatorias; III. El puntaje obtenido en el modelo paramétrico, así como los criterios de desempate que establezca el Consejo Directivo; IV. La tipología de los proyectos recibidos, en función de las bolsas virtuales prioritarias, y V. Que al momento de someterse la Solicitud de Apoyo al Consejo Directivo se cuente con disponibilidad presupuestal en el PROSOFT. 9. Características de los apoyos I. Los apoyos del PROSOFT están integrados por recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente; II. Serán otorgados a los Beneficiarios a través de los Organismos Promotores o directamente en el caso de proyectos estratégicos, conforme a las disposiciones previstas en las presentes Reglas y demás disposiciones legales aplicables; III. El PROSOFT no podrá otorgar apoyos a un mismo proyecto por más de tres años, salvo en los casos de proyectos estratégicos, y aquellos que por su naturaleza y a juicio del Consejo Directivo requieran un plazo mayor. Lo anterior no implica que se puedan comprometer recursos de ejercicios fiscales posteriores, por lo que en todos los casos, la Solicitud de Apoyo deberá ser presentada por ejercicio fiscal y con apego a las disposiciones presupuestales aplicables; IV. Los apoyos provenientes del PROSOFT serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones federales aplicables, y no perderán su carácter federal al ser canalizados al Organismo Promotor así como al Beneficiario. Asimismo estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, de acuerdo a lo previsto en los artículos 175, 176, 177 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; V. Los Beneficiarios deberán abstenerse de utilizar el apoyo del PROSOFT para sufragar pagos diferentes a los autorizados en la Solicitud de Apoyo (tales como el pago de actividades administrativas, el pago de servicios como son los gastos por arrendamiento, energía eléctrica, telefonía, entre otros); VI. Los recursos públicos federales deberán destinarse exclusivamente a los fines del programa, de lo contrario deberán reintegrarse a la TESOFE, en los términos de la normativa aplicable señalada en la Regla 17, y VII. Los apoyos destinados a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales deberán apegarse a los lineamientos que en su caso emita el Consejo Directivo y la Secretaría de Gobernación, en sus ámbitos de competencia y demás disposiciones aplicables. 10. Monto de apoyo I. El monto por Solicitud de Apoyo aprobada estará en función de los rubros de apoyo, montos y consideraciones previstas en el Anexo A; II. Existen 11 rubros de apoyo autorizados conforme al Anexo A: capacitación y certificación, habilitación y equipamiento tecnológico, normas y modelos, adopción y producción de TI, innovación, comercialización, estudios para desarrollar capacidades de negocio, servicios profesionales diversos, eventos, creación y fortalecimiento de fondos, aceleración de la política pública; III. Los recursos podrán ser complementados con aportaciones de los Organismos Promotores, los Beneficiarios y/o de otras instituciones, organismos o empresas, de tal forma que se integre el total del monto a ejercer; IV. Tratándose de proyectos estratégicos y proyectos prioritarios para la Agenda PROSOFT 3.0, podrán no sujetarse a los montos y porcentajes de apoyo establecidos en la Regla 7, fracción II, inciso f y el Anexo A de las presentes Reglas, con la autorización del Consejo Directivo y/o lo establecido en las Convocatorias, y V. En cualquier caso, la asignación de apoyos estará sujeta a la evaluación que realice la Instancia Ejecutora y al acuerdo correspondiente del Consejo Directivo, mismo que considerará el modelo paramétrico, la Metodología para el Cálculo de los Porcentajes de Apoyo, la Estrategia de distribución Estatal y las bolsas virtuales prioritarias, aprobadas por el mismo Consejo. 11. Concurrencia I. Para determinar la concurrencia en un determinado proyecto, se deberá observar lo previsto en la metodología para el cálculo de los porcentajes de apoyo, aprobada por el Consejo Directivo; II. La Instancia Ejecutora coordinará con los gobiernos de las entidades federativas o municipios en su caso, la aportación conjunta de recursos, procurando que sea en partes iguales (1 a 1). La mezcla final de aportaciones se dará en función de los proyectos que sometan conforme a lo previsto en el inciso anterior, y III. En el supuesto de que algún gobierno de una entidad federativa o municipio no cuente con suficiencia presupuestal para el apoyo de proyectos, el Consejo Directivo podrá, sujeto a la disponibilidad presupuestal del PROSOFT, asignar recursos federales a las empresas para atender las Solicitudes de Apoyo presentadas por dicha Entidad Federativa o municipio. 12. Comprobación del ejercicio de los recursos I. Se podrá presentar documentación comprobatoria y justificativa del proyecto, con fecha a partir del primero de enero en adelante, del ejercicio vigente en el que se apruebe la Solicitud de Apoyo. Lo anterior, no aplicará en los casos en que el Consejo Directivo apruebe un plazo distinto para la fecha de inicio de comprobación; II. La comprobación de los recursos deberá estar a nombre del Beneficiario correspondiente. En los casos que autorice el Consejo Directivo, se podrá considerar documentación comprobatoria a nombre de las empresas atendidas conforme a la Solicitud de Apoyo aprobada; III. En el caso de los proyectos en que empresas relacionadas y/o asociadas actúen como compradores y/o aportantes, se deberá comprobar que las adquisiciones finales no se realizaron dentro del grupo de empresas relacionadas y/o asociadas, así como contar con la autorización previa del Consejo Directivo. Para ello la Instancia Ejecutora podrá requerir información complementaria, como actas constitutivas de los proveedores que participen en los proyectos, entre otras, y en el caso de que se compruebe que los accionistas y/o representantes legales de los proveedores son las mismas personas que fungen como Beneficiarios en los proyectos, se podrán aplicar las sanciones establecidas en la Regla 21, fracción II, incisos b, c y d; IV. Los Beneficiarios y/o empresas atendidas, deberán conservar los documentos originales que comprueben el ejercicio y gasto de los apoyos que les hayan sido otorgados hasta por los cinco años posteriores a la fecha de terminación del proyecto, o conforme a las disposiciones aplicables. Asimismo, se atenderá lo previsto en el Trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios SE-06-029 Conservación de información contable relacionada con apoyos derivados del PROSOFT conforme al Anexo O; V. Como parte comprobatoria de los recursos del proyecto aprobado, para el Reporte Final, se incluirá un dictamen contable del proyecto. El Consejo Directivo podrá autorizar recursos al beneficiario para la realización de dicho dictamen, en cuyo caso el dictamen se presentará posterior al Reporte Final para concluir con el cierre del proyecto. En el caso de los proyectos previstos conforme a la Regla 13, fracción I, inciso c), el dictamen se deberá realizar a la empresa de medios creativos digitales así como validar la transferencia de recursos del Beneficiario a esta última, y VI. En el caso de proyectos estratégicos, las obligaciones señaladas en la Regla 20, fracción II, que apliquen para la comprobación de los mismos será directamente hacia la Instancia Ejecutora. En caso que dicho proyecto hubiese sido remitido por la CATI se podrá requerir información adicional. 13. Consideraciones sobre rubros de apoyo I. Adopción y producción de TI a). Este rubro de apoyo está previsto para incentivar la adopción de TI y promover el acercamiento entre Usuarios de TI con la oferta del sector de TI nacional, así como incentivar la producción de medios creativos digitales nacionales; b). Para la adopción de productos o servicios de TI, el Usuario de TI deberá contratar a una o varias empresas, agrupamientos empresariales y/o empresas integradoras del sector de TI que cuente(n) con: 1) Una certificación, evaluación formal o verificación en un modelo o norma de calidad o mejora de procesos que cumpla con alguno de los siguientes supuestos: · NMX-I-059-NYCE (MoProSoft). Con nivel 2 como mínimo, con excepción de las empresas que tienen más de 24 meses verificadas en dicho nivel, en cuyo caso se solicitará nivel 3. · Capability Maturity Model Integration (CMMI). Con nivel 2 como mínimo vigente. · Team Software Process Organizational Evaluation and Certification (TSP-OEC). Dado que la información puede no ser pública, se deberá enviar el comprobante correspondiente emitido por el Software Engineering Institute (SEI) a la Instancia Ejecutora. · Otras normas o modelos. De contar con otra norma o modelo relacionado con el sector de TI no previsto en los incisos anteriores, se deberá enviar documentación a la Instancia Ejecutora para que ésta evalúe y determine si se puede considerar. · Medios creativos. En tanto no exista un modelo-norma formal vinculado a dicha actividad no se solicitará cumplir con este requisito. 2) Al menos 80% de los recursos humanos involucrados directamente para ofrecer el producto o servicio laboren en territorio nacional. 3) Será necesario especificar la facturación mínima a detonar en el sector de TI, el número de empresas del sector de TI vinculadas y los empleos mejorados o creados diferenciándolos de los correspondientes a la empresa usuaria. 4) En caso de que un proyecto aprobado requiera cambio de proveedor, éste deberá ser validado y aprobado por la Instancia Ejecutora conforme a lo dispuesto en este numeral. c). Para la producción de medios creativos digitales, se deberá observar lo siguiente: 1) El interesado en fungir como Co-productor podrá negociar, con la empresa de medios creativos digitales nacional, un mayor porcentaje de participación o derechos sobre el producto, mismo que no podrá ser mayor a 40 por ciento de lo que se obtuviera derivado del monto de apoyo del PROSOFT. 2) Deberá anexarse a la Solicitud de Apoyo, un documento suscrito por los representantes legales que correspondan, en el cual se establezca, de mutuo acuerdo el porcentaje adicional que el Co-Productor obtendrá en caso de aprobarse el apoyo del PROSOFT. 3) El Consejo Directivo, evaluará si el acuerdo antes señalado así como el producto a elaborar tendrán un efecto positivo en el desarrollo del subsector de medios creativos digitales en el país. d). El 100% de la mezcla de recursos previstos en la Solicitud de Apoyo, incluidos los recursos recibidos del PROSOFT, deberán utilizarse para el pago a la empresa del sector de TI proveedora. e). Al solicitar apoyo para este rubro de apoyo, no se podrá hacer uso de otros rubros autorizados para desarrollar el proyecto. 14. Creación y fortalecimiento de fondos I. Para crear instrumentos financieros destinados al otorgamiento de apoyos que operen como fondos de garantía, u otros medios alternativos de financiamiento y/o incrementar el subsidio asociado a estos, el Operador o Intermediario Financiero podrá presentar directamente Solicitudes de Apoyo al Consejo Directivo del PROSOFT para su autorización; II. El Operador y/o Intermediario Financiero será responsable de recibir y administrar los recursos del PROSOFT y sus rendimientos destinados a tal propósito, así como de cubrir las pérdidas en que incurran los intermediarios financieros que coloquen los créditos al amparo de este tipo de instrumentos y conforme a lo que convenga la Instancia Ejecutora con el Operador Financiero; III. El Operador o Intermediario Financiero con proyectos aprobados será responsable de informar mediante Reporte acordado previsto en el instrumento jurídico suscrito con la Secretaría para el uso de los recursos, y IV. Los Operadores o Intermediarios Financieros no tendrán carácter de Beneficiario ni Organismo Promotor, por lo que sus derechos y obligaciones no corresponden a los señalados para estos en las presentes Reglas. Los derechos y obligaciones de los Operadores o Intermediarios Financieros se estipularán en los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se otorguen los recursos del PROSOFT. 15. Aceleración de la política pública I. Para detonar proyectos estratégicos enfocados a eliminar fallas de mercado que limitan el desarrollo del sector de TI o para detonar acciones del PROSOFT 3.0, la Instancia Ejecutora podrá canalizar directamente Solicitudes de Apoyo al Consejo Directivo para que éste determine la pertinencia de asignar apoyos, sin pasar a través de un Organismo Promotor; II. Dado el beneficio social de los proyectos, a los Beneficiarios vinculados a dicho rubro de apoyo no se les requerirán los incisos e) y f) de la Regla 7 fracción II; los formatos y mecanismos para cumplir con las obligaciones previstas en la Regla 20, fracción II incisos b), d), e) y f) se ajustarán por la Instancia Ejecutora con el fin de reflejar correctamente el alcance de dichos proyectos; asimismo, no será obligatorio ingresar la información prevista para el Organismo Promotor en el Anexo B; III. Los proyectos aprobados con este rubro de apoyo serán clasificados por la Instancia Ejecutora conforme a lo previsto en la Regla 10, fracción IV y IV. Los derechos y obligaciones de los Beneficiarios de tales proyectos se estipularán en los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se canalicen los recursos del PROSOFT, las presentes Reglas y otras disposiciones aplicables. 16. Recursos devengados I. Los apoyos se considerarán devengados cuando se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad ante el Consejo Directivo del PROSOFT antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, con independencia de la fecha en que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente; II. En los casos en que los beneficiarios de los apoyos sean entidades federativas o municipios, será condición adicional para considerar que los recursos se encuentran devengados, que se haya realizado la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno, y III. Los recursos previstos para otorgar apoyos que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. 17. Reintegros y enteros Los reintegros de los apoyos otorgados y enteros de los rendimientos que se hubieren generado, se llevarán a cabo por parte de los Organismos Promotores y Beneficiarios conforme al procedimiento establecido por la TESOFE para lo cual se deberá requerir a la Instancia Ejecutora la línea de captura que corresponda para proceder al pago de los mismos. I. De los Organismos Promotores a). La Instancia Ejecutora podrá solicitar el reintegro de los recursos que hubieran sido pagados a los Organismos Promotores durante el ejercicio fiscal como resultado de la cancelación de proyectos o de lo previsto en la Regla 21; b). La Instancia Ejecutora podrá solicitar el reintegro de los recursos no ministrados a los beneficiarios y el entero de los rendimientos, derivado de que los mismos no se presentaron a firmar su Convenio de Asignación de Recursos y/o solicitaron la cancelación del proyecto. El reintegro deberá realizarlo en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se efectúe la notificación formal por parte de la Instancia Ejecutora; c). El Organismo Promotor que por motivo de cancelación o reducción de alcances en los proyectos aprobados conserve recursos, deberá informar a la Instancia Ejecutora y realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que reciba de la Instancia Ejecutora la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro; d). En caso de que el Organismo Promotor no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes Reglas, el Consejo Directivo determinará la sanción que deberá observarse, y e). Los rendimientos que el Organismo Promotor deba enterar a la TESOFE por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los proyectos aprobados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando los impuestos por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR). II. De los Beneficiarios a). Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión la Instancia Ejecutora identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, se requerirá al beneficiario realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE, así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación formal; b). En los casos en que el Beneficiario no haya podido aplicar los recursos debido a causas ajenas o de fuerza mayor, éste deberá informar a la Instancia Ejecutora y realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE, así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que reciba de dicha Instancia Ejecutora la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro; c). En caso de que el Beneficiario no reintegre o entere los recursos en el plazo establecido en las presentes Reglas, el Consejo Directivo podrá sancionar al Beneficiario conforme a la Regla 21, fracción II; d). En los casos en que el beneficiario esté obligado a reintegrar los recursos objeto de los apoyos otorgados, estos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. El Beneficiario deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos, y e). Los rendimientos que el beneficiario deba enterar a la TESOFE por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando los impuestos por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR). 18. Penas por atraso en reintegros El Beneficiario o el Organismo Promotor que no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes reglas, deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula: ![]() En donde: "importe" es el monto no reintegrado en el plazo establecido; "días" se refiere al número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció y hasta el día en que se realizó el reintegro; "tasa" corresponde a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. La tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 se encuentra determinada en su artículo 8º fracción I y corresponde a 0.75 por ciento mensual. A los días de retraso que correspondan a otros ejercicios fiscales se les deberá aplicar la tasa de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda. Estas penas por atraso están indicadas en los convenios que se suscriban con los Beneficiarios u Organismos Promotores y serán pagadas conforme al procedimiento que establezca la Secretaría. 19. Derechos I. De los Organismos Promotores a). Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego a los derechos humanos; b). Acceder a la información y asesoría necesaria para la operación del programa; c). Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieran realizado; d). Enviar al Consejo Directivo, a través de la Instancia Ejecutora, mediante el Sistema del fondo, las Solicitudes de Apoyo que determinen sean susceptibles de recibir apoyo en apego a su mecanismo interno de operación; e). Recibir de la Instancia Ejecutora una respuesta sobre la resolución tomada sobre las Solicitudes de Apoyo completas que hayan sometido, a más tardar en 90 días naturales posteriores a su presentación. En caso de no recibir respuesta dentro de ese plazo, se entenderá que las mismas no fueron aceptadas, y f). Recibir con oportunidad los recursos de los proyectos que les sean aprobados por el Consejo Directivo. II. De los Beneficiarios a). Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego a los derechos humanos; b). Elegir el Organismo Promotor a través del cual puedan someter su Solicitud de Apoyo; c). Someter su solicitud de apoyo directamente a la Instancia Ejecutora para los casos de proyectos estratégicos, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la Regla 9; d). Acceder a la información sobre el Fondo PROSOFT y recibir la asesoría necesaria a través del Organismo Promotor o la Instancia Ejecutora; e). Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hayan realizado; f). Recibir respuesta sobre la resolución tomada sobre su Solicitud de Apoyo a más tardar en 90 días naturales posteriores a su presentación completa ante la Instancia Ejecutora. En caso de no recibir respuesta en el plazo mencionado, deberá entenderse que la Solicitud de apoyo no fue aceptada; g). A quienes se les apruebe una Solicitud de Apoyo, tienen derecho a recibir con oportunidad el apoyo económico federal, a través del Organismo Promotor, lo cual dependerá de la suficiencia presupuestal del Fondo PROSOFT, y h). Solicitar la autorización del Consejo Directivo para cualquier modificación al proyecto aprobado, a través del Organismo Promotor, siempre y cuando esto no se contraponga con la Regla 23, fracción II, inciso h). 20. Obligaciones I. De los Organismos Promotores autorizados
II. De los Beneficiarios
21. Incumplimiento y sanciones I. Causales de sanción para Organismos Promotores, Solicitantes y Beneficiarios: a). Presentar documentación falsa; b). Utilizar el apoyo recibido para fines distintos a los autorizados, o aplicarlos inadecuadamente de manera que adviertan ineficiencia o deshonestidad; c). No entregar los Reportes en los plazos establecidos; d). No realizar las aportaciones que les corresponden conforme a la Solicitud de Apoyo aprobada; e). Incumplir con la ejecución del proyecto, conforme a la solicitud de apoyo, aprobada, especialmente los impactos esperados previstos en la misma; f). No permitir los trabajos de verificación o auditoría; g). No entregar información o documentación requerida en los plazos establecidos; h). No reintegrar el monto que determine la Instancia Ejecutora en tiempo y forma; i). Incumplir con lo previsto en los instrumentos jurídicos suscritos; j). Utilizar el recurso federal para beneficiar a los accionistas y/o representantes legales de los Beneficiarios haciendo uso de proveedores vinculados a ellos, y k). Incumplir cualquier otra obligación o deber jurídico previsto en las presentes Reglas, sus anexos, o requerimientos realizados por el Consejo Directivo y la Instancia Ejecutora. II. Sanciones El Consejo Directivo, en función de la gravedad de las causales de sanción, deberá: a). Requerir al Organismo Promotor y/o al Beneficiario para que, dentro del término que se le determine, subsane las omisiones o irregularidades advertidas; b). Hacer del conocimiento público el incumplimiento mediante los mecanismos que determine el Consejo; c). Cancelar en forma total o parcial la entrega de los apoyos; d). Solicitar el reintegro parcial o total de los recursos; e). Determinar una suspensión de apoyos del PROSOFT por un periodo específico o de forma permanente, y f). Recomendar la suspensión o reducción de los apoyos a otros programas de subsidios federales. En el caso de incumplimiento de los supuestos a los que se refieren en la Regla 21, fracción I, incisos a) y b), el Organismo Promotor o el Beneficiario que haya incurrido en la falta, le corresponderá la sanción prevista en la fracción II, inciso e) de dicha Regla durante un periodo de tres ejercicios fiscales. A su vez, se aplicará la sanción prevista en el inciso f), de la II fracción de la Regla 21. Las sanciones previstas en esta sección se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten las acciones legales que procedan, por lo que la Secretaría se reserva el derecho de ejercer la acción legal pertinente de conformidad con las disposiciones aplicables. Para facilitar la identificación de Beneficiarios u Organismos Promotores con una suspensión de apoyos vigente se contará con un padrón de los mismos. 22. Instancia Ejecutora I. Responsable La Instancia Ejecutora estará facultada para interpretar las presentes Reglas y resolver sobre aspectos no contemplados en ellas. II. Obligaciones a). Capacitar a los Organismos Promotores y Beneficiarios en el marco de las presentes Reglas; b). Elaborar los instrumentos jurídicos correspondientes y solicitar su registro ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría; c). Difundir las Solicitudes de Apoyo aprobadas así como los resultados obtenidos; d). Tramitar los pagos de Solicitudes de Apoyo aprobadas; e). Analizar y en su caso aprobar, los Reportes de Avance / Final elaborados por los Beneficiarios, presentados por los Organismos Promotores, así como solicitar los reintegros que correspondan; f). Analizar el Reporte de autoevaluación del OP, conforme al Anexo K; g). Supervisar y dar seguimiento al desarrollo de los proyectos estratégicos aprobados por el Consejo Directivo provenientes de la CATI, h). Analizar, y en su caso resolver, las prórrogas solicitadas por los Organismos Promotores y Beneficiarios para el caso de proyectos estratégicos, para lo cual podrá solicitar apoyo al Consejo Directivo, y i). Tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por el Consejo Directivo y las presentes Reglas. 23. Instancia Normativa La Instancia Normativa del PROSOFT será el Consejo Directivo, el cual emitirá sus acuerdos conforme a las disposiciones previstas en las presentes Reglas. I. Integrantes del Consejo Directivo Los integrantes con voz y voto son: a). El titular de la Dirección General de la DGISCI, quien lo presidirá; b). Un representante del Instituto Nacional del Emprendedor; c). Un representante de la Oficialía Mayor; d). Un representante de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Subsecretaría; e). El Director General Adjunto de Innovación, Servicios y Comercio Interior de la DGISCI; f). Un representante de la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico e Innovación del CONACYT; g). Un representante de PROMEXICO, y h). Un representante de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría. Adicionalmente se invitará de manera permanente a un representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos, uno del Asimismo, el Secretario Técnico podrá invitar a representantes de otras Unidades Administrativas de la Secretaría, organismos e instituciones públicas y/o privadas que se relacionen con proyectos o asuntos que sean presentados en las sesiones, con derecho a voz, sin voto. El Director de Economía Digital de la DGISCI fungirá como Secretario Técnico y tendrá voz pero sin voto. Cada uno de los integrantes del Consejo Directivo podrá designar un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular. Dicha designación se hará ante el Secretario Técnico en cualquier momento y será válida para las sesiones que efectúe el Consejo Directivo para todo el ejercicio fiscal, o en su defecto, por Sesión de Consejo Directivo. Las designaciones de suplentes hechas podrán ser objeto de revocación. El Consejo Directivo sólo podrá sesionar cuando estén presentes al menos cuatro de sus consejeros o en su defecto sus suplentes, debiendo estar su Presidente titular o suplente entre ellos. En caso de que exista empate en la toma de decisiones de los acuerdos respectivos, el Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad. II. Facultades y obligaciones del Consejo Directivo a). Sesionar al menos trimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando así se requiera; b). Dictaminar las Solicitudes de Apoyo conforme a las presentes Reglas y, en su caso, aprobar los montos y porcentajes de apoyo a otorgar; c). Aprobar y modificar los Criterios de Operación del PROSOFT; d). Aprobar el Modelo Paramétrico a utilizarse en la convocatoria correspondiente; e). Emitir Convocatorias; f). Analizar y determinar cuándo una Solicitud de Apoyo puede clasificarse como proyecto estratégico o sujeto de apoyo para determinada bolsa virtual prioritaria, así como autorizar el monto y porcentaje de apoyo del PROSOFT; g). Reasignar los recursos que lleguen a generarse cuando no se hayan ministrado al Organismo Promotor y/o al Beneficiario, con motivo de la cancelación de proyectos aprobados; h). Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones y prórrogas de los proyectos que soliciten los Beneficiarios, siempre y cuando éstas no afecten el impacto y la población objetivo, no impliquen un incremento del apoyo federal, ni comprometan recursos de ejercicios posteriores; i). Analizar y, en su caso, aprobar las aportaciones en especie; j). Establecer las sanciones que correspondan, conforme a la Regla 21; k). Analizar y determinar cuáles son las vocaciones estratégicas del Sector de TI; l). Analizar y en su caso, cancelar proyectos aprobados, cuando exista algún incumplimiento con las obligaciones establecidas en las presentes Reglas y demás disposiciones aplicables; m). Solicitar, en cualquier momento, la presentación de Reportes de Avance, Final o de autoevaluación de la operación del Organismo Promotor; n). Delegar a la Instancia Ejecutora facultades de autorización y las funciones que determine necesarias; o). Ordenar evaluaciones, dictámenes técnicos y contables, así como visitas para validar la información obtenida de los Reportes que rindan los Beneficiarios y Organismos Promotores; p). Pronunciarse sobre aquellos casos en que por negligencia u omisión del Organismo Promotor, se haya perjudicado al Beneficiario; q). En su caso aprobar el listado de proveedores cuyos incumplimientos de manera reiterada han generado la cancelación total o parcial de proyectos de manera directa, instruyendo a la Instancia Ejecutora para que realice la difusión correspondiente del listado a través de los medios disponibles de la Secretaría; r). Aprobar el Sistema de indicadores para medir y analizar el impacto y resultados del PROSOFT; s). Aprobar la Metodología para el Cálculo de los Porcentajes de Apoyo; t). Determinar bolsas virtuales prioritarias y sus montos, y u). En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del PROSOFT. 24. Funciones y facultades del Secretario Técnico I. Elaborar el Orden del Día de los asuntos que se someterán a la consideración del Consejo Directivo; II. Convocar a los miembros del Consejo Directivo, así como a los invitados que éste determine; III. Integrar la lista de asistencia de la sesión y efectuar la verificación del quórum; IV. Auxiliar en la conducción de las sesiones del Consejo Directivo; V. Elaborar las actas correspondientes a cada sesión; VI. Dar de alta en el Sistema del fondo, el dictamen emitido por el Consejo Directivo respecto a las Solicitudes de Apoyo; VII. Notificar a los Organismos Promotores las resoluciones del Consejo Directivo sobre los temas que hayan sometido a su consideración; VIII. Notificar a la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría el listado de los proyectos que fueron aprobados en todas las entidades federativas; IX. Integrar los expedientes para el debido resguardo de las listas de asistencia, actas y acuerdos de cada sesión; X. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo; XI. Emitir correspondencia oficial a nombre del Consejo Directivo tratándose de comunicación de acuerdos, respuestas y difusión de información; XII. Firmar las cartas de cierre de los proyectos, en el caso de que los Beneficiarios cumplan en tiempo y forma con lo establecido en las presentes Reglas, y XIII. Certificar acuerdos del Consejo Directivo y documentación relacionada. La documentación que emita el Secretario Técnico podrá ser en archivos electrónicos y enviarse a través de correo electrónico. 25. Coordinación Institucional La Instancia Ejecutora establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el PROSOFT no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones de la Secretaría; la coordinación institucional y la vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Mecánica operativa 26. Proceso de Operación La operación del fondo PROSOFT considera nueve procedimientos presentados en el Anexo C:
27. Gastos de operación El presupuesto federal que se asigna en el presente ejercicio fiscal será distribuido de la forma siguiente: I. Como mínimo 97.64 por ciento se destinará a los Apoyos a los Beneficiarios. II. Hasta 2.36 por ciento será destinado a los gastos asociados a la eficiente supervisión y evaluación del PROSOFT. 28. Avances físicos-financieros A la Cámara de Diputados: La Instancia Ejecutora remitirá a las áreas correspondientes de la Secretaría de Economía, la información sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como del cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño previstos en estas Reglas de Operación, a efecto de que se integren en los informes trimestrales que se rindan a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Asimismo turnará copia de esos informes a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública o a aquel organismo que corresponda ejercer sus atribuciones. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre. Esta información será difundida al público en general, a través de la página electrónica de la Secretaría. 29. Cierre de proyectos La Instancia Ejecutora entregará una Carta de Cierre de Ejercicio de proyectos, a través del Organismo Promotor o directamente a los Beneficiarios, para el caso de proyectos estratégicos, de aquellos proyectos cuyo Reporte Final haya sido aprobado. Sin menoscabo de lo anterior, los Beneficiarios de los proyectos podrán ser sujetos de requerimientos adicionales ya sea por el Consejo Directivo, la Instancia Ejecutora o los actores previstos en la Regla 6. Seguimiento, control, auditoría y evaluación 30. Seguimiento Con el propósito de impulsar la eficiencia y eficacia en la operación del Programa, así como promover su mejora continua, la Secretaría llevará a cabo el seguimiento, supervisión y evaluación del ejercicio de los apoyos, acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas a través del Sistema del Fondo PROSOFT o mediante los medios electrónicos que se establezcan para ello. Asimismo, podrá realizar acciones de seguimiento y supervisión físicas, en las cuales se podrá apoyar en las Delegaciones Federales de la Secretaría en las entidades así como de otros organismos que determine para tal efecto. Se faculta al Director General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, al Director de Economía Digital y a los Delegados Federales de la Secretaría para suscribir y efectuar el seguimiento de los Convenios de Asignación de Recursos. 31. Control y Auditoría Considerando que los recursos federales de este programa no pierden su carácter federal al ser entregados, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el El Beneficiario deberá dar todas las facilidades a dichas instancias para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y solventará las observaciones planteadas por los órganos de control. La inobservancia de esta disposición independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal. 32. Evaluación I. Indicadores El PROSOFT contará con los indicadores estratégicos y de gestión señalados en el Anexo M, los cuales permitirán conocer los resultados del programa en el ejercicio fiscal, mismos que han sido incluidos en la matriz de indicadores para resultados (MIR) 2015. Asimismo, el PROSOFT contará con un sistema de indicadores para medir el logro de los objetivos del programa, sus resultados e impacto, el cual considerará, además de diferentes tipos de indicadores, lo siguientes ámbitos de medición: insumos, procesos, resultados e impactos. ![]() Adicionalmente, el Consejo Directivo podrá requerir el establecimiento y seguimiento de indicadores complementarios. II. Interna Con la información que los Beneficiarios y los Organismos Promotores entreguen sobre los avances y conclusión de los proyectos apoyados, la Instancia Ejecutora evaluará el impacto y los beneficios del PROSOFT. Es relevante distinguir entre el impacto esperado y el concretado, ya que el primero se determina en función de las Solicitudes de Apoyo aprobadas y el concretado se calcula cuando los proyectos son ejecutados y se cuenta con los reportes finales correspondientes. III. Externa Para evaluar el apego a estas Reglas, el impacto del programa y los beneficios económicos y sociales de sus acciones, la satisfacción de los Beneficiarios del PROSOFT, así como su costo y efectividad, la Instancia Ejecutora, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispondrá la realización de una evaluación externa del PROSOFT, considerando el Programa Anual de Evaluación y los lineamientos que para tal efecto emitan las autoridades competentes. 33. Transparencia I. Difusión Estas Reglas, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles en la página electrónica de la Secretaría (www.economia.gob.mx) y/o en www.prosoft.economia.gob.mx. La Secretaría promoverá y difundirá el Programa, a través de los medios a su alcance, además de reportar las actividades realizadas y las empresas beneficiadas. Para ello, se apoyará en las Representaciones federales de la Secretaría. Los Organismos Promotores realizarán acciones de difusión del PROSOFT ante organismos, empresas, instituciones académicas, centros de investigación, entre otros. A su vez, deberán cumplir con lo previsto en la Regla 20, fracción I, inciso f). La publicidad para la difusión del PROSOFT que contraten o utilicen las dependencias, entidades federativas o municipios y Organismos Empresariales, deberá incluir, claramente visible y/o audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Las obligaciones en materia de difusión del PROSOFT previstas en las presentes Reglas son sin perjuicio de las disposiciones en materia electoral que rijan para la SE y, en su caso, para los Organismos Promotores. II. Padrón de Beneficiarios. La Secretaría publicará el Padrón de Beneficiarios trimestralmente en la página de Internet de la Secretaría www.economia.gob.mx. 34. Quejas y denuncias Los Beneficiarios, Organismos Promotores y el público en general podrán presentar por escrito libre sus quejas, denuncias, comentarios y/o reconocimientos, con respecto a la ejecución del PROSOFT y la aplicación de las presentes Reglas, ante las instancias que a continuación se señalan, en el orden siguiente: I. El 21214 o 01(800) 08 32-666. II. La Secretaría de la Función Pública o quien en su caso ejerza sus atribuciones, ubicada en Insurgentes Sur número 1735-10, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, México, D.F., y/o por correo electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y/o al Teléfono 2000-3000 Ext.: 2164 TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el 1 de enero de 2015. SEGUNDO.- Se abroga el ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) para el ejercicio fiscal 2014, publicado el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Los proyectos aprobados, previo a la entrada en vigor de las presentes Reglas, seguirán rigiéndose por las disposiciones con las que fueron aprobados, con excepción de las correspondientes a cargas financieras que aplicarán sólo en los casos previstos en el artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CUARTO.- Los beneficiarios de proyectos que a la fecha se encuentren en ejecución así como Organismos Promotores que tengan obligaciones vigentes de años anteriores, deberán apegarse a lo establecido en la Regla 17, fracción I y II en materia de reintegros y enteros. México, D.F., a 15 de diciembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica. ANEXOS ANEXO A: Rubros de apoyo autorizados por el PROSOFT
![]() Anexo B. Solicitud de Apoyo del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) USO EXCLUSIVO DE LA SECRETAR
Exclusivo Personas Físicas Personas Morales, Instituciones u Organismos
Todos los casos
· De conformidad con los artículos 4 y 69-M, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los formatos para solicitar trámites y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
1) Debe llenarse directamente en el Sistema del PROSOFT en la liga www.prosoft.economia.gob.mx/beneficiario, 2) Debe enviarse a través de los Organismos Promotores autorizados por el PROSOFT, o en el caso de proyectos estratégicos directamente en el sistema. 3) Al enviar la solicitud de apoyo a través del sistema, se da por entendido que el solicitante acepta lo establecido en dicho formato, que conoce el contenido y el alcance legal de las Reglas de Operación 2015 del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT). 4) Se deben respetar las áreas destinadas para uso exclusivo de la SE. 5) Sólo se recibirán las solicitudes debidamente llenadas y que tengan completa la documentación soporte del proyecto. 6) Protección de Datos Personales: Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales A. Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT), con fundamento en (el artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y cuya finalidad es contar con los datos de emprendedores y/o empresas que han decidido solicitar apoyo al Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT), el cual fue registrado en el Listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (www.ifai.org.mx), y podrán llevarse al cabo las transmisiones previstas en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Alfonso Reyes No. 30, P.B., Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06140, México, D.F., teléfono: 5729-9100, extensión 11327, correo electrónico: contacto@economia.gob.mx. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005. 7) Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor 05/12/2014 8) Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 9) Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) para el Ejercicio Fiscal 2015. 10) La documentación soporte deberá de estar de acuerdo a los requerimientos y formatos establecidos en las Reglas de Operación y Criterios de Operación del PROSOFT. 11) Documentos que deben de anexar al presente formato, conforme al apartado VIII: a) Proyecto en extenso b) Tres cotizaciones mínimas por concepto aplicable conforme a los rubros de apoyo, en los casos de proveedor único sólo una cotización con una carta donde justifique la razón de ésta. c) Ficha técnica del solicitante 2015. d) Carta(s) compromiso de Beneficiario y constancia de no haber recibido apoyo similar. e) Opinión favorable respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. f) Otros; en el caso de que aplique al proyecto y donde el solicitante hubiera sido apoyado por otros programas y/o fondos de la SE, éste deberá manifestarlo e integrar la documentación que sustente que se encuentra al corriente con sus obligaciones correspondientes. Nota: Los formatos de la documentación soporte se ubican en www.prosoft.economia.gob.mx/formatosBen.htm. Asimismo se encuentran las guías para su llenado en www.prosoft.economia.gob.mx/guiasFormatos.htm. 12) No existe un horario establecido para el llenado y entrega del trámite toda vez que éste se realiza en línea. No obstante, deberá apegarse a las fechas y horarios establecidos en las Convocatorias emitidas por el Consejo Directivo. 13) El tiempo de respuesta es de 90 días naturales, en el caso de no recibir respuesta de dicho plazo, se considera como no aprobada la Solicitud de Apoyo. 14) Teléfonos y correos para quejas: · · Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx ANEXO C: Proceso de Operación del PROSOFT Los siguientes procedimientos están vinculados a la gestión de proyectos que solicitan apoyo al PROSOFT. Los proyectos de aceleración de política pública se regirán conforme a la Regla 15 y los instrumentos jurídicos correspondientes. Para fines prácticos en la presente ilustración se utilizan los siguientes acrónimos:
![]() ANEXO D: Convenio de Colaboración CONVENIO DE COLABORACI ANTECEDENTES 1. El artículo 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación; 2. El Presupuesto de Egresos de la Federación, ha establecido erogaciones del Ramo 10 Economía, para el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT); 3. Considerando que diversos servicios necesarios en una sociedad del conocimiento se encuentran soportados de manera importante en las TI, es importante que nuestro país cuente con un sector de TI de clase mundial estrechamente integrado con los demás sectores económicos. En este sentido, si se logra conformar un sector de TI fuerte, que pueda atender de forma satisfactoria las necesidades de las empresas y que propicie la innovación, el país dispondrá de una fuente propia de competitividad. 4. Que durante 2014 se dio a conocer la Agenda sectorial para el desarrollo de las Tecnologías de la Información en México, PROSOFT 3.0 que tiene como misión tener un sector de TI fuerte y global que incremente la productividad y capacidad para innovar de otros sectores para un México próspero atacando los principales inhibidores de la competitividad del sector. 5. El Estado juega un papel crucial como coordinador entre individuos y organizaciones en todos los sectores y regiones de la economía. En el contexto del PROSOFT 3.0 es necesaria la coordinación de acciones dispersas para corregir algunos de los factores identificados como causas de la debilidad de la industria con una gobernanza efectiva dentro del ecosistema de TI, algo que ni el mercado ni la iniciativa privada pueden hacer por sí mismos; 6. El fondo PROSOFT busca fungir como una herramienta que facilite la habilitación del entorno al fortalecer alineación de objetivos y acciones del Gobierno de la República, las entidades federativas y los sectores privado y académico. A través del fondo se complementan apoyos y se reducen gastos administrativos, a través de la coordinación institucional y la vinculación de acciones, potenciando así el impacto de los recursos; 7. El PROSOFT tiene como objetivo general, contribuir al crecimiento del sector de tecnologías de la información en México; 8. Con el fin de impulsar íntegramente el desarrollo del sector de tecnologías de información, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia y conforme a lo establecido en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 5 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió las Reglas de Operación para el otorgamiento de Apoyos del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) para el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo REGLAS DE OPERACI DECLARACIONES: I. De la SECRETAR I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la SECRETAR I.3. Con fundamento en el artículo 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, <<NOMBRE>>, Subsecretaria(o) de Industria y Comercio, de la SECRETAR I.4. La DGISCI, será la encargada de coordinar las acciones necesarias con el ORGANISMO PROMOTOR, para la ejecución del presente Convenio de Colaboración. I.5. El PROSOFT, cuenta con recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2015, al ramo 10 de la SECRETAR I.6. La SECRETAR I.7. Para los efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, en la Colonia Hipódromo Condesa de la Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 06140. II. Del ORGANISMO PROMOTOR que: II.1. Es una <<RAZ II.2. Exhibe su Cédula de Registro Federal de Contribuyentes expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la que se desprende que su clave de Registro Federal de Contribuyentes es <<REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES>>. II.3. Dentro de su objeto social se encuentran, entre otras, <<ACTIVIDADES PREPONDERANTES>>. II.4. Cumple con lo descrito en la Regla 7 fracción I de las REGLAS DE OPERACI II.5. El C. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, en su carácter de <<REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en la Escritura Pública número <<N II.6. Para los efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como domicilio legal el ubicado en <<DOMICILIO LEGAL>>. III. De las PARTES: III.1. Que conocen el contenido de las REGLAS DE OPERACI III.2. Que de conformidad con las anteriores declaraciones, las PARTES reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con que se ostentan. En consideración a los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las PARTES convienen en sujetar el presente Convenio de Colaboración al contenido de las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer las bases para contribuir al desarrollo del sector de tecnologías de la información en México. SEGUNDA.- Con base en lo que se refiere en el apartado de Antecedentes del presente Convenio de Colaboración, la suficiencia presupuestal señalada en las Declaraciones de este instrumento, las REGLAS DE OPERACI El ORGANISMO PROMOTOR por sí mismo o a través de terceros, asegurará que se aporten recursos, por un monto de << CANTIDAD EN PESOS MEXICANOS CON LETRA Y N Asimismo, la aportación por parte de la SECRETAR REGLAS DE OPERACI TERCERA.- Las PARTES acuerdan que las acciones comprendidas en los PROYECTOS, listados en el ANEXO 1 de este Convenio de Colaboración, se sujetarán a los términos establecidos en las Solicitudes de Apoyo aprobadas por el Consejo Directivo. CUARTA.- La SECRETAR QUINTA.- Los recursos que aporta la SECRETAR En este sentido, el ORGANISMO PROMOTOR, reconoce que los recursos previstos en la Cláusula SEGUNDA serán destinados única y exclusivamente para los fines establecidos, por lo que en caso de que estos sean usados con fines políticos a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento del PROSOFT a la emisión del sufragio a favor de algún partido político o candidato, la SECRETAR La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, el ORGANISMO PROMOTOR acepta que ante la rescisión del presente Convenio de Colaboración, quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la Cláusula SEGUNDA más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para la SECRETAR Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que en su caso pudiere incurrir el ORGANISMO PROMOTOR. SEXTA.- Para los efectos de la entrega de los recursos a cargo de la SECRETAR Asimismo, la SECRETAR S OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración el ORGANISMO PROMOTOR, acepta asumir las obligaciones descritas en la Regla 20 fracción I de las REGLAS DE OPERACI Las PARTES acuerdan que los Reportes de Avance/Finales de los PROYECTOS serán enviados, recibidos o archivados a través del Sistema del fondo habilitado para ello en www.economia.gob.mx o www.prosoft.economia.gob.mx mediante el uso de usuario y contraseña que le permita identificar al firmante. En consecuencia el ORGANISMO PROMOTOR acepta que la información contenida producirán los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por la DGISCI o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las REGLAS DE OPERACI Asimismo, el ORGANISMO PROMOTOR, pondrá a disposición de la DGISCI la documentación comprobatoria de los recursos aplicados a los PROYECTOS autorizados por el Consejo Directivo. NOVENA.- La SECRETAR a) Capacitar a los Organismos Promotores en el marco de las Reglas de Operación. b) Tramitar los pagos de Solicitudes de Apoyo aprobadas. c) Elaborar los instrumentos jurídicos correspondientes, así como registrarlos ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SECRETAR d) Difundir las Solicitudes de Apoyo aprobadas así como los resultados obtenidos. e) Analizar y en su caso aprobar los Reportes de Avance/Final sometidos por los Organismos Promotores. f) Tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por el Consejo Directivo. D "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". D La DGISCI como área responsable del PROSOFT, podrá verificar en cualquier momento la documentación a que se refiere esta cláusula. D Los recursos que no sean devengados y acreditados con la documentación correspondiente, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, así como el saldo de la cuenta específica referida en la Cláusula SEXTA, respecto a los recursos otorgados con cargo al PROSOFT, incluyendo aquellos que resulten de rendimientos financieros, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, de conformidad con la legislación aplicable, por el ORGANISMO PROMOTOR, informando por escrito a la DGISCI de la SECRETAR El mismo procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Federación, se aplicará al ORGANISMO PROMOTOR o, en su caso al BENEFICIARIO, para aquellos apoyos que no se destinen a los fines autorizados. D El Consejo Directivo del PROSOFT podrá tomar la resolución correspondiente definida en la Regla 21 de las REGLAS DE OPERACI D Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del ORGANISMO PROMOTOR a partir de la firma de este Convenio de Colaboración, la DGISCI, por sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de supervisión, o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACI D D D D D VIG Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y enteradas las PARTES de su contenido y alcance legal, se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México D.F., a los <<D
ANEXO E: Convenio de Asignación de Recursos de entidades federativas o municipios CONVENIO DE ASIGNACI ANTECEDENTES 1. Que con fecha <<D 2. Que en la Cláusula <<Cláusula>> del CONVENIO DE COORDINACI Asignación de Recursos con el BENEFICIARIO, conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT), para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la SECRETAR I.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. En el ámbito de su competencia, y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 5 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT), para el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACI I.3. El <<día>> de <<mes>> de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las REGLAS DE OPERACI I.4. En términos de las disposiciones establecidas en la Reglas 23 fracción II y el ANEXO B de las REGLAS DE OPERACI I.5. Con fundamento en el artículo <<artículo>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y la Regla 30 de las REGLAS DE OPERACI I.6. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, en la Colonia Hipódromo Condesa de la Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 06140. II. Del GOBIERNO DEL ESTADO: II.1. Que forma parte integrante de la Federación, es libre, soberano y autónomo en lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los <<ART II.2. Que <<DEPENDENCIA>> del Estado de <<ENTIDAD FEDERATIVA>>, es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, con base en las disposiciones contenidas en el (los) <<ART II.3. Que el C. <<NOMBRE DEL SECRETARIO>>, en su carácter de <<Cargo>>, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio conforme a lo dispuesto en los <<ART II.4. Que cuenta con recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado de <<ENTIDAD FEDERATIVA>>, necesarios para cubrir el compromiso derivado del presente Convenio, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, en la partida correspondiente. II.5. Que conforme a lo establecido en las REGLAS DE OPERACI II.6. Que en el ámbito de su competencia, y con base en las REGLAS DE OPERACI II.7. Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en <<DOMICILIO>>. III. Del BENEFICIARIO que: III.1. Es una <<RAZ Federativa>>, de fecha <<D Exhibe su Cédula de Registro Federal de Contribuyentes, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la que se desprende que su clave de Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC>>. III.2. El C. <<NOMBRE DE REPRESENTANTE LEGAL>>, en su carácter de <<REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en la Escritura Pública número <<Número>>, otorgada ante la fe del Licenciado <<NOMBRE DEL NOTARIO>>, Notario Público número <<N III.3. Dentro de su objeto social se encuentran, entre otras, <<ACTIVIDADES PREPONDERANTES>>. III.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce el contenido y alcances legales de las REGLAS DE OPERACI III.5. Con base en el Acta de Acuerdos del Consejo Directivo de fecha <<D III.6. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en <<DOMICILIO>>. Las PARTES manifiestan su conformidad en suscribir el presente Convenio, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente Convenio consiste en establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de los apoyos asignados a el BENEFICIARIO para la ejecución del PROYECTO denominado: <<NOMBRE DEL PROYECTO>>, aprobado por el Consejo Directivo del PROSOFT en la <<N SEGUNDA.- El BENEFICIARIO se obliga a observar y cumplir las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACI TERCERA.- Con base en la Solicitud de Apoyo aprobada por el Consejo Directivo del PROSOFT que forma parte integral de este Convenio como ANEXO 1, la SECRETAR Conforme lo que establece el CONVENIO DE COORDINACI Por su parte, el GOBIERNO DEL ESTADO otorgará al BENEFICIARIO recursos por un total de <<CANTIDAD EN PESOS MEXICANOS CON LETRA Y N Asimismo, el BENEFICIARIO se compromete a complementar los recursos por un total de <<CANTIDAD EN PESOS MEXICANOS CON LETRA Y N La entrega de los apoyos se realizará de conformidad con lo previsto en el presente Convenio y en las REGLAS DE OPERACI Para el depósito de los recursos provenientes del PROSOFT, el BENEFICIARIO cuenta con una cuenta bancaria específica que genere rendimientos, y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, para que se identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este Convenio. El BENEFICIARIO se compromete a llevar un manejo diferenciado de los recursos provenientes del PROSOFT, de los del GOBIERNO DEL ESTADO y de los de origen privado. CUARTA.- Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del BENEFICIARIO, a partir de la firma de este Convenio, el Consejo Directivo del PROSOFT y el GOBIERNO DEL ESTADO, por sí mismos o a través de la contratación de terceros, podrán realizar, visitas de supervisión o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACI QUINTA.- Por su parte, el BENEFICIARIO se compromete a aceptar y facilitar la realización de auditorías y visitas de supervisión e inspección a que se refiere la Cláusula inmediata anterior del presente instrumento jurídico, así como a rendir los Reportes de Avance/Final, según corresponda en el ejercicio de los recursos, con las metas y objetivos del proyecto aprobado, a comprobar entregables, impactos y el gasto y ejercicio tanto de los apoyos, como de los demás recursos económicos que sean utilizados para la ejecución y desarrollo del proyecto, conforme a los formatos que para tal fin establezca el Consejo Directivo del PROSOFT. SEXTA.- En caso de incumplimiento del BENEFICIARIO a lo establecido en el presente Convenio, así como a lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACI El BENEFICIARIO se compromete a notificar inmediatamente, al GOBIERNO DEL ESTADO, cualquier actividad no prevista o de fuerza mayor, que implique modificación, en tiempo o forma al PROYECTO aprobado por el Consejo Directivo del PROSOFT y el GOBIERNO DEL ESTADO deberá notificar por escrito a la Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, en lo sucesivo la DGISCI, de la SECRETAR El BENEFICIARIO acepta que, ante la cancelación total o parcial de la entrega de apoyos, éste quedará obligado, en el término que le establezca el Consejo Directivo del PROSOFT, al reintegro de la cantidad señalada en la Cláusula TERCERA del presente Convenio o su parte proporcional, según sea el caso, incluyendo los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado. De conformidad con la Regla 17 de las REGLAS DE OPERACI S En este sentido, el BENEFICIARIO, reconoce que los recursos previstos en la Cláusula TERCERA serán destinados única y exclusivamente para los fines previstos en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento jurídico, por lo que en caso de que estos sean usados con fines políticos, electorales, de lucro y cualquier otro distinto a los establecidos o que los recursos sean aplicados a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento del PROSOFT a la emisión del sufragio a favor de algún partido político o candidato, la SECRETAR La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, el BENEFICIARIO acepta que ante la rescisión del presente Convenio, quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la Cláusula TERCERA, más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para la SECRETAR Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que en su caso pudiere incurrir el BENEFICIARIO. OCTAVA.- El personal de cada una de las PARTES que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio permanecerá, en forma absoluta, bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado, o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. NOVENA.- Por su parte, el BENEFICIARIO recabará y conservará en custodia la documentación original, justificativa y comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados y autorizados al PROYECTO, en términos de las disposiciones fiscales aplicables, o en su defecto por cinco años; asimismo, deberá llevar el registro de las operaciones financieras a que haya lugar. En caso de que los recursos no se destinen a los fines autorizados, o bien los apoyos sean cancelados parcial o totalmente, el BENEFICIARIO deberá reintegrar, en los términos que se indique y conforme a las disposiciones legales aplicables, el saldo de la cuenta específica referida en la Cláusula TERCERA, incluyendo aquellos que resulten de rendimientos financieros e intereses que en su caso se hayan generado, deberán ser entregados a la Tesorería de la Federación y notificar por escrito a la SECRETAR D D D Los asuntos relacionados con el objeto de este Convenio que no queden expresamente previstos en sus cláusulas, ni en sus anexos, serán interpretados por la SECRETAR D Leído que fue el presente Convenio y enteradas las PARTES de su contenido y alcance legal, se firma en cuatro tantos en la Ciudad de <<NOMBRE>>, a los <<D
ANEXO F: Convenio de Asignación de Recursos de organismos empresariales CONVENIO DE ASIGNACI ANTECEDENTES 1. Que con fecha <<D 2. Que en la Cláusula D DECLARACIONES I. De la SECRETAR I.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. En el ámbito de su competencia, y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181, último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 5 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT), para el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACI I.3. Que el <<D I.4. En términos de las disposiciones contenidas en la Regla 23 fracción II y el ANEXO B de las REGLAS DE OPERACI I.5. Con fundamento en el <<artículo>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y a la Regla 30 de las REGLAS DE OPERACI I.6. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, en la Colonia Hipódromo Condesa de la Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 06140. II. Del ORGANISMO PROMOTOR que: II.1. Es una <<RAZ Exhibe su Cédula de Registro Federal de Contribuyentes expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la que se desprende que su clave de Registro Federal de Contribuyentes es <<REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES>>. II.2. Dentro de su objeto social se encuentran, entre otras, <<ACTIVIDADES PREPONDERANTES>>. II.3. El/La C. <<NOMBRE>>, en su carácter de <<REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en la Escritura Pública número <<N II.4. Conforme a lo establecido en las REGLAS DE OPERACI II.5. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce el contenido y alcances legales de las REGLAS DE OPERACI II.6. En el ámbito de su competencia, y con base en lo establecido en la Regla 20 fracción I, inciso i) de las REGLAS DE OPERACI II.7. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en <<DOMICILIO >>. III. Del BENEFICIARIO que: III.1. Es una <<TIPO DE SOCIEDAD>>, debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en la Escritura Pública número <<N <<NOMBRE>>, Notario Público número <<N Exhibe su Cédula de Registro Federal de Contribuyentes, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la que se desprende que su clave de Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC>>. III.2. El/La C.<<NOMBRE >>, en su carácter de<<REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en la Escritura Pública número <<N III.3. Dentro de su objeto social se encuentran, entre otras, <<ACTIVIDADES PREPONDERANTES>>. III.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce el contenido y alcances legales de las REGLAS DE OPERACI III.5. Con base en el Acta de Acuerdos del Consejo Directivo de fecha <<D III.6. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en <<DOMICILIO>>. Las PARTES manifiestan su conformidad en suscribir el presente Convenio, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente Convenio consiste en establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de los apoyos asignados a el BENEFICIARIO para la ejecución del PROYECTO denominado: <<NOMBRE DEL PROYECTO>>, aprobado por el Consejo Directivo del PROSOFT, en la <<N SEGUNDA.- El BENEFICIARIO se obliga a observar y cumplir las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACI TERCERA.- Con base en la Solicitud de Apoyo aprobada por el Consejo Directivo del PROSOFT que forma parte integral de este Convenio, como ANEXO 1, la SECRETAR Conforme lo que establece el CONVENIO DE COLABORACI Asimismo, el BENEFICIARIO se compromete a complementar los recursos por un total de <<CANTIDAD EN PESOS MEXICANOS CON LETRA Y N La entrega de los apoyos se realizará de conformidad con lo previsto en el presente Convenio y en las REGLAS DE OPERACI Para el depósito de los recursos provenientes del PROSOFT, el BENEFICIARIO cuenta con una cuenta bancaria que genere rendimientos, específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, para que se identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujeten a lo establecido en este Convenio. El BENEFICIARIO se compromete a llevar un manejo diferenciado de los recursos provenientes del PROSOFT, del ORGANISMO PROMOTOR y de los de origen privado. CUARTA.- Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del BENEFICIARIO, a partir de la firma de este Convenio, el Consejo Directivo del PROSOFT y el ORGANISMO PROMOTOR, por sí mismos o a través de la contratación de terceros, podrán realizar auditorías, visitas de supervisión o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACI QUINTA.- Por su parte, el BENEFICIARIO se compromete a aceptar y facilitar la realización de auditorías y visitas de supervisión e inspección a que se refiere la Cláusula inmediata anterior del presente instrumento jurídico, así como a rendir los Reportes de Avance y Final, según corresponda en el ejercicio de los recursos, con las metas y objetivos del PROYECTO aprobado, a comprobar entregables, impactos y el gasto y ejercicio tanto de los apoyos, como de los demás recursos económicos que sean utilizados para la ejecución y desarrollo del PROYECTO, conforme a los formatos que para tal fin establezca el Consejo Directivo del PROSOFT. SEXTA.- En caso de incumplimiento del BENEFICIARIO a lo establecido en el presente Convenio así como a lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACI El BENEFICIARIO se compromete a notificar inmediatamente, a el ORGANISMO PROMOTOR cualquier actividad no prevista o de fuerza mayor que implique modificación, en tiempo o forma al PROYECTO aprobado por el Consejo Directivo del PROSOFT, ya su vez, el ORGANISMO PROMOTOR deberá notificar por escrito a la Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, en lo sucesivo la DGISCI, de la SECRETAR El BENEFICIARIO acepta que, ante la cancelación total o parcial de la entrega de apoyos, éste quedará obligado, en el término que establezca el Consejo Directivo del PROSOFT, al reintegro de la cantidad señalada en la Cláusula TERCERA del presente Convenio o su parte proporcional, según sea el caso, incluyendo los rendimientos financieros y el interés que en su caso se haya generado, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado. De conformidad con la Regla 17 de las REGLAS DE OPERACI S En este sentido, el BENEFICIARIO, reconoce que los recursos previstos en la Cláusula TERCERA serán destinados única y exclusivamente para los fines previstos en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento jurídico, por lo que en caso de que estos sean usados con fines políticos, electorales, de lucro y cualquier otro distinto a los establecidos o que los recursos sean aplicados a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento del PROSOFT a la emisión del sufragio a favor de algún partido político o candidato, la SECRETAR La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, el BENEFICIARIO acepta que ante la rescisión de este Convenio, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la Cláusula TERCERA más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para la SECRETAR Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que en su caso pudiere incurrir el BENEFICIARIO. OCTAVA.- El personal de cada una de las PARTES que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio permanecerá, en forma absoluta, bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado, o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. NOVENA.- Por su parte, el BENEFICIARIO recabará y conservará en custodia la documentación original, justificativa y comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados y autorizados al PROYECTO, en términos de las disposiciones fiscales aplicables, o en su defecto por cinco años; asimismo, deberá llevar el registro de las operaciones financieras a que haya lugar. En caso de que los recursos no se destinen a los fines autorizados, o bien los apoyos sean cancelados parcial o totalmente, el BENEFICIARIO deberá reintegrar, en los términos que se indiquen y conforme a las disposiciones legales aplicables, el saldo de la cuenta específica referida en la Cláusula TERCERA, incluyendo aquellos que resulten de rendimientos que en su caso se hayan generado, deberán ser entregados a la Tesorería de la Federación y notificar por escrito a la SECRETAR D D D Los asuntos relacionados con el objeto de este Convenio que no queden expresamente previstos en sus cláusulas, ni en sus anexos, serán interpretados por la SECRETAR D Leído que fue el presente Convenio y enteradas las PARTES de su contenido y alcance legal, se firma en cuatro tantos en la <<CIUDAD>>, a los <<D
![]() Anexo G. Solicitud para fungir como Organismo Promotor del PROSOFT USO EXCLUSIVO DE LA SECRETAR
· De conformidad con los artículos 4 y 69-M, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los formatos para solicitar trámites y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
1) Debe llenarse directamente en el Sistema del PROSOFT en la liga www.prosoft.economia.gob.mx/fondo. 2) Al enviar la Solicitud a través del Sistema del PROSOFT este proceso hará las veces de firma electrónica ya que es mediante el usuario y contraseña asignado al Solicitante para fungir como Organismo Promotor, además de que se aceptan los términos y condiciones establecidos en las Reglas de Operación del PROSOFT. 3) Se debe respetar las áreas destinadas para uso exclusivo de la SE. 4) Sólo se recibirán las solicitudes debidamente llenadas y que tengan completa la documentación solicitada. 5) Protección de Datos Personales Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales A. Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT), con fundamento en (el artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y cuya finalidad es contar con los datos de emprendedores y/o empresas que han decidido solicitar apoyo al Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT), el cual fue registrado en el Listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (www.ifai.org.mx), y podrán llevarse al cabo las transmisiones previstas en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Alfonso Reyes No. 30, P.B., Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06140, México, D.F., teléfono: 5729-9100, extensión 11327, correo electrónico: contacto@economia.gob.mx. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005. 6) Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 7) Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 8) Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) para el Ejercicio Fiscal 2015. 9) La documentación soporte deberá de estar de acuerdo a los requerimientos y formatos establecidos en las Reglas de Operación y Criterios de Operación del PROSOFT. 10) Documentos que deben de anexar al presente formato, conforme al apartado V. a) Estrategia para el desarrollo del sector de TI b) Mecanismo Interno de Operación c) Anexo K Nota: Los formatos de la documentación soporte se ubican en http://www.prosoft.economia.gob.mx/formatos2012/ . 11) El horario del trámite es abierto, ya que es través del sistema del PROSOFT. 12) El tiempo de respuesta es de 90 días naturales a partir de la recepción completa de la solicitud por parte de la Instancia Ejecutora, en el caso de no recibir respuesta de dicho plazo, se considera como desistida la Solicitud de Apoyo 13) Teléfonos y correos para quejas: · · Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx 14) Deberán apegarse a los siguientes esquemas como lo indica en el apartado III. Esquema 1: Mecanismo Interno de Operación ![]() Esquema 2: Capacidades para operar del Organismo Promotor
ANEXO H: Formato para informar ministración a Beneficiarios <<Ciudad>>, <<Estado>>, a <<día>> de <<mes>> de 2015 <<Nombre>> DIRECTOR(A) GENERAL DE INNOVACI SERVICIOS Y COMERCIO INTERIOR Secretaría de Economía Presente. En cumplimiento con la Regla 20 fracción I inciso j) de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) para el ejercicio fiscal <<año>> y en seguimiento a su oficio <<número>> de fecha <<día>> de <<mes>> de <<año>>, por medio del presente hago de su conocimiento que se ha realizado la ministración de los recursos a los siguientes Beneficiarios:
|