REGLAS de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) para el ejercicio fiscal 2015 REGLAS de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa en la Octava Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178, 179 y 217 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVI y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y
CONSIDERANDO
Que determinados individuos o colectivos desfavorecidos sufren una situación económica y social de exclusión financiera que les genera incapacidad o dificultad para poder acceder a la adquisición y contratación de los productos y servicios comercializados por los diferentes intermediarios financieros formales, en particular aquellos de carácter crediticio, lo que les imposibilita para la realización de actividades productivas y la generación de ingresos.
Que frente a esta situación, las personas excluidas financieramente carecen de acceso a recursos de capital para iniciar o desarrollar algún emprendimiento o unidad económica, en consecuencia, las únicas fuentes para la obtención de dichos recursos bajo la modalidad de créditos, son aquellas conformadas por canales informales como son los concedidos por usureros, quienes aplican tasas de interés que pueden llegar hasta el 1000% mensual.
Que, según el Banco Mundial, los servicios financieros están fuera del alcance de muchas personas, principalmente aquellas de menores ingresos, mujeres, trabajadores a tiempo parcial y desempleados.
Que en México, la población excluida de los servicios financieros formales constituye un segmento importante que genera sus ingresos mediante el autoempleo, por lo que es necesario implementar una política pública que respalde la creatividad, energía y visión emprendedora de todas estas personas para ayudarles a ver cristalizado su esfuerzo en términos de creación de ocupaciones y unidades económicas sostenibles y formales, en consonancia con el esfuerzo del Gobierno Federal para darle un nuevo valor y sentido a la formalidad, a través del fomento de la cultura contributiva.
Que el combate a la pobreza requiere de la suma de esfuerzos y también de planteamientos que contemplen la posibilidad de mejorar la base inicial de bienes de las personas excluidas de los servicios financieros formales, de tal manera que éstos aumenten en cada ciclo económico permitiéndoles generar ahorro e inversión a través de la concesión de préstamos de baja escala, denominados microcréditos, con el fin de impulsar la realización de actividades productivas.
Que en términos cuantitativos, la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2012 muestra que el 44% de la población adulta en México no interactúa con el sistema financiero, es decir, no cuenta con ningún producto dentro del sistema financiero formal (ahorro, crédito, seguros o previsión para el retiro), que el 34% de la población adulta, esto es 23.7 millones de personas, hace uso de canales informales para la obtención de crédito y solamente el 7.1%, lo utiliza para aplicarlo en actividades productivas o de inversión.
Que el Ejecutivo Federal se ha propuesto atender este rezago, integrando al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 la meta nacional "México Próspero" a través de un conjunto de objetivos, entre los que destaca el objetivo 4.8 relacionado con el desarrollo de los sectores estratégicos, donde se ubica el FOMMUR, como vehículo en contra de la exclusión financiera.
Que el objetivo citado, precisa una estrategia enfocada a desarrollar los sectores que son motores de nuestra economía, apuntalándola a través del Programa para Democratizar la Productividad publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, en tanto que es su propósito instrumentar políticas públicas que eliminen los obstáculos que limitan el potencial productivo de los ciudadanos y de las empresas, entre otras cosas.
Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, establece distintas directrices que debe seguir el Gobierno Federal, entre las que se encuentran las estrategias 1.1 "Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se
apegue a la reforma constitucional de derechos humanos" y 3.1 "Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal".
Que adicionalmente, el Gobierno Federal establece en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la necesidad de que en todos los programas, acciones y políticas de gobierno se cuente con una estrategia transversal de perspectiva de género, lo que significa aplicar acciones que permitan reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.
Que las estrategias antes definidas se expresan en el Objetivo 3 del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, con el propósito de impulsar a los emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las unidades económicas que se generen por virtud de los recursos aplicados vía microcréditos.
Que el Ejecutivo Federal a través de PROSPERA, Programa de Inclusión Social y Territorios Productivos, plantea incorporar a la población a la producción, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera, en particular a los jóvenes que anualmente egresan del nivel de educación media superior y a las mujeres, para que a través del crédito, puedan poner en marcha pequeños negocios o unidades económicas y accedan al ahorro y al seguro de salud.
Que en virtud de lo anterior, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, PROIGUALDAD 2013-2018, que se concibe como un programa rector que establece los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, teniendo en la mira la necesidad de erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.
Que en el objetivo transversal 3: "Promover el acceso de las mujeres al trabajo remunerado, empleo decente y recursos productivos, en un marco de igualdad", a través de la estrategia 3.3 se enlista un conjunto de líneas de acción para dar cumplimiento al objetivo propuesto y que se encuentran alineadas a los objetivos de la metodología que busca promoverse destacando la necesidad de facilitar el acceso al financiamiento y capital para emprendedoras, así como impulsar la formación de capacidades administrativas y financieras de las mujeres para desarrollar actividades productivas.
Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el FOMMUR dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre así como el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Para implementar las acciones, FOMMUR podrá realizar los ajustes necesarios, estableciendo acuerdos, coordinación y vinculación institucional correspondiente sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación, de las metas establecidas y en función de su capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
Que con base al Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, el cual busca construir una nueva relación entre la sociedad y el Estado, centrada en el individuo y en su experiencia como usuario de los servicios públicos, se instrumenta la estrategia de Gobierno Digital, con el fin de elevar la eficiencia operativa gubernamental, transformando y modernizando la entrega de trámites y servicios al ciudadano.
Que con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, el Presupuesto de Egresos de la Federación establece que los programas a los que hace referencia se sujetarán a REGLAS, mismas que deberán ser emitidas por las dependencias de la Administración Pública Federal, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, incluyéndose dentro de dichos programas al FOMMUR, y
Que derivado de las condiciones antes establecidas, es necesario que para el ejercicio fiscal 2015, el FOMMUR contenga los elementos que permitan seguir construyendo un sistema integral de microfinanzas con visión social, profesional y estable, con incentivos para llevar los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS a la POBLACIN OBJETIVO de zonas que permanecen desatendidas o que resultan prioritarias para el Gobierno de la República, población que se ve obligada a obtener créditos de canales informales para invertirlos en el desarrollo de UNIDADES ECONMICAS, se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIN DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES
(FOMMUR) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
1. Presentación
La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (CGPRONAFIM) adscrita a la Secretaría de Economía, coordina la operación de dos programas: el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales. El primero de ellos opera con el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, mientras que el otro lo hace a través del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, objeto de las presentes REGLAS.
La operación de ambos fideicomisos está enfocada al cumplimiento de la Misión de la CGPRONAFIM que es contribuir a que las mujeres y hombres que se encuentran excluidos de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, dispongan tanto del financiamiento oportuno como de la posibilidad de adquirir las habilidades y conocimientos empresariales para poder desarrollar UNIDADES ECONMICAS a través de SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS.
De esta manera, la CGPRONAFIM tiene como propósito incentivar la expansión de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS con el fin de que las mujeres rurales tengan acceso a SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES que les permitan desarrollar UNIDADES ECONMICAS, para ello, la CGPRONAFIM canaliza, a través de ORGANISMOS INTERMEDIARIOS, los recursos y lleva a cabo las acciones que el Gobierno Federal ha dispuesto en beneficio de la POBLACIN OBJETIVO del PROGRAMA.
Con base en lo anterior, la Misión del FOMMUR es contribuir a que las mujeres rurales que se encuentran excluidas de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, dispongan tanto del financiamiento oportuno como de la posibilidad de adquirir las habilidades y conocimientos empresariales para poder desarrollar UNIDADES ECONMICAS sostenibles a través de SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS.
Es importante mencionar que el enfoque del programa se centra en su POBLACIN OBJETIVO y descansa sobre dos ejes principales:
a. El financiamiento que se otorga a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS para que éstos, a su vez, transformen los APOYOS CREDITICIOS recibidos en microcréditos que respondan a la demanda de la POBLACIN OBJETIVO; y
b. Una vez acreditados al FOMMUR, los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS están en posibilidad de recibir APOYOS NO CREDITICIOS que contribuyan a convertirlos en organismos estables y profesionales, y así apoyar a mujeres rurales con capacitación que mejoren la operación de sus UNIDADES ECONMICAS;
El propósito planteado sólo puede lograrse con estrategias enfocadas a la construcción de un sistema de SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS en aquellas zonas carentes de tales servicios y para equilibrarlo en aquellas otras donde se han concentrado.
2. Glosario de términos
I. ACREDITADOS: ORGANISMOS INTERMEDIARIOS que cumplan con los criterios de selección y elegibilidad y que cuentan con una línea de crédito vigente con el FOMMUR;
II. ACTIVIDAD PRODUCTIVA: Son las actividades económicas cuyo propósito fundamental es producir bienes y/o servicios comercializables en el mercado y generar ingresos;
III. AGENCIA: Un punto de promoción, atención y operación de microcréditos, que sirva para ampliar la capacidad de operación de un ORGANISMO INTERMEDIARIO; su atención y operación podrá ser de manera permanente o intermitente, de forma fija o móvil; ésta podrá abarcar un radio de aproximadamente 10 Kms;
IV. APOYO CREDITICIO: Línea de crédito que otorga el FOMMUR a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS elegibles conforme a las presentes REGLAS, para que éstas a su vez, distribuyan los recursos a la POBLACIN OBJETIVO en forma de microcréditos;
V. APOYO NO CREDITICIO, PARCIAL Y TEMPORAL: Subsidios otorgados por el FOMMUR a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS. Son parciales porque no subsidian la totalidad de la operación a la que son destinados y temporales porque se otorgan para el subsidio de una actividad que tiene inicio y final establecido en el tiempo. Este tipo de apoyos busca la consolidación del ORGANISMO INTERMEDIARIO, con el objeto de que otorguen oportunamente los microcréditos a la POBLACIN
OBJETIVO, así como la mejora de las capacidades emprendedoras y empresariales de dicha población;
VI. CAPACITADOR: Personal del ORGANISMO INTERMEDIARIO, que fungirá como facilitador en la capacitación a la POBLACIN OBJETIVO, con el fin de desarrollar tanto sus habilidades como las herramientas para la administración de sus recursos y de sus ACTIVIDADES PRODUCTIVAS;
VII. CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
VIII. COMIT TCNICO: rgano de Gobierno del FOMMUR que autoriza, instruye y vigila el cumplimiento de los fines del mismo;
IX. CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros;
X. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
XI. CONTRATO CONSTITUTIVO: El instrumento por el cual se formaliza la creación del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales;
XII. COORDINACIN GENERAL (CGPRONAFIM): Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, adscrita a la Oficina del Secretario de Economía, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, la de coordinar la operación y el seguimiento de los programas FOMMUR y PRONAFIM;
XIII. CRDITO ESTRATGICO SIMPLE: APOYO CREDITICIO que otorga el FOMMUR a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS, con el fin de expandir y profundizar el otorgamiento de microcréditos en ZONAS PRIORITARIAS;
XIV. CRDITO REVOLVENTE: APOYO CREDITICIO que permite su revolvencia durante la vigencia del contrato, con base en la disponibilidad del crédito que se deriva de los pagos realizados;
XV. CRDITO SIMPLE: APOYO CREDITICIO en el que se dispone de la totalidad de los recursos otorgados en una o varias partidas y que cuenta con un periodo de gracia para el pago de capital;
XVI. CRDITO TRADICIONAL: Apoyo crediticio en el que los montos y los plazos de los microcréditos deben ser adaptados a la capacidad de pago de las mujeres rurales, mediante el principio de gradualidad en función de la recuperación del MICROCRDITO;
XVII. CRITERIOS DE CLASIFICACIN DE LOS OI ACREDITADOS POR EL FOMMUR: Categorización que se da a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS con base en el tamaño de su cartera neta, de acuerdo a la siguiente tabla:
| Tamaño | Cartera ($) |
| Mayor o igual a | Menor a |
| Micro | | $16'000,000.00 |
| Pequeña | $16'000,000.01 | $55'000,000.00 |
| Mediana | $55'000,000.01 | $107'000,000.00 |
| Grande | $107'000,000.01 | $320'000,000.00 |
| Macro | $320'000,000.01 | |
XVIII. DGPOP: Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Economía;
XIX. EVALUACIN DE DESEMPEÑO FINANCIERO Y CALIFICACIN DE RIESGO: Informe elaborado por agencias calificadoras, mediante el cual se obtiene una valoración integral de la situación actual del ORGANISMO INTERMEDIARIO evaluado con relación a sus áreas de riesgo, para identificar su viabilidad y solvencia institucional a largo plazo;
XX. EVALUACIN DE DESEMPEÑO SOCIAL: Informe elaborado por agencias especializadas, destinado a evaluar el alcance y cumplimiento de los objetivos y misión social del ORGANISMO INTERMEDIARIO, su grado de institucionalización y compromiso de la organización, disponibilidad de presupuestos y partidas contables para financiar actividades de enfoque social, calidad de sus sistemas para la medición y del monitoreo del desempeño social, considerando entre otros, el diseño de productos y servicios adecuados a las necesidades y preferencias de los clientes, trato responsable a clientes y empleados, entre otros;
XXI. EXTENSIN: Pequeño centro de servicios microfinancieros, con la finalidad de promover, ampliar y profundizar la cobertura de otorgamiento de microcréditos del ORGANISMO INTERMEDIARIO. Se deberán ubicar en ZONAS RURALES, cuya población sea inferior a los 50,000 habitantes y cubrir un radio de aproximadamente 25 Kms;
XXII. FIDUCIARIO: Nacional Financiera S.N.C., I.B.D. (NAFIN) como institución que administrará los recursos del FOMMUR;
XXIII. FINAFIM: Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario. Instrumento mediante el cual opera el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
XXIV. FOMMUR: Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales. Instrumento mediante el cual opera el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales;
XXV. GRUPOS SOLIDARIOS: Mujeres rurales organizadas en grupos, con base en una de las múltiples metodologías existentes en las Microfinanzas, que se constituyen en MICROACREDITADAS de un ORGANISMO INTERMEDIARIO. Los grupos solidarios se componen de un mínimo de 2 mujeres socias;
XXVI. INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA: Conjunto de elementos de hardware (equipo de cómputo, servidores, entre otros) y/o software (sistemas, bases de datos, interfaces); que en su conjunto dan soporte informático a las aplicaciones del ORGANISMO INTERMEDIARIO;
XXVII. LOCALIDAD: Ámbito territorial, ocupado por una o más viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no y reconocido por un nombre dado por ley o la costumbre. Para el cumplimiento de los objetivos del FOMMUR, se utilizará como referencia el tamaño de localidad medido por su población de hasta 50,000 habitantes;
XXVIII. MICROACREDITADA: Mujer rural que realiza actividades productivas con recursos del PROGRAMA;
XXIX. MICROFINANZAS: Servicios y productos financieros tales como microcrédito, ahorro, seguros, garantías, remesas, capital de riesgo y todos aquellos dirigidos a la POBLACIN OBJETIVO;
XXX. MODERNIZACIN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA: APOYO NO CREDITICIO otorgado por FOMMUR exclusivamente a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS destinado para actualización de la infraestructura tecnológica que permita facilitar la automatización de medios de pago, entre otros;
XXXI. ORGANISMO INTERMEDIARIO (OI): Persona moral, legalmente constituida, elegible conforme a las REGLAS, que esté relacionado con el desarrollo rural o el financiamiento a actividades productivas de este sector y que cuente con la capacidad técnico-operativa para canalizar a las mujeres rurales los apoyos que contempla el FOMMUR;
XXXII. PNPSVD: PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, el cual es Instrumentado desde la Secretaría de Gobernación en POLGONOS DE INTERVENCIN;
XXXIII. POBLACIN ATENDIDA: POBLACIN OBJETIVO que recibió SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS por parte de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS al FOMMUR durante el ejercicio fiscal;
XXXIV. POBLACIN OBJETIVO: Mujeres rurales excluidas de la atención de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, demandantes de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS, para el desarrollo de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, que el FOMMUR tiene planeado o programado atender durante el ejercicio fiscal con base al presupuesto autorizado;
XXXV. POBLACIN POTENCIAL: Mujeres rurales excluidas de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, demandantes de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS para el desarrollo de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS;
XXXVI. POLGONOS DE INTERVENCIN: Los constituidos por una o varias localidades, independientemente del grado de rezago social que tengan, y que son definidos por la Secretaría de Gobernación para direccionar la intervención gubernamental en el contexto del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, por lo tanto se ubican en ZONAS PRIORITARIAS;
XXXVII. PROGRAMA: Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales;
XXXVIII. PROGRAMA DE MEJORA DE DESEMPEÑO SOCIAL: Trabajo realizado por empresas consultoras para la implementación de acciones dentro de la Institución, que permitan mejorar el cumplimiento de los objetivos y misión social de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS;
XXXIX. PROMOCIN: Conjunto de actividades cuyo objetivo es dar a conocer al FOMMUR entre los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS para el logro y consecución de sus fines, a través de:
· La expansión de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS mediante el establecimiento de sucursales, extensiones y agencias, y el apoyo para la difusión que hagan del PROGRAMA los promotores de crédito de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS;
· El fortalecimiento de las ACTIVIDADES PRODUCTIVAS de la POBLACIN OBJETIVO mediante el desarrollo de conocimientos, habilidades o destrezas que contribuyan a su consolidación; y
· La profesionalización de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS a través del apoyo a su personal para que asista a foros, mesas de trabajo y eventos de todo tipo, con la finalidad de informar e intercambiar opiniones acerca del Sector de Microfinanzas.
XL. PRONAFIM: Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
XLI. PROYECTOS SUSTENTABLES: Trabajo realizado por empresas consultoras con el fin de implementar "ideas que abordan las problemáticas del desarrollo sustentable, tomando en cuenta la prosperidad económica, la integridad del medio ambiente y la equidad social;
XLII. REGLAS: Reglas de Operación del FOMMUR;
XLIII. SE: Secretaría de Economía;
XLIV. SECRETARIO TCNICO: Servidor público responsable de la realización de todos los actos jurídicos para el cumplimiento de los fines del FOMMUR;
XLV. SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES: Productos y servicios proporcionados por todas aquellas entidades financieras debidamente registradas en la CONDUSEF, orientados a proporcionar recursos de capital para aportar o sufragar los gastos e inversiones necesarias para la ACTIVIDAD PRODUCTIVA de las UNIDADES ECONMICAS;
XLVI. SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS: Concepto amplio de las microfinanzas que incluye además de los aspectos asociados a los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES y al microcrédito, el componente conformado por acciones de desempeño social, capacitación, transferencia de tecnología, principalmente;
XLVII. SFP: Secretaría de la Función Pública;
XLVIII. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XLIX. SINHAMBRE: SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE, programa instrumentado desde la Secretaría de Desarrollo Social a través de acciones definidas en favor de la población en pobreza alimentaria;
L. SUCURSAL: Centro de servicios microfinancieros para promover y ampliar el alcance del programa. De acuerdo a su capacidad instalada, podrá cubrir un radio de aproximadamente 50 Kms;
LI. SUJETOS DE APOYO: ORGANISMOS INTERMEDIARIOS;
LII. TECHO FINANCIERO: Determinado por el monto total del patrimonio del FOMMUR al último mes conocido;
LIII. TRÁMITE: Se entiende por cualquier solicitud o entrega de información que los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS presenten ante el FOMMUR para solicitar APOYOS CREDITICIOS o APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES, a fin de que se emita una resolución sobre la solicitud requerida;
LIV. UNIDAD ECONMICA: Son las entidades productoras de bienes y servicios comercializables en el mercado, llámense establecimientos, hogares o personas físicas;
LV. ZONAS DESATENDIDAS: Son los municipios o localidades donde no se han colocado más de 25 microcréditos;
LVI. ZONAS PRIORITARIAS: Municipios, localidades o POLGONOS DE INTERVENCIN definidos por el FOMMUR, con base en los citados, de forma enunciativa mas no limitativa, en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, Indígenas, desatendidos y cualesquiera otros definidos por la Presidencia de la República o por el propio FOMMUR. Los apoyos destinados a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales deberán apegarse a los lineamientos que en su caso emitan el COMIT TCNICO y la Secretaría de Gobernación, en sus ámbitos de competencia y demás disposiciones aplicables. Para su difusión, el FOMMUR publicará en la página web www.pronafim.gob.mx el listado que conforma dichas zonas; asimismo, lo mantendrá actualizado en función de la dinámica que tengan los programas y criterios antes enunciados; y
LVII. ZONA RURAL: Ámbito territorial cuya población asentada desarrolla diversas actividades productivas ya sean primarias, secundarias o terciarias. Para el cumplimiento de los objetivos del FOMMUR, se utilizará como referencia las localidades del territorio nacional conformadas hasta por 50,000 habitantes.
3. Objetivo estratégico
Contribuir a que las mujeres rurales que desarrollan o pretenden desarrollar actividades productivas, tengan acceso a los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS que proporciona el PROGRAMA, a través de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS.
Es importante considerar que la sostenibilidad de las UNIDADES ECONMICAS de la POBLACIN OBJETIVO, se logrará en la medida que existan condiciones y entorno propicios para la comercialización de
sus bienes o servicios proporcionados.
El cumplimiento de este objetivo será medido a través de los indicadores que se señalan en la Matriz de Indicadores para Resultados que se incluye en el Anexo 3 de las presentes REGLAS.
4. Objetivos específicos
a. Fomentar entre la POBLACIN OBJETIVO las capacidades emprendedoras, adquisición de conocimientos y habilidades empresariales con el propósito de contribuir al adecuado manejo de sus UNIDADES ECONMICAS, a través de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS;
b. Elevar la eficacia de la entrega de los APOYOS CREDITICIOS y APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES a la POBLACIN OBJETIVO, mediante la incorporación, consolidación y profesionalización de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS para estabilizar su permanencia así como favorecer la oferta de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS;
c. Mejorar las condiciones y características de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS a la POBLACIN OBJETIVO, mediante la incidencia en el ordenamiento y la actuación de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS;
d. Incentivar la expansión y profundización de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS con especial énfasis en las ZONAS PRIORITARIAS y en grupos excluidos del desarrollo económico y social; y
e. Beneficiar a la POBLACIN OBJETIVO mediante el fomento e implementación de acciones de impacto social entre los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS.
5. Cobertura
El FOMMUR opera en un ámbito de cobertura nacional, incentivando la expansión de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS hacia aquellas regiones del territorio donde existan mujeres rurales sin acceso a los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, con especial énfasis en aquellas que se ubiquen dentro de las ZONAS PRIORITARIAS.
6. Criterios de selección y de elegibilidad de los SUJETOS DE APOYO para que a través de ellos se canalicen recursos a la POBLACIN OBJETIVO;
Los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS podrán solicitar los apoyos enunciados en la Regla 7 del presente instrumento, cuando cumplan con los criterios de selección y elegibilidad señalados a continuación:
a. Personas morales que cumplan con la normativa aplicable conforme a la legislación mexicana salvo las personas morales a que se refiere el Título Décimo primero del Código Civil Federal, y sus correlativos en los demás Códigos Civiles de la República Mexicana, así como aquellas constituidas conforme a las leyes de Instituciones de Asistencia Privada;
b. Tener dentro de su objeto social y/o fines, el otorgar y recibir financiamiento;
c. Contar con capital social y/o patrimonio, así como capacidad operativa, jurídica, técnica y viabilidad financiera para operar Microfinanzas;
d. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía;
e. Contar con Sistema de Cartera para el registro y seguimiento de las operaciones de microfinanzas;
f. Cumplir con toda la documentación, registros y normativa determinada por las autoridades financieras, CONDUSEF y CNBV;
g. Contar con instalaciones adecuadas;
h. El ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá manejar GRUPOS SOLIDARIOS y operar en zonas rurales;
i. No contar entre sus socios o accionistas en sus rganos de Gobierno o Directivos:
(i) Con servidores públicos que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los APOYOS CREDITICIOS, APOYOS PARCIALES CREDITICIOS y
APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del TRÁMITE del apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo; o
(ii) Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; o
(iii) Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (i) y (ii) de este inciso.
Esta prohibición será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido dichas personas su servicio, empleo, cargo o comisión.
El mecanismo de comprobación del cumplimiento de este criterio será mediante una carta bajo protesta de decir verdad, suscrita por el apoderado legal mediante la cual declara que el SUJETO DE APOYO cumple con lo anterior, en caso contrario, deberá expresar el cargo y nombre del servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, para así someterlo a la autorización del COMIT TCNICO.
j. Comprobar que están en funcionamiento activo en el otorgamiento de microcréditos durante al menos un año antes de la fecha de la solicitud del TRÁMITE en el FOMMUR. En el caso de no poder acreditar el otorgamiento de microcréditos o el funcionamiento activo durante el año previo, se podrá someter a consideración del COMIT TCNICO la excepción correspondiente, siempre y cuando:
(i) El solicitante forme parte de una organización de microfinanzas o red internacional de microfinanzas; o
(ii) Dentro de sus estructuras de gobernabilidad o directiva, cuenten con recursos humanos con experiencia operativa probada y verificable en microfinanzas o vinculadas con el desarrollo del sector; o
(iii) Que se hayan sometido a un PROCESO DE INCUBACIN satisfactorio, que desarrolle la capacidad técnica para el otorgamiento de microcréditos.
k. Acreditar que cuenta con un contrato vigente con alguna de las sociedades de información crediticia o centrales de riesgo existentes;
l. Una vez acreditados por el FOMMUR, deberá estar al corriente con todas sus obligaciones contractuales. El FOMMUR validará que se cumplan con los criterios de selección y elegibilidad antes mencionados; y
m. En caso de haber solicitado un APOYO CREDITICIO, citado en la regla 7.1 inciso b, deberá cumplir con los incisos a., b., c., d., f., h., i., j., k., y l. de esta regla.
7. Tipos de apoyos y condiciones generales
El FOMMUR otorga los siguientes tipos de apoyo:
a. APOYOS CREDITICIOS; y
b. APOYOS NO CREDITICIOS PARCIALES Y TEMPORALES.
Los requisitos de documentación para cada tipo de apoyo se encuentran citados en el apartado de "Documentos Anexos Requeridos" de cada uno de los TRÁMITES correspondientes, los cuales pueden consultarse en el Anexo 2 de las presentes REGLAS y en las páginas de internet: www.pronafim.gob.mx y www.cofemer.gob.mx.
Los formatos de los TRÁMITES deberán capturarse en línea en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx y enviarse por el mismo medio a FOMMUR. Posteriormente, deberán presentarse en la oficina del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales situado en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, Deleg. La Magdalena Contreras, C.P. 10400, México, D.F., de lunes a viernes en días hábiles de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 hrs, debidamente rubricados y firmados por el representante legal del ORGANISMO INTERMEDIARIO.
Los apoyos que se enlistan a continuación se sujetarán a la disponibilidad presupuestal del Fideicomiso en términos de la normativa aplicable.
7.1 APOYOS CREDITICIOS A LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS
Los APOYOS CREDITICIOS del FOMMUR se otorgarán a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS para que éstos, a su vez, distribuyan los recursos a la POBLACIN OBJETIVO en forma de microcréditos, en términos y condiciones que permitan el desarrollo de las UNIDADES ECONMICAS en las zonas donde habitan. Los tipos de apoyos a otorgar son:
a. APOYO CREDITICIO a ORGANISMOS INTERMEDIARIOS para su acreditación por el FOMMUR y obtención de una línea de crédito revolvente, simple, tradicional o estratégico simple; y
b. APOYO CREDITICIO a ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS por el FOMMUR para la obtención de crédito adicional revolvente, simple, tradicional o estratégico simple.
Una vez autorizado el primer crédito solicitado por el ORGANISMO INTERMEDIARIO, éste deberá asistir al curso de inducción, en la modalidad que FOMMUR indique.
Las características de los APOYOS CREDITICIOS son las siguientes:
| Características del APOYO CREDITICIO |
| Tipo de crédito | Crédito simple | Crédito revolvente | Crédito tradicional | Estratégico simple |
| Monto máximo de crédito | Hasta 10% del techo financiero del FOMMUR al último mes conocido. |
| Tasa de interés máxima ordinaria | CETES más un margen establecido por el Comité Técnico. | CETES sin puntos adicionales |
| Tasa de interés moratoria | 2 veces la ordinaria |
| Plazo del crédito | Hasta 36 meses | Los plazos de los créditos se determinarán de acuerdo a la evaluación financiera, operativa y jurídica del ORGANISMO INTERMEDIARIO y a los ciclos de la gradualidad del crédito | Hasta 36 meses |
| Forma de pago | Mensual | Mensual, quincenal o semanal | Mensual |
| Plazo máximo de disposición del total de la línea autorizada | Hasta 6 meses | Hasta 6 meses en la primera vuelta. En su defecto, se ajusta el límite de la línea al monto dispuesto. | N.A. | Hasta 6 meses |
| Plazo de gracia para pago capital | Hasta 12 meses | N.A. | N.A. | Hasta 12 meses |
| Destino del crédito | Financiar ACTIVIDADES PRODUCTIVAS de las mujeres rurales organizadas en grupos solidarios | Financiar ACTIVIDADES PRODUCTIVAS de las mujeres rurales organizadas en grupos solidarios que habitan en ZONAS PRIORITARIAS deberá mantenerse durante el periodo del crédito |
| Garantía | Prendaria sobre la cartera otorgada por el ORGANISMO INTERMEDIARIO a las MICROACREDITADAS y/o las que determine el COMIT TCNICO. |
| Documentación requerida | Los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS deberán presentar el TRÁMITE debidamente requisitado y con la documentación completa, en caso contrario no se dará atención al TRÁMITE, éstos son: Para la acreditación a FOMMUR y obtención del primer crédito TRÁMITE: Apoyo Crediticio a Organismos Intermediarios para su acreditación por el FOMMUR y obtención de un crédito revolvente, simple, tradicional o estratégico simple. Para ORGANISMOS INTERMEDIARIOS acreditados por el FOMMUR TRÁMITE: Apoyo Crediticio a Organismos Intermediarios acreditados por el FOMMUR para la obtención de crédito adicional revolvente, simple, tradicional o estratégico simple. |
7.2 APOYOS NO CREDITICIOS PARCIALES Y TEMPORALES
Los APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES se otorgarán, en cada caso y con excepción del Programa Anual de Capacitación, por hasta un monto máximo que depende del tamaño del ORGANISMO INTERMEDIARIO ACREDITADO por el FOMMUR. Estos tipos de apoyo presentan dos
vertientes:
1. El desempeño de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS, con el propósito de que profundicen territorialmente y logren la expansión de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS que brindan a la POBLACIN OBJETIVO, preferentemente a la que habita en ZONAS PRIORITARIAS, a través de: asistencia técnica, capacitación, asistencia a eventos y foros especializados; establecimiento de sucursales, extensiones y/o agencias; apoyo para el pago a los promotores de crédito para la promoción de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS y cualesquiera otros productos que pudieran surgir durante la ejecución del programa, previa aprobación del COMIT TCNICO; y
2. La POBLACIN OBJETIVO, con el propósito de desarrollar habilidades empresariales y emprendedoras mediante los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS que proporcionen los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS, con el objeto de fortalecer o consolidar las ACTIVIDADES PRODUCTIVAS de dicha población.
A continuación se describen los diferentes tipos de APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES y sus características específicas. Los formatos correspondientes y los requisitos que los complementan se incluyen en el Anexo 2 de las presentes REGLAS.
a. ASISTENCIA TCNICA A ORGANISMOS INTERMEDIARIOS EN SUS DIFERENTES MODALIDADES:
· Específica;
· Evaluación de Desempeño Social;
· Programa de Mejora de Desempeño Social;
· Evaluación de Desempeño Financiero y Calificación de Riesgo;
· Proyectos Sustentables;
· Regulación financiera; y
· Visitas Técnicas Guiadas.
Se otorgarán de conformidad con su tamaño en las siguientes proporciones:
Porcentajes de apoyo de hasta (del monto solicitado)
| Tamaño del Organismo Intermediario | % de apoyo hasta (Asistencia técnica: Específica, Evaluación de Desempeño Social, Programa de Mejora de Desempeño Social, Proyectos Sustentables, Regulación financiera y Evaluación de Desempeño Financiero y Calificación de Riesgo) | Visita Técnica Guiada |
| Macro | 20% | 20%, para una persona |
| Grande | 40% | 40%, para una persona |
| Mediana | 70% | 70%, para una persona |
| Pequeña | 80% | 100%, para dos personas |
| Micro | 90% |
· LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS deberán presentar a FOMMUR el TRÁMITE: Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal a Organismos Intermediarios para Asistencia Técnica debidamente requisitado y con la documentación anexa requerida completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
b. CAPACITACIN
· FOMMUR ofrecerá apoyos no crediticios para cursos, diplomados y talleres; Programas de Alta Dirección y Participación en Eventos del Sector Nacionales e Internacionales.
Los porcentajes se aplicarán hasta un monto solicitado:
| Tamaño del OI | % de apoyo hasta | Número de personas Participación en eventos nacionales e internacionales del Sector de Microfinanzas y Programa de Alta Dirección |
| Macro | 20% | Para una persona |
| Grande | 40% | Para una persona |
| Mediana | 70% | Para una persona |
| Pequeña | 100% | Para dos personas |
| Micro | | |
· LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS deberán presentar a FOMMUR el TRÁMITE: Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal FOMMUR a Organismos Intermediarios para Capacitación, debidamente requisitado y con la documentación anexa requerida completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
c. PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIN
· Programa Anual de Capacitación desarrollado por el FOMMUR con el objetivo de contribuir a la formación del personal de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS por el Fideicomiso, a través de talleres, cursos, conferencias, etc., con temas que contribuyan a la profesionalización del Sector de Microfinanzas.
· Para asistir a los eventos que conformen el Programa Anual de Capacitación diseñado por el FOMMUR, los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS deberán manifestar mediante escrito con firma autógrafa del Representante Legal, el interés y compromiso de participar en dicho evento y los datos de las personas que asistirán al mismo.
d. PARTICIPACIN EN FOROS, MESAS DE TRABAJO Y EVENTOS ORGANIZADOS POR EL FOMMUR Y/O POR ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DEL SECTOR DE MICROFINANZAS
FOMMUR podrá apoyar a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS, así como a sus MICROACREDITADAS para la participación en aquellos Foros, Mesas de Trabajo y Eventos organizados por el Sector de Microfinanzas y/o por el mismo FOMMUR; así como eventos en general que promuevan la comercialización de los productos de sus MICROACREDITADAS. Dependiendo de la disponibilidad presupuestal, FOMMUR podrá extender apoyos diversos, consistentes en:
· Eventos organizados por FOMMUR, los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS contarán con los gastos de transporte y hospedaje; este último es para dos personas en habitación doble, en caso de que algún participante prefiera habitación sencilla, el FOMMUR sólo cubrirá una noche.
· En caso de que exista algún tipo de participación por parte de las MICROACREDITADAS de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS, el número de apoyos quedarán supeditados al número de espacios que se tengan disponibles dentro del evento. Para todos los eventos, el apoyo incluye los gastos de transporte, hospedaje y alimentos, así como la transportación de sus mercancías.
· LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS deberán presentar a FOMMUR el TRÁMITE: Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal para la Participación en Foros, Mesas De Trabajo y Eventos Organizados por el FOMMUR y/o por Organizaciones Nacionales e Internacionales del sector de Microfinanzas, debidamente cumplimentado y con la documentación completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
e. CAPACITACIN A LA POBLACIN OBJETIVO O A LA FORMACIN DE CAPACITADORES
Los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS podrán capacitar a la POBLACIN OBJETIVO, directa o indirectamente, con el objeto de desarrollar en ella sus habilidades mediante las modalidades de: Educación Financiera y Educación para el Desarrollo. Los tipos de capacitación son: presencial, a distancia y/o masiva.
· Los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS deberán presentar a FOMMUR el TRÁMITE: Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal FOMMUR a Organismos Intermediarios, para que sean destinados a la capacitación de la Población Objetivo o de Capacitadores, debidamente requisitado y con la documentación completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
· El apoyo destinado para la capacitación de la POBLACIN OBJETIVO será de hasta $4,000.00 por persona y el monto máximo dependerá de la propuesta técnica que el ORGANISMO INTERMEDIARIO ACREDITADO presente al FOMMUR y apruebe el COMIT TCNICO.
· Cuando se trate de la formación de capacitadores, el monto será el que FOMMUR determine y el COMIT TCNICO apruebe, con base en la evaluación técnica que realice el FOMMUR a la propuesta técnica que le presente el ORGANISMO INTERMEDIARIO ACREDITADO.
f. PAGO DE PROMOTORES DE CRDITO
Este tipo de apoyo está condicionado al proyecto que los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS presenten para su evaluación y autorización por el COMIT TCNICO.
· LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS deberán presentar a FOMMUR el TRÁMITE:, Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal FOMMUR a Organismos Intermediarios, para el Pago de Promotores de Crédito, debidamente requisitado y con la documentación completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
g. MODERNIZACIN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA
· La aportación del FOMMUR podrá cubrir un porcentaje del costo total de la infraestructura solicitada, el cual se determinará en función del tamaño del ORGANISMO INTERMEDIARIO ACREDITADO, de acuerdo a la siguiente tabla:
Porcentaje de apoyos, de hasta un monto solicitado:
| Tamaño del Organismo Intermediario | % de apoyo hasta |
| Macro | No aplica |
| Grande | No aplica |
| Mediana | 70% |
| Pequeña | 80% |
| Micro | 90% |
· Los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS clasificados con tamaño macro y grande quedan excluidos de este apoyo.
· LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS deberán presentar a FOMMUR el TRÁMITE: Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal FOMMUR para Organismos Intermediarios destinado a la Modernización de Infraestructura Tecnológica, debidamente requisitado y con la documentación requerida completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
· La solicitud del TRÁMITE de este apoyo, tratándose de software, se sujetará a lo que establezca la normativa en la materia.
· Los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS, sin importar el tamaño, podrán solicitar este apoyo, cuando sea destinado para integración de la información que cita el Anexo 5 de las presentes REGLAS, de acuerdo a la siguiente tabla:
Porcentaje de apoyos, de hasta un monto solicitado:
| Tamaño del Organismo Intermediario | % de apoyo hasta |
| Macro | 20% |
| Grande | 40% |
| Mediana | 70% |
| Pequeña | 80% |
| Micro | 90% |
h. ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES, EXTENSIONES Y/O AGENCIAS
· Este tipo de apoyo aplica solamente a ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS por el FOMMUR, con excepción de aquellos que se encuentren en la categoría de Macro o Grande. Sin embargo, si la solicitud del TRÁMITE para este tipo de apoyo es para atender ZONAS PRIORITARIAS, entonces todas las solicitantes tendrán acceso a estos recursos independientemente de su tamaño.
· El apoyo del FOMMUR para establecimiento de sucursales, extensiones y/o agencias podrá cubrir gastos de infraestructura y operación.
· LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS deberán presentar a FOMMUR el TRÁMITE: Apoyo No crediticio, Parcial y Temporal FOMMUR a Organismos Intermediarios para el establecimiento de Sucursales, Extensiones y/o Agencias, debidamente requisitado y con la documentación completa, en caso contrario no procederá el TRÁMITE.
8. Consideraciones generales de los apoyos
a. Los apoyos previstos en la regla 7 de estas REGLAS se ajustarán en términos de lo aprobado por el COMIT TCNICO. Dichos apoyos se formalizarán mediante el instrumento jurídico correspondiente, con excepción del descrito en el numeral 7.2 inciso c. y d.;
b. Para la formalización de los apoyos crediticios ningún ORGANISMO INTERMEDIARIO ACREDITADO podrá tener riesgos acumulados vigentes en uno o varios contratos de crédito superior al 10% del techo financiero del FOMMUR al último mes conocido;
c. Para la formalización de los apoyos el ORGANISMO INTERMEDIARIO ACREDITADO no podrá tener adeudos vencidos con el FOMMUR y/o con FINAFIM;
d. En el caso de APOYOS CREDITICIOS destinados a la POBLACIN OBJETIVO, los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS garantizarán dichos apoyos al FOMMUR mediante el endoso en garantía de los pagarés suscritos por las MICROACREDITADAS de los GRUPOS SOLIDARIOS. Para minimizar el riesgo, el COMIT TCNICO podrá determinar, de acuerdo con los lineamientos autorizados por el mismo, otro tipo de garantías, pudiendo ser éstas de manera enunciativa mas no limitativa, garantías personales y/o reales; ya sean distintas de las antes señaladas o en adición a las mismas, que se consideren convenientes o necesarias de acuerdo con la naturaleza de la operación y de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS que reciban el APOYO CREDITICIO respectivo, mismas que deberán documentarse en el instrumento jurídico que al efecto se suscriba;
e. Los plazos de resolución para la obtención de los apoyos a que hacen referencia las presentes REGLAS, en cada caso, se señalarán en los respectivos formatos de TRÁMITE de apoyo establecidos al efecto. Concluido el plazo de resolución que en cada caso se establece en el formato del TRÁMITE que corresponda, sin que se hubiera comunicado al solicitante del apoyo de la propia resolución, se entenderá que ésta es en sentido negativo;
f. El importe de los apoyos no contempla el Impuesto al Valor Agregado y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos, o al gasto corriente de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS; y
g. Los Proyectos, los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS y las MICROACREDITADAS apoyadas
por el FOMMUR, podrán ser sujetos de seguimiento de mediano y largo plazo para obtener información mediante instrumentos específicos como encuestas, visitas, solicitud de reportes e informes, con objeto de identificar y evaluar los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión de cada acción.
9. Reconocimientos instituidos por el FOMMUR
Como parte de las acciones orientadas al desarrollo de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS, el FOMMUR y FINAFIM podrán establecer el Premio de Microfinanzas, con el objetivo de reconocer el esfuerzo y compromiso de los mejores ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS por el FOMMUR. Este premio se otorgará mediante APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES y con base en los lineamientos que para ello determine el COMIT TCNICO.
10. Presupuesto destinado al FOMMUR
El presupuesto federal que se asigna al FOMMUR será distribuido de la forma siguiente:
a. Como mínimo el 96.05 por ciento se destinará a la POBLACIN OBJETIVO a través de los APOYOS otorgados a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS; y
b. Hasta el 3.95 por ciento será destinado a los gastos asociados a la eficiente promoción, operación, seguimiento y evaluación que se requieren para la ejecución del FOMMUR por parte de la COORDINACIN GENERAL.
11. Manejo financiero de los apoyos otorgados y el reintegro de los recursos
a. Los APOYOS CREDITICIOS se considerarán devengados cuando se haya constituido la obligación de entregar el recurso a los SUJETOS DE APOYO por haberse acreditado su elegibilidad ante el COMIT TCNICO antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, y en su caso, haber cumplido con las condicionantes específicas para su ministración.
b. Los SUJETOS DE APOYO deberán disponer de una cuenta bancaria específica para recibir los recursos otorgados, y su manejo se destinará a la administración de los recursos federales recibidos del PROGRAMA, por lo que no se deberán mezclar recursos de otras aportaciones ya sean propias del SUJETO DE APOYO u otros aportantes.
c. Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión el FOMMUR identifique que el SUJETO DE APOYO incumplió con las obligaciones establecidas en el contrato, dicho organismo deberá pagar el saldo insoluto del crédito al FOMMUR junto con los intereses devengados; y
d. En los casos en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO ACREDITADO esté obligado a reintegrar los recursos objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones cobre la institución financiera. El ORGANISMO INTERMEDIARIO ACREDITADO deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
12. Derechos de los SUJETOS DE APOYO
Los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS tienen derecho a:
a. Recibir atención, orientación y, en su caso, asesoría por parte del FOMMUR sobre cualquier aspecto contenido en estas REGLAS y sobre su mecanismo de operación, formalización de los apoyos, así como sobre la correcta aplicación de los recursos otorgados;
b. Recibir atención por cada solicitud del TRÁMITE del apoyo presentada;
c. Contar con APOYOS CREDITICIOS y APOYOS NO CREDITICIOS PARCIALES Y TEMPORALES del FOMMUR, aun cuando participen con el FINAFIM, Fideicomiso adscrito a la COORDINACIN GENERAL del PRONAFIM; siempre y cuando cumplan con lo establecido en la regla 6 del presente instrumento;
d. Recibir por escrito físico o por medio electrónico, por conducto del FOMMUR, la decisión del COMIT TCNICO o, en su caso, sobre la procedencia o no procedencia de los TRÁMITES, así como sobre el tipo y monto de los apoyos autorizados, de ser el caso y de las condiciones particulares que en su momento haya determinado el COMIT TCNICO; y
e. Recibir los recursos correspondientes a los apoyos autorizados, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos y requerimientos para tales efectos.
13. Obligaciones de los SUJETOS DE APOYO
Todos los SUJETOS DE APOYO, así como los que en su caso actúen para garantizar las obligaciones de
éstos, quedan obligados al cumplimiento de las presentes REGLAS y criterios normativos que autorice el COMIT TCNICO, una vez aprobado el tipo de apoyo solicitado, y a cada una de las cláusulas del contrato o convenio a través del cual se formalice la relación contractual con el FOMMUR.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios que otorga el FOMMUR mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia y, por lo tanto, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables por lo que podrán ser auditados por la Auditoría Superior de la Federación, rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, la Secretaría de la Función Pública o quien en su caso ejerza sus atribuciones y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Suscribir el instrumento legal correspondiente con el FOMMUR en el que se formalicen los apoyos autorizados por el COMIT TCNICO, para el caso de los APOYOS CREDITICIOS se debe establecer y documentar las garantías que en su caso haya establecido el COMIT TCNICO; y en general se deberá presentar la documentación solicitada, incluyendo la adicional, dentro de los plazos previstos en la normativa aplicable.
Con base en lo anterior y en el ámbito de sus respectivas competencias, los SUJETOS DE APOYO tienen la obligación de permitir y atender las visitas de supervisión, seguimiento, evaluación y auditoría que realicen dichos órganos fiscalizadores. Los SUJETOS DE APOYO, se comprometen a proporcionar toda aquella información y/o documentación que sea necesaria para estar en posibilidad de atender debidamente su solicitud del TRÁMITE del apoyo dentro de los plazos establecidos para tales efectos. Así mismo, los SUJETOS DE APOYO deberán brindar todas las facilidades que permitan obtener información de la POBLACIN ATENDIDA a través de ellos, para la adecuada realización de las evaluaciones que el FOMMUR lleve a cabo.
Los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS deberán contar con una EVALUACIN DE DESEMPEÑO SOCIAL vigente, realizada por una agencia especializada. En caso de no contar con dicha Evaluación, los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS de reciente incorporación, tendrán un plazo de seis meses a partir de la fecha de formalización del APOYO CREDITICIO, para solicitar la evaluación en comento, misma que se deberá renovar o mantener vigente durante el plazo del APOYO CREDITICIO que en su caso se otorgue.
Los ACREDITADOS, se sujetarán a lo que dispongan el COMIT TCNICO o el PROGRAMA, sin embargo en caso de solicitar APOYOS CREDITICIOS o NO CREDITICIOS PARCIALES Y TEMPORALES, de igual forma, deberán contar con una EVALUACIN DE DESEMPEÑO SOCIAL vigente de no ser así tendrán un plazo de hasta seis meses, a partir de la fecha de formalización del apoyo otorgado para iniciar dicha Evaluación. El reporte resultado de la EVALUACIN DE DESEMPEÑO SOCIAL, tendrá una validez de dos años a partir de la fecha de realización del mismo.
Finalmente, los SUJETOS DE APOYO se obligan a proporcionar a la POBLACIN OBJETIVO un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego a los derechos humanos.
14. Transparencia en la selección de los SUJETOS DE APOYO
a. nicamente serán atendidos todos aquellos TRÁMITES que estén completos y que se hayan presentado por los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS que cumplan con los criterios de selección y elegibilidad establecidos en la regla 6., del presente instrumento;
b. Los TRÁMITES de APOYOS CREDITICIOS Y NO CREDITICIOS PARCIALES Y TEMPORALES se presentarán de acuerdo a lo establecido en la regla 7., del presente instrumento al fideicomiso mediante los canales y los mecanismos que éste determine, con base a los lineamientos de la Estrategia Digital Nacional que sean establecidos en su oportunidad;
c. Los TRÁMITES de APOYOS CREDITICIOS y APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES se presentarán al fideicomiso para que, en caso de que proceda, se presente la solicitud del TRÁMITE a consideración del COMIT TCNICO para su aprobación. El FOMMUR tendrá tres meses a partir de haber recibido completa la solicitud del TRÁMITE, para comunicar al solicitante la resolución correspondiente;
d. Los plazos de resolución para la obtención de los APOYOS CREDITICIOS y APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES se señalan, en cada caso, en los respectivos formatos de los TRÁMITES de apoyo establecidos al efecto, los cuales pueden encontrarse en las páginas de internet: www.pronafim.gob.mx y/o www.cofemer.gob.mx; y
e. Los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS tienen un plazo de hasta 35 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que fue enviada la notificación oficial, sea de manera física, o bien, por
medios electrónicos por parte del SECRETARIO TCNICO para suscribir el instrumento jurídico correspondiente que documente los apoyos enunciados en la Regla 7. En caso de que el último día del plazo sea inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil; y
f. El FOMMUR implementará los mecanismo jurídicos y financieros que permitan la entrega oportuna y transparente de los recursos en absoluta coordinación con la SE.
Los plazos establecidos en las presentes REGLAS podrán suspenderse de conformidad con el Acuerdo que emita la Secretaría de Economía, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, durante el periodo que se indique, por lo que en ese periodo no correrán los plazos seguidos ante el FOMMUR.
15. Transparencia y rendición de cuentas
a. La instancia ejecutora remitirá a las áreas correspondientes de la Secretaría de Economía, la información sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como del cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño previstos en estas REGLAS, a efecto de que se integren en los informes trimestrales que se rindan a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;
b. El SECRETARIO TCNICO deberá informar al COMIT TCNICO sobre el ejercicio de los recursos del FOMMUR durante el año fiscal transcurrido, dicho informe se debe presentar en la primera sesión inmediata posterior al cierre contable del ejercicio fiscal;
c. De acuerdo con lo establecido en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos no devengados al cierre del ejercicio y aquellos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación;
d. Para consolidar la transparencia en el destino de los APOYOS CREDITICIOS del PROGRAMA, el FOMMUR deberá mantener actualizado el padrón de beneficiarias reportado por los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS;
Este padrón (Anexo 5) se integrará en los términos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente y en relación a lo establecido en el artículo 177 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
e. Conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 181 de su Reglamento, la información del padrón antes mencionado se incluirá en los Informes Trimestrales enviados a la Cámara de Diputados, marcando copia de los mismos a la SHCP y a la SFP;
f. La información del padrón de personas beneficiarias deberá ser presentado por los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS mediante el trámite "Informe mensual de microacreditadas y sus créditos otorgados por los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS por el FOMMUR". Dicha información será verificada por el PROGRAMA a través de procesos de muestreo aleatorios definidos internamente por éste y aplicados de acuerdo con las limitantes presupuestales de la instancia ejecutora;
g. Con el objetivo de contribuir a la transparencia en la rendición de cuentas, el SECRETARIO TCNICO promoverá la difusión de las acciones y logros del FOMMUR a través de la página de Internet www.pronafim.gob.mx, a la que podrán acceder las y los ciudadanos para conocer y, en su caso, solicitar información adicional relacionada con el desempeño del FOMMUR, a través de los canales que el Gobierno Federal tiene para estos fines;
h. La información de la POBLACIN OBJETIVO del Fideicomiso y de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS, se publicará en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
i. Las recuperaciones de los apoyos y los recursos producto de los intereses cobrados a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS se reintegrarán al patrimonio del FOMMUR para proseguir con el cumplimiento de los fines del mismo;
j. Los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS estarán sujetos a mecanismos de supervisión y evaluación de todo tipo que implemente el FOMMUR, con el propósito de disponer de elementos que permitan dimensionar el impacto de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS entre la POBLACIN OBJETIVO; y
k. Los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS tienen la responsabilidad del adecuado cumplimiento de sus funciones, por lo cual estarán sujetos a rendir cuentas, en su caso, a petición de FOMMUR.
16.- Protección de Datos Personales
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables, y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo, el PROGRAMA es el responsable de los datos recabados del solicitante.
17. Evaluación
Las diferentes evaluaciones externas que se requieran serán con cargo al presupuesto del FOMMUR y deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados que cuenten con el reconocimiento y experiencia en la materia, atendiendo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Programa Anual de Evaluación.
Dichas evaluaciones servirán como medio de verificación de los indicadores contenidos en la Matriz de Marco Lógico que se adjunta como Anexo 3 de las presentes REGLAS.
La evaluación tendrá como fundamento el análisis de los resultados obtenidos en función de la Matriz de Indicadores para Resultados se incluye como Anexo 3 de las presentes REGLAS.
18. Coordinación de acciones
Con la finalidad de complementar las acciones del FOMMUR con otros programas y entidades afines al mismo, el FOMMUR podrá participar, de manera enunciativa y no limitativa, en la suscripción de los siguientes instrumentos jurídicos: Contratos, Convenios, Acuerdos de Colaboración, Cooperación, Coordinación de Acciones o cualquier otro aplicable, con las siguientes instancias:
a. Entidades de gobierno: federales, estatales y municipales y del Distrito Federal;
b. Entidades u Organismos Nacionales, Internacionales y Multilaterales, sean públicos o privados, tales como: instituciones de banca múltiple, de desarrollo, fondos o fideicomisos de fomento económico y aseguradoras, fundaciones, organismos no gubernamentales, ORGANISMOS INTERMEDIARIOS, entre otros;
c. Centros de investigación, universidades públicas o privadas ya sean nacionales o extranjeras; y
d. Con cualquier tipo de persona moral de carácter privado legalmente constituida;
FOMMUR participará a través del otorgamiento de APOYOS CREDITICIOS Y APOYOS NO CREDITICIOS PARCIALES Y TEMPORALES, con los siguientes propósitos:
i. Fomentar la promoción del FOMMUR y de los programas de la contraparte, de manera enunciativa y no limitativa, en materia de Microfinanzas;
ii. Impulsar al sector de las microfinanzas o el crecimiento de UNIDADES ECONMICAS, en alguna zona o región del país a través de acuerdos de colaboración;
iii. Participar con los programas de los tres niveles de gobierno, relacionados con el desarrollo del sector de las microfinanzas y el otorgamiento de los apoyos a que hacen referencia las presentes REGLAS;
iv. Otorgar capacitación y asesoría técnica tanto a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS y a la POBLACIN OBJETIVO de este PROGRAMA;
v. Establecer mecanismos de consulta con entidades de la Administración Pública Federal para, en la medida de lo posible identificar concurrencias de la POBLACIN OBJETIVO con otros programas de microcrédito federales, estatales o municipales;
vi. Establecer la participación del FOMMUR en esquemas de garantías siempre y cuando estos esquemas coadyuven a los fines del mismo. Para estos esquemas, el FOMMUR podrá aportar recursos de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos y aprobados por el COMIT TCNICO;
vii. Realizar aportaciones crediticias temporales, ya sea directamente o a través de programas o fondos
de inversión públicos o privados, nacionales o internacionales;
viii. Incentivar la inclusión financiera, especialmente en ZONAS PRIORITARIAS, suscribiendo acciones coordinadas para desarrollar sistemas de corresponsalías estratégicamente ubicadas;
ix. Coadyuvar en proyectos de desarrollo local, de cooperación, promoción, fomento, desarrollo y profesionalización del sector de las Microfinanzas, a nivel de cooperación nacional e internacional;
x. Realizar y/o coadyuvar en la ejecución de investigaciones locales, nacionales, internacionales y programas académicos que tengan por objeto establecer las bases para desarrollar investigación y programas académicos vinculados a la POBLACIN OBJETIVO, la UNIDAD ECONMICA y al sector de las Microfinanzas;
xi. Potenciar el crecimiento de las UNIDADES ECONMICAS mediante el desarrollo de esquemas productivos, de comercialización de los bienes y servicios producidos por la POBLACIN ATENDIDA;
xii. Administrar por cuenta y orden de terceros afines al FOMMUR y al desarrollo del sector de Microfinanzas. Los derechos y comisiones que se deriven de estas actividades serán propuestos por la COORDINACIN GENERAL para su aprobación al COMIT TCNICO;
xiii. Establecer esquemas de capacitación a la POBLACIN OBJETIVO para el desarrollo de las habilidades que potenciarán el crecimiento de sus negocios;
xiv. Establecer esquemas de colaboración que permitan canalizar los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS a la POBLACIN OBJETIVO; y
xv. Establecer programas de colaboración y desarrollo que permitan y estimulen la transferencia de tecnología para que ésta llegue a la POBLACIN OBJETIVO para el desarrollo de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
Los convenios, acuerdos o contratos previstos en los incisos anteriores serán sometidos a consideración, y en su caso aprobación del COMIT TCNICO, cuando de ellos deriven derechos y obligaciones pecuniarias para el patrimonio del FOMMUR, en el entendido de que cuando no se dé dicho supuesto, sólo se presentarán para su conocimiento. Lo anterior sin perjuicio de aquellos instrumentos en los que pueda participar el FOMMUR y los apoyos destinados a los diferentes conceptos antes descritos.
19. Sistema de quejas y denuncias para la ciudadanía y para los servidores públicos
La POBLACIN OBJETIVO, los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS y el público en general, podrán presentar por escrito libre sus quejas, denuncias, irregularidades administrativas atribuibles a los Servidores Públicos de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, así como peticiones ciudadanas relacionadas con la operación y ejecución del FOMMUR y la aplicación de las presentes REGLAS DE OPERACIN, ante las instancias que a continuación se señalan, en el orden siguiente:
a. El rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, México, D.F.; y/o por correo electrónico a la dirección quejas.denuncias@economia.gob.mx y/o a los teléfonos (01) (55)56-29-95-00 Conmutador Extensión: 21214 o 01(800)08-32-666;
b. La Secretaría de la Función Pública o quien en su caso ejerza sus atribuciones, ubicada en Insurgentes Sur número 1735-10, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, México, D.F., y/o por correo electrónico a la dirección contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y/o al teléfono 2000-3000 Ext: 2164; y
c. En caso de que se presenten las quejas y denuncias ante las Contralorías de los Gobiernos Estatales, éstas deberán notificar al rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y/o a la Secretaría de la Función Pública;
20.- Gobierno Digital
Con el propósito de contribuir a la agilidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad del PROGRAMA, la presentación de las solicitudes de los TRÁMITES de APOYOS CREDITICIOS y APOYOS NO CREDITICIOS
PARCIALES Y TEMPORALES aclaraciones a las mismas, las notificaciones sobre la procedencia o no procedencia de dichos TRÁMITES, se realizarán exclusivamente a través del sistema del portal www.pronafim.gob.mx.
Si por motivos ajenos al PROGRAMA, se presentará una contingencia que inhabilitará el sistema del portal www.pronafim.gob.mx, el PROGRAMA podrá temporalmente, llevar a cabo los procedimientos de manera manual.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
SEGUNDO.- Se abrogan las REGLAS para la Asignación del Subsidio Canalizado a través del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre 2013, así como la modificación a las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de octubre de 2014.
TERCERO.- Las operaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes REGLAS, seguirán rigiéndose por las disposiciones con las que fueron contratadas.
CUARTO.- De conformidad con la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010, se incluyó al Anexo 5 de estas REGLAS el modelo de estructura de datos de domicilio geográfico, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Oficio Circular con números 801.1.-276 y SSFP/400/123/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública el 18 de noviembre de 2010; y
QUINTO.- Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes de hogares beneficiarios de PROSPERA, Programa de Inclusión Social; del Programa de Apoyo Alimentario, y del programa piloto "Territorios Productivos", de acuerdo a la suficiencia presupuestaria. Para este criterio, el FOMMUR determinará los recursos para financiar los proyectos demandados por dichas estrategias y deberá, en su caso, asegurar el diseño, elaboración y acompañamiento de los proyectos hasta su consolidación.
México, D. F., a 15 de diciembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
ANEXO 1. LINEAMIENTOS BÁSICOS DE OPERACIN, CRITERIOS NORMATIVOS Y RGANOS DE GOBIERNO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES Y SU FIDEICOMISO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
1. Lineamientos Básicos de la Operación
· La operación de FOMMUR se sujeta a lo estipulado en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, de acuerdo con el cual declaramos que este FIDEICOMISO es público, ajeno a cualquier partido político, quedando prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el mismo;
· La operación del FOMMUR se encuentra reflejada en su Contrato Constitutivo y en sus convenios modificatorios, en las Reglas de Operación del FOMMUR, en las Políticas y Criterios Normativos que más adelante se especifican, así como en los diferentes Manuales de Procedimientos existentes para cada una de las actividades involucradas en la ejecución de los fines y objetivos del FOMMUR. Estos Manuales son elaborados internamente bajo los lineamientos de la Dirección de Organización y Modernización Administrativa perteneciente a la DGPOP de la SE y presentados al Comité Técnico del FOMMUR, para su conocimiento y aprobación, previo a su divulgación a través de la página www.pronafim.gob.mx;
2. Criterios Normativos
Los criterios normativos establecidos internamente por el FOMMUR, y aprobados por el Comité Técnico, son conocidos con el nombre de Políticas, existiendo tantas Políticas como actividades sustantivas es necesario regular y normar para el correcto funcionamiento del FOMMUR, en el cumplimiento de sus fines y objetivos. Estas Políticas son revisadas tantas veces como sea necesario y adecuadas a las necesidades del sector de las microfinanzas y a las condiciones socioeconómicas que afecten al país en un intento por hacer que el marco regulatorio del FOMMUR esté lo más adaptado y actualizado posible
para facilitar y regular su cumplimiento y operación;
3. rgano de Gobierno del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
Coordinación General
La COORDINACIN GENERAL del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, unidad administrativa de la SE, tiene a su cargo, entre otras atribuciones, la de coordinar la operación y seguimiento del FOMMUR. Las atribuciones de la COORDINACIN GENERAL se encuentran detalladas en el Reglamento Interior de la SE y sus funciones específicas en el Manual de Organización de la Coordinación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, el cual es aprobado por la Dirección General de Organización y Modernización Administrativa de la DGPOP de la SE;
4. Instancias Ejecutoras
Las Instancias Ejecutoras son la COORDINACIN GENERAL y el SECRETARIO TCNICO;
· Las facultades de la COORDINACIN GENERAL están establecidas en el Reglamento Interior de la SE y en el Manual de Organización de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
· Las facultades del SECRETARIO TCNICO están establecidas en el Contrato Constitutivo y Convenios Modificatorios correspondientes del FOMMUR, así como en las Reglas de Operación del FOMMUR, las Políticas y los Manuales de procedimientos;
5. Instancias Normativas
Las instancias normativas del FOMMUR son el COMIT TCNICO y la SE, en los ámbitos de sus respectivas atribuciones y en los términos de las presentes REGLAS, el Contrato Constitutivo del FOMMUR y sus convenios modificatorios, y la Legislación Aplicable;
6. Instancias de Control y Vigilancia
Las instancias de control y vigilancia del FOMMUR son, en el ámbito de sus respectivas atribuciones la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública través del rgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y el Despacho de Auditores Externos que para tales efectos se contrate;
El FOMMUR concederá a las instancias antes señaladas, o a quien éstas designen, todas las facilidades necesarias para realizar las auditorías o visitas de inspección que estimen pertinentes;
ANEXO 2. SOLICITUDES DE LOS APOYOS DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
1. APOYOS CREDITICIOS A LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS
1.a. Apoyo Crediticio a Organismos Intermediarios para su acreditación por el FOMMUR y obtención de un crédito revolvente, simple, tradicional o estratégico simple.
| Consideraciones generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá capturarse en línea en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx.
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Fondo del Microfinanciamiento a Mujeres Rurales vigentes.
5. Protección de datos personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Fondo, es el responsable de los datos recabados del solicitante.
6. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
7. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
8. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
9. Documentos anexos requeridos de manera enunciativa mas no limitativa:
a. Estados Financieros Dictaminados de los dos últimos ejercicios concluidos, en caso de no contar con Estados Financieros Dictaminados deberá entregar Estados Financieros Internos. En ambos casos con sus respectivas relaciones analíticas, firmados por el (los) Representante(s) Legal(es) o Director General y por el Contador del Organismo, este último deberá de anexar copia de su cédula profesional. Así mismo deberá anexar los Estados Financieros Parciales al último cierre contable mensual, con antigedad no mayor a 60 días, a la recepción del trámite, con sus respectivas relaciones analíticas, firmados por el (los) Representante (s) Legal (es) o Director General y por el Contador del Organismo.
b. Copia certificada de los instrumentos públicos donde conste la constitución del Organismo Intermediario, el poder del (los) Representante(s) legal(es) que firma (n) el trámite (con facultades para actos de administración y suscripción de títulos de crédito), así como modificaciones a estatutos y/o variaciones en el capital, con los respectivos datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda. En caso de que algún instrumento no cuente con dichos datos de inscripción, se deberá presentar la copia de la hoja de ingreso del trámite y/o constancia del fedatario público que manifiesta lo anterior.
c. Copia simple de identificación oficial (credencial de elector o pasaporte vigente) de:
· Representante (s) legal (es) que firma (n) el trámite (con facultades para actos de administración y suscripción de títulos de crédito).
· Accionistas con participación igual o mayor al 10% del capital social de la sociedad, excepto S.C. de A.P.
· Director General.
· Presidente del Consejo de Administración o Administrador único.
d. Copia simple del comprobante de domicilio (recibo de luz, agua o predial; máximo un mes de antigedad)
e. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) de la sociedad.
f. En su caso, copia de los contratos de crédito con sus fuentes de fondeo vigentes.
g. Copia del contrato con Buró o Círculo de Crédito.
h. Manuales de operación y de administración y en general toda la documentación donde se describa la operación y administración de la sociedad, políticas internas y otros de acuerdo a la legislación
que les aplique (lavado de dinero y financiamiento al terrorismo), debidamente autorizados.
i. Desglose de cartera total en archivo electrónico (Excel), que contenga los siguientes rubros (la sumatoria de este desglose deberá coincidir con lo declarado en los Estados Financieros parciales al último cierre contable del mes concluido).
SE-12-007
| Nombre acreditado | Fecha otorgamiento | Fecha vencimiento | Frecuencia de pago | Capital entregado | Estatus C. V. C. Ven. C. R | Producto | Tasa (%) | Saldo de capital vigente | Saldo de capital vencido | Sucursal que atendió | Total de días vencido |
| | | | | | | | | | | | |
| C. V.: | Crédito Vigente | C. VEN.: | Crédito Vencido | C. R.: | Crédito Reestructurado |
j. Archivo electrónico en Excel que contenga el listado de sucursales en operación al momento de la solicitud del trámite y cobertura a nivel municipio de cada una de ellas, en su caso indicar la capacidad proyectada.
| | Cobertura operación actual y proyectada a nivel municipio |
| No. | Estado | Municipio | Oficina que atiende | Actual | Proyectada |
| 1 | Â | Â | Â | Â | |
| 2 | Â | Â | | | |
| | | |
| | Sucursales en operación y proyectadas |
| No. | Nombre de la oficina | Dirección completa | Entidad Federativa | Municipio | Actual | Proyectada |
| 1 | Â | Â | | | | |
| 2 | Â | Â | | | | |
k. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
l. Declaratoria de cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
m. Carta manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos, en los criterios establecidos en la misma (Anexo B).
n. Autorización para consultar el historial en Buró de Crédito de Personas Físicas y Personas Morales (Anexo C):
- El Organismo Intermediario solicitante.
- El Presidente del Consejo de Administración o Administrador nico.
- Director General.
- Cada accionista con participación igual o mayor al 10% del capital social de la sociedad, excepto S.C. de A.P.
o. Relaciones patrimoniales de los accionistas dispuestos a dar aval (Anexo D), excepto S.C. de A.P.
p. Plan de negocios a tres años (Anexo E). No aplica para crédito tradicional.
q. En caso de tener accionistas personas morales ( que cuentan con 10% o más de capital social) se requiere también:
- Estados financieros firmados del último ejercicio concluido y parcial no mayor a 90 días.
- Copia simple del Acta constitutiva y del poder del (los) Representante (s) Legal (es) o modificaciones a estos instrumentos.
r. En caso de que esté constituida como una S.C. de A.P., SOFIPO o SOFINCO, deberá presentar copia del Oficio de autorización de la CNBV para operar bajo dicho régimen.
10. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
· La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello del Fideicomiso del Fondo del Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cumpla con toda la información requerida.
· Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismo Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 10 días hábiles para hacer la
aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado.
11. Teléfonos y correos para quejas:
· rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
· Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
SE-12-007
| Anexo A del trámite de los Apoyos Crediticios (Usar hoja membretada del organismo intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. Por medio de la presente, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los apoderados, socios, accionistas o representantes de <<Nombre del Organismo Intermediario>> no hemos sido sentenciados por delitos patrimoniales, ni hemos sido inhabilitados para ejercer el comercio ni para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que haya lugar. Atentamente | Nombre y firma del Representante Legal | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada 1) | | Nombre: | |
| Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada...n) | | Nombre: | |
SE-12-007
| Anexo B del trámite de los Apoyos Crediticios (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada no cuenta entre sus accionistas, ni en sus rganos de Gobierno o Directivos: a. Con servidores públicos que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del trámite del apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo; b. Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; c. Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de los supuestos antes descritos, deberá expresar el cargo y nombre del servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y notificarlo por escrito al FOMMUR con 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto, para los efectos a que haya lugar. Atentamente | Nombre y firma del Representante Legal | |
| | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada 1) | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada...n) | | Nombre: | |
SE-12-007
| Anexo C del trámite de los apoyos crediticios (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario con encabezado y pie de página) |
| Autorización para solicitar Reportes de Buró de Crédito Personas Físicas / Personas Morales Por este conducto autorizo expresamente a Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR), para que lleve a cabo Investigaciones, sobre <<mi comportamiento crediticio o el de la Empresa que represento>> en Trans Unión de México, S. A. SIC y/o Dun&Bradstreet, S.A. SIC Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales hará de tal información, y de que ésta podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial o de la empresa que represento y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica. En caso de que la solicitante sea una Personal Moral, declaro bajo protesta de decir verdad ser Representante Legal de la empresa mencionada en esta autorización; manifestando que a la fecha de firma de la presente autorización y mis poderes no han sido revocados, limitados, ni modificados en forma alguna. Autorización para: Persona Física (PF _____ Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE) _____ Persona Moral (PM)_____ Nombre del solicitante (Persona Física o Razón Social de la Persona Moral): _____________________________________________________________________________________________ Para el caso de Persona Moral, nombre del Representante Legal: _____________________________________________________________________________________________ RFC:________________________________________________ Domicilio:________________________________________ Colonia:__________________________________________ Municipio:______________________ Estado:__________________________ Código postal:_____________ Teléfono(s):___________________________________________ Fecha en que se firma la autorización: ______________________ Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia; mismo que señala que las Sociedades sólo podrán proporcionar información a un Usuario, cuando éste cuente con la autorización expresa del Cliente mediante su firma autógrafa. ___________________________________ Nombre y Firma de PF, PFAE, Representante Legal de la empresa |
| Para uso exclusivo del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales. | | Fecha de Consulta BC : _________________ | | Folio de Consulta BC : __________________ | IMPORTANTE: Este formato debe ser llenado individualmente, para una sola persona física o para una sola empresa. En caso de requerir el Historial crediticio del representante legal, favor de llenar un formato adicional. |
SE-12-007
SE-12-007
Anexo E: Plan de Negocios (Información sugerida para su integración -de manera enunciativa, mas
no limitativa-)
I. INFORMACIN GENERAL
a. Antecedentes del Organismo
b. Misión
c. Visión
d. Principios
e. Objetivos
f. Estructura y Marco Legal
· Estructura Legal
· rganos de Gobierno
II. OPERACIN
a. Operación
· Descripción de la Operación
· Promoción
· Crédito y Cobranza
o Integración de Expedientes
o Evaluación de Solicitudes
o Autorización y Otorgamiento de Créditos
o Seguimiento
o Recuperación de Cartera
o Políticas de Garantías
· Productos y Servicios
o Préstamos Grupales
o Préstamo Individual
· Descripción del Negocio
Mercado Objetivo
o Ubicación Geográfica Actual y planes de expansión.
o Puntos de Venta
o Promotores
· Competencia
b. Infraestructura
· Sistemas
o Descripción de los Sistemas utilizados para la Administración de Cartera, el Sistema Contable y otros relevantes.
o Planes de Innovación y Adquisición
o Respaldo, aseguramiento y resguardo de la información
· Recursos Humanos
o Políticas de Administración y Desarrollo de Personal
o Organigrama actual y C.V. de los dos primeros niveles de la organización
SE-12-007
· Plan de expansión
o Proyección de sucursales
o Proyección de municipios donde se dispersarán los recursos
III. PERSPECTIVAS
a. Estrategias a Corto Plazo
b. Estrategia de mediano y largo plazo
c. Metas a 3 Años
d. Cifras Operativas Proyectadas
IV. ANEXOS
a. Estados financieros proyectados (Balance general y Estado de resultados) y flujos de efectivo de tres ejercicios.
| (Cifras en miles de pesos) | | | |
| | Real | Proyectado |
| Concepto | Año Base | Año 1 | Año 2 | Año 3 |
| Saldo de Cartera bruta final del ejercicio | Â | Â | Â | Â |
| Crecimiento (decremento) Anual de Cartera | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Número de Clientes | Â | Â | Â | Â |
| Promedio del crédito | Â | Â | Â | Â |
| Número de Asesores | Â | Â | Â | Â |
| Número de Clientes | Â | Â | Â | Â |
| Número de Sucursales | Â | Â | Â | Â |
| | | | | |
| | | | | |
| Concepto | Año Base | Año 1 | Año 2 | Año 3 |
| Pasivos financieros | Â | Â | Â | Â |
| Capital social | Â | Â | Â | Â |
| Concepto | Año Base | Año 1 | Año 2 | Año 3 |
| Ingresos Financieros | Â | Â | Â | Â |
| Gastos Financieros | Â | Â | Â | Â |
| Margen Financiero Ajustado por riesgos crediticios | Â | Â | Â | Â |
| Gastos de Operación | Â | Â | Â | Â |
| Resultado del Ejercicio Utilidad (pérdida) | Â | Â | Â | Â |
Describir las bases de elaboración de las proyecciones.
SE-12-007
1.b. Apoyo Crediticio a Organismos Intermediarios acreditados por el FOMMUR para la obtención de crédito adicional revolvente, simple, tradicional o estratégico simple.
| Consideraciones generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá capturarse en línea en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx.
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) vigentes.
5. Protección de datos personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Programa, es el responsable de los datos recabados.
6. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
7. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
8. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
9. Documentos anexos requeridos de manera enunciativa mas no limitativa
a. Estados Financieros al último cierre contable mensual con antigedad no mayor a 60 días, a la recepción del trámite, con sus respectivas relaciones analíticas, firmados por el (los) Representante (s) Legal (es) o Director General y por el Contador del Organismo, anotando este último número de su cédula profesional.
b. En su caso, copia certificada de los instrumentos públicos en los cuales consten modificaciones a los estatutos sociales y/o variaciones del capital social y/o poderes del (los) Representante (s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, o en su defecto, carta firmada por el (los) Representante (s) Legal (es) en la cual se establezca que no ha habido cambios en este sentido, respecto a la última entrega de los instrumentos ante el FOMMUR.
c. Copia, en su caso, de los contratos de créditos con otras fuentes de fondeo, vigentes.
d. Desglose de cartera total en archivo electrónico (Excel), que contenga los siguientes rubros: (la sumatoria de este desglose deberá coincidir con lo declarado en los estados financieros del punto 1 de este apartado).
| Nombre acreditado | Fecha otorgamiento | Fecha vencimiento | Frecuencia de pago | Capital entregado | Estatus C. V. C. Ven. C. R | Producto | Tasa (%) | Saldo de capital vigente | Saldo de capital vencido | Sucursal que atendió | Total de días vencido |
| | | | | | | | | | | | |
| C. V.: | Crédito Vigente | C. VEN.: | Crédito Vencido | C. R.: | Crédito Reestructurado |
e. Archivo electrónico en Excel que contenga el listado de sucursales en operación al momento de la solicitud del trámite y cobertura a nivel municipio de cada una de ellas, en su caso indicar la capacidad proyectada.
| | Cobertura operación actual y proyectada a nivel municipio |
| No. | Estado | Municipio | Oficina que atiende | Actual | Proyectada |
| 1 | Â | Â | Â | Â | |
| 2 | Â | Â | | | |
| | | SE-12-008 |
| | Sucursales en operación y proyectadas |
| No. | Nombre de la oficina | Dirección completa | Entidad Federativa | Municipio | Actual | Proyectada |
| 1 | Â | Â | | | | |
| 2 | Â | Â | | | | |
f. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
g. Declaratoria de cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
h. Carta manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos, en los criterios establecidos en la misma (Anexo B).
i. Autorización para consultar el historial en Buró de Crédito de Personas Físicas y Personas Morales (Anexo C):
- El Organismo Intermediario solicitante.
- El Presidente del Consejo de Administración o Administrador nico.
- Director General.
- Cada accionista con participación igual o mayor al 10% del capital social de la sociedad, excepto S.C. de A.P.
Acompañar con copia de identificación oficial de las personas que se citan en este numeral.
j. En caso de que se soliciten avales u obligados solidarios deberán presentarse las relaciones patrimoniales correspondientes, con una antigedad no mayor a 3 meses (Anexo D), excepto S.C. de A.P.
k. Plan de negocios a tres años, que incluya los Estados Financieros proyectados a tres años y las notas aclaratorias. (Anexo E). No aplica para crédito tradicional.
l. En caso de tener accionistas personas morales (que cuentan con 10% o más de capital social) se requiere también:
- Estados financieros firmados del último ejercicio concluido y parcial no mayor a 90 días.
- Copia simple del Acta constitutiva y del poder del (los) Representante (s) Legal (es) o modificaciones a estos instrumentos, sólo en caso de que se presenten cambios respecto a la última entrega que realizó al FOMMUR o en su defecto, carta firmada por el (los) Representante (s) Legal (es), en la cual se establezca que no ha habido cambios en este sentido.
m. En caso de no haber presentado la autorización de la CNBV para operar bajo el régimen S.C. de A.P, SOFIPO o SOFINCO, presentar copia del oficio de autorización correspondiente.
n. En caso de ser Cajas de Ahorro y Cooperativas se requiere de la última evaluación emitida por el FOCOOP o por la federación a la que esté inscrita.
10. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
· La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cumpla con toda la información requerida.
· Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismo Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 10 días hábiles para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado
11. Teléfonos y correos para quejas:
· rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
· Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx.
SE-12-008
| Anexo A del trámite del Apoyo Crediticio (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presen e. Por medio de la presente, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los apoderados, socios, accionistas o representantes de <<Nombre del Organismo Intermediario>> no hemos sido sentenciados por delitos patrimoniales, ni hemos sido inhabilitados para ejercer el comercio ni para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que haya lugar. Atentamente | Nombre y firma del Representante Legal | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada 1) | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada...n) | | Nombre: | |
SE-12-008
| Anexo B del trámite del Apoyo Crediticio (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada no cuenta entre sus accionistas, ni en sus rganos de Gobierno o Directivos: a. Con servidores públicos que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del trámite de apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo; b. Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; c. Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de los supuestos antes descritos, deberá expresar el cargo y nombre del servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y notificarlo por escrito al FOMMUR con 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto, para los efectos a que haya lugar. Atentamente | Nombre y firma del Representante Legal | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada 1) | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada...n) | | Nombre: | |
SE-12-008
| Anexo C del trámite del Apoyo Crediticio (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario con encabezado y pie de página) |
| Autorización para solicitar Reportes de Buró de Crédito Personas Físicas / Personas Morales Por este conducto autorizo expresamente a Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) , para que lleve a cabo Investigaciones, sobre <<mi comportamiento crediticio o el de la Empresa que represento>> en Trans Unión de México, S. A. SIC y/o Dun&Bradstreet, S.A. SIC Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario hará de tal información, y de que ésta podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial o de la empresa que represento y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica. En caso de que la solicitante sea una Personal Moral, declaro bajo protesta de decir verdad ser Representante Legal de la empresa mencionada en esta autorización; manifestando que a la fecha de firma de la presente autorización y mis poderes no han sido revocados, limitados, ni modificados en forma alguna. Autorización para: Persona Física (PF _____ Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE) _____ Persona Moral (PM)_____ Nombre del solicitante (Persona Física o Razón Social de la Persona Moral): ______________________________________________________________________________________________ Para el caso de Persona Moral, nombre del Representante Legal: ______________________________________________________________________________________________ RFC:________________________________________________ Domicilio:_________________________________________ Colonia:_________________________________________ Municipio:______________________ Estado:__________________________ Código postal:_____________ Teléfono(s):___________________________________________ Fecha en que se firma la autorización: ______________________ Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia; mismo que señala que las Sociedades sólo podrán proporcionar información a un Usuario, cuando éste cuente con la autorización expresa del Cliente mediante su firma autógrafa. ___________________________________ Nombre y Firma de PF, PFAE, Representante Legal de la empresa | Para uso exclusivo del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR). Fecha de Consulta BC : _________________ Folio de Consulta BC : __________________ | IMPORTANTE: Este formato debe ser llenado individualmente, para una sola persona física o para una sola empresa. En caso de requerir el Historial crediticio del representante legal, favor de llenar un formato adicional. |
SE-12-008
Anexo E: Plan de Negocios (Información sugerida para su integración -de manera enunciativa, mas
no limitativa-)
I. INFORMACIN GENERAL
a. Antecedentes del organismo
b. Misión
c. Visión
d. Principios
e. Objetivos
f. Estructura y Marco Legal
· Estructura Legal
· rganos de Gobierno
II. OPERACIN
a. Operación
· Descripción de la Operación
· Promoción
· Crédito y Cobranza
o Integración de Expedientes
o Evaluación de Solicitudes
o Autorización y Otorgamiento de Créditos
o Seguimiento
o Recuperación de Cartera
o Políticas de Garantías
· Productos y Servicios
o Préstamos Grupales
o Préstamo Individual
· Descripción del Negocio
Mercado Objetivo
o Ubicación Geográfica Actual y planes de expansión.
o Puntos de Venta
o Promotores
· Competencia
b. Infraestructura
· Sistemas
o Descripción de los Sistemas utilizados para la Administración de Cartera, el Sistema Contable y otros relevantes.
o Planes de Innovación y Adquisición
o Respaldo, aseguramiento y resguardo de la información
· Recursos Humanos
o Políticas de Administración y Desarrollo de Personal
o Organigrama actual y C.V. de los dos primeros niveles de la organización
SE-12-008
· Plan de expansión
o Proyección de sucursales
o Proyección de municipios donde se dispersarán los recursos
III. PERSPECTIVAS
a. Estrategias a Corto Plazo
b. Estrategia de mediano y largo plazo
c. Metas a 3 Años
d. Cifras Operativas Proyectadas
IV. ANEXOS
a. Estados financieros proyectados (Balance general y Estado de resultados) y flujos de efectivo de tres ejercicios.
| (Cifras en miles de pesos) | | | |
| | Real | Proyectado |
| Concepto | Año Base | Año 1 | Año 2 | Año 3 |
| Saldo de Cartera bruta final del ejercicio | Â | Â | Â | Â |
| Crecimiento (decremento) Anual de Cartera | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Número de Clientes | Â | Â | Â | Â |
| Promedio del crédito | Â | Â | Â | Â |
| Número de Asesores | Â | Â | Â | Â |
| Número de Clientes | Â | Â | Â | Â |
| Número de Sucursales | Â | Â | Â | Â |
| | | | | |
| | | | | |
| Concepto | Año Base | Año 1 | Año 2 | Año 3 |
| Pasivos financieros | Â | Â | Â | Â |
| Capital social | Â | Â | Â | Â |
| Concepto | Año Base | Año 1 | Año 2 | Año 3 |
| Ingresos Financieros | Â | Â | Â | Â |
| Gastos Financieros | Â | Â | Â | Â |
| Margen Financiero Ajustado por riesgos crediticios | Â | Â | Â | Â |
| Gastos de Operación | Â | Â | Â | Â |
| Resultado del Ejercicio Utilidad (pérdida) | Â | Â | Â | Â |
Describir las bases de elaboración de las proyecciones.
SE-12-008
2. APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES A LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS
2.a. Acciones de Asistencia técnica.
| Condiciones generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá obtenerse en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales vigentes.
5. Deberán acompañar al trámite los anexos correspondientes, de manera enunciativa mas no limitativa
6. Protección de datos personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Programa, es el responsable de los datos recabados del solicitante.
9. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
10. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
11. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
10. Documentos anexos requeridos:
a. Copia simple de identificación oficial del (los) Representante (s) Legal(es) (credencial de elector o pasaporte vigente).
b. Currículum vitae de (l) (los) consultor(es) propuesto(s).
c. Propuesta técnica y económica del consultor propuesto y/o justificación técnica de la consultoría.
d. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
e. Declaratoria de cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
f. Carta manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos (Anexo B)
g. En su caso, copia certificada de los instrumentos públicos en los cuales consten modificaciones a los estatutos sociales y/o poderes del (los) Representantes Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, o en su defecto, carta firmada por el (los) Representante (s) Legal (es) en la cual se establezca que no ha habido cambios en este sentido, respecto a la última entrega de los instrumentos ante el FOMMUR.
En caso de las Visitas Técnicas Guiadas Nacionales o Internacionales, omitir el punto c y, adicionalmente, adjuntar lo siguiente:
h. Propuesta técnica y económica de la Visita
SE-12-010-A
En caso de que la Asistencia Técnica Específica incluya eventos de capacitación, para cada evento deberá anexar:
i. Base de datos en archivo electrónico (Excel), que contenga los siguientes datos de las personas participantes:
· Nombre
· Apellido paterno
· Apellido materno
· Sexo (F/M)
· Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
· Grado escolar (SEC, BCH, CAT, LIC, MAT, DRD, OTRO)
· En caso de OTRO especificar
· Puesto
· Antigedad en el Organismo
· Teléfonos de participante, incluyen clave LADA:
o Oficina y extensión
o Particular
· Correo electrónico
Nota:
- Tanto la propuesta técnica y económica, como el Currículum del Consultor y las cartas (Anexos A y B), deberán entregarse en hoja membretada, estas últimas deberán contener firma autógrafa de (los) Representante (s ) Legal(es).
11. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
· La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello original del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cubra con toda la información requerida.
· Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismo Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 10 días hábiles para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado.
12. Teléfonos y correos para quejas:
· rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
· Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico:
contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
| Uso exclusivo del FOMMUR |
| Folio: | |
| Fecha de recepción: | |
| DIO: | |
SE-12-010-A
| Anexo A del trámite del Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico de FOMMUR Presente. Por medio de la presente, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los apoderados, socios, accionistas o representantes de <<Nombre del Organismo Intermediario >> no hemos sido sentenciados por delitos patrimoniales, ni hemos sido inhabilitados para ejercer el comercio ni para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que haya lugar. Atentamente | Nombre y firma del Representante Legal | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada 1) | | Nombre: | |
| Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada...n) | | Nombre: | |
SE-12-010-A
| Anexo B del trámite del Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada no cuenta entre sus accionistas, ni en sus rganos de Gobierno o Directivos: a. Con servidores públicos que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del trámite del apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo; b. Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; c. Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de los supuestos antes descritos, deberá expresar el cargo y nombre del servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y notificarlo por escrito al FOMMUR con 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto, para los efectos a que haya lugar. Atentamente | Nombre y firma del Representante Legal | | Nombre: | |
| (En caso de firma mancomunada 1) | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada...n) | | Nombre: | |
SE-12-010-A
2.b. Acciones de Capacitación.
| Consideraciones generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá obtenerse en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales vigentes.
5. Deberán acompañar al trámite los anexos correspondientes, de manera enunciativa mas no limitativa
6. Protección de datos personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Programa, es el responsable de los datos recabados del solicitante.
7. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
8. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
9. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
10. Documentos anexos requeridos:
a. Copia de Identificación oficial de (l) (los) participante(s) (credencial de elector o pasaporte vigente).
b. Copia de Identificación oficial del (los) Representante (s) Legal (es) (credencial de elector o pasaporte vigente).
c. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
d. Declaratoria de cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea
competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
e. Carta manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos (Anexo B).
f. Programa de capacitación incluyendo costos, desglosando IVA, cuando aplique.
g. Currículum de la Institución o Consultor encargado de la Capacitación, cuando aplique.
h. En su caso, copia certificada de los instrumentos públicos en los cuales consten modificaciones a los estatutos sociales y/o poderes del (los) Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, o en su defecto, carta firmada por el (los) Representante (s) Legal (es) en la cual se establezca que no ha habido cambios en este sentido, respecto a la última entrega de los instrumentos ante el FOMMUR.
Nota:
- Las Cartas (Anexos A y B), deberán entregarse en hoja membretada y con firma autógrafa del (los) Representante (s) Legal (es).
11. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
· La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello original del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cumpla con toda la información requerida.
· Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismo Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 10 días hábiles para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado.
12. Teléfonos y correos para quejas:
· rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
· Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
| Uso exclusivo del FOMMUR |
| Folio: | |
SE-12-010-B
| Anexo A del trámite del Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico de FOMMUR Presente. Por medio de la presente, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los apoderados, socios, accionistas o representantes de <<Nombre del Organismo Intermediario >> no hemos sido sentenciados por delitos patrimoniales, ni hemos sido inhabilitados para ejercer el comercio ni para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que haya lugar. Atentamente | Nombre y firma del Representante Legal | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada 1) | | Nombre: | |
| Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada...n) | | Nombre: | |
SE-12-010-B
| Anexo B del trámite del Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada no cuenta entre sus accionistas, ni en sus rganos de Gobierno o Directivos: a. Con servidores públicos que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del trámite del apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo; b. Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; c. Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de los supuestos antes descritos, deberá expresar el cargo y nombre del servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y notificarlo por escrito al FOMMUR con 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto, para los efectos a que haya lugar. Atentamente | Nombre y firma del Representante Legal | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada 1) | |
| | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada...n) | | Nombre: | |
2.c. Programa anual de capacitación.
(No presenta un formato específico para solicitar este tipo de apoyo)
SE-12-010-B
2.d. Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal para la Participación en Foros, Mesas De Trabajo y Eventos Organizados por el FOMMUR y/o por Organizaciones Nacionales e Internacionales del sector de Microfinanzas.
| Consideraciones generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá obtenerse en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales vigentes.
5. Deberán acompañar al trámite los anexos correspondientes, de manera enunciativa mas no limitativa
6. Protección de datos personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Fideicomiso, es el responsable de los datos recabados del solicitante.
7. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
8. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
9. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
10. Documentos anexos requeridos:
a. Copia simple de la identificación oficial (credencial de elector o pasaporte vigente) de las personas para las que se solicita el apoyo.
b. Copia simple del estado de cuenta bancario, donde se vea claramente el número de cuenta y la CLABE interbancaria, con antigedad no mayor a tres meses de Organismo solicitante del apoyo.
c. Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes de la Sociedad.
d. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
e. Declaratoria de cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
f. Carta de manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos (Anexo B).
11. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
· La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello original del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cumpla con toda la información requerida.
· Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismo Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 10 días hábiles para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado.
12. Teléfonos y correos para quejas:
· rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
· Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
SE-12-010-C
| Anexo A del trámite del apoyo no crediticio, parcial y temporal (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. Por medio de la presente, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los apoderados, socios, accionistas o representantes de <<Nombre del Organismo Intermediario >> no hemos sido sentenciados por delitos patrimoniales, ni hemos sido inhabilitados para ejercer el comercio ni para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que haya lugar. Atentamente | Nombre y firma del Representante Legal | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada 1) | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada...n) | | Nombre: | |
SE-12-010-C
| Anexo B del trámite del apoyo no crediticio, parcial y temporal (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada no cuenta entre sus accionistas, ni en sus rganos de Gobierno o Directivos: a. Con servidores públicos que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del trámite del apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo; b. Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; c. Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de los supuestos antes descritos, deberá expresar el cargo y nombre del servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y notificarlo por escrito al FOMMUR con 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto, para los efectos a que haya lugar. Atentamente |
| Nombre y firma del Representante Legal | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada 1) | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada...n) | | Nombre: | |
SE-12-010-C
2.e. Capacitación a la Población Objetivo o de Capacitadores.
| Consideraciones generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá obtenerse en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales vigentes.
5. Deberán acompañar al trámite los anexos correspondientes, de manera enunciativa mas no limitativa.
6. Protección de datos personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Programa, es el responsable de los datos recabados del solicitante.
7. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
8. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
9. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
10. Documentos anexos requeridos:
a. En su caso, copia certificada de los instrumentos públicos en los cuales consten modificaciones a los estatutos sociales y/o poderes del (los) Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, o en su defecto, carta firmada por el (los) Representante (s) Legal (es) en la cual se establezca que no ha habido cambios en este sentido, respecto a la última entrega de los instrumentos ante el FOMMUR.
b. Copia simple de identificación oficial del (los) Representante (s) Legal (es) (credencial de elector o pasaporte vigente).
c. Copia simple del estado de cuenta bancario, donde se vea claramente el número de cuenta y la CLABE interbancaria, con antigedad no mayor a tres meses del Organismo Intermediario.
d. Copia simple del comprobante de domicilio (recibo de luz, agua o predial) con una antigedad no mayor a tres meses.
e. Currículum vítae de (los)(las) capacitadores/as propuestos(as).
f. Propuesta técnica y económica de los eventos de capacitación a la población objetivo
g. Presentar en archivo (Excel), de acuerdo a la acción solicitada y en caso de que así corresponda:
· Anexo I (Registro de capacitandos, Capacitación a la Población Objetivo).
· Anexo II (Registro de capacitandos, Capacitación a Capacitadores).
· Anexo III (Información sobre la persona, física o moral, que impartirá la capacitación).
SE-12-010-D
h. Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes del Organismo.
i. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
j. Declaratoria de no encontrarse en litigios y cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
k. Carta manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos, en los criterios establecidos en la misma. (Anexo B).
l.
Nota:
- Todas las cartas deberán ser impresas en hojas membretadas del Organismo Intermediario y deberán entregarse debidamente firmadas por el (los) Representante (s) Legal (es) del Organismo Intermediario.
11. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
- La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello original del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cumpla con toda la información requerida.
- Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismos Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 5 días hábiles para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado.
12. Teléfonos y correos para quejas:
· rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
· Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
| Uso exclusivo del FOMMUR |
| Folio: | |
| Fecha de recepción: | |
| DIO: | |
SE-12-010-D
| Anexo I Trámite de Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal a Organismos Intermediarios, para que sean destinados a la Capacitación de la Población Objetivo o de Capacitadores Aplica a población objetivo |
| Base de datos para la captura de la información de los participantes |
| Nombre del Organismo Intermediario: | Nombre del Taller: | Fecha de impartición del taller: |
| | No. | Nombre | S e x o | E d a d | Estado civil | CURP | Dirección | Teléfono fijo o celular | Niv el de esc ola rid ad | R o l e n e l h o g a r | Tiene un microcrédito, ¿quién se lo otorga? | Recibió capacitación anteriormente , ¿en qué temas? | Tie ne neg oci o, ¿C uál es el gir o? | Princip al fuente de ingres o del hogar | De pen die nte s del ing res o fam iliar | Person as que aporta n al gasto familia r | Me nor es de eda d en el ho gar | | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre (s) | F / M | A ñ o s | Calle, No exterior, No interior, | C o l o n i a | M u n i c i p i o | E n t i d a d f e d e r a t i v a | C . P . | Incluir clave LADA | Gra do y niv el | | S í | N o | Nombre del Organismo | S í | N o | T e m a s | (alf arer ía, text il, ma nua lida des , ali me nto s, etc. ) | (negoci o, salario, etc.) | No. | No. | No. | | 1 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 2 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 3 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 4 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 5 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 6 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 7 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 8 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 9 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 10 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 11 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 12 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 14 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 15 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 16 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 17 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 18 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 19 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 20 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 21 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 22 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 23 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 24 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 25 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
SE-12-010-D
| Anexo II Trámite de Apoyo No Crediticio, Parcial Y Temporal a Organismos Intermediarios, para que sean destinados a la Capacitación de la Población Objetivo o de Capacitadores Aplica a capacitadores o capacitadoras |
| Base de datos para la captura de la información de los participantes |
| Nombre del Organismo Intermediario: | Nombre del taller: | Fecha de impartición del taller: |
| | No . | Nombre | S e x o | E d a d | CUR P | Teléfono oficina o celular | Correo electrón ico | Escol arida d | Rol en el ho gar | Cargo en el Organism o | Antigedad laboral en el Organismo | Principales actividades y responsabilidades | | Apellido paterno | Apellido materno | Nombre(s) | F / M | A ñ o s | | Incluir clave LADA y no. de Extensión | Grado y nivel | Años | Breve descripción | | 1 | | | | | | | | | | | | | | | 2 | | | | | | | | | | | | | | | 3 | | | | | | | | | | | | | | | 4 | | | | | | | | | | | | | | | 5 | | | | | | | | | | | | | | | 6 | | | | | | | | | | | | | | | 7 | | | | | | | | | | | | | | | 8 | | | | | | | | | | | | | | | 9 | | | | | | | | | | | | | | | 10 | | | | | | | | | | | | | | | 11 | | | | | | | | | | | | | | | 12 | | | | | | | | | | | | | | | 13 | | | | | | | | | | | | | | | 14 | | | | | | | | | | | | | | | 15 | | | | | | | | | | | | | | | 16 | | | | | | | | | | | | | | | 17 | | | | | | | | | | | | | | | 18 | | | | | | | | | | | | | | | 19 | | | | | | | | | | | | | | | 20 | | | | | | | | | | | | | | | 21 | | | | | | | | | | | | | | | 22 | | | | | | | | | | | | | | | 23 | | | | | | | | | | | | | | | 24 | | | | | | | | | | | | | | | 25 | | | | | | | | | | | | | | |
SE-12-010-D
| Anexo III Trámite de Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal a Organismos Intermediarios, para que sean destinados a la Capacitación de la Población Objetivo o de Capacitadores |
| Información de la(s) institución(es) o firma(s) especializada(s ) propuesta(s) por el Organismo Intermediario |
| No. | Datos de la Institución propuesta para brindar la capacitación | Experiencia previa de capacitación con la Institución propuesta | Datos del contacto en la Institución propuesta | | Nombre razón social de la Institución | Dirección completa | Teléfono (incluyend o clave lada y extensión ) | S í | N o | Nombre de la capacitación y temática abordada | No. teléf ono celul ar | Correo electrónico | Cargo que desem peña | | Calle, No exterior, No interior | Col oni a | Munici pio | Entidad Federat iva | C. P. | |
SE-12-010-D
| Anexo A del trámite del Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (Usar hoja membretada del organismo intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. Por medio de la presente, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los apoderados, socios, accionistas o representantes de <<Nombre del Organismo Intermediario>> no hemos sido sentenciados por delitos patrimoniales, ni hemos sido inhabilitados para ejercer el comercio ni para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que haya lugar. Atentamente | Nombre y firma del Representante Legal | | Nombre: | |
| Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada 1) | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada ... n) | | Nombre: | |
SE-12-012-D
| Anexo B del trámite del Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (Usar hoja membretada del organismo intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada no cuenta entre sus accionistas, ni en sus rganos de Gobierno o Directivos: a. Con servidores públicos que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del trámite del apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo; b. Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; c. Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de los supuestos antes descritos, deberá expresar el cargo y nombre del servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y notificarlo por escrito al FOMMUR con 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto, para los efectos a que haya lugar. Atentamente |
| Nombre y firma del Representante Legal | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal | | (En caso de firma mancomunada 1) | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal | | (En caso de firma mancomunada ... n) | | Nombre: | |
SE-12-010-D
2.f. Pago de Promotores de Crédito.
| Consideraciones generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá obtenerse en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) vigentes.
5. Deberán acompañar al trámite los anexos correspondientes, de manera enunciativa mas no limitativa
6. Protección de datos personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Programa, es el responsable de los datos recabados.
7. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
8. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
9. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
10. Documentos anexos requeridos:
a. Estados Financieros al último cierre contable mensual con antigedad no mayor a 60 días, a la recepción del trámite, con sus respectivas relaciones analíticas, firmados por el (los) Representante (s) Legal (es) o Director General y por el Contador del Organismo Intermediario, anotando este último número de su cédula profesional.
b. Describir actividades de promoción, incluyendo el número de promotores, los programas de trabajo, requerimientos, costos, etcétera que se realizarán con cargo al apoyo que se solicite a FOMMUR.
c. Plantilla del personal operativo vigente, que incluya: nombre, fecha de ingreso y sueldo mensual.
d. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
e. Declaratoria de cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea
competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
SE-12-010-E
f. Carta de manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos (Anexo B)
g. En su caso, copia certificada de los instrumentos públicos en los cuales consten modificaciones a los estatutos sociales y/o poderes de los Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, o en su defecto, carta firmada por el (los) Representante (s) Legal (es) en la cual se establezca que no ha habido cambios en este sentido, respecto a la última entrega de los instrumentos ante el FOMMUR.
Nota:
- Todas las cartas deberán presentarse en hoja membretada del Organismo y con firma autógrafa del (los) Representante(s) Legal(es).
11. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
· La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello original del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cumpla con toda la información requerida.
· Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismo Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 10 días hábiles para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado
12. Teléfonos y correos para quejas:
· rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
· Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
| Folio: | |
| Fecha de recepción: | |
| DIO: | |
SE-12-010-E
| Anexo A del trámite del Apoyo Crediticio (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. Por medio de la presente, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los apoderados, socios, accionistas o representantes de <<Nombre del Organismo Intermediario>> no hemos sido sentenciados por delitos patrimoniales, ni hemos sido inhabilitados para ejercer el comercio ni para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que haya lugar. Atentamente | Nombre y firma del Representante Legal | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada 1) | | Nombre: | |
| (En caso de firma mancomunada...n) | | Nombre: | |
SE-12-010-E
| Anexo B del trámite del Apoyo Crediticio (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada no cuenta entre sus accionistas o ni en sus rganos de Gobierno o Directivos: a. Con servidores públicos que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del trámite del apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo; b. Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; c. Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de los supuestos antes descritos, deberá expresar el cargo y nombre del servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y notificarlo por escrito al FOMMUR con 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto, para los efectos a que haya lugar. Atentamente | Nombre y firma del Representante Legal | | Nombre: | |
| (En caso de firma mancomunada 1) | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada...n) | | Nombre: | |
SE-12-010-E
2.g. Modernización de Infraestructura Tecnológica.
| Condiciones generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá obtenerse en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales vigentes.
5. Deberán acompañar al trámite los anexos correspondientes, de manera enunciativa mas no limitativa
6. Protección de datos personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Programa, es el responsable de los datos recabados del solicitante.
7. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
8. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
9. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
10. Documentos anexos requeridos:
a. Copia simple de identificación oficial del(los) Representante (s) Legal (es) (credencial de elector o pasaporte vigente).
b. Tres cotizaciones de los proveedores de software y/o hardware con una antigedad no mayor a 2 (dos) meses al momento del trámite, con descripción de características técnicas de los productos o servicios a adquirir.
c. Carta del (los) Representante (s) Legal (es) en donde indique qué las cotizaciones son fehacientes.
d. Carta que justifique la adquisición del software y/o hardware, indicando los beneficios y resultados esperados de ello.
e. Carta que describa los criterios de selección del proveedor.
f. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
SE-12-010-F
g. Declaratoria de cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
h. Carta de manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos (Anexo B).
i. En su caso, copia certificada de los instrumentos públicos en los cuales consten modificaciones a los estatutos sociales y/o poderes del (los) Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, o en su defecto, carta firmada por el (los) Representante (s) Legal (es) en la cual se establezca que no ha habido cambios en este sentido, respecto a la última entrega de los instrumentos ante el FOMMUR.
Nota:
- Todas las cartas deberán presentarse en hoja membretada del Organismo y con firma autógrafa del(los) Representante(s) Legal(es).
11. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
· La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello original del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cumpla con toda la información requerida.
· Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismo Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 10 días hábiles para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado.
12. Teléfonos y correos para quejas:
· rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
· Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
| Uso exclusivo del FOMMUR |
| Folio: | |
SE-12-010-F
| Anexo A del trámite del Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR P r e s e n t e. Por medio de la presente, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los apoderados, socios, accionistas o representantes de <<Nombre del Organismo Intermediario >> no hemos sido sentenciados por delitos patrimoniales, ni hemos sido inhabilitados para ejercer el comercio ni para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que haya lugar. Atentamente | Nombre y firma del Representante Legal | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada 1) | | Nombre: | |
| Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada...n) | | Nombre: | |
SE-12-010-F
| Anexo B del trámite del Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada no cuenta entre sus accionistas, ni en sus rganos de Gobierno o Directivos: a. Con servidores públicos que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del trámite de apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo; b. Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; c. Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de los supuestos antes descritos, deberá expresar el cargo y nombre del servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y notificarlo por escrito al FOMMUR con 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto, para los efectos a que haya lugar. Atentamente | Nombre y firma del Representante Legal | |
| Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada 1) | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada...n) | | Nombre: | |
SE-12-010-F
2.h. Establecimiento de sucursales, extensiones y/o agencias.
| Condiciones generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá obtenerse en la página del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, www.pronafim.gob.mx
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales vigentes.
5. Deberán acompañar al trámite los anexos correspondientes, de manera enunciativa mas no limitativa
6. Protección de datos personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Programa, es el responsable de los datos recabados del solicitante.
7. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
8. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
9. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
10. Documentos anexos requeridos:
a. Proyecto de apertura del (os) Centro (s) de Atención, el cual deberá incluir:
§ Estudio de mercado que cuente con mapa de localización de municipios de atención.
§ Organigrama propuesto para la sucursal, extensión o agencia solicitada.
§ Cronograma de planeación, indicando las actividades a realizar para la apertura de la(s) sucursal(es) extensión(es) y/o, agencia(s) desde el estado inicial, acciones y responsables.
§ Estimación de gastos de infraestructura de acuerdo al apoyo solicitado (sucursal, extensión y/o agencia)
§ Estimación de gastos de operación de acuerdo al apoyo solicitado, desglosada por mes y por concepto.
§ Proceso de control que el Organismo Intermediario implantará para consolidar la información y dar seguimiento al desempeño de la(s) sucursal(es), extensión(es) y/o agencia(s).
b. En su caso, copia certificada de los instrumentos públicos en los cuales consten modificaciones a los estatutos sociales y/o poderes del (los) Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, o en su defecto, carta firmada por el (los)
Representante (s) Legal (es) en la cual se establezca que no ha habido cambios en este sentido, respecto a la última entrega de los instrumentos ante el FOMMUR.
SE-12-010-G
c. Estados Financieros al último cierre contable mensual con antigedad no mayor a 60 días, a la recepción del trámite, con sus respectivas relaciones analíticas, firmados por el (los) Representante (s) Legal (es) o Director General y por el Contador del Organismo, anotando este último número de su cédula profesional.
d. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
e. Declaratoria de cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
f. Carta de manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos (Anexo B).
Nota:
- Todas las cartas deberán presentarse en hoja membretada del Organismo y con firma autógrafa del (los) Representante(s) Legal (es).
11. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
· La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello original del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cumpla con toda la información requerida.
· Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismo Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 10 días hábiles para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado.
12. Teléfonos y correos para quejas:
· rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
· Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
| Uso exclusivo del FOMMUR |
| Folio: | |
| Fecha de recepción: | |
| DIO: | |
SE-12-010-G
| Anexo A del trámite del Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (usar hoja membretada del Organismo Intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. Por medio de la presente, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los apoderados, socios, accionistas o representantes de <<Nombre del Organismo Intermediario>> no hemos sido sentenciados por delitos patrimoniales, ni hemos sido inhabilitados para ejercer el comercio ni para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que haya lugar. ATENTAMENTE | Nombre y firma del Representante Legal | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada 1) | | Nombre: | |
| Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada...n) | | Nombre: | |
SE-12-010-G
| Anexo B del trámite del Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (usar hoja membretada del Organismo Intermediario con encabezado y pie de página) |
| (Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada no cuenta entre sus accionistas, ni en sus rganos de Gobierno o Directivos: a. Con servidores públicos que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del trámite del apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo; b. Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; c. Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de los supuestos antes descritos, deberá expresar el cargo y nombre del servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y notificarlo por escrito al FOMMUR con 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto, para los efectos a que haya lugar. ATENTAMENTE | Nombre y firma del Representante Legal | | Nombre: | |
| Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada 1) | | Nombre: | | Nombre y firma del Representante Legal (En caso de firma mancomunada...n) | | Nombre: | |
SE-12-010-G
ANEXO 3. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES
RURALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
| Matriz de Indicadores para Resultados |
| Detalle de la Matriz |
| Ramo: | 10 | Economía |
| Unidad: | 102 | Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario |
| Clave y modalidad del Programa Presupuestario: | S | Programas Sujetos a Reglas de Operación |
| Denominación del Programa Presupuestario: | 016 | Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) |
| Clasificación funcional |
| Finalidad | 3 - Desarrollo Económico |
| Función: | 1 - Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General |
| Subfunción: | 1 - Asuntos Económicos y Comerciales en General |
| Actividad Institucional: | 3 - Micro, pequeñas y medianas empresas productivas y competitivas |
| | Orde n | Objetivo | Indicadores | Medios de Verificación | Supuestos |
| Fin | 1 | Contribuir a impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las MIPYMES y los organismos del sector social de la economía mediante servicios integrales de microfinanzas formales que les otorga el Programa a las mujeres de áreas rurales para desarrollar sus unidades económicas | Diferencia de la tasa de crecimiento anual de la producción bruta total (PBT)de las MIPYMES con respecto al periodo anterior | Censos Económicos, INEGI | Las condiciones macroeconómicas del país son estables, lo que estimula la demanda de microcréditos para que las mujeres y hombres de zonas urbanas y rurales desarrollen actividades productivas |
| Porcentaje de unidades económicas de mujeres rurales microacreditadas al programa que mantienen su operación por al menos seis meses | Informes trimestrales de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación "S" de la Secretaria de Economía. http://www.economia.gob.mx/conoce-la-se/programas-se/programas-de-subsidios/informes | |
| Propósito | 1 | Las mujeres rurales impulsan sus unidades económicas con el apoyo de servicios integrales de microfinanzas formales que les otorga el Programa. | Porcentaje de mujeres rurales que cuentan con microcréditos con respecto a las mujeres rurales excluidas de los servicios financieros formales, demandantes de los servicios integrales de microfinanzas para el desarrollo de actividades productivas. | Informes trimestrales de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación "S" de la Secretaría de Economía. http://www.economia.gob.mx/conoce-la-se/programas-se/programas-de-subsidios/informes | Las políticas públicas encaminadas a estimular la inclusión financiera surten el efecto esperado principalmente, en aquellas regiones con escasa presencia de servicios integrales de microfinanzas. |
| Componentes | 1 | Microcréditos otorgados a las mujeres rurales excluidas de los servicios financieros formales, demandantes de los servicios integrales de microfinanzas para el desarrollo de actividades productivas. | Porcentaje de microcréditos otorgados por el programa con respecto a los programados | Informes trimestrales de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación "S" de la Secretaría de Economía. http://www.economia.gob.mx/conoce-la-se/programas-se/programas-de-subsidios/informes | Demanda favorable de crédito productivo derivada del dinamismo económico a nivel nacional. |
| Porcentaje de personas microacreditadas por el Programa con respecto a las programadas. | Informes trimestrales de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación "S" de la Secretaría de Economía. http://www.economia.gob.mx/conoce-la-se/programas-se/programas-de-subsidios/informes | |
| 2 | Cursos y talleres de capacitación impartidos a la población objetivo. | Porcentaje de personas capacitadas con respecto al total de personas programada para capacitar | Informes trimestrales de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación "S" de la Secretaría de Economía. http://www.economia.gob.mx/conoce-la-se/programas-se/programas-de-subsidios/informes | Las mujeres rurales con posibilidades de obtener un microfinanciamiento, se interesan en preparase para mejorar sus habilidades empresariales. |
| 1 | Ministración de líneas de crédito a Organismos Intermediarios para el otorgamiento de microcréditos a la población objetivo. | Porcentaje del monto ministrado (ejercido) a los Organismos Intermediarios con respecto al monto programado | Informes trimestrales de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación "S" de la Secretaría de Economía. http://www.economia.gob.mx/conoce-la-se/programas-se/programas-de-subsidios/informes | Las reformas estructurales generan un dinamismo económico que aumenta la demanda de microcréditos. |
| Actividades | 2 | Implementación de acciones de fortalecimiento institucional a los Organismos Intermediarios. | Porcentaje centros de atención autorizados con respecto a los programados | Informes trimestrales de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación "S" de la Secretaría de Economía. http://www.economia.gob.mx/conoce-la-se/programas-se/programas-de-subsidios/informes | Un número mayor de Organismos Intermediarios interesados en mejorar áreas de oportunidad, desempeño o en proceso de regulación financiera requieren de la asistencia técnica especializada así como de personal capacitado. |
| |
| Porcentaje de cumplimiento de asistencias técnicas otorgadas con respecto a las programadas. |
| Porcentaje de personas de los Organismos Intermediarios capacitadas con respecto a las programadas. | Informes trimestrales de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación "S" de la Secretaría de Economía. http://www.economia.gob.mx/conoce-la-se/programas-se/programas-de-subsidios/informes | |
ANEXO 4. MODELOS DE CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA FORMALIZACIN DE LOS APOYOS CONTEMPLADOS EN LAS REGLAS DE OPERACIN DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
i. Crédito revolvente para Organismos Intermediarios acreditados por el FOMMUR.
⢠EL SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA 7.1 INCISOS A) Y B) DE LAS REGLAS DE OPERACIN DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONTRATO DE APERTURA DE CRDITO REVOLVENTE CON GARANTA PRENDARIA <<Y OBLIGACIN SOLIDARIA>> QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRDITO, INSTITUCIN DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ACREDITANTE", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TCNICO, EL LICENCIADO <<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>> POR OTRA PARTE, <<DENOMINACIN Y RGIMEN DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, EL "ACREDITADO", REPRESENTADO POR EL C. <<NOMBRE DEL APODERADO
LEGAL>> EN SU CARÁCTER DE <<CARGO QUE OCUPA DENTRO DE LA SOCIEDAD>> Y POR OTRA PARTE, <<NOMBRE DEL DEPOSITARIO DE LA GARANTA PRENDARIA>>, POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "DEPOSITARIO", <<Y POR UNA LTIMA PARTE EL <<NOMBRE O DENOMINACIN DEL OBLIGADO SOLIDARIO>>, POR SU PROPIO DERECHO, <<REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR <<NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL>> A QUIEN SE LE DENOMINARÁ, EL "OBLIGADO SOLIDARIO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del "FOMMUR", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el <<fecha de publicación de las Reglas de Operación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
IV. El FOMMUR tiene, como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio para promover, entre las mujeres rurales, oportunidades de acceso al microfinanciamiento, asociado al fortalecimiento de esquemas locales de participación entre la sociedad rural. Para ello, se prevé la entrega directa de apoyos a los organismos intermediarios que el Comité Técnico, autorice como elegibles a los mismos con base en las Reglas de operación vigentes, para que a través de ellos se proporcionen a los Grupos Solidarios microfinanciamientos accesibles y oportunos para apoyar el desarrollo de la mujer campesina en proyectos de inversión productiva que sean rentables y recuperables a corto y mediano plazo y generadores de autoempleo e ingreso.
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditante por conducto de su Secretario Técnico que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número de Acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la sesión de fecha <<fecha de la sesión del Comité Técnico>>, formaliza el presente contrato.
c) El Secretario Técnico del "FOMMUR", se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>. Facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato.
II. Declara el Acreditado por conducto de su Representante Legal que:
a) Su representado es una Sociedad, se encuentra, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>, que tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación" y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.
b) Dentro del objeto social de su representado, se contempla el recibir y otorgar financiamiento.
c) Los socios, accionistas y representantes conocen plenamente las Reglas de Operación, vigentes del FOMMUR, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) El Representante Legal en su carácter de <<cargo que ocupa dentro de la Sociedad>>, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representado ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula quinta del presente instrumento.
f) Los socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del FOMMUR.
g) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
h) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
i) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representado se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquéllas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaría de Economía; y su Registro Federal de Contribuyentes es <<Registro Federal de Contribuyentes de la Sociedad>>.
III. Declara el Depositario por su propio derecho, que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente contrato, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
b) Para efectos de este contrato se ostenta como <<cargo o puesto que ocupa dentro del Organismo>> dentro del Organismo Intermediario, según se hace constar en la carta manifiesto de fecha <<fecha de la carta >>.
c) Este Contrato, una vez suscrito por derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo, conforme a las estipulaciones establecidas en la cláusula octava del mismo y de las demás disposiciones legales aplicables.
d) Conoce las Reglas de Operación vigentes del FOMMUR, mismas que no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es <<Registro Federal de Contribuyentes del Depositario>>.
(OPCIN No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO, COMO PERSONA FSICA.)
<<IV. Declara el Obligado Solidario, por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, <<estado civil>> <<en su caso establecer régimen matrimonial>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo y patrimonio personal se establecen en el presente Contrato y demás disposiciones legales aplicables, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
b) Una vez suscrito, por derecho propio este Instrumento, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo y patrimonio personal conforme a las estipulaciones previstas en la cláusula Décima Segunda de este instrumento.
c) Conoce plenamente las Reglas de Operación, vigentes del FOMMUR, así como las circulares emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Instrumento, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula Quinta del presente instrumento.
e) No es parte de Contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente Contrato u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
f) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es: <<RFC del obligado solidario>>.
(OPCIN No. 2, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO, COMO PERSONA MORAL.)
<< IV. Declara el Obligado Solidario, por conducto de su Representante Legal que:
a) Su representada es una Sociedad, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante<<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato y asumir las obligaciones que se establecen en la cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
b) Que dentro del objeto social de su representada se encuentra contemplada la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros y en este acto se compromete a no modificar dicha facultad hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
c) El Representante Legal, en su carácter de << cargo que desempeña dentro de la Sociedad>> cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha, facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<documento con el cual se identifica>>.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
e) Los socios, asociados o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del FOMMUR.
f) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos en su carácter de aval, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
g) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaría de Economía y su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Obligado Solidario>>.
IV. Declaran las partes que:
NICA.- Previamente a la celebración de este contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por entender a plenitud todo lo aquí estipulado, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIN DE TRMINOS.
A menos que de otra forma se definan en el presente Contrato, los términos definidos a continuación tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
1. "Causas de vencimiento anticipado", significa cada uno de los eventos establecidos en la cláusula Décima del presente instrumento.
2. "CETES", significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
3. "Circular(es)", significa comunicación por escrito dirigida al Acreditado, para hacer del conocimiento lineamientos de la operación con el Acreditante.
4. "Crédito", significa los recursos objeto de este Contrato.
5. "Día Hábil Bancario", tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
6. "Disposición", significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del pagaré a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento.
7. "Fecha de Disposición", significa la fecha en la que el Acreditado disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la cláusula sexta.
8. "Fecha de Pago de Intereses", significa cada una de las fechas en las que el Acreditado debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del Anexo A, referente a la Programación de Pagos, establecido en la cláusula cuarta de este Contrato.
9. "Fecha de Pago de Principal", significa cada una de las fechas en las que el Acreditado debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos del anteriormente citado Anexo A.
10. "FOMMUR", Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
11. "FINAFIM", Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
12. "Notificación", significa para este contrato cualquier aviso, comunicado, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el Acreditante dé a conocer al Acreditado en forma escrita o a través de medios electrónicos, mediante el correo electrónico que designe el Acreditado para tales efectos.
13. "Pagaré", Título de crédito de la especie pagaré, que de conformidad con la cláusula quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe el Acreditado.
14. "Pagaré definitivo", Título de crédito de la especie pagaré, que contiene la promesa incondicional del Acreditado de pagar al Acreditante una suma acordada de dinero, en una fecha determinada y que documenta cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe el Acreditado una vez liberados los recursos, mismo que de igual forma contiene el calendario de pagos.
15. "Periodo de Intereses", significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará 10 días posteriores a la fecha en que se hayan liberado los recursos y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
16. "Población Objetivo", Mujeres rurales excluidas de la atención de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, demandantes de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS, para el desarrollo de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, que el FOMMUR tiene planeado o programado atender durante el ejercicio fiscal con base al presupuesto autorizado.
17. "Programa", Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
18. "Revolvente", significa para este contrato, los recursos del Crédito que pueden ser usados por el Acreditado una o varias veces, es decir, que tiene derecho a disponer de las cantidades que abone en cuenta de su adeudo, antes del vencimiento del contrato.
19. "Tasa de Interés Ordinaria", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.A de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
20. "Tasa de Interés Moratoria", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.B de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
21. "Tasa Substituta", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.D. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
SEGUNDA. APERTURA DE CRDITO Y DESTINO.
El Acreditante abre al Acreditado un crédito revolvente (el Crédito) hasta por la cantidad de <<indicar en número y letra el importe del crédito autorizado>> en términos de las Reglas de Operación y lineamientos establecidos por el Acreditante.
En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este Contrato.
El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para el otorgamiento de créditos a favor de la población objetivo para financiar Actividades Productivas, con estricto apego a las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente contrato.
El importe del crédito por ningún motivo se podrá aplicar al gasto corriente del Acreditado ni al pago de pasivos contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente aprobado.
TERCERA. DISPOSICIN DEL CRDITO.
El Acreditado podrá disponer total o parcialmente del Crédito mediante disposiciones, en el entendido de que la primera solicitud de disposición se deberá presentar al Acreditante dentro de un plazo de 30 (treinta)
días naturales contado a partir de la fecha de firma del presente contrato. En caso de no solicitar el recurso en el plazo citado, se perderá el derecho a ejercer la parte del Crédito que no se hubiere solicitado en dicho plazo, excepcionalmente el Acreditante podrá prorrogar el plazo otorgado previamente a su vencimiento siempre y cuando reciba solicitud por escrito del Acreditado.
Los plazos de disposición podrán ser mínimo de <<indicar en número y letra>> meses y máximo <<indicar en número y letra>> meses.
Las disposiciones subsecuentes deberán solicitarse por el Acreditado, siempre y cuando se tenga colocado al menos el <<indicar el porcentaje de riesgo>> del riesgo con el Acreditante, con base en el último Anexo C recibido.
La última disposición deberá realizarse al menos <<indicar meses con número y letra>> meses previos, sin que en ningún caso exceda a la fecha de vencimiento del contrato.
Asimismo, cada una de las Disposiciones del Crédito serán documentadas de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente instrumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta, del mismo.
Para realizar las Solicitudes de Disposición del Crédito, el Acreditado deberá dar un aviso por escrito al Acreditante con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Disposición de que se trate, de conformidad con el formato de Solicitud de Disposición que se acompaña al presente instrumento como Anexo "B". En la solicitud de Disposición el Acreditado señalará: i) el monto de la Disposición; ii) su declaración en el sentido de que no existe una Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, iii) que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables de las Reglas de Operación, y iv) la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de dicha Disposición.
El Pago que haga el Acreditado de cualquiera de las Disposiciones del Crédito le dará el derecho a volver a disponer de dicha cantidad, siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita dirigida al Acreditado, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1 Principal.
El Acreditado <<o el Obligado Solidario >> se obligan<<n>> a pagar al Acreditante cada Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo que será determinado en cada disposición, de acuerdo al anexo que le corresponda, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva, el Acreditado <<o el Obligado Solidario >>, pagará<<n>> la Disposición de que se trate mediante amortizaciones mensuales sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago, de conformidad con cada "Programación de Pagos" que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato, de manera continua, como Anexo "A1", Anexo "A2", Anexo "A3", y así sucesivamente, según se trate de la primera, segunda, tercera, etc., Disposición del Crédito, respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo A del numeral 4.2. siguiente.
El Acreditado <<o el Obligado Solidario >> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en el entendido de que las obligaciones de pago del Acreditado no se encuentran condicionadas de manera alguna al pago de los créditos que a su vez a ésta le hicieren sus acreditadas finales.
4.2 Intereses.
A. Intereses Ordinarios. El Acreditado <<o el Obligado Solidario >> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago, de conformidad con el Anexo "A" o los Anexos "A1", "A2", "A3", según se trate (la "Programación de Pagos") del presente
instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva contemplando el término del periodo de gracia otorgado para la colocación de los recursos hasta la última Fecha de Pago de Principal, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES al plazo de 28 días o el que la sustituya, más <<indicar en número y letra>> puntos porcentuales (la "Tasa de Interés Ordinaria").
B. Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, el Acreditado <<o el Obligado Solidario>>, se obliga<<n>> a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo "G", forma parte integrante de este instrumento.
C. Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D. Tasa Substituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Periodo de Intereses siguiente y en tanto no se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por dicho Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3 Pagos Anticipados.
En las fechas de pago de principal y siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> podrá<<n>> efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.
En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser por un importe igual al de una o más amortizaciones de la disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.
4.4 Lugar y Forma de Pago.
Todas las cantidades que el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> deba<<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, México, Distrito Federal, C.P. 10400, o mediante depósito en la cuenta bancaria que por escrito le dé a conocer el Acreditante al Acreditado.
Todas las cantidades que el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> deba<<n>> pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costas y cualquier otra cantidad debida por el Acreditado al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuesto, contribución, deducción o retención de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo cualquier autoridad.
4.5 Aplicación de pagos.
Los pagos que realice el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) intereses moratorios; II) intereses ordinarios vencidos; III) intereses ordinarios IV) principal vencido; V) saldo insoluto de principal del Crédito.
QUINTA. PAGAR.
Previo a cada desembolso del crédito, el Acreditado deberá suscribir y entregar al Acreditante por cada disposición que efectué un pagaré, <<el cual además de ser suscrito por el Obligado Solidario en su carácter de avalista en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento>>, que deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe.
Así mismo, una vez liberados los recursos de cada una de las Disposiciones solicitadas por el Acreditado, ésta deberá suscribir y entregar al Acreditante por cada disposición un pagaré definitivo, suscrito por el apoderado legal del Acreditado facultado para tales efectos <<y por el Obligado Solidario en su carácter de avalista>> que deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición de Crédito que se efectúe, además del pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta, así como los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo "A" del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El pagaré definitivo que se suscriba por cada una de las Disposiciones, se suscribe sin el ánimo de novar las obligaciones contraídas en el pagaré suscrito con anterioridad.
Así mismo, el pagaré suscrito con anterioridad, será cancelado y enviado al Acreditado, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se haya recibido debidamente suscrito el pagaré definitivo.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS PARA LAS DISPOSICIONES
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito, en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por el o los apoderados facultados para tales efectos, << y por el Obligado Solidario en su carácter de avalista>>.
b) Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c) Que las Declaraciones del Acreditado <<y el Obligado Solidario>> no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo haya notificado por escrito al Acreditante, salvo lo dispuesto en el inciso i) de las Declaraciones del Acreditado.
d) Que el Acreditado tenga aperturada una cuenta bancaria específica en la cual se identifiquen claramente los recursos entregados por el Acreditante con cargo al presente Crédito.
e) Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
En caso de que dichas condiciones no se cumplan se perderá el derecho de disponer del Crédito.
SPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, el Acreditado se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, sin
perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este instrumento:
A. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa del Representante Legal del Acreditado y Contador Público mencionando el número de Cédula Profesional.
B. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las, normas de información financiera (NIF), debiendo contar con las firmas autógrafa del responsable del despacho auditor y representante legal.
C. Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D. Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
E. Recibir y atender las auditorías, así como visitas de supervisión e inspección que realice el Acreditante y demás rganos Fiscalizadores de la Federación en sus establecimientos u oficinas, respecto de los recursos otorgados por el Acreditante, con objeto de verificar de forma enunciativa mas no limitativa el destino del importe del presente Crédito y de otras fuentes de fondeo, el comportamiento crediticio de las acreditadas correspondientes.
F. Entregar al Acreditante mensualmente dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en el Anexo "C" del presente Contrato, el cual, una vez firmado, formará parte integrante del mismo.
G. Entregar al Acreditante de manera mensual, dentro de los primeros 15 días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, las relaciones referentes al número de acreditadas y número de créditos otorgados en el mes inmediato anterior, de acuerdo a los formatos que se señalan en los anexos "D" y "E" del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, serán parte integrante del mismo.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.
J. Mantener identificada contablemente todas las operaciones llevadas a cabo con los recursos del Crédito materia de este contrato, así como el registro de las Reservas Preventivas correspondientes en términos y plazos que el Acreditante le indique.
K. Vigilar que las personas a las que otorgue financiamiento con recursos del Crédito, no reciban de manera simultánea, apoyos con recursos del Programa y de otros Programas Federales, dirigidos a los mismos conceptos.
L. Previamente al otorgamiento de financiamiento a sus acreditadas con recursos del presente Crédito, analizar la capacidad de pago de las mismas y cumplir con los lineamientos establecidos para la conformación del expediente de crédito.
M. Informar al Acreditante respecto de cualquier modificación al régimen al que está sujeto el Acreditado, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la Asamblea, mediante la cual se haya adoptado el Acuerdo.
N. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los funcionarios que hayan celebrado operaciones o formalizado contratos o convenios y/o suscrito pagarés con el Acreditante, así como dar aviso por escrito respecto de los nuevos apoderados. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10
(diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir al Acreditante copia certificada del testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
O. Proporcionar al Acreditante cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito del Acreditado o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se dé la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
P. Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de ésta, sujetándose a las políticas y normatividad del Acreditante.
Q. Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento, Reglas de Operación y normatividad del Acreditante.
R. Vigilar que los recursos del Crédito sean destinados a financiar actividades productivas.
S. El Acreditado se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando éste lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
T. Contar con una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos federales, los cuales junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
U. El Acreditado se obliga a someterse a una evaluación de calificación de desempeño financiero, de riesgo, de riesgo de contraparte o institucional de microfinanzas, con alguna empresa calificada para esos efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el Acreditante que lleguen o superen los $30´000,000.00 ( treinta millones de pesos 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario. El resultado de la evaluación, deberá ser entregada al Acreditante en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento oficial de la empresa contratada en el cual conste la calificación otorgada.
V. El Acreditado se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere presentarse en contra del Acreditante, derivada de la operación del Acreditado.
W. <<Las demás condiciones que en específico establezca el Comité Técnico>>.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas, en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P., T. y U., se requerirá por escrito al Acreditado el cumplimiento de la obligación de que se trate, otorgándole un plazo 10 (diez) días hábiles para resarcirlo, en el supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, se realizará una prevención con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones. De continuar en incumplimiento el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la tasa de interés pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente contrato.
(OPCIN No. 1, CONTRATO CON OBLIGADO SOLIDARIO, SIENDO PERSONA FSICA.)
<<II. El Obligado Solidario:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento por escrito suscrito por el Obligado Solidario, cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o
administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el FOMMUR y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
E. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con FOMMUR.>>.
(OPCIN No. 2, CONTRATO CON OBLIGADO SOLIDARIO, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<II. El Obligado Solidario:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento contable cualquier cambio que tenga en su situación financiera, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante los estados financieros internos que incluyen balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto éste los solicite por escrito.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Mantener todas las autorizaciones, registros, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando de buena fe, mediante los procedimientos adecuados.
E. Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías así como visitas de supervisión e inspección en sus establecimientos u oficinas.
F. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a tres días naturales de su celebración.
G. Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el FOMMUR y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante>>.
OCTAVA. PRENDA.
Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré (en lo sucesivo, las "Obligaciones Garantizadas"), el Acreditado se obliga a constituir prenda sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los créditos que otorgue a la población objetivo, con los recursos provenientes del presente Crédito, mediante el endoso en garantía, a favor del Acreditante, de cada uno de los pagarés que deberán documentar las obligaciones de pago, dentro de un plazo de cinco Días Hábiles posteriores a la fecha en que los pagarés correspondientes sean suscritos por las acreditadas respectivas.
La prenda sobre los pagarés mencionados se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las cantidades que reciba el Acreditado derivadas de los pagarés pignorados no estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista causa de vencimiento anticipado del crédito, de conformidad con la cláusula Décima. En caso de que ocurra una causa de vencimiento anticipado, dichas cantidades estarán sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el Acreditante.
El Acreditado deberá informar mensualmente al Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la cláusula séptima inciso F, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, suscriptor y demás datos que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho de solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren en poder de la persona designada por el Acreditado, ésta será considerada para todos los efectos legales como depositaria del pagaré que firmen las acreditadas, sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto el Acreditante designa como depositario de los títulos de crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal al <<nombre del depositario>>, quien se ostenta como <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>, quien protesta el leal y fiel desempeño respecto de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en tanto se ostente como <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>del Acreditado, sin perjuicio de lo estipulado en la parte final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del depositario>>, deje de ocupar el cargo de <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>, del Acreditado, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya, situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte del Acreditado al Acreditante al Día Hábil inmediato siguiente a la fecha en que el <<nombre del depositario>>, deje de ocupar el cargo de <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>del Acreditado. Lo anterior, mediante escrito firmado por el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución del nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo. Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere el que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la cláusula décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra del Acreditado. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.
El depositario de la garantía prendaria quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos de lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Acreditado, derivadas de esta cláusula, será causa de vencimiento anticipado del crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente
instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
NOVENA. REGLAS DE OPERACIN Y CIRCULARES.
El Acreditado <<y el Obligado Solidario >> expresamente conviene<<n>> en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s) Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes que emita el Acreditante y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables; asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación, la(s) Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. El Acreditado en este acto <<y el Obligado Solidario >> acepta<<n>> que las disposiciones contenidas en las Circulares y Criterios Normativos que le dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos y a cargo del Acreditado <<y el Obligado Solidario >> se entenderán tácitamente aceptadas por el mismo por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este instrumento.
DCIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta cláusula, el Acreditante y el Acreditado expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho del Acreditado para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A. Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B. Si cualquiera de las declaraciones hechas por el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C. Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario del Acreditado.
D. Si el Acreditante se enteraré que los bienes propiedad del Acreditado <<o el Obligado Solidario>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> de buena fe, con posibilidades de éxito y mediante los procedimientos legales adecuados.
E. Si al Acreditado le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
F. Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor al Acreditado.
G. Si el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> llegare<<n>> a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor del Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H. Si la asamblea de accionistas del Acreditado o en su caso el órgano correspondiente resuelve cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, durante la vigencia del presente contrato, fusión, escisión o disolución del Acreditado, o si se modifica la estructura accionaria o de socios en virtud de la modificación de los principales accionistas, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas partes.
Queda expresamente estipulado que se podrán permitir decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
I. Si se instituye un procedimiento por o en contra del Acreditado, <<o del Obligado Solidario, en caso de ser persona moral>> con el fin de declararla en concurso o liquidación.
J. Si los estados financieros del Acreditado por cualquier ejercicio parcial o anual refleja una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación del Acreditado o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K. Si el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> no observa<<n>> las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico del FOMMUR o FINAFIM, en los términos y condiciones en que el FOMMUR o FINAFIM las haga del conocimiento por escrito del Acreditado.
L. Si el Acreditante se enteraré de que el Acreditado ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago.
M. Si el Acreditado no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del crédito.
N. El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., E., I. y Q de la Cláusula Séptima del presente contrato.
O. Si al Acreditado le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la Clausula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P., T. y U., de la referida Clausula.
En cualquiera de estos supuestos, el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> contará <<n>> con un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de que sea notificada por escrito por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o el Acreditado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta en 2 (dos) puntos porcentuales, lo cual, deberá notificarse por escrito al Acreditado previo a su cobro o (ii) el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> deberá <<n>> cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato. En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> se obliga<<n>> a sustituir los pagarés que documentan las disposiciones por un pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del mismo, el Acreditado no podrá realizar Disposición alguna del Crédito.
DCIMA PRIMERA. CESIN.
El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> no podrá<<n>> ceder los derechos u obligaciones que deriven del presente Contrato del o de los Pagarés. El Acreditante podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de los pagarés respectivos, por lo que en este acto el Acreditado autoriza al Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> violará<<n>> en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
(OPCIN No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO)
DCIMA SEGUNDA: OBLIGACIN SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en el Distrito Federal y los Estados de la República, el Obligado Solidario se obliga solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Acreditado en este Contrato, sin excepción alguna.
El Obligado Solidario manifiesta su conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de exigirle el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo del Acreditado deriven de este Contrato y de los pagarés que, en su calidad de Avalista, suscriba.
El Obligado Solidario únicamente podrá oponer las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia en este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones relacionadas con este Contrato a cargo del Acreditado, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a ésta, al Obligado Solidario o a ambos.
<<Se recorre numeración>>
DCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
El Acreditado: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El Acreditante: <<señalar domicilio >>
<<El depositario>>: (Depositario conforme a la Cláusula Octava del Contrato)
<<señalar domicilio >>
<<El Obligado Solidario>>: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el entendido de que el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> deberá<<n>> remitir copia de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el Acreditado <<y el Obligado Solidario>> en este acto acepta<<n>> que el Acreditante podrá realizar cualquier NOTIFICACIN que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, el Acreditado <<y el Obligado Solidario>> podrá<<n>> modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto.
DCIMA CUARTA.- EVALUACIN DE DESEMPEÑO.
El Acreditado deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente contrato. De no contar con ella, el Acreditado contará con un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento para entregarla al Acreditante.
En caso de no entregar en el plazo o no mantener vigente la Evaluación de Desempeño Social a que se refiere el párrafo anterior, el Acreditante podrá incrementar la tasa de interés que cobra al Acreditado en dos puntos porcentuales, en cuyo caso, este último, se obliga a mantener en los rangos de la tasa de interés que cobra a sus acreditadas y que declaró al Programa al momento de solicitar el crédito que por este contrato se formaliza.
El Acreditado <<el Obligado Solidario>> se obliga a suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan para documentar el incremento de la tasa a que se refiere el párrafo que antecede.
DCIMA QUINTA. GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos, derechos o cualquier erogación análoga que se origine por el otorgamiento del presente Contrato correrán por cuenta del Acreditado.
DCIMA SEXTA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DCIMA SPTIMA. VIGENCIA.
Este Contrato tendrá una vigencia de <<indicar en número y letra los meses>> meses contados a partir de la fecha de suscripción de este instrumento, plazo en el cual, las disposiciones que se encuentren vigentes, deberán ser cubiertas de pago en su totalidad de manera previa, a la terminación de plazo de vigencia de este contrato.
Las partes pactan que, en caso de que alguna de las disposiciones efectuadas, no sea liquidada dentro del tiempo establecido en el párrafo anterior, el Acreditante tendrá expeditos todos sus derechos para ejercer las acciones legales necesarias a fin de requerir el pago.
Este contrato se adecuará de conformidad con las modificaciones que en su caso se realicen a las Reglas de Operación del FOMMUR.
DCIMA OCTAVA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DCIMA NOVENA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado las partes.
VIGSIMA. TTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
VIGSIMA PRIMERA. AUTONOMA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las partes que el presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio (s) que pudieran tenerse firmado entre el Acreditante y el Acreditado. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en el (los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte del Acreditado a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este mismo instrumento.
VIGSIMA SEGUNDA. JURISDICCIN.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio.
Leído enteradas las partes del contenido alcance y fuerza legal del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal a <<indicar fecha>>
El Acreditante
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a
Mujeres Rurales
_________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
El Acreditado
<<Denominación y régimen del Organismo Intermediario>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
<<Cargo que ocupa dentro de la Sociedad>>
Responsable de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con la cláusula octava del presente
contrato.
_________________________________
<<Nombre del depositario>>
<<El Obligado Solidario>>
_________________________________
<<Nombre del obligado solidario>>
ANEXO A
ANEXO "A<<número de anexo>>" del contrato de apertura de crédito revolvente con garantía prendaria <<y obligación solidaria>> de fecha <<indicar fecha del contrato>> (en lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (en lo sucesivo, el Acreditante), <<denominación del Organismo Intermediario>> (en lo sucesivo el Acreditado) y <<nombre o denominación del Obligado Solidario (en lo sucesivo Obligado Solidario)>> hasta por la cantidad de <<indicar en número y letra el importe del contrato>> (en lo sucesivo el Crédito).
Calendario de Pagos de la <<indicar número de disposición>> Disposición del Crédito efectuada el <<indicar fecha de disposición>> por un importe total de <<indicar en número y letra el importe de la disposición>>
El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante la presente Disposición del Crédito en un plazo de <<indicar en número y letra, el plazo de disposición>> meses, contados a partir del último Día Hábil Bancario (según se define dicho término en el Contrato) del mes de <<indicar mes>>, esto es, <<indicar día y mes>>, plazo durante el cual, el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> estará<<n>> obligado<<s>> al pago de intereses ordinarios de acuerdo con lo previsto en el inciso A del numeral 4.2 de la Clausula Cuarta del Contrato. Las amortizaciones serán mensuales y sucesivas por los importes y en las fechas que se indican a continuación, más los pagos que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que a continuación se indican, deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria número <<indicar número de cuenta>> del <<indicar Institución Bancaria, bajo los números de referencia señalados.
| No. de Pago | Monto Pago de Principal | Fecha de Pago de Principal / Fecha de Pago de Intereses | Número de referencia bancario para pago de principal | Número de referencia bancario para pago de intereses |
| 1 | | | | |
| 2 | | | | |
| 3 | | | | |
| 4 | | | | |
| 5 | | | | |
| 6 | | | | |
| 7 | | | | |
| 8 | | | | |
| .... | | | | |
El monto de los intereses ordinarios que la Acreditada <<o el Obligado Solidario>> deba<<n>> realizar al Acreditante se calculará de conformidad con las correspondientes cláusulas del Contrato.
"ANEXO B"
Solicitud de Disposición
(HOJA MEMBRETADA DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO)
<<Fecha>>.
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo
de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la cláusula referente a la DISPOSICIN DEL CRDITO del contrato de crédito revolvente con garantía prendaria que mi representado suscribió con fecha ( señalar la fecha del contrato de crédito ), hasta por la cantidad de (señalar importe de la línea de crédito con número y letra ), me permito solicitar la (señalar el número de disposición de que se trate, ejemplo.: primera, segunda...., etc.) disposición del crédito por un importe de ( señalar cantidad con número y letra ), a un plazo de ( señalar el plazo en meses ).
Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representado no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES.
Finalmente, hago de su conocimiento que el destino de los recursos será para (señalar la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de la Disposición), y que se detalla a continuación de acuerdo con la metodología empleada.
A. En caso de aplicar los recursos de esta disposición a la Metodología del propio Organismo Intermediario.
| Producto crediticio | Número | Plazo (en meses) | Periodicidad de pago | Monto del préstamo (en miles de pesos) | Tasa de interés (%) | Municipios |
| Mín | Máx | Mín | Máx | Mín | Máx |
| Mujeres | | | | | | | | | |
| Grupos (en su caso) | | | | | | | | | |
B. En caso de aplicar los recursos de esta disposición a la Metodología del crédito tradicional FOMMUR.
| Entidad Federativa | |
| Municipio | Indicar bloque y ciclo solicitado así como el número de grupos y mujeres por cada uno de ellos |
| Bloque-ciclo | Bloque-ciclo |
| | |
| Grupos | Mujeres | Monto | Grupos | Mujeres | Monto |
Sin otro particular,
Atentamente
____________________________
(Nombre y firma del Representante legal)
"ANEXO C"
Cifras con saldos al fin de mes / Movimientos en el mes
I. Cartera Vigente con Recursos del FOMMUR.
II. Cartera Vencida con Recursos del FOMMUR.
III. Cartera Vigente Recursos de otras Fuentes.
IV. Cartera Vencida Recursos de otras Fuentes.
V. Movimientos en el Mes Recursos FOMMUR.
VI. Movimientos en el Mes otros recursos.
· Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su cartera crediticia.
"ANEXO D"
| CLIENTES | | CRDITOS | | |
| ORG_ID | | ORG_ID | | |
| ACRED_ID | | ACRED_ID | | |
| CURP | | CRDITO_ID | | |
| IFE | | DESCRIPCIN | | |
| PRIMER_AP | | MONTO_CRDITO | | |
| SEGUNDO_AP | | FECHA_ENTREGA | | |
| NOMBRE | | FECHA_VENCIMIENTO | | |
| FECHA_NAC | | TASA_MENSUAL | | |
| EDO_NAC | | TIPO_TASA | | |
| SEXO | | FRECUENCIA_PAGOS | | |
| TEL | | TIPO_CRDITO | | |
| FAX | | BLOQUE | | |
| CORREO_ELEC | | CICLO | | |
| NACIONALIDAD_ORIGEN | | | | |
| CVE_EDO_CIVIL | | | | |
| FECHA_NAC_TXT | | | | |
| TIPO DE VIALIDAD* | | | | |
| NOMBRE DE VIALIDAD* | | | | |
| NMERO EXTERIOR 1* | | | | |
| NMERO EXTERIOR 2* | | | | |
| NMERO INTERIOR* | | | | |
| TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO* | | | | |
| NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO* | | | | |
| CDIGO POSTAL* | | | | |
| NOMBRE DE LA LOCALIDAD* | | | | |
| NOMBRE DEL MUNICIPIO O DELEGACIN* | | | | |
| NOMBRE DEL ESTADO* | | | | |
| ENTRE VIALIDADES: TIPO DE Y NOMBRE* | | | | |
| VIALIDAD POSTERIOR TIPO Y NOMBRE* | | | | |
| DESCRIPCIN DE UBICACIN* | | | | |
| METODOLOGA | | | | |
| NOM_GRUPO | | | | |
| ESTUDIOS | | | | |
| ACTIVIDAD | | | | |
| INGRESO_SEMANAL | | | | |
| SUCURSAL | | | | |
· Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su cartera crediticia.
"ANEXO E"
Información Saldos
| AcredID |
| NumeroCredito |
| MontoCrédito |
| FechaEntrega |
| SaldoAlCorte |
| IncluyeIntereses |
| Tasa |
| TipoTasa |
· Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su cartera crediticia.
"ANEXO F"
PAGAR
Por el presente Pagaré, <<Nombre del Organismo Intermediario>>, (en adelante el "Acreditado") y <<nombre o denominación del avalista (en su carácter de avalista)>> promete<<n>> pagar incondicionalmente, a la orden de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (en adelante el "Acreditante") la suma principal de <<indicar importe de la disposición en número y letra>> en un plazo de <<indicar plazo de pago de la disposición>> meses, contados a partir del último Día Hábil Bancario del presente mes en que se suscribe este Pagaré, mediante pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos siguiente:
| No. de Pago | Monto Pago de Principal | Fecha de Pago de Principal/ Fecha de Pago de Intereses |
| 1 | | |
| 2 | | |
| 3 | | |
| 4 | | |
| 5 | | |
| 6 | | |
| 7 | | |
| 8 | | |
| 9 | | |
| 10 | | |
| 11 | | |
El Acreditado <<o el Avalista>> promete<<n>> pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la Fecha de Pago de Principal que corresponda, el Acreditado <<o el Avalista>> pagará<<n>> al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que el Acreditado <<o el Avalista>> deba<<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en Boulevard Adolfo López Mateos, número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, México, D.F., C.P. 10400, o en cualquier otro lugar que por escrito indique el Acreditante al Acreditado con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el evento de que el Acreditado incumpla con cualquier pago por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir al Acreditado <<o el Avalista>> todas las cantidades que adeude<<n>>.
Para efectos del presente Pagaré, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
"CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
"Día Hábil Bancario" tiene el significado que se le atribuye en las Disposiciones de Carácter General que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
"Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas que el Acreditado <<o el Avalista>> debe<<n>> pagar intereses sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré y que corresponden a las fechas señaladas en el calendario establecido en este título de crédito.
"Fecha de Pago de Principal" significa cada una de las fechas en las que el Acreditado <<o el Avalista>> debe<<n>> pagar una amortización de principal del presente Pagaré, de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el mismo.
"Periodo de Intereses" significa el periodo para el cómputo de la Tasa de Interés Ordinaria, sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré, el cual iniciará el día en que se suscribe el mismo y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscribe el presente título de crédito. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el mismo día en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente.
"Tasa de Interés Ordinaria" significa el resultado de multiplicar CETES por uno más <<indicar puntos porcentuales>> puntos porcentuales.
"Tasa de Interés Moratoria" significa el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
En términos del artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con anterioridad a dicha fecha.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Pagaré, el Acreditado <<y el Avalista>> se somete<<n>> irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
El presente Pagaré consta de 3 (tres) páginas, las cuales han sido rubricadas por el Acreditado <<y el Avalista>>.
XXX, XXX., a XXX de XXX de 20XX.
El Acreditado
<<Nombre del Organismo Intermediario>>
___________________
<<Nombre del Representante Legal>>
<<cargo dentro de la Sociedad>>
<<El Avalista>>
___________________
<<Nombre o denominación del avalista>>
"ANEXO G"
Fórmula para el cálculo de intereses moratorios
Importe en mora x 2 x Tasa de Interés x Días transcurridos en mora
Intereses = _________________________________________________________
Moratorios 360 x 100
Definiciones:
Importe en mora: Es cualquier cantidad (capital o intereses) que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2: Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés: Es la tasa que se pactó en el pagaré. Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de interés de que se trate. Más
<<insertar los >> puntos porcentuales.
Días transcurridos en mora: Son los días que median entre la fecha en que el deudor no pagó el importe pactado (de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
360: Los días establecidos en el contrato como cantidad anual de días (año comercial).
100: Es para convertir la tasa de interés pactada en fracción matemática.
i. Crédito simple para Organismos Intermediarios acreditados por el FOMMUR.
⢠EL SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA 7.1 INCISOS A) Y B) DE LAS REGLAS DE OPERACIN DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONTRATO DE APERTURA DE CRDITO SIMPLE CON GARANTA PRENDARIA <<Y OBLIGACIN SOLIDARIA>> QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRDITO, INSTITUCIN DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ACREDITANTE", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TCNICO, EL LICENCIADO <<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>> POR OTRA PARTE, <<DENOMINACIN Y RGIMEN DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, EL "ACREDITADO", REPRESENTADO POR EL C. <<NOMBRE DEL APODERADO LEGAL>> EN SU CARÁCTER DE <<CARGO QUE OCUPA DENTRO DE LA SOCIEDAD>> Y POR OTRA PARTE, EL C. <<NOMBRE DEL DEPOSITARIO>>, POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "DEPOSITARIO", <<Y POR UNA LTIMA PARTE EL <<NOMBRE O DENOMINACIN DEL OBLIGADO SOLIDARIO>>, POR SU PROPIO DERECHO (REPRESENTACIN LEGAL) Y A QUIEN SE LE DENOMINARÁ, EL "OBLIGADO SOLIDARIO" AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del "FOMMUR", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación de las Reglas de Operación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
IV. El FOMMUR, tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio, para promover, entre las mujeres rurales, oportunidades de acceso al microfinanciamiento, asociado al fortalecimiento de esquemas locales de participación entre la sociedad rural. Para ello, se prevé la entrega directa de apoyos a los organismos intermediarios que el Comité Técnico, autorice como elegibles a los mismos con base en las Reglas de operación vigentes, para que a través de ellos se proporcionen a los Grupos Solidarios microfinanciamientos accesibles y oportunos para apoyar el desarrollo de la mujer campesina en proyectos de inversión productiva que sean rentables y recuperables a corto y mediano plazo y generadores de autoempleo e ingreso.
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditante por conducto de su Secretario Técnico que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, formaliza el presente contrato.
c) El Secretario Técnico del "FOMMUR", se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>. Facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato.
II. Declara el Acreditado por conducto de su Representante Legal que:
a) Su representado es una Sociedad, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>, que tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación" y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.
b) Dentro del objeto social de su representado, se contempla el recibir y otorgar financiamiento.
c) Los socios, accionistas y representantes conocen plenamente las Reglas de Operación, vigentes del FOMMUR, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) El Representante Legal en su carácter de <<cargo que ocupa dentro de la Sociedad>>, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representado ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula quinta del presente instrumento.
f) Los socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del FOMMUR.
g) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante refleja
en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
h) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
i) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representado se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaría de Economía; y su Registro Federal de Contribuyentes es <<Registro Federal de Contribuyentes de la Sociedad>>.
III. Declara el Depositario por su propio derecho, que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente contrato, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
b) Para efectos de este contrato se ostenta como <<cargo o puesto que ocupa dentro del Organismo>> dentro del Organismo Intermediario, según se hace constar en la carta manifiesto de fecha <<fecha de la carta >>.
c) Este Contrato, una vez suscrito por derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo, conforme a las estipulaciones establecidas en la cláusula octava del mismo y de las demás disposiciones legales aplicables.
d) Conoce las Reglas de Operación vigentes del FOMMUR, mismas que no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es <<Registro Federal de Contribuyentes del Depositario>>.
(OPCIN No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO, COMO PERSONA FSICA.)
<<IV. Declara el Obligado Solidario, por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, <<estado civil>> <<en su caso establecer régimen matrimonial>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo y patrimonio personal se establecen en el presente Contrato y demás disposiciones legales aplicables, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
b) Una vez suscrito, por derecho propio este Instrumento, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo y patrimonio personal conforme a las estipulaciones previstas en la cláusula Décima Segunda de este instrumento.
c) Conoce plenamente las Reglas de Operación, vigentes del FOMMUR, así como las circulares emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Instrumento, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula Quinta del presente instrumento.
e) No es parte de Contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente Contrato u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
f) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es: <<RFC del obligado solidario>>.
(OPCIN No. 2, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO, COMO PERSONA MORAL)
<< IV. Declara el Obligado Solidario, por conducto de su Representante Legal que:
a) Su representada es una Sociedad, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante<<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato y asumir las obligaciones que se establecen en la cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
b) Que dentro del objeto social de su representada se encuentra contemplada la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros y en este acto se compromete a no modificar dicha facultad hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
c) El Representante Legal, en su carácter de << cargo que desempeña dentro de la Sociedad>> cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha, facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<documento con el cual se identifica>>
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
e) Los socios, asociados o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del FOMMUR.
f) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos en su carácter de aval, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
g) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaría de Economía y su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Obligado Solidario>>
IV. Declaran las partes que:
NICA.- Previamente a la celebración de este contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por entender a plenitud todo lo aquí estipulado, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIN DE TRMINOS.
A menos que de otra forma se definan en el presente Contrato, los términos definidos a continuación tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
1. "Causas de vencimiento anticipado", significa cada una de las causas establecidas en la cláusula
Décima del presente instrumento.
2. "CETES", significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
3. "Circular(es)", significa Comunicación por escrito dirigida al Acreditado, para hacer del conocimiento lineamientos de la operación con el Acreditante.
4. "Crédito", significa los recursos objeto de este Contrato.
5. "Día Hábil Bancario", tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
6. "Disposición", significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del pagaré a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento.
7. "Fecha de Disposición", significa la fecha en la que el Acreditado disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la cláusula sexta.
8. "Fecha de Pago de Intereses", significa cada una de las fechas en las que el Acreditado debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
(Continúa en la Octava Sección)