ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. (Continúa en la Séptima Sección)

(Viene de la Quinta Sección)
49/CFF    Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de inscripción al RFC.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·   Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión (copia certificada para cotejo).
·   Original y fotocopia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate (original para cotejo).
·   Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo).
·   Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
·   En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).
·   Forma Oficial RX "Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC (en dos tantos).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla 2.4.12. RMF.
 
50/CFF    Inscripción en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
En caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales escindidas.
En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas morales escindidas designadas.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de inscripción al RFC.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·   Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión (copia certificada para cotejo).
·   Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo).
·   Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
·   En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).
·   Cuando se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente.
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" (en dos tantos).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla 2.4.12. RMF.
 
51/CFF    Inscripción al RFC de personas físicas y obtención del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
Este trámite es personal y no puede realizarse a través de apoderados legales.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Si ya cuenta con CURP:
Se puede iniciar y concluir el trámite a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.
Si no cuenta con CURP:
Se puede realizar el trámite a través de Internet o en cualquier ALSC y concluir en las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributarios de las ALSC, presentando su documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet con CURP:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Cédula de identificación fiscal.
3.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Por Internet sin CURP:
1.    Acuse de preinscripción.
En la ALSC:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Nota: Para la obtención del certificado de FIEL, se deberá presentar, dentro de los 30 días siguientes, solicitud de expedición del mismo, en caso contrario, el trámite de registro al RFC será cancelado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la obligación de presentar declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros, o al que se de la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
 
Requisitos:
Por Internet CURP:
·   CURP.
·   Domicilio fiscal.
·   Correo electrónico.
Por Internet sin CURP:
·   Domicilio fiscal.
·   Correo electrónico.
En la ALSC:
·   Original del comprobante de domicilio fiscal.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal. En caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México deberá presentar la Forma Migratoria Múltiple (FMM), expedida por el Instituto Nacional de Migración, como documento de identidad, para lo cual se deberá cotejar la identidad del ciudadano extranjero, con el pasaporte vigente expedido por su país de origen como identificación oficial.
·   Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
·   Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·   Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.
·   Si inicio el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 22, 26 Reglamento del CFF,
 
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
·   Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
 
b)    Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·   Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·   Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la titularidad de la patria potestad o de la tutela.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original para cotejo).
·   Que el padre o tutor que funja como representante del menor cuente con el certificado de FIEL vigente.
 
c)    Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
·   Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada.
·   Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente y se conste la designación del tutor.
·   Identificación oficial vigente con fotografía y firma del tutor, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.
 
52/CFF         Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención del Certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras:
Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
1.    Acuse de preinscripción.
En la ALSC:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Nota: Para la obtención del certificado de FIEL, se deberá presentar dentro de los 30 días siguientes, solicitud de expedición del mismo, en caso contrario, el trámite de registro al RFC será cancelado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la firma del acta o documento constitutivo de la persona moral ante notario o corredor público.
Cuando la persona moral no se constituya ante Notario o corredor público, dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
Requisitos:
Por Internet:
·   Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·   Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de preinscripción con el número de folio asignado.
·   El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·   Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal.
·   Copia certificada del poder notarial, ya sea poder general para actos de dominio o poder general para actos de administración (no se acepta ningún otro) con el que acredite la personalidad del representante legal, pudiendo estar limitado para la realización de los trámites de inscripción al RFC y obtención del certificado de FIEL que expide el SAT. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
Nota: Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
Tratándose de las solicitudes y avisos de Inscripción y cancelación por fusión, de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberá presentar la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañada de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo.
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF, Regla 2.4.12. RMF.
 
a)    Personas distintas de sociedades mercantiles
·   Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano, periódico o gaceta oficial.
 
b)    Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·   Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada. En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
·   En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
 
c)    Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)
·   Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial, Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro ordenamiento legal donde conste su existencia o constitución. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial).
·   Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·   Nombramiento,
·   Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y,
·   En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL.
 
d)    Sindicatos
·   Original del estatuto de la agrupación.
·   Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.
 
e)    Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente
·   Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.
 
f)   Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones
·   Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
 
g)    Asociaciones religiosas
·   Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
 
h)  Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos
·   Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
·   Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a dicha persona moral ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
 
53/CFF         Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC y obtención del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
·   Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite.
En forma personal:
·   Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
1.  Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.  Acuse de Preinscripción.
En forma personal:
1.  Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.  Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.
3.  Comprobante de Inscripción para la FIEL con el Certificado.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el acuse de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones.
 
Requisitos:
Por Internet:
·   Presentarán la solicitud de preinscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
El trámite se concluirá directamente en la ALSC de su preferencia.
En la ALSC:
·   Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
o     Nombramiento.
o     Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente.
·   Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla.
·   Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial)
·   Original del Comprobante de domicilio fiscal.
·   Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Contar con correo electrónico vigente.
·   Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL (Persona moral/persona física), (por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul).
·   Dispositivo USB, el cual se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
Nota: La denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 22, 23 ,25 Reglamento del CFF.
 
54/CFF    Inscripción en el RFC de fideicomisos y obtención del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
La institución financiera que tenga el carácter de fiduciaria en el contrato de fideicomiso, a través de su(s) representante(s) legal(es).
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
·   Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
·   Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
1.    Acuse de preinscripción.
En la ALSC:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Nota: Para la obtención del certificado de FIEL, se deberá presentar dentro de los 30 días siguientes, solicitud expedición del mismo, en caso contrario, el trámite de registro al RFC será cancelado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que realice la firma del contrato.
 
Requisitos:
Por Internet:
·   Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·   Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de preinscripción con el número de folio asignado.
·   El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·   Original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, o bien copia certificada ante fedatario público del contrato en la cual se hayan ratificado las firmas originales y en el caso de entidades de la Administración Pública, fotocopia del DOF, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.
·   Número de contrato del fideicomiso.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal.
·   En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
Nota: Para efectos fiscales, los contribuyentes deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la denominación o razón social y el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 22, 23 Reglamento del CFF.
 
55/CFF         Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALR o en su caso en la oficina de la entidad federativa, que le está ejerciendo las facultades de comprobación.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Puede presentar su escrito una vez que la autoridad fiscal le haya comunicado el monto del adeudo a corregir y hasta 16 días antes de que se venza el plazo establecido en el artículo 50 del CFF.
¿Documentos que acompañan al escrito libre?
En caso de representación legal, copia certificada de poder notarial, última declaración del ISR en la que haya manifestado utilidad fiscal y documentación que demuestre su situación financiera.
Requisitos:
Escrito libre en el que señale lo siguiente:
I.     La manifestación de que se trata de un crédito por autocorrección.
II.    El monto total del crédito a pagar informado por la autoridad que le esté ejerciendo facultades de comprobación y el proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.
III.    El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV.   La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trata la elección del contribuyente.
V.    En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
VI.   La justificación del motivo por el cual solicita esta modalidad de pago.
Nota: Los FCF para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por la ALSC, conforme a lo siguiente:
I.     A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC.
II.    A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.
III.    A solicitud del contribuyente, mediante correo electrónico a la cuenta manifestada en el RFC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 66 CFF, Regla 2.12.11.RMF.
 
56/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·   Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL (Persona moral/persona física), (por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul).
·   Dispositivo USB, el cual se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
·   Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
·   Original de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En caso de representación legal copia certificada del poder notarial, ya sea general para actos de dominio o general para actos de administración, para acreditar la personalidad del representante legal.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea poder general para actos de dominio o general para actos de administración.
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla 2.4.12. RMF.
 
57/CFF    Inscripción en el RFC por escisión de sociedades y obtención del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
En caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales escindidas.
En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas morales escindidas designadas.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
 
Requisitos:
·   Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
·   Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL (Persona moral/persona física), (por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul).
·   Dispositivo USB, el cual se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
·   Original de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En caso de representación legal copia certificada del poder notarial, ya sea general para actos de dominio o general para actos de administración (no se admite uno distinto), para acreditar la personalidad del representante legal.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea general para actos de dominio o general para actos de administración. (no se admite uno distinto)
·   Cuando se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente.
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF.
 
58/CFF         Consulta de saldos de créditos fiscales y emisión del "Formato para pago de contribuciones federales"
¿Qué servicio se obtiene?
Consulta de saldos de créditos fiscales y emisión del Formato para pago de contribuciones federales.
¿Cuándo se realiza?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisito:
Contar con Contraseña.
Procedimiento para contribuyentes que cuentan con Contraseña:
I.     Ingresar a la página de Internet del SAT.
II.    Acceder a la sección Mi Portal a través del menú de "Trámites y Servicios".
III.    Ingresar su clave en el RFC y Contraseña.
IV.   Seleccionar la opción "Créditos Fiscales" del menú "Servicios por Internet".
V.    Consultar el saldo de sus créditos fiscales en la opción "Información", ó
VI.   Generar el formato para pago de sus créditos fiscales en la opción "Servicios".
Procedimiento para contribuyentes que no cuentan con Contraseña:
I.     Ingresar a la siguiente dirección electrónica: www.sat.gob.mx/adeudosfiscales/
II.    Elegir la opción "Consulta y paga tus créditos fiscales".
III.    Dar clic al enlace señalado en el apartado "2. Si no te encuentras inscrito en el RFC".
IV.   Registrar la información solicitada.
V.    Generar el formato para pago de sus créditos fiscales.
A través de este segundo procedimiento sólo podrá emitirse un formato para pago, por cada adeudo.
¿Qué documento se obtiene?
Formato para pago de contribuciones federales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF.
 
59/CFF         Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través de la página de Internet del SAT, que la misma tiene el estatus de "abono no efectuado" o "solicitud de cuenta CLABE"
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, se podrá presentar en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, Distrito Federal.
¿Qué documento se obtiene?
Copia del escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
I.     Escrito libre indicando el número de la cuenta CLABE, manifestando bajo protesta de decir verdad que es titular de la misma.
II.    Original y copia para cotejo del estado de cuenta bancario con una antigedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta CLABE referida y se encuentre a nombre y con la clave en el RFC del contribuyente titular de la cuenta.
III.    En su caso, copia del requerimiento de la autoridad solicitando la cuenta CLABE.
Nota:  Aplica para los contribuyentes que solicite la devolución mediante el FED, disponible en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones y compensaciones/Solicitud de Devolución en la página de Internet del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF.
 
60/CFF         Verificación de la integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del Buzón Tributario
¿Qué servicio se obtiene?
Verificación de la integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o con sello digital, notificados al contribuyente de forma personal o a través del Buzón Tributario.
¿Cuándo se realiza?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
Procedimiento:
Opción 1.
Mediante el uso de un software de lectura de código de respuesta rápida (código QR) que permita leer el código de barras bidimensional que contiene el documento; o bien,
Opción 2.
I.     Ingresar a la página de Internet del SAT.
II.    Acceder al portal de Trámites y Servicios a contribuyentes, a través de la opción Trámites.
III.    Seleccionar la opción "Consultas", e ingresar al apartado "Verificación de autenticidad".
IV.   Ingresar a la opción "Notificaciones".
V.    Seleccionar el tipo de documento que se desea verificar:
·     Documento notificado de manera personal o a través del Buzón Tributario.
·     Aviso electrónico de notificación pendiente, enviado al contribuyente previamente a la notificación en el Buzón Tributario.
·     Acuse de recibo con firma electrónica del contribuyente generado al momento de abrir el documento notificado, o bien, la constancia de notificación electrónica que se haya generado en caso de que el contribuyente no hubiese abierto el documento dentro del plazo de tres días, establecido en el artículo 134 del CFF, tratándose de notificación a través del Buzón Tributario.
VI.   Capturar la siguiente información:
·     Clave en el RFC del contribuyente al que se notificó el documento.
·     Número de folio o de referencia del documento notificado.
·     ltimos 8 caracteres del sello generado mediante el uso de la FIEL del funcionario competente, en caso de que se verifique el documento notificado.
·     ltimos 8 caracteres del sello digital que autentica el documento, en caso de que se verifique el aviso de notificación pendiente, o bien, la constancia de notificación electrónica.
·     ltimos 8 caracteres del sello generado mediante el uso de la FIEL del contribuyente, en caso de que se verifique el acuse de recibo de la notificación electrónica.
·     Caracteres que se muestran en la imagen del programa.
VII.  Seleccionar la opción "Verificar integridad y autoría del documento".
Al utilizar cualquiera de los procedimientos mencionados anteriormente, se desplegará en pantalla la siguiente información:
a)    Para efectos de verificar la integridad del documento, se visualizará la información resumen del documento que se verifica, mostrando los datos del número de oficio o número de control, clave en en el RFC y nombre, denominación o razón social de la persona a la que va dirigido el documento.
b)    Para efectos de verificar la autoría del documento, la pantalla muestra los datos del funcionario firmante, como son: nombre completo y puesto, así como la fecha de la vigencia del certificado que ampara la FIEL del funcionario competente en el documento notificado, comprobando con ello que el autor del mismo contaba con el certificado vigente al momento de su emisión.
Finalmente, podrá seleccionar la opción "Ver documento", para que se visualice la imagen del documento que se verifica, mismo que obra en los archivos del SAT.
Los documentos estarán disponibles para su verificación en la página de Internet del SAT, durante seis meses, contados a partir de la fecha de su notificación.
¿Qué documento se obtiene?
Información resumen del documento que se está verificando.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-I, 38 CFF, Regla 2.12.3. RMF.
 
61/CFF    Inscripción al RFC de personas físicas y obtención de Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Si ya cuenta con CURP:
Se puede iniciar y concluir el trámite a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.
Si no cuenta con CURP:
Se puede realizar el trámite a través de Internet o en cualquier ALSC y concluir en las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributarios de las ALSC, presentando su documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet con CURP:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Cédula de identificación fiscal.
3.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Por Internet sin CURP:
1.    Acuse de pre-inscripción.
En la ALSC:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Para la obtención de la Contraseña, podrá solicitarla:
Por Internet: deberá contar con certificado FIEL, para obtenerla de forma inmediata, ya que el sistema detectara automáticamente y le solicitará los datos de autenticación correspondientes.
En la ALSC: cumpliendo con los requisitos respectivos.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros o a que se de la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
 
Requisitos:
Por Internet con CURP:
·   CURP.
·   Domicilio fiscal.
·   Correo electrónico.
Por Internet sin CURP:
·   Domicilio fiscal.
·   Correo electrónico.
En la ALSC:
·   Original del comprobante de domicilio fiscal.
·   En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal.
·   Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
·   Contar con dirección de correo electrónico vigente.
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)    Si no cuenta con CURP.
·   Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
·   Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·   Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.
b)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones.
Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
c)    Menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·   Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·   Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del(los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 22, Reglamento del CFF, Regla 2.4.12. RMF.
 
62/CFF    Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención de Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
1.    Acuse de preinscripción.
En la ALSC:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
Para la obtención de la Contraseña, podrá solicitarla:
Por Internet: deberá contar con certificado FIEL, para obtenerla de forma inmediata, ya que el sistema detectara automáticamente y le solicitará los datos de autenticación correspondientes.
En la ALSC: cumpliendo con los requisitos respectivos.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona moral ante Notario o corredor público. Cuando la persona moral no se constituya ante Notario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
Requisitos:
Por Internet:
·   Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·   Concluida la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de preinscripción con el número de folio asignado.
·   El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·   Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal.
·   Contar con correo electrónico vigente.
·   Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
 
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:
Misiones Diplomáticas:
Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su clave del RFC en el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Personas distintas de sociedades mercantiles:
Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta oficial.
Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México.
·   Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada. En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
·   En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.):
·   Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial, Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro ordenamiento legal donde conste su existencia o constitución. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial)
·   Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
o     Nombramiento,
o     Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y,
o     En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL.
Sindicatos:
·   Original del estatuto de la agrupación.
·   Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.
Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:
·   Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.
Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:
·   Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
Asociaciones religiosas:
·   Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos:
·   Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
·   Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme a la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a dicha persona moral ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
Asociaciones en participación:
·   Deben presentar original del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.
Nota:    Las asociaciones en participación que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas "A en P", el número de convenio de que se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF, Regla 2.4.12. RMF.
 
 
63/CFF         Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC y obtención de Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
Las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u órganos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
1.                                                                                                                                  Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el RFC).
2.    Acuse de Preinscripción.
En forma personal:
1.                                                                                                                              Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el RFC).
2.    Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
Entrega de acuse de generación de la Contraseña y habilitación inmediata de la misma.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones.
Requisitos:
Por Internet:
·   Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
El trámite se concluirá directamente en la ALSC de su preferencia.
En la ALSC:
·   Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando.
o     Nombramiento,
o     Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente,
·   Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla.
·   Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial)
·   Original de Comprobante de domicilio fiscal.
·   Contar con correo electrónico vigente.
·   Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.
Nota:  La denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 22, 23, 25 Reglamento del CFF.
 
64/CFF         Acreditación de FIEL del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero
¿Quiénes lo presentan?
Funcionarios públicos de la Federación, que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personal integrante del SEM.
Personal asimilado que es funcionario y agregado a misiones diplomáticas y representaciones consulares.
¿Dónde se presenta?
Ante las oficinas consulares del SEM.
¿Qué documento se obtiene?
Certificado de FIEL.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera para realizar algún trámite, o por ser su voluntad tener el certificado de FIEL.
Requisitos:
Para tramitar la FIEL como persona física, deberá presentar la documentación señalada en la ficha 105/CFF Obtención del certificado de FIEL.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D CFF, 8 LSEM.
 
65/CFF    Acreditación de FIEL por personal del PAR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante los módulos que se instalen en las oficinas de las entidades federativas.
¿Qué documento se obtiene?
Certificado de FIEL.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyentes sea visitado con motivo del recorrido y censo que efectúa el SAT, en coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas.
Requisitos:
Para tramitar la FIEL como persona física o moral, deberá presentar la documentación señalada en el rubro 105/CFF Obtención del certificado de FIEL, según sea el caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 33 CFF.
 
66/CFF    Inscripción en el RFC por escisión de sociedades y obtención de Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
En caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales escindidas. En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas morales escindidas no designadas.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
2.    Acuse de actualización de situación fiscal.
3.                                                                                                                              Entrega de acuse de generación de la Contraseña y habilitación inmediata de la misma, de la sociedad escindida.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" (en dos tantos).
·   Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
·   Original de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate.
·   Contar con correo electrónico vigente, de la sociedad escindida.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea general para actos de dominio o general para actos de administración. (no se admite uno distinto)
·   Cuando se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF.
 
67/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención de Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
2.    Entrega de acuse de generación de la Contraseña y habilitación inmediata de la misma, de la sociedad escindida.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
·   Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
·   Contar con correo electrónico vigente de la sociedad escindida.
·   Original de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea poder general para actos de dominio o general para actos de administración.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla 2.4.12. RMF.
 
68/CFF         Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC de personas morales
¿Quiénes lo presentan?
Notarios públicos o corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del Fedatario Público incorporado, preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la documentación entregada.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo las inscripciones.
Requisitos:
·   Relación de contribuyentes inscritos en el RFC a través de fedatario público, en ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada:
·   La hoja de Vista Previa (Datos capturados en la solicitud de inscripción al RFC) que emite el sistema, debidamente firmada por la persona física y/o por el representante legal, según sea el caso.
·   Fotocopia de la identificación oficial de la persona física y/o del representante legal según sea el caso.
·   En su caso, copia certificada del documento (poder notarial) que acredite su personalidad.
·   Copia certificada del testimonio notarial para efectos fiscales o copia certificada de la póliza recabada de la persona moral.
·   Acuse de Inscripción en el RFC.
Nota: Cuando el fedatario público no haya entregado la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal entenderá que no ha efectuado ningún trámite por medio del "Esquema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.4.11. RMF.
 
69/CFF    Informes de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC
¿Quiénes lo presentan?
Los Notarios, corredores, jueces y demás Fedatarios Públicos.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento contado a partir de la autorización de la escritura.
Requisitos:
·   Se presentará a través del programa electrónico "Declaranot", utilizando el Apartado correspondiente a "Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales".
·   Se debe contar con certificado de FIEL o Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, 27 Reglamendo del CFF, Regla 2.4.7. RMF.
 
70/CFF         Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
Requisito:
·   Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de Trámites y Servicios del portal del SAT, para ello es necesario contar con su clave en el RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
71/CFF         Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que:
·   Inicien o dejen de realizar una actividad económica.
·   Opten por una periodicidad de cumplimiento diferente o bien cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
·   Elijan una opción de tributación diferente a la que vienen aplicando, inclusive cuando únicamente opten por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones.
·   Tengan una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.
·   Cambien su actividad económica preponderante.
Personas físicas que:
·   Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos fiscales en México.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.
Y las personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
·   Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de Trámites y Servicios del portal del SAT, para ello es necesario contar con su clave del RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.4.5., 2.5.2., 2.5.16. RMF.
 
72/CFF         Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se lleve a cabo el cierre del establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo o almacén.
Requisitos:
·   Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de Trámites y Servicios del portal del SAT, para ello es necesario contar con su clave del RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
73/CFF    Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a otro País en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección "Mi Portal", para ello es necesario contar con su clave del RFC y Contraseña.
Nota: La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.2., 2.5.16. RMF.
 
74/CFF    Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que después de estar en suspensión de actividades, vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí o por cuenta de terceros.
Personas morales que hayan suspendido actividades con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento del CFF vigente.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.
Requisitos:
·   Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección "Mi Portal", para ello es necesario contar con su clave del RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
75/CFF    Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados
¿Quiénes lo presentan?
Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón.
¿Dónde se presenta?
De manera personal ante cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre firmado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre. (por duplicado)
·   En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·   Disco compacto, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos:
·   Clave en el RFC del contribuyente.
·   Nombre, Denominación o Razón Social.
·   Número de discos que presenta.
·   La información de los archivos deberá contener siete campos delimitados por pipes "|", de conformidad con lo siguiente.
1.    Sin tabuladores.
2.    Unicamente mayúsculas.
3.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.
·   Primera columna.- Clave en el RFC del asalariado a 13 posiciones.
·   Segunda columna.- Clave CURP a 18 posiciones del asalariado.
·   Tercera columna.- Primer Apellido del asalariado.
·   Cuarta columna.- Segundo Apellido del asalariado (No obligatorio).
·   Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado.
·   Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
·   Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2).
1.    Suspensión de asalariados.
2.    Reanudación de asalariados.
·   Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona moral o Persona física.
·   Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).
1.    Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.
2.    Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
3.    Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
4.    Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
5.    Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
6.    Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
       Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, quinto párrafo CFF, 30 Reglamento del CFF.
 
76/CFF    Aviso de cambio de denominación o razón social
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan realizado el cambio de su denominación o razón social.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se firme ante fedatario público la escritura donde se protocolice el cambio señalado o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Periódico Oficial.
Requisitos:
·   Copia certificada del acta notarial donde conste el cambio de denominación o razón social.
·   Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc). Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación, publicado en el órgano oficial Periódico o Gaceta Oficial.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota:    En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
77/CFF    Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que:
·   Establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC.
·   Deban actualizar datos de su domicilio que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles.
·   Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
En la página de Internet del SAT o en la sala de Internet de cualquier ALSC, siguiendo las instrucciones contenidas en la "Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet" contenida en la página de Internet del SAT.
En forma personal:
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
 
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación con cinco días de anticipación al cambio.
Requisitos:
Por Internet:
·   En la página de Internet del SAT, para entrar en la aplicación, deberá ingresar a la opción "Tramites", después en "RFC" y "Actualización".
·   Una vez seleccionada la aplicación opción "Actualización", ingresar a la opción "cambio de domicilio fiscal", en donde accesará a la aplicación con su Contraseña o FIEL.
·   Capturar la información que se desee modificar, la cual se señala en el formato que se despliega en la pantalla.
·   Concluida la captura de datos, se deberán confirmar los mismos a efecto de que se muestre la vista previa de la información capturada.
·   Firmar su aviso con la FIEL vigente.
·   Posteriormente, el sistema mostrará en la pantalla el "Acuse de actualización de situación fiscal".
En la ALSC:
·   Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal. (cualquiera de los señalados en el Apartado de Definiciones de este Anexo)
·   Original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
 
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·   Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·   Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
Nota:
·   El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.
·   Los contribuyentes que se encuentren en estatus de "cancelados" en el RFC o en "Suspensión por defunción", así como aquellos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ALSC.
·   En caso de que la documentación que exhiba de manera presencial ante la ALSC, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se deberá iniciar nuevamente el trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.6., 2.5.16. RMF.
 
78/CFF    Aviso de corrección o cambio de nombre
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de nombre o apellidos.
Requisitos:
·   Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil con la anotación marginal correspondiente.
·   En caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre.
·   En su caso, original de la constancia de la CURP.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del(los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
Nota:    En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
79/CFF    Aviso de cambio de régimen de capital
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que cambien su régimen de capital ante fedatario público o se transformen en otro tipo de sociedad.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se haya firmado el documento notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.
Requisitos:
·   Copia certificada del documento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota:    En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
80/CFF    Aviso de apertura de sucesión
¿Quiénes lo presentan?
El representante legal de la sucesión en caso de que fallezca la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante de la sucesión y previamente a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
Requisitos:
·   Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Entidad Federativa correspondiente.
·   Copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota:    En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el aviso de que se trate, se tendrá como no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
81/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones
¿Quiénes lo presentan?
·   Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
·   Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
·   Fideicomisos que se extingan.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado. Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que opere el cambio.
Requisitos:
·   Copia certificada del documento notarial en donde conste el cese.
·   Original de la última declaración presentada, con sello original de la institución bancaria o en su caso, acuse de recibo electrónico con número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.5.1., 2.5.16. RMF.
 
a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)
·   Original de la última declaración presentada con sello original de la institución bancaria o en su caso, acuse de recibo electrónico con número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
·   Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades publicado en el órgano oficial, periódico o Gaceta Oficial.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En caso de representación legal copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
 
b)    Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Además de los requisitos establecidos deberán presentar documento debidamente protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
·   En su caso, original del documento que acredite su número de identificación fiscal del país en que residan, debidamente certificado, legalizado o apostillado según corresponda, por autoridad competente.
 
82/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan concluido el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
Se atiende preferentemente con cita en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad, y en el caso de que el ejercicio de liquidación sea menor a tres meses, se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación o al momento en que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" (en dos tantos).
·   En caso de personas morales del Título II de la Ley del ISR:
o     Original y fotocopia de la declaración final del ejercicio de liquidación con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (original para cotejo)
o     Copia certificada y fotocopia del documento notarial en donde conste la liquidación. Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
Tratándose de sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, dicho requisito no será aplicable, debiendo exhibir en su lugar el original o copia certificada de la inscripción ante el Registro Público de Comercio correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad.
o     Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente:
·   Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia. En su caso, original y fotocopia del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
a) Requisitos en los demás casos:
·   Presentarán el aviso junto con original y fotocopia de la última declaración del ISR a que estén obligadas con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o en su caso, solo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo).
·   En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).
 
83/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por defunción
¿Quiénes lo presentan?
Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Requisito:
·   Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
84/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
·   Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
·   Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
Requisitos:
·   En su caso, copia certificada del documento que acredite al representante legal de la sucesión o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Copia certificada del documento que acredite la liquidación de la sucesión.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
85/CFF    Aviso de inicio de liquidación
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan iniciado el ejercicio de liquidación del proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
·   Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente.
En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
·   Copia certificada del documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador.
·   Original de la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, comprobante con número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica, o el original del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
·   Original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal de la liquidación, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" (en dos tantos).
En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente:
·   Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma ante el Registro Público de la Propiedad.
·   En su caso, original del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda.
Nota:    En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el aviso de que se trate, se tendrá como no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
86/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad fusionante cuando ésta sea la que subsista con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.
Requisitos:
·   Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
·   Comprobante de domicilio fiscal.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" (en dos tantos).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
87/CFF    Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
En forma personal:
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo con sello digital entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil.
 
Requisitos:
En la ALSC:
·   Original y fotocopia del acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de Concurso Mercantil, presentada ante la autoridad competente (original para cotejo).
·   Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
·   En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).
En el caso de menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identificación Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro nacional de Población.
·   Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·   Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del(los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC:
·   Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de la Sección Trámites y servicios del portal SAT, para acceder al mismo deberá capturar su clave del RFC y Contraseña.
·   Acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de Concurso Mercantil, presentada ante la autoridad competente, digitalizado en formato pdf.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
88/CFF         Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Notarios o corredores públicos cuya calidad de fedatarios públicos no sea provisional.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC corresponda al domicilio fiscal del Fedatario Público, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Oficio de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo.
Carta responsiva para el uso de los sistemas informaticos del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre por triplicado, mediante el cual manifiesten:
·   Nombre completo.
·   Clave del RFC.
·   Domicilio fiscal y dirección de correo electrónico.
·   La manifestación expresa de que desean incorporarse al "Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
·   Que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos" y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT.
·   Que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en la página de Internet del SAT.
·   Original y fotocopia del documento con el que acrediten su carácter de fedatario público. (original para cotejo)
·   Que cuenta con lo siguiente:
a)    Computadora personal con acceso a Internet.
b)    Impresora láser.
c)    Internet Explorer versión 6.0 o superior.
d)    InternetJava versión 7.0.51.
·   Original y fotocopia de identificación oficial del fedatario público y en su caso del representante legal.
Nota:    Que una vez obtenida la incorporación, en el supuesto de que se desincorpore voluntariamente, o que la incorporación le sea cancelada, se obliga a hacer entrega de todos los documentos y elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor de 30 días.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
89/CFF         Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Los notarios públicos o los corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio del fedatario público incorporado, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Constancia de confirmación de la desincorporación.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisito:
·   Escrito libre por triplicado, mediante el cual manifiesten su deseo de desincorporarse del Sistema.
Nota:  Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos", deberán hacer entrega de la papelería fiscal que en su caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
90/CFF    Presentación de declaraciones y pago de derechos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
I.     El derecho establecido en el artículo 5. de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
II.    Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.
No.
Oficina autorizada
Derecho
1.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refiere el artículo 191 de la LFD, relacionados con el servicio de vigilancia, inspección y control que deben pagar los contratistas con quienes se celebren los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma.
2.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 13 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieran los artículos 195-P y 195-Q de la LFD, relacionados con los servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, así como por la expedición de la constancia de inscripción en dicho Registro.
3.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando estos tengan firmado con la Entidad Federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Las entidades federativas y sus municipios se encuentran relacionados en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.
Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional.
 
 
5.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 191-E y 199-B de la LFD, relacionados con los derechos por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.
6.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 194-F, 194-F1 y 194-G de la LFD, relacionados con los servicios en materia de Vida Silvestre así como por los estudios de flora y fauna silvestre.
8.
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionadas de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacifico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 12 de la LFD.
9.
Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.
 
 
10.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de la LFD.
11.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la Comisión Nacional del Agua y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.
12.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.
13.
Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE que se encuentren en la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Las personas que tengan su domicilio fiscal en el Distrito Federal, así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.
Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.
 
14.
Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Derechos por los servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.
oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio de la dependencia que conceda el permiso de la captura o posesión de las especies de animales.
Derechos por el aprovechamiento extractivo o no extractivo a que se refieren los artículos 238 y 238-A de la LFD, inclusive cuando la declaración correspondiente haya sido requerida.
 
16.
Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD.
17.
Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.
Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.
18.
El Banco de México, sus agencias y corresponsalías.
Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de estímulos fiscales, cuando así se señale en las disposiciones en las que se concedan los estímulos, a que se refiere el artículo 27 de la LFD.
Valores, así como sus delegaciones regionales.
Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.
20.
Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.
21.
Las oficinas receptoras de pagos de la Secretaría de Salud.
Derechos por los servicios de laboratorio, a que se refiere el artículo 195-B de la LFD.
22.
Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos correspondientes.
Derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X del Título Primero y en el Capítulo XVI del Título Segundo de la LFD.
23.
Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD.
 
 
 
 
 
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial sellada.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisito:
·   Forma oficial 5 "Declaración General de Pago de Derechos" (por triplicado).
Nota: Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la ALSC correspondiente.
Lo dispuesto en esta ficha no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el penúltimo párrafo de la regla 2.11.1. de la RMF que deban pagarse en los términos de las reglas 2.8.1.12.y 2.8.1.14. de la misma.
Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGSC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 3 primer párrafo LFD, Reglas 2.8.1.10., 2.8.1.12.,2.8.1.14., 2.11.1.RMF.
 
91/CFF         Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa.
¿Dónde se presenta?
Se atiende preferentemente con cita en la ALSC y con dispositivo magnético.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Disco magnético (DIMM).
·   Deberán presentar la declaración ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
Nota: Para los efectos de esta ficha, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.
Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en términos de esta ficha.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76, 86, 110 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.3., 2.8.4.4.RMF.
 
92/CFF    Solicitud de registro de Contador Público en papel
¿Quiénes lo presentan?
Los interesados en emitir dictámenes fiscales:
Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública.
Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
¿Dónde se presenta?
En la ALAF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante.
Ante la AGAFF.
 
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de inscripción con número de registro autorizado para dictaminar para efectos fiscales.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera el solicitante.
Requisitos:
·   Forma oficial 38 "Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos" (por cuadruplicado).
·   Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (original para cotejo).
·   Original o copia certificada del acta de nacimiento o de la carta de naturalización, en su caso (original para cotejo).
·   Original y fotocopia de la Cédula Fiscal o constancia del RFC, para acreditar que se encuentra inscrito ante el RFC.
·   Contar con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.
·   Original y fotocopia de la cédula profesional de Contador Público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública (original para cotejo).
·   Original o copia certificada de la constancia con una antigedad no mayor a dos meses emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal, que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigedad con esa calidad con un mínimo de tres años previos a la presentación de la solicitud de registro.
·   Original y fotocopia de la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad (original para cotejo).
·   Original y fotocopia del escrito o escritos firmados por Contador Público Registrado, en el que "bajo protesta de decir verdad" se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales. (original para cotejo)
·   Escrito libre en que se señale "bajo protesta de decir verdad" que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, con nombre y firma autógrafa del solicitante. (por duplicado)
Nota: Cuando el número de registro de la Sociedad o de la Asociación de Contadores Públicos se encuentre en trámite, se deberá anexar:
·   Fotocopia de la solicitud debidamente sellada por la autoridad competente.
·   En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52 CFF, 52 Reglamento del CFF.
 
93/CFF    Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel
¿Quiénes lo presentan?
Deben presentarlo las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
En la ALAF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante, o ante la AGAFF.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de inscripción con número de registro.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Forma oficial 38 "Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos". (por cuadruplicado)
o     Anexos 1 y 2 de la forma oficial 38-1. (por cuadruplicado)
Nota: El anexo 2 se presentará únicamente cuando la sociedad o asociación de Contadores Públicos cuente con sucursales.
·   En el caso de sociedades mercantiles, copia certificada y fotocopia de la escritura constitutiva (copia certificada para cotejo).
·   En el caso de sociedades y asociaciones civiles, original y fotocopia del contrato, convenio u otro (original para cotejo).
·   Contar con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF, original y fotocopia de la identificación oficial del representante legal (original para cotejo).
·   Original y fotocopia de la identificación oficial del representante legal (original para cotejo).
·   En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52 CFF, 54 Reglamento del CFF.
 
94/CFF         Modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel
¿Quiénes lo presentan?
Contadores públicos registrados.
Las sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALAF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante o ante la AGAFF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo del escrito libre de solicitud de modificación.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Formato 38 "Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos" (por cuadruplicado).
o     Anexos 1 y 2 del formato 38. (por cuadruplicado)
Nota: El anexo 2 se presentará únicamente cuando la sociedad o asociación de Contadores Públicos, cuente con sucursales.
·   Original y fotocopia de:
o     Los documentos que avalen y confirmen los datos que se están modificando o actualizando (original para cotejo).
o     Identificación oficial del contador o representante legal (original para cotejo).
·   Si el trámite se realiza a través del representante legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial en el que se acredite la personalidad del mismo, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos, ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
Los residentes en el extranjero o los extranjeros residentes en México deben acompañar la fotocopia del documento notarial con el que haya designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52 penúltimo párrafo CFF, 53, 54 Reglamento del CFF.
 
95/CFF         Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, avisos para presentar dictamen fiscal y cartas de presentación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.
Ante la ALSC que corresponda, se atiende preferentemente con cita, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
El aviso deberá presentarse a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.
Requisitos:
·   Cuadernillo.
·   Carta de presentación.
Nota: Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I y II de la regla 2.13.1. de la RMF que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52, primer párrafo CFF, 204 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 2.13.1. RMF.
 
96/CFF         Envío de información sobre estados financieros de consolidación, instituciones financieras y de establecimientos permanentes
¿Quiénes lo presentan?
·   Sociedades controladoras y controladas.
·   Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado.
·   Instituciones de seguros y fianzas.
·   Intermediarios financieros no bancarios aplicable a: Uniones de crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple y las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
·   Casas de cambio.
·   Casas de bolsa.
·   Sociedades controladoras de grupos financieros.
·   Sociedades de inversión de capitales.
·   Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
·   Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, utilizando el SIPRED.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.
Requisitos:
·   Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
·   Dictamen.
·   Cuestionarios diagnóstico fiscal.
·   Declaración "bajo protesta de decir verdad" del Contador Público Registrado que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Nota: Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF, 68 a 74 Reglamento del CFF, vigentes hasta el 2 de abril de 2014.
 
97/CFF         Envío de información sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto
¿Quiénes lo presentan?
Contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.
Contribuyentes que manifestaron su opción de hacer dictaminar sus estados financieros.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, utilizando el SIPRED.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.
Requisitos:
·   Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
·   Dictamen.
Nota: Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, así como en el Anexo 16.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF, 68 a 82 Reglamento del CFF, vigentes hasta el 2 de abril de 2014, Regla 2.13.6. RMF.
 
98/CFF         Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica
¿Quiénes lo presentan?
Las federaciones de colegios de contadores públicos.
Los colegios de contadores públicos que no estén federados.
Asociaciones de contadores públicos que no estén federados.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGAFF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo del escrito libre presentado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros tres meses de cada año.
Requisitos:
·   Escrito libre firmado "bajo protesta de decir verdad" por el representante legal.
·   Disco óptico con firma autógrafa del representante legal de la federación, colegio o asociación, la información se presentará en formato Excel sin utilizar celdas combinadas y con los siguientes datos:
o     Nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación de contadores públicos que envía la información.
o     Relación con número consecutivo de los Contadores Públicos Registrados por los cuales se presenta la información.
o     Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.
o     Clave del RFC del Contador Público Registrado en la AGAFF.
o     Número de socio en la agrupación profesional del contador público.
o     Apellido paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en la AGAFF.
o     Año que ampara la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica del Contador Público Registrado en la AGAFF.
o     Confirmación de que el contador público registrado en la AGAFF, es socio activo de la federación, asociación o colegio que envía la información.
o     En caso de que la información sea proporcionada por alguna federación, señalar el colegio o asociación al que pertenece el contador público registrado en la AGAFF.
Nota:    El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la relación de la página de Internet antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la AGAFF o ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 53 Reglamento del CFF, Regla 2.13.4.RMF.
 
99/CFF         Información de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente
¿Quiénes lo presentan?
Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGAFF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo del escrito libre presentado.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el último día hábil del mes de mayo.
Requisitos:
·   Escrito libre firmado "bajo protesta de decir verdad" por el representante legal. (por duplicado)
·   Disco óptico con firma autógrafa del representante legal del organismo certificador correspondiente, quien será responsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no tenga daño alguno; la información se presentará en formato Excel sin utilizar celdas combinadas y con los siguientes datos:
o     Nombre del organismo certificador.
o     Relación con número consecutivo de los contadores públicos registrados certificados.
o     Número de registro del Contador Público otorgado por la AGAFF.
o     Clave del RFC del Contador Público Registrado en la AGAFF.
o     Apellido paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en la AGAFF.
o     Número de certificado.
o     Fecha de inicio de la vigencia del certificado. (10 caracteres alfanuméricos, 2 para el día, 2 para el mes, y 4 para el año, separados por diagonales)
o     Fecha final de la vigencia del certificado. (10 caracteres alfanuméricos, 2 para el día, 2 para el mes, y 4 para el año, separados por diagonales)
o     Nombre del colegio al que pertenece el Contador Público Registrado en AGAFF.
o     Señalar método por el cual el Contador Público Registrado obtuvo su certificación. (examen o cláusula de transición)
Nota: El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y registro de los contadores públicos autorizados por la AGAFF, que fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la publicación de la página de Internet antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente ficha, los contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la AGAFF o ante la ALAF que corresponda a su domicilio fiscal.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52, fracc I, inciso a) CFF, Regla 2.13.3. RMF.
 
100/CFF       Solicitud de registro de Contador Público vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Los interesados en emitir dictámenes fiscales:
Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública.
Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la ruta:
"www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp"
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera el solicitante.
Requisitos:
I.     Estar inscrito en el RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:
a)    Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR;
b)    Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, y
c)    Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Que cuenten con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT.
II.    Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública.
III.    Tener constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud.
IV.   Que cuenten con la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.
V.    Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por Contador Público Registrado, en el que "bajo protesta de decir verdad" se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.
Los documentos a que se refieren las fracciones III, IV y V deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula profesional será del anverso y reverso:
Imagen en formato jpg.
A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52 CFF, 52 Reglamento del CFF, Regla 2.13.9.RMF.
 
101/CFF       Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la ruta:
"www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp"
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.
Requisitos:
·   La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF.
·   La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.
·   Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52 CFF, 54 Reglamento del CFF, Regla 2.13.9.RMF.
 
 
102/CFF       Consultas en materia de precios de transferencia
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre con la siguiente información general:
o     El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, el número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
o     Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando fotocopia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
o     Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
o     Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
o     Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
o     Fotocopia de los estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios inmediatos anteriores.
o     Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el párrafo anterior, deberán anexar fotocopia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.
o     Fotocopia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero.
o     Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con este último.
o     Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero, relacionadas con él.
 
·   Información específica:
       Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente:
o     Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.
o     El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.
o     Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.
o     Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.
o     Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
o     La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 34-A CFF, Regla 2.12.8. RMF.
 
103/CFFSolicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o de manera diferida.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, en su caso, en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los créditos fiscales sean administrados por dichas entidades, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo y los FCF.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de autorización de pago a plazos ya sea en parcialidades o diferido, se debe presentar dentro de los 15 días siguientes al pago de la primera parcialidad.
Requisitos:
Escrito libre en el que manifiesten lo siguiente:
I.     El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito autodeterminado.
II.    El monto del crédito a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.
III.    El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV.   La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
a)    En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 36 meses.
b)    Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses.
V.    También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente de cuando menos el 20% del monto total del crédito fiscal.
·       Declaración normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente:
VI.   Declaración(es) de pago(s) provisional(es) o del ejercicio con sello original de la institución bancaria de la(s) contribución(es) que optó por pagar en parcialidades.
VII.  Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio.
VIII.  Cuando la presentación se haya realizado por medios electrónicos y el pago de cuando menos el 20% se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionar original del acuse de recibo. (original para cotejo)
·       En su caso, tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades, original de la resolución que dio origen. (original para cotejo)
·       En su caso, copia certificada del acta constitutiva.
·       En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·       En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial.
·       En su caso, original de estados financieros del mes anterior.
Nota: Los (FCF) formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por la ALSC, conforme a lo siguiente:
I.     A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC.
II.    A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.
III.    A solicitud del contribuyente, mediante correo electrónico a la cuenta manifestada en el RFC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66, 66-A CFF, 65 Reglamento del CFF, Regla 2.14.2.RMF.
 
104/CFF  Notificaciones por estrados y por edictos
¿Qué servicio se obtiene?
Notificación de documentos por estrados o edictos a través de la página de Internet del SAT.
¿Cuándo se realiza?
Cuando el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 134, fracciones III y IV, según corresponda, en relación a los artículos 139 y 140 respectivamente del CFF, en los que proceda la notificación de los actos administrativos por estrados o edictos.
Procedimiento:
Tratándose de las unidades administrativas del SAT, las publicaciones se harán en la página de Internet del SAT.
I.     Ingresar a la página de Internet del SAT.
II.    Seleccionar la opción "Notificaciones" del menú "Información fiscal".
III.    Seleccionar la opción "Notificaciones por edictos", o bien, la opción "Notificaciones por estrados", según sea el caso.
En el caso de las unidades administrativas de la Secretaría, la página electrónica en la que se realizarán las publicaciones electrónicas será la página de Internet de la Secretaría.
¿Qué documento se obtiene?
Documento digital notificado.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 139, 140 CFF, Regla 2.15.3.RMF.
 
105/CFFObtención del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En cualquiera de los módulos de servicios tributarios o en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas.
Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las ALSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de Internet.
¿Qué documentos se obtienen?
Certificado de FIEL.
Comprobante de generación del certificado de FIEL.
Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL.
Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY).
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el certificado de FIEL.
Requisitos:
·   Dispositivo USB o CD. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión CER).
·   Dirección de correo electrónico.
Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular.
Las personas físicas únicamente para efectos de tramitar la FIEL podrán designar a un representante legal, siempre que se ubique en los supuestos siguientes:
o     Sea menor de edad.
o     Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio. Para este supuesto, se deberá presentar el original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
o     Sea designado como albacea.
o     Estén privados de su libertad.
o     Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal.
Nota: La representación legal a que se refiere esta ficha, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.8., 2.8.3.3., 3.15.6. RMF.
 
Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:
a)    Tratándose de personas físicas
Original o copia certificada de los siguientes documentos:
·   Acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana.
·   Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.
·   Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·   Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
 
b)    Menores de edad
1.    Que el padre o tutor haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Que el padre o tutor llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y el domicilio del contribuyente menor de edad sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.
3.    Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente: (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite)
·     Original del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del RENAPO.
·     Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.
·     Original del escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·     En los casos en que en el acta de nacimiento, en la Cédula de Identificación Personal o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el escrito libre citado en el párrafo anterior.
·     Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·     Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del padre o tutor, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el Apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave Contraseña.
 
c)    Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
1.    Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Programar una cita dentro de portal de Internet del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y el domicilio del contribuyente sean correctas.
3.    Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:
·   Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada.
·   Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.
·   Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB.
 
d)    Contribuyentes con apertura de sucesión
1.    Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Que el albacea o representante legal de la sucesión programe una cita dentro del portal de Internet del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios para verificar que la situación fiscal y el domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.
3.    Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·   Original del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.
·   Los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de certificado de FIEL en la sección "Datos del Representante Legal".
·   Original de comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
4.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB.
 
e)    Contribuyentes declarados ausentes
1.    Contar con un representante legal, nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Programar una cita dentro del Portal de Internet del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC´s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda el servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas.
3.    Que el representante legal lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·   Original del acta de nacimiento del contribuyente declarado ausente.
·   Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la ausencia del contribuyente.
·   Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del ausente, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
4.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión.CER) grabada en el dispositivo USB.
 
f)   Tratándose de personas morales
Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de FIEL y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos:
·   Documento constitutivo debidamente protocolizado.
·   Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
 
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:
 
g)  Personas distintas de sociedades mercantiles
·   Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.
 
h)  Asociaciones en participación
·   Contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales, o bien la protocolización del mismo ante fedatario público.
 
i)   Fideicomiso
·   Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
 
j)   Sindicatos
·   Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.
 
k)    Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas
·   Exhibir fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.
·   Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·   Original del Nombramiento.
·   En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.  
 
l)   Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
·   Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
·   Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
 
m)   Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·   Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·   Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
·   Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.
 
n)    Asociaciones Religiosas
·   Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
 
ñ)  Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión
·   Documento notarial en donde conste dicho acto.
·   El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.
 
o)  Personas Morales declaradas en quiebra
·   Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.
·   Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.
 
p)  Personas Morales en liquidación
Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.
 
q)    Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior
·   Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.
·   Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.
·   Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.
 
106/CFF       Renovación del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cuenten con certificado vigente de FIEL.
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Nuevo Certificado de FIEL.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo certificado de FIEL.
Requisitos:
I.     Renovación a través de la página de Internet del SAT, en la sección servicio de renovación de certificados a través de Internet, para lo cual deberá contar con lo siguiente:
1.    Certificado digital vigente de FIEL (*.CER).
2.    Llave privada del certificado activo (*.KEY).
3.    Contraseña de la llave privada.
4.    Dirección de correo electrónico.
 
 
Para renovar su certificado digital en Internet debe hacer lo siguiente:
1.    Ejecute la aplicación SOLCEDI, ingrese al rubro de "Requerimiento de Renovación de FIEL".
2.    Ingrese su certificado de FIEL activo.
3.    Una vez reflejada su información deberá indicar su correo electrónico, y posteriormente validar si la CURP es correcta, en caso negativo seleccionar la casilla "Desea actualizar su CURP (OPCIONAL)" y proporcionar la CURP correcta.
4.    Establecer su nueva contraseña de la clave privada de ocho a doscientos cincuenta y seis caracteres, opcionalmente puede establecer pistas para recordar su contraseña.
5.    Generar el requerimiento con ayuda del mouse (ratón).
6.    Ingresar su clave privada correspondiente al certificado de FIEL vigente, así como la contraseña de su clave privada y selecciona firmar y guardar, indicando la ruta donde se desea guardar el archivo de requerimiento (.REN) y la clave privada (.KEY).
Procure no confundir esta llave con la nueva que acaba de generar.
7.    Acceda al servicio de renovación de certificados en línea (CertiSAT en Linea).
8.    Dentro de este servicio, seleccione la opción "Renovación de certificados".
9.    Indique la ruta en donde se encuentra resguardado su requerimiento digital (.REN) ensobretado y presione la opción "Enviar". Se desplegará en pantalla un acuse que ampara la operación.
10.   Seleccione la opción "Descarga de certificados" y obtenga su nuevo certificado de FIEL.
A partir de este momento su certificado digital anterior, y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con certificado de FIEL. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar.
La presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personas morales; de personas físicas con incapacidad legalmente declarada y de menores de edad o de personas físicas en apertura de sucesión, por lo que el SAT no podrá relevar de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad.
II. Renovación de forma personal ante cualquier ALSC o Módulo de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, con la siguiente documentación:
Tratándose de Personas físicas:
·   Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .REQ que generó el programa SOLCEDI.
·   Dirección de correo electrónico.
·   Tratándose de menores de edad, incapacitados o ausentes escrito "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada. (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite)
Tratándose de Personas morales:
·   Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .REQ que generó el programa.
·   Dirección de correo electrónico.
Escrito "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite).
En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de certificado de FIEL, se deberá realizar lo siguiente:
·   Tramitar la FIEL como persona física con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Obtención del certificado de FIEL, Apartado Personas Físicas.
·   Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante la ALSC o Módulos de Servicios Tributarios donde tramitó su FIEL por primera vez.
·   Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico se deberá tramitar la FIEL de la persona moral con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Obtención del certificado de FIEL, Apartado Personas Morales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF.
 
107/CFF  Revocación de los certificados
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier ALSC o Módulos de Servicios Tributarios, se atiende preferentemente con cita.
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado de solicitud de revocación.
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Revocación por Internet: (Sección FIEL, Apartado Revocación de certificados).
El acceso al Apartado de revocación del certificado lo podrá hacer con la clave Contraseña o FIEL, para lo cual se requiere de la clave privada o archivo con extensión *.key, junto con su contraseña, así como el certificado de la FIEL a revocar.
Revocación de forma presencial:
En caso de que no recuerde la contraseña de la clave privada, puede acudir a las ALSC o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio con previa cita, presentando la siguiente documentación:
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-H, 18 CFF.
 
108/CFF  Solicitud del certificado de sello digital
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI.
¿Dónde se presenta?
A través de la página electrónica del SAT en Internet, sección Comprobantes Fiscales.
¿Qué documento se obtiene?
Certificado(s) de Sello Digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Previamente a la solicitud de Certificado de Sello Digital:
Usted debe:
·   Contar con la FIEL.
·   Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI.
·   Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen:
o     La clave privada y
o     El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital.
·   Ensobretar los archivos de requerimientos utilizando su certificado de FIEL en el programa SOLCEDI.
·   Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar sus CSD.
Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT Web.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 29-A CFF, Regla 2.7.1.5. RMF.
 
109/CFF  Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
¿Quiénes lo solicitan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Se debe contar con RFC y certificado de FIEL o en su caso, Contraseña.
·   Ingresar a la página de Internet del SAT, sección FIEL.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-E CFF.
 
110/CFF       Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los contactos tecnológicos de las personas morales a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.7.2.1., de la RMF que deseen obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización como proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
Vía correo electrónico.
¿Qué documentos se obtienen?
a)    Confirmación y contraseña de asistencia del aspirante.
b)    El día del taller el contacto tecnológico de la persona moral de que se trate deberá firmar la lista para dejar la constancia de su asistencia. (Se entregará al finalizar el taller)
¿Cuándo se presenta?
Cuando el aspirante desee solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
Requisitos:
·   Realizar su reservación y confirmación de asistencia, vía correo electrónico a la dirección acstc@sat.gob.mx, enviando los siguientes datos:
1.    El (los) nombre (s) de los contactos tecnológicos que acudirán a la plática;
2.    Correo electrónico y número telefónico de dicho(s) contacto(s).
3.    Nombre de la persona moral a la que pertenece.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.1. RMF.
 
111/CFF       Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.7.2.1., de la RMF que deseen solicitar la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGCTI.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, o en su caso, oficio no favorable.
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales antes señaladas hayan asistido al taller tecnológico y deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
Requisitos:
I.     Presentar escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que asistió al taller tecnológico, indicando los datos del mismo y la fecha en la que acudió.
       Además, se deberá señalar: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.
II.    Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en dos ejemplares en CD's o DVD's no re-escribibles e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
III.    Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en la página de Internet del SAT; anexando al escrito la impresión de dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda "Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados", en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en CD no re-escribible la información.
IV.   Entregar copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.
       El requisito de entregar copia de la aplicación informática para certificar CFDI se cumplirá mediante la entrega de uno o más CD's o DVD's no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
V.    Entregar copia de una aplicación informática para la generación y expedición de CFDI, y poner la misma a disposición del público en general, de manera gratuita y junto con los servicios necesarios para su uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI, permitiendo que a la misma se tenga acceso incluso de manera directa desde la página de Internet del SAT.
       El requisito de entregar copia de la aplicación informática gratuita para la generación y emisión de CFDI, se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD's o DVD's no re-escribibles, conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
       Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.7.2.1., de la RMF no están obligadas a cumplir con este requisito.
VI.   Demostrar que cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en la página de Internet del SAT, con los que validará y certificará los CFDI mediante la aplicación gratuita. El requisito de cumplir con las características funcionales y servicios generales publicados en la página del SAT en Internet se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD's o DVD's no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.
*Nota:   El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF
 
112/CFF       Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas que tributan conforme al Título II de la Ley del ISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, que se indican en el apartado de requisitos de esta ficha, que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
Ante la oficialía de partes de la AGJ, o bien, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, en esta última se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?