REGLAS de Operación del Programa Rescate de Espacios Públicos, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes. (Continúa en la Décima Sección)Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. JORGE CARLOS RAM CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades. Los titulares de éstas serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan, y; podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables. En este marco, el Articulo 77, Fracción I de la citada Ley, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 considera en su Anexo 19. "Acciones para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos. Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx. Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. La Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada. Por lo que se tiene a bien emitir las presentes reglas de operación: REGLAS DE OPERACI FISCAL 2015 Y SUBSECUENTES. Presentación En el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), entre otras acciones, llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano. Para ello, se requiere de la implementación de políticas públicas con enfoque territorial que contribuyan a configurar ciudades más densas, compactas y habitables, con más y mejores espacios públicos, que permitan elevar la calidad de vida de las familias, brindar opciones para la movilidad urbana sustentable, así como detonar la productividad potencial, entre otras estrategias de gobierno. Una ciudad más compacta implica, entre otras características, tener un tejido social integrado que permita la cohesión social y el desarrollo pleno de las familias; en ella, debe fomentarse la creación de condiciones idóneas a fin de que sus habitantes dispongan de más tiempo para compartir con su familia y con la comunidad en lugares públicos con accesibilidad universal, seguros y de mejor calidad; de igual forma, generar e implementar acciones que contribuyan a la prevención social del delito, la violencia y las adicciones. Con estas acciones se facilita la intervención gubernamental para la dotación de los servicios públicos, el mejoramiento de la vivienda y su entorno, se crean opciones para reducir los asentamientos humanos en zonas de riesgo, entre otros beneficios. En este contexto, la SEDATU a través del Programa Rescate de Espacios Públicos, promueve la realización de obras de mejoramiento físico y la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. Problemática Las ciudades y zonas metropolitanas concentran a siete de cada 10 mexicanos y continuarán creciendo como resultado del incremento natural de la población; asimismo, la configuración político-geográfica del país promoverá un aumento de las zonas conurbadas y metropolitanas en los próximo años. Se prevé que para el 2030 la población urbana representará el 75.2 por ciento de la población total nacional. En las últimas décadas, el crecimiento urbano se ha caracterizado por la extensión de las ciudades hacia las zonas periféricas, y a la vez por una disminución de la concentración poblacional y la densificación en sus zonas centrales. Ello, se ha traducido en un abandono creciente de viviendas en los centros urbanos y en la demanda constante de mayores recursos para dotar con servicios a las áreas suburbanas. Esta situación, requiere el impulso de diferentes acciones dirigidas a promover la redensificación y compactación de las ciudades, así como la implementación de calles completas e incluyentes que generen las condiciones óptimas de movilidad urbana, y, que ello, apoye a fortalecer la capacidad institucional para proveer a sus ocupantes de la infraestructura y los servicios urbanos necesarios para mejorar la calidad de vida bajo una perspectiva de sustentabilidad económica, social y ambientalmente para el desarrollo de las actuales y nuevas generaciones. Otro factor trascendental que afecta las condiciones de vida de los habitantes de las zonas urbanas, es la problemática generada por el fenómeno delictivo que inhibe y afecta, entre otras situaciones, el adecuado aprovechamiento y las condiciones físicas de la infraestructura destinada a la convivencia, la interacción y la relación comunitaria, que de manera general tienen un impacto negativo en el tejido y la cohesión social. La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2014 (ENVIPE) del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), señala que de los ámbitos libres o no confinados, la percepción de seguridad en 2014 se incrementó en los parques o centros recreativos respecto a la carretera, el transporte público y la calle. El Programa Rescate de Espacios Públicos establece como su universo potencial de actuación a las ciudades y zonas metropolitanas que integran el Sistema Urbano Nacional, conforme se precisa en el Anexo I de las presentes Reglas de Operación. En ellas, la SEDATU a través del Programa Rescate de Espacios Públicos, con la participación de los gobiernos locales y la concurrencia de la sociedad civil, impulsa en los espacios públicos urbanos la ejecución de proyectos integrales mediante la realización de obras físicas y el desarrollo de acciones sociales de beneficio comunitario, para que la población disponga de lugares propicios, incluyentes y seguros en donde realizar viajes urbanos sustentables, actividades deportivas, recreativas y artístico-culturales, a la vez que promueven la consolidación de los lazos afectivos, la convivencia, la relación, el establecimiento de mecanismos de comunicación efectiva, la interacción social, como elementos clave para fortalecer la cohesión social y prevenir conductas de riesgo. Alineación con los instrumentos de planeación nacional La SEDATU, a través de este Programa, se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo en la consecución de la Meta Nacional 2. un "México Incluyente"; objetivo 2.2. "Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente." y la estrategia 2.2.1. "Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social." El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, considera en su objetivo 3 "Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes." La estrategia 3.3. "Promover la mejora de la infraestructura, equipamiento, servicios, espacios y movilidad en coordinación con gobiernos estatales y municipales." Y la línea de acción 5 "Fortalecer el tejido social y la seguridad de las comunidades mediante el rescate de espacios públicos en condiciones de deterioro o abandono". El Programa Nacional de Desarrollo Urbano considera en su objetivo 2. "Consolidar un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental". La estrategia 2.2 "Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades." Y la línea de acción 4. "Contribuir a mejorar el entorno e imagen de las ciudades y la percepción de seguridad ciudadana a través del PREP" El Decreto por el que se establece la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2012 dispone que las autoridades de los Gobiernos Federal, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones deberán incluir a la prevención social de las violencias y la delincuencia en sus planes y programas, a través de acciones para favorecer la cohesión social, combatir las adicciones, rescatar los espacios públicos y promover proyectos productivos entre otras. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD) 2013-2018, establece en su objetivo transversal 5: "Generar entornos seguros y amigables de convivencia familiar y social, actividades de tiempo libre y movilidad segura para las mujeres y las niñas.", la estrategia 5.4 "promover construcciones y adecuaciones del espacio público garantizando la seguridad de las mujeres, la convivencia familiar y la recreación" y la línea de acción 5.4.1. "Fomentar diseños urbanos compactos con perspectiva de género para impulsar la conciliación, convivencia familiar, corresponsabilidad y recreación." Al respecto, el Programa Rescate de Espacios Públicos otorga sus apoyos a través de dos modalidades: Mejoramiento Físico de los Espacios Públicos y Participación Social y Seguridad Comunitaria. CAP ART I. Accesibilidad: facilidad de dirigirse y llegar a diferentes destinos; II. Accesibilidad universal: se refiere a las condiciones de diseño y operatividad que deben cumplir los entornos y servicios para ser aprovechados por todas las personas, atendiendo los distintos tipos de capacidades, en condiciones de seguridad, calidad y comodidad; III. Acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad: se refiere al documento que elabora el ejecutor al término de la obra física y que es suscrito por representantes de la Delegación de la SEDATU, de los gobiernos locales y la comunidad beneficiada. En ella se describen los conceptos de obra realizados y el presupuesto ejercido, asimismo, se establecen los compromisos y/o acuerdos entre participantes para el óptimo funcionamiento, cuidado y conservación del espacio público; IV. Área de influencia: define el marco de referencia geográfico que implica la intervención del Programa, comprende 400 metros alrededor del espacio público; V. Anexo técnico (PR-01): documento que contiene la información básica del proyecto para su autorización, modificación o cancelación, que se detalla en el Anexo VII. Manual de Operación; es elaborado por el ejecutor y se imprime a través del Sistema de información determinado por la SEDATU; cuando la ejecutora sea la DGREP podrá ser apoyada para la elaboración del documento, por el municipio en el que se programen las acciones o bien por la delegación de la SEDATU en la entidad. VI. Aportación Local: la participación en recursos monetarios directos o en especie aportados por los gobiernos locales o por otras dependencias, organizaciones de la sociedad civil, beneficiarios u otros aportantes que se encuentren legalmente reconocidos y cumplan con la normatividad respectiva; VII. Anteproyecto arquitectónico: planteamiento general de la propuesta arquitectónica del espacio público a rescatar que responde a las necesidades de la comunidad, el entorno y la normatividad aplicable; integrado por al menos un plano arquitectónico de conjunto y presupuesto de obra. El plano arquitectónico de conjunto deberá reflejar el diseño de la superficie total del espacio, estableciendo las etapas de intervención y resaltando la etapa a ejecutar en el presente ejercicio fiscal; VIII. Área no confinada: se refiere al área pública abierta permanentemente a la población; forma parte de un espacio público, inmueble o área catalogada como de valor histórico, artístico o cultural en las ciudades urbanas; IX. Áreas urbanas consideradas por la SEDATU como de atención prioritaria: los polígonos, las áreas o regiones de carácter urbano, cuya población registra insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social; X. Beneficiarios o población beneficiada: personas que viven en los barrios o colonias del área de influencia del espacio público intervenido (radio de 400 metros); XI. Calle completa: se trata de la redistribución del espacio de la vialidad para permitir el acceso seguro para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios de transporte público y automovilistas de todas edades y habilidades. Esta técnica aplica principalmente en vialidades primarias. Las estrategias de Calles Completas dan prioridad a los peatones y ciclistas, así como las condiciones para moverse de forma segura; XII. Calidad de vida: alude al bienestar en todas las facetas de la población, atendiendo satisfactores como: salud, educación, crear condiciones de habitabilidad en los barrios existentes; así como de sentido de pertenencia a una comunidad o grupo social, entre otros; XIII. Centros urbanos: ciudades con 15 mil o más habitantes, que no reúnen características de conurbación o zona metropolitana; XIV. Circular: la que emite la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que señala la emisión de la convocatoria y el plazo de los procesos importantes para la operación del Programa; XV. Ciudad (es): a los centros urbanos, conurbaciones y zonas metropolitanas de al menos quince mil habitantes que conforma el Sistema Urbano Nacional, que constituyen el ámbito de actuación del Programa; XVI. Cohesión social: se refiere a la construcción de sociedades más inclusivas, en la que los ciudadanos de una comunidad participan de manera activa en los asuntos públicos, reconocen y toleran las diferencias, tienen acceso a los bienes y servicios públicos para mejorar su calidad de vida, todo esto en un entorno dónde las instituciones promueven entre la colectividad relaciones de unidad, confianza, equidad y solidaridad; XVII. Comisión Intersecretarial: a la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de la Cruzada contra el Hambre; XVIII. Comité del Programa: es el máximo órgano de decisión del Programa. XIX. Comité vecinal: grupo de colonos organizados que, de forma consensuada, identifican los problemas que aquejan a los espacios públicos y su área de influencia, priorizan las posibles alternativas de solución, además gestionan apoyos ante las autoridades competentes; XX. COMPRANET: sistema electrónico de contrataciones gubernamentales a cargo de la Secretaría de la Función Pública; XXI. CONAVI: a la Comisión Nacional de Vivienda; XXII. Conductas antisociales: cualquier acción o conductas que atentan contra la integridad personal y/o el orden socialmente aceptado. XXIII. Conductas de riesgo: todos aquellos comportamientos que implican factores que incrementan la aparición de consecuencias adversas o desfavorables para el individuo, los cuales lo pueden llevar a involucrar en problemáticas como: violencia, adicciones, infecciones de transmisión sexual, embarazos no planeados en adolescentes, suicidio, entre otros; XXIV. CONEVAL: al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; XXV. Contexto territorial: son los aspectos que trascienden el ámbito individual e influyen en las opciones de vida de las personas. Su análisis considera elementos comunitarios o locales, cuya identificación descansa en criterios territoriales. Considera el entorno en el cual se desenvuelven los procesos sociales que comprenden u originan la pobreza; XXVI. Contraloría social: forma de organización y participación comunitaria para el seguimiento y verificación de la realización de las obras y acciones y la correcta aplicación de los recursos del Programa Rescate de Espacios Públicos; XXVII. Conurbación: conformación urbana resultado de la continuidad física entre dos o más localidades geoestadísticas o centros urbanos, constituyendo una sola unidad urbana de por lo menos 15 mil habitantes; XXVIII. Convocatoria pública: se refiere a la invitación que emitirá la SEDATU para la presentación de las propuestas de intervención en los espacios públicos que realizarán los gobiernos locales; XXIX. Crecimiento urbano: se refiere a la expansión de la superficie de la ciudad, es decir del área urbana; así como al aumento de población; XXX. Cruzada: a la Cruzada Nacional contra el Hambre; XXXI. Delegación: Unidad administrativa adscrita a la SEDATU en cada entidad federativa; XXXII. Diagnóstico del espacio público: es un instrumento que permite registrar las condiciones físicas del espacio público y la problemática social de su entorno con la participación de los habitantes del área de influencia. (Formato 7.1); XXXIII. Dirección General de Rescate de Espacios Públicos: Unidad administrativa federal que rige el Programa Rescate de Espacios Públicos en todo el país; XXXIV. Discapacidad: concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y de las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; XXXV. Ecotecnologías: a todas las formas de ingeniería ecológica que utilizan los avances de la tecnología para satisfacer las necesidades humanas, minimizando el impacto ambiental en sus procesos y operación, adopta fundamentos holísticos y de desarrollo sostenible con dispositivos ahorradores de agua, luz y gas entre otros; XXXVI. Ejecutores o Instancia Ejecutora: instancias responsables de llevar a cabo las obras y acciones apoyadas con recursos de este Programa; pueden ser los gobiernos locales o la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos; XXXVII. Entidades federativas: estados de la República Mexicana y el Distrito Federal; XXXVIII. Espacios de nueva participación: espacios públicos que no fueron rescatados por el Programa en ninguno de sus tipos de intervención. XXXIX. Espacio público: lugar de encuentro en las zonas urbanas como plazas, alamedas, áreas verdes, parques, jardines, espacios deportivos, culturales y turísticos, centros de barrio, centros de desarrollo comunitario, calles, zonas aledañas a corredores y estaciones de transporte masivo, entre otros, donde cualquier persona tiene derecho de acceder y se caracteriza por ser un ámbito por y para el ejercicio de la vida en sociedad; representa el lugar idóneo para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas, artístico-culturales, de desarrollo personal, de capacidades y de esparcimiento; destinados al uso y disfrute de la comunidad; XL. Espacio público, inmueble o área de valor histórico: sitio público que está considerado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura, y otras instancias federales competentes como de valor histórico, artístico o cultural; XLI. Espacio público rescatado o intervenido: se refiere a un espacio público que presentaba deterioro físico, abandono o inseguridad y que al ser intervenido con obras de mejoramiento físico y acciones para la participación social y la seguridad comunitaria, desarrolla condiciones físicas y sociales que son favorables para el uso y disfrute de la comunidad; todo ello en un ambiente de seguridad y propicio para la sana convivencia de la comunidad; XLII. Etapas posteriores: se refiere a los espacios públicos que han sido apoyados por el Programa mediante el tipo de intervención general a partir de 2013; XLIII. Gestión de la movilidad: conjunto de estrategias encaminadas a cambiar el comportamiento de viaje de las personas para reducir el uso del automóvil y propiciar viajes sustentables; XLIV. Gobiernos Locales: hace referencia a los Estados y sus municipios, al Distrito Federal y a sus Delegaciones políticas susceptibles de que soliciten la intervención del programa en espacios públicos en su demarcación territorial; XLV. Grupos vulnerables: se aplica para identificar aquellas personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impide alcanzar mejores niveles de vida; XLVI. Instrumentos jurídicos: acuerdos, anexos o convenios de ejecución, coordinación o concertación que suscriba la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano con los ejecutores y/o el gobierno de la entidad federativa correspondiente, con Organizaciones de la Sociedad Civil, beneficiarios u otras instancias legalmente reconocidas; XLVII. Informe de resultados: es el documento que elabora la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos al término de las acciones sociales y que es suscrito por representantes de la SEDATU, de los gobiernos municipales y la comunidad beneficiada. En él se describen las características de las acciones concluidas, resultados y el presupuesto ejercido, asimismo, se establecen los compromisos y/o acuerdos entre las instancias para el fortalecimiento de la participación social y la seguridad comunitaria; XLVIII. Infraestructura vial: se refiere a la red de caminos en el espacio urbano que permite a la mayor parte de los medios de transporte realizar sus desplazamientos; XLIX. Inventario de espacios públicos: es la relación de espacios públicos existentes en el ámbito territorial susceptible de intervención por parte del Programa y que presentan problemas de deterioro, abandono o inseguridad, con base en lo que se establece en el Anexo VII. Manual de Operación al que se apegarán las actividades contempladas en estas Reglas de Operación; L. Manual de Operación: Se refiere al Anexo VII de estas Reglas de Operación y que contiene los procesos administrativos y operativos internos a los que se deben apegar las instancias participantes para orientar las actividades contempladas en las presentes Reglas de Operación. LI. Marginación: situación de desventaja y exclusión de un grupo o comunidad en virtud de su insuficiencia en bienes y servicios esenciales para el desarrollo de sus capacidades básicas; LII. Modalidad: modo particular del Programa en donde se agrupan las acciones para el Mejoramiento Físico del Espacio Público o para la Participación Social y Seguridad Comunitaria; LIII. Movilidad: capacidad de desplazarse de un lugar a otro; LIV. Movilidad Urbana Sustentable: se refiere a aquellos desplazamientos multimodales, seguros y eficientes que propician la reducción del uso de vehículos particulares motorizados y se realizan en condiciones de equidad, tanto en las vialidades como en el espacio público de un área urbana consolidada; Los proyectos para la movilidad urbana sustentable deben facilitar el acceso de las personas a los bienes, servicios y equipamientos urbanos; y mejorar su calidad de vida al elevar la productividad de la ciudad, reducir las emisiones de gases efecto invernadero en favor del medio ambiente y facilitar la adaptación de sus habitantes ante el cambio climático; LV. Participación comunitaria: intervención de los habitantes de las comunidades en el diagnóstico, planeación, ejecución y seguimiento de los proyectos integrales de rescate de espacios públicos, a fin de asegurar que las propuestas atiendan a las necesidades locales; LVI. Perímetros de contención urbana: están definidos por la CONAVI y son el resultado de la aplicación de metodologías geoespaciales a partir de fuentes oficiales como INEGI, SEDESOL y CONAPO. Se clasifican en tres ámbitos o contornos: intraurbano.- U1: son zonas urbanas consolidadas con acceso a empleo, equipamiento y servicios urbanos. Resultan de la variable Potencial de Empleo, definida como medida de accesibilidad física a los puestos de trabajo para cada localización (unidad geográfica) al interior del área urbana; primer contorno.- U2: zonas de proceso de consolidación con infraestructura y servicios urbanos de agua y drenaje mayor al 75%; y, segundo contorno.- U3: zonas contiguas al área urbana en un buffer (cinturón periférico al área urbana) definido de acuerdo al tamaño de la ciudad; LVII. Perspectiva de género: es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; LVIII. Pertenencia comunitaria: proceso que permite al ciudadano el establecimiento de vínculos para su participación en una comunidad, una red social o de relación de confianza entre grupos; LIX. Plan de Actuación Local para la Prevención de la Violencia: instrumento de planeación a partir del cual se definen las zonas con mayores índices de inseguridad, delincuencia y presencia de conductas de riesgo y se identifican los espacios públicos que de acuerdo a sus condiciones de deterioro, abandono o inseguridad sean susceptibles de intervención. Su elaboración promueve la coordinación interinstitucional para la búsqueda de alternativas integrales en materia de inseguridad. El documento estará integrado por un diagnóstico, estrategias de intervención, pautas de gestión y aplicación y medidas de evaluación; LX. Prevención: medidas dirigidas a detectar, sensibilizar, informar y formar a la población con el propósito de evitar la aparición de factores que provocan la ocurrencia de conductas de riesgo y/o antisociales; LXI. Prevención social de la violencia y la delincuencia: es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan; LXII. Promotor comunitario: persona comprometida con el trabajo hacia la comunidad que desempeña funciones específicas de liderazgo, tales como: convocar, informar y organizar a los vecinos para que participen en proyectos específicos; abrir canales de retroalimentación, así como fungir como facilitador entre grupos y autoridades; LXIII. Prestador de servicio social: estudiantes provenientes de escuelas de educación técnica o profesional que participan en el Programa en acciones orientadas a la prevención de conductas antisociales y de riesgo y en la recuperación y aprovechamiento de los espacios públicos; LXIV. Programa: al Programa Rescate de Espacios Públicos; LXV. Proyecto: obras o acciones que corresponden a una modalidad del Programa y que es apoyado con subsidios federales y aportaciones locales (PR-01); LXVI. Proyecto integral: conjunto de proyectos (PR-01) de las dos modalidades del Programa que converjan en el mismo espacio público, que se complementen, y contribuyan a un objetivo común y que sean afines a los objetivos del Programa; LXVII. Red social: forma de organización integrada por ciudadanos que comparten el mismo interés por fortalecer la participación social, coadyuvar al cuidado del espacio público y la seguridad vecinal, así como promover proyectos de intervención para la prevención de conductas de riesgo y antisociales en los espacios públicos; LXVIII. Reglas: a las Reglas de Operación del Programa Rescate de Espacios Públicos; LXIX. SEDATU: a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; LXX. SFP: a la Secretaría de la Función Pública; LXXI. SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; LXXII. Seguridad ciudadana: el concepto se distingue del de seguridad pública por la participación de nuevos actores sociales en su procuración. La seguridad ciudadana asume que otras instituciones locales, estatales, del sector privado y sobre todo de la sociedad civil, es decir, la ciudadanía y sus organizaciones sociales o barriales, juegan un rol importante en la seguridad. La seguridad ciudadana pone énfasis en las labores de prevención y control -antes que represión- de los factores que generan violencia e inseguridad; LXXIII. Sistema de información determinado por la SEDATU: sistema Informático de captura y seguimiento de los proyectos del Programa; LXXIV. Subsecretaría: a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda a la que se adscribe la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos; LXXV. Tejido social: conjunto de relaciones efectivas que inciden en la forma personal para interactuar, producir, y relacionarse en los ámbitos familiar, comunitario y laboral; constituyen un activo para los individuos y la sociedad para ampliar y mejorar su calidad de vida; LXXVI. Viaje: traslado que se hace de un lugar a otro, partiendo de un origen hasta su destino. Los motivos de viaje son variados, acceso a bienes y servicios, relaciones sociales, trabajo, etc.; LXXVII. Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito; LXXVIII. Zonas metropolitanas: agrupación en una sola unidad de municipios completos que comparten una unidad central y están altamente interrelacionados funcionalmente. También se consideran a los centros urbanos mayores a un millón de habitantes aunque no hayan rebasado su límite municipal y a los centros urbanos de las zonas metropolitanas transfronterizas mayores a 250 mil habitantes. CAP 2.1. Objetivo General ART 2.2. Objetivo Específico ART CAP 3.1. Población potencial ART 3.2. Población objetivo ART 3.3. Cobertura ART I. Pueblos Mágicos y Ciudades Patrimonio Tendrán preferencia aquellos municipios o localidades reconocidas por la Secretaría de Turismo como Pueblos Mágicos y las Ciudades Mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la UNESCO. ART 3.4. Modalidades del Programa ART I. Mejoramiento Físico de los Espacios Públicos a) Construir, ampliar, habilitar o rehabilitar espacios públicos de uso comunitario para el desarrollo de actividades recreativas, culturales, turísticas, deportivas y viajes urbanos con sentido de equidad e inclusión social. b) Construir, ampliar y mejorar el alumbrado público, infraestructura peatonal y ciclista, guarniciones y otras obras necesarias alrededor del espacio, que brinden accesibilidad universal y seguridad a la población en general. c) Construir, ampliar, dotar y/o rehabilitar el mobiliario urbano para el correcto funcionamiento de los espacios públicos. d) Implementar acciones de mejora, conservación y adecuación de los espacios públicos para su debido aprovechamiento y que contribuyan a su sustentabilidad y la seguridad ciudadana. e) Mejoramiento de vías y accesos, así como el establecimiento de rutas, senderos y paraderos seguros para los peatones, ciclistas y señalización, que incentiven la intermodalidad con corredores y estaciones de transporte público. II. Participación Social y Seguridad Comunitaria. a) Impulsar la organización y participación de los ciudadanos en los procesos de planeación, ejecución y operación de los espacios públicos con la finalidad de promover desde el inicio su apropiación y pertenencia comunitaria. b) Promover el desarrollo de actividades recreativas, artístico-culturales, turísticas, deportivas y viajes urbanos para fomentar el desarrollo personal y social, la convivencia, la interacción y el aprovechamiento del tiempo libre, como medidas dirigidas a prevenir conductas antisociales y de riesgo, así como de generación del sentido de identidad y pertenencia ciudadana con el entorno urbano. c) Integrar a prestadores de servicio social y promotores comunitarios en la instrumentación de estrategias y proyectos en el espacio público. d) Impulsar la conformación de redes sociales, comités vecinales y de contraloría social como formas de organización y participación comunitaria, que coadyuven a la promoción y el cuidado del espacio público y la seguridad vecinal, y que funjan como gestores de las necesidades del espacio, su funcionamiento y sostenibilidad. e) Promover la inclusión social y la equidad de género, dando preferencia a grupos vulnerables y personas con discapacidad favoreciendo el conocimiento y ejercicio de sus derechos. f) Sensibilizar y prevenir la violencia familiar y social para fomentar la sana convivencia. g) Incentivar la elaboración de planes y estudios que contribuyan al diagnóstico y evaluación de la situación de inseguridad y violencia; que planteen estrategias y acciones de solución, el posible impacto de las acciones desarrolladas en los espacios públicos, así como generar indicadores que permitan conocer el desempeño del Programa en las ciudades y zonas metropolitanas participantes. h) Impulsar la conservación de recursos naturales y cuidado del medio ambiente para promover una cultura de respeto a la ecología. 3.5. Tipos y montos de apoyo ART Los recursos otorgados por el Programa se distribuirán entre las propuestas presentadas por los gobiernos locales, con base en la convocatoria que al efecto emita la SEDATU. I. Las propuestas de intervención de espacios públicos deberán contemplar la siguiente estructura en la distribución de recursos, hasta el 90 por ciento en obras de Mejoramiento Físico de los Espacios Públicos y al menos un 10 por ciento para ejecutar acciones de Participación Social y Seguridad Comunitaria. II. Los recursos etiquetados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, relativos a las erogaciones del Programa para la igualdad entre mujeres y hombres, se aplicarán en proyectos dirigidos al fortalecimiento de la organización y participación comunitaria y la promoción de la equidad de género, así como de prevención de conductas de riesgo y violencia. III. Las propuestas de espacios públicos se llevarán a cabo a través de dos tipos de intervención: a) General.- Corresponde a propuestas de espacios públicos de primera vez, y etapas posteriores de proyectos que por su magnitud fueron contemplados a rescatar en más de una intervención. b) Consolidación.- Aplica para las propuestas de espacios públicos rescatados a partir del ejercicio 2013 que requieren de apoyos para realizar obras y/o acciones que complementen sus requerimientos de operación y apropiación comunitaria. En este tipo de intervención podrán considerarse apoyos para los espacios de nueva participación. ART I. Montos Máximos por Tipo de Intervención y Modalidad.
* Las propuestas de intervención que comprendan más de una etapa posterior serán revisadas por la Delegación y, en su caso autorizadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, siempre y cuando el espacio no haya sido apoyado a través de consolidación integral. ** Para este tipo de espacios no se autorizarán etapas posteriores ni acciones de consolidación integral. *** Los municipios que se incorporan por primera vez al Programa podrán quedar exentos de programar proyectos de intervención de consolidación. II. Los proyectos deberán realizarse durante el ejercicio fiscal en que se autoricen y estar disponibles para el uso y aprovechamiento por parte de la comunidad. ART ART ART I. Promotores comunitarios y prestadores de servicio social. Con el propósito de fortalecer la participación social en las acciones que realiza el Programa, se podrá apoyar la colaboración de promotores comunitarios y prestadores de servicio social, los cuales serán seleccionados mediante convocatoria en cada entidad federativa (Anexos IV y V), que será coordinada por la Delegación con base en lo que se establece en el Anexo VII. Manual de Operación, al que se apegarán las actividades contempladas en estas Reglas de Operación. a) El apoyo federal por persona a prestadores de servicio social será de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) y para promotores comunitarios de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales que se complementarán con una aportación igual por parte de los gobiernos locales como parte de los recursos de la modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria. Dicho apoyo se brindará por conducto de las Delegaciones de la SEDATU, hasta por seis meses para el caso de prestadores de servicio social y hasta por un año para promotores comunitarios o, en su caso, hasta el término del ejercicio fiscal. Estas figuras coadyuvarán en la realización de acciones dirigidas a difundir y apoyar la organización comunitaria, la prevención de conductas antisociales y de riesgo, el fortalecimiento del tejido social, el desarrollo comunitario, así como en la recuperación y aprovechamiento de los espacios públicos. ART I. En situación de emergencia, previa emisión de la declaratoria correspondiente por parte de la Secretaría de Gobernación, la instancia normativa del Programa podrá adoptar medidas y ejercer acciones para atender la contingencia de acuerdo con la magnitud y la inmediatez necesaria para la atención a la población afectada. II. La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, podrá autorizar recursos federales por hasta el 100 por ciento del costo de los proyectos para rehabilitar y ejecutar acciones en aquellos espacios públicos intervenidos en años anteriores que hayan sufrido daños por desastres naturales, así como modificar los montos máximos señalados en el artículo 10 fracción I de las presentes Reglas de Operación, las aportaciones establecidas para la mezcla de recursos y exentar la intervención integral. III. Los recursos destinados para apoyar estas situaciones, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y aquellas ampliaciones otorgadas al Programa para dicho fin. 3.6. Beneficiarios. ART El padrón de beneficiarios se construirá con base a lo establecido en el Anexo VII. Manual de Operación que será publicado en la página electrónica www.sedatu.gob.mx. 3.7. Criterios y requisitos de elegibilidad ART
ART a) Presenten los anexos técnicos de autorización de las obras y acciones del proyecto integral. b) Estén contemplados en el universo potencial de espacios públicos de la ciudad (Plan de Actuación Local para la Prevención de la Violencia e Inseguridad y/o en el inventario de espacios públicos actualizado) conforme lo que se establece en el Anexo VII. Manual de Operación al que se apegarán las actividades contempladas en estas Reglas de Operación. c) Presentar el anteproyecto arquitectónico de los espacios públicos que por su dimensión territorial sea necesario rescatar en diferentes etapas, señalando todas las áreas susceptibles de apoyo por parte del Programa. En todos los casos se evitará la dispersión de obras. ART a) Estén ubicados en áreas urbanas consideradas por la SEDATU como atención prioritaria como son los perímetros de contención urbana definidos por la CONAVI (principalmente los clasificados intraurbanos U1: Zonas urbanas consolidadas con acceso a empleo, equipamientos y servicios urbanos); así como los polígonos de actuación de los Programas Hábitat, Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia o Consolidación Urbana y Habitacional; o, que participen en alguna estrategia interinstitucional (La Cruzada Nacional Contra el Hambre o el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia). b) Contemplen el desarrollo de acciones dirigidas a fortalecer el tejido y la cohesión social. c) Consideren instalaciones de usos múltiples para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas, culturales y turísticas. d) Introduzcan la utilización de ecotecnologías que promuevan el ahorro de los servicios y la sustentabilidad de los proyectos. e) Los que apoyen a la población víctima del delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que México forma parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General de Víctimas. f) Implique la participación de los sectores social y privado en acciones de mantenimiento, conservación y operación del espacio público. 3.8. Derechos y obligaciones de los beneficiarios. ART a) Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna; b) Acceder a la información del Programa; c) Tener la reserva y privacidad de su información personal; d) Recibir los servicios del presente Programa conforme a las Reglas de Operación; e) Participar en las reuniones convocadas por los gobiernos locales para informar sobre la instrumentación del Programa. A dichas reuniones asistirá un representante de la Delegación; f) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que se hubieran realizado; g) Conformar y participar en las redes o brigadas sociales, así como comités comunitarios y comités de contraloría social que fomenten la participación comunitaria, realicen acciones de seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de obras y acciones, y la correcta aplicación de los recursos públicos. ART a) Proporcionar, sin faltar a la verdad, los datos personales que el Programa le solicite; b) Cumplir con la normatividad del Programa. 3.9. Marco Institucional 3.9.1. Instancia normativa ART 3.9.2. Unidad Responsable ART a) Interpretar las presentes Reglas, así como resolver los casos no previstos en las mismas. b) Evaluar y autorizar la incorporación al Programa de zonas urbanas que no se encuentren en lo previsto en el Artículo 6 de las presentes Reglas, con base en la documentación complementaria que presenten las autoridades locales sobre la actualización de conurbación, integración funcional o por cantidad de población flotante que puedan demostrar su integración urbana, así como la presencia de altos índices de inseguridad, violencia y/o conductas de riesgo y antisociales. c) Asesorar a las instancias ejecutoras y otras participantes, en los distintos procesos relacionados con la intervención, operación, conservación y mantenimiento de los espacios públicos, así como en acciones de fomento de la participación social. 3.9.3. Instancias ejecutoras: ART a) Los gobiernos locales serán las Instancias Ejecutoras de los proyectos de la modalidad de Mejoramiento Físico de los Espacios Públicos. b) En el caso de las acciones de Participación Social y Seguridad Comunitaria, la Instancia Ejecutora será la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos. En cada caso se suscribirán los instrumentos jurídicos correspondientes, en los que se deberá incluir la conformidad de las partes para acatar la normatividad aplicable, comprometer los recursos aportados por cada instancia participante, y asegurar el establecimiento de mecanismos de información sobre los recursos y las erogaciones realizadas, que permitan el puntual seguimiento de los proyectos. En los casos que resulte conveniente realizar adquisiciones o contrataciones consolidadas, y a efecto de eficientar el uso de los subsidios federales, la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos será la instancia solicitante y, en su caso, la coordinadora del proceso ante las instancias correspondientes. En el desarrollo de los proyectos de la modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria, se promoverá de manera prioritaria la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones Académicas Públicas, principalmente en las relacionadas con temáticas orientadas a fomentar la organización y participación social, la movilidad urbana sustentable, la prevención de conductas de riesgo, violencia y promoción de la equidad de género, de conformidad con la normatividad aplicable. ART a) Suscribir el instrumento jurídico que corresponda; b) Realizar o, en su caso, contratar la ejecución de las obras o acciones; c) Emitir las licitaciones públicas o invitaciones cuando menos tres personas, relativas a obras o adquisiciones y publicarlas en COMPRANET y en el Diario Oficial de la Federación, conforme a la legislación aplicable; d) Llevar a cabo las adjudicaciones directas conforme a la legislación aplicable; e) Ejercer los recursos aplicables al Programa respetando lo dispuesto en estas Reglas y en la normatividad vigente; f) Obtener la información solicitada relativa al Registro de Beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 de estas Reglas y lo que establece el Anexo VII. Manual de Operación al que se apegarán las actividades contempladas en estas Reglas de Operación. Esta información deberá ser capturada en el sistema correspondiente; g) La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, en el ámbito de su competencia y atribuciones, atenderá el modelo de estructura de datos de domicilio geográfico establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010, de conformidad con el Oficio Circular Conjunto Números 801.1.-274 y SSFP/400/121/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública el 18 de noviembre de 2010. h) Recibir, analizar y, en su caso, atender las propuestas de los comités comunitarios de las zonas de atención del Programa, así como apoyar sus actividades. La Instancia Ejecutora será responsable de la supervisión directa de las obras o acciones. Los ejecutores deberán proporcionar todas las facilidades a las instancias de fiscalización y verificación de las obras o acciones apoyadas por el Programa. 3.9.4. Instancias Auxiliares ART a) Las Delegaciones en general, y en particular los representantes de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Programa Rescate de Espacios Públicos en cada entidad federativa, serán los responsables directos de verificar en campo los proyectos que se autoricen y que se presenten para su validación en la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos. b) Asimismo, deberán dar seguimiento a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos. 3.9.4.1. Otras instancias participantes. ART 3.9.5. Comité del Programa ART · Presidente/a: Secretario del Ramo; · Secretario/a ejecutivo/a: Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; · Secretario/a Técnico/a: Dirección General de Rescate de Espacios Públicos; Vocales: · Oficialía Mayor · Dirección General de Coordinación de Delegaciones · Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios · Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional Invitados permanentes (con voz y sin voto): · Unidad de Asuntos Jurídicos · · Dirección General de Programación y Presupuestación El Comité del Programa sesionará de acuerdo a las propuestas recibidas en la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos. Se convocará como mínimo con tres días de anticipación para las sesiones correspondientes, acompañado de la carpeta que contenga la documentación soporte de los asuntos a tratar. En caso de ausencia de algún integrante titular en las sesiones del Comité del Programa, éste designará un representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular, debiendo ser servidor público de estructura con un nivel mínimo de Director de Área. El quórum del Comité del Programa se integrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el Presidente o su representante. Los acuerdos del Comité del Programa se aprobarán por mayoría de votos; en caso de empate en la votación, el/la Presidente tendrá voto de calidad. Los integrantes del Comité del Programa, por el desempeño de sus funciones en el mismo, no recibirán pago alguno, por tratarse de cargos de carácter honorífico. El Comité del Programa está facultado para autorizar: a) La aplicación de montos mayores y/o porcentajes diferentes por espacio público, tipo de intervención y modalidad a los establecidos en los Artículos 9 y 10, así como la modificación de la participación local señalada en el Artículo 31, para aquellos proyectos ubicados en zonas que registren altos niveles de inseguridad y/o violencia social o que participen en una estrategia institucional. b) Proyectos de construcción, rehabilitación o remozamiento de obras y/o la realización de acciones sociales en aquellos espacios públicos que contemplen la intervención de otros programas federales. c) Proyectos en áreas no confinadas de espacios públicos de valor histórico, artístico o cultural, en apego a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia. d) Proyectos de la modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria cuando se refiera a acciones sociales de trascendencia municipal, regional, estatal o nacional, deberán señalar los alcances, Municipios y Entidades Federativas participantes y el número de espacios públicos en donde se realizará la actividad. e) Propuestas de intervención de consolidación para espacios rescatados en ejercicios anteriores, en caso de presentar condiciones de inseguridad o deterioro y participen en alguna estrategia institucional. 3.10. Coordinación institucional. ART La coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad, reducir gastos administrativos y fortalecer las acciones de seguimiento y supervisión, así como contribuir a reforzar la cohesión social como atributo del contexto territorial. Para contribuir a dicho fin, se establecerán mecanismos para el intercambio de información con otras dependencias o entidades del Gobierno de la República y reporte de avances y resultados de las acciones y proyectos. Con este mismo propósito, establecerá a través del instrumento jurídico acciones de coordinación con los gobiernos locales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable. Para apoyar la consecución de los fines del Programa, la SEDATU y los ejecutores promoverán que las ciudades seleccionadas por el Programa sean utilizadas como referencia para la ejecución de acciones de otras dependencias federales, entidades federativas y municipales. ART En estas situaciones, el ejecutor deberá presentar a la Delegación la propuesta y justificación del proyecto en su conjunto en donde se precisen las obras y acciones a realizar por cada uno de los programas participantes. En todos los casos, la participación complementaria de otros programas institucionales deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el sentido de evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos. CAP ART La aportación local será cuando menos equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto (anexo técnico de autorización). ART I. Las obras y acciones sociales de carácter complementario que estén programadas en los anexos técnicos de autorización deberán formar parte de la misma modalidad. II. Las aportaciones locales y de la SEDATU, se llevarán a cabo de acuerdo a lo señalado en la normatividad aplicable. Cada instancia será responsable de mantener un registro de sus aportaciones conforme proceda. III. En el caso de que los gobiernos locales acuerden con Organizaciones de la Sociedad Civil, beneficiarios u otras instancias reconocidas aportaciones en mano de obra o en especie, el ejecutor será el responsable de cuantificarlas de conformidad con el salario mínimo vigente en la zona y/o los precios locales de los bienes aportados; la Delegación verificará lo anterior. En todos los casos, las aportaciones de Organizaciones de la Sociedad Civil, beneficiarios u otras instancias reconocidas, se podrán aplicar para sustituir hasta el 100 por ciento de la aportación que corresponda a los gobiernos locales; ajustándose a lo señalado en la normatividad aplicable. 4.1. Disponibilidad Presupuestal ART I. Del total de los recursos distribuibles, al menos el 10 por ciento se destinará a la ejecución de acciones de la modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria. II. Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, ejecución, difusión, supervisión, seguimiento, contraloría social y evaluación externa del Programa, la SEDATU podrá destinar recursos de hasta el cinco punto siete (5.7) por ciento del presupuesto autorizado al Programa para gastos de operación. 4.2. Ejercicio y aprovechamiento de recursos ART I. A más tardar el 12 de enero de 2015, la Subsecretaría emitirá una circular en donde se establecerán las fechas para la emisión de la convocatoria y de los procesos importantes para la operación del Programa. La circular se difundirá en el sitio oficial de la SEDATU www.sedatu.gob.mx. II. La SEDATU suscribirá con los gobiernos locales, los instrumentos jurídicos respectivos para la instrumentación y operación de los proyectos apoyados por el Programa, donde manifiesten su disposición de participar conforme a lo dispuesto en estas Reglas y en la normatividad aplicable, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. III. Una vez convenidas las aportaciones de las instancias participantes en el instrumento jurídico correspondiente, será posible iniciar la presentación de propuestas de obras y acciones. IV. Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos realizará una calendarización eficiente de los subsidios federales; asimismo, preverá que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna, en apego a la normatividad aplicable. V. Adicionalmente, a partir del 29 de mayo la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos iniciará el proceso de revisión del avance de las obras y acciones, y del ejercicio y comprobación de los recursos en cada municipio. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos, o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, con base en los criterios establecidos en el artículo 41 fracción I de las presentes Reglas. 4.3. Proceso de operación. 4.3.1. Solicitud de propuestas ART Las Instancias Ejecutoras serán responsables de realizar las actividades relacionadas con la operación, administración y ejecución de los recursos, de acuerdo a lo que se establece en el Anexo VII. Manual de Operación contenido en estas Reglas de Operación. 4.3.2. Selección y autorización de propuestas Artículo 35. La selección y autorización de las propuestas se llevarán a cabo de la forma siguiente: a) El gobierno municipal en conjunto con la comunidad identificará los espacios y elaborará el diagnóstico del espacio público; con esta base, determinará las obras y acciones a realizar y conformará los expedientes técnicos correspondientes. Posteriormente, capturará la propuesta en el Sistema de información dispuesto por la SEDATU e imprimirá los anexos técnicos que presentará debidamente requisitados a la Delegación para su análisis y autorización, dentro de la fecha límite señalada en la circular que establece la emisión de la convocatoria y el plazo de los procesos importantes para la operación del Programa. b) La Delegación, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, remitirá a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos las propuestas de los gobiernos locales, a fin de proceder a su validación técnica y normativa y, en su caso, asignar el número de expediente respectivo en los siguientes 15 días hábiles posteriores a su recepción oficial, y con ello esté en posibilidad de mantener la aportación presupuestal. c) Las propuestas que sean observadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos deberán ser solventadas por el gobierno local en un plazo no mayor a 10 días hábiles; en caso de no cumplir esta disposición o que sean observadas en más de dos ocasiones, quedarán sin efecto. 4.3.3. Solicitud de recursos para el apoyo de las propuestas ART El ejecutor, una vez que reciba el oficio de aprobación, iniciará los procesos para la contratación y ejecución de las obras y acciones. La Instancia Ejecutora en el logro de las metas y ejercicio de los recursos, deberá dar cumplimiento a lo establecido en: a) El Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que se trate. b) Las Reglas de Operación del Programa. c) La Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento. d) La Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, su Reglamento y su Manual Administrativo de aplicación general. e) La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y su Manual Administrativo de aplicación general. f) La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. g) La Ley General de Contabilidad Gubernamental. h) La Ley de Planeación. i) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Así como lo dispuesto en otras disposiciones legales y normativas federales 4.3.4. Administración de recursos ART conclusión de los proyectos y registrar en el sistema correspondiente, de conformidad con lo que se establece en el Anexo VII. Manual de Operación. En caso que la Delegación lo considere necesario podrá solicitar a la instancia ejecutora la presentación de la documentación comprobatoria original. Las cuentas bancarias aperturadas por las Delegaciones para administrar los subsidios del Programa, en todos los casos deberán ser productivas y sus rendimientos financieros se enterarán mensualmente a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los cuales se harán del conocimiento de la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos y se remitirá copia de la conciliación bancaria e informará a la Dirección General de Programación y Presupuestación. La radicación de subsidios federales estará sujeta al calendario de gasto anual que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a su debida comprobación por parte de los ejecutores. En el marco del ejercicio de los subsidios federales, la Delegación deberá verificar durante la ejecución de las obras y acciones, que la Instancia Ejecutora cumpla con la normatividad vigente. 4.4. Supervisión y seguimiento ART Adicionalmente, la Delegación de la SEDATU y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos realizarán las acciones de seguimiento para verificar el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. Por su parte, la Instancia Ejecutora proporcionará al personal de la SEDATU todas las facilidades para la realización de estas actividades. 4.4.1 Acta de Entrega-Recepción del espacio público a la comunidad. ART a) La Instancia Ejecutora será responsable de elaborar y firmar el acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad de cada una de las obras (Anexo VI) y un informe de resultados cuando se trate de acciones, así como asegurar la participación en los actos, de los gobiernos locales, de la Delegación y la comunidad beneficiada a través de comités comunitarios, Organizaciones de la Sociedad Civil y, en su caso, de otros aportantes al proyecto. b) La Delegación verificará antes de la elaboración del acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad o del informe de resultados, el cierre de obras y la conclusión de acciones, así como el mecanismo que haya establecido para el mantenimiento y conservación del espacio público, precisando, en su caso, la coordinación con empresas, Organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones académicas o educativas, u otra instancia; en caso que detecte información faltante, lo hará del conocimiento de la Instancia Ejecutora en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la verificación, para que ésta, a su vez, la complemente y/o solvente en los siguientes 10 días hábiles. c) Al concluir la obra o acción, la Instancia Ejecutora, en un plazo no mayor a 30 días naturales, remitirá a la Delegación, al gobierno municipal o estatal, al comité comunitario conformado y, en su caso, a los otros aportantes al proyecto, copia del acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad y del informe de resultados. d) Los bienes muebles adquiridos a través del Programa deberán estar debidamente relacionados e identificados; dicha relación deberá anexarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad o informe de resultado, según corresponda. 4.4.2. Operación y mantenimiento. ART I. El Ejecutor, deberá hacer explícito en el acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, su compromiso de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación del espacio público, al menos durante dos años posteriores a la intervención del Programa; en todos los casos, se deberá prever la participación e involucramiento de los beneficiarios y de Organizaciones de la Sociedad Civil, promoviendo la apropiación comunitaria del espacio. Asimismo, se garantizará que el espacio mantendrá invariablemente su carácter de uso público y su vocación original. II. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa se utilizarán para el cumplimento de sus objetivos, deberán estar relacionados y contar con la identidad gráfica de la SEDATU. En caso de que sea indispensable reubicarlos a un espacio público distinto al que fue asignado originalmente, ésta deberá efectuarse hacia otro espacio apoyado por el Programa dentro de la misma ciudad bajo la responsiva del municipio, quien previamente a su traslado deberá informar y contar con la aprobación de la Delegación y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos. En ningún momento, la propiedad de dichos bienes podrá transferirse a particulares ni desviar su utilización a otros fines distintos a los del Programa. III. El Ejecutor será responsable de sufragar el costo del uso de los servicios públicos del espacio público. IV. El Ejecutor deberá presentar a la Delegación el programa de mantenimiento de los espacios públicos intervenidos, por al menos dos años posteriores a la intervención del Programa, en apego a la legislación aplicable; para ello podrá impulsar diversas acciones como pueden ser: a) Contratar empresas, instituciones educativas o académicas u Organizaciones de la Sociedad Civil; b) La adopción de un espacio público por parte de empresas privadas que garantice su conservación; c) La participación de patronatos que aporten recursos para la continuidad de acciones y la preservación de las obras; V. En todos los casos, se suscribirá el instrumento jurídico correspondiente entre el ejecutor y alguna de las instancias señaladas en la fracción anterior, debiendo informar a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos las acciones que se llevarán a cabo, para su conservación, así como para mantener su vocación original y su carácter público. VI. Las participaciones del sector privado y social deberán destinarse exclusivamente al apoyo de las acciones determinadas en el instrumento jurídico suscrito para tal efecto. 4.5. Cancelación de propuestas y reasignación de recursos ART Cuando la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos detecte saldos disponibles con base en el calendario de recursos, realizará el movimiento de afectación presupuestal a otra entidad federativa con base en los criterios establecidos en la presente fracción, a efecto de evitar el subejercicio. Asimismo, y con el objeto de fomentar ciudades más compactas y sustentables, se dará preferencia a las propuestas que se ubiquen en las áreas urbanas consideradas por la SEDATU como de atención prioritaria, con base en lo que se establece en el anexo VII. Manual de Operación que se apegarán las actividades contempladas en estas Reglas de Operación. I. Causas de incumplimiento, reducción, retención y suspensión de subsidios federales. a) Cuando las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social o de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por medio del b) Cuando la Delegación detecte faltas de comprobación, desviaciones o incumplimiento a lo convenido en el instrumento jurídico o en la entrega de información de avances y metas alcanzadas, deberá documentar esta situación y notificar a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos para tomar una decisión de forma coordinada con base en la normatividad aplicable. c) La comprobación del gasto deberá realizarse con la documentación que reúna los requisitos fiscales, conforme a las disposiciones vigentes aplicables. d) La Delegación verificará que la Instancia Ejecutora cumpla con la normatividad correspondiente en la aplicación de los subsidios federales, así como con la aportación que corresponde a los gobiernos locales. e) La Instancia Ejecutora deberá garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en estas Reglas de Operación, y lo que se establece en el Anexo VII. Manual de Operación, y demás normatividad aplicable; en caso de incumplimiento, la SEDATU podrá solicitar el reintegro de los subsidios federales y los rendimientos que se hayan generado, independientemente de las acciones procedentes. f) En caso de que la Delegación o la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos detecten condiciones inadecuadas de mantenimiento o de operación en las obras financiadas con recursos del Programa en el año en curso o en ejercicios anteriores, la SEDATU podrá suspender la ministración de recursos autorizados al Ejecutor en el presente ejercicio fiscal. 4.6. Registro de operaciones. ART I. Las Delegaciones deberán reportar de manera trimestral los avances financieros a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos conforme al formato correspondiente en el Anexo VII. Manual de Operación, contenido en estas Reglas de Operación, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre correspondiente. II. Las Instancias Ejecutoras deberán reportar trimestralmente a la Delegación de la SEDATU, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al formato correspondiente del Anexo VII. Manual de Operación al que se apegarán las actividades contempladas en estas Reglas de Operación, los avances físico-financieros de los proyectos aprobados. III. En caso de que la Delegación detecte información faltante, comunicará la situación a la Instancia Ejecutora respectiva, detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la Instancia Ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda 5 días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación. IV. Los ejecutores son responsables de actualizar permanentemente la información física y financiera en el Sistema de Información determinado por la SEDATU, la Delegación verificará y validará lo anterior. V. La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos remitirá a la Dirección General de Programación y Presupuestación, el Informe Trimestral sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las Reglas de Operación, a efecto de que la Dirección General de Programación y Presupuestación lo remita a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad a lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 4.6.2. Indicadores ART De manera adicional, la Comisión Intersecretarial deberá desarrollar indicadores especiales para la actuación del Programa en el marco de la Cruzada, en materia de cobertura, población atendida, bienes y servicios entregados, así como recursos financieros ejercidos, entre otros. La información correspondiente a estos indicadores será reportada trimestralmente por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos a la Comisión Intersecretarial, para la integración de los informes correspondientes. La Matriz de Indicadores para Resultados del Programa se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica: www.sedatu.gob.mx. 4.7. Cierre de ejercicio. 4.7.1. Conciliación de recursos ART Esta información considerará todos los movimientos presupuestarios de los subsidios federales en el ejercicio fiscal y deberá coincidir con lo registrado en el Sistema presupuestario de la SEDATU. El ejecutor deberá eliminar del Sistema de información determinado por la SEDATU todos los proyectos que no hayan sido ejecutados. El ejecutor deberá eliminar del Sistema de información determinado por la SEDATU todos los proyectos que no hayan sido ejecutados. 4.7.2. Recursos no ejercidos ART I. En caso de que las obras o acciones se concluyan antes del 31 de diciembre, las instancias ejecutoras deberán enterar a la TESOFE los recursos no ejercidos, a más tardar 15 días naturales después de la firma del acta de entrega recepción a la comunidad o el informe de resultados. CAP 5.1. Evaluación interna ART 5.2. Evaluación externa. ART I. Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Unidad administrativa designada para tal efecto en la SEDATU conforme a lo señalado en los "Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y, deberán corresponder con el Programa Anual de Evaluación que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. Los Lineamientos generales para la evaluación pueden consultarse en la dirección electrónica http://www.coneval.gob.mx/rw/resource/coneval/eval_mon/361.pdf y el Programa Anual de Evaluación en la siguiente página electrónica www.coneval.gob.mx. La Unidad administrativa designada para tal efecto en la SEDATU presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, y los difundirá a través de la página de Internet de la SEDATU www.sedatu.gob.mx. II. Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a cabo las evaluaciones externas que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles. Capítulo 6. Control y auditoría. ART I. La Instancia Ejecutora dará todas las facilidades a dichas instancias fiscalizadoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por los órganos de control. La inobservancia de esta disposición, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal. CAP 7.1. Difusión. ART I. Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en las Delegaciones, así como en la página electrónica de la SEDATU www.sedatu.gob.mx. II. Las Delegaciones, en coordinación con la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos y los gobiernos locales, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa; se darán a conocer las acciones a realizar y las comunidades beneficiadas. III. Para conocer los servicios que ofrece este Programa, así como los demás que están a cargo de la SEDATU, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del Sector, puede consultar la página electrónica www.sedatu.gob.mx. IV. Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". V. En todas las obras y acciones que se realicen con apoyo del Programa, se deberá instalar, desde su arranque y en un lugar visible de las mismas, un letrero que indique fecha de inicio y término, el monto de recursos aportados por la Federación y por los gobiernos locales, en su caso, por otras instancias; señalando la población beneficiada. Al concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible donde se reconozca el correspondiente apoyo del Programa. VI. En todos los espacios públicos intervenidos, el ejecutor deberá asegurar la presencia en áreas visibles y fachadas la identidad gráfica del gobierno federal con base en lo que se establece en la página electrónica www.sedatu.gob.mx. VII. Todos los eventos públicos de inicio y conclusión de obras y acciones sociales deberán programarse, de manera coordinada, entre las Instancias Ejecutoras, los beneficiarios a través del comité comunitario y las Delegaciones, cuando menos con 15 días de anticipación. Las características y contenidos de los materiales utilizados se ajustarán a lo que se establece en la página electrónica www.sedatu.gob.mx. 7.2. Acciones de Blindaje Electoral. ART 7.3. Contraloría Social. ART La SEDATU y los ejecutores deberán sujetarse a los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para que promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el esquema que se indica en el Anexo II Esquema de contraloría social validado por la Secretaría de la Función Pública. CAP ART Las quejas y denuncias derivadas de alguna irregularidad en la Operación del Programa, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, las cuales se captarán a través de: I. Al II. A la Secretaría de la Función Pública, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., o vía telefónica al número 01552000-3000 y a la página electrónica http://www.funcionpublica.gob.mx III. A la Delegación de la SEDATU, de conformidad con el directorio ubicado en la página electrónica http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/delegaciones/. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el 1 de enero de dos mil quince. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Rescate de Espacios Públicos, para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013. "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". México, Distrito Federal, a quince de diciembre de dos mil catorce.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica. ANEXO I. Universo Potencial de Actuación Ciudades del Sistema Urbano Nacional (SUN)
ANEXO II. Esquema de Operación de Contraloría Social De conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", el Programa lleva a cabo las actividades de promoción de la contraloría social y conformará un Comité por cada espacio público a intervenir. Todas las actividades encaminadas a la promoción deberán ser registradas en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública. Etapas de operación. 1. Promoción y convocatoria para la conformación de los Comités de Contraloría Social. El ejecutor difundirá el Programa en el ámbito de influencia del espacio público que sea intervenido, realizando asambleas comunitarias o reuniones con colonos donde informará sobre las acciones a ejecutar, los recursos invertidos y los tiempos de ejecución. Todas las actividades y materiales encaminados a la promoción deberán ser registradas en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública por la Instancia Ejecutora los 10 días hábiles posteriores a su realización. 2. Conformación de los Comités de Contraloría Social. El ejecutor conformará el Comité de Contraloría Social con beneficiarios del proyecto a ejecutar por medio de una elección vecinal en asamblea. La constitución del Comité se formaliza mediante un Acta de Registro del Comité de Contraloría Social, que deberá firmarse por cada uno de los integrantes del comité. Todas las actas firmadas deberán ser registradas por la instancia ejecutora en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública durante los 10 días hábiles siguientes a su conformación, el sistema les genera un número de Comité de Contraloría Social. Cuando se traten de proyectos de alcance municipal, regional, estatal o nacional, se constituirá un comité y se formalizará con el Acta de Registro correspondiente. 3. Capacitación a los Comités de Contraloría Social. La capacitación está a cargo del ejecutor (el Municipio o la DGREP, según sea el caso), apoyado por la Representación Federal de la SEDATU y, en su caso, por los 4. Asesoría a los Comités de Contraloría Social El ejecutor, (el Municipio en la Modalidad Física y la DGREP en la modalidad de Participación Social) apoyado por la Representación Federal de la SEDATU y, en su caso, por los OEC, brindará asesoría a los comités en sus actividades de supervisión y vigilancia, para ello elaborará un "Plan de difusión" con base en el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social. (La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos y los Ejecutores, deberán registrar en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública sus programas anuales de trabajo). Las actividades de asesoría se deberán capturar en el sistema durante los 10 días hábiles siguientes a su realización. Las Representaciones Federales deberán elaborar un Programa Anual Estatal de Trabajo con base en el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social formulado por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, este último validado por la Secretaria de la Función Pública (Corresponde a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos y a las Representaciones Federales, registrar sus programas anuales de trabajo en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública). Ambos documentos deben servir de referencia para la elaboración de un "Plan de difusión" establecido por la instancia ejecutora. Posteriormente el ejecutor apoyado por la Representación Federal y, en su caso, por los OEC, llevará a cabo reuniones de capacitación para brindar asesoría a los comités en sus actividades de supervisión y vigilancia. Dichas reuniones el ejecutor debe registrarlas en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública durante los 10 días hábiles siguientes a su realización. 5. Actividades de los Comités de Contraloría Social. El Comité vigilará las actividades de planeación, promoción, ejecución de los conceptos y recursos invertidos, asimismo participará y constatará la entrega de las obras y acciones y registrará en las cédulas de vigilancia los avances y posibles irregularidades que se presenten. Por otro lado, deberá de informar a los demás beneficiarios de sus actividades, registrarlas en las cédulas de vigilancia y en los formatos de informes anuales. La Instancia Ejecutora, conforme proceda, entregará a la Representación Federal las cédulas de vigilancia, así como el informe anual, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a su realización, los cuales serán capturados en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública. 6. Seguimiento a las actividades del Comité. 6.1. Reuniones periódicas con los Comités. La Instancia Ejecutora apoyará el desarrollo de las actividades de los Comités de Contraloría Social a través de reuniones con los beneficiarios y los Comités. En las reuniones, los beneficiarios y/o comités podrán expresar sus necesidades, opiniones, quejas, denuncias y peticiones relacionadas con la ejecución del proyecto. La instancia ejecutora deberá realizar al menos una reunión por ejercicio fiscal, adicional a las de constitución y capacitación. En dichas reuniones estará presente el personal operativo del PREP en el estado y se invitará al 6.2. Cédulas de vigilancia e informes anuales. Los instrumentos que reflejan los resultados obtenidos por los Comités son las cédulas de vigilancia de obras y acciones sociales, así como los informes anuales. La Representación Federal, deberá acudir a las localidades para recopilar las cédulas de vigilancia y los informes anuales, así como para asesorar a la Instancia Ejecutora y a los integrantes de los Comités en la elaboración de los mismos. Las cédulas de vigilancia serán entregadas de acuerdo al Programa Anual Estatal de Trabajo a partir del inicio de las obras y/o acciones; mientras que el informe final será entregado a más tardar en diciembre. Por último, la Representación Federal deberá capturar las cédulas de vigilancia y el informe final en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a su realización en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública. 6.3. Atención de quejas y denuncias. La Representación Federal en la entidad será la responsable de recabar las quejas y denuncias de los Comités de Contraloría Social. Por otro lado, la Instancia Ejecutora tiene la responsabilidad de brindar las facilidades para atender las quejas y denuncias, así como mantener un buzón accesible donde se puedan captar las denuncias ciudadanas, que estará a cargo del área responsable del Control Interno de estos asuntos en el área correspondiente de la instancia ejecutora Además, la Representación Federal y el OEC, en el ámbito de sus atribuciones, darán seguimiento a los resultados en materia de contraloría social y realizarán las acciones conducentes para atender las irregularidades detectadas por los Comités. Por último, la Instancia Ejecutora difundirá entre los beneficiarios del Programa los datos, direcciones y teléfonos de sus oficinas de Atención Ciudadana y "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", Art. 17, onceavo párrafo, Fracc. V del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. ANEXO III. Indicadores
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