REGLAS de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes. (Continúa en la Décima Sección)Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. JORGE CARLOS RAM CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los Programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los Programas. Que las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de Programas nuevos, así como las modificaciones a las Reglas de Programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx. Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. La Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada. Que el Decreto por el que se establece la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2012 dispone que las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones deberán incluir a la prevención social de las violencias y la delincuencia en sus planes y programas, a través de acciones para favorecer la cohesión social, combatir las adicciones, rescatar los espacios públicos y promover proyectos productivos entre otras. Que la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2013, obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral; por lo que emito las siguientes: REGLAS DE OPERACI SUBSECUENTES Presentación Hábitat es un Programa de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que contribuye a mejorar las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación, mediante estrategias de planeación territorial para la realización de acciones sociales y obras integrales de infraestructura básica y complementaria que promuevan la conectividad y la accesibilidad; realizar intervenciones preventivas en zonas que presenten condiciones de vulnerabilidad social que requieran acciones anticipadas que reduzcan o canalicen positivamente conflictos sociales a nivel situacional, además de intervenciones para revitalizar la dinámica de los centros históricos urbanos. El Programa se estructura en tres vertientes: General, que opera en Polígonos Hábitat, definidos como áreas urbanas con alto grado de rezago social, déficit de infraestructura urbana básica y complementaria y carencia de servicios urbanos; Intervenciones Preventivas, que actúa en zonas urbanas que presentan condiciones de vulnerabilidad social y requieren acciones anticipadas que reduzcan o canalicen positivamente conflictos sociales a nivel situacional y, finalmente Centros Históricos, que busca proteger, conservar y revitalizar el patrimonio histórico y cultural de las ciudades inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. 1.1. Antecedentes Históricos El crecimiento demográfico y los procesos de urbanización de las ciudades son temas que cobraron relevancia mundial durante el siglo XX. A principios de los setenta, lo que hoy es conocido como Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, comenzó como la Fundación Hábitat, órgano que estaba vinculado al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). En 1976 se llevó a cabo, en Vancouver, Canadá, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat I); en 1996 se realizó la segunda Conferencia de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat II); posteriormente, en 2002, por decisión de la Asamblea General, el CNUAH pasó a ser el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU-Hábitat. A partir de ese año en adelante, la Oficina Regional abrió representaciones nacionales en México, Colombia, Ecuador, Cuba y Costa Rica. Recientemente el trabajo de la Agencia ha llegado a Bolivia, Guatemala y El Salvador. Uno de los principales propósitos de las conferencias fue el "Desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en un mundo en proceso de urbanización". En México, la implementación de la Agenda Hábitat se institucionalizó en 2003 a través de la creación del Programa Hábitat de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). Hasta el 2012, Hábitat se reconocía como un Programa de articulación de los objetivos de la política social con los de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. De ahí que sus acciones estaban dirigidas al combate de la pobreza urbana y al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de las zonas urbanas marginadas. A partir de 2013, el Programa Hábitat quedó a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), cuyo objetivo específico es consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el apoyo a hogares asentados en las zonas de actuación con estrategias de planeación territorial para la realización de obras integrales de infraestructura básica y complementaria que promuevan la conectividad y accesibilidad; así como la dotación de Centros de Desarrollo Comunitario donde se ofrecen cursos y talleres que atienden la integridad del individuo y la comunidad. 1.2. Problemática urbana en la actualidad El crecimiento demográfico en las últimas décadas contribuyó a que los procesos de urbanización se dieran de forma acelerada, impulsado, en gran medida, por la intensa movilidad territorial como la migración campo-ciudad, provocando la expansión de las ciudades en sus periferias. De acuerdo al INEGI, en 1950 poco menos de 43% de la población en México vivía en localidades urbanas, en 1990 era de 71% y para 2010, esta cifra aumentó a casi 78%; mientras que el porcentaje de personas que habitan en comunidades rurales ha disminuido: en 1950, representaba poco más del 57% del total de la población del país; en 1990 era de 29% y para el 2010, esta cifra disminuyó hasta ubicarse en 22%. No obstante los esfuerzos de crear oferta de vivienda para los nuevos asentamientos humanos, el crecimiento de las ciudades ha sido desordenado, sin planificación, y sin garantizar la accesibilidad y conectividad entre distintos puntos de la ciudad que ofrecen servicios. Este proceso ha traído consecuencias negativas como el surgimiento de zonas urbanas marginadas al derecho a la ciudad y los servicios que ésta ofrece. Es decir, zonas con falta de acceso a servicios básicos y un entorno urbano deteriorado, calles y accesos de deficiente calidad o inexistentes, en donde, además, la población se enfrenta a condiciones de vulnerabilidad social que aumentan las posibilidades de generar violencia e inseguridad; zonas urbanas poco consolidadas y con condiciones precarias de habitabilidad. En el 2012 el 40.6% de la población urbana presentaba al menos una carencia social como rezago educativo, acceso servicio a la salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios en la vivienda, servicios básicos en la vivienda, y acceso a la alimentación. De estos seis aspectos que definen la pobreza multidimensional según el CONEVAL, al menos 5 están relacionados a la falta de oferta de servicios o equipamiento urbano, o bien, la falta de acceso a ellos. Asimismo, los cambios funcionales y sociales de las nuevas dinámicas urbanas han generado otro fenómeno al que se enfrentan los centros históricos, esto es, la manifestación de abandono, deterioro y subutilización de servicios, por lo que se requiere de intervenciones de mejoramiento que cumplan un esquema que permita adaptar el entorno físico a las necesidades del presente desde el enfoque de planeación y del desarrollo urbano. El Programa Hábitat también considera contribuir al desarrollo urbano más allá de la urbanización sostenible: éste debe ser un acercamiento holístico e integral al desarrollo urbano que abarque las dimensiones sociales, de medio ambiente y planeación. Sustentando esta contribución se encuentra el reconocimiento interno y externo de la seguridad y prevención a nivel urbano como áreas estratégicas de intervención y componentes clave que aseguren un desarrollo urbano sostenible y una gobernanza incluyente. 1.3. Vinculación con instrumentos de planeación nacional Mediante las líneas de acción contenidas en el marco normativo del Programa y sus Zonas de Actuación, la SEDATU busca contribuir a: Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta II. México Incluyente, Objetivo 2.5 Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, Estrategia 2.5.1 Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos, Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno, Estrategia Transversal III Perspectiva de Género. Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Objetivo 3 Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, Estrategia 3.3 Promover la mejora de la infraestructura, equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos estatales y municipales. Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Objetivo 1 Controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, Estrategia 1.5 Apoyar la construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar la densificación y consolidación de las zonas urbanas estratégicas; Objetivo 2 Consolidar un modelo de Desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental, Estrategia 2.2 Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades. Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. CAP ART I. Accesibilidad: garantizar que el acceso físico esté al alcance visual de todos, sin discriminación de género, edad, capacidad, o condición social. II. Acuerdo de Coordinación Específico: instrumento jurídico para la ejecución del Programa en sus Vertientes General e Intervenciones Preventivas, suscrito por la SEDATU, la Delegación y con cada municipio, en la cual se establecen las ciudades y las zonas de actuación del Programa seleccionadas y se pactará el monto de los subsidios y las aportaciones locales a distribuir; III. Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos: instrumento jurídico para la ejecución del Programa en su Vertiente Centros Históricos en el que se establecen los subsidios del Programa y los recursos financieros locales que se ejercerán en los sitios y centros históricos de las ciudades que se encuentran inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y los que, en su caso, sean autorizados por el Comité del Programa, en los términos establecidos por las Reglas de Operación del Programa; IV. Acuerdo de Coordinación Marco: instrumento jurídico para la ejecución del Programa, suscrito por la SEDATU con el Gobierno de la Entidad Federativa de que se trate, en el que se establece que se refiere a las Vertientes General e Intervenciones Preventivas, el monto estatal asignado según el Oficio de Distribución de Subsidios publicado en el portal Web de la SEDATU www.sedatu.gob.mx, las responsabilidades de las partes, y los municipios elegibles del Anexo I de las Reglas; V. Acuerdo Modificatorio: instrumento jurídico emitido al cierre de ejercicio en el cual se establecen las modificaciones que durante el mismo se hayan realizado a los derechos y obligaciones contraídos por las partes en los acuerdos de coordinación marco y específico en sus Vertientes General, Intervenciones Preventivas, así como en el acuerdo de coordinación Vertiente Centros Históricos; VI. Anexo I: documento que contiene los procesos administrativos y operativos internos a los que se deben apegar las instancias gubernamentales (Delegaciones de la SEDATU en las Entidades Federativas y gobiernos locales) que participan en el Programa Hábitat; VII. Apertura Programática: documento que contiene las líneas de acción aplicables por vertiente, modalidad y subprograma, que se encuentra en el Anexo II; VIII. Área de Intervención: territorio definido en una zona de actuación por el Ejecutor, que considera aspectos relacionados a déficit de infraestructura básica y complementaria, disponibilidad y ubicación de equipamiento urbano, y análisis de las problemáticas sociales; donde se focalizará la propuesta de intervención en el Plan de Acción Integral; IX. Beneficiarios: hogares asentados en las zonas de actuación del Programa Hábitat; X. Calle Integral: espacio urbano lineal que cuenta con elementos de infraestructura urbana básica (drenaje sanitario y pluvial, agua potable, red eléctrica, etc.) así como complementaria (banquetas y rampas, pavimento, alumbrado público, señalización, electrificación, etc.), y que permite la circulación segura, eficiente e incluyente de personas y vehículos; XI. Centro de Desarrollo Comunitario (CDC): espacio donde se promueve la vida comunitaria, se fomenta la identidad colectiva y sus servicios atienden los siguientes ejes temáticos: capacitación para el trabajo, tecnologías de la información y la comunicación, educación abierta y a distancia, prevención de la violencia, espacios infantiles y ludoteca, actividades culturales y deportivas, información y asesoría para la gestión de programas sociales, y sustentabilidad; XII. Centros Históricos: centros históricos de las ciudades que se encuentran inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); XIII. Ciudad: centros urbanos, conurbaciones y zonas metropolitanas de acuerdo al Sistema Urbano Nacional (SUN), que constituyen el ámbito territorial del Programa Hábitat; XIV. Comisiones Intersecretariales: órganos colegiados en los que la SEDATU participa activamente para coordinar acciones necesarias y lograr objetivos de cada Comisión. En el presente año, la SEDATU, a través del Programa Hábitat, contribuye con acciones propias a los objetivos de las Comisiones Intersecretariales del Sistema Nacional para la instrumentación de la Cruzada Contra el Hambre, y para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; XV. Comité del Programa: es el máximo órgano de decisión del Programa; XVI. Conectividad: cualidad que surge y se desarrolla de la existencia de vínculos entre territorios y actividades que se interrelacionan. De esta manera, la representación física del concepto abstracto de conectividad es el de una estructura que está conformada por una red de corredores que sirven para movilizar bienes, servicios, información y personas entre distintos puntos del territorio; XVII.Cruzada Nacional contra el Hambre: estrategia de política social, integral y participativa. Pretende una solución estructural y permanente a un grave problema que existe en México: el hambre. Reconoce que la privación de alimentos es producto de un entorno socioeconómico complejo, multidimensional, que requiere de un enfoque de carácter integral que involucra múltiples instrumentos de política pública en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, servicios en la vivienda e ingresos; XVIII. Delegación: la representación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en las entidades federativas; XIX. Denuncia: manifestación de la persona mediante la cual hace del conocimiento a la autoridad, actos u omisiones de los servidores públicos que repercuten en la adecuada marcha de la administración pública, pero en este supuesto no le significan afectación directa a sus intereses como gobernado; XX. Desarrollo Comunitario: proceso en el que los grupos de desarrollo y las instituciones se vinculan de manera corresponsable y asumen el compromiso de fortalecer el capital social y humano. La finalidad de este fortalecimiento es que las personas y los grupos sean sujetos partícipes de su propio desarrollo, que a través del conocimiento de su entorno participen en el cambio de las condiciones que impactan negativamente su calidad de vida, determinando ellos mismos su propia visión de futuro; XXI. Diagnóstico Comunitario y Participativo: documento entregable, resultado de la participación comunitaria en la identificación y análisis de problemáticas que deriven en la toma de decisiones respecto a las propuestas de solución, que mejoren su condición actual; XXII.DGPP: Dirección General de Programación y Presupuestación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; XXIII. Ejecutor: instancia responsable de ejercer los subsidios federales del Programa Hábitat y de llevar a cabo las obras y acciones apoyadas con recursos de este Programa; los Ejecutores podrán ser los municipios, los gobiernos de los Estados o el Distrito Federal; XXIV. Entidades Federativas: 31 estados de la República Mexicana y el Distrito Federal; XXV.Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas; XXVI. Expediente Técnico: conjunto de documentos relativos a un proyecto apoyado con recursos del Programa Hábitat, que sustenta su validación técnica y normativa, aprobación, ejecución, conclusión, acta de entrega-recepción de obras, informe de resultados de acciones, reportes de verificación física realizados por la Delegación SEDATU, incluyendo la documentación comprobatoria de gasto, avances físicos y financieros, así como el reporte final de las obras y acciones, conforme a la normatividad aplicable; XXVII. Formato Técnico: documento que el Ejecutor elabora e imprime por medio del Sistema de Información de la SEDATU y que contiene los datos básicos del proyecto autorizado, modificado o cancelado; el formato se encuentra en el Anexo I de las presentes Reglas de Operación del Programa Hábitat; XXVIII. Género: concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres; XXIX. Georreferenciar: proceso mediante el cual el Ejecutor señala la ubicación geográfica de obras y acciones utilizando el Sistema de Información Geográfica definido por la UPAIS; XXX.Gobiernos Locales: referidos a municipios, estados o Gobierno del Distrito Federal; XXXI. Habitabilidad: características y cualidades básicas, tanto sociales como urbanas, que contribuyen a crear un espacio público adecuado y favorable para el desarrollo comunitario de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa. El espacio público adecuado es aquel conformado por calles integrales, alumbrado público apropiado, vías para la conectividad y accesibilidad, y Centros de Desarrollo Comunitario que ofrecen un espacio público seguro. El desarrollo comunitario se expresa mediante la organización y participación comunitaria que fortalecen las redes de relaciones, y cursos y talleres que atienden la integridad individual y comunitaria a través de la formación de habilidades para el trabajo, equidad de género y prevención social de la violencia; XXXII. Hogar: persona o conjunto de personas que viven en una misma vivienda, que hacen vida en común, comparten un ingreso (aportado por uno o más miembros del hogar, o proveniente de transferencias) destinado a cubrir su sustento; XXXIII. XXXIV. Infraestructura Complementaria: guarniciones, banquetas, rampas, pasos peatonales, pavimento, señalización y alumbrado público; XXXV. Infraestructura Urbana Básica: redes de agua potable, electricidad, drenaje sanitario y pluvial; XXXVI. Inmuebles Apoyados con Acciones Sociales por el Programa: aquellos distintos a los CDC, a los que se canalizan subsidios federales destinados a la prestación de acciones sociales; XXXVII. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): herramienta que permite vincular los distintos instrumentos para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas, resultado de un proceso de planeación realizado con base en la Metodología de Marco Lógico; XXXVIII. Movilidad: derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso el objeto de la movilidad será la persona; XXXIX. Número de Expediente: clave que se asigna para identificar a cada proyecto autorizado y registrado en el inventario de obras y acciones, previa opinión positiva técnica y normativa de la UPAIS; XL. Obras de Cabeza: elementos principales de las redes de infraestructura que comprenden fuentes de abastecimiento o líneas de conducción de la red de agua potable, colectores de aguas residuales de la red de alcantarillado, vialidades primarias y secundarias de la red vial y líneas de conducción eléctrica en alta y media tensión de la red eléctrica; XLI. Oficio de Distribución de Subsidios: el que emite la Subsecretaría a la que se adscribe la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios, para la asignación de los subsidios federales del Programa Hábitat, por vertiente y entidad federativa; XLII. Perspectiva de Género: visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social; XLIII. Plan de Acción Integral (PAI): documento derivado de un diagnóstico que contiene las líneas de acción de la propuesta de inversión, basado en un proceso de análisis, definición y priorización de obras y acciones a realizar en las zonas de actuación del Programa Hábitat, que contendrá costos paramétricos y su georreferenciación; XLIV. Prestador de Servicios: personas físicas o morales tales como: instituto estatales de la mujer, de la juventud, deporte, capacitación para el trabajo, centros estatales de capacitación para el trabajo, organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, universidades, centros de investigación institutos tecnológicos; XLV.Prevención Social de la Violencia: la prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan; XLVI. Prevención Situacional: consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva; XLVII. Programa: Programa Hábitat; XLVIII. Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia: tiene como fin fortalecer los factores de protección para la prevención social de la violencia y la delincuencia e incidir en las causas y los factores que la generan, buscando propiciar la cohesión comunitaria y el fortalecimiento del tejido social, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, los poderes de la unión, la sociedad civil organizada, las instancias nacionales e internacionales y la ciudadanía; XLIX. Proyecto: cada una de las obras o acciones específicas que corresponden a una modalidad del Programa y que serán apoyados con subsidios federales y locales; L. Queja: manifestación de la persona mediante la cual hace del conocimiento a la autoridad, actos u omisiones de los servidores públicos contrarios a los principios que rigen la administración pública y que le significan una afectación directa a sus intereses como gobernados; LI. Reglas: las Reglas de Operación del Programa; LII. Rezago Social: situación en la que se encuentra una persona cuando tiene al menos una carencia social (en los seis indicadores: rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere; LIII. SACDC: Sistema de Administración de Centros de Desarrollo Comunitario: sistema en el que se registra la oferta y demanda de servicios sociales, así como sus características; LIV. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; LV. SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social; LVI. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; LVII. Sistema de Información: sistema informático de los programas de la SEDATU; LVIII. Sistema Urbano Nacional (SUN): conjunto de ciudades de 15 mil y más habitantes, que se encuentran relacionadas funcionalmente, y cualquier cambio significativo en alguna de ellas propicia, en mayor o menor medida, alteraciones en las otras. LIX. Subsecretaría: Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; LX. Sustentabilidad: preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; LXI. TESOFE: Tesorería de la Federación; LXII. UPAIS: Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios, Unidad Administrativa responsable del Programa; LXIII. Vulnerabilidad Social: la inseguridad e indefensión que experimentan las comunidades, familias e individuos, en sus condiciones de vida a consecuencia del impacto provocado por los cambios o permanencia de situaciones internas (hacinamiento, jóvenes de 15 a 19 años que no estudian y no trabajan, población desocupada y población de 6 a 17 años que no asiste a la escuela) y externas de tipo comunitario (violencia comunitaria y delictiva) y relacionadas al entorno urbano (falta de acceso a equipamiento y servicios, conectividad, accesibilidad y alumbrado público precarios), que propician la inseguridad, ocurrencia de conductas antisociales y delitos de oportunidad, así como la falta o abandono de espacios para la convivencia comunitaria, lo que impide lograr un sentido de pertinencia; LXIV. Zonas de Actuación del Programa: a) Polígonos Hábitat: áreas urbanas, definidas y delimitadas por la UPAIS, con alto grado de rezago social, déficit de servicios urbanos básicos e infraestructura complementaria. b) Zonas de Intervenciones Preventivas: zonas con alto o medio grado de rezago social y condiciones de vulnerabilidad social que requieran aplicar acciones anticipadas que reduzcan o canalicen positivamente conflictos sociales a nivel situacional. c) Centros históricos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, además de aquellos que estén en proceso de revisión ante el Comité de Patrimonio Mundial. CAP 2.1. Objetivo general ART 2.2. Objetivo específico ART CAP 3.1. Población Potencial ART 3.2. Población Objetivo ART I. Polígonos Hábitat. II. Zonas de Intervención Preventiva. III. Centros Históricos. CAP 4.1. De las ciudades ART Para participar en el Programa, los municipios y las delegaciones políticas del Distrito Federal, deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad: I. Ser parte del Sistema Urbano Nacional o contar con localidades de al menos 15 mil habitantes de acuerdo con las proyecciones formuladas por el CONAPO. II. Haber tenido actuación en otros años. Con el propósito de beneficiar a los hogares asentados en las Zonas de Actuación del Programa, previa autorización de la UPAIS, podrán participar municipios que cumplan únicamente con el inciso I de este artículo, y aquéllos que solicitaron el ingreso al Programa en el ejercicio inmediato anterior, cumplieron con los criterios de elegibilidad de acuerdo a la normatividad vigente y cumplan con lo dispuesto en las presentes Reglas. 4.2. Requisitos generales de elegibilidad de las zonas de actuación ART I. Presentar déficit en infraestructura urbana básica y complementaria. II. Estar claramente delimitadas y localizadas dentro del perímetro urbano o urbanizable del municipio o delegación del Distrito Federal, de acuerdo con el plan o programa de desarrollo urbano vigente. III. Estar en situación regular con respecto a la propiedad de la tierra y al uso del suelo. IV. No estar ubicadas en zonas de reserva ecológica, áreas de riesgo, zonas arqueológicas y áreas naturales protegidas. V. Que presenten un Plan de Acción Integral a nivel zona de actuación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I. Capítulo 5. Estructura por Vertientes 5.1. Vertientes ART I. Vertiente General. Comprende zonas urbanas con concentración de hogares con alto grado de rezago social y déficit de servicios urbanos básicos e infraestructura complementaria que se denominan Polígonos Hábitat. II. Vertiente Intervenciones Preventivas. Comprende zonas urbanas que presentan condiciones de vulnerabilidad social que requieran aplicar acciones anticipadas que reduzcan o canalicen positivamente conflictos sociales a nivel situacional. III. Vertiente Centros Históricos. Comprende los centros históricos de las ciudades inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO: Campeche, Ciudad de México, Xochimilco, Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Miguel de Allende, Tlacotalpan y Zacatecas. La UPAIS podrá autorizar, previa solicitud del gobierno local interesado, la inclusión de otras ciudades que se encuentren en proceso de revisión e inscripción ante el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, bajo la categoría de centro o ciudad histórica. En el Anexo III de estas Reglas se señalan las ciudades y municipios elegibles del Programa para el presente ejercicio fiscal. 5.2. De las zonas de actuación de la Vertiente General ART I. Tener alto grado de rezago social. Cuando no se identifiquen Polígonos Hábitat con este grado, la UPAIS podrá autorizar Polígonos Hábitat con un grado medio de rezago social. II. Contar con al menos ochenta por ciento de lotes ocupados. Los gobiernos locales podrán proponer como Polígonos Hábitat, áreas adicionales a las definidas por la UPAIS, siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en numeral 4.1, artículo 6 y en el numeral 4.2, artículo 7 y se realice el estudio de priorización de zonas de actuación. Dichas propuestas podrán utilizar información estadística y cartográfica proveniente de fuentes distintas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y al Consejo Nacional de Población (CONAPO); en ese caso, los gobiernos locales deberán proporcionar las bases de datos con la información por hogar derivada del Cuestionario 5.3. Criterios de priorización 5.3.1. De los Polígonos Hábitat ART I. Presenten mayor déficit de infraestructura urbana básica y complementaria. II. Se encuentren más próximos a las redes de infraestructura municipal y/o de las obras de cabeza. III. Que cuenten con un Centro de Desarrollo Comunitario o la factibilidad para instalarlo. IV. Que cuenten con un Plan de Acción Integral validado por la UPAIS y con una cartera de proyectos validados técnica y normativamente según el marco normativo del Programa para el presente ejercicio fiscal. 5.3.2. De las zonas de actuación de la Vertiente Intervenciones Preventivas ART I. Contar con un grado alto o medio de rezago social; II. Presentar condiciones de vulnerabilidad social que requieran aplicar acciones anticipadas que reduzcan o canalicen positivamente conflictos sociales a nivel situacional. III. Presentar un Diagnóstico Comunitario y Participativo. Para proponer nuevas Zonas de Intervención Preventiva los Ejecutores deberán presentar a través de la Delegación lo siguiente: a) Delimitación de la zona propuesta trazada en el sistema de información geográfica definido por la UPAIS, previa revisión del grado medio o alto de rezago social. b) Diagnóstico comunitario y participativo. La UPAIS evaluará la zona propuesta por el Ejecutor, en su caso la autorizará y la habilitará. No se evaluará, autorizará y habilitará cualquier zona propuesta que no esté correctamente trazada y que no cumpla con los requisitos previamente establecidos. Para el caso de los polígonos definidos por el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se considerarán como prioritarios los que intersecten con las zonas de la Vertiente de Intervenciones Preventivas o con los Polígonos Hábitat (numerales 4.2, artículo 7 y 5.2, artículo 9), que presenten factores de riesgo derivados del Diagnóstico Comunitario y Participativo y sean avalados por el estudio socio-demográfico y delictivo integrado en el Plan de Acción Integral formulado por el Ejecutor. Las obras y acciones a implementar observarán los criterios establecidos en las Reglas y en el Anexo I. 5.4. Criterios de priorización 5.4.1. De las Zonas de Intervención Preventiva ART de Intervención Preventiva que reúnan alguno de los siguientes criterios: I. Presenten mayores condiciones de vulnerabilidad social que requieran aplicar acciones anticipadas que reduzcan o canalicen positivamente conflictos sociales a nivel situacional. II. Presenten mayor grado de rezago social y mayor déficit de infraestructura complementaria. III. Cuenten con un Centro de Desarrollo Comunitario o la factibilidad para instalarlo o en su caso cuenten con equipamiento urbano adecuado para desarrollar las acciones sociales. IV. Que cuenten con un Plan de Acción Integral validado por la UPAIS y con una cartera de proyectos validados técnica y normativamente según el marco normativo del Programa para el presente ejercicio fiscal. 5.5. De los Centros Históricos ART CAP ART I. Mejoramiento del Entorno Urbano, apoya obras para introducción o mejoramiento de infraestructura urbana básica y complementaria, vialidades integrales que mejoren la accesibilidad, Centros de Desarrollo Comunitario elevar la percepción de seguridad, prevención situacional de la violencia y delincuencia, protección, conservación y revitalización de centros históricos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, además de aquellos que estén en proceso de revisión ante el Comité de Patrimonio Mundial. II. Desarrollo Social y Comunitario, apoya proyectos sociales que atienden la integridad del individuo y la comunidad, el desarrollo de habilidades para el trabajo, la promoción de la equidad de género, la organización y participación comunitaria y la prevención social de la violencia. III. Promoción del Desarrollo Urbano, apoya acciones para la actualización de diagnósticos comunitarios y participativos, estudios y proyectos para las zonas de actuación del Programa y estudios hidrológicos para la factibilidad y propuesta de sistemas de drenaje pluvial y planes de manejo. CAP ART La UPAIS promoverá e incentivará obras y acciones que contribuyan a la sustentabilidad, conservación y mejoramiento del ambiente, que impliquen la utilización de nuevas tecnologías, que permitan, aplicar sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética, el reciclaje de materiales, el ahorro o la mejor utilización de la energía y el agua, entre otras. Los apoyos para los Centros de Desarrollo Comunitario se sujetarán a los criterios establecidos en el Anexo I. Los gobiernos locales deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la entrega recepción del último proyecto de obra o equipamiento con el que se haya apoyado, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar proyectos sociales en dichos inmuebles en el presente ejercicio fiscal. La UPAIS podrá asignar número de expediente a subsidios para Centros de Desarrollo Comunitario, únicamente cuando el predio sea propiedad del gobierno federal, del gobierno de la entidad federativa o del municipio, y que el inmueble haya sido registrado previamente en el Sistema de Información por el Ejecutor. El Ejecutor, previo a la autorización del proyecto por parte de la Delegación deberá entregar a está copia certificada de la escritura pública inscrita y los antecedentes registrales inscritos en el Registro Público de la Propiedad, así como el Certificado de Libertad de Gravamen expedido por dicho registro. La Delegación validará dicha documentación para su remisión a la UPAIS. Los servicios que se brinden en los Centros de Desarrollo Comunitario deberán contribuir al ejercicio de los derechos sociales que se establecen en el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social. Los Ejecutores promoverán que en los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa, se difundan y/o presten los servicios de otros programas federales. El Programa no apoyará obras de mantenimiento ni rehabilitación de infraestructura urbana. CAP 8.1. Apoyos por modalidad ART Para los municipios de nueva incorporación que no cuenten con un Centro de Desarrollo Comunitario deberán destinar recursos para construirlo con las unidades básicas de servicios establecidas en el Anexo I. Los municipios que hayan participado en ejercicios anteriores, deberán invertir un mínimo de quince por ciento de lo destinado a Mejoramiento del Entorno Urbano para el apoyo a CDC con respecto a los subsidios federales asignados al municipio, independientemente de la vertiente y que se ubiquen dentro de las zonas de actuación. Los porcentajes antes señalados deberán ser aplicados tanto para la Vertiente General como para la Vertiente de Intervenciones Preventivas. 8.2. Apoyos para la Vertiente General ART Se podrán destinar subsidios del Programa a proyectos ubicados fuera de Polígonos Hábitat, si se cumplen las siguientes condiciones: I. No podrán exceder el equivalente al veinte por ciento de los subsidios federales asignados al municipio en esta vertiente. II. Deberán corresponder a las líneas de acción señaladas en el Anexo II, los montos máximos de subsidios señalados en el numeral 8.5, artículo 20 y los porcentajes de aportaciones establecidos en el capítulo 9, artículo 21. III. Deberán representar un beneficio para la población de las áreas de intervención definidas por el Ejecutor. Para el caso de las obras de infraestructura urbana básica y complementaria, se podrán considerar únicamente aquellas que conecten el área de intervención con las redes principales adyacentes. IV. No podrán exceder de $3'500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. 8.3. Apoyos para la Vertiente Intervenciones Preventivas ART carácter preventivo e integral. Se podrán destinar subsidios del Programa a proyectos de la modalidad de mejoramiento del entorno urbano ubicados fuera de las zonas de intervención preventiva, si se cumplen las siguientes condiciones: I. No podrán exceder el equivalente al veinte por ciento de los subsidios federales asignados al municipio para esta vertiente. II. Deberán corresponder a las líneas de acción de la modalidad de mejoramiento del entorno urbano señaladas en el Anexo II, los montos máximos de subsidios señalados en el numeral 8.5, artículo 20 y los porcentajes de aportaciones establecidos en el capítulo 9, artículo 21. III. Deberán representar un beneficio para la población de las áreas de intervención delimitado por el Ejecutor en las zonas de intervención preventiva. Para el caso de las obras de infraestructura urbana, se podrán considerar únicamente aquellas que conecten el área de intervención con las redes principales de la ciudad. Previa autorización de la UPAIS. IV. Que sean Centros de Desarrollo Comunitario reconocidos por el Programa y que estén asociados mediante su radio de influencia a las Zonas de Intervención Preventiva. 8.4. Apoyos para la Vertiente Centros Históricos ART Los criterios enunciados en el numeral 8.1, artículo 16 y numeral 8.2, artículo 17 no serán aplicables a los subsidios de la Vertiente Centros Históricos. Se dará prioridad a la elaboración y/o actualización de planes integrales de manejo. 8.5. Monto máximo de los proyectos ART
CAP ART
Para la realización de obras y acciones del Programa, el Ejecutor no podrá solicitar o recibir recursos en dinero o en especie de los beneficiarios. Las aportaciones del gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y de otros aportantes, se llevará a cabo de acuerdo a lo señalado en la legislación y normatividad aplicable. Cada instancia será responsable de mantener un registro de sus aportaciones conforme proceda. Las aportaciones al Programa realizadas por otros patrocinadores radicados en México o en el extranjero, se podrán aplicar para sustituir hasta el cien por ciento de la aportación que les corresponda a los gobiernos locales CAP ART I. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna. II. Acceder a la información necesaria del Programa. III. Participar en los comités comunitarios de las zonas de actuación del Programa. Los beneficiarios podrán participar en las reuniones convocadas por los Ejecutores para informar sobre la instrumentación del Programa y, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley General de Desarrollo Social (cuyo trámite se denomina "Presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social" y que se podrá consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios en la página de Internet www.cofemer.gob.mx), podrán informar a la autoridad competente sobre cualquier irregularidad. A dichas reuniones asistirá un representante de la Delegación. ART Proporcionar sin faltar a la verdad, la información requerida por los Ejecutores para la integración del padrón de beneficiarios, específicamente la solicitada en la cédula de proyectos hábitat (CPH), Anexo VII, la que incluye la Clave CAP 11.1. Instancia normativa ART 11.2. Instancia Coordinadora ART 11.3. Delegaciones ART 11.4. Instancia ejecutora ART I. Suscribir los instrumentos jurídicos de coordinación que correspondan (ver Anexo VIII de estas Reglas), de conformidad con las disposiciones aplicables, los que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. En estos instrumentos deberá incluirse la conformidad de las partes para acatar la normatividad del Programa y la legislación federal aplicable. II. Convenir con las instancias locales competentes la obligación de mantener en buen estado las obras y equipos apoyados con recursos del Programa, así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación, ésta responsabilidad será considerada como criterio de elegibilidad para las asignaciones presupuestales en el presente y próximos ejercicios fiscales. III. Priorizar las zonas de actuación del Programa donde se desarrollarán las acciones del mismo, conforme a los requisitos y criterios contenidos en las presentes Reglas y en el Anexo I. IV. Realizar o, en su caso, contratar, la ejecución de los proyectos y efectuar la supervisión correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable. V. Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en estas Reglas y en la normatividad federal aplicable. VI. Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, así como la que permita efectuar el seguimiento del Programa, utilizando para ello el Sistema de Información. VII. Aplicar a los beneficiarios la Cédula de Proyectos Hábitat (CPH), Anexo VII, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.1 Anexo 1 Personas Físicas, del "Modelo de datos, personas físicas del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G)", emitido por la Secretaria de la Función Pública (SFP). VIII. Registrar en el Sistema de Información los datos a que se refiere la fracción anterior cuidando la calidad de la información, con énfasis en la captura de la CURP y su validación con RENAPO y remitirlos a la UPAIS, por conducto de la Delegación. IX. Registrar en el Sistema de Información los datos referentes a la integración del Padrón de Personas Morales, será conformado por los datos oficiales correspondientes al municipio Ejecutor, conforme al numeral 9.2 Anexo 2 Personas Morales, del "Modelo de datos, personales morales, del Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G). X. Certificar que las zonas de actuación del Programa reúnan las condiciones de elegibilidad señaladas en estas Reglas; así como acreditar la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollan los proyectos de obra de la modalidad Centros de Desarrollo Comunitario. XI. Georreferenciar las obras o acciones usando como base la cartografía digital proporcionada por la UPAIS, conforme se establece en el Anexo I. XII. Integrar y conservar, conforme se establece en la legislación aplicable y en el Anexo I, el expediente técnico de cada proyecto, que incluya toda la documentación comprobatoria de los actos que se realicen en su ejecución y de los gastos efectuados con recursos del Programa. XIII. Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados y ejercidos. XIV. Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales y otra para los recursos locales aportados al Programa, mismas que deberán ser verificadas por la Delegación y posteriormente notificadas a la UPAIS, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a sus aperturas, remitir mensualmente a la Delegación copia de los estados de cuenta correspondientes; enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos financieros a la TESOFE , así como informar de esto último a la Delegación, la UPAIS y la Dirección General de Programación y Presupuestación (DGPP). XV. Recibir, analizar y, en su caso, atender las propuestas de los comités comunitarios de las zonas de actuación del Programa, así como apoyar sus actividades. XVI. La supervisión directa de las obras y acciones estará a cargo del Ejecutor, por lo que éste deberá dar todas las facilidades a los órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de las acciones y proyectos apoyados por el Programa. 11.5. Comité del Programa ART 1. Presidente: Secretario del Ramo. 2. Secretario Ejecutivo: Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. 3. Secretario Técnico: Titular de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios; éste tendrá la facultad única de emitir la validación técnica del proyecto e invitará mediante correo electrónico u oficio a los integrantes del Comité para que en un plazo de cinco días naturales emitan su opinión. En caso de tratarse de un caso fortuito el término será de tres días naturales. 4. Vocales: estos integrantes contarán con derecho a voz y voto y en caso de abstención su voto se tomará como afirmativa ficta. Los vocales serán: I. Titular de la Oficialía Mayor; II. Titular de la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos; III. Titular de la Dirección General de Desarrollo Regional; IV. Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda; V. Titular de la Dirección General de Programación y Presupuestación; VI. Titular de la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional; 5. Invitados Permanentes: éstos tendrán sólo derecho a voz; I. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos; y II. Titular del En caso de ausencia de alguno de los miembros del Comité se podrá designar a un suplente quien deberá ser el inmediato inferior al titular y que tenga un cargo en la estructura de cada unidad responsable miembro del Comité. Se tendrá que notificar la designación del suplente oficialmente a la Secretaría Técnica dentro del término para emitir su opinión según sea el caso. El Comité tendrá la facultad de autorizar proyectos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: I. Que no estén comprendidos en el capítulo 7, relativo a las líneas de acción apoyadas. II. Que propongan montos de subsidios federales superiores a los señalados en el numeral 8.5, artículo 20. III. Que propongan porcentajes de aportaciones de subsidios federales superiores a los señalados en el capítulo 9, artículo 21. IV. Que se presente un caso fortuito o de fuerza mayor. 11.6. Coordinación Interinstitucional ART La UPAIS, por conducto de las Delegaciones (en el ámbito de sus respectivas entidades federativas), llevará a cabo las acciones de coordinación necesarias para garantizar que las obras y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal. Además, deberá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas y de la normatividad aplicable. En la Vertiente Centros Históricos, el Ejecutor en coordinación con la UPAIS deberán solicitar opinión respecto a los proyectos que desea instrumentar, relacionados con acciones y obras en inmuebles, monumentos y sitios históricos, a un grupo interinstitucional en el que participe la UPAIS, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura, la Secretaría de Turismo, la Asociación Nacional de Ciudades Patrimonio Mundial y otras dependencias federales y asociaciones competentes. CAP 12.1. Ejercicio y aprovechamiento de Subsidios Federales ART Una vez realizadas las reducciones establecidas en el párrafo anterior, la Subsecretaría emitirá un Oficio de Distribución de Subsidios Federales por Entidad Federativa y por Vertiente, en el que se detallará la metodología y fórmulas utilizadas para calcular los montos por vertiente y entidad federativa y la fecha límite para la recepción de las propuestas de obras y acciones. Este oficio se difundirá en la página electrónica de la SEDATU: www.sedatu.gob.mx Tomando como base el Oficio de Distribución de Subsidios Federales por Entidad Federativa y por Vertiente y los Planes de Acción Integral validados, la UPAIS asignará a los gobiernos municipales que participarán en el Programa, la distribución de los recursos federales, lo cual se formalizará en un instrumento jurídico de coordinación, que será suscrito por la SEDATU y los municipios, y en su caso, con las Entidades Federativas correspondientes, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En este instrumento jurídico se establecerán las aportaciones de recursos locales por municipio. De acuerdo al Oficio de Distribución de Subsidios por Entidad Federativa y por Vertiente, a partir del 30 de abril de cada ejercicio fiscal la UPAIS podrá realizar mensualmente evaluaciones al avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en cada municipio. Los recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo a lo programado en el Formato Técnico, serán reasignados conforme se establece en el Anexo I. 12.2. Gastos de operación ART 12.3. Registro de operaciones ART 12.4. Proceso de operación 12.4.1. Consulta con las comunidades ART 12.4.2 Plan de Acción Integral ART Para cada Plan de Acción Integral, el Ejecutor deberá capturar la información señalada en el Anexo I, en el sistema informático definido por la UPAIS. Para cada Plan de Acción Integral, el Ejecutor realizará, por medio del sistema de información geográfica definido por la UPAIS, la georreferenciación de: · Las propuestas de obras y/o acciones incluidas en el Plan de Acción Integral, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I. · Los elementos solicitados en el Anexo I a fin de contextualizar el Área de Intervención. Para cada Plan de Acción Integral el Ejecutor imprimirá todos los formatos e información solicitada en el Anexo I y en sus formatos H e I, para integrar el documento que entregará a la Delegación, para su validación y aprobación. 12.4.3. Presentación de propuestas ART El Ejecutor, con base en el Plan de Acción Integral aprobado y considerando lo establecido en estas Reglas, identificará las obras y acciones autorizadas y de acuerdo a la priorización planteada y en correspondencia a los recursos autorizados, seleccionará los proyectos a realizar y los integrará en una propuesta de proyectos que entregará a la Delegación, con base en lo dispuesto por el Anexo I. Para cada proyecto, el Ejecutor integrará su respectivo Expediente Técnico (Anexo IV) y, por medio del Sistema de Información, elaborará e imprimirá su Formato Técnico de Autorización (PH-01), el cual debe incluir, el Plan de Acción Integral del que forme parte y en su caso la clave del Centro de Desarrollo Comunitario en el que se realice. Además actualizará, en los atributos de su georreferenciación, el número correspondiente de obra generado por el sistema de Información. Posteriormente, presentará de manera oficial el Formato Técnico de Autorización (PH-01), a la Delegación para su autorización. El Formato Técnico de Autorización (PH-01) será firmado por el gobierno municipal. 12.4.4. Autorización y ejecución de obras y acciones ART La UPAIS realizará una revisión técnica y normativa de las propuestas y, en su caso, emitirá el número de expediente para cada proyecto. En caso de que los proyectos hayan sido rechazados técnica y/o normativamente hasta en tres ocasiones, o no sean solventados en los plazos establecidos en el Anexo I, será atribución de la UPAIS dejarlos sin efecto con el fin de reasignar los recursos. Una vez asignado el número de expediente, los Ejecutores o las Delegaciones no podrán efectuar modificaciones a los proyectos en el ámbito territorial o la naturaleza de las obras o acciones propuestas; de hacerlo, el número de expediente se anulará y los recursos correspondientes se considerarán no comprometidos y, en su caso, podrán reasignarse a otros municipios o entidades federativas. La Delegación, una vez que reciba de parte de la UPAIS el número de expediente y cuente con copia de la documentación que proceda del Expediente Técnico de cada proyecto, emitirá y entregará al Ejecutor el Oficio de Aprobación para la ejecución de las obras y acciones, las cuales se deberán realizar en el mismo ejercicio fiscal en el que se aprueben. Durante el proceso de validación y aprobación de los proyectos, incluyendo las aprobaciones a modificaciones o cancelaciones, la Delegación deberá validar su viabilidad o, en su caso, solicitar al Ejecutor las adecuaciones que considere convenientes. El Ejecutor, una vez que reciba el Oficio de Aprobación, procederá a la ejecución de las obras y acciones. Para ello, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, así como a lo dispuesto en otras normas federales aplicables. El Ejecutor gestionará ante la Delegación los pagos respectivos conforme al calendario de aportaciones del Formato Técnico de Autorización (PH-01) según la normatividad correspondiente hasta la terminación del proyecto y será responsable de presentar a la Delegación la documentación que compruebe las aportaciones locales, conforme a la legislación aplicable. En el ejercicio de los subsidios federales, la Delegación deberá verificar durante la ejecución de las obras y acciones, que el Ejecutor cumpla con las metas y especificaciones aprobadas así como con las disposiciones de carácter federal, de conformidad con la normatividad vigente, la Delegación deberá registrar evidencia de las verificaciones realizadas. En caso contrario, solicitará al Ejecutor efectuar oportunamente el reintegro de los subsidios federales. 12.4.5. Avances físicos-financieros ART En el caso de que la Delegación detecte información faltante, notificará lo conducente a los Ejecutores detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales. En este caso, las instancias ejecutoras deberán presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado. El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, informará de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de su conclusión. 12.4.6. Reasignación de Subsidios Federales ART La UPAIS realizará evaluaciones del avance de las obras y acciones, con base en el nivel de ejecución de cada entidad federativa y tomando en cuenta su desempeño en el transcurso del ejercicio, con el objeto de canalizar los subsidios de entidades federativas y municipios que se prevé no ejercerán la totalidad de los mismos hacia entidades federativas y municipios con mayor avance en el ejercicio del gasto. Para estos propósitos, Delegación y Ejecutores mantendrán actualizado el Sistema de Información con las aprobaciones, liberaciones y avance físico-financiero, así como la información adicional relevante para determinar la situación en cada proyecto. Los subsidios federales asignados a cada municipio que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio de Distribución de Subsidios Federales, podrán ser reasignados a otros municipios o entidades federativas, de acuerdo a los siguientes criterios: I. Los recursos reasignados se canalizarán a obras y acciones que contribuyan al cumplimiento de las metas del Programa. II. Las reasignaciones se harán con base en propuestas presentadas por los Ejecutores, a través de las Delegaciones, con base en una cartera de proyectos y con la información capturada en planes de acción integral y anexos técnicos de autorización. III. Después del último proceso de evaluación del avance de las obras y acciones, la UPAIS, podrá reasignar los subsidios federales de proyectos que sean cancelados o que estén disponibles por cualquier motivo, a cualquier entidad y/o municipio que tenga posibilidades de ejercerlos, conforme a las presentes Reglas, antes del término del ejercicio fiscal. IV. Cualquiera que sea la naturaleza que origine la reasignación de subsidios federales, se deberá suscribir el respectivo instrumento jurídico. Podrán otorgárseles subsidios federales a los municipios no contemplados en el Anexo III de las presentes Reglas, que soliciten su incorporación al Programa y que cumplan con lo establecido en los capítulos 4, 8, 9 y 11, debiendo suscribirse un Acuerdo de Coordinación específico. Los proyectos con cargo a subsidios federales adicionales a los convenidos en los instrumentos jurídicos de coordinación, incluyendo los recursos reasignados, deberán cumplir lo establecido en los capítulos 6, 7, 8, y 9 de estas Reglas, con excepción de los porcentajes relativos a la asignación por modalidad y a proyectos realizados fuera de los Polígonos Hábitat, a que se refieren los numerales 8.1 artículo 16 y 8.2 artículo 17, de estas Reglas. 12.4.7. Actas de entrega-recepción ART El Ejecutor remitirá a la Delegación, al concluir la obra o acción, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes, copia del acta de entrega-recepción o del informe de resultados, la cual deberá ser comprobada con documentación que reúna los requisitos fiscales. 12.4.8. Cierre de ejercicio ART La UPAIS llevará a cabo conciliaciones trimestrales con la DGPP de la SEDATU, con la finalidad de coincidir con los registros de esta última. Con excepción de lo previsto en la legislación federal aplicable, toda la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de los subsidios federales, que sustente los procesos de licitación, contratación, ejecución y conclusión de los proyectos, deberá corresponder al presente ejercicio fiscal. En caso contrario, el Ejecutor deberá reintegrar a la TESOFE el importe de los subsidios federales, así como de los rendimientos que se hubieren generado a partir de la fecha en que le fueron radicados. En el caso de reintegros extemporáneos se deberá enterar a la TESOFE, además de los rendimientos, las cargas financieras correspondientes. La Delegación, con apoyo de los Ejecutores, integrará el Cierre de Ejercicio y lo remitirá a la UPAIS en impreso y medios magnéticos. La UPAIS verificará la congruencia de la información entre el documento y el archivo electrónico. Esta información considerará todos los movimientos de los subsidios federales en el presente ejercicio fiscal y deberá coincidir con lo registrado en la DGPP de la SEDATU. El Ejecutor deberá eliminar del Sistema de Información todos los proyectos que no hayan sido ejecutados. Previo a la conciliación que se efectúe con la DGPP de la SEDATU, la Delegación deberá revisar y validar con la UPAIS la información del Cierre del Ejercicio. En el caso de que el gobierno de la entidad federativa hubiera fungido como Ejecutor o aportado recursos en el marco del Programa o la dependencia que el gobierno de la entidad federativa determine, deberá validar la fracción correspondiente del Cierre de Ejercicio. 12.4.9. Recursos no devengados ART deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los subsidios federales que no se hubiesen destinado a los fines aprobados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen ejercidos al 31 de diciembre, incluyendo los rendimientos obtenidos desde la fecha en que fueron ministrados, dentro de los quince días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal, debiendo solicitar la línea de captura a la UPAIS, a través de la Delegación, así como remitir la copia de la transferencia electrónica o ficha de depósito del reintegro a la Delegación, para que ésta a su vez la remita a la UPAIS, para su registro correspondiente. 12.4.10. Operación y mantenimiento ART Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa, durante su vida útil, deberán utilizarse para el cumplimiento de sus objetivos. El Ejecutor deberá incorporarlos al inventario correspondiente, así como informar a la Delegación sobre el responsable de su uso y resguardo. En el caso de que sea indispensable reubicar un bien mueble adquirido con recursos del Programa a un inmueble distinto al que fue asignado originalmente, su reubicación deberá efectuarse a un inmueble apoyado por el Programa en el presente ejercicio fiscal o en años anteriores dentro de la misma zona de actuación o, en su caso, del mismo municipio. En ningún momento la propiedad de dichos bienes podrá transferirse a particulares ni desviar su utilización, durante su vida útil, a fines distintos a los del Programa. 12.4.11. Suspensión de los subsidios ART En caso de que la SEDATU detecte condiciones inadecuadas de mantenimiento o de operación en obras o CDC apoyados con recursos del Programa en el año en curso o en ejercicios anteriores, podrá suspender la ministración de recursos autorizados al Ejecutor en el presente ejercicio fiscal. En caso de persistir la situación detectada, podrá cancelar los proyectos aprobados en el presente ejercicio fiscal y solicitar el reintegro de los subsidios federales que hubieran sido ministrados. CAP 13.1. Seguimiento ART 13.2. Supervisión (Delegaciones) ART en campo. La Delegación deberá capturar en el Sistema de Información el resultado de las verificaciones en campo, de acuerdo al tipo de obra o acción y deberá incluir fotografías que ilustren los avances y las condiciones existentes en el momento de la visita. En caso de encontrar inconsistencias o irregularidades, la Delegación deberá concertar y firmar una minuta con el Ejecutor, en la que se incluya la situación actual y los acuerdos que se tomen para corregir la problemática detectada. Así como adjuntar dicha minuta en el Sistema de Información como parte de los resultados de la visita, sin menoscabo de las acciones pertinentes que deba realizar según la legislación vigente. Cabe mencionar que el cumplimiento de este requisito tendrá un peso preponderante para efectos de cancelación o reasignación de recursos del Programa. No exime a los Ejecutores de la responsabilidad de subir su respectiva información al tablero de control en los términos especificados para ellos, ni a la delegación a lo correspondiente a la verificación de la misma. 13.3. Control y Auditoría ART Los subsidios federales de este Programa no están dirigidos a los gobiernos de las entidades federativas o a los municipios, ya que son subsidios destinados a la población objetivo del Programa. Por lo tanto, no pierden su carácter federal al ser aplicados por los gobiernos locales. El ejercicio de los subsidios federales de este Programa está sujeto a la legislación federal y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación aplicable y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el El Ejecutor efectuará el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por los órganos de control. La inobservancia de esta disposición independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la asignación de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal. Será responsabilidad del Ejecutor integrar oportuna y adecuadamente, conforme a la normatividad aplicable, el original del expediente técnico de cada proyecto, así como de remitir a la Delegación copia de los documentos correspondientes. En el Anexo I se establecerán los criterios para este propósito. CAP ART CAP ART Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por el área competente de la SEDATU, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal", publicados el 30 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación que emitan el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. Los Lineamientos generales para la evaluación y el Programa Anual de Evaluación pueden consultarse en la página electrónica www.coneval.gob.mx. Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a cabo las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los subsidios federales disponibles, las cuales también serán coordinadas por el área competente de la SEDATU. El área competente de la SEDATU presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente y los difundirá a través de la página electrónica de la SEDATU: www.sedatu.gob.mx. ART CAP 16.1. Difusión ART Las Delegaciones estatales, con participación de los Ejecutores, efectuarán las acciones de promoción y difusión del Programa; en conjunto, darán a conocer las obras y acciones que se realizan con recursos del Programa en sus distintas zonas de actuación. Para ello, las Delegaciones y los Ejecutores deberán atender lo señalado en el Anexo I. Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En las obras y acciones realizadas con apoyo del Programa, cuando proceda, el Ejecutor deberá efectuar lo siguiente: I. Colocar desde el inicio de las obras y acciones, en un lugar visible, un letrero que identifique el proyecto y los porcentajes aportados por la Federación y por los gobiernos locales. II. Instalar, al concluir la obra, en un lugar visible, una placa en la que se reconozca el correspondiente apoyo del Gobierno Federal, a través del Programa, de los gobiernos locales. III. Colocar en la fachada de los Inmuebles Apoyados por el Programa en el presente ejercicio fiscal, un letrero que los identifique y que informe a la población sobre los servicios que en ellos se proporcionan. El diseño y los colores a utilizar en la pintura de estos inmuebles, no deberán aludir a candidato o partido político alguno. El costo de la elaboración y colocación de los letreros y las placas será con cargo a los recursos del proyecto correspondiente por lo que el Ejecutor deberá mantenerlos en buenas condiciones. En el caso de que las placas sean dañadas o sustraídas, el Ejecutor deberá reponerlas con cargo a sus recursos. En el "Manual de Identidad Grafica del Programa Hábitat", se indican los criterios a los que se deberán sujetar las características y contenidos de los letreros y las placas, el diseño y colores de la fachada de los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa, así como los proyectos en los cuales se deberán colocar letreros y, en su caso, placas. 16.2. Contraloría Social ART La UPAIS, las Delegaciones de SEDATU y los Ejecutores deberán sujetarse a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública y publicados el 11 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, para promover y realizar las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública y que se indica en el Anexo VI de estas Reglas. La instancia de contraloría social estará integrada y deberá ejercerse por los beneficiarios del Programa, quienes de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica se constituyan con tal carácter. Para la conformación de la instancia de contraloría social, sus integrantes deberán ser beneficiarios del Programa, y residir en la zona de actuación del Programa. Se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres en la conformación de los comités de Contraloría Social. Las tareas de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido u organización política. Los Ejecutores programarán y presupuestarán la constitución de, al menos, una instancia de contraloría social en cada zona de actuación del Programa, de acuerdo a la guía operativa de promoción de contraloría social del Programa. 16.3. Padrón de Beneficiarios ART El padrón de personas físicas, cuando proceda, se conformará con la información de la Cédula de Proyectos Hábitat (CPH), Anexo VII de estas Reglas. La Delegación dará seguimiento al proceso de captura de los instrumentos de registro de beneficiarios, y también verificará y validará la calidad e integración oportuna del padrón de beneficiarios de la entidad federativa correspondiente, conforme a lo señalado en estas Reglas y su Anexo I, así como en el manual normativo a que se refiere el primer párrafo de este artículo. La SEDATU, a través de la Delegación y/o la UPAIS, podrá verificar la veracidad de los datos socioeconómicos proporcionados por el beneficiario y el Ejecutor, mediante visitas aleatorias en campo o confrontas con bases de datos institucionales del Gobierno Federal. El padrón de personas morales será conformado por los datos oficiales correspondientes al municipio Ejecutor y es responsabilidad del Ejecutor registrarlos en el sistema de información, conforme al numeral 9.2 Anexo II Personas Morales, del "Modelo de datos, personales morales, del Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G). CAP ART Los Comités Comunitarios estarán integrados por residentes de las Zonas de Actuación, quienes participarán de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica. Los Ejecutores programarán y presupuestarán la constitución, capacitación y operación de al menos, un Comité Comunitario en cada zona de actuación del Programa. CAP ART CAP ART Las quejas y denuncias se podrán presentar, por escrito y/o vía telefónica, ante las siguientes instancias: I. En el II. En la Secretaría de la Función Pública: Teléfonos 2000-3000 Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx, domicilio: Insurgentes Sur 1735, Oficialía de Partes, colonia Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, México, D.F. III. En Delegaciones de la SEDATU en las entidades federativas: De conformidad con el directorio que se puede consultar en la página electrónica: www.sedatu.gob.mx TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día primero de enero de dos mil quince. SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas de Operación del Programa Hábitat publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2013. "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." México, Distrito Federal, a quince de diciembre de dos mil catorce.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica. SECRETAR Anexo I del Programa Hábitat. Objetivo del Anexo I. Este documento contiene los procesos administrativos y operativos internos a los que se deben apegar las instancias gubernamentales (Delegaciones y gobiernos locales) que participan en el Programa. Marco Normativo. Principales instrumentos normativos que deberán observar las instancias participantes en la operación del Programa: a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, b) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, c) Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Vivienda 2013-2018, d) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, e) Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, f) Ley de Planeación, g) Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, h) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, i) Ley Federal de Derechos, j) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, k) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, l) Ley General de Asentamientos Humanos, m) Ley General de Contabilidad Gubernamental, n) Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, o) Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, p) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, q) Ley General de Víctimas, r) Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, s) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, t) Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, u) Ley de Aguas Nacionales, v) Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal vigente, w) Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, x) Reglas para el ejercicio fiscal vigente, y) Normas oficiales mexicanas aplicables, z) Manuales administrativos de aplicación general en materia de auditoría, adquisiciones, control interno, obra pública, recursos financieros, recursos materiales, recursos humanos, tecnologías de la información y comunicaciones y transparencia, y aa) La demás normativa aplicable. Este Anexo I es aplicable a: a) La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, b) La Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios, c) Las Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en las entidades federativas, d) Los gobiernos de las 31 entidades federativas y/o el Gobierno del Distrito Federal, e) Los gobiernos de los municipios y las Delegaciones políticas del Distrito Federal, f) Los beneficiarios del Programa, y g) Los Ejecutores de las obras y acciones del Programa. CAP Para efectos del presente Anexo I, además de lo señalado en el Capítulo 1 Glosario de las Reglas vigentes, se entenderá por: i. Accesibilidad Universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible. Para el Programa, la accesibilidad universal se promueve mediante la construcción y readecuación de calles, senderos peatonales, ciclovías, puentes peatonales y vehiculares, rampas, pasos a nivel, paraderos de transporte público, alumbrado público y señalización, y considerando el uso del diseño incluyente en el proceso de conceptualización de las obras que garantice el acceso seguro para fomentar el uso y disfrute del entorno urbano sin que exista la necesidad de llevar a cabo adaptaciones posteriores, ii. Formato Técnico de Autorización, Cancelación o Modificación (formato PH-01): formato Técnico establecido por la fracción XXVII del Artículo 1 de las Reglas, iii. COPLADE: Comité de Planeación del Desarrollo de la entidad federativa u organismo equivalente, iv. Oficio de Autorización Especial: documento presupuestario que se emite con los subsidios federales autorizados por vertiente y municipio para cada entidad federativa, v. Servicios Urbanos Básicos: agua potable, drenaje, electricidad, alumbrado público y recolección de basura, vi. SIAFF: Sistema Integral de Administración Financiera Federal, sistema único e integral de administración financiera federal, en el que se registran los Pagos (Cuentas por Liquidar Certificadas, Aviso de Reintegro y Oficio de Rectificación), el cual es instrumentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto de la Tesorería de la Federación (TESOFE), vii. SICOP: Sistema de Contabilidad y Presupuesto, Sistema de Información contable de las dependencias del Ejecutivo Federal integrado en tiempo real, mediante herramientas tecnológicas que permitan la consolidación del registro contable. Es el único punto de entrada para la recepción y registro de operaciones presupuestarias/contables de los Ramos (Planeación â Programación â Ejercicio â Pago â Control â Evaluación - Rendición de Cuentas), viii. Sistema de Georreferenciación en Línea: sistema de información geográfica definido por la UPAIS, a través del cual el Ejecutor realizará la georreferenciación de la información solicitada por el Programa, ix. Sistema de la SEDATU: sistema de la SEDATU a través del cual se controla el ejercicio del presupuesto así como de las modificaciones presupuestarias a éste, x. Subsecretaría: subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y xi. Tablero de Control: herramienta del Sistema de Información utilizado por los Ejecutores para capturar y actualizar información sobre la ubicación, procesos de licitación, avances físicos y financieros, así como memoria fotográfica de los proyectos. Este proceso será indispensable para tener acceso a los subsidios del Programa, de acuerdo a lo registrado en el calendario de aportaciones. CAP ART www.sedatu.gob.mx, las responsabilidades de las partes y los municipios elegibles del Anexo III de las Reglas. Posteriormente a la presentación y validación de los proyectos presentados, se suscribirá el Acuerdo de Coordinación Específico, con la Subsecretaría, la Delegación y cada municipio, en el que contendrá las ciudades y las zonas de actuación del Programa seleccionadas y el monto de los subsidios y las aportaciones locales a distribuir. Por lo que hace a la Vertiente Centros Históricos, en un solo Acuerdo de coordinación quedarán establecidas las responsabilidades de las partes, los subsidios del Programa y los recursos financieros locales que se ejercerán en los centros históricos y sus accesos de las ciudades que se encuentran inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) vigente, además de aquellos que estén en proceso de revisión ante el Comité de Patrimonio Mundial, en los términos establecidos en la fracción III del Artículo 8 de las Reglas. El proceso para la suscripción de estos instrumentos jurídicos se sujetará a lo siguiente: a) La UPAIS determinará los modelos de instrumentos jurídicos de coordinación marco y específico de las vertientes General e Intervenciones Preventivas, así como el de la Vertiente Centros Históricos, previa opinión por escrito de la Unidad de Asuntos Jurídicos (UAJ) de la SEDATU, b) La UPAIS llevará a cabo la asignación de los subsidios por municipio y vertiente, incluyendo lo correspondiente a la aportación local y al cumplimiento de metas del Programa, a partir de los proyectos presentados en el Anexo II de las Reglas, datos que serán plasmados en el instrumento jurídico específico, c) La UPAIS elaborará con la información que aporten las Delegaciones exclusivamente en lo referente a los fundamentos jurídicos locales aplicables, los datos de identificación fiscal correspondientes (RFC y domicilio fiscal), los nombres y cargos de los servidores públicos que firmen el instrumento jurídico de que se trate. En el instrumento jurídico específico se deberán señalar los nombres y cargos de los servidores públicos del gobierno municipal que lo firmen, las ciudades, las zonas de actuación, las aportaciones federales y locales de que se trate, d) Posteriormente, la UPAIS revisará los proyectos de instrumento jurídico de coordinación marco, específico y de Vertiente Centros Históricos que incluyan los datos antes señalados, aportados por la Delegación y, de ser procedentes, los autorizará. En el caso de que los documentos plantearan modificaciones relevantes, con respecto al modelo autorizado, los remitirá a la UAJ para que por escrito emita su opinión, e) La UPAIS gestionará la firma del representante de la Subsecretaría en el instrumento jurídico de coordinación marco, específico y de Vertiente Centros Históricos. La Delegación será la responsable de recabar las firmas de las autoridades locales, f) La UPAIS efectuará las gestiones ante la Unidad de Asuntos Jurídicos para la publicación de los instrumentos jurídicos señalados, en el Diario Oficial de la Federación, y g) La UPAIS remitirá a la Delegación los originales de dichos instrumentos jurídicos, para su entrega a las partes que lo suscribieron y para su publicación en el periódico oficial de la entidad federativa. En el caso de que el municipio a través de la Delegación presente solicitud de modificación a lo acordado en los instrumentos jurídicos señalados o en sus anexos, al cierre de ejercicio se deberá emitir un Acuerdo Modificatorio correspondiente a dichas modificaciones. Para ello, la Delegación deberá remitir a la UPAIS los documentos necesarios para la elaboración de dicho acuerdo. Cuando la UPAIS, durante el ejercicio fiscal, autorice la incorporación al Programa de un municipio, se deberá elaborar el Acuerdo de Coordinación específico correspondiente, el cual será firmado por la Subsecretaría, la Delegación, el respectivo municipio y en su caso la entidad federativa, posterior a la presentación de los proyectos establecidos en el Anexo II de las Reglas. Dicha incorporación constará también en el acuerdo modificatorio correspondiente. Previamente, el municipio o la entidad federativa deberán presentar solicitud oficial por escrito a la Delegación, en la que deberá señalar su disponibilidad de recursos financieros para la aportación que le corresponda, y su compromiso de cumplir con lo dispuesto en las Reglas y en este Anexo I. Dicha solicitud deberá ser remitida por correo electrónico a la UPAIS con el objetivo de agilizar el proceso, quien analizará su procedencia. Tanto la solicitud de incorporación del municipio como el oficio por el cual la Delegación remite la misma, deberán enviarse en original a la brevedad a la UPAIS. CAP 3.1. De la Subsecretaría. ART a) Interpretar el contenido de este Anexo I, b) Emitir el Oficio de Distribución de Subsidios, c) Suscribir los Acuerdos de Coordinación con las entidades federativas y con los municipios, y d) Las demás que establezcan las Reglas y las disposiciones normativas aplicables. 3.2. De la UPAIS. ART Responsabilidades generales: a) Establecer los objetivos, políticas, estrategias generales y los procedimientos específicos para la operación del Programa, b) Elaborar y someter a la consideración de la Subsecretaría los proyectos de modificaciones a este Anexo I, c) Proponer el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa por vertiente y entidad federativa a la Subsecretaría, así como una vez suscrito, remitirlo a las Delegaciones y, por conducto de éstas al gobierno de la entidad federativa correspondiente, d) Integrar la información sobre las características, objetivos, avances y resultados del Programa, así como elaborar los informes institucionales correspondientes, e) Diseñar, instrumentar y mejorar los sistemas de información que apoyan la operación del Programa, f) Coordinar los procesos para la programación y ejecución de actividades; la administración y el control de los subsidios del Programa, así como su seguimiento y evaluación, g) Autorizar la incorporación de municipios y ciudades que cumplan con los criterios de elegibilidad del Programa, h) Autorizar la modificación o creación de Polígonos Hábitat, así como de Zonas de Intervención Preventiva, i) Integrar el Padrón de Beneficiarios de personas físicas y morales del Programa, a nivel nacional, j) Establecer los perfiles del personal a ser contratado por el Programa y entregárselos a la Dirección General de Coordinación de Delegaciones de la SEDATU, para los efectos a que haya lugar, y k) Las demás que establezcan las Reglas, este Anexo I y las disposiciones normativas aplicables. Responsabilidades específicas para la operación del Programa: a) Participar en el proceso operativo del Programa, como ventanilla única, b) Brindar apoyo técnico y normativo a las Delegaciones y a través de éstas a los Ejecutores, en las materias que correspondan al ámbito de su competencia, c) Revisar normativa y técnicamente los Planes de Acción Integral, previa validación y autorización por parte de las Delegaciones, para su aprobación por éstas, d) Elaborar los instrumentos jurídicos de coordinación, e) Efectuar la revisión normativa de los proyectos autorizados por la Delegación, así como la revisión técnica a que se refiere el numeral 4.6 de este Anexo I, f) Asignar el número de expediente a los proyectos autorizados por las Delegaciones que hayan sido capturados en el Sistema de Información, entregados oficialmente a la UPAIS a través de las Delegaciones, y que sean procedentes técnica y normativamente, g) Enviar a cada Delegación el Oficio de Autorización Especial de Subsidios por municipio y vertiente, así como para Gastos de Operación, conforme a los techos presupuestarios autorizados, h) Verificar que los Ejecutores, con la supervisión de las Delegaciones, actualicen permanentemente la información del Tablero de Control, para su seguimiento y evaluación, i) Efectuar, en coordinación con las Delegaciones, el seguimiento de los proyectos aprobados, incluyendo verificaciones físicas (en campo) y documentales, j) Realizar acciones preventivas o correctivas para propiciar el cumplimiento de objetivos y metas del Programa, con base en lo registrado por los Ejecutores en el Sistema de Información y en el seguimiento del avance físico y financiero de los proyectos, k) Rendir ante la autoridad competente un informe con base en los datos contenidos en el Sistema de Información (capturados y actualizados previamente por los Ejecutores), respecto a las obras y acciones realizadas, el presupuesto ejercido y los avances en las metas e indicadores, l) Validar en coordinación con las Delegaciones, que la información del cierre de ejercicio esté conciliada entre lo registrado en el Sistema de la SEDATU y el Sistema de Información, y m) Solicitar a la DGPP la línea de captura requerida por la Delegación, para que el Ejecutor reintegre a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los subsidios del Programa que no hubiese destinado a los fines autorizados, así como los correspondientes a proyectos y a gastos de operación no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal vigente, más los rendimientos financieros obtenidos. 3.3. De las delegaciones. ART Responsabilidades generales: a) Realizar, en coordinación con la UPAIS, acciones de promoción, difusión y capacitación del Programa, b) Verificar que los candidatos a ser contratados para la operación del Programa en las Delegaciones, cumplan el perfil propuesto por la UPAIS, c) Asegurar mediante acompañamiento técnico y normativo que los Ejecutores cumplan con la normativa aplicable, d) Enviar a la UPAIS las solicitudes de modificación o creación de Polígonos Hábitat o de Zonas de Intervención Preventiva que presenten los gobiernos locales, previa revisión, validación e integración del expediente respectivo por parte de la Delegación, e) Efectuar oportunamente el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, y f) Las demás que establezcan las Reglas, este Anexo I, la UPAIS y las disposiciones normativas aplicables. Responsabilidades específicas para la operación del Programa: a) Validar y aprobar los Planes de Acción Integral en apego a lo dispuesto por las Reglas y por este Anexo I, b) Efectuar las gestiones con los gobiernos municipales para la suscripción de los instrumentos jurídicos de coordinación, c) Instruir y verificar que los Ejecutores capturen y actualicen en el Sistema de Información los datos del Plan de Acción Integral y de los proyectos, d) Entregar a la UPAIS los documentos elaborados por el Ejecutor respecto al Plan de Acción Integral, e) Verificar que los Formatos Técnicos de Autorización (formato PH-01) presentados por el Ejecutor se encuentren debidamente firmados, previo cierre de los respectivos folios en el Sistema de Información, f) Instruir y verificar que los Ejecutores capturen en el Sistema de Información lo referente al padrón de beneficiarios de personas morales, g) Validar técnica y normativamente los proyectos presentados por los Ejecutores para su autorización, h) Remitir por oficio a la UPAIS la relación de los proyectos autorizados, así como gestionar el número de expediente, verificando que el número de folio de la propuesta en el Sistema de Información esté cerrado. Este número deberá señalarse en el oficio correspondiente, i) Solicitar al Ejecutor copia del expediente técnico de cada proyecto, conforme a la normativa aplicable, así como verificar que el Ejecutor registre oportunamente en el Sistema de Información los documentos que lo conformen, j) Aprobar los proyectos, conforme a lo establecido en las Reglas, este Anexo I y las asignaciones de subsidios del Programa, k) Instruir, supervisar y verificar que los Ejecutores capturen y actualicen en el Sistema de Información los avances de las obras y acciones realizadas, así como el presupuesto ejercido. Lo anterior para que la UPAIS pueda rendir el informe mensual correspondiente, l) Liberar los subsidios a Ejecutores, con base en los criterios normativos definidos por la SHCP, en el calendario de gasto establecido y en avances en la ejecución de los proyectos, establecidos en el oficio de ministración emitido por la UPAIS, m) Verificar físicamente el desarrollo y ejecución de los proyectos, de acuerdo al formato L; integrar los reportes y en su caso, minutas de trabajo y capturar la información correspondiente en el sistema de información. Para la verificación e integración de los reportes se deberá considerar lo dispuesto en la normatividad del Programa, el Formato PH-01, la información de expedientes técnicos, la información capturada por el Ejecutor en el sistema de información, las bitácoras de obra y el resultado de propia verificación física, n) Verificar que la colocación de letreros que identifiquen a los CDC, así como de letreros, placas y sellos, alusivos a los restantes proyectos apoyados por el Programa, según corresponda, se realice de conformidad con lo establecido en las Reglas, en este Anexo I y en el "Manual de Identidad Gráfica del Programa Hábitat", o) Participar en los actos de inicio, de entrega de obras y/o clausura de acciones sociales apoyadas por el Programa, p) Efectuar el seguimiento y verificar que el instrumento para el registro de beneficiarios (Cédula de Proyectos Hábitat), aplicado y capturado en el Sistema de Información por el Ejecutor para cada proyecto, se apegue a lo especificado en este Anexo I y en la Apertura Programática (Anexo II), q) Instruir y verificar que los Ejecutores capturen en el Sistema de Información lo referente al padrón de beneficiarios de personas físicas y morales, r) Elaborar, conciliar y presentar a la UPAIS el cierre del ejercicio del Programa, respecto a los subsidios autorizados, los aprobados y los ejercidos, así como de las metas programadas y las alcanzadas de los proyectos apoyados por el Programa, s) Elaborar, conciliar y presentar a la UPAIS, la información generada en el ámbito de su competencia, para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Programa, de acuerdo con la normativa establecida por la SHCP, considerando los subsidios, autorizados, modificados, devengados y ejercidos, t) Instruir y verificar que los Ejecutores reintegren a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los subsidios que no se hubiesen destinado a los fines autorizados y aquellos que por cualquier motivo no estuvieren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal vigente, además de la concentración o entero de los rendimientos y las cargas financieros que se hubieran generado, y u) Solicitar a la UPAIS que gestione ante la DGPP la línea de captura para que el Ejecutor reintegre a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los subsidios que no hubiese destinado a los fines autorizados, así como los correspondientes a los proyectos y a los gastos de operación no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal vigente. 3.4. De los Ejecutores. ART Responsabilidades generales: a) Apoyar, en el ámbito de su competencia, las acciones de promoción y difusión del Programa, b) Ejercer los subsidios en apego a lo dispuesto en las Reglas, en este Anexo I y en la normativa federal aplicable, a partir del cumplimiento de los requisitos generales de elegibilidad de las zonas de actuación establecidas por las fracciones I, II, III, IV y V del Artículo 7 de las Reglas. Lo anterior será notificado oficialmente a la Delegación por el Ejecutor, c) Aplicar los recursos aportados por las instancias locales en términos de lo aprobado en el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) de cada proyecto, de acuerdo al Artículo 7 inciso b) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, d) Licitar y adjudicar los proyectos en términos de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, según corresponda, e) Ejecutar las obras por administración directa o por contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y f) Las demás que establezcan las Reglas, este Anexo I, la UPAIS y las disposiciones normativas aplicables. Para la operación del Programa: a) Seleccionar las zonas de actuación del Programa proporcionadas por la UPAIS, para la formulación de los Planes de Acción Integral que sustentarán los proyectos. En caso de ser municipio de nuevo ingreso en el Programa deberá de realizar el estudio de priorización de sus zonas de actuación y posteriormente sus Planes de Acción Integral, b) Verificar, previo a la suscripción del instrumento jurídico de coordinación correspondiente, que las zonas de actuación del Programa propuestas por la UPAIS reúnan los requisitos de elegibilidad y los criterios de prioridad y selección establecidos en las Reglas, c) Elaborar y capturar en el Sistema de Información el Plan de Acción Integral, posteriormente presentarlo a la Delegación, incluyendo los documentos establecidos por este Anexo I, para su revisión y, en su caso, validación y aprobación, d) Suscribir los instrumentos jurídicos de coordinación para la operación del Programa, e) Formular el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) de cada proyecto, señalando el domicilio y la localización geográfica (georreferenciación) en la cartografía digital proporcionada por la UPAIS, conforme se establece en este Anexo I. Cuando no coincida la nomenclatura o la traza urbana con la cartografía digital proporcionada por la UPAIS, los Ejecutores deberán entregar a la Delegación un plano con la nomenclatura y la traza urbana actual, validado y firmado por la Dirección de Desarrollo Urbano o instancia local competente, f) Capturar y mantener actualizada la información en el Tablero de Control, de manera oportuna y permanente, la totalidad de la información que permita dar cuenta de los avances físicos y financieros en la ejecución de cada uno de los proyectos, incluyendo el presupuesto ejercido, las fotos del Antes, Durante y Después, así como toda aquella información que permita dar seguimiento y evaluar la operación del Programa. El incumplimiento a la presente responsabilidad traerá como consecuencia la aplicación de las medidas contenidas en el último párrafo del Artículo 18, así como en el párrafo quinto del Artículo 21, de este Anexo I, g) Operar el SACDC, h) Integrar y conservar, conforme lo establece la legislación aplicable, el original de los expedientes técnicos de los proyectos y toda la documentación comprobatoria original de los actos que realicen en el ejercicio de los subsidios del Programa, así como proporcionar copia de éstos a la Delegación, i) Efectuar la supervisión directa de los proyectos a su cargo, así como otorgar las facilidades a los órganos competentes para llevar a cabo su fiscalización y verificación, j) Aplicar el instrumento de registro de beneficiarios (Cédula de Proyectos Hábitat) durante la ejecución de los proyectos y capturar los datos correspondientes en el Sistema de Información, k) Capturar en el Sistema de Información lo referente al padrón de personas morales, l) Emitir invitación oficial a la Delegación, con al menos dos semanas de anticipación, respecto a la inauguración de las obras y a la clausura de las acciones sociales subsidiadas por el Programa, con la finalidad de que en dichos actos participe un representante de la Delegación, m) Colocar y mantener en buenas condiciones los letreros, las placas y los sellos de los proyectos, de conformidad con lo establecido en las Reglas, en este Anexo I y en el "Manual de Identidad Grafica del Programa Hábitat". En caso de que las placas sean dañadas o sustraídas, el Ejecutor deberá reponerlas de inmediato por otras de la misma calidad y especie, con cargo a sus recursos, n) Elaborar y entregar a la Delegación copia de las actas de entrega-recepción de las obras y los informes de resultados de las acciones concluidas, conforme a lo señalado en las Reglas y en este Anexo I, y o) Solicitar a través de la Delegación la línea de captura para reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los subsidios del Programa que no hubiese destinado a los fines autorizados, así como los de los proyectos y de los gastos de operación no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal vigente, más los rendimientos obtenidos, dentro de los quince días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. 3.5. Comité del Programa. ART El Comité tendrá las facultades señaladas en los Artículos correlativos de las Reglas. De conformidad con lo establecido por el Artículo 28 de las Reglas, la aprobación de proyectos sometidos a la consideración del Comité se sujetará al siguiente proceso: a) El Titular de la UPAIS en su carácter de Secretario Técnico remitirá a los integrantes del Comité, por oficio o correo electrónico, la propuesta de proyectos que se someten a su aprobación, anexando información relacionada con los mismos, b) Los miembros del Comité, en un plazo no mayor a cinco días naturales o en su caso tres días naturales, comunicarán a la Secretaría Técnica, por oficio o correo electrónico, su opinión respecto a los proyectos presentados a su consideración, c) En el caso de que el Titular de la UPAIS no reciba en el plazo establecido la comunicación a que se refiere el inciso anterior, se considerará en sentido afirmativo del miembro del Comité, d) En el caso de que el Titular de la UPAIS reciba observaciones de los miembros del Comité la UPAIS las analizará y en su caso emitirá la respuesta correspondiente, e) Las resoluciones del Comité se tomarán por mayoría simple de votos de sus miembros, la mitad más uno. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad, y f) Una vez aprobados los proyectos por el Comité, se procederá a la ejecución de los proyectos conforme a lo dispuesto en las Reglas y este Anexo I. CAP 4.1. Oficio de Distribución de Subsidios. ART Tomando como base el techo estatal contemplado en el Oficio de Distribución de Subsidios Federales y los Planes de Acción Integral validados, la UPAIS asignará los recursos federales a los gobiernos municipales, lo que se formalizará en un instrumento jurídico de coordinación, que será suscrito por la SEDATU y los municipios, y en su caso, con las entidades federativas correspondientes, y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En este instrumento jurídico se establecerán además las aportaciones de recursos locales por municipio. La UPAIS podrá asignar subsidios no comprometidos después de la fecha límite establecida en el Oficio de Distribución de Subsidios por entidad federativa, para la atención de obras y acciones de los Ejecutores que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos por la normativa aplicable. Lo anterior, se formalizará mediante un instrumento jurídico de coordinación con el municipio, en el que el gobierno municipal se obligará como Ejecutor de los subsidios del Programa. Posteriormente, la UPAIS emitirá a la Delegación el Oficio de Autorización Especial conforme a los montos acordados mediante el instrumento jurídico de coordinación. El objeto del oficio será que la Delegación pueda iniciar los trámites administrativos para la autorización y el ejercicio de los subsidios por parte del Ejecutor. Cuando la UPAIS identifique deficiencias operativas en el proceso de autorización o aprobación de proyectos por parte de la Delegación, podrá cancelar el Oficio de Autorización Especial. De ser necesario, la UPAIS emitirá autorizaciones específicas, con base en cada proyecto. Cuando el Ejecutor, a través de la Delegación, requiera modificar el monto de los subsidios asignados mediante el Oficio de Autorización Especial, la Delegación deberá presentar oficialmente a la UPAIS la solicitud correspondiente (cancelación-autorización), en la que deberán constar los motivos de la modificación, la problemática a la que se haga referencia, así como indicar las metas que se modificarán, cancelarán o adicionarán, de acuerdo al numeral 4.14 de este Anexo I. 4.2. Gastos de operación. ART La contratación de personal bajo el régimen de honorarios se efectuará con base en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en las demás disposiciones federales aplicables, así como en la normatividad que para este efecto emita la Oficialía Mayor de la SEDATU. La UPAIS, con la participación que le corresponda a la DGPP conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEDATU, podrá destinar a las Delegaciones recursos para gastos de operación, correspondientes a materiales, suministros y servicios generales, conforme a lo señalado en el formato PH-05 (formato E) de este Anexo I. Para ello, la UPAIS tomará en consideración, entre otros aspectos, el presupuesto autorizado a la entidad federativa, el número de municipios participantes en la ejecución de proyectos en la entidad federativa, las distancias de la Delegación a cada uno de los municipios, el número de proyectos aprobados, la plantilla de personal de la Delegación adscrito al Programa y el número de visitas programadas para verificar el avance de los proyectos, entre otros aspectos. Derivado de las actividades de revisión que se lleven a cabo respecto de la adecuada aplicación de los recursos para gastos de operación, en caso de que se detecte alguna irregularidad, la UPAIS podrá limitar los recursos que se ministren y dará parte a las autoridades competentes, en función a la normativa vigente aplicable. 4.3. Plan de Acción Integral. ART Los costos paramétricos se podrán utilizar únicamente como referencia para la estimación de los montos totales de las obras y/o acciones y deberán determinarse en coordinación con la Delegación. Lo anterior no exime al Ejecutor de presentar en los Formatos Técnicos de Autorización (formato A), el desglose de cada uno de los conceptos de gasto así como sus respectivos costos unitarios. Mediante el Sistema de Información y el Sistema de Georreferenciación en Línea, la UPAIS proporcionará al Ejecutor información que deberá analizar para su integración al Plan de Acción Integral. Dicha información consta de: a) Sistema de Información: datos socio-demográficos y del entorno, y b) Sistema de Georreferenciación en Línea: capas de déficit de agua potable, drenaje, electricidad, alumbrado público, banquetas, rampas para personas con discapacidad y recubrimientos de calle (pavimento). Adicional a la información de déficit en infraestructura básica y complementaria, contenida en las capas proporcionadas por la UPAIS, el Ejecutor deberá dibujar los trazos correspondientes a la cobertura que existe actualmente en la zona de actuación, en el Sistema de Georreferenciación en Línea. El Ejecutor deberá presentar a la Delegación el Plan de Acción Integral, siendo el requisito previo principal para la firma del Acuerdo de Coordinación. En el Formato H de este Anexo I se tienen los elementos que deberá desarrollar el Ejecutor para la integración del Plan de Acción Integral. El índice para su elaboración es: 1. Datos generales, 1.1. Relaciones de conectividad, y accesibilidad urbana de la zona de actuación con la localidad, a través de: 1.1.1. Vialidades primarias y secundarias (trazos dibujados por el Ejecutor en el Sistema de Georreferenciación en Línea), 1.1.2. Rutas de transporte (trazos dibujados por el Ejecutor en el Sistema de Georreferenciación en Línea), 1.2. Delimitación del área a intervenir (trazos dibujados por el Ejecutor en el Sistema de Georreferenciación en Línea) 1/, 2. Características del área y/o zona de actuación, 2.1. Datos socio-demográficos y del entorno de la localidad, zona de actuación y área a intervenir (capturados en el Sistema de Información), 2.2. Datos de incidencia delictiva a nivel Zona de Intervención Preventiva (capturado por el Ejecutor en el Sistema de Información), 2.3. Plano de déficit de agua potable de la zona de actuación (capa proporcionada por la UPAIS), 2.3.1. Plano de cobertura de agua potable del área de intervención (trazos dibujados por el Ejecutor en el Sistema de Georreferenciación en Línea), 2.4. Plano de déficit de drenaje de la zona de actuación (capa proporcionada por la UPAIS), 2.4.1. Plano de cobertura de drenaje sanitario y pluvial del área de intervención (trazos dibujados por el Ejecutor en el Sistema de Georreferenciación en Línea), 2.5. Plano de déficit de electricidad de la zona de actuación (capa proporcionada por la UPAIS), 2.6. Plano de déficit de alumbrado público de la zona de actuación (capa proporcionada por la UPAIS), 2.6.1. Plano de cobertura de alumbrado público del área de intervención (trazos dibujados por el Ejecutor en el Sistema de Georreferenciación en Línea), 2.7. Plano de déficit de banquetas de la zona de actuación (capa proporcionada por la UPAIS), 2.7.1. Plano de cobertura de banquetas del área de intervención (trazos dibujados por el Ejecutor en el Sistema de Georreferenciación en Línea), 2.8. Plano de déficit de rampas peatonales de la zona de actuación (capa proporcionada por la UPAIS), 2.9. Plano de déficit de recubrimiento en calles de la zona de actuación (capa proporcionada por la UPAIS), 2.9.1. Plano de cobertura de recubrimiento en calles del área de intervención (trazos dibujados por el Ejecutor en el Sistema de Georreferenciación en Línea), 2.10. Plano de equipamiento urbano de la zona de actuación (capa proporcionada por la UPAIS), 2.10.1. Plano complementario de equipamiento urbano del área de intervención (trazos dibujados por el Ejecutor en el Sistema de Georreferenciación en Línea), 2.11. Plano de inseguridad ciudadana del área de intervención, sólo para la Zona de Intervención Preventiva (trazos dibujados por el Ejecutor en el Sistema de Georreferenciación en Línea), 2.12. Plano de rutas de transporte del área de intervención (trazos dibujados por el Ejecutor en el Sistema de Georreferenciación en Línea), 2.13. Plano de ubicación de predios baldíos e inmuebles abandonados o sub-utilizados del área de intervención (trazos dibujados por el Ejecutor en el Sistema de Georreferenciación en Línea), y 2.14. Plano de obras realizadas con el apoyo del Programa de la zona de actuación (capa proporcionada por la UPAIS). 3. Identificación de las problemáticas, 3.1. Identificación y descripción de las problemáticas sociales, carencias y prioridades asociadas al entorno urbano (capturado por el Ejecutor en el Sistema de Información), 4. Propuesta priorizada de obras y acciones, 4.1. Propuesta de acciones de desarrollo social y comunitario (capturado por el Ejecutor en el Sistema de Información), 4.2. Propuesta de obras de mejoramiento del entorno urbano (capturado por el Ejecutor en el Sistema de Información), 4.3. Propuesta de acciones de promoción del desarrollo urbano (capturado por el Ejecutor en el Sistema de Información), y 4.4. Resumen de obras y acciones con montos paramétricos del Plan de Acción Integral (capturado por el Ejecutor en el Sistema de Información), 5. Georreferenciación de obras y acciones del Plan de Acción Integral, 5.1. Plano de ubicación de las acciones sociales (trazos dibujados por el Ejecutor en el Sistema de Georreferenciación en Línea), 5.2. Plano de ubicación de las obras de mejoramiento del entorno urbano (trazos dibujados por el Ejecutor en el Sistema de Georreferenciación en Línea), y 5.3. Plano de ubicación de las acciones de la modalidad Promoción del Desarrollo Urbano (trazos dibujados por el Ejecutor en el Sistema de Georreferenciación en Línea). 1/ Dependiendo del análisis de la caracterización de la zona, con base en el déficit de infraestructura urbana básica y complementaria y el equipamiento urbano, el Ejecutor delimitará el área de intervención para las obras de infraestructura y, en su caso, la posible construcción, ampliación y habilitación de un CDC. La delimitación del área a intervenir deberá realizarse con un polígono y se dibujará en el Sistema de Georreferenciación en Línea en la capa "area plan" sobre los ejes de las calles y sin pasar sobre las manzanas; el área dibujada debe contener manzanas completas. En el Formato I de este Anexo I se tienen los elementos que deberá capturar al Ejecutor, para la propuesta de proyectos que pretenda realizar fuera de los Planes de Acción Integral acciones de desarrollo social y acciones de Promoción del Desarrollo Urbano. En el Formato I de este Anexo I se tiene el apartado para la captura de los proyectos que el Ejecutor pretenda realizar fuera de los Planes de Acción Integral de las zonas de actuación del Programa. Sólo los proyectos relacionados a CDC, acciones de desarrollo social y acciones de promoción del desarrollo urbano, pueden realizarse fuera de la zona de actuación. El Ejecutor deberá capturar el Plan de Acción Integral en el Sistema de Información, además de entregarlo a la Delegación, mediante el uso del Formato H. Criterios de revisión del Plan de Acción Integral. Para su aprobación, el Plan de Acción Integral deberá: a) Contener la información requerida de acuerdo a la estructura del índice y del Formato H, b) Mostrar congruencia entre las problemáticas, carencias y prioridades detectadas en el área de intervención con respecto a las líneas de acción del Programa, para atenderlas a través de la realización de obras y acciones propuestas, c) Mostrar que las problemáticas carencias y prioridades son congruentes con el Diagnóstico Comunitario y Participativo y/o taller de planeación en las zonas de actuación, d) Cumplir la integralidad entre las obras de la modalidad Mejoramiento del Entorno Urbano y las acciones de la modalidad Desarrollo Social y Comunitario, y e) Definir la priorización de las obras y las acciones, de acuerdo a la importancia de las problemáticas del área de intervención. El Plan de Acción Integral deberá ser elaborado por un equipo técnico que represente a las áreas de Desarrollo Social, Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ejecutor. El documento final deberá ser validado por la Delegación, para posteriormente ser enviado a la UPAIS para su revisión. Para la autorización de proyectos de la Vertiente Centros Históricos, podrá sustituirse el Plan de Acción Integral por la propuesta integral de intervención y/o de gestión urbana, basada en el formato proporcionado por la UPAIS y en los criterios establecidos en el último párrafo del Artículo 9 de este Anexo I. Estudios de priorización de los Polígonos Hábitat. Los municipios de nuevo ingreso al Programa deberán elaborar un estudio de priorización de los Polígonos Hábitat, que será requisito previo a la formulación del Plan de Acción Integral. El estudio de priorización será financiado en su totalidad por el Ejecutor, quien desarrollará la estructura de los términos de referencia que proporcionará la UPAIS en el Sistema de Información de la UPAIS. Para efectos de reasignación se dará prioridad a los municipios que presenten el estudio de priorización a la UPAIS antes del 20 de octubre y obtengan calificación satisfactoria para poder ser candidatos a la reasignación. De igual manera, cuando se identifiquen proyectos que no registren avance físico o que se estime que no serán concluidos en los términos aprobados para el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01), la UPAIS podrá cancelar los subsidios no comprometidos. En este caso, dichos recursos podrán ser reasignados preferentemente a los municipios que presenten el estudio de priorización y obtengan una calificación aprobatoria por la UPAIS. 4.3.1. Localización geográfica de proyectos. ART Una vez que sea validado el Plan de Acción Integral, las obras y acciones asociadas a él podrán ser capturadas en el Sistema de Información, mismo que generará un número de obra que deberá ser actualizado en la tabla de atributos a través del Sistema de Georreferenciación en Línea. Se utilizará el rasgo cartográfico "Área", "Línea" o "Punto" conforme a la siguiente tabla:
En la Apertura Programática (Anexo II), se señala el rasgo cartográfico que se deberá utilizar para cada tipo de proyecto. En el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01), el Ejecutor deberá capturar los componentes que integran el domicilio geográfico del proyecto, conforme a lo establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. 4.3.2. CDC y Plan de Acción Integral. La UPAIS evaluará el Plan de Acción Integral en su apartado de CDC bajo los siguientes criterios: a) Nuevos Centros de Desarrollo Comunitario. La propuesta de inversión deberá incluir la construcción de al menos un CDC en los municipios que no cuentan con este equipamiento urbano. En caso de no disponer de terreno, se podrá considerar la habilitación y/o ampliación de un inmueble propiedad del gobierno municipal estatal o federal, y el Ejecutor deberá entregar a la Delegación los requisitos de incorporación solicitados en el numeral 5.2.8 de este Anexo I. Los proyectos de CDC nuevos, serán evaluados de la siguiente manera:
b) Centros de Desarrollo Comunitario Existentes. Para logar la estandarización de las unidades básicas de servicio de los CDC, cada uno de los proyectos de CDC serán evaluados de la siguiente manera:
De igual manera, se otorgarán puntos compensatorios a cada uno de los CDC propuestos de acuerdo a lo siguiente:
c) Ubicación Geográfica del Proyecto de CDC nuevo o existente. Cada calificación de CDC será ponderada bajo las siguientes consideraciones:
d) Revisión a nivel proyecto. Se revisará cada proyecto en función de la congruencia entre características, cantidad de metas y los costos. 4.3.3. Desarrollo social y comunitario y Plan de Acción Integral. La UPAIS evaluará el Plan de Acción Integral en su apartado de Desarrollo Social y Comunitario bajo los siguientes criterios: a) Cumplimento de integralidad a nivel de polígono: La propuesta de inversión deberá contar con los siguientes ejes temáticos obligatorios: Subprograma I: Organización y Participación comunitaria, incisos: i. Conformación, Capacitación y Operación a Comités Comunitarios. ii. Conformación, Capacitación y Operación a Comité de Contraloría Social. iii. Estímulo a Promotores Comunitarios. Subprograma II: Desarrollo de Capacidades y Habilidades para el Trabajo. Subprograma III: Promoción de la Equidad de Género. Subprograma IV: Derechos Ciudadanos. b) Cumplimento de porcentaje de inversión en cursos para el trabajo certificados: Para el Subprograma II Inciso a) Desarrollo de capacidades y habilidades para el trabajo, se requiere que al menos el ochenta por ciento del subsidio federal sea destinado a cursos certificados por las instancias competentes. En el entendido que hasta el veinte por ciento restante se podrá destinar a cursos no certificados. Por lo que es necesario que en la denominación de estos proyectos se anexe la leyenda "Certificado" y en las características específicas escribir la instancia que emitirá la constancia o reconocimiento con validez oficial. c) Cumplimento de proporcionalidad de Comités de Contraloría Social y cantidad de obras y acciones: Se revisará que por cada diez obras y acciones se programe y presupueste la conformación, capacitación y operación de al menos un Comité de Contraloría Social.
d) Revisión a nivel Proyecto: Se revisará que los proyectos sean congruentes entre características, temáticas, cantidad de metas, población beneficiaria y costos. 4.4. Elaboración y presentación de proyectos. Los Ejecutores procederán a capturar los proyectos asociados al Plan de Acción Integral, los cuales deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad, montos de subsidios federales estimados y porcentajes de aportaciones federales y locales, señalados en los Capítulos 4, 5, 7, 8 y 9, así como el Anexo II de las Reglas. El Ejecutor integrará su respectivo expediente técnico para cada proyecto. En el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) se deberá plantear detalladamente, entre otros aspectos: nombre del proyecto, Ejecutor, características específicas, metas físicas y de beneficiarios, conceptos de gasto, costos, domicilio geográfico del proyecto, fechas de inicio y término del proyecto, forma de ejecución, así como subsidios y recursos locales aportados. En el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) se anotará el porcentaje de subsidios y de recursos locales calendarizados mensualmente, respecto de los totales propuestos para el proyecto, por fuente de financiamiento (federal, estatal y municipal). El porcentaje mensual de las aportaciones locales será proporcional a las aportaciones federales calendarizadas. Este porcentaje no deberá registrarse de forma acumulada. Por medio del Sistema de Información, el Ejecutor deberá imprimir y firmar los Formatos Técnicos de Autorización (formato PH-01) correspondientes, posteriormente presentará de manera oficial a la Delegación para su revisión, autorización y firma, para lo cual deberá generar y cerrar el respectivo folio en el Sistema de Información. Asimismo, entregará a la Delegación copia del expediente técnico de cada proyecto. Lineamientos específicos para la elaboración y presentación de proyectos: a) El Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) será firmado por el Ejecutor y la Delegación, b) Los proyectos de la modalidad Desarrollo Social y Comunitario se deberán realizar preferentemente en un CDC. El Ejecutor deberá indicar en el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) la clave de dicho inmueble, que previamente deberá ser registrado en el Sistema de Información y validado por la Delegación, c) Para proyectos fuera de Polígono Hábitat o de Zona de Intervención Preventiva, en el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) se señalarán, en su caso, las zonas de actuación del Programa que se verán beneficiadas, d) La Delegación autorizará subsidios federales para CDC, únicamente cuando el predio sea propiedad del gobierno federal, del gobierno de la entidad federativa o del municipio, y que el inmueble haya sido registrado previamente por el Ejecutor en el Sistema de Información. El Ejecutor, previo a la aprobación del proyecto, deberá entregar a la Delegación, los antecedentes registrales del predio en cuestión en los que se conste como ultima anotación la escritura pública con la que se pretenda acreditar su propiedad, así como copia certificada de la misma, e) En el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) se deberá seleccionar conforme al catálogo de INEGI, la ubicación geográfica del proyecto, f) En el caso de bienes muebles, únicamente se autorizará la adquisición de bienes nuevos para equipar los CDC y que sean adquiridos en el ejercicio fiscal correspondiente, a través de las formas de ejecución que prevé la normativa aplicable, g) Sólo se autorizarán proyectos de calles integrales, si las vialidades ya cuentan con la infraestructura urbana básica (agua potable, drenaje y electrificación) o cuando el proyecto comprenda también las obras para la introducción de estos servicios, y h) Con el fin de incorporar criterios de sustentabilidad ambiental, se podrán utilizar pavimentos ecológicos, paneles solares para generación de energía eléctrica y tecnologías alternativas para el aprovechamiento del agua pluvial. En el caso de obras para la canalización de aguas pluviales, el Ejecutor considerará la ejecución de obras complementarias de disposición final, tales como pozos de absorción, tanques de almacenamiento y regulación, entre otros. Los proyectos que apliquen sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, la reconversión de la fuente de energía eléctrica por energía solar y/o eólica; aprovechamiento del agua, y en los que se utilicen materiales que no dañen el medio ambiente natural, deberán describir a detalle, en el apartado de características de la obra y en los conceptos de gasto del Formato Técnico de Autorización (formato PH-01), el tipo de tecnología que será utilizada. Los Ejecutores, previo a su aprobación, deberán entregar a la Delegación el proyecto ejecutivo, la memoria descriptiva del proyecto y la información sobre su impacto en materia de sustentabilidad. Para facilitar el proceso de validación, el Ejecutor deberá cargar en el Sistema de Información el archivo electrónico de este documento. 4.5. Autorización de proyectos. ART La Delegación revisará y validará que los proyectos presentados por los Ejecutores sean congruentes con la información de los Planes de Acción Integral, que cumplan con lo dispuesto en los Capítulos 7, 8 y 9, así como en el Anexo II de las Reglas, los aspectos técnicos y demás normativa aplicable y, en su caso, los autorizará. Para ello, integrará los proyectos en una propuesta y cerrará el folio correspondiente en el módulo del Sistema de Información. Posteriormente, mediante oficio, la Delegación comunicará oficialmente a la UPAIS sobre los proyectos autorizados, para que se efectúe la revisión técnica y normativa y, en su caso, se les asigne el número de expediente. El oficio deberá incluir una relación de los proyectos autorizados por vertiente, modalidad y municipio. La relación deberá incluir el número de obra, importes, número de folio de autorización, copia del Plan de Acción Integral y el número del inmueble, en su caso. 4.6. Revisión técnica y normativa. ART Una vez efectuada la revisión técnica y normativa a los proyectos con folio de propuesta, la UPAIS registrará en el Sistema de Información la procedencia de cada proyecto. Si se considera que no procede, deberá indicar las razones. Cuando los proyectos no cumplan con la normativa del Programa y los aspectos técnicos aplicables, se hará del conocimiento de la Delegación, por medio electrónico, para que ésta informe lo conducente al Ejecutor. La UPAIS y la Delegación podrán solicitar al Ejecutor la información que se requiera sobre proyectos presentados y en proceso de revisión. En caso de que el Proyecto sea observado técnica o normativamente más de tres veces la UPAIS lo dejará sin efecto. 4.6.1. Revisión técnica. ART a) Que sus características, planteadas en el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01), sean congruentes con los objetivos del Programa, b) Que formen parte de un Plan de Acción Integral aprobado, c) Que correspondan a las líneas de acción señaladas en el Anexo II de las Reglas, d) Que los conceptos de gasto y costos se justifiquen, e) Que el número estimado de hogares y personas que serán beneficiados sea congruente con las características del proyecto, y f) Que cumplan con los aspectos técnicos aplicables, conforme a la naturaleza del proyecto, a la vertiente y modalidad a que corresponda. 4.6.2. Revisión normativa. ART a) Que los proyectos presentados cumplan lo señalado en el numeral 4.3. de este Anexo I, b) Que se encuentren ubicados en las zonas de actuación autorizadas, conforme a lo señalado en los numerales 4.2, 5.2, 5.3.2, 5.5 de las Reglas, c) Que se respeten los porcentajes de subsidios por modalidad y el referido a las áreas fuera de las zonas de actuación a que se refiere el Capítulo 8, Artículos , 16 17 y 18 de las Reglas, d) Que la suma de los subsidios federales de los proyectos no rebase el monto por municipio establecido en el instrumento jurídico de coordinación, e) Que se señale la ubicación geográfica del proyecto en el Sistema de Georreferenciación en Línea, la cual debe coincidir con el domicilio geográfico establecido en el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01), f) Que el número de personas y hogares registrados en el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) sea congruente con el número de residentes de las zonas de actuación del Programa, considerando cifras emitidas por instancias oficiales, g) Que no superen los montos máximos establecidos en el Capítulo 8, Artículo 20 de las Reglas, y h) Que cumplan con los porcentajes de aportaciones federales y locales, establecidos en el Capítulo 9 de las Reglas. Los proyectos que formen parte de un Plan de Acción Integral validado, que aporten al cumplimiento de objetivos del Programa y que correspondan a subsidios adicionales o por reasignación, se exceptúan de los incisos c) y d). En el caso de proyectos con cargo a subsidios adicionales, se deberá contar con el Oficio de Autorización Especial correspondiente. Lo señalado en los incisos c) y d) de este numeral no será aplicable a los subsidios para la Vertiente Centros Históricos. 4.7. Asignación de número de expediente. ART Una vez asignado el número de expediente, los Ejecutores o las Delegaciones no podrán efectuar modificaciones respecto al ámbito territorial o la naturaleza del proyecto. De hacerlo, el número de expediente se anulará y los subsidios correspondientes se considerarán no comprometidos y, en su caso, podrán reasignarse a otros municipios o entidades federativas. 4.8. Expediente técnico. ART El expediente técnico de cada uno de los proyectos apoyados por el Programa deberá contener los documentos que se señalan en el Formato G. El expediente técnico deberá permanecer en poder del Ejecutor por lo menos cinco años y estar disponible para la revisión de las instancias a que se refiere el numeral 4.13 de este Anexo I, así como para su consulta en los términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 4.9. Aprobación de proyectos. ART Para emitir la aprobación, deberá estar suscrito el instrumento jurídico de coordinación y la Delegación deberá contar con copia de los expedientes técnicos de los proyectos respecto a los documentos exigibles para la aprobación de los mismos, conforme a la normativa del Programa. Asimismo, la Delegación deberá verificar que la integración de los expedientes técnicos cumpla con los criterios establecidos en este Anexo I. Esta información también deberá estar debidamente registrada en el Tablero de Control del Sistema de Información. El Oficio de Aprobación deberá emitirse por la Delegación en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del correo electrónico con el que la UPAIS comunicó a la Delegación los números de expediente de los proyectos, debiendo remitir copia de dicho oficio a la UPAIS. Una vez concluido este plazo, la UPAIS podrá cancelar y dejar sin efecto el Oficio de Aprobación. Los proyectos aprobados deberán concluirse en el transcurso del presente ejercicio fiscal, sin comprometer subsidios de presupuestos de años subsecuentes para su continuación. Si al término del ejercicio fiscal existieran proyectos no concluidos, conforme a lo señalado en el Formato Técnico de Autorización (formato (PH-01) correspondiente, el Ejecutor deberá reintegrar el recurso más los intereses que, en su caso, se hubieren generado. 4.10. Ejercicio de los subsidios. ART La UPAIS, en coordinación con la DGPP, recibirá y atenderá las solicitudes presupuestales de las Delegaciones (subsidios y gasto de operación) conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a las atribuciones que se confieren en el Reglamento Interior de la SEDATU. La UPAIS solicitará a la DGPP la liberación del presupuesto autorizado al Programa, quien a su vez verificará en los Sistema de la SEDATU, SICOP y MAP, el calendario y la disponibilidad de subsidios. La DGPP efectuará la ministración de acuerdo a la solicitud de la UPAIS, de los subsidios federales a las Delegaciones y/o Ejecutores, de acuerdo al calendario financiero autorizado por la SHCP y a los proyectos aprobados. La UPAIS, autorizará subsidios para cada Delegación, y a su vez la DGPP emitirá en las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) tipo compensado a favor de la TESOFE, en términos del numeral décimo séptimo de los "Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Para administrar los subsidios del Programa y con apoyo de la Oficialía Mayor, las Delegaciones contratarán dos cuentas bancarias productivas específicas, una para los subsidios y otra para los gastos de operación del Programa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. En cuanto a los rendimientos financieros de estas cuentas, la Oficialía Mayor de la SEDATU a través de la DGPP, retirará mensualmente los rendimientos bancarios y los enterará mensualmente a la Tesorería de la Federación (TESOFE). La Delegación efectuará la ministración de los recursos al Ejecutor, a través de una transferencia electrónica de subsidios a la cuenta productiva específica para el Programa, en términos del Artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los subsidios serán ministrados al Ejecutor por la Delegación, previa instrucción de la UPAIS (Oficio de Ministración), de conformidad con el calendario de aportaciones federales y locales que se señala en el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) y avance físico de cada proyecto, de acuerdo a lo reportado en el Tablero de Control del Sistema de Información. El Ejecutor aplicará las aportaciones locales en los términos señalados en el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) e informará a la Delegación respecto de los pagos que realice con las aportaciones establecidas para cada proyecto y cuando reciba los subsidios deberá enviar el comprobante fiscal del ingreso correspondiente. La UPAIS llevará un registro de las fuentes de financiamiento de cada proyecto, mismo que proporcionará a las Delegaciones para efectos de la integración de las Relaciones de Actas de Entrega-Recepción e Informes de Resultados para su posterior descargo contable con la DGPP, toda vez que la mayor parte de los subsidios tiene tipo de gasto 2 (crédito externo). La Delegación será responsable de hacer la conciliación respectiva. Cabe mencionar que de la base de proyectos etiquetados con tipo de gasto 2 (2.2 y 2.3), serán parte integral de la comprobación ante el Organismo Financiero Internacional. La Delegación revisará la información remitida por el Ejecutor, en los estados de cuenta bancarios, de los subsidios y recursos locales aportados y ejercidos, respecto de lo registrado en el Sistema de Información; realizará conciliaciones bancarias e integración de saldos y hará del conocimiento de manera oficial a la UPAIS y a la DGPP. En su caso, solicitará al Ejecutor que efectúe los reintegros a la TESOFE. La Delegación remitirá a la UPAIS, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior, los reportes mensuales de avances financieros, a través del formato PH-02 (formato B). A su vez, la Delegación remitirá a la UPAIS, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior, los informes trimestrales de avances físicos y financieros, a través del formato PH-03 (formato C). Las cifras del presupuesto aprobado y del ejercido, deberá ser consistente con la información del Sistema de la SEDATU. En el ejercicio de los subsidios, la Delegación deberá dar seguimiento y verificar, durante la ejecución del proyecto, que el Ejecutor cumpla con las metas y especificaciones aprobadas en el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01), así como con las disposiciones legales y normativas aplicables. Para los efectos del Programa se considerará como ejercidos los subsidios al momento de tramitar y autorizar la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) en el SIAFF. Las Delegaciones deberán revisar la comprobación del gasto de los Ejecutores conforme a la normativa aplicable. El Ejecutor contratará una cuenta bancaria productiva específica para administrar los subsidios y otra para los recursos locales aportados al Programa. El manejo de esta cuenta bancaria y la aplicación de los subsidios y los recursos locales serán responsabilidad del Ejecutor y podrán ser auditados por las autoridades competentes. El Ejecutor deberá notificar por escrito a la Delegación la apertura de la cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior, proporcionando el nombre y domicilio fiscal del Ejecutor, así como nombre de la institución bancaria, número de cuenta y número de CLABE de la cuenta bancaria. La Delegación solicitará el registro de la cuenta bancaria del Ejecutor en el SIAFF, SICOP y/o en el Sistema de la SEDATU. Posteriormente, el Ejecutor deberá entregar a la Delegación, durante los primeros cinco días hábiles posteriores al vencimiento del mes y mediante oficio, copia del estado de cuenta y, en su caso, de los comprobantes de los enteros a la TESOFE de los rendimientos financieros generados por los subsidios. La Delegación deberá registrar dichos documentos en el Sistema de Información. Los pagos que el Ejecutor realice con cargo a los subsidios, se efectuarán a través de cuentas bancarias de los contratistas y proveedores y de conformidad con la normativa aplicable. La administración y ejercicio de los subsidios y las aportaciones locales estarán sujetos a la normativa federal y local aplicable, para efectos de transparencia, información y rendición de cuentas. Los rendimientos bancarios que generen las cuentas productivas de los Ejecutores, serán responsabilidad de estos enterarlos, una vez llenado el formato en el portal de Internet para el Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC) y/o el formato "e5cinco" con la cantidad a pagar la cual se realizará en forma electrónica, a favor de la TESOFE, y presentará a la Delegación el comprobante respectivo. En ningún caso, la UPAIS aprobará la liberación de subsidios cuando el Tablero de Control del Sistema de Información no muestre el avance real de las acciones aprobadas. 4.11. Ejecución de proyectos. ART Asimismo, y conforme a la naturaleza de cada proyecto, el Ejecutor llevará a cabo la ejecución de las obras o acciones conforme a lo establecido en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ambos documentos publicados el 9 de agosto de 2010 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y modificados mediante Acuerdo publicado el 19 de septiembre de 2014 en el DOF. El pago a proveedores, Prestadores de Servicios u homólogos, deberá realizarse mediante transferencia electrónica. Los Ejecutores se abstendrán en todo momento de ejercer o destinar subsidios del Programa a fines distintos a los autorizados en el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) correspondiente. Los Ejecutores podrán promover la participación de organizaciones de la sociedad civil en la formulación y realización de acciones sociales, como apoyo al Ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, según corresponda. De conformidad con lo estipulado en el instrumento jurídico de coordinación específico respecto a las instancias responsables de la ejecución de los proyectos, por regla general éstas serán los municipios. En caso de que se acuerde transferir esta responsabilidad al gobierno de la entidad federativa, tal determinación deberá sustentarse en la suscripción de un acuerdo de colaboración. 4.11.1. Difusión. ART La Apertura Programática (Anexo II) indica las obras y acciones que deberán llevar letrero, placa o sello. Los letreros que difundirán información de los proyectos realizados por los Ejecutores con el apoyo del Programa, deberán contener información respecto a los porcentajes de aportación. Todos los materiales impresos y los elementos gráficos, con fines de difusión y publicidad del Programa, deberán incluir firma SEDATU-Hábitat, los escudos de armas de la entidad federativa y del municipio y el tamaño de éstos no podrá ser mayor en proporción al del Gobierno de la República. Las Delegaciones y los Ejecutores elaborarán los materiales de promoción y difusión de acuerdo con los contenidos y los señalamientos establecidos en el "Manual de Identidad Gráfica del Programa Hábitat", el cual contiene el formato oficial de los distintos elementos que se deben utilizar para la difusión del Programa, la guía de los materiales con que pueden ser elaborados, los criterios de aplicación, así como el diseño y colores que deberán utilizarse en los CDC, durante el presente ejercicio fiscal. Las Delegaciones y los Ejecutores son responsables de observar el correcto uso de la imagen institucional del Gobierno de la República. 4.12. Avances físicos y financieros. ART Las fotografías deberán reflejar el Antes, Durante y Después de la ejecución del proyecto y deberán tomarse, en los tres casos, desde el mismo sitio y ángulo considerando una resolución mínima de 300 dpi (puntos por pulgada) que se utilizarán para giras o impresiones de libros y con menor resolución las que se suban al Sistema de Información. En la Apertura Programática (Anexo II) se indican los proyectos que deben contar con fotografías. Las etapas de licitación y de contratación de los proyectos no contabilizarán en los avances físicos que reporten los Ejecutores. Es responsabilidad del Ejecutor que toda la información que capture en el Tablero de Control sea acorde con los avances físicos y financieros del proyecto. En caso de que la UPAIS detecte que dichos avances no corresponden a la situación real, se suspenderá la ministración de los subsecuentes subsidios calendarizados y el Ejecutor se hará acreedor a las responsabilidades que de carácter civil, administrativo y penal, entre otras, se establezcan en la legislación aplicable. Cuando la UPAIS detecte falta de información en el Tablero de Control, notificará a la Delegación, y ésta al Ejecutor, para que proceda de inmediato a su registro. El Ejecutor capturará en el Sistema de Información, los datos correspondientes a los proyectos concluidos, a más tardar a los cinco días naturales posteriores a la fecha de su conclusión. Las Delegaciones efectuarán regular y oportunamente el seguimiento de los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema de Información y la obtenida en las verificaciones físicas y/o documentales de los proyectos aprobados. La Delegación integrará los reportes correspondientes de todas las visitas de seguimiento que realice, incluyendo las problemáticas, soluciones y acuerdos realizados, así como las minutas de trabajo que correspondan, e integrará la información correspondiente en el Tablero de Control. La UPAIS realizará el seguimiento del avance de los proyectos y del ejercicio de los subsidios en cada municipio, a través de los reportes de avance físico-financiero registrados en el Sistema de Información, a fin de identificar los que presentan retraso en su ejecución u otra problemática, para promover que se agilice su atención y, en su caso, para recomendar que se tomen las medidas correctivas por parte de la Delegación y el Ejecutor. La UPAIS, con base en la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos aprobados, elaborará los informes institucionales correspondientes, así como los informes trimestrales respecto a las acciones realizadas, al presupuesto ejercido y a los avances en las metas e indicadores. Cuando se identifiquen proyectos que no registren avance físico o que se estime que no serán concluidos en los términos aprobados para el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01), la UPAIS podrá cancelar los subsidios no comprometidos. En este caso, dichos recursos podrán ser reasignados preferentemente a los municipios que presenten el estudio de priorización y obtengan una calificación aprobatoria por la UPAIS. La UPAIS realizará verificaciones físicas y/o documentales a una muestra de los proyectos aprobados. El COPLADE o la instancia que se designe será la corresponsable en el seguimiento de lo convenido en el instrumento jurídico de coordinación y en los Formatos Técnicos de Autorización (formato PH-01), cuando el gobierno del estado funja como Ejecutor o aporte recurso. 4.13. Vigilancia y control del Proceso de Ejecución. ART El ejercicio de los subsidios del Programa está sujeto a la legislación federal y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación aplicable y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, para el servicio de vigilancia, inspección y control, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo. El Ejecutor, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrá el importe del derecho a que se refiere este párrafo y procederá conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos y la normativa aplicable. 4.14. Modificaciones y cancelaciones de proyectos. ART a) Reducción o ampliación en la estructura financiera, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los Capítulos 8 y 9 de las Reglas, b) Cambio de fecha de inicio y término, c) Cambio de metas físicas o total de beneficiarios, siempre y cuando la reducción no sea mayor de treinta por ciento y se justifique. En el caso de un proyecto que incluya múltiples metas, se podrá revisar que la reducción de cada una de ellas respete este porcentaje, d) Cambio en las características específicas y/o conceptos a ejecutar, o e) Cambio en el domicilio geográfico siempre y cuando se ejecuten en la zona de actuación, sólo respecto a acciones de la modalidad Desarrollo Social y Comunitario. f) Cambie la forma de ejecución, Las modificaciones serán propuestas por los Ejecutores a la UPAIS, por conducto de las Delegaciones. Las cancelaciones de proyectos procederán cuando en el Formato Técnico de Cancelación (formato PH-01): a) Se modifique el área actuación del Programa (clave del Polígono Hábitat o de la Zona de Intervención Preventiva), b) Se efectúe un cambio en la denominación del proyecto, c) Se realice la cancelación total de los importes, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Capítulo 8 de las Reglas, o d) Se reduzcan en más de un treinta por ciento las metas físicas, el número de hogares o la suma de mujeres y hombres beneficiados programados. La fecha límite para que la Delegación presente a la UPAIS propuestas de proyectos para su autorización, con cargo a los subsidios adicionales que los Ejecutores reciban por concepto reasignación de subsidios, será el 30 de octubre del ejercicio fiscal vigente. Se dará prioridad a los municipios que presenten el estudio de priorización antes del 20 de octubre y obtengan calificación aprobatoria por parte de la UPAIS. Cuando el Ejecutor tenga subsidios excedentes, derivados de economías como resultado de licitaciones de los proyectos, la Delegación podrá autorizar la ampliación de subsidios y/o metas de cada proyecto, con respecto a los originalmente aprobados, y/o podrá autorizar nuevos proyectos, siempre y cuando se prevea se concluyan dentro del ejercicio fiscal correspondiente y cumplan con lo establecido en las Reglas y este Anexo I. En todos los casos, los Ejecutores deberán presentar oportunamente a la Delegación el Formato Técnico (formato PH-01) correspondiente, indicando si éste es de Autorización, Cancelación o Modificación. La Delegación dictaminará sobre la viabilidad de la solicitud y, en su caso, la autorizará. Asimismo, comunicará oficialmente a la UPAIS, quien revisará y asignará, en su caso, el número de expediente, para con éste emitir la aprobación correspondiente. La Delegación deberá finalizar y cerrar en el Sistema de Información todas las fases de las actividades descritas anteriormente. Durante el proceso de revisión, validación y aprobación de los proyectos, incluyendo aprobaciones a modificaciones o cancelaciones, el Ejecutor y la Delegación verificarán que se cumpla con lo establecido en los numerales de los Capítulos 8 y 9 de las Reglas, respecto de porcentajes de subsidios por modalidad y fuera de Polígono Hábitat, así como lo relativo a los porcentajes de aportaciones federales y locales. 4.15. Reasignación de los subsidios. ART Para lo anterior, la Delegación y los Ejecutores mantendrán actualizado, para cada uno de los proyectos con folio de aprobación, el Tablero de Control del Sistema de Información, a fin de conocer la situación sobre el avance físico y financiero que guardan durante su ejecución. Esta información será la base para la reasignación de los subsidios. Los subsidios que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyos proyectos no tuvieran avance de acuerdo a lo programado en el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01), podrán ser reasignados a municipios que además de cumplir lo que establece el párrafo anterior: a) No tengan rezagos en el avance físico-financiero, conforme a lo establecido en el Sistema de Información, b) Presenten proyectos elegibles que contribuyan al cumplimiento de las metas del Programa, c) Manifiesten contar con disponibilidad de recursos para cubrir la contraparte local, y d) Cuenten con la capacidad de ejecución para realizar en tiempo y forma los proyectos financiados con subsidios provenientes de reasignación. 4.16. Terminación y entrega de obras y acciones. ART sociales, en un plazo no mayor de quince días naturales posteriores a la terminación del proyecto. Estos documentos deberán contener: información de los subsidios contratados y ejercidos; los beneficiarios, las metas programadas y alcanzadas; las fechas reales de inicio y término, los datos de bitácora, y en su caso, descripción de los trabajos efectuados; convenios modificatorios al contrato y los comentarios u observaciones necesarios para aclarar cualquier situación presentada. Al concluir el proyecto, el Ejecutor remitirá a la Delegación, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a su conclusión, copia del acta de entrega-recepción o del informe de resultados. El Ejecutor registrará dichos documentos en el módulo correspondiente en el Sistema de Información. La Delegación revisará y en su caso, remitirá a la UPAIS, una relación general de los mismos. Para el caso de las obras y acciones financiadas con crédito externo (tipo de gasto 2) se sujetará al formato que para tal fin defina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Si al término del ejercicio fiscal existieren proyectos no concluidos, el Ejecutor deberá elaborar el acta circunstanciada o informe correspondiente, citando los trabajos realizados en el ejercicio presupuestario y los trabajos faltantes, los avances físicos y financieros alcanzados y comentarios sobre la problemática que se presentó para su conclusión, así como efectuar los reintegros correspondientes a la TESOFE. Los Ejecutores serán responsables de concluir estos proyectos con recursos propios y su terminación deberá ser informada a la Delegación. En caso de que bienes muebles financiados con subsidios del Programa sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, el Ejecutor, con cargo a sus recursos, gestionará lo conducente para restituirlos por otros en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. Las autoridades municipales promoverán la participación de la población residente en las zonas de actuación del Programa, a través de los comités de Contraloría Social, en la verificación y seguimiento de las obras y acciones financiadas con subsidios del Programa, así como en los actos de entrega de éstas. 4.17. Comprobación del gasto. ART La Delegación deberá verificar que el recurso ejercido se compruebe conforme a lo liberado en las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y, que a su vez, sea congruente con lo registrado en el Avance Físico Financiero en el módulo Tablero de Control del Sistema de Información. Los Ejecutores serán responsables de llevar el registro y control de los subsidios ejercidos a nivel de proyecto, así como el resguardo de la documentación comprobatoria de los proyectos ejecutados. Los Expedientes Técnicos deberán contener la documentación probatoria necesaria, debidamente registrada y resguardada, con el objeto de comprobar que se erogaron los subsidios de acuerdo a los montos y conceptos previstos para la ejecución del proyecto, o en su caso, los ahorros presupuestarios obtenidos y reintegrados a la TESOFE. Toda la documentación justificativa y comprobatoria respecto al ejercicio de los subsidios, que soporte los procesos de licitación, contratación y ejecución de los proyectos, deberá corresponder al ejercicio fiscal en el que fueron autorizados los proyectos, conforme a la legislación aplicable. Los documentos originales de comprobación de gasto deberán ser conservados por los Ejecutores, durante los plazos que dispone el "Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1998. Con base en lo establecido en este Acuerdo y tratándose de documentación que ampare gasto corriente, su período mínimo de conservación es de cinco años a partir del año siguiente al que se elabore el documento; para la relativa a inversiones en activos fijos, obras públicas, la que sustente recomendaciones u observaciones de áreas fiscalizadoras por solventar, y aquella que sirva de base para fincar responsabilidades, denuncias, observaciones o controversias de cualquier índole una vez concluidos éstos, será de doce años. En caso de que otras disposiciones jurídicas establezcan plazos mayores a los señalados para la conservación de dicha documentación, se estará sujeto a lo establecido por éstas. La comprobación la deberá autorizar el Ejecutor, misma que deberá contener los documentos probatorios del gasto previa conciliación con la Delegación quién a su vez deberá colocar el sello que indique "Operado PH". Anexo a la copia del recibo del subsidio, deberá contarse con una descripción de los conceptos y volúmenes del proyecto que corresponda a la documentación que sustenta el pago. 4.18. Subsidios federales no devengados. ART Asimismo, en el caso de reintegros extemporáneos el Ejecutor deberá efectuar el entero a la TESOFE de las cargas financieras respectivas, más los rendimientos obtenidos desde la fecha en que le fueron radicados, debiendo enviar copia a la Delegación junto con su memoria de cálculo. La carga financiera se calculará a partir de la fecha en que debió de efectuarse el reintegro correspondiente y hasta la fecha en que sean reintegrados los subsidios a la TESOFE. 4.19. Cierre de ejercicio y cuenta pública. ART Esta información considerará todos los movimientos presupuestarios de los subsidios en el ejercicio fiscal y deberá coincidir con lo registrado en el Sistema de la SEDATU. El Ejecutor deberá eliminar del Sistema de Información todos los proyectos que no hayan sido aprobados. En el caso de que el gobierno de la entidad federativa hubiera fungido como Ejecutor o aportado recursos en el marco del Programa, el COPLADE o la dependencia que determine el gobierno de la entidad federativa deberá validar la fracción correspondiente y suscribir el cierre de ejercicio. Previo a la conciliación que se efectúe con la DGPP, la Delegación deberá revisar y validar con la UPAIS la información del cierre del ejercicio. El Informe del Cierre de Ejercicio será emitido a través del Sistema de Información en el formato PH-04 (formato D). Es responsabilidad del Ejecutor elaborar, en su caso, una explicación amplia, en documento anexo, sobre las variaciones registradas en inversión y en metas por cada proyecto, con respecto al presupuesto modificado y ejercido. Este documento será revisado por la Delegación y formará parte del cierre del ejercicio. Este informe deberá estar firmado en todas sus hojas por el Ejecutor, por el Delegado y, en su caso, por el COPLADE o la dependencia que determine el gobierno de la entidad federativa y se deberá presentar en original a la UPAIS. La Cuenta de la Hacienda Pública Federal se elaborará de conformidad con lo establecido en la legislación y la normatividad federal aplicable. En el caso de la información de la Delegación, la documentación deberá estar firmada por el Delegado. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y elaborado el Cierre de Ejercicio correspondiente, la Delegación elaborará y suscribirá un Acta de Hechos del Cierre del ejercicio fiscal correspondiente, en el cual se consignarán los datos definitivos de los Anexos del instrumento jurídico de coordinación, debiendo remitir copia a la UPAIS y al gobierno de la entidad federativa y a los municipios. 4.20. Del registro de beneficiarios. ART a) El Ejecutor, durante el desarrollo de los proyectos, aplicará al beneficiario la Cédula de Proyectos Hábitat (CPH), conforme se establece en el Anexo VII de las Reglas, y capturará la información en el Sistema de Información. En el caso de que el beneficiario no disponga de la Clave b) La Delegación dará seguimiento al proceso de captura de la Cédulas del Programa Hábitat (CPH), validará la calidad de la información y verificará la integración del Padrón de Beneficiarios de la entidad federativa correspondiente, conforme a la estructura mínima señalada en el Anexo VII. La SEDATU y los gobiernos locales serán responsables de resguardar y garantizar la protección de los datos personales de los beneficiarios que, en su caso, obren en su poder, en los términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 4.21. Mantenimiento de obras y equipos. ART a) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos financiados con subsidios del Programa, b) Hacer explícito en el acta de entrega-recepción el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de las obras y/o equipos financiados con subsidios de este Programa, c) Realizar todas las acciones tendientes a conservar en buen estado los bienes muebles adquiridos y los bienes inmuebles construidos o mejorados; así como, y d) Asegurar dichos bienes ante una institución de seguros autorizada. Con el objeto de dar adecuado mantenimiento a las obras que se realizan a través del Programa, las autoridades locales y los organismos operadores y administradores locales, deberán incluir las obras recibidas dentro de sus programas regulares de mantenimiento, conservación y administración de infraestructura pública. Las autoridades municipales promoverán la participación de la población residente en las zonas de actuación del Programa, a través de los Comités Comunitarios, en el mantenimiento preventivo y correctivo de las obras realizadas con subsidios del Programa. Para el caso del mantenimiento de las obras de agua potable y alcantarillado, los organismos operadores locales se sujetarán a los criterios establecidos por la Comisión Nacional del Agua, y para las obras de electrificación, a los que determine la Comisión Federal de Electricidad. CAP 5.1. Desarrollo social y comunitario. 5.1.1. Ejes temáticos obligatorios. ART 1. La propuesta por Polígono Hábitat deberá ser integral, es decir, incluirá los siguientes ejes obligatorios:
Los cursos y talleres se llevarán a cabo en los CDC. Los Ejecutores deberán señalar en el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) la clave del CDC asignada por el Sistema de Información, en el que se realizarán las acciones propuestas. En los casos donde el Polígono Hábitat no disponga de un CDC, se podrá realizar en otros inmuebles públicos o privados, siempre y cuando la Delegación constate que: a) Se encuentre dentro del Polígono Hábitat, a modo de evitar costos de traslado a los beneficiarios, b) Se tenga la autorización del propietario o responsable del inmueble, c) Los inmuebles sean seguros, accesibles, cuenten con espacio suficiente, así como con ventilación, iluminación, mobiliario y equipo adecuado para el desarrollo de las actividades, y d) El Ejecutor registre en el Sistema de Información el inmueble distinto al CDC donde se realizarán las acciones. Bajo ninguna circunstancia se autorizará la renta de locales para llevar a cabo las acciones del Programa. 2. En cada CDC apoyado por el Programa se deberá programar y presupuestar proyectos en los siguientes temas: a) Desarrollo de Capacidades y Habilidades para el Trabajo, b) Promoción de la Equidad de Género, y c) Derechos Ciudadanos Las actividades deportivas y culturales se programarán como complemento a los talleres de promoción de la equidad de género y derechos ciudadanos, considerando hasta 2 horas de estos talleres por cada hora de capacitación, para cada uno de los grupos. Lo anterior deberá señalarse en el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) correspondiente. No se autorizarán proyectos que solamente presupuesten actividades deportivas y culturales. Para fines de la modalidad Desarrollo Social y Comunitario se entiende por actividades deportivas y culturales los siguientes: Danza, Música, Teatro, Pintura, Escultura, Audiovisual, Deportes en equipo (fútbol, básquetbol, vóleibol), Deportes individuales (box, artes marciales, ajedrez), y Actividades físicas (yoga, aeróbicos, pilates, entre otros). El Ejecutor dará prioridad a las acciones que respondan a necesidades identificadas en el Plan de Acción Integral y a las derivadas del taller de planeación de los Comités Comunitarios del Polígono Hábitat, programando acciones en el corto, mediano y largo plazo. El Ejecutor promoverá que los cursos y/o talleres tengan continuidad para que obtengan un impacto significativo en la comunidad. 5.1.2. Subprogramas. I. Organización y Participación Comunitaria. a) Conformación, Capacitación y Operación de Comités Comunitarios. Conforme a lo dispuesto por el decreto a través del cual se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2013 los "Lineamientos de Organización y Funcionamiento de los Comités Comunitarios de la Cruzada contra el Hambre y de los Programas Sociales Federales", en los Polígonos Hábitat se constituirán Comités Comunitarios por medio de una Asamblea General. El Comité Comunitario es una instancia ciudadana, participativa, amplia, incluyente y plural, que tiene como objetivo establecer mecanismos de participación ciudadana en el proceso de planeación, programación, ejecución, supervisión del cumplimiento de los objetivos del Programa, así como en la operación y mantenimiento de sus obras y acciones. El Comité Comunitario estará integrado por la comunidad y serán representados por una Mesa Directiva conformada por un Presidente, un Secretario, Vocales de Comisiones de Trabajo Específicas, un Vocal de Control y Vigilancia, todos ellos electos democráticamente en Asamblea General Constitutiva y registrados en el Acta correspondiente. La cantidad mínima de integrantes del Comité Comunitario será de 7 beneficiarios. En el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) se deberá considerar necesariamente un Promotor Comunitario. Los integrantes de la Mesa Directiva prestarán sus servicios de manera voluntaria y honorífica, y deberán cumplir con lo siguiente: · Que sean residentes de la zona de actuación, · Ser electos democráticamente por la mayoría de los vecinos, · No desempeñar cargo de representación popular, ni ser servidores públicos de alguno de los tres órdenes de gobierno, asociación partidista, política y/o religiosa, · Ser reconocidos por la comunidad por su honestidad y responsabilidad, así como con presencia y capacidad de convocatoria en su comunidad, y · Estar dispuestos a trabajar en favor de su comunidad. El Comité Comunitario tendrá las siguientes responsabilidades: · Promover la organización de los miembros de la comunidad, estableciendo la Asamblea General como órgano de decisión de la comunidad, · Participar en la elaboración de los Planes de Acción Integral de la zona de actuación, e informar al resto de la comunidad sobre los avances de la ejecución de los instrumentos de planeación, · Constituir comisiones de trabajo específicas, · Ejecutar los acuerdos y propuestas generadas en los instrumentos de planeación participativa, · Proponer, gestionar y evaluar las obras y acciones del Programa, y · Organizar a la comunidad para llevar a cabo acciones para el mejoramiento del entorno urbano y social del Polígono Hábitat. Las Comisiones de Trabajo Especificas se sujetarán a los ejes temáticos del Programa tales como: · Trabajo, · Promoción de la Equidad de Género, · Derechos Ciudadanos, y · Infraestructura Básica y Complementaria. Las Comisiones de Trabajo Específicas estarán conformadas por al menos un integrante pudiendo ser hasta tres. El Ejecutor programará y presupuestará la conformación, capacitación y operación de los Comités Comunitarios en cada uno de los Polígonos Hábitat. Los integrantes de la Mesa Directiva del Comité Comunitario, así como los integrantes de las Comisiones de Trabajo específicas, deberán capacitarse a través de un taller con una duración mínima de 60 horas por grupo. Los integrantes de la Asamblea General podrán participar en el taller. Como producto del taller se obtendrá un documento que integre las propuestas comunitarias que se incorporarán a los Planes de Acción Integral, en el presente ejercicio fiscal y/o en los subsecuentes. Los contenidos mínimos del taller de capacitación son los siguientes:
Se promoverá la continuidad de los Comités integrados en el ejercicio inmediato anterior, de igual modo se programará y presupuestará su capacitación. Los Formatos Técnicos de Autorización (formato PH-01) correspondientes a Comités Comunitarios serán multimeta. Se especificará en el campo de la meta 1 la cantidad de Comités Comunitarios a conformar. En la meta 2 se programará y presupuestará el taller de capacitación y en la meta 3 un Promotor Comunitario, de acuerdo a la proporcionalidad establecida mediante el numeral 5.1.2. fracción I inciso d) de este Anexo I, quien desarrollará las actividades descritas en el mismo. La conformación y operación de los Comités Comunitarios se sujetarán a lo establecido en la Guía de Organización y Cuaderno de Funcionamiento de los Comités Comunitarios. Estos documentos están disponibles en el portal de Internet de la SEDATU www.sedatu.gob.mx b) Conformación, Capacitación y Operación de Comités de Contraloría Social. El Ejecutor programará y presupuestará para cada Polígono Hábitat al menos un Comité de Contraloría Social considerando su conformación, capacitación y operación. Lo anterior, con base en lo dispuesto en las Reglas, en los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social" de la Secretaría de la Función Pública y en la Guía Operativa. Este último documento se podrá consultar en el portal de Internet de la SEDATU www.sedatu.gob.mx. Los Comités de Contraloría Social estarán conformados principalmente por los beneficiarios(as) directos de las obras y acciones. En caso de que por las características de los proyectos no sea posible identificar un beneficiario directo, se procederá a lo establecido en la Guía Operativa de Contraloría Social del Programa. Los Comités de Contraloría Social deberán estar conformados previo al arranque de obras e inicio de las acciones y deberán elaborar los informes parciales respectivos, además de un informe final con el detalle del trabajo realizado. Las funciones del Comité de Contraloría son: · Solicitar información del Programa a las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes, · Supervisar, vigilar y dar seguimiento a las obras y acciones apoyadas por el Programa, · Realizar visitas periódicas de supervisión a las obras y acciones que se desarrollen y llevar el registro de sus resultados en los formatos destinados para tales fines (anexos del Cuaderno de Trabajo de Contraloría Social), · Vigilar que las obras y acciones se ejecuten con las características, ubicación, tiempos y metas establecidos en los expedientes técnicos o proyectos ejecutivos, · Vigilar que en las obras o acciones se encuentren letreros o placas que cumplan con la información especificada en la normativa del Programa, · Vigilar que las obras y acciones no se utilicen con fines políticos, electorales, de lucro u otros distintos al desarrollo social, · Vigilar que los recursos públicos sean aplicados de manera transparente en las obras y acciones, · Informar por escrito al Ejecutor, a la Delegación y, en su caso, al · Recibir las quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución de las obras y acciones, recabar la información para verificar la procedencia de las mismas y en su caso, presentarlas junto con la información recopilada al personal de la Delegación, al Ejecutor y, en su caso, al · Recibir las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales y turnarlas a las autoridades competentes para su atención, · Entregar trimestralmente a la Delegación y, en su caso, al · Informar a la comunidad tanto de los avances de las obras y acciones como del desempeño de sus funciones, y · Participar en la entrega-recepción de las obras y en los informes de resultados de las acciones. Los Comités de Contraloría Social así como los Promotores Comunitarios que participen en las acciones de Contraloría Social deberán ser capacitados, para el desarrollo de sus funciones, por el Ejecutor, la Delegación y, en su caso, por los Para fines de programación y presupuesto, se deberá considerar que un Comité de Contraloría Social supervisará hasta 10 obras y/o acciones que se vayan a ejecutar en las zonas de actuación y que de acuerdo a la Apertura Programática (Anexo II) deben ser objeto de supervisión de la Contraloría Social. El Ejecutor deberá capturar en el Tablero de Control el "Número de Registro" de la "Constancia de Registro de Comités de Contraloría Social" que otorga el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), al momento de dar de alta el Comité de Contraloría Social. El Programa apoyará con el material de apoyo (papelería, odómetro, cintas de medición) y la promoción y difusión. Asimismo, el Programa entregará a los Ejecutores la "Guía Operativa" y el "Cuaderno de Trabajo" correspondientes a contraloría social. Los Formatos Técnicos (formato PH-01) correspondientes a Comités de Contraloría Social serán multimeta. Se especificará en el campo de la meta 1 la cantidad de Comités de Contraloría Social a conformar y en las Características Específicas de dicho anexo la descripción del taller de capacitación. En el campo de la meta 2 se programará y presupuestará un Promotor Comunitario, de acuerdo a la proporcionalidad establecida mediante el numeral 5.1.2. fracción I inciso d) de este Anexo I, quien desarrollará las actividades descritas en el mismo. c) Estímulos a Prestadores de Servicio Social. Se apoyarán proyectos que incorporen a Prestadores de Servicio Social en el desarrollo de actividades de investigación, de asistencia técnica, de capacitación y de asesoría, en cualquiera de las líneas de acción del Programa. Los Prestadores de Servicio Social deberán cumplir los siguientes requisitos: · Acreditar con la documentación correspondiente su calidad de estudiantes o egresados de instituciones de educación media superior y superior que cuenten con el reconocimiento oficial de las autoridades competentes, y haber cubierto los créditos y requisitos académicos para la prestación del servicio social, · Manifestar por escrito su conformidad para participar en tareas vinculadas con el desarrollo comunitario en las zonas de actuación en los términos que señalen los Ejecutores, y · No haber sido beneficiado por este estímulo en años anteriores y no estar recibiéndolo de otros programas federales. Los Prestadores de Servicio Social principalmente llevarán a cabo las actividades siguientes: · Orientación a los beneficiarios sobre las obras y acciones del Programa, · Apoyo en la sistematización de información para la elaboración de instrumentos de planeación de los Polígonos Hábitat, · Apoyo en la integración de expedientes técnicos de los proyectos, · Elaboración de reportes mensuales y de uno final sobre sus actividades, · Apoyo en la captura de Cédulas de Vigilancia, minutas de trabajo, quejas y denuncias en el Sistema Informático de Contraloría Social, · Apoyo en la captura de la Cédulas del Programa Hábitat (CPH), · Elaboración del documental de la experiencia, y · Otras actividades vinculadas al Programa validadas por la UPAIS. Criterios para el otorgamiento del apoyo al Prestador de Servicio Social.
d) Estímulos a Promotores Comunitarios. Los Promotores Comunitarios participarán en la promoción y difusión del Programa, brindarán atención y asesoría a la comunidad para el cumplimiento de las metas siguientes: · Cursos y talleres, · Contraloría Social, · Comités Comunitarios, y · Otros proyectos que se desarrollen en las zonas de actuación en los que se justifique su participación. Los Promotores Comunitarios deberán cumplir los siguientes requisitos: · No ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno, · Contar con estudios de educación superior, preferentemente en áreas económico-administrativas, ciencias sociales y humanidades. Para la supervisión de obras se requerirá acreditar estudios de Ingeniería Civil, Arquitectura, o de carreras afines, · Preferentemente con experiencia en trabajo de campo, · No estar recibiendo estímulo para Promotores Comunitarios o Prestadores de Servicio Social de otros programas federales, y · Disponibilidad de horario para prestar sus servicios por 40 horas a la semana. Criterios para el otorgamiento del apoyo al Promotor Comunitario
Los Promotores Comunitarios principalmente llevarán a cabo las actividades siguientes:
En los Formatos Técnicos de Autorización (formato PH-01) correspondientes a Comités de Contraloría Social y Comités Comunitarios, se utilizará multimeta, donde el Ejecutor programará y presupuestará al Promotor Comunitario correspondiente, guardando la proporcionalidad establecida mediante el último renglón del cuadro anterior. En el caso de cursos, talleres y obras, el Ejecutor programará y presupuestará los Promotores Comunitarios en los Formatos Técnicos de Autorización (formato PH-01) correspondientes al subprograma Organización y Participación Comunitaria, inciso D) Promotores Comunitarios, según la proporcionalidad precitada.
Se promoverá la continuidad de los Promotores Comunitarios que participaron en el ejercicio inmediato anterior. Capacitación a Prestadores de Servicio Social, Promotores Comunitarios y Enlaces Hábitat para los Centros de Desarrollo Comunitario. Previo al inicio de sus funciones, la Delegación y el Ejecutor capacitarán a los Prestadores de Servicio social, Promotores Comunitarios y Enlaces Hábitat, en los siguientes temas: · Programa y su objetivo, · Población objetivo y beneficiarios(as) del Programa, · Tipo de obras y servicios (modalidades y líneas de acción del Programa), · Instancias participantes (normativa, ejecutora, control y vigilancia), y · Derechos y obligaciones de las y los beneficiarios. II. Desarrollo de Capacidades y Habilidades para el Trabajo. Criterios generales aplicables a los proyectos de cursos y talleres. Los cursos y talleres, que se realicen con subsidios del Programa, deberán cumplir los siguientes requisitos, que quedarán acreditados en el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) y en el expediente técnico, correspondientes. Para proyecto: · Población objetivo, · Temática o contenidos a desarrollar, · Duración y logística de la acción: i) número de días a la semana en que se impartirá, ii) total de horas a impartir por día, iii) duración total del proyecto (horas, días), iv) total de participantes y, en su caso, de grupos y participantes por grupo. El número de metas equivale al número de grupos, · Costo por hora de capacitación y costo total, · Para el caso de los proyectos de Capacitación para el Trabajo se deberá indicar el nombre de la Institución que emitirá la constancia con validez oficial, · Tipo de inmueble apoyado por el Programa en el que se llevará a cabo la acción y su respectiva clave, y · Descripción y presupuesto de los conceptos de gasto. Con la finalidad de facilitar la sistematización de la información así como la revisión, correspondientes a los proyectos de la modalidad, los Ejecutores deberán presentar lo previamente señalado en el orden establecido. Previo a la autorización del Formato Técnico de Autorización (formato PH-01), además de verificar que se cumpla lo anterior, la Delegación deberá considerar lo siguiente: · Que exista congruencia entre las fechas de inicio y de término con el tiempo de ejecución del proyecto, · Que sean consistentes y congruentes los conceptos de gasto y las metas y/o beneficiarios, respecto a las características del proyecto, · Que la programación de las acciones sea consistente en cuanto a objetivos, duración, contenido, número de beneficiarios, ubicación, presupuesto e instancias participantes, · Que los conceptos de gasto sean proporcionales al número de beneficiarios, · Que los instructores de los cursos de Capacitación para el Trabajo y sus complementarios no sean los mismos que impartan los talleres complementarios, y · Que respecto a proyectos iguales los costos sean iguales. El Ejecutor deberá presentar a la Delegación el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) correspondiente a la acción, con un documento descriptivo y con la información detallada, que especifiquen ampliamente: la justificación del proyecto, el objetivo, la temática y/o los contenidos, el impacto esperado y el calendario de ejecución. Para los conceptos de gasto deberá elaborar un presupuesto detallado que considere: los precios unitarios, indicar los criterios y/o los mecanismos de evaluación, la forma de convocar a los participantes, el número de participantes, la programación de la actividad en cuanto a tiempo y temática, el perfil del instructor, entre otros aspectos. No se autorizarán aquellos proyectos que, a juicio de la Delegación o la UPAIS, no contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Programa o que propongan acciones de bajo o nulo impacto para los beneficiarios y/o los Polígonos Hábitat. Cuadro Resumen. Cursos y Talleres
El costo por hora de los honorarios del capacitador o instructor tendrá como base el salario mínimo vigente en el Distrito Federal más el correspondiente impuesto al valor agregado y será como sigue: a) Hasta 2 salarios mínimos para los instructores que cuenten únicamente con experiencia laboral, b) Hasta 2.5 salarios mínimos para los instructores que cuenten con estudios técnicos certificados, o c) Hasta 3 salarios mínimos para instructores que cuenten con estudios profesionales. El Ejecutor y la Delegación verificarán que la actividad y la escolaridad del capacitador o instructor sean congruentes con el pago de honorarios. La delegación deberá supervisar las acciones sociales durante y al término de su ejecución, utilizando el Formato de Verificación de Acciones Sociales (formato M); al finalizar la supervisión se enviará copia electrónica a la UPAIS. a) Desarrollo de capacidades y habilidades para el trabajo. Con el objetivo de incrementar las capacidades y habilidades técnicas de los beneficiarios, se impartirán cursos en oficios y manualidades. Al menos el ochenta por ciento del total de subsidios correspondientes a este inciso, se deberá destinar a cursos en que los beneficiarios obtengan un certificado o constancia con validez oficial expedida por la Secretaría de Educación o del Trabajo del gobierno estatal. Los cursos no certificados tendrán una duración máxima de 120 horas. Como complemento de cada acción se programará un taller de Formación Empresarial, y un taller de Desarrollo Humano con duración mínima de 20 horas cada uno para cada grupo. Los talleres complementarios considerarán las siguientes temáticas mínimas:
Los instructores de los talleres complementarios deberán cumplir con el perfil profesional y presentar la documentación comprobatoria sobre sus conocimientos. III. Promoción de la Equidad de Género. a) Promoción de la Equidad de Género. Con el objetivo de promover relaciones equitativas entre hombres y mujeres se apoyarán talleres de información y sensibilización que como mínimo consideren las siguientes temáticas:
Estos talleres de Promoción de la Equidad de Género podrán ser complementados con actividades deportivas o culturales o con un taller de Derechos y Garantías. IV. Derechos ciudadanos Con el objetivo de contribuir al ejercicio de derechos y prevenir la discriminación se apoyarán talleres de información y sensibilización que como mínimo consideren las siguientes temáticas: Talleres de derechos ciudadanos
Estos talleres de derechos ciudadanos podrán ser complementados con actividades deportivas o culturales. V. Centros de Desarrollo Comunitario. En cuanto a la operación y administración de los CDC, el Ejecutor se asegurará de que cada CDC cuente con: · Un manual de administración y operación que regule el funcionamiento del CDC, que incluya: la misión y la visión, los objetivos y las estrategias, la estructura organizacional, los perfiles de puesto, las funciones operativas y procedimientos de cada área, las políticas y los procedimientos, el programa anual de trabajo, el reglamento interno, los registros contables, el control de activos y el plan de protección civil, · Un plan de trabajo anual que asegure la operación continúa del CDC, que deberá ser remitido a la UPAIS a través de la Delegación. En la elaboración de este documento, el Ejecutor promoverá la participación de la comunidad y el resultado deberá considerar las necesidades de todos los grupos de edad, · Los instrumentos para el Registro de Beneficiarios, y · La administración y operación de los CDC podrá efectuarse bajo los siguientes esquemas: o Administración estatal o municipal. En este caso el gobierno local administra y proporciona los recursos y los apoyos necesarios, o Autogestión. Bajo este esquema, la administración estará a cargo de la comunidad o de una Organización de la Sociedad Civil (OSC), o o Cogestión. En ella se tendrá la participación conjunta entre la autoridad local y las OSC o de la propia comunidad. o Cada CDC contará con un Comité de Beneficiarios, electo anualmente, que participará en la programación, promoción y difusión de los servicios y actividades, así como en apoyo a la administración y rendición de cuentas. La Delegación realizará durante el presente ejercicio fiscal, al menos un encuentro con las instancias que administran y operan los CDC, con la finalidad de intercambiar experiencias, así como para la identificación de buenas prácticas. La Delegación enviará a la UPAIS un informe sobre los resultados de este encuentro, acompañado del material documental y fotográfico respectivo. a) Enlace Hábitat en CDC. Para fortalecer la operación de los CDC se apoyará con un Enlace Hábitat y un Promotor Comunitario, quienes estarán dedicados a la administración, organización y prestación de servicios dentro de los CDC. Durante el presente ejercicio fiscal será obligatorio que cada CDC, que sea apoyado con obras y/o acciones, cuente con la figura de Enlace Hábitat, independientemente de que sea o no apoyado por el Programa. En caso de que el Ejecutor presupueste con recursos propios al Enlace de CDC, deberá elaborar un oficio de nombramiento y entregarlo a la UPAIS a través de la Delegación SEDATU correspondiente. Los Enlaces Hábitat llevarán a cabo, al menos, las siguientes funciones: · Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del CDC, · Elaborar el Plan Anual de Trabajo, · Elaborar el Manual de Organización, los procedimientos y el reglamento interno del CDC, · Identificar, junto con el Comité de Beneficiarios, las necesidades de la comunidad para la implementación de acciones en el CDC, · Llevar un control de las actividades del CDC y de asistencia de los beneficiarios, · Coordinar la evaluación, por parte de los beneficiarios, de los cursos y talleres, · Efectuar la gestión y coordinación interinstitucional, · Salvaguardar la información generada, · Verificar el buen uso de las instalaciones y el equipamiento, así como el funcionamiento del CDC, · Operar el SACDC, · Garantizar la operación continua de los CDC, y · Fomentar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación. La Delegación verificará que el Enlace Hábitat para el CDC, que sea apoyado con recursos del Programa, cumpla los siguientes requisitos: · No ser servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno, · Acreditar sus estudios de educación superior, preferentemente en áreas económico-administrativas, de ciencias sociales y humanidades, · Preferentemente contar con experiencia en trabajo de campo, y · Tener disponibilidad de horario y de prestar sus servicios por 40 horas a la semana. Criterios para el otorgamiento del apoyo al Enlace Hábitat para CDC
El Enlace Hábitat apoyado con recursos del Programa deberá elaborar un reporte mensual y uno final de las acciones realizadas, mismos que deberán remitir a la Delegación para su integración al expediente técnico del proyecto. El Ejecutor deberá supervisar que los Enlaces Hábitat para CDC cumplan las actividades señaladas, e informar de ello a la Delegación. b) Promotor Comunitario para CDC. En caso de que se solicite el apoyo de un Enlace Hábitat para CDC, deberá también programarse y presupuestarse el estímulo para un Promotor Comunitario que apoyará en la operación y el seguimiento de las acciones del Programa dentro del CDC. La Delegación verificará que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 5.1.2. fracción I. Organización y Participación Comunitaria inciso d) de este Anexo I. El Promotor Comunitario asignado a la operación de los CDC desempeñará, al menos, las siguientes funciones: · Promoción y difusión de los servicios del CDC, · Conformación y seguimiento de Contraloría Social de proyectos dentro del CDC, · Conformación y seguimiento del "Comité de Beneficiarios" del CDC, · Aplicación de instrumentos de registro de beneficiarios, · Apoyo a la elaboración de inventarios del CDC, · Información y gestión de Programas de Desarrollo Social de los tres órdenes de gobierno, · Apoyo a las actividades realizadas por el Enlace Hábitat para el CDC, · Impartición de clases de cómputo básico, · Impartición de clases de regularización, apoyo a tareas escolares y círculos de lectura, · Organización y desarrollo de actividades culturales y cívicas: Día de la Bandera, Día de la Expropiación Petrolera, Día de la Independencia, Día de la Revolución Mexicana, Día de Muertos, Sufragio Femenino, Cáncer de Mama, Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres, entre otros, · Organización y desarrollo de actividades lúdicas para niñas y niños mientras sus cuidadores toman los talleres y cursos, · Elaboración de periódicos murales, · Impresión de CURP, · Participar en las capacitaciones ofrecidas por diferentes instancias gubernamentales y no gubernamentales, orientadas a mejorar el funcionamiento de los CDC, e · Impulsar y fortalecer la inclusión digital de los beneficiarios del CDC. El Promotor Comunitario deberá elaborar un reporte mensual y uno final de las acciones realizadas, mismos que deberán remitir a la Delegación para su integración en el expediente técnico del proyecto. El Enlace Hábitat deberá supervisar que el Promotor Comunitario cumpla con las actividades señaladas e informar a la Instancia ejecutora. Se promoverá la continuidad del Enlace Hábitat y Promotor Comunitario de CDC del ejercicio inmediato anterior. Para fortalecer los servicios dentro del CDC, al menos un Promotor Comunitario debe ser capacitado para impulsar la inclusión digital, en el uso y la enseñanza de las habilidades digitales, según lo requisitos establecidos en www.promotoresdigitales.mx. Requisitos a cubrir por el CDC para recibir el estímulo para Enlace Hábitat y Promotores Comunitarios de CDC. · Estar administrado y operado por el Ayuntamiento o gobierno estatal, · Contar en su totalidad con los servicios de infraestructura básica (energía eléctrica, agua y drenaje), así como servicio de Internet, · Haber atendido los ejes temáticos obligatorios del Programa conforme al ejercicio fiscal anterior, · Contar con al menos seis unidades básicas de servicio, que deberán encontrarse en buenas condiciones: Administración, al menos dos aulas teórico-práctico, aula de cómputo, salón de usos múltiples con bodega y sanitarios para hombres y mujeres. En caso que el CDC no cuente con las unidades básicas de servicio, se podrá otorgar el apoyo siempre y cuando el Ejecutor, dentro de su propuesta de inversión en el presente ejercicio fiscal, programe y presupueste obras de ampliación dirigidas a cubrir el déficit en unidades básicas de servicio precitadas, y · Aquellos Centros que fueron apoyados con el Enlace Hábitat durante el año anterior, deberán programar el estímulo en el presente ejercicio fiscal con el fin de preservar el fortalecimiento de la Operación y Administración de los CDC. Los Formatos Técnicos de Autorización (formato PH-01) correspondientes al Enlace Hábitat y al Promotor Comunitario del CDC serán multimeta. Se especificará en el campo de la meta 1 un Enlace Hábitat y en la meta 2 al Promotor Comunitario. Para programar y presupuestar únicamente el apoyo del Promotor de CDC, se deberá cumplir con los requisitos anteriormente señalados. En el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) se incluirán los datos del Enlace responsable del CDC que está en la nómina del municipio. 5.1.3. Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC). Las OSC podrán participar en la ejecución de acciones sociales y deberán cumplir los siguientes requisitos: · Ser una OSC sin fines de lucro, ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, constituida legalmente al menos dos años antes de su participación en el Programa, · Contar con Clave · Tener capacidad para llevar a cabo acciones en más de una entidad federativa, de preferencia con cobertura nacional. Al expediente técnico de los proyectos en que participen las OSC se anexará: · Convocatoria de invitación emitida por el Ejecutor, · Currículum de la OSC debidamente acreditado, así como del personal que participe en los proyectos, · Escrito libre, por parte de la OSC, mediante el cual manifieste la no existencia, entre sus directivos y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los proyectos del Programa, de relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y · Escrito libre, por parte de la OSC, mediante el cual manifieste que con los recursos del Programa no se contratarán a personas con nexos de parentesco con sus directivos, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado. 5.1.4. Conceptos de gasto de la modalidad. La Delegación validará y aprobará los precios unitarios, de acuerdo al mercado local, correspondiente a los proyectos de la modalidad y, bajo ninguna circunstancia, autorizará combustibles, lubricantes, viáticos u otro tipo de conceptos relativos a gasto corriente. Los Ejecutores presupuestarán, en los Formatos Técnicos (formato PH-01) los conceptos de gasto establecidos en los incisos a) a la g) de este numeral, según sea el caso. El Ejecutor deberá considerar los tiempos necesarios para gestionar estos gastos, a fin de que al comenzar la acción se disponga de todo lo necesario para su buen desarrollo. Asimismo, al inicio de la acción, deberá entregar a los beneficiarios los materiales, insumos, materias primas, etc. Para determinar la cantidad de materiales e insumos el Ejecutor deberá considerar el número de beneficiarios y el número de horas que durará el curso o taller, de manera que el presupuesto se ejerza eficientemente. Para el caso de los materiales didáctico y de apoyo que no sean consumibles, es necesario que se indique en características específicas del Formato Técnico de Autorización, la clave del inmueble, domicilio completo y nombre de la instancia que tendrá el resguardo. a) Promoción y difusión. Se refiere a los conceptos de gasto presupuestados para invitar e informar a la población de los lugares, horarios y días en que se efectuaran las acciones apoyadas por el Programa. Esta actividad será desarrollada por los Promotores Comunitarios. Se podrán autorizar los siguientes rubros de gasto: carteles, trípticos o dípticos, volantes, pinta de bardas, mantas y perifoneo. Se podrán utilizar medios masivos de comunicación tales como cápsulas informativas de radio o televisión, desplegados en prensa, anuncios o información publicitaria, entre otros. El monto presupuestado para promoción y difusión de cursos y talleres no excederá del dos por ciento del costo total del proyecto. El material de promoción y difusión que se empleará en las acciones, deberá sujetarse a lo establecido en el "Manual de Identidad Gráfica del Programa Hábitat", disponible en el portal de Internet de la SEDATU www.sedatu.gob.mx. Los Ejecutores podrán promover y difundir los proyectos apoyados por el Programa en sus respectivas páginas electrónicas. b) Material didáctico. Se refiere a los conceptos de gasto presupuestados para los procesos de aprendizaje de los beneficiarios tales como: papelería, libros, videos educativos, guías, manuales, entre otros aspectos similares. Las computadoras de escritorio o portátiles, cañones, equipos de video, video proyectores e impresoras, no forman parte del material didáctico, toda vez que estos conceptos son parte de un proyecto de equipamiento de CDC. El monto máximo del subsidio federal será de $600.00 (seiscientos pesos 00/100) por beneficiario. c) Material de apoyo. Se refiere a los conceptos de gasto presupuestados para apoyar el desarrollo de los talleres culturales y actividades deportivas. El monto máximo por beneficiario para este concepto de gasto será de $500.00 (quinientos pesos 00/100) considerando el subsidio federal y local. De igual manera, papelería en general para las actividades que realicen el Enlace Hábitat y el Promotor Comunitario de CDC, los Prestadores de Servicio Social, y demás Promotores Comunitarios, los Comités de Contraloría Social y los Comités Comunitarios. En los casos de los Enlaces Hábitat, Promotor Comunitario para CDC, Prestadores de Servicio Social y Promotor Comunitario, se podrá presupuestar: tablas de campo, gorras, playeras, mochilas, megáfono y papelería. La indumentaria se sujetará a la imagen institucional de la SEDATU. Estos apoyos no se sujetan al monto máximo arriba indicado. d) Insumos y materias primas. Se refiere a los conceptos de gasto presupuestados para la elaboración y transformación de los materiales utilizados en los cursos y talleres dirigidos al desarrollo de capacidades y habilidades para el trabajo; ejemplos: madera para los cursos de carpintería, harina para repostería, tela e hilos para costura, entre otros aspectos. e) Documental de la Experiencia. Se refiere a los conceptos de gasto presupuestados para apoyar trabajos relativos a la elaboración de un Documental de la Experiencia, que consiste en sistematizar la información de los proyectos en sus diferentes etapas, desde su planificación, implementación y la participación de la comunidad, hasta los resultados y testimoniales de los agentes involucrados. Estos trabajos podrán ser escritos y/o audiovisuales. En cuanto a los recursos materiales, se podrá programar artículos de papelería tales como: hojas, cartuchos de tinta, pastas para engargolado y discos compactos. Se podrá autorizar la adquisición de cámara digital y/o grabadora de voz, bajo este concepto de gasto, sólo cuando el Ejecutor no disponga de estos bienes, debiendo incluirlos en los Formatos Técnicos de Autorización (formato PH-01) correspondientes, especificando en las características de gasto, el tipo de bien e instancia responsable del resguardo. Para procesar la información se hará uso de los equipos de cómputo (PC e impresora), y en su caso, de las cámaras de video y las grabadoras de voz, entre otros, disponibles en los CDC. Bajo ninguna circunstancia la Delegación autorizará la adquisición de computadoras de escritorio o portátiles, de cañones, de equipos de video, de video proyectores ni de impresoras. f) Actividades de cierre de proyectos. Se refiere a los conceptos de gasto presupuestados para la muestra o presentación de los productos elaborados en los cursos apoyados por el Programa. Sólo se permitirá la realización de una actividad de cierre de proyectos por Polígono Hábitat. Estos conceptos de gasto se deberán incluir en un sólo Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) cuyo monto no deberá exceder el cinco por ciento del costo total del proyecto. Para llevar a cabo estas actividades, se hará uso de las sillas, mesas, lonas y demás mobiliario disponible en los CDC apoyados por el Programa. Bajo ninguna circunstancia la Delegación autorizará la renta de locales o inmuebles para llevar a cabo estas actividades. g) Bienes para la producción. Se refiere a la maquinaria y herramientas básicas necesarias para elaborar o transformar los materiales utilizados en los cursos y talleres de artes y oficios, por ejemplo: martillos y serruchos para los cursos de carpintería; moldes, ollas y sartenes para repostería, máquinas y cortadoras para costura, entre otros. En las Características Específicas del Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) deberán describirse los bienes a adquirir y sus especificaciones principales. Asimismo, el formato deberá contener la clave del CDC, el domicilio completo y el nombre de la instancia que tendrá el resguardo de la maquinaria y herramientas. La maquinaria y herramientas a adquirir serán nuevas y no se autorizarán reconstruidas o de segunda mano. El costo de estos bienes no excederá de $25,000.00 en total (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.). 5.2. Centros de Desarrollo Comunitario. ART La Delegación, podrá autorizar la construcción, ampliación, habilitación, adecuación de la imagen institucional, así como el equipamiento de CDC ubicados fuera de las zonas de actuación del Programa y a una distancia mayor a los 700 metros respecto a la zona de actuación más cercana. Para fines de planeación y presupuestación de los proyectos de CDC se presenta la siguiente tabla: Ubicación geográfica del CDC: Planeación y Presupuestación
5.2.1. Sistema de administración de CDC (SACDC). Esta herramienta surge de la necesidad de administrar los CDC apoyados por el Programa. El objetivo es llevar un control del manejo de los espacios físicos (unidades básicas de servicio), del equipamiento (control del mobiliario y actualización de inventario), del tipo de cursos o de los talleres (por eje temático e institución que lo imparte), de los registros y del Padrón de Beneficiarios que asisten al CDC, del plan anual de trabajo (horarios de las actividades). Esta herramienta servirá para tener información confiable y actualizada en cuanto a la administración de cada CDC. El Ejecutor se asegurará de que en cada CDC que reciba subsidios del Programa opere el SACDC. 5.2.2. Requisitos. La Delegación aprobará subsidios para obra y equipamiento únicamente cuando el predio donde se localiza o localizará el CDC sea propiedad del Gobierno Federal, del gobierno de la entidad federativa o del municipio y que el inmueble haya sido registrado previamente en el Sistema de Información. Además de cumplir con los siguientes requisitos: a) Documentos para acreditar la certeza jurídica de la propiedad. El Ejecutor deberá entregar a la Delegación, previo a la aprobación del o los proyectos, los siguientes documentos: · Copia certificada de la escritura pública, · Antecedentes registrales del predio inscritos en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, y · Certificado de Libertad de Gravamen. Dicha documentación debe ser integrada en el Expediente Técnico de los proyectos correspondientes al CDC, asimismo la Delegación validará dicha documentación y emitirá a la UPAIS, su pronunciamiento, mediante Oficio, sobre la certeza jurídica donde se ubica o ubicará el CDC. b) Infraestructura urbana básica e internet, y Los CDC invertidos por el Programa deberán contar con los siguientes servicios: · Servicio de agua, · Energía eléctrica, · Drenaje, e · Internet En caso de que el predio donde se ubique o ubicará el CDC no cuente con dichos servicios, el Ejecutor, en el presente ejercicio fiscal, programará y presupuestará la provisión de estos con el Programa. Respecto a la renta del servicio de internet éste será provisto sólo con recursos de la instancia ejecutora. c) Operación de CDC y permanencia de la prestación de servicios sociales. Los gobiernos locales deberán mantener en operación los CDC apoyados por el Programa para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de entrega-recepción del último proyecto financiado por el Programa, de construcción, ampliación, habilitación, imagen institucional y/o equipamiento y/o elementos de sustentabilidad con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que ofrecen. Para ello la Delegación supervisará y dará seguimiento a lo anterior; cuando detecte condiciones inadecuadas de mantenimiento o de operación, solicitará a la instancia ejecutora el restablecimiento de la adecuada operación del CDC en un plazo no mayor de quince días naturales. En caso de persistir la situación detectada solicitará el reintegro de los subsidios federales. 5.2.3. Construcción. Se tomará como primera prioridad la construcción o incorporación de CDC con al menos seis unidades básicas de servicio y con elementos de sustentabilidad en zonas de actuación del Programa donde no exista este equipamiento urbano. De acuerdo a los "Modelos de Construcción para CDC" y el "Sistema Normativo de Equipamiento Urbano" se apoya la construcción de CDC, siguiendo como base las unidades básicas de servicio del componente de edificación del Modelo Integral para CDC las cuales son: Área administrativa, Salón de usos múltiples con bodega, al menos dos Aulas teórico-práctico (destinadas para trabajo), Aula de cómputo, Salón para Actividades Deportivas con Espejos y Duela, Bodega para materiales e insumos, sanitarios para mujeres y sanitarios para hombres, así como un espacio comunitario o de convivencia (abierto o techado). La Delegación SEDATU, podrá autorizar el proyecto arquitectónico que cumpla con dicho modelo, en dos etapas, para lo cual se deberá indicar en el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) esta condición y anexar los planos arquitectónicos del proyecto completo. En la primera etapa el CDC deberá contar con, por lo menos, las siguientes seis unidades básicas de servicio mínimas: Área Administrativa, Salón de Usos Múltiples con bodega, al menos dos Aulas teórico-práctico (destinadas para trabajo), Aula de Cómputo y Sanitarios para Mujeres y Sanitarios para Hombres, a fin de que el CDC esté en condiciones de operar en esta primera etapa, además de contar la Imagen Institución de acuerdo a la "Manual de Identidad Gráfica del Programa Hábitat". En el caso donde se requiera completar la edificación del Modelo Integral se deberán presupuestar las unidades básicas de servicio restantes a través de ampliación, lo cual se deberá especificar en el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) con esta condición y anexar los planos arquitectónicos del proyecto completo y así lograr la estandarización. Se considerará como construcción el bardado perimetral del CDC y las cubiertas metálicas o domos para cubrir áreas con actividades al aire libre. Los nuevos CDC que se construyan durante el presente ejercicio fiscal, deberán incorporar elementos de sustentabilidad y ecotecnias de acuerdo a la ubicación geográfica, clima y necesidades de la zona, en términos de lo indicado en el numeral 5.2.3. fracción I de este Anexo I. I. Elementos de sustentabilidad. Los nuevos CDC que se construyan durante el presente ejercicio fiscal, así como los registrados en el Inventario de CDC apoyados por el Programa deberán incorporar elementos de sustentabilidad y ecotecnias de acuerdo a la ubicación geográfica, climatológica y necesidades de la zona tomando los siguientes en consideración: a) Paneles solares para la generación de energía eléctrica. La meta es llegar al ochenta por ciento de iluminación únicamente con energía solar, b) Sistema híbrido eólico-solar abasteciendo de energía eléctrica. La meta es llegar al ochenta por ciento de iluminación, c) Calentadores solares de agua. La meta es cien por ciento de demanda de agua caliente, d) Elementos para la captación y reutilización de agua de lluvia, y de manera variable cubrir la demanda del vital líquido, e) Planta de tratamiento. La meta es llegar a cubrir el cien por ciento del agua servida del CDC, f) Biodigestor. Contribuyendo a la reducción de la contaminación de las aguas residuales y a través de la fermentación se produzca fertilizante orgánico y combustible (biogás), g) Azoteas verdes. Actuando como aislante térmico de la azotea, promoviendo adicionales ahorros de energía y filtrar la contaminación del aire, y h) Compostero. Reutiliza los residuos orgánicos convirtiéndolos en abono orgánico. En dado caso, se podrán incorporar elementos de sustentabilidad que no esté mencionado en este Anexo I, siempre y cuando, contribuya al uso racional de los recursos naturales dentro del CDC. La UPAIS validará la viabilidad de dichos elementos. 5.2.4. Ampliación. Se tomará como segunda prioridad la ampliación de CDC que estén registrados en el Inventario del Programa para la edificación de nuevas unidades básicas de servicio con el fin de alcanzar las unidades básicas de servicio del Modelo Integral. Se considerará ampliación cuando se construya una o varias unidades básicas de servicio en el mismo predio a fin de completar el Modelo Integral de un CDC. Una vez que se cumpla con el Modelo Integral de CDC y de acuerdo a las necesidades y capacidades institucionales del Ejecutor para ofrecer los servicios, se podrán programar y presupuestar las siguientes UBS: Canchas deportivas, Ludoteca, Teatro al aire libre, Trabajo Social, Jurídico, Psicológico, según la zona de atención o necesidades de la comunidad donde se ubica el CDC. 5.2.5. Habilitación. Se tomará como tercera prioridad la habilitación de CDC para la adecuación y/o adaptación de un espacio y unidades básicas de servicio en general para el desarrollo de acciones sociales. La habilitación es el acondicionamiento de un inmueble existente para adecuarlo a las funciones de un CDC, donde se realizan trabajos como son demolición de muros, reforzamiento de estructura, colocación de muros de carga o divisorios, retiro y colocación de acabados, sustitución y nuevas instalaciones, sustitución o nuevas herrerías, elementos de carpintería, obra de exteriores (en su caso) y finalmente limpieza de la obra. Asimismo, se considerará habilitación al acondicionamiento de las áreas exteriores para la realización de andadores, áreas verdes, jardines con plantas de ornato, áreas de juegos, explanadas, plazas y estacionamientos. 5.2.6. Equipamiento. Se tomará como cuarta prioridad el equipamiento de CDC para garantizar la prestación de servicios, el desarrollo de los ejes temáticos, cursos certificados y cursos de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). El objetivo de dotar de equipamiento a las unidades básicas de servicio dentro de los CDC es para que los beneficiarios, desarrollen sus capacidades en un entorno óptimo, y con las herramientas adecuadas que les permitan un mejor y mayor aprendizaje en un entorno digno y de calidad. Así se garantiza la realización de cursos y talleres dentro del CDC. Por tal motivo: a) Sólo se autorizarán equipamientos para CDC apoyados por el Programa. b) En el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01), el Ejecutor, deberá hacer una descripción del equipo y mobiliario e indicar las cantidades y costo unitario. Asimismo, señalará la instancia que tendrá el resguardo de estos bienes, c) La meta del Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) deberá corresponder a la suma de lotes de equipo a adquirir, dichos lotes estarán en función de las unidades básicas de servicio a equipar, d) El equipamiento a adquirir deberá ser nuevo y congruente con la naturaleza y objetivo del proyecto. No se autorizará la compra de equipo usado o reconstruido, ni la adquisición de maquinaria pesada, o consumibles, e) Los equipamientos, deberán corresponder con las acciones, cursos, talleres y/o, actividades a desarrollar en el ejercicio correspondiente, f) Los Ejecutores deberán buscar el máximo aprovechamiento de los equipos, adquiridos anteriormente y en el presente ejercicio; por lo que se deberá programar cursos buscando aprovechar las propiedades del mismo, g) Dicho equipamiento deberá corresponder con la cantidad de beneficiarios a atender, y además estar en el espacio adecuado acorde a las dimensiones del propio equipamiento y de las unidades básicas de servicio a equipar para lo cual la Delegación deberá dar constancia de ello, h) No se autorizará la adquisición de equipos portátiles como laptop, tampoco grabadoras de voz cámaras fotográficas y de video, excepto cuando el CDC cuente con un Módulo Interactivo de Comunicación y no haya sido apoyado en ejercicios fiscales anteriores. Asimismo no se autorizará la adquisición de equipos médicos y/o de salud, i) El mobiliario y equipo adquirido para estos inmuebles deberán ser inventariados, asegurados y resguardados por el Ejecutor y permanecer dentro de cada CDC en donde se haya solicitado, debiendo proporcionar copia a la Delegación de los documentos que acrediten dichos actos para su integración al expediente técnico. Si el equipamiento se va a adquirir en el presente ejercicio fiscal, deberá ser inventariado al momento de su llegada a su lugar de permanencia, y deberán participar en dicho acto la Contraloría Social, el Ejecutor, y personal de la Delegación. Esta última deberá conservar copia de dicho resguardo, y presentarlo en el momento que se le solicite, j) No se autorizarán subsidios para la contratación de seguros para los CDC, mobiliario y equipo. El Ejecutor deberá asegurarlos con sus propios recursos, k) Cuando por razones que lo justifiquen sea necesario efectuar la reubicación del equipamiento financiado por el Programa de un CDC a otro CDC, el Ejecutor deberá solicitar por escrito a la UPAIS, a través de la Delegación, el motivo de esta reubicación, l) El Ejecutor deberá dar mantenimiento al equipo respectivo adquirido con el Programa, al menos una vez al año, presentando para ello hoja de mantenimiento y/o reporte a la Delegación, la cual dará fe y constancia de ello, y m) El Ejecutor podrá solicitar nuevos equipamientos para los CDC apoyados, siempre y cuando hayan cumplido su vida útil, considerando un plazo no menor a cinco años. Para ello, enviará a la Delegación un oficio notificándole la baja del equipo, con la justificación y copia del inventario correspondiente, así como el domicilio geográfico del inmueble en el cual será resguardado. 5.2.7. Imagen institucional. Se tomará como quinta prioridad la adecuación de la imagen institucional de los CDC registrados en el Inventario del Programa. Es obligación del Ejecutor realizar la adecuación de la imagen institucional vigente de los CDC y se apoyará únicamente con pintura exterior según lo establecido en el "Manual de Identidad Gráfica del Programa Hábitat", disponible en el portal de Internet de la SEDATU www.sedatu.gob.mx no se apoyaran a CDC construidos en 2014 y CDC que lo hayan presupuestado en el ejercicio fiscal anterior. Se apoyará la impermeabilización de los CDC que durante los últimos cinco años no hayan presupuestado conceptos de gasto por este insumo y trabajos de recubrimientos tales como aplanados, emboquillados y repellados de rodapiés y pretiles, siempre y cuando: · Las áreas de estos conceptos no sean las mismas de la propuesta de los conceptos de pintura, · No se autoriza la presupuestación de obra civil dentro de esta Apertura Programática (Anexo II) · Ni conceptos de obra interior y remodelaciones de fachadas, ya que éstos son mantenimientos y deben correr a cargo de la instancia ejecutora, y · El apoyo para la adecuación de la imagen institucional será únicamente para aquellos CDC que justifiquen dentro de sus instalaciones la realización de acciones sociales del Programa durante el presente ejercicio fiscal y el anterior. 5.2.8. Incorporación de Centros de Desarrollo Comunitario. Se tomará como sexta prioridad la incorporación de elementos de sustentabilidad y medio ambiente en CDC registrados en el Inventario. La Delegación podrá aprobar la incorporación de un inmueble para prestar los servicios de un CDC, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: · Oficio de Solicitud de Incorporación del inmueble dirigido a la Delegación SEDATU en el que se manifiesta que la instancia ejecutora mantendrá en operación el inmueble durante los cinco años posteriores a la entrega-recepción del proyecto correspondiente, · Los inmuebles a incorporar se deben encontrar dentro de las zonas de actuación del Programa o cercanos a estos (700 metros máximo de radio de influencia), · Contar con servicios básicos de infraestructura urbana e internet, · Disponer de las seis unidades básicas de servicio como se indica en el numeral 5.2.10., · Dictamen pericial de la estructura del inmueble, emitido por persona física o moral certificada, · Dictamen de capacidad, compatibilidad y uso del inmueble, emitido por la instancia competente, y · Disponer o incorporar elementos de sustentabilidad de acuerdo al numeral 5.2.3. fracción I Asimismo presentar la documentación siguiente: · Documentación para acreditar la certeza jurídica de la propiedad, · Plano macro y micro de la ubicación donde se incluya el domicilio geográfico del inmueble, · Plano arquitectónico del inmueble, · Fotografías de las unidades básicas de servicio y del terreno donde se ubica, y · Programa Anual de Trabajo. Dicha documentación debe ser integrada en el Expediente Técnico de las obras correspondientes al CDC, asimismo la Delegación validara dicha documentación y emitirá su pronunciamiento e informará a la UPAIS mediante Oficio. 5.2.9. Inventario de CDC y salones de usos múltiples apoyados por el Programa. El inventario de CDC se integra por: 1. CDC en los que se han destinado subsidios federales, en los últimos cinco años, para la construcción, habilitación, ampliación, imagen institucional y/o equipamiento. Los CDC que se construirán en el presente ejercicio fiscal, ingresarán al inventario una vez recepcionada su construcción. 2. Salones de Usos Múltiples, que son aquellos que por sus características, carecen de la posibilidad de crecimiento horizontal y/o vertical, por lo que sólo podrán ser apoyados con acciones sociales. Los Ejecutores podrán solicitar a la UPAIS, a través de la Delegación SEDATU y previa validación de ésta, la baja de CDC y/o Salones de Usos Múltiples cuando se presente algunos de los siguientes supuestos: a) Se ha dejado de canalizar recursos del Programa para construcción, habilitación, ampliación y/o equipamiento, posterior a cinco años de la entrega-recepción del último subsidio. b) El inmueble se utilice para fines distintos a los correspondientes a CDC del Programa, una vez cumplido los cinco años posteriores a la entrega-recepción del último susidio. c) Las condiciones estructurales del inmueble representen un riesgo para los usuarios, previo dictamen pericial, emitido por persona física o moral certificada. Con el propósito de mantener actualizado el inventario de CDC apoyados por el Programa, los Ejecutores y las Delegaciones proporcionarán oportunamente a la UPAIS, mediante el Sistema de Información lo referente a la identificación, características, operación y localización de cada inmueble, con el fin de evitar la duplicidad de CDC en el Sistema de Información. Asimismo, la Delegación supervisará y dará seguimiento a los CDC apoyados por el Programa y al inventario correspondiente, e informará a la UPAIS semestralmente, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la conclusión del primero y segundo semestres, sobre su operación, instalaciones, servicios, beneficiarios atendidos, entre otros aspectos. Para ello, utilizará el Formato K de este Anexo I. La UPAIS registrará en el Sistema de Información e comunicará a las Delegaciones y Ejecutores, sobre el Inventario de CDC y salones de usos múltiples apoyados por el Programa correspondiente al ejercicio fiscal en turno y su respectiva actualización. 5.2.10. Modelo de CDC integral y modelos de construcción. El CDC Integral contempla el diseño e implementación de acciones y obras para mejorar las condiciones de los inmuebles apoyados por el Programa y llevarlos a niveles aceptables de funcionamiento en cuanto a espacios, UBS, acciones sociales y prestación de servicios, también busca la calidad en la administración y operación, por ello, las instancias ejecutoras y la Delegación deben atender durante la programación y presupuestación de apoyos los siguientes componentes para alcanzar el Modelo de CDC Integral: a) Componente de Edificación: El CDC Integral debe contar con lo siguiente: · Al menos las siguientes UBS: Área administrativa, Salón de usos múltiples con bodega, al menos dos Aulas teórico-práctico (destinadas para trabajo), Aula de cómputo, Salón para Actividades Deportivas con Espejos y Duela, Bodega para materiales e insumos, sanitarios para mujeres y sanitarios para hombres, así como un espacio comunitario o de convivencia (abierto o techado). · Imagen institucional vigente establecida en la "Manual de Identidad Gráfica del Programa Hábitat". · Servicio de Internet, agua potable, energía eléctrica y drenaje. · Elementos de sustentabilidad de acuerdo al numeral 5.2.8 b) Componente de Servicios: El CDC Integral debe ofrecer lo siguiente: · Cursos y talleres en los ejes temáticos: I) Desarrollo de Capacidades y Habilidades para el Trabajo, II) Promoción de la Equidad de Género y III) Derechos ciudadanos. · Al menos un curso de capacitación para el Trabajo certificado por la Secretaría del Trabajo o Educación Pública de los Gobiernos Estatales. · Cursos en Tecnologías de la Información y Comunicación. c) Componente de Administración: El CDC Integral debe contar con lo siguiente: · Enlace Hábitat, subsidiado o no por el Programa, y un Promotor Comunitario para fortalecer la operación y administración. · Operar y mantener actualizado el SACDC. Modelos de Construcción de CDC. Con la finalidad de apoyar a las instancias ejecutoras en la construcción de CDC integrales, la UPAIS pone a disposición los "Modelos de Construcción Centros de Desarrollo Comunitario", los cuales ejemplifican diseños que cumplen con los estándares temáticos y espaciales fijados por el Programa. El Ejecutor debe hacer uso específico de las unidades básicas de servicio para las cuales fueron diseñadas, así como realizar acciones afines, con el objetivo de evitar mover el equipamiento perteneciente a dichos espacios. Será responsabilidad del Ejecutor: · El cálculo estructural del sistema constructivo de su elección, · Adaptar los modelos a las necesidades de la comunidad respetando las unidades básicas de servicio mínimas y los ejes temáticos, · Adaptar los modelos a las condiciones físicas del terreno y su entorno, y · Elaborar los planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, especiales y acabados, de conformidad al proyecto elegido. Los documentos están disponibles en el portal de Internet de la SEDATU www.sedatu.gob.mx Prioridades de apoyo. Con el objetivo de estandarizar las unidades básicas de servicio de los CDC, se dará prioridad a los proyectos de ampliación para alcanzar las unidades básicas de servicio mínimas. Se podrá programar la ampliación con unidades básicas de servicio opcionales siempre y cuando se haya presupuestado la construcción de las unidades básicas de servicio del CDC Integral. La Delegación SEDATU promoverá que los CDC cuenten con el equipamiento necesario que permita el acceso a redes de Internet para mejorar los servicios y acciones que se lleven a cabo en el CDC. Prioridad de Unidades Básicas en los CDC
5.2.11. CDC y normas mexicanas. Es responsabilidad del Ejecutor asegurarse que el CDC cumpla con las disposiciones normativas en materia de protección civil, reglamentos de construcción y normas oficiales mexicanas NOM-001-STPS/2008, NOM-002-STPS/2010 y NOM-003-SEGOB/2011, así como la NMX-R-050-SCFI-2006 relativa a la accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos. Además de cualquier otra normativa que esté vigente a nivel local o federal aplicable destinados a CDC y otros inmuebles donde se lleven a cabo acciones sociales apoyados por el Programa.
Asimismo, llevará a cabo las acciones necesarias para resguardar las instalaciones y sus equipamientos. Todos los CDC que cuenten con unidades básicas de servicio donde se requiera el servicio de gas, deberán contar con tanque estacionario. 5.2.12. Proceso de autorización, supervisión y seguimiento de proyectos. I. Formatos técnicos de autorización Para la autorización de los proyectos se deberá cumplir lo siguiente: a) Para la revisión técnica de los proyectos relativos a CDC, el Ejecutor deberá entregar a la Delegación, junto con el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01), el proyecto ejecutivo y los planos arquitectónicos correspondientes para facilitar el proceso de revisión y el Ejecutor deberá cargar en el Sistema de Información el archivo electrónico de estos documentos, b) El proyecto debe apegarse a la clasificación en el Sistema de Información, conforme a la Apertura Programática (Anexo II) y corresponder con lo señalado en la denominación y las características específicas del proyecto, c) El Ejecutor invariablemente deberá especificar en el Formato Técnico de Autorización (formato PH-01) lo siguiente: · Domicilio geográfico del CDC, · Instancia propietaria del CDC y/o del predio, · Instancias que administran y operan el CDC o quiénes lo harán, · Descripción de las unidades básicas de servicio existentes y las unidades básicas de servicio a construir, ampliar, habilitar y/o equipar, servicios básicos de infraestructura urbana (energía eléctrica, agua y drenaje) e Internet que cuenta o contará el CDC, · Descripción del proyecto que se apoyará: obra nueva o número de la etapa de la obra, apoyos por primera vez, descripción de las superficies e instalaciones a construir, habilitar y/o equipar, · Actividades y servicios que se ofrecen y se ofrecerán descritos por eje temático en el CDC, · Descripción de la problemática o necesidades que se atienden y/o atenderán en el CDC, · En las construcciones de CDC nuevos se debe describir los elementos de sustentabilidad que contiene el proyecto constructivo, · En el caso donde se presupueste equipamiento se debe describir la instancia responsable del resguardo, · Hacer explícito el o los conceptos de gasto que conforman la meta de los proyectos, y · Clave del CDC. d) Los CDC deberán contar con condiciones de seguridad en las instalaciones y mobiliario y equipo, tales como bardas perimetrales, protecciones en puertas y ventanas, salidas de emergencia, instalación de extintores, botiquines, entre otros, o bien, se deberán considerar como parte del proyecto, e) Los CDC deberán contar con los elementos que faciliten el acceso de personas con discapacidad, así como los espacios que permitan su utilización por este tipo de personas, o bien, se deberán considerar como parte del proyecto, y f) En caso de CDC apoyados por primera vez, y una vez aprobado el proyecto, el Ejecutor deberá registrarlo en el Inventario de CDC y salones de usos múltiples apoyados por el Programa y en el Sistema de Información. II. Reportes de avances físicos. De conformidad con el numeral 4.12 de este Anexo I y una vez firmado el contrato de obra y entregado el anticipo, se deberán reportar los avances físicos dentro de los veinte días naturales siguientes. En el caso de proyectos que se ejecuten por administración directa y una vez que se genere el Oficio de Aprobación se deberá reportar los avances físicos de obra dentro de los quince días naturales siguientes. Para el registro de los avances físicos de las construcciones o ampliaciones, se reportarán los porcentajes de los trabajos una vez terminadas las partidas correspondientes, para ello se utilizará el formato de verificación de CDC (formato N), de acuerdo a los criterios siguientes:
NOTA: Los trabajos enunciados en el cuadro previos son enunciativos mas no limitativos. Sin embargo, la forma de reportar los avances se ajustará a cada partida de gasto terminada. III. Seguimiento y supervisión de la delegación y reportes semestrales. La Delegación SEDATU es la encargada de efectuar la supervisión directa de los proyectos para el cumplimiento de los objetivos del Programa. Para este fin se debe realizar visitas periódicas de supervisión a las obras y llevará el registro de sus resultados. Los aspectos de supervisión por parte de las Delegaciones para CDC son: · Verificar la ubicación de cada uno de los proyectos con el CDC presentado dentro del ejercicio fiscal vigente, respecto a la ubicación establecida en los Formatos Técnicos. · Dar seguimiento a cada proyecto desde la captura en el Plan de Acción Integral hasta la entrega-recepción. · Verificar la ejecución de los proyectos con base a las características y conceptos de gasto aprobados en los Formatos Técnicos y expedientes técnicos. · Participar en el acto de entrega recepción de cada uno de los proyectos, junto con el Ejecutor, contraloría social y contraloría local de la entidad correspondiente. Verificando la colocación de la placa alusiva al programa. Asimismo, la Delegación supervisará y dará seguimiento a los inmuebles apoyados por el Programa y al inventario correspondiente, e informará a la UPAIS semestralmente, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la conclusión del primero y segundo semestres, sobre su operación, instalaciones, servicios, beneficiarios atendidos, entre otros aspectos. Para ello utilizara el Formato de Verificación de CDC y el formato de semestral con sus respectivos instructivos. IV. Expediente técnico para CDC. Además de la información y documentos que integran el expediente técnico para CDC, deberá agregarse: a) Para construcción de CDC: · Documentos para acreditar la Certeza jurídica de la Propiedad i) Copia certificada de la Escritura Pública, ii) Antecedentes registrales del predio inscritos en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio y/o iii)Certificado de Libertad de Gravamen expedido por dicho registro. · Oficio de pronunciamiento de la Delegación donde aprueba y valida la certeza jurídica donde se ubica el CDC. b) Incorporación de inmuebles: · Oficio de Solicitud de Incorporación del inmueble dirigido a la Delegación SEDATU en el que se manifiesta que la instancia ejecutora mantendrá en operación el inmueble durante los cinco años posteriores a la entrega-recepción del proyecto correspondiente, que se ubica en una zona de actuación del Programa, que cuenta con los Servicios Básicos de Infraestructura Urbana y cuenta con las unidades básicas de servicio mínimas. · Dictamen pericial de la estructura del inmueble, emitido por persona física o moral certificada. · Dictamen de capacidad, compatibilidad y uso del inmueble, emitido por la instancia competente. |