ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG201/2011, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG350/2014. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG263/2014, POR EL QUE SE EXPIDI EL REGLAMENTO DE FISCALIZACI ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispuso la creación del Instituto Nacional Electoral, como autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. III. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político. IV. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once, por el entonces Consejo General Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011. CONSIDERANDO 1. Que los artículos 41, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 1, inciso b); 29 y 30, numeral 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones las de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos Nacionales. 2. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 3. Que el artículo 44 numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala como facultad del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable. 4. Que como consecuencia de la aprobación del Reglamento de Fiscalización señalado en el Antecedente IV del presente Acuerdo, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, y Morena, interpusieron sendos recursos de apelación, identificados con las claves SUP-RAP-208/2014, SUP-RAP-212/2014, SUP-RAP-215/2014, SUP-RAP-216/2014, SUP-RAP-217/2014, y SUP-RAP-222/2014, respecto de los cuales se ordenó su acumulación. 5. Que el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y acumulados, ordenando la modificación del Acuerdo citado, en los siguientes términos: "(...) SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo INE/CG263/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abroga el reglamento de fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011, para quedar en los términos indicados en el último considerando de esta ejecutoria. (...)" 6. Que en el Considerando Quinto de la citada sentencia relativo al estudio de fondo, señaló en la parte que interesa lo siguiente: "(...) QUINTO. F. Pago de obligaciones de los partidos por conducto de la Unidad Técnica de Fiscalización. (...) Es infundado el referido motivo de agravio, en virtud de que, si bien es cierto, el artículo cuestionado únicamente se refiere a la "totalidad de obligaciones contraídas para la campaña o en su caso únicamente la propaganda en la vía pública", también lo es, que esa no es la única modalidad de la opción de pago a través de la Unidad Técnica que se estable en el Reglamento de Fiscalización, ya que las previstas en el mencionado artículo 64, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, cuya omisión plantea el recurrente, se encuentran previstas en el artículo 350 del Propio Reglamento, dado que el mismo establece "Los partidos podrán optar por realizar los pagos relativos a sus actividades ordinarias permanentes, a las precampañas y campañas, o bien, únicamente los relativos a propaganda en vía pública durante el periodo de precampaña y campaña". No se opone a la conclusión anterior, lo alegado por el partido político apelante respecto de la indebida fundamentación de lo previsto en el propio artículo 350, dado que hace referencia al párrafo 4 del artículo 64 de la Ley General de Partidos Políticos, siendo que conforme a su redacción, debió hacer referencia al párrafo 1 del propio artículo 64. Ello, porque realmente no se trata de una indebida fundamentación, sino que, en todo caso, se trata de un error, el cual debe ser corregido para evitar confusiones, (...)." M. Figura del deslinde de gastos no reconocidos. a) Agravio relativo a la omisión de prever un plazo para resolver sobre el deslinde de gastos no reconocidos. Ahora bien, en lo que fue materia de impugnación, el Partido, Verde Ecologista de México sostiene una inequidad procesal en tanto que a los sujetos obligados se les impone el plazo de cuarenta y ocho horas para realizar el deslinde, mientras que para la Unidad Técnica de Fiscalización solamente se le impone la carga de valorar el deslinde al momento de presentar el Dictamen del informe respectivo. Al respecto, esta Sala Superior considera que a fin de maximizar el derecho a una efectiva garantía de audiencia es fundado el agravio y procedente modificar el artículo 212, párrafos 4 y 7 del Reglamento de Fiscalización a fin de eliminar el plazo de presentación del escrito de deslinde después de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el sujeto obligado tuvo conocimiento del gasto que no se reconoce. Esto para el efecto de que el deslinde referido pueda presentarse en cualquier momento y hasta el desahogo del oficio de errores y omisiones. Si lo presentaron antes de la emisión del oficio de errores y omisiones, la Unidad, Técnica deberá valorarlo en este documento. Si lo presentaron al dar respuesta al oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica de Fiscalización lo valorará en el proyecto de Dictamen Consolidado que someterá a la aprobación de la Comisión de Fiscalización, la cual, en caso de aprobarlo favorablemente, lo subirá a la consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que éste se pronuncie en el acuerdo que corresponda. (...)" 7. Que atento a lo dispuesto por la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la multireferida sentencia, y de conformidad con el artículo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es procedente que el Consejo General, en ejercicio de sus atribuciones, emita el Acuerdo por el que se da cumplimiento a la determinación jurisdiccional expuesta. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Bases II, penúltimo párrafo; y V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; y 44, numeral 1, inciso jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- En acatamiento a la sentencia SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se modifican los artículos 212, párrafos 4 y 7 y 350 del Reglamento de Fiscalización para quedar como sigue: Artículo 212. Deslinde de gastos 1. Para el caso de que un partido, coalición, candidato, precandidato, aspirante o candidato independiente, se deslinde respecto a la existencia de algún tipo de gasto de campaña no reconocido como propio, deberá realizar el siguiente procedimiento: 2. El deslinde deberá ser a través de escrito presentado ante la Unidad Técnica y deberá ser jurídico, oportuno, idóneo y eficaz. Su presentación podrá ser a través de las juntas distritales o juntas locales quienes a la brevedad posible deberán enviarlas a la Unidad Técnica. 3. Será jurídico si se presenta por escrito ante la Unidad Técnica. 4. Puede presentarse ante la Unidad Técnica en cualquier momento y hasta el desahogo del oficio de errores y omisiones. 5. Será idóneo si la notificación describe con precisión el concepto, su ubicación, su temporalidad, sus características y todos aquellos elementos o datos que permitan a la autoridad generar convicción. 6. Será eficaz sólo si realiza actos tendentes al cese de la conducta y genere la posibilidad cierta que la Unidad Técnica conozca el hecho. 7. Si lo presentaron antes de la emisión del oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica deberá valorarlo en este documento. Si lo presentaron al dar respuesta al oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica lo valorará en el proyecto de Dictamen Consolidado. Artículo 350 Opción de pago 1. Los partidos podrán optar por realizar los pagos relativos a sus actividades ordinarias permanentes, a las precampañas y campañas, o bien, únicamente los relativos a propaganda en vía pública durante el periodo de precampaña y campaña, por conducto de la Unidad Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 64 numeral 1 de la Ley de Partidos. SEGUNDO.- Se instruye al Secretario para que dé cuenta del presente Acuerdo, por el que se acata la sentencia SUP-RAP-207/2014 y acumulados, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. TERCERO.- Con la finalidad de dar certeza a los sujetos obligados, publíquese el Reglamento de Fiscalización aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, adicionando las modificaciones aprobadas en el presente Acuerdo, el cual se anexa al presente y forma parte integral del mismo. CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor partir de su aprobación por el Consejo General. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de diciembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de la sesión los Consejeros Electorales, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera y Doctor Benito Nacif Hernández. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. EN CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO TERCERO DEL ACUERDO INE/CG/350/2014, POR EL QUE SE ORDEN REGLAMENTO DE FISCALIZACI Libro Primero Generalidades Título I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto del Reglamento 1. El presente Reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria y tiene por objeto establecer las reglas relativas al sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, incluyendo las inherentes al registro y comprobación de las operaciones de ingresos y egresos, la rendición de cuentas de los sujetos obligados por este Reglamento, los procedimientos que realicen las instancias de fiscalización nacional y local respecto de la revisión de sus informes, liquidación de los institutos políticos, así como los mecanismos de máxima publicidad. Artículo 2. Autoridades competentes 1. En sus respectivos ámbitos de competencia, la aplicación del presente Reglamento corresponde al Consejo General, a la Comisión de Fiscalización, a la Unidad Técnica de Fiscalización, a los Organismos Públicos Locales y sus instancias responsables de la fiscalización. 2. La vigilancia respecto de la aplicación del presente Reglamento, corresponde al Consejo General, a través de la Comisión de Fiscalización con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización. Artículo 3. Sujetos obligados 1. Los sujetos obligados del presente Reglamento son: a) Partidos políticos nacionales. b) Partidos políticos con registro local. c) Coaliciones, frentes o fusiones que formen los partidos políticos nacionales y locales. d) Agrupaciones políticas nacionales. e) Organizaciones de observadores electorales en elecciones federales. f) Organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido político nacional. g) Aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular federales y locales. 2. Los partidos políticos nacionales con acreditación para participar en elecciones locales, tendrán el mismo trato que un partido político local en el ámbito de las elecciones locales y las obligaciones materia de este Reglamento. 3. Para la inscripción en el Sistema de Registro Nacional de Candidatos que disponga el Instituto, los partidos, aspirantes y candidatos independientes locales y federales, deberán indicar su RFC, además de los requisitos que el Reglamento emitido por el Consejo General del Instituto disponga. Artículo 4. Glosario 1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: a) Agrupaciones: agrupaciones políticas nacionales. b) Afiliado o militante: ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación. c) Aspirante: persona que tiene interés en obtener el apoyo ciudadano para postularse como candidato independiente. d) Candidato: ciudadano registrado ante el Instituto o ante el Organismo Público Local Electoral por un partido político o coalición en las modalidades que prevé la Ley de Instituciones. e) Candidato Independiente: ciudadano que obtiene el registro mediante acuerdo de la autoridad electoral que corresponda, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establecen la Ley de Instituciones y las leyes locales en la materia. f) CDD: Comités Directivos Distritales u órganos equivalentes de los partidos políticos. g) CDE: Comités Directivos Estatales u órganos equivalentes de los partidos políticos nacionales. h) CDM: Comités Directivos Delegacionales o Comités Directivos Municipales de los partidos políticos. i) CEE: Comité Ejecutivo Estatal u órgano equivalente de los partidos políticos locales. j) CEN: Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de los partidos políticos nacionales. k) CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. l) Coalición total: aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. m) Coalición parcial: aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. n) Coalición flexible: aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. o) Comisión: Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto. p) Consejo General: Consejo General del Instituto. q) Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. r) Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación. s) Días hábiles: los días laborables, con excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de ley y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto y por horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando no se precise, los días se entenderán como hábiles. t) FIEL: Firma Electrónica Avanzada que constituye el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. u) Instituto: Instituto Nacional Electoral. v) Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos. w) Ley de Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. x) Medio magnético: archivo digital en formato que permita su lectura y manipulación o uso sin restricciones o candados de seguridad. y) NIF: Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera. z) Organizaciones de observadores: organizaciones de observadores electorales en elecciones federales. aa) Organismos Públicos Locales: organismos públicos locales en materia electoral. bb) Organización de ciudadanos: organización de ciudadanos que notifiquen al Instituto el propósito de obtener su registro como partido político nacional. cc) Organizaciones sociales: personas morales con personalidad jurídica propia, que pueden ejercer funciones propias de fundaciones, centros de formación política o institutos de investigación o capacitación y que coadyuvan con el partido con actividades específicas y capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. dd) Partidos: partidos políticos nacionales y partidos políticos con registro local. ee) PAT: Programa Anual de Trabajo. ff) Persona políticamente expuesta: las que señale el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. gg) Precandidato: ciudadano que conforme a la Ley de Partidos y a los estatutos de un partido político, participa en el proceso de selección interna de candidatos para ser postulado como candidato a cargo de elección popular. hh) RFC: Registro Federal de Contribuyentes. ii) Reglamento: Reglamento de Fiscalización. jj) Responsable de finanzas: órgano o persona responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de los sujetos obligados. kk) Salario mínimo: salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. ll) SAE: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados. mm) SAT: Servicio de Administración Tributaria. nn) Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto. oo) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. pp) Simpatizante: persona que se adhiere espontáneamente a un sujeto obligado, por afinidad con las ideas que éste postula, sin llegar a vincularse por el acto formal de la afiliación. qq) Sistema de Contabilidad en Línea: sistema de contabilidad en línea de los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes. rr) Sistema de Registro Nacional de Candidatos: sistema informático propiedad del Instituto que a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se ocupa para administrar el registro e inscripción de Aspirantes, Precandidatos, Candidatos y Candidatos Independientes. ss) Sujetos obligados: los señalados en el artículo 3, numeral 1 del Reglamento. tt) Tipo de campaña: las correspondientes a los tipos de elección en cada ámbito. En el ámbito de elección federal son: Presidente, Senadores y Diputados; en el ámbito local son: gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Jefes Delegacionales para el Distrito Federal, diputados locales y presidentes municipales o ayuntamiento, según la legislación local. uu) Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. vv) UIF: Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ww) Unidad Técnica: Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto. Artículo 5. Interpretación de la norma 1. La aplicación e interpretación de las disposiciones del Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo último de la Constitución. Artículo 6. Emisión de criterios técnicos de carácter general 1. Las normas o criterios técnicos relativos al registro contable de los ingresos y egresos de los sujetos obligados, estarán a lo dispuesto en el Reglamento. Título II Delegación de atribuciones Artículo 7. De la facultad de delegación 1. El Instituto, de manera excepcional, podrá acordar la delegación de la atribución de la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, candidatos y coaliciones en los Organismos Públicos Locales, siempre y cuando se apruebe por una mayoría de ocho votos de los integrantes del Consejo General. 2. La Secretaría Ejecutiva, previa consulta a la Comisión, someterá al Consejo General los acuerdos en los que se deberá fundamentar y motivar el uso de esta facultad. En dichos acuerdos se deberá estimar la evaluación positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales del Organismo Público Local para cumplir con eficiencia la función, en términos de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 4 de la Ley de Partidos, asegurándose que el Organismo Público Local de que se trate: a) Cuente con una estructura orgánica y de operación acorde al modelo, protocolos y lineamientos específicos que para tal efecto emita el Consejo General. b) Establezca en su normatividad procedimientos acordes a la legislación federal en materia de fiscalización. c) Cuente con la infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de las funciones a delegar. d) Cuente con recursos humanos especializados y confiables, de conformidad con el Servicio Profesional Electoral Nacional. e) Ejerza sus funciones de conformidad con la normatividad federal y local electoral vigente. 3. La delegación de facultades en materia de fiscalización será procedente para procesos electorales locales, así como para el ejercicio del gasto ordinario. En ambos casos, la delegación deberá hacerse antes del inicio del ejercicio o del proceso electoral local correspondiente. 4. La delegación de facultades se realizará de forma específica en cada caso para un Organismo Público Local determinado. Los Organismos Públicos Locales deberán ejercitar las facultades delegadas sujetándose a lo previsto por la Ley de Partidos, la Ley de Instituciones y demás disposiciones que emita el Consejo General para tal efecto. 5. El Instituto podrá reasumir en cualquier momento las funciones de fiscalización delegadas, siempre que ello sea aprobado por una mayoría de ocho votos de los integrantes del Consejo General. Título III De las notificaciones y vistas Capítulo 1 Notificaciones Artículo 8. Procedimiento de notificación 1. La notificación es el acto formal mediante el cual se hacen del conocimiento del interesado los actos o resoluciones emitidos dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de Partidos o en el Reglamento. 2. Para efectos de las notificaciones se entenderán por días hábiles, los laborables, con excepción de los sábados, domingos, los no laborables en términos de ley y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto y por horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando no se precise, los días se entenderán como hábiles. Durante los procesos electorales federales o locales, según corresponda, todos los días y horas son hábiles. 3. Las notificaciones se realizarán en días y horas hábiles y surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen. 4. Por regla general la notificación se desarrolla en un acto y por tanto se entenderá efectuada en la fecha asentada en el acta correspondiente, regla que también se aplicará cuando la diligencia se prolongue por causa justificada imputable a quien se notifica. 5. La Unidad Técnica podrá autorizar al personal a su cargo para que realice las diligencias de notificación en los plazos correspondientes. Asimismo, podrá auxiliarse de las juntas locales y distritales o del área de notificaciones que el Instituto determine. Sección 1 Tipo de Notificaciones Artículo 9. Tipos de notificaciones 1. Las notificaciones podrán hacerse de las formas siguientes: a) Personal, cuando así se determine, pero en todo caso, lo serán las que deban efectuarse a: I. Agrupaciones. II. Organización de observadores. III. Organizaciones de ciudadanos. IV. Personas físicas y morales. V. Aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargo de elección popular federales y locales. b) Por estrados, cuando no sea posible notificar personalmente al interesado o así lo establezca el Reglamento. c) Por oficio, las dirigidas a una autoridad u órgano partidista, atendiendo a las reglas siguientes: I. Las notificaciones a los partidos políticos se realizarán en las oficinas que ocupe su representación en el Instituto, o en los Organismos Públicos Locales correspondientes o, en su caso, en el domicilio señalado por la representación para oír y recibir notificaciones, con excepción de los oficios de errores y omisiones derivados de la revisión de los informes. II. Las notificaciones de los oficios de errores y omisiones que se adviertan durante el procedimiento de revisión de los informes de ingresos y gastos que los partidos políticos presenten a la Unidad Técnica, deberán realizarse en las oficinas que ocupa el Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de cada partido. III. Las notificaciones a coaliciones se realizarán en las oficinas del partido que ostente la representación, en términos del convenio celebrado entre los partidos integrantes, corriéndole traslado mediante copia de las constancias que integren el acto a notificar a cada uno de los partidos integrantes de la coalición. Una vez concluidos los efectos de la coalición, las notificaciones se realizaran de forma individual en las oficinas de cada uno de los partidos que la conformaron. d) Automática, se entenderá hecha al momento de la aprobación por el Consejo General de la resolución que ponga fin a un procedimiento, si el interesado, quejoso o denunciado es un partido, coalición o candidato independiente, siempre y cuando su representante se encuentre presente en la sesión y tenga a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado de su contenido. e) Si se acordó el engrose de la resolución, la notificación se hará por oficio. Por comparecencia, cuando el interesado, su representante o su autorizado acuda a notificarse directamente ante el órgano que corresponda. En este caso, se asentará razón en autos y se agregará copia simple de la identificación oficial del compareciente. Sección 2 Plazos de la Notificación Artículo 10. Plazos 1. Los plazos se contarán de momento a momento y en los casos en que los señalamientos se realicen por días, se considerarán de veinticuatro horas. 2. En el caso de procedimientos que no se encuentren vinculados al proceso electoral, los plazos se computarán por días hábiles, en caso contrario se computarán en días naturales. 3. El día en que concluya la revisión de los informes, los sujetos obligados deberán recibir los oficios mediante los cuales se les notifique la existencia de errores u omisiones técnicas, hasta las veinticuatro horas. Para tal efecto, la Unidad Técnica notificará a los sujetos obligados, al menos con cinco días de anticipación, la fecha de conclusión de la etapa de revisión. 4. El día de vencimiento de respuestas a oficios de errores y omisiones, la Unidad Técnica deberá disponer las medidas necesarias, a efecto de recibir los oficios respectivos hasta las veinticuatro horas del día en que venza el plazo. Sección 3 Cédulas de notificación Artículo 11. Requisitos de la cédula de notificación 1. La cédula de notificación personal deberá contener: a) La descripción del acto o resolución que se notifica. b) Lugar, hora y fecha en que se practique. c) Descripción de los medios por los que se cerciora del domicilio del interesado. d) Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. e) Señalamiento de requerir a la persona a notificar; así como la indicación que la persona con la cual se entiende la diligencia es la misma a la que se va a notificar. f) Fundamentación y motivación. g) Datos de identificación del notificador. h) Extracto del documento que se notifica. i) Datos referentes al órgano que dictó el acto a notificar. j) Nombre y firma del notificado y notificador. 2. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto o resolución, asentando la razón de la diligencia. 3. En las notificaciones que deban realizarse a una persona moral, deberá indicarse la razón social, así como el nombre y el cargo de la persona física con quien se entendió la diligencia. Sección 4 Notificación personal Artículo 12. Requisitos de la notificación personal 1. El notificador deberá cerciorarse por cualquier medio de encontrarse en el domicilio de la persona a notificar y practicará la diligencia correspondiente, entregando el oficio y documentación anexa al interesado, debiendo solicitar la firma autógrafa de recibido e identificación oficial de la persona que atienda la diligencia, y se elaborará cédula de notificación. 2. El notificador deberá entenderla con la persona a quien va dirigida, y tratándose de las personas morales con el representante o apoderado legal acreditado, previa verificación del instrumento que compruebe su personalidad, entregando el oficio y/o copia de la resolución correspondiente, asentando razón en la cédula de notificación respectiva de todo lo acontecido. 3. Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles en el domicilio de la persona que deba ser notificada. 4. Las notificaciones a las agrupaciones políticas, a las Organizaciones de observadores y a las organizaciones de ciudadanos, se llevarán a cabo en el domicilio que conste en los registros del Instituto. 5. Las notificaciones que se realicen a personas físicas o morales se llevarán a cabo en el domicilio que se señale al efecto. Sección 5 Citatorio y acta circunstanciada Artículo 13. Procedimiento para el citatorio 1. En caso de no encontrar al interesado en el domicilio, el notificador levantará un acta en la que se asentarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar correspondientes, detallando las razones por las cuales no fue posible notificar al interesado personalmente, procediendo a dejar un citatorio, a fin de realizar la notificación de manera personal al día hábil siguiente. 2. El citatorio deberá contener los elementos siguientes: a) Denominación del órgano que dictó el acto que se pretende notificar. b) Datos del expediente en el cual se dictó. c) Extracto del acto que se notifica. d) Día y hora en que se deja el citatorio y en su caso, el nombre de la persona a la que se le entrega. e) Fundamentación y motivación. f) El señalamiento de la hora en la que, al día siguiente, el interesado deberá esperar al notificador. g) Datos de identificación del notificador. h) Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto. i) Apercibimiento que de no atender al citatorio la notificación se hará por estrados. j) Nombre y firma de la persona con quien se entendió la diligencia y del notificador. 3. El acta circunstanciada deberá contener, al menos, los elementos siguientes: a) Lugar, fecha y hora de realización. b) Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto. c) Señalamiento de que se requirió la presencia de la persona a notificar. d) Fundamentación y motivación. e) Hechos referentes a que la persona a notificar no se encontraba en ese momento en el domicilio. f) Manifestación de haber dejado citatorio requiriendo la espera de la persona a notificar en hora y fecha hábiles, a fin de llevar a cabo la notificación. g) Referencia de lazo familiar o relación de la persona con quien se entiende la diligencia y la persona a notificar, así como copia de la identificación. 4. En el supuesto que las personas que se encuentren en el domicilio se nieguen a recibir el citatorio de referencia o no se encuentre nadie en el lugar, éste deberá fijarse en la puerta de entrada y notificar de manera personal al día hábil siguiente. 5. En el día y hora fijada en el citatorio, el personal autorizado para practicar la diligencia, se constituirá nuevamente en el domicilio y si la persona buscada se negara a recibir la notificación o no se encuentra en la fecha y hora establecida en el citatorio de mérito, la copia del documento a notificar deberá entregarse a la persona con la que se atienda la diligencia o bien fijarse en la puerta de entrada, procediendo a notificar por estrados asentando la razón de ello en autos. Se levantará acta circunstanciada con la razón de lo actuado. Sección 6 Notificaciones por estrados Artículo 14. Procedimiento para las notificaciones por estrados 1. La notificación por estrados se llevará a cabo en los lugares establecidos para tal efecto por los órganos del Instituto, entendiéndose éste como el más cercano al domicilio a notificar, debiendo fijarse el acto o resolución respectiva por un plazo de setenta y dos horas, mediante razones de fijación y retiro. 2. Para que la notificación por estrados tenga validez y eficacia, es necesario que en el lugar destinado para la práctica de dicha diligencia se fije copia o se transcriba la resolución a notificarse. Capítulo 2 Vistas Artículo 15. Procedimiento para las vistas 1. De advertirse una posible violación a disposiciones jurídicas que no se encuentren relacionadas con esta materia, la Comisión, a través de la Unidad Técnica podrá proponer dar vista a las autoridades que se estimen competentes, a través de la resolución respectiva que apruebe el Consejo. Título IV Orientación y asesoría Capítulo 1 Atención de consultas en la materia Artículo 16. Procedimiento para su solicitud 1. Para el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, los sujetos obligados podrán solicitar ante la Unidad Técnica la orientación, asesoría y capacitación, necesarias en materia del registro contable de los ingresos y egresos, de las características de la documentación comprobatoria correspondiente al manejo de los recursos y los requisitos de los informes. 2. Las consultas que formulen los sujetos obligados deberán ser presentadas por escrito y contener de manera clara y precisa lo siguiente: a) Nombre del solicitante, personalidad con que se ostenta y domicilio para recibir notificación. b) Fundamento legal y motivación. c) Contenido de la consulta. d) Firma autógrafa. 3. Recibida la consulta la Comisión de Fiscalización contará con el plazo de dos días para verificar que cumpla con los requisitos señalados. En caso contrario, hará del conocimiento al sujeto obligado él o los requisitos omitidos, otorgándole dos días más para que los subsane. En caso de no hacerlo, se resolverán las consultas con los elementos con que se cuente. 4. La Unidad Técnica resolverá las consultas que sean de carácter técnico u operativo contables, referentes a la auditoría o fiscalización de los recursos de los sujetos obligados, siempre y cuando ésta se refiera a cuestiones que afecten exclusivamente al sujeto que presenta la consulta. La resolución de la consulta en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta o de concluido el plazo para subsanar los requisitos omitidos. 5. Si la Comisión de Fiscalización advierte que la respuesta a la consulta implica criterios de interpretación del Reglamento; o bien, si la Unidad Técnica propone un cambio de criterio a los establecidos previamente por la Comisión, tendrá diez días a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta o de concluido el plazo para subsanar los requisitos omitidos, para remitir el proyecto de respuesta a la Comisión para que ésta resuelva lo conducente en la sesión respectiva. 6. Si la Comisión de Fiscalización advierte que la consulta involucra la emisión de respuesta con aplicación de carácter obligatorio o en su caso, se emitan normas para los sujetos obligados relativos a la normatividad en materia de fiscalización, tendrá diez días a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta para remitir el proyecto de respuesta a la Comisión, para efectos que ésta lo someta a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General. 7. A partir de la recepción de las consultas realizadas por los sujetos obligados, la Unidad Técnica elaborará una base de datos, que contendrá los rubros siguientes: tema, procedimiento y/o tipo de informe, sujeto implicado, órgano que aprobará la respuesta Consejo/ Comisión/ Unidad Técnica. Dicha base de datos estará disponible para los integrantes de la Comisión y demás Consejeros Electorales, en el portal de colaboración documental. A través de alertas, se informará la integración de nuevas consultas en la base de datos. 8. Si en un plazo no mayor a dos días, contados a partir de la integración de la consulta a la base de datos, alguno de los integrantes de la Comisión o alguno de los Consejeros Electorales, observara que, en razón de la naturaleza de la consulta, la respuesta deba ser aprobada por un órgano distinto al propuesto por la Unidad Técnica, se estará al procedimiento y plazos establecidos en los numerales 3, 4 ó 5 del presente artículo. 9. Las respuestas a las consultas serán notificadas al sujeto obligado por la Unidad Técnica, dentro de los dos días hábiles siguientes de su aprobación. Aquellas respuestas aprobadas por el Consejo General deberán ser publicadas en el Diario Oficial o en la Gaceta o periódico oficial en las entidades federativas. Libro Segundo De la Contabilidad Título I Registro de operaciones Capítulo 1 Captación de las operaciones Artículo 17. Momento en que ocurren y se realizan las operaciones 1. Se entiende que los sujetos obligados realizan las operaciones de ingresos cuando éstos se reciben en efectivo o en especie. Los gastos ocurren cuando se pagan, cuando se pactan o cuando se reciben los bienes o servicios, de conformidad con la NIF A2 "Postulados básicos". Artículo 18. Momento contable en que deben registrarse las operaciones 1. El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los ingresos, cuando éstos se realizan, y en el caso de los gastos, cuando estos ocurren. En ambos casos, deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de "valuación de las operaciones" del presente Título del Reglamento. 2. El registro de las operaciones, debe realizarse en el Sistema de Contabilidad en Línea, en los términos que establece el Reglamento. Capítulo 2 Clasificación de las operaciones Artículo 19. Clasificación de operaciones de flujo de efectivo 1. Son operaciones de flujo de efectivo, aquellas entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo cuando se trata de bienes o servicios recibidos en los términos de la NIF B-2 Estado de Flujos de Efectivo. 2. Las entradas de efectivo son operaciones que provocan aumentos en los saldos, mientras que las salidas de efectivo provocan su disminución. 3. Las operaciones de efectivo en general, constituyen una fuente de ingresos que puede provenir del financiamiento público y privado en los términos de la Ley de Partidos, la Ley de Instituciones y el Reglamento. 4. El registro contable del patrimonio deberá realizarse conforme lo establece la NIF B-16, con respecto a su tipo de restricción: a) Patrimonio contable no restringido, el cual no tiene restricción para que sea utilizado por la entidad; es decir, está sustentando por los activos netos no restringidos. b) Patrimonio contable restringido temporalmente, el cual está sustentado por activos temporalmente restringidos, cuyo uso por parte de la entidad está limitado por disposiciones que expiran con el paso del tiempo o porque se cumplen los propósitos establecidos. c) Patrimonio contable restringido permanentemente, el cual está sustentado por activos permanentemente restringidos, cuyo uso por parte de la entidad está limitado por disposiciones que no expiran con el paso del tiempo y no pueden ser eliminadas por acciones de la administración. Artículo 20. Clasificación de operaciones de base acumulada 1. Son operaciones de base acumulada aquellas que ocurren o se realizan, que afectan el activo, el pasivo y/o el patrimonio y que cumplen con las reglas siguientes: a) Activo i. Incrementa el activo cuando disminuye el activo, se incrementa el pasivo o se incrementa el patrimonio. ii. Disminuye el activo cuando disminuye el pasivo o disminuye el patrimonio. b) Pasivo i. Incrementa el pasivo cuando aumenta el activo o aumenta el patrimonio. ii. Disminuye el pasivo cuando disminuye el activo o disminuye el patrimonio. c) Patrimonio i. Incrementa el patrimonio cuando aumenta el activo o aumenta el patrimonio. ii. Disminuye el patrimonio cuando disminuye el activo o disminuye el patrimonio. 2. La clasificación de todas las operaciones deberá estar a lo dispuesto en el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, que al efecto apruebe la Comisión y sea publicado en el Diario Oficial. 3. Para efectos del Reglamento, se entiende que los elementos básicos de los estados financieros de los sujetos obligados, son los que se establecen en la NIF A-5. 4. Se entiende por activo el recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundamentalmente beneficios económicos futuros, derivados de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad. 5. Se entiende por pasivo la obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada y cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad. 6. Se entiende por patrimonio contable al valor residual de los activos del sujeto obligado, una vez deducidos todos sus pasivos. Artículo 21. De la información financiera 1. La información financiera conjunta la información presupuestaria y contable, expresada en términos monetarios, sobre todas las operaciones que realizan los sujetos obligados respecto de los eventos económicos identificables y cuantificables , la cual se representa por informes, estados financieros y sus notas, que expresan la situación financiera, el resultado de sus actividades y los cambios en el flujo de efectivo. Artículo 22. De los informes 1. Los informes que deben presentar los sujetos obligados son los que establecen la Ley de Partidos y la Ley de Instituciones, y pueden clasificarse de la manera siguiente: a) Informes del gasto ordinario: I. Informes trimestrales. II. Informe anual. III. Informes mensuales. b) Informes de proceso electoral: I. Informes de precampaña. II. Informes de obtención del apoyo ciudadano. III. Informes de campaña. c) Informes presupuestales: I. Programa Anual de Trabajo. II. Informe de Avance Físico-Financiero. III. Informe de Situación Presupuestal. 2. Los informes presupuestales del inciso c) del numeral 1 del presente artículo, sólo deberán ser preparados por los partidos políticos y estarán a lo dispuesto en los Lineamientos para la Elaboración, Ejecución y Evaluación del Presupuesto de los Partidos Políticos, que emita la Comisión. 3. Sólo en el caso de los partidos políticos, el informe anual y los informes trimestrales serán equivalentes al Estado de Actividades que defina el Manual General de Contabilidad. 4. Las organizaciones de ciudadanos que informaron su propósito de constituir un partido político deberán presentar informes de ingresos y gastos mensualmente, a partir del mes en que manifestaron su interés de registro y hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia del registro. 5. Las organizaciones de observadores, deberán presentar su informe de ingresos y gastos por el periodo comprendido entre la fecha de registro ante el Instituto y hasta la conclusión del procedimiento, incluso en fecha posterior a la jornada electoral, de conformidad con los avisos o proyectos que la propia organización informe al Instituto. Artículo 23. De los Estados Financieros y sus notas 1. Los estados financieros sólo deben ser preparados por los partidos políticos respecto de su operación ordinaria y deberán formularse en los términos que establece la NIF B-16 "Estados Financieros de Entidades con Propósitos no Lucrativos" y son: a) Estado de Posición Financiera. b) Estado de Actividades. c) Estado de Flujos de Efectivo. Artículo 24. De la presentación de los informes, de los estados financieros y de sus notas 1. La preparación de los informes ordinarios y de procesos electorales se sujetará a los plazos y a lo dispuesto en la Ley de Partidos y en la Ley de Instituciones. 2. Los estados financieros deberán prepararse por ejercicios fiscales regulares e irregulares. Son ejercicios fiscales regulares, cuando el periodo comprende del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año que se reporte; e irregulares cuando comprende periodos distintos a éstos. 3. Los estados financieros y los informes presupuestales que deben preparar los partidos políticos, se emitirán conjuntamente con la presentación del informe anual del ejercicio que corresponda. Capítulo 3 Valuación de las operaciones Artículo 25. Del concepto de valor 1. En las operaciones que realizan los sujetos obligados se identifican dos tipos de valor: el valor nominal y el valor intrínseco. En ambos casos, las operaciones deben registrarse en términos monetarios, en términos de lo dispuesto por la NIF A-6 "Reconocimiento y Valuación". 2. El valor nominal es el monto de efectivo pagado o cobrado o en su caso, por pagar y por cobrar que expresen los documentos que soportan las operaciones. 3. El valor intrínseco es el valor de los bienes o servicios que se reciben en especie y que carecen del valor de entrada original que le daría el valor nominal. El valor de entrada es el costo de adquisición original. 4. El valor nominal y el valor intrínseco deben expresar el valor razonable, el cual representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. 5. Las operaciones deben registrarse al valor nominal cuando este exista y al valor razonable cuando se trate de aportaciones en especie de las que no sea identificable el valor nominal, o bien, no sea posible aplicar lo establecido en el numeral 7 del presente artículo. 6. Los valores determinados a través de este método, serán aplicables a todos los sujetos obligados. 7. Los criterios de valuación deberán sustentarse en bases objetivas, tomando para su elaboración análisis de mercado, precios de referencia, catálogos de precios, precios reportados por los sujetos obligados, cotizaciones o precios obtenidos del Registro Nacional de Proveedores. Artículo 26. Valor razonable en aportaciones en especie 1. Para la determinación del valor razonable se estará a lo dispuesto en la NIF A-6 "Reconocimiento y Valuación", para lo cual los sujetos obligados pueden optar por lo siguiente: a) Cotizaciones observables en los mercados, entregadas por los proveedores y prestadores de servicios. b) Valor determinado por perito contable. c) Valor determinado por corredor público. d) Valor determinado por especialistas en precios de transferencias. 2. La pericial contable o valuación por perito contable deberá cumplir con los procedimientos descritos en el artículo 27 del Reglamento. 3. La Comisión dará a conocer la Lista Nacional de Peritos Contables, que será publicada en el Diario Oficial dentro de los 30 días posteriores al inicio del ejercicio. 4. Podrán ser peritos contables, los profesionistas registrados como tal ante el Poder Judicial de la Federación o ante el Poder Judicial de cada estado. 5. En caso de que el sujeto obligado opte por contratar a peritos contables, el gasto por la contratación será gasto ordinario. Artículo 27. Determinación del valor de gastos no reportados, subvaluados y sobrevaluados 1. Si de la revisión de las operaciones, informes y estados financieros, monitoreo de gasto, así como de la aplicación de cualquier otro procedimiento, las autoridades responsables de la fiscalización determinan gastos no reportados por los sujetos obligados, la determinación del valor de los gastos se sujetará a lo siguiente: a) Se deberá identificar el tipo de bien o servicio recibido y sus condiciones de uso y beneficio. b) Las condiciones de uso se medirán en relación con la disposición geográfica y el tiempo. El beneficio será considerado conforme a los periodos del ejercicio ordinario y de los procesos electorales. c) Se deberá reunir, analizar y evaluar la información relevante relacionada con el tipo de bien o servicio a ser valuado. La información se podrá obtener de cámaras o asociaciones del ramo de que se trate. d) Se deberá identificar los atributos de los bienes o servicios sujetos de valuación y sus componentes deberán ser comparables. e) Para su determinación, el procedimiento a utilizar será el de valor razonable. 2. Con base en los valores descritos en el numeral anterior, así como con la información recabada durante el proceso de fiscalización, la Unidad Técnica deberá elaborar una matriz de precios, con información homogénea y comparable. 3. Para la valuación de los gastos no reportados, la Unidad Técnica deberá utilizar el valor más alto de la matriz de precios, correspondiente al gasto específico no reportado. Artículo 28. Determinación de sub valuaciones o sobre valuaciones. 1. Para que un gasto sea considerado como sub valuado o sobre valuado, se estará a lo siguiente: a) Con base en los criterios de valuación dispuestos en el artículo 27 y en el numeral 7 del artículo 25 del presente Reglamento, la Unidad Técnica deberá identificar gastos cuyo valor reportado sea inferior o superior en un tercio, en relación con los determinados a través del criterio de valuación. b) La Unidad Técnica deberá identificar cuando menos la fecha de contratación de la operación, la fecha y condiciones de pago, las garantías, las características específicas de los bienes o servicios, el volumen de la operación y la ubicación geográfica. c) Si prevalece la sub valuación o sobre valuación, se notificará a los sujetos obligados los diferenciales determinados, así como la información base para la determinación del valor con la que cuente la Unidad Técnica. d) Si derivado de la respuesta, los sujetos obligados no proporcionan evidencia documental que explique o desvirtúe los criterios de valuación notificados por la Unidad Técnica, se procederá a su sanción. e) Para el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de la operación ordinaria, el diferencial obtenido de una sub valuación será considerado como ingreso de origen prohibido y el diferencial originado de una sobre valuación, se considerará como erogación sin objeto partidista. f) Para el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de los informes de precampaña o campaña, además de que el diferencial obtenido de una sub valuación será considerado como ingreso de origen prohibido y el diferencial originado de una sobre valuación, se considerará como erogación sin objeto partidista, los valores determinados deberán ser reconocidos en los informes de precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes, según corresponda. 2. Con base en la información determinada por la Unidad Técnica descrita en el inciso c) del numeral 1, del artículo 27, la Comisión establecerá, con base en la materialidad de las operaciones, las pruebas a realizar y con ello definirá los criterios para la selección de las muestras. Artículo 29. Definición de gastos genéricos, conjuntos y personalizados prorrateables en procesos electorales 1. Los gastos susceptibles de ser prorrateados serán los siguientes: I. Los gastos genéricos de campaña, mismos que se pueden identificar como: a) Los realizados en actos de campaña y de propaganda, en la que el partido o la coalición promueva o invite a votar por un conjunto de candidatos a cargos de elección popular que postulen, siempre y cuando no se especifique el candidato o el tipo de campaña. b) En los que no se identifique algún candidato o tipo de campaña, pero se difunda alguna política pública o propuesta del partido o coalición. c) En los casos en los que se publique, difunda o mencione el emblema, lema con los que se identifique al partido, coalición o sus candidatos en conjunto o los contenidos de sus plataformas electorales, sin que se identifique algún candidato en particular. II. Los gastos en los que se promocionen a dos o más candidatos a cargos de elección popular, mismos que se pueden identificar como: a) Conjunto: Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, especificando ámbitos de elección y tipos de campaña, sin mencionar específicamente a uno o más candidatos. b) Personalizado: Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, en donde se especifique o identifique el nombre, imagen o lema de campaña, conjunta o separadamente de uno o más candidatos aun cuando acompañen o adicionen textos promoviendo el voto para ámbitos y tipos de campaña sin que se pueda identificar a uno o más candidatos. En este caso, sólo se distribuirá entre los candidatos identificados conforme lo establece el artículo 83 de la Ley de Partidos. 2. El procedimiento para prorratear el gasto identificado en el numeral 1 anterior, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del presente Reglamento. Artículo 30. Ámbitos de elección y tipos de campaña 1. Para la identificación de los ámbitos de elección y tipo de campaña deberá considerarse lo siguiente: a) Son ámbitos de elección para los procesos electorales, el federal y el local. b) Son tipos de campaña en el ámbito federal: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados del Congreso de la Unión; en el ámbito local: Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Diputados a los órganos legislativos locales, Presidentes Municipales o Ayuntamientos, según lo establezcan las disposiciones locales y Jefes Delegacionales. Artículo 31. Prorrateo por ámbito y tipo de campaña 1. El prorrateo en cada ámbito y tipo de campaña se sujetará a lo siguiente: a) Campañas a senadores.- El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los candidatos a senadores beneficiados en proporción a su límite de gastos de campaña que corresponda según la entidad federativa de que se trate. b) Campañas a diputados federales.- El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los candidatos a diputados federales beneficiados de manera igualitaria. c) Campañas locales.- El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los tipos de campaña y los candidatos beneficiados en los términos que establezca el artículo 218 del Reglamento. Artículo 32. Criterios para la identificación del beneficio 1. Se entenderá que se beneficia a una campaña electoral cuando: a) El nombre, imagen, emblema, leyenda, lema, frase o cualquier otro elemento propio de la propaganda, permita distinguir una campaña o candidato o un conjunto de campañas o candidatos específicos. b) En el ámbito geográfico donde se coloca o distribuya propaganda de cualquier tipo o donde se lleve a término un servicio contratado. c) Por ámbito geográfico se entenderá la entidad federativa. Cuando entre las campañas beneficiadas se encuentren candidatos cuyo ámbito geográfico sea inferior al de la entidad federativa, se entenderá como ámbito geográfico aquel de menor dimensión, es decir, distrito electoral federal, distrito electoral local o municipio o delegación para el caso del Distrito federal. d) En el acto en el que se distribuya propaganda de cualquier tipo y todos los servicios contratados o aportados para ese acto. 2. Para identificar el beneficio de los candidatos y siempre que en la propaganda no se haga referencia a alguno o algunos de ellos, se considerarán los criterios siguientes: a) Tratándose de la propaganda utilitaria, en razón de su distribución según lo señale el correspondiente kardex, notas de entrada y salida de almacén y cualquier otra evidencia documental que le genere convicción a la autoridad del beneficio. b) En el caso de la propaganda en anuncios espectaculares, en función de la entidad federativa donde sean colocados dichos anuncios. c) En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine, de acuerdo a la entidad federativa donde se ubiquen. d) Respecto a la propaganda difundida en internet se considerarán la totalidad de las candidaturas a nivel nacional del partido o coalición, siempre y cuando no se advierta la referencia a uno o varios candidatos. e) Por lo que se refiere a los gastos de producción de radio y televisión, se considerarán las campañas y candidatos en función al contenido del mensaje y al catálogo de cobertura que apruebe el Comité de Radio y Televisión vigente. f) Tratándose de gastos en diarios, revistas y medios impresos será en función de la cobertura geográfica de cada publicación. g) Tratándose de gastos en actos de campaña se considerará como campañas beneficiadas únicamente aquellas donde los candidatos correspondan a la zona geográfica en la que se lleva a cabo el evento; siempre y cuando hayan participado en el evento mediante la emisión de mensajes trasmitidos por sí mismos, por terceros o mediante la exhibición de elementos gráficos que hagan alusión a ellos. Capítulo 4 Requisitos generales de la contabilidad Artículo 33. Requisitos de la contabilidad 1. La contabilidad de los sujetos obligados, deberá observar las reglas siguientes: a) Efectuarse sobre una base de devengación o base acumulada, reconociendo en forma total las transacciones realizadas, las transformaciones internas y de otros eventos que afectan económicamente al sujeto obligado; en el momento en que ocurren, independientemente de la fecha de realización considerada para fines contables, de conformidad con lo dispuesto en las NIF. b) Reconocer las transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros o pagos de efectivo, así como también, obligaciones de pago en el futuro y recursos que representarán efectivo a cobrar. c) Los registros contables serán analíticos y deberán efectuarse en el mes calendario que le corresponda. d) Utilizar el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas que emita la Comisión. e) Llevar la contabilidad en el domicilio fiscal y a través del Sistema de Contabilidad en Línea que para tal efecto proporcione el Instituto. f) Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, podrán procesar su contabilidad a través del Sistema de Contabilidad en Línea en un lugar distinto a su domicilio fiscal, siempre y cuando dicha información forme parte de la contabilidad consolidada que presente a la autoridad y ello se realice de conformidad con los lineamientos para la operación y manejo del Sistema de Contabilidad en Línea del Instituto. g) Llevar libros diario y mayor, balanzas de comprobación y auxiliares, en los Comités Estatales, Comités Distritales u órganos equivalentes en su caso. Invariablemente su contenido formará parte de la contabilidad del sujeto obligado. h) Llevar un control de sus inventarios de propaganda electoral y utilitaria y tareas editoriales cuyo valor rebase los un mil días de salario mínimo, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto del movimiento y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, destrucciones, entre otros. i) Si de la revisión desarrollada por la autoridad se determinan errores o reclasificaciones deberán realizarlas en sus registros contables dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación. Si las aclaraciones o rectificaciones realizadas no se subsanan, las aplicaciones en la contabilidad se deberán realizar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación. Tratándose de revisión de informes de precampaña o campaña, se deberán realizar de acuerdo a los plazos otorgados en los propios oficios de errores y omisiones, es decir, siete o cinco días, según corresponda en términos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Partidos. j) El Sistema de Contabilidad en Línea, deberá sujetarse, a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Partidos. 2. Para el registro de operaciones de precampaña y campaña, se estará a lo siguiente: a) Efectuarse sobre una base de flujo de efectivo, respetando de manera estricta la partida doble, reconociendo en forma total las transacciones realizadas, las transformaciones internas y de otros eventos que afectan económicamente al sujeto obligado; en el momento en que se pagan, independientemente de la fecha de realización considerada para fines contables. b) Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b) al h) del numeral 1 de este artículo. c) Reconocer al cierre de los procesos electorales los saldos en cuentas por cobrar como gastos y los saldos en cuentas por pagar como ingresos, en los casos en los que no cumplan estrictamente con los requisitos dispuestos en la NIF C-3 y NIF C-9, respectivamente. d) Generar estados de flujo de efectivo por el periodo respectivo, coincidiendo éstos con los saldos registrados en cuentas bancarias y en la contabilidad del periodo respectivo, incluyendo las operaciones pendientes de cobro o pago. 3. El registro de las operaciones deberá realizarse en los tiempos establecidos en el Reglamento y en el Sistema de Contabilidad en Línea. Artículo 34. Requisitos de la contabilidad para las Agrupaciones 1. Las Agrupaciones que obtengan ingresos por hasta el equivalente a dos mil días de salario mínimo, deberán llevar una contabilidad simplificada, consistente en un libro de ingresos y egresos, describiendo de manera cronológica los ingresos obtenidos y los gastos realizados, el importe de cada operación, la fecha, el número de comprobante y el nombre y firma de quien captura. 2. Las Agrupaciones con ingresos superiores al equivalente a dos mil días de salario mínimo, deberán llevar una contabilidad de conformidad con las reglas establecidas en el Reglamento y deberán generar estados financieros de conformidad con las NIF. Título II Del Sistema de Contabilidad en Línea Artículo 35. Características del Sistema de Contabilidad en Línea 1. Es un medio informático que cuenta con mecanismos seguros a través de los cuales los partidos realizarán en línea los registros contables y por el cual el Instituto podrá tener acceso irrestricto como parte de sus facultades de vigilancia y fiscalización. 2. El sistema reconocerá la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los sujetos obligados con terceros respecto de derechos y obligaciones, en términos de las disposiciones civiles y mercantiles vigentes, con la aplicación de las NIF. 3. Deberá permitir que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable. 4. Deberá reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivadas de la gestión financiera. 5. El Sistema de Contabilidad en Línea verificará en forma automatizada la veracidad de las operaciones e informes reportados por los sujetos obligados. 6. El Sistema de Contabilidad en Línea pondrá a disposición de la ciudadanía la información reportada por los sujetos obligados y auditada por el Instituto de conformidad con el "Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública". Artículo 36. Facultades para la verificación de los sistemas de los sujetos obligados 1. El Consejo General, a través de la Comisión de Fiscalización, tiene la facultad de verificar y auditar en todo momento los sistemas y herramientas de información con los que cuenten los partidos políticos, y en su caso, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, para el registro de sus operaciones en materia de origen, destino y aplicación de recursos. Artículo 37. Obligación de utilizar el Sistema en Línea de Contabilidad 1. Los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos y los aspirantes y candidatos independientes, deberán registrar sus operaciones a través del Sistema de Contabilidad en Línea, que para tales efectos disponga el Instituto, en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento. 2. La Comisión instruirá a la Unidad Técnica, la supervisión de la captura de las operaciones y emitirá un reporte mensual, que será publicado en la página del Instituto. Artículo 38. Registro de las operaciones en tiempo real 1. Los sujetos obligados deberán realizar sus registros contables en tiempo real. Se entiende por tiempo real, el registro contable de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en el que deban registrarse y hasta tres días posteriores a su realización. 2. Los sujetos obligados no podrán realizar modificaciones a la información registrada en el sistema de contabilidad después de los periodos de corte convencional. 3. Los registros contables en el sistema de contabilidad tendrán efectos vinculantes respecto de sus obligaciones. Artículo 39. Del Sistema en Línea de Contabilidad 1. El Sistema de Contabilidad en Línea es un medio informático que cuenta con mecanismos de seguridad que garanticen la integridad de la información en él contenida. 2. El Sistema de Contabilidad en Línea permite, en los términos que señalen los lineamientos correspondientes, la ejecución de al menos las siguientes funciones: a) El acceso seguro, registro y consulta en línea de operaciones por parte de los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes. b) El acceso, la configuración, administración y operación del Sistema de Contabilidad en Línea por parte de la Unidad Técnica. c) La consulta de información pública por parte de la ciudadanía. 3. En todo caso, a través del Sistema de Contabilidad en Línea los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes deberán cumplir con lo siguiente: a) Los registros contables deberán identificar cada operación, relacionándola con la documentación comprobatoria, la cual deberá corresponder con los informes respectivos. b) Identificar las adquisiciones de activo fijo realizadas, debiendo distinguir entre los adquiridos y los recibidos mediante aportación o donación de un tercero, relacionándolas con la documentación comprobatoria, que permita identificar la fecha de adquisición o alta del bien, sus características físicas, el costo de su adquisición, así como la depreciación o el demérito de su valor en cada año. c) Los estados financieros deberán coincidir con los saldos de las cuentas contables a la fecha de su elaboración, balanza de comprobación y auxiliares contables. d) Deberá garantizar que se asienten correctamente los registros contables. e) Para los bienes adquiridos por donación o aportación, además de cumplir con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, deberán llevar un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes o aportantes. f) Los que establecen las NIF y en particular la NIF B-16. g) Reportar la situación presupuestal del gasto devengado o documento equivalente que permita comparar el presupuesto autorizado contra el devengado registrado contablemente respecto del gasto programado, que incluye el gasto de actividades específicas y el relativo a la promoción, capacitación y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. h) Permitir generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas. i) En el libro diario deberán registrar en forma descriptiva todas sus operaciones, siguiendo el orden cronológico en que éstas se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda. j) En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas contables a nivel mayor, su saldo del mes inmediato anterior, el total de los movimientos de cargos o abonos a cada cuenta en el mes y su saldo final del mes que se trate. k) Las balanzas de comprobación deberán contener los nombres de las cuentas a nivel mayor y las subcuentas que las integran, el saldo al inicio del periodo, el total de los cargos y abonos del mes, así como el saldo final. l) Los auxiliares contables de las cuentas que integran la contabilidad, deberán contener el saldo inicial del periodo, el detalle por póliza contable o movimiento de todos los cargos o abonos que se hayan efectuado en el mismo periodo, así como su saldo final. m) Las pólizas contables deberán especificar si son de ingreso, egreso o diario, así como la fecha de elaboración, concepto y la descripción detallada del nombre de las cuentas contables que se afectan. 4. La información que los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos y los aspirantes y candidatos independientes, registren en el Sistema de Contabilidad en Línea, podrá ser objeto del ejercicio de las atribuciones de fiscalización del Instituto en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento. 5. El responsable de finanzas del CEN de cada partido, así como los aspirantes y candidatos independientes, serán responsables de designar a las personas autorizadas para tener acceso al Sistema de Contabilidad en Línea, así como para registrar y consultar las operaciones que les correspondan. 6. La documentación soporte en versión electrónica y la imagen de las muestras o testigos comprobatorios de los registros contables de los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, de cada mes calendario, deberán ser incorporados en el Sistema de Contabilidad en Línea en el momento de su registro, conforme el plazo establecido en el presente Reglamento. 7. Para la implementación y operación del Sistema de Contabilidad en Línea se atenderá al manual del usuario emitido para tal efecto. Artículo 40. Usuarios del Sistema de Contabilidad en Línea 1. Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes serán los responsables de realizar el registro de las operaciones ordinarias, precampaña y campaña, para lo cual tendrán los siguientes roles, mismos que deberán ser designados por el responsable de finanzas: a) Administrador: a este usuario se le desplegará un menú de permisos para autorizar los roles a los operativos y de consultas. Los partidos políticos, como administradores, podrán otorgar los roles y permisos de sus candidatos y precandidatos. Los administradores harán uso de su clave a través de la firma electrónica. b) Operativo: tendrá las funcionalidades designadas por el administrador. c) Consulta: tendrá visibilidad en los módulos que determine el administrador. 2. El Instituto se encargará de administrar, configurar y operar el Sistema de Contabilidad en Línea, desde la perspectiva de la autoridad de acuerdo a los perfiles siguientes: a) Administrador: a este usuario se le desplegará un menú de permisos para autorizar los roles operativos y de consulta. b) Operativo y de configuración: tendrán las funcionalidades designadas por el administrador. c) Consulta: tendrá visibilidad en los módulos que determine el administrador. 3. La ciudadanía: podrá realizar consultas de acuerdo a lo autorizado por el Instituto. 4. Los permisos de usuario podrán ser modificados de acuerdo a las necesidades operativas del Sistema de Contabilidad en Línea. Artículo 41. Registro de operaciones 1. El registro de todas las operaciones deberá estar a lo dispuesto en el presente Reglamento, Manual General de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas que al efecto apruebe la Comisión y sea publicado en el Diario Oficial. Artículo 42. Cortes convencionales 1. El Sistema de Contabilidad en Línea deberá permitir hacer cortes convencionales a fin de cumplir con la formalidad de la entrega de información consistente en auxiliares contables, balanzas de comprobación, estados financieros, informes anuales, trimestrales, de precampaña y de campaña para el cumplimiento de los plazos establecidos en artículos 239 y 240 del Reglamento. 2. Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes deberán validar la información contenida en el Sistema de Contabilidad en Línea, a través de la FIEL. Artículo 43. Generación de reportes 1. El Sistema de Contabilidad en Línea permitirá generar reportes de las operaciones financieras de los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, así como de información estadística de dichas operaciones, adicionalmente generará reportes de los gastos identificados. La información será notificada a los partidos o coaliciones cuando se trate de sus precandidatos o candidatos y a las asociaciones civiles registradas por los aspirantes y candidatos independientes para su posible aprobación o aclaración respecto de los gastos acumulados por la autoridad electoral. Artículo 44. Garantía de audiencia 1. Una vez que los aspirantes y candidatos independientes, así como partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos realicen el registro de sus operaciones en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento y la Unidad Técnica acredite dichas operaciones, se asegurará la garantía de audiencia, toda vez que el Sistema de Contabilidad en Línea generará un reporte con el detalle de los ingresos y egresos, asimismo detallará las causas y montos de los incrementos y decrementos, a fin de que dichos sujetos confirmen o aclaren las diferencias detectadas. 2. Una vez otorgada la garantía de audiencia, a través de oficios de errores y omisiones y confronta, se contará con cifras finales para la generación del Dictamen Consolidado y proyecto de resolución respectivo. Título III Comprobantes de las operaciones Capítulo 1 De los comprobantes Artículo 45. Características cualitativas de los comprobantes de las operaciones 1. Todos los comprobantes de las operaciones a que se refiere el Reglamento, deben atender a lo dispuesto en la NIF A-4 "Características cualitativas de los estados financieros", particularmente lo relativo a la veracidad, objetividad y verificabilidad. Artículo 46. Requisitos de los comprobantes de las operaciones 1. Los comprobantes de las operaciones a que se refiere el artículo anterior, deben reunir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. 2. Los comprobantes de los sujetos obligados, deberán expedirse a nombre de los mismos, a excepción de los comprobantes de gastos realizados por aspirantes y candidatos independientes, en cuyo caso deberán estar a nombre de la asociación civil que hayan constituido para fines de rendición de cuentas, en términos de lo establecido en el numeral 4, del artículo 368 de la Ley de Instituciones. Capítulo 2 Límites en la comprobación de casos especiales Artículo 47. Recibos de aportaciones 1. Las aportaciones que los partidos, candidatos independientes y aspirantes reciban provenientes de militantes y simpatizantes, ajustándose a los límites establecidos en los artículo 122 y 123 del Reglamento, se comprobarán de la forma siguiente: a) Aportaciones a partidos: i. De militantes en efectivo, transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo militantes efectivo, y el formato RMEF. ii. De militantes en especie: Se empleará el comprobante Recibo militantes especie, y el formato RMES. iii. De simpatizantes y candidatos en efectivo, transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes efectivo, y el formato RSEF. iv. De simpatizantes y candidatos en especie: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes especie, y el formato RSES. b) Aportaciones a candidatos independientes y aspirantes: i. De simpatizantes mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes transferencia y el formato RSCIT. ii. De simpatizantes mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes especie y el formato RSCIE. iii. Del candidato independiente mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo candidato independiente transferencia y el formato RCIT. iv. Del candidato independiente mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante Recibo candidato independiente especie y el formato RCIES. v. Del aspirante mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo aspirante transferencia y el formato RAST. vi. Del aspirante mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante Recibo aspirante aportación en especie y el formato RASES. 2. En el caso de coaliciones, los recibos deberán identificarse con el sufijo "COA". Artículo 48. De las Bitácoras de gastos menores 1. Constituyen el instrumento por el cual los sujetos obligados pueden comprobar gastos que, por circunstancias especiales, no es posible comprobar con documentación que cumpla con requisitos fiscales. 2. Las bitácoras podrán ser utilizadas por todos los sujetos obligados, en gastos de operación ordinaria y proceso electoral, exclusivamente en los rubros siguientes: a) Gastos en servicios generales. b) Viáticos y pasajes. 3. Todo gasto que cuente con comprobante pero que no reúna los requisitos establecidos en el artículo 46 del Reglamento, no podrá reclasificarse a las bitácoras de gastos menores. 4. Para la comprobación de las operaciones a las que se refieren los artículos 49 al 52 del Reglamento, la Unidad Técnica emitirá el formato de Bitácora de Gastos Menores y será incorporado en el Sistema de Contabilidad en Línea en la sección de formatos. Artículo 49. Límites para el uso de bitácoras en gastos de servicios generales 1. Los sujetos obligados deberán comprobar con documentación que cumpla con requisitos fiscales, cuando menos el noventa por ciento del gasto reportado en el rubro de servicios generales. 2. Podrán comprobar a través de bitácoras de gastos menores, hasta el diez por ciento del gasto total reportado en el rubro referido. 3. Se considerarán gastos menores en servicios generales, los pagos realizados en una o múltiples operaciones a favor de un proveedor, por hasta el equivalente a noventa días de salario mínimo. 4. Los límites máximos descritos en el presente artículo, se determinaran para gastos de la operación ordinaria, para gastos de precampaña o para gastos de campaña, según corresponda. Artículo 50. Límites para el uso de bitácoras para viáticos y pasajes 1. Los sujetos obligados podrán comprobar a través de bitácoras para viáticos y pasajes, hasta el diez por ciento del gasto total reportado en el ejercicio o periodo, en el rubro de viáticos y pasajes, ya sea como gastos de la operación ordinaria o de proceso electoral, según corresponda. Artículo 51. Bitácoras para gastos derivados de transferencias 1. Los gastos que realicen los partidos o coaliciones en campañas electorales locales con recursos federales y/o locales, que sean transferidos para tal efecto, podrán ser comprobados a través de bitácoras de gastos menores hasta en un diez por ciento del total de los recursos transferidos. En el caso de las erogaciones realizadas por concepto de viáticos y pasajes, el porcentaje será hasta de un diez por ciento del total de lo erogado en dichos rubros, con los recursos transferidos. Artículo 52. Bitácoras para el gasto programado 1. Los partidos políticos podrán comprobar gastos realizados por concepto de viáticos y pasajes, a través de bitácoras de gastos menores, hasta en un diez por ciento de los egresos realizados en actividades específicas y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en un ejercicio anual. 2. Las bitácoras deberán estar vinculadas con las actividades realizadas. Capítulo 3 Responsabilidad en actividades vulnerables Artículo 53. Actividades vulnerables 1. Por la recepción de donativos los partidos políticos deberán presentar aviso ante la SHCP, cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo, tal como lo establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y sus Reglas Generales. 2. El Consejo General a través de la Comisión, con auxilio de la Unidad Técnica, informará a la SHCP los montos totales de aportaciones de militantes y simpatizantes por cada año revisado, al término de la revisión del informe anual respectivo. En los ejercicios con proceso electoral, se deberán incluir los aportantes para candidaturas independientes y aspirantes. Título IV De las reglas por rubro Capítulo 1 Para las cuentas de activo Sección 1 Bancos Artículo 54. Requisitos para abrir cuentas bancarias 1. Las cuentas bancarias deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser de la titularidad del sujeto obligado y contar con la autorización del responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido. b) Las disposiciones de recursos deberán realizarse a través de firmas mancomunadas. c) Una de las dos firmas mancomunadas deberá contar con la autorización o visto bueno del responsable de finanzas, cuando éste no vaya a firmarlas. 2. Se deberá abrir una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de recursos, conforme a lo siguiente: a) CBCEN-OP.O: Recepción y administración de prerrogativas federales para gastos de operación ordinaria que reciba el CEN. b) CBCEN-CAMP.: Recepción y administración de prerrogativas federales para gastos de campaña que reciba el CEN. c) CBCEE: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de operación ordinaria que reciba el Comité Ejecutivo Estatal. d) CBE: Recepción y administración de los recursos para gastos de operación ordinaria de cada uno de los Comités Directivos Estatales. e) CBAM: Recepción y administración de las aportaciones de militantes. f) CBCEN-01-800-M: Recepción y administración de las aportaciones de militantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 o, en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local. g) CBAS: Recepción y administración de las aportaciones de simpatizantes. h) CBCEN-01-800-S: Recepción y administración de las aportaciones de simpatizantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 o en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local. i) CBCEN-01-900: Recepción y administración de los recursos que reciban los partidos en la modalidad de autofinanciamiento a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-900 o, en su caso, la nomenclatura. j) CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local. k) CBAF: Recepción y administración de ingresos por autofinanciamiento. l) CBF: Recepción y administración de los recursos que reciba la Fundación. m) CBII: Recepción y administración de los recursos que reciba el Instituto de Investigación. n) CBCFP: Recepción y administración de los recursos que reciba el Centro de Formación Política. o) CBPEUM: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña, el candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. p) CBSR: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña, el candidato a Senador de la República. q) CBDMR: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña, el candidato a Diputado por el principio de Mayoría Relativa. r) CBN-COA: Recepción y administración de los recursos que reciban para gastos de campaña, los candidatos postulados en una Coalición Nacional. s) CBE-COA: Recepción y administración de los recursos que reciban para gastos de campaña, los candidatos postulados en una Coalición Estatal. t) CBCEI: Recepción y administración de los recursos de cada precandidato en las Campañas Electorales Internas. u) CBECL: Recepción y administración de los recursos para gastos de Campañas Locales de los Comités Directivos Estatales. v) CBAPN: Recepción y administración de los recursos que reciban las agrupaciones. w) CBOC: Recepción y administración de los recursos que reciba la Organización de ciudadanos. x) CBFTE: Recepción y administración de los recursos que reciba el Frente. y) CBC: Cuenta bancaria concentradora utilizada para realizar pagos de la campaña y transferencias a todas las demás cuentas. z) CBCC-CL: Cuenta bancaria para candidaturas comunes, en el caso de campañas locales. 3. Para los partidos con registro local, se utilizarán cuentas bancarias individuales para: a) CBCEE-OP.O: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de operación ordinaria que reciba el CEE. b) CBCEE-CAMP.: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de campaña que reciba el CEE. c) CBCEEACTESP: Recepción y administración de prerrogativas locales y asignación de recursos de la operación ordinaria para gastos en actividades específicas. d) Los CEE podrán abrir cuentas de las descritas en el numeral 3 del presente artículo, y deberán identificarlas en su contabilidad con la nomenclatura CEE. 4. Conciliar mensualmente los registros contables contra los movimientos registrados en los estados de cuenta bancarios. 5. Las partidas de cuentas bancarias no conciliadas se deberán registrar en un reporte denominado "conciliación bancaria", que deberá revelar el mes que se concilia y el número de cuenta bancaria, las partidas se deberán clasificar en: a) Cargos del sujeto obligado no correspondidos por el banco. b) Cargos del banco no correspondidos por el sujeto obligado. c) Abonos del sujeto obligado no correspondidos por el banco. d) Abonos del banco no correspondidos por el sujeto obligado. 6. Se deberá verificar mensualmente que partiendo del saldo en cuentas contables, más la suma de los cargos no correspondidos del sujeto obligado y del banco, menos la suma de los saldos de los abonos no correspondidos por el sujeto obligado y del banco, se llegue al saldo existente en la cuenta bancaria. 7. En los servicios bancarios en línea vía internet, los sujetos obligados deberán solicitar a las instituciones, que las notificaciones por operaciones realizadas sean remitidas vía correo electrónico a la cuenta de correo que la Comisión, a propuesta de la Unidad Técnica, apruebe para estos efectos, así como autorizar a la Unidad Técnica la consulta en línea, a través de la banca electrónica, de los movimientos y saldos de cada cuenta. 8. Las cuentas bancarias para precampaña y campaña, podrán abrirse a partir del mes inmediato anterior al inicio del proceso electoral y se deberán cancelar a más tardar durante el mes posterior a la conclusión del mismo. 9. En el caso de precampaña, el partido podrá abrir cuentas centralizadas siempre y cuando lleve el control de los ingresos y egresos de cada uno de los precandidatos. Artículo 55. Saldos en conciliación mayores a un año 1. Los sujetos obligados que en su conciliación bancaria tengan partidas con una antig Artículo 56. Requerimientos de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 1. Con la finalidad de verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, la Comisión, a través de la Unidad Técnica, podrá solicitar de manera fundada y motivada toda la información relativa a contratos de apertura, cuentas, depósitos, servicios, cancelación y cualquier tipo de operación activa, pasiva y de servicios, entre otras, que realicen o mantengan con cualquiera de las entidades del sector financiero, así como para que obtenga, en su caso, las certificaciones a que haya lugar, incluidas las relativas a las solicitudes de anverso y reverso de cheques. En ningún caso, las cuentas bancarias estarán protegidas por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, en términos de lo dispuesto en el artículo 41, base V, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución; así como 200, numeral 1 de la Ley de Instituciones y 57, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos. Artículo 57. Cuentas bancarias de coaliciones 1. Las cuentas bancarias abiertas para la administración de precampañas, campañas de una coalición y campañas federales y locales, deberán estar a nombre del partido responsable de la administración de la coalición y con el RFC del mismo. Artículo 58. Transferencias en efectivo a campañas locales 1. Las cuentas bancarias abiertas para la administración de precampañas y campañas, sólo podrán recibir transferencias del CEN o CEE del partido que administra o del CEN o CEE de los partidos coaligados y de las cuentas voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten a sus precampañas o campañas, salvo que la legislación local en materia de financiamiento lo prohíba expresamente. 2. El aviso de apertura de cuenta bancaria, deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Tener firma autógrafa del responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido. b) Incluir copia fiel del contrato expedido por la institución financiera. c) Describir el nombre y cargo y anexar copia simple de la credencial de elector de la o las personas a las que correspondan las firmas registradas. Artículo 59. Cuentas bancarias para candidatos 1. Para la administración de los recursos en efectivo que los precandidatos y candidatos reciban o utilicen para su contienda, el partido o coalición deberá abrir una cuenta bancaria para cada uno. 2. Los aspirantes y candidatos independientes, deberán abrir cuando menos una cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil a través de la cual rendirán cuentas y deberán cumplir con las disposiciones descritas en el presente Capítulo. Artículo 60. Cuentas bancarias para frentes políticos 1. Cada partido que forme parte de un Frente en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley de Partidos, se sujetará a las reglas relativas al manejo de los recursos siguientes: a) Deberá depositar los recursos en efectivo en cuentas bancarias específicas de cada uno de los partidos integrantes del Frente. Las cuentas bancarias se identificarán como CBFTE -(PARTIDO)-(FRENTE)-(N b) Deberá abrir a su nombre la cuenta bancaria CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)- (N c) Los recursos destinados a la consecución de los fines de un Frente deberán registrarse en cuentas específicas en la contabilidad del partido para tal efecto, en las que se especifique su destino y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes, junto con los recibos internos que debe expedir el CEN, dichos recibos deberán ser adjuntados al Sistema de Contabilidad en Línea y deberán estar vinculados en su registro contable. En tales recibos deberá constar la fecha, monto, cuenta de origen, cuenta de destino, identificación del receptor, y la firma autógrafa del funcionario autorizado por el responsable de finanzas del partido. d) No deberán ingresar a la cuenta bancaria CBFTE -(PARTIDO)-(FRENTE)-(N provenientes del financiamiento público para actividades de campaña. e) Deberá abstenerse de transferir recursos de su cuenta CBFTE -(PARTIDO)-(FRENTE)- (N f) En las cuentas contables del partido deberán identificarse y registrarse todos los gastos efectuados con los recursos destinados a la consecución de los fines del Frente, de conformidad con el Catálogo de Cuentas previsto en el Reglamento. g) Los comprobantes de los egresos deberán ser emitidos a nombre del partido que los realizó por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. h) Desde un mes antes del inicio de las campañas electorales y hasta un mes posterior a la conclusión de éstas, en ningún caso y por ninguna circunstancia, los partidos podrán destinar recursos en efectivo o especie para financiar actividades relacionadas con la consecución de los fines del Frente. i) Los partidos políticos integrantes del Frente no podrán utilizar las prerrogativas dedicadas a éste para financiar, entre otras, las actividades siguientes: I. Actividades de apoyo electoral a cualquier aspirante a cargo de elección popular federal, local o municipal, antes y durante los procesos de selección interna que los partidos celebren; así como durante los periodos de campaña electoral que señalen las leyes del ámbito territorial que corresponda. II. Administración y operación de los procesos de selección interna de candidatos que celebre cualquiera de los partidos integrantes del Frente. III. Actividades señaladas en los artículos 243, numeral 2 y 244 a 251 de la Ley de Instituciones. IV. En caso de que los partidos políticos incurran en conductas contrarias a lo dispuesto en el presente inciso, la Unidad Técnica las considerará, según sea el caso, para efectos de los informes de ingresos y gastos de los procesos de selección interna, de los periodos anuales o de campaña; así como para los topes de gastos de campaña y sanciones por faltas administrativas y/o de fiscalización. 2. Al finalizar el convenio celebrado para la constitución de un Frente registrado ante el Instituto, o bien hasta un mes después de su conclusión, deberán cancelar la cuenta bancaria CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(N 3. La Unidad Técnica podrá solicitar en cualquier tiempo a los partidos integrantes de un Frente, información sobre el monto y el destino de los recursos que transfieran para financiar las actividades del mismo. Artículo 61. Transferencias a centros de formación política 1. Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus centros de formación política, serán aplicables las reglas siguientes: a) Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias que podrán abrirse por cada centro de formación política, que se identificarán como CBCFP-(PARTIDO)-(CENTRO DE FORMACI b) Las cuentas bancarias deberán ser a nombre del partido, y deberán ser manejadas mancomunadamente por quien autorice el responsable de finanzas del partido. c) Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. Sección 2 Inversiones en valores Artículo 62. Requisitos de las inversiones en valores 1. Los sujetos obligados sólo podrán invertir en instrumentos financieros emitidos o avalados por el Gobierno Federal en territorio nacional, cuyo plazo de inversión o fecha de vencimiento sea menor a un año. 2. Las cuentas de inversión, no deberán ser discrecionales y deberán ser administradas mediante firmas mancomunadas autorizadas expresamente por el responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido. Sección 3 Fideicomisos Artículo 63. Manejo de recursos de las coaliciones a través de fideicomisos 1. Para el manejo de sus recursos, las coaliciones podrán: a) Constituir un fideicomiso, cumpliendo con las reglas siguientes: I. Los partidos integrantes de la coalición, en su calidad de fideicomitentes, convendrán en destinar parte de su patrimonio, en la proporción señalada al efecto en el convenio de coalición, para sufragar los gastos que habrán de ser utilizados en determinadas campañas electorales, encomendando a una institución fiduciaria que administre, custodie y entregue al responsable de finanzas de la coalición, y a sus candidatos, los recursos necesarios para realizar las erogaciones correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que le gire el comité técnico que al efecto se integre. II. En el acto constitutivo del fideicomiso deberá preverse la formación e integración de un comité técnico, así como sus facultades y las reglas para su funcionamiento. Deberá integrarse por el responsable de finanzas de la coalición, así como por, al menos, un representante de cada uno de los partidos integrantes de la coalición. III. La fiduciaria realizará las transferencias de recursos a las cuentas bancarias del responsable de finanzas de la coalición, de las entidades federativas y de cada candidato, de conformidad con las instrucciones que reciba del comité técnico. En este caso, las cuentas bancarias, que serán utilizadas para la campaña deberán ser abiertas por la fiduciaria, a nombre del fideicomiso, especificando en los esqueletos de los cheques el tipo de cuenta que se trata, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. IV. Los candidatos, o el responsable de finanzas de la coalición deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual deberá ser expedida a nombre de la fiduciaria, especificando que son por cuenta y orden del fideicomiso correspondiente. Al efecto, la fiduciaria proporcionará su RFC al responsable de finanzas de la coalición y a los candidatos. V. Si al concluir las campañas electorales existiera un remanente en el patrimonio del fideicomiso, para su liquidación éste será distribuido entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a las reglas establecidas sobre el particular en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición. VI. El responsable de finanzas de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras de la coalición y de sus candidatos. El contrato de fideicomiso deberá establecer las condiciones y los plazos de entrega al responsable de finanzas de la coalición, por parte de la fiduciaria, de la información y documentación relativa a las operaciones del fideicomiso. El responsable de finanzas de la coalición será responsable de su presentación ante la Unidad Técnica. VII. Deberá incluirse en el contrato correspondiente, una cláusula por la que se autorice a la Unidad Técnica solicitar, a la institución fiduciaria correspondiente, la información que estime necesaria a fin de verificar la correcta utilización de los recursos. VIII. Los fideicomisos deberán ser registrados ante la Unidad Técnica, remitiendo un ejemplar del contrato o convenio correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su constitución. IX. La Unidad Técnica llevará el control de tales contratos y verificará que las operaciones que se realicen, se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones, en las leyes aplicables y en el Reglamento. X. El fideicomiso no podrá extinguirse antes que se presente al Consejo General, el Dictamen Consolidado correspondiente a los informes de campaña presentados por la coalición. b) Convenir en que uno de los partidos que integran la coalición, será el responsable de administrar y distribuir a las cuentas bancarias de la misma y de los candidatos de ésta, los recursos que todos los partidos integrantes destinen a ese objeto, de conformidad con lo que determine el convenio respectivo y lo que acuerde el responsable de finanzas de la coalición. Para lo anterior, se deberá utilizar una cuenta concentradora destinada exclusivamente a recibir tales recursos y a realizar las transferencias a las cuentas CBN-COA, CBE-COA, y a las de los candidatos de la coalición. Las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 54 del Reglamento deberán abrirse a nombre de ese partido. Los candidatos o el responsable de finanzas de la coalición, deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual será expedida a nombre del partido designado, y deberá contener su RFC. El partido designado por la coalición deberá constar en el convenio de coalición correspondiente. El responsable de finanzas de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras de la coalición y de sus candidatos, y la entregará al partido designado, el cual deberá conservarla. El responsable de finanzas de la coalición será responsable de su presentación ante la autoridad electoral, así como de presentar las aclaraciones o rectificaciones que le sean requeridas. 2. Tratándose de las candidaturas comunes, para efectos administrativos y de rendición de cuentas, se seguirán en lo aplicable, las mismas reglas que para las coaliciones dispone este Reglamento; y que los casos particulares que se presenten en la materia deben ser resueltos por la Comisión. Artículo 64. Requisitos para la constitución de un fondo o fideicomiso 1. Para constituir un fondo o fideicomiso, los sujetos obligados deberán sujetarse a las reglas siguientes: a) Podrán invertir los excedentes de recursos públicos o privados. b) En caso de constituirse con aportaciones privadas, deberá cumplir con lo relativo a las aportaciones del Reglamento. c) El manejo de cuentas bancarias deberá cumplir con lo relativo a los requisitos para el control de cuentas bancarias del Reglamento. d) Las inversiones que realice el fideicomiso deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. e) En todo caso los fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario, por lo que la Unidad Técnica podrá requerir, en todo tiempo, información detallada sobre su manejo y operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución y 200, numeral 1 de la Ley de Instituciones, así como 142, párrafo tercero, fracción IX de la Ley de Instituciones de Crédito. f) Los fondos y fideicomisos deberán ser registrados ante la Comisión a través de la Unidad Técnica, remitiendo copia fiel del contrato respectivo dentro de los cinco días siguientes a la firma del mismo. g) La Unidad Técnica llevará el control de tales contratos, y verificará periódicamente que las operaciones que se realicen se apeguen a lo establecido en la Ley de Partidos, en las leyes aplicables y en el Reglamento, informando en cada sesión ordinaria de la Comisión el estatus que guardan. h) La Unidad Técnica podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud. Sección 4 Cuentas por Cobrar Artículo 65. Requisitos para reconocer operaciones como cuentas por cobrar 1. Las operaciones o transacciones económicas que lleven a cabo los sujetos obligados, por enajenaciones, comprobación de recursos o cualquier otro concepto análogo y que generen un derecho exigible a su favor, deberán estar respaldadas con contratos, convenios, documentación de carácter mercantil u otro, que garanticen y demuestren legalmente la existencia del derecho de cobro para el sujeto obligado y la obligación de pago a cargo del deudor, así como de aquellas obligaciones que señala el Reglamento. 2. Asimismo, los préstamos o comprobaciones de recursos registrados por los sujetos obligados en términos del numeral anterior, deberán estar directamente vinculados con actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales o para actividades específicas como entidades de interés público. Artículo 66. Recuperaciones de cuentas por cobrar 1. La recuperación o cobros que hagan los sujetos obligados de cuentas por cobrar, deberá efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria a nombre del deudor, debiendo conservar copia del cheque o comprobante de la transferencia que permita identificar plenamente el origen del recurso; queda estrictamente prohibido realizar cobros inefectivo o cheque de caja o de una persona distinta al deudor. 2. Podrán recibir recuperaciones o cobros en efectivo, cuando cumplan con los requisitos siguientes: a) Los cobros recibidos de un solo adeudo, no rebasen al equivalente a noventa días de salario mínimo. b) Hayan estado previamente registrados en la contabilidad. c) Al momento del origen del registro contable, tengan un deudor cierto y un monto cierto. Artículo 67. Casos especiales en cuentas por cobrar 1. Si al cierre de un ejercicio un sujeto obligado presenta en su contabilidad saldos positivos en las cuentas por cobrar, tales como "Deudores Diversos", "Gastos por Comprobar", "Anticipo a Proveedores" o cualquier otra de naturaleza análoga y al cierre del ejercicio siguiente los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como gastos no comprobados, salvo que el sujeto obligado informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal. En todo caso, deberá presentar en medio magnético y de forma impresa, una relación donde se especifiquen los nombres, las fechas, los importes y la antig 2. Para efectos del Reglamento, se entenderá por excepciones legales las siguientes: a) La presentación de la copia certificada de las constancias que demuestren la existencia de un litigio relacionado con el saldo cuestionado. b) Cuando el valor de la operación con el mismo deudor, sea igual o superior al equivalente a quinientos días de salario mínimo, la presentación de la escritura pública que demuestre la celebración de convenios con deudores, para hacer exigible la obligación, en los que se establezca una fecha cierta y determinada para la comprobación o recuperación de un gasto por comprobar. c) La Unidad Técnica valorará la documentación presentada por los sujetos obligados relacionada con las formas de extinción de las obligaciones previstas en el Código Civil Federal y los códigos civiles en las entidades federativas. 3. Una vez revisados dichos saldos, para darlos de baja se requerirá la debida autorización de la Unidad Técnica, para lo cual los sujetos obligados deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen y justifiquen los motivos por los cuales se pretende darlos de baja, la documentación que acredite la disminución y la integración detallada de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por cobrar con antig Artículo 68. Gasto encubierto en cuentas por cobrar 1. Si derivado del ejercicio de facultades de comprobación en el rubro de "Cuentas por Cobrar", la Unidad Técnica detecta registros contables que no cumplan con los requisitos establecido en la NIF C-3, procederá de la forma siguiente: a) Las originadas durante la operación ordinaria, serán consideradas como gastos sin objeto partidista. b) Las originadas durante procesos electorales, además de ser consideradas como erogaciones sin objeto partidista, serán acumuladas a los informes de gastos de precampaña o campaña respectivos. c) En términos de lo dispuesto por el artículo 445 de la Ley de Instituciones, en el Dictamen y Resolución correspondiente, se deberá proponer la sanción a la que se haya hecho acreedor el precandidato o candidato según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 456 de la Ley de Instituciones. Artículo 69. Tratamiento contable de cuentas por cobrar a cargo de militantes, derivadas del pago de aportaciones estatutarias. 1. Los partidos políticos podrán registrar las cuentas por cobrar a cargo de militantes, derivadas de obligaciones estatutarias, cumpliendo lo siguiente: a) Que se identifique de manera plena el nombre y número de militante. b) Que se registren en el periodo que corresponda, mensual, bimestral, semestral, anual o conforme lo establezcan los estatutos del partido. c) Que la cuenta por cobrar se registre contra el ingreso. d) Que transcurrido un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de pago o exigibilidad y no se haya cobrado, se genere una "reserva para cuentas de cobro dudoso", equivalente al monto que el partido tiene derecho a recuperar pero que por cualquier circunstancia no lo haya cobrado. e) Que el registro contable de la "reserva para cuentas de cobro dudoso", se efectúe contra una cuenta de gastos, en el rubro de gastos generales. f) Que el recibo correspondiente se emita o expida en la fecha en que efectivamente se realice el cobro. Artículo 70. Traspaso de saldos de remanentes de procesos electorales 1. Si al término de los ejercicios de rendición de cuentas, ya sea derivados de la operación ordinaria, precampañas o campañas, en las cuentas contables de los sujetos obligados existen saldos en las cuentas por cobrar, que cumplan con los requisitos y características de la NIF C3 "Cuentas por cobrar", deberán ser reconocidos en su contabilidad del CEN, CEE, de los CDE o de los CDD o CDM's, según corresponda. Sección 5 Activo Fijo Artículo 71. Definición de activos fijos 1. Para los efectos del Reglamento, se entenderá por activos fijos, gastos y cargos diferidos, los que señala la NIF C-6 "Propiedades, planta y equipo" y cuyo monto original de adquisición sea igual o superior al equivalente a ciento cincuenta días de salario mínimo. 2. Se deberán valuar bajo el siguiente procedimiento: a) Los adquiridos al precio o valor consignado en factura, escritura pública o título de propiedad. b) Los bienes muebles recibidos como aportación, a valor razonable, entendiéndose como el precio que partes informadas estén dispuestos a pagar en un mercado de libre competencia, determinado de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento. c) Las valuaciones a valor razonable deberán cumplir con lo establecido en la NIF A-6 "Reconocimiento y valuación". d) Los bienes inmuebles recibidos en donación o aportación, se valorarán al precio que determine un perito contable o al valor promedio de cuando menos dos cotizaciones presentadas por el partido o coalición. Artículo 72. Control de inventarios 1. El activo fijo deberá inventariarse cuando menos una vez cada 12 meses, en los meses de noviembre o diciembre de cada año. La toma física del inventario deberá cumplir con lo siguiente. a) Se deberá convocar a la Unidad Técnica por lo menos con veinte días de anticipación. La Unidad Técnica podrá asistir si lo considera conveniente y avisará al partido el mismo día de la toma del inventario. b) Deberá ser validado y presenciado por un funcionario autorizado por el responsable de finanzas del CEN o CEE respectivo. c) Se deberán incorporar en el inventario los datos siguientes: I. Número de Inventario. II. Recursos con los que se adquirió, que pueden ser: federal, local, o privados provenientes de una donación o comodato. III. Documento con el que se acreditó la propiedad, puede ser: factura, contrato, escritura pública. IV. Número de documento con el que se acreditó la propiedad. V. Nombre del emisor del documento con el que se acreditó la propiedad. VI. Cuenta contable en donde se registró. VII. Fecha de adquisición. VIII. Valor de entrada o Monto original de la inversión (MOI). IX. Descripción del bien. X. Ubicación física del bien, domicilio completo, calle, número exterior, número interior, piso, colonia, delegación o municipio, código postal y entidad federativa. XI. Nombre del comité o subcomité o su equivalente, a la estructura orgánica funcional a la que se asignó. XII. Número de meses de uso. XIII. Tasa de depreciación anual. XIV. Valor de la depreciación. XV. Valor en libros. XVI. Nombre completo y domicilio del resguardante. 2. Los bienes recibidos en comodato, deberán inventariarse y registrarse en la contabilidad en cuentas de orden, cuando se trate de gastos de operación ordinaria, precampaña y campaña, deberán valuarse y reportarse como aportación en especie. 3. Las cifras totales que se reportan en el inventario, deberán coincidir con los registros contables. 4. Los bienes que se ubiquen en los inmuebles propiedad de los partidos o inmuebles arrendados, se presumirá que son propiedad del partido, salvo prueba en contrario. 5. El inventario físico de bienes muebles e inmuebles, deberá realizarse en todas las oficinas del partido político, ya sea con administración federal, estatal, local, regional, distrital, municipal u otra. 6. Los bienes inventariados cuyo valor contable sea superior al equivalente a diez mil días de salario mínimo, podrán contar con una póliza de seguros preferentemente auto administrable. Se entiende que es auto administrable cuando la compañía de seguros reconoce la existencia por la incorporación a los registros contables, aún y cuando no se haya reportado o registrado ante la compañía de seguros. Artículo 73. Reconocimiento de depreciaciones y amortizaciones 1. Los sujetos obligados registrarán contablemente de manera mensual la depreciación y la amortización por la pérdida del valor de los activos fijos en el rubro de gastos. 2. La depreciación de los activos fijos y la amortización de los gastos diferidos, será determinada bajo el criterio basado en el tiempo de adquisición y uso. Los sujetos obligados determinarán las tasas de depreciación o amortización que consideren convenientes. El porcentaje de depreciación o amortización deberá ser informado a la Unidad Técnica a más tardar en la fecha de presentación del Informe Anual del año sujeto a revisión. 3. Las tasas de depreciación y amortización podrán modificarse cada 5 años. Artículo 74. Comodatos por aportaciones en especie 1. En el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos para su uso o goce temporal, documentados a través de contratos de comodato, su registro se hará en cuentas de orden, a los valores que correspondan, de acuerdo al sistema de valuación establecido, que deberán ser incluidos en los informes respectivos, debiendo formularse las notas correspondientes en los estados financieros, con montos y procedencias. 2. Las aportaciones de uso o goce temporal de activo fijo están permitidas. En caso de que los partidos políticos opten por prestar activo fijo a los precandidatos, candidatos o coaliciones, ya sean federales o locales, se les dará el mismo tratamiento señalado en el numeral anterior. 3. Los candidatos independientes no podrán adquirir bienes inmuebles. Artículo 75. Baja de activos fijos 1. Los sujetos obligados deberán informar la baja de los activos fijos a la Comisión, a través de un escrito en el que señalarán los motivos por los cuales darán de baja dichos bienes, especificando sus características e identificándolos en el inventario físico por número, ubicación exacta y resguardo, además que las bajas de activo sólo serán procedentes por depreciación total o por obsolescencia, por lo que deberán permitir la revisión física del bien por parte de la Unidad Técnica. 2. En el caso de siniestros, será válida la baja con la presentación de la documentación de la reclamación ante la compañía de seguros o las actas ministeriales correspondientes. Artículo 76. Tomas físicas de los bienes muebles e inmuebles 1. Con el objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada activo fijo y se pueda realizar una toma física de inventario, deberá llevarse un sistema de control de inventarios que registre las transferencias del mismo y, que en el caso de partidos y coaliciones, puedan ser identificadas las transferencias de las oficinas del partido del CEN, CEE, CDE o CDD's a campañas o viceversa, o de campañas a campañas. Artículo 77. Gastos por amortizar 1. En la cuenta contable "Gastos por Amortizar", se deberán registrar las compras de propaganda electoral o propaganda utilitaria. Las salidas de estos materiales deberán: a) Permitir la identificación de la campaña beneficiada, para lo cual los partidos y coaliciones deberán proporcionar la evidencia documental descrita en el artículo 32 del presente Reglamento, en función del concepto de gasto. b) Indicar cuando los partidos realicen compras para varias campañas. 2. En caso de que un evento específico donde se distribuyan este tipo de bienes, tenga relación con las campañas de diversos candidatos, deberá utilizarse el criterio de prorrateo establecido en el Reglamento. 3. A través de la cuenta contable antes referida, se deberán administrar las entradas y salidas del almacén, así como la asignación de propaganda a campaña específica o en caso de propaganda utilitaria para operación ordinaria, el comité, distrito o entidad a dónde se envía, para ello el partido, coalición, precandidato, candidato, aspirante o candidato independiente, deberá cumplir con lo siguiente: a) Las notas de entrada, además del número de folio, deberán contener el registro de la fecha de entrada de la propaganda, la descripción, el número de bienes y nombre y firma de quien recibe. b) Las notas de salida deberán contener el número de folio, la fecha de salida, el número de unidades, el destino, en su caso, la identificación de la precampaña o campaña beneficiada, el distrito, entidad o lugar a donde se envían, el nombre y la firma de quien recibe. c) Los kardex son los documentos a través de los cuales se controlan las unidades totales recibidas, así como las salidas por movimiento, éste debe incluir el registro del número de folio de la nota de entrada o salida, la fecha del movimiento, la cantidad de unidades, en su caso el número de la factura de compra, la fecha de compra, el nombre del proveedor y la firma del funcionario responsable de su registro y control. d) Los bienes o productos que se controlen a través de la cuenta "Gastos por amortizar", deberán ser inventariados al treinta y uno de diciembre de cada ejercicio, así como en el mes inmediato anterior al del inicio de las precampañas y campañas y durante el mes posterior a la conclusión de las precampañas y campañas. El inventario deberá ser aprobado por el responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido. e) Cuando las salidas de almacén se realicen para distribuir o asignar bienes o productos a campañas o precampañas, la nota de salida deberá especificar el tipo de campaña, el distrito electoral, la localidad, la fecha de la salida del almacén, la fecha del evento, el número de productos o bienes a asignar o distribuir, el nombre y firma de quien entrega, así como el nombre y firma de quien recibe. f) Para el caso de que se controle propaganda utilitaria o electoral que contenga el nombre, lema o datos que permitan la asignación de bienes o productos a una campaña beneficiada, se deberá registrar en el kardex respectivo el nombre completo de la campaña y el candidato y se deberá adjuntar una fotografía de la muestra, misma que será parte integrante del kardex respectivo. 4. Podrán llevar la administración física del almacén en distritos electorales o entidades de la República, pero cada uno de los centros de acopio, administración y distribución, deberán contar con las notas de entrada y salida de almacén y kardex, en estricto cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo. 5. En caso de que la factura permita identificar plenamente al candidato beneficiado el gasto deberá aplicarse directamente a la campaña beneficiada, sin necesidad de registrarlo en la cuenta de gastos por amortizar. Artículo 78. Control de gastos por amortizar. 1. Para efectos de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales que rebasen los quinientos días de salario mínimo, tratándose de partidos políticos, se utilizará la cuenta "gastos por amortizar" como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse en virtud de no asignarse de manera inmediata a precampaña o campaña alguna, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino; en su caso, tratándose de partidos, tipo de campaña y nombre del candidato beneficiado; así como nombre y firma de quien entrega o recibe especificando su cargo. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio. Artículo 79. Clasificación contable de los gastos por amortizar 1. Las erogaciones que los partidos y coaliciones efectúen con cargo a la cuenta "materiales y suministros o propaganda institucional y política" deberán ser agrupadas en subcuentas por concepto del tipo de gasto correspondiente, y a su vez dentro de éstas se agruparán por sub subcuenta según el área que les dio origen, o viceversa, verificando que los comprobantes estén debidamente autorizados por quien recibió el servicio y quien autorizó. Capítulo 2 Para las cuentas de pasivo Artículo 80. Reconocimiento de pasivos 1. Todas las operaciones o transacciones económicas de los sujetos obligados, que generen una obligación ineludible con un tercero, deberán respaldarse con la documentación que demuestre la prestación del servicio o la adquisición de los bienes; la que señale el Reglamento, así como las disposiciones legales aplicables. Su registro contable se efectuará de conformidad con la NIF C-9 "Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos." Artículo 81. Tratamiento de los pasivos al cierre del periodo 1. Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de los sujetos obligados, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas de contratación de la obligación, calendario de amortización y de vencimiento, así como en su caso, las garantías otorgadas. 2. Deberán estar debidamente registrados en la contabilidad, soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello, descritos en su manual de operaciones del órgano de finanzas del sujeto obligado, en caso de no especificar, por el responsable de finanzas. Dicha integración deberá presentarse en medio magnético y de forma impresa. Sección 1 Proveedores Artículo 82. Lista de proveedores 1. El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá elaborar una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo a reportar, que superen los quinientos días de salario mínimo, para lo cual deberán incluir el nombre comercial de cada proveedor, así como el nombre asentado en las facturas que expida, RFC, domicilio fiscal completo, montos de las operaciones realizadas y bienes o servicios obtenidos, de forma impresa y en medio magnético. 2. Los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, sólo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356, numeral 2 del presente Reglamento. Artículo 83. Expedientes de proveedores 1. El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión y la coalición exclusivamente durante el periodo de campaña, que superen los cinco mil días de salario mínimo, para lo cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de ellos, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético; dicha relación deberá ser presentada a la Unidad Técnica cuando le sea solicitado. 2. El expediente de cada proveedor deberá incluir: a) Nombre o denominación social, RFC, domicilio completo y número de teléfono. b) Los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos. c) Copia de documento expedido por el SAT, en el que conste el RFC. d) Copia fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral, que cuente con el sello y folio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda. e) Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso. 3. En los casos de los incisos c) y d), la Unidad Técnica podrá coadyuvar para la obtención de dichos requisitos, siempre y cuando el sujeto obligado acredite la imposibilidad de obtener la mencionada información. Sección 2 Cuentas por pagar Artículo 84. Del reconocimiento de las cuentas por pagar 1. Los saldos en cuentas por pagar al cierre del ejercicio o a la conclusión de las precampañas y campañas de los sujetos obligados, que carezcan de la documentación soporte, deberán ser sancionados conforme lo siguiente: a) Si son saldos originados durante la operación ordinaria, se contabilizarán como ingreso en especie y si corresponden a operaciones celebradas con personas morales, deberán ser sancionadas como aportación de origen prohibido a favor del partido. c) Si son saldos originados durante la obtención del apoyo ciudadano, o los procesos de precampaña y campaña, se contabilizarán como ingreso en especie y si corresponden a operaciones celebradas con personas morales, deberán ser sancionadas como aportación en especie de entes impedidos por la norma, acumulándolos al precandidato, aspirante, candidato o candidato independiente que recibió el bien o servicio y que no lo pagó. d) Una vez sancionados los saldos carentes de documentación soporte, deberán ser cancelados contra la cuenta de "déficit o superávit" del ejercicio. e) La cancelación se realizará por el sujeto obligado una vez que la resolución quede firme y no será necesario el visto bueno de la Unidad Técnica, siempre que hayan sido identificados en el Dictamen Consolidado del ejercicio en el que se pretenda cancelar. 2. Los saldos en cuentas por pagar al cierre del ejercicio, que cuenten con la documentación soporte que acredite a un deudor cierto, un monto cierto y un plazo de vencimiento y que además sean comprobados con facturas, contratos, convenios, reconocimientos de adeudos o documentación legal similar, deberán ser reconocidas en el rubro de pasivo y la Unidad Técnica deberá comprobar a través del procedimiento denominado "hechos posteriores", que fueron pagados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se originaron. 3. Para el caso de contribuciones por pagar cuya antig Artículo 85. Integración de cuentas por pagar con saldos mayores a un año 1. Los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos, deberán generar a través del Sistema de Contabilidad en Línea, una relación en la que se integre detalladamente cada uno de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por pagar con antig 2. En dicha relación se deberá indicar, además de los datos señalados en el artículo anterior, la referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos corresponden a saldos con antig Artículo 86. Registro contable de las multas a cargo de los partidos 1. Las multas impugnadas por los sujetos obligados, pendientes de ser resueltas por el Tribunal, deberán ser registradas en cuentas de orden como contingencias. 2. Una vez que el Tribunal resuelva los recursos de impugnación, si fuese confirmada se registrará como pasivo o si fuese favorable al sujeto obligado, se deberá proceder a su cancelación, reversando el registro inicial. 3. Las multas impuestas por el Instituto no impugnadas, deberán ser registradas como cuentas por pagar en el rubro de pasivos. 4. Los partidos podrán abrir subcuentas para la clasificación de multas por comité estatal. Sección 3 Contribuciones por pagar Artículo 87. Tratamiento de las contribuciones por pagar 1. El registro contable de las contribuciones auto determinadas, retenidas por pagar, se deberá hacer por entidad federativa y por tipo de contribución federal o local. 2. El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá presentar o enterar las contribuciones auto determinadas en los términos que establecen las leyes fiscales. 3. El Consejo General, a través de la Comisión y con auxilio de la Unidad Técnica deberá dar vista a la autoridad competente, respecto de las contribuciones auto determinadas, retenidas no enteradas. 4. Si a la conclusión de la revisión de los informes anuales que realice la Unidad Técnica, las contribuciones no fueran enteradas en los términos que establecen las disposiciones fiscales, se les dará tratamiento de cuentas por pagar. 5. Lo descrito en el numeral anterior, no exime al sujeto obligado del pago de las contribuciones en los términos que las leyes fiscales establecen, por lo que deberán enterar o pagar los impuestos federales y locales que adeuden, así como las aportaciones de seguridad social en el ámbito de la rendición de cuentas federal y local. 6. La Unidad Técnica dará seguimiento y en su caso, las vistas a las autoridades respectivas, en relación con las contribuciones pendientes de pago al cierre de cada ejercicio. Artículo 88. Del tratamiento administrativo de los beneficios fiscales 1. Los sujetos obligados únicamente podrán optar por aplicar los beneficios fiscales relativos a la condonación total o parcial del pago de los accesorios de contribuciones federales o locales, de periodos o ejercicios anteriores, cuando provengan de reglas de carácter general. 2. En caso de que un sujeto obligado aplique beneficios fiscales, relativos a la condonación total o parcial del pago del principal de contribuciones federales o locales de periodos o ejercicios anteriores, el monto que le sea condonado, se considerará ingreso no permitido en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Partidos. Artículo 89. Financiamiento a través de créditos otorgados por instituciones financieras reguladas 1. Los sujetos obligados podrán contratar créditos bancarios o con garantía hipotecaria, para su financiamiento, sujetándose a las reglas siguientes: a) Los créditos bancarios hipotecarios o con garantía hipotecaria, que celebren los sujetos obligados, sólo podrán ser contratados en moneda nacional, con instituciones financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano con residencia en el territorio nacional y deberán ser informados al Consejo General, en términos del artículo 57, numeral 1, inciso a) de la Ley de Partidos. b) La cantidad total de los créditos que en un año podrán contratar, tendrá como máximo el monto que resulte de restar al financiamiento público obtenido en el año en el que se solicita el crédito, lo siguiente: I. El monto total de pasivos registrados en la contabilidad del último informe anual por el que se haya presentado el dictamen consolidado ante el Consejo General. II. El monto de los créditos bancarios contratados en el mismo ejercicio por el que se solicite el crédito. III. El monto total de las multas pendientes de pago, que el Instituto le haya impuesto al partido político y hayan quedado firmes por el Tribunal Electoral. c) Al monto máximo de endeudamiento determinado en el inciso anterior, el sujeto obligado podrá aumentar o agregar el valor de las multas pagadas y/o el valor de los pasivos pagados o amortizados, contabilizados a partir del 1 de enero del ejercicio de que se trate y hasta la fecha de la determinación del monto máximo de endeudamiento. d) Los sujetos obligados no podrán ofrecer garantías líquidas, ni cuentas por cobrar a su favor para garantizar el crédito. e) Los sujetos obligados deberán elaborar un informe pormenorizado sobre el contrato de apertura de crédito o su equivalente. 2. El crédito deberá ser aprobado y formalizado por escrito, mediante acta o equivalente realizada por el órgano establecido para ello, en los estatutos del partido político o su equivalente para el resto de los sujetos obligados; de igual forma deberán ser aprobadas las condiciones del crédito, las cuales podrán ser validadas y ratificadas mediante acta o equivalente, por el mismo órgano que los haya autorizado, o en su caso, por el órgano de vigilancia del propio instituto político. 3. Los créditos se deberán celebrar a tasas de mercado; la Unidad Técnica validará la razonabilidad de las mismas. 4. La Comisión con el apoyo de la Unidad Técnica, podrá evaluar situaciones excepcionales del sujeto obligado, para lo cual emitirá un dictamen sobre la capacidad de endeudamiento. Entre dichas situaciones estarán los créditos hipotecarios o los créditos que estén garantizados con hipotecas. 5. Los sujetos obligados no podrán garantizar créditos, con bienes inmuebles propiedad de los sujetos establecidos en el artículo 54, numeral 1 de la Ley de Partidos. Artículo 90. Destino del financiamiento proveniente de créditos 1. Los sujetos obligados que contraten créditos, deberán destinar los recursos que reciban única y exclusivamente para los fines estrictamente inherentes a sus actividades. 2. Los recursos recibidos y los pagos realizados por los créditos obtenidos, deberán realizarse a través de transferencias bancarias y quedar debidamente registrados en la contabilidad. 3. Queda prohibido destinar los recursos obtenidos a través de créditos para efectuar préstamos a terceros. Artículo 91. Integración de los expedientes por créditos bancarios 1. Los sujetos obligados deberán conformar un expediente por cada crédito que hayan celebrado, incluyendo copia simple de la siguiente documentación: a) Tratándose de créditos simples o créditos hipotecarios: I. Solicitud de crédito debidamente llenada y con firma autógrafa del o los representantes del sujeto obligado que hayan formalizado la operación. II. Identificación oficial, comprobante de domicilio y poderes notariales de los representantes que formalizaron la operación. III. Consulta del historial del sujeto obligado, emitida por una sociedad de información crediticia. IV. Certificado de libertad de gravamen y escritura pública del inmueble hipotecado. V. Número del certificado de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del inmueble hipotecado, así como de la hipoteca. VI. Avalúo del bien inmueble, con nombres y firmas legibles de los valuadores. VII. Póliza de seguro del bien inmueble a favor del acreedor, así como del sujeto obligado. VIII. Pagaré o pagarés suscritos, así como el contrato de crédito completo, con anexos, en su caso. IX. Información financiera, comprobantes de ingresos y en su caso dictamen, entregado por el sujeto obligado al acreedor, para el análisis de crédito. X. Acta de aprobación o equivalente, suscrita mediante firmas autógrafas por los titulares del órgano del sujeto obligado que haya autorizado la celebración del crédito, de conformidad con sus estatutos. b) Tratándose de créditos con garantía hipotecaria otorgada por un tercero, además de lo establecido en el inciso anterior, incluirá copia simple de la documentación siguiente: I. Identificación oficial, comprobante de domicilio y en su caso, poderes notariales del o los propietarios del bien inmueble otorgado en garantía. II. El RFC de la persona física o moral propietaria del bien inmueble que se otorga en garantía. III. Declaratoria con firma autógrafa del responsable de finanzas del sujeto obligado en funciones a la firma del contrato, describiendo de manera detallada la relación existente entre el propietario del bien inmueble otorgado en garantía y el sujeto obligado. 2. Los sujetos obligados deberán conservar, exhibir y, en su caso, entregar al Consejo General cuando lo solicite o así lo establezca el Reglamento, los contratos por créditos o préstamos obtenidos por los sujetos obligados, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por intereses y comisiones. Artículo 92. Registro contable de los créditos 1. Los partidos, aspirantes, precandidatos, candidatos, y candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo, personas físicas y morales distintas a instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, para el financiamiento de sus actividades ordinarias, de precampaña y campaña, de conformidad con el artículo 54 numeral 2 de la Ley de Partidos. 2. El registro contable en el rubro de pasivo, de los créditos bancarios contratados se sujetaran a las reglas siguientes: a) Si el plazo de amortización es inferior o igual a 365 días naturales, contados a partir de la firma del contrato, se clasificará como pasivo a corto plazo. b) Si el plazo de amortización es superior a 365 días naturales, contados a partir de la firma del contrato, se clasificará como pasivo de largo plazo. 3. Se deberán reconocer mensualmente en la cuenta de gastos respectiva, el valor de los intereses nominales, los intereses moratorios, en su caso, y los impuestos, devengados al cierre de cada mes. Se entiende como devengado, el interés y los impuestos transcurridos durante el periodo, que no hayan sido pagados. 4. El pasivo reconocido al final de cada periodo deberá ser igual al valor del capital pendiente de pago, más los intereses nominales, más los intereses moratorios en su caso, más los impuestos de los intereses devengados. 5. En las notas a los estados financieros se deberá revelar lo siguiente: a) Fecha de contratación. b) Frecuencia de pago. c) Tasa de interés. d) Número de amortizaciones. e) Nombre de la institución con la que se celebró el contrato. f) En su caso, nombre del garante hipotecario. g) En su caso, el valor del crédito dispuesto y el no dispuesto. h) En su caso, la fecha límite de disposición. Capítulo 3 Para las cuentas de patrimonio Artículo 93. Registro contable del patrimonio 1. Los sujetos obligados deberán registrar y controlar contablemente su patrimonio, de conformidad con la NIF B-16 "Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos". 2. El patrimonio de la entidad deberá estar integrado por los activos fijos propiedad de los sujetos obligados a nivel nacional, los derechos, el financiamiento público que en su caso reciban, las aportaciones recibidas de cualquier fuente de financiamiento permitido por la Ley de Instituciones, el superávit o déficit que genere en cada ejercicio con motivo de su operación, descontando los pasivos, las deudas contraídas con terceros y las multas firmes pendientes de pago. Artículo 94. Ajustes a las cuentas de déficit o remanente 1. Los sujetos obligados no podrán realizar ajustes a la cuenta déficit o remanente de ejercicios anteriores sin la debida autorización de la Comisión, para lo cual deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen los motivos por los cuales se pretenden realizar los ajustes respectivos. Capítulo 4 Para las cuentas de resultados Sección 1 De los ingresos Apartado 1 Origen Artículo 95. Modalidades de financiamiento 1. El financiamiento que reciban los sujetos obligados podrá ser público, privado o ambos conceptos, según lo disponga la Constitución, la Ley de Instituciones, la Ley de Partidos y las disposiciones locales respectivas. Si por disposición normativa algún sujeto obligado no tiene derecho a financiamiento público, se entenderá que sólo podrá financiarse de acuerdo a las reglas de financiamiento privado establecidas. 2. El financiamiento de origen privado de los sujetos obligados tendrá las siguientes modalidades: a) Para los partidos, aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen sus militantes. b) Para aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que dichos sujetos aporten exclusivamente para la obtención del apoyo ciudadano, precampañas y campañas, respectivamente. c) Para todos los sujetos obligados: i. Aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes exclusivamente durante los procesos electorales federales y locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país. ii. Autofinanciamiento. iii. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. 3. Los aspirantes y candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en numerario, así como de metales y piedras preciosas e inmuebles, por cualquier persona física o moral, por sí o por interpósita persona o de personas no identificadas. Artículo 96. Control de los ingresos 1. Todos los ingresos de origen público o privado, en efectivo o en especie, recibidos por los sujetos obligados por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán estar sustentados con la documentación original, ser reconocidos y registrados en su contabilidad, conforme lo establecen las Leyes en la materia y el Reglamento. 2. Los ingresos se registrarán contablemente cuando se reciban, es decir, los que sean en efectivo cuando se realice el depósito en la cuenta bancaria o cuando se reciba el numerario, los que son en especie cuando se reciba el bien o la contraprestación. 3. Además de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y la Ley de Partidos en materia de financiamiento de origen público y privado, los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente: a) Aspirantes y Candidatos independientes I. Los candidatos independientes gozaran del financiamiento público. II. El financiamiento privado de aspirantes y candidatos independientes se constituirá por las aportaciones que realice el aspirantes o el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate. III. Los candidatos independientes dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la aprobación de los Consejos respectivos, deberán registrar en cuentas de orden el financiamiento público federal y local, con base en los Acuerdos del Consejo General del Instituto o de los IV. El registro contable, deberá prever la creación de una subcuenta para cada entidad federativa. V. El traspaso de cuentas de orden a cuentas reales en la contabilidad en el rubro de ingresos por financiamiento público, se deberá efectuar en el momento en el que los candidatos independientes reciban las prerrogativas. VI. El financiamiento público, deberá recibirse en las cuentas bancarias abiertas exclusivamente para esos fines. VII. Los ingresos de origen privado, se deben depositar en cuentas bancarias abiertas de manera exclusiva para esos fines. VIII. Las aportaciones en efectivo por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, realizado por una sola persona, invariablemente deberá ser a través de cheque o transferencia electrónica, de tal suerte que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del beneficiario b) Partidos políticos: I. Los partidos políticos gozaran del financiamiento público y privado de conformidad con lo siguiente: II. Los partidos dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la aprobación de los Consejos respectivos, deberán registrar en cuentas de orden el financiamiento público federal y local, con base en los Acuerdo del Consejo General del Instituto o de los III. El registro contable, deberá prever la creación de una subcuenta para cada entidad federativa. IV. El traspaso de cuentas de orden a cuentas reales en la contabilidad en el rubro de ingresos por financiamiento público, se deberá efectuar en el momento en el que los partidos reciban las prerrogativas. V. El financiamiento público, deberá recibirse en las cuentas bancarias abiertas exclusivamente para esos fines. VI. Los ingresos de origen privado, se deben depositar en cuentas bancarias abiertas de manera exclusiva para esos fines. VII. Las aportaciones en efectivo por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, realizado por una sola persona, invariablemente deberá ser a través de cheque o transferencia electrónica, de tal suerte que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del beneficiario. Artículo 97. Clasificación contable 1. Los registros contables de los sujetos obligados deberán separar en forma clara los ingresos que tengan en especie, de aquellos que reciban en efectivo. Artículo 98. Control de las aportaciones 1. Las aportaciones que reciban los partidos políticos de sus militantes, simpatizantes, autofinanciamiento y financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley de Partidos, deberán cumplir con lo siguiente: el responsable de finanzas, informará a la Comisión durante los primeros quince días hábiles de cada año, los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales de los precandidatos y candidatos que aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, a que hace referencia el artículo 56, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos. Artículo 99. Determinación del financiamiento privado 1. Para el límite anual colectivo y por individuo, establecido en el artículo 56, numeral 2 de la Ley de Partidos, se deberán acumular los ingresos distintos al de origen público, siendo estos los provenientes de militantes, simpatizantes, aportaciones de candidatos, autofinanciamiento, rifas y sorteos, aportaciones a través de llamadas 01-800 y 01-900, rendimientos financieros y rendimientos por fideicomisos. 2. El control de folio mensual de aportantes al que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la Ley de Partidos, se presentará durante los diez días hábiles posteriores al mes que se reporte y deberá incluir la siguiente información del aportante: nombre completo y domicilio completo, RFC, monto aportado, número de recibo, descripción si es militante o simpatizante y fecha de la aportación. Apartado 2 Obtención de recursos para financiamiento de actividades Artículo 100. De los créditos e instrumentos bancarios 1. Los sujetos obligados sólo podrán obtener financiamiento de instituciones de crédito y de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, debidamente formalizado. 2. Los contratos deberán celebrarse de manera directa entre el partido o coalición y la institución financiera, sin intermediarios. 3. Los instrumentos para la dispersión de recursos como monederos, tarjetas de débito y homólogos, deberán ser proveídos directamente por las instituciones de crédito y sociedades reguladas en esta materia e invariablemente el recurso deberá estar plenamente identificado y provenir de la cuenta bancaria abierta exprofeso a nombre del partido o coalición. 4. El sujeto obligado que opte por dispersar recursos a través de los instrumentos descritos en el numeral anterior, deberá integrar una relación detallada en la que vincule claramente uno a uno el número de identificación del instrumento con la persona a la que se lo entregó, y que deberá ser el destinatario último del mismo. Esta relación deberá incluir, al menos, el nombre completo, domicilio actual, clave de elector, monto total y fechas en las que estuvo activo el instrumento. También deberán incluirse los datos referidos en este párrafo en el convenio o contrato que se celebre. 5. Los sujetos obligados sólo podrán hacer uso de los instrumentos de dispersión descritos en el numeral anterior, para cubrir gastos por los siguientes conceptos: a) Los sueldos y salarios del personal, combustible, viáticos y otros similares del personal que guarde relación contractual con el sujeto obligado; b) Los gastos de estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales en relación con el artículo 199 numeral 7 del presente Reglamento; y c) Los gastos relativos a estructuras electorales en relación con el artículo 199 numeral 6 del presente Reglamento. Artículo 101. Prohibición de adquirir préstamos personales 1. Los sujetos obligados no podrán obtener financiamiento por concepto de préstamos personales en efectivo, cheque, transferencia bancaria o instrumento similar de personas físicas. 2. Se entiende por préstamos personales a las operaciones que realizan los sujetos obligados con terceros y que son distintas a la adquisición de bienes o servicios con proveedores o prestadores de servicios, cuyos créditos pueden estar pactados en contratos o documentos mercantiles. 3. No se deberán suscribir contratos de mutuo para la obtención de financiamiento de personas físicas y morales. Apartado 3 Ingresos en efectivo Artículo 102. Control de los ingresos en efectivo 1. Todos los ingresos en efectivo que reciban los sujetos obligados que pueden recibir este tipo de ingreso, por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán depositarse exclusivamente en cuentas bancarias a nombre de los mismos. 2. Todas las cuentas bancarias de los sujetos obligados, deberán ser manejadas mancomunadamente por quienes autorice el responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido. Lo anterior no aplica en caso de las Organizaciones de observadores. 3. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente, por lo que junto con las mismas conciliaciones se remitirán a la Unidad Técnica cuando ésta lo solicite o lo establezca el Reglamento. La Unidad Técnica podrá requerir que presenten los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta. 4. Se deberá integrar un expediente que contenga la documentación que acredite el origen de las partidas en conciliación aclaradas y registradas en meses posteriores, así como las gestiones realizadas para su regularización. 5. Deberán conservarse anexas a las pólizas de ingresos correspondientes y adjuntarse al Sistema de Contabilidad en Línea, los comprobantes idóneos de acuerdo con el tipo de operación y la localidad en que se efectuó, entre las que se cuentan las fichas de depósito con sello del banco en original o las copias de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas con el número de autorización o referencia emitido por el banco y los recibos expedidos. Artículo 103. Documentación de los ingresos. 1. Los ingresos en efectivo se deberán documentar con lo siguiente: a) Original de la ficha de depósito o copia del estado de cuenta bancario en donde se observe e identifique la cuenta bancaria de origen y destino. b) El recibo de aportaciones de simpatizantes o militantes en efectivo, acompañado de la copia legible de la credencial de elector, según corresponda. c) Los ingresos derivados de actividades de autofinanciamiento, además de la ficha de depósito, deberán ser documentados con una descripción detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto del evento o actividad en la que se recaudó u obtuvo el ingreso. Artículo 104. Control de las aportaciones de aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y candidatos 1. Las aportaciones de precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes, deberán depositarse en la cuenta bancaria exclusiva para la administración de los gastos tendentes a obtener el apoyo ciudadano de la precampaña o campaña, según corresponda. 2. Las aportaciones por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, invariablemente deberán realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación. El monto se determinará considerando la totalidad de aportaciones realizadas por una persona física, siendo precampaña o campaña, o bien, en la obtención del apoyo ciudadano. 3. El comprobante de la transferencia o del cheque, deberá permitir la identificación de la cuenta origen, cuenta destino, fecha, hora, monto, nombre completo del titular y nombre completo del beneficiario. 4. Se deberá expedir un recibo de aportación por cada depósito recibido. 5. Deberá cumplir con los límites establecidos en artículo 56, numeral 2, de la Ley de General. Apartado 4 Ingresos en especie Artículo 105. De las aportaciones en especie 1. Se consideran aportaciones en especie: a) Las donaciones de bienes muebles o inmuebles. b) El uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato al sujeto obligado. c) La condonación de la deuda principal y/o sus accesorios a favor de los sujetos obligados distintas a contribuciones, por parte de las personas distintas a las señaladas en el artículo 54 de la Ley de Partidos. d) Los servicios prestados a los sujetos obligados a título gratuito, con excepción de los que presten los órganos directivos y los servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo o simpatizantes, que no tengan actividades mercantiles o profesionales y que sean otorgados gratuita, voluntaria y desinteresadamente. e) Los servicios prestados a los sujetos obligados que sean determinados por la Unidad Técnica por debajo del valor de mercado. Artículo 106. Ingresos en especie 1. Tanto los ingresos en especie de cualquier naturaleza como los ingresos en efectivo, se entenderán como ingresos que computarán al financiamiento privado al que tienen derecho a recibir los partidos políticos en términos del artículo 56, numeral 2 de la Ley de Partidos. 2. Si una aportación en especie representa un beneficio a una precampaña o campaña, se acumulará a los gastos en los informes respectivos y computará para el tope de gastos correspondiente. 3. En caso de que el bien aportado corresponda a propaganda en bardas, el aportante deberá presentar las facturas que amparen la compra de los materiales, diseño, pinta, limpieza y en su caso, asignación de espacio. El valor de registro será invariablemente nominal, al valor consignado en los documentos. Artículo 107. Control de los ingresos en especie 1. Las aportaciones que reciban en especie los sujetos obligados deberán documentarse en contratos escritos que cumplan con las formalidades que para su existencia y validez exija la ley aplicable de acuerdo a su naturaleza, mismos que además deberán contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien o servicio, la fecha y lugar de entrega, y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza y con independencia de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de otras legislaciones. 2. En caso de que el valor de registro de las aportaciones en especie declarado por el sujeto obligado, no corresponda al valor nominal o bien no se haya aplicado lo establecido en el numeral 7 del artículo 25 del presente Reglamento, la Comisión a través de la Unidad Técnica, podrá ordenar que sea determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento. 3. Por cada ingreso en especie recibido, se deberán expedir recibos específicos, cumpliendo con los requisitos y los formatos señalados en el Reglamento. Artículo 108. Ingresos por donaciones de bienes muebles 1. Los ingresos por donaciones de bienes muebles que reciban los sujetos obligados deberán registrarse conforme a su valor comercial, determinado de la forma siguiente: a) Si el tiempo de uso del bien aportado es menor a un año y se cuenta con la factura correspondiente, se deberá registrar el valor consignado en tal documento. b) Si el bien aportado tiene un tiempo de uso mayor a un año, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrará a valor nominal. c) Si no se cuenta con la factura del bien aportado y éste tiene un valor aproximado menor al equivalente a un mil días de salario mínimo, se determinará a través de una cotización. d) Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado mayor al equivalente a un mil días de salario mínimo, se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento. e) En toda donación de equipo de transporte, ya sea terrestre, aéreo o acuático, tales como automóviles, autobuses, aviones y embarcaciones, entre otros, se deberá contar con el contrato y con la factura correspondiente a la operación por la que se haya transferido al donante la propiedad previa de dicho bien. 2. Cuando el bien aportado sea considerado gasto de campaña en términos del artículo 76 de la Ley de Partidos, el aportante deberá proporcionar la factura que ampare la compra de los bienes o contratación y el valor de registro será invariablemente el consignado en dicho documento. Artículo 109. Reconocimiento del valor del comodato 1. Para determinar el valor de registro como aportaciones de uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato que no correspondan al valor nominal, o bien, no se haya aplicado lo establecido en el numeral 7 del artículo 25 del presente Reglamento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento. A solicitud de la autoridad, el sujeto obligado presentará el contrato correspondiente, el cual, además de lo que establezca la ley civil aplicable, deberá contener la clave de elector de la persona que otorga el bien en comodato, y especificar la situación que guarda dicho bien. 2. Se deberá adjuntar a la póliza de registro, copia de la documentación que acredite la propiedad o dominio del bien otorgado en comodato por parte del aportante. Artículo 110. Donaciones de bienes inmuebles 1. Los ingresos por donaciones de bienes inmuebles que reciban los sujetos obligados para su operación ordinaria, deberán registrarse conforme a lo establecido para bienes muebles cuando sea aplicable, en apego a las NIF. 2. La donación deberá constar en escritura pública si el valor de avalúo del inmueble excede al equivalente de trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo en el momento de la operación, en cuyo caso, deberán presentar junto con el informe correspondiente el testimonio respectivo, debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la entidad que corresponda. Apartado 5 Ingresos por auto financiamiento Artículo 111. Del autofinanciamiento 1. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como cualquier otro similar que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. 2. En el caso de los espectáculos, eventos culturales y conferencias, notificarán a la Comisión a través de la Unidad Técnica sobre su celebración, con al menos diez días hábiles de anticipación. En estos casos la Comisión, a través de la Unidad Técnica, podrá designar a su personal para que asista y lleve a cabo la verificación correspondiente. La autoridad confirmará por escrito la asistencia y el propósito de la verificación. 3. En todo caso, los sujetos obligados entregarán a la Unidad Técnica elementos de convicción respecto de la veracidad de los espectáculos o evento cultural referido. 4. En los informes mensuales, anuales o de campaña, según corresponda, deberán reportarse por separado la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos realizados, con motivo de las actividades de autofinanciamiento, mismos que deberán ser registrados de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Cuentas. Artículo 112. Control de los ingresos por autofinanciamiento 1. Los ingresos por autofinanciamiento que reciban los sujetos obligados, estarán registrados en un control por cada evento, que deberá precisar la naturaleza, la fecha en que se realice, así como contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, modo de pago, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto y, en su caso, la pérdida obtenida y nombre y firma del responsable por cada evento. Este control formará parte del sustento documental del registro del ingreso del evento. Artículo 113. Documentación de ingresos por fondos o fideicomisos 1. Los ingresos que perciban los sujetos obligados por rendimientos financieros, fondos o fideicomisos, estarán sustentados con los estados de cuenta que les remitan las instituciones bancarias o financieras, así como por los documentos en que consten los actos constitutivos o modificatorios de las operaciones financieras de los fondos o fideicomisos correspondientes. Artículo 114. Colectas públicas 1. No está permitido a los sujetos obligados, recibir financiamiento a través de colectas públicas. Artículo 115. De las rifas y sorteos 1. Resultan aplicables a las rifas y sorteos, las reglas siguientes: a) Los sujetos obligados integrarán un expediente en original o, en su caso, en copia certificada expedida por la Secretaría de Gobernación, de todos y cada uno de los documentos que deriven desde la tramitación del permiso hasta la entrega de los premios correspondientes con el respectivo finiquito. b) Si a petición de alguno de los ganadores, uno de los premios se cambiará por dinero en efectivo, por una cantidad equivalente al valor del bien obtenido, se incluirá en el expediente el original o copia certificada del acta circunstanciada, expedida por el inspector de la Secretaría de Gobernación asignado al sorteo, en la cual conste tal petición; para el presente caso, el valor del bien será aquél que comercialmente se encuentre en el mercado al momento de la entrega del premio. c) Podrán entregar premios en efectivo, en cuyo caso el pago deberá realizarse mediante cheque de una cuenta a nombre del sujeto obligado, emitido para abono en cuenta del beneficiario, debiendo ser librado precisamente a nombre del ganador del sorteo o rifa; se deberá anexar al expediente copia fotostática en una sola cara, del cheque y de la identificación oficial, por ambos lados, del ganador del premio, así como la inserción de la fecha, hora de recepción, nombre, firma y RFC del ganador del premio o, en caso de que fuera un menor de edad, la identificación del padre o tutor. d) Los permisos que obtenga el sujeto obligado por parte de la Secretaría de Gobernación son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna. En los casos en los que el sujeto obligado permisionario, obtenga autorización de la Secretaría de Gobernación para explotar el permiso en unión de un operador mediante algún tipo de asociación en participación, prestación de servicios o convenio de cualquier naturaleza, dicho operador no podrá ceder los derechos del convenio o contrato a terceros; además, el partido deberá acreditar la relación contractual con dicho operador remitiendo el contrato, pago, y demás documentos necesarios para tal efecto. e) Deberán cubrir con recursos propios los impuestos generados con motivo de la entrega de los premios, mismos que deberán ser enterados a las autoridades competentes, debiendo conservar copia de los comprobantes de dichos enteros para reportar el gasto que generó la rifa o sorteo. Artículo 116. De los ingresos a través del 01-800 1. Las aportaciones de militantes o simpatizantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 se sujetarán a las reglas siguientes: a) Los sujetos obligados, ya sea de forma directa o través de una empresa o buró de servicios registrado conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, podrán recibir aportaciones de sus militantes o simpatizantes por este mecanismo, con cargo a tarjetas bancarias de éstos o depósitos a cuentas bancarias específicas abiertas para tal fin a nombre del partido. b) En todos los casos, el nombre del aportante deberá coincidir con el nombre del titular de la tarjeta bancaria mediante la cual se realizó la aportación correspondiente; asimismo deberá coincidir con el nombre asentado en la credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto. Lo anterior, con la finalidad que la autoridad pueda verificar que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Partidos. c) Los sujetos obligados deberán presentar a la Unidad Técnica los proyectos de contratos a celebrar con la empresa especializada que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad que la Unidad Técnica revise que los términos y condiciones en ellos contenidos, se ajustan a lo dispuesto en la Ley de Partidos y en el Reglamento. Si la Unidad Técnica no notifica al partido observaciones a los proyectos de contratos en el plazo referido, se entenderá que han sido autorizados. d) Los contratos deberán especificar por lo menos, los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, fecha, lugar de realización derechos, obligaciones, penalizaciones e impuestos y los resultados del mismo. 2. Asimismo, deberán incluir una cláusula por la que se autorice a la Comisión a través de la Unidad Técnica, a solicitar a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas, la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de las aportaciones realizadas. a) Los sujetos obligados deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa encargada de procesarlas. b) Las aportaciones en efectivo a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 realizadas por los militantes o los simpatizantes, según corresponda, deberán estar sustentados con recibos expedidos de conformidad con lo señalado en el Reglamento. c) Quedan prohibidas las aportaciones en especie a través de este mecanismo. Artículo 117. De los ingresos a través del 01-900 1. Las aportaciones que reciban los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes a través de la modalidad de autofinanciamiento del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-900, se sujetarán a las reglas siguientes: a) Este mecanismo podrá consistir exclusivamente en servicios telefónicos de valor agregado a través de audio textos que se asimilan a actividades promocionales de los partidos. b) Deberán establecer mecanismos publicitarios para dar a conocer el servicio específico ofrecido, el nombre y número de la promoción o servicio, el nombre de la empresa responsable de la recepción de las llamadas y la forma en la que se identificará el cargo en el recibo telefónico de los clientes. c) Deberán informar al público el costo y duración máxima de las llamadas, así como si la información se transmite en vivo, es grabada o es mixta. d) La empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas, deberá llevar una relación por cada llamada recibida, en el que se especifique la fecha, la hora, el tiempo de duración de la llamada, el número telefónico y el nombre del titular de la línea telefónica, así como la versión escuchada. e) Quedan prohibidas las llamadas de teléfonos cuyos titulares sean los sujetos o instituciones a los que se refiere al artículo 54 de la Ley de Partidos, situación que deberá hacer del conocimiento del público usuario y de la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas. f) Deberán contratar la apertura de una cuenta bancaria por cada número contratado, exclusivamente para recibir los ingresos derivados de cada evento, sin que en dicha cuenta se puedan recibir otro tipo de ingresos. Dicha cuenta bancaria deberá ser identificada como CBCEN-01-900-XXXX-(PARTIDO)-N g) Deberán remitir a la Unidad Técnica los proyectos de contratos a celebrarse con la empresa especializada o buró de servicios que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad que la Unidad Técnica revise que los términos y condiciones en ellos contenidos, se ajustan a lo dispuesto la Ley de Partidos y en el Reglamento. Si la Unidad Técnica no hubiere notificado al partido observaciones a los contratos, se entenderá que han sido autorizados. h) Los contratos respectivos deben especificar, cuando menos lo siguiente: los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, derechos, obligaciones, penalizaciones, impuestos; así como los límites de consumo por llamada y línea telefónica. Además, deberán incluir una cláusula en la que se autorice a la Unidad Técnica a solicitar a la empresa telefónica correspondiente y a la empresa encargada de procesar las llamadas, la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos. i) Los sujetos obligados deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas. j) Conservar copia de todas y cada una de las versiones de los audios que escuchen por las personas que llamen al número autorizado por la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Así como de la trascripción de las mismas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público. k) La facturación por parte de los prestadores de servicios deberá ser clara y describir de manera pormenorizada cada uno de los conceptos pagados, anexando a dicha facturación, una relación por cada llamada recibida, en el que se especifique la fecha, la hora, el tiempo de duración de la llamada, el número telefónico, así como la versión escuchada. Los comprobantes de los egresos correspondientes deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, anexando el detalle antes señalado. Los documentos correspondientes deberán ser remitidos a la Unidad Técnica junto con el informe correspondiente. l) El sujeto obligado deberá reportar en su contabilidad como ingreso, el costo total por llamada, sin descontar los costos y comisiones que se deriven de los servicios contratados. Los costos y comisiones serán reportados como gastos por autofinanciamiento y serán registrados identificando el importe que corresponde a cada una de las empresas que provean el servicio correspondiente. m) El sujeto obligado deberá llevar un control por este tipo de ingreso, que deberá contener número consecutivo, nombre de la empresa contratante, forma de administrarlo, ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos e ingreso neto, o en su caso, la pérdida obtenida. Dicho control deberá ser entregado a la Unidad Técnica junto con el Informe correspondiente en forma impresa y en dispositivo magnético (Formato CEAUTO-01-900). n) Los ingresos y egresos que manejen los sujetos obligados a partir de este mecanismo de recaudación, así como el contenido del audio texto que para cada caso se implemente, deberán apegarse a lo prescrito en la Ley de Instituciones y en el Reglamento. En caso de que los contenidos del audio texto presenten alguna o varias de las características establecidas en el artículo 76 de la Ley de Partidos, los egresos aplicados serán considerados para efectos de gastos de campaña de los candidatos registrados ante el Instituto. o) Todos los egresos aplicados en la publicidad de este mecanismo durante el período de obtención del apoyo ciudadano o de las campañas, contarán para los topes gastos respectivos y deberán reportarse en los informes correspondientes. Artículo 118. De los rendimientos financieros 1. Los sujetos obligados podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México, cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos, a fin de obtener financiamiento por rendimientos financieros. 2. Se considerarán ingresos por rendimientos financieros los intereses que obtengan los sujetos obligados por las operaciones bancarias o financieras que realicen. Artículo 119. Ingresos de organizaciones de ciudadanos 1. Los ingresos provenientes de asociados y simpatizantes de la organización de ciudadanos, estarán conformados por las aportaciones o donativos en efectivo y especie, realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país. 2. Las aportaciones en efectivo deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la organización de ciudadanos. 3. Los ingresos en especie que reciban las organizaciones de ciudadanos deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento. Artículo 120. Control de las aportaciones en especie en caso de coaliciones 1. Para las aportaciones en especie que reciban los partidos que integran una coalición, o que reciban los candidatos de la coalición, deberán emitirse recibos específicos de la coalición para aportaciones en especie de militantes y simpatizantes de los partidos que la integran, destinadas a campañas políticas, de conformidad con los formatos "RMES-COA" y "RSES-COA". Para documentar las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas, deberá emitirse un recibo con el formato "RMES-COA". Apartado 6 Ingresos prohibidos Artículo 121. Entes impedidos para realizar aportaciones 1. Los sujetos obligados deben rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de servicios o entrega de bienes a título gratuito o en comodato de los siguientes: a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos. b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal. c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal. d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras. e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos. f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza. g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión. h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil. j) Las personas morales. k) Las organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o previamente registradas. l) Personas no identificadas. 2. Tratándose de bonificaciones o descuentos, derivados de transacciones comerciales, serán procedentes siempre y cuando sean pactados y documentados en la factura y contrato o convenio, al inicio de la operación que le dio origen. Para el caso de bonificaciones, los recursos se deberán devolver mediante transferencia proveniente de la cuenta bancaria del proveedor o prestador de servicio. Apartado 7 Límites a las aportaciones Artículo 122. Aprobación de límites 1. El Consejo General, a propuesta de la Comisión, aprobará en el mes de febrero de cada año, las cifras de montos máximos de financiamiento privado que tendrán derecho a recibir los partidos, candidatos independientes y aspirantes. Lo anterior será publicado en el Diario Oficial. Artículo 123. Límites anuales 1. El financiamiento privado de los partidos políticos se ajustará a los siguientes límites anuales: a) Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias en el año de que se trate. b) Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos. c) Cada partido político, a través del órgano previsto en el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos, determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y d) Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el cero punto cinco por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior. 2. El financiamiento privado de los aspirantes y candidatos independientes no podrá ser superior al 10% del tope de gasto para la elección correspondiente y se constituirá de las aportaciones que realicen el aspirante o candidato independiente, respectivamente, y sus simpatizantes. Apartado 8 Facilidades administrativas en materia de contabilidad Artículo 124. Aportaciones de Organizaciones de observadores 1. Los ingresos provenientes de integrantes de las Organizaciones de observadores, estarán conformados por las aportaciones en efectivo o especie realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país, dichas aportaciones deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la Organización de observadores. Artículo 125. Acumulación para topes de campaña 1. Los gastos realizados por los candidatos independientes computarán para efectos del tope de gasto de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 394, numeral 1, inciso c) de la Ley de Instituciones, en relación con el 243 del mismo ordenamiento. Sección 2 De los egresos Apartado 1 Generalidades Artículo 126. Requisitos de los pagos 1. Todo pago que efectúen los sujetos obligados que en una sola exhibición rebase la cantidad equivalente a noventa días de salario mínimo, deberá realizarse mediante cheque nominativo librado a nombre del prestador del bien o servicio, que contenga la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario" o a través de transferencia electrónica. 2. En caso de que los sujetos obligados, efectúen más de un pago a un mismo proveedor o prestador de servicios en la misma fecha, o en su caso el pago se realice en parcialidades y dichos pagos en su conjunto sumen la cantidad equivalente a noventa días de salario mínimo, los pagos deberán ser cubiertos en los términos que establece el numeral 1 del presente artículo, a partir el monto por el cual exceda el límite referido. 3. Las pólizas de cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con su copia fotostática o transferencia electrónica, según corresponda, y deberán ser incorporadas al Sistema de Contabilidad en Línea. 4. Los cheques girados a nombre de terceros que carezcan de documentación comprobatoria, serán considerados como egresos no comprobados. 5. Los pagos realizados mediante cheques girados sin la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", señalados en el numeral 1 del presente artículo, podrán ser comprobados siempre que el RFC del beneficiario, aparezca impreso en el estado de cuenta a través del cual realizó el pago el sujeto obligado. 6. Cada pago realizado, deberá ser plenamente identificado con la o las operaciones que le dieron origen, los comprobantes respectivos y sus pólizas de registro contable. Artículo 127. Documentación de los egresos 1. Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original expedida a nombre del sujeto obligado. Dicha documentación deberá cumplir con requisitos fiscales. 2. Los egresos deberán registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Partidos, las guías contabilizadoras y los catálogos de cuenta descritos en el Manual General de Contabilidad. Artículo 128. Gastos en promoción de consultas populares 1. Los gastos realizados por los partidos, coaliciones o candidatos independientes, para la promoción de consultas populares, se sujetarán a lo siguiente: a) Las erogaciones realizadas deberán registrarse en una cuenta de orden, bajo la nomenclatura de "promoción de la consulta popular". Lo anterior no exime al sujeto obligado de registrar en cuentas de balance o de actividades, según corresponda, las transacciones celebradas. b) Cuando los partidos, coaliciones y candidatos independientes, ejerzan recursos para promover alguna consulta popular, en donde se difunda o se vincule el tema de la consulta con elementos de propaganda electoral, se acumularán a los gastos de precampaña o campaña, según corresponda. Apartado 2 Servicios personales Artículo 129. Pagos de nómina 1. Los pagos de nómina se deberán realizar a través de depósito en cuenta de cheques o débito, de cuenta abierta por el partido a favor del trabajador, exclusivamente para el pago de nómina y viáticos. 2. Los pagos de anticipo o reembolso para gastos de viaje o viáticos, se podrán realizar: a) A través de depósitos en la cuenta de débito o cheques a nombre del funcionario o trabajador. b) A través de reembolso mediante transferencia a la cuenta de débito o cheques a nombre del funcionario o trabajador. 3. Los gastos de viaje o viáticos no comprobados o no devueltos por el funcionario o trabajador, serán descontados vía nómina a los treinta días naturales posteriores a la fecha límite de comprobación establecida por el propio partido y deberán dar aviso durante la presentación del informe anual, a efecto de que la Unidad Técnica informe al SAT para la acumulación respectiva a cargo de los ingresos fiscales del funcionario o trabajador omiso. Artículo 130. Clasificación de gastos en servicios personales 1. Las erogaciones que efectúen los sujetos obligados por concepto de gastos en servicios personales, deberán clasificarse a nivel de subcuenta por área que los originó, verificando que la documentación soporte esté autorizada por el funcionario del área correspondiente. 2. Los sujetos obligados deberán identificar las retribuciones a los integrantes de sus órganos directivos de conformidad con lo dispuesto en el catálogo de cuentas anexo al Reglamento. Artículo 131. Documentación de honorarios 1. Los gastos efectuados por los sujetos obligados por concepto de honorarios profesionales y honorarios asimilables a sueldos, deberán formalizarse con el contrato correspondiente, en el cual se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido. Artículo 132. Documentación de honorarios asimilables a sueldos y salarios 1. Los pagos que realicen los sujetos obligados, por concepto de honorarios asimilables a sueldos, recibirán el mismo tratamiento que las nóminas para efecto del pago y comprobación del gasto, asimismo deberán ser adjuntados al Sistema de Contabilidad en Línea. 2. Tales egresos deberán estar soportados con recibos foliados que especifiquen el nombre, la clave del RFC y la firma del prestador del servicio, el monto del pago, la fecha y la retención del impuesto sobre la renta correspondiente, el tipo de servicio prestado al partido o coalición y el periodo durante el cual se realizó, así como la firma del funcionario del área que autorizó el pago, anexando copia de la credencial para votar con fotografía del prestador del servicio. Adicionalmente, respecto de los sujetos obligados que participen en las precampañas y campañas electorales, dichos recibos deberán especificar la precampaña o campaña correspondiente, y las erogaciones por este concepto contarán para efectos de los topes de gastos de precampaña y campaña. La documentación deberá ser presentada a la Unidad Técnica cuando la requiera para su revisión, junto con los contratos correspondientes. Artículo 133. Obligaciones en materia fiscal y de seguridad social 1. Los sujetos obligados deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir, entre otras, las siguientes: a) Retener y enterar los impuestos que correspondan, de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Partidos. b) Proporcionar la constancia de retención a quienes se hagan pagos de honorarios por la prestación de servicios profesionales. c) Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, las constancias a que se refiere el artículo 118, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. d) Cumplir con las contribuciones a los organismos de seguridad social. Artículo 134. Reconocimientos por actividades políticas de campaña 1. Los partidos, coaliciones y candidatos independientes, podrán otorgar reconocimientos a sus militantes o simpatizantes según corresponda, por su participación en actividades de apoyo electoral exclusivamente durante los períodos de campaña. 2. La suma total de las erogaciones que efectúen por este concepto, tendrá un límite máximo por candidatura, conforme a la tabla siguiente:
3. Los reconocimientos por actividades de campaña, pagados a una sola persona física dentro de la misma campaña, ya sea que se paguen en una o en varias exhibiciones, tendrán un límite máximo del equivalente a quinientos días de salario mínimo. 4. Los pagos por éste concepto, deberán estar soportados con recibos que se expedirán de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento. Artículo 135. Identificación del beneficio en el pago del REPAP. 1. Las pólizas contables de egresos, en donde se registren los reconocimientos por actividades políticas, deberán especificar: a) La serie que conforma el conjunto de recibos. b) El número de folio del recibo. c) La identificación de la campaña electoral a la que se destinó el gasto, describiendo el tipo de campaña, el nombre del candidato postulado por partido o coalición o candidato independiente, así como el distrito electoral local, federal o municipio por el que contiende. Artículo 136. Control de REPAP 1. Los partidos, coaliciones y candidatos independientes, deberán elaborar una relación nacional de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas durante la campaña electoral; dicha relación deberá contener los nombres de las personas en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas. 2. La relación deberá ser entregada en medio electrónico a la Unidad Técnica, junto con los informes de campaña, lo anterior no los exceptúa de la obligación de incorporar los registros en el sistema de contabilidad en línea, en los plazos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 137. Fiscalización de REPAP 1. Durante el procedimiento de revisión de los informes campaña, la Unidad Técnica podrá utilizar procedimientos de auditoría basados en pruebas selectivas, a través de las cuales solicite directamente a terceros, confirmen, ratifiquen o rectifiquen las operaciones reportadas por los partidos, coaliciones y candidatos independientes. 2. De los resultados de las confirmaciones, se informará en el dictamen consolidado correspondiente, considerando el derecho de audiencia tanto de la persona física a la que se le realizó la confirmación, como del sujeto obligado que la reportó. Apartado 3 Producción de spots Artículo 138. Control de gastos en producción de spots 1. Los comprobantes de los gastos efectuados por los sujetos obligados con derecho a la prerrogativa de tiempos en radio y televisión, deberán especificar el concepto del servicio prestado, sean pagos de servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. Asimismo, estos comprobantes deberán ser emitidos a nombre del sujeto obligado y deberán cumplir con los requisitos fiscales. En los informes deberán incluirse los contratos de servicios firmados entre los partidos y los proveedores o prestadores de bienes y servicios participantes en el diseño y producción de los mensajes para radio y televisión. 2. Los sujetos obligados señalados en el numeral anterior, deberán conservar anexas a la documentación comprobatoria correspondiente, las muestras de las distintas versiones de promocionales en radio y televisión, y deberán presentarlas a la Unidad Técnica cuando se les solicite. 3. Lo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 76, numeral 1, inciso d) de la Ley de Partidos, cuando el gasto se refiera a gastos de campaña, así como 243, numerales 1 y 2, inciso d) de la Ley de Instituciones. Apartado 4 Viáticos y pasajes Artículo 139. Control de viáticos y pasajes 1. Los gastos de viáticos y pasajes que se utilicen específicamente para el candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Gobernador, deberán estar desglosados en un reporte diario que contenga la información siguiente: a) Tipo de transportación utilizada (avión, avioneta, helicóptero, autobús, automóvil, motocicleta, barco, lancha o cualquier otro). b) Tipo de operación realizada para el uso del bien o servicio. Deberá especificarse renta o alquiler del transporte, comodato del bien, comodato del servicio o si se trata del uso de un bien del candidato de la coalición o del partido, adquirido por compra o donación, además incluir la referencia contable, recibo de aportación o factura así como importe. c) En caso de donación, alquiler de unidades, contratación del servicio, así como del comodato del bien o del servicio se deberá presentar el contrato correspondiente. d) El reporte deberá contener la descripción de los trayectos y las personas que hayan hecho uso de dicho servicio por parte del partido, coalición o del candidato. e) En el caso del hospedaje, el reporte diario indicará fecha, lugar, nombre y domicilio, relación de las personas que lo hayan utilizado, y tipo de servicio gratuito u oneroso. En el primer caso, deberá acreditarse la voluntad del oferente y, en el segundo, la factura correspondiente que reúna la totalidad de los requisitos fiscales. 2. Los gastos de viáticos y pasajes para el candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Gobernador, además deberán estar desglosados en el formato "Rel- Viapas-Pres" y "Rel-Viapas-Gob", respectivamente, incluidos en el Reglamento. Apartado 5 Gastos financieros Artículo 140. Definición de gastos financieros 1. Se entiende por gastos financieros los originados por el uso de servicios de instituciones financieras, intereses pagados por créditos, comisiones bancarias de cualquier tipo y el diferencial en operaciones de compra y venta de divisas. 2. Los gastos comprobados por éste concepto, invariablemente deberán ser soportados con estados de cuenta de instituciones bancarias y en su caso, por las conciliaciones bancarias respectivas. Apartado 6 Gastos fuera de territorio nacional Artículo 141. Erogaciones fuera del territorio nacional 1. Los partidos podrán realizar erogaciones fuera del territorio nacional exclusivamente para el desarrollo de sus actividades ordinarias. 2. Para comprobar estos gastos se formará un expediente por cada viaje que realice cada persona comisionada por el partido, al cual se agregarán: a) Los comprobantes de los gastos, debidamente referenciados. b) Una relación que incluya el nombre y lugar del evento, la referencia contable, el nombre y la firma de la persona comisionada, detallando si se trata de un dirigente o militante del partido, así como la firma del funcionario del partido que autorizó el viajes. c) El escrito por el cual el órgano del partido que corresponda autorice la comisión respectiva, en donde conste el motivo del viaje. d) Evidencias que justifiquen razonablemente que el objeto del viaje está relacionado con las actividades del partido. 3. Los partidos podrán realizar erogaciones dentro del territorio nacional por concepto de comisiones otorgadas a sus dirigentes o militantes, según corresponda, para el desarrollo de sus actividades ordinarias, debiendo presentar la documentación en la que se acredite dicho gasto. Artículo 142. Gastos prohibidos 1. Queda prohibido para los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos y candidatos independientes realizar actos de campaña electoral en el extranjero. Apartado 7 Gastos en propaganda Artículo 143. Control de gastos de propaganda 1. Los sujetos obligados deberán elaborar un aviso de la propaganda consistente en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares colocados en la vía pública y propaganda en salas de cine y en internet, que haya sido publicada, colocada o exhibida durante el periodo de precampaña, campaña u ordinario y que aún no haya sido pagada por el partido al momento de la presentación de sus informes, especificando el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo correspondiente con cargo a gastos de campaña, así como la orden de servicio expedida por el proveedor o alguna otra documentación que ampare dichos pasivos, en la cual deberá especificarse el importe del servicio prestado. Dichos informes deberán contener los datos siguientes, con base en los formatos "REL-PROM" anexos al Reglamento: a) En el caso de las inserciones en diarios, revistas y otros medios impresos: I. La especificación de las fechas de cada inserción. II. El nombre de la publicación. III. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente. IV. El tamaño de cada inserción. V. El valor unitario de cada inserción, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos. VI. El precandidato, aspirantes, candidato o candidato independiente beneficiado. b) En el caso de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública: I. La empresa con la que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular. II. Las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública. III. La ubicación de cada anuncio espectacular. IV. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente. V. Las dimensiones de cada anuncio espectacular. VI. El valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos. VII. El precandidato, aspirantes, candidato o candidato independiente beneficiado. c) En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine: I. La empresa con la que se contrató la exhibición. II. Las fechas en las que se exhibió la propaganda. III. La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda. IV. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente. V. El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos. VI. El precandidato, aspirantes, candidato o candidato independiente beneficiado. d) En el caso de la propaganda contratada en internet: I. La empresa con la que se contrató la colocación. II. Las fechas en las que se colocó la propaganda. III. Las direcciones electrónicas en las que se colocó la propaganda. IV. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente. V. El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos. VI. El precandidato, aspirantes, candidato o candidato independiente beneficiado. Apartado 8 Facilidades administrativas en materia de contabilidad Artículo 144. Comprobantes de gastos de Organizaciones de observadores 1. Los gastos que realicen las Organizaciones de observadores deberán estar vinculados únicamente con las actividades relacionadas directamente con la observación electoral. 2. Los comprobantes de los gastos realizados, deberán ser emitidos a nombre de la organización de observadores y cumplir con requisitos fiscales. 3. Podrán realizar los mismos gastos que los permitidos para partidos, para lo cual deberán cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento, de acuerdo con el tipo de gasto incurrido, tendientes a la observación electoral. Artículo 145. Declaratoria de no recepción de financiamiento público 1. Las Organizaciones de observadores en el ámbito federal que hayan obtenido la acreditación del Instituto y que no reciban financiamiento para el desarrollo de sus actividades de observación electoral, deberán presentar un escrito dirigido al Consejo General en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que la organización que representa, no tuvo financiamiento alguno que tenga que ser reportado. Artículo 146. Egresos de APN para aportaciones a campañas 1. Las aportaciones a las campañas políticas del partido o coalición con el que las agrupaciones hayan suscrito acuerdos de participación, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Partidos, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido o coalición beneficiado en los términos del Reglamento. 2. Las agrupaciones deberán conservar un tanto original del acuerdo de participación registrado ante el Instituto. 3. Las agrupaciones con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos de la Ley de Partidos. Artículo 147. Egresos de APN con recurso privado 1. Las erogaciones que realicen las agrupaciones con recursos provenientes del financiamiento privado, podrán ser destinadas para actividades ordinarias permanentes, de educación y capacitación política, de investigación socioeconómica y política, y tareas editoriales; así como para cualquier actividad lícita que realicen para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática, de la cultura política y la creación de una opinión pública mejor informada. Artículo 148. Organizaciones de observadores 1. Las Organizaciones de observadores podrán comprobar gastos por actividades de organización electoral, a través de bitácoras de gastos menores. Artículo 149. Requisitos de gastos operativos de Organizaciones de observadores 1. Los gastos operativos realizados y programados por las Organizaciones de observadores, deberán registrarse detallando de manera clara el lugar donde se efectuó la erogación, así como el sujeto al que se realizó el pago, el concepto, importe, fecha, cuenta bancaria o transferencia electrónica, así como la documentación comprobatoria de cada operación realizada. Capítulo 5 Transferencias Sección 1 Generalidades Artículo 150. Del control de las transferencias I. Transferencias de recursos federales. 1. El Comité Ejecutivo Nacional de los partidos políticos podrá realizar transferencias en efectivo y en especie, para la operación ordinaria a sus Comités Directivos Estatales, Organizaciones Sociales, Frentes, así como de las campañas federales a las cuentas Concentradoras, a la Coalición, precandidatos y candidatos. 2. Los Comités Directivos Estatales, podrán realizar transferencias en efectivo y en especie, para la operación ordinaria a sus Comités Directivos Municipales o Delegacionales y en el caso de campañas electorales federales a las cuentas Concentradoras, a la Coalición, precandidatos y candidatos de la misma entidad federativa que se trate. 3. La cuenta Concentradora correspondiente a campañas electorales federales podrá realizar transferencias en efectivo y en especie, a las Coaliciones, precandidatos y candidatos postulados por los partidos. 4. Las coaliciones correspondientes a campañas electorales federales, podrán realizar transferencias en efectivo y en especie, a las cuentas concentradoras, precandidatos y candidatos postulados por la coalición. 5. En caso de que en las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de recursos en las campañas electorales federales, existan remanentes, deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN o CBE de la entidad federativa que se trate. Transferencias de recursos locales 6. Los Comités Ejecutivos Estatales, podrán realizar transferencias en efectivo y en especie, para la operación ordinaria a sus Comités Directivos Municipales o Delegacionales, a sus Organizaciones Sociales; en el caso de campañas electorales locales, a las cuentas Concentradoras, a la Coalición, precandidatos y candidatos de la misma entidad federativa que se trate. 7. La cuenta Concentradora correspondiente a campañas electorales locales podrá realizar transferencias en efectivo y en especie, a las Coaliciones, precandidatos y candidatos postulados por los partidos. 8. Las coaliciones correspondientes a campañas electorales locales, podrán realizar transferencias en efectivo y en especie, a las cuentas concentradoras, precandidatos y candidatos postulados por la coalición. 9. En caso de que en las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de recursos en las campañas electorales locales, existan remanentes, deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEE de la entidad federativa que se trate. II. Transferencias de recursos no federales. 10. Los partidos políticos podrán realizar transferencias con recursos locales al Comité Ejecutivo Nacional o Comités Directivos Estatales para su operación ordinaria, solo para el pago de proveedores y prestadores de servicios así como el pago de impuestos generados en la contabilidad local; en el caso de campaña genérica que involucre a un candidato federal y local, únicamente para el reconocimiento de gastos según corresponda a la campaña beneficiada. Artículo 151. Requisitos generales 1. Las transferencias en efectivo deberán realizarse mediante traspasos bancarios a la cuenta bancaria registrada a nombre del beneficiario y se deberá documentar con el original del comprobante de transferencia y con el recibo emitido por el beneficiario. Cuando éste último sea emitido por un ente económico con personalidad jurídica propia deberá cumplir con los requisitos fiscales señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. 2. Las transferencias realizadas para entes sin capacidad jurídica propia, se realizará en primera instancia a cuentas bancarias a nombre del partido abiertas para fines exclusivos de la administración de los recursos transferidos, para que posteriormente se emitan de ésta cuenta los cheques para pago de bienes o prestación de servicios, mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. 3. Las transferencias en especie que los partidos y coaliciones realicen, deberán haberse registrado en la cuenta "gastos por amortizar", cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 152. Registro de las transferencias 1. Las transferencias deberán ser registradas en la contabilidad conforme lo establece el Reglamento. Sección 2 Para Coaliciones Artículo 153. Transferencias en efectivo para campañas 1. Los recursos en efectivo que sean utilizados por las coaliciones para sufragar sus gastos de campaña, deberán ingresar primeramente a una cuenta CBCEN u CBCEE de los partidos coaligados según corresponda. 2. Para la transferencia de los recursos a la cuenta bancaria de la coalición, se sujetará a los términos establecidos en el convenio de coalición. Artículo 154. Requisitos 1. Las transferencias en especie se deberán documentar: a) Con notas de entrada y salida del almacén. b) Kardex. c) Recibo de entrega-recepción de bienes o servicios, con nombre legible, número de credencial de elector o de algún documento de identificación oficial con fotografía, domicilio y firma autógrafa de quien entrega y quien recibe. d) Los recibos deberán contar con número de folio y con la descripción detallada del destino final de los bienes o servicios y nombre del beneficiario. 2. Las cuentas bancarias abiertas para fines exclusivos de recepción de transferencias en efectivo del CEN, no podrán recibir depósitos de terceros, para lo cual los contratos respectivos suscritos con las instituciones de crédito, deberán expresamente ordenar la recepción de traspasos de la cuenta CBCEN que cada instituto político decida. Sección 3 Para CDE´s y Campañas Locales Artículo 155. Tipos de transferencias para CDE´s 1. Los partidos podrán realizar transferencias en efectivo y especie, a favor de sus CDE´s, Artículo 156. Requisitos de transferencias a campañas locales 1. Las transferencias en efectivo del CEN a los estados para el financiamiento de campañas locales, deberán cumplir con lo siguiente: a) Los recursos del CEN y de los CDE´s, CDD´s o equivalentes, se deberán transferir a las cuentas CBECL-(PARTIDO)-(CAMPAÑA LOCAL)-(ESTADO) o CBCM-(PARTIDO)-(CAMPAÑA MUNICIPAL)-(ESTADO). b) Cada campaña local, según su tipo, deberá tener una cuenta bancaria exclusiva. c) Es obligación del responsable de finanzas de la entidad o su equivalente, la apertura de cuentas bancarias en estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 54 del Reglamento. d) Las cuentas bancarias abiertas para la administración de campañas locales y municipales se podrán abrir a partir del mes inmediato anterior al inicio del proceso y se deberán cancelar a más tardar, durante el mes posterior al de la jornada electoral local. e) El partido podrá solicitar la ampliación del plazo de cancelación de la cuenta, previa solicitud debidamente fundada y motivada dirigida a la Comisión. La solicitud se deberá realizar previo al plazo de vencimiento. f) Los gastos para campañas locales y municipales se pagarán sólo de la cuenta CBECL-(PARTIDO)-(CAMPAÑA LOCAL)-(ESTADO) o CBCM-(PARTIDO)-(CAMPAÑA MUNICIPAL)-(ESTADO), abiertas para ese fin y deberán ser documentados conforme lo establece el Reglamento. g) A más tardar treinta días después de la jornada electoral, o a la fecha de cancelación de la cuenta contable, lo que ocurra primero, los saldos remanentes en la cuenta bancaria, así como los saldos en cuentas por cobrar y cuentas por pagar, deberán ser reintegrados al CEN del partido político o al CDD y para el caso de coaliciones, el reintegro a la cuenta bancaria y a la contabilidad se realizará como lo disponga el convenio de coalición respectivo; en caso de no haberse especificado, los remanentes se asignarán en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición, asignando y seleccionando uno a uno los activos, entre el número de partidos coaligados. Artículo 157. Requisitos de las transferencias en especie 1. Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN o de los CEE o CDE a campañas electorales locales, cuando los bienes sujetos de ser inventariados hayan sido previamente registrados en la cuenta "Gastos por amortizar" y cumplan con los requisitos descritos en los artículos 77, 78 y 79 del Reglamento. 2. Las transferencias deberán realizarse en términos de lo dispuesto por el Artículo 150 del presente Reglamento. Artículo 158. Prohibición de transferencias entre candidatos locales y federales 1. No está permitido realizar transferencias entre candidatos locales y federales, en efectivo o en especie. 2. Los precandidatos o candidatos que incumplan el presente artículo, se harán acreedores a las sanciones dispuestas en los artículos 456, numeral 1, inciso c), en relación con el 446, numeral 1, inciso ñ) de la Ley de Instituciones. Sección 4 Del CEN o CEE Artículo 159. Conceptos permitidos para transferencias del CEN o CEE 1. Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN o CEE, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres conforme a las reglas siguientes: a) Los recursos en especie que sean transferidos del CEN o CEE, deberán estar sustentados con los comprobantes de gasto correspondientes, las copias de cheque, muestras, contratos de prestación de servicios o en su caso, con los recibos de aportación en los que se detallen los bienes de los que se trata y los precios unitarios de los mismos, así como el recibo interno expedido por el comité estatal, organismo equivalente y en su caso, las organizaciones sociales que reciban los bienes o servicios; deberán registrarse en cuentas específicas para tal efecto, abriendo subcuentas para su registro. b) Dichos recursos deberán ser registrados por el comité estatal u organismo equivalente, organizaciones sociales que reciban los bienes o servicios, en cuentas específicas para tal efecto y deberá anexar a las pólizas respectivas el recibo interno expedido por el CEN o CEE, con el detalle de la transferencia realizada. Artículo 160. Requisitos de las transferencias para frentes 1. Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN o CEE a sus frentes, según el ámbito al que correspondan, conforme a las reglas siguientes: a) Los recursos en especie que sean transferidos del CEN o CEE, deberán estar sustentados con los comprobantes de gasto correspondientes, las copias de cheque o comprobante de la transferencia electrónica, muestras, contratos de prestación de servicios, o en su caso con los recibos de aportación en los que se detallen los bienes de los que se trata y los precios unitarios de los mismos, así como el recibo interno expedido por el frente que esté recibiendo los bienes o servicios; y deberán registrarse en cuentas específicas para tal efecto, abriendo subcuentas para su registro. b) Dichos recursos deberán ser registrados por el frente que esté recibiendo los bienes o servicios, en cuentas específicas para tal efecto y deberá anexar a las pólizas respectivas el recibo interno expedido por el CEN o CEE, con el detalle de la transferencia realizada. Sección 5 Limitaciones y prohibiciones Artículo 161. Requisitos de devoluciones al CEN 1. Las devoluciones de recursos transferidos no se consideraran ingresos siempre y cuando exista una plena identificación de las transferencias iniciales del CEN o de los CEE. Se deben documentar con recibos foliados que cuenten con la firma autógrafa del funcionario que los reciba y que se realicen a través de transferencias bancarias electrónicas. 2. Los ingresos que no procedan de traspasos iniciales del CEN o de los CEE, se consideraran ingreso para el partido político y se deberán registrar y documentar como aportaciones de carácter privado. 3. Quedan prohibidas las transferencias de recursos entre los CDE o equivalentes, ya sea en efectivo o en especie. Artículo 162. Control de transferencias de partidos políticos 1. Cada órgano del partido u organización social, deberá controlar el uso y destino de las transferencias en efectivo o en especie que reciban del CEN, CEE u órgano equivalente en el ámbito local, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento. 2. Quedan prohibidas las transferencias en efectivo o en especie a las Organizaciones Adherentes o similares. Título V Del Gasto Programado Capítulo 1 Conceptos que lo integran Artículo 163. Conceptos de gasto que integran las actividades específicas y de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres 1. El Consejo General, a través de la Comisión, en los términos del artículo 51, numeral 1, inciso a) fracciones IV y V e inciso c) de la Ley de Partidos, vigilará que los proyectos realizados por los partidos destinen el gasto programado en los rubros siguientes: a) Para actividades específicas: I. La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, entre la militancia y ciudadanía en general. II. La realización de investigaciones socioeconómicas y políticas. III. La elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de difusión, de información de interés del partido, de los militantes y simpatizantes. IV. Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas. V. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas. b) Para el gasto de capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario, en las siguientes actividades: I. La realización de investigaciones y diagnósticos cuyo objeto sea identificar e informar la situación que guarda el ejercicio de los derechos de las mujeres en el ámbito político, a fin de generar indicadores que permitan el diseño e implementación de acciones y programas orientados a la disminución de brechas de desigualdad. II. La elaboración, publicación y distribución de libros, artículos y, folletos, entre otros, que estén orientados a la difusión de las problemáticas, retos y avances en la participación política de las mujeres; así como a la promoción de sus derechos en el ámbito político. III. La organización y realización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, coloquios, seminarios, o cualquier evento que permita la capacitación en temas relacionados con la situación que guarda la participación política de las mujeres; así como el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de acciones y programas orientados a dicho fin. IV. La organización y realización de cursos y talleres que permitan a las mujeres desarrollar habilidades y aptitudes, así como adquirir conocimientos y herramientas que favorezcan su liderazgo y participación política. V. La realización de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y desarrollo de las acciones en la materia. VI. Todo gasto necesario para la organización, desarrollo y difusión de las acciones referidas. 2. Además, de lo señalado en el numeral anterior, los partidos deberán subclasificar los rubros mencionados con base en el tipo de gasto. 3. Los partidos deberán elaborar y ejecutar los proyectos con base en lo establecido en el manual y lineamientos para el gasto programado, los cuales son documentos vinculantes, mismos que serán proporcionados por la Unidad Técnica, previa aprobación de la Comisión. Artículo 164. Del registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor 1. Los partidos deberán solicitar, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el registro de todas las investigaciones y su producto editorial, así como todas las actividades editoriales y audiovisuales que realicen relacionadas con las actividades específicas y de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres mismas que deberán ser entregadas a la Unidad Técnica. Capítulo 2 Sistema de Rendición de Cuentas del Gasto Programado Artículo 165. Del sistema de rendición de cuentas para el gasto programado 1. El sistema de rendición de cuentas diseñado por la Unidad Técnica para el Gasto Programado, estará conformado por el conjunto de proyectos que integran los programas, anuales de trabajo, sobre la base de planeación, programación, presupuestación, ejecución, evaluación, seguimiento y control. 2. En el sistema de rendición de cuentas para gasto programado, al que deberán sujetarse los partidos, se registrarán los proyectos que integran los programas y las operaciones relativas al gasto para el desarrollo de las actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. 3. Los partidos deberán observar que la administración de los recursos erogados se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia y máxima publicidad, control, rendición de cuentas y criterios de equidad de género. 4. Los objetivos del gasto programado, la planeación, los indicadores, los presupuestos, la temporalidad de la aplicación de los recursos y la ejecución del gasto, son facultad exclusiva de los partidos políticos. 5. Los partidos deberán asegurarse que el sistema de rendición de cuentas para gasto programado: a) Refleje en sus registros información veraz y comprobable que permita verificar la aplicación de recursos. b) Facilite el reconocimiento de los rubros de gasto. c) Refleje un registro congruente y ordenado de las operaciones. d) Permita medir la calidad, eficacia y eficiencia del gasto. a través de la verificación del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores. Artículo 166. Del aviso de actividades 1. El partido deberá invitar a la Unidad Técnica a presenciar la realización de las actividades de educación y capacitación política y de las actividades relativas a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. 2. La realización de la actividad se notificará por escrito a la autoridad, con al menos diez días de anticipación a la celebración, junto con la descripción y objetivo del evento, así como su ubicación, horario, los temas a tratar y el número estimado de asistentes desagregados por sexo, edad, así como otros criterios que se consideren relevantes. 3. La Unidad Técnica podrá designar a quien la represente para asistir y levantar un acta que contendrá, como mínimo, la información siguiente a) Identificación clara y precisa del nombre del proyecto y actividad objeto de observación. b) Fecha de la realización de la actividad. c) Duración de la actividad. d) Lugar en la que se efectuó. e) Descripción pormenorizada de la forma en que se desarrolló la actividad y de los productos o artículos que de ésta hubieran resultado. f) Número de asistentes desagregado por sexo y edad. g) Razón social de los proveedores de servicios necesarios para realizar la actividad. h) Cualquier otro elemento que, a juicio del funcionario del Instituto, pueda ser de utilidad a la Unidad Técnica para generar convicción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a efecto la actividad correspondiente. i) Nombre y firma de la persona designada por el partido. 4. La Unidad Técnica se asegurará de que su representante cuente con conocimientos sobre igualdad de género y derechos políticos de las mujeres. Artículo 167. De las actas en las verificaciones 1. De las constancias que se levanten con motivo de la observación a que se hace referencia en el artículo anterior, la Unidad Técnica expedirá una copia al partido involucrado a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se realizó la actividad. Dichas actas o constancias harán prueba plena de las actividades realizadas en los términos que consten en el acta respectiva, y serán complemento, en su caso, las muestras a que se refiere el Reglamento. Artículo 168. Conceptos que no son gasto programado 1. No se considerarán como gastos programados: a) Actividades ordinarias permanentes de los partidos, incluidas las referentes a los gastos operativos, servicios personales y generales de las Secretarías de la Mujer de los partidos u órganos equivalentes, cuando no se relacionen de manera directa y exclusiva con las actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. b) Actividades como cursos, eventos, encuestas, investigaciones, estudios, análisis, publicaciones, propaganda electoral de los partidos para las campañas de sus candidatos a puestos de elección popular; así como, la preparación, edición, impresión y divulgación de las plataformas electorales. c) Actividades que tengan por objeto evaluar condiciones del partido o que pretendan preparar a sus dirigentes para el desempeño de cargos directivos. d) Actividades que tengan por objeto primordial la promoción del partido, o de su posicionamiento frente a problemas nacionales en medios masivos de comunicación. e) La celebración de las reuniones por aniversarios, congresos y reuniones internas que tengan fines administrativos o de organización interna. f) Erogaciones por concepto de hipotecas de oficinas de Organizaciones Sociales encargadas de realizar las actividades específicas a que se refiere el Reglamento. g) Gastos operativos relacionados con el mantenimiento, de manera enunciativa más no limitativa, gastos por pago de líneas telefónicas; inmuebles, servicios de limpieza o seguridad, entre otros. Artículo 169. De las transferencias para el gasto programado 1. Los recursos que transfiera el CEN u órgano equivalente en el ámbito local, de cada partido para actividades específicas y la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deberán registrarse contablemente en cuentas definidas para tal efecto, en las que se detalle su destino, y deberán conservarse las pólizas de cheques, en las cuales se deberá anexar copia de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el órgano del partido, que reciba los recursos transferidos, ya sea de origen local o federal y a su vez deberán ser adjuntados en el Sistema en línea de Contabilidad. Capítulo 3 Programa Anual de Trabajo Artículo 170. Del Programa Anual de Trabajo 1. Los partidos, dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes por parte del Consejo General, deberán presentar un programa de gasto para el desarrollo de las actividades específicas y otro para el gasto correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. 2. Los proyectos que integran los programas de gasto para la capacitación promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres deberán retomar los elementos siguientes: a) Acciones afirmativas: Medidas temporales cuyo fin es acelerar la participación en condiciones de igualdad de la mujer en el ámbito político, económico, social, cultural y civil, o en cualquier otro ámbito. El Comité contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su "Recomendación General 25", considera la aplicación de estas medidas no como excepción a la regla de no discriminación, sino como parte de una estrategia necesaria para lograr la igualdad sustantiva de la mujer y el hombre en el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales. b) Avance de las mujeres: Disminución de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres a fin de garantizar el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos con base en la igualdad sustantiva como política de Estado. c) Empoderamiento de las mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. d) Igualdad sustantiva: Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas estructurales, legales o de política pública. e) Liderazgo político de las mujeres: Se refiere a las capacidades de las mujeres para influir en la esfera pública con pleno ejercicio de sus derechos en el ámbito político. f) Desarrollo del liderazgo político: se debe entender la evolución progresiva de la condición de las mujeres para potenciar su liderazgo político en los espacios de toma de decisión. g) Promoción del liderazgo político: se debe entender el impulso de acciones afirmativas que permitan alcanzar el efectivo liderazgo político de las mujeres. h) Perspectiva de género: Permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo; revela las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación; evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias; y pregunta por los impactos diferenciados de las leyes y políticas públicas e institucionales basadas en estas asignaciones, diferencias y relaciones de poder. i) Calidad: Congruencia entre objetivos, metas e indicadores que permite la verificación y cumplimiento de la finalidad del gasto. 3. Cuando los partidos realicen cambios o modificaciones a los programas de gasto, que hayan sido previamente reportados, en términos de lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo, deberán informarlo a la Unidad Técnica dentro de los quince días posteriores al cambio o modificación. Artículo 171. Informe del Programa Anual de Trabajo (PAT) 1. El Informe que presenten los partidos políticos respecto del gasto programado deberá describir de manera pormenorizada, lo siguiente: a) Programas con proyectos registrados. b) Gasto por rubro. c) Objetivos anuales, metas e indicadores de resultados. d) Fechas o periodos de ejecución. e) Resultados obtenidos. Artículo 172. Documentación soporte de los PAT 1. Los gastos programados deberán ser soportados con las pólizas de registro, las cuales deberán estar acompañadas de los comprobantes correspondientes debidamente vinculados con la actividad correspondiente, así como las muestras o evidencias de la actividad que comprueben su realización y que en su conjunto señalarán, invariablemente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que las vinculen con cada actividad, incluyendo el respectivo contrato celebrado con el proveedor y/o prestador de servicios, la copia del cheque con que se realizó el pago, así como el acta constitutiva con la que se vincule el gasto. Artículo 173. De las muestras del PAT 1. Se deberá identificar el tipo y nombre de la actividad, las muestras que deberán presentar los partidos son las siguientes: a) Para las actividades de educación y capacitación política, para la capacitación, promoción y desarrollo para el liderazgo político de las mujeres: I. Convocatoria al evento. II. Programa del evento. III. Lista de asistentes con firma autógrafa, desagregados por sexo y edad, en su caso, para el caso de cursos presenciales, o bien, registro de acceso de los participantes a la plataforma o similar para el caso de cursos en línea. En caso de no contar con las mismas, los partidos podrán presentar copia certificada por el funcionario de la correspondiente Junta Local o Distrital del Instituto que haya sido designado por la Unidad Técnica y que haya verificado la realización del evento. IV. Fotografías, video o reporte de prensa del evento. V. En su caso, el material didáctico utilizado. VI. Publicidad del evento, en caso de existir. b) Por las actividades de investigación socioeconómica y política y de investigación, análisis, diagnóstico y estudios comparados se adjuntará la investigación o el avance de la investigación realizada, que siempre contendrá la metodología aplicada, en los términos del artículo 184 del Reglamento. Si del análisis de una investigación se concluye que toda o partes de la misma han sido presuntamente plagiadas, el trabajo presentado no será considerado como un gasto en actividades específicas. c) Por la realización de tareas editoriales, de divulgación y difusión: El producto de la impresión, en el cual, invariablemente aparecerán los datos siguientes: I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor. II. Año de la edición o reimpresión. III. Número ordinal que corresponda a la edición o reimpresión. IV. Fecha en que se terminó de imprimir. V. Número de ejemplares impresos, excepto en los casos de las publicaciones periódicas. 2. Los requisitos previstos en la fracción anterior, no se exigirán para aquellas publicaciones que tengan el carácter de "divulgación", en los términos del artículo 185 y 187 del Reglamento. Para los efectos de la salvedad a que se refiere la presente fracción, no se considerarán como publicaciones de divulgación las revistas, diarios, semanarios o cualquier otra edición de naturaleza periódica. 3. En todos los casos en los que la edición impresa o su reimpresión tenga un costo mayor de un mil doscientos cincuenta días de salario mínimo, un funcionario designado por la Unidad Técnica corroborará la existencia del tiraje. 4. Para determinar si se debe llevar a cabo la verificación del tiraje, el partido tendrá en cuenta el valor total de cada edición impresa o reimpresa, incluso cuando dicha impresión o reimpresión se haya realizado en fragmentos cuyo costo individual sea menor al previsto en la fracción anterior. 5. El partido deberá difundir sus actividades entre sus militantes y entre los ciudadanos, por lo menos a través de la distribución de ejemplares o de la presentación pública de las actividades. Asimismo, el partido deberá informar a la Unidad Técnica sobre los mecanismos utilizados para la difusión de éstas y deberá aportar las pruebas conducentes conforme a la naturaleza de los medios de difusión empleados. Artículo 174. Consideraciones de los PAT 1. Los programas deberán considerar lo siguiente. Para el caso de: a) Actividades específicas deberán contener información, concepciones y actitudes orientadas al ámbito político, procurando beneficiar al mayor número de personas. b) Capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres deberán contener información, concepciones y actitudes orientadas a propiciar la igualdad de oportunidades para el desarrollo político, en el acceso al poder público y la participación en los procesos de toma de decisiones. Asimismo, procurando beneficiar al mayor número de mujeres. Artículo 175. Estructura de los PAT 1. Cada proyecto del programa deberá incluir: a) Los objetivos, metas e indicadores a desarrollar durante el año, así como alcance y beneficios del proyecto. b) Las actividades que darán cumplimiento a los objetivos, metas e indicadores. c) El presupuesto asignado por actividad, identificando de manera clara los rubros que serán objeto de gasto. d) El cronograma para seguimiento de resultados y monitoreo de indicadores. e) La persona responsable de la organización y ejecución. f) La persona responsable del control y seguimiento. g) Los proyectos podrán registrarse todo el año siempre que cumplan con lo establecido en el programa y tengan los elementos mencionados en el presente artículo. Artículo 176. Requisitos de las modificaciones de los PAT 1. En relación con los gastos programados, los partidos podrán modificar los términos del proyecto o cancelar su realización, debiendo notificar a la Unidad Técnica, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se había programado la ejecución. El aviso deberá contar con la autorización del responsable de finanzas del partido y del Titular de la Secretaría de la Mujer u organismos equivalentes. Artículo 177. De los objetivos de los proyectos 1. Los objetivos de los proyectos que integran cada programa en cuanto a actividades específicas y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deberán buscar: a) Actividades específicas, promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática y la difusión de la cultura política. b) La capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres generar conocimientos, habilidades y actitudes de adelanto en las mujeres para el ejercicio político. 2. Por capacitación debe entenderse el programa de enseñanza aprendizaje que los partidos políticos deben implementar para mejorar y ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes que fomenten los liderazgos políticos y el empoderamiento de las mujeres; a fin de lograr su inclusión en la toma de decisiones en condiciones de igualdad con los hombres. Capítulo 4 Sistema de Evaluación del Desempeño Artículo 178. Del Sistema de Evaluación del Desempeño 1. Los partidos deberán formular un presupuesto anual con base en los lineamientos que emita el Consejo, y presentarlos a más tardar en el último día de febrero del ejercicio que corresponda. 2. Respecto del presupuesto anual, los partidos deberán entregar los informes trimestrales y anuales, de conformidad con los formatos definidos en el Reglamento. 3. En el Sistema de Evaluación del Desempeño del gasto programado, se revisará el cumplimiento informado por los partidos políticos de los proyectos que integran los programas y las operaciones relativas al gasto para el desarrollo de las actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. El informe que presenten los partidos sobre el gasto programado contemplará la perspectiva de género y los criterios de eficacia, eficiencia y calidad. 4. La Unidad Técnica facilitará a los partidos información sobre las instancias públicas y/o académicas para el diseño e implementación de sus indicadores. Artículo 179. Componentes del Sistema de Evaluación del Desempeño 1. El sistema de evaluación del desempeño del gasto correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, contará con indicadores de seguimiento y evaluación, los cuales podrán realizarse con perspectiva de género. Artículo 180. De las evaluaciones 1. La Unidad Técnica realizará seguimiento y evaluaciones del informe anual relativo a la consistencia y resultados, es decir el desempeño global del programa y los proyectos respectivos, considerando los criterios de eficacia, eficiencia y calidad, mismos que podrán realizarse con perspectiva de género. Artículo 181. Contenido de las evaluaciones 1. Las evaluaciones que realice la Unidad Técnica contendrán como mínimo, los elementos siguientes: a) Nombre, objetivos, estrategias y metas del programa. b) Presupuesto. c) Resultados e impacto de los proyectos obtenidos durante el ejercicio sujeto de revisión y cumplimiento de las metas. En su caso, señalar el impacto alcanzado como resultado de los proyectos programados en varios periodos. d) Recomendaciones para incrementar el impacto del gasto programado en mejores condiciones para garantizar el derecho de las mujeres a la participación política en condiciones de igualdad de género. e) En su caso, desagregar la información por sexo y edad. Artículo 182. Revisión de los programas por parte de la autoridad 1. La Unidad Técnica tendrá la facultad de establecer los mecanismos necesarios para asegurar que no existe duplicidad de los gastos programados. a) Evidencia del seguimiento y control de los proyectos por parte de los órganos responsables. b) Recomendaciones para la mejor rendición de cuentas del gasto programado. 2. Tales evaluaciones serán consideradas como parte de la auditoría al destino y aplicación del gasto reportado en los informes anuales de los partidos políticos. Capítulo 5 Actividades Específicas Artículo 183. Objetivo de las actividades para la educación y capacitación 1. El rubro de educación y capacitación política para actividades específicas, comprenden cursos, talleres, seminarios y similares entre otras, que tengan por objeto: a) Inculcar conocimientos, competencias, valores y prácticas democráticas e instruir a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. b) La formación ideológica y política de los afiliados, que infunda en ellos la tolerancia a las diferencias, el respeto al adversario y a sus derechos de participación política. Artículo 184. Objetivo de las actividades para la investigación 1. El rubro de investigación socioeconómica y política de actividades específicas, comprende la realización de análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, vinculados con problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político. Tales trabajos pueden elaborarse desde la perspectiva de género y derechos humanos y deben contribuir de forma directa a la comprensión y elaboración de propuestas para la solución de las problemáticas detectadas, además de cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser de autoría propia e inédita. b) Estar organizados en secciones de acuerdo con la estructura de contenidos siguientes: I. Introducción, servirá como una guía para el lector, explicación breve y general del fenómeno estudiado, el objetivo y las preguntas de investigación. También es necesario que en esta sección se especifique la metodología del estudio y el diseño de investigación utilizado, es decir, si es un estudio de tipo cualitativo (por ejemplo, estudio de casos), cuantitativo (estudio con datos numéricos) o experimental. II. Justificación de la realización de la investigación e importancia de la misma, análisis de la relevancia del tema estudiado para el rubro de gasto reportado y la propuesta de soluciones. Esta sección deberá esclarecer por qué es conveniente analizar el objeto de estudio y cuáles son los beneficios (resultados, la relevancia social, las posibles aportaciones teóricas, metodológicas u otras que se deriven de su realización). III. Objetivos de la investigación, son las guías del estudio y deben expresarse con claridad para evitar posibles desviaciones en el proceso de investigación, asimismo, deberán ser susceptibles de alcanzarse. Los objetivos de las investigaciones científicas se deben plantear mediante la pregunta: ¿qué propósito se pretende lograr con la investigación? Además, si a través de la investigación se intenta contribuir a resolver un problema en particular, entonces también se deberá plantear ¿cuál es ese problema y de qué manera el estudio podría ayudar a resolverlo? IV. Planteamiento y delimitación del problema: En esta sección se planteará el problema de investigación: claramente y sin ambig V. Marco teórico y conceptual de referencia: exposición y análisis de las teorías, los paradigmas, las investigaciones y antecedentes históricos del problema de investigación. El marco teórico ayuda a prevenir y detectar errores cometidos en otros estudios, orienta sobre cómo ha sido tratado el problema de investigación por otros autores, conduce al establecimiento de hipótesis que habrán de someterse a prueba en la investigación e inspira nuevas líneas y áreas de investigación. VI. Formulación de hipótesis: explicación tentativa, formulada a manera de proposiciones, a las preguntas planteadas a partir del problema estudiado. Las hipótesis deben contener tres elementos básicos: unidad de análisis; variables, es decir, las características o propiedades de la unidad de análisis; y los elementos lógicos que relacionan las unidades de análisis con las variables. VII. Pruebas empíricas o cualitativas de las hipótesis: En esta sección se prueba a través de los datos que fueron recolectados, si la hipótesis se cumple o no. Para comprobar empíricamente las hipótesis pueden utilizarse una diversidad de herramientas, por ejemplo: análisis estadístico, estudio de casos, grupos de enfoque, encuestas y experimentos controlados. VIII. Conclusiones y nueva agenda de investigación: En esta sección se presentan los resultados de la investigación a través de los instrumentos empleados pruebas empíricas, generalización o no de los resultados asimismo se deberán señalar las propuestas específicas para los problemas tratados. Finalmente, se pueden proponer nuevas agendas de investigación que quedaron pendientes para solucionar los problemas sociales estudiados. IX. Bibliografía: compilación bibliográfica del material utilizado en la investigación, que permita a cualquier otro investigador acudir a las fuentes primarias para replicar el análisis y valorar la veracidad del conocimiento generado. 2. Los trabajos deberán mostrar calidad básica en relación con las reglas ortográficas, de sintaxis y de citas bibliográficas. 3. El partido informará, en el momento de presentar sus actividades, sobre los mecanismos utilizados y sus alcances para la difusión de los trabajos de investigación que se presenten. Artículo 185. Objetivo de las actividades para tareas editoriales 1. El rubro de tareas editoriales para las actividades específicas, incluirán la edición y producción de impresos, videograbaciones, medios electrónicos, medios ópticos y medios magnéticos, a través de los cuales se difundan materiales o contenidos que promuevan la vida democrática y la cultura política, considerando: a) Las publicaciones que los partidos están obligados a realizar en los términos del inciso h), numeral 1, del artículo 25 de la Ley de Partidos. b) Los documentos que presenten los resultados de las investigaciones a que se refiere el artículo 184 del Reglamento. c) Las ediciones de los documentos básicos del partido, entendiéndose por tales su declaración de principios, su programa de acción, sus estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que de éstos deriven. d) Series y colecciones de artículos y materiales de divulgación del interés del partido y de su militancia. e) Materiales de divulgación tales como folletos, trípticos, dípticos y otros que se realicen por única ocasión y con un objetivo determinado. f) Textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, siempre y cuando formen parte de concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen la creación de una obra original. g) Otros materiales de análisis sobre problemas nacionales o regionales y sus eventuales soluciones. Capítulo 6 Liderazgo político de las mujeres Artículo 186. Conceptos integrantes de las actividades para la organización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos, educación y capacitación 1. El rubro de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres comprende, de manera enunciativa y no limitativa, actividades consistentes en cursos, talleres, seminarios, conferencias, diplomados, coloquios, debates, mesas redondas y similares, que favorezcan el desarrollo de competencias para la participación política de las mujeres (conocimientos, habilidades y actitudes) y la defensa de sus derechos políticos, en acciones y temas como: a) Las acciones establecidas en el artículo 163, párrafo 1, inciso b) del presente Reglamento. b) Situación que guarda el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político. c) Diseño, implementación, seguimiento y evaluación de acciones y programas que favorezcan. d) Igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. e) Marco Jurídico Nacional e Internacional para la protección de los derechos humanos de las mujeres. f) Derecho Electoral y parlamentario. g) Transversalización de la perspectiva de género y de los derechos humanos de las mujeres. h) Acciones, programas y políticas públicas y presupuestos con perspectiva de género. i) Negociación y resolución de conflictos en temas políticos. j) Comunicación Política. k) Nuevas Tecnologías. l) Liderazgo Político. m) Cabildeo. n) Mercadotecnia Política. o) Oratoria Parlamentaria. p) Monitoreo de acceso al poder con perspectiva de género. r) Violencia contra las mujeres. Artículo 187. Objetivo de las actividades para la divulgación y difusión 1. El rubro de divulgación y difusión de la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres debe integrar temas similares a los establecidos para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; así como la divulgación de información sobre los derechos de las mujeres y los mecanismos de acceso para su ejercicio, contemplados tanto en los estatutos partidistas y la Ley de Partidos. Además deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 186 del Reglamento. 2. Quedan comprendidas dentro de las actividades señaladas en el numeral anterior: la edición y producción de impresos, videograbaciones, medios electrónicos, medios ópticos, medios magnéticos y nuevas tecnologías de la información, propaganda y publicidad a través de los cuales se difundan materiales o contenidos vinculados con al menos una actividad de capacitación y formación para el liderazgo político de las mujeres. Artículo 188. Conceptos integrantes de las actividades de investigación relacionadas con el liderazgo político de las mujeres 1. El rubro comprende la realización de análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, vinculados con las circunstancias de las mujeres en el ámbito político. Tales trabajos podrán dar elementos para planear el PAT mediante investigaciones diagnósticas, específicamente las relativas a los obstáculos que enfrentan las mujeres dentro de los partidos políticos para la participación política y de cultura organizacional. Además, deberán ser de autoría propia e inédita. 2. Los trabajos de investigación deberán formularse con una metodología y garantizar los estándares de una investigación académica, preferentemente estarán organizados en secciones de acuerdo con la estructura de contenidos siguientes: I. Introducción. II. Justificación de la realización de la investigación e importancia de la misma. III. Objetivos de la investigación. IV. Planteamiento y delimitación del problema. V. Marco teórico y conceptual de referencia. VI. Formulación de hipótesis. VII. Pruebas empíricas o cualitativas de las hipótesis. VIII. Conclusiones y nueva agenda de investigación. IX. Bibliografía. 3. El partido informará, en el momento de presentar sus actividades, sobre los mecanismos utilizados y sus alcances para la difusión de los trabajos de investigación que se presenten. Artículo 189. Conceptos integrantes del rubro de gasto de elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos y Liderazgo político de las mujeres 1. Los ingresos en especie otorgados a los CDE se pueden considerar dentro del tres por ciento, siempre que sean "Transferencias provenientes del CEN" y las erogaciones realizadas con ellos cumplan con las disposiciones del Reglamento. 2. El rubro comprende la realización de impresos relativos a la promoción y acceso a la información de los derechos políticos y los obstáculos que enfrentan las mujeres dentro de los partidos políticos para la participación política y de cultura organizacional. Título VI Procesos Electorales Capítulo 1 Topes de gastos Artículo 190. Determinación de los topes 1. Para la determinación de los topes de gastos de precampaña y campaña de partidos, coaliciones y candidatos independientes, se aplicarán las reglas que señalan los artículos 229, numeral 1 y 243, numeral 4 de la Ley de Instituciones. 2. El Consejo General determinará los topes de gastos para obtener el apoyo ciudadano por parte de aspirantes, el cual corresponderá al diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate. 3. Respecto de los topes de gastos de precampaña, campaña y obtención del apoyo ciudadano en el ámbito local, será determinado conforme a los acuerdos que para tal efecto apruebe el Consejo General del Organismo Público Local. 4. En caso de que existan precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes sustitutos, en el informe que presenten deberán acumularlos ingresos y gastos que hayan realizado los precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes a los que sustituyeron. Artículo 191. Conceptos que se acumulan 1. Los gastos señalados en los artículos 75 y 76 de la Ley de Partidos, computarán para efectos de los topes de precampaña y campaña, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 243 de la Ley de Instituciones. Artículo 192. Conceptos integrantes de los topes 1. Para efectos del tope de gastos de obtención del apoyo ciudadano, precampaña y campaña, serán considerados los conceptos siguientes: a) El total de gastos reportados en los informes b) Los gastos determinados por autoridad, tales como: i. El saldo de cuentas por cobrar y anticipos a proveedores que no hayan sido comprobados o recuperados. ii. Los gastos directos que se hayan detectado y que correspondan a otra precampaña o campaña, que no hayan sido correctamente reportados al inicio, y que derivado de observaciones de la autoridad electoral, deban ser reclasificados. iii. Los gastos no reportados, derivados de la respuesta a la confirmación de operaciones con proveedores o prestadores de servicios. iv. Los gastos no reportados, identificados durante los monitoreos. v. Los gastos no reportados, identificados durante las visitas de verificación. vi. Los gastos no reportados, derivados de la información remitida y valorada por los Organismos Públicos Locales. vii. Los gastos por cuantificar, ordenados por Resoluciones del Consejo General. viii. Cualquier otro que durante el proceso de revisión, determine la Comisión o la Unidad Técnica. Capítulo 2 Precampañas Sección 1 Definición de conceptos Artículo 193. Concepto de precampaña y tipos de gastos 1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. 2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular. 3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido. Sección 2 Plazos Artículo 194. Plazos de la precampaña 1. Los plazos de precampaña serán los siguientes: a) Cuando se renueve el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección y no podrán durar más de sesenta días, de acuerdo a lo señalado en el artículo 226, numeral 2, inciso a) de la Ley de Instituciones. b) En los casos que sólo se renueve la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de elección y no podrán durar más de cuarenta días, de acuerdo a lo señalado en el artículo 226, numeral 2, inciso b) de la Ley de Instituciones. c) Tratándose de precampañas darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos y se celebrarán de acuerdo a lo señalado en el artículo 226 numeral 2, inciso c) de la Ley de Instituciones. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas. 2. Para efectos de los plazos de precampaña local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las Entidades Federativas del País. Sección 3 Gastos de precampaña por rubro Artículo 195. De los conceptos integrantes del gasto de precampaña 1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 75, numeral 1 de la Ley de Partidos, se estimarán como gastos de precampaña los relativos a propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, operativos, de propaganda utilitaria o similares, de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, bardas, salas de cine y de internet y se deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el presente Reglamento, respecto de los de gastos de campaña. Capítulo 3 De la obtención del apoyo ciudadano Sección 1 Definición de conceptos Artículo 196. Conceptos y tipos de gastos 1. Se entiende por actos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de esta Ley. 2. Se entiende por propaganda para obtener el apoyo ciudadano el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley de Instituciones difunden los aspirantes con el propósito de dar a conocer sus propuestas a la ciudadanía en general para obtener su apoyo. Esta propaganda deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de "aspirante a candidato independiente" de quien es promovido. 3. Los aspirantes no tendrán derecho a hacer uso de tiempo en radio y televisión durante este período, por lo que se les prohíbe su contratación. Sección 2 Plazos Artículo 197. Plazos para obtener el apoyo ciudadano 1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a los dos Poderes de la Unión o en el que se renueve solamente la Cámara de Diputados, serán realizados a partir de que se obtenga la calidad de aspirante, sujetándose a los siguientes plazos, según corresponda: a) Los aspirantes al cargo de Presidente de la República, contarán con ciento veinte días. b) Los aspirantes al cargo de Senador de la República, contarán con noventa días. c) Los aspirantes al cargo de Diputado Federal, contarán con sesenta días. 2. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente. 3. Para efectos de los plazos para obtener el apoyo ciudadano en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país. Sección 3 Gastos para la obtención del apoyo ciudadano Artículo 198. De los conceptos integrantes del gasto para la obtención del apoyo ciudadano 1. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos: a) Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares; b) Gastos operativos: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares; c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del apoyo ciudadano. En todo caso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada. Capítulo 4 Campañas Sección 1 Definición de conceptos Artículo 199. De los conceptos de campaña y acto de campaña 1. Se entiende como campaña electoral, al conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales y locales, las coaliciones, los candidatos y los candidatos independientes registrados para la obtención del voto. 2. Se entiende por actos de campaña, a las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. 3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. 4. Se entenderán como gastos de campaña los siguientes conceptos: a) Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares. b) Gastos operativos de la campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares. c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada. d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. 5. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones. 6. Se considerarán como gastos de campaña los relativos a estructuras electorales, mismos que comprenden el conjunto de erogaciones necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del personal que participa a nombre o beneficio del partido en el ámbito sectorial, distrital, municipal, estatal o nacional de los partidos políticos en las campañas. 7. También serán considerados como gastos de campaña, los correspondientes a la estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales, los pagos realizados durante el proceso electoral, a los representantes generales y de casilla del día de la jornada comicial, así como los gastos que el Consejo General, a propuesta de la Comisión, y previo inicio de la campaña electoral, determine. Artículo 200. Gasto personalizado 1. Cuando los gastos de la propaganda susceptibles de inventariarse, sean amparados con facturas en las que se precise a uno o varios candidatos en específico, se deberá registrar directamente al gasto del candidato beneficiado. En caso contrario, se le dará tratamiento a través de la cuenta "Gastos por Amortizar". Artículo 201. Requisitos de la contratación cuando existe más de una campaña beneficiada 1. Cuando la organización de actividades promocionales implique el beneficio a una o varias campañas electorales o a uno o varios candidatos, al contratar la prestación de servicios, se deberá hacer mediante la celebración de contratos que contengan costos, fechas de pago, características del servicio, vigencia del contrato, derechos, obligaciones, impuestos, así como las penalizaciones en caso de incumplimiento. 2. De igual forma, en los citados contratos debe incluirse una cláusula mediante la cual se autorice a la Unidad Técnica, a solicitar a la empresa que corresponda, la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos. Sección 2 Plazos de las campañas Artículo 202. De los plazos 1. Los plazos de campaña serán los siguientes: a) Cuando se renueve el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, no podrán durar más de noventa días, de acuerdo a lo señalado en el artículo 251, numeral 1 de la Ley de Instituciones. b) En los casos que sólo se renueve la Cámara de Diputados, no podrán durar más de sesenta días, de acuerdo a lo señalado en el artículo 251, numeral 2 de la Ley de Instituciones. c) Las campañas electorales de los partidos, coaliciones y candidatos independientes se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. 2. Para efectos de los plazos de campaña local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las Entidades Federativas del País. Sección 3 Gasto de campaña por rubro Artículo 203. De los gastos identificados a través de Internet 1. Serán considerados como gastos de campaña, además de los señalados en el artículo 76 de la Ley de Partidos, los que la Unidad Técnica mediante pruebas selectivas, identifique o determine, con base en la información difundida en internet de los partidos, coaliciones, precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes. 2. Derivado de los hallazgos descritos en el numeral anterior, podrá realizar confirmaciones con terceros. Artículo 204. Propaganda utilitaria 1. Los gastos de propaganda utilitaria comprenden los artículos promocionales utilitarios que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición, precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes beneficiados, los cuales sólo podrán ser elaborados con material textil, estos pueden ser: banderas, banderines, gorras, camisas, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas, paraguas y otros similares elaborados con material textil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209, numerales 3, 4 y 5 de la Ley de Instituciones. 2. Los gastos señalados en el numeral anterior deberán cumplir con lo establecido en el artículo 76, numeral 1, incisos e), f) y g) de la Ley de Partidos. Artículo 205. Muestras de propaganda utilitaria 1. Los partidos, coaliciones, precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes, deberán conservar y presentar muestras de la propaganda cuando la Unidad Técnica lo solicite y deberán incorporar en el Sistema de Contabilidad en Línea, una imagen de las muestras referidas. Artículo 206. Operativos de campaña 1. Los gastos que deberán ser reportados por los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos en apego a lo dispuesto por el ¡Error! Argumento de modificador desconocido. del presente Reglamento y los aspirantes y candidatos independientes, como gastos operativos de campaña, serán los establecidos en el artículo 76, numeral 1, inciso b) de la Ley de Partidos; así como los gastos por concepto de logística, planeación, seguridad privada, estudios de opinión o diagnósticos relativos a la preferencia electoral o posicionamiento de los candidatos y otros similares que sean utilizados o aplicados durante el periodo de las campañas electorales. Artículo 207. Requisitos para la contratación de anuncios espectaculares 1. Los partidos, coaliciones y candidatos independientes, solo podrán contratar publicidad considerada como anuncios espectaculares, panorámicos o carteleras para sus campañas electorales, ajustándose a las disposiciones siguientes: a) Se entenderán como espectaculares, los anuncios panorámicos colocados en estructura de publicidad exterior, consistente en un soporte plano sobre el que se fijan anuncios que contengan la imagen, el nombre de aspirantes, precandidatos, candidatos o candidatos independientes; emblemas, lemas, frases o plataformas electorales que identifiquen a un partido o coalición o a cualquiera de sus precandidatos o candidatos así como aspirantes y candidatos independientes, cuando hagan alusión a favor o en contra cualquier tipo de campaña o candidato, que fueron o debieron ser contratados y pagados, invariablemente por el partido o coalición. b) Se entiende por anuncios espectaculares panorámicos o carteleras, toda propaganda asentada sobre una estructura metálica con un área igual o superior a doce metros cuadrados, que se contrate y difunda en la vía pública; así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos y cualquier otro medio similar. c) Durante las actividades de operación ordinaria y de campañas electorales, cada partido y coalición, adicionalmente a lo establecido en los artículos 61, numeral 1, inciso f), fracciones II y III y 62 de la Ley de Partidos; deberá entregar a la Unidad Técnica un informe pormenorizado de toda contratación hecha con las empresas propietarias o concesionarias, dedicadas a la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, así como con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se utilice para dichos anuncios. Los informes deberán anexar copia del contrato respectivo y las facturas originales correspondientes, con la información siguiente: I. Nombre de la empresa. II. Condiciones y tipo de servicio. III. Ubicación (dirección completa) y características de la publicidad. IV. Precio total y unitario. V. Duración de la publicidad y del contrato. VI. Condiciones de pago. VII. Fotografías. VIII. Número asignado en el Registro Nacional de Proveedores, en términos de lo dispuesto en el artículo 358, numeral 1 del presente Reglamento. 2. Los partidos, coaliciones, aspirantes o candidatos independientes, deberán incluir una cláusula que obligue al proveedor a facturar los servicios prestados, distinguiendo la entidad federativa, el municipio o delegación, en donde se prestó efectivamente el servicio. 3. De conformidad con lo señalado en los artículos 61, numeral 1, inciso f), fracciones II y III y 62 de la Ley de Partidos, los contratos que se celebren en campañas y precampañas, deberán ser informados por parte de la Comisión a través de la Unidad Técnica al Consejo General, en un plazo máximo de 3 días posteriores a su recepción, para comprobar el contenido de los avisos de contratación, de conformidad con los procedimientos que para tal efecto emita el Consejo General. 4. Cualquier modificación a dichos contratos deberá ser notificada en los plazos establecidos en el artículo 61, numeral 1, inciso f), fracciones II y III de la Ley de Partidos, al Consejo General y a la Comisión, con las motivaciones señaladas en el inciso anterior para los mismos efectos, remitiendo copia de la modificación respectiva. 5. Los comprobantes de los gastos efectuados en anuncios espectaculares en la vía pública deberán incluir, en hojas membretadas de la empresa que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los anuncios que ampara la factura y el periodo en el que permanecieron colocados. En dichas hojas deberá incluirse el valor unitario de todos y cada uno. El importe y el número total de los anuncios detallados deben coincidir con el valor y número de anuncios que ampare la factura respectiva. Asimismo deberá presentar, en medio magnético y en hoja impresa, un resumen con la información de las hojas membretadas en hoja de cálculo electrónica, la cual deberá contener cada uno de los anuncios espectaculares que amparan las facturas de sus proveedores con los datos señalados en el presente artículo. Adicionalmente, tales hojas del proveedor deberán contener: a) Nombre del partido que contrata. b) Nombre del aspirante, precandidato, candidato o candidato independiente que aparece en cada espectacular. c) Número de espectaculares que ampara. d) Valor unitario de cada espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos. e) Periodo de permanencia de cada espectacular rentado y colocado. f) Ubicación exacta de cada espectacular: nombre de la calle principal, número, calles aledañas, colonia, municipio o delegación. g) Entidad Federativa en donde se rentaron y colocaron los espectaculares. h) Medidas de cada espectacular. i) Detalle del contenido de cada espectacular. j) Fotografías. k) Número asignado en el Registro Nacional de Proveedores, en términos de lo dispuesto en el artículo 358, numeral 1 del presente Reglamento. 6. La información incluida en el presente artículo deberá ser reportada en los informes de campaña, junto con los registros contables que correspondan. 7. El partido, coalición, aspirante o candidato independiente, deberá conservar y presentar muestras y/o fotografías de la publicidad utilizada en anuncios espectaculares en la vía pública a solicitud de la Unidad Técnica. 8. Las mantas cuyas dimensiones aproximadas sean igual o superiores a doce metros cuadrados, se considerarán como espectaculares en términos de lo dispuesto por el inciso b), del numeral 1 del presente artículo; sin embargo, se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo, así como 249 y 250 de la Ley de Instituciones. Artículo 208. Periodos de exhibición de anuncios espectaculares 1. Los anuncios espectaculares panorámicos o carteleras que sean colocados en el periodo en que se lleven a cabo las precampañas, y que permanezcan en la vía pública una vez concluido dicho proceso o, en su caso, una vez que el partido o coalición postule a su candidato, aquellos que contengan la imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del precandidato triunfador de la contienda interna, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éste, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes. 2. Los gastos realizados por los partidos y las coaliciones por este concepto deberán cumplir con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Instituciones. 3. Los aspirantes que conserven exhibidos los espectaculares panorámicos o carteleras una vez concluidos los procesos, deberán acumular a sus gastos de campaña los montos relativos, reconociéndolos en su candidatura independiente. Artículo 209. Concepto de propaganda exhibida en vía pública distinta a espectaculares 1. Se entiende por propaganda en la vía pública distinta a los anuncios espectaculares panorámicos o carteleras, la establecida en el artículo 64, numeral 2 de la Ley de Partidos, así como toda aquella que se contrate y difunda a través de pantallas fijas o móviles, columnas o cualquier otro medio similar y aquella como: mantas, lonas, vinilonas y pancartas colocadas en cualquier espacio físico o en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos. 2. Se entenderá por pantalla fija: aquella publicidad que se proyecte de forma digital en estructuras en espacios públicos y pantalla móvil: aquella publicidad expuesta de forma digital en vehículos para la visualización en la vía pública. 3. Se entenderá como muebles urbanos de publicidad sin movimiento: aquellas estructuras que se localizan en lugares públicos donde se plasmen imágenes sin movimiento para una mayor cobertura en la difusión de la publicidad y se entenderá como muebles urbanos de publicidad con movimiento: aquellas estructuras que se localizan en lugares públicos donde se transmiten imágenes digitales para una mayor cobertura en la difusión de la publicidad, tales como para buses, columnas, puestos de periódicos y boleros. 4. Se entenderá como publicidad en medios de transporte: aquella publicidad donde se plasmen imágenes en estructuras dentro y fuera de las instalaciones que se localizan en aeropuertos, estaciones del metro y centrales de autobuses y cualquier otro medio similar. 5. Los gastos realizados por los partidos y las coaliciones por este concepto deberán cumplir con lo establecido en los artículos 210, 249 y 250 de la Ley de Instituciones. Artículo 210. Mantas 1. Para efecto de las mantas cuyas dimensiones aproximadas sean inferiores a doce metros cuadrados colocadas en un inmueble particular, deberán presentar el permiso de autorización para la colocación, anexando la copia de credencial de elector, o de otra identificación oficial vigente, de quien otorga el permiso. Artículo 211. Propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos 1. Los comprobantes de los gastos efectuados por los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, en propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, deberán incluir una relación de cada una de las inserciones que ampara la factura, las fechas de publicación, el tamaño de cada inserción o publicación, el valor unitario de cada inserción o publicación y el nombre del candidato beneficiado con cada una de ellas. Los partidos o coaliciones deberán conservar la página completa de un ejemplar original de las publicaciones que contengan las inserciones en diarios, revistas y otros medios impresos que realicen en cada una de las campañas electorales, así como todos aquellos que realicen durante los periodos que comprenden las campañas electorales, aun cuando no se refieran directamente a dichas campañas. Cada una de las inserciones deberá contener la leyenda "inserción pagada" seguida del nombre de la persona responsable del pago. La página con la inserción deberá anexarse a la documentación comprobatoria y presentarse junto con ésta a la Unidad Técnica cuando sea solicitada, en relación con lo señalado en el artículo 76, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos. 2. En caso de aportaciones en especie por este concepto, las inserciones deberán contener el nombre del aportante responsable del pago, debiendo coincidir con el nombre indicado en la leyenda "inserción pagada". Artículo 212. Deslinde de gastos 1. Para el caso de que un partido, coalición, candidato, precandidato, aspirante o candidato independiente, se deslinde respecto a la existencia de algún tipo de gasto de campaña no reconocido como propio, deberá realizar el siguiente procedimiento: 2. El deslinde deberá ser a través de escrito presentado ante la Unidad Técnica y deberá ser jurídico, oportuno, idóneo y eficaz. Su presentación podrá ser a través de las juntas distritales o juntas locales quienes a la brevedad posible deberán enviarlas a la Unidad Técnica. 3. Será jurídico si se presenta por escrito ante la Unidad Técnica. 4. Puede presentarse ante la Unidad Técnica en cualquier momento y hasta el desahogo del oficio de errores y omisiones. 5. Será idóneo si la notificación describe con precisión el concepto, su ubicación, su temporalidad, sus características y todos aquellos elementos o datos que permitan a la autoridad generar convicción. 6. Será eficaz sólo si realiza actos tendentes al cese de la conducta y genere la posibilidad cierta que la Unidad Técnica conozca el hecho. 7. Si lo presentaron antes de la emisión del oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica deberá valorarlo en este documento. Si lo presentaron al dar respuesta al oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica lo valorará en el proyecto de dictamen consolidado. Artículo 213. Periodos de exhibición de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos 1. La propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos publicados con fecha posterior a la conclusión de las precampañas, que contengan la imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del candidato triunfador de la contienda interna o del candidato independiente, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éstos, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes. Artículo 214. Propaganda exhibida en salas de cine 1. Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, deberán contar con los contratos y facturas correspondientes a la propaganda que se exhiba en salas de cine, manifestados en los informes de campaña. Así como una relación impresa y en medio magnético, que detalle lo siguiente: a) La empresa con la que se contrató la exhibición. b) Las fechas en las que se exhibió la propaganda. c) La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda. d) El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos. e) El candidato y la campaña beneficiada con la propaganda exhibida. 2. Deberán conservar y presentar muestra del contenido de la propaganda proyectada en las salas de cine. 3. En los casos en que elaboren directamente su propaganda, deberán señalarlo de manera expresa en el informe respectivo y deberán acreditar que la propaganda fue realizada con recursos propios. Artículo 215. Propaganda exhibida en internet 1. Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, deberán contar con los contratos y facturas correspondientes a la propaganda exhibida en Internet manifestado en los informes de campaña. Así como una relación, impresa y en medio magnético que detalle lo siguiente: a) La empresa con la que se contrató la exhibición. b) Las fechas en las que se exhibió la propaganda. c) Las direcciones electrónicas y los dominios en los que se exhibió la propaganda. d) El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos. e) El candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda exhibida. f) Deberán conservar y presentar el material y muestras del contenido de la propaganda exhibida en Internet. Artículo 216. Bardas 1. Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, llevarán una relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o campaña beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en el Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. Dicha relación deberá conservarse anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente. 2. Deberán conservar y presentar fotografías de la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación exacta. Artículo 217. Conceptos que se excluyen como gastos de campaña 1. Para los efectos del Reglamento, no se considerarán dentro de los gastos de campaña los siguientes: a) Los pagos u honorarios de los funcionarios o empleados que preparan los informes o la contabilidad para los procesos de rendición de cuentas. b) Los honorarios, sueldos, viáticos o gastos de transporte, de los funcionarios o prestadores de servicios, que capaciten a los responsables de la rendición de cuentas de candidatos, partidos y candidatos independientes o que atiendan a los auditores de la Unidad Técnica. 2. Los partidos y coaliciones deberán reportar a la Unidad Técnica a la presentación del informe de campaña, la relación de las personas que realizarán las actividades listadas en el numeral anterior, describiendo nombre completo, cargo, dirección, y clave de elector y monto total de remuneraciones otorgadas por dichas actividades; asimismo, deberán informar a la Unidad Técnica los movimientos a la referida relación de personas, dentro de los tres días siguientes a su modificación. Lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 76, numerales 2 y 3 de la Ley de Partidos. 3. La Comisión podrá solicitar en cualquier momento la información señalada en el numeral 1 del presente artículo. Sección 4 Prorrateo de gastos Artículo 218. Procedimiento para el prorrateo del gasto conjunto o genérico 1. Los gastos de campaña sujetos de prorrateo, son los identificados en el artículo 29 del Reglamento. 2. La cuenta bancaria para la administración de recursos para gastos de campaña, deberá ser utilizada de manera exclusiva para la recepción de ingresos y generación de pagos del propio candidato. a) Para campañas, el gasto será prorrateado entre las campañas beneficiadas, atendiendo a los criterios dispuestos en el artículo 32 del Reglamento y conforme a la tabla de distribución siguiente:
I. En términos de lo dispuesto en el inciso l) del numeral 2 del artículo 83 de la Ley de Partidos, en los casos de campaña federal, si se suman más de dos candidatos a senadores o diputados que coincidan en el mismo ámbito geográfico, el porcentaje se dividirá entre los que se involucren según la campaña que corresponda. Este mismo supuesto será aplicable al caso de las campañas locales. b) Para campañas locales: Tratándose de los casos, en los que se promocione a dos o más candidatos a cargos de elección popular en el ámbito local, para la distribución de los gastos de campaña se estará a lo siguiente: I. Se deben identificar los candidatos beneficiados. II. Cuando los candidatos beneficiados sean locales y federales, primero se aplicará la distribución dispuesta en el artículo 83 de la Ley de Partidos y posteriormente la concerniente a la distribución local, es decir, el monto resultante de la determinación de la aplicación de la primera distribución, se convertirá en el 100% a distribuir para la tabla aplicable a lo local. III. Se debe identificar el tope de gasto de cada candidato beneficiado. IV. Se obtiene la sumatoria de los topes de gastos de campaña identificados en el inciso anterior. V. Para asignar el porcentaje de participación del gasto, se dividirá el tope de gasto de cada candidato beneficiado, entre la sumatoria obtenida en el inciso anterior. VI. Con base en el porcentaje determinado en el inciso anterior, se calculará el monto que le corresponde reconocer en su informe de gastos de campaña a cada candidato beneficiado, con base en el valor nominal del gasto a distribuir o, en su caso, en la parte proporcional que corresponda. Artículo 219. Prohibiciones para candidatos no coaligados 1. Para el caso de prorrateo de gastos en candidatos postulados por coaliciones parciales o flexibles, aplicará lo siguiente: a) Los candidatos postulados por un partido, no podrán ser beneficiados por el mismo gasto que haya sido destinado a candidatos postulados por una coalición. De igual forma los candidatos postulados por una coalición, no podrán ser beneficiados por el mismo gasto que haya sido destinado a candidatos postulados por un partido. b) El número máximo de candidatos en los que se podrá distribuir el gasto sujeto a prorrateo, no podrá ser mayor al número de candidatos registrados por la coalición o por el partido, en el ámbito geográfico que corresponda. 2. El partido que hubiere sido designado como responsable de finanzas de la coalición, deberá separar los gastos que realice en beneficio propio y en beneficio de la coalición. 3. La Comisión podrá emitir criterios adicionales para orientar la determinación de la campaña beneficiada por gastos conjuntos. Sección 5 Coaliciones Artículo 220. Registro contable de los partidos políticos coaligados 1. Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, en elecciones Federales o Locales, así como para la integración de los respectivos informes anuales de los partidos que la integran, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por los candidatos de la coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el responsable de finanzas de la coalición con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos que conforman la coalición el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas que se hayan establecido en el convenio de coalición correspondiente. 2. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 91, numerales 1 y 2 de la Ley de Partidos, el convenio de coalición deberá contener los criterios para la distribución de remanentes de: a) Excedentes en cuentas bancarias. b) Activos fijos adquiridos por la Coalición. c) Saldos en cuentas por cobrar. d) Saldos en cuentas por pagar. e) Sanciones en materia de fiscalización. 3. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos se asignará en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición, asignando y seleccionando uno a uno, entre el número de partidos coaligados. 4. El responsable de finanzas de la coalición deberá notificar a la Unidad Técnica la distribución de los ingresos referidos, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes. 5. Aunado a lo anterior, la coalición deberá presentar el papel de trabajo en donde informe de manera global acerca de todos los gastos que hayan ejercido y prorrateado en la campaña presidencial, las campañas de senadores y diputados y en las campañas locales, con la especificación de las fórmulas y distritos en los que hayan sido distribuidos, los montos señalados en las facturas correspondientes, así como la identificación y el número de la cuenta bancaria a través de la cual se hayan realizado las erogaciones. Artículo 221. Responsables de la verificación de requisitos de los comprobantes 1. El Responsable de finanzas de la coalición, será responsable de verificar que los comprobantes que expidan los proveedores de bienes o prestadores de servicios, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Reglamento. 2. En todo caso, tratándose de la coalición, el comprobante deberá ser expedido a nombre del partido responsable de la misma. 3. En caso de coaliciones parciales y mixtas, queda prohibida la facturación conjunta de bienes y servicios a nombre de un partido coaligado cuyo beneficio sea tanto para el propio partido como para la coalición. Artículo 222. Distribución de activos adquiridos durante las campañas 1. Los activos fijos que sean aportados o adquiridos por los candidatos o representantes en las entidades federativas de los partidos o coaliciones, se destinarán para el uso ordinario de alguno de los partidos que la hayan integrado cuando la coalición deje de existir, para lo cual, deberán ser registrados contablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento. 2. El responsable de finanzas de la coalición, determinará cómo se distribuirán tales bienes entre los partidos, de conformidad con las reglas establecidas en el convenio de coalición correspondiente, de no establecerse, se asignarán en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición, asignando y seleccionando uno a uno los activos, entre el número de partidos coaligados. Libro Tercero Rendición de Cuentas Título I De los responsables de la rendición de cuentas Artículo 223. Responsables de la rendición de cuentas 1. El responsable de finanzas del sujeto obligado, será el responsable de la autorización en el Sistema de Contabilidad en Línea o en su caso, de la presentación de los informes, su contenido y su documentación comprobatoria. 2. Los aspirantes y candidatos independientes, podrán designar como responsable de finanzas, al representante legal o tesorero de la asociación civil que hayan constituido para efectos de rendición de cuentas, en términos de lo dispuesto por el artículo 368, numeral 4 de la Ley de Instituciones, de no realizar legalmente designación, serán ellos mismos los Responsables de Finanzas. 3. El responsable de finanzas tiene las siguientes obligaciones: a) Capacitar a quienes designen en los CDE's o CDD's como responsables de los órganos de administración y finanzas locales o equivalentes y contar con constancia escrita de ello. b) Capacitar a los precandidatos y candidatos en la aplicación del Reglamento y contar con constancia escrita de ello. c) Establecer las medidas de control interno necesarias para garantizar la aplicación estricta del Reglamento. d) Elaborar e implementar los manuales para el registro contable de las operaciones, de conformidad con el Reglamento y la Ley de Partidos. e) Elaborar el PAT en términos de lo dispuesto por el Reglamento y la Ley de Partidos. f) Vigilar el cumplimiento de los objetivos, las metas y los indicadores integrados al PAT. g) Documentar el aprovechamiento de la capacitación impartida. h) Realizar los registros de ingresos y egresos, en tiempo real, en la contabilidad de los CDE´s, CDD´s, así como de precandidatos y candidatos; para el efecto se utilizaran equipos informáticos conectados en línea con los del responsable de finanzas. 4. Es responsabilidad de los titulares de los órganos de administración y finanzas en los CDE's o CDD's, lo siguiente: a) Acreditar la capacitación impartida por el CEN o CEE's. b) Vigilar el estricto cumplimiento del Reglamento. 5. Los aspirantes y candidatos independientes, serán responsables de: a) Presentar su informe de apoyo ciudadano y de campaña. b) Reportar en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a la obtención del apoyo ciudadano o campaña. c) Reportar todos los ingresos en efectivo recibidos y depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos por la obtención del apoyo ciudadano y campaña. d) Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones. e) No exceder el tope de gastos campaña o apoyo ciudadano establecido por el Consejo General. f) De designar a un responsable de la rendición de cuentas. g) Vigilar que se expidan recibos foliados por los ingresos recibidos para la obtención del apoyo ciudadano y campaña. h) Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria de la asociación civil autorizada que contengan la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales. i) Los aspirantes y candidatos independientes, serán responsables solidarios respecto de los gastos realizados en su beneficio por ellos mismos o por sus equipos; de la veracidad de las facturas, así como de los valores consignados en las mismas. j) La entrega de documentación comprobatoria de ingresos y gastos, en estricto cumplimiento al presente Reglamento. 6. Los precandidatos y candidatos postulados por los partidos o coalición, serán responsables de: a) Presentar su informe de gastos de precampaña o campaña al partido o coalición. b) Reportar en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña. c) Reportar todos los ingresos en efectivo recibidos y depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos de precampaña y campaña. d) Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones. e) No exceder el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General. f) De designar a un responsable de la rendición de cuentas. g) Vigilar que se expidan recibos foliados por los ingresos recibidos para su precampaña y campaña. h) Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE's que contengan la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales. i) La entrega de documentación comprobatoria de ingresos y gastos al partido o coalición, en estricto cumplimiento al presente Reglamento. 7. Los partidos serán responsables de: a) Presentar los informes de gastos de precampaña o campaña de sus precandidatos y candidatos. b) Respetar el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General. c) La información reportada mediante el Sistema de Contabilidad en Línea. d) Expedir recibos foliados por los ingresos recibidos para sus precampañas y campañas. e) Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE's que contengan la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales. f) Las demás acciones que al respecto se establezcan en el Reglamento. 8. Las coaliciones, serán responsables de: a) Reportar en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña. b) Reportar todos los ingresos en efectivo recibidos y depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos de precampaña y campaña. c) Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones. d) Respetar el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General. e) De designar a un responsable de la rendición de cuentas. f) La expedición de recibos foliados por los ingresos recibidos para su precampaña y campaña. g) Realizar los pagos con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE's que contengan la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales. h) La entrega de documentación comprobatoria de ingresos y gastos al partido o coalición, en estricto cumplimiento al presente Reglamento. i) Las demás acciones que al respecto se establezcan en el Reglamento. 9. Los precandidatos y candidatos postulados por los partidos o coalición, serán responsables de: a) Reportar al partido o coalición los gastos de precampaña o campaña que lleven a cabo. b) Reportar al partido o coalición los recursos recibidos, en efectivo o en especie, destinados a su precampaña o campaña. c) Vigilar que los recursos en efectivo recibidos, sean depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos de precampaña y campaña. d) Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones. e) Respetar el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General. f) Designar a un responsable de la rendición de cuentas ante el partido o coalición. g) Vigilar que se expidan recibos foliados por los ingresos recibidos para su precampaña y campaña. h) Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE's que contengan la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales. i) Entregar la documentación comprobatoria de ingresos y gastos al partido o coalición, en estricto cumplimiento al presente Reglamento. Artículo 224. De las Infracciones de los Aspirantes, Precandidatos y Candidatos 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 445, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos, las siguientes: a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso. b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones. c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña. d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en la Ley de Instituciones. e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos. f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, Ley de Partidos, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 225. De las infracciones de los Aspirantes y candidatos independientes 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 446, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes, las siguientes: a) La realización de actos anticipados de campaña. b) Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones. c) Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas. d) Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades. e) Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral. f) No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en la Ley de Instituciones. g) Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General. h) No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña. i) El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto. j) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión. k) La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado. l) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos. m) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto. n) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 226. De las infracciones de los Partidos 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 443, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de los Partidos Políticos, las siguientes: a) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales. b) El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la Ley de Instituciones y demás disposiciones aplicables. c) No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la unidad de fiscalización del Instituto, en los términos y plazos previstos en la Ley de Instituciones, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. d) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos. e) Exceder los topes de gastos de campaña. f) La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquellos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción. g) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la Ley de Instituciones en materia de precampañas y campañas electorales. h) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión. i) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Instituciones en materia de transparencia y acceso a la información. k) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos. l) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto. m) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 227. De las infracciones de las Agrupaciones 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 444, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de las Agrupaciones, las siguientes: a) El incumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley de Partidos Políticos. b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 228. De las infracciones de las Organizaciones de Observadores. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de las Organizaciones de Observadores, las siguientes: a) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 229. De las infracciones de las Organizaciones de Ciudadanos. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 453, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de las Organizaciones de Ciudadanos, las siguientes: a) No informar mensualmente al Instituto o a los Organismos Públicos Locales del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro. b) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Título II Del Sistema de Contabilidad en Línea Artículo 230. Componentes de la contabilidad 1. Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, en cuanto al régimen financiero, deberán llevar: a) Libro diario. b) Libro mayor. c) Balanza de comprobación. d) Auxiliares contables. e) Pólizas contables y documentación comprobatoria de los mismos. f) Expedientes que son parte integrante: I. Integración de activos fijos o inventarios. II. Integraciones de saldos en cuentas por cobrar y por pagar trasferidos al CEN o CEE, derivados de campañas electorales. III. Relación de proveedores y prestadores de servicios con los que se celebren operaciones que superen los quinientos días de salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento. IV. Relación de proveedores y prestadores de servicios con los que se celebren operaciones que superen los cinco mil días de salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento. V. Integración de impuestos retenidos. VI. Conciliaciones bancarias. VII. Expediente de partidas en conciliación aclaradas. VIII. Expediente de partidas en cuentas por cobrar con antig IX. Expediente de partidas en cuentas por pagar con antig X. Expediente de créditos bancarios vigentes durante el ejercicio que se reporta. XI. Expediente de organizaciones sociales. XII. Expediente de aportaciones recibidas a través de llamadas telefónicas del 01-800 y 01-900. XIII. Expediente de rifas y sorteos. XIV. Expediente de viajes al extranjero. Título III Estados Financieros Artículo 231. Estados Financieros que deben preparar 1. Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, deberán incorporar al Sistema de Contabilidad en Línea todas las notas y documentación que refieran a los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que les atañen económicamente conforme lo establece la NIF B-16 "Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos". También deberán revelar toda información que amplíe el origen y significado de los elementos presentados, proporcionando información acerca de las políticas contables, así como el entorno en el que se desenvuelven, de conformidad con los criterios generales de presentación y revelación de la información señalada en las NIF y normatividad aplicable. 2. Los partidos deberán proporcionar al Consejo General, en un plazo de 72 horas, contados a partir de que surta efecto la notificación del requerimiento, los estados financieros con un corte de información al momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 61, numeral 1, inciso f), fracción I de la Ley de Partidos. Artículo 232. Generación de estado de actividades y flujo de efectivo a través del Sistema de Contabilidad en Línea 1. Los estados de actividades generados por el Sistema de Contabilidad en Línea, representarán: a) Los Informes Anuales y Trimestrales de los partidos. b) Los informes mensuales de candidatos y candidatos independientes. c) Los informes de precampaña. d) Los informes de obtención de apoyo ciudadano. e) Los informes de campaña de candidatos y candidatos independientes. 2. Una vez generados el estado de actividades y el flujo de efectivo, el responsable de finanzas, deberá autorizarlo mediante su FIEL, enviarlo a través del propio Sistema de Contabilidad en Línea y cerciorarse de obtener el acuse de recibo respectivo. Artículo 233. De la clasificación de operaciones en la contabilidad 1. Los sujetos obligados deberán llevar cuentas contables específicas en las que registren su patrimonio y presentarlo en los estados financieros que estén obligados a realizar. Título IV Balanzas de comprobación Artículo 234. Tipos de balanzas de comprobación 1. Los partidos, las coaliciones, los aspirantes y los candidatos independientes, deberán elaborar balanzas de comprobación a último nivel mensualmente y al 31 de diciembre de cada ejercicio, en cada una de las instancias partidistas siguientes: a) CEN. b) CEE. c) CDE. d) De cada precampaña y campaña electoral federal. e) De cada precampaña y campaña local. 2. Para el caso de los incisos d) y e), el periodo de elaboración de las balanzas de comprobación será a partir del mes inmediato anterior al del inicio de los procesos electorales y hasta el mes inmediato siguiente al de su conclusión. 3. Para el caso de aspirantes y candidatos independientes, deberán presentar balanzas de comprobación a partir del mes inmediato anterior al del inicio de los procesos electorales y hasta el mes inmediato siguiente al de su conclusión. Título V Informes Artículo 235. Medios y plazos de presentación para partidos y coaliciones 1. Los sujetos obligados deberán generar mediante el Sistema de Contabilidad en Línea, los informes siguientes: a) Los partidos: informes trimestrales dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre correspondiente; anuales, dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión del ejercicio que se reporte; de precampaña dentro de los diez días posteriores a la conclusión de la misma, y de campaña, por periodos de treinta días contados a partir del inicio de la misma. Estos informes se presentarán dentro de los tres días siguientes a la conclusión de cada periodo. b) Los aspirantes: informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano. c) Los candidatos independientes: informes de campaña en los términos precisados en el inciso a) del presente artículo. Artículo 236. Medios y plazos de presentación para otros sujetos obligados 1. Los sujetos obligados que se relacionan, presentarán en forma impresa y en medio magnético, los siguientes informes: a) Las agrupaciones políticas: informes anuales dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte. b) Las organizaciones de ciudadanos: informes mensuales dentro de los diez días siguientes a que concluya el mes correspondiente. Esta obligación tendrá vigencia, a partir de que la organización notifique al Instituto, su propósito de constituir un partido político nacional, y hasta que el Consejo resuelva sobre la obtención o negativa del registro; en su caso, al día anterior en el que surta efectos constitutivos el registro correspondiente o la cancelación del procedimiento, y c) Las Organizaciones de observadores: un informe dentro de los treinta días posteriores a la jornada electoral. Capítulo 1 Procesos Electorales Artículo 237. Requisitos generales de los informes 1. Los informes deberán: a) Incluirla totalidad de ingresos y gastos realizados durante el ejercicio objeto del informe. b) Considerar para su elaboración a la totalidad de registros contables incorporados en el Sistema de Contabilidad en Línea. c) Tener soporte documental de la totalidad de operaciones. d) Ser soportados por balanzas de comprobación y demás documentos contables previstos en el Reglamento. e) Presentar la primera versión y última del informe debidamente suscritos por el o los responsables del órgano de finanzas o su equivalente. Sección 1 Precampaña Artículo 238. Obligados a presentar 1. Se presentará un informe de precampaña por cada uno de los candidatos internos o fórmulas registradas ante el partido. Artículo 239. Formato en el que se reportan 1. Los informes de precampaña federal o local, deberán reportarse, con base en los formatos "IPR-P" e "IPR-S-D" incluidos en el Sistema de Contabilidad en Línea y en el Reglamento. 2. Deberán incluir la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los precandidatos, desde que éstos son registrados como tales hasta la postulación del candidato ganador correspondiente y en los casos de candidato único, desde el reconocimiento del partido hasta la postulación. 3. Los partidos políticos deberán presentar los informes de precampaña federal o local, conforme las reglas dispuestas en el artículo 79, numeral 1, inciso a) de la Ley de Partidos y 246 del Reglamento. 4. El procedimiento para la revisión de los informes se sujetará a las normas y requisitos dispuestos en el artículo 80, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos y 287 del Reglamento. Artículo 240. Contenido de los informes 1. En la elaboración de los informes de precampaña, deberá considerarse la totalidad de registros incluidos en el Sistema de Contabilidad en Línea, correspondientes al periodo a reportar, incluyendo la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los precandidatos, desde que éstos son registrados como tales hasta la postulación del candidato ganador correspondiente y en los casos de candidato único, desde el reconocimiento del partido hasta la postulación. Dichos informes de precampaña deben presentarse a través del Sistema de Contabilidad en Línea, con base en los formatos "IPR-P" e "IPR-S-D". Artículo 241. Documentación anexa al informe 1. Junto con los informes de precampaña deberán remitirse a la Unidad Técnica: a) El formato único con los datos de identificación personal del precandidato, y su domicilio para oír y recibir notificaciones. b) El formato de origen de los recursos aplicados a precampaña que contenga los nombres de los aportantes, sus montos y el tipo de aportación, las declaraciones y firmas tendentes a autorizar al Instituto, para obtener, -de ser necesario- información. c) Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas señaladas en el Reglamento, así como las conciliaciones bancarias correspondientes al periodo en el que hayan durado las precampañas electorales. d) Las balanzas de comprobación del CEN y CDE's de los meses que hayan durado las precampañas electorales, la balanza consolidada por el periodo de precampaña, así como los auxiliares contables por el periodo de la precampaña electoral. e) El informe a que se refiere el artículo 143 del Reglamento. f) Los controles de folios correspondientes a los recibos que se expidan en las precampañas electorales federales, de conformidad con las Disposiciones Transitorias del Reglamento, así como los registros centralizados de la militancia y de las aportaciones en dinero y en especie. g) El Inventario de activo fijo por las adquisiciones o aportaciones de uso o goce temporal realizadas durante el periodo de precampaña. h) Para los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, salas de cine e internet, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 138, 208, 211, 214 y 215 del Reglamento por cada uno de los candidatos internos, y las referencias a los candidatos se entenderán hechas a los candidatos internos. i) La documentación comprobatoria de los ingresos que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de las campañas internas. j) Copia de la credencial para votar de los precandidatos, en medio magnético. Artículo 242. Plazos de presentación 1. Los informes de ingresos y gastos de precampaña deberán ser presentados a más tardar dentro de los diez días posteriores a la conclusión de las precampa&nt |