ANEXO 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014. (Continúa en la Tercera Sección)Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Anexo 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
INSTRUCTIVO PARA LA INTEGRACION Y PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR P A. SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS. B. INSTITUCIONES DE CREDITO. C. INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS. D. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS. E. CASAS DE CAMBIO. F. CASAS DE BOLSA. G. SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS. H. SOCIEDADES DE INVERSION DE CAPITALES, DE RENTA VARIABLE Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA. I. ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. J. SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS. I.- PAQUETE UTILIZADO PARA LA GENERACION DEL DICTAMEN. SIPRED'2014. II.- PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL. LA PRESENTACION SE INTEGRA POR: · LOS ANEXOS DEL DICTAMEN GENERADO A TRAVES DEL SIPRED'2014. · LA OPINION DEL CONTADOR P · EN SU CASO, INFORMACION ADICIONAL AL DICTAMEN. III.- CARACTERISTICAS GENERALES. A.- NOMBRE DEL ARCHIVO. LA INFORMACION SE INTEGRARA EN UN SOLO ARCHIVO ENCRIPTADO Y ENSOBRETADO CON EXTENSION SB2x, EL CUAL SERA CONFORMADO POR 26 CARACTERES (INCLUYENDO EXTENSION) Y CONTENDRA LA INFORMACION SEÑALADA EN EL PUNTO II ANTERIOR. B.- LA INFORMACION DE CADA DICTAMEN SE INTEGRARA DE LA SIGUIENTE MANERA. SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS.
INSTITUCIONES DE CREDITO.
INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS.
CASAS DE CAMBIO.
CASAS DE BOLSA.
SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS.
SOCIEDADES DE INVERSION.
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS.
C.- FORMATO DE PRESENTACION EN SIPRED'2014. · LA INFORMACION ESTA INTEGRADA POR LOS DATOS DE IDENTIFICACION, DATOS GENERALES, LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS, NOTAS A LOS MISMOS, EXPLICACION DE LAS VARIACIONES, CONCILIACIONES, INTEGRACIONES, DETERMINACIONES Y RELACIONES; Y SE PRESENTARAN EN FORMA LINEAL VERTICAL, DE ACUERDO A LAS REGLAS ESPECIFICAS CON LAS QUE EL SISTEMA OPERA. ASIMISMO CONTIENE LA OPINION, EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EL CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL ELABORADO POR EL CONTADOR P D.- PRESENTACION DE LA INFORMACION. · LOS DICTAMENES DEBERAN ELABORARSE Y PREPARARSE PARA SU ENVIO INVARIABLEMENTE EN EL SISTEMA DENOMINADO SIPRED'2014, DESARROLLADO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. · EN LOS FORMATOS DE LOS ANEXOS NO SE PUEDEN ADICIONAR COLUMNAS, NI SE PUEDEN ADICIONAR RENGLONES CON INDICES, SALVO PARA LA INTEGRACION DE LOS CONCEPTOS DENOMINADOS "OTROS" O EN LOS CASOS EN QUE EL PROPIO SISTEMA LO PERMITA; SIN EMBARGO, SI ES POSIBLE AGREGAR "NOTAS", CONFORME AL APENDICE III NOTAS TECNICAS DE ESTE INSTRUCTIVO, ASI COMO LAS EXPLICACIONES DE LAS VARIACIONES. · CABE SEÑALAR QUE LOS IMPORTES DE LOS DATOS A PROPORCIONAR DE LOS ANEXOS DEL DICTAMEN QUE NO SE OCUPEN, PODRAN DEJARSE EN BLANCO O BIEN PONER UN CERO PARA EVITAR ERRORES DE OMISION DE LA CAPTURA, EXCEPTO EN AQUELLOS INDICES, QUE EL PROPIO SISTEMA INDIQUE QUE NO DEBEN DEJARSE EN BLANCO Y SE REQUERIRA QUE POR LO MENOS SE ANOTE UN CERO. · LA INFORMACION DEBERA PRESENTARSE RESPETANDO LA ESTRUCTURA DE CONSTRUCCION Y ENCRIPTACION DE DATOS DEL SIPRED'2014. ASIMISMO, POR NINGUN MOTIVO PODRA PRESENTARLA O EDITARLA CON ALGUN OTRO SOFTWARE. · EN LA PRESENTACION DE LOS IMPORTES, SE PODRAN UTILIZAR FORMULAS, SUMATORIAS Y CUALQUIER TIPO DE OPERACION O RUTINA QUE ESTE INCLUIDA EN EL SIPRED'2014. · PARA ESCRIBIR LOS TEXTOS DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, LA DECLARATORIA DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR, LA OPINION, EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Y LA INFORMACION ADICIONAL AL DICTAMEN Y LA EXPLICACION DE LAS VARIACIONES, PODRAN UTILIZARSE CARACTERES ESPECIALES (COMAS, PUNTOS, PARENTESIS, CORCHETES, ETC.). · LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, LA DECLARATORIA, LA OPINION, EL INFORME, EL CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL SE DEBERAN REQUISITAR OBLIGATORIAMENTE EN TODOS LOS CASOS Y CUANDO LE APLIQUE AL CONTRIBUYENTE, TAMBIEN EL CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y LA EXPLICACION DE LAS VARIACIONES, EN EL CASO DE INFORMACION DE TEXTOS, DEBERAN CONTENER UN MINIMO DE 100 CARACTERES. · EN EL CASO DE UTILIZAR EL ANEXO DE "INFORMACION ADICIONAL", SE DEBERAN CAPTURAR UN MINIMO DE 100 CARACTERES. · CON LA FINALIDAD DE REALIZAR LAS ACOTACIONES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, RELACIONES Y CONCILIACIONES QUE ESTARAN RELACIONADAS CON LAS NOTAS A LOS MISMOS, SE ANOTARA LA REFERENCIA INMEDIATAMENTE DESPUES DEL NOMBRE DE LA CUENTA O SUBCUENTA QUE SE VA A REFERENCIAR INSERTANDO UNA NOTA POR MEDIO DEL SISTEMA CON UN MAXIMO DE 250 CARACTERES. EN LAS NOTAS RELACIONADAS CON CUENTAS ADICIONADAS MEDIANTE INDICES AGREGADOS, SE DEBE INDICAR EL INDICE AL QUE SE REFIERE LA NOTA. EJEMPLO: NOTA DEL INDICE 16010012000100... · TODOS LOS DATOS DE LAS CELDAS, SE CAPTURARAN DE ACUERDO A LAS REGLAS DE VALIDACION PROPIAS DEL SISTEMA. · SE EXPLICARAN PARA LOS SIGUIENTES ANEXOS, LAS VARIACIONES DE UN AÑO CON OTRO QUE REPRESENTEN PARA EL RUBRO DE QUE SE TRATE, UN RESULTADO POR ARRIBA DEL 14% EN LA COLUMNA DENOMINADA "PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR" Y SIEMPRE QUE PARA DICHO RUBRO SE HAYA DETERMINADO UN RESULTADO DE AL MENOS UN 4% EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES AL PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DEL CONCEPTO QUE SE ESTE INTEGRADO. IV.- CARACTERISTICAS ESPECIFICAS. A.- LAS COLUMNAS. · SE DEBERA RESPETAR EL N · POR NINGUN MOTIVO SE DEBERAN INCORPORAR COLUMNAS, ARCHIVOS O ANEXOS EXTRAS. · LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, LA DECLARATORIA, LA OPINION, EL INFORME Y LA INFORMACION ADICIONAL, Y LA EXPLICACION DE LAS VARIACIONES NO TENDRAN COLUMNAS DE INDICES. B.- LOS INDICES. · SE MANEJARAN NUEVE CARACTERES ALFANUMERICOS PARA EL CASO DE DATOS DE IDENTIFICACION Y DATOS GENERALES Y CATORCE CARACTERES NUMERICOS PARA LOS DEMAS ANEXOS. · EL TRATAMIENTO DEL INDICE SERA COMO UN CARACTER ALFANUMERICO. · LA JUSTIFICACION DE LOS CARACTERES DE LOS INDICES SERA CENTRADA. C.- LOS CONCEPTOS. · TODOS LOS TEXTOS UTILIZADOS SE PRESENTARAN EN LETRAS MAYUSCULAS Y NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.). SE PODRAN CAPTURAR CON MINUSCULAS; SIN EMBARGO, EL SIPRED'2014 AUTOMATICAMENTE LAS CONVIERTE A MAYUSCULAS. D.- LAS CANTIDADES. · LAS CIFRAS DE IMPORTES, PODRAN CONTENER FORMULAS PERO NO SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, CORCHETES O PARENTESIS), UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9. · LOS SIMBOLOS COMO LOS PARENTESIS, LOS SEPARADORES DE MILES, ETC.; SOLAMENTE SERAN LOS QUE EL SISTEMA ASIGNE (SEGUN LA CONFIGURACION QUE ELIJA EL USUARIO). · LAS CANTIDADES NEGATIVAS DEBERAN CAPTURARSE CON SIGNO NEGATIVO, ANTEPONIENDOSE EL SIGNO A DICHA CANTIDAD, PERO PODRAN VISUALIZARSE CON PARENTESIS (SEGUN LA CONFIGURACION QUE ELIJA EL USUARIO). · LOS CAMPOS NUMERICOS QUE CONTENGAN INFORMACION SERAN JUSTIFICADOS A LA DERECHA. · LOS IMPORTES DEBERAN ANOTARSE INVARIABLEMENTE EN PESOS, NO EN MILES DE PESOS. · LAS CANTIDADES REPRESENTATIVAS DE PORCENTAJES SE DEBERAN CAPTURAR CON ENTEROS Y 2 DECIMALES, SIN EL SIGNO DE PORCENTAJE, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE DICHAS CANTIDADES REPRESENTEN UN FACTOR DE ACTUALIZACION, LOS CUALES DEBERAN CONTENER ENTEROS Y 4 DECIMALES. EJEMPLOS: 10% SE ESCRIBIRA 10.00 28% SE ESCRIBIRA 28.00 2.89078 SE ESCRIBIRA 2.8907 4.56320 SE ESCRIBIRA 4.5632 V.- TERMINOLOGIA UTILIZADA.
VI.- PROCEDIMIENTOS PARA UTILIZAR EL SISTEMA SIPRED'2014. PARA EFECTOS DE UTILIZAR EL SIPRED'2014 SE PROCEDERA COMO SE INDICA A CONTINUACION: A.- REQUERIMIENTOS: · COMPUTADORA PERSONAL (PC). · MONITOR SVGA (RECOMENDABLE A COLOR). · RATON INSTALADO. · IMPRESORA LASER COMPATIBLE CON MICROSOFT WINDOWS. · PROCESADOR PENTIUM IV A 1.7 GHZ O SUPERIOR. · 2 GB EN MEMORIA RAM. · SISTEMA OPERATIVO MICROSOFT WINDOWS 7, XP O VISTA A 32 O 64 BITS (CON ULTIMAS VERSIONES DE SERVICE PACK INSTALADAS). · MICROSOFT OFFICE 2007 O 2010 A 32 BITS, SERVICE PACK 2, CON VERSION 12.0.6545.5004 O SUPERIOR EN IDIOMA INGLES O ESPAÑOL. · NAVEGADOR PARA INTERNET VERSION 6.0 O SUPERIOR (CON ULTIMAS VERSIONES DE SERVICE PACK INSTALADAS). · ESPACIO LIBRE EN DISCO DURO TOTAL DE 500 MB. B.- PROCEDIMIENTO DE INSTALACION DEL SIPRED. · LA INSTALACION SE LLEVARA A CABO SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES SEÑALADAS EN EL MANUAL DE INSTALACION DEL SISTEMA. C.- PROCEDIMIENTO DE ENTRADA. 1. ENCENDER EL EQUIPO DE COMPUTO. 2. INICIAR UNA SESION DE EXCEL. 3. SE PROCEDERA A LA GENERACION DE UN DICTAMEN NUEVO Y AL LLENADO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACION (DEL CONTRIBUYENTE, CONTADOR P APENDICE I CATALOGO DE CLAVES DE ENTIDADES FEDERATIVAS.
EL SIPRED CUENTA CON ESTE CATALOGO DEL CUAL SE PODRA ELEGIR EL ESTADO QUE CORRESPONDA. APENDICE II CATALOGO DE CLAVES DE ACTIVIDADES PARA EFECTOS FISCALES. PARA LOS EFECTOS DE ESTE APENDICE, SE APLICARA EL CATALOGO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, VIGENTE A LA FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN. EL SIPRED CONTIENE DICHO CATALOGO ACTUALIZADO, SEGUN EL ANEXO 6 DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL VIGENTE PARA 2014, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE JULIO DE 2014. APENDICE III NOTAS TECNICAS. GENERALES: UTILIZACION DE SIGNOS NEGATIVOS. · CUANDO LAS CUENTAS ACREEDORAS TENGAN SALDO DEUDOR O BIEN LAS CUENTAS DEUDORAS TENGAN SALDO ACREEDOR, SE LES ANTEPONDRA EL SIGNO NEGATIVO Y CUANDO SE TRATE DE CUENTAS QUE SU SALDO PUEDA SER TANTO ACREEDOR COMO DEUDOR, SE DEBERA PONER EL SIGNO NEGATIVO EN DICHA CUENTA CUANDO: · PARA EFECTOS DE UNA MEJOR VISUALIZACION EL SISTEMA PERMITE, A ELECCION DEL USUARIO, VER LAS CANTIDADES NEGATIVAS ENTRE PARENTESIS. UTILIZACION DE INDICES. · POR NINGUN MOTIVO SE PODRAN AGREGAR INDICES DENOMINADOS "TOTAL", QUE POR ESENCIA REFLEJEN EL IMPORTE DE UN GRUPO DE CUENTAS Y/O SUBCUENTAS. · TAMPOCO SE PODRAN AGREGAR INDICES PARA DESGLOSAR EL IMPORTE SEÑALADO EN EL INDICE PREESTABLECIDO DEL CUAL SE DERIVAN LOS INDICES AGREGADOS. · TAMPOCO SE PODRA UTILIZAR UN INDICE YA PREESTABLECIDO PARA SER OCUPADO POR OTRO CONCEPTO. · CADA INDICE SE COMPONE DE NUEVE CARACTERES ALFANUMERICOS PARA EL CASO DE DATOS DE IDENTIFICACION Y DATOS GENERALES Y CATORCE CARACTERES NUMERICOS PARA LOS DEMAS ANEXOS, QUE IDENTIFICAN DE MANERA UNICA A CADA CONCEPTO. · EL SIPRED PERMITIRA ADICIONAR RENGLONES CON INDICES EN ALGUNOS LUGARES PREESTABLECIDOS O NOTAS, PERO NO PERMITIRA ADICIONAR COLUMNAS. · LOS RENGLONES QUE REPRESENTEN TITULOS NO LLEVAN INDICE Y POR LO TANTO EL SIPRED NO PERMITIRA ANOTAR EN ELLOS NINGUNA CANTIDAD. CONSTRUCCION DE NUEVOS INDICES. · EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE TUVIESE EN SU CONTABILIDAD NOMBRES DE CUENTAS DIFERENTES A LAS QUE SE MENCIONAN EN LOS ANEXOS DE INFORMACION OFICIALES QUE INTEGRAN EL FORMATO GUIA DEL DICTAMEN FISCAL, DEBERA UBICAR DICHAS CUENTAS EN LOS CONCEPTOS DE DICHO FORMATO QUE POR SU NATURALEZA SEAN ANALOGOS A LAS CUENTAS QUE SE DESEAN INCORPORAR, RESPETANDO LOS INDICES Y CONCEPTOS YA ESTABLECIDOS. · EN ALGUNOS CASOS ESPECIFICOS DEFINIDOS EN EL PROPIO SIPRED, PODRA CONSTRUIR NUEVOS CONCEPTOS, ASIGNANDOLES UN NUEVO INDICE CONFORME A LA DEFINICION DE INDICES ANTES SEÑALADA, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA PODIDO UBICARLOS COMO SE INDICA EN EL PARRAFO ANTERIOR. · ASIMISMO, CUANDO EXISTAN CONCEPTOS DE CUENTAS QUE NO QUEDEN COMPRENDIDOS EN LAS CUENTAS PREESTABLECIDAS, SE PODRAN AGREGAR INDICES A LAS CUENTAS PREDETERMINADAS DE "OTROS" Y REFLEJAR AHI ESTOS CONCEPTOS. DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES DETERMINADAS POR EL CONTADOR P · PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015, LAS OMISIONES A QUE SE REFIERE DICHA RESOLUCI · CUANDO EL CONTADOR P · PARA EFECTOS DE LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS, CUANDO EL CONTADOR P ADEMÁS, ESTARÁ A LO SIGUIENTE: CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR, O BIEN, LAS DIFERENCIAS CORRESPONDAN A LAS PROPIAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR, DEBERÁ REFLEJARLAS EN LA COLUMNA DENOMINADA "DIFERENCIAS NO MATERIALES NO INVESTIGADAS POR AUDITOR INFORMACION ADICIONAL AL DICTAMEN. · ESTA HOJA ES DE CAPTURA CON TEXTO LIBRE, Y SE UTILIZARA PARA PROPORCIONAR INFORMACION ADICIONAL A LA CONTENIDA EN LOS ANEXOS DEL DICTAMEN, O BIEN, INFORMACION QUE NO ESTA REFLEJADA EN LOS ANEXOS, COMO PUEDE SER LA QUE PROPORCIONAN LAS SOCIEDADES QUE SE ESCINDAN O FUSIONEN, ASIMISMO, SE PODRA UTILIZAR PARA HACER CUALQUIER TIPO DE ACLARACIONES Y EXPLICACIONES CON RESPECTO A LA INFORMACION DE CUALQUIER ANEXO DEL DICTAMEN. SOCIEDADES QUE SE ESCINDAN LAS SOCIEDADES QUE SE ESCINDAN, ADEMÁS DE PRESENTAR LA INFORMACI I. LA RELACI II. LA RELACI III. EL ESTADO DE POSICI IV. UNA RELACI SOCIEDADES QUE SE FUSIONEN LAS SOCIEDADES QUE SUBSISTAN O SURJAN CON MOTIVO DE UNA FUSI · CUALQUIER PRECISION O AMPLIACION QUE SE QUISIERA SEÑALAR CON RESPECTO A LA INFORMACION PROPORCIONADA DEL CONTRIBUYENTE EN ALGUN ANEXO AL DICTAMEN FISCAL, LO PODRA HACER EL CONTRIBUYENTE POR SI MISMO O POR CONDUCTO DEL CONTADOR P LAS NOTAS TECNICAS QUE A CONTINUACION SE MENCIONAN SERAN APLICABLES PARA LOS TIPOS DE DICTAMENES QUE CONTENGAN LA INFORMACION O DATOS A QUE SE REFIERE CADA UNA DE ELLAS. DATOS DE IDENTIFICACION: DEL CONTRIBUYENTE. · LA CAPTURA DE LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE (CON EXCEPCION DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES) SOLAMENTE SE PODRA REALIZAR OBTENIENDO LA INFORMACION REGISTRADA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT), A TRAVES DE LA PAGINA DE INTERNET, PREVIA IDENTIFICACION CON LA FIEL DEL CONTRIBUYENTE. LA INFORMACION LA REMITIRA EL SAT VIA CORREO ELECTRONICO AL CONTRIBUYENTE, CONTENIDA EN UN ARCHIVO, CON ESTA INFORMACION SE LLENARAN LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL MANUAL DE USUARIO DEL SIPRED. CUANDO ALGUNOS DE LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE QUE SE ENCUENTRAN REGISTRADOS EN EL SAT NO COINCIDAN CON LOS ACTUALES, PODRA MODIFICARLOS EN EL LLENADO DEL DICTAMEN; SIN EMBARGO, LA ACTUALIZACION DE ESOS DATOS NO LO EXIME DE PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO CORRESPONDIENTE ANTE EL SAT. · PARA EL LLENADO AUTOMATICO QUE EL SIPRED REALIZA DEL CONCEPTO DENOMINADO "NOMBRE DEL GRUPO ECONOMICO AL QUE PERTENECE", SE TOMA EN CUENTA LA DESCRIPCION QUE AL EFECTO SE HACE EN EL ANEXO 6 DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL VIGENTE PARA 2014, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE JULIO DE 2014, UNA VEZ QUE EL USUARIO DEFINE SU CLAVE DE ACTIVIDAD ECONOMICA, EN EL CATALOGO CONTENIDO EN LA APLICACION. DEL CONTADOR P · LA CAPTURA DE LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTADOR P LA INFORMACION LA REMITIRA EL SAT VIA CORREO ELECTRONICO AL CONTADOR P CUANDO LOS DATOS DEL DOMICILIO DEL CONTADOR P DATOS GENERALES (CUANDO RESULTE APLICABLE POR EL TIPO DE DICTAMEN DE QUE SE TRATE). · ES OBLIGATORIA LA CAPTURA DEL DATO "OPTATIVO"; EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE EL SIGUIENTE CONCEPTO "5.- OPTATIVO_ART · CUANDO SE ESTE OBLIGADO A SEÑALAR EL TIPO DE "INSTITUCION O SOCIEDAD"; EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: "1.- SOCIEDAD CONTROLADORA", "2.- SOCIEDAD CONTROLADA", "3.- INSTITUCIONES DE CREDITO", "4.- SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO", "5.- INSTITUCION DE SEGUROS" "6.- INSTITUCION DE FIANZAS", "7.- UNION DE CREDITO", "8.- ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO", "9.- ARRENDADORA FINANCIERA", "10.- EMPRESA DE FACTORAJE FINANCIERO", "11.- SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE REGULADA", "12.- ENTIDADES DE AHORRO Y CREDITO POPULAR", "13.- OTROS", "14.- SOCIEDAD DE INVERSION DE RENTA VARIABLE", "15.- SOCIEDAD DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA", Y "16.- SOCIEDAD DE INVERSION DE CAPITALES", "17.- SOCIEDAD INTEGRADORA" Y "18.- SOCIEDAD INTEGRADA"; SOLAMENTE DEBE SEÑALARSE UNO DE ELLOS. · ES OBLIGATORIA LA CAPTURA DEL DATO "TIPO DE CONTRIBUYENTE ESPECIAL"; EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: "0.- NINGUNO" Y "3.- LIQUIDACION"; SOLAMENTE DEBE SEÑALARSE UNO DE ELLOS. · CUANDO SE ESTE OBLIGADO A SEÑALAR EL DATO "SELECCIONE EL SISTEMA DE COSTEO QUE UTILIZA PARA EFECTOS FISCALES"; EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: "3.- COSTEO ABSORBENTE [COSTOS HISTORICOS]", "4.- COSTEO ABSORBENTE [COSTOS PREDETERMINADOS ESTIMADOS]", "5.- COSTEO ABSORBENTE Y METODO DE VAL. COSTO ESTANDAR", "6.- SISTEMA DISTINTO A LOS ANTERIORES" Y "7.- NO APLICA"; SOLAMENTE DEBE SEÑALARSE UNO DE ELLOS. · ES OBLIGATORIA LA CAPTURA DEL DATO "TIPO DE OPINION"; EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: "1.- OPINION SIN SALVEDADES", "2.- OPINION CON SALVEDADES QUE TENGAN IMPLICACIONES FISCALES", "3.- OPINION CON SALVEDADES QUE NO TENGAN IMPLICACIONES FISCALES", "4.- OPINION NEGATIVA QUE TENGA IMPLICACIONES FISCALES", "5.- OPINION NEGATIVA QUE NO TENGA IMPLICACIONES FISCALES" Y "6.- ABSTENCION DE OPINION"; SOLAMENTE DEBE SEÑALARSE UNO DE ELLOS. EN SU CASO, ES RECOMENDABLE PRECISAR EN EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EL PORQUE SE CONSIDERO QUE LA OPINION DE QUE SE TRATE TUVO O NO IMPLICACIONES FISCALES. · DEBE SEÑALARSE "SI" SOLAMENTE EN UNO DE LOS DATOS SIGUIENTES: "ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO: UTILIZO EL METODO INDIRECTO" O "ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO: UTILIZO EL METODO DIRECTO". · LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LOS INDICES: "RFC 1, 2, 3, 4 Y 5", CORRESPONDE AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE ASESORARON FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE DURANTE EL EJERCICIO. · CUANDO SE SEÑALE "SI" EN EL DATO: "REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS", SE DEBERAN LLENAR LOS ANEXOS "OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS" E "INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS". · CUANDO SE SEÑALE "SI" EN EL DATO: "EL CONTRIBUYENTE APLICO CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMO CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS", SE DEBERAN ESPECIFICAR EL O LOS N · CUANDO SE SEÑALE "SI" EN EL DATO: "OBTUVO ALGUNA RESOLUCION POR PARTE DEL SAT O DE LA SHCP QUE HAYA AFECTADO SU SITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO", SE DEBERA INDICAR EN EL CONCEPTO "SE TRATA DE", SI ES UNA CONSULTA O UNA AUTORIZACION; ADEMAS SE SEÑALARA SI SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION, EN EL CONCEPTO DENOMINADO "SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION"; ASIMISMO, SE DEBERA ESPECIFICAR LOS N · CUANDO SE SEÑALE "SI" EN EL DATO: "OBTUVO ALGUNA RESOLUCION FAVORABLE POR PARTE DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES QUE HAYA AFECTADO SU SITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO (INCLUYE PTU)", SE DEBERAN ESPECIFICAR LOS N · CUANDO SE SEÑALE "SI" EN EL DATO: "CELEBRO OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS QUE TUVIERAN EFECTOS FISCALES DURANTE EL EJERCICIO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA", CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DEBERA LLENAR EL ANEXO "OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO". · CUANDO SE SEÑALE "SI" EN EL DATO: "MANTUVO INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DURANTE EL EJERCICIO", SE DEBERA LLENAR EL ANEXO "INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO" · LA INFORMACION DE LOS INDICES QUE CONTIENEN LAS PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, CUYAS RESPUESTAS ESTARAN A CARGO DEL MISMO, LAS RESPUESTAS SERAN REVISADAS Y VALIDADAS POR EL CONTADOR P PARA EFECTO DE DAR RESPUESTA A LAS PREGUNTAS ANTERIORES, EL CONTRIBUYENTE DEBERA REALIZAR UN AUTODIAGNOSTICO DE CUMPLIMIENTO A LAS DIFERENTES DISPOSICIONES FISCALES QUE ESTEN RELACIONADAS. LOS CONTADORES P INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE · CUANDO EL CONTRIBUYENTE HAYA REALIZADO PAGOS PROVISIONALES EN CANTIDADES INFERIORES A LAS QUE DEBIO HABER REALIZADO DE ACUERDO CON LOS CALCULOS DEL CONTADOR P EL PAGO, EL MONTO HISTORICO NO PAGADO, LA ACTUALIZACION Y LOS RECARGOS ENTERADOS; EN ESTOS CASOS NO SE MOSTRARAN DIFERENCIAS EN AQUELLAS CONTRIBUCIONES EN LAS QUE SUCEDIO TAL CIRCUNSTANCIA. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO). · EN EL INDICE "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO PAGADO" SE REFLEJARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE NO OBSTANTE QUE CONSTA EN UN COMPROBANTE FISCAL A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE, POR LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS, O POR DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, AL CIERRE DEL EJERCICIO ESTA PENDIENTE DE PAGO, Y POR LO TANTO TIENE DERECHO A ACREDITARLO HASTA EL MOMENTO EN QUE EFECTIVAMENTE LO PAGUE. · EN EL INDICE "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO COBRADO" SE REFLEJARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE, NO OBSTANTE QUE CONSTA EN UN COMPROBANTE FISCAL EXPEDIDO POR EL CONTRIBUYENTE, POR LA ENAJENACION DE BIENES Y SERVICIOS, O POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, AL CIERRE DEL EJERCICIO ESTA PENDIENTE DE COBRO, Y POR LO TANTO LO CAUSA EL CONTRIBUYENTE HASTA EL MOMENTO EN QUE EFECTIVAMENTE LO COBRE. · SE EXPLICARAN LAS VARIACIONES DE UN AÑO CON OTRO QUE REPRESENTEN PARA EL RUBRO DE QUE SE TRATE, UN RESULTADO POR ARRIBA DEL 14% EN LA COLUMNA DENOMINADA "PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR" Y SIEMPRE QUE PARA DICHO RUBRO SE HAYA DETERMINADO UN RESULTADO DE AL MENOS UN 4% EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES A "PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ACTUAL)" Y/O "PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ANTERIOR)". EJEMPLO:
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO). · PARA EL LLENADO DE ESTE ANEXO, ES NECESARIO CAPTURAR PREVIAMENTE LA INFORMACION DE LOS ANEXOS DENOMINADOS: "INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS", "DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA" (CUANDO SE ESTE OBLIGADO AL LLENADO DE ESTE ANEXO), "ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS" Y "ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO". ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO). · DEBIDO A LA LIMITACION PARA AGREGAR NUEVAS COLUMNAS A LOS FORMATOS, EN EL ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE, SE HAN INCLUIDO DOS COLUMNAS UNA PARA "OTRAS CUENTAS DE CAPITAL ACREEDORAS" Y OTRA PARA "OTRAS CUENTAS DE CAPITAL DEUDORAS", QUE PODRAN UTILIZARSE CUANDO SEA NECESARIO REFLEJAR CONCEPTOS DEL CAPITAL CONTABLE QUE NO TENGAN UNA COLUMNA ESPECIFICA. · CUANDO SE ANOTEN CANTIDADES EN LAS COLUMNAS "OTRAS CUENTAS DE CAPITAL ACREEDORAS" Y "OTRAS CUENTAS DE CAPITAL DEUDORAS", DEBIDO A QUE SU SALDO SE INTEGRA POR EL IMPORTE DE UNA O MAS CUENTAS, LA INTEGRACION DE LAS MISMAS SE DEBERA PRESENTAR INMEDIATAMENTE ANTES DEL INDICE "SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014" O DEL INDICE "SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013", SEGUN CORRESPONDA, CONSIGNANDO EN LA COLUMNA DE CONCEPTO EL NOMBRE DE LAS CUENTAS QUE INTEGRAN DICHO SALDO Y EN LA COLUMNA DE REFERENCIA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A CADA CUENTA O CONCEPTO. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO). · SE PONDRA UNICAMENTE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE AL METODO ELEGIDO POR EL CONTRIBUYENTE. INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO). · A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DE 2013 PARA SER ACORDES CON LAS MODIFICACIONES DE LA NORMA DE INFORMACION FINANCIERA B-3 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL, YA NO EXISTE UNA SEPARACION DE INGRESOS OPERATIVOS Y NO OPERATIVOS (OTROS INGRESOS), YA QUE AMBOS SON OPERATIVOS, POR LO QUE EN ESTE ANEXO SE INTEGRARAN LOS INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE QUE NO TENGAN RELACION CON SU RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO Y, EN SU CASO, CON SU PARTICIPACION EN RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDASAS, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS. · EN LA INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS, EN LAS COLUMNAS DENOMINADAS "TOTAL ACUMULABLES PARA ISR" Y "TOTAL NO ACUMULABLES PARA ISR", SE PONDRA EL MONTO QUE DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS QUE SE REPORTAN TIENEN EFECTOS FISCAL. LOS INGRESOS NO ACUMULABLES SE REFIEREN A PARTIDAS CONTABLES Y NO FISCALES. · SE EXPLICARAN LAS VARIACIONES DE UN AÑO CON OTRO QUE REPRESENTEN PARA EL RUBRO DE QUE SE TRATE, UN RESULTADO POR ARRIBA DEL 14% EN LA COLUMNA DENOMINADA "PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR" Y SIEMPRE QUE PARA DICHO RUBRO SE HAYA DETERMINADO UN RESULTADO DE AL MENOS UN 4% EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES A "PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ACTUAL)" Y/O "PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ANTERIOR)". EJEMPLO:
DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO, EXCEPTO EN INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS). · LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN A LA COMPRAVENTA DE BIENES PARA SU DISTRIBUCION DEJARAN EN BLANCO LA DETERMINACION DEL "COSTO DE PRODUCCION TERMINADA". ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO). · A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DE 2013 PARA SER ACORDES CON LAS MODIFICACIONES DE LA NORMA DE INFORMACION FINANCIERA B-3 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL, YA NO SE PRESENTAN OTROS GASTOS NO OPERATIVOS (OTROS GASTOS) POR SEPARADO DE LOS GASTOS DE OPERACION, YA QUE SON OPERATIVOS, POR LO QUE ESTE TIPO DE GASTOS SE INCLUIRAN EN ESTE ANEXO COMO OTROS GASTOS DISTINTOS A GASTOS DE FABRICACION, VENTA, ADMINISTRACION Y GENERALES. · EN EL ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS, LAS COLUMNAS DENOMINADAS: "TOTAL DEDUCIBLES PARA ISR" Y "TOTAL NO DEDUCIBLES PARA ISR", SE PONDRA EL MONTO QUE DE LOS CONCEPTOS DE GASTOS QUE SE REPORTAN TIENEN EFECTO FISCAL. LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES SE REFIEREN A PARTIDAS CONTABLES Y NO FISCALES. · SE EXPLICARAN LAS VARIACIONES DE UN AÑO CON OTRO QUE REPRESENTEN PARA EL RUBRO DE QUE SE TRATE, UN RESULTADO POR ARRIBA DEL 14% EN LA COLUMNA DENOMINADA "PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR" Y SIEMPRE QUE PARA DICHO RUBRO SE HAYA DETERMINADO UN RESULTADO DE AL MENOS UN 4% EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES A "PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ACTUAL)" Y/O "PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ANTERIOR)". EJEMPLO:
ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO). · EN EL ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO, LAS COLUMNAS DENOMINADAS: "ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR" Y "NO ACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA ISR", SE PONDRA EL MONTO QUE DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS O GASTOS QUE SE REPORTAN, SEGUN CORRESPONDA, TIENEN EFECTO FISCAL. LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES, NO ACUMULABLES O NO AFECTOS SE REFIEREN A PARTIDAS CONTABLES Y NO FISCALES. RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR. · EN ESTA RELACION, CUANDO EXISTAN DIFERENCIAS ENTRE LA COLUMNA "CONTRIBUCION DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR" Y LA COLUMNA "CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE", EN UNO O MAS INDICES DEL CAPITULO: SE DEBERAN REPORTAR LAS DIFERENCIAS DETECTADAS EN CADA UNO DE LOS INDICES DE DICHO CAPITULO EN LA COLUMNA DE "DIFERENCIA", EN EL INDICE CORRESPONDIENTE. LA INFORMACION QUE SE REVELE EN LOS INDICES CORRESPONDIENTES A LA COLUMNA "CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE", DEBERA CORRESPONDER A LOS IMPUESTOS EFECTIVAMENTE PAGADOS O A LOS SALDOS A FAVOR MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE. SOCIEDAD CONTROLADORA · EN LA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (COMO SUJETO DIRECTO) DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA, SE ESTARA A LO SIGUIENTE: DEL EJERCICIO DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA" SE ANOTARA EL MONTO DEL ISR QUE LE HUBIERE CORRESPONDIDO EN LO INDIVIDUAL A LA SOCIEDAD CONTROLADORA DE NO HABER CONSOLIDADO. · NO SE DEBERA LLENAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS COLUMNAS: "BASE GRAVABLE" Y "TASA, TARIFA O CUOTA", EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: COMO SUJETO DIRECTO. EN SU CARACTER DE RETENEDOR. COMPENSACIONES EFECTUADAS Y DEVOLUCIONES OBTENIDAS. · CUANDO EN LA COLUMNA DE "TASA, TARIFA O CUOTA", CORRESPONDAN VARIAS TASAS IMPOSITIVAS SE ANOTARA LA PALABRA "VARIAS". · EN LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES COMO SUJETO DIRECTO, EL CONTRIBUYENTE LLENARA LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA SUMATORIA DE ENERO A DICIEMBRE: · IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES. EN RELACION CON ESTE CONCEPTO, SE DEBERA CONSIDERAR COMO BASE GRAVABLE LA SUMA DE TODOS LOS INGRESOS GRAVABLES, UTILIDADES Y/O RESULTADOS FISCALES QUE PROVENGAN DE INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES OBTENIDOS POR LOS CONTRIBUYENTES A TRAVES DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICAS EXTRANJERAS EN LAS QUE PARTICIPEN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN LA PROPORCION QUE LES CORRESPONDA POR SU PARTICIPACION EN ELLAS, ASI COMO POR LOS INGRESOS QUE OBTENGAN A TRAVES DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICAS EXTRANJERAS QUE SEAN TRANSPARENTES FISCALES EN EL EXTRANJERO, LA SUMATORIA DEL IMPUESTO CAUSADO POR CADA UNA DE LAS INVERSIONES POR LAS QUE SE GENERO BASE GRAVABLE Y EL IMPUESTO PAGADO EN EL EJERCICIO. SE DEBERAN OMITIR, EN SU CASO, LAS UTILIDADES Y/O RESULTADOS FISCALES EN LAS QUE SE HAYA GENERADO O AMORTIZADO P · "IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN NI CUFINRE" E "IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS PROVENIENTES DE CUFINRE". EN RELACION CON ESTOS CONCEPTOS, EN LA COLUMNA "BASE GRAVABLE" SE DEBERA SEÑALAR EL MONTO DEL DIVIDENDO DISTRIBUIDO ADICIONADO CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE DEBE PAGAR CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES. · DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA: EL INDICE: "EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION (INM)", CORRESPONDE A LOS DERECHOS DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS (ART EL INDICE: "SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO (SENEAM)" CORRESPONDE A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ART EL INDICE: "COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (COFETEL)" CORRESPONDE A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LOS ART EN EL INDICE: "OTROS ESPECIFICAR CONCEPTO" SE ANOTARAN LOS DERECHOS FEDERALES MAS REPRESENTATIVOS EN CUANTO A MONTO QUE HAYA CAUSADO EL CONTRIBUYENTE DURANTE EL EJERCICIO. . EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES MINERAS, DEBERAN ANOTAR LOS DERECHOS SOBRE MINERIA QUE HAYAN CAUSADO. · COMPENSACIONES EFECTUADAS Y DEVOLUCIONES OBTENIDAS. EN RELACION CON ESTOS CONCEPTOS, SE DEBERAN CONSIDERAR COMO COMPENSACIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO DE SALDOS A FAVOR, COMPENSACIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO APLICADAS Y COMO DEVOLUCIONES OBTENIDAS EN EL EJERCICIO, A LAS CONTRIBUCIONES QUE CORRESPONDAN AL MISMO EJERCICIO DICTAMINADO, ASI COMO A LAS CONTRIBUCIONES COMPENSADAS EFECTUADAS Y A LAS DEVOLUCIONES OBTENIDAS EN EL EJERCICIO POR EL CUAL SE EMITE EL DICTAMEN FISCAL QUE PROVENGAN DE EJERCICIOS ANTERIORES. RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. · LAS CONTRIBUCIONES QUE AL CIERRE DEL EJERCICIO DICTAMINADO SE HUBIEREN CAUSADO Y ESTEN PENDIENTES DE PAGO, SEGUN EL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, SE RELACIONARAN EN EL ANEXO DENOMINADO "RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR", IDENTIFICANDOLAS POR TIPO DE CONTRIBUCION Y DENTRO DE ESTA, POR MES, EJERCICIO O PERIODO DE CAUSACION, INDICANDO EL IMPORTE POR PAGAR QUE ES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO, EL IMPORTE POR PAGAR PROVENIENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES, LA SUMA DE DICHOS IMPORTES QUE REPRESENTA EL TOTAL DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR AL CIERRE DEL EJERCICIO DICTAMINADO, IDENTIFICANDO, EN SU CASO, DEL TOTAL DE CONTRIBUCIONES, EL IMPORTE DE LA CONTRIBUCION QUE SE ENCUENTRA EN LITIGIO, LA FECHA DE PAGO Y NOMBRE DE LA INSTITUCION DE CREDITO O SAT EN EL QUE SE EFECTUO EL PAGO, O EN SU CASO, N · EL CONTADOR P · EL CONTADOR P · LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTEN EFECTUANDO EL PAGO EN PARCIALIDADES, DE UNA O MAS CONTRIBUCIONES, DEBERAN ANOTAR LOS DATOS DEL AVISO DE OPCION, (ESCRITO LIBRE): N EJEMPLO DE LLENADO DEL ANEXO EN EL CASO DE UN CONTRIBUYENTE QUE PRESENTA DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS APLICABLE A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS, CON LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN NO SE HA CUBIERTO. ESTOS DATOS SE REFLEJARAN EN EL ANEXO "RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR", EN LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:
· SI POR ALGUNA RAZON EL CONTRIBUYENTE REFLEJA EN SUS CUENTAS DEL PASIVO, CONTRIBUCIONES POR PAGAR CON SALDOS DE CONTRIBUCIONES NO CAUSADAS AL CIERRE DEL EJERCICIO, A PARTIR DEL INDICE "ESPECIFICAR CONCEPTO Y PERIODO AL QUE CORRESPONDE" DEBERA REFLEJAR ESOS SALDOS. · EN LA COLUMNA "IMPORTE DE LA CONTRIBUCION EN LITIGIO", SE ANOTARAN LAS CONTRIBUCIONES PENDIENTES DE PAGO QUE SE ENCUENTRAN EN LITIGIO POR EL CONTRIBUYENTE Y ADEMAS DEBERA ADICIONAR EN LA CONTRIBUCION DE QUE SE TRATE EN LA COLUMNA DE CONCEPTO, LA PALABRA "LITIGIO" PARA IDENTIFICAR LA RAZON POR LA CUAL NO SE HA CUBIERTO ESA CONTRIBUCION. CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. · EN EL CONCEPTO "EFECTO DE LA INFLACION DE LA NIF B-10", SE ANOTARA EL IMPORTE NETO DE LA INFLACION RECONOCIDO EN LA UTILIDAD O PERDIDA NETA SIN CONSIDERAR EL RESULTADO FAVORABLE O DESFAVORABLE CORRESPONDIENTE AL RESULTADO POR POSICION MONETARIA. · EN EL CONCEPTO "PERDIDA EN ENAJENACION DE ACCIONES", SE ANOTARA EL IMPORTE DE LA PERDIDA EN ENAJENACION DE ACCIONES DEDUCIDA EN EL EJERCICIO, POR LO MISMO DICHO IMPORTE NO DEBERA REFLEJARSE COMO PARTE DE LAS DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES. · CUANDO EL CONTRIBUYENTE DETERMINE PERDIDA FISCAL, SOLAMENTE DEBERA LLENAR ESTE ANEXO, HASTA EL INDICE "PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO", CONCLUYENDO LA CONCILIACION. POR NINGUN MOTIVO DEBERA ANOTAR EL IMPORTE DE LA PERDIDA FISCAL EN EL INDICE "RESULTADO FISCAL". · CUANDO EL CONTRIBUYENTE AMORTICE P OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. · EN ESTE ANEXO LOS DATOS SE PROPORCIONARAN AGRUPADOS POR CADA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, GLOBALIZANDO LAS OPERACIONES POR TIPO DE OPERACION Y MONTO CONTRATADO. · EN LA COLUMNA "N · EN LA COLUMNA "PAIS DE RESIDENCIA", SE DEBERA ANOTAR LA CLAVE Y NOMBRE DEL PAIS DE RESIDENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE VI DE ESTE INSTRUCTIVO. · EL DATO DE LA COLUMNA "TIPO DE OPERACION CONTRATADA, DEUDA O CAPITAL" SE LLENARA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ART "16-A- PARA LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, SE ENTIENDE POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS LAS SIGUIENTES: ... SE CONSIDERAN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE DEUDA, AQUELLAS QUE ESTEN REFERIDAS A TASAS DE INTERES, TITULOS DE DEUDA O AL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR; ASIMISMO, SE ENTIENDE POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL, AQUELLAS QUE ESTEN REFERIDAS A OTROS TITULOS, MERCANCIAS, DIVISAS O CANASTAS O INDICES ACCIONARIOS. LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS QUE NO SE ENCUADREN DENTRO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO, SE CONSIDERARAN DE CAPITAL O DE DEUDA ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL SUBYACENTE." · EL DATO DEL "MONTO CONTRATADO" SE EXPRESARA EN MONEDA EXTRANJERA. · EN EL DATO "TIPO DE MONEDA", SE ANOTARA LA MONEDA Y EL PAIS AL QUE CORRESPONDE DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE VII DE ESTE INSTRUCTIVO. · EL DATO PORCENTAJE DE LA COLUMNA "TASA DE INTERES" SE EXPRESARA EN PORCENTAJE. · EN EL DATO DE LA "VIGENCIA", SE DEBERA ANOTAR "31 DE DICIEMBRE DE 2014". INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. · EN ESTE ANEXO LOS DATOS SE PROPORCIONARAN AGRUPADOS POR CADA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, QUE SEA UNA ENTIDAD SUBSIDIARIA, ASOCIADA O AFILIADA DEL CONTRIBUYENTE, GLOBALIZANDO LAS OPERACIONES POR MONTO DE LA INVERSION. PARA ESTOS EFECTOS LOS TERMINOS "SUBSIDIARIA", "ASOCIADA" O "PARTE RELACIONADA O AFILIADA" SERAN LOS DEFINIDOS EN LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA NIF B-7, B-8 Y C-13 EMITIDAS POR EL CONSEJO MEXICANO PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA (CINIF), EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: SUBSIDIARIA.- ES UNA ENTIDAD QUE ES CONTROLADA POR OTRA ENTIDAD. ASOCIADA.- ES UNA ENTIDAD SOBRE LA CUAL OTRA ENTIDAD TIENE UNA INVERSION PERMANENTE Y EJERCE SOBRE ELLA INFLUENCIA SIGNIFICATIVA. AFILIADAS O PARTE RELACIONADAS.- SON AQUELLAS ENTIDADES QUE ENTRE OTROS ASPECTOS, TIENEN DUEÑOS COMUNES. · EN LA COLUMNA "N · EN LA COLUMNA "PAIS DE RESIDENCIA FISCAL DE LA ENTIDAD", SE ANOTARA LA CLAVE Y NOMBRE DEL PAIS DE RESIDENCIA FISCAL DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE VI DE ESTE INSTRUCTIVO. · EN LA COLUMNA "PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD", SE ANOTARA EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION PROMEDIO DURANTE EL EJERCICIO DE 2013, QUE REPRESENTEN LAS ACCIONES, PARTES SOCIALES O SUS EQUIVALENTES PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE CON RESPECTO AL TOTAL DE ACCIONES, PARTES SOCIALES O EQUIVALENTES QUE HAYA EMITIDO LA ENTIDAD SUBSIDIARIA, ASOCIADA O AFILIADA EN EL EXTRANJERO. · EN LA COLUMNA "MONTO DE LA INVERSION", SE ANOTARA EL MONTO DE LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL O SU EQUIVALENTE EN LA ENTIDAD SUBSIDIARIA, ASOCIADA O AFILIADA EN EL EXTRANJERO. O BIEN, EL VALOR TOTAL NETO DE ADQUISICION DE LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES, INCLUYENDO, EN SU CASO, EL MONTO CORRESPONDIENTE AL CREDITO MERCANTIL O COMERCIAL; ESTE ULTIMO DATO SE PODRA ANOTAR EN UN RENGLON POR SEPARADO, ASENTANDO EL MONTO EN ESTA MISMA COLUMNA. · EN LA COLUMNA "MONTO DE LAS UTILIDADES (P · EN LA COLUMNA "MONTO DE LA UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION", SE DEBERA SEÑALAR LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE MULTIPLICADA POR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION QUE EN EL CAPITAL SOCIAL TENGA EL CONTRIBUYENTE QUE SE DICTAMINA, EN LA ENTIDAD RESIDENTE EN EL EXTRANJERO AL CIERRE DEL MISMO EJERCICIO FISCAL. · EN LA COLUMNA "VALOR DE LA INVERSION", SE ANOTARA LA SUMA DE LAS CANTIDADES ASENTADAS POR RENGLON DE LAS COLUMNAS: "MONTO DE LA INVERSION", "MONTO DE LAS UTILIDADES (P SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES. · EN ESTE ANEXO LOS DATOS SE PROPORCIONARAN AGRUPADOS POR CADA SOCIO O ACCIONISTA QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA TENIDO DURANTE EL EJERCICIO, CUANDO EL SOCIO O ACCIONISTA NO SEA DIRECTAMENTE UNA PERSONA FISICA O MORAL SINO UN CONTRATO DE FIDEICOMISO, SE ANOTARA EL N CUANDO EXISTAN ACCIONES COLOCADAS ENTRE EL GRAN P · EN LA COLUMNA "N EN NINGUN CASO SE ANOTARA "VARIOS", CUANDO LOS SOCIOS O ACCIONISTAS NO SEAN P · EN LA COLUMNA "PAIS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES", SE ANOTARA LA CLAVE Y NOMBRE DEL PAIS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES DEL SOCIO O ACCIONISTA, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE VI DE ESTE INSTRUCTIVO. · EN LA COLUMNA "PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL SOCIO O ACCIONISTA EN EL EJERCICIO", SE ANOTARA EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION PROMEDIO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, QUE REPRESENTEN LAS ACCIONES, PARTES SOCIALES PROPIEDAD DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEL CONTRIBUYENTE CON RESPECTO AL TOTAL DE ACCIONES O PARTES SOCIALES EMITIDAS POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE. · EN LA COLUMNA "PERIODO DE TENENCIA", SE SEÑALARA EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE, CUANDO EL SOCIO O ACCIONISTA SE HAYA MANTENIDO COMO TAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE QUE SE DICTAMINA. CUANDO UN SOCIO O ACCIONISTA HAYA DEJADO DE TENER TAL CARACTER DURANTE UN EJERCICIO, EL PERIODO DE TENENCIA TERMINARA EN LA FECHA EN QUE SE ASIENTE EN EL REGISTRO DE ACCIONES O EN EL LIBRO ESPECIAL DE LOS SOCIOS, LA TRANSMISION DE LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES (ART CUANDO UN SOCIO O ACCIONISTA COMIENCE A TENER TAL CARACTER DURANTE UN EJERCICIO, EL PERIODO DE TENENCIA INICIARA EN LA FECHA EN QUE SE ASIENTE EN EL REGISTRO DE ACCIONES O EN EL LIBRO ESPECIAL DE LOS SOCIOS, LA TRANSMISION DE LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES (ART PARA LOS ACCIONISTAS P · EN LAS COLUMNAS "MONTO DE APORTACIONES" Y "MONTO DE RETIROS DE CAPITAL", SE SEÑALARAN LAS APORTACIONES Y RETIROS EFECTUADOS QUE HAYAN AFECTADO CUENTAS DE CAPITAL CONTABLE, INCLUYENDO APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL, DE LAS CUALES EXISTA RESOLUCION EN ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS PARA SU APLICACION EN EL FUTURO COMO AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. · EN LAS COLUMNAS "MONTO DE PRESTAMOS: EFECTUADOS Y RECIBIDOS", SE SEÑALARAN LOS PRESTAMOS EFECTUADOS A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, Y LOS RECIBIDOS DE ESTOS QUE HAYAN AFECTADO CUENTAS DE PASIVO, INCLUYENDO APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL, DE LAS CUALES NO EXISTA RESOLUCION EN ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS PARA SU APLICACION EN EL FUTURO COMO AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. · CUANDO EN UN EJERCICIO FISCAL NO HAYA HABIDO TRANSACCIONES CON LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, NI MOVIMIENTOS EN LA TENENCIA ACCIONARIA O EN LAS PARTES SOCIALES, SE PODRAN DEJAR EN BLANCO LAS COLUMNAS: "MONTO DE APORTACIONES", "MONTO DE RETIROS DE CAPITAL" Y "MONTO DE PRESTAMOS: EFECTUADOS Y RECIBIDOS". CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEG · CUANDO DE LA COMPARACION DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES TOTALES MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE CON EL DETERMINADO POR EL MISMO CONCEPTO RESULTA UNA DIFERENCIA POSITIVA O NEGATIVA SUPERIOR A 3.1%, EL CONTADOR P OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. · EN ESTE ANEXO LOS DATOS SE PROPORCIONARAN AGRUPADOS POR CADA PARTE RELACIONADA, GLOBALIZANDO LAS OPERACIONES POR TIPO DE OPERACION DURANTE EL EJERCICIO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. · SE DEBERAN RELACIONAR TODAS LAS OPERACIONES QUE SE HAYAN REALIZADO EN EL EJERCICIO CONFORME AL CATALOGO DE TIPO DE OPERACION CONTENIDO EN EL APENDICE IV DE ESTE INSTRUCTIVO. CUANDO LA OPERACION REALIZADA QUE SE RELACIONE NO TENGA ASOCIADA ALGUNO VALOR DE ACUMULACION O DEDUCCION SE PONDRA 0 (CERO). · EN LA COLUMNA "N CUANDO LA PARTE RELACIONADA SEA UN RESIDENTE EN TERRITORIO NACIONAL, SE ANOTARA EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · EN LA COLUMNA "TIPO DE OPERACION", SE ANOTARA LA CLAVE Y DESCRIPCION QUE CORRESPONDA AL TIPO DE OPERACION REALIZADA, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE IV DE ESTE INSTRUCTIVO. · EN LA COLUMNA "PAIS DE RESIDENCIA", SE ANOTARA LA CLAVE Y NOMBRE DEL PAIS DE RESIDENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE VI DE ESTE INSTRUCTIVO. · EN LA COLUMNA "VALOR DE LA OPERACI · EN LA COLUMNA "METODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADO", SE ANOTARA LA CLAVE Y DESCRIPCION QUE CORRESPONDA AL METODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADO, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE V DE ESTE INSTRUCTIVO. · CUANDO EN LA COLUMNA "LA OPERACION ESTA PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES", SE ANOTE "SI", ES PORQUE SE CUENTA CON LA INFORMACION QUE DEMUESTRA QUE LAS OPERACIONES ESTAN PACTADAS COMO LO HARIAN PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES. · EN LA COLUMNA "AJUSTE FISCAL PARA QUE LA OPERACION SE CONSIDERE PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES", SE DEBERA PRESENTAR EL AJUSTE DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE DE MANERA CONTABLE Y/O FISCAL, HAYAN REALIZADO LOS CONTRIBUYENTES PARA QUE LA OPERACION CON PARTES RELACIONADAS QUE SE ESTA MANIFESTANDO HAYA QUEDADO DETERMINADA COMO LO HUBIERAN HECHO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES. EN CASO DE NO EXISTIR AJUSTE SE DEJARA EN BLANCO EL RENGLON DE ESTA COLUMNA. INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. · CUALQUIER EXPLICACION SOLICITADA EN ESTE ANEXO, CUYO ESPACIO ASIGNADO RESULTE INSUFICIENTE, DEBERA HACERSE A TRAVES DEL APARTADO DENOMINADO "INFORMACION ADICIONAL". · SI A CRITERIO DE LA PERSONA QUE RESPONDA EL CUESTIONARIO NO HAY UNA RESPUESTA POSIBLE PARA UNA PREGUNTA EN UN RENGLON DETERMINADO, SE PODRA DEJAR EN BLANCO EL RENGLON QUE CORRESPONDA. EN ESTE CASO, SE DEBERAN HACER ACLARACIONES DEL PORQUE SE QUEDO EN BLANCO LA RESPUESTA A UNA PREGUNTA DETERMINADA, ESTO SE PODRA HACER EN EL APARTADO DENOMINADO INFORMACION ADICIONAL, YA QUE DE NO HACERLO EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ENTENDERA QUE EL CONTRIBUYENTE TENIA LA OBLIGACION CUESTIONADA Y NO LE DIO CUMPLIMIENTO. · EN GENERAL UNA RESPUESTA NO APLICABLE (N/A) SIGNIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA ANTE EL SUPUESTO ESTABLECIDO PARA LA PREGUNTA, POR EJEMPLO:
· SI UN CONTRIBUYENTE TIENE MAS DE UNA ACTIVIDAD PREPONDERANTE SE PUEDEN PRESENTAR SIN LIMITACION LA(S) OTRA(S) ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE. · EN EL RENGLON VALOR DEL ACTIVO INTANGIBLE QUE TIENE REGISTRADO EN SU CONTABILIDAD, SE ASENTARA EL SALDO FINAL REFLEJADO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE. EN CASO DE HABER DADO DE BAJA O ENAJENADO DURANTE EL EJERCICIO ALGUN ACTIVO INTANGIBLE DEBERA REFLEJAR EL VALOR DEL MISMO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS A LA FECHA DE LA BAJA O ENAJENACION. · EL RENGLON "EL CONTRIBUYENTE CUENTA CON EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE DEMUESTRE HABER DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION XII DEL ART · EN LOS RENGLONES QUE SE REFIEREN AL RFC DE LAS PERSONAS QUE ELABORARON LA DOCUMENTACION QUE DEMUESTRE HABER DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ART · EN LA SECCION "INFORMACION FINANCIERA OPERATIVA SIN LAS MODIFICACIONES AL BOLETIN B-3 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL PARA 2013 DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA" (APLICABLES TAMBIEN PARA 2014), SE DETERMINARA LA UTILIDAD OPERATIVA DEL CONTRIBUYENTE COMO SE VENIA HACIENDO CON EL BOLETIN B-3 ESTADO DE RESULTADOS DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA VIGENTE HASTA 2012. CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. · PAPEL DEL CONTADOR P · EN LA COLUMNA DE COMENTARIOS SE PODRAN HACER ACLARACIONES QUE CORRESPONDAN A CADA RESPUESTA, DEBERAN CONTENER UN MÁXIMO DE 250 CARACTERES · EN LA PREGUNTA "DETECTO DEBILIDADES O DESVIACIONES RELACIONADAS CON LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO DEL CONTRIBUYENTE CON REPERCUSION EN SU SITUACION FISCAL", PARA EL CASO DE SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS, ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS, SE PRETENDE QUE EL CONTADOR P CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. · PAPEL DEL CONTADOR P 520, 550, 580, 620, 700, 720 DE LAS NORMAS DE AUDITORIA, 9010 DE LAS NORMAS DE REVISION Y DE MANERA MUY IMPORTANTE CONSIDERAR LO SEÑALADO EN LOS BOLETINES 6060 Y 6070 DE LAS GUIAS DE AUDITORIA QUE ESTUVIERON VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014. · ES IMPORTANTE SEGUIR LAS RECOMENDACIONES Y GUIAS ESTABLECIDAS EN LOS FOLIOS 67, 82 Y 5/2010-2011, DE FECHAS 7 DE MAYO DE 2007, 27 DE JUNIO DE 2007 Y DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESPECTIVAMENTE, EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES P · EN GENERAL UNA RESPUESTA NO APLICABLE (N/A) SIGNIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA ANTE EL SUPUESTO ESTABLECIDO PARA LA PREGUNTA.
· EN LA SECCION VERIFICO QUE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, POR LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ART ESTA SECCION SOLO SE DEBE CONTESTAR CUANDO EXISTA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, POR LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ART · EN LA PREGUNTA QUE SEÑALA: "8) METODO APLICADO CONFORME AL ART · EN LA PREGUNTA QUE MENCIONA: "9) INFORMACION Y DOCUMENTACION SOBRE OPERACIONES O EMPRESAS COMPARABLES POR CADA TIPO DE OPERACION EVALUADA", SE PRETENDE QUE EL CONTADOR P · EN LA PREGUNTA QUE INDICA: "VERIFICO QUE EN LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SE CONCLUYERA QUE LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO POR EL CONTRIBUYENTE SE EFECTUARON DE ACUERDO A LOS PRECIOS O MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN UTILIZADO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES", SE PRETENDE QUE EL CONTADOR P TRANSFERENCIA, ADEMAS, DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE CONCLUYA QUE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO FUERON PACTADAS COMO LO HUBIERAN HECHO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES, SIN JUZGAR SI LA CONCLUSION ES CORRECTA O NO. · EN LA PREGUNTA QUE INDICA: "VERIFICO DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL EL CORRECTO LLENADO DE LA INFORMACION DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, EFECTUADAS DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR (ANEXO 9 DIM) CONFORME A LA INFORMACION CONTENIDA EN LA DOCUMENTACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ARTICULO 76, FRACCION IX DE LA LISR), SE PRETENDE QUE SE VERIFIQUE QUE LA INFORMACION DE CONTENIDA EN LA DOCUMENTACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SEA COINCIDENTE CON LA DEL ANEXO 9 DIM UNICAMENTE POR CUANTO HACE AL NOMBRE DE LA PARTE RELACIONADA CONTRAPARTE DEL CONTRIBUYENTE DICTAMINADO, TIPO DE OPERACI CUANDO EN EL CUESTIONARIO SE HAGA MENCION A CONCLUSIONES NEGATIVAS SE DEBERA ENTENDER EN EL CASO DE PREGUNTAS RELACIONADAS CON LAS FRACCIONES IX Y XII DEL ART · EN LA PREGUNTA QUE SEÑALA: "VERIFICO EN LA EVIDENCIA DOCUMENTAL REFERIDA EN EL INDICE XXXX0033000000 LA APLICACION DE LOS METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ESTABLECIDOS EN EL ART NOTA: CABE SEÑALAR QUE "XXXX" HACE REFERENCIA A QUE ESTOS PRIMEROS CUATRO DIGITOS DE LOS INDICES DE ESTE CUESTIONARIO VAN A VARIAR DEPENDIENDO EL TIPO DE DICTAMEN. · LOS CONTADORES P APLICABLES A LOS DICTAMENES DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO A QUE SE REFIERE ESTE INSTRUCTIVO. LAS CUENTAS MOSTRADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS Y EN EL ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS, ESTAN BASADAS EN LOS CATALOGOS AUTORIZADOS QUE PUBLICAN LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. ESTADO DE RESULTADOS. · PARA EL LLENADO DE ESTE ANEXO, ES NECESARIO CAPTURAR PREVIAMENTE LA INFORMACION DEL ANEXO DENOMINADO:"ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS". ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE. · DEBIDO A LA LIMITACION PARA AGREGAR NUEVAS COLUMNAS A LOS FORMATOS, EN EL ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE, SE HAN INCLUIDO DOS COLUMNAS PARA "OTRAS CUENTAS DE CAPITAL CONTRIBUIDO" Y "OTRAS CUENTAS DE CAPITAL GANADO"; SEGUN CORRESPONDA, QUE PODRAN UTILIZARSE CUANDO SEA NECESARIO REFLEJAR CONCEPTOS DEL CAPITAL CONTABLE QUE NO TENGAN UNA COLUMNA ESPECIFICA. · CUANDO SE ANOTEN CANTIDADES EN LAS COLUMNAS "OTRAS CUENTAS DE CAPITAL CONTRIBUIDO" Y "OTRAS CUENTAS DE CAPITAL GANADO"; SEGUN CORRESPONDA, DEBIDO A QUE SU SALDO SE INTEGRA POR EL IMPORTE DE UNA O MAS CUENTAS, LA INTEGRACION DE LAS MISMAS SE DEBERA PRESENTAR ANTES DEL RENGLON "SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014" O EL RENGLON "SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013" EN LOS RENGLONES DENOMINADOS "OTROS", SEGUN SE TRATE, CONSIGNANDO EN LA COLUMNA DE CONCEPTO EL NOMBRE DE LAS CUENTAS QUE INTEGRAN DICHOS SALDOS Y EN LA COLUMNA DE REFERENCIA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A CADA CUENTA O CONCEPTO. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. · LA INFORMACION DE ESTE ESTADO DEBERA SER PRESENTADA EN FORMA COMPARATIVA ENTRE LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2014 Y 2013. ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA. · SEGUN SEA EL CASO, EN LUGAR DE PRESENTAR EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO, SE DEBERA SEGUIR MANIFESTANDO LA INFORMACION DEL ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA EN FORMA COMPARATIVA ENTRE LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2014 Y 2013. ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS. · EN LUGAR DE PRESENTAR LOS ANEXOS DE "INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS", "DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA", "ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS" Y "ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO", SE DEBERA PRESENTAR EL ANEXO "ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS". · EN LAS COLUMNAS DENOMINADAS: "ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR" Y "NO ACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA ISR", SE PONDRA EL MONTO QUE DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS O GASTOS QUE SE REPORTAN, SEGUN CORRESPONDA, TIENEN EFECTO FISCAL. LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES, NO ACUMULABLES O NO AFECTOS SE REFIEREN A PARTIDAS CONTABLES Y NO FISCALES. RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR. · DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA: EL INDICE: "LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV)", CORRESPONDE A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA COMPRENDIDOS EN LOS ART EL INDICE "LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF)" CORRESPONDE A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA COMPRENDIDOS EN LOS ART ESPECIFICAS: APLICABLES A LOS DICTAMENES DE SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS. ESTE FORMATO ES APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, CONTABAN CON AUTORIZACI POR LO MISMO, ESTE FORMATO DEBE SER UTILIZADO POR AQUELLAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y POR LA SOCIEDAD CONTROLADORA QUE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HAYAN OPTADO POR EL REGIMEN DE CONSOLIDACI LAS SOCIEDADES CONTROLADAS UTILIZARAN ESTE FORMATO Y HASTA EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN EL QUE SE DESINCORPOREN. LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS UTILIZARAN ESTE FORMATO Y HASTA EL EJERCICIO EN EL QUE SE DESCONSOLIDEN. LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DEBEN MANIFESTAR SIEMPRE INFORMACI EJERCICIO FISCAL NO EXISTA INFORMACION QUE REPORTAR, O BIEN, NO LES RESULTEN APLICABLES LOS RENGLONES O COLUMNAS SOLICITADOS. DATOS GENERALES. · ES OBLIGATORIA LA CAPTURA DEL DATO "CONSOLIDA PARA EFECTOS FISCALES (FRACCION XVI, ARTICULO NOVENO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R., PARA 2014)"; EN EL QUE EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE EL SIGUIENTE CONCEPTO: "5.- OPTATIVO_ARTICULO 32-A C.F.F."; EL CUAL SE DEBE SEÑALAR. · EN EL CASO DE SER UNA SOCIEDAD CONTROLADA, ESTARA OBLIGADA A INDICAR EL EJERCICIO EN EL QUE SE INCORPORO AL REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL, EL NOMBRE Y RFC DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA, EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION CONSOLIDABLE. · LA SOCIEDAD CONTROLADORA, DEBERA SEÑALAR SI DURANTE EL EJERCICIO DICTAMINADO SE DESINCORPORO ALGUNA SOCIEDAD CONTROLADA DEL GRUPO. O BIEN, SI ESTO OCURRIO HASTA ANTES DE QUE EL CONTADOR P · LA SOCIEDAD CONTROLADORA, DEBERA SEÑALAR SI DURANTE EL EJERCICIO SE DESCONSOLIDO EL GRUPO. EN CASO AFIRMATIVO DEBERA INDICAR SI PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LA DESCONSOLIDACION OPTO POR APLICAR LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL O APLICO LO DISPUESTO EN LA LEY DEL I.S.R. SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES. · EN LAS COLUMNAS "PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD CON DERECHO A VOTO" Y "PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD SIN DERECHO A VOTO", SE ANOTARA EL PORCENTAJE DE PARTICIPACI LAS ENTIDADES QUE NO TENGAN UNA SEPARACI LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y CONTROLADORAS DEBERÁN ANOTAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACI LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y CONTROLADORAS QUE NO TENGAN UNA SEPARACI RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CARACTER DE SOCIEDAD CONTROLADORA. · EN ESTA RELACION, CUANDO EXISTAN DIFERENCIAS ENTRE LA COLUMNA "CONTRIBUCION DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR" Y LA COLUMNA "CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE", SE DEBERAN REPORTAR LAS DIFERENCIAS DETECTADAS EN CADA UNO DE LOS INDICES EN LA COLUMNA DE "DIFERENCIA", EN EL INDICE Y RENGLON CORRESPONDIENTE. LA INFORMACION QUE SE REVELE EN LOS INDICES CORRESPONDIENTES A LA COLUMNA "CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE", DEBERA CORRESPONDER A LAS CONTRIBUCIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS O A LOS SALDOS A FAVOR MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE. · NO SE DEBERA LLENAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS COLUMNAS: "BASE GRAVABLE" Y "TASA O TARIFA" EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: DECLARATORIA. · EN LA DECLARATORIA CUANDO SE TRATE DE SOCIEDADES CONTROLADORAS, SE DEBERA REFLEJAR EN EL TEXTO EN LO QUE SE REFIERE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS CONTRIBUCIONES DE LA CONTROLADORA COMO ENTE INDIVIDUAL, ASI COMO LOS EFECTOS DE LA CONSOLIDACION FISCAL Y LA DETERMINACION Y PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO, ASI COMO EN SU CASO, LOS EFECTOS DE DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS Y LA DETERMINACION DE LOS EFECTOS DE LA DESCONSOLIDACION. ASIMISMO, DEBERÁN MANIFESTAR, POR LO QUE SE REFIERE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SI SE INTERPUSO ALGUN MEDIO DE DEFENSA, ESPECIFICANDO SU TIPO, FECHA DE PRESENTACI RELACION DE PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. CONSOLIDADOS. · EN LAS COLUMNAS: "CONTRIBUCION A CARGO DETERMINADA POR AUDITORIA" Y "SALDO A FAVOR DETERMINADO POR AUDITORIA", SE DEBERA ASENTAR EL MONTO DEL PAGO PROVISIONAL DEL I.S.R. CONSOLIDADO DETERMINADO POR EL CONTADOR P · EN LAS COLUMNAS: "CONTRIBUCION A CARGO DETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE" Y "SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE", SE DEBERA ASENTAR EL TOTAL QUE CORRESPONDA A CADA COLUMNA DE ACUERDO CON LOS DATOS DE LA ULTIMA DECLARACION NORMAL O COMPLEMENTARIA PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE EN EL MES DE QUE SE TRATE. · CUANDO EL CONTRIBUYENTE HAYA REALIZADO PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. CONSOLIDADOS EN CANTIDADES INFERIORES A LAS QUE DEBIO HABER REALIZADO DE ACUERDO CON LOS CALCULOS DEL CONTADOR P · LAS DIFERENCIAS QUE SE MUESTREN EN ESTE ANEXO CORRESPONDERAN A LAS QUE ESTEN PENDIENTES DE PAGO POR EL CONTRIBUYENTE AL MOMENTO DEL ENVIO DEL DICTAMEN FISCAL. DETERMINACION DE PAGOS PROVISIONALES CONSOLIDADOS. · CUANDO EXISTAN DIFERENCIAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EN EL ANEXO "RELACION DE PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. CONSOLIDADOS" ENTRE LAS COLUMNAS "CONTRIBUCION A CARGO DETERMINADA POR AUDITORIA" Y LA "CONTRIBUCION A CARGO DETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE", O ENTRE EL "SALDO A FAVOR DETERMINADO POR AUDITORIA" Y EL "SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE", POR CONCEPTO DE PAGOS PROVISIONALES DEL IS.R. CONSOLIDADOS, SE DEBERA PROPORCIONAR LA INFORMACION SOLICITADA EN ESTE ANEXO, ANALIZANDOLA, TAL COMO SE INDICA EN ESTE ANEXO, POR MES AL QUE CORRESPONDE LA DIFERENCIA. IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO CONSOLIDADOS. · PARA EL LLENADO DE ESTE ANEXO SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015, QUE REGULE LO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2013. DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO. · CUANDO EL CONTRIBUYENTE DETERMINE PERDIDA FISCAL, SOLAMENTE DEBERA LLENAR ESTE ANEXO, HASTA EL INDICE 16230019000000 "PERDIDA FISCAL CONSOLIDADA DISMINUIDA CON LAS P · CUANDO EL CONTRIBUYENTE AMORTICE P DETERMINACION DEL ISR E IMPAC POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS O DESCONSOLIDACION DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL, ASI COMO PARTIDAS POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS O DESCONSOLIDACION, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL. · ESTOS ANEXOS UNICAMENTE SE DEBERAN LLENAR CUANDO EXISTA DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS, O BIEN, DESCONSOLIDACION EN EL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO. · PARA LA DETERMINACION DEL ISR E IMPAC POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS O DESCONSOLIDACION SE DEBERA TOMAR EN CUENTA LO DISPUESTO POR EL ART · LA INFORMACION DE DESINCORPORACION CORRESPONDERA AL EJERCICIO SUJETO A REVISION CUANDO LA DESINCORPORACION DE UNA SOCIEDAD CONTROLADA Y LA OBLIGACION DE ENTERAR IMPUESTOS RELATIVOS A SU EXCLUSION SE DE EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DICTAMINADO Y ANTES DE QUE SE EMITA EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN ESTE CASO LA DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO DEL EJERCICIO DEBERA INCLUIR LOS EFECTOS POR DESINCORPORACION, AUN CUANDO SE PRESENTE UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA POR LOS EFECTOS DE LA DESINCORORACION. · LA INFORMACION DE DESINCORPORACION CORRESPONDERA AL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL SUJETO A REVISION CUANDO LA DESINCORPORACION DE UNA SOCIEDAD CONTROLADA SE HAYA DADO EN EL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO, EN ESTE CASO LA DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO DEL EJERCICIO NO INCLUIRA LOS EFECTOS POR DESINCORPORACION. · LA INFORMACION DE DESCONSOLIDACION CORRESPONDERA AL EJERCICIO SUJETO A REVISION CUANDO LA DESCONSOLIDACION DEL GRUPO Y LA OBLIGACION DE ENTERAR IMPUESTOS RELATIVOS SE DE ANTES DE QUE SE EMITA EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN ESTE CASO, A PESAR DE QUE LA SOCIEDAD CONTROLADORA CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN FORMA INDIVIDUAL Y YA NO CONSOLIDE, DEBERA PRESENTAR EL DICTAMEN RELATIVO A SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS. · LA INFORMACION DE DESCONSOLIDACION CORRESPONDERA AL EJERCICIO INMEDIATO A ANTERIOR AL SUJETO A REVISION CUANDO LA DESCONSOLIDACION DEL GRUPO Y LA OBLIGACION DE ENTERAR IMPUESTOS RELATIVOS SE DE DESPUES DE QUE SE EMITA EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN ESTE CASO, A PESAR DE QUE LA SOCIEDAD CONTROLADORA CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN FORMA INDIVIDUAL Y YA NO CONSOLIDE, DEBERA PRESENTAR EL DICTAMEN RELATIVO A SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA.- CUFIN CONSOLIDADA I.S.R. · POR LO QUE RESPECTA A LA INFORMACION QUE SE SOLICITA PARA EFECTOS DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) CONSOLIDADA I.S.R., SE DEBERA PROPORCIONAR CON UNA INTEGRACION DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON EL ART · SE INTEGRARA LA UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO GENERADA EN LOS SIGUIENTES PERIODOS: DE 1975 A 1988, DE 1989 A 1998, DE 1999 A 2001, DE 2002 A 2004, DE 2005 A 2013 Y 2014, ANOTANDO LAS CANTIDADES RELACIONADAS CON LA INTEGRACION DE LA UTILIDAD EN LA COLUMNA DEL EJERCICIO FISCAL AL QUE CORRESPONDAN. · PARA EFECTOS DE ESTE ANEXO, CUANDO SE DISTRIBUYAN O PERCIBAN DIVIDENDOS, SE PODRAN ABRIR INDICES ADICIONALES A LOS YA EXISTENTES DESPUES DEL 16310006000000 "SALDO CUFIN CONSOLIDADO ACTUALIZADO DESPUES DEL COBRO DE DIVIDENDOS", CUANDO SE REQUIERA UTILIZAR RENGLONES ADICIONALES A LOS PREESTABLECIDOS, APLICANDO LA MECANICA OPERACIONAL CONTEMPLADA EN ESTE ANEXO, UTILIZANDO LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DESDE "FACTOR DE ACTUALIZACION AL MES EN QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS" Y HASTA EL CONCEPTO "SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL COBRO DE DIVIDENDOS" PARA LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS. EJEMPLO: ESTOS CONCEPTOS SE PRESENTAN COMO SIGUE:
· EN EL CASO DE DIVIDENDOS PAGADOS SE PODRAN ABRIR RENGLONES DESPUES DEL RENGLON "SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL PAGO DE DIVIDENDOS", UTILIZANDO LOS SIGUIENTES CONCEPTOS "FACTOR DE ACTUALIZACION" HASTA "SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL PAGO DE DIVIDENDOS". EJEMPLO: ESTOS CONCEPTOS SE PRESENTAN COMO SIGUE:
· LA PRESENTACION DE ESTA INFORMACION SERA OBLIGATORIA CUANDO SE PERCIBAN O DISTRIBUYAN DIVIDENDOS EN EL EJERCICIO, DE LO CONTRARIO SOLO SE DEBERA LLENAR LA COLUMNA CORRESPONDIENTE A 2014, EN LA PARTE QUE CORRESPONDA A LA UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA DEL EJERCICIO, EN LA SECCION DENOMINADA "EJERCICIO DE 2014". CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA.- CUFINRE CONSOLIDADA I.S.R. · SE INTEGRARA LA UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA DEL EJERCICIO GENERADA EN LOS EJERCICIOS DE 1999, 2000 Y 2001. · PARA EFECTOS DE ESTE ANEXO, CUANDO SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS, SE PODRAN ABRIR INDICES ADICIONALES A LOS YA EXISTENTES DESPUES DEL RENGLON "SALDO FINAL DE CUFINRE CONSOLIDADO ACTUALIZADO HASTA EL ULTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE", CUANDO SE REQUIERA UTILIZAR RENGLONES ADICIONALES A LOS PREESTABLECIDOS, APLICANDO LA MECANICA OPERACIONAL CONTEMPLADA EN ESTE ANEXO, UTILIZANDO LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DESDE EL "SALDO CUFINRE ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS, INCLUSIVE POR DISMINUCION O REDUCCION DE CAPITAL" Y HASTA EL CONCEPTO "SALDO FINAL DE CUFINRE CONSOLIDADO ACTUALIZADO HASTA EL ULTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE". EJEMPLO: ESTOS CONCEPTOS SE PRESENTAN COMO SIGUE:
· LA PRESENTACION DE ESTA INFORMACION SERA OBLIGATORIA CUANDO SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS EN EL EJERCICIO, DE LO CONTRARIO SOLO SE DEBERA LLENAR EL RENGLON DENOMINADO "CUFINRE CONSOLIDADA TOTAL", DE LA COLUMNA CORRESPONDIENTE A 2014. INTEGRACION DE P · LA INFORMACION DE ESTE ANEXO, SE PRESENTARA SOLO CUANDO EN EL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO SE HAYAN DISMINUIDO P INFORMACION RELACIONADA CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO. PARA EFECTOS DEL LLENADO DE LOS ANEXOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO, SE DEBERA TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE: · PARA LOS EFECTOS DEL MECANISMO PREVISTO EN EL ART · EL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA Y DEL CONSOLIDADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, SERA EL MONTO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA QUE HAYAN DETERMINADO DICHAS SOCIEDADES. ASIMISMO, EL MONTO DEL SALDO INICIAL AL 1 DE ENERO DE 2006 SERA DE CERO. · PARA LA DETERMINACION Y PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DEL ART · LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 PARA EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO. · EN CASO DE QUE EN LOS ANEXOS PRESTABLECIDOS EN EL SIPRED 2014 NO ESTE PREVISTO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO ALGUNA MECANICA DE CALCULO CONFORME A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 QUE EL CONTRIBUYENTE LLEVO A CABO, DEBERA INFORMAR EN EL ANEXO DE INFORMACION ADICIONAL EL N · LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Y, EN SU CASO, LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015, QUE REGULE LO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2014. EN CASO DE PROCEDER ALGUNA ACLARACI POR OTRA PARTE, ADEMAS DE LO ANTERIOR Y DE MANERA ESPECIFICA, SE ESTARA A LO SIGUIENTE PARA LOS ANEXOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO. · PARA EFECTOS DEL ANEXO 37 "DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ART AL RESPECTO, EL CITADO ART · PARA EFECTOS DEL ANEXO 38 "PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ART QUE CORRESPONDA A LA COLUMNA "UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO", "UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA", "UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO" Y "UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA" EN EL RENGL · ES NECESARIO MANIFESTAR INFORMACI POR OTRA PARTE, EN LAS COLUMNAS DE CUFINCO Y CUFINCORE DE ESTE ANEXO 64, SE DEBEN INCLUIR LOS DATOS QUE SE TENGAN ANTES DE LA DETERMINACI DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO POR DESCONSOLIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y EL PAGADO AL 30 DE ABRIL DEL 2015. · LA INFORMACION DE ESTE ANEXO, SE PRESENTARA SOLO CUANDO LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 ESTEN OBLIGADAS A PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE HAYAN DIFERIDO; EL SEGUNDO PAGO DEBI APLICABLES A LOS DICTAMENES DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS. GANANCIA INFLACIONARIA DIFERIDA. · EN ESTE ANEXO SE INTEGRARA LA GANANCIA INFLACIONARIA DIFERIDA O SALDO PENDIENTE DE APLICAR DESDE 1992, ASI COMO SU APLICACION POSTERIOR Y EL SALDO PENDIENTE DE APLICAR. VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. · EN ESTE ANEXO SE INTEGRARAN LOS INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE DE ACUERDO CON LA TASA A LA QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS COMO ACTOS O ACTIVIDADES, SEÑALANDO SI ESTAN EXENTOS O NO SON AFECTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. APLICABLES A LOS DICTAMENES DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS. · DEBIDO A LA SIMILITUD EN LA DENOMINACION DE LAS DIVERSAS CUENTAS QUE INTEGRAN LOS CATALOGOS DE CUENTAS AUTORIZADAS DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PARA LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS, UNIONES DE CREDITO, ENTIDADES DE AHORRO Y CREDITO POPULAR Y OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS, SE HIZO NECESARIO COJUNTAR EN UN SOLO DICTAMEN TODA LA INFORMACION DE ESTE TIPO DE ENTIDADES BAJO LA DENOMINACION GENERICA DE "INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS". APLICABLES A LOS DICTAMENES DE SOCIEDADES DE INVERSION DE CAPITALES, DE RENTA VARIABLE E INSTRUMENTOS DE DEUDA. ESTADO DE VALUACION DE CARTERA DE INVERSION. · EN LUGAR DE PRESENTAR LOS ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO Y/O DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA, SE DEBERA INCLUIR EL ESTADO DE VALUACION DE CARTERA DE INVERSION, EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR. APLICABLES A LOS DICTAMENES DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DE LA OFICINA CENTRAL DEL EXTRANJERO. · DEBIDO A LA LIMITACION PARA AGREGAR NUEVAS COLUMNAS A LOS FORMATOS, EN EL ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO, SE HAN INCLUIDO DOS COLUMNAS PARA "OTRAS CUENTAS DE PATRIMONIO ACREEDORAS" Y "OTRAS CUENTAS DE PATRIMONIO DEUDORAS", QUE PODRAN UTILIZARSE CUANDO SEA NECESARIO REFLEJAR CONCEPTOS DEL PATRIMONIO QUE NO TENGAN UNA COLUMNA ESPECIFICA, POR EJEMPLO: "DONACIONES". · CUANDO SE ANOTEN CANTIDADES EN LAS COLUMNAS "OTRAS CUENTAS DE PATRIMONIO ACREEDORAS" Y "OTRAS CUENTAS DE PATRIMONIO DEUDORAS", DEBIDO A QUE SU SALDO SE INTEGRA POR EL IMPORTE DE UNA O MAS CUENTAS, LA INTEGRACION DE LAS MISMAS SE DEBERA PRESENTAR ANTES DEL RENGLON "SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014" O EL RENGLON "SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013" EN LOS RENGLONES DENOMINADOS "OTROS", SEGUN SE TRATE, CONSIGNANDO EN LA COLUMNA DE CONCEPTO EL NOMBRE DE LAS CUENTAS QUE INTEGRAN DICHOS SALDOS Y EN LA COLUMNA DE REFERENCIA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A CADA CUENTA O CONCEPTO. ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS. · EN ESTE ANEXO SE DEBERA PRESENTAR ADEMAS UN ANALISIS COMPARATIVO DE "GASTOS PRORRATEADOS POR LA OFICINA CENTRAL EN EL EXTRANJERO". CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DETERMINACION DE LA DEDUCCI · PARA EFECTOS DEL LLENADO DE LOS INDICES 08180000000000 "UTILIDAD ANTES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA OFICINA CENTRAL Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS" Y 08180001000000 "TOTAL DE INGRESOS CONTABLES OBTENIDOS EN EL EJERCICIO FISCAL DE LA OFICINA CENTRAL Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS", EL CONTRIBUYENTE DEBERA OBTENER DICHOS IMPORTES DE ACUERDO CON EL ART · RESPECTO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS SE DEBERA MANEJAR CON ENTEROS Y DOS DECIMALES. COCIENTE FACTOR DE GASTO PROMEDIO APLICABLE FACTOR DE GASTO PROMEDIO APLICABLE EJEMPLO: FACTOR DE GASTO DEL 80% SE ESCRIBIRA 0.80 FACTOR DE GASTO DEL 100% SE ESCRIBIRA 1.00 INFORMACION SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE PERSONAS AMPARADO POR BOLETOS ENAJENADOS POR OTRA LINEA AEREA. · EN ESTE ANEXO SE IDENTIFICARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RELACIONADO CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE PERSONAS AMPARADO POR BOLETOS ENAJENADOS POR UNA LINEA AEREA DISTINTA. · LA INFORMACION DE ESTE ANEXO ES COMPLEMENTARIA DE LA CONTENIDA EN EL ANEXO "RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR, POR LO QUE EL VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES Y EL IVA CAUSADO RELACIONADO CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE PERSONAS AMPARADO POR BOLETOS ENAJENADOS POR UNA LINEA AEREA DISTINTA DEBERA SER PARTE INTEGRANTE DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS DOS ANEXOS ANTES REFERIDOS. DATOS DE LA LINEA AEREA QUE ENAJENA LOS BOLETOS QUE AMPAREN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE PERSONAS. · EN ESTE ANEXO SE IDENTIFICARAN LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA LINEA AEREA QUE ENAJENO LOS BOLETOS QUE AMPARARON EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE PERSONAS. APLICABLES A LOS DICTAMENES DE SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS. ESTE FORMATO DEBE SER UTILIZADO POR AQUELLAS SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS QUE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HAYAN OPTADO POR EL REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES, DURANTE EL TIEMPO EN QUE PERMANEZCAN EN DICHO REGIMEN. LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS DEBEN MANIFESTAR SIEMPRE INFORMACI DATOS GENERALES. · ES OBLIGATORIA LA CAPTURA DEL DATO "OPTATIVO"; EN EL QUE EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE EL SIGUIENTE CONCEPTO: "5.- OPTATIVO_ARTICULO 32-A C.F.F.", EL CUAL SE DEBE SEÑALAR. · LA SOCIEDAD INTEGRADORA DEBERÁ SEÑALAR SI AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 CONTABA CON AUTORIZACI · LA SOCIEDAD INTEGRADORA, DEBERA SEÑALAR SI DURANTE EL EJERCICIO DICTAMINADO SE DESINCORPORO ALGUNA SOCIEDAD INTEGRADA. O BIEN, SI ESTO OCURRIO HASTA ANTES DE QUE EL CONTADOR P · LA SOCIEDAD INTEGRADORA, DEBERA SEÑALAR SI DURANTE EL EJERCICIO SUJETO A REVISION PRESENTO EL AVISO PARA DEJAR DE APLICAR EL REGIMEN OPCIONAL Y EN SU CASO SI DETERMINO Y ENTERO LOS IMPUESTOS DIFERIDOS POR EJERCER LA OPCION. · EN EL CASO DE SER UNA SOCIEDAD INTEGRADA, DEBERA INDICAR EL NOMBRE Y RFC DE LA SOCIEDAD INTEGRADORA, EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION CONSOLIDABLE. DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO POR DESCONSOLIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y EL PAGADO AL 30 DE ABRIL DEL 2015. · LA INFORMACION DE ESTE ANEXO, SE PRESENTARA SOLO CUANDO LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 CONTABAN CON AUTORIZACION PARA DETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO DE CONFORMIDAD CON EL CAPITULO VI DEL TITULO II DE LA LISR PARA 2013, Y HAYAN OPTADO POR TRIBUTAR EN EL REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES Y ESTEN OBLIGADAS A PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE HAYAN DIFERIDO POR DESCONSOLIDACION. EVIDENCIA DE LA APLICACI EL CONTADOR PUBLICO INSCRITO ENVIARÁ POR MEDIO DEL SIPRED 2014, LOS PAPELES DE TRABAJO RELATIVOS A LA REVISI · ARIAL. · ARIAL NARROW. · ARIAL BLACK. · CALIBRI. · TAHOMA. · TIMES NEW ROMAN. · VERDANA. · 8 MINIMO A 11 MAXIMO. · IMÁGENES. · VINCULOS EXTERNOS AL ARCHIVO. · PROTECCION DE LIBRO U HOJAS. APENDICE IV. CATALOGO DE TIPO DE OPERACION PARA EFECTOS DEL ANEXO "OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS".
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