| Objetivo y campo de aplicación Esta norma mexicana establece los requerimientos de equipo y operación de los sistemas de frenos para vehículos equipados con sistemas de frenos de aire de las clases 4, 5, 6, 7 y 8, aplicable a camiones, autobuses, tractocamiones y remolques equipados con sistema de frenos de aire. Sin embargo, no es aplicable para: a) Cualquier remolque de más de 2,60 m de ancho con equipo extensible en posición totalmente retraída y que está equipado con dos ejes de entrevía corto que están alineados en el ancho del remolque; b) Cualquier vehículo equipado con un eje que tenga una capacidad de diseño (CDE) de 13,154 kg o más; c) Cualquier camión o autobús que no alcance una velocidad de más de 50 km/h en 3 km; d) Cualquier camión que no alcance una velocidad de más de 70 km/h en 3 km, con un peso vehicular mínimo de 95% de su peso bruto vehicular de diseño (PBVD) y que no tenga capacidad para llevar más personas que el conductor y la tripulación de operación; e) Cualquier remolque que tenga un peso bruto vehicular de diseño de más de 54,432 kg y que su estructura cumpla con lo previsto en la definición de remolque de carga pesada establecida en la párrafo 2; f) Cualquier remolque cuyo peso vehicular sea del 95% o más de su peso bruto vehicular de diseño; g) Cualquier convertidor que divide la carga; y h) A los vehículos equipados con sistemas de frenos de aire de las categorías M2, M3, N y O. Tiene como propósito asegurar una operación segura de los frenos durante condiciones normales y emergencia. |