ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui

ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN JOS GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas la región conocida como Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, con una superficie de 92,889-69-41.5 hectáreas, ubicada en los municipios de Álamos y Navojoa, Estado de Sonora, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Julio de 1996.
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA
NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE ÁREA DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA
SILVESTRES Y ACUÁTICAS SIERRA DE ÁLAMOS-RO CUCHUJAQUI
ARTCULO NICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, ubicada en los municipios de Álamos y de Navojoa, Estado de Sonora, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal; en las oficinas de la Dirección de la Regional Noroeste y Alto Golfo de California, ubicadas en avenida Plutarco Elías Calles número 176, esquina Comonfort, colonia Centenario, código postal 83260, Hermosillo, Sonora, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Sonora, ubicadas en Paseo Río Sonora Sur, Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo, 2o. nivel, Fraccionamiento Río Sonora Hermosillo XXI, código postal 83270, Hermosillo, Sonora.
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil quince.-
El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
ANEXO
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA
SILVESTRES Y ACUÁTICAS SIERRA DE ÁLAMOS-RO CUCHUJAQUI
El Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui se estableció mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, con una superficie total de 92,889-69-41.5 hectáreas, ubicada en los municipios de Álamos y Navojoa, Estado de Sonora, debido a la alta diversidad y gran riqueza de especies constituyéndose en el lugar de mayor diversidad genética del Estado de Sonora, en donde se encuentran distintos tipos de vegetación como la selva baja caducifolia, bosque de encino, bosque de pino-encino y matorral espinoso, además de albergar gran cantidad de especies de flora y fauna silvestres y acuáticas, incluyendo especies en categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, entre las que se encuentran: palma de la Virgen (Sinaloa, Durango), peyote Sonora (Dioon sonorense), guacamaya verde (Ara militaris), cotorra serrana occidental (Rhynchopsitta pachyrhyncha), jaguar o tigre (Panthera onca), ocelote o tigrillo (Leopardus pardalis) clasificadas como especies en peligro de extinción; palma pitshan (Brahea nitida) y garzón cenizo o garza azul o garza morena de Espíritu Santo (Ardea herodias santilucae) clasificadas como especies sujetas a protección especial; así como especies amenazadas como águila real (Aquila chrysaetos), galápago tortuga de desierto (Gopherus agassizii), lagarto enchaquirado (Heloderma horridum), guayacán (Acosmium panamense), boa constrictor o boa (Boa constrictor), halcón fajado (Falco femoralis), el bagre yaqui (Ictalurus pricei) y trogón orejón (Euptilotis neoxenus).
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO
Objetivo general
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y los lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui.
Objetivos específicos
Protección. Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo. Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, mediante proyectos alternativos y la promoción de actividades sustentables.
Restauración. Recuperar o rehabilitar las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la evolución y continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui.
Conocimiento. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan el conocimiento, la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui.
Cultura. Difundir acciones de conservación del área natural protegida, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene el Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui.
Gestión. Establecer las formas en que se organizará el Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, en el aspecto administrativo, identificando prioridades de capacitación de recursos humanos con los que cuenta, así como las necesidades de infraestructura y
recursos, con el apoyo de los tres órdenes de gobierno, de los habitantes, de las comunidades aledañas, y de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación.
DELIMITACIN, EXTENSIN Y UBICACIN DE LAS SUBZONAS
Zonificación y subzonificación
De conformidad con lo establecido en la fracción XXXlX del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas.
Criterios de subzonificación
La subzonificación se logró tomando en cuenta lo previsto en el artículo 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuyo precepto establece que en el caso en que la declaratoria correspondiente sólo prevea un polígono general, como en el caso del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, éste podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para las zonas de amortiguamiento, atendiendo a la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna, así como a los siguientes criterios:
a.     Grado de conservación de sus elementos biológicos.
b.    Elementos físicos.
c.     Elementos socioeconómicos.
d.    Actividades productivas actuales.
e.     Uso potencial del suelo.
f.     Infraestructura presente.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 BIS de la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las zonas de amortiguamiento, tienen como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas del área natural protegida a largo plazo.
Metodología
Para el Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de ÁlamosâRío Cuchujaqui, se definió una subzonificación con base en los valores biológicos, las actividades productivas actuales, la aptitud del Área, el grado de conservación y la infraestructura presente, resultado del proceso de Planificación para la Conservación de Sitios (PCS) de The Nature Conservancy, donde participaron varios actores, se identificaron los impactos sobre los procesos ecológicos y sus fuentes, considerando y evaluando a los grupos o individuos involucrados.
Considerando los criterios antes señalados se realizó una recopilación de trabajos que han llevado a cabo en centros e institutos de investigación y de educación superior, con esa información se interpretó el material cartográfico y de imágenes de satélite. A las cartas resultantes se superpuso la información correspondiente a elementos naturales y problemática del área natural protegida, y posteriormente se realizó el análisis de la cartografía resultante.
Subzonas y políticas de manejo
Con base en lo anterior, las subzonas establecidas para el Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, son las siguientes:
I.     Subzona de Preservación, comprende una superficie de 9,956.05445 hectáreas, constituida por 3 polígonos;
II.     Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, comprende una superficie de 72,948.37335 hectáreas, constituida por 3 polígonos;
III.    Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas, comprende una superficie de 9,965.23207 hectáreas, constituida por 5 polígonos, y
 
IV.   Subzona de Asentamientos Humanos, comprende una superficie de 20.03428 hectáreas, constituida por 2 polígonos.
Subzona de Preservación
Esta subzona comprende una superficie de 9,956.05445 hectáreas, y está conformada por 3 polígonos, cuya descripción se presenta a continuación:
Polígono 1 Monte Mojino-Santa Bárbara, comprende una superficie de 3,918.61982 hectáreas, ubicado al Este del área natural protegida y son terrenos de propiedad privada con buen grado de conservación, incluyen selva baja caducifolia y los arroyos afluentes del Río Cuchujaqui, Arroyo Santa Bárbara y Arroyo El Palmarito, que también conforman hábitats desde bosque de encino-pino hasta selva baja caducifolia, con sus respectivas zonas transicionales. En los márgenes de ríos y arroyos se encuentran el ahuehuete o sabino (Taxodium mucronatum) y diversas especies de higueras (chalates, tescalamas, nacapules, entre otros, que son árboles perteneciente al género Ficus). Albergan especies con estatus de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como guacamaya verde (Ara militaris), tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis) palma de la Virgen (Sonora, Sinaloa), peyote (Sonora) (Dioon sonorense) especies en peligro de extinción, palmilla (Brahea aculeata) especie amenazada, palma pitshan (Brahea nitida) especie sujeta a protección especial. Adicionalmente, existe la presencia de halcón guaco (Herpetotheres cachinnans) que es una especie migratoria e indicadora de calidad del hábitat y tiene aquí su límite de distribución al norte de México. Cabe mencionar que en este polígono existen cuevas con pinturas o vestigios cuyo reconocimiento y determinación está a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Polígono 2 Monte Mojino- El Guayabo, comprende una superficie de 1,432.33783 hectáreas, y son terrenos de propiedad privada con buen grado de conservación ubicados al centro del área natural protegida, incluye selva baja caducifolia y pequeños arroyos afluentes del Río Cuchujaqui, que conforman hábitats en áreas de bosque de encino-pino y selva baja caducifolia, y sus respectivas zonas transicionales, en ellos se capta el agua que alimenta la cuenca del Río Cuchujaqui. Asimismo, en los márgenes de ríos y arroyos se localiza el ahuehuete o sabino (Taxodium mucronatum), así como diversas especies de higueras (chalates, tescalamas, nacapules, entre otros, que son árboles perteneciente al género Ficus). Este polígono constituye un sitio de alto interés científico donde se albergan especies con estatus de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como guacamaya verde (Ara militaris), tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis) especies en peligro de extinción, murciélago hocicudo de curazao (Leptonycteris curasoae), palmilla (Brahea aculeata), nutria neotropical, perro de agua (Lontra longicaudis annectens) especies en categoría de amenazada. Adicionalmente, existe la presencia de halcón guaco (Herpetotheres cachinnans) que es una especie migratoria e indicadora de calidad del hábitat y tiene aquí su límite de distribución al norte de México; así como nuevos registros para Sonora de los hongos Poliporaceos: Coriolopsis brunneoleuca, Coriolopsis byrsina y Coriolopsis rigidas y de Mixomicetes: Diaderma acanthosporum y Physarum cinereum.
Polígono 3 Sierra de Álamos, comprende una superficie de 4,605.09680 hectáreas, ubicado al Oeste del área natural protegida, e incluye áreas con alto grado de conservación, se circunscribe a la parte alta de la Sierra de Álamos, que abarca las zonas de captación de agua para la ciudad de Álamos, la protege de deslaves e inundaciones. En esta sierra hay un gran número de barrancas, cantiles y arroyos que conforman hábitats fragmentarios en áreas de bosque de pino- encino, bosque de encino y selva baja caducifolia, con sus respectivas zonas transicionales que le proporcionan alta diversidad biológica. Cabe destacar que en las márgenes de ríos y arroyos presentes en este polígono se localizan el ahuehuete o sabino (Taxodium mucronatum) y diversas especies de higueras (chalates, tescalamas, nacapules, entre otros, que son árboles perteneciente al género Ficus). Es un sitio de alto interés científico donde se albergan especies con estatus de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como es el caso de, en categoría de amenazada, perico mexicano (Aratinga holochlora) y la especie localmente conocida como magnolia (Magnolia schiedeana); en peligro de extinción guacamaya verde (Ara militaris), jaguar o tigre (Panthera onca), tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis), ocelote o margay (Leopardus wiedii) y palma de la Virgen (Sinaloa, Durango), peyote Sonora (Dioon sonorense), de esta última especie estudios recientes muestran que en sus poblaciones no hay reclutamiento, situación que puede llevar a la especie a su extinción.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas, la región conocida como Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, ubicada en los Municipios de Álamos y de Navojoa, Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación, las siguientes:
 
Subzona de Preservación
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental
2.     Colecta científica de especies de vida silvestre
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
4.     Educación ambiental
5.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos
6.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
7.     Mantenimiento de la infraestructura y caminos existentes
8.     Rescate y conservación de sitios arqueológicos o históricos1
9.     Tránsito de vehículos motorizados, exclusivamente en los caminos existentes
1.     Actividades con organismos genéticamente modificados2
2.     Acuacultura
3.     Agricultura
4.     Apertura de brechas, veredas, senderos y caminos
5.     Extracción de materiales pétreos
6.     Aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, salvo para la colecta científica
7.     Aprovechamiento forestal, salvo para la colecta científica y el aprovechamiento de leña para uso doméstico
8.     Beneficio de recursos mineros
9.     Destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de especies silvestres
10.   Exploración y explotación de recursos mineros
11.   Ganadería
12.   Introducir especies exóticas invasoras3
13.   La creación o ampliación de centros de población
14.   Liberar especies domésticas que se tornen ferales
15.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes
16.   Pesca, salvo para consumo doméstico
17.   Uso de explosivos
18.   Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero
1 Que hayan sido reconocidos o determinados como tales por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
2 Salvo para el supuesto previsto en el artículo 89 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
3 Conforme a lo previsto por el artículo 3o., fracción XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales
Esta subzona comprende una superficie de 72,948.37335 hectáreas, y está conformada por 3 polígonos, cuya descripción se presenta a continuación:
Polígono 1 Sierra Madre, comprende una superficie de 59,570.82006 hectáreas, abarcando la mayor superficie de esta subzona y se localiza en la parte Este del área natural protegida, en las inmediaciones de la Sierra Madre Occidental comprende las Sierras Las Tablas, Sierra Blanca, Sierra San Antonio, los ejidos Choquincahui y Baboyahui, predios particulares y el nacimiento del Río Cuchujaqui y Arroyo Verde y Arroyo Santa Bárbara, que representan las principales áreas de recarga del acuífero del Río Cuchujaqui. Está conformada en su mayor parte de selva baja caducifolia y subcaducifolia en la parte central y en las partes altas bosque de pino, bosque de encino, bosque de encino-pino, con sus respectivas zonas transicionales. En los márgenes de ríos y arroyos presentes en el polígono se encuentran el ahuehuete o sabino (Taxodium mucronatum) y diversas especies de higueras (chalates, tescalamas, nacapules, entre otros, que son árboles perteneciente al género Ficus). Alberga los hábitats y poblaciones de especies de flora y fauna con estatus de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como: loro de frente blanca, cabeza de manta, catarino, cotorra guayabera, cotorra oaxaqueña, cotorra cucha, loro manglero, perico gordo, perico norteño y pericón X'Katzim (Amazona albifrons) especie sujeta a protección especial; lagarto enchaquirado (Heloderma horridum), lagarto de Gila (Heloderma suspectum) especies en categoría de amenazada; guacamaya verde (Ara militaris), tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis), jaguar, tigre (Panthera onca), y ocelote, margay (Leopardus wiedii) especies en peligro de extinción; manifiesta grados muy bajos de perturbación aun y cuando en algunos terrenos se realiza la actividad ganadera a muy baja escala, se considera que el impacto ocasionado por esta actividad ganadera no ha afectado de manera significativa la prestación de los servicios ambientales, ni la conectividad ecológica con sus condiciones y funciones necesarias para la conservación de la biodiversidad que contiene.
Polígono 2 El Sabinito, comprende una superficie de 1,602.08774 hectáreas, abarcando la parte central del área natural protegida con terrenos de los ejidos General Román Yocupicio Uno, y General Román Yocupicio Dos, y la parte central del área natural protegida donde se encuentra el Arroyo Verde-Santa Bárbara-Río Cuchujaqui. Está conformada en su mayor parte de selva baja caducifolia en muy buen estado de conservación. En ella se encuentran especies de flora y fauna con estatus de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como lagarto enchaquirado (Heloderma horridum), lagarto de Gila (Heloderma suspectum), galápago tortuga de desierto (Gopherus agassizii) especies en categoría de amenazada; tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis), especie en peligro de extinción; loro de frente blanca, cabeza de manta, catarino, cotorra guayabera, cotorra oaxaqueña, cotorra cucha, loro manglero, perico gordo, perico norteño y pericón X'Katzim (Amazona albifrons) especie sujeta a protección especial; aunque algunos terrenos son usados para la actividad ganadera a baja escala, temporal, sin apoyo de infraestructura y de forma esparcida, se considera que el impacto humano no ha afectado la prestación de los servicios ambientales como la captura de agua para consumo humano ni la biodiversidad. Es importante señalar que en los márgenes de ríos y arroyos ubicados en este polígono existe la presencia del ahuehuete o sabino (Taxodium mucronatum), así como de especies de higueras (chalates, tescalamas, nacapules, entre otros, que son árboles perteneciente al género Ficus).
Polígono 3 La Aduana, comprende una superficie de 11,775.46555 hectáreas, abarca la parte Oeste del área natural protegida rodeando la Sierra de Álamos en los Ejidos La Aduana y Tetajiosa, así como ranchos particulares. A pesar de que en ella se realizan actividades pecuarias a muy baja escala, es de los sitios mejor conservados del área natural protegida, está conformada en su mayor parte de selva baja caducifolia y subcaducifolia y bosque de encino-pino, con sus respectivas zonas transicionales. Es importante mencionar que en los márgenes de los arroyos se encuentran diversas especies de higueras (chalates, tescalamas, nacapules, entre otros, que son árboles pertenecientes al género Ficus). Se encuentran los hábitats y poblaciones de especies con estatus de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como: loro de
frente blanca, cabeza de manta, catarino, cotorra guayabera, cotorra oaxaqueña, cotorra cucha, loro manglero, perico gordo, perico norteño y pericón X'Katzim (Amazona albifrons) especie sujeta a protección especial; lagarto enchaquirado (Heloderma horridum), lagarto de Gila (Heloderma suspectum) especies en categoría de amenazada; guacamaya verde (Ara militaris), tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis), jaguar, tigre (Panthera onca) y ocelote, margay (Leopardus wiedii) especies en peligro de extinción; comprende 3 subcuencas hidrográficas (Subcuenca Río Mayo-Navojoa, Subcuenca Río Masiaca y Subcuenca Arroyo Álamos), esta subzona presta servicios ambientales como captura de agua para las subcuencas. Cabe destacar que las actividades productivas de ganadería y agricultura que aquí se realizan son de muy baja escala tendientes a autoconsumo, de manera temporal, de forma muy esparcida en la subzona y sin apoyo de infraestructura, lo que no implicado riesgos para los ecosistemas presentes y no se ha afectado la conectividad ecológica.
En este polígono coinciden las cuencas de los ríos Mayo y Fuerte, así como tres subcuencas: la del Río Mayo-Navojoa, en donde nacen los cauces naturales de las corrientes que conforman el arroyo Promontorios, uno de los escurrimientos más importantes de la zona, que corre hacia el Oeste del área natural protegida, y que es interceptado por el represo "Tetajiosa" en el poblado del mismo nombre; la subcuenca Arroyo Álamos donde se encuentran los cauces naturales de las corrientes que conforman los arroyos La Aduana y El Mentidero, principales tributarios del Río Cuchujaqui, y que representa el área de captación de agua para consumo humano para la ciudad de Álamos y para las comunidades de La Aduana y El Tezal; y por último, la Subcuenca Río Masicaca en donde nacen los cauces naturales de las corrientes que conforman el Arroyo Las Rastras. En la parte Noroeste de este sitio se llevó a cabo la exploración minera hace tres siglos, existen una serie de vestigios, edificios, instalaciones, construcciones referidas a distintas épocas y momentos históricos. Cabe señalar que en esta subzona no se ha llevado a cabo la explotación de bancos de material desde el establecimiento del área natural protegida y por el paso del Huracán Norbert se cubrieron de material nuevamente los que existían con antelación y entonces comenzó un proceso de restauración natural de los ecosistemas riparios.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas, la región conocida como Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, ubicada en los Municipios de Álamos y de Navojoa, Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, las siguientes:
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales
Actividades Permitidas
Actividades no permitidas
1.     Agricultura sustentable
2.     Apertura y mantenimiento de brechas y caminos
3.     Aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de madera muerta con fines de uso doméstico
4.     Aprovechamiento extractivo de vida silvestre bajo el esquema de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre
5.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
6.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
7.     Construcción de obra pública o privada
8.     Educación ambiental
9.     Establecimiento de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre
10.   Exploración y explotación de recursos mineros
11.   Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos
12.   Ganadería sustentable
13.   Investigación científica y monitoreo del ambiente
14.   Pesca de consumo doméstico, exclusivamente con líneas manuales
15.   Rescate y mantenimiento de sitios arqueológicos o históricos1
16.   Tránsito de vehículos motorizados, exclusivamente en los caminos existentes
17.   Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Actividades con organismos genéticamente modificados2
2.     Acuacultura
3.     Agricultura, salvo la sustentable
4.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de especies silvestres
5.     Apertura de bancos de material
6.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante
7.     Beneficio de recursos mineros
8.     Extracción de materiales pétreos
9.     Ganadería, salvo la sustentable
10.   Introducir especies exóticas invasoras3
11.   La creación o ampliación de centros de población
12.   Liberar especies domésticas que se tornen ferales
13.   Pesca, salvo para consumo doméstico
1     Que hayan sido reconocidos o determinados como tales por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
2     Salvo para el supuesto previsto en el artículo 89 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
3     Conforme a lo previsto por el artículo 3o., fracción XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas
Corresponde a aquellas superficies del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, con usos agrícolas y pecuarios intensivos actuales, en la que en algunos de los polígonos que la componen atraviesan cuerpos de agua. Esta subzona abarca una superficie de 9,965.23207 hectáreas, conformada por 5 polígonos, los cuales se describen a continuación:
Polígono 1 Santa Bárbara, comprende una superficie de 162.63847 hectáreas, ubicado al Nor-Noreste del área natural protegida, conformada por un pequeño Valle en las inmediaciones de la Sierra Madre Occidental con presencia de pequeñas zonas agrícolas, vegetación secundaria y pastizales con especies de pastizales nativos y exóticos. También existe una población importante de zacate rosado (Melinis repens) que es especie exótica e invasora, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para su control y erradicación. Asimismo, en estos ecosistemas se pueden encontrar especies que aunque no están bajo una categoría de riesgo, su presencia indica su buen estado de conservación como puma (Puma concolor) y venado cola blanca (Odocoileus virginianus). En los márgenes de ríos y arroyos se encuentran el ahuehuete o sabino (Taxodium mucronatum) y diversas especies de higueras (chalates, tescalamas, nacapules, entre otros, que son árboles perteneciente al género Ficus). En esta zona se encuentra un sitio conocido como "La Cueva Pinta", presuntamente una cueva con pinturas rupestres de cultura prehispánica. Las actividades productivas predominantes son la ganadería de bovinos y la agricultura de temporal, existe infraestructura para dichas actividades (corrales de manejo, pozos artesanos, descansos de ganado, entre otras), y se requieren realizar acciones para que no haya cambios en la frontera agrícola y disminuir el uso de agroquímicos para orientar hacia la sustentabilidad las prácticas agrícolas y pecuarias, así como acciones para cambiar el uso de pastos exóticos por especies nativas para el forrajeo del ganado.
 
Polígono 2 Zona Central Lomerío-Las Plomosas, comprende una superficie de 3,664.44053 hectáreas, ubicado en la parte central del área natural protegida, conformada por mesetas y lomeríos con presencia de pastos artificiales zacate buffel (Cenchrus ciliaris), vegetación secundaria y selva baja caducifolia. Prevalecen las especies asociadas a ciertos grados de perturbación como huinolo (Acacia cochliacantha), mezquite (Prosopis juliflora) y zacate rosado (Melinis repens), aun en éstos prevalecen especies como puma (Puma concolor), gato montés (Lynx rufus), coyote (Canis latrans), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), pecarí de collar (Pecari tajacu), y venado cola blanca (Odocoileus virginianus). En los márgenes de ríos y arroyos se encuentran el ahuehuete o sabino (Taxodium mucronatum) y diversas especies de higueras (chalates, tescalamas, nacapules, entre otros, que son árboles perteneciente al género Ficus). Además también hay presencia de especies con estatus de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como galápago tortuga de desierto (Gopherus agassizii), lagarto de Gila (Heloderma suspectum) y lagarto enchaquirado (Heloderma horridum) especies en categoría de amenazada. Por este polígono atraviesa el Río Cuchujaqui. Las actividades productivas predominantes son la ganadería de bovinos y la agricultura de temporal, existe infraestructura para dichas actividades (corrales de manejo, pozos artesanos, descansos de ganado, entre otras) y que se requieren realizar acciones para que no haya cambios en la frontera agrícola y disminuir el uso de agroquímicos para orientar hacia la sustentabilidad las prácticas agrícolas y pecuarias, así como acciones para cambiar el uso de pastos exóticos por especies nativas para el forrajeo del ganado.
Polígono 3 Zona Central Lomerío Paredones, comprende una superficie de 5,468.12839 hectáreas, ubicado en la parte Centro-Oeste del área natural protegida, comprenden mesetas y lomeríos suaves con presencia de pastizales artificiales como el zacate buffel (Cenchrus ciliaris) especie exótica, vegetación secundaria y selva baja caducifolia. En él existen especies asociadas a ciertos grados de perturbación como huinolo (Acacia cochliacantha), mezquite (Prosopis juliflora) y zacate rosado (Melinis repens), así como especies de fauna en algún estatus de riesgo, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como galápago tortuga de desierto (Gopherus agassizii), lagarto de Gila (Heloderma suspectum) y lagarto enchaquirado (Heloderma horridum) especies en categoría de amenazada, así como gran variedad de reptiles como: víbora de cascabel, cascabel del monte, cascabel serrana, chilladora, chilladora serrana, chilladora verde (Crotalus molossus), cascabel tigre (C. tigris), cascabel verde de las rocas (C. lepidus), víbora de cascabel, cascabel borrada, cascabel ceniza, chilladora (C. atrox), víbora de cascabel, saye (C. basiliscus) (endémica) y cantil enjaquimado (Agkistrodon bilineatus), todas estas especies sujetas a protección especial. Además de especies que aunque no están bajo una categoría de riesgo, como el puma (Puma concolor), gato montés (Lynx rufus), coyote (Canis latrans), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), pecarí de collar (Pecari tajacu) y venado cola blanca (Odocoileus virginianus), su presencia indica que el ecosistemas se encuentra en buen estado de conservación, cabe destacar que en los márgenes de ríos y arroyos se encuentran el ahuehuete o sabino (Taxodium mucronatum) y diversas especies de higueras (chalates, tescalamas, nacapules, entre otros, que son árboles perteneciente al género Ficus). Las actividades productivas predominantes son la ganadería de bovinos y la agricultura de temporal, contiene infraestructura para dichas actividades (corrales de manejo, pozos artesanos, descansos de ganado, etcétera) y que se requieren realizar acciones para que no haya cambios en la frontera agrícola disminuir el uso de agroquímicos y orientar hacia la sustentabilidad las prácticas agrícolas y pecuarias, así como acciones para cambiar el uso de pastos exóticos por especies nativas para el forrajeo del ganado.
Polígono 4 El Potrerito, comprende una superficie de 198.93568 hectáreas, ubicado en la parte central del área natural protegida, en predios particulares, conformada por mesetas y lomeríos con presencia de pastos artificiales como el zacate buffel (Cenchrus ciliaris), vegetación de secundaria y selva baja caducifolia. Prevalecen las especies asociadas a ciertos grados de perturbación como huinolo (Acacia cochliacantha), mezquite (Prosopis juliflora) y zacate rosado (Melinis repens), aun en éstos prevalecen especies que aunque no están bajo una categoría de riesgo, su presencia indica que la relación presa- depredador aún se puede encontrar, como puma (Puma concolor), gato montés (Lynx rufus), coyote (Canis latrans), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), pecarí de collar (Pecari tajacu), y venado cola blanca (Odocoileus virginianus). En los márgenes de los arroyos se encuentran diversas especies de higueras (chalates, tescalamas, nacapules, entre otros, que son árboles pertenecientes al género Ficus). Además también hay presencia de especies con estatus de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como galápago tortuga de desierto (Gopherus agassizii), lagarto de Gila (Heloderma suspectum) y lagarto enchaquirado (Heloderma horridum) especies en categoría de amenazada. Las actividades productivas predominantes son la ganadería de bovinos y la agricultura de temporal, existe infraestructura para dichas actividades (corrales de manejo, pozos artesanos,
descansos de ganado, entre otras) y que se requieren realizar acciones para que no haya cambios en la frontera agrícola disminuir el uso de agroquímicos y orientar hacia la sustentabilidad las prácticas agrícolas y pecuarias, así como acciones para cambiar el uso de pastos exóticos por especies nativas para el forrajeo del ganado.
Polígono 5 Potrerillos, comprende una superficie de 471.08900 hectáreas, ubicado en la parte central del área natural protegida, conformada por mesetas y lomeríos con presencia de pastos artificiales (zacate buffel), vegetación secundaria y selva baja caducifolia. Prevalecen las especies asociadas a ciertos grados de perturbación como huinolo (Acacia cochliacantha), mezquite (Prosopis juliflora) y zacate rosado (Melinis repens), aun en éstos prevalecen especies que aunque no están bajo una categoría de riesgo, su presencia indica que la relación presa- depredador aún se encuentra, como puma (Puma concolor), gato montés (Lynx rufus), coyote (Canis latrans), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), pecarí de collar (Tayassu tajacu), y venado cola blanca (Odocoileus virginianus). En los márgenes de los arroyos se encuentran el ahuehuete o sabino (Taxodium mucronatum) y diversas especies de higueras (chalates, tescalamas, nacapules, entre otros, que son árboles perteneciente al género Ficus). Además también hay presencia de especies con estatus de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como galápago tortuga de desierto (Gopherus agassizii), lagarto de Gila (Heloderma suspectum) y lagarto enchaquirado (Heloderma horridum) especies en categoría de amenazada. Las actividades productivas predominantes son la ganadería de bovinos y la agricultura de temporal, existe infraestructura para dichas actividades (corrales de manejo, pozos artesanos, descansos de ganado, entre otras.) y que se requieren realizar acciones para que no haya cambios en la frontera agrícola disminuir el uso de agroquímicos y orientar hacia la sustentabilidad las prácticas agrícolas y pecuarias, así como acciones para cambiar el uso de pastos exóticos por especies nativas para el forrajeo del ganado.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales; y en donde se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos, y en donde la ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, en correlación con lo previsto por los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas, la región conocida como Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, ubicada en los Municipios de Álamos y de Navojoa, Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas, las siguientes:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas
Actividades Permitidas
Actividades No Permitidas
1.     Agricultura sustentable1
2.     Apertura exclusivamente de veredas y senderos
3.     Aprovechamiento forestal exclusivamente de madera muerta con fines de uso doméstico
4.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
5.     Colecta científica de vida silvestre
6.     Construcción de obra pública y privada, para administración y operación del área, y la que facilite el desarrollo de las actividades productivas sustentables y comunitarias
7.     Educación ambiental
8.     Establecimiento de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre
9.     Ganadería sustentable
10.   Investigación científica y monitoreo del ambiente
11.   Mantenimiento de la infraestructura existente
12.   Pesca de consumo doméstico, exclusivamente con líneas manuales
13.   Rescate y mantenimiento de sitios arqueológicos o históricos2
14.   Tránsito de vehículos motorizado en los caminos existentes
15.   Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Actividades con organismos genéticamente modificados3
2.     Acuacultura
3.     Apertura de nuevos caminos
4.     Aprovechamiento de bancos de material
5.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante
6.     Beneficio de recursos mineros
7.     Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo con fines de colecta científica
8.     Exploración y explotación de recursos mineros
9.     Introducir especies exóticas invasoras4
10.   La urbanización de tierras ejidales, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población
11.   Liberación de especies domésticas que se tornen ferales
12.   Modificar las condiciones naturales de la vegetación riparia
13.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes
14.   Pesca, salvo para consumo doméstico
15.   Tránsito de vehículos motorizado fuera de los caminos existentes
16.   Uso de agroquímicos
17.   Uso de explosivos
1     nicamente en las áreas que actualmente están destinadas a esta actividad que no implique la remoción de especies silvestres, sin apertura de nuevas áreas y sin uso de agroquímicos.
2     Que hayan sido reconocidos o determinados como tales por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
3     Salvo para el supuesto previsto en el artículo 89 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
4     Conforme a lo previsto por el artículo 3o., fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Subzona de Asentamientos Humanos
Esta subzona comprende una superficie de 20.03428 hectáreas, conformado por dos polígonos, que se mencionan a continuación:
Polígono 1 El Sabinito Sur con una superficie de 10.01714 hectáreas, ubicado en la parte central del área natural protegida a orillas del Río Cuchujaqui. Comprende la comunidad del Sabinito Sur que se conformó con avecindados en predios de propiedad privada que cuentan con infraestructura de servicios públicos, su único acceso es de terracería. Debido al desarrollo de la infraestructura referida, existe una modificación sustancial de los ecosistemas originales de la superficie que ocupa este polígono.
Polígono 2 Choquincahui con una superficie de 10.01714 hectáreas, ubicado al Este del área natural protegida comprende la comunidad del Ejido Choquincahui, su único acceso es de terracería. Se encuentra rodeada por la Subzona de Aprovechamiento Sustentable II. Debido al desarrollo de la infraestructura referida,
existe una modificación sustancial de los ecosistemas originales de la superficie que ocupa este polígono.
Por lo anteriormente señalado y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso g) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de asentamientos humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, en correlación con lo previsto por los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas, la región conocida como Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, ubicada en los Municipios de Álamos y de Navojoa, Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos, las siguientes:
Subzona de Asentamientos Humanos
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Agricultura de traspatio
2.     Aprovechamiento de recursos forestales con fines de autoconsumo o uso doméstico
3.     Aprovechamiento extractivo de la vida silvestre bajo el esquema de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre
4.     Construcción de obra pública y privada
5.     Educación ambiental
6.     Ganadería de traspatio
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
8.     Pesca de consumo doméstico
9.     Tránsito de vehículos motorizados
10.   Turismo y turismo de bajo impacto ambiental
1.     Actividades con organismos genéticamente modificados1
2.     Apertura de nuevos caminos
3.     Aprovechamiento de bancos de material
4.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante
5.     Beneficio de recursos mineros
6.     Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo con fines de colecta científica y bajo el esquema de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre
7.     Exploración y explotación de recursos mineros
8.     Introducir especies exóticas invasoras2
9.     La urbanización de tierras ejidales, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población
10.   Liberación de especies domésticas que se tornen ferales
11.   Modificación del paisaje natural
12.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes
13.   Pesca comercial
14.   Uso de explosivos
1     Salvo para el supuesto previsto en el artículo 89 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
2     Conforme a lo previsto por el artículo 3o., fracciones XIIV y XVlII de la Ley General de Vida Silvestre.
Zona de Influencia
La zona de influencia tiene una superficie de 97,697.6405 hectáreas se integra por las superficies aledañas a la poligonal del área natural protegida Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de Álamos-Río
Cuchujaqui (ANP) en una franja de un ancho variable de 5 kilómetros que por sus características ecológicas permiten la continuidad ecológica de la región; en esta se mantiene una estrecha interacción social, económica y ecológica con el ANP; presenta ecosistemas similares a los del área natural protegida, el tipo de tenencia en la zona de influencia es principalmente de terrenos ejidales y comunales. Las actividades productivas en esta zona son la ganadería (libre pastoreo), y la agricultura de temporal, actividades que ejercen presión sobre los recursos naturales del ANP. Se pretende inducir a la sustentabilidad las actividades productivas emprendidas por los habitantes de estas regiones, lo que permitirá consolidar la integridad de los ecosistemas a largo plazo. Una de las poblaciones más importantes que se encuentran en la Zona de Influencia es la cabecera municipal de Álamos, poblado en el que viven la mayoría de los dueños de las propiedades privadas y cabe mencionar, que la migración de las comunidades del ANP en los últimos años, se ha dado hacia esta población por ser el punto más cercano con atención a la salud y a la educación.
Ahora bien, la región que comprende el ANP, así como su zona de influencia, está ubicada en una región considerada en el Acuerdo por el que se determinan Centros de Origen y Centros de Diversidad Genética del Maíz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2012, motivo por el cual, las actividades agropecuarias que se realizan en la zona de influencia, en caso de introducir cultivos genéticamente modificados, se presentaría una potencial amenaza para la biodiversidad del ANP, debido a que existe el riesgo de la dispersión de semillas transportadas por el viento o la fauna, las cuales pudieran introducirse y desarrollarse dentro del área natural protegida y potencialmente desplazar a las especies nativas.
Cabe mencionar, que en la parte norte de la zona de influencia se tiene conocimiento de la existencia de sitios con vestigios arqueológicos y de culturas prehispánicas como petroglifos y grabados en rocas en márgenes de arroyos, cuyo reconocimiento y determinación corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia.
PLANO DE LOCALIZACIN Y SUBZONIFICACIN DEL ÁREA DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA
SILVESTRES Y ACUÁTICAS SIERRA DE ÁLAMOS-RO CUCHUJAQUI
 

COORDENADAS DE LOS VRTICES DE LA SUBZONIFICACIN DE EL ÁREA DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES Y ACUÁTICAS SIERRA DE ÁLAMOS-RO CUCHUJAQUI
Coordenadas en el sistema UTM zona 12 con Datum de referencia ITRF92 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría.
Subzona de Preservación
Polígono 1 Monte Mojino-Santa Bárbara con una superficie de 3,918.61982 hectáreas
Vértice
X
Y
1
725,848.90
3,001,488.89
2
725,747.00
2,997,772.00
3
725,740.00
2,997,769.00
4
725,692.00
2,996,118.00
5
726,562.00
2,995,356.00
6
727,271.00
2,995,170.00
7
727,412.00
2,995,050.00
8
728,415.00
2,995,110.00
9
728,675.00
2,994,839.00
10
729,212.00
2,994,944.00
11
729,937.00
2,995,705.00
12
731,043.00
2,995,700.00
13
731,634.00
2,993,378.00
14
731,838.00
2,993,315.00
15
731,721.00
2,992,515.00
16
732,473.00
2,990,264.00
17
732,462.00
2,990,019.00
18
732,346.00
2,989,752.00
19
732,235.00
2,989,787.00
20
730,860.67
2,989,676.97
21
730,846.81
2,990,436.31
22
730,087.99
2,990,422.43
23
729,780.00
2,992,331.00
24
729,253.00
2,993,023.00
25
729,049.00
2,993,171.00
26
728,730.00
2,993,059.00
27
728,465.00
2,993,063.00
28
728,546.00
2,993,338.00
29
728,458.00
2,993,589.00
30
728,537.00
2,993,718.00
31
728,331.00
2,993,939.00
32
728,179.00
2,994,362.00
33
728,070.00
2,994,406.00
34
728,085.00
2,993,890.00
35
727,533.00
2,993,919.00
36
725,968.00
2,991,975.00
37
725,499.00
2,992,766.00
38
725,479.21
2,992,754.92
39
725,474.00
2,992,752.00
40
724,803.00
2,992,258.00
41
724,397.00
2,992,505.00
42
724,309.00
2,992,681.00
43
724,274.00
2,992,955.00
44
723,727.00
2,993,220.00
45
725,095.00
2,993,454.00
46
725,310.00
2,994,292.00
47
724,538.00
2,995,072.00
48
724,521.00
2,995,081.00
49
724,194.00
2,995,267.00
50
723,506.00
2,997,120.00
51
723,437.00
2,998,036.00
52
722,929.00
2,998,536.00
53
722,916.00
2,998,523.00
54
722,839.00
2,998,625.00
55
722,041.00
2,999,414.00
56
722,049.00
2,999,421.00
57
723,037.00
3,001,354.00
58
723,050.00
3,001,687.00
59
723,047.00
3,001,717.00
60
723,051.00
3,001,708.00
61
725,622.17
3,001,675.88
62
725,773.00
3,001,674.00
63
725,796.00
3,001,697.00
64
725,821.00
3,001,673.00
65
725,862.00
3,001,672.00
66
725,842.00
3,001,653.00
67
725,909.00
3,001,589.00
68
725,850.00
3,001,529.00
1
725,848.90
3,001,488.89
 
 
Subzona de Preservación
Polígono 2 Monte Mojino-El Guayabo con una superficie de 1,432.33783 hectáreas
Vértice
X
Y
1
721,249.07
2,993,669.16
2
721,308.95
2,993,096.01
3
721,256.01
2,992,998.95
4
721,397.19
2,992,407.78
5
720,973.66
2,992,037.19
6
721,264.84
2,991,463.66
7
720,647.19
2,991,216.60
8
720,267.78
2,991,648.96
9
719,579.54
2,990,475.43
10
719,558.04
2,990,452.10
11
720,532.48
2,989,337.19
12
720,172.57
2,989,043.58
13
720,197.19
2,989,028.37
14
720,576.60
2,988,340.14
15
720,640.68
2,988,347.21
16
721,856.01
2,988,481.31
17
721,879.15
2,988,460.43
18
721,892.26
2,987,742.27
19
721,458.95
2,987,193.08
20
720,135.42
2,987,175.43
21
720,003.07
2,987,043.08
22
719,906.01
2,987,043.08
23
719,906.01
2,987,113.67
24
719,782.48
2,987,193.08
25
719,270.72
2,986,822.49
26
719,253.07
2,986,681.32
27
719,111.90
2,986,690.14
28
719,120.72
2,986,566.61
29
719,535.43
2,986,522.49
30
719,447.19
2,985,569.55
31
719,288.37
2,985,525.43
32
719,200.13
2,984,996.02
33
719,088.78
2,984,919.06
34
718,577.29
2,984,909.70
35
718,529.54
2,985,596.02
36
718,344.25
2,986,196.02
37
718,335.43
2,986,566.61
38
718,167.78
2,987,987.20
39
718,176.60
2,988,075.43
40
718,194.25
2,988,198.96
41
718,229.55
2,988,454.84
42
718,243.78
2,988,485.35
43
718,291.31
2,988,587.20
44
718,300.13
2,988,640.14
45
718,344.25
2,989,557.78
46
718,944.25
2,989,787.19
47
718,953.01
2,989,796.84
48
718,917.78
2,990,254.84
49
718,900.13
2,991,604.84
50
719,394.25
2,992,081.31
51
719,350.13
2,992,090.13
52
719,332.48
2,992,169.54
53
719,332.48
2,992,390.13
54
719,385.43
2,992,469.54
55
719,447.19
2,992,540.13
56
719,438.37
2,992,716.60
57
719,473.66
2,992,778.37
58
719,535.43
2,992,796.01
59
719,623.66
2,992,743.07
60
720,011.90
2,992,778.37
61
720,056.01
2,992,875.43
62
720,206.01
2,993,087.19
63
720,523.66
2,993,298.95
64
720,761.89
2,993,475.42
65
721,017.78
2,993,687.19
66
721,182.78
2,993,687.19
67
721,247.19
2,993,687.19
1
721,249.07
2,993,669.16
 
 
Subzona de Preservación
Polígono 3 Sierra de Álamos con una superficie de 4,605.09680 hectáreas
Vértice
X
Y
1
703,572.28
2,987,012.54
2
703,421.36
2,986,643.09
3
703,257.30
2,986,193.30
4
703,087.95
2,985,732.93
5
703,056.20
2,985,605.93
6
703,013.86
2,985,468.35
7
702,865.68
2,985,203.77
8
702,828.64
2,985,124.39
9
702,601.08
2,984,806.90
10
702,389.40
2,984,515.86
11
702,204.19
2,984,330.65
12
701,828.47
2,984,023.74
13
701,627.38
2,983,843.82
14
701,585.04
2,983,812.07
15
701,611.49
2,983,552.78
16
701,637.94
2,983,335.83
17
701,648.52
2,983,081.83
18
701,674.69
2,982,999.86
19
701,641.61
2,982,794.81
20
701,482.17
2,982,133.36
21
701,656.78
2,981,831.73
22
701,966.33
2,981,323.74
23
702,244.12
2,980,879.25
24
702,545.73
2,980,371.26
25
702,648.91
2,980,236.32
26
700,676.96
2,979,597.04
27
700,589.65
2,979,565.29
28
698,575.88
2,978,947.26
29
697,944.93
2,978,713.36
30
696,010.05
2,975,621.08
31
695,877.84
2,977,870.00
32
695,729.11
2,980,449.65
33
695,688.67
2,981,461.77
34
696,829.75
2,983,639.80
35
702,131.99
2,984,755.95
36
701,985.03
2,985,805.45
37
702,007.63
2,985,930.52
38
699,491.11
2,984,955.98
39
699,364.79
2,988,065.66
40
700,481.48
2,988,083.43
41
700,479.89
2,988,183.42
42
700,379.89
2,988,181.83
43
700,355.28
2,989,732.33
44
703,357.24
2,988,118.44
1
703,572.28
2,987,012.54
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales
Polígono 1 Sierra Madre con una superficie de 59,570.82006 hectáreas
Incluye los polígonos correspondientes a las Subzonas de Preservación polígono 1 Monte Mojino-Santa Bárbara, Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas polígono 1 Santa Bárbara y Asentamientos Humanos polígono 2 Choquincahui, por lo cual al momento de generar el polígono 1 Sierra Madre de la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, éstos deberán incluirse
Vértice
X
Y
1
721,879.15
2,988,460.43
2
721,851.57
2,989,971.62
3
723,139.04
2,989,995.18
4
723,106.47
2,990,089.23
5
722,970.71
2,990,151.87
6
722,824.50
2,990,120.55
7
722,636.53
2,990,089.23
8
722,479.88
2,990,214.50
9
722,250.14
2,990,287.58
10
721,978.62
2,990,287.58
11
721,748.87
2,990,339.78
12
721,676.49
2,990,377.40
13
721,487.79
2,990,475.49
14
721,237.16
2,990,433.73
15
721,122.29
2,990,266.70
16
721,101.40
2,989,932.64
17
721,090.96
2,989,838.69
18
721,090.96
2,989,671.66
19
721,028.30
2,989,556.82
20
720,923.87
2,989,431.55
21
720,892.54
2,989,358.48
22
720,934.31
2,989,149.69
23
720,955.20
2,988,951.34
24
720,955.20
2,988,721.67
25
720,829.88
2,988,460.69
26
720,640.68
2,988,347.21
27
720,576.60
2,988,340.14
28
720,197.19
2,989,028.37
29
720,172.57
2,989,043.58
30
720,532.48
2,989,337.19
31
719,558.04
2,990,452.10
32
719,579.54
2,990,475.43
33
720,267.78
2,991,648.96
34
720,647.19
2,991,216.60
35
721,264.84
2,991,463.66
36
720,973.66
2,992,037.19
37
721,397.19
2,992,407.78
38
721,256.01
2,992,998.95
39
721,308.95
2,993,096.01
40
721,249.07
2,993,669.16
41
721,494.23
2,993,680.56
42
721,629.33
2,993,732.00
43
721,738.70
2,993,796.31
44
721,764.43
2,993,944.23
45
721,841.63
2,994,027.83
46
721,841.63
2,994,137.15
47
721,841.63
2,994,182.17
48
721,905.96
2,994,381.53
49
722,047.49
2,994,458.70
50
722,208.32
2,994,516.58
51
722,317.69
2,994,606.61
52
722,407.75
2,994,696.65
53
722,491.38
2,994,818.83
54
722,536.42
2,994,921.73
55
722,529.98
2,995,011.76
56
722,452.78
2,995,011.76
57
722,285.52
2,994,992.47
58
722,227.62
2,994,928.16
59
722,201.89
2,994,831.70
60
722,156.86
2,994,735.23
61
722,086.09
2,994,683.78
62
722,034.62
2,994,613.04
63
721,938.13
2,994,568.03
64
721,712.96
2,994,548.73
65
721,558.57
2,994,593.75
66
721,346.27
2,994,696.65
67
720,947.41
2,994,857.42
68
720,786.58
2,994,941.02
69
720,638.62
2,995,043.92
70
720,587.15
2,995,101.80
71
720,477.79
2,995,249.71
72
720,368.42
2,995,429.77
73
720,220.46
2,995,667.72
74
720,201.16
2,995,770.61
75
720,188.29
2,995,937.82
76
720,123.96
2,996,117.89
77
720,078.93
2,996,182.20
78
720,018.02
2,996,551.56
79
719,725.60
2,996,504.07
80
719,776.57
2,996,188.63
81
719,808.73
2,996,014.99
82
719,885.93
2,995,725.60
83
719,911.66
2,995,506.95
84
720,046.76
2,995,256.14
85
720,149.69
2,995,101.80
86
720,201.16
2,994,863.85
87
720,136.83
2,994,748.09
88
720,066.06
2,994,670.92
89
719,950.26
2,994,490.86
90
719,647.90
2,994,445.84
91
719,474.20
2,994,387.96
92
719,300.51
2,994,317.22
93
719,216.88
2,994,259.34
94
719,011.01
2,994,182.17
95
718,805.15
2,994,027.83
96
718,586.42
2,993,969.95
97
718,467.51
2,993,962.03
98
718,313.11
2,993,865.56
99
718,184.45
2,993,775.53
100
718,113.68
2,993,679.07
101
717,939.99
2,993,826.98
102
717,927.12
2,993,949.17
103
717,766.29
2,994,013.48
104
717,830.62
2,994,097.08
105
717,843.49
2,994,219.27
106
717,788.27
2,994,196.31
107
717,752.86
2,994,260.47
108
717,673.19
2,994,236.13
109
717,637.78
2,994,158.70
110
717,562.54
2,994,174.19
111
717,485.08
2,994,253.83
112
717,551.47
2,994,313.56
113
717,651.06
2,994,348.96
114
717,706.38
2,994,417.54
115
717,730.73
2,994,525.94
116
717,721.87
2,994,610.00
117
717,679.83
2,994,649.82
118
717,606.80
2,994,663.10
119
717,524.91
2,994,660.89
120
717,478.44
2,994,647.61
121
717,438.61
2,994,596.73
122
717,400.98
2,994,552.49
123
717,341.23
2,994,464.00
124
717,303.61
2,994,430.81
125
717,217.30
2,994,413.11
126
717,161.98
2,994,366.66
127
717,054.61
2,994,322.27
128
717,023.63
2,994,337.75
129
717,010.35
2,994,426.24
130
716,935.11
2,994,432.88
131
716,904.12
2,994,461.64
132
716,858.61
2,994,490.08
133
716,851.01
2,994,494.82
134
716,775.77
2,994,468.28
135
716,711.59
2,994,479.34
136
716,689.46
2,994,541.28
137
716,667.33
2,994,682.86
138
716,574.38
2,994,704.99
139
716,519.06
2,994,647.47
140
716,501.35
2,994,607.65
141
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158
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173
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174
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381
713,109.59
2,981,158.56
382
713,090.06
2,981,119.50
383
713,047.72
2,981,086.94
384
713,011.90
2,981,034.86
385
712,998.88
2,980,999.05
386
712,943.52
2,981,028.35
387
712,904.44
2,980,999.05
388
712,891.41
2,980,966.50
389
712,839.31
2,980,959.99
390
712,774.18
2,980,930.69
391
712,783.95
2,980,842.79
392
712,803.49
2,980,728.86
393
712,816.51
2,980,660.50
394
712,868.62
2,980,562.84
395
713,193.86
2,980,177.03
396
713,485.15
2,979,960.71
397
713,684.90
2,979,860.87
398
713,956.08
2,979,740.39
399
711,786.90
2,979,598.60
400
709,748.74
2,975,293.65
401
703,288.63
2,975,301.24
402
703,533.91
2,975,378.67
403
703,679.68
2,975,436.96
404
703,869.19
2,975,495.25
405
704,000.38
2,975,640.97
406
704,233.61
2,975,699.25
407
704,306.50
2,975,786.69
408
704,393.96
2,975,859.55
409
704,947.89
2,976,252.99
410
705,895.40
2,976,996.16
411
706,084.90
2,977,098.16
412
706,872.06
2,977,520.75
413
707,149.02
2,977,695.61
414
708,213.15
2,978,497.07
415
708,431.81
2,978,453.35
416
708,971.16
2,978,803.08
417
709,106.70
2,979,666.66
418
709,179.59
2,979,856.09
419
709,471.13
2,980,060.10
420
709,689.78
2,980,147.53
421
709,835.55
2,980,264.11
422
709,908.44
2,980,118.39
423
709,952.17
2,980,205.82
424
710,083.36
2,980,307.82
425
710,243.71
2,980,366.11
426
710,462.37
2,980,526.40
427
710,637.29
2,980,613.84
428
710,564.41
2,980,759.55
429
710,476.94
2,980,846.99
430
710,476.94
2,980,992.71
431
710,491.52
2,981,211.28
432
710,258.29
2,981,429.86
433
710,025.05
2,981,517.29
434
709,733.51
2,981,546.44
435
709,485.70
2,981,590.15
436
709,252.47
2,981,648.44
437
709,165.01
2,981,721.30
438
709,179.59
2,981,954.45
439
709,325.36
2,982,041.88
440
709,471.13
2,982,187.60
441
709,631.47
2,982,289.61
442
710,131.44
2,982,762.18
443
710,991.49
2,983,184.77
444
711,487.11
2,983,257.63
445
711,895.27
2,983,519.92
446
712,390.89
2,983,709.36
447
712,536.66
2,983,796.79
448
712,886.51
2,984,204.80
449
713,221.78
2,984,496.24
450
713,265.51
2,984,758.53
451
713,148.89
2,984,933.40
452
713,090.59
2,985,283.12
453
713,003.12
2,985,720.28
454
713,281.23
2,987,809.84
455
713,018.85
2,989,237.89
456
712,450.34
2,990,374.50
457
712,085.92
2,991,001.09
458
711,719.86
2,991,397.97
459
711,457.47
2,991,689.41
460
711,384.59
2,991,980.84
461
711,413.74
2,992,257.71
462
711,122.20
2,992,330.57
463
710,888.97
2,992,316.00
464
710,466.23
2,992,286.85
465
710,220.66
2,992,222.88
466
709,859.36
2,992,212.85
467
709,643.58
2,992,268.03
468
709,483.00
2,992,247.96
469
709,422.78
2,992,172.71
470
709,311.62
2,992,147.31
471
709,221.29
2,992,217.54
472
709,120.93
2,992,197.48
473
709,075.77
2,992,137.28
474
708,960.35
2,992,162.36
475
708,886.41
2,992,155.64
476
707,474.33
2,993,106.46
477
706,867.47
2,993,515.09
478
706,574.45
2,993,712.39
479
706,864.82
2,993,676.82
480
707,466.18
2,993,603.14
481
709,447.43
2,993,360.41
482
712,058.51
2,995,467.41
483
721,183.55
2,996,949.46
484
721,737.85
3,004,898.39
485
722,849.99
3,008,586.36
486
725,712.99
3,008,638.39
487
728,559.01
3,009,614.41
488
730,228.09
3,011,677.41
489
737,431.65
3,000,635.56
490
737,561.39
2,993,801.62
491
741,616.98
2,990,133.75
492
742,635.66
2,989,212.46
493
743,062.19
2,988,826.71
494
748,798.18
2,988,939.76
495
748,817.03
2,988,835.68
496
750,036.93
2,982,098.82
497
745,550.68
2,981,805.58
498
741,176.36
2,981,519.65
499
739,924.83
2,981,437.84
500
738,725.91
2,981,359.47
501
730,895.41
2,980,847.63
502
727,816.79
2,980,646.40
503
720,607.67
2,980,175.17
504
718,531.39
2,980,039.45
505
718,460.80
2,983,907.17
506
718,442.55
2,984,907.24
507
718,577.29
2,984,909.70
508
719,088.78
2,984,919.06
509
720,644.44
2,984,947.52
510
720,910.52
2,985,091.30
511
721,077.61
2,985,216.57
512
721,150.71
2,985,540.19
513
721,025.83
2,985,805.78
514
721,067.60
2,986,004.13
515
721,286.91
2,986,192.04
516
721,798.62
2,986,150.28
517
721,921.72
2,986,128.19
518
721,892.26
2,987,742.27
1
721,879.15
2,988,460.43
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales
Polígono 2 El Sabinito con una superficie de 1,602.08774 hectáreas
Vértice
X
Y
1
721,182.78
2,993,687.19
2
721,017.78
2,993,687.19
3
720,761.89
2,993,475.42
4
720,523.66
2,993,298.95
5
720,206.01
2,993,087.19
6
720,056.01
2,992,875.43
7
720,011.90
2,992,778.37
8
719,623.66
2,992,743.07
9
719,535.43
2,992,796.01
10
719,473.66
2,992,778.37
11
719,438.37
2,992,716.60
12
719,447.19
2,992,540.13
13
719,385.43
2,992,469.54
14
719,332.48
2,992,390.13
15
719,332.48
2,992,169.54
16
719,350.13
2,992,090.13
17
719,394.25
2,992,081.31
18
718,900.13
2,991,604.84
19
718,917.78
2,990,254.84
20
718,953.01
2,989,796.84
21
718,944.25
2,989,787.19
22
718,344.25
2,989,557.78
23
718,300.13
2,988,640.14
24
718,291.31
2,988,587.20
25
718,243.78
2,988,485.35
26
718,166.90
2,988,408.49
27
718,125.13
2,988,095.31
28
718,062.47
2,987,823.89
29
717,989.37
2,987,876.08
30
717,884.94
2,987,990.92
31
717,895.38
2,988,063.99
32
717,937.15
2,988,251.90
33
717,947.59
2,988,408.49
34
717,884.94
2,988,575.52
35
717,770.06
2,988,784.31
36
717,613.42
2,988,878.26
37
717,477.66
2,988,711.23
38
717,359.36
2,988,783.76
39
717,213.16
2,988,982.10
40
717,014.74
2,989,149.13
41
716,795.44
2,989,368.36
42
716,565.69
2,989,399.68
43
716,503.03
2,989,431.00
44
716,346.39
2,989,618.91
45
716,299.88
2,989,656.07
46
716,203.78
2,989,663.54
47
716,153.44
2,989,688.70
48
716,113.16
2,989,721.41
49
716,113.16
2,989,814.51
50
716,042.68
2,989,852.26
51
715,916.83
2,989,897.55
52
715,821.18
2,989,917.68
53
715,785.94
2,989,945.36
54
715,735.59
2,989,973.04
55
715,726.80
2,990,031.86
56
715,656.32
2,990,092.25
57
715,578.29
2,990,104.83
58
715,543.05
2,990,182.84
59
715,497.74
2,990,291.04
60
715,427.26
2,990,353.94
61
715,404.61
2,990,381.62
62
715,419.71
2,990,502.40
63
715,412.16
2,990,610.60
64
715,349.08
2,990,850.87
65
715,374.25
2,991,024.49
66
715,462.35
2,991,140.24
67
715,598.28
2,991,281.15
68
715,643.59
2,991,444.71
69
715,522.76
2,991,467.36
70
715,391.87
2,991,429.61
71
715,308.81
2,991,394.38
72
715,260.98
2,991,422.06
73
715,140.16
2,991,457.29
74
715,077.23
2,991,472.39
75
714,991.65
2,991,484.97
76
714,895.48
2,991,727.78
77
714,876.18
2,991,882.12
78
714,876.18
2,992,094.34
79
714,946.95
2,992,235.82
80
715,094.91
2,992,306.56
81
715,320.07
2,992,396.60
82
715,596.70
2,992,448.05
83
715,828.30
2,992,396.60
84
716,169.26
2,992,358.01
85
716,503.78
2,992,242.26
86
716,542.38
2,992,177.95
87
716,651.75
2,992,120.07
88
716,883.34
2,992,184.38
89
716,986.28
2,992,460.91
90
716,943.08
2,992,541.10
91
717,020.90
2,992,887.43
92
717,031.31
2,992,885.35
93
717,205.01
2,992,943.23
94
717,250.04
2,993,129.73
95
717,243.60
2,993,161.88
96
717,282.20
2,993,296.93
97
717,449.47
2,993,380.53
98
717,661.76
2,993,438.41
99
717,874.06
2,993,470.57
100
718,015.59
2,993,380.53
101
718,163.55
2,993,354.81
102
718,324.38
2,993,348.38
103
718,485.22
2,993,341.95
104
718,562.41
2,993,451.27
105
718,588.15
2,993,669.93
106
718,671.78
2,993,792.11
107
719,497.11
2,994,207.40
108
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2,994,426.05
109
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110
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111
720,783.75
2,994,175.25
112
720,944.59
2,993,969.45
113
721,034.65
2,993,770.10
1
721,182.78
2,993,687.19
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales
Polígono 3 La Aduana con una superficie de 11,775.46555 hectáreas
Vértice
X
Y
1
705,625.02
2,981,932.26
2
705,708.49
2,981,539.97
3
705,742.46
2,981,452.66
4
705,720.62
2,981,338.66
5
705,889.00
2,981,034.93
6
705,951.01
2,980,749.78
7
706,037.83
2,980,532.82
8
705,944.81
2,980,427.44
9
705,746.38
2,980,390.25
10
705,758.78
2,980,241.48
11
705,895.20
2,980,111.30
12
705,882.01
2,979,986.94
13
705,673.83
2,979,808.56
14
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15
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2,979,679.73
16
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2,979,669.82
17
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2,979,699.55
18
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2,979,570.72
19
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2,979,470.08
20
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2,979,486.49
21
705,176.56
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22
705,287.21
2,979,025.68
23
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24
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25
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26
705,763.05
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27
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29
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30
706,000.98
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31
705,842.36
2,977,450.00
32
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33
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34
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35
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36
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110
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111
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113
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170
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171
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172
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173
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174
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178
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179
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180
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181
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228
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1
705,625.02
2,981,932.26
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas
 
Polígono 1 Santa Bárbara con una superficie de 162.63847 hectáreas
Vértice
X
Y
1
725,848.90
3,001,488.89
2
725,850.00
3,001,529.00
3
725,909.00
3,001,589.00
4
725,842.00
3,001,653.00
5
725,862.00
3,001,672.00
6
725,821.00
3,001,673.00
7
725,796.00
3,001,697.00
8
725,773.00
3,001,674.00
9
725,622.17
3,001,675.88
10
725,625.72
3,001,691.10
11
725,656.63
3,001,735.74
12
725,711.59
3,001,771.79
13
725,795.75
3,001,773.51
14
725,788.88
3,001,804.41
15
725,744.22
3,001,831.88
16
725,675.52
3,001,873.08
17
725,622.28
3,001,926.31
18
725,591.37
3,001,986.40
19
725,567.32
3,002,048.20
20
725,546.71
3,002,048.20
21
725,465.99
3,002,089.41
22
725,428.21
3,002,079.11
23
725,374.97
3,002,072.24
24
725,323.44
3,002,146.07
25
725,338.90
3,002,182.12
26
725,383.55
3,002,194.14
27
725,392.14
3,002,221.61
28
725,393.86
3,002,279.98
29
725,433.22
3,002,325.47
30
725,443.53
3,002,376.98
31
725,410.90
3,002,407.88
32
725,371.40
3,002,485.14
33
725,338.76
3,002,493.72
34
725,276.93
3,002,490.29
35
725,194.50
3,002,488.57
36
725,141.25
3,002,519.48
37
725,130.95
3,002,596.74
38
725,201.37
3,002,608.75
39
725,249.45
3,002,649.96
40
725,220.26
3,002,711.77
41
725,234.00
3,002,747.82
42
725,275.22
3,002,756.40
43
725,275.22
3,002,782.16
44
725,218.54
3,002,790.74
45
725,191.06
3,002,768.42
46
725,148.12
3,002,711.77
47
725,141.25
3,002,686.01
48
725,088.01
3,002,670.56
49
725,062.25
3,002,660.26
50
725,036.49
3,002,696.31
51
725,050.23
3,002,751.25
52
725,088.01
3,002,828.51
53
725,089.73
3,002,868.00
54
725,009.01
3,002,907.49
55
724,995.27
3,002,955.56
56
724,988.40
3,002,991.62
57
724,993.55
3,003,075.74
58
725,069.61
3,003,120.94
59
725,119.42
3,003,107.21
60
725,172.66
3,003,105.49
61
725,200.14
3,003,150.13
62
725,220.75
3,003,167.30
63
725,318.64
3,003,175.88
64
725,387.34
3,003,170.73
65
725,423.41
3,003,158.72
66
725,423.41
3,003,198.20
67
725,452.61
3,003,229.11
68
725,509.28
3,003,251.43
69
725,584.85
3,003,260.01
70
725,579.70
3,003,284.05
71
725,602.03
3,003,323.53
72
725,663.86
3,003,361.31
73
725,725.69
3,003,381.91
74
725,725.69
3,003,320.10
75
725,737.71
3,003,241.12
76
725,730.84
3,003,160.43
77
725,689.62
3,003,095.19
78
725,638.09
3,003,084.89
79
725,588.29
3,003,055.70
80
725,581.42
3,002,971.58
81
725,612.33
3,002,885.73
82
725,651.83
3,002,810.19
83
725,679.31
3,002,872.00
84
725,706.79
3,002,902.90
85
725,756.60
3,002,921.79
86
725,782.36
3,002,969.86
87
725,834.05
3,003,043.06
88
725,864.96
3,003,116.88
89
725,925.07
3,003,164.95
90
725,961.14
3,003,163.24
91
725,990.34
3,003,182.12
92
726,024.69
3,003,216.46
93
726,069.34
3,003,226.76
94
726,108.84
3,003,218.18
95
726,124.30
3,003,194.14
96
726,139.76
3,003,163.24
97
726,151.78
3,003,137.48
98
726,163.80
3,003,089.41
99
726,138.04
3,003,043.06
100
726,107.13
3,003,031.04
101
726,074.49
3,003,070.53
102
726,076.21
3,003,037.90
103
726,119.15
3,002,976.10
104
726,079.65
3,002,921.16
105
726,002.36
3,002,924.59
106
725,943.97
3,002,936.61
107
725,892.44
3,002,919.44
108
725,823.74
3,002,885.10
109
725,796.91
3,002,857.36
110
725,858.73
3,002,807.57
111
725,893.08
3,002,766.36
112
725,906.82
3,002,697.69
113
725,936.02
3,002,682.24
114
725,960.07
3,002,629.01
115
726,020.18
3,002,608.41
116
726,057.96
3,002,579.22
117
726,068.27
3,002,556.90
118
726,090.59
3,002,491.66
119
726,097.46
3,002,436.72
120
726,109.53
3,002,401.52
121
726,126.71
3,002,379.20
122
726,152.47
3,002,355.16
123
726,185.10
3,002,334.56
124
726,243.49
3,002,334.56
125
726,260.67
3,002,331.13
126
726,298.45
3,002,319.11
127
726,324.21
3,002,293.36
128
726,351.69
3,002,259.02
129
726,382.61
3,002,241.85
130
726,441.00
3,002,250.44
131
726,482.22
3,002,255.59
132
726,516.57
3,002,241.85
133
726,540.62
3,002,216.10
134
726,554.36
3,002,181.76
135
726,554.36
3,002,130.26
136
726,552.64
3,002,087.33
137
726,501.11
3,002,047.85
138
726,549.20
3,002,058.15
139
726,576.68
3,001,989.47
140
726,564.67
3,001,901.28
141
726,508.00
3,001,877.24
142
726,456.47
3,001,844.62
143
726,495.97
3,001,836.04
144
726,495.97
3,001,777.66
145
726,518.30
3,001,757.06
146
726,566.39
3,001,748.48
147
726,617.91
3,001,748.48
148
726,647.11
3,001,721.01
149
726,672.87
3,001,678.08
150
726,652.26
3,001,657.48
151
726,585.28
3,001,650.61
152
726,556.08
3,001,631.73
153
726,533.76
3,001,587.09
154
726,490.82
3,001,542.45
155
726,434.14
3,001,527.00
156
726,406.66
3,001,511.55
157
726,406.66
3,001,458.33
158
726,387.77
3,001,432.57
159
726,334.53
3,001,425.71
160
726,317.36
3,001,403.39
161
726,298.46
3,001,369.05
162
726,312.20
3,001,351.88
163
726,370.60
3,001,384.50
164
726,422.12
3,001,413.69
165
726,457.16
3,001,430.60
166
726,471.93
3,001,437.72
167
726,545.78
3,001,429.14
168
726,650.55
3,001,405.10
169
726,727.83
3,001,374.20
170
726,745.01
3,001,343.30
171
726,726.11
3,001,329.56
172
726,672.87
3,001,315.83
173
726,612.76
3,001,307.24
174
726,595.59
3,001,298.66
175
726,614.48
3,001,236.85
176
726,609.33
3,001,193.93
177
726,571.54
3,001,183.63
178
726,550.93
3,001,175.04
179
726,479.55
3,001,192.20
180
726,460.66
3,001,188.77
181
726,438.33
3,001,168.17
182
726,397.11
3,001,104.64
183
726,383.37
3,001,070.30
184
726,378.22
3,001,015.37
185
726,337.00
3,001,025.67
186
726,316.39
3,001,061.72
187
726,311.24
3,001,152.71
188
726,307.81
3,001,187.05
189
726,270.02
3,001,233.41
190
726,239.11
3,001,295.21
191
726,151.52
3,001,343.29
192
726,118.88
3,001,379.34
193
726,033.01
3,001,434.28
194
725,966.03
3,001,454.88
195
725,917.94
3,001,478.92
196
725,875.00
3,001,485.79
1
725,848.90
3,001,488.89
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas
Polígono 2 Zona Central Lomerío-Las Plomosas con una superficie de 3,664.44053 hectáreas
Vértice
X
Y
1
721,249.07
2,993,669.16
2
721,247.19
2,993,687.19
3
721,182.78
2,993,687.19
4
721,034.65
2,993,770.10
5
720,944.59
2,993,969.45
6
720,783.75
2,994,175.25
7
720,629.36
2,994,252.42
8
720,339.86
2,994,381.04
9
720,217.63
2,994,426.05
10
719,497.11
2,994,207.40
11
718,671.78
2,993,792.11
12
718,588.15
2,993,669.93
13
718,562.41
2,993,451.27
14
718,485.22
2,993,341.95
15
718,324.38
2,993,348.38
16
718,163.55
2,993,354.81
17
718,015.59
2,993,380.53
18
717,874.06
2,993,470.57
19
717,661.76
2,993,438.41
20
717,449.47
2,993,380.53
21
717,282.20
2,993,296.93
22
717,243.60
2,993,161.88
23
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2,993,129.73
24
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2,992,943.23
25
717,031.31
2,992,885.35
26
717,020.90
2,992,887.43
27
716,943.08
2,992,541.10
28
716,986.28
2,992,460.91
29
716,883.34
2,992,184.38
30
716,651.75
2,992,120.07
31
716,542.38
2,992,177.95
32
716,503.78
2,992,242.26
33
716,169.26
2,992,358.01
34
715,828.30
2,992,396.60
35
715,596.70
2,992,448.05
36
715,320.07
2,992,396.60
37
715,094.91
2,992,306.56
38
714,946.95
2,992,235.82
39
714,876.18
2,992,094.34
40
714,876.18
2,991,882.12
41
714,895.48
2,991,727.78
42
714,991.65
2,991,484.97
43
715,077.23
2,991,472.39
44
715,140.16
2,991,457.29
45
715,260.98
2,991,422.06
46
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288
714,935.55
2,989,405.16
289
714,963.40
2,989,488.68
290
715,019.10
2,989,622.32
291
715,130.51
2,989,778.23
292
715,280.90
2,989,895.16
293
715,225.20
2,990,023.23
294
715,085.95
2,990,123.46
295
715,102.66
2,990,312.78
296
715,141.65
2,990,396.30
297
715,163.93
2,990,440.84
298
715,119.37
2,990,574.48
299
714,924.41
2,990,457.55
300
714,746.17
2,990,463.12
301
714,684.89
2,990,524.37
302
714,623.62
2,990,719.25
303
714,668.18
2,990,830.62
304
714,785.16
2,990,903.01
305
714,868.71
2,990,914.14
306
714,907.70
2,990,975.39
307
714,952.26
2,991,136.87
308
714,946.69
2,991,242.67
309
714,863.14
2,991,370.74
310
714,785.16
2,991,415.28
311
714,707.17
2,991,376.30
312
714,512.22
2,991,326.19
313
714,400.82
2,991,326.19
314
714,311.69
2,991,337.33
315
714,139.02
2,991,398.58
316
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2,991,476.53
317
714,061.03
2,991,610.17
318
714,066.60
2,991,699.26
319
714,162.94
2,991,739.67
320
714,457.92
2,991,705.64
321
714,537.34
2,991,728.33
322
714,673.49
2,991,921.14
323
714,718.87
2,992,057.24
324
714,700.21
2,992,476.23
325
714,671.96
2,992,492.52
326
714,616.54
2,992,532.71
327
714,572.00
2,992,554.43
328
714,543.75
2,992,591.36
329
714,543.75
2,992,656.52
330
714,549.18
2,992,706.48
331
714,562.22
2,992,751.01
332
714,568.60
2,992,764.31
333
715,616.19
2,992,782.49
334
715,611.58
2,993,048.60
335
715,608.40
2,993,232.36
336
715,598.88
2,993,782.51
337
715,319.80
2,993,777.66
338
715,326.89
2,993,852.73
339
715,302.54
2,993,954.49
340
715,293.69
2,994,031.92
341
715,305.22
2,994,122.97
342
715,356.12
2,994,215.88
343
715,455.71
2,994,291.10
344
715,610.62
2,994,319.86
345
715,750.04
2,994,319.86
346
715,839.65
2,994,364.30
347
715,868.42
2,994,379.79
348
715,934.82
2,994,357.66
349
715,990.14
2,994,337.75
350
716,021.12
2,994,377.57
351
716,085.30
2,994,408.55
352
716,142.84
2,994,368.72
353
716,189.31
2,994,308.99
354
716,193.74
2,994,284.66
355
716,229.15
2,994,322.27
356
716,304.39
2,994,366.51
357
716,357.50
2,994,328.90
358
716,375.21
2,994,324.48
359
716,375.21
2,994,432.88
360
716,406.19
2,994,521.37
361
716,450.45
2,994,581.10
362
716,501.35
2,994,607.65
363
716,519.06
2,994,647.47
364
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365
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2,994,682.86
366
716,689.46
2,994,541.28
367
716,711.59
2,994,479.34
368
716,775.77
2,994,468.28
369
716,851.01
2,994,494.82
370
716,858.61
2,994,490.08
371
716,904.12
2,994,461.64
372
716,935.11
2,994,432.88
373
717,010.35
2,994,426.24
374
717,023.63
2,994,337.75
375
717,054.61
2,994,322.27
376
717,161.98
2,994,366.66
377
717,217.30
2,994,413.11
378
717,303.61
2,994,430.81
379
717,341.23
2,994,464.00
380
717,400.98
2,994,552.49
381
717,438.61
2,994,596.73
382
717,478.44
2,994,647.61
383
717,524.91
2,994,660.89
384
717,606.80
2,994,663.10
385
717,679.83
2,994,649.82
386
717,721.87
2,994,610.00
387
717,730.73
2,994,525.94
388
717,706.38
2,994,417.54
389
717,651.06
2,994,348.96
390
717,551.47
2,994,313.56
391
717,485.08
2,994,253.83
392
717,562.54
2,994,174.19
393
717,637.78
2,994,158.70
394
717,673.19
2,994,236.13
395
717,752.86
2,994,260.47
396
717,788.27
2,994,196.31
397
717,843.49
2,994,219.27
398
717,830.62
2,994,097.08
399
717,766.29
2,994,013.48
400
717,927.12
2,993,949.17
401
717,939.99
2,993,826.98
402
718,113.68
2,993,679.07
403
718,184.45
2,993,775.53
404
718,313.11
2,993,865.56
405
718,467.51
2,993,962.03
406
718,586.42
2,993,969.95
407
718,805.15
2,994,027.83
408
719,011.01
2,994,182.17
409
719,216.88
2,994,259.34
410
719,300.51
2,994,317.22
411
719,474.20
2,994,387.96
412
719,647.90
2,994,445.84
413
719,950.26
2,994,490.86
414
720,066.06
2,994,670.92
415
720,136.83
2,994,748.09
416
720,201.16
2,994,863.85
417
720,149.69
2,995,101.80
418
720,046.76
2,995,256.14
419
719,911.66
2,995,506.95
420
719,885.93
2,995,725.60
421
719,808.73
2,996,014.99
422
719,776.57
2,996,188.63
423
719,725.60
2,996,504.07
424
720,018.02
2,996,551.56
425
720,078.93
2,996,182.20
426
720,123.96
2,996,117.89
427
720,188.29
2,995,937.82
428
720,201.16
2,995,770.61
429
720,220.46
2,995,667.72
430
720,368.42
2,995,429.77
431
720,477.79
2,995,249.71
432
720,587.15
2,995,101.80
433
720,638.62
2,995,043.92
434
720,786.58
2,994,941.02
435
720,947.41
2,994,857.42
436
721,346.27
2,994,696.65
437
721,558.57
2,994,593.75
438
721,712.96
2,994,548.73
439
721,938.13
2,994,568.03
440
722,034.62
2,994,613.04
441
722,086.09
2,994,683.78
442
722,156.86
2,994,735.23
443
722,201.89
2,994,831.70
444
722,227.62
2,994,928.16
445
722,285.52
2,994,992.47
446
722,452.78
2,995,011.76
447
722,529.98
2,995,011.76
448
722,536.42
2,994,921.73
449
722,491.38
2,994,818.83
450
722,407.75
2,994,696.65
451
722,317.69
2,994,606.61
452
722,208.32
2,994,516.58
453
722,047.49
2,994,458.70
454
721,905.96
2,994,381.53
455
721,841.63
2,994,182.17
456
721,841.63
2,994,137.15
457
721,841.63
2,994,027.83
458
721,764.43
2,993,944.23
459
721,738.70
2,993,796.31
460
721,629.33
2,993,732.00
461
721,494.23
2,993,680.56
1
721,249.07
2,993,669.16
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas
Polígono 3 Zona Central Lomerío-Paredones con una superficie de 5,468.12839 hectáreas
Vértice
X
Y
1
708,886.41
2,992,155.64
2
708,960.35
2,992,162.36
3
709,075.77
2,992,137.28
4
709,120.93
2,992,197.48
5
709,221.29
2,992,217.54
6
709,311.62
2,992,147.31
7
709,422.78
2,992,172.71
8
709,483.00
2,992,247.96
9
709,643.58
2,992,268.03
10
709,859.36
2,992,212.85
11
710,220.66
2,992,222.88
12
710,466.23
2,992,286.85
13
710,888.97
2,992,316.00
14
711,122.20
2,992,330.57
15
711,413.74
2,992,257.71
16
711,384.59
2,991,980.84
17
711,457.47
2,991,689.41
18
711,719.86
2,991,397.97
19
712,085.92
2,991,001.09
20
712,450.34
2,990,374.50
21
713,018.85
2,989,237.89
22
713,281.23
2,987,809.84
23
713,003.12
2,985,720.28
24
713,090.59
2,985,283.12
25
713,148.89
2,984,933.40
26
713,265.51
2,984,758.53
27
713,221.78
2,984,496.24
28
712,886.51
2,984,204.80
29
712,536.66
2,983,796.79
30
712,390.89
2,983,709.36
31
711,895.27
2,983,519.92
32
711,487.11
2,983,257.63
33
710,991.49
2,983,184.77
34
710,131.44
2,982,762.18
35
709,631.47
2,982,289.61
36
709,471.13
2,982,187.60
37
709,325.36
2,982,041.88
38
709,179.59
2,981,954.45
39
709,165.01
2,981,721.30
40
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2,981,648.44
41
709,485.70
2,981,590.15
42
709,733.51
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43
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2,981,517.29
44
710,258.29
2,981,429.86
45
710,491.52
2,981,211.28
46
710,476.94
2,980,992.71
47
710,476.94
2,980,846.99
48
710,564.41
2,980,759.55
49
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2,980,613.84
50
710,462.37
2,980,526.40
51
710,243.71
2,980,366.11
52
710,083.36
2,980,307.82
53
709,952.17
2,980,205.82
54
709,908.44
2,980,118.39
55
709,835.55
2,980,264.11
56
709,689.78
2,980,147.53
57
709,471.13
2,980,060.10
58
709,179.59
2,979,856.09
59
709,106.70
2,979,666.66
60
708,971.16
2,978,803.08
61
708,431.81
2,978,453.35
62
708,213.15
2,978,497.07
63
707,149.02
2,977,695.61
64
706,872.06
2,977,520.75
65
706,084.90
2,977,098.16
66
705,895.40
2,976,996.16
67
704,947.89
2,976,252.99
68
704,393.96
2,975,859.55
69
704,306.50
2,975,786.69
70
704,233.61
2,975,699.25
71
704,000.38
2,975,640.97
72
703,869.19
2,975,495.25
73
703,679.68
2,975,436.96
74
703,533.91
2,975,378.67
75
703,288.63
2,975,301.24
76
701,762.94
2,975,303.04
77
701,772.11
2,975,362.57
78
701,693.67
2,975,406.89
79
701,669.80
2,975,451.21
80
701,700.49
2,975,536.43
81
701,741.41
2,975,659.16
82
701,758.46
2,975,737.56
83
701,772.11
2,975,836.43
84
701,700.48
2,975,953.60
85
701,639.09
2,976,001.32
86
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2,976,093.37
87
701,495.86
2,976,151.32
88
701,434.48
2,976,168.37
89
701,349.22
2,976,212.68
90
701,260.56
2,976,257.00
91
701,294.66
2,976,355.86
92
701,304.89
2,976,403.59
93
701,223.05
2,976,444.50
94
701,113.92
2,976,454.72
95
701,086.64
2,976,546.77
96
701,090.05
2,976,604.72
97
701,045.71
2,976,662.68
98
700,950.23
2,976,781.99
99
700,929.77
2,976,867.22
100
700,854.74
2,976,928.58
101
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102
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103
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104
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105
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106
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2,977,150.17
107
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2,977,109.26
108
700,680.82
2,977,105.85
109
700,762.67
2,977,126.30
110
700,892.25
2,977,129.71
111
701,035.48
2,977,109.26
112
701,096.87
2,977,041.08
113
701,096.87
2,976,945.63
114
701,049.12
2,976,884.26
115
701,107.10
2,976,816.08
116
701,168.48
2,976,741.08
117
701,311.71
2,976,734.27
118
701,437.89
2,976,683.13
119
701,529.97
2,976,625.18
120
701,611.81
2,976,577.45
121
701,683.43
2,976,499.04
122
701,744.81
2,976,407.00
123
701,806.20
2,976,410.41
124
702,039.21
2,976,390.07
125
702,141.51
2,976,373.02
126
702,216.54
2,976,335.52
127
702,298.38
2,976,274.16
128
702,397.28
2,976,328.70
129
702,465.48
2,976,485.52
130
702,574.61
2,976,563.93
131
702,584.84
2,976,649.15
132
702,571.20
2,976,816.19
133
702,547.33
2,976,938.92
134
702,496.18
2,977,068.46
135
702,414.33
2,977,174.14
136
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2,977,231.07
137
702,260.54
2,977,319.71
138
702,267.36
2,977,411.75
139
702,304.87
2,977,527.66
140
702,199.15
2,977,745.83
141
702,141.18
2,977,885.61
142
702,096.85
2,978,018.56
143
702,096.85
2,978,369.69
144
702,107.08
2,978,516.28
145
702,117.31
2,978,625.36
146
702,148.00
2,978,799.22
147
702,188.92
2,978,959.45
148
702,277.59
2,979,078.77
149
702,376.49
2,979,048.08
150
702,417.41
2,979,003.77
151
702,482.20
2,979,058.31
152
702,564.05
2,979,075.36
153
702,645.90
2,979,071.95
154
702,697.05
2,979,051.49
155
702,707.28
2,979,003.77
156
702,782.30
2,979,000.36
157
702,843.69
2,978,996.95
158
702,935.76
2,978,966.27
159
702,986.92
2,978,976.50
160
703,078.99
2,979,010.58
161
703,157.43
2,979,048.08
162
703,375.68
2,979,065.13
163
703,515.50
2,979,048.08
164
703,563.25
2,978,996.95
165
703,556.43
2,978,945.81
166
703,464.35
2,978,932.18
167
703,338.17
2,978,911.72
168
703,188.12
2,978,881.04
169
703,164.25
2,978,819.68
170
703,099.46
2,978,710.59
171
702,969.87
2,978,656.05
172
702,901.66
2,978,686.73
173
702,775.48
2,978,761.73
174
702,707.28
2,978,744.68
175
702,700.46
2,978,656.05
176
702,714.17
2,978,587.04
177
702,632.32
2,978,546.13
178
702,492.50
2,978,549.54
179
702,414.07
2,978,556.36
180
702,335.63
2,978,590.45
181
702,277.66
2,978,495.00
182
702,257.20
2,978,317.73
183
702,250.38
2,978,099.55
184
702,257.20
2,977,966.60
185
702,277.66
2,977,874.55
186
702,301.53
2,977,830.24
187
702,356.10
2,977,751.83
188
702,376.56
2,977,666.60
189
702,417.48
2,977,595.01
190
702,468.68
2,977,585.86
191
702,627.30
2,977,457.03
192
702,785.91
2,977,248.92
193
702,875.13
2,977,159.73
194
702,894.96
2,976,951.63
195
703,132.88
2,976,872.35
196
703,291.50
2,976,733.61
197
703,469.94
2,976,743.52
198
703,539.33
2,976,882.26
199
703,539.33
2,977,040.81
200
703,707.86
2,977,090.36
201
703,757.43
2,977,030.90
202
703,846.65
2,977,169.64
203
703,985.44
2,977,179.55
204
704,084.57
2,976,921.89
205
704,173.79
2,976,773.25
206
704,401.80
2,976,624.60
207
704,461.28
2,976,753.43
208
704,362.15
2,977,020.99
209
704,272.93
2,977,189.46
210
704,362.15
2,977,308.38
211
704,504.05
2,977,331.08
212
704,662.66
2,977,291.44
213
704,811.36
2,977,182.43
214
704,930.32
2,977,113.06
215
705,128.59
2,977,122.97
216
705,594.52
2,977,231.98
217
705,842.36
2,977,450.00
218
706,000.98
2,977,677.92
219
706,010.89
2,977,866.21
220
706,000.98
2,978,064.41
221
705,911.75
2,978,203.15
222
705,763.05
2,978,272.52
223
705,733.31
2,978,440.99
224
705,673.83
2,978,678.83
225
705,663.92
2,978,877.03
226
705,287.21
2,979,025.68
227
705,176.56
2,979,043.14
228
705,169.28
2,979,486.49
229
704,172.57
2,979,470.08
230
704,196.73
2,979,570.72
231
704,295.86
2,979,699.55
232
704,632.92
2,979,669.82
233
704,930.32
2,979,679.73
234
705,336.77
2,979,679.73
235
705,673.83
2,979,808.56
236
705,882.01
2,979,986.94
237
705,895.20
2,980,111.30
238
705,758.78
2,980,241.48
239
705,746.38
2,980,390.25
240
705,944.81
2,980,427.44
241
706,037.83
2,980,532.82
242
705,951.01
2,980,749.78
243
705,889.00
2,981,034.93
244
705,720.62
2,981,338.66
245
705,742.46
2,981,452.66
246
705,708.49
2,981,539.97
247
705,625.02
2,981,932.26
248
709,637.09
2,984,598.52
249
709,920.36
2,991,459.44
1
708,886.41
2,992,155.64
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas
 
Polígono 4 El Potrerito con una superficie de 198.93568 hectáreas
Vértice
X
Y
1
720,640.68
2,988,347.21
2
720,829.88
2,988,460.69
3
720,955.20
2,988,721.67
4
720,955.20
2,988,951.34
5
720,934.31
2,989,149.69
6
720,892.54
2,989,358.48
7
720,923.87
2,989,431.55
8
721,028.30
2,989,556.82
9
721,090.96
2,989,671.66
10
721,090.96
2,989,838.69
11
721,101.40
2,989,932.64
12
721,122.29
2,990,266.70
13
721,237.16
2,990,433.73
14
721,487.79
2,990,475.49
15
721,676.49
2,990,377.40
16
721,748.87
2,990,339.78
17
721,978.62
2,990,287.58
18
722,250.14
2,990,287.58
19
722,479.88
2,990,214.50
20
722,636.53
2,990,089.23
21
722,824.50
2,990,120.55
22
722,970.71
2,990,151.87
23
723,106.47
2,990,089.23
24
723,139.04
2,989,995.18
25
721,851.57
2,989,971.62
26
721,879.15
2,988,460.43
27
721,856.01
2,988,481.31
1
720,640.68
2,988,347.21
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas
Polígono 5 Potrerillos con una superficie de 471.08900 hectáreas
Vértice
X
Y
1
719,088.78
2,984,919.06
2
719,200.13
2,984,996.02
3
719,288.37
2,985,525.43
4
719,447.19
2,985,569.55
5
719,535.43
2,986,522.49
6
719,120.72
2,986,566.61
7
719,111.90
2,986,690.14
8
719,253.07
2,986,681.32
9
719,270.72
2,986,822.49
10
719,782.48
2,987,193.08
11
719,906.01
2,987,113.67
12
719,906.01
2,987,043.08
13
720,003.07
2,987,043.08
14
720,135.42
2,987,175.43
15
721,458.95
2,987,193.08
16
721,892.26
2,987,742.27
17
721,921.72
2,986,128.19
18
721,798.62
2,986,150.28
19
721,286.91
2,986,192.04
20
721,067.60
2,986,004.13
21
721,025.83
2,985,805.78
22
721,150.71
2,985,540.19
23
721,077.61
2,985,216.57
24
720,910.52
2,985,091.30
25
720,644.44
2,984,947.52
1
719,088.78
2,984,919.06
 
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Polígono 1 Sabinito Sur con una superficie de 10.01714 hectáreas
Vértice
X
Y
1
717,188.00
2,987,447.19
2
717,014.17
2,987,447.19
3
717,014.17
2,987,762.19
4
717,108.52
2,987,762.19
5
717,332.17
2,987,762.19
6
717,332.17
2,987,447.19
1
717,188.00
2,987,447.19
 
 
Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 2 Choquincahui con una superficie de 10.01714 hectáreas
Vértice
X
Y
1
730,610.97
2,986,419.39
2
730,292.97
2,986,419.39
3
730,292.97
2,986,734.39
4
730,610.97
2,986,734.39
1
730,610.97
2,986,419.39
 
 
REGLAS ADMINISTRATIVAS
Introducción
El Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui y sus Reglas Administrativas, tienen su fundamento en las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 4o., párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental. El mismo artículo constitucional establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Artículo 25, primer párrafo, que establece el deber del Estado de conducir un proceso de desarrollo nacional integral y sustentable. El párrafo sexto del mismo artículo prevé, bajo criterios de equidad social y productividad, el apoyo e impulso a las empresas de los sectores social y privado de la economía,
sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Artículo 27, en cuyo párrafo tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece, entre otras cosas, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la misma Norma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
La reforma constitucional mencionada tiene como objeto mejorar las condiciones de vida de la sociedad y el desarrollo de cada persona en lo individual, de ahí que la observancia de los derechos que derivan de los tratados internacionales para la protección del medio ambiente y los recursos naturales, constitucionalmente considerada como un derecho humano, adquiere especial relevancia en el contexto jurídico nacional.
El Artículo 2o. de la Convención Marco de las Nacionales Unidas sobre el Cambio Climático, establece como objetivo fundamental lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; nivel que debe permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Las áreas naturales protegidas contribuyen a alcanzar este objetivo.
La existencia de ecosistemas protegidos reduce el impacto que las actividades antropogénicas tienen sobre el clima y constituyen un mecanismo o proceso natural que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera, por lo que puede considerarse que las áreas naturales protegidas son instrumentos efectivos para la conservación y el reforzamiento de los sumideros de carbono, incluida la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos, cuya gestión sostenible es un compromiso adoptado por nuestro país en el marco de la citada Convención.
Del mismo modo, el Artículo 54 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Pesca y demás aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.
Esta categoría de área natural protegida determina que podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia.
Asimismo, podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva, o que resulte posible según los estudios que se realicen, el que deberá sujetarse a las normas oficiales mexicanas y usos del suelo que al efecto se establezcan en la propia declaratoria.
Atendiendo a este mandato legal y considerando que conforme al segundo párrafo del Artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con dicha Ley establezcan los decretos de creación de tales áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el Programa de Manejo, identifica y determina las actividades que pueden o no realizarse dentro del área natural protegida Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui.
Para lo anterior resulta aplicable en primer término el Artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en tanto que ordena que la división y subdivisión que se realice dentro de un área natural protegida debe permitir la identificación y delimitación de las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos.
Por su parte el segundo párrafo del Artículo 47 BIS 1 de la Ley General en cita determina que en caso de que la declaratoria de creación de un área natural protegida sólo prevea un polígono general, como es el caso
del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, dicho polígono podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para las zonas de amortiguamiento, atendiendo a la categoría de manejo que corresponda.
Con fundamento en los ordenamientos jurídicos invocados en los párrafos precedentes y de conformidad con el Artículo 66, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que el Programa de Manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener las Reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en un área natural protegida, es por lo que a continuación se determinan dichas Reglas Administrativas al tenor de las consideraciones técnicas siguientes:
En términos de lo descrito en el apartado denominado Subzonas y Políticas del Manejo del presente Programa, el Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, presenta una alta diversidad y gran riqueza de especies constituyéndose en el lugar de mayor diversidad genética del Estado de Sonora, en donde se encuentran distintos tipos de vegetación como la selva baja caducifolia, bosque de encino, bosque de pino-encino y matorral espinoso, además de albergar gran cantidad de especies de flora y fauna silvestres y acuáticas, con alguna categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestresâCategorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambioâLista de especies.
Estas características motivan el establecimiento de las Reglas Administrativas que dan claridad sobre la forma en que se desarrollarán las actividades permitidas en el Área de Protección de Flora y Fauna, al mismo tiempo que proporcionan mayor claridad sobre las restricciones que se determinan dentro del área natural protegida.
Por esta razón las presentes Reglas establecen las directrices a las que se sujetará la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental promovidas por las comunidades locales o con su participación. Asimismo, establecen una serie de disposiciones que deberán observar los habitantes, visitantes o usuarios, durante el desarrollo de sus actividades dentro del Área de Protección de Flora y Fauna. En este sentido, considerando que el área natural protegida es generadora de importantes servicios ambientales como provisión de agua en calidad y cantidad; la captura de carbono, de contaminantes y componentes naturales; la generación de oxígeno; el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la modulación o regulación climática; la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; la protección y recuperación de suelos; el paisaje y la recreación, entre otros, por ello es importante prever en una regla que las actividades, obras, trabajos o aprovechamientos que se desarrollen dentro del área natural protegida podrán siempre y cuando no implique remoción total de la vegetación de los terrenos forestales.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario establecer en una regla que las actividades de restauración se llevan a cabo con especies nativas de la región, toda vez que la introducción de especies exóticas genera desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos, posibilidad de aumento de incidencia de incendios, para el caso de pastos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Debido a las características naturales del Río Cuchujaqui, que contiene pozas pequeñas e las que habitan peces comestibles para las localidades, la pesca de consumo doméstico solo puede realizarse mediante la utilización de líneas manuales, toda vez que utilizar otras artes de pesca impactaría de manera negativa a otras especies como reptiles y anfibios ya que los arroyos son intermitentes, solo llevan agua en temporada de lluvias) y en algunas partes son estrechos y rocosos con tinajas naturales.
Un aspecto importante del turismo que visita el área natural protegida se presenta cuando los visitantes valoran el entorno natural de una manera especial, sea por la biodiversidad o por la belleza paisajística. Es importante, en este sentido, que la infraestructura, además de sujetarse a programas de conservación del entorno, integre de manera armoniosa la infraestructura y considere la arquitectura tradicional de la región. Lo anterior, debido a que un ecosistema es un sistema vivo en el que todos sus elementos, biológicos e inertes, están vinculados e interrelacionados, la coherencia se entiende como la inexistencia de barreras que impidan esa conexión y que permita el flujo de energía que debe desarrollarse de forma natural, esta regla pretende que con el desarrollo de infraestructura, mediante ecotécnias, se reduzca la alteración visual del paisaje y sus componentes naturales, así como crear una atmósfera acorde con el paisaje natural, permitiendo disminuir los impactos en el comportamiento de especies de fauna sensibles al desarrollo de infraestructura, a la vez que permite rescatar los valores naturales y culturales del área natural protegida.
Ahora bien, a fin de reducir los impactos a la vegetación del área natural protegida, prevenir la erosión, así
como lesionar a la fauna silvestre, el tránsito de vehículos motorizados estará restringido a los caminos existentes, con la finalidad de minimizar los impactos sobre la fauna existente en el área natural protegida, tanto por atropellamientos como por ruidos intensos que afecta su comportamiento. Por otra parte, la limitación de ampliar los caminos existentes en el Área de Protección de Flora y Fauna, se debe a que la población es escasa y que los caminos existentes resultan suficientes para su comunicación. Cabe señalar que permitir su ampliación aumentaría impactos adversos e irreversibles como la fragmentación del hábitat que conlleva la pérdida de conectividad ecosistémica, adicionalmente, se incentivaría al aumento de actividades productivas no acordes con los objetivos del área natural protegida debido a la facilidad de los accesos.
Cabe destacar que el Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui está ubicada en una región considerada en el Acuerdo por el que se determinan Centros de Origen y Centros de Diversidad Genética del Maíz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2012, en este sentido, cualquier actividad que se pretenda realizar con organismos genéticamente modificados, estará sujeta a los criterios para la protección de la biodiversidad, condiciones y restricciones establecidas en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; en virtud de lo anterior el presente instrumento prevé disposiciones encaminadas a la conservación de la riqueza genética y la biodiversidad presentes en el área natural protegida, y para su protección ante cualquier amenaza que pudiera afectar a las especies nativas presentes en la misma.
CAPTULO I. Disposiciones generales
Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que realicen actividades en el Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, ubicada en los municipios de Álamos y de Navojoa, en el Estado de Sonora, con una superficie de 92,889-69-41.5 hectáreas.
Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas Administrativas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con el decreto de creación del Área Natural Protegida, su Programa de Manejo y demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.
Regla 3. Para efectos de lo previsto en las presentes Reglas Administrativas, además de las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, se entenderá por:
I.        Actividades productivas de bajo impacto ambiental: Son aquellas que su realización no implica modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales, no supone el aprovechamiento extractivo de los elementos naturales que conforman al área natural protegida, no requiere del cambio de uso de suelo, ni altera los hábitos, el desarrollo ni las relaciones de interdependencia entre dichos elementos naturales ni afecta negativamente su existencia, transformación y desarrollo. Para los efectos del presente Programa de Manejo se entenderá por tales, establecimiento de Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre con fines de repoblación; apicultura, aprovechamiento de leña para uso doméstico y pesca de consumo doméstico exclusivamente con líneas manuales, campismo, recorridos guiados, paseos a caballo y ciclismo de montaña en sitios y rutas previamente establecidas y observación de flora y fauna;
II.       Agricultura sustentable: Aquella que implica componentes ecológicos, técnicos y sociales, utilizando fertilizantes naturales, que permitan tener una producción agrícola, sin poner en riesgo la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica, asegurando la conservación permanente de los servicios ambientales;
III.      Área de Protección: Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui;
IV.      Bancos de materiales: Depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras, no considerados como recurso minero;
V.       CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VI.      Dirección: Unidad Administrativa adscrita a la CONANP, encargada de administrar y manejar el Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui;
VII.     Ecotecnia: Las técnicas para la producción de vivienda, alimentos y energía así como para crear
nuevas formas de industrialización de los recursos renovables que garantizan una operación limpia, económica y ecológica, que puede conseguirse mediante acciones participativas, comunitarias y a través de la armonización de objetivos económicos, sociales y ecológicos;
VIII.    Ganadería sustentable: Actividad ganadera que no implica el cambio de uso de suelo, promueve la recuperación gradual de la vegetación a través del respeto a los hatos ganaderos que determine la institución responsable, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales;
IX.      INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia;
X.       LBOGM: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
XI.      LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
XII.     LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
XIII.    LGVS: Ley General de Vida Silvestre;
XIV.    Materiales pétreos: Materiales tales como arena, grava, piedra y/o cualquier otro tipo de material utilizado en la construcción, que sea extraído de un vaso, cauce o de cualesquiera otros bienes señalados en el Artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales;
XV.     Organismo genéticamente modificado: Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en esta Ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;
XVI.    Prestador de servicios turísticos: Persona física o moral dedicada a la organización de grupos de visitantes o turistas, con el objeto de ingresar al Área de Protección con fines recreativos y culturales y que requiere de la autorización que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XVII.   PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XVIII.  Reglas: A las presentes Reglas Administrativas;
XIX.    SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XX.     Turismo de bajo impacto ambiental: Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales, relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios, así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural e induce un involucramiento activo y socio-económicamente benéfico de las poblaciones locales, que incluye:
·  Observación de flora y fauna silvestre;
·  Recorridos guiados;
·  Campismo, y
·  Paseos a caballo
XXI.    UMA: Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre;
XXII.   Usuario: Persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Área de Protección, y
XXIII.  Visitante: A todas aquellas personas que ingresen al Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, con la finalidad de realizar actividades recreativas y culturales.
Regla 4. Cualquier persona que realice actividades dentro del Área de Protección que requiera autorización, permiso o concesión, está obligada a presentarla, cuantas veces le sea requerida, ante la Dirección y la PROFEPA.
Regla 5. Las actividades de exploración, rescate y mantenimiento de zonas arqueológicas, se realizarán previa coordinación con el INAH, considerando que éstas no impliquen alteración o causen algún impacto ambiental significativo sobre los recursos naturales.
Regla 6. Todos los usuarios y visitantes que ingresen al Área de Protección deberán recoger y llevar
consigo los desechos inorgánicos y orgánicos generados durante el desarrollo de sus actividades y depositarlos en los sitios destinados para tal efecto por las autoridades competentes.
Regla 7. Los visitantes, prestadores de servicios turísticos y en general todo usuario del Área de Protección, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I.        Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos;
II.       Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos por la Dirección;
III.      Respetar la señalización y las subzonificación del Área de Protección;
IV.      Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por la Dirección, relativas a asegurar la protección y conservación de los ecosistemas del Área de Protección;
V.       Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CONANP y la PROFEPA realice labores de inspección, vigilancia, protección y control, así como a cualquier otra autoridad competente en situaciones de emergencia o contingencia;
VI.      Hacer del conocimiento de la Dirección y/o de la PROFEPA, las irregularidades que hubieren observado durante su estancia en el Área de Protección, y
VII.     Responsabilizarse de cualquier daño al ecosistema o a las instalaciones de apoyo del Área de Protección, derivado del desarrollo de cualquiera de sus actividades.
Regla 8. La Dirección podrá solicitar a los visitantes o prestadores de servicios turísticos la información que a continuación se indica, con la finalidad de brindarles información o hacer recomendaciones en materia de residuos sólidos, prevención de incendios forestales y protección de los elementos naturales existentes en el Área de Protección:
I.        Descripción de las actividades a realizar;
II.       Tiempo de estancia;
III.      Lugar a visitar, y
IV.      Origen del visitante.
Regla 9. Toda persona que realice actividades dentro del Área de Protección no podrá extraer parte del acervo cultural e histórico de la misma, así como ejemplares o sus partes y derivados de flora y fauna, fósiles, rocas o minerales, salvo que cuenten con la autorización por parte de las autoridades correspondientes.
CAPTULO II. De las autorizaciones, concesiones y avisos
Regla 10. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para realizar dentro del Área de Protección, las siguientes actividades:
I.        Actividades turístico recreativas dentro del Área de Protección, en todas sus modalidades;
II.       Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en áreas naturales protegidas, y
III.      Obras y trabajos de exploración y explotación mineras dentro de áreas naturales protegidas.
Regla 11. La vigencia de las autorizaciones señaladas en las fracciones I y II de la regla anterior será:
I.        Hasta por dos años, para la realización de actividades turístico recreativas dentro del Área de Protección, y
II.       Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requiera más de un técnico especializado.
Regla 12. Las autorizaciones emitidas por la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para las actividades a que se refiere la fracción I de la Regla 10 podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Regla 13. Con la finalidad de proteger los recursos naturales del Área de Protección y brindar el apoyo necesario, previamente el interesado deberá presentar a la Dirección un aviso, para realizar las siguientes actividades:
I.        Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo;
II.       Educación ambiental que no implica ninguna actividad extractiva en el Área de Protección;
III.      Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo;
 
IV.      Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, y
V.       Aviso para realizar actividades de investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre. Independientemente del aviso a que se refiere esta fracción, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente en términos de la LGVS y su Reglamento.
Regla 14. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT, a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables:
I.        Colecta de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza, en todas sus modalidades;
II.       Colecta de recursos biológicos forestales con fines científicos;
III.      Aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre;
IV.      Aprovechamiento de vida silvestre para fines de subsistencia;
V.       Aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales;
VI.      Manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales;
VII.     Obras y actividades que requieren de presentación de una manifestación de impacto ambiental, en todas sus modalidades, y
VIII.    Registro de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Regla 15. Se requerirá de concesión del Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, para la realización de las siguientes actividades:
I.        Aprovechamiento de aguas superficiales, y
II.       Aprovechamiento de aguas subterráneas, conforme a lo previsto por los artículos 18, primer párrafo y 42, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales.
Regla 16. Para la obtención de las autorizaciones y prórrogas a que se refiere el presente capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Regla 17. Para el desarrollo de las actividades a que se refiere este capítulo, independientemente de la autorización, el promovente deberá contar con el consentimiento previo del dueño o poseedor del predio, cuando se trate de terrenos de propiedad privada o ejidal.
CAPTULO III. De los prestadores de servicios turísticos
Regla 18. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turísticas dentro del Área de Protección deberán cerciorarse de que su personal y los visitantes que contraten sus servicios, cumplan con lo establecido en las presentes Reglas.
La Dirección no se hará responsable por los daños que sufran los visitantes o usuarios en sus bienes, equipos o integridad física, ni de aquellos causados a terceros, durante la realización de sus actividades dentro del Área de Protección.
Regla 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, con la finalidad de responder de cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los visitantes, así como de los que sufran los vehículos y equipo, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades en el Área de Protección.
Regla 20. Las actividades de turismo de bajo impacto ambiental, dentro del Área de Protección, se llevará a cabo bajo los criterios establecidos en el presente instrumento y siempre que:
I.        No se provoque una afectación significativa a los ecosistemas;
II.       Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores del Área de Protección, y
III.      Promueva la educación ambiental.
Regla 21. Los prestadores de servicios turísticos deberán designar un guía, de preferencia de las comunidades asentadas en el Área de Protección, por cada grupo de visitantes, quien será responsable del comportamiento del grupo y quien deberá contar con conocimientos básicos sobre la importancia y conservación del Área de Protección y cumplir con lo establecido por las siguientes Normas Oficiales
Mexicanas, en lo que corresponda:
I.        NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural;
II.       NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas, y
III.      NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.
CAPTULO IV. De los visitantes
Regla 22. Los visitantes deberán observar las siguientes disposiciones durante su estancia en el Área de Protección:
I.        Estacionar los vehículos exclusivamente en los sitios señalizados y/o destinados para tal efecto;
II.       Utilizar exclusivamente los senderos establecidos;
III.      Realizar el consumo de alimentos en el área designada para tal fin;
IV.      No dejar materiales que impliquen riesgo de incendios para el Área de Protección, y
V.       No alterar el orden y condiciones del sitio que visitan (disturbios auditivos, molestar, remover, extraer, retener, colectar o apropiarse de vida silvestre y sus productos, apropiarse de fósiles o piezas arqueológicas, ni alterar los sitios con valor histórico y cultural).
Regla 23. Las fogatas podrán realizarse exclusivamente dentro de los lugares destinados para tal efecto. Cualquier usuario que encienda alguna fogata deberá cumplir con el procedimiento y las medidas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, para lo cual deberá observar lo siguiente:
I.        Respetar los sitios definidos por la CONANP, en donde se restringe el uso de fogatas, con base en el riesgo de incendios forestales en la localidad;
II.       Realizarse en áreas desprovistas de vegetación, para evitar la propagación del fuego;
III.      Previo a la realización de la fogata, se deberá remover el material combustible del lugar, en un radio de al menos dos metros;
IV.      Colocar piedras alrededor de la fogata, para evitar que el material en combustión ruede y se propague el fuego fuera de la fogata;
V.       La fogata deberá permanecer en todo momento bajo supervisión del usuario, a fin de prevenir que se desprendan chispas y se dé inicio a un incendio forestal, y
VI.      Asegurarse que la fogata se apague completamente, para lo cual se podrá utilizar agua o tierra.
Regla 24. Las actividades de campismo están sujetas a las siguientes prohibiciones:
I.        Excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe, y
II.       Erigir instalaciones permanentes de campamento.
Asimismo, dichas actividades sólo se podrán realizar dentro de las subzonas destinadas para tal efecto.
Regla 25. Para la disposición de residuos de origen orgánico tales como aguas grises y materia fecal, los visitantes deberán de utilizar las técnicas apropiadas, tales como "hoyo de gato" para enterrarlos, evitando en todo momento el fecalismo al aire libre.
CAPTULO V. De la investigación científica
Regla 26. Todo investigador que ingrese al Área de Protección con el propósito de realizar colecta con fines científicos deberá notificar a la Dirección sobre el inicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido en la fracción V de la Regla 13, adjuntando una copia de la autorización con la que se cuente, así como informar a la misma del término de sus actividades y hacerle llegar una copia de los informes exigidos en dicha autorización.
Regla 27. La colecta científica a que se refiere el artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la LGDFS, deberá realizarse respetando el hábitat de las especies de flora y fauna silvestre en riesgo y deberá hacerse de tal manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies.
Regla 28. Para el desarrollo de las actividades de colecta e investigación científicas dentro del Área de Protección, así como para salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, éstos últimos deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva y la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y
otros recursos biológicos en el territorio nacional, el Decreto de creación del Área de Protección, las presentes Reglas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Regla 29. Los investigadores que como parte de su trabajo requieran extraer de la región ejemplares sus partes o derivados de flora y fauna, fósiles, rocas o minerales, deberán contar con la autorización por parte de las autoridades correspondiente, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, con el objeto de evitar la fragmentación de los ecosistemas.
Regla 30. La colecta científica, tanto de vida silvestre como de recursos biológicos forestales se llevará a cabo con el consentimiento previo, expreso e informado del propietario o poseedor legítimo del sitio donde ésta se realice, con apego a las disposiciones jurídicas correspondientes.
Regla 31. En el caso de organismos capturados incidentalmente, éstos deberán ser liberados inmediatamente en el sitio de la captura.
Regla 32. Las colectas estarán restringidas a los sitios especificados en la autorización correspondiente y con apego a la subzonificación establecida en el presente Programa de Manejo.
Regla 33. Quienes realicen actividades de colecta científica dentro del Área de Protección, deberán destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, en términos de lo establecido por la LGVS.
Regla 34. El establecimiento de campamentos para actividades de investigación científica se podrá realizar sólo en los sitios previstos en el apartado de subzonificación del presente instrumento quedando sujeto a los términos especificados en la autorización, así como a lo previsto en las Reglas 23 y 24.
CAPTULO VI. De los aprovechamientos
Regla 35. El aprovechamiento de productos forestales no maderables, como el de leña para uso doméstico, deberá provenir de arbolado muerto. Asimismo, esta actividad deberá sujetarse a lo establecido por la LGDFS y su Reglamento, así como lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico.
Regla 36. Las actividades de recolección y uso de flora para autoconsumo podrán continuar desarrollándose en el Área de Protección en las subzonas establecidas en el presente instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Regla 37. El establecimiento y funcionamiento de UMA dentro del Área de Protección, se sujetará a lo establecido en la LGVS, la LGEEPA, el presente Programa de Manejo, y demás disposiciones legales aplicables.
Regla 38. El aprovechamiento de especies consideradas en riesgo por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 85 y 87 de la LGVS.
Regla 39. El desarrollo de actividades, obras, trabajos o aprovechamientos dentro del Área de Protección, podrán realizarse sin que implique remoción total de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales.
Regla 40. Cualquier obra o actividad pública o privada que pretenda ejecutarse dentro del Área de Protección, estará sujeta a los lineamientos establecidos en el presente Programa de Manejo. Asimismo, deberán contar previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la LGEEPA y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Asimismo, durante su desarrollo no deberán modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, ni provocar la fragmentación del hábitat de las especies silvestres, ni de aquellas previstas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Regla 41. Para la realización de las actividades de restauración deberán utilizarse especies nativas de la región.
Regla 42. La construcción de infraestructura en las subzonas permitidas para tales efectos, será acorde con el entorno natural del Área de Protección empleando preferentemente ecotecnias, materiales tradicionales de construcción propios de la región, así como diseños que no destruyan ni modifiquen sustancialmente el paisaje ni la vegetación, no deberán rebasar la altura de la vegetación circundante más alta, y no se deberán establecer en la ribera de los ríos.
Regla 43. Las actividades agrícolas, ganaderas forestales y turísticas deberán realizarse utilizando
métodos enfocados a la sustentabilidad.
Regla 44. Las actividades de exploración y explotación minera podrán llevarse a cabo en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales y en la Subzona de Aprovechamiento Especial en los términos de la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente.
Regla 45. Las actividades de exploración de minerales estarán sujetas a las siguientes disposiciones:
I.        Se utilizarán preferentemente caminos existentes. Cuando sea indispensable la apertura de nuevos caminos, éstos deberán ser de la menor longitud y amplitud posible, evitando cruzar corrientes de agua, pendientes pronunciadas y corredores biológicos;
II.       Se utilizarán preferentemente vehículos ligeros y equipos portátiles y desarmables para reducir los impactos de dicha actividad;
III.      Se realizará preferentemente la actividad fuera de las cuevas, de las áreas de distribución de cícadas (Dioon sonorense), y de las áreas de anidación de psitácidos (Ara militaris, Aratinga holochlora, Amazona finschi, Amazona albifrons y Forpus cyanopygius);
IV.      Se sellarán los hoyos de perforación una vez terminadas las actividades de exploración, y
V.       Se restaurarán los caminos de acceso y demás áreas desmontadas utilizando vegetación nativa una vez completadas las actividades de exploración.
Cuando por las características de la exploración no resulte técnicamente posible cumplir lo previsto en las fracciones I a III de la presente regla, los promoventes integrarán a la manifestación de impacto ambiental la justificación técnica respectiva así como la propuesta de acciones y medidas tendentes a prevenir, mitigar y restaurar los recursos naturales involucrados.
Regla 46. Para las actividades de explotación de minerales en la manifestación de impacto ambiental correspondiente, se integrará la siguiente información:
I.        La relativa a la línea base detallado de las condiciones ambientales del sitio, según sea el caso, dicha información podrá respaldarse con estudios específicos;
II.       La relativa a la implementación de buenas prácticas para evitar o reducir los efectos negativos de las actividades respectivas sobre la biodiversidad y los servicios ambientales en el área natural protegida, en caso de que el promovente las ejecute;
III.      La relativa a los programas, sistemas, esquemas, métodos y técnicas de monitoreo y reporte del estado, calidad o cambios en las condiciones de la biodiversidad y servicios ecosistémicos, durante la operación de las actividades mineras, en la cual se especifiquen los parámetros y la periodicidad de los monitoreos, y
IV.      La relativa a las medidas de restauración, recuperación y seguimiento que se establecerán durante la etapa de cierre y abandono del sitio de explotación.
Regla 47. El mejoramiento y mantenimiento de caminos ya existentes podrá llevarse a cabo, siempre que éstos no se amplíen, en caso de que se requiera la apertura de brechas y senderos en las subzonas que así se prevea se deberá obtener previamente a su ejecución la autorización en materia de impacto ambiental otorgada por la SEMARNAT.
Regla 48. El control de plagas agrícolas que ataquen a la flora y fauna silvestre o doméstica, deberá realizarse atendiendo a lo dispuesto por la legislación en la materia, así como lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Regla 49. El aprovechamiento de subsistencia en el Área de Protección se podrá llevar a cabo por los pobladores de dicha área natural protegida, siempre y cuando no se ocasionen daños permanentes a los individuos o poblaciones de la vida silvestre, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Regla 50. La pesca de consumo doméstico se podrá efectuar en las subzonas que así lo permitan, y por los habitantes del Área de Protección, utilizando líneas manuales y previo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
Regla 51. La perforación de pozos o extracción de recursos hídricos para uso doméstico de cuerpos de agua ubicados en el Área de Protección deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos, y demás disposiciones legales.
Regla 52. La apertura de senderos interpretativos y veredas dentro del Área de Protección, podrá llevarse a cabo siempre que no implique la remoción, extracción, traslado o afectación de especies nativas ni de las previstas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o
cambio-Lista de especies en riesgo.
Regla 53. Las actividades de ganadería sustentable y agricultura sustentable, podrán llevarse a cabo exclusivamente en las subzonas que así lo prevean y exclusivamente en las superficies donde se desarrolla actualmente esta actividad, sin que ello implique la ampliación de la frontera agrícola y sin el uso de agroquímicos.
CAPTULO VII. De la subzonificación
Regla 54. Con la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad del Área de Protección, así como delimitar y ordenar territorialmente las actividades dentro de la misma, se establecen las siguientes subzonas:
I.        Subzona de Preservación, comprende una superficie de 9,956.05445 hectáreas, constituida por 3 polígonos;
II.       Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, comprende una superficie de 72,948.37335 hectáreas, constituida por 3 polígonos;
III.      Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas, comprende una superficie de 9,965.23207 hectáreas, constituida por 5 polígonos, y
IV.      Subzona de Asentamientos Humanos, comprende una superficie de 20.03428 hectáreas, constituida por 2 polígonos.
Regla 55. Para el desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas a que se refiere la Regla anterior, se estará a lo previsto en el apartado denominado Subzonas y Políticas de Manejo del presente Programa de Manejo.
CAPTULO VIII. De las prohibiciones
Regla 56. En el Área de Protección queda prohibido:
I.        Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos del Decreto;
II.       Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua;
III.      La urbanización de las tierras ejidales, y
IV.      La fundación de nuevos centros de población.
Regla 57. Se prohíben todas las actividades con organismos genéticamente modificados, salvo para el supuesto previsto en el artículo 89 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
CAPTULO IX. De la inspección y vigilancia
Regla 58. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas, corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Regla 59. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del Área de Protección, deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la PROFEPA o de la Dirección, con el objeto de realizar las gestiones correspondientes.
Capítulo X. De las sanciones
Regla 60. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA y sus reglamentos, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter penal que, de ser el caso, se determine por las autoridades competentes en los términos que establece el Código Penal Federal.
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