NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SAG/PESC-2015, Para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo y morado en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SAG/PESC-2015, Para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo y morado en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOS LINARES MARTNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones I, VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX; 40 fracciones I, X, XIII y XVIII; 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III; 3o., 17 fracciones I, XII y XXIII; 29 fracciones I y V, Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SAG/PESC-2015, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE
LAS POBLACIONES DE ERIZO ROJO y MORADO EN AGUAS DE JURISDICCIN FEDERAL DEL
OCANO PACFICO DE LA COSTA OESTE DE BAJA CALIFORNIA
NDICE
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo y morado en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California.
5. Grado de concordancia con Normas Internacionales.
6. Bibliografía.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
8. Evaluación de la Conformidad.
0. Introducción
0.1 La pesquería del erizo tiene una gran importancia socioeconómica en la península de Baja California, dado que genera alrededor de 1,500 empleos directos y una derrama económica importante por la exportación de la de gónada de erizo, siendo los principales destinos de exportación Japón y Estados Unidos de América.
0.2 La captura se realiza mediante buceo semiautónomo o tipo hooka (auxiliado con un compresor de aire) en embarcaciones de 5 a 8 metros de eslora, impulsada por un motor fuera de borda. Para su pesca participan tres personas un motorista, cabo de vida y buzo. La jornada de trabajo puede ser de 4 a 8 horas y el tiempo de buceo varía entre 2 a 4 horas dependiendo de la disponibilidad del recurso y calidad de la gónada.
0.3 La pesca comercial se ha ejercido con mayor presión sobre el erizo rojo (Strongylocentrotus franciscanus), por la calidad que representan sus gónadas y el alto valor que llegan a alcanzar en el mercado. La reducción de los principales depredadores de erizo (langosta, peces, cangrejos y estrellas) ha traído como consecuencia que el erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus) haya modificado su área de distribución y su abundancia de la zona entre mareas, incrementándolas hacia zonas más profundas, que eran ocupadas
anteriormente por erizo rojo.
0.4 El aprovechamiento de erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus) es una alternativa para disminuir la presión de pesca sobre el erizo rojo y contribuir a incrementar su densidad poblacional; Sin embargo, su extracción depende de la calidad de las gónadas y ésta a su vez del alimento disponible, debido a que estos órganos almacenan productos de reserva cuando abunda el alimento, pero en ausencia de éste, el tejido puede no desarrollarse.
0.5 La disminución en las densidades de erizo rojo, ha ocasionado el incremento en la abundancia y ampliación de la distribución del erizo morado, lo que ha creado la posibilidad de aprovechamiento para mantener el equilibrio del ecosistema. El erizo morado se aprovecha comercialmente en Baja California desde 1993, como una actividad alterna a la captura de erizo rojo. No obstante, el esfuerzo es muy variable y depende de la calidad de las gónadas y del precio en el mercado japonés.
0.6 Los resultados de las investigaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Pesca sobre la estructura de las poblaciones naturales de erizo rojo (Strongylocentrotus franciscanus) y erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus) en aguas del occidente del Estado de Baja California, acerca de sus tallas de primera reproducción y temporada de máximos rendimientos biológicos y económicos, indican que es necesario normar la extracción del erizo para lograr una explotación al nivel del máximo rendimiento sostenible.
0.7 Para llevar un seguimiento sobre los rendimientos de las operaciones de extracción de erizo, que permitan monitorear la condición biológica de las poblaciones de las especies, es necesario establecer un sistema de información acerca de los resultados de las actividades de aprovechamiento del recurso.
0.8 En consecuencia, las presentes disposiciones normativas se fundamentan en razones de orden técnico y de interés público.
1. Objetivo y campo de aplicación.
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo y morado en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California, a fin de inducir al aprovechamiento sustentable de dichos recursos, de conformidad con el Artículo 2º, fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y concesiones para el aprovechamiento de las poblaciones naturales de erizo rojo y morado, en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California.
2. Referencias.
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.
3. Definiciones.
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
3.1 Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca.
3.2 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una
embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido.
3.3 Bombero o motorista: Persona a bordo de la embarcación encargada de la activación del compresor, del manejo de la embarcación y de seguir los desplazamientos del buzo.
3.4 Buzo: Persona a bordo de la embarcación que se encarga de localizar y recolectar los ejemplares.
3.5 Cabo de vida: Persona a bordo de la embarcación encargada del suministro de aire para la respiración subacuática mediante una manguera o tubo flexible conectado al compresor y que a la vez durante la inmersión mantiene comunicación con el buzo por medio de señas que se realizan a través de una cuerda o cabo.
3.6 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
3.7 Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de Jurisdicción Nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.
3.8 Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo.
3.9 Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodos determinados.
3.10. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
3.11. Horario de buceo nocturno: Será considerado a partir de los 30 minutos después de la puesta del sol y 30 minutos antes de la salida del sol. La hora de puesta y salida del sol será la que se establece en los almanaques náuticos que publica la Secretaría de Marina.
3.12 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. rgano descentralizado de la Secretaría.
3.13 LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
3.14 Motor fuera de borda: Artefacto mecanizado de combustión interna, generalmente a base de gasolina, usado para la propulsión de embarcaciones menores y que se instala en la popa de la nave.
3.15 Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la LGPAS.
3.16 Pesca comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico.
3.17 Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que abarcan todas o la mayor parte de las fases sucesivas de dicha actividad económica, que pueden comprender: la captura, manejo y procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines, y cuyos medios de producción (embarcaciones, equipos de pesca, fuerza de trabajo, etc.), estructura organizativa y relaciones de producción, ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido; aspectos éstos que le confieren características particulares, distinguiéndola como una unidad.
3.18. Plantas procesadoras: Instalaciones en las que se lleva a cabo el acopio y procesamiento del erizo en estado entero hasta su empaque final
3.19 Potencia nominal: Características del motor que se refiere a su capacidad de propulsión, medida en kilowatts y definida por el fabricante en caballos de fuerza ("HP" por sus siglas en ingles).
3.20 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.21 Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie.
3.22 Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición o examen de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de la NOM en un momento determinado.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo y morado en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California.
4.1 Las especies objeto de la presente Norma son:
I. Erizo rojo (Strongylocentrotus franciscanus).
II. Erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus).
4.2 Se establecen las siguientes tallas mínimas de captura:
I. Erizo rojo: 8 centímetros de diámetro de caparazón.
II. Erizo morado: 4.5 centímetros de diámetro de caparazón.
4.3 El porcentaje máximo de captura de organismos de erizo rojo por debajo de la talla mínima es del 5% por embarcación y por día de trabajo. Para el caso del erizo morado este porcentaje será establecido a través de la publicación de Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación, con base en la Opinión Técnica emitida por el INAPESCA.
4.4 Se deberá mantener una densidad mínima de dos adultos por metro cuadrado en las áreas de extracción.
4.5 Se autoriza el uso de embarcaciones menores, sin cubierta corrida, con motor fuera de borda con potencia nominal máxima de 115 caballos de fuerza y equipadas con un compresor de aire para suministrar aire al buzo.
4.6 La extracción se realizará mediante buceo semiautónomo con equipo de buceo tipo hooka. Se podrá auxiliar de un gancho metálico o un "arrancador" para desprender a los organismos del sustrato.
4.7 Queda estrictamente prohibido el uso de bombas de succión para la extracción de erizos.
4.8 La tripulación de las embarcaciones deberá estar compuesta por:
I. Un buzo,
II. Un bombero o motorista, y
III. Un cabo de vida
4.9 El pescador deberá de verificar periódicamente el buen funcionamiento de los aparatos, utensilios y del compresor, manteniéndolos en condiciones óptimas de operación.
4.10 Cualquier otro tipo de equipo y/o método de captura requerirá de la autorización de la Secretaría, previo dictamen del INAPESCA.
4.11 La jornada de pesca se realizará durante el día, con un tiempo aproximado de 4 a 8 horas, quedando prohibido el buceo nocturno.
4.12 La Secretaría, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de contribuir al óptimo aprovechamiento de las especies de erizo rojo y morado, notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos equipos, métodos, sistemas o artes de pesca así como de zonas o bancos de pesca, zonas de refugio pesquero, cuotas de captura, tecnologías para reforzar la verificación del cumplimiento o porcentajes de incidentalidad que se autoricen y de la actualización de especificaciones de los equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma Oficial Mexicana así como sobre programas de repoblamiento, rotación de bancos y otras medidas de manejo pesquero.
4.13 Los titulares de permisos y/o concesiones para la pesca comercial de erizo rojo y morado, quedan obligados a:
4.13.1 Regresar al ambiente acuático en las zonas de pesca y en las mejores condiciones a los ejemplares de erizo de tallas inferiores a la mínima de captura.
4.13.2. Desembarcar los ejemplares de erizo en estado fresco y entero.
4.13.2 Entregar el Aviso de arribo correspondiente debidamente llenado, a la Subdelegación de Pesca u Oficina Federal de Pesca dentro de las 72 horas siguientes al término de cada viaje.
4.13.3 Los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial de erizo deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como Anexo 1 de la presente Norma Oficial Mexicana, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-E en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE), y entregarlo mensualmente a las Oficinas Federales de la Secretaría, en un plazo no mayor de 5 días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca.
4.13.4 Apoyar y participar en los programas de investigación y repoblamiento, así como en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros y de evaluación de la pesquería de erizo que desarrolle la Secretaría.
4.13.5 Participar en los Programas de Pesca que lleven a cabo los Gobiernos Estatales y Municipales conforme a los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración que fije la Secretaría.
4.13.6 Participar con las autoridades competentes en los Programas de Seguridad de la Vida en el Mar y en el cumplimiento de las disposiciones aplicables a tal efecto.
4.13.7 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat.
4.14 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en los estudios realizados por el INAPESCA, podrá establecer mediante la publicación de Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación periodos y zonas de veda para la captura de ambas especies, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento, fijación y crecimiento de las nuevas generaciones.
5. Grado de concordancia con Normas Internacionales.
5.1 Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna Norma Internacional, no existe antecedente sobre el tema tratado.
6. Bibliografía.
6.1 D.O.F., 2012. Acuerdo por el que se da a conocer el Plan de Manejo Pesquero de erizo rojo Strongylocentrotus franciscanus y erizo morado Strongylocentrotus purpuratus en la Península de Baja California, México. Publicado el 20 de diciembre de 2012. México, D. F. 22 pp.
6.2 INAPESCA 2007. La pesquería del erizo rojo Strongylocentrotus franciscanus en Baja California en su temporada de captura 2007-2008. 28 pp.
6.3 INAPESCA 2006. Sustentabilidad y Pesca Responsable en México. SAGARPA. 560 pp.
6.4 INAPESCA 2005. Estrategias de manejo para la pesquería del erizo rojo Strongylocentrotus franciscanus y su dictamen para la temporada de pesca 2004-2005.
6.5 Palleiro-Nayar, J.S., G. Montaño-Moctezuma y O. Sosa-Nishizaki. 2012. Variación espacio temporal de la densidad del erizo rojo Strongylocentrotus franciscanus (Echinodermata: Echinoidea: Strongylocentrotidae) en Baja California. Hidrobiológica 22(1):28-34.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
7.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento comercial de las especies de erizo rojo y morado en aguas de jurisdicción del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California.
7.2 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de
inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.
8. Evaluación de la Conformidad.
8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En este caso, la lista de las personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría, estará disponible en la página de Internet de la CONAPESCA www.conapesca.gob.mx, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en avenida Camarón Sábalo sin número esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100 en Mazatlán, Sinaloa, México.
8.3 Los requisitos para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, son los descritos en el apartado 4, en el que se establecen las especificaciones para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo y morado en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California.
8.4 La evaluación de la conformidad de la presente Norma, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares que así lo deseen podrán solicitarla a la autoridad competente o, en su caso, a personas acreditadas y aprobadas, en cualquier momento mediante escrito libre y deberá contener los siguientes requisitos de información:
I. Nombre de la Norma Oficial Mexicana.
II. Nombre o razón social del permisionario o concesionario.
III. Número de permiso o concesión de pesca.
IV. Número de embarcaciones que ampara el permiso o concesión.
V. Vigencia del permiso o concesión.
VI. Nombre de la embarcación.
VII. Periodo para el cual solicita la evaluación.
El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, mediante correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en la página electrónica de la CONAPESCA (www.conapesca.gob.mx), o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, sita en avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa.
8.5 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuará la evaluación de la conformidad mediante verificación por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas en cualquiera de las siguientes opciones:
8.5.1 En los sitios de acopio o desembarque, en las embarcaciones pesqueras en las que se lleve a cabo el aprovechamiento del erizo.
8.5.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones antes referidas.
8.5.3 En las plantas procesadoras del producto, de manera aleatoria.
8.5.4 En los transportes del servicio público federal que movilicen este tipo de productos, frescos o procesados.
8.6 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.5.1. y 8.5.2., se llevará a cabo:
8.6.1 La verificación de las capturas mediante la identificación de las diferentes especies, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4.1 de esta Norma. Los Oficiales Federales de Pesca y/o las personas acreditadas y aprobadas cotejarán la información registrada en las bitácoras de pesca.
8.7 Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas elaborarán un escrito sobre el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, que contendrá los elementos verificados, el resultado de la evaluación y los datos de identificación del evaluado:
I. Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que solicita la evaluación de conformidad.
II. Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
III. Número de la concesión o permiso de pesca.
IV. Vigencia de la concesión o permiso.
V. Fecha de evaluación.
VI. Elementos verificados.
VII. Resultados de la verificación.
8.7.1 El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca de la especie y su vigencia será de un año calendario a partir de su emisión.
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convengan.
8.7.2 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva Evaluación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.4. La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de la Conformidad.
El resultado de este segundo informe, anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad.
TRANSITORIOS
ARTCULO PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTCULO SEGUNDO.- Se abroga la "Norma Oficial Mexicana 007-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1993.
México, D.F., a 11 de mayo de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
ANEXO 1
BITÁCORA PARA LA PESQUERA DE ERIZO ROJO Y MORADO
Bitácora del Programa Erizo de Mar
Información General del Viaje de Pesca
NOMBRE O RAZN SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO | NOMBRE DE LA EMBARCACIN ____________________________ MATRCULA ____________________________ R. N. P. ____________________________ | No. de embarcaciones autorizadas |
NO. DE PERMISO O CONCESIN DE PESCA | No. de embarcaciones que reportan captura |
FECHA DE EMISIN | Eslora promedio (m) |
Potencial del motor (hp) |
Registro de Operaciones Producción Jornada de pesca ____________________
DA MES AÑO
No. DE INMERSIN | ZONA DE PESCA | NO. DE CAJAS, BOTES, CHINGUILLOS | CAPTURA EN KG. (BOLA) ROJO | CAPTURA EN KG. (BOLA) MORADO | RENDIMIENTO GONADAL (en Kg) |
R-1a. | R-2a. | R-3a. | M-1a. | M-2a. | M-3a. | TOTAL ROJO | TOTAL MORADO |
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RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO | RECEPCIN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA |
| | | OFICINA QUE RECIBE | FECHA DE RECEPCIN |
__________________ | __________________ | __________________ | __________________ | __________________ | __________________ |
NOMBRE | CARGO | FIRMA | NOMBRE | CARGO | FIRMA |
Bitácora del Programa Erizo de Mar
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE LA PESQUERA DE ERIZO ROJO Y MORADO |
INFORMACIN GENERAL DEL VIAJE DE PESCA NOMBRE O RAZN SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO: Se anotará el nombre o razón social del permisionario o concesionario al que se le otorgó el permiso o concesión. PERMISO O CONCESIN DE PESCA No.: Se anotará el número de permiso de pesca que le fue otorgado para la captura de erizo de mar. FECHA DE EMISIN: Deberá anotarse día, mes, y año en que le fue otorgado el permiso o concesión. NOMBRE DE LA EMBARCACIN: Se anotará el nombre de la embarcación con el cual está inscrita en el Registro Nacional de Pesca. MATRCULA: Deberá anotarse el número de matrícula otorgado por la autoridad correspondiente. R. N. P.: El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar la clave otorgada a la embarcación en el Registro Nacional de Pesca. No. DE EMBARCACIONES AUTORIZADAS: Se anotará la cantidad de embarcaciones autorizadas en el permiso o concesión de pesca, en el caso de concesiones, la cantidad de unidades autorizadas en el programa anual de operación y producción correspondiente. No. DE EMBARCACIONES QUE REPORTAN CAPTURA: Anotar la cantidad de embarcaciones participantes en la jornada de pesca que reportan capturas en bitácoras de pesca. ESLORA PROMEDIO: Anotar la longitud promedio en metros de las embarcaciones cuyas operaciones de pesca se reportan. POTENCIA DEL MOTOR: Anotar la potencia nominal promedio en caballos de fuerza (hp) de los motores fuera de borda utilizados en el total de embarcaciones participantes en la jornada de pesca. REGISTRO DE OPERACIONES DE PRODUCCIN DIARIA JORNADA DE PESCA: Se anotará el día, mes y año de la jornada de pesca cuyos resultados se reportan. No. DE INMERSIN: Se usará un orden numérico progresivo para indicar el número de inmersiones realizadas durante las operaciones de pesca. | ZONA DE PESCA: Se anotará la clave alfanumérica del o los cuadrantes determinados en el mapa que corresponda al lugar de las operaciones de pesca. No. DE CAJAS, BOTES CHINGUILLOS: Escribir el número de cajas, botes y chinguillos utilizados durante la captura. CAPTURA EN Kg. (BOLA): Se anotará la captura en kilogramos de esta especie en bola. RENDIMIENTO GONADAL EN KG. R-1a. Se anotará el rendimiento gonadal de 1a. de erizo rojo en kilogramos. M-1a. Se anotará el rendimiento gonadal de 1a. de erizo morado en kilogramos. R-2a. Se anotará el rendimiento gonadal de 2a. de erizo rojo en kilogramos. M-2a. Se anotará el rendimiento gonadal de 2a. de erizo morado en kilogramos. R-3a. Se anotará el rendimiento gonadal de 3a. de erizo rojo en kilogramos. M-3a. Se anotará el rendimiento gonadal de 3a. de erizo morado en kilogramos. TOTAL ROJO: Se anotará el rendimiento gonadal total en kilogramos de la captura de erizo rojo. TOTAL MORADO: Se anotará el rendimiento gonadal total en kilogramos de la captura de erizo morado. RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose de la información vertida en ésta. RECEPCIN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina en la que se está recibiendo la bitácora y la fecha de recepción. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. Se anotará también el nombre del jefe de la oficina el cargo que ocupa y su firma. |
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