ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016.Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2016. ANTECEDENTES I. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. II. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014. III. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y fue modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión el 17 de octubre de 2014. IV. El 30 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2015 (Programa 2015), y fue modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión el 6 de abril de 2015. En virtud de los antecedentes señalados, y CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1o. y 7o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas en el artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica. Corresponde al Instituto, a su vez, en términos del precepto citado, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. Con referencia a lo anterior, el artículo 54 de la Ley establece que la administración del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales se ejercerá por el Instituto en el actuar de sus funciones según lo dispuesto por la Constitución, en la propia Ley, en los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales. La administración del espectro radioeléctrico comprende la elaboración y aprobación de planes y programas de su uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, el otorgamiento de las concesiones, la supervisión de las emisiones radioeléctricas y la aplicación del régimen de sanciones, sin menoscabo de las atribuciones que corresponden al Ejecutivo Federal. En este contexto, la fracción VI del artículo 15 de la Ley, señala como facultad del Instituto: "Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto: [...] VI. Publicar los programas de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que se deriven del Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico al que se refiere la fracción anterior, ... que serán materia de licitación pública; [...]" Ahora bien, los artículos 59 y 61 de la Ley disponen lo siguiente: "Artículo 59. El Instituto expedirá, a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, el programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas." "Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior." * En correlación a lo anterior, el artículo 17, fracción I de la Ley establece: "Artículo 17. Corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 15 y de manera exclusiva e indelegable: I. Resolver los asuntos a los que se refieren las fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXI, XL, XLI, XLIII, XLV, XLVIII, XLIX, LI, LIII, LIV, LVI, y LXII de dicho artículo. [...]" * En tal virtud, con fundamento en los preceptos invocados, el Pleno del Instituto es competente para emitir el presente Acuerdo. SEGUNDO. Marco Normativo del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016. Los artículos 6o. y 7o. de la Constitución prevén, entre otros, el derecho humano al acceso a la información, al acceso a los servicios públicos de interés general de radiodifusión y telecomunicaciones, y la libertad de expresión, respecto de los cuales el Estado procurará generar condiciones de calidad y competencia efectiva, pluralidad e integración de la población a la sociedad de la información en su prestación, al indicar: "Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. [...] B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: [...] II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución. [...]" "Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito." Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional, y dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico pueden propagarse en dicho espacio, su explotación, el uso o el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Por su parte, el artículo 28 de la Constitución establece en lo conducente lo siguiente: "Artículo 28. [...] El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. [...] Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio. [...]" De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante licitación pública o asignación directa la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es en la especie el espectro radioeléctrico. En este contexto, el artículo 55 de la Ley establece en lo conducente lo siguiente: "Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente: (...) I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67; [...]" En esta tesitura, en caso de que un interesado pretenda explotar bandas de frecuencias de espectro determinado, deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que establece lo siguiente: "Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán: I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro; II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate. En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial; III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de: a) Comunicación privada, o b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país. En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado." En virtud de lo anterior, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016 (Programa 2016) debe contemplar las distintas modalidades de uso previstas en la Ley, con apego a lo establecido en el artículo 60 del ordenamiento legal citado, el cual señala: "Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios: I. Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados; II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y III. Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones." TERCERO. Criterios para la elaboración del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016. El artículo 60 de la Ley señala que el Instituto, para la elaboración del Programa 2016, deberá atender los criterios siguientes: I. Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados. Para este efecto, las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 17 de febrero de 2015(1) y hasta el 31 de agosto de 2015(2), se resumen en la tabla siguiente:
Cabe señalar que en la valoración de las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias, éstas fueron tomadas en cuenta únicamente para determinar las frecuencias o bandas de frecuencias a incluirse en el Programa 2016, por lo cual no implican por sí mismas una solicitud de concesión, ni el otorgamiento de un título de concesión o una preferencia para la obtención del mismo. Para tal efecto, deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable, así como los plazos establecidos en el Programa 2016. La valoración de las solicitudes referidas se encuentra contenida en el Anexo Dos del presente Acuerdo, el cual forma parte integral del mismo. II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, beneficio del público usuario, desarrollo de la competencia y diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. A efecto de promover el desarrollo social y económico de los ciudadanos, los países requieren de una infraestructura que promueva la conectividad y el acceso a servicios y recursos informativos diversos. Particularmente, en lo tocante a los servicios de radiocomunicación, es de vital relevancia facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, insumo indispensable que debe ser utilizado de la forma más racional y eficiente posible. La demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión propicia el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro, por lo cual es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer dicha demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos para la concesión de espectro. Con la concesión de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que los interesados en obtener una concesión encuentren la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en las condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral. El Programa 2016 contempla contribuir a la creación de mayor infraestructura para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión. Se busca también que a través de la inclusión de bandas de frecuencias en el Programa 2016, se propicie que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios de los servicios, al menor costo posible, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad. Por otro lado, se pretende que los recursos espectrales que se hagan disponibles con la ejecución del Programa 2016 contribuyan a la eliminación de barreras a la competencia y la libre concurrencia, al dar acceso a un insumo esencial como lo es el espectro, en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, y a promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o de pueblos indígenas, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades o pueblos indígenas, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información. Se desprende de todo lo anterior que las diferentes medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico son piedra angular para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación; de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de una mayor parte de la población en un ambiente de competencia. Ahora bien, con el objeto de propiciar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, así como mejorar la calidad en la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, el Instituto buscará privilegiar la implementación de la transición de la radiodifusión sonora analógica a la digital. III. Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones. La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. El Programa 2016 busca hacer disponibles diversas bandas y canales de frecuencia en porciones del espectro idóneas para la prestación de servicios de alto impacto para la sociedad, como comunicaciones móviles de banda ancha, comunicaciones móviles rurales y radiodifusión, entre otros. En todos los casos, las bandas de frecuencia incluidas serán empleadas con apego a los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, permitiendo en todos los casos la prestación de servicios en convergencia plena, siempre en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de dichas bandas de frecuencias. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que dé soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social de los países, así como el bienestar de sus habitantes. La disponibilidad de espectro radioeléctrico incidirá directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura por medio de la cual se haga viable el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías de punta que permitan la provisión de servicios de alta calidad, a la vez que se promueva el uso más eficiente del recurso espectral. Del mismo modo, al ampliar las capacidades de las redes de telecomunicaciones, se hace propicio el desarrollo de nuevas y diversas aplicaciones que, por su alta demanda de ancho de banda, requieren indispensablemente de canales amplios de espectro, y por supuesto de la existencia de las tecnologías idóneas que saquen el mayor provecho del espectro empleado. Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión será posible prestar servicios de radiodifusión digital y poder acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de proveer mayor diversidad programática para los usuarios finales, con servicios de alta calidad. CUARTO. Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2016. La emisión del Programa 2016 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro con base en la regulación internacional y nacional, el contexto nacional actual de las bandas de frecuencias, el estado de estandarización, las tecnologías disponibles y el nivel de adopción de dichas tecnologías a nivel internacional. Las bandas de frecuencias identificadas para los servicios de telecomunicaciones(5) son:
Las bandas de frecuencias identificadas para el servicio de radiodifusión(6) son:
1. TELECOMUNICACIONES. 1.1.1. Uso Comercial. 1.1.2. Banda 2500-2690 MHz. La evolución tecnológica del sector de telecomunicaciones ha propiciado en años recientes el incremento acelerado en la demanda de conectividad de servicios de banda ancha, particularmente en su modalidad móvil. Esto, aunado al aumento de los requerimientos de los usuarios conectados a dichas redes y a los hábitos de consumo de este tipo de servicios, ha resultado en el aumento sostenido del tráfico a nivel global, superando considerablemente los pronósticos calculados en el pasado. Así, en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, celebrada del 8 de mayo al 2 de junio del año 2000, se identificó a la banda 2500-2690 MHz (Banda 2.5 GHz) como una banda propicia para el despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés). Lo anterior, de conformidad con la nota 5.384A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (RR) y la Resolución 223 (REV.CMR-12) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Además, el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional establece que, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Ejecutivo Federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes, el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico (PNE), mismo que, de manera enunciativa y no limitativa, incluirá "Un programa de trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo" (Programa de Trabajo). Por tal motivo, en cumplimiento al mandato constitucional y conforme a sus facultades, el Pleno del Instituto, mediante el Acuerdo P/IFT/EXT/161214/278, aprobó los Elementos a incluirse en el PNE y en el Programa de Trabajo. En el citado instrumento, respecto a la Banda 2.5 GHz, se estableció que se deben diseñar y ejecutar los procesos de licitación correspondientes entre el cuarto trimestre de 2015 y el tercer trimestre de 2016. Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente deberán licitarse los segmentos de la banda 2.5 GHz que se encuentren disponibles, mismos que deberán especificarse al momento de ejecutar los correspondiente procesos de licitación. 1.2. Uso Público. 1.2.1. Banda 415-420/425-430 MHz. En consistencia con el Programa 2015, el Programa 2016 contempla la inclusión, para uso público, de la banda de 410-430 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas (comunicación de banda angosta también conocida como radio troncalizado o trunking), teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles y que esta banda no se tiene identificada por la UIT para el despliegue de IMT. Si bien la banda 410-430 MHz actualmente es utilizada por diversos sistemas de radiocomunicación fija y móvil pertenecientes a diferentes entidades gubernamentales, así como también por sistemas empleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada, se tiene planeado el reordenamiento de la banda, de tal forma que la operación de los sistemas troncalizados para uso público sea en el segmento superior de dicha banda, es decir, en los rangos 415-420 MHz, para el enlace ascendente y entre 425-430 MHz, para el enlace descendente. En este sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz, en su caso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean recibidas en el Instituto, y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento de esta banda de frecuencias. 1.2.2. Banda 806-814/851-859 MHz. En consistencia con el Programa 2015, el Programa 2016 contempla la inclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento 806-814/851-859 MHz, para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas. Actualmente, la banda de frecuencias 806-821/851-866 MHz es empleada por diversos concesionarios públicos y comerciales para servicios troncalizados. Adicionalmente, en el segmento 821-824/866-869 MHz operan diversos sistemas estatales y municipales de seguridad pública. En virtud de lo anterior, se tiene previsto que dicha banda se sujete a un proceso de reorganización que implica la migración de los sistemas comerciales que operan actualmente en el rango 806-821/851-866 MHz hacia la banda 410-415/420-425 MHz, con el fin de posibilitar la introducción de servicios de banda ancha móvil en el segmento 814-849/859-894 MHz. En este sentido, dentro del citado proceso de reorganización se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público en el segmento 806-814/851-859 MHz, con el fin de reubicar a los sistemas de seguridad pública estatales y municipales que actualmente operan en el rango 821-824/866-869 MHz, así como dar cabida a las operaciones de servicios troncalizados pertenecientes a diversas entidades gubernamentales. 1.3. Uso Social. 1.3.1. Banda 824-849/869-894 MHz. En consistencia con el Programa 2015, el Programa 2016 contempla la inclusión de diversas porciones de espectro para uso social que se encuentran disponibles dentro del segmento conocido como la banda celular y que es la comprendida entre 824-849 MHz, para el enlace ascendente y entre 869-894 MHz, para el enlace descendente. A continuación se ilustra la disponibilidad por región: Como se puede observar, la segmentación resultante de las porciones disponibles no permite la conformación de bloques amplios que pudieran favorecer la provisión de servicios de banda ancha. Aun considerando tales porciones como ampliación a los segmentos ya concesionados, se prevé que tal acción no generaría incentivos para su explotación para fines comerciales, ya que las dimensiones tan reducidas de dichas porciones no permitirían cubrir los costos en los que incurrirían los concesionarios existentes por el reordenamiento de toda la banda. Es en este sentido, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, se propone en el Programa 2016 que los mismos sean concesionados para la provisión de servicios de conectividad en zonas desatendidas, los cuales podrían satisfacer las necesidades inmediatas de contar con el servicio de telefonía básica, sistema de mensajes cortos y transmisión de datos de baja velocidad en regiones no servidas por los concesionarios actuales. Tales servicios, por su propia naturaleza, no son demandantes de altas capacidades de red y por lo tanto su operación puede ser satisfecha aun con porciones limitadas y/o dispersas de espectro. En virtud de que se busca que los servicios aquí planteados se encuentren al alcance de aquellas localidades rurales que no cuenten con servicios de conectividad, el otorgamiento de las concesiones de uso social que en su caso se otorguen en esta banda de frecuencias, deberá restringirse de tal forma que el despliegue de las redes para proveer comunicaciones móviles sólo se permita en localidades que no cuenten con ningún tipo de conectividad y que cumplan con al menos uno de los criterios siguientes: · Localidades rurales, conforme a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), esto es, localidades con menos de 2500 habitantes; · Localidades identificadas como Zonas de Atención Prioritaria de conformidad con el "DECRETO por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2015", publicado en el DOF el 3 de diciembre de 2014, y · Localidades incluidas en el Catálogo de Localidades Indígenas 2010, emitido por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Lo anterior sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran en un futuro ser objeto de un Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias para Uso Comercial, fuera de las localidades en las que en su caso se concesionen para Uso Social conforme al Programa 2016. 2. RADIODIFUSI Para el servicio público de radiodifusión en el Programa 2016, atendiendo las consideraciones previstas en el presente numeral, se incluyen las frecuencias siguientes:
2.1. Televisión Digital Terrestre. 2.1.1. Uso Comercial. El Decreto de Reforma Constitucional estableció en la fracción II del artículo Octavo Transitorio un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de su integración para que el Instituto publicase las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional. En cumplimiento a lo anterior, el Instituto llevó a cabo el procedimiento de licitación respectivo, para lo cual el 6 de marzo de 2014 el Pleno del Instituto aprobó la Convocatoria y las Bases a la Licitación Pública para Concesionar el Uso, Aprovechamiento y Explotación Comercial de Canales de Transmisión para la Prestación del Servicio Público de Televisión Radiodifundida Digital, a efecto de formar dos Cadenas Nacionales en los Estados Unidos Mexicanos (Licitación No. IFT-1), las cuales con posterioridad fueron modificadas por el Pleno, la Convocatoria mediante Acuerdo de 12 de junio de 2014 y las Bases mediante Acuerdos de 12 de junio de 2014 y 24 de septiembre de 2014. Como resultado del proceso licitatorio, uno de los concursos se declaró desierto a través de Acuerdo de Pleno P/IFT/EXT/130415/82, del 13 de abril de 2015, quedando sin asignar 123 canales de televisión digital terrestre (TDT) que cubren potencialmente en su conjunto cerca del 92% de la población. En este sentido, si bien el Instituto ya ha cumplido cabalmente con el mandato constitucional de licitar dos cadenas nacionales de televisión, se considera oportuno, a fin de contar con una mayor oferta de contenidos en televisión abierta y de conformidad con el artículo 6o. de la Constitución, incluir en el Programa 2016, 123 canales de TDT asociados a igual número de las zonas de transmisión referidas, en las bandas de VHF y UHF. Adicionalmente a lo anterior, el número de canales podrá ampliarse en función de los resultados de la transición a la TDT y de la coordinación de canales de televisión con los Estados Unidos de América en la zona de frontera común, así como derivado de la valoración de las manifestaciones de interés presentadas conforme al artículo 61 de la Ley. 2.1.2. Uso Público. El artículo 56 de la Ley establece que el Instituto garantizará la disponibilidad de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o capacidad de redes para el Ejecutivo Federal para seguridad nacional, seguridad pública, conectividad de sitios públicos y cobertura social y demás necesidades, funciones, fines y objetivos a su cargo. Para tal efecto, otorgará de manera directa, sin contraprestación, con preferencia sobre terceros, las concesiones de uso público necesarias, previa evaluación de su consistencia con los principios y objetivos que establece esta Ley para la administración del espectro radioeléctrico, el programa nacional de espectro radioeléctrico y el programa de bandas de frecuencias. De esta forma, resulta indispensable incluir en el Programa 2016, previa valoración de las solicitudes de inclusión, canales de TDT solicitados por el Ejecutivo Federal, con la finalidad que cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones. 2.2. Frecuencia Modulada. Se incluyen en el Programa 2016 frecuencias para las modalidades de uso comercial, público y social, derivadas de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados en el periodo comprendido entre el 17 de febrero y el 31 de agosto de 2015. Para tal efecto, el Instituto realizó dicha valoración atendiendo lo previsto por la "Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada" (Disposición Técnica IFT-002-2014), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2014. Asimismo, se tomó en cuenta el estado actual de la banda, esto es, las localidades sobre las que aún se encuentran pendientes los procesos de licitación previstos en el Programa 2015; localidades donde la disponibilidad de frecuencias se encuentra en la parte reservada de la banda de FM para concesiones de uso social comunitarias e indígenas (entre 106 y 108 MHz); localidades donde la disponibilidad de frecuencias es menor que las solicitudes de permiso que se encuentran en trámite o bien, donde aún existe un mayor número de estaciones de radio en Amplitud Modulada (AM) que las disponibles en FM, y que por tanto no pudieron transitar, en términos del Acuerdo de Transición.(7) 2.3. Amplitud Modulada. Se incluyen frecuencias para modalidades de uso comercial, público y social, derivadas de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados en el periodo comprendido entre el 17 de febrero y el 31 de agosto de 2015. Para tal efecto, el Instituto realizó dicha valoración atendiendo lo previsto por la Disposición Técnica IFT-001-2015: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz, publicada en el DOF el 31 de agosto de 2015, así como el estado actual de uso del espectro en las localidades solicitadas 2.4. Reserva para estaciones de radiodifusión sonora comunitarias e indígenas. Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, el artículo 90 de la Ley prevé segmentos reservados de las bandas de radiodifusión sonora en AM y en FM al señalar: "Artículo 90. (...) El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda. El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM. (...)" * A partir de lo establecido en el artículo transcrito, se interpreta que el segmento de reserva para FM es de 2 MHz. En el caso de radiodifusión sonora en AM derivado del texto de la Ley, se desprende que la banda de reserva va de los 1605 a los 1705 kHz. En este contexto, dentro de los plazos previstos para tal efecto, los interesados en obtener concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias e indígenas podrán solicitarlas en la reserva de ley. Ahora bien, en los casos que no exista disponibilidad en la reserva correspondiente, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de que se trate y valorará la solicitud respectiva, procurando asignar en el resto de la banda hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas, que ya se encuentren operando en el segmento de reserva respectivo. De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o. de la Constitución que establece lo siguiente: "Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. (...) B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. (...) VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen. * Así, en poblaciones en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de reserva, en virtud de encontrarse concesiones vigentes otorgadas a estaciones no comunitarias o indígenas, se reconoce y dota de eficacia el derecho establecido en el mandato de la Ley, analizando la disponibilidad espectral fuera de la reserva. Independientemente de lo anterior, y en una interpretación pro personae del artículo 90 de la Ley, los interesados en obtener concesiones para uso social comunitarias e indígenas podrán también solicitar concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora en el resto de la banda de FM y AM, conforme a las frecuencias publicadas en el Programa 2016 para uso social en los rangos de frecuencias siguientes: a) Radiodifusión sonora en frecuencia modulada: 88 MHz a 106 MHz. b) Radiodifusión sonora en amplitud modulada: 535 kHz a 1,605 kHz. Lo anterior, como se ha señalado, atendiendo al principio interpretativo pro personae contenido en el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si pretenden establecerse restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual tiene una manifestación en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental. De esta manera, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o de la Constitución, se garantiza que el servicio de radiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis aislada de la décima época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1, Tesis 1a. XXVI/2012, página 659, que reza al tenor literal siguiente: "PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQU establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro. Amparo directo en revisión 2424/2011. Ma. Guadalupe Ruiz Dena. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia" QUINTO. Plazos. La Ley prevé el establecimiento de plazos a los que estará sujeta la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de uso público y social para la prestación de servicios de radiodifusión, de conformidad con sus artículos 86 y 87, que rezan al tenor literal siguiente: "Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias. [...]" "Artículo 87. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias. [...]" * Acorde a lo dispuesto en los preceptos transcritos, se desprende que el Instituto debe fijar los plazos para la presentación de solicitudes por parte de los interesados en obtener concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público y uso social en materia de radiodifusión. Ahora bien, para las solicitudes de concesión de uso público y social para servicios de telecomunicaciones, esto es, distintas de las previstas en los artículos 86 y 87, así como para uso privado (artículo 76 fracción III, inciso b de la Ley), la presentación de solicitudes de concesión por parte de los interesados no está supeditada a un plazo determinado, por lo cual podrá hacerse en cualquier momento dentro del calendario anual de labores del Instituto. Asimismo, se deberá prever el establecimiento de los mecanismos de coordinación para identificar las necesidades de utilización de espectro radioeléctrico para uso público, en términos de la fracción VII del artículo 8 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicados en el DOF el 24 de julio de 2015. SEXTO. Solicitudes de Inclusión al Programa 2016. La fracción I del artículo 60 de la Ley señala que el Instituto deberá valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados. En ese sentido, el artículo 61 de la Ley contempla un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del Programa para que los interesados soliciten que se incluyan bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas. A efecto de atender las solicitudes de inclusión, el Instituto contará con 30 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de las mismas. Al respecto, el artículo 61 de la Ley señala: "Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior." En ese contexto, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación en el DOF del Programa 2016, el Instituto recibirá las solicitudes para la inclusión de bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en él. Para tal efecto, en el portal de Internet del Instituto se pondrá a disposición del público en general lo siguiente: · El presente Acuerdo. o ANEXO UNO: Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016. o ANEXO DOS: Solicitudes de Inclusión presentadas del 17 de febrero al 31 de agosto de 2015. · Sistema electrónico para la presentación de solicitudes de inclusión. Una vez concluidos los 30 días hábiles para la presentación de solicitudes de inclusión, el Instituto, dentro de los 30 días hábiles siguientes, realizará la valoración conjunta de las solicitudes de inclusión recibidas por el Instituto comprendidas en el periodo del 1 de septiembre de 2015 hasta la publicación del Programa 2016 en el DOF y las recibidas en el plazo previsto en el artículo 61 de la LFTR, y en su caso, emitirá la respectiva modificación al Programa 2016. El análisis de las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias valoradas para la elaboración del Programa 2016 serán tomadas en cuenta únicamente para determinar las frecuencias o bandas de frecuencias que se incluirán en éste o bien coberturas geográficas adicionales, por lo cual no implican por sí mismas una solicitud de concesión, ni el otorgamiento de un título de concesión o una preferencia para la obtención del mismo. Para tal efecto, deberán observar los requisitos que exija la normatividad aplicable, así como los plazos establecidos en el Programa 2016. Finalmente, las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias presentadas de manera posterior al plazo previsto, serán valoradas por el Instituto en la emisión del Programa correspondiente al año siguiente. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 6o., 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafo décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción VI, 16, 17, fracciones I y XV, 54, 55, 56, 59, 60 y 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 1, 4 fracción I, 6, fracciones I y XXXVII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; el Pleno del Instituto emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se expide el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016, que se incluye como Anexo al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. SEGUNDO. Publíquese el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016 en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Publíquese en el portal de Internet del Instituto, el presente Acuerdo, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016 (Anexo Uno) y las Solicitudes de Inclusión presentadas del 17 de febrero de 2015 al 31 de agosto de 2015 (Anexo Dos). CUARTO. Se instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que, una vez transcurridos los 30 días hábiles a que se refiere el artículo 61 de la Ley, elabore un documento que valore las solicitudes de inclusión recibidas y someta a consideración del Pleno del Instituto, en su caso, un proyecto de modificación al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016. QUINTO. Los plazos para presentación de solicitudes de concesión y los procedimientos de licitación establecidos en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2015, continuarán su curso, con independencia de lo previsto en el Programa 2016. El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Luis Fernando Borjón Figueroa, Adriana Sofía Labardini Inzunza, Mario Germán Fromow Rangel, Ernesto Estrada González, María Elena Estavillo Flores, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbricas. El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XX Sesión Ordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2015, en lo general por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa quien manifiesta voto concurrente, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja. El Comisionado Luis Fernando Borjón Figueroa manifestó voto en contra del numeral "2. Radiodifusión", dentro del Considerando Cuarto del Acuerdo; y del Anexo Uno "Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016", específicamente en la parte relativa al numeral 2.2. Radiodifusión, en lo referente a las tablas de canales disponibles para la Licitación de Televisión Digital Terrestre 2.2.1.1. TDT-Uso Comercial y 2.2.1.2. TDT-Uso Público. Lo anterior, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/230915/406. PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2016 CAP DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016 (Programa 2016) tiene por objeto determinar las bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y se integra con los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su Categoría, Modalidades de Uso y Coberturas Geográficas. 1.2. Para los efectos del Programa, se entenderán por: 1.2.1. Atribución de una Banda de Frecuencias: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF. 1.2.2. Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas. 1.2.3. CNAF: El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. 1.2.4. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones. 1.2.5. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 1.2.6. Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 76 de la Ley, el cual a la letra dice: "Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán: I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro; II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate. En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial; III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de: a) Comunicación privada, o b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país. En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado." Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente programa tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad aplicable en la materia. CAP BANDAS DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO DETERMINADO QUE SERÁN OBJETO DE LICITACI Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa, son clasificadas conforme su Modalidad de Uso, así como las características básicas asociadas a cada una, en las que incluyen el Servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que se hará disponible, y la Categoría del Servicio de radiocomunicaciones al que se encuentra atribuida. Dichas Bandas podrán ser concesionadas para Uso Comercial o Uso Privado con propósitos de comunicación privada vía licitación pública, o bien ser asignadas directamente únicamente para Uso Público, Uso Privado (artículo 76, fracción III, inciso b)(8) o Uso Social. 2.1. TELECOMUNICACIONES 2.1.1 Para Uso Comercial
2.1.2 Para Uso Público
2.1.3 Para Uso Social
2.2. RADIODIFUSI 2.2.1 Televisión Digital Terrestre (TDT).
2.2.1.1 TDT - Uso Comercial
|