Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece los requisitos y reglas generales de los servicios de valuación, a fin de que los informes que emanen de éstos sean elaborados con competencia técnica, imparcialidad, confidencialidad y diligencia atendiendo al uso del propósito solicitado. Con el fin de orientar a los interesados en los servicios motivo de este Proyecto de Norma Mexicana, se presenta la siguiente lista de objetivos específicos que le son aplicables: â Proteger el interés de los usuarios del servicio de valuación, fijando los lineamientos conforme a los cuales debe prestarse ese servicio en el territorio y jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos. â Unificar los criterios para la valoración de la prestación del servicio. â Proporcionar elementos de juicio que sirvan a los profesionales y usuarios del servicio. â Establecer criterios homogéneos para la presentación del informe de valuación conforme a los requisitos que en este Proyecto de Norma se establecen. â Garantizar la correcta prestación del servicio. â Asegurar que se provea al usuario un informe confiable en sus resultados de valor y contenido para análisis económico, contable, financiero y toma de decisiones. â Dotar a los profesionales del servicio de valuación con herramientas de carácter especializado para el cabal cumplimiento del trabajo solicitado. â Establecer procedimientos que lleven a la formulación de Informes de Valuación correctos, consistentes y auditables, congruentes con la legislación aplicable en la materia. â Unificar la práctica valuatoria profesional, mediante el establecimiento de principios uniformes en la prestación del servicio para aquellos que decidan adoptar el presente Proyecto de Norma y sujetarse a sus disposiciones. â Homologar los principios de valuación generalmente aceptados en su práctica en territorio nacional, con los que se aplican y reconocen en otros países. Este Proyecto de Norma es aplicable a los servicios de valuación prestados por profesionales de la valuación dentro del territorio o jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos, cuando los bienes, derechos, servicios y obligaciones que se valoren se encuentren ubicados o surtan sus efectos en el territorio o jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos. El presente Proyecto de Norma se aplica en aquellos casos en que no exista una regulación específica que establezca la obligatoriedad en su observancia en la práctica del servicio de valuación y para los siguientes casos: Valuación de Empresas; Bienes Intangibles; Planta, Maquinaria y Equipo; Instrumentos Financieros y Estados Financieros; Bienes Inmuebles, que comprenden a históricos y de inversión en construcción, y excluye inmuebles objeto de créditos garantizados para la vivienda regulados por la Sociedad Hipotecaria Federal. |