CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico a Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Puebla CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico a Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Puebla. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO TURISTICO A PUEBLOS MAGICOS Y DESTINOS PRIORITARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL MTRO. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCION DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACION Y DESARROLLO TURISTICO, C.P. CARLOS MANUEL JOAQUIN GONZALEZ, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTION DE DESTINOS, MTRO. JOSE ANGEL DIAZ REBOLLEDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDO POR EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, JORGE BENITO CRUZ BERMUDEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, ROBERTO RIVERO TREWARTHA, EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES, LUIS BANCK SERRATO, EL SECRETARIO DE TURISMO, ROBERTO ANTONIO TRAUWITZ ECHEGUREN, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, MALCOLM ALFREDO HEMMER MUÑOZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de octubre de 2014, "LA SECTUR" y la Comisión Federal de Electricidad, celebraron un Convenio Marco de Colaboración, cuyo objeto consiste en coordinar las acciones que a cada una les corresponda, conforme a sus atribuciones a fin de que se realice la ejecución de los trabajos consistentes en el cambio de Redes Aéreas a Subterráneas, en las Entidades Federativas que sean definidas de manera conjunta entre las partes. II. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. III. Conforme los Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 27 de febrero de 2015, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECTUR" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico a Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios, en adelante el CONVENIO, con objeto de que "... "LA SECTUR" otorgue a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2015 le fueron autorizados; con el objeto de realizar acciones del Programa Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios, definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD FEDERATIVA". IV. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro del marco del programa presupuestario "U-002 Programa de Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios", sería por un importe de $70'000,000.00 (Setenta millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados al proyecto que a continuación se señala; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: | No. | Tipo de Proyecto | Localidad o Destino Turístico Prioritario | Nombre del Proyecto | Subsidio autorizado | | 1 | Infraestructura y Servicios | San Pedro y San Andrés Cholula | Protección, Conservación y Restauración de la zona típica monumental en San Pedro y San Andrés Cholula | $70'000,000.00 | | | Importe total del subsidio otorgado $70'000,000.00 | Así mismo, las características, responsables, objetivos y metas establecidas para cada uno de los proyectos que se refieren en el cuadro que antecede, así como los calendarios de ejecución y ministración de cada uno de ellos, incluyendo las aportaciones de recursos a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se prevén en forma detallada en los Anexos del presente Convenio, identificados con los números 1 y 2, respectivamente, conforme a los cuales se vigilarán los avances y ejecución de dichos proyectos, así como la aplicación de los subsidios otorgados en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas respecto del proyecto de que se trate. V. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $140'000,000.00 (Ciento cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) de los cuales "LA SECTUR" destinará una cantidad de $70'000,000.00 (Setenta millones de pesos 00/100 M.N.), adicionalmente "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de $70'000,000.00 (Setenta millones de pesos 00/100 M.N.). VI. Que con fecha 21 de agosto de 2015, mediante oficio No. ST/116/2015, emitido por Roberto Antonio Trauwitz Echeguren, Secretario de Turismo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" solicitó al Mtro. José Angel Díaz Rebolledo, Director General de Gestión de Destinos de "LA SECTUR", realizar una ampliación presupuestaria respecto al monto señalado en el Anexo 1 y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO. VII. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución del proyecto para los que fueron otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio. VIII. La Cláusula DECIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, deberá ser requerido por escrito a más tardar el 21 de agosto de 2015 y formalizado el 18 de septiembre del mismo año de conformidad a lo establecido en los Lineamientos del Programa Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios. IX. Con fecha, 24 de agosto fue autorizada por la Dirección General de Gestión de Destinos la modificación al convenio, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los siguientes ajustes: · El estado de Puebla solicita un incremento al subsidio de $50´000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) adicionales a los ya autorizados. "LA SECTUR" aprobó un monto de $14'000,000.00 (Catorce millones de pesos 00/100 M.N.), adicionales a los ya autorizados. DECLARACIONES I. De "LA SECTUR": I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, con excepción de la referida en la declaración I.3, en virtud que con fecha 27 de agosto de 2015, con fundamento en el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue nombrado como Secretario de Turismo el Mtro. Enrique de la Madrid Cordero, por lo cual quedará en los términos siguientes: I.3. Que el maestro Enrique Octavio de la Madrid Cordero, en su carácter de Secretario de Turismo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7, 8, fracciones I, y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA": II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, con excepción de las indicadas en las declaraciones II.3, II.4 y II.5, toda vez que con fundamento en el artículo 79 fracciones II, XXI y XXXVI y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, con fecha 8 de marzo de 2015, fue nombrado como Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno a Jorge Benito Cruz Bermúdez y como Secretario de Finanzas y Administración, a Roberto Rivero Trewartha; asimismo, el 23 de marzo de 2015, se designó como Secretario de Infraestructura y Transportes, a Luis Banck Serrato; por lo que se modifican dichas declaraciones para quedar en los términos siguientes: II.3 Jorge Benito Cruz Bermúdez, en su carácter de Encargado del Despacho de la Secretaría General de Gobierno, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, 10, 11, párrafo segundo, 14, párrafo tercero, 17 fracción I, 19, y 34, fracciones I y XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como los artículos 3, 5 fracción I, 14 y 16, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.4 Roberto Rivero Trewartha, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 3, 10, 11 párrafo segundo, 14, 17 fracción II, 19 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 3, 4 fracción I y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.5 Luis Banck Serrato, en su carácter de Secretario de Infraestructura y Transportes, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 3, 10, 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 17 párrafo VIII, 19 y 41 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, NOVENO TRANSITORIO del "Decreto Del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; reforma diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla; así mismo, reforma los artículos 1, 3 y 6 del Decreto por el que creó el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal Operador de Carreteras de Cuota"; publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 6 de marzo de 2015; así como 3, 5 fracción I, 14 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura. III. Comunes de "LA SECTUR" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA": III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes: III.3 "LA SECTUR" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos señalados en los Antecedentes VI y IX del presente Convenio Modificatorio. III.4 "LA ENTIDAD FEDERATIVA" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente IX del presente Convenio Modificatorio. III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en los Anexos 1 y 2, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes. Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar del CONVENIO, las Cláusulas SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA; así como los Anexos 1 y 2, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. Las partes convienen en modificar del CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este instrumento, las Cláusulas Segunda, Tercera, Cuarta y se adiciona el párrafo quinto a la cláusula Quinta; para que su texto íntegro quede de la siguiente manera: SEGUNDA.- MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto de subsidios y dentro del programa presupuestario "U-002 Programa de Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios", un importe de $84'000,000.00 (Ochenta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: | No. | Tipo de Proyecto | Localidad o Destino Turístico Prioritario | Nombre del Proyecto | Subsidio autorizado | | 1 | Infraestructura y Servicios | San Pedro y San Andrés Cholula | Protección, Conservación y Restauración de la zona típica monumental en San Pedro y San Andrés Cholula | $70'000,000.0 0 | | 2 | Infraestructura y Servicios | San Andrés Cholula | Cableado Subterráneo | $14'000,000.0 0 | | | Importe total del subsidio otorgado $84'000,000.00 | Las características, responsables, objetivos y metas establecidas para cada uno de los proyectos que se refieren en el cuadro que antecede, así como los calendarios de ejecución y ministración de cada uno de ellos, incluyendo las aportaciones de recursos a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se prevén en forma detallada en los Anexos del presente Convenio, identificados con los números 1 y 2, respectivamente, conforme a los cuales se vigilarán los avances y ejecución de dichos proyectos, así como la aplicación de los subsidios otorgados en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos respecto del proyecto de que se trate. "LA SECTUR" se abstendrá de otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", los importes antes referidos en una sola exhibición, para ajustarse a los porcentajes, plazos y calendarios establecidos en cada proyecto de desarrollo turístico, señalados en los Anexos 1 y 2. TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente convenio alcanzan un monto total de $154'000,000.00 (Ciento cincuenta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales "LA SECTUR" destinará una cantidad de $84'000,000.00 (Ochenta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.); adicionalmente "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de $70'000,000.00 (Setenta millones de pesos 00/100 M.N.). A la firma del presente Convenio "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA SECTUR" deberán de comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4 fracción XIV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus reglamentos, según corresponda. CUARTA.- RADICACION DE RECURSOS.- La radicación de recursos públicos se realizará conforme a los porcentajes, calendarios de ejecución y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas, los cuales se precisan en los Anexos 1 y 2 de este Convenio. Para "LA SECTUR", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECTUR". Los recursos federales se radicarán a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta bancaria productiva, en la Institución Bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes de los subsidios que le sean otorgados con cargo al presupuesto de "LA SECTUR". Para efectos del párrafo anterior se deberá establecer una subcuenta para cada uno de los proyectos de que se trate y una más en que se concentrarán los rendimientos financieros que se generen por los recursos presupuestarios federales que les sean entregados; con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia en la presente Cláusula en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción IV del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2015 "LA ENTIDAD FEDERATIVA" debe realizar la aportación de los recursos comprometidos en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder a veinte días hábiles contados a partir de la radicación de los recursos federales. El supuesto indicado en el párrafo anterior no aplicará para el proyecto número 2 "Cableado Subterráneo" descrito en la Cláusula Segunda y en el Anexo 1, toda vez que únicamente se contará con aportación por parte de "LA SECTUR", debiendo en todo caso "LA ENTIDAD FEDERATIVA" realizar la apertura de la subcuenta respectiva en donde se radicarán los recursos a que se refiere dicho proyecto. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por cada ministración de recursos federales que reciba deberá enviar a "LA SECTUR" un recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas dentro de los veinte días hábiles posteriores a la misma, el cual deberá cumplir con lo siguiente: · Deberá ser expedido a nombre de la Secretaría de Turismo/U002 "Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios". · Domicilio fiscal: Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, México, Distrito Federal. · Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22. · Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, nombre del Proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. · El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECTUR", sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, México Distrito Federal. QUINTA.- APLICACION.- Los recursos federales que se entregarán a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en términos de este Convenio y sus Anexos no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente. Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; por lo que cualquier modificación en monto, alcance o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio, de conformidad con los Lineamientos. Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán en concepto de subsidios a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados. La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas, necesarios para la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados los subsidios objeto del presente, deberán realizarse por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus reglamentos, según corresponda. Para la ejecución de los proyectos relativos al cableado subterráneo que se realicen en materia de infraestructura y servicios, al amparo del Convenio de Colaboración suscrito entre "LA SECTUR" y la Comisión Federal de Electricidad, la "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá suscribir el instrumento jurídico que corresponda con la Comisión Federal de Electricidad para la ejecución y radicación de los recursos federales otorgados. SEGUNDA.- Los Anexos 1 y 2 que se mencionan en las cláusulas modificadas en términos de la cláusula anterior de este instrumento, se modifican de la misma manera y se agregan al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él. TERCERA.- Las partes acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento. CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO. QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico a Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios PROMAGICO, celebrado el 27 de febrero de 2015, lo firman por cuadruplicado de conformidad y para constancia, el día 17 de septiembre de 2015.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Carlos Manuel Joaquín González.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Destinos, José Angel Díaz Rebolledo.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla: el Gobernador Constitucional del Estado, Rafael Moreno Valle Rosas.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Jorge Benito Cruz Bermúdez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Roberto Rivero Trewartha.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura y Transportes, Luis Banck Serrato.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Roberto Antonio Trauwitz Echeguren.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Malcolm Alfredo Hemmer Muñoz.- Rúbrica.
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