REGLAS de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural REGLAS de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural. (Continúa en la Tercera Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE APOYO DE LA FINANCIERA NACIONAL DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO PARA ACCEDER AL CREDITO Y
FOMENTAR LA INTEGRACION ECONOMICA Y FINANCIERA PARA EL DESARROLLO RURAL.
JUAN CARLOS CORTES GARCIA, con fundamento en el Artículo 44 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Artículos 10 y 77, Segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
1. Introducción
La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (antes denominada Financiera Rural), es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido conforme a la Ley Orgánica de la Financiera Rural (LOFR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002 y modificada mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, en específico al Artículo Décimo Noveno donde se reforma la denominación de la Ley Orgánica de la Financiera Rural para quedar como "Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", en cuyo artículo 1o. se modifica el nombre de la Entidad conforme a lo señalado al principio del presente párrafo.
La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, contribuye en la Política de Financiamiento para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013-2018, promoviendo el desarrollo de un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, y constituye un instrumento del Gobierno Federal para la organización, constitución, desarrollo y fortalecimiento a través del financiamiento de Productores, Empresas Rurales y Empresas de Intermediación Financiera.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente se le asignan recursos a la Financiera para contribuir en la operación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.
Las presentes Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural sustituyen a las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014.
La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, como coadyuvante de la Banca de Desarrollo, apoya al cumplimiento de las Metas del Plan Nacional de Desarrollo a través del fortalecimiento y ampliación del sistema financiero rural, facilitando el acceso a los recursos crediticios; con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional; generando un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, que sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales.
Así mismo se establece una política de Fomento y Promoción de Negocios la cual considera las prioridades a sectores de atención de la Financiera que no han contado con acceso al financiamiento y que no están conformados como sujetos de crédito, de tal manera que se requiere la realización de acciones promocionales directas y particulares para su atención.
Como parte de esas acciones se da a conocer en el mes de Agosto de 2014 el "Programa de Financiamiento para Pequeños Productores" cuyo objetivo es fortalecer la economía de los pequeños productores rurales con actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y demás actividades económicas vinculadas al medio rural.
Con base a lo que establece el Artículo 77, Segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural, deberán sujetarse a Reglas de Operación.
Los conceptos y definiciones utilizados en las presentes Reglas de Operación se detallan en el Glosario.
2. Glosario
Acreditado de la Financiera: Personas físicas o morales que tengan créditos otorgados directamente por la Financiera.
Acta de Asamblea: Documento donde consta el acuerdo de voluntades de los integrantes de una persona moral o un Grupo de personas reunidos conforme al ordenamiento jurídico que los rige.
Acta Constitutiva: Documento donde consta el acuerdo de voluntades de dos o más personas reunidas con el objeto de constituir una persona moral cumpliendo con los extremos del ordenamiento jurídico que rige a dicha persona y acatando los requisitos y formalidades contenidos en el mismo.
Acta de Finalización: Documento en el que consta la terminación de la prestación del servicio relacionado con un determinado Apoyo, el cual debe estar firmado y rubricado en todas sus fojas por cada una de las partes que acordaron la prestación del servicio.
Acuerdo de Autorización de Crédito: Documento en el que consta el acuerdo generado por la instancia de autorización donde se determina la vigencia y el monto del crédito autorizado.
Acuerdo del Comité de Capacitación: Documento en el que consta la resolución emitida por el órgano colegiado.
Agencia: En plural o singular, a las agencias estatales, agencias de crédito rural o a los módulos para la atención de Apoyos y créditos que otorga la Financiera.
Apoyos: En plural o singular, a las aportaciones económicas que son autorizadas a favor de los Beneficiarios de cada Programa por parte de la Financiera, por haber cumplido con los requisitos que se establecen en las presentes Reglas.
Avalúo: Documento mediante el cual se estima el valor de un bien a una fecha determinada por un perito valuador, considerando sus propias características en comparación a bienes similares en un mercado abierto.
Beneficiario: Parte de la Población Objetivo que recibe los Apoyos en los términos descritos en los respectivos Programas por haber cumplido con los requisitos que se establecen en las presentes Reglas.
Calificadora de Valores: Son aquellas personas morales cuyo objetivo social es la prestación habitual y profesional del servicio de estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores y que deberán estar autorizadas por la CNBV.
Cédula de Identificación Fiscal (CIF): Es el documento que expide la autoridad fiscal a las personas físicas y morales, en el que consta el nombre y su clave del Registro Federal de Contribuyentes, entre otros.
CLABE: Clave Bancaria Estandarizada. Número de cuenta compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos.
CLUNI: Clave Unica del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
CURP: Clave Unica de Registro de Población.
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Comisión: Monto que cobrará la Financiera a sus Acreditados que accedan al Fondo de Garantías Líquidas Simples de la Financiera y que formará parte del patrimonio del mismo Fondo.
Comité de Capacitación: Comité de Capacitación y Asesoría a Productores y Empresas de Intermediación Financiera en el Medio Rural de la Financiera.
Comité de Operación: Al Comité de Operación de la Financiera.
Componentes: A los diferentes grupos de Apoyos que integran los programas que se establecen en las presentes Reglas.
Comprobante de domicilio: Documento que avala el domicilio actual del solicitante (Recibo Telefónico fijo, Agua, Predial, Luz, Constancia de Vecindad, Contrato de Arrendamiento y Contrato de Comodato).
Comprobante Fiscal (Recibo de Honorarios o Factura): Recibos de Honorarios o facturas emitidos por los proveedores a nombre del beneficiario por el bien vendido o servicio prestado. Deben incluir los RFC del emisor y receptor, el concepto del bien o servicio y desglose de impuestos.
CONAPO: Consejo Nacional de Población.
Consejo Directivo de la Financiera: rgano máximo de decisión institucional.
Constancia de Situación Fiscal: Documento emitido por el SAT en el cual se hace constar las
actividades económicas que se encuentran autorizadas a las Personas Físicas o Morales de conformidad al Régimen que tributa.
Contador Público Autorizado: Contador Público que cumple con lo establecido en el Código Fiscal de Federación y que cuenta con registro vigente ante el SAT.
Contingencias de Mercado: Variaciones de precio fuera de los rangos esperados de los subyacentes o físicos agrícolas que representan un riesgo para la fuente de pago del financiamiento.
Contrato de Crédito: Instrumento legal, a través del cual se formalizan las operaciones de financiamiento, mismas que conllevan obligaciones, derechos y sanciones para las partes.
Contrato de Prestación de Servicios: Documento en el que constan los derechos, obligaciones de las partes, así como las características de un servicio cuya prestación está a cargo de un determinado prestador de servicios y a favor del beneficiario.
Convenio: Convenios de concertación, colaboración o coordinación que se establecen en las presentes Reglas, los cuales podrán ser modificados previa validación del Area Jurídica, para adecuarlos a las necesidades operativas de los diferentes Programas a que refieren las Reglas.
Coordinaciones: Coordinaciones Regionales de la Financiera.
Corresponsalía: Comercios e Instituciones que establecen relaciones de negocio con una EIF con el fin de ofrecer, a nombre y por cuenta de ésta, servicios financieros a sus clientes. Es decir, el corresponsal no es una sucursal y su personal no es empleado de la EIF, se trata de un canal de distribución que la EIF utiliza para hacer transacciones.
Cotización: Documento de carácter informativo emitido por un proveedor o prestador de servicios con el objeto de establecer un valor de compra-venta de productos o servicios. Deberá incluir costos unitarios, indicando los impuestos aplicables.
Crédito: Activo resultante del Financiamiento que otorga la Financiera con base en el estudio de crédito aplicado a los Acreditados de la Financiera. Préstamo que concede la Financiera a través de sus programas o productos de crédito, a favor de aquellas personas físicas o morales que son sujetos de crédito conforme a su normatividad.
Criterio Específico: Integración o interpretación emitida por el Comité de Capacitación respecto de un asunto particular que permite resolverlo con el propósito de ejecutar adecuadamente los Programas.
Criterio General: Integración o interpretación emitida por el Comité de Capacitación, publicado en la página electrónica de La Financiera, respecto de asuntos de aplicación general, que permite resolverlos con el propósito de ejecutar adecuadamente los Programas.
Curriculum: Documento generado por el profesionista en donde se plasma de manera cronológica la experiencia académica y laboral del mismo o en su caso es el documento que avala la experiencia de la persona física o moral.
Dictamen de Siniestro: Documento en el cual se describe y determina el grado de afectación provocado por el suceso emitido por la instancia competente.
Desastre Natural: Contingencia ocurrida por un fenómeno natural que conlleva la declaratoria de desastre natural por parte de la Secretaría de Gobernación. Tratándose de cambios derivados en las condiciones de producción causados por cambios climatológicos o presencia atípica de plagas y enfermedades, deberá existir un documento equivalente emitido por las autoridades estatales del sector rural o delegados de la SAGARPA.
DGAPNCR: Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional.
Día Hábil: Los comprendidos entre lunes y viernes, excepto los no laborables por determinación de la ley o autoridad competente.
Diagnóstico: Identificación de los problemas, sus causas y valoración de la situación que realizan los sujetos con el concurso de un Prestador de Servicios, respecto a las Empresas Rurales, Intermediarios Financieros Rurales y Entidades Dispersoras, con el objeto de identificar sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
Ejercicio Fiscal: Es el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de cada año para propósitos fiscales.
Empresa Rural (ER): Figura jurídica que se dedica a la realización de funciones económicas lícitas en el medio rural, como la producción primaria, abasto de insumos, comercialización, acopio, maquila,
transformación y otros servicios.
Empresas Especializadas: Figura jurídica que se dedica a la realización de funciones económicas o comerciales especializadas lícitas para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de sus contratantes dirigidas al sector objetivo de la Financiera.
EIF: Empresas de Intermediación Financiera, que se conforman por las siguientes figuras; Uniones de Crédito, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares, Almacenes Generales de Depósito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y No Reguladas, y Entidades Dispersoras de Crédito, así como otras figuras determinadas en la legislación vigente, y empresas u organizaciones que contribuyan con la Financiera en la dispersión de crédito.
Estados Financieros: Son informes que se utilizan para conocer la situación económica financiera, así como los cambios que experimenta la empresa o institución a una fecha o periodo determinado. Comprende el balance de situación, pérdidas, ganancias y el estado de flujo de efectivo o historial financiero.
Estados Financieros Dictaminados: Son aquellos que han sido revisados por contador Público registrado ante las autoridades fiscales (SAT).
Estudios de Posgrado: Son estudios impartidos por instituciones de educación superior que tiene nivel de Maestría o Doctorado.
Evento Climatológico: Suceso que provoca un cambio en las condiciones climatológicas normales de una región o estado.
Fondo: Al Fondo de Garantías Líquidas Simples de la Financiera.
Fondo Mutual: Fondo de garantías constituidas para cubrir las posibles pérdidas de un portafolio de créditos de manera consolidada.
Identificación Oficial: Documento con el que una persona física puede acreditar su identidad; los documentos aceptables son: la Credencial para Votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, el Pasaporte vigente expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, la Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal. Tratándose de extranjeros documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Instancia de Autorización: Unidades Administrativas u órganos colegiados de la Financiera encargados del análisis, dictamen, autorización o rechazo de las solicitudes de Apoyo.
Instancia de Recepción: Agencia de Crédito Rural, Agencias Estatales, Coordinaciones Regionales, Gerencias y Subdirecciones Corporativas facultadas para la recepción de las solicitudes de apoyo.
Insumos Productivos: Todo elemento utilizado en el proceso productivo, tal como las materias primas, energía, maquinaria, capital de trabajo, etc.
La Financiera: La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Línea de Crédito: Financiamientos autorizados por la Financiera, los cuales incluyen el monto y detalle de los tipos de créditos (incluyendo sus términos y condiciones).
Manual: En plural o singular es el documento que contiene la descripción de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de una unidad administrativa.
Medio Rural: Localidades menores a 50,000 habitantes de acuerdo con la información del INEGI, donde se realizan actividades económicas productivas.
Operaciones de crédito de primer piso: Se refieren a los créditos que otorga la Financiera en forma directa a la población objetivo.
Operaciones de crédito de segundo piso: Se refieren a las líneas de crédito que otorga la Financiera a las Empresas de Intermediación Financiera, para que éstos a su vez canalicen dichos recursos a un mayor número posible de acreditados finales.
Organizaciones de Productores: Agrupaciones gremiales o económicas de productores rurales constituidas por acuerdo de sus integrantes en términos del ordenamiento jurídico que las rige.
Pequeños Productores (PP): Clientes de la Financiera bajo el Programa de Financiamiento para
Pequeño Productor cuyo monto de crédito no supere los límites establecidos en dicho Programa.
Plan Anual de Fortalecimiento: Documento en el cual la Organización de Productores presenta su propuesta para fortalecerse, enunciado objetivos, metas, cadenas productivas y áreas de influencia prioritarias, entre otros.
Plan de negocios: Proyecto para la creación de un Proyecto Productivo, Empresa Rural, Empresa de Intermediación Financiera, que consiste en un documento formal que describe un negocio o proyecto que está por realizarse y todo lo que esté relacionado con ello, tal como los objetivos del mismo, las estrategias que permitan alcanzar dichos objetivos, el estudio de mercado al cual se va a incursionar, la forma en que se van a comercializar los productos o servicios, la inversión que se va a realizar, el financiamiento requerido, la proyección de los ingresos y egresos, la evaluación financiera y la organización del negocio o proyecto que coadyuve en la decisión sobre su viabilidad para recibir financiamiento. El cual deberá ser formulado con los productores de tal manera que constituya un proceso de aprendizaje que permita a éstos decidir sobre el Plan de Negocios y apropiarse de él.
Población Objetivo: Productores y sus Unidades de Producción, Organizaciones de Productores, Empresas Rurales, Empresas de Intermediación Financiera y aquellos sujetos establecidos en cada uno de los Programas, susceptibles de obtener alguno de los Apoyos a que se refieren las presentes Reglas de Operación.
Prestador de Servicios: A las personas físicas, personas morales y personas físicas pertenecientes a personas morales, que prestan servicios técnicos de los Programas establecidos en las presentes Reglas.
Prestadores de Servicios Especializados: A las personas morales y personas físicas pertenecientes a personas morales, seleccionadas mediante la evaluación específica realizada por la Financiera para aplicar la herramienta de evaluación de los programas crediticios.
Productores: Personas físicas que realizan actividades productivas lícitas en el medio rural.
Programa de Trabajo: Documento que deberá contener los objetivos, acciones y cronograma de trabajo.
Programa del Evento; Documento descriptivo de las actividades que se realizarán durante el Evento Financiero o de Desarrollo Rural, incluyendo cronograma.
Programas Especiales: Esquemas de financiamiento aprobados por el Comité de Operación de la Financiera, para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Banca de Desarrollo incluyendo la Financiera.
Proyectos Estratégicos: En plural o singular, a la iniciativa de una organización de productores para diseñar, incubar y fortalecer un conjunto de empresas o unidades de negocio que constituyen un corporativo que desempeñan las funciones económicas necesarias para integrar una o más cadenas productivas en una región determinada.
Red: A la Red de Prestadores de Servicios de la Financiera.
Registro Público de la Propiedad (RPP): En plural o singular y de manera enunciativa, se refiere a los registros públicos de la propiedad y del comercio de las Entidades Federativas, al Registro Agrario Nacional, al Registro de Crédito Agrícola, al Registro de Aeronáutica Civil y al Registro Marítimo Nacional y de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como cualquier otro que se establezca en Ley Especial.
Reglas: Las presentes Reglas de Operación.
RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
Servicio de Capacitación: Actividades realizadas por Prestadores de Servicios acreditados por la Financiera, destinados al desarrollo de las Competencias Laborales requeridas por la Población Objetivo.
Servicio de Consultoría: Actividades realizadas por Prestadores de Servicios acreditados por la Financiera que están destinados al desarrollo de Soluciones Tecnológicas, incluyendo tecnologías productivas, administrativas, financieras, contables, comerciales y aquellas necesarias para los servicios, productos, procesos y sistemas de gestión empresarial de las Empresas Rurales y de Intermediación Financiera.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SIIPP-G: Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
Sociedades de Información Crediticia: Son personas morales que ofrecen servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales.
Soluciones Tecnológicas: Tecnologías de producto o de proceso diseñadas para resolver problemas específicos, a partir de las tecnologías disponibles y de las circunstancias de una unidad de producción o de servicios en un contexto determinado.
Sujetos de Crédito: Personas físicas o morales elegibles para acceder a los financiamientos que otorgue la Financiera.
UDI: Unidad de Inversión.
Unidades de Promoción de Crédito: Instancia de las Organizaciones de Productores legalmente constituida cuya función primordial es coadyuvar a la Financiera en el cumplimiento de su misión, utilizando el crédito como herramienta para el desarrollo rural.
3. Objetivo de las Reglas de Operación de los Programas
Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto definir los criterios y requisitos que debe cumplir la población objetivo para ser beneficiaria de los Apoyos que se contemplan en los siguientes programas: Programa de Capacitación para Productores e Intermediarios Financieros Rurales, Programa de Apoyo a Unidades de Promoción de Crédito, Programa de Garantías Líquidas y Programa de Reducción de Costos de Acceso al Crédito; los cuales tienen la finalidad de contribuir a fortalecer e impulsar la inclusión financiera de Productores y sus unidades de producción, Organizaciones de Productores, Empresas Rurales (ER) y Empresas de Intermediación Financiera (EIF), que desarrollan actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al Medio Rural, mediante el otorgamiento de Apoyos y Servicios que promuevan el desarrollo de sus capacidades productivas, permitan la administración de riesgos crediticios, faciliten el acceso al crédito y fomenten la integración económica de cadenas productivas en el Medio Rural.
Así mismo, los Programas impulsan la organización, el diseño, la incubación y el fortalecimiento de ER y EIF, para fomentar la reactivación y productividad del campo mexicano, generar empleos y elevar los ingresos de la población rural. El otorgamiento de Apoyos y Servicios de los Programas contribuye a fomentar la consolidación de un campo rentable, la penetración financiera y la adecuada comercialización de los productos del campo.
Adicionalmente, las presentes Reglas coadyuvan al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone en su Anexo B, los Programas del Gobierno Federal correspondientes al Ramo 06 que podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
En la operación de los Programas se dará prioridad a las solicitudes que correspondan a municipios o localidades de alta y muy alta marginación y Pequeños Productores.
4. Requisitos que aplican para todos los Apoyos
La población objetivo de cada programa, interesada en recibir apoyos de cualquiera de los componentes, deberá presentar su solicitud en las Instancias Receptoras, utilizando los Formatos que se incluyen en este mismo documento como anexos.
El otorgamiento de los Apoyos estará condicionado a que el Beneficiario no se encuentre en las listas de personas vinculadas con lavado de dinero y financiamiento al terrorismo o con otras actividades ilegales. La Financiera consultará las listas oficialmente reconocidas que le dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países.
En caso de que los beneficiarios estén obligados, deberán presentar escrito bajo protesta de decir verdad de haber entregado su informe anual al Registro Federal de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil ante Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Previo a la autorización del Apoyo se deberá verificar que el solicitante haya cumplido con los compromisos derivados de Apoyos otorgados por la Financiera, ya sea en ejercicios anteriores o en el actual. En caso de que se detecte incumplimiento, el solicitante deberá demostrar su cumplimiento de lo contrario el Apoyo no será autorizado.
La elegibilidad de las solicitudes de Apoyo se determinará verificando:
a) Que el solicitante pertenezca a la población objetivo.
b) Que el Apoyo solicitado se encuentre enmarcado en las presentes Reglas.
c) Que el presupuesto del Apoyo solicitado corresponda a los montos establecidos en las presentes Reglas.
d) Que el solicitante especifique el porcentaje que será cubierto por la Financiera y el que será cubierto por el solicitante.
e) Que el solicitante cumpla con los requisitos específicos indicados para el Apoyo.
f) Que el solicitante se encuentre al corriente en sus obligaciones ante la Financiera en cuestión de créditos y apoyos al momento de la autorización y pago de los mismos.
g) Que el solicitante se encuentre al corriente con las obligaciones fiscales que le correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
h) Que el solicitante no haya ocasionado castigo o quebranto a las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera o los fideicomisos públicos para el fomento económico constituidos por el Gobierno Federal derivado de alguna operación de crédito.
Los solicitantes y beneficiarios de los Apoyos, que hayan generado un castigo o quebranto a las entidades señaladas en el párrafo anterior, cuyo saldo actual sea menor a 1,000 Unidades de Inversión podrán ser elegibles de recibir Apoyos y servicios.
Para el caso de los apoyos en los que se cuente con la consulta positiva de las sociedades de información crediticia, ésta podrá utilizarse como constancia de la consulta de quebrantos.
i) Para el trámite de los Apoyos en los cuales se suscriba convenio o se cuente con contrato de crédito con Financiera, el solicitante puede omitir la entrega del Acta Constitutiva, El Poder Notarial del Representante Legal (siempre y cuando no tenga modificaciones) y la Cédula de Identificación Fiscal, en virtud de que ya fueron presentados para la realización del Instrumento legal.
La simple presentación de la solicitud ante las agencias receptoras para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.
5. De los derechos, sanciones y obligaciones de los Beneficiarios
La población objetivo podrá solicitar los Apoyos siempre y cuando se encuentren al corriente con sus obligaciones con la Financiera.
5.1. Los Beneficiarios tienen derecho a:
a. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.
b. Recibir Acuse de Recepción de la Solicitud debidamente sellada por la Instancia de Recepción.
c. Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado.
d. Recibir los Apoyos conforme a los requisitos y disponibilidades de las presentes Reglas.
5.2. Son obligaciones de los Beneficiarios:
a. Cumplir con las disposiciones establecidas en las presentes Reglas.
b. Aplicar los Apoyos a los fines autorizados.
c. Abstenerse de recibir y solicitar a Dependencia Gubernamental alguna, Apoyo para el mismo fin que está solicitando.
d. Proporcionar a la Financiera la información que permita integrar el padrón de Beneficiarios que establece el Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de
Programas Gubernamentales (SIIPP-G), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2006, y de conformidad con los requisitos establecidos en el Acuerdo por el que se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales publicado el 29 de junio de 2011, mediante el aplicativo que para tal fin se ponga a disposición de los beneficiarios en la página WEB de la Financiera.
e. Otorgar facilidades a la Financiera e instancias ejecutoras para efectuar las visitas de supervisión que ésta considere necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las acciones, para verificar la aplicación de recursos y cumplimiento de metas.
f. Brindar las facilidades que sean necesarias para que el personal que designe la Financiera, realice la verificación de la correcta aplicación de los recursos correspondientes al Apoyo.
Aceptar y facilitar auditorías por el rgano Interno de Control de la Financiera o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de incumplimiento de los fines para los que fueron otorgados los Apoyos respectivos, reintegrar a la Financiera el monto recibido total o parcial, incluyendo los rendimientos respectivos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento hasta la fecha en que sean integrados a la Financiera, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se realice la notificación. Los rendimientos a que se hace referencia serán calculados de conformidad al Reglamento de Servicios de la Tesorería de la Federación, que será igual a la que resulte del promedio aritmético de las tasa de rendimiento equivalentes a los de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días publicados en Banco de México.
g. En caso de ser entidades financieras no regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán aplicar criterios de regulación prudencial básica y normas de contabilidad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Financiera, a través de las diferentes instancias ejecutoras, vigilará la observancia de la aplicación de los criterios y normas de regulación y contables por parte de los intermediarios y deberá notificar los resultados de dicha supervisión a los ejecutores de los Programas que se indican en las presentes Reglas. La información relativa a la situación que guarde el cumplimiento de dicha aplicación se incluirá en sus informes trimestrales.
h. Las Empresas de Intermediación Financiera deberán otorgar información que la Financiera les solicite en los términos requeridos acerca de las condiciones crediticias otorgadas a sus clientes finales, así como cualquier otro tipo de información que permita conocer los gastos operativos que enfrente y el manejo del riesgo de su cartera crediticia. Esta condición será válida para las Empresas de Intermediación Financiera que hayan recibido cualquiera de los Apoyos que conforman las presentes Reglas.
5.3. De las sanciones a los Beneficiarios.
El incumplimiento por parte de los Beneficiarios de Apoyos a las obligaciones contenidas en las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera, y en los convenios de concertación, colaboración o coordinación correspondientes dará lugar a la suspensión inmediata del Apoyo que se encuentre en marcha, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable; así como a la restitución a la Financiera de los Apoyos recibidos, de los rendimientos que los mismos hubieren generado desde la fecha de incumplimiento hasta la fecha en que devuelve y la exclusión del Beneficiario de la Población Objetivo para todos los Apoyos del Programa, incluso en el año fiscal inmediato posterior a la comisión de la falta respectiva o a la omisión correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales, que pudieran ejercerse a ese respecto.
6. Solicitud de Apoyo
Para acceder a los Apoyos de los Programas, el solicitante deberá presentar, con independencia de la documentación requerida por cada Apoyo, la "Solicitud de Apoyos y Servicios", de la siguiente manera:
· Formato FN-RO-01: Para Productores, Organizaciones de Productores, Empresas Rurales y Empresas de Intermediación Financiera, acreditadas o interesadas en obtener crédito con la Financiera.
· Formato FN-RO-02: Para la Financiera, su Personal y Personal de Apoyo.
La Solicitud de Apoyo deberá ser debidamente requisitada conforme a los formatos adjuntos a las presentes Reglas (Anexo 1 y 2).
Cuando las solicitudes estén incompletas en datos o documentos, la Financiera informará al solicitante, en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, para subsanar documentos o completar la solicitud en un plazo no mayor de 7 días hábiles a partir de que se le informe. En caso de que el solicitante no cumpla durante el plazo indicado, la solicitud será rechazada y el solicitante será notificado por algún medio de comunicación a su alcance. No obstante lo anterior, el interesado podrá reiniciar el trámite.
La autorización de las solicitudes de los Apoyos se dará en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud debidamente requisitada conforme a lo establecido en estas Reglas.
La autorización del Apoyo se realizará acorde a los montos y porcentajes establecidos, de conformidad a las facultades de cada instancia de autorización, en apego a los Manuales de Procedimientos de los Programas y dependerá del orden de entrada de la solicitud, así como de la disponibilidad presupuestal.
El procedimiento de solicitud y las Instancias Receptoras están definidos en los Manuales de Procedimientos de Operación de los Programas que se emitan.
7. Programas
Las presentes Reglas establecen el destino, los criterios y requisitos que debe cumplir la población objetivo para ser beneficiaria del otorgamiento de los Apoyos que se contemplan en los siguientes Programas y sus respectivos Componentes.
· Programa de Capacitación para Productores e Intermediarios Financieros Rurales.
Componente de Capacitación y Desarrollo de Sujetos de Crédito.
Componente de Capitalización.
Componente de Inversión en Capital Humano.
· Programa de Apoyo a Unidades de Promoción de Crédito.
Componente para el Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores.
Componente para la Atención de Proyectos Prioritarios Concertados.
Componente para la Constitución y Operación de Unidades de Fomento y Desarrollo Económico y Financiero.
Componente para Eventos Financieros o de Desarrollo Rural.
Componente para el Desarrollo Tecnológico.
· Programa de Garantías Líquidas.
Componente de Fondos de Garantías Líquidas.
Componente para la Constitución de Garantías Líquidas Capitalizables.
· Programa de Reducción de Costos de Acceso al Crédito.
Componente para la Disminución de Costos de Acceso al Crédito.
Componente para la Atención de Contingencias.
8. Programa de Capacitación para Productores e Intermediarios Financieros Rurales.
8.1. Objetivo
Facilitar el acceso, mejorar el uso y aprovechamiento del crédito que la Financiera ofrece a los Productores, Organizaciones de Productores, Empresas Rurales y Empresas de Intermediación Financiera en el Medio Rural, a través del otorgamiento de Apoyos y está dividido en los siguientes componentes.
Componente de Capacitación y Desarrollo de Sujetos de Crédito.
Componente de Capitalización.
Componente de Inversión en Capital Humano.
8.2. Población Objetivo
Los componentes de este programa están dirigidos a Productores, Organizaciones de Productores, Empresas Rurales y Empresas de Intermediación Financiera, que desarrollan actividades agropecuarias,
forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, acreditados o elegibles de recibir financiamiento con la Financiera, así como a Prestadores de Servicios inscritos en la Red de Prestadores de Servicios de la Financiera; al personal de las ER y EIF, al personal de la Financiera y su personal de apoyo, dependiendo del concepto.
8.3. Componente de Capacitación y Desarrollo de Sujetos de Crédito
8.3.1. Objetivo
Este componente tiene como finalidad contribuir al diseño, incubación y fortalecimiento de los Productores, ER y EIF, para el mejor uso y aprovechamiento de los recursos crediticios, y el acceso a servicios financieros.
8.3.2. Características y Montos de los Apoyos
No. | Nombre del Apoyo | Monto Máximo del Apoyo (Incluye IVA) | Especificaciones | % del Apoyo | % Aportación Beneficiario |
1 | Apoyo para la Integración de Expedientes para la Solicitud de Crédito. | En el caso de proyectos para crédito preautorizado, se apoyará con un factor de hasta del 1% del importe de la solicitud de crédito sin rebasar el monto de $4,000.00 M.N. | Crédito preautorizado | 100% | No Aplica |
Para caso de proyectos de crédito con análisis tradicional, se apoyará con un factor de 0.8% del monto de la solicitud de crédito, sin rebasar $10,000.00. M.N. | Crédito por análisis tradicional | 100% | No Aplica |
Para líneas de crédito mayores a 500,000 para EIF, se apoyará con un factor de hasta 0.8% del monto de la solicitud de crédito sin rebasar $30,000.00 M.N. | Líneas de crédito de EIF | 100% | No Aplica |
2 | Apoyo de Capacitación o Consultoría para el Diseño y Profesionalización de los Grupos de Productores, ER y EIF | Hasta $60,000.00 M.N. por servicio | Para Grupos de Productores / ER / EIF | 70% | 30% |
3 | Apoyo para el Equipamiento de ER y EIF. | Se apoyará con un factor de 2.5% del monto del contrato de crédito, sin rebasar $100,000.00 M.N. | Para ER | 100% | No Aplica |
Hasta $400,000.00 M.N. | Para EIF | Hasta el 90% | Hasta el 10% |
4 | Apoyo para el Establecimiento de Sucursales o Corresponsalías para las EIF | Hasta el 4% del crédito ejercido sin rebasar $400,000.00 M.N. Hasta 7.5% del crédito ejercido en Pequeños Productores sin rebasar $600,000.00 M.N. | EIF Acreditadas | 70% | 30% |
Se apoyará con un factor de 2.5% del monto del contrato de crédito, sin rebasar $ 25,000.00 M.N. por corresponsalía | EIF Acreditadas que aperturen corresponsalías | 75% | 25% |
5 | Apoyo para la Evaluación de EIF | Hasta $ 30,000.00 M.N | Herramienta de evaluación para EIF | 90% | 10% |
6 | Apoyo para la Calificación de EIF | Hasta $ 200,000.00 M.N | Calificación de EIF | 70% | 30% |
8.3.3. Apoyo para la Integración de Expedientes para la Solicitud de Crédito
8.3.3.1. Objetivo Específico
Este Apoyo está destinado al pago de la prestación del servicio para la integración de la documentación que conforma el expediente de una solicitud de financiamiento con la Financiera.
8.3.3.2. Población Objetivo
Productores, Empresas Rurales y Empresas de Intermediación Financiera que desarrollan actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al Medio Rural, que hayan recibido o estén interesados en recibir financiamiento con la Financiera.
8.3.3.3. Consideraciones
El trámite del Apoyo debe efectuarse en paralelo a la integración del expediente del crédito solicitado.
La integración del expediente crediticio deberá realizarse con apego a lo establecido en el Manual de Normas y Políticas de Crédito y al Manual de Normas y Políticas de Reporto. Podrá ser solicitado para integrar el expediente de un nuevo financiamiento, independientemente del número de créditos contratados con la Financiera.
El apoyo será pagado en una sola ministración por cuenta y orden de los beneficiarios a los Prestadores de Servicios de la Red de Prestadores de Servicios de la Financiera, sin rebasar 20 días hábiles, una vez que haya sido otorgada la primera ministración del crédito.
8.3.3.4. Documentación Requerida
Etapa de Trámite | Tratándose de Personas Físicas |
Solicitud | **Solicitud de Apoyo |
Solicitud | Identificación oficial del beneficiario |
Solicitud | Comprobante de domicilio, con antigedad no mayor a 3 meses |
Solicitud | Cédula de identificación fiscal |
Solicitud | Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) 18 dígitos del PS |
Solicitud | Clave Unica de Registro de Población (CURP) Beneficiario |
Solicitud | **Poder y autorización para verificar posibles quebrantos a instituciones de Banca de Desarrollo |
Solicitud o Ministración | **Cumplimiento de Obligaciones Fiscales |
Ministración | Contrato de Prestación de Servicios |
Ministración | Acuerdo de la Instancia de Autorización de Crédito |
Ministración | **Constancia de carga del Padrón de Beneficiarios âSIIPP-G |
Comprobación Final | **Recibo Oficial del Beneficiario en un lapso no mayor a 10 días a partir del otorgamiento del recurso |
Comprobación Final | **Comprobante fiscal (Recibo de Honorarios o Factura) en un lapso no mayor a 10 días a partir del otorgamiento del recurso |
Etapa de Trámite | Tratándose de Personas Morales |
Solicitud | **Solicitud de Apoyo |
Solicitud | Identificación oficial del representante legal o apoderado legal |
Solicitud | Comprobante de domicilio, con antigedad no mayor a 3 meses |
Solicitud | Cédula de identificación fiscal |
Solicitud | Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) 18 dígitos del PS |
Solicitud | Clave Unica de Registro de Población (CURP) del Representante Legal |
Solicitud | CLUNI (en caso de que el beneficiario se encuentre obligado) |
Solicitud | **Poder y autorización para verificar posibles quebrantos a instituciones de Banca de Desarrollo |
Solicitud o Ministración | **Cumplimiento de Obligaciones Fiscales |
Ministración | Contrato de Prestación de Servicios |
Ministración | Acuerdo de la Instancia de Autorización de Crédito |
Ministración | **Constancia de carga del Padrón de Beneficiarios âSIIPP-G |
Comprobación Final | **Recibo Oficial del Beneficiario en un lapso no mayor a 10 días a partir del otorgamiento del recurso |
Comprobación Final | **Comprobante fiscal (Recibo de Honorarios o Factura) en un lapso no mayor a 10 días a partir del otorgamiento del recurso |
**Los documentos deberán presentarse en original para el trámite de la solicitud de Apoyo.
8.3.4. Apoyo de Capacitación o Consultoría para el Diseño y Profesionalización de las ER y EIF
8.3.4.1. Objetivo Específico
El Apoyo de Capacitación o Consultoría para el Diseño y Profesionalización de los Grupos de Productores ER y EIF, está destinado al pago de honorarios de un prestador de servicios perteneciente a la Red de FND, que contribuya al desarrollo de competencias laborales en el caso del servicio de capacitación, o al desarrollo de soluciones tecnológicas en el caso del servicio de consultoría, para estas empresas durante su diseño, incubación o fortalecimiento.
8.3.4.2. Población Objetivo
Los Grupos de Productores, ER y EIF, que desarrollan actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al Medio Rural, que hayan recibido o estén interesados en recibir financiamiento con la Financiera.
8.3.4.3. Consideraciones
Los servicios de este Apoyo se proporcionan en dos fases:
· Los servicios de Capacitación o Consultoría para la fase de diseño pueden ser previos al crédito y se destina a formular diagnósticos, planes de negocios, productos financieros para los planes de negocios, elaboración de manuales, de una ER o EIF para acceder al crédito. Una misma ER o EIF sólo podrá contar con dos servicios simultáneos en esta fase, siempre y cuando correspondan a necesidades diferentes.
· Los servicios de Capacitación o Consultoría para la fase de profesionalización son para acreditados y están destinados a mejorar el funcionamiento de las ER o EIF. Una misma ER o EIF podrá contar con dos servicios simultáneos en esta fase, siempre y cuando correspondan a necesidades diferentes.
Una misma ER o EIF no podrá acceder a más de tres de estos servicios, incluyendo ambas fases, en un
mismo ejercicio fiscal.
El servicio deberá ser realizado por un prestador de servicios inscrito en la Red de la FND. Un mismo prestador de servicios como persona física sólo podrá prestar hasta dos servicios simultáneos. Los servicios deben ser otorgados por la persona física y serán intransferibles garantizando la calidad del servicio. Cuando el Prestador de Servicios sea una persona moral es la responsable de garantizar la calidad del servicio brindado. El monto del Apoyo será determinado dependiendo del siguiente tipo de solicitante:
Monto máximo. |
Grupos de Productores y ER | EIF |
Hasta $40,000.00 | Hasta $60,000.00 |
Los servicios derivados de este Apoyo y sus productos deberán ser realizados conforme al programa de trabajo que sea autorizado para el efecto. La Gerencia Regional de Promoción de Negocios será responsable de la validación de los servicios y productos.
El Apoyo será pagado en dos ministraciones, la primera por el 50% al inicio del servicio y la segunda con la conclusión satisfactoria del mismo incluyendo la entrega satisfactoria de los productos derivados del Apoyo.
8.3.4.4. Documentación Requerida
Etapa de Trámite | Tratándose de Personas Morales |
Solicitud | **Solicitud de Apoyo |
Solicitud | Acta constitutiva y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público |
Solicitud | Poder notarial del representante legal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad |
Solicitud | Identificación oficial del representante legal o apoderado legal |
Solicitud | Comprobante de domicilio, con antigedad no mayor a 3 meses |
Solicitud | Cédula de identificación fiscal |
Solicitud | **Presupuesto del Apoyo |
Solicitud | **Cotización |
Solicitud | **Programa de Trabajo |
Solicitud | Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) 18 dígitos del PS |
Solicitud | Clave Unica de Registro de Población (CURP) del Representante Legal |
Solicitud | CLUNI (en caso de que el beneficiario se encuentre obligado) |
Solicitud | **Poder y autorización para verificar posibles quebrantos a instituciones de Banca de Desarrollo |
Solicitud o Ministración | **Cumplimiento de Obligaciones Fiscales |
Ministración | Contrato de Prestación de Servicios |
Ministración | **Constancia de carga del Padrón de Beneficiarios âSIIPP-G |
2da Ministración | **Carta Satisfacción del Beneficiario solicitando el pago de la segunda ministración |
Comprobación Final | **Recibo Oficial del Beneficiario en un lapso no mayor a 10 días a partir del otorgamiento del recurso |
Comprobación Final | **Comprobante fiscal (Recibo de Honorarios o Factura) en un lapso no mayor a 10 días a partir del otorgamiento del recurso |
Comprobación Final | **Acta de Finalización del Servicio |
Comprobación Final | **Documentos Producidos |
**Los documentos deberán presentarse en original para el trámite de la solicitud de Apoyo.
8.3.5. Apoyo para el Equipamiento de ER y EIF
8.3.5.1. Objetivo Específico
Este Apoyo está destinado para la compra e instalación de equipo y mobiliario de oficina nuevo, para la operación administrativa de las ER y EIF acreditadas de la Financiera.
8.3.5.2. Población Objetivo
Empresas Rurales y Empresas de Intermediación Financiera, acreditas por la Financiera.
8.3.5.3. Consideraciones
Equipamiento de ER
Para acceder a este Apoyo, el monto del crédito contratado y vigente, debe ser igual o mayor a $1'000,000.00 M.N.
Este Apoyo se podrá otorgar en varias ocasiones, sin exceder un máximo de $200,000.00 M.N. histórico acumulado, independientemente del ejercicio en que sea solicitado.
El pago del Apoyo se efectuará una vez que haya sido ministrado al menos el 30% del crédito autorizado y vigente.
El pago del Apoyo se otorgará conforme al tabulador de montos máximos establecidos en el Anexo 3.
Para el trámite del Apoyo se requerirá que se entreguen 3 cotizaciones por cada concepto de gasto que desee cubrir, que deberán apegarse a precios actuales de los productos cotizados a fin de elegir la cotización que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
El beneficiario deberá entregar en un lapso no mayor a 10 días hábiles, a partir de la fecha del otorgamiento del apoyo, las facturas que amparen al menos el monto de aportación de la Financiera y que coincidan con las cotizaciones elegidas.
El Apoyo será pagado en una sola ministración.
Equipamiento de EIF
Para acceder a este Apoyo, el monto del crédito contratado y vigente, debe ser igual o mayor a $3'000,000.00 M.N.
Este Apoyo se podrá otorgar en diversas ocasiones, sin exceder un máximo histórico de $600,000.00 M.N., independientemente del ejercicio en que sea solicitado. En el caso de las EIF que coloquen en Pequeño Productor, el máximo histórico será de $800,000.00 M.N.
En el caso de EIF que hayan colocado bajo el esquema del Programa de Financiamiento a Pequeño Productor el monto del Apoyo se determinará atendiendo al porcentaje de su colocación.
El porcentaje del apoyo se determinará de conformidad a las políticas que para tal efecto establezca la Financiera en el "Manual de Procedimientos de Operación del Programa de Capacitación para Productores e Intermediarios Financieros Rurales", vinculadas al Programa de Financiamiento de Pequeño Productor, autorizado por el Comité de Operación.
El pago del Apoyo se efectuará una vez que haya sido ministrado al menos el 30% de la línea(s) de crédito autorizada y vigente.
El pago del Apoyo será conforme al tabulador de montos máximos establecidos en el Anexo 3.
Para el trámite del Apoyo se requerirá que se entreguen 3 cotizaciones por cada concepto de gasto que desee cubrir, que deberán apegarse a precios actuales de los productos cotizados a fin de elegir la cotización que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
Este Apoyo no podrá solicitarse en el mismo ejercicio fiscal para el Establecimiento de Sucursales o Corresponsalías para las EIF, excepto el concepto de corresponsalías.
El beneficiario deberá entregar en un lapso no mayor a 10 días hábiles, a partir de la fecha del otorgamiento del apoyo, las facturas que amparen al menos el monto de aportación de la Financiera y que coincidan con las cotizaciones elegidas.
Para el otorgamiento del Apoyo será necesario contar con Análisis FODA o Herramienta de Evaluación o Seguimiento del cual se desprenda o se manifieste la necesidad del Equipamiento que se solicita. En caso de que el solicitante coloque al Financiamiento de Pequeño Productor este requerimiento no será necesario.
El Apoyo será pagado en una sola ministración.
8.3.5.4. Documentación Requerida
Etapa de Trámite | Tratándose de Personas Morales |
Solicitud | **Solicitud de Apoyo |
Solicitud | Identificación oficial del representante legal o apoderado legal |
Solicitud | Comprobante de domicilio, con antigedad no mayor a 3 meses |
Solicitud | Cédula de identificación fiscal |
Solicitud | **Presupuesto del Apoyo |
Solicitud | Cotizaciones |
Solicitud | Plan de Fortalecimiento o Herramienta de Evaluación o de Seguimiento |
Solicitud | Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) 18 dígitos del Proveedor |
Solicitud | Clave Unica de Registro de Población (CURP) del Representante Legal |
Solicitud | CLUNI (en caso de que el beneficiario se encuentre obligado) |
Solicitud | **Poder y autorización para verificar posibles quebrantos a instituciones de Banca de Desarrollo |
Solicitud o Ministración | **Cumplimiento de Obligaciones Fiscales |
Ministración | **Constancia de carga del Padrón de Beneficiarios âSIIPP-G |
Comprobación Final | **Recibo Oficial del Beneficiario en un lapso no mayor a 10 días a partir del otorgamiento del recurso |
Comprobación Final | **Comprobante fiscal (Recibo de Honorarios o Factura) en un lapso no mayor a 10 días a partir del otorgamiento del recurso |
**Los documentos deberán presentarse en original para el trámite de la solicitud de Apoyo.
8.3.6. Apoyo para el Establecimiento de Sucursales o Corresponsalías para las EIF.
8.3.6.1. Objetivo Específico
Este Apoyo está destinado al establecimiento de nuevas sucursales o corresponsalías de EIF Acreditadas.
8.3.6.2. Población Objetivo
Empresas de Intermediación Financiera que sean acreditadas por la Financiera.
8.3.6.3. Consideraciones
Para acceder a este Apoyo, el monto del crédito contratado debe ser igual o mayor a $3'000,000.00 M.N.
Se otorgará hasta el 4% del crédito ejercido dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de Apoyo sin rebasar $400,000.00 M.N.
Se otorgará hasta el 7.5% de Apoyo respecto al monto de crédito ejercido al amparo del Programa de Financiamiento de Pequeños Productores, dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de Apoyo sin rebasar $600,000.00 M.N.
Ambas modalidades no podrán ser tramitadas al amparo de una misma línea de crédito en el mismo ejercicio fiscal.
Este Apoyo se podrá otorgar para la apertura de nuevas sucursales con un máximo de $800,000.00 M.N. acumulados.
El pago del Apoyo se efectuará una vez que haya sido ministrado al menos el 30% de la línea de crédito autorizada y vigente, conforme al tabulador de montos máximos establecidos en el Anexo 3.
Para el trámite del Apoyo se requerirá que se entreguen 3 cotizaciones por cada concepto de gasto que desee cubrir, que deberán apegarse a precios actuales de mercado de los productos cotizados a fin de elegir la cotización que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
Cuando el concepto de Apoyo sea para el establecimiento de sucursales no podrá solicitarse en el mismo ejercicio fiscal con el Apoyo de Equipamiento de EIF.
El Apoyo de sucursales será pagado en una sola ministración, cuando el concepto solicitado corresponda al pago de equipamiento y mobiliario de oficina nuevos e infraestructura (incluye obra civil). En el caso de que el solicitante además requiera el pago del arrendamiento éste será pagado en una segunda ministración por
reembolso, una vez transcurridos los seis meses del arrendamiento.
El Apoyo de corresponsalías se podrá tramitar en una sola solicitud por el número total de corresponsalías requeridas sin exceder de 40 corresponsalías, por cliente.
El beneficiario deberá entregar en un lapso no mayor a 10 días hábiles, a partir de la fecha del otorgamiento del apoyo, las facturas que amparen al menos el monto de aportación de la Financiera y que coincidan con las cotizaciones elegidas.
El Apoyo de corresponsalías será pagado por reembolso al beneficiario previa verificación del establecimiento de la misma
Para el otorgamiento del Apoyo será necesario contar con Análisis FODA o Herramienta de Evaluación o Seguimiento del cual se desprenda o se manifieste la necesidad de la Sucursal o corresponsalías que se solicitan. En caso de que el solicitante coloque al Financiamiento de Pequeño Productor este requerimiento no será necesario.
8.3.6.4. Documentación Requerida
Etapa de Trámite | Tratándose de Personas Morales |
Solicitud | **Solicitud de Apoyo |
Solicitud | Identificación oficial del representante legal o apoderado legal |
Solicitud | Comprobante de domicilio, con antigedad no mayor a 3 meses |
Solicitud | Cédula de identificación fiscal |
Solicitud | **Presupuesto del Apoyo |
Solicitud | Cotizaciones |
Solicitud | Plan de Fortalecimiento |
Solicitud | Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) 18 dígitos del Proveedor |
Solicitud | Clave Unica de Registro de Población (CURP) del Representante Legal |
Solicitud | CLUNI (en caso de que el beneficiario se encuentre obligado) |
Solicitud | **Poder y autorización para verificar posibles quebrantos a instituciones de Banca de Desarrollo |
Solicitud o Ministración | **Cumplimiento de Obligaciones Fiscales |
Ministración | **Constancia de carga del Padrón de Beneficiarios âSIIPP-G |
Comprobación Final | **Recibo Oficial del Beneficiario en un lapso no mayor a 10 días a partir del otorgamiento del recurso |
Comprobación Final | **Comprobante fiscal (Recibo de Honorarios o Factura) en un lapso no mayor a 10 días a partir del otorgamiento del recurso |
**Los documentos deberán presentarse en original para el trámite de la solicitud de Apoyo.
8.3.7. Apoyo para la Evaluación de las EIF
8.3.7.1. Objetivo Específico
Este Apoyo está destinado para cubrir una parte del costo de la aplicación de la herramienta de evaluación o al instrumento de seguimiento, para evaluar a las EIF que soliciten crédito a la Financiera.
8.3.7.2. Población Objetivo
EIF que soliciten un crédito a la Financiera y requieran presentar su evaluación crediticia.
8.3.7.3. Consideraciones
Este Apoyo se refiere a la Herramienta de Evaluación destinada a evaluar funcional y financieramente a las Empresas de Intermediación Financiera que requiere la Financiera para la autorización de las líneas de crédito, conforme a la normatividad vigente.
La evaluación deberá ser realizada por un Prestador de Servicios inscrito en la red de Prestadores de Servicios Especializados autorizados para aplicar la herramienta de evaluación a las EIF, publicados en la página web www.fnd.gob.mx.
El pago del Apoyo se realizará dentro de los 30 días hábiles posteriores a la aplicación de la herramienta.
Este Apoyo se podrá otorgar en más de una ocasión, siempre y cuando corresponda a solicitudes distintas de crédito.
El Apoyo será pagado en una sola ministración.
8.3.7.4. Documentación Requerida
Etapa de Trámite | Tratándose de Personas Morales |
Solicitud | **Solicitud de Apoyo |
Solicitud | Acta constitutiva y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público |
Solicitud | Poder notarial del representante legal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad |
Solicitud | Identificación oficial del representante legal o apoderado legal |
Solicitud | Comprobante de domicilio, con antigedad no mayor a 3 meses |
Solicitud | Cédula de identificación fiscal |
Solicitud | **Presupuesto del Apoyo |
Solicitud | Cotización |
Solicitud | **Programa de Trabajo |
Solicitud | Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) 18 dígitos del PS |
Solicitud | Clave Unica de Registro de Población (CURP) del Representante Legal |
Solicitud | CLUNI (en caso de que el beneficiario se encuentre obligado) |
Solicitud | **Poder y autorización para verificar posibles quebrantos a instituciones de Banca de Desarrollo |
Solicitud o Ministración | **Cumplimiento de Obligaciones Fiscales |
Ministración | Contrato de Prestación de Servicios |
Ministración | **Constancia de carga del Padrón de Beneficiarios âSIIPP-G |
Ministración | **Acta de Finalización del Servicio |
Ministración | Informe de la Herramienta de Evaluación |
Comprobación Final | **Recibo Oficial del Beneficiario en un lapso no mayor a 10 días a partir del otorgamiento del recurso |
Comprobación Final | **Comprobante fiscal (Recibo de Honorarios o Factura) en un lapso no mayor a 10 días a partir del otorgamiento del recurso |
**Los documentos deberán presentarse en original para el trámite de la solicitud de Apoyo.
8.3.8. Apoyo para la Calificación de las EIF
8.3.8.1. Objetivo Específico
Este Apoyo está destinado a cubrir una parte del costo de los servicios técnicos para calificar financieramente a las EIF acreditadas de la Financiera.
8.3.8.2. Población Objetivo
EIF acreditadas de la Financiera.
8.3.8.3. Consideraciones
Este Apoyo está destinado a cubrir los servicios técnicos prestados por alguna Calificadora de Valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de las EIF acreditadas de la Financiera, siempre y cuando esté debidamente justificada la necesidad de realizar dicha calificación.
El pago de este servicio se realizará por cuenta y orden del Beneficiario directamente a la Calificadora de Valores en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores, a la publicación del resultado de la calificación crediticia obtenida, conforme al presupuesto del proyecto o plan autorizado.
El monto del Apoyo es hasta por $150,000.00 M.N., se podrán otorgar hasta $200,000.00 M.N. de Apoyo, cuando dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud se haya ejercido el 20% de los créditos autorizados y
vigentes al amparo del Programa de Financiamiento para Pequeño Productor.
El Apoyo será pagado en una sola ministración.
8.3.8.4. Documentación Requerida
Etapa de Trámite | Tratándose de Personas Morales |
Solicitud | **Solicitud de Apoyo |
Solicitud | Identificación oficial del representante legal o apoderado legal |
Solicitud | Comprobante de domicilio, con antigedad no mayor a 3 meses |
Solicitud | Cédula de identificación fiscal |
Solicitud | **Presupuesto del Apoyo |
Solicitud | Cotización |
Solicitud | Programa de Trabajo |
Solicitud | Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) 18 dígitos del Proveedor |
Solicitud | Clave Unica de Registro de Población (CURP) del Representante Legal |
Solicitud | CLUNI (en caso de que el beneficiario se encuentre obligado) |
Solicitud | **Poder y autorización para verificar posibles quebrantos a instituciones de Banca de Desarrollo |
Solicitud o Ministración | **Cumplimiento de Obligaciones Fiscales |
Ministración | Contrato de Prestación de Servicios |
Ministración | **Constancia de carga del Padrón de Beneficiarios âSIIPP-G |
Comprobación Final | **Recibo Oficial del Beneficiario en un lapso no mayor a 10 días a partir del otorgamiento del recurso |
Comprobación Final | **Comprobante fiscal (Recibo de Honorarios o Factura) en un lapso no mayor a 10 días a partir del otorgamiento del recurso |
Comprobación Final | Informe y Publicación de la Calificación Financiera por parte del Proveedor |
**Los documentos deberán presentarse en original para el trámite de la solicitud de Apoyo.
8.4. Componente de Capitalización.
8.4.1. Objetivo
Este componente tiene como finalidad facilitar el acceso al crédito con la Financiera de las EIF y está destinado a incrementar el capital social necesario para solicitar una línea de crédito con la Financiera, o fortalecer su capital, a través del otorgamiento de Apoyos para la capitalización.
8.4.2. Características y montos de los Apoyos
No. | Nombre del Apoyo | Monto Máximo del Apoyo | % del Apoyo | % Aportación Beneficiario |
1 | Contratación de una nueva Línea de Crédito de las EIF con la Financiera | Hasta $ 2,500,000.00 M.N. | 50% del capital requerido | 50% |
2 | Fortalecimiento para atención a Pequeños Productores | Hasta 10% del monto de crédito dispersado a Pequeño Productor | 70% | 30% |
8.4.3. Apoyo para la Contratación de una Nueva Línea de Crédito con la Financiera.
8.4.3.1. Objetivo Específico
Este Apoyo está destinado a incrementar el capital de las EIF para que sean elegibles a acceder a una nueva línea de crédito con la Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Programa de Financiamiento para Empresas de Intermediación Financiera.
8.4.3.2. Población Objetivo
EIF que no cuentan con los recursos suficientes en el capital para contratar una nueva línea de crédito con
la Financiera, en apego a lo establecido en el Programa de Financiamiento para Empresas de Intermediación Financiera.
8.4.3.3. Consideraciones
La suma de los Apoyos de este Componente para una misma EIF no podrá superar el importe de $2'500,000.00 M.N. en un lapso de 5 años y hasta por $5,000,000.00 M.N. históricamente. El cual será depositado en un fideicomiso aperturado con la Financiera.
Para otorgar este Apoyo el solicitante deberá suscribir un contrato de fideicomiso y deberá entregar a la Financiera copia simple del Acta de Asamblea protocolizada ante Fedatario Público en el que se refleje su aportación al capital, la cual deberá realizarse durante el trámite de la solicitud y cumplir con todos los requisitos legales respectivos.
En el caso de entidades que cuentan con patrimonio y no con capital, el Apoyo puede otorgarse para incrementar su patrimonio a fin de que estén en posibilidad de acceder a créditos que faciliten su operación, siempre y cuando en su objeto social se considere la dispersión del crédito, debiendo aportar al patrimonio un monto igual al del Apoyo autorizado.
Las aportaciones del Apoyo que se otorguen a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se otorgarán a la propia Sociedad y no a sus socios, debiendo reflejarse en el capital de la cooperativa dentro de un fondo de reserva sin derecho a retiro.
El Apoyo otorgado por la Financiera, y el capital aportado por los socios o accionistas, más los intereses generados por éstos, deberán ser fideicomitidos sin derecho a retiro en un fideicomiso contratado con la Financiera, por al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su otorgamiento.
El pago del Apoyo se ministrará a petición escrita de la instancia receptora de la solicitud, en la cuenta bancaria del fideicomiso aperturado para tal fin, en el cual previamente se haya realizado la aportación del beneficiario, una vez que haya sido integrado el expediente de crédito.
Una vez depositados los recursos del Apoyo en el fideicomiso el beneficiario tendrá que formalizar la contratación del crédito asociado al Apoyo y realizar la primer ministración del crédito en un plazo no mayor a ocho meses. En caso contrario la Financiera contará con la autorización del beneficiario para retirar a su favor los recursos del Apoyo más los intereses generados por el mismo.
Transcurridos los dos años posteriores a la entrega del Apoyo, se podrán retirar los recursos fideicomitidos de la aportación del Apoyo e intereses generados para su capitalización, en el mismo porcentaje de la suma de las disposiciones del crédito siempre y cuando se cuente con el visto bueno de la instancia receptora de la solicitud, y no existan adeudos vencidos con la Financiera, debiendo entregar copia simple del Acta de Asamblea correspondiente protocolizada ante Fedatario Público en el que contemple la capitalización o el incremento en su patrimonio de los recursos recibidos por el Apoyo y los intereses generados, la cual deberá cumplir con todos los requisitos legales respectivos.
En el caso de que el beneficiario cuente con un historial crediticio favorable, podrá retirar su aportación del fideicomiso, previa verificación y visto bueno de la Instancia receptora de la solicitud, habiendo transcurrido el primer año de inversión.
(Continúa en la Tercera Sección)