REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa en la Cuarta Sección)Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVI y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en la Meta Nacional "México Próspero" en su objetivo 4.8, el desarrollo de los sectores estratégicos del país; y específicamente en la estrategia 4.8.4, "Impulsar a los emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas". Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, establece distintas directrices que debe seguir el Gobierno Federal, entre las que se encuentran las estrategias 1.1 "Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma constitucional de derechos humanos" y 3.1 "Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal". Por lo que en ese sentido, la Secretaría de Economía respetará los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, permitiendo a los solicitantes el acceso a los apoyos y aportaciones previstos en los programas que instrumente, bajo criterios de igualdad, equidad y transparencia. Que el Programa para Democratizar la Productividad 2013-2018 establece en el objetivo 2, "Elevar la productividad de los trabajadores, de las empresas y de los productores del país" y en su estrategia 2.3, "Promover el emprendimiento y el escalamiento productivo y tecnológico de las empresas con especial atención en las micro, pequeñas y medianas empresas". Que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación Contra las Mujeres (PROIGUALDAD) 2013-2018, establece en el objetivo transversal 3, "Promover el acceso de las mujeres al trabajo remunerado, empleo decente y recursos productivos en un marco de igualdad". Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 establece en el objetivo sectorial 3, "Impulsar a los emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas y de organismos del sector social de la economía". Que el Sector Economía tiene una política orientada a fortalecer el mercado interno, siendo una de las acciones el apoyar a los y las microempresarias, los cuales representan 10.3 millones de micronegocios de los cuales 52 de cada 100 son propiedad de mujeres, de acuerdo a la última Encuesta Nacional de Micronegocios realizada. Que la educación financiera y empresarial es parte fundamental de los servicios de microfinanzas y debe ser un componente necesario en el otorgamiento del microcrédito para la generación de unidades económicas sostenibles. Que con el fin de atender la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, las instituciones de microfinanciamiento deberán transparentar la información para contribuir a la adecuada toma de decisiones de los usuarios de servicios financieros. Que de acuerdo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, empoderar a las mujeres y promover la igualdad de género es fundamental para acelerar el desarrollo sostenible. Poner fin a todas las formas de discriminación contra mujeres no es sólo un derecho humano básico, sino que además tiene un efecto multiplicador en todas las demás áreas del desarrollo. Que de acuerdo a los resultados de la XII Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y El Caribe, las mujeres rurales tienen limitaciones en el acceso a la tierra, a los recursos naturales, a recursos públicos para apoyar la producción (crédito, asistencia técnica y tecnología) y a la educación. Asimismo, trabajan en condiciones precarias y sin garantía de los derechos laborales básicos. Que de acuerdo al Instituto Nacional de las Mujeres, las microfinanzas tienen una importante dimensión de género, ya que las mujeres resultan ser mejores sujetos de crédito y hacen mejor uso de los recursos, en términos del bienestar de sus hogares. Que de acuerdo a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cartera de crédito de la banca comercial de México a las MIPYMES representó, en 2012, apenas el 11% de su cartera total. Específicamente, el crédito productivo está dirigido al grupo de pequeñas, medianas y grandes empresas, dejando sin atención al segmento de las microempresas. Que de acuerdo con estudios empíricos realizados por investigadores expertos en microfinanzas, los microcréditos ligados a capacitaciones empresariales generan mayores niveles de ventas, activos e ingresos a las microempresas que los reciben, por lo que el desarrollo de capacidades financieras y empresariales son muy importantes para el crecimiento y buen funcionamiento de las microempresas. Que en el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, se establece a la Secretaría de Economía como integrante del Consejo y del Comité Técnico de dicha Coordinación para el cumplimiento, entre otros, de la atribución de promover la inserción y facilitar la vinculación de la población objetivo con la oferta institucional, programas y acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las familias beneficiarias. Lo anterior, a través de las acciones de vinculación interinstitucional que faciliten el acceso de esta población a la oferta del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural. Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que coadyuven al logro de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre así como el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Que derivado de la instrucción del Presidente Enrique Peña Nieto, el Presupuesto Base Cero motivó la integración de los programas presupuestarios: Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales y del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, el cual establece una estrategia de atención focalizada y que impulsa el emprendimiento y consolidación de las unidades económicas de los y las microempresarias a nivel nacional mediante el acceso a los servicios de microfinanzas. REGLAS DE OPERACI MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 PRESENTACI La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, adscrita a la Secretaría de Economía, coordina las acciones del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural. Este programa opera a través de los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, los cuales canalizan los apoyos a través de instituciones de microfinanciamiento y/u organizaciones. El enfoque del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural se centra en su población objetivo y descansa sobre tres ejes principales: a) Otorgamiento de microcréditos a la población objetivo con el fin de satisfacer su demanda, a través de las instituciones de microfinanciamiento; b) Promoción de acciones de desarrollo de capacidades financieras y empresariales, así como incubaciones para el emprendimiento y consolidación de unidades económicas, y c) Fortalecimiento de las instituciones de microfinanciamiento y organizaciones para incrementar su competitividad, profesionalización y desempeño social con la finalidad de mejorar los servicios de microfinanzas que brindan a la población objetivo. I. OBJETIVOS GENERAL Contribuir a que los y las microempresarias generen y consoliden sus unidades económicas a través del acceso a servicios de microfinanzas, como parte de las acciones que realiza el Gobierno de la República por conducto de la Secretaría de Economía. ESPEC a) Atender la demanda de microcréditos, a través del otorgamiento de líneas de crédito a las instituciones de microfinanciamiento; b) Fomentar las habilidades financieras y empresariales de la población objetivo mediante el desarrollo de estas capacidades e incubación de actividades productivas para incrementar la permanencia de sus unidades económicas; c) Promover la igualdad de género y contribuir al empoderamiento de las microempresarias mediante el acceso a los servicios de microfinanzas; d) Incrementar la cobertura geográfica de los servicios de microfinanzas, especialmente en las zonas prioritarias y de atención especial del programa, para facilitar el acceso de los y las microempresarias a los servicios de microfinanzas, y e) Fomentar entre las instituciones de microfinanciamiento las acciones de fortalecimiento institucional y desempeño social con el fin de mejorar y profesionalizar los servicios de microfinanzas que proporcionan a la población objetivo. II. DEFINICIONES ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Son las actividades económicas cuyo propósito fundamental es producir bienes y/o servicios comercializables en el mercado para la generación de ingresos; AGENCIA ESPECIALIZADA: Empresa experta que evalúa el desempeño social de las Instituciones de Microfinanciamiento, siguiendo una metodología que considera estándares internacionales; APOYO CREDITICIO: Línea de crédito que se otorga exclusivamente a las Instituciones de Microfinanciamiento elegibles conforme a las presentes REGLAS, para que éstas a su vez, dispersen los recursos hacia la POBLACI APOYO NO CREDITICIO: Subsidio otorgado para mejorar las capacidades financieras y empresariales de la POBLACI AUTORIDADES FINANCIERAS: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Banco de México, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para efectos de las presentes REGLAS; COMIT CONVOCATORIAS: Son aquellas que emite el PROGRAMA en las cuales se establecen las características, términos y requisitos para participar en proyectos y la obtención de los apoyos crediticios estratégicos para la incubación, incubación de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, esquema de garantías, y los que el PROGRAMA proponga, mismos que serán autorizados por el COMIT COORDINACI CLASIFICACI
ESQUEMA DE GARANT FIDEICOMISO comparte el riesgo de crédito de los MICROCR EVALUACI FIDEICOMISO: Fideicomiso o Fideicomisos mediante los cuales opera el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural; FIDUCIARIA: Nacional Financiera S.N.C., I.B.D. (NAFIN) como institución que administra los recursos del FIDEICOMISO; INCORPORADA: Cualquier ORGANIZACI INSTITUCI INSTITUCI INSTITUCI MICROACREDITADA(O): Persona física mayor de 18 años que cuenta con un MICROCR MICROCR MICROEMPRESARIA(O): Persona física mayor de 18 años que pretenda emprender o consolidar su UNIDAD ECON MUJER RURAL: Persona de la POBLACI MUNICIPIO RURAL: Municipio que forma parte de las zonas rurales definidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es decir, municipios en donde habitan un máximo de 50 mil personas de acuerdo con el último levantamiento censal disponible en el momento de la publicación de las presentes REGLAS, y que se encontrarán publicadas, en la página www.pronafim.gob.mx; ORGANIZACI PRONAFIM o PROGRAMA: Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural; REGLAS: Reglas de Operación del PROGRAMA; SECRETARIO T SERVICIOS DE MICROFINANZAS: Productos y servicios que inciden positivamente en el emprendimiento y consolidación de las UNIDADES ECON SUJETOS DE APOYO: IMF, INSTITUCIONES DE CR TRÁMITE: Cualquier solicitud o entrega de información que las IMF u ORGANIZACIONES presentan ante el PROGRAMA para solicitar los apoyos citados en las presentes REGLAS, con el fin de que se emita una resolución sobre la solicitud requerida; UNIDADES ECON ZONA DE ATENCI ZONA PRIORITARIA: Municipios en los que habita POBLACI III. COBERTURA, POBLACI COBERTURA El PROGRAMA opera en un ámbito de cobertura nacional. POBLACI Los y las microempresarias que buscan emprender y/o consolidar sus unidades económicas a través de los servicios de microfinanzas. POBLACI Subconjunto de la población potencial que el Programa tiene planeado atender durante el ejercicio fiscal 2016 y que cumple con los criterios de selección. IV. REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCI 1. REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCI Para que la POBLACI a) Emprender o contar con una UNIDAD ECON b) Ser mayor de 18 años; c) Contar con identificación oficial vigente; d) Contar con Clave e) No tener problemas de sobreendeudamiento. La evaluación del otorgamiento del MICROCR 2. REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCI A. REQUISITOS PARA LOS SUJETOS DE APOYO Los requisitos de documentación para cada tipo de apoyo se encuentran citados en el apartado de "Documentos Anexos Requeridos" de cada uno de los TRÁMITES correspondientes, los cuales pueden consultarse en el Anexo 1 de las presentes REGLAS y en las páginas de internet: www.pronafim.gob.mx y www.cofemer.gob.mx. Con el propósito de contribuir a la agilidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad del PROGRAMA y con base en los lineamientos de la Estrategia Digital Nacional la presentación de los TRÁMITES deberán capturarse en línea en el formato correspondiente en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, www.pronafim.gob.mx y enviarse por el mismo medio al PROGRAMA. Posteriormente, deberán presentar el formato junto con los anexos en la oficina del PROGRAMA situada en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, México, D.F., de lunes a viernes en días hábiles de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 hrs., debidamente rubricados y firmados por la(s) persona(s) que funge(n) como representante(s) legal(es) de la IMF u ORGANIZACI B. CRITERIOS DE SELECCI i. INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO Las IMF podrán solicitar los apoyos enunciados en el numeral VIII cuando cumplan con los criterios de selección que a continuación se señalan: a) Personas morales que cumplan con la normativa aplicable conforme a la legislación mexicana. Quedan excluidas de los apoyos las asociaciones y sociedades civiles, y sus correlativos en los demás Códigos Civiles de la República Mexicana, así como aquellas constituidas conforme a las leyes de Instituciones de Asistencia Privada; b) Tener dentro de su objeto social y/o fines, el otorgar y recibir financiamiento; c) Contar con capital social, así como capacidad operativa, técnica, jurídica y viabilidad financiera para operar microfinanzas; d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía; e) Cumplir con la documentación, registros, normativa y programas de capacitación determinadas por las AUTORIDADES FINANCIERAS; f) Contar con un sistema de cartera para el registro y seguimiento de las operaciones de microfinanzas de la IMF; g) No contar entre sus socios (as) o accionistas, en sus (i) Con personas que desempeñan un cargo en la Administración Pública y tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos por parte del PROGRAMA, desde la presentación del TRÁMITE hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo; (ii) Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FIDEICOMISO, o (iii) Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (i) y (ii) de este inciso. Esta prohibición será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido dichas personas su servicio, empleo, cargo o comisión. El mecanismo de comprobación del cumplimiento de este criterio será mediante una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, suscrita por la persona con facultades de representación legal de la sociedad mediante la cual declara, que la IMF cumple con lo anterior; h) Comprobar que están en funcionamiento activo en el otorgamiento de MICROCR i) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales. El TRÁMITE será evaluado conforme a lo establecido en el numeral IX de las presentes REGLAS. ii. ORGANIZACIONES Las ORGANIZACIONES podrán solicitar los apoyos enunciados en el numeral VIII apartado 2.A.i y 2.A.ii de las presentes REGLAS, mediante los TRÁMITES correspondientes, cuando cumplan con los criterios de selección señalados a continuación: a) Cumplir con la normativa aplicable conforme a la legislación mexicana; b) Contar con capacidad operativa, técnica y experiencia que contribuya al desarrollo del sector de microfinanzas; c) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía; d) Comprobar que están en funcionamiento activo al menos un año antes de la fecha de la solicitud del TRÁMITE; e) No contar entre sus socios(as), accionistas o asociados(as), ni en sus (i) Con personas que desempeñan un cargo en la Administración Pública y tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos por parte del PROGRAMA, desde la presentación del TRÁMITE hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo; (ii) Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FIDEICOMISO, o (iii) Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (i) y (ii) de este inciso. Esta prohibición será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido dichas personas su servicio, empleo, cargo o comisión. El mecanismo de comprobación del cumplimiento de este criterio será mediante una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, suscrita por la persona con facultades de representación legal de la sociedad mediante la cual declara, que la ORGANIZACI f) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales con el FIDEICOMISO. El TRÁMITE será evaluado conforme a lo establecido en el numeral IX de las presentes REGLAS V. DISTRIBUCI El presupuesto federal que se asigna al PROGRAMA será distribuido de la forma siguiente: a) Como mínimo el 96.05 por ciento se destinará a la POBLACI b) Hasta el 3.95 por ciento será destinado a los gastos asociados a la eficiente promoción, operación, seguimiento y evaluación que se requieren para la ejecución del PROGRAMA por parte de la COORDINACI VI. COMIT FUNCIONAMIENTO DEL COMIT El COMIT a) Sesionará por lo menos una vez cada dos meses y cuantas veces sea necesario a petición de su Presidente, del SECRETARIO T b) Las sesiones se instalarán válidamente con la participación de la mayoría de sus miembros con derecho a voto, y c) Los acuerdos se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a voto que hubiesen asistido a la reunión de que se trate, teniendo el Presidente del COMIT FACULTADES DEL COMIT Las facultades del COMIT a) Autorizar la celebración de los actos, convenios y contratos que sean necesarios para llevar a cabo los fines del FIDEICOMISO, y b) Determinar con base en el dictamen y la propuesta del SECRETARIO T carácter en el FIDEICOMISO, de acuerdo con lo que se establezca en las presentes REGLAS. SECRETARIO T a) Ejercer la representación del FIDEICOMISO en los actos jurídicos que se requieran para la ejecución de los fines del mismo; b) Someter a consideración del COMIT c) Recibir y evaluar, de acuerdo con los requerimientos establecidos por el PROGRAMA, los TRÁMITES presentados por los SUJETOS DE APOYO y someter los que sean procedentes a consideración del COMIT d) Notificar a las IMF y/u ORGANIZACIONES la resolución del COMIT e) Ejercer las demás atribuciones que le instruya el COMIT La integración y facultades del COMIT VII. INSTANCIA NORMATIVA La instancia normativa es la COORDINACI "ART I. Coordinar la operación y seguimiento del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, así como de programas similares que determine el Secretario; II. Proponer las estrategias para la participación del gobierno federal en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos cuyo objetivo sea el financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los servicios de financiamiento, así como proponer y fomentar la diversificación de productos de microfinanciamiento, capacitación y asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y a la potenciación de la microempresa en el sistema económico; III. Coordinar las acciones y consultas en materia de microfinanciamiento, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sectores relacionados con dicha materia, en el ámbito de su competencia; IV. Promover el desarrollo del sector microfinanciero en la población urbana y rural en condiciones de pobreza, y los apoyos relacionados con dicho sector; V. Implantar y administrar el registro de las operaciones del sector microfinanciero, normar la captación de información, su actualización y uso, así como llevar a cabo el análisis de la información relevante para el conocimiento del sector; VI. Planear, coordinar y mantener acciones de capacitación y fortalecimiento institucional para las microfinancieras y sus acreditados; VII. Planear, coordinar y mantener acciones de evaluación del desempeño financiero y del impacto social del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, y VIII. Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo del sector microfinanciero." VIII. CARACTER 1. APOYOS CREDITICIOS A. CR El crédito simple es aquel APOYO CREDITICIO en el que se dispone de la totalidad de los recursos otorgados en una o varias exhibiciones. El crédito revolvente es el APOYO CREDITICIO que permite su revolvencia durante la vigencia del contrato, con base en la disponibilidad del crédito que se deriva de los pagos realizados. Con base en un análisis financiero y operativo, se determinará el tipo de crédito y sus condiciones, mismas que serán sometidas a consideración del COMIT autorización. En la presentación ante el COMIT Las características del APOYO CREDITICIO son las siguientes:
B. CR Los créditos estratégicos buscan contribuir al empoderamiento de la mujer y promover la igualdad de género en ZONAS PRIORITARIAS y ZONAS DE ATENCI Se considera estratégico porque contribuye al cumplimiento del objetivo sectorial del Programa de Desarrollo Innovador de la Secretaría de Economía, que mide la participación de la mujer en las actividades productivas financiadas con recursos del programa. Asimismo, estos apoyos contribuyen directamente a cumplir con los objetivos específicos del PROGRAMA, garantizando el acceso de las mujeres a los SERVICIOS DE MICROFINANZAS. i. CR El crédito estratégico simple está dirigido a las MICROEMPRESARIAS que habiten en ZONAS PRIORITARIAS o ZONAS DE ATENCI Con base en un análisis financiero y operativo, se determinarán las condiciones de la línea de crédito, mismas que serán sometidas a consideración del COMIT Las características del crédito estratégico simple son las siguientes:
ii. CR El crédito estratégico para la incubación está dirigido a la POBLACI El PROGRAMA, previa autorización del COMIT 2. APOYOS NO CREDITICIOS A. APOYOS NO CREDITICIOS A LA POBLACI Los APOYOS NO CREDITICIOS a la POBLACI Adicionalmente, el PROGRAMA coordinará talleres informativos a la POBLACI Los tipos de apoyo son los siguientes: i. DESARROLLO DE CAPACIDADES DE LA POBLACI a. Desarrollo de capacidades financieras y empresariales por parte de las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES Las IMF ACREDITADAS y las ORGANIZACIONES que cumplan con los criterios de selección establecidos en el numeral IV de las presentes REGLAS, que cuenten con la metodología aprobada por el PROGRAMA y los criterios establecidos por el mismo, podrán solicitar este apoyo. La metodología y los criterios serán publicados en la página www.pronafim.gob.mx, a la entrada en vigor de las presentes REGLAS. El desarrollo de capacidades financieras y empresariales deberá estar enfocado en uno o varios de los siguientes contenidos temáticos: ahorro, calidad del producto, contabilidad, deuda, empoderamiento de la mujer, estrategia de inversión y crecimiento, ideas de productos, incorporación a la formalidad, liderazgo, manejo de empleados, manejo de inventarios, mercadotecnia, planeación financiera, protección al cliente, seguros, separación de finanzas personales y de finanzas empresariales, servicio al cliente y uso de servicios bancarios. Los contenidos de las capacitaciones deberán apegarse a las siguientes características: · Adaptados a la POBLACI · Basados en la aplicación práctica de los conocimientos impartidos; · Fomenten la generación de vínculos, redes y cadenas de valor; · Fomenten a los y las MICROEMPRESARIAS a una mejor toma de decisiones, e · Incorporen la experiencia de otras (os) MICROEMPRESARIAS. El desarrollo de capacidades financieras y empresariales puede ser presencial, a distancia y/o virtual. Los y las MICROACREDITADAS a capacitar podrán ser POBLACI Las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES deberán presentar al PROGRAMA el TRÁMITE: Apoyo no Crediticio a la Población Objetivo para su capacitación mediante Instituciones de Microfinanciamiento acreditadas u Organizaciones, debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida completa. La propuesta técnica y económica que la IMF ACREDITADA u ORGANIZACI El apoyo destinado para este rubro será de hasta el 90% del costo total del proyecto y un monto máximo de $1,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por MICROEMPRESARIA(O) o de acuerdo a lo que autorice el COMIT b. Talleres informativos Acción dirigida a la POBLACI El PROGRAMA emitirá en su página www.pronafim.gob.mx las particularidades de los talleres informativos. Este apoyo quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal. ii. INCUBACI Este tipo de apoyo se otorga para la incubación de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS de la POBLACI Las ORGANIZACIONES deberán seleccionar los y las microempresarias que se encuentren dentro de la POBLACI iii. PARTICIPACI El PROGRAMA podrá apoyar a los y las MICROACREDITADAS de las IMF ACREDITADAS para la participación en eventos organizados por el sector de las microfinanzas y/o por el mismo PROGRAMA; así como eventos en general que promuevan la comercialización de sus productos. Dependiendo de la disponibilidad presupuestal podrá extender el siguiente apoyo que consiste en: · Gastos de transporte, hospedaje y alimentos. · Transportación de sus mercancías. Para la participación de los y las microacreditadas en foros, mesas de trabajo y eventos organizados por el Programa y Organizaciones Nacionales e Internacionales del Sector de las microfinanzas, las IMF ACREDITADAS deberán manifestar por escrito con firma autógrafa de la(s) persona(s) que funge(n) como representante(s) legal(es), el interés y compromiso de participar en dicho evento, con los datos y el perfil de las personas que asistirán al mismo. B. APOYOS NO CREDITICIOS A LAS IMF ACREDITADAS Y/U ORGANIZACIONES INCORPORADAS Los APOYOS NO CREDITICIOS a las IMF ACREDITADAS se otorgarán con la finalidad de contar con un sector más competitivo para beneficio de la POBLACI El resultado de la EVALUACI i. ASISTENCIA T La asistencia técnica a IMF ACREDITADAS consiste en la asesoría y consejería para identificar y resolver problemas en las diferentes áreas estratégicas de las IMF ACREDITADAS. Este tipo de apoyo se otorga con la finalidad de fortalecer las áreas estratégicas de las IMF ACREDITADAS, bajo las siguientes modalidades: · Específica; · Evaluación de Desempeño Social; · Evaluación de Desempeño Financiero y Calificación de Riesgo, y · Regulación Financiera. El apoyo se otorgará hasta por un porcentaje del monto total solicitado de conformidad con la siguiente tabla de CLASIFICACI
Las IMF ACREDITADAS que deseen acceder a este apoyo deberán presentar un plan estratégico anual que considere los trabajos que la Institución realizará en favor de su fortalecimiento y profesionalización, especificando los beneficios que tendrá en la POBLACI a) Disminución de la tasa de interés de los MICROCR b) Acceso o acercamiento de SERVICIOS DE MICROFINANZAS en donde el PROGRAMA no tenga presencia, y c) Diseño de productos adecuados a las necesidades específicas de la POBLACI Las IMF ACREDITADAS deberán presentar al PROGRAMA el TRÁMITE: Apoyo no Crediticio a Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas para Asistencia Técnica o Capacitación de su Personal, debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida completa. ii. DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA EL PERSONAL DE LAS IMF ACREDITADAS El desarrollo de capacidades para el personal de las IMF ACREDITADAS se otorga con el fin de promover la profesionalización de su personal y el fortalecimiento institucional en beneficio de la POBLACI · Los programas de alta dirección, que están dirigidos a mandos de primer y segundo nivel de las IMF ACREDITADAS, con el objetivo de fortalecer y/o desarrollar las habilidades, conocimientos y aptitudes de los directivos para la toma de decisiones estratégicas encaminadas a mejorar las condiciones de los productos y servicios que ofrecen a la POBLACI · Los programas de profesionalización, que promueven el desarrollo de capacidades del personal de las IMF ACREDITADAS en todos los niveles, con el objetivo de contribuir al desarrollo y/o fortalecimiento de conocimientos, habilidades y capacidades necesarias para la adecuada operación de la Institución a través de las mejores prácticas, en beneficio de la POBLACI · La formación de capacitadores, que proporcionen conocimientos y herramientas necesarias al personal de las IMF ACREDITADAS en temas de educación financiera y/o empresarial para que los transfieran de forma adecuada a la POBLACI El apoyo se otorgará hasta por un porcentaje del monto total solicitado de conformidad con la siguiente tabla de CLASIFICACI
Las IMF ACREDITADAS que deseen acceder a este apoyo deberán presentar un plan estratégico anual que considere los trabajos que la Institución realizará en favor de su fortalecimiento y profesionalización, especificando los beneficios que tendrá hacia la POBLACI a) Disminución de la tasa de interés de los MICROCR b) Acceso o acercamiento de SERVICIOS DE MICROFINANZAS en donde actualmente el PROGRAMA no tenga presencia, o c) Diseño de productos adecuados a las necesidades específicas de la POBLACI Las IMF ACREDITADAS deberán presentar al PROGRAMA el TRÁMITE: Apoyo no Crediticio a Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas para Asistencia Técnica o Capacitación de su Personal, debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida completa. iii. PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACI El Programa Anual de Capacitación es desarrollado por el PROGRAMA con el objetivo de contribuir a la formación del personal de las IMF ACREDITADAS, a través del otorgamiento de talleres con temas que contribuyan a la profesionalización del sector de microfinanzas en beneficio de la POBLACI Para participar en los talleres o cursos, las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán manifestar por escrito con firma autógrafa de la(s) persona(s) que funge(n) como representante(s) legal(es), el interés y compromiso de participar en dicho evento, con los datos y el perfil de las personas que asistirán al mismo. El PROGRAMA emitirá en su página de internet www.pronafim.gob.mx, los detalles del Programa Anual de Capacitación y la participación quedará sujeta a la disponibilidad y selección que se realice con base en los perfiles presentados. iv. APOYO NO CREDITICIO PARA PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS Los apoyos de puntos de acceso de microfinanzas se otorgan para ampliar la oferta de los SERVICIOS DE MICROFINANZAS a la POBLACI Este apoyo aplica para las IMF ACREDITADAS considerando la CLASIFICACI a) Otorgar los MICROCR b) Capacitar por lo menos al 50% de la POBLACI c) Otorgar los MICROCR De acuerdo a la CLASIFICACI número de criterios, mencionados anteriormente, conforme la siguiente tabla:
El COMIT Por lo menos el 50% de los MICROCR Las IMF ACREDITADAS deberán presentar al PROGRAMA el TRÁMITE: Apoyo a Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas para Puntos de Acceso de Microfinanzas y Pago a Promotores de Crédito, debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida completa. La IMF ACREDITADA deberá reportar mensualmente la información relativa a la POBLACI v. PAGO A PROMOTORES DE CR Apoyo dirigido al pago del personal de las IMF ACREDITADAS que promueven y colocan los MICROCR Este apoyo aplica para las IMF ACREDITADAS considerando la CLASIFICACI a) Los promotores de crédito deberán promover y colocar MICROCR b) Las IMF ACREDITADAS deberán capacitar por lo menos al 50% de la POBLACI c) Los MICROCR De acuerdo a la CLASIFICACI
El COMIT Por lo menos el 50% de los MICROCR apoyados, deberán ser otorgados con recursos del PROGRAMA. Las IMF ACREDITADAS deberán presentar el PROGRAMA el TRÁMITE: Apoyo a Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas para Puntos de Acceso de Microfinanzas y Pago a Promotores de Crédito, debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida completa. 3. APOYO PARCIAL CREDITICIO PARA PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS Las IMF ACREDITADAS que no apliquen para ninguno de los criterios citados en el apartado VIII numeral 2.B.iv, podrán acceder al apoyo mediante la modalidad de apoyo parcial crediticio para puntos de acceso de microfinanzas.
Las IMF ACREDITADAS deberán presentar al PROGRAMA el TRÁMITE: Apoyo a Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas para Puntos de Acceso de Microfinanzas y Pago a Promotores de Crédito, debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida completa. 4. ESQUEMA DE GARANT El esquema de garantías funciona como una cobertura financiera donde el PROGRAMA comparte el riesgo crediticio con las IMF e INSTITUCIONES DE CR Este apoyo está dirigido a las IMF ACREDITADAS e INSTITUCIONES DE CR 5. CONVOCATORIAS Los SUJETOS DE APOYO deberán dar cumplimiento a las especificaciones y criterios establecidos en las CONVOCATORIAS. El contenido de las CONVOCATORIAS será definido de acuerdo a los objetivos del PROGRAMA y en términos generales podrá considerar, lo siguiente: a) El objetivo que se busca lograr con el otorgamiento del apoyo; b) El segmento de POBLACI c) La vigencia; d) Los requisitos que deberán cumplir los SUJETOS DE APOYO para participar en el proceso; e) La forma y medios que se utilizarán para la presentación de las propuestas; f) Una breve descripción del proceso de selección, asignación y plazos estimados para ello; g) Referencia clara y explícita de que el otorgamiento de los apoyos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y h) Lo referente a situaciones no previstas. Las CONVOCATORIAS serán publicadas en el portal www.pronafim.gob.mx. IX. MECANISMO DE EVALUACI 1. EVALUACI La evaluación de las solicitudes de apoyos, que citan las presentes REGLAS, inicia con la presentación del TRÁMITE en la Ventanilla Los TRÁMITES que se consideren viables por el PROGRAMA, se presentarán ante el COMIT 2. VALIDACI a) b) Los TRÁMITES de apoyos se presentarán de acuerdo a lo establecido en el numeral IV de las presentes REGLAS, o en su caso, mediante los canales y mecanismos determinados con base en los lineamientos de la Estrategia Digital Nacional que sean establecidos en su oportunidad; c) Los TRÁMITES de los apoyos contenidos en las presentes REGLAS que con base en el análisis se consideren viables, se presentarán al COMIT Si en el análisis de la información se requiriera aclarar detalles operativos, financieros, contables y/o legales, se le comunicará a la IMF u ORGANIZACI d) Las IMF y las ORGANIZACIONES tienen un plazo de 25 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que fue enviada la notificación oficial, sea de manera física, o por medios electrónicos por parte del SECRETARIO T e) Los plazos establecidos en las presentes REGLAS se suspenderán de conformidad con el Acuerdo de días no laborables emitido por la Secretaria de Economía. Durante el periodo no laborable que se indique, no correrán los plazos ante el PROGRAMA. El calendario de atención se podrá consultar en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, www.pronafim.gob.mx. 3. OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS a) Los apoyos previstos en las presentes REGLAS se ajustarán en términos de lo autorizado por el COMIT b) Para la formalización de los APOYOS CREDITICIOS y/o apoyo parcial crediticio para puntos de acceso de microfinanzas ninguna IMF ACREDITADA podrá tener riesgos acumulados vigentes en uno o varios contratos de crédito superior al 10% del patrimonio neto contable del FIDEICOMISO al último mes conocido, ni podrá tener adeudos vencidos; c) En el caso de APOYOS CREDITICIOS, las IMF ACREDITADAS garantizarán dichos apoyos al PROGRAMA mediante el endoso en garantía de los pagarés suscritos por los y las MICROACREDITADAS. Para minimizar el riesgo, el COMIT d) El monto a otorgar por parte del PROGRAMA en los APOYOS NO CREDITICIOS no considerará impuestos ni comisiones y se otorgará en modalidad de reembolso. e) El porcentaje a capacitar de la POBLACI 4. SEGUIMIENTO Y COMPROBACI a) La POBLACI 5. COORDINACI La instancia normativa establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el PROGRAMA no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones de la Secretaría de Economía. La coordinación institucional y la vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, generar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con el propósito de articular las estrategias de intervención, alinear las políticas públicas y prevenir las duplicidades en la entrega de apoyos, la Instancia Ejecutora deberá participar en el cuerpo colegiado que para tal efecto se establezca X. MANEJO FINANCIERO DE LOS APOYOS DEVENGADO Los apoyos se considerarán devengados cuando se haya constituido la obligación de entregar el recurso a las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES por haber formalizado el apoyo ante el FIDEICOMISO antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. CUENTAS BANCARIAS Las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán disponer de una cuenta bancaria específica para recibir los recursos otorgados y su manejo deberá destinarse a la administración de los recursos federales recibidos del PROGRAMA, por lo que no se deberán mezclar recursos de otras aportaciones ya sean propias o de otros aportantes. REINTEGROS En los casos en que la IMF ACREDITADA o la ORGANIZACI XI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE APOYO DERECHOS DE LOS SUJETOS DE APOYO a) Recibir atención, orientación y, en su caso, asesoría por parte del PROGRAMA sobre cualquier aspecto, TRÁMITE o CONVOCATORIA contenido en las presentes REGLAS, sobre el mecanismo de operación, formalización y seguimiento de los apoyos, así como la correcta aplicación de los recursos otorgados; b) Solicitar los apoyos previstos en las presentes REGLAS siempre y cuando cumplan con lo establecido en el numeral IV de las mismas y exista la correspondiente suficiencia presupuestal; c) Recibir por escrito, físico o por medio electrónico, la decisión del COMIT d) Recibir los recursos correspondientes a los apoyos autorizados siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos y requerimientos para tales efectos de conformidad con las presentes REGLAS y las condiciones establecidas por el COMIT e) Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego a los derechos humanos. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE APOYO a) Todas las IMF u ORGANIZACIONES, así como los que en su caso actúen para garantizar las obligaciones de éstos, quedan obligados al cumplimiento de las presentes REGLAS y criterios normativos que autorice el COMIT b) Los subsidios que otorga el PROGRAMA mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia y, por lo tanto, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables, por lo que podrán ser auditados por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el Las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES INCORPORADAS tienen la obligación de permitir y atender las visitas de supervisión, seguimiento, evaluación y auditoría que realicen dichos órganos fiscalizadores o bien el PROGRAMA en el ámbito de sus respectivas competencias, en las fechas y plazos en que les sean notificados; c) Una vez autorizada la primera línea de crédito solicitada por la IMF ACREDITADA, ésta deberá asistir al curso de inducción que ofrece el PROGRAMA en la modalidad que se le indique; d) Suscribir el instrumento legal correspondiente con el FIDEICOMISO en el que se formalicen los apoyos autorizados por el COMIT |