REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2016

REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa en la Cuarta Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVI y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en la Meta Nacional "México Próspero" en su objetivo 4.8, el desarrollo de los sectores estratégicos del país; y específicamente en la estrategia 4.8.4, "Impulsar a los emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas".
Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, establece distintas directrices que debe seguir el Gobierno Federal, entre las que se encuentran las estrategias 1.1 "Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma constitucional de derechos humanos" y 3.1 "Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal". Por lo que en ese sentido, la Secretaría de Economía respetará los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, permitiendo a los solicitantes el acceso a los apoyos y aportaciones previstos en los programas que instrumente, bajo criterios de igualdad, equidad y transparencia.
Que el Programa para Democratizar la Productividad 2013-2018 establece en el objetivo 2, "Elevar la productividad de los trabajadores, de las empresas y de los productores del país" y en su estrategia 2.3, "Promover el emprendimiento y el escalamiento productivo y tecnológico de las empresas con especial atención en las micro, pequeñas y medianas empresas".
Que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación Contra las Mujeres (PROIGUALDAD) 2013-2018, establece en el objetivo transversal 3, "Promover el acceso de las mujeres al trabajo remunerado, empleo decente y recursos productivos en un marco de igualdad".
Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 establece en el objetivo sectorial 3, "Impulsar a los emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas y de organismos del sector social de la economía".
Que el Sector Economía tiene una política orientada a fortalecer el mercado interno, siendo una de las acciones el apoyar a los y las microempresarias, los cuales representan 10.3 millones de micronegocios de los cuales 52 de cada 100 son propiedad de mujeres, de acuerdo a la última Encuesta Nacional de Micronegocios realizada.
Que la educación financiera y empresarial es parte fundamental de los servicios de microfinanzas y debe ser un componente necesario en el otorgamiento del microcrédito para la generación de unidades económicas sostenibles.
Que con el fin de atender la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, las instituciones de microfinanciamiento deberán transparentar la información para contribuir a la adecuada toma de decisiones de los usuarios de servicios financieros.
Que de acuerdo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, empoderar a las mujeres y promover la igualdad de género es fundamental para acelerar el desarrollo sostenible. Poner fin a todas las formas de discriminación contra mujeres no es sólo un derecho humano básico, sino que además tiene un efecto multiplicador en todas las demás áreas del desarrollo.
Que de acuerdo a los resultados de la XII Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y El Caribe, las mujeres rurales tienen limitaciones en el acceso a la tierra, a los recursos naturales, a recursos públicos para apoyar la producción (crédito, asistencia técnica y tecnología) y a la educación. Asimismo, trabajan en condiciones precarias y sin garantía de los derechos laborales básicos.
Que de acuerdo al Instituto Nacional de las Mujeres, las microfinanzas tienen una importante dimensión de género, ya que las mujeres resultan ser mejores sujetos de crédito y hacen mejor uso de los recursos, en
términos del bienestar de sus hogares.
Que de acuerdo a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cartera de crédito de la banca comercial de México a las MIPYMES representó, en 2012, apenas el 11% de su cartera total. Específicamente, el crédito productivo está dirigido al grupo de pequeñas, medianas y grandes empresas, dejando sin atención al segmento de las microempresas.
Que de acuerdo con estudios empíricos realizados por investigadores expertos en microfinanzas, los microcréditos ligados a capacitaciones empresariales generan mayores niveles de ventas, activos e ingresos a las microempresas que los reciben, por lo que el desarrollo de capacidades financieras y empresariales son muy importantes para el crecimiento y buen funcionamiento de las microempresas.
Que en el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, se establece a la Secretaría de Economía como integrante del Consejo y del Comité Técnico de dicha Coordinación para el cumplimiento, entre otros, de la atribución de promover la inserción y facilitar la vinculación de la población objetivo con la oferta institucional, programas y acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las familias beneficiarias. Lo anterior, a través de las acciones de vinculación interinstitucional que faciliten el acceso de esta población a la oferta del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural.
Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que coadyuven al logro de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre así como el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Que derivado de la instrucción del Presidente Enrique Peña Nieto, el Presupuesto Base Cero motivó la integración de los programas presupuestarios: Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales y del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, el cual establece una estrategia de atención focalizada y que impulsa el emprendimiento y consolidación de las unidades económicas de los y las microempresarias a nivel nacional mediante el acceso a los servicios de microfinanzas.
REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL
MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
PRESENTACIN
La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, adscrita a la Secretaría de Economía, coordina las acciones del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural. Este programa opera a través de los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, los cuales canalizan los apoyos a través de instituciones de microfinanciamiento y/u organizaciones.
El enfoque del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural se centra en su población objetivo y descansa sobre tres ejes principales:
a)    Otorgamiento de microcréditos a la población objetivo con el fin de satisfacer su demanda, a través de las instituciones de microfinanciamiento;
b)    Promoción de acciones de desarrollo de capacidades financieras y empresariales, así como incubaciones para el emprendimiento y consolidación de unidades económicas, y
c)    Fortalecimiento de las instituciones de microfinanciamiento y organizaciones para incrementar su competitividad, profesionalización y desempeño social con la finalidad de mejorar los servicios de microfinanzas que brindan a la población objetivo.
I.     OBJETIVOS
       GENERAL
       Contribuir a que los y las microempresarias generen y consoliden sus unidades económicas a través del acceso a servicios de microfinanzas, como parte de las acciones que realiza el Gobierno de la República por conducto de la Secretaría de Economía.
       ESPECFICOS
a)   Atender la demanda de microcréditos, a través del otorgamiento de líneas de crédito a las instituciones de microfinanciamiento;
b)   Fomentar las habilidades financieras y empresariales de la población objetivo mediante el
desarrollo de estas capacidades e incubación de actividades productivas para incrementar la permanencia de sus unidades económicas;
c)   Promover la igualdad de género y contribuir al empoderamiento de las microempresarias mediante el acceso a los servicios de microfinanzas;
d)   Incrementar la cobertura geográfica de los servicios de microfinanzas, especialmente en las zonas prioritarias y de atención especial del programa, para facilitar el acceso de los y las microempresarias a los servicios de microfinanzas, y
e)   Fomentar entre las instituciones de microfinanciamiento las acciones de fortalecimiento institucional y desempeño social con el fin de mejorar y profesionalizar los servicios de microfinanzas que proporcionan a la población objetivo.
II.     DEFINICIONES
       ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Son las actividades económicas cuyo propósito fundamental es producir bienes y/o servicios comercializables en el mercado para la generación de ingresos;
       AGENCIA ESPECIALIZADA: Empresa experta que evalúa el desempeño social de las Instituciones de Microfinanciamiento, siguiendo una metodología que considera estándares internacionales;
       APOYO CREDITICIO: Línea de crédito que se otorga exclusivamente a las Instituciones de Microfinanciamiento elegibles conforme a las presentes REGLAS, para que éstas a su vez, dispersen los recursos hacia la POBLACIN OBJETIVO en forma de MICROCRDITOS;
       APOYO NO CREDITICIO: Subsidio otorgado para mejorar las capacidades financieras y empresariales de la POBLACIN OBJETIVO, y para incrementar la profesionalización de las Instituciones de Microfinanciamiento ACREDITADAS y/o la ampliación de la oferta de los SERVICIOS DE MICROFINANZAS;
       AUTORIDADES FINANCIERAS: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Banco de México, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para efectos de las presentes REGLAS;
       COMIT TCNICO: rgano de Gobierno del FIDEICOMISO que autoriza, instruye y vigila el cumplimiento de los fines del mismo;
       CONVOCATORIAS: Son aquellas que emite el PROGRAMA en las cuales se establecen las características, términos y requisitos para participar en proyectos y la obtención de los apoyos crediticios estratégicos para la incubación, incubación de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, esquema de garantías, y los que el PROGRAMA proponga, mismos que serán autorizados por el COMIT TCNICO;
       COORDINACIN GENERAL (CGPRONAFIM): Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, adscrita a la Oficina del Secretario de Economía, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, la de coordinar la operación y el seguimiento del PROGRAMA;
       CLASIFICACIN DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO: Categorización que se da a las Instituciones de Microfinanciamiento con base en el tamaño de su cartera neta, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tamaño
Cartera
($) MDP
Mayor o igual a
Menor a
Micro
 
16
Pequeña
16
55
Mediana
55
107
Grande
107
320
Macro
320
 
 
       ESQUEMA DE GARANTAS: Apoyo dirigido a las Instituciones de Microfinanciamiento e INSTITUCIONES DE CRDITO mediante el cual se establece una cobertura financiera donde el
FIDEICOMISO comparte el riesgo de crédito de los MICROCRDITOS otorgados a la POBLACIN OBJETIVO con las INSTITUCIONES DE CRDITO;
       EVALUACIN DE DESEMPEÑO SOCIAL: Informe elaborado por una AGENCIA ESPECIALIZADA, destinado a evaluar el alcance y cumplimiento de los objetivos y misión social de las Instituciones de Microfinanciamiento, su grado de institucionalización y compromiso de la organización, disponibilidad de presupuestos y partidas contables para financiar actividades de enfoque social, calidad de sus sistemas para la medición y del monitoreo del desempeño social, considerando el diseño de productos y servicios adecuados a las necesidades y preferencias de los clientes, trato responsable a clientes y empleados, entre otros;
       FIDEICOMISO: Fideicomiso o Fideicomisos mediante los cuales opera el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural;
       FIDUCIARIA: Nacional Financiera S.N.C., I.B.D. (NAFIN) como institución que administra los recursos del FIDEICOMISO;
       INCORPORADA: Cualquier ORGANIZACIN que cumple con los criterios de selección establecidos en las presentes REGLAS y cuenta con APOYOS NO CREDITICIOS otorgados por el PROGRAMA;
       INSTITUCIN DE CRDITO: Instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo;
       INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO (IMF): Personas morales o fideicomisos legalmente constituidos que pueden solicitar apoyos al PROGRAMA, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las presentes REGLAS;
       INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO ACREDITADA (IMF ACREDITADA): INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO que cumple con los criterios de selección y cuenta con una línea de crédito vigente con el PROGRAMA;
       MICROACREDITADA(O): Persona física mayor de 18 años que cuenta con un MICROCRDITO otorgado con recursos del PROGRAMA para el emprendimiento y consolidación de su UNIDAD ECONMICA;
       MICROCRDITO: Crédito para el emprendimiento y/o consolidación de UNIDADES ECONMICAS de la POBLACIN OBJETIVO;
       MICROEMPRESARIA(O): Persona física mayor de 18 años que pretenda emprender o consolidar su UNIDAD ECONMICA;
       MUJER RURAL: Persona de la POBLACIN OBJETIVO de sexo femenino mayor de 18 años que habita en MUNICIPIOS RURALES;
       MUNICIPIO RURAL: Municipio que forma parte de las zonas rurales definidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es decir, municipios en donde habitan un máximo de 50 mil personas de acuerdo con el último levantamiento censal disponible en el momento de la publicación de las presentes REGLAS, y que se encontrarán publicadas, en la página www.pronafim.gob.mx;
       ORGANIZACIN: Persona moral (pública o privada), fondo, fideicomiso o institución de seguro legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, relacionadas con un proyecto o actividad dirigida al sector de microfinanzas, cuyos objetivos sean, de manera enunciativa y no limitativa, la promoción, fondeo, fomento, colocación de seguros, el desarrollo de capacidades financieras y empresariales, así como la transferencia de tecnología a la POBLACIN OBJETIVO;
       PRONAFIM o PROGRAMA: Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural;
       REGLAS: Reglas de Operación del PROGRAMA;
       SECRETARIO TCNICO: Servidor público responsable de la realización de todos los actos jurídicos para el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO;
       SERVICIOS DE MICROFINANZAS: Productos y servicios que inciden positivamente en el emprendimiento y consolidación de las UNIDADES ECONMICAS y favorecen la adquisición de habilidades y conocimientos empresariales de la POBLACIN OBJETIVO; Entre estos productos y servicios se encuentran: el otorgamiento de MICROCRDITOS, el desarrollo de capacidades financieras y empresariales, así como la incubación de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, entre otros;
       SUJETOS DE APOYO: IMF, INSTITUCIONES DE CRDITO y/u ORGANIZACIONES;
 
       TRÁMITE: Cualquier solicitud o entrega de información que las IMF u ORGANIZACIONES presentan ante el PROGRAMA para solicitar los apoyos citados en las presentes REGLAS, con el fin de que se emita una resolución sobre la solicitud requerida;
       UNIDADES ECONMICAS: Micronegocios dedicados a la industria, comercio o servicios cuyo tamaño no rebase los siguientes límites: en la industria de 1 a 15 trabajadores; en el comercio de 1 a 5 trabajadores; en los servicios de 1 a 5 trabajadores. Para esta definición se considera la presentada en el glosario de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
       ZONA DE ATENCIN ESPECIAL: Municipios considerados por el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, Programa Piloto de Territorios Productivos del Programa de Inclusión Social PROSPERA y cualesquiera otros definidos por la Presidencia de la República, la Secretaría de Gobernación o por el propio PROGRAMA en los que se enfatiza su participación; Estos municipios se encontrarán publicados en la página www.pronafim.gob.mx al momento de publicar las presentes REGLAS;
       ZONA PRIORITARIA: Municipios en los que habita POBLACIN OBJETIVO y que no cuentan con la presencia de los siguientes puntos de acceso a servicios financieros: banca comercial, banca de desarrollo y cooperativas de ahorro y préstamo, de acuerdo con el reporte más reciente de inclusión financiera de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Estos municipios se encontrarán publicados en la página www.pronafim.gob.mx al momento de publicar las presentes REGLAS;
III.    COBERTURA, POBLACIN POTENCIAL Y POBLACIN OBJETIVO
       COBERTURA
       El PROGRAMA opera en un ámbito de cobertura nacional.
       POBLACIN POTENCIAL
       Los y las microempresarias que buscan emprender y/o consolidar sus unidades económicas a través de los servicios de microfinanzas.
       POBLACIN OBJETIVO
       Subconjunto de la población potencial que el Programa tiene planeado atender durante el ejercicio fiscal 2016 y que cumple con los criterios de selección.
IV.    REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIN
1.    REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIN PARA LA POBLACIN OBJETIVO
      Para que la POBLACIN OBJETIVO pueda acceder al otorgamiento de los SERVICIOS DE MICROFINANZAS, ésta deberá demostrar lo siguiente:
a)    Emprender o contar con una UNIDAD ECONMICA, la cual podrá ser indicada en la solicitud de la IMF ACREDITADA;
b)    Ser mayor de 18 años;
c)    Contar con identificación oficial vigente;
d)    Contar con Clave nica de Registro de Población, y
e)    No tener problemas de sobreendeudamiento.
      La evaluación del otorgamiento del MICROCRDITO estará sujeta a la metodología y procesos de cada IMF ACREDITADA.
2.    REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIN PARA LOS SUJETOS DE APOYO
      A. REQUISITOS PARA LOS SUJETOS DE APOYO
      Los requisitos de documentación para cada tipo de apoyo se encuentran citados en el apartado de "Documentos Anexos Requeridos" de cada uno de los TRÁMITES correspondientes, los cuales pueden consultarse en el Anexo 1 de las presentes REGLAS y en las páginas de internet: www.pronafim.gob.mx y www.cofemer.gob.mx.
      Con el propósito de contribuir a la agilidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad del PROGRAMA y con base en los lineamientos de la Estrategia Digital Nacional la presentación de los TRÁMITES deberán capturarse en línea en el formato correspondiente en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, www.pronafim.gob.mx y enviarse por el mismo medio al PROGRAMA. Posteriormente, deberán presentar el formato junto con los anexos en la oficina del PROGRAMA situada en Blvd. Adolfo
López Mateos 3025, piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, México, D.F., de lunes a viernes en días hábiles de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 hrs., debidamente rubricados y firmados por la(s) persona(s) que funge(n) como representante(s) legal(es) de la IMF u ORGANIZACIN.
      B. CRITERIOS DE SELECCIN
i.     INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO
       Las IMF podrán solicitar los apoyos enunciados en el numeral VIII cuando cumplan con los criterios de selección que a continuación se señalan:
a)    Personas morales que cumplan con la normativa aplicable conforme a la legislación mexicana. Quedan excluidas de los apoyos las asociaciones y sociedades civiles, y sus correlativos en los demás Códigos Civiles de la República Mexicana, así como aquellas constituidas conforme a las leyes de Instituciones de Asistencia Privada;
b)    Tener dentro de su objeto social y/o fines, el otorgar y recibir financiamiento;
c)    Contar con capital social, así como capacidad operativa, técnica, jurídica y viabilidad financiera para operar microfinanzas;
d)    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía;
e)    Cumplir con la documentación, registros, normativa y programas de capacitación determinadas por las AUTORIDADES FINANCIERAS;
f)     Contar con un sistema de cartera para el registro y seguimiento de las operaciones de microfinanzas de la IMF;
g)    No contar entre sus socios (as) o accionistas, en sus rganos de Gobierno o titulares de sus Direcciones:
(i)    Con personas que desempeñan un cargo en la Administración Pública y tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos por parte del PROGRAMA, desde la presentación del TRÁMITE hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo;
(ii)   Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FIDEICOMISO, o
(iii)   Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (i) y (ii) de este inciso.
       Esta prohibición será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido dichas personas su servicio, empleo, cargo o comisión.
       El mecanismo de comprobación del cumplimiento de este criterio será mediante una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, suscrita por la persona con facultades de representación legal de la sociedad mediante la cual declara, que la IMF cumple con lo anterior;
h)    Comprobar que están en funcionamiento activo en el otorgamiento de MICROCRDITOS durante un año anterior a la fecha de la solicitud del TRÁMITE en el PROGRAMA, y
i)     Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales.
       El TRÁMITE será evaluado conforme a lo establecido en el numeral IX de las presentes REGLAS.
ii.     ORGANIZACIONES
       Las ORGANIZACIONES podrán solicitar los apoyos enunciados en el numeral VIII apartado 2.A.i y 2.A.ii de las presentes REGLAS, mediante los TRÁMITES correspondientes, cuando cumplan con los criterios de selección señalados a continuación:
a)    Cumplir con la normativa aplicable conforme a la legislación mexicana;
b)    Contar con capacidad operativa, técnica y experiencia que contribuya al desarrollo
del sector de microfinanzas;
c)    Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía;
d)    Comprobar que están en funcionamiento activo al menos un año antes de la fecha de la solicitud del TRÁMITE;
e)    No contar entre sus socios(as), accionistas o asociados(as), ni en sus rganos de Gobierno o titulares de sus Direcciones:
(i)    Con personas que desempeñan un cargo en la Administración Pública y tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos por parte del PROGRAMA, desde la presentación del TRÁMITE hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo;
(ii)   Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FIDEICOMISO, o
(iii)   Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (i) y (ii) de este inciso.
       Esta prohibición será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido dichas personas su servicio, empleo, cargo o comisión.
       El mecanismo de comprobación del cumplimiento de este criterio será mediante una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, suscrita por la persona con facultades de representación legal de la sociedad mediante la cual declara, que la ORGANIZACIN cumple con lo anterior, y
f)     Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales con el FIDEICOMISO.
      El TRÁMITE será evaluado conforme a lo establecido en el numeral IX de las presentes REGLAS
V.    DISTRIBUCIN DEL PRESUPUESTO PREVISTO PARA EL PROGRAMA
       El presupuesto federal que se asigna al PROGRAMA será distribuido de la forma siguiente:
a)   Como mínimo el 96.05 por ciento se destinará a la POBLACIN OBJETIVO a través de los APOYOS CREDITICIOS otorgados a las IMF ACREDITADAS, y
b)   Hasta el 3.95 por ciento será destinado a los gastos asociados a la eficiente promoción, operación, seguimiento y evaluación que se requieren para la ejecución del PROGRAMA por parte de la COORDINACIN GENERAL.
VI.    COMIT TCNICO
       FUNCIONAMIENTO DEL COMIT TCNICO
       El COMIT TCNICO funcionará conforme a lo siguiente:
a)   Sesionará por lo menos una vez cada dos meses y cuantas veces sea necesario a petición de su Presidente, del SECRETARIO TCNICO o de la FIDUCIARIA;
b)   Las sesiones se instalarán válidamente con la participación de la mayoría de sus miembros con derecho a voto, y
c)   Los acuerdos se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a voto que hubiesen asistido a la reunión de que se trate, teniendo el Presidente del COMIT TCNICO voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
       FACULTADES DEL COMIT TCNICO
       Las facultades del COMIT TCNICO, entre otras, son:
a)   Autorizar la celebración de los actos, convenios y contratos que sean necesarios para llevar a cabo los fines del FIDEICOMISO, y
b)   Determinar con base en el dictamen y la propuesta del SECRETARIO TCNICO, qué personas morales elegibles como IMF u ORGANIZACIONES serán autorizadas para participar con tal
carácter en el FIDEICOMISO, de acuerdo con lo que se establezca en las presentes REGLAS.
       SECRETARIO TCNICO Y FUNCIONES
a)   Ejercer la representación del FIDEICOMISO en los actos jurídicos que se requieran para la ejecución de los fines del mismo;
b)   Someter a consideración del COMIT TCNICO la metodología, procedimientos e instrumentos necesarios para la operación del PROGRAMA;
c)   Recibir y evaluar, de acuerdo con los requerimientos establecidos por el PROGRAMA, los TRÁMITES presentados por los SUJETOS DE APOYO y someter los que sean procedentes a consideración del COMIT TCNICO para su autorización;
d)   Notificar a las IMF y/u ORGANIZACIONES la resolución del COMIT TCNICO, y
e)   Ejercer las demás atribuciones que le instruya el COMIT TCNICO.
       La integración y facultades del COMIT TCNICO y del SECRETARIO TCNICO están determinadas en los respectivos contratos del FIDEICOMISO.
VII.   INSTANCIA NORMATIVA
       La instancia normativa es la COORDINACIN GENERAL y sus facultades están establecidas en el Artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, que a la letra dice:
       "ARTCULO 12.- La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, tendrá las siguientes atribuciones:
I.    Coordinar la operación y seguimiento del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, así como de programas similares que determine el Secretario;
II.   Proponer las estrategias para la participación del gobierno federal en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos cuyo objetivo sea el financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los servicios de financiamiento, así como proponer y fomentar la diversificación de productos de microfinanciamiento, capacitación y asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y a la potenciación de la microempresa en el sistema económico;
III.   Coordinar las acciones y consultas en materia de microfinanciamiento, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sectores relacionados con dicha materia, en el ámbito de su competencia;
IV.  Promover el desarrollo del sector microfinanciero en la población urbana y rural en condiciones de pobreza, y los apoyos relacionados con dicho sector;
V.   Implantar y administrar el registro de las operaciones del sector microfinanciero, normar la captación de información, su actualización y uso, así como llevar a cabo el análisis de la información relevante para el conocimiento del sector;
VI.  Planear, coordinar y mantener acciones de capacitación y fortalecimiento institucional para las microfinancieras y sus acreditados;
VII. Planear, coordinar y mantener acciones de evaluación del desempeño financiero y del impacto social del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, y
VIII. Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo del sector microfinanciero."
VIII.  CARACTERSTICAS DE LOS APOYOS Y CONVOCATORIAS
1.    APOYOS CREDITICIOS
A.    CRDITOS SIMPLES Y REVOLVENTES.
       El crédito simple es aquel APOYO CREDITICIO en el que se dispone de la totalidad de los recursos otorgados en una o varias exhibiciones.
       El crédito revolvente es el APOYO CREDITICIO que permite su revolvencia durante la vigencia del contrato, con base en la disponibilidad del crédito que se deriva de los pagos realizados.
       Con base en un análisis financiero y operativo, se determinará el tipo de crédito y sus condiciones, mismas que serán sometidas a consideración del COMIT TCNICO para su
autorización. En la presentación ante el COMIT TCNICO de los APOYOS CREDITICIOS solicitados, se hará mención especial de aquellos que operen en ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL y/o ZONAS PRIORITARIAS, de la composición de género de su cartera, así como de las que presenten características preferenciales en tasa de interés.
       Las características del APOYO CREDITICIO son las siguientes:
Características del APOYO CREDITICIO
Tipo de crédito
Crédito simple
Crédito revolvente
Monto máximo de
crédito
Hasta $100 millones de pesos.
Tasa de interés
máxima ordinaria
CETES más un margen establecido por el COMIT TCNICO.
Tasa de interés
moratoria
2 veces la ordinaria.
Plazo del crédito
El que autorice el COMIT TCNICO sin que exceda de 36 meses.
Amortización
Mensual.
Plazo máximo de
disposición del total
de la línea autorizada
Hasta 6 meses.
Plazo de gracia pago
para capital
En su caso, el que autorice el COMIT TCNICO.
No aplica
Destino del crédito
Para el emprendimiento y consolidación de UNIDADES ECONMICAS de la POBLACIN OBJETIVO
Condiciones
La IMF ACREDITADA deberá capacitar al menos en una ocasión el equivalente al 10%, conforme a lo establecido en el numeral VIII apartado 2.A.i.a, del total de la POBLACIN OBJETIVO que recibió MICROCRDITOS de la línea de crédito autorizada.
Los y las MICROACREDITADAS a capacitar podrán ser POBLACIN OBJETIVO que recibió MICROCRDITOS de las líneas de crédito vigentes, siempre y cuando hayan recibido éstos en el presente ejercicio fiscal.
Para las capacitaciones podrán solicitar los apoyos citados en el numeral VIII apartado 2.A.i.a de las presentes REGLAS y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.
Garantía
Garantía prendaria sobre la cartera otorgada por la IMF ACREDITADA a la POBLACIN OBJETIVO y/o las que determine el COMIT TCNICO.
Documentación
requerida
Las IMF deberán presentar al PROGRAMA el TRÁMITE "Apoyo Crediticio a Instituciones de Microfinanciamiento", debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida completa.
Formalización del
crédito
Los TRÁMITES que sean autorizados por el COMIT TCNICO, serán notificados a la IMF ACREDITADA por escrito o medios electrónicos, por el SECRETARIO TCNICO en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la sesión correspondiente.
La formalización del crédito deberá realizarse en un plazo máximo de 25 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que fue enviada la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
 
B.    CRDITOS ESTRATGICOS
       Los créditos estratégicos buscan contribuir al empoderamiento de la mujer y promover la igualdad de género en ZONAS PRIORITARIAS y ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL.
       Se considera estratégico porque contribuye al cumplimiento del objetivo sectorial del Programa de Desarrollo Innovador de la Secretaría de Economía, que mide la participación de la mujer en las actividades productivas financiadas con recursos del programa. Asimismo, estos apoyos contribuyen directamente a cumplir con los objetivos específicos
del PROGRAMA, garantizando el acceso de las mujeres a los SERVICIOS DE MICROFINANZAS.
i.     CRDITO ESTRÁTEGICO SIMPLE
       El crédito estratégico simple está dirigido a las MICROEMPRESARIAS que habiten en ZONAS PRIORITARIAS o ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL y será otorgado a través de las IMF ACREDITADAS.
       Con base en un análisis financiero y operativo, se determinarán las condiciones de la línea de crédito, mismas que serán sometidas a consideración del COMIT TCNICO para su autorización.
       Las características del crédito estratégico simple son las siguientes:
Características del crédito estratégico simple
Monto máximo de
crédito
Hasta $100 millones de pesos.
Tasa de interés
máxima ordinaria
CETES sin puntos adicionales.
Tasa de interés
moratoria
2 veces la ordinaria.
Plazo del crédito
El que autorice el COMIT TCNICO sin que exceda de 36 meses.
Amortización
Mensual.
Plazo máximo de
disposición del total
de la línea autorizada
Hasta 6 meses.
Plazo de gracia pago
para capital
En su caso el que autorice el COMIT TCNICO
Destino del crédito
Para el emprendimiento y/o consolidación de UNIDADES ECONMICAS de las MICROEMPRESARIAS
Condiciones
Las IMF ACREDITADAS deberán proporcionar los MICROCRDITOS a las MICROEMPRESARIAS que habiten en ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL o ZONAS PRIORITARIAS y deben de cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
·  Proporcionar 50% de la línea de crédito a las MICROEMPRESARIAS que habita en ZONAS PRIORITARIAS, o
·  Capacitar al menos en una ocasión al total de las MICROEMPRESARIAS financiadas con el crédito estratégico simple, conforme a lo establecido en el numeral VIII apartado 2.A.i.a, u
·  Otorgar los MICROCRDITOS derivados de la línea de crédito estratégico simple a una tasa de interés menor o igual a la tasa regional establecida en la página de internet www.pronafim.gob.mx a la entrada en vigor de las presentes REGLAS.
Para las capacitaciones podrán solicitar los apoyos citados en el numeral VIII apartado 2.A.i.a de las presentes REGLAS y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.
Garantía
Garantía prendaria sobre la cartera otorgada por la IMF ACREDITADA a MICROEMPRESARIAS y/o las que determine el COMIT TCNICO.
Documentación
requerida
Las IMF deberán presentar al PROGRAMA el TRÁMITE "Apoyo Crediticio a Instituciones de Microfinanciamiento" debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida completa.
Formalización del
crédito
Los TRÁMITES que sean autorizados por el COMIT TCNICO, serán notificados a la IMF por escrito o medios electrónicos, por el SECRETARIO TCNICO en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la sesión correspondiente.
La formalización del crédito deberá realizarse en un plazo máximo de 25 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que fue enviada la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
 
ii.     CRDITO ESTRÁTEGICO PARA LA INCUBACIN
       El crédito estratégico para la incubación está dirigido a la POBLACIN OBJETIVO que haya sido incubada por alguna ORGANIZACIN INCORPORADA.
       El PROGRAMA, previa autorización del COMIT TCNICO, determinará en forma específica los alcances, características y la operación del crédito estratégico para la incubación, los cuales se darán a conocer a través de la CONVOCATORIA publicada en el portal www.pronafim.gob.mx.
2.    APOYOS NO CREDITICIOS
      A. APOYOS NO CREDITICIOS A LA POBLACIN OBJETIVO
      Los APOYOS NO CREDITICIOS a la POBLACIN OBJETIVO tienen el propósito de desarrollar capacidades financieras y empresariales con el fin de consolidar sus UNIDADES ECONMICAS. Lo anterior se realizará a través de las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES INCORPORADAS.
      Adicionalmente, el PROGRAMA coordinará talleres informativos a la POBLACIN OBJETIVO para favorecer una mejor toma de decisiones.
      Los tipos de apoyo son los siguientes:
      i. DESARROLLO DE CAPACIDADES DE LA POBLACIN OBJETIVO
a.     Desarrollo de capacidades financieras y empresariales por parte de las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES
Las IMF ACREDITADAS y las ORGANIZACIONES que cumplan con los criterios de selección establecidos en el numeral IV de las presentes REGLAS, que cuenten con la metodología aprobada por el PROGRAMA y los criterios establecidos por el mismo, podrán solicitar este apoyo. La metodología y los criterios serán publicados en la página www.pronafim.gob.mx, a la entrada en vigor de las presentes REGLAS.
El desarrollo de capacidades financieras y empresariales deberá estar enfocado en uno o varios de los siguientes contenidos temáticos: ahorro, calidad del producto, contabilidad, deuda, empoderamiento de la mujer, estrategia de inversión y crecimiento, ideas de productos, incorporación a la formalidad, liderazgo, manejo de empleados, manejo de inventarios, mercadotecnia, planeación financiera, protección al cliente, seguros, separación de finanzas personales y de finanzas empresariales, servicio al cliente y uso de servicios bancarios.
Los contenidos de las capacitaciones deberán apegarse a las siguientes características:
·  Adaptados a la POBLACIN OBJETIVO en cuestión de edad, nivel educativo y contexto socioeconómico, cultural y regional;
·  Basados en la aplicación práctica de los conocimientos impartidos;
·  Fomenten la generación de vínculos, redes y cadenas de valor;
·  Fomenten a los y las MICROEMPRESARIAS a una mejor toma de decisiones, e
·  Incorporen la experiencia de otras (os) MICROEMPRESARIAS.
El desarrollo de capacidades financieras y empresariales puede ser presencial, a distancia y/o virtual. Los y las MICROACREDITADAS a capacitar podrán ser POBLACIN OBJETIVO que recibió MICROCRDITOS de las líneas de crédito vigentes, siempre y cuando hayan recibido éstos en el presente ejercicio fiscal.
 
Las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES deberán presentar al PROGRAMA el TRÁMITE: Apoyo no Crediticio a la Población Objetivo para su capacitación mediante Instituciones de Microfinanciamiento acreditadas u Organizaciones, debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida completa.
La propuesta técnica y económica que la IMF ACREDITADA u ORGANIZACIN presente deberá apegarse a los criterios establecidos con relación a: contenido temático, tiempos, material didáctico y costos, entre otros. Estos criterios se encontrarán publicados en la página de internet www.pronafim.gob.mx al momento de la publicación de las presentes REGLAS.
El apoyo destinado para este rubro será de hasta el 90% del costo total del proyecto y un monto máximo de $1,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por MICROEMPRESARIA(O) o de acuerdo a lo que autorice el COMIT TCNICO.
b.    Talleres informativos
Acción dirigida a la POBLACIN OBJETIVO para proporcionar información de servicios y productos de microfinanzas, con la finalidad de dar a conocer sus características y condiciones, buscando fomentar una mejor toma de decisiones.
El PROGRAMA emitirá en su página www.pronafim.gob.mx las particularidades de los talleres informativos. Este apoyo quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
ii.   INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
      Este tipo de apoyo se otorga para la incubación de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS de la POBLACIN OBJETIVO, proporcionado a través de ORGANIZACIONES que cumplan con los criterios de selección establecidos en el numeral IV de las presentes REGLAS y que cumplan con los criterios y temáticas que se definirán en la CONVOCATORIA publicada en el portal www.pronafim.gob.mx.
      Las ORGANIZACIONES deberán seleccionar los y las microempresarias que se encuentren dentro de la POBLACIN OBJETIVO y preferentemente que habita en ZONAS PRIORITARIAS o ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL para llevar a cabo dichas incubaciones.
iii.   PARTICIPACIN DE LOS Y LAS MICROACREDITADAS EN FOROS, MESAS DE TRABAJO Y EVENTOS ORGANIZADOS POR EL PROGRAMA Y ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
      El PROGRAMA podrá apoyar a los y las MICROACREDITADAS de las IMF ACREDITADAS para la participación en eventos organizados por el sector de las microfinanzas y/o por el mismo PROGRAMA; así como eventos en general que promuevan la comercialización de sus productos. Dependiendo de la disponibilidad presupuestal podrá extender el siguiente apoyo que consiste en:
·  Gastos de transporte, hospedaje y alimentos.
·  Transportación de sus mercancías.
       Para la participación de los y las microacreditadas en foros, mesas de trabajo y eventos organizados por el Programa y Organizaciones Nacionales e Internacionales del Sector de las microfinanzas, las IMF ACREDITADAS deberán manifestar por escrito con firma autógrafa de la(s) persona(s) que funge(n) como representante(s) legal(es), el interés y compromiso de participar en dicho evento, con los datos y el perfil de las personas que asistirán al mismo.
B.    APOYOS NO CREDITICIOS A LAS IMF ACREDITADAS Y/U ORGANIZACIONES INCORPORADAS
       Los APOYOS NO CREDITICIOS a las IMF ACREDITADAS se otorgarán con la finalidad de contar con un sector más competitivo para beneficio de la POBLACIN OBJETIVO. Estos apoyos se proporcionarán de acuerdo a la CLASIFICACIN DE LAS IMF previa autorización del COMIT TCNICO, a excepción del Programa Anual de Capacitación.
       El resultado de la EVALUACIN DE DESEMPEÑO SOCIAL de las IMF ACREDITADAS será considerado en el porcentaje del apoyo a otorgar.
i.    ASISTENCIA TCNICA A IMF ACREDITADAS:
      La asistencia técnica a IMF ACREDITADAS consiste en la asesoría y consejería para identificar y resolver problemas en las diferentes áreas estratégicas de las IMF ACREDITADAS. Este tipo de apoyo se otorga con la finalidad de fortalecer las áreas estratégicas de las IMF
ACREDITADAS, bajo las siguientes modalidades:
·  Específica;
·  Evaluación de Desempeño Social;
·  Evaluación de Desempeño Financiero y Calificación de Riesgo, y
·  Regulación Financiera.
      El apoyo se otorgará hasta por un porcentaje del monto total solicitado de conformidad con la siguiente tabla de CLASIFICACIN DE LAS IMF:
Tamaño de
la IMF
Específica, Evaluación de Desempeño
Financiero y Calificación de Riesgo y
Regulación Financiera
% de apoyo hasta
Evaluación de
Desempeño Social
% de apoyo hasta
Macro
No aplica
20%
Grande
No aplica
20%
Mediana
50%
50%
Pequeña
60%
60%
Micro
80%
80%
 
      Las IMF ACREDITADAS que deseen acceder a este apoyo deberán presentar un plan estratégico anual que considere los trabajos que la Institución realizará en favor de su fortalecimiento y profesionalización, especificando los beneficios que tendrá en la POBLACIN OBJETIVO, en al menos unos de los siguientes rubros:
a)    Disminución de la tasa de interés de los MICROCRDITOS a colocar a partir de la autorización del apoyo;
b)    Acceso o acercamiento de SERVICIOS DE MICROFINANZAS en donde el PROGRAMA no tenga presencia, y
c)    Diseño de productos adecuados a las necesidades específicas de la POBLACIN OBJETIVO.
      Las IMF ACREDITADAS deberán presentar al PROGRAMA el TRÁMITE: Apoyo no Crediticio a Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas para Asistencia Técnica o Capacitación de su Personal, debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida completa.
ii.   DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA EL PERSONAL DE LAS IMF ACREDITADAS
      El desarrollo de capacidades para el personal de las IMF ACREDITADAS se otorga con el fin de promover la profesionalización de su personal y el fortalecimiento institucional en beneficio de la POBLACIN OBJETIVO, a través de las siguientes modalidades:
·  Los programas de alta dirección, que están dirigidos a mandos de primer y segundo nivel de las IMF ACREDITADAS, con el objetivo de fortalecer y/o desarrollar las habilidades, conocimientos y aptitudes de los directivos para la toma de decisiones estratégicas encaminadas a mejorar las condiciones de los productos y servicios que ofrecen a la POBLACIN OBJETIVO;
·  Los programas de profesionalización, que promueven el desarrollo de capacidades del personal de las IMF ACREDITADAS en todos los niveles, con el objetivo de contribuir al desarrollo y/o fortalecimiento de conocimientos, habilidades y capacidades necesarias para la adecuada operación de la Institución a través de las mejores prácticas, en beneficio de la POBLACIN OBJETIVO, y
·  La formación de capacitadores, que proporcionen conocimientos y herramientas necesarias al personal de las IMF ACREDITADAS en temas de educación financiera y/o empresarial para que los transfieran de forma adecuada a la POBLACIN OBJETIVO.
      El apoyo se otorgará hasta por un porcentaje del monto total solicitado de conformidad con la siguiente tabla de CLASIFICACIN DE LAS IMF:
Tamaño de la IMF
% de apoyo máximo para Desarrollo de
capacidades del personal de las IMF
Macro
No aplica
Grande
No aplica
Mediana
60 %
Pequeña
70 %
Micro
90 %
 
      Las IMF ACREDITADAS que deseen acceder a este apoyo deberán presentar un plan estratégico anual que considere los trabajos que la Institución realizará en favor de su fortalecimiento y profesionalización, especificando los beneficios que tendrá hacia la POBLACIN OBJETIVO, en al menos unos de los siguientes rubros:
a)    Disminución de la tasa de interés de los MICROCRDITOS a colocar a partir de la autorización del apoyo;
b)    Acceso o acercamiento de SERVICIOS DE MICROFINANZAS en donde actualmente el PROGRAMA no tenga presencia, o
c)    Diseño de productos adecuados a las necesidades específicas de la POBLACIN OBJETIVO.
      Las IMF ACREDITADAS deberán presentar al PROGRAMA el TRÁMITE: Apoyo no Crediticio a Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas para Asistencia Técnica o Capacitación de su Personal, debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida completa.
iii.   PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIN PARA EL PERSONAL DE LAS IMF ACREDITADAS Y/U ORGANIZACIONES INCORPORADAS
      El Programa Anual de Capacitación es desarrollado por el PROGRAMA con el objetivo de contribuir a la formación del personal de las IMF ACREDITADAS, a través del otorgamiento de talleres con temas que contribuyan a la profesionalización del sector de microfinanzas en beneficio de la POBLACIN OBJETIVO.
      Para participar en los talleres o cursos, las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán manifestar por escrito con firma autógrafa de la(s) persona(s) que funge(n) como representante(s) legal(es), el interés y compromiso de participar en dicho evento, con los datos y el perfil de las personas que asistirán al mismo.
      El PROGRAMA emitirá en su página de internet www.pronafim.gob.mx, los detalles del Programa Anual de Capacitación y la participación quedará sujeta a la disponibilidad y selección que se realice con base en los perfiles presentados.
iv.   APOYO NO CREDITICIO PARA PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS
      Los apoyos de puntos de acceso de microfinanzas se otorgan para ampliar la oferta de los SERVICIOS DE MICROFINANZAS a la POBLACIN OBJETIVO. Están dirigidos a las IMF ACREDITADAS para la creación de puntos de atención, operación y promoción, mismos que podrán ser de forma fija, móvil y/o virtual.
      Este apoyo aplica para las IMF ACREDITADAS considerando la CLASIFICACIN DE LAS IMF y de acuerdo a algún(os) de los siguientes criterios:
a)    Otorgar los MICROCRDITOS a través del punto de acceso de microfinanzas en ZONAS PRIORITARIAS y/o ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL, de acuerdo al plan de colocación que presente, en el periodo de duración del apoyo;
b)    Capacitar por lo menos al 50% de la POBLACIN OBJETIVO que recibió MICROCRDITOS a través del punto de acceso de microfinanzas en el periodo de duración del apoyo, para lo cual podrán solicitar apoyos del numeral VIII apartado 2.A.i.a, u
c)    Otorgar los MICROCRDITOS a través del punto de acceso de microfinanzas apoyado, en el mismo tiempo que permanezca vigente el apoyo, a una tasa de interés sobre saldos insolutos menor o igual a la tasa regional establecida en la página de internet www.pronafim.gob.mx a la entrada en vigor de las presentes REGLAS.
      De acuerdo a la CLASIFICACIN DE LAS IMF que solicite el apoyo, deberá cumplir con el
número de criterios, mencionados anteriormente, conforme la siguiente tabla:
Tamaño de la IMF
Obligación
Macro
Cumplir con los 3 criterios
Grande
Cumplir con los 3 criterios
Mediana
Cumplir con al menos 2 criterios
Pequeña
Cumplir con al menos un criterio
Micro
Cumplir con al menos un criterio
 
      El COMIT TCNICO autorizará el monto y condiciones del apoyo, ya sea por rubros de gastos de infraestructura y/o por gastos de operación, el plazo del apoyo no podrá ser superior a 6 meses.
      Por lo menos el 50% de los MICROCRDITOS colocados en el punto de acceso de microfinanzas apoyado, deberán ser otorgados con recursos del PROGRAMA.
      Las IMF ACREDITADAS deberán presentar al PROGRAMA el TRÁMITE: Apoyo a Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas para Puntos de Acceso de Microfinanzas y Pago a Promotores de Crédito, debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida completa.
      La IMF ACREDITADA deberá reportar mensualmente la información relativa a la POBLACIN OBJETIVO que recibió apoyos con recursos del PROGRAMA en el punto de acceso apoyado, de acuerdo al Anexo 3 de las presentes REGLAS.
v.   PAGO A PROMOTORES DE CRDITO
      Apoyo dirigido al pago del personal de las IMF ACREDITADAS que promueven y colocan los MICROCRDITOS a la POBLACIN OBJETIVO.
      Este apoyo aplica para las IMF ACREDITADAS considerando la CLASIFICACIN DE LAS IMF de acuerdo a algún(os) de los siguientes criterios:
a)    Los promotores de crédito deberán promover y colocar MICROCRDITOS únicamente en ZONAS PRIORITARIAS y/o ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL en el periodo que dure el apoyo;
b)    Las IMF ACREDITADAS deberán capacitar por lo menos al 50% de la POBLACIN OBJETIVO que recibió MICROCRDITOS que gestionaron los promotores de crédito, en el periodo de duración del apoyo, para lo cual podrán solicitar apoyos del numeral VIII apartado 2.A.i.a, o
c)    Los MICROCRDITOS colocados por las IMF ACREDITADAS a través de los promotores de crédito deberán otorgarse a una tasa de interés sobre saldos insolutos menor o igual a la tasa regional establecida en la página de internet www.pronafim.gob.mx a la entrada en vigor de las presentes REGLAS.
      De acuerdo a la CLASIFICACIN DE LA IMF que solicite el apoyo se obligará a lo siguiente:
Tamaño de la IMF
Obligación
Macro
Cumplir con los 3 criterios
Grande
Cumplir con los 3 criterios
Mediana
Cumplir con al menos 2 criterios
Pequeña
Cumplir con al menos un criterio
Micro
Cumplir con al menos un criterio
 
      El COMIT TCNICO autorizará monto y condiciones del apoyo el cual no podrá ser superior a 6 meses.
      Por lo menos el 50% de los MICROCRDITOS colocados por los promotores de crédito
apoyados, deberán ser otorgados con recursos del PROGRAMA.
      Las IMF ACREDITADAS deberán presentar el PROGRAMA el TRÁMITE: Apoyo a Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas para Puntos de Acceso de Microfinanzas y Pago a Promotores de Crédito, debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida completa.
3.     APOYO PARCIAL CREDITICIO PARA PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS
       Las IMF ACREDITADAS que no apliquen para ninguno de los criterios citados en el apartado VIII numeral 2.B.iv, podrán acceder al apoyo mediante la modalidad de apoyo parcial crediticio para puntos de acceso de microfinanzas.
Características del apoyo parcial crediticio para puntos de acceso de microfinanzas
Ámbito de aplicación
Zonas urbanas y rurales
Tipo de crédito
Crédito simple
Monto máximo de crédito
Hasta el 50% del valor total de la inversión de gastos de
infraestructura, con un máximo de hasta $500,000.00
M.N.
Tasa de interés máxima ordinaria
CETES más un margen establecido por el COMIT
TCNICO.
Tasa de interés moratoria
2 veces la ordinaria
Plazo del crédito
Hasta 12 meses
Forma de pago
Mensual
Garantía
La que autorice el COMIT TCNICO
 
       Las IMF ACREDITADAS deberán presentar al PROGRAMA el TRÁMITE: Apoyo a Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas para Puntos de Acceso de Microfinanzas y Pago a Promotores de Crédito, debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida completa.
4.     ESQUEMA DE GARANTAS
       El esquema de garantías funciona como una cobertura financiera donde el PROGRAMA comparte el riesgo crediticio con las IMF e INSTITUCIONES DE CRDITO respecto de los MICROCRDITOS otorgados a la POBLACIN OBJETIVO.
       Este apoyo está dirigido a las IMF ACREDITADAS e INSTITUCIONES DE CRDITO que otorgan microcréditos productivos a la POBLACIN OBJETIVO. Para acceder al esquema, las IMF ACREDITADAS e INSTITUCIONES DE CRDITO podrán consultar la CONVOCATORIA donde se detallan los requisitos y condiciones, así como el alcance y las características operativas del mismo, la cual se publicará en el portal www.pronafim.gob.mx, una vez aprobada por el COMIT TCNICO.
5.     CONVOCATORIAS
       Los SUJETOS DE APOYO deberán dar cumplimiento a las especificaciones y criterios establecidos en las CONVOCATORIAS.
       El contenido de las CONVOCATORIAS será definido de acuerdo a los objetivos del PROGRAMA y en términos generales podrá considerar, lo siguiente:
a)   El objetivo que se busca lograr con el otorgamiento del apoyo;
b)   El segmento de POBLACIN OBJETIVO a atender;
c)   La vigencia;
d)   Los requisitos que deberán cumplir los SUJETOS DE APOYO para participar en el proceso;
e)   La forma y medios que se utilizarán para la presentación de las propuestas;
f)    Una breve descripción del proceso de selección, asignación y plazos estimados para ello;
g)   Referencia clara y explícita de que el otorgamiento de los apoyos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y
 
h)   Lo referente a situaciones no previstas.
       Las CONVOCATORIAS serán publicadas en el portal www.pronafim.gob.mx.
IX.   MECANISMO DE EVALUACIN, OTORGAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS APOYOS
1.   EVALUACIN Y APROBACIN DE LOS APOYOS
      La evaluación de las solicitudes de apoyos, que citan las presentes REGLAS, inicia con la presentación del TRÁMITE en la Ventanilla nica del PROGRAMA, con la documentación completa que se detalla en el Anexo 1. Una vez presentada, se realiza un análisis y la validación de aspectos operativos, financieros y jurídicos. El análisis financiero aplica solamente a los apoyos que se mencionan en el numeral VIII apartados 1, 2.B.iv, 2.B.v y 3 de las presentes REGLAS.
      Los TRÁMITES que se consideren viables por el PROGRAMA, se presentarán ante el COMIT TCNICO, el cual autoriza, rechaza o condiciona el otorgamiento del apoyo.
2.   VALIDACIN DE LA DOCUMENTACIN
a)   nicamente serán atendidos todos aquellos TRÁMITES que estén en el formato correspondiente, debidamente cumplimentados con la documentación completa y que se hayan presentado por las IMF u ORGANIZACIONES que cumplan con los criterios de selección establecidos en el numeral IV de las presentes REGLAS;
b)   Los TRÁMITES de apoyos se presentarán de acuerdo a lo establecido en el numeral IV de las presentes REGLAS, o en su caso, mediante los canales y mecanismos determinados con base en los lineamientos de la Estrategia Digital Nacional que sean establecidos en su oportunidad;
c)   Los TRÁMITES de los apoyos contenidos en las presentes REGLAS que con base en el análisis se consideren viables, se presentarán al COMIT TCNICO para su autorización. El PROGRAMA tendrá 60 días hábiles a partir de haber recibido completa la solicitud del TRÁMITE, para comunicar la resolución correspondiente.
      Si en el análisis de la información se requiriera aclarar detalles operativos, financieros, contables y/o legales, se le comunicará a la IMF u ORGANIZACIN en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción del TRÁMITE y éstas contarán con un plazo idéntico para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo requerido;
d)   Las IMF y las ORGANIZACIONES tienen un plazo de 25 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que fue enviada la notificación oficial, sea de manera física, o por medios electrónicos por parte del SECRETARIO TCNICO, para suscribir el instrumento jurídico correspondiente que documente los apoyos enunciados en el numeral VIII de las presentes REGLAS, y
e)   Los plazos establecidos en las presentes REGLAS se suspenderán de conformidad con el Acuerdo de días no laborables emitido por la Secretaria de Economía. Durante el periodo no laborable que se indique, no correrán los plazos ante el PROGRAMA. El calendario de atención se podrá consultar en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, www.pronafim.gob.mx.
3.   OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS
a)   Los apoyos previstos en las presentes REGLAS se ajustarán en términos de lo autorizado por el COMIT TCNICO. Dichos apoyos se formalizarán mediante el instrumento jurídico correspondiente, con excepción de los descritos en el numeral VIII apartados 2.A.i.b, 2.A.iii y 2.B.iii;
b)   Para la formalización de los APOYOS CREDITICIOS y/o apoyo parcial crediticio para puntos de acceso de microfinanzas ninguna IMF ACREDITADA podrá tener riesgos acumulados vigentes en uno o varios contratos de crédito superior al 10% del patrimonio neto contable del FIDEICOMISO al último mes conocido, ni podrá tener adeudos vencidos;
c)   En el caso de APOYOS CREDITICIOS, las IMF ACREDITADAS garantizarán dichos apoyos al PROGRAMA mediante el endoso en garantía de los pagarés suscritos por los y las
MICROACREDITADAS. Para minimizar el riesgo, el COMIT TCNICO podrá determinar, de acuerdo con los lineamientos autorizados por el mismo, otro tipo de garantías, pudiendo ser éstas de manera enunciativa mas no limitativa, garantías personales y/o reales; ya sean distintas a las antes señaladas o en adición a las mismas, que se consideren convenientes o necesarias de acuerdo con la naturaleza de la operación y de las IMF ACREDITADAS que reciban el APOYO CREDITICIO respectivo, deberán documentarse en el instrumento jurídico que al efecto suscriba.
d)   El monto a otorgar por parte del PROGRAMA en los APOYOS NO CREDITICIOS no considerará impuestos ni comisiones y se otorgará en modalidad de reembolso.
e)   El porcentaje a capacitar de la POBLACIN OBJETIVO enunciado en los APOYOS CREDITICIOS Y NO CREDITICIOS podrá ser acumulativo.
4.   SEGUIMIENTO Y COMPROBACIN DE LOS APOYOS
a)   La POBLACIN OBJETIVO, las IMF ACREDITADAS, las ORGANIZACIONES INCORPORADAS, y los apoyos otorgados conforme a las presentes REGLAS, podrán ser sujetos de seguimiento de mediano y largo plazo para obtener información mediante instrumentos específicos como encuestas, visitas, solicitud de reportes e informes, con objeto de identificar y evaluar los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión de cada acción.
5.   COORDINACIN INSTITUCIONAL
      La instancia normativa establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el PROGRAMA no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones de la Secretaría de Economía. La coordinación institucional y la vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, generar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
      Con el propósito de articular las estrategias de intervención, alinear las políticas públicas y prevenir las duplicidades en la entrega de apoyos, la Instancia Ejecutora deberá participar en el cuerpo colegiado que para tal efecto se establezca
X.    MANEJO FINANCIERO DE LOS APOYOS
       DEVENGADO
       Los apoyos se considerarán devengados cuando se haya constituido la obligación de entregar el recurso a las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES por haber formalizado el apoyo ante el FIDEICOMISO antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
       CUENTAS BANCARIAS
       Las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán disponer de una cuenta bancaria específica para recibir los recursos otorgados y su manejo deberá destinarse a la administración de los recursos federales recibidos del PROGRAMA, por lo que no se deberán mezclar recursos de otras aportaciones ya sean propias o de otros aportantes.
       REINTEGROS
       En los casos en que la IMF ACREDITADA o la ORGANIZACIN INCORPORADA estén obligadas a reintegrar los recursos objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones cobre la institución financiera. La IMF ACREDITADA o la ORGANIZACIN INCORPORADA deberán cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
XI.   DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE APOYO
       DERECHOS DE LOS SUJETOS DE APOYO
a)   Recibir atención, orientación y, en su caso, asesoría por parte del PROGRAMA sobre cualquier aspecto, TRÁMITE o CONVOCATORIA contenido en las presentes REGLAS, sobre el mecanismo de operación, formalización y seguimiento de los apoyos, así como la correcta
aplicación de los recursos otorgados;
b)   Solicitar los apoyos previstos en las presentes REGLAS siempre y cuando cumplan con lo establecido en el numeral IV de las mismas y exista la correspondiente suficiencia presupuestal;
c)   Recibir por escrito, físico o por medio electrónico, la decisión del COMIT TCNICO y en caso de ser autorizada, se incluirá el tipo, monto y las condiciones particulares que se hayan determinado;
d)   Recibir los recursos correspondientes a los apoyos autorizados siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos y requerimientos para tales efectos de conformidad con las presentes REGLAS y las condiciones establecidas por el COMIT TCNICO, y
e)   Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego a los derechos humanos.
       OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE APOYO
a)   Todas las IMF u ORGANIZACIONES, así como los que en su caso actúen para garantizar las obligaciones de éstos, quedan obligados al cumplimiento de las presentes REGLAS y criterios normativos que autorice el COMIT TCNICO y a cada una de las cláusulas del instrumento a través del cual se formalice la relación jurídica con el FIDEICOMISO;
b)   Los subsidios que otorga el PROGRAMA mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia y, por lo tanto, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables, por lo que podrán ser auditados por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, o quien en su caso ejerza sus atribuciones y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
      Las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES INCORPORADAS tienen la obligación de permitir y atender las visitas de supervisión, seguimiento, evaluación y auditoría que realicen dichos órganos fiscalizadores o bien el PROGRAMA en el ámbito de sus respectivas competencias, en las fechas y plazos en que les sean notificados;
c)   Una vez autorizada la primera línea de crédito solicitada por la IMF ACREDITADA, ésta deberá asistir al curso de inducción que ofrece el PROGRAMA en la modalidad que se le indique;
d)   Suscribir el instrumento legal correspondiente con el FIDEICOMISO en el que se formalicen los apoyos autorizados por el COMIT TCNICO presentando la información y documentación legalmente válida, auténtica y vigente dentro de los plazos previstos en la notificación. Para el caso de los APOYOS CREDITICIOS, se deben establecer y documentar las garantías y otras condiciones que en su caso haya establecido el CO