REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2016

REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa en la Quinta Sección)

(Viene de la Tercera Sección)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2. MODELOS DE CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA FORMALIZACIN DE LOS APOYOS CONTEMPLADOS EN LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
1. APOYOS CREDITICIOS
EL SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA VIII. 1. A. DE LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL, EL CUAL JUNTO CON SUS ANEXOS, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
 
MODELO DE CONTRATO PARA EL CRDITO SIMPLE
CONTRATO DE APERTURA DE CRDITO SIMPLE CON GARANTA PRENDARIA <<Y OBLIGACIN SOLIDARIA>> QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRDITO, INSTITUCIN DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL <<FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO>> <<FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES>> A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ACREDITANTE", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TCNICO, <<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>>, POR OTRA PARTE, <<DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "ACREDITADA", REPRESENTADA POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, POR OTRA PARTE, <<NOMBRE DEPOSITARIO DE LA GARANTA PRENDARIA>>, POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "DEPOSITARIO", <<Y POR UNA LTIMA PARTE <<NOMBRE O DENOMINACIN DEL/LA OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A)>>, <<POR SU PROPIO DERECHO>>, <<REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL/LA "OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A)", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
(OPCIN 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)
<<I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el "Programa"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "Fideicomiso"), para la administración de los recursos financieros del Programa. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV. Las Reglas de Operación del Programa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, que en lo sucesivo se les denominará las "Reglas de Operación".
V. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio para ser destinados al fomento y desarrollo de la microempresa, mediante la operación de un sistema de otorgamiento de créditos preferenciales, destinados a las instituciones de microfinanciamiento con base en las Reglas de Operación para que a través de ellos se otorguen microfinanciamientos accesibles y oportunos a las microempresas.>>
(OPCIN 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)
<<I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
IV. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio, para promover, entre las mujeres rurales, oportunidades de acceso al microfinanciamiento, asociado al fortalecimiento de esquemas locales de participación entre la sociedad rural. Para ello, se prevé la entrega directa de apoyos a los organismos intermediarios que el Comité Técnico, autorice como elegibles a los
mismos con base en las Reglas de operación vigentes, para que a través de ellos se proporcionen a los Grupos Solidarios microfinanciamientos accesibles y oportunos para apoyar el desarrollo de la mujer campesina en proyectos de inversión productiva que sean rentables y recuperables a corto y mediano plazo y generadores de autoempleo e ingreso.>>
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditante por conducto de su Secretario Técnico que:
a) Nacional Financiera es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el <<17 de mayo de 2001>> <<10 de junio de 1999>>.
b) En cumplimiento a los fines del Fideicomiso y en términos del Acuerdo <<número>>, adoptado por su Comité Técnico en la sesión de fecha <<día, mes y año>>, formaliza el presente contrato.
c) El Secretario Técnico del Fideicomiso se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del/la fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
II. Declara la Acreditada por conducto de su <<cargo representante>> que:
a) Su representada se encuentra constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del/la fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, y tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación" y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.
b) Dentro del objeto social de su representada se contempla el recibir y otorgar financiamiento.
c) Las socias, socios, accionistas y representantes conocen plenamente las Reglas de Operación vigentes del Programa, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) Cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (a) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socias y socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula quinta del presente instrumento.
f) Las socias, socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del Programa.
g) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante, refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
h) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
 
i) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía; y que su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC de la Acreditada>>.
III. Declara el Depositario, por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, en pleno goce y uso de sus derechos para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente contrato, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
b) Para efectos de este contrato se ostenta como <<cargo>> dentro de la Institución, según se hace constar en la carta manifiesto de fecha <<día, mes y año>>.
c) Este Contrato, una vez suscrito por derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo conforme a las estipulaciones establecidas en la cláusula octava del mismo y de las demás disposiciones legales aplicables.
d) Conoce las Reglas de Operación vigentes del Programa, mismas que no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Depositario>>.
(OPCIN No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGACIN SOLIDARIA, COMO PERSONA FSICA.)
<<IV. Declara el (la) obligado(a) solidario(a) por su propio derecho, que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, <<estado civil y en su caso el régimen conyugal>>, en pleno goce y uso de sus derechos para asumir las obligaciones que a su cargo y patrimonio personal se establecen en el presente Contrato y demás disposiciones legales aplicables, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
b) Una vez suscrito este Instrumento, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo y patrimonio personal conforme a las estipulaciones previstas en la cláusula Décima Segunda de este instrumento.
c) Conoce plenamente las Reglas de Operación vigentes del Programa, así como las circulares emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Instrumento, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula Quinta del presente instrumento.
e) No es parte de Contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente Contrato u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
f) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del (la) Obligado(a) Solidario(a)>>
(OPCIN No. 2, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGACIN SOLIDARIA, COMO PERSONA MORAL:)
<<IV. Declara la Obligada Solidaria, por conducto de su <<cargo representante>> que:
a) Su representada es una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (la) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>; cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato y asumir las obligaciones que se establecen en la cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
b) Que dentro del objeto social de su representada se encuentra contemplada la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros y en este acto se compromete a no modificar dicha facultad hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
c) Que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (a) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socias, socios o accionistas, asociadas o asociados que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
e) Las socias, socios, asociadas, asociados, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del Programa.
f) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos en su carácter de avalista, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
g) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía y que su Registro Federal de Contribuyentes es << RFC de la Obligada Solidaria>>.
V. Declaran las partes que:
NICA.- Previamente a la celebración de este contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyos en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por entender a plenitud todo lo aquí estipulado, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIN DE TRMINOS.
A menos que de otra forma se definan en el presente Contrato, los términos definidos a continuación tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
1. "Actividades Productivas", son las actividades económicas cuyo propósito fundamental es producir bienes y/o servicios comercializables en el mercado para la generación de ingresos;
2. "CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
3. "Circular(es)" significa comunicación por escrito dirigida a la Acreditada para hacer del conocimiento lineamientos de la operación con el Acreditante.
4. "Crédito" significa los recursos objeto de este Contrato.
5. "Día Hábil Bancario" tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
6. "Disposición" significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del(los) pagaré(s) a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento.
7. "Fecha de Disposición" significa la fecha en la que la Acreditada disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la cláusula Sexta.
8. "Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
9. "Fecha de Pago de Principal" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al
presente contrato.
10. "Fideicomiso" Fideicomiso mediante el cual opera el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural.
<<11. "FINAFIM", Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario. >>
<<11. "FOMMUR", Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales. >>
12. "MICROACREDITADA (O)", Persona física mayor de 18 años que cuenta con un MICROCRDITO otorgado con recursos del Programa para la creación y consolidación de su UNIDAD ECONMICA. ;
13. "MICROCRDITO" crédito para la creación y/o consolidación de UNIDADES ECONMICAS de la POBLACIN OBJETIVO.
14. MICROEMPRESARIA(O), Persona física mayor de 18 años que pretenda emprender o consolidar su UNIDAD ECONMICA.
15. "Notificación", significa para este contrato cualquier aviso, comunicado, escrito, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el Acreditante dé a conocer a la Acreditada en forma escrita o a través de medios electrónicos mediante el correo electrónico que designe la Acreditada para tales efectos.
16. "Pagaré" Título de crédito de la especie pagaré, que de conformidad con la cláusula quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe la Acreditada.
17. "Periodo de Intereses", significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
18. "POBLACIN OBJETIVO", los y las MICROEMPRESARIAS que requieren de MICROCRDITOS para la creación y/o consolidación de sus UNIDADES ECONMICAS y que cumplen con los criterios de selección.
19. "Programa" Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural.
20. "Tasa de Interés Ordinaria" tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.A de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
21. "Tasa de Interés Moratoria" tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.B de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
22. "Tasa Substituta" tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.D. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
23. "UNIDADES ECONMICAS", micronegocios dedicados a la industria, comercio o servicios cuyo tamaño no rebase los siguientes límites: en la industria de 1 a 15 trabajadores; en el comercio de 1 a 5 trabajadores; en los servicios de 1 a 5 trabajadores. Para esta definición se considera la presentada en el glosario de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
SEGUNDA. APERTURA DE CRDITO Y DESTINO.
El Acreditante abre a la Acreditada un crédito simple (el Crédito) hasta por la cantidad de <<indicar monto en número y letra >> en términos de las Reglas de Operación y lineamientos establecidos por el Acreditante.
En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este Contrato.
La Acreditada se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para financiar la creación y consolidación de UNIDADES ECONMICAS de la POBLACIN OBJETIVO con estricto apego a las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente contrato.
El importe del crédito por ningún motivo se podrá aplicar al gasto corriente de la Acreditada ni al pago de pasivos contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente aprobado.
Los recursos materia del presente contrato serán considerados en todo momento como recursos federales en términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a la POBLACIN OBJETIVO y estarán sujetos en todo momento, a las disposiciones federales
que regulan su control y ejercicio.
TERCERA. DISPOSICIN DEL CRDITO.
La Acreditada podrá solicitar la disposición total o parcial del Crédito mediante <<indicar número de solicitudes>> solicitud(es) de disposición por un importe de <<monto en número y letra de las disposiciones>>, en el entendido de que la primera solicitud de disposición deberá presentarse al Acreditante en un plazo no mayor a <<indicar número de días>> días naturales contados a partir de la fecha en que se haya firmado el presente contrato de crédito.
Lo anterior, en la inteligencia que la(s) disposición(es) subsecuente(s) deberá(n) solicitarse por la Acreditada en un plazo máximo de <<plazo en número y letra>> meses, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, siempre y cuando tenga colocado, al menos, el <<indicar porcentaje>> del riesgo con el Acreditante, con base en el (los) último(s) Anexo(s) <<indicar anexo(s)>>recibido(s).
En caso de no disponer el recurso en el plazo citado, se perderá el derecho a ejercer la parte del Crédito que no se hubiere dispuesto en dicho plazo, excepcionalmente el Acreditante podrá prorrogar el plazo otorgado previamente a su vencimiento siempre y cuando reciba solicitud por escrito de la Acreditada.
Asimismo, cada una de las Disposiciones del Crédito serán documentadas de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente instrumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del presente instrumento. Para realizar las Solicitudes de Disposición del Crédito, la Acreditada deberá dar un aviso por escrito al Acreditante con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Disposición de que se trate, de conformidad con el formato de Solicitud de Disposición que se acompaña al presente instrumento como Anexo "H". En la solicitud de Disposición la Acreditada señalará: i) el monto de la Disposición; ii) su declaración en el sentido de que no existe una Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, iii) que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables de las Reglas de Operación, criterios normativos y circulares, y iv) la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de dicha Disposición.
En el supuesto de que los recursos materia del presente contrato no sean colocados en el plazo establecido para tales efectos, el Acreditante podrá solicitar a la Acreditada el reembolso del importe que no fuere colocado en un plazo no mayor a <<indicar número de días>> días hábiles, previa valoración y análisis de las circunstancias que le impidieron a la Acreditada llevar a cabo la colocación de los recursos.
El Pago que haga la Acreditada de cualquiera de las Disposiciones del Crédito, no le dará derecho a volver a disponer de dicha cantidad, ya que el presente Contrato no es una apertura de crédito en cuenta corriente.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita o por medios electrónicos dirigida a la Acreditada, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1 Principal.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante cada Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva, <<plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<plazo en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> estarán obligados(as) al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. siguiente. Concluido el plazo de gracia,>> la Acreditada <<y/o el (la) Obligado(a) Solidario(a)>> pagarán la Disposición de que se trate mediante <<número de amortizaciones en número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago de Principal, de conformidad con cada "Programación de Pagos" que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato, de manera continua, como Anexo "A1", Anexo "A2", Anexo "A3", y así sucesivamente, según se trate de la primera, segunda, tercera, etc., Disposición del Crédito, respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo A. del numeral 4.2. siguiente. Para el caso de que la Acreditada ejerza el Crédito en una sola Disposición, se anexará al presente Contrato una sola "Programación de Pagos" exclusivamente como Anexo "A".
La Acreditada <<y/o el (la) Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en el entendido de que las obligaciones de pago de la Acreditada no se encuentran condicionadas de manera alguna al pago de los MICROCRDITOS que a su vez le hicieren sus MICROACREDITADAS(OS) finales.
 
4.2 Intereses.
A. Intereses Ordinarios. La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, de conformidad con el Anexo "A" o los Anexos "A1", "A2", "A3", según se trate, (la "Programación de Pagos") del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES al plazo de 28 días o el que la sustituya más <<señalar puntos adicionales en número y letra>> puntos porcentuales (la "Tasa de Interés Ordinaria").
B. Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, la Acreditada <<y/o el (la) Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo "I", forma parte integrante de este instrumento.
C. Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D. Tasa Substituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Período de Intereses siguiente y en tanto no se a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por dicho Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3 Pagos Anticipados.
En cualquier fecha y siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> podrá<<n>> efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.
En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser por un importe igual al de una o más amortizaciones de la disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.
4.4 Lugar y Forma de Pago.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deban pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, en México, D.F., o mediante depósito en la cuenta bancaria que por escrito le a conocer el Acreditante a la Acreditada o mediante transferencia electrónica.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deba<<n>> pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costos y cualquier otra cantidad debida por la Acreditada al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuestos,
contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo cualquier autoridad.
4.5 Aplicación de pagos.
Los pagos que realice la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) intereses moratorios; II) intereses ordinarios vencidos; III) intereses ordinarios; IV) principal vencido; V) saldo insoluto de principal vigente del crédito.
QUINTA. PAGAR.
Previo a cada desembolso del Crédito, la Acreditada deberá suscribir y entregar al Acreditante un pagaré, el cual <<además de ser suscrito por el/la Obligado(a) Solidario(a) en su carácter de avalista en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento,>> deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe, además del pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta, así como los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo "B" del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS PARA LAS DISPOSICIONES.
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por la persona que cuente con facultades para tales efectos <<y por el/la Obligado(a) Solidario(a) en su carácter de avalista(s)>>
b) Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c) Que las Declaraciones de la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo hayan notificado por escrito al Acreditante, salvo lo dispuesto en el inciso i) de las Declaraciones de la Acreditada.
d) Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
En caso de que dichas condiciones no se cumplan se perderá el derecho de la Acreditada de disponer del Crédito.
SPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, la Acreditada se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este instrumento:
A. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa de la persona que funge como Representante Legal de la Acreditada y Contador(a) Público(a) mencionando el número de Cédula Profesional.
B. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las normas de información financiera (NIF), debiendo llevar las firmas autógrafas de la(s) persona(s) responsable(s) del despacho auditor y la representación legal de la Acreditada.
C. Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D. Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Financiero Mexicano.
E. La Acreditada deberá capacitar al menos en una ocasión el equivalente al 10% del total de la POBLACIN OBJETIVO que recibió MICROCRDITOS con recursos de la presente línea de crédito.
F. Recibir y atender las auditorías, así como visitas de supervisión, inspección o especiales que realice el Acreditante y demás rganos Fiscalizadores de la Federación en sus establecimientos u oficinas, respecto de los recursos otorgados por el Acreditante, con objeto de verificar de forma enunciativa mas no limitativa el
destino del importe del presente Crédito y de otras fuentes de fondeo, el comportamiento crediticio de la POBLACIN OBJETIVO o en su caso la operación de la Acreditada. La visita de que se trate deberá notificarla el Acreditante, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles previos a la fecha en que se realice la visita correspondiente.
G. Entregar al Acreditante mensualmente dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en los Anexos <<indicar anexos>> del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, formarán parte integrante del mismo.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.
J. Mantener identificada contablemente todas las operaciones llevadas a cabo con los recursos del Crédito materia de éste, así como el registro de las Reservas Preventivas correspondientes en términos y plazos que el Acreditante le indique.
K. Previamente al otorgamiento de MICROCRDITOS a la POBLACIN OBJETIVO con recursos del presente Crédito, analizar la capacidad de pago de las/los mismas(os) y cumplir con los lineamientos establecidos para la conformación del expediente de crédito.
L. Informar al Acreditante respecto de cualquier modificación al Régimen Social al que está sujeto la Acreditada, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración de la Asamblea mediante la cual se haya tomado el Acuerdo y entregar al Acreditante una copia certificada del instrumento protocolizado ante fedatario público.
M. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades de la representación legal de la Acreditada que haya celebrado operaciones o formalizado contratos o convenios y/o suscrito pagarés con el Acreditante, así como dar aviso por escrito respecto de la nueva representación legal. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir al Acreditante copia certificada del testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
N. Proporcionar al Acreditante cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito de la Acreditada o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
O. Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de ésta, sujetándose a las políticas y normativa del Acreditante.
P. Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento, Reglas de Operación y normativa del Acreditante.
Q. Vigilar que los recursos del Crédito sean destinados a financiar ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
R. La Acreditada se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando éste lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
S. Contar con una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos federales, los cuales junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
T. La Acreditada se obliga a someterse a una evaluación de calificación de desempeño financiero, de riesgo, de riesgo de contraparte o institucional de microfinanzas, con alguna empresa calificada para esos efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el Acreditante que lleguen o superen los $30´000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como fiduciaria en el <<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>. El resultado de la evaluación deberá ser entregado al Acreditante en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en
que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento oficial de la empresa contratada en el cual conste la calificación otorgada.
U. La Acreditada se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere presentarse en contra del Acreditante, derivada de la operación de la Acreditada.
V. Dar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio o diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o en su caso cualquier práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico correspondiente.
W. La Acreditada se obliga a informar por escrito o cualquier otro medio a la POBLACIN OBJETIVO la tasa de interés mensual sobre saldos globales y el monto de pago que incluya todos los costos y comisiones por cada $1,000 pesos de crédito otorgado. Así mismo deberá presentar al Acreditante, la composición de la tasa de interés sobre saldos insolutos y el costo anual total (CAT) que cobra a los y las MICROACREDITADAS de acuerdo a la metodología establecida por el Banco de México.
X. <<Cualquier otra que establezca el Comité Técnico >>.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas, en los incisos A., B., G., H., I., J., , L., M., ., O., S., y T., se requerirá por escrito o medio electrónico a la Acreditada el cumplimiento de la obligación de que se trate, otorgándole un plazo 10 (diez) días hábiles para resarcirlo, en el supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, se realizará una prevención con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones. De continuar en incumplimiento el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la tasa de interés pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente contrato.
(OPCIN No. 2, CONTRATO CON OBLIGACIN SOLIDARIA, SIENDO PERSONA FSICA.)
<<Por su parte, el/la Obligado (a) Solidario(a) se obliga a:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento por escrito suscrito por el/la Obligado(a) Solidario(a), cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
E. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante>>
(OPCIN No. 3, CONTRATO CON OBLIGACIN SOLIDARIA, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<Por su parte, la Obligada Solidaria se obliga a:
A. Proporcionar al Acreditante mediante documento contable, cualquier cambio que tenga en su situación financiera, de manera independiente mediante los estados financieros internos que incluyan balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto éste los solicite por escrito o por medio electrónico. sta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Mantener todas las autorizaciones, registros, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando de buena fe,
mediante los procedimientos adecuados.
E. Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías así como visitas de supervisión, especiales o de inspección en sus establecimientos u oficinas.
F. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a tres días naturales de su celebración.
G. Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante>>.
OCTAVA. PRENDA.
Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré (en lo sucesivo las "Obligaciones Garantizadas"), la Acreditada se obliga a constituir prenda sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los MICROCRDITOS que otorgue, con los recursos provenientes del Crédito, mediante el endoso en garantía a favor del Acreditante, de cada uno de los pagarés que deberán documentar las obligaciones de pago de los MICROCRDITOS que otorgue con los recursos del Crédito, dentro de un plazo de cinco Días Hábiles posteriores a la fecha en que los pagarés correspondientes sean suscritos por la POBLACIN OBJETIVO.
La prenda sobre los pagarés mencionados se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las cantidades que reciba la Acreditada derivadas de los pagarés pignorados no estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, de conformidad con la Cláusula Décima; en caso de que ocurra una causa de vencimiento anticipado, dichas cantidades estarán sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el Acreditante.
La Acreditada deberá informar mensualmente al Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la cláusula Séptima, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, persona que lo suscribió y demás datos que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho de solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren en poder de la persona designada por la Acreditada, ésta será considerada para todos los efectos legales como depositaria de los mismos sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto se designa como depositario de los títulos de crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal a <<nombre del Depositario>>, quien se ostenta como <<cargo del Depositario dentro de la Institución>>, quien protesta el leal y fiel desempeño respecto de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en tanto se ostente como <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, sin perjuicio de lo estipulado en la parte final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya o, a falta de sustitución por cualquier circunstancia, por quien ocupe el cargo de Presidente del Consejo de Administración situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte de la Acreditada al Acreditante al Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha en que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada. Lo anterior, mediante escrito firmado por la nueva persona responsable de la
guarda y custodia de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución de la nueva persona responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo. Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra de la Acreditada. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado la nueva persona responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.
El depositario de la garantía prendaria quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos de lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Acreditada, derivadas de esta cláusula, será Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
NOVENA. REGLAS DE OPERACIN Y CIRCULARES.
La Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s) Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes que emita el Acreditante y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables; asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación y la(s) Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. La Acreditada en este acto <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> aceptan que las disposiciones contenidas en las Circulares y Criterios Normativos que le a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos y a cargo de la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se entenderán tácitamente aceptadas por la misma <<los mismos>>, por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este instrumento.
DCIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta cláusula, el Acreditante y la Acreditada expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho de la Acreditada para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A. Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B. Si cualquiera de las declaraciones hechas por la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C. Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario de la Acreditada.
D. Si el Acreditante se enterare que los bienes propiedad de la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> de buena fe, con posibilidades de éxito y mediante los procedimientos legales adecuados.
E. Si a la Acreditada le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Financiero Mexicano.
F. Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier
acreedor/a a la Acreditada.
G. Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> llegaren a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor del Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H. Si la asamblea de accionistas de la Acreditada o en su caso el órgano correspondiente resuelve cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, durante la vigencia del presente contrato, fusión, escisión o disolución de la Acreditada, si se modifica la estructura accionaria en virtud de la modificación de los principales accionistas de la Acreditada, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas partes.
Queda expresamente estipulado que se podrán permitir decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
I. Si se instituye un procedimiento por o en contra de la Acreditada con el fin de declararla en concurso o liquidación.
J. Si los estados financieros de la Acreditada por cualquier ejercicio parcial o anual reflejan una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación de la Acreditada o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K. Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no observan las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico, en los términos y condiciones en que se les haga del conocimiento por escrito o medio electrónico.
L. Si el Acreditante se enterare de que la Acreditada ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago.
M. Si la Acreditada no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del crédito.
N. El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., E., F., I., P., y W. de la Cláusula Séptima del presente contrato.
O. Si a la Acreditada le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la Cláusula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., G., H., I., J., L., M., N., O., S. y T., de la referida Cláusula.
En cualquiera de estos supuestos, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> contarán con un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a partir de que sea notificada por escrito o medio electrónico por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o la Acreditada no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta en 2 (dos) puntos porcentuales, lo cual deberá notificarse por escrito o medio electrónico a la Acreditada previo a su cobro o (ii) el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deberán cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato. En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, la Acreditada se obliga a sustituir los pagarés que documentan las disposiciones por un pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del mismo, la Acreditada no podrá realizar Disposición alguna del Crédito.
DCIMA PRIMERA. CESIN.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no podrá<<n>> ceder los derechos u obligaciones que deriven del presente Contrato y del o de los Pagarés. El Acreditante podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de los pagarés respectivos, por lo que en este acto la Acreditada autoriza al Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> violara<<n>> en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
<<AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE EXISTA OBLIGACIN SOLIDARIA, AJUSTANDO EL CLAUSULADO>>
 
DCIMA SEGUNDA. OBLIGACIN SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en el Distrito Federal y los Estados de la República, el/la Obligado(a) Solidario(a) se obliga solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Acreditada en este Contrato, sin excepción alguna.
El/La Obligado(a) Solidario(a) manifiesta su conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de exigirle el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo de la Acreditada deriven de este Contrato y de los pagarés que, en su calidad de Avalista suscriba.
El/La Obligado(a) Solidario(a) únicamente podrá oponer las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia en este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones relacionadas con este Contrato a cargo de la Acreditada, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a ésta, al (la) Obligado(a) Solidario(a) o a ambos(as).
DCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La Acreditada: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El Acreditante: <<señalar domicilio >>
<<El depositario>>: <<señalar domicilio >>
<<El/La Obligado(a) Solidario(a)>>: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el entendido de que la Acreditada <<y/o el (la) Obligado(a) Solidario(a)>> deberá<<n>> remitir copia de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> en este acto acepta<<n>> que el Acreditante podrá realizar cualquier Notificación que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designa<<n>> en la presente cláusula. Asimismo, la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> podrá<<n>> modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto.
DCIMA CUARTA. EVALUACIN DE DESEMPEÑO.
La Acreditada deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente contrato. En el caso de no contar con ella, la Acreditada contará con un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento para acreditar que inició los trámites de contratación de la Evaluación.
En caso de no entregar en el plazo o no mantener vigente la Evaluación de Desempeño Social a que se refiere el párrafo anterior, la Acreditante podrá incrementar la tasa de interés que cobra a la Acreditada en 2 (dos) puntos porcentuales, en cuyo caso, esta última se obliga a mantener los rangos de la tasa de interés que cobra a la POBLACIN OBJETIVO y que declaró al Programa al momento de solicitar el crédito que por este contrato se formaliza.
La Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan para documentar el incremento de la tasa a que se refiere el párrafo que antecede.
DCIMA QUINTA. GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos, derechos o cualquier erogación análoga que se causen por el otorgamiento del presente Crédito correrán por cuenta de la Acreditada.
DCIMA SEXTA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
 
DCIMA SPTIMA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DCIMA NOVENA. TTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
VIGSIMA. AUTONOMA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las partes que el presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio(s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y la Acreditada. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en el(los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte de la Acreditada a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este mismo instrumento.
VIGSIMA PRIMERA. JURISDICCIN.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio.
Leído y enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder del Acreditante y otro en poder de la Acreditada, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los <<fecha de firma>>.
El Acreditante
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como Fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario>> <<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
_____________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
La Acreditada
<<Denominación o razón social de la Institución de Microfinanciamiento>>
_____________________________
<<Nombre representante legal>>
<<Cargo>>
Responsable de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con
la cláusula octava del presente contrato
_______________________________
<<Nombre del Depositario>>
El/La Obligado(a) Solidario(a)
_______________________________
<<Nombre o denominación del (la) Obligado(a) solidario(a)>>
ANEXO A
PROGRAMACIN DE PAGOS
ANEXO "<<número de disposición>>" del contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria
<<y obligación solidaria>> de fecha <<fecha del contrato>>, (en lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, I.B.D., en su carácter de fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>><<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en lo sucesivo, el Acreditante), <<Denominación o razón social de la IMF>> (en lo sucesivo la Acreditada) <<y <<Nombre o denominación del (la) obligado(a) solidario(a) (en lo sucesivo el/la Obligado/a Solidario/a)>> hasta por la cantidad de $<< monto del contrato de crédito en número y letra>> (en lo sucesivo el Crédito).
Programación de Pagos de la <<número de disposición con letra>> Disposición del Crédito efectuada el <<fecha en que se realiza la disposición>> por un importe total de $<<monto de la disposición en número y letra>>.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante la <<número de disposición>> Disposición del Crédito en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario (según se define dicho término en el Contrato) del mes de <<mes en que se realiza la disposición>>, esto es, <<último día hábil bancario del mes en que se realiza la disposición>>, <<plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<plazo de gracia en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> estarán obligado<<s>> al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. de la cláusula cuarta del Contrato. <<Concluido el plazo de gracia,>> la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>>, pagarán esta Disposición mediante <<número de amortizaciones en número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas por lo importes y en las fechas que se indican a continuación, más los pagos que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que a continuación se indican, deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria número <<número de cuenta>> del <<Institución Bancaria>>, bajo los números de referencia señalados.
No. de Pago
Monto Pago de
Principal
Fecha de Pago de
Principal / Fecha de
Pago de Intereses â
último día hábil
bancario de cada
mes
Número de
referencia
bancario para
pago de principal
Número de
referencia bancario
para pago de
intereses
1
 
 
 
 
2
 
 
 
 
3
 
 
 
 
4
 
 
 
 
5
 
 
 
 
6
 
 
 
 
7
 
 
 
 
8
 
 
 
 
9
 
 
 
 
10
 
 
 
 
11
 
 
 
 
....
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
El monto de los intereses ordinarios que la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> deban realizar al Acreditante se calculará de conformidad con las correspondientes cláusulas del Contrato.
ANEXO B
PAGAR
Por el presente Pagaré, <<denominación o razón social de la Acreditada>>, representada en este acto por
<<nombre de la persona que funge como representante legal>> (en adelante la "Acreditada") y <<nombre o denominación del /la Obligado/a Solidario/a>> (en adelante el/la "Avalista"), promete<<n>> pagar incondicionalmente, a la orden de <<Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>> <<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en adelante el "Acreditante") la suma principal de $<< monto en número y letra >> en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del presente mes en que se suscribe este Pagaré, <<plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de << plazo de gracia en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada y/o el/la Avalista estarán obligados al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo que adelante se establece; concluido el plazo de gracia>>, la Acreditada <<y/o el Avalista>> pagará<<n>> la suma principal mediante << número de pagos en número y letra>> pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos siguiente:
No. de Pago
Monto Pago de Principal
Fecha de Pago de Principal/Fecha de Pago
de Intereses â último día hábil bancario de
cada mes
1
 
 
2
 
 
3
 
 
4
 
 
5
 
 
6
 
 
7
 
 
8
 
 
9
 
 
10
 
 
11
 
 
...
 
 
TOTAL
 
 
 
La Acreditada <<y/o el/la Avalista>> promete<<n>> pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la Fecha de Pago de Principal que corresponda, la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> pagará<<n>> al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el Avalista>> deba<<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025, Piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, en la Ciudad de México, D.F., o en cualquier otro lugar o cuenta bancaria que por escrito o medio electrónico le indique el Acreditante a la Acreditada con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el evento de que la Acreditada incumpla con cualquier pago por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir a la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> todas las cantidades que adeuden.
 
Para efectos del presente Pagaré, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
"CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Período de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
"Día Hábil Bancario" tiene el significado que se le atribuye en las Disposiciones de Carácter General que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
"Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas que la Acreditada <<y/o el Avalista>> debe<<n>> pagar intereses sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré y que corresponden a las fechas señaladas en el calendario establecido en este título de crédito.
"Fecha de Pago de Principal" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada <<y/o el Avalista>> debe<<n>> pagar una amortización de principal del presente Pagaré, de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el mismo.
"Periodo de Intereses" significa el periodo para el cómputo de la Tasa de Interés Ordinaria, sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré, el cual iniciará el día en que se suscribe el mismo y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscribe el presente título de crédito. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente.
"Tasa de Interés Ordinaria" significa el resultado de multiplicar CETES por uno más << puntos porcentuales en número y letra>> puntos porcentuales.
"Tasa de Interés Moratoria" significa el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
En términos del artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con anterioridad a dicha fecha.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Pagaré, la Acreditada<<y el/la Avalista>> se somete<<n>> irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
El presente Pagaré consta de <<número de páginas>> páginas, las cuales han sido rubricadas por la Acreditada<<y el/la Avalista>>.
México D.F. a <<indicar fecha>>
La Acreditada
(Denominación o razón social de la IMF)
______________________________
(Nombre Representante Legal)
<<cargo>>
El/La Avalista
_________________
<<nombre o denominación del/la Avalista>>
ANEXO C
Campo
Descripción
PERSONA_ID
Identificador asignado por el sistema de la IMF u Organización a los y las MICROEMPRESARIAS.
CURP
Clave CURP generada por RENAPO (Registro Nacional de Población).
INE
Clave elector INE, es clave con números y letras en el anverso. No son válidos ni el folio, ni el número en posición vertical que está en el reverso de la credencial.
RFC
Registro Federal de Contribuyentes.
FAMILIA_ID
Número identificador de las familias beneficiarias de PROSPERA. Obligatorio sólo para las que aplique.
PRIMER_AP
Primer Apellido.
SEGUNDO_AP
Segundo Apellido.
NOMBRE
Nombre(s)
FECHA_NAC
Fecha de nacimiento dd/mm/aaaa.
CVE_EDO_NAC
Estado de nacimiento conforme al catálogo RENAPO.
SEXO
Género conforme al catálogo RENAPO.
TELEFONO
Teléfono.
CVE_EDO_CIVIL
Estado civil conforme al catálogo INEGI.
TIPO DE VIALIDAD
Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal.
NOMBRE DE VIALIDAD
Sustantivo propio que identifica la vialidad.
NUMERO EXTERIOR 1
Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento.
NUMERO EXTERIOR 2
 
NUMERO EXTERIOR ANT
 
NUMERO INTERIOR
Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior.
NUMERO INTERIOR 2
 
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO
Clasificación que se da al asentamiento humano.
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO
Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano.
CODIGO POSTAL
Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México.
CVE_LOCALIDAD
Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA.
ESTUDIOS
Conforme al catálogo estudios.
ACTIVIDAD
Conforme al catálogo actividad productiva.
LENGUA_INDIGENA
En caso de que la persona hable alguna lengua indígena indicar S o NO.
DISCAPACIDAD
En caso de que la persona presente alguna discapacidad indicar S o NO
USO_INTERNET
En caso de que la persona use internet, indicar S o NO.
REDES_SOCIALES
En caso de que la persona está registrada en redes sociales, indicar S o NO.
FECHA_INICIO_ACT_PRODUCTIVA
Fecha en qué inicio su actividad productiva.
No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas.
UBICACION_NEGOCIO
Con base en el catálogo.
No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas.
PERSONAS_TRABAJANDO
Número de personas trabajando en el negocio
No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas.
ROL_EN_HOGAR
Con base en el catálogo.
 
ANEXO D
Campo
Descripción
PERSONA_ID
Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS.
CREDITO_ID
Asignado por sistema de la IMF al MICROCRDITO.
NO_PAGAR
Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada.
DESTINO_CREDITO
Descripción del uso del MICROCRDITO (no se repite la actividad productiva, se describe el uso del crédito aplicado a la actividad).
MONTO_CREDITO
Cantidad del MICROCRDITO.
FECHA_ENTREGA
Fecha de entrega del MICROCRDITO.
FECHA_VENCIMIENTO
Fecha de vencimiento del MICROCRDITO.
TASA_MENSUAL
Tasa que se aplica al MICROCRDITO mensual sobre saldos insolutos.
COMPOSICIN DE LA TASA:
COSTO_OPERATIVO
Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo operativo
COMPOSICIN DE LA TASA:
COSTO_FINANCIERO
Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo financiero
COMPOSICIN DE LA TASA:
GASTO_ADMINISTRATIVO
Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al gasto administrativo
COMPOSICIN DE LA TASA:
UTILIDAD
Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde a la utilidad
FRECUENCIA_PAGOS
Conforme al catálogo frecuencia de pagos.
METODOLOGIA
Conforme al catálogo metodología.
PUNTOACCESO_ID
Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas.
PROMOTOR_ID
Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada promotor de crédito apoyado por el PROGRAMA.
HA SOLICITADO_CREDITO
Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Ha solicitado crédito anteriormente?
PREGUNTA_INGRESO
Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Sus ingresos han mejorado después de recibir el primer MICROCRDITO? Si/No/No aplica
 
ANEXO E
Campo
Descripción
PERSONA_ID
Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS.
CREDITO_ID
Asignado por el sistema de la IMF al MICROCRDITO.
ESTATUS
Estatus del MICROCRDITO, CV: Crédito vigente, CVen: Crédito Vencido y CR: Crédito Reestructurado, CC: Crédito castigado.
NO_PAGAR
Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada.
FECHA_ENTREGA
Fecha de entrega del MICROCRDITO.
FECHA_VENCIMIENTO
Fecha de vencimiento del MICROCRDITO.
SALDO_CAPITAL_VIGENTE
Monto del MICROCRDITO vigente a la fecha de presentación.
SALDO_CAPITAL_VENCIDO
Monto del MICROCRDITO vencido a la fecha de presentación.
TOTAL_DIAS_VENCIDO
Número de días vencidos.
 
ANEXO F
·  Cartera
o    Saldo vigente grupal.
 
o    Saldo vigente individual.
o    Saldo vencido grupal.
o    Saldo vencido individual.
·  Créditos
o    Créditos activos grupales.
o    Créditos vencidos grupales.
o    Créditos activos individuales.
o    Créditos vencidos individuales.
·  Movimientos del mes
o    Total de grupos.
o    Créditos grupales.
o    Monto de créditos grupales.
o    Créditos individuales.
o    Mondo de créditos individuales.
·  Cartera en Riesgo
o    Vigente 0 días.
o    Vigente 1 a 7 días.
o    Vigente 8 a 30 días.
o    Vigente 31 a 60 días.
o    Vigente 61 a 90 días.
o    Vencidos 1 a 7 días.
o    Vencidos 8 a 30 días.
o    Vencidos 31 a 60 días.
o    Vencidos 61 a 90 días.
o    Vencidos 91 a 120 días.
o    Vencidos más de 120 días.
ANEXO G
Campo
Descripción
PERSONA_ID
Identificador asignado por sistema de la IMF u ORGANIZACIN a cada uno de los y las MICROEMPRESARIAS.
CAPACITACIN_ID
Conforme al catálogo capacitaciones.
MUNICIPIO_CAPACITACION
Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la capacitación.
CONSULTORIA_ID
Conforme al catálogo de consultorías.
RECURSOS_PROGRAMA
Indicar si la capacitación se realizó con apoyos que otorga el PROGRAMA, indicar S o NO
 
ANEXO H
SOLICITUD DE DISPOSICIN
(HOJA MEMBRETADA DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO)
 
(Fecha).
Solicitud de Disposición
(__Nombre del Secretario Técnico__)
<<Secretario Técnico del Fideicomiso del Programa
Nacional de Financiamiento al Microempresario>>.
<<Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>.
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la cláusula tercera del contrato de crédito simple con garantía prendaria <<y obligación solidaria>> que representada suscribió con fecha (fecha del contrato de crédito), hasta por la cantidad de (importe de la línea de crédito con número y letra), me permito solicitar la (número de disposición de que se trate, ej.: primera, segunda., etc.) disposición del crédito por un importe de (cantidad con número y letra).
Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural.
Finalmente, hago de su conocimiento que el destino de los recursos será para (señalar la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de la Disposición y que deberá ser congruente con el programa operativo y financiero que haya entregado la Acreditada al Acreditante y que haya sido autorizado previamente por este último antes de ejercer el Crédito).
Sin otro particular,
Atentamente
_________________________
(Nombre y firma de Representante legal)
(Cargo)
ANEXO I
Fórmula para el cálculo de intereses moratorios
Importe en mora x Tasa de Interés x 2 x Días transcurridos en mora
Intereses = _________________________________________________________
Moratorios                                              360 x 100
Definiciones:
Importe en mora:                       Es cualquier cantidad (capital o intereses) que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2:                                          Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés:                        Es la tasa que se pactó en el contrato. Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de interés de que se
trate.
Días transcurridos en mora:         Son los días que median entre la fecha en que el deudor no pago el importe pactado (de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
360:                                       Los días establecidos en el contrato como cantidad anual de días (año comercial).
100:                                       Es para convertir la tasa de interés pactada en fracción matemática.
EL SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA VIII. 1.A. DE LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL, EL CUAL JUNTO CON SUS ANEXOS, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
MODELO DE CONTRATO PARA EL CRDITO REVOLVENTE
CONTRATO DE APERTURA DE CRDITO REVOLVENTE CON GARANTA PRENDARIA <<Y OBLIGACIN SOLIDARIA>> QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRDITO, INSTITUCIN DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL <<FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO>> << FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ACREDITANTE", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TCNICO, <<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>>, POR OTRA PARTE, <<DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "ACREDITADA", REPRESENTADA POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, POR OTRA PARTE, <<NOMBRE DEPOSITARIO DE LA GARANTA PRENDARIA>>, POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "DEPOSITARIO", <<Y POR UNA LTIMA PARTE <<NOMBRE O DENOMINACIN DEL (LA) OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A)>>, <<POR SU PROPIO DERECHO>>, <<REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL/LA "OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A)", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
(OPCIN 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)
<<I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el "Programa"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "Fideicomiso"), para la administración de los recursos financieros del Programa. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el número. 80005.
III. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006, respectivamente.
IV. Las Reglas de Operación del Programa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, y que en lo sucesivo se les denominarán las "Reglas de Operación".
V. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio para ser destinados al fomento y desarrollo de la microempresa, mediante la operación de un sistema de otorgamiento de créditos preferenciales, destinados a las instituciones de microfinanciamiento con base en las Reglas de operación para que a través de ellos se otorguen microfinanciamientos accesibles y oportunos a las microempresas.>>
 
(OPCIN 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)
<<I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
IV. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio, para promover, entre las mujeres rurales, oportunidades de acceso al microfinanciamiento, asociado al fortalecimiento de esquemas locales de participación entre la sociedad rural. Para ello, se prevé la entrega directa de apoyos a los organismos intermediarios que el Comité Técnico, autorice como elegibles a los mismos con base en las Reglas de operación vigentes, para que a través de ellos se proporcionen a los Grupos Solidarios microfinanciamientos accesibles y oportunos para apoyar el desarrollo de la mujer campesina en proyectos de inversión productiva que sean rentables y recuperables a corto y mediano plazo y generadores de autoempleo e ingreso.>>
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditante por conducto de su Secretario Técnico que:
a) Nacional Financiera es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el <<17 de mayo de 2001>> <<10 de junio de 1999>>.
b) En cumplimiento a los fines del Fideicomiso y en términos del Acuerdo <<número>>, adoptado por su Comité Técnico en la sesión de fecha <<día, mes y año>>, formaliza el presente contrato.
c) El Secretario Técnico del Fideicomiso se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del(la)Lic. <<nombre del/la fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
II. Declara la Acreditada por conducto de su <<cargo representante>> que:
a) Su representada se encuentra constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del/la fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, y tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación" y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.
b) Dentro del objeto social de su representada, se contempla el recibir y otorgar financiamiento.
c) Las socias, socios, accionistas y representantes conocen plenamente las Reglas de Operación vigentes del Programa, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) Cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (a) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
 
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de sus socias y socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula quinta del presente instrumento.
f) Las socias, socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del Programa.
g) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
h) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
i) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaría de Economía; y que su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC de la Acreditada>>.
III. Declara el Depositario por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, en pleno goce y uso de sus derechos para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente contrato, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
b) Para efectos de este contrato se ostenta como <<cargo>> dentro de la Institución, según se hace constar en la carta manifiesto de fecha <<día, mes y año>>.
c) Este Contrato una vez suscrito por derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo, conforme a las estipulaciones establecidas en la cláusula octava del mismo y de las demás disposiciones legales aplicables.
d) Conoce las Reglas de Operación vigentes del Programa, mismas que no se anexan al presente Contrato pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Depositario>>.
(OPCIN No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGACIN SOLIDARIA, COMO PERSONA FSICA.)
<<IV. Declara el/la Obligado(a) Solidario(a) por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, <<estado civil y en su caso régimen conyugal>>, en pleno goce y uso de sus derechos para asumir las obligaciones que a su cargo y patrimonio personal se establecen en el presente Contrato y demás disposiciones legales aplicables, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
b) Una vez suscrito este Instrumento, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo y patrimonio personal conforme a las estipulaciones previstas en la cláusula Décima Segunda de este instrumento.
c) Conoce plenamente las Reglas de Operación vigentes del Programa, así como las circulares emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Instrumento, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula Quinta del presente instrumento.
e) No es parte de Contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente Contrato u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
f) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del/la Obligado(a) Solidario(a)>>
(OPCIN No. 2, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGACIN SOLIDARIA COMO PERSONA MORAL:)
<<IV. Declara la Obligada Solidaria, por conducto de su <<cargo representante>> que:
a) Su representada es una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados
Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (la) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>; y cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato y asumir las obligaciones que se establecen en la cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
b) Que dentro del objeto social de su representada se encuentra contemplada la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros y en este acto se compromete a no modificar dicha facultad hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
c) Que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (a) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socias, socios, accionistas, asociadas o asociados que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
e) Las socias, socios, asociadas, asociados, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del Programa.
f) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos en su carácter de avalista, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
g) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía y que su Registro Federal de Contribuyentes es << RFC de la Obligada Solidaria>>
V. Declaran las partes que:
NICA.- Previamente a la celebración de este contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores por entender a plenitud todo lo aquí estipulado, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIN DE TRMINOS.
A menos que de otra forma se definan en el presente Contrato, los términos definidos a continuación tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
1. "Actividades Productivas", son las actividades económicas cuyo propósito fundamental es producir bienes y/o servicios comercializables en el mercado para la generación de ingresos;
2. "CETES", significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Período de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
3. "Circular(es)" significa comunicación por escrito dirigida a la Acreditada para hacer del conocimiento lineamientos de la operación con el Acreditante.
4. "Crédito", significa los recursos objeto de este Contrato.
5. "Día Hábil Bancario", tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4,
fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
6. "Disposición", significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción de los pagarés a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento.
7. "Fecha de Disposición", significa la fecha en la que la Acreditada disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la cláusula Sexta.
8. "Fecha de Pago de Intereses", significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del Anexo A, referente a la Programación de Pagos, establecido en la cláusula cuarta de este Contrato.
9. "Fecha de Pago de Principal", significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al presente contrato.
10. "Fideicomiso", Fideicomiso mediante el cual opera el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural.
<<11. "FINAFIM", Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario. >>
<<11. "FOMMUR", Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales. >>
12. "MICROACREDITADA(O)", Persona física mayor de 18 años que cuenta con un MICROCRDITO otorgado con recursos del Programa para la creación y consolidación de su UNIDAD ECONMICA;
13. "MICROCRDITO" crédito para la creación y/o consolidación de UNIDADES ECONMICAS de la POBLACIN OBJETIVO.
14. "MICROEMPRESARIA(O)" Persona física mayor de 18 años que pretenda emprender consolidar su UNIDAD ECONMICA
15. "Notificación", significa para este contrato cualquier aviso, escrito, comunicado, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el Acreditante de a conocer a la Acreditada en forma escrita o a través de medios electrónicos mediante el correo electrónico que designe la Acreditada para tales efectos.
16. "Pagaré", Título de crédito de la especie pagaré, que de conformidad con la cláusula quinta del presente instrumento, documenta cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe la Acreditada.
17. "Periodo de Intereses", significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
18. "POBLACIN OBJETIVO", los y las MICROEMPRESARIAS que requieren de MICROCRDITOS para la creación y/o consolidación de sus UNIDADES ECONMICAS y que cumplen con los criterios de selección.
19. "Programa", Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural.
20. "Revolvente", significa para este contrato, los recursos del crédito que pueden ser usados por la Acreditada una o varias veces, es decir, que tiene derecho a disponer de las cantidades que abone en cuenta de su adeudo, durante la vigencia del contrato.
21. "Tasa de Interés Ordinaria", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.A de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
22. "Tasa de Interés Moratoria", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.B de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
23. "Tasa Substituta", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.D. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
24. "UNIDADES ECONMICAS", micronegocios dedicados a la industria, comercio o servicios cuyo tamaño no rebase los siguientes límites: en la industria de 1 a 15 trabajadores; en el comercio de 1 a 5
trabajadores; en los servicios de 1 a 5 trabajadores. Para esta definición se considera la presentada en el glosario de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
SEGUNDA. APERTURA DE CRDITO Y DESTINO.
El Acreditante abre a la Acreditada un crédito revolvente (el Crédito) hasta por la cantidad de <<indicar monto en número y letra>> en términos de las Reglas de Operación y lineamientos establecidos por el Acreditante.
En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este Contrato.
La Acreditada se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para financiar la creación y consolidación de UNIDADES ECONMICAS de la POBLACIN OBJETIVO con estricto apego a las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente contrato.
El importe del crédito por ningún motivo se podrá aplicar al gasto corriente de la Acreditada ni al pago de pasivos contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente aprobado.
Los recursos materia del presente contrato serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a la POBLACIN OBJETIVO y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
TERCERA. DISPOSICIN DEL CRDITO.
La Acreditada podrá solicitar la disposición total o parcial del Crédito mediante una o varias solicitudes de disposición en el entendido de que la primera solicitud de disposición deberá presentarse al Acreditante en un plazo no mayor a <<indicar número de días>> días naturales, contados a partir de la firma del presente contrato.
Los plazos de cada disposición podrán ser mínimo de <<indicar en número y letra>> meses y máximo de <<indicar en número y letra>> meses.
Las disposiciones subsecuentes deberán solicitarse por la Acreditada, siempre y cuando se tenga colocado, al menos, el <<indicar porcentaje en número >> del riesgo con el Acreditante, con base en el(los) último(s) Anexos<<indicar anexo(s)>> recibido(s).
La última disposición deberá realizarse al menos <<indicar en número y letra>> meses previos y sin que en ningún caso exceda a la fecha de vencimiento del contrato.
El plazo máximo para disponer el total del crédito será de hasta <<indica plazo>> meses, contado a partir de la fecha de firma del presente contrato, de lo contrario se perderá el derecho a ejercer la parte del Crédito que no se hubiere dispuesto en primera vuelta, restringiendo el monto del crédito hasta por el saldo dispuesto.
Asimismo, cada una de las Disposiciones del Crédito serán documentadas de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente instrumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Clausula Sexta del mismo. Para realizar las Solicitudes de Disposición del Crédito, la Acreditada deberá dar un aviso por escrito al Acreditante con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Disposición de que se trate, de conformidad con el formato de Solicitud de Disposición que se acompaña al presente instrumento como Anexo "H". En la solicitud de Disposición la Acreditada señalará: i) el monto de la Disposición; ii) su declaración en el sentido de que no existe una Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, iii) que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables de las Reglas de Operación, criterios normativos y circulares y iv) la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de dicha Disposición.
En el supuesto de que los recursos materia del presente contrato no sean colocados en el plazo establecido para tales efectos, el Acreditante podrá solicitar a la Acreditada el reembolso del importe que no fuere colocado en un plazo no mayor a <<indicar número de días>> días hábiles, previa valoración y análisis de las circunstancias que le impidieron a la Acreditada llevar a cabo la colocación de los recursos.
El Pago que haga la Acreditada de cualquiera de las Disposiciones del Crédito le dará el derecho a volver a disponer de dicha cantidad, siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita o por medios electrónicos dirigida a la Acreditada, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
 
4.1 Principal.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante cada Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo que será determinado en cada disposición, de acuerdo al anexo que le corresponda, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva. La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> pagará<<n>> la Disposición de que se trate mediante amortizaciones mensuales, sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago, de conformidad con cada "Programación de Pagos" que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato, de manera continua, como Anexo "A1", Anexo "A2", Anexo "A3", y así sucesivamente, según se trate de la primera, segunda, tercera, etc. Disposición del Crédito, respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo "A" del numeral 4.2. siguiente.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en el entendido de que las obligaciones de pago de la Acreditada no se encuentran condicionadas de manera alguna al pago de los MICROCRDITOS que a su vez le hicieren sus MICROACREDITADAS(OS) finales.
4.2 Intereses.
A. Intereses Ordinarios. La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obligan a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, de conformidad con el Anexo "A" o los Anexos "A1", "A2", "A3", según se trate (la "Programación de Pagos"), del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES, al plazo de 28 días o el que la sustituya más <<señalar puntos adicionales en número y letra>> puntos porcentuales (la "Tasa de Interés Ordinaria").
B. Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo "I", forma parte integrante de este instrumento.
C. Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D. Tasa Substituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Período de Intereses siguiente y en tanto no se a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique el Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por el Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que éste indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3 Pagos Anticipados.
En cualquier fecha y siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> podrán efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.
 
En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser por un importe igual al de una o más amortizaciones de la disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.
4.4 Lugar y Forma de Pago.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deba<<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, en México, Distrito Federal, o mediante depósito en la cuenta bancaria le de a conocer el Acreditante a la Acreditada o mediante transferencia electrónica.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deban pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costos y cualquier otra cantidad debida por la Acreditada al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo y por cualquier autoridad.
4.5 Aplicación de pagos.
Los pagos que realice la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) intereses moratorios; II) intereses ordinarios vencidos; III) intereses ordinarios; IV) principal vencido; V) saldo insoluto de principal vigente del crédito.
QUINTA. PAGAR.
Previo a cada desembolso del Crédito, la Acreditada deberá suscribir y entregar al Acreditante un pagaré, el cual, <<además de ser suscrito por el/la Obligado(a) Solidario(a) en su carácter de avalista en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento,>> deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe, además del pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta, así como, los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo "B" del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS PARA LAS DISPOSICIONES.
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito, en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por la persona que cuente con facultades para tales efectos, <<y por el/la Obligado(a) Solidario(a)>> en su carácter de avalista(s).
b) Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c) Que las Declaraciones de la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo haya notificado por escrito al Acreditante, salvo lo dispuesto en el inciso i) de las Declaraciones de la Acreditada.
d) Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
En caso de que dichas condiciones no se cumplan se perderá el derecho de la Acreditada de disponer del Crédito.
SPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, la Acreditada se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este instrumento:
A. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa de la persona que funge como Representante Legal de la Acreditada y Contador(a) Público(a) mencionando el número de Cédula Profesional.
B. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las, normas de información financiera
(NIF), debiendo llevar las firmas autógrafas de la(s) persona(s) responsable(s) del despacho auditor y la representación legal de la Acreditada.
C. Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D. Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Financiero Mexicano.
E. La Acreditada deberá capacitar al menos en una ocasión el equivalente al 10% del total de la POBLACIN OBJETIVO que recibió MICROCRDITOS con recursos de la presente línea de crédito.
F. Recibir y atender las auditorías, así como visitas de supervisión, inspección o especiales que realice el Acreditante y demás rganos Fiscalizadores de la Federación en sus establecimientos u oficinas, respecto de los recursos otorgados por el Acreditante, con objeto de verificar de forma enunciativa mas no limitativa el destino del importe del presente Crédito y de otras fuentes de fondeo, el comportamiento crediticio de la POBLACIN OBJETIVO correspondiente o en su caso la operación de la Acreditada. La visita de que se trate deberá notificarla el Acreditante, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles previos a la fecha en que se realice la visita correspondiente.
G. Entregar al Acreditante mensualmente dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en los Anexos <<indicar anexos>> del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, formará parte integrante de los mismos.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.
J. Mantener identificada contablemente todas las operaciones llevadas a cabo con los recursos del Crédito materia de este, así como el registro de las Reservas Preventivas correspondientes en términos y plazos que el Acreditante le indique.
K. Previamente al otorgamiento de MICROCRDITOS a la POBLACIN OBJETIVO con recursos del presente Crédito, analizar la capacidad de pago de las/los mismas(os) y cumplir con los lineamientos establecidos para la conformación del expediente de crédito.
L. Informar al Acreditante respecto de cualquier modificación al Régimen Social al que está sujeto la Acreditada, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración de la Asamblea mediante la cual se haya tomado el Acuerdo y entregar al Acreditante una copia certificada del instrumento protocolizado ante fedatario público.
M. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades de la representación legal de la Acreditada que haya celebrado operaciones o formalizado contratos o convenios y/o suscrito pagarés con el Acreditante, así como dar aviso por escrito respecto de la nueva representación legal. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir al Acreditante copia certificada del testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
N. Proporcionar al Acreditante cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito de la Acreditada o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
O. Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de ésta, sujetándose a las políticas y normativa del Acreditante.
P. Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento, Reglas de Operación y normativa del Acreditante.
Q. Vigilar que los recursos del Crédito sean destinados a financiar ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
R. La Acreditada se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando este lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
 
S. Contar con una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos federales, los cuales junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
T. La Acreditada se obliga a someterse a una evaluación de calificación de desempeño financiero, de riesgo, de riesgo de contraparte o institucional de microfinanzas, con alguna empresa calificada para esos efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el Acreditante que lleguen o superen los $30´000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como fiduciaria en el <<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>><<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>. El resultado de la evaluación deberá ser entregada al Acreditante en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento oficial de la empresa contratada en el cual conste la calificación otorgada.
U. La Acreditada se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere presentarse en contra del Acreditante, derivada de la operación de la Acreditada.
V. Dar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio o diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o en su caso cualquier práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico correspondiente.
W. La Acreditada se obliga a informar por escrito o cualquier otro medio a la POBLACIN OBJETIVO la tasa de interés mensual sobre saldos globales y el monto de pago que incluya todos los costos y comisiones por cada $1,000 pesos de crédito otorgado. Así mismo deberá presentar al Acreditante, la composición de la tasa de interés sobre saldos insolutos y el costo anual total (CAT) que cobra a los y las MICROACREDITADAS de acuerdo a la metodología establecida por el Banco de México.
X.<<Cualquier otra que establezca el Comité Técnico>>.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas, en los incisos A., B., G., H., I., J., L.., M.,, O., , S. y T., se requerirá por escrito o medio electrónico a la Acreditada el cumplimiento de la obligación de que se trate, otorgándole un plazo 10 (diez) días hábiles para resarcirlo, en el supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, se realizará una prevención con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones. De continuar en incumplimiento el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la tasa de interés pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente contrato.
(OPCIN NO. 2, CONTRATO CON OBLIGACIN SOLIDARIA, SIENDO PERSONA FSICA.)
<<Por su parte, el/La Obligado(a) Solidario(a) se obliga a:
A. Proporcionar al Acreditante mediante documento por escrito suscrito por el/la Obligado(a) Solidario(a), cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
E. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante>>
(OPCIN No. 3, CONTRATO CON OBLIGACIN SOLIDARIA, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<Por su parte, la Obligada Solidaria se obliga a:
A. Proporcionar al Acreditante mediante documento contable cualquier cambio que tenga en su situación
financiera, de manera independiente, mediante los estados financieros internos que incluyen balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto esté los solicite por escrito o por medio electrónico. Esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Mantener todas las autorizaciones, registros, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando de buena fe, mediante los procedimientos adecuados.
E. Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías así como visitas de supervisión, especiales o de inspección en sus establecimientos u oficinas.
F. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a tres días naturales de su celebración.
G. Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante>>.
OCTAVA. PRENDA.
Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré (en lo sucesivo las "Obligaciones Garantizadas"), la Acreditada se obliga a constituir prenda sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los MICROCRDITOS que otorgue con los recursos provenientes del Crédito, mediante el endoso en garantía a favor del Acreditante, de cada uno de los pagarés que deberán documentar las obligaciones de pago de los MICROCRDITOS que otorgue con los recursos del presente Crédito, dentro de un plazo de cinco Días Hábiles posteriores a la fecha en que los pagarés correspondientes sean suscritos por la POBLACIN OBJETIVO.
La prenda sobre los pagarés mencionados se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las cantidades que reciba la Acreditada derivadas de los pagarés pignorados no estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, de conformidad con la Cláusula Décima, en caso de que ocurra una Causa de Vencimiento Anticipado, dichas cantidades estarán sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el Acreditante.
La Acreditada deberá informar mensualmente al Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la cláusula Séptima, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, persona que lo suscribió y demás datos que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho de solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren en poder de la persona designada por la Acreditada, ésta será considerada para todos los efectos legales como depositaria de los mismos, sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto se designa como depositario de los títulos de crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal a <<nombre del
Depositario>>, quien se ostenta como <<cargo del Depositario dentro de la Institución>>, quien protesta el leal y fiel desempeño respecto de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en tanto se ostente como <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, sin perjuicio de lo estipulado en la parte final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya o, a falta de sustitución por cualquier circunstancia, por quien ocupe el cargo de Presidente del Consejo de Administración situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte de la Acreditada al Acreditante al Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha en que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada. Lo anterior, mediante escrito firmado por la nueva persona responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución de la nueva persona responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo. Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere el que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra de la Acreditada. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado la nueva persona responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.
El depositario de la garantía prendaria quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos de lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Acreditada, derivadas de esta cláusula, será Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
NOVENA. REGLAS DE OPERACIN Y CIRCULARES.
La Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s) Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes que emita el Acreditante y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables; asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación y la(s) Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. La Acreditada en este acto <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> aceptan que las disposiciones contenidas en las Circulares y Criterios Normativos que le a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos a cargo de la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a) se entenderán tácitamente aceptadas por la misma <<los mismos>>, por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este instrumento.
DCIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta cláusula, el Acreditante y la Acreditada expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho de la Acreditada para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A. Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B. Si cualquiera de las declaraciones hechas por la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C. Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el
funcionamiento ordinario de la Acreditada.
D. Si el Acreditante se enterare que los bienes propiedad de la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> de buena fe, con posibilidades de éxito y mediante los procedimientos legales adecuados.
E. Si a la Acreditada le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Financiero Mexicano.
F. Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor/a a la Acreditada.
G. Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> llegaren a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor del Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H. Si la asamblea de accionistas de la Acreditada o en su caso el órgano correspondiente resuelve cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, durante la vigencia del presente contrato, fusión, escisión o disolución de la Acreditada, si se modifica la estructura accionaria en virtud de la modificación de los principales accionistas de la Acreditada, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas partes.
Queda expresamente estipulado que se podrán permitir decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
I. Si se instituye un procedimiento por o en contra de la Acreditada con el fin de declararla en concurso o liquidación.
J. Si los estados financieros de la Acreditada por cualquier ejercicio parcial o anual reflejan una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación de la Acreditada o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K. Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no observan las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico, en los términos y condiciones en que se les haga del conocimiento por escrito o medio electrónico..
L. Si el Acreditante se enterare de que la Acreditada ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago.
M. Si la Acreditada no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del crédito.
N. El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., E., F., I., P. y W. de la Cláusula Séptima del presente contrato.
O. Si a la Acreditada le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la Cláusula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., G., H. I., J., L. M., N., O., S. . y T.., de la referida Cláusula.
En cualquiera de estos supuestos, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> contarán con un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de que sea notificada por escrito o medio electrónico por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o la Acreditada no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta en 2 (dos) puntos porcentuales, lo cual deberá notificarse por escrito o medio electrónico a la Acreditada previo a su cobro o (ii) el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deberán cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato. En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, la Acreditada se obliga a sustituir los pagarés que documentan las disposiciones por un pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del mismo, la Acreditada no podrá realizar Disposición alguna del Crédito.
DCIMA PRIMERA. CESIN.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no podrá<<n>> ceder los derechos u obligaciones que deriven del presente Contrato y del o de los Pagarés. El Acreditante podrá ceder sus derechos y
obligaciones derivados del presente Contrato y de los pagarés respectivos, por lo que en este acto la Acreditada autoriza al Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> violara<<n>> en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
<<AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE EXISTA OBLIGACIN SOLIDARIA, AJUSTANDO EL CLAUSULADO>>
DCIMA SEGUNDA. OBLIGACIN SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en el Distrito Federal y los Estados de la República, el/la Obligado(a) Solidario(a) se obliga solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Acreditada en este Contrato, sin excepción alguna.
El/La Obligado(a) Solidario(a) manifiesta su conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de exigirle el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo de la Acreditada deriven de este Contrato y de los pagarés que, en su calidad de Avalista suscriba.
El/La Obligado(a) Solidario(a) únicamente podrá oponer las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia en este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones relacionadas con este Contrato a cargo de la Acreditada, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a ésta, al (la) Obligado(a) Solidario(a) o a ambos(as).
DCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La Acreditada: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El Acreditante: <<señalar domicilio >>
<<El depositario>>: <<señalar domicilio >>
<<El/La Obligado(a) Solidario(a)>>: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el entendido de que la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deberá<<n>> remitir copia de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> en este acto acepta<<n>> que el Acreditante podrá realizar cualquier Notificación que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> podrá<<n>> modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto.
DCIMA CUARTA. EVALUACIN DE DESEMPEÑO.
La Acreditada deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente contrato. De no contar con ella, la Acreditada contará con un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento para acreditar que inició los trámites de contratación de la Evaluación.
En caso de no entregar en el plazo o no mantener vigente la Evaluación de Desempeño Social a que se refiere el párrafo anterior, la Acreditante podrá incrementar la tasa de interés que cobra a la Acreditada en dos puntos porcentuales, en cuyo caso, ésta última se obliga a mantener los rangos de la tasa de interés que cobra a la POBLACIN OBJETIVO y que declaró al Programa al momento de solicitar el crédito que por este contrato se formaliza.
 
La Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan para documentar el incremento de la tasa a que se refiere el párrafo que antecede.
DCIMA QUINTA. VIGENCIA.
Este Contrato tendrá una vigencia de <<establecer plazo>> meses contados a partir de la fecha de suscripción de este instrumento, plazo en el cual, las disposiciones que se encuentren vigentes deberán ser cubiertas de pago en su totalidad de manera previa a la terminación de plazo de vigencia de este contrato.
Las partes pactan que, en caso de que alguna de las disposiciones efectuadas no sea liquidada dentro del tiempo establecido en el párrafo anterior, el Acreditante tendrá expeditos todos sus derechos para ejercer las acciones legales necesarias a fin de requerir el pago.
Este contrato se adecuará de conformidad con las modificaciones que en su caso se realicen a las Reglas de Operación del Programa.
DCIMA SEXTA. GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos, derechos o cualquier erogación análoga que se causen por el otorgamiento del presente Crédito correrán por cuenta de la Acreditada.
DCIMA SPTIMA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DCIMA OCTAVA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DCIMA NOVENA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
VIGSIMA. TTULOS DE LAS CLAUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
VIGSIMA PRIMERA. AUTONOMA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las partes que el presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio(s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y la Acreditada. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en el(los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte de la Acreditada a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este mismo instrumento.
VIGSIMA SEGUNDA. JURISDICCIN.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio.
Leído y enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder del Acreditante y otro en poder de la Acreditada, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el <<fecha de firma>>.
El Acreditante
<<Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como Fiduciaria en el
<<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>><<Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
_____________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
 
La Acreditada
<<Denominación o Razón Social de la Institución de Microfinanciamiento>>
_____________________________
<<Nombre representante legal>>
<<Cargo>>
Responsable de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con
la cláusula octava del presente contrato
_______________________________
<<Nombre del Depositario>>
El/ La Obligado(a) Solidario(a)
______________________________
<<Nombre o denominación del (la) Obligado(a) solidario(a)>>
ANEXO A
PROGRAMACIN DE PAGOS
ANEXO "<<número de disposición>>" del contrato de apertura de crédito revolvente con garantía prendaria <<y obligación solidaria>> de fecha <<fecha del contrato>>, (en lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre <<Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, I.B.D., en su carácter de fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>><<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en lo sucesivo, el Acreditante), <<Denominación o razón social de la IMF>> (en lo sucesivo la Acreditada) <<y <<Nombre o denominación del (la) obligado(a) solidario(a) (en lo sucesivo el/la Obligado/a Solidario/a)>> hasta por la cantidad de $<< monto del crédito contratado en número y letra>> (en lo sucesivo el Crédito).
Programación de Pagos de la <<número de disposición con letra>> Disposición del Crédito efectuada el <<fecha en que se realiza la disposición>> por un importe total de $<<monto de la disposición en número y letra>>.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante la <<número de disposición>> Disposición del Crédito en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario (según se define dicho término en el Contrato) del mes de <<mes en que se realiza la disposición>>, esto es, <<último día hábil bancario del mes en que se realiza la disposición>>, La Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>>, pagarán esta Disposición mediante <<número de amortizaciones en número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas por lo importes y en las fechas que se indican a continuación, más los pagos que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que a continuación se indican, deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria número <<número de cuenta>> de <<Institución Bancaria> bajo los números de referencia señalados.
No. de Pago
Monto Pago de
Principal
Fecha de Pago de
Principal / Fecha de
Pago de Intereses â
último día hábil
bancario de cada mes
Número de
referencia bancario
para pago de
principal
Número de referencia
bancario para pago
de intereses
1
 
 
 
 
2
 
 
 
 
3
 
 
 
 
4
 
 
 
 
5
 
 
 
 
6
 
 
 
 
7
 
 
 
 
8
 
 
 
 
9
 
 
 
 
10
 
 
 
 
11
 
 
 
 
....
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
El monto de los intereses ordinarios que la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> deban realizar al Acreditante se calculará de conformidad con las correspondientes cláusulas del Contrato.
ANEXO B
PAGAR
Por el presente Pagaré, <<denominación o razón social de la Acreditada>>, representada en este acto por <<nombre de la persona que funge como representante legal>> (en adelante la "Acreditada") y <<nombre o denominación del /la Obligado/a Solidario/a>> (en adelante el/la "Avalista"), promete<<n>> pagar incondicionalmente, a la orden de <<Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>><<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en adelante el "Acreditante") la suma principal de $<< monto en número y letra >> en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del presente mes en que se suscribe este Pagaré, La Acreditada <<y/o el Avalista>> pagará<<n>> la suma principal mediante << número de pagos en número y letra>> pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos siguiente:
No. de Pago
Monto Pago de Principal
Fecha de Pago de Principal/Fecha de Pago
de Intereses â último día hábil bancario de
cada mes
1
 
 
2
 
 
3
 
 
4
 
 
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11
 
 
...
 
 
TOTAL
 
 
 
La Acreditada <<y/o el/la Avalista>> promete<<n>> pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la Fecha de Pago de Principal que corresponda, la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> pagará<<n>>
al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el Avalista>> deba<<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025, Piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, en la Ciudad de México, D.F., o en cualquier otro lugar o cuenta bancaria que por escrito o medio electrónico le indique el Acreditante a la Acreditada con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el evento de que la Acreditada incumpla con cualquier pago por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir a la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> todas las cantidades que adeuden.
Para efectos del presente Pagaré, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
"CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Período de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
"Día Hábil Bancario" tiene el significado que se le atribuye en las Disposiciones de Carácter General que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
"Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas que la Acreditada <<y/o el Avalista>> debe<<n>> pagar intereses sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré y que corresponden a las fechas señaladas en el calendario establecido en este título de crédito.
"Fecha de Pago de Principal" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada <<y/o el Avalista>> debe<<n>> pagar una amortización de principal del presente Pagaré, de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el mismo.
"Periodo de Intereses" significa el periodo para el cómputo de la Tasa de Interés Ordinaria, sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré, el cual iniciará el día en que se suscribe el mismo y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscribe el presente título de crédito. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente.
"Tasa de Interés Ordinaria" significa el resultado de multiplicar CETES por uno más << puntos porcentuales en número y letra>> puntos porcentuales.
"Tasa de Interés Moratoria" significa el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
En términos del artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con anterioridad a dicha fecha.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Pagaré, la Acreditada<<y el/la Avalista>> se somete<<n>> irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
El presente Pagaré consta de <<número de páginas>> páginas, las cuales han sido rubricadas por la Acreditada<<y el/la Avalista>>.
 
México D.F. a <<indicar fecha>>
La Acreditada
(Nombre de la IMF)
______________________________
(Nombre Representante Legal)
<<cargo>>
El/La Avalista
_________________
<<nombre o denominación del/la Avalista>>
ANEXO C
Campo
Descripción
PERSONA_ID
Identificador asignado por el sistema de la IMF u Organización a los y las MICROEMPRESARIAS.
CURP
Clave CURP generada por RENAPO (Registro Nacional de Población).
INE
Clave elector INE, es clave con números y letras en el anverso. No son válidos ni el folio, ni el número en posición vertical que está en el reverso de la credencial.
RFC
Registro Federal de Contribuyentes.
FAMILIA_ID
Número identificador de las familias beneficiarias de PROSPERA. Obligatorio sólo para las que aplique.
PRIMER_AP
Primer Apellido.
SEGUNDO_AP
Segundo Apellido.
NOMBRE
Nombre(s)
FECHA_NAC
Fecha de nacimiento dd/mm/aaaa.
CVE_EDO_NAC
Estado de nacimiento conforme al catálogo RENAPO.
SEXO
Género conforme al catálogo RENAPO.
TELEFONO
Teléfono.
CVE_EDO_CIVIL
Estado civil conforme al catálogo INEGI.
TIPO DE VIALIDAD
Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal.
NOMBRE DE VIALIDAD
Sustantivo propio que identifica la vialidad.
NUMERO EXTERIOR 1
Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento.
NUMERO EXTERIOR 2
 
NUMERO EXTERIOR ANT
 
NUMERO INTERIOR
Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior.
NUMERO INTERIOR 2
 
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO
Clasificación que se da al asentamiento humano.
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO
Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano.
CODIGO POSTAL
Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México.
CVE_LOCALIDAD
Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA.
ESTUDIOS
Conforme al catálogo estudios.
ACTIVIDAD
Conforme al catálogo actividad productiva.
LENGUA_INDIGENA
En caso de que la persona hable alguna lengua indígena indicar S o NO.
DISCAPACIDAD
En caso de que la persona presente alguna discapacidad indicar S o NO
USO_INTERNET
En caso de que la persona use internet, indicar S o NO.
REDES_SOCIALES
En caso de que la persona está registrada en redes sociales, indicar S o NO.
FECHA_INICIO_ACT_PRODUCTIVA
Fecha en qué inicio su actividad productiva.
No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas.
UBICACION_NEGOCIO
Con base en el catálogo.
No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas.
PERSONAS_TRABAJANDO
Número de personas trabajando en el negocio
No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas.
ROL_EN_HOGAR
Con base en el catálogo.
 
ANEXO D
Campo
Descripción
PERSONA_ID
Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS.
CREDITO_ID
Asignado por sistema de la IMF al MICROCRDITO.
NO_PAGAR
Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada.
DESTINO_CREDITO
Descripción del uso del MICROCRDITO (no se repite la actividad productiva, se describe el uso del crédito aplicado a la actividad).
MONTO_CREDITO
Cantidad del MICROCRDITO.
FECHA_ENTREGA
Fecha de entrega del MICROCRDITO.
FECHA_VENCIMIENTO
Fecha de vencimiento del MICROCRDITO.
TASA_MENSUAL
Tasa que se aplica al MICROCRDITO mensual sobre saldos insolutos.
COMPOSICIN DE LA TASA:
COSTO_OPERATIVO
Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo operativo
COMPOSICIN DE LA TASA:
COSTO_FINANCIERO
Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo financiero
COMPOSICIN DE LA TASA:
GASTO_ADMINISTRATIVO
Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al gasto administrativo
COMPOSICIN DE LA TASA:
UTILIDAD
Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde a la utilidad
FRECUENCIA_PAGOS
Conforme al catálogo frecuencia de pagos.
METODOLOGIA
Conforme al catálogo metodología.
PUNTOACCESO_ID
Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas.
PROMOTOR_ID
Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada promotor de crédito apoyado por el PROGRAMA.
HA SOLICITADO_CREDITO
Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Ha solicitado crédito anteriormente?
PREGUNTA_INGRESO
Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Sus ingresos han mejorado después de recibir el primer MICROCRDITO? Si/No/No aplica
 
ANEXO E
Campo
Descripción
PERSONA_ID
Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS.
CREDITO_ID
Asignado por el sistema de la IMF al MICROCRDITO.
ESTATUS
Estatus del MICROCRDITO, CV: Crédito vigente, CVen: Crédito Vencido y CR: Crédito Reestructurado, CC: Crédito castigado.
NO_PAGAR
Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada.
FECHA_ENTREGA
Fecha de entrega del MICROCRDITO.
FECHA_VENCIMIENTO
Fecha de vencimiento del MICROCRDITO.
SALDO_CAPITAL_VIGENTE
Monto del MICROCRDITO vigente a la fecha de presentación.
SALDO_CAPITAL_VENCIDO
Monto del MICROCRDITO vencido a la fecha de presentación.
TOTAL_DIAS_VENCIDO
Número de días vencidos.
 
ANEXO F
·  Cartera
o    Saldo vigente grupal.
o    Saldo vigente individual.
o    Saldo vencido grupal.
o    Saldo vencido individual.
·  Créditos
o    Créditos activos grupales.
o    Créditos vencidos grupales.
o    Créditos activos individuales.
o    Créditos vencidos individuales.
·  Movimientos del mes
o    Total de grupos.
o    Créditos grupales.
o    Monto de créditos grupales.
o    Créditos individuales.
o    Mondo de créditos individuales.
·  Cartera en Riesgo
o    Vigente 0 días.
o    Vigente 1 a 7 días.
o    Vigente 8 a 30 días.
o    Vigente 31 a 60 días.
o    Vigente 61 a 90 días.
o    Vencidos 1 a 7 días.
o    Vencidos 8 a 30 días.
o    Vencidos 31 a 60 días.
o    Vencidos 61 a 90 días.
o    Vencidos 91 a 120 días.
 
o    Vencidos más de 120 días.
ANEXO G
Campo
Descripción
PERSONA_ID
Identificador asignado por sistema de la IMF u ORGANIZACIN a cada uno de los y las MICROEMPRESARIAS.
CAPACITACIN_ID
Conforme al catálogo capacitaciones.
MUNICIPIO_CAPACITACION
Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la capacitación.
CONSULTORIA_ID
Conforme al catálogo de consultorías.
RECURSOS_PROGRAMA
Indicar si la capacitación se realizó con apoyos que otorga el PROGRAMA, indicar S o NO
 
ANEXO H
SOLICITUD DE DISPOSICIN
(HOJA MEMBRETADA DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO)
(Fecha).
Solicitud de Disposición
(__Nombre del Secretario Técnico__)
<<Secretario Técnico del Fideicomiso del Programa
Nacional de Financiamiento al Microempresario.>>
<<Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>.
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la cláusula tercera del contrato de crédito revolvente con garantía prendaria <<y obligación solidaria>> que representada suscribió con fecha (fecha del contrato de crédito), hasta por la cantidad de (importe de la línea de crédito con número y letra), me permito solicitar la (número de disposición de que se trate, ej.: primera, segunda., etc.) disposición del crédito por un importe de (cantidad con número y letra).
Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural.
Finalmente, hago de su conocimiento que el destino de los recursos será para (señalar la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de la Disposición y que deberá ser congruente con el programa operativo y financiero que haya entregado la Acreditada al Acreditante y que haya sido autorizado previamente por este último antes de ejercer el Crédito).
Sin otro particular,
Atentamente
_________________________
(Nombre y firma de Representante legal)
(Cargo)
ANEXO I
Fórmula para el cálculo de intereses moratorios
Importe en mora x Tasa de Interés x 2 x Días transcurridos en mora
Intereses = _________________________________________________________
Moratorios                                            360 x 100
 
Definiciones:
Importe en mora:                     Es cualquier cantidad (capital o intereses) que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2:                                         Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés:                      Es la tasa que se pactó en el contrato. Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de interés de que se trate.
Días transcurridos en mora:       Son los días que median entre la fecha en que el deudor no pago el importe pactado (de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
360:                                      Los días establecidos en el contrato como cantidad anual de días (año comercial).
100:                                      Es para convertir la tasa de interés pactada en fracción matemática.
B. CRDITOS ESTRATGICOS
EL SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA VIII. 1.B.i DE LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL, EL CUAL JUNTO CON SUS ANEXOS, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
MODELO DE CONTRATO DE CRDITO ESTRATGICO SIMPLE
CONTRATO DE APERTURA DE CRDITO ESTRATGICO SIMPLE CON GARANTA PRENDARIA <<Y OBLIGACIN SOLIDARIA>> QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, <<NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRDITO, INSTITUCIN DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL <<FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO>><< FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ACREDITANTE", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TCNICO, <<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>>, POR OTRA PARTE, <<DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "ACREDITADA", REPRESENTADA POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, POR OTRA PARTE, <<NOMBRE DEPOSITARIO DE LA GARANTA PRENDARIA>>, POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "DEPOSITARIO", <<Y POR UNA LTIMA PARTE <<NOMBRE O DENOMINACIN DEL/LA OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A)>>, <<POR SU PROPIO DERECHO>>, <<REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL/LA "OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A)", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
(OPCIN 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)
<<I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el "Programa"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "Fideicomiso"), para la administración de los recursos financieros del Programa. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV. Las Reglas de Operación del "Programa", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, que en lo sucesivo se les denominará las "Reglas de Operación".
V. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio para ser destinados al fomento y desarrollo de la microempresa, mediante la operación de un sistema de otorgamiento de créditos preferenciales, destinados a las instituciones de microfinanciamiento con base en las Reglas de Operación para que a través de ellos se otorguen microfinanciamientos accesibles y oportunos a las microempresas.>>
(OPCIN 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)
<<I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
IV. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio, para promover, entre las mujeres rurales, oportunidades de acceso al microfinanciamiento, asociado al fortalecimiento de esquemas locales de participación entre la sociedad rural. Para ello, se prevé la entrega directa de apoyos a los organismos intermediarios que el Comité Técnico, autorice como elegibles a los mismos con base en las Reglas de operación vigentes, para que a través de ellos se proporcionen a los Grupos Solidarios microfinanciamientos accesibles y oportunos para apoyar el desarrollo de la mujer campesina en proyectos de inversión productiva que sean rentables y recuperables a corto y mediano plazo y generadores de autoempleo e ingreso.>>
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditante por conducto de su Secretario Técnico que:
a) Nacional Financiera es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el <<17 de mayo de 2001>> <<10 de junio de 1999>>.
b) En cumplimiento a los fines del Fideicomiso y en términos del Acuerdo <<número>>, adoptado por su Comité Técnico en la sesión de fecha <<día, mes y año>>, formaliza el presente contrato.
c) El Secretario Técnico del Fideicomiso se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del/la fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
II. Declara la Acreditada por conducto de su <<cargo representante>> que:
a) Su representada se encuentra constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del/la fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, y tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del
crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación" y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.
b) Dentro del objeto social de su representada se contempla el recibir y otorgar financiamiento.
c) Las socias, socios, accionistas y representantes conocen plenamente las Reglas de Operación vigentes del Programa, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) Cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (a) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de sus socias y socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula quinta del presente instrumento.
f) Las socias, socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del Programa.
g) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante, refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
h) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
i) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía; y que su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC de la Acreditada>>.
j) Que el destino de los recursos materia de este contrato será para financiar la creación y/o consolidación de UNIDADES ECONMICAS de << los y las MICROEMPRESARIAS que habiten en ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL o ZONAS>>, conforme a las Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables.
III. Declara el Depositario, por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente contrato, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
b) Para efectos de este contrato se ostenta como <<cargo>> dentro de la Institución, según se hace constar en la carta manifiesto de fecha <<día, mes y año>>.
c) Este Contrato, una vez suscrito por derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo conforme a las estipulaciones establecidas en la cláusula octava del mismo y de las demás disposiciones legales aplicables.
d) Conoce las Reglas de Operación vigentes del Programa, mismas que no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Depositario>>.
(OPCIN No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGACIN SOLIDARIA, COMO PERSONA FSICA.)
<<IV. Declara el (la) Obligado(a) Solidario(a) por su propio derecho, que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, <<estado civil y en su caso el régimen conyugal>>, en pleno goce y uso de sus derechos para asumir las obligaciones que a su cargo y patrimonio personal se establecen en el presente Contrato y demás disposiciones legales aplicables, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
b) Una vez suscrito este Instrumento, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo y patrimonio
personal conforme a las estipulaciones previstas en la cláusula Décima Segunda de este instrumento.
c) Conoce plenamente las Reglas de Operación vigentes del Programa, así como las circulares emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Instrumento, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula Quinta del presente instrumento.
e) No es parte de Contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente Contrato u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
f) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del (la) Obligado(a) Solidario(a)>>
(OPCIN No. 2, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGACIN SOLIDARIA, COMO PERSONA MORAL:)
<<IV. Declara la Obligada Solidaria, por conducto de su <<cargo representante>> que:
a) Su representada es una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (la) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>> y cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato y asumir las obligaciones que se establecen en la cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
b) Que dentro del objeto social de su representada se encuentra contemplada la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros y en este acto se compromete a no modificar dicha facultad hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
c) Que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (a) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socias, socios, accionistas, asociadas o asociados que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
e) Las socias, socios, asociadas, asociados, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del Programa.
f) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos en su carácter de avalista, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
g) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaría de Economía y que su Registro Federal de Contribuyentes es << RFC de la Obligada Solidaria>>
V. Declaran las partes que:
NICA.- Previamente a la celebración de este contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyos en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por entender a plenitud todo lo aquí estipulado, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIN DE TRMINOS.
 
A menos que de otra forma se definan en el presente Contrato, los términos definidos a continuación tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
1. "Actividades Productivas", son las actividades económicas cuyo propósito fundamental es producir bienes y/o servicios comercializables en el mercado para la generación de ingresos;
2. "CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
3. "Circular(es)" significa, comunicación por escrito dirigida a la Acreditada para hacer del conocimiento lineamientos de la operación con el Acreditante.
4. "Crédito" significa los recursos objeto de este Contrato.
5. "Día Hábil Bancario" tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
6. "Disposición" significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del(los) pagaré(s) a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento.
7. "Fecha de Disposición" significa la fecha en la que la Acreditada disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la cláusula Sexta.
8. "Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
9. "Fecha de Pago de Principal" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al presente contrato.
10. "Fideicomiso"" Fideicomiso mediante el cual opera el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural.
<<11. "FINAFIM", Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.>>
<<11. "FOMMUR", Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.>>
12. "MICROACREDITADA(O)", Persona física <<del sexo femenino>> mayor de 18 años que cuenta con un MICROCRDITO otorgado con recursos del PROGRAMA para la creación y consolidación de su UNIDAD ECONMICA.
13. "MICROCRDITO" crédito para la creación y/o consolidación de UNIDADES ECONMICAS de la POBLACIN OBJETIVO.
14. "MICROEMPRESARIA(O)" persona física <<del sexo femenino>> mayor de 18 años que pretenda emprender o consolidar su UNIDAD ECONMICA.
15. "Notificación", significa para este contrato cualquier aviso, comunicado, escrito, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el Acreditante de a conocer a la Acreditada en forma escrita o a través de medios electrónicos mediante el correo electrónico que designe la Acreditada para tales efectos.
16. "Pagaré", Título de crédito de la especie pagaré, que de conformidad con la cláusula quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe la Acreditada.
17. "Periodo de Intereses", significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
 
18. "Programa" Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural.
19. "Tasa de Interés Ordinaria" tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.A de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
20. "Tasa de Interés Moratoria" tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.B de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
21. "Tasa Substituta" tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.D. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
22. "UNIDADES ECONMICAS", micronegocios dedicados a la industria, comercio o servicios cuyo tamaño no rebase los siguientes límites: en la industria de 1 a 15 trabajadores; en el comercio de 1 a 5 trabajadores; en los servicios de 1 a 5 trabajadores. Para esta definición se considera la presentada en el glosario de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
23. "ZONA DE ATENCIN ESPECIAL" Municipios considerados por el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, Programa de Inclusión Social PROSPERA en su componente de Territorios Productivos y cualesquiera otros definidos por la Presidencia de la República, la Secretaría de Gobernación o por el propio PROGRAMA en las que se enfatiza su participación.
24. "ZONA PRIORITARIA", Municipios en los que habita POBLACIN OBJETIVO y que no cuentan con la presencia de los siguientes puntos de acceso a servicios financieros: banca comercial, banca de desarrollo y cooperativas de ahorro y préstamo, de acuerdo con el reporte más reciente de inclusión financiera de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
SEGUNDA. APERTURA DE CRDITO Y DESTINO.
El Acreditante abre a la Acreditada un crédito simple (el Crédito) hasta por la cantidad de <<indicar monto en número y letra >> en términos de las Reglas de Operación y lineamientos establecidos por el Acreditante.
En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este Contrato.
La Acreditada se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para financiar la creación y/o consolidación de UNIDADES ECONMICAS de <<los y las MICROEMPRESARIAS que habiten en ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL o ZONAS PRIORITARIAS>>, con estricto apego a las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente contrato.
El importe del crédito por ningún motivo se podrá aplicar al gasto corriente de la Acreditada ni al pago de pasivos contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente aprobado.
Los recursos materia del presente contrato, serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a <<los y las MICROEMPRESARIAS>> y estarán sujetos en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
TERCERA. DISPOSICIN DEL CRDITO.
La Acreditada podrá solicitar la disposición total o parcial del Crédito mediante <<indicar número de solicitudes>> solicitud(es) de disposición por un importe de <<monto en número y letra de las disposiciones>>, en el entendido de que la primera solicitud de disposición deberá presentarse al Acreditante en un plazo no mayor a <<indicar número de días>> días naturales contados a partir de la fecha en que se haya firmado el presente contrato de crédito.
Lo anterior, en la inteligencia que, la(s) disposición(es) subsecuente(s) deberá(n) solicitarse por la Acreditada en un plazo máximo de <<plazo en número y letra>> meses, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, siempre y cuando tenga colocado, al menos, el <<indicar porcentaje>> del riesgo con el Acreditante, con base en el(los) último(s) Anexo(s)<<indicar anexo(s)>> recibido(s).
En caso de no disponer el recurso en el plazo citado, se perderá el derecho a ejercer la parte del Crédito que no se hubiere dispuesto en dicho plazo, excepcionalmente el Acreditante podrá prorrogar el plazo otorgado previamente a su vencimiento siempre y cuando reciba solicitud por escrito de la Acreditada.
Asimismo, cada una de las Disposiciones del Crédito serán documentadas de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente instrumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del presente instrumento. Para realizar la(s) Solicitud(es) de Disposición del Crédito, la Acreditada deberá dar un aviso por escrito al Acreditante con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Disposición de que se
trate, de conformidad con el formato de Solicitud de Disposición que se acompaña al presente instrumento como Anexo "H". En la solicitud de Disposición la Acreditada señalará: i) el monto de la Disposición; ii) su declaración en el sentido de que no existe una Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, iii) que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables de las Reglas de Operación, criterios normativos y circulares, y iv) la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de dicha Disposición.
En el supuesto de que los recursos materia del presente contrato no sean colocados en el plazo establecido para tales efectos, el Acreditante podrá solicitar a la Acreditada el reembolso del importe que no fuere en un plazo no mayor a <<indicar número de días>>días hábiles previa valoración y análisis de las circunstancias que le impidieron a la Acreditada llevar a cabo la colocación de los recursos.
El Pago que haga la Acreditada de cualquiera de las Disposiciones del Crédito, no le dará derecho a volver a disponer de dicha cantidad, ya que el presente Contrato no es una apertura de crédito en cuenta corriente.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita o por medios electrónicos dirigida a la Acreditada, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1 Principal.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante cada Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva, <<plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<plazo en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> estarán obligados(as) al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. Siguiente. Concluido el plazo de gracia, >> la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> pagarán la Disposición de que se trate mediante <<número de amortizaciones en número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago de Principal, de conformidad con cada "Programación de Pagos" que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato, de manera continua, como Anexo "A1", Anexo "A2", Anexo "A3", y así sucesivamente, según se trate de la primera, segunda, tercera, etc., Disposición del Crédito, respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo A. del numeral 4.2. siguiente. Para el caso de que la Acreditada ejerza el Crédito en una sola Disposición, se anexará al presente Contrato una sola "Programación de Pagos" exclusivamente como Anexo "A".
La Acreditada <<y/o el (la) Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en el entendido de que las obligaciones de pago de la Acreditada no se encuentran condicionadas de manera alguna al pago de los MICROCRDITOS que a su vez a ésta le hicieren <<los y las MICROACREDITADAS(OS)>> finales.
4.2 Intereses.
A. Intereses Ordinarios. La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, de conformidad con el Anexo "A" o los Anexos "A1", "A2", "A3", según se trate (la "Programación de Pagos"), del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES al plazo de 28 días o el que la sustituya más <<señalar puntos adicionales en número y letra>> puntos porcentuales (la "Tasa de Interés Ordinaria").
B. Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, la Acreditada <<y/o el (la) Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo "I", forma parte integrante de este instrumento.
 
C. Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D. Tasa Substituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Período de Intereses siguiente y en tanto no se a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por dicho Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3 Pagos Anticipados.
En cualquier fecha siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> podrá<<n>> efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.
En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser por un importe igual al de una o más amortizaciones de la disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.
4.4 Lugar y Forma de Pago.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deban pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, en México, D.F., o mediante depósito en la cuenta bancaria que le a conocer el Acreditante a la Acreditada o mediante transferencia electrónica.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deba<<n>> pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costos y cualquier otra cantidad debida por la Acreditada al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo cualquier autoridad.
4.5 Aplicación de pagos.
Los pagos que realice la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) intereses moratorios; II) intereses ordinarios vencidos; III) intereses ordinarios; IV) principal vencido; V) saldo insoluto de principal vigente del crédito.
QUINTA. PAGAR.
Previo a cada desembolso del Crédito, la Acreditada deberá suscribir y entregar al Acreditante un pagaré, el cual <<además de ser suscrito por el/la Obligado(a) Solidario(a) en su carácter de avalista en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento,>> deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe, además del pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta, así como los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo "B" del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS PARA LAS DISPOSICIONES.
 
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por la persona que cuente con facultades para tales efectos <<y por el/la Obligado(a) Solidario(a) en su carácter de avalista(s)>>
b) Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c) Que las Declaraciones de la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo hayan notificado por escrito al Acreditante, salvo lo dispuesto en el inciso i) de las Declaraciones de la Acreditada.
d) Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
En caso de que dichas condiciones no se cumplan se perderá el derecho de la Acreditada de disponer del Crédito.
SPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, la Acreditada se obliga<<n>> a cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este instrumento:
A. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa de la persona que funge como Representante Legal de la Acreditada y Contador(a) Público(a) mencionando el número de Cédula Profesional.
B. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las, normas de información financiera (NIF), debiendo llevar las firmas autógrafas de la(s) persona(s) responsable(s) del despacho auditor y la representación legal de la Acreditada.
C. Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D. Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Financiero Mexicano.
E. Recibir y atender las auditorías, así como visitas de supervisión, inspección o especiales que realice el Acreditante y demás rganos Fiscalizadores de la Federación en sus establecimientos u oficinas, respecto de los recursos otorgados por el Acreditante, con objeto de verificar de forma enunciativa mas no limitativa el destino del importe del presente Crédito y de otras fuentes de fondeo, el comportamiento crediticio de <<los y las MICROEMPRESARIAS(OS)>> en su caso la operación de la Acreditada. La visita de que se trate deberá notificarla el Acreditante, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles previos a la fecha en que se realice la visita correspondiente.
F. Entregar al Acreditante mensualmente dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en los Anexos <<indicar los anexos>> del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, formará parte integrante del mismo.
G. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
H. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.
I. Mantener identificada contablemente todas las operaciones llevadas a cabo con los recursos del Crédito materia de este, así como el registro de las Reservas Preventivas correspondientes en términos y plazos que el Acreditante le indique.
J. Previamente al otorgamiento de MICROCRDITOS a <<los y las MICROEMPRESARIAS(OS)>> con recursos del presente Crédito, analizar la capacidad de pago de las mismas y cumplir con los lineamientos establecidos para la conformación del expediente de crédito.
K. Informar al Acreditante respecto de cualquier modificación al Régimen Social al que está sujeto la Acreditada, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración de la
Asamblea mediante la cual se haya tomado el Acuerdo.
L. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades de la representación legal de la Acreditada que haya celebrado operaciones o formalizado contratos o convenios y/o suscrito pagarés con el Acreditante, así como dar aviso por escrito respecto de la nueva representación legal. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir al Acreditante copia certificada del testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
M. Proporcionar al Acreditante cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito de la Acreditada o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
N. Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de ésta, sujetándose a las políticas y normativa del Acreditante.
O. Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento, Reglas de Operación y normativa del Acreditante.
P. Vigilar que los recursos del Crédito sean destinados a financiar ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
Q. La Acreditada se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando este lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
R. Contar con una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos federales, los cuales junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
S. La Acreditada se obliga a someterse a una evaluación de calificación de desempeño financiero, de riesgo, de riesgo de contraparte o institucional de microfinanzas, con alguna empresa calificada para esos efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el Acreditante que lleguen o superen los $30´000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con <<Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como fiduciaria en el <<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>><<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>. El resultado de la evaluación deberá ser entregada al Acreditante en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento oficial de la empresa contratada en el cual conste la calificación otorgada.
T. La Acreditada se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere presentarse en contra del Acreditante, derivada de la operación de la Acreditada.
U. Dar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio o diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o en su caso cualquier práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico correspondiente.
V. <<Indicar la condición a cumplir elegida por la Institución de Microfinanciamiento>>
W. La Acreditada se obliga a informar por escrito o cualquier otro medio a la POBLACIN OBJETIVO la tasa de interés mensual sobre saldos globales y el monto de pago que incluya todos los costos y comisiones por cada $1,000 pesos de crédito otorgado. Así mismo deberá presentar al Acreditante, la composición de la tasa de interés sobre saldos insolutos y el costo anual total (CAT) que cobra a los y las MICROACREDITADAS de acuerdo a la metodología establecida por el Banco de México.
X. <<Cualquier otra que establezca el Comité Técnico>>
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas, en los incisos A., B., F, G., H., I., J., K., L., M., N., P., R. y S., se requerirá por escrito o medio electrónico a la Acreditada el cumplimiento de la obligación de que se trate, otorgándole un plazo 10 (diez) días hábiles para resarcirlo, en el supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, se realizará una prevención con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones. De continuar en incumplimiento el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la tasa de interés
pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente contrato.
(OPCIN No. 2, CONTRATO CON OBLIGACIN SOLIDARIA, SIENDO PERSONA FSICA.)
<<Por su parte el/la Obligado(a) Solidario(a) se obliga a:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento por escrito suscrito por el/la Obligado(a) Solidario(a), cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
E. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante>>
(OPCIN No. 3, CONTRATO CON OBLIGACIN SOLIDARIA, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<Por su parte la Obligada Solidaria se obliga a:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento contable, cualquier cambio que tenga en su situación financiera, de manera independiente mediante los estados financieros internos que incluyen balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto esté los solicite por escrito o por medio electrónico. sta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Mantener todas las autorizaciones, registros, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando de buena fe, mediante los procedimientos adecuados.
E. Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías así como visitas de supervisión, especiales o de inspección en sus establecimientos u oficinas.
F. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a tres días naturales de su celebración.
G. Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante>>.
OCTAVA. PRENDA.
Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré (en lo sucesivo las "Obligaciones Garantizadas"), la Acreditada se obliga a constituir prenda sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los MICROCRDITOS que otorgue, con los recursos provenientes del Crédito, mediante el endoso en garantía a favor del Acreditante, de cada uno de los pagarés que deberán documentar las obligaciones de pago de los MICROCRDITOS que otorgue con los recursos del Crédito, dentro de un plazo de cinco Días Hábiles posteriores a la fecha en que los pagarés correspondientes sean suscritos por las MICROEMPRESARIAS(OS).
La prenda sobre los pagarés mencionados se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334
fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las cantidades que reciba la Acreditada derivadas de los pagarés pignorados no estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, de conformidad con la Cláusula Décima; en caso de que ocurra una Causa de Vencimiento Anticipado, dichas cantidades estarán sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el Acreditante.
La Acreditada deberá informar mensualmente al Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la cláusula Séptima, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, persona que lo suscribió y demás datos que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho de solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren en poder de la persona designada por la Acreditada, ésta será considerada para todos los efectos legales como depositaria de los mismos, sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto se designa como depositario de los títulos de crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal a <<nombre del Depositario>>, quien se ostenta como <<cargo del Depositario dentro de la Institución>>, quien protesta el leal y fiel desempeño respecto de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en tanto se ostente como <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, sin perjuicio de lo estipulado en la parte final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya o, a falta de sustitución por cualquier circunstancia, por quien ocupe el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la Acreditada, situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte de la Acreditada al Acreditante al Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha en que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada. Lo anterior, mediante escrito firmado por la nueva persona responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución de la nueva persona responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo. Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra de la Acreditada. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado la nueva persona responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.
El depositario de la garantía prendaria quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos de lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Acreditada, derivadas de esta cláusula, será Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
NOVENA. REGLAS DE OPERACIN Y CIRCULARES.
La Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de
Operación, a la(s) Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes que emita el Acreditante y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables; asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación y la(s) Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. La Acreditada en este acto <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> aceptan que las disposiciones contenidas en las Circulares y Criterios Normativos que le a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos y a cargo de la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se entenderán tácitamente aceptadas por la misma <<los mismos>>, por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este instrumento.
DCIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta cláusula, el Acreditante y la Acreditada expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho de la Acreditada para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A. Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B. Si cualquiera de las declaraciones hechas por la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C. Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario de la Acreditada.
D. Si el Acreditante se enterare que los bienes propiedad de la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> de buena fe, con posibilidades de éxito y mediante los procedimientos legales adecuados.
E. Si a la Acreditada le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Financiero Mexicano.
F. Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor/a a la Acreditada.
G. Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> llegaren a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor del Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H. Si la asamblea de accionistas de la Acreditada o en su caso el órgano correspondiente resuelve cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, durante la vigencia del presente contrato, fusión, escisión o disolución de la Acreditada, si se modifica la estructura accionaria en virtud de la modificación de los principales accionistas de la Acreditada, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas partes.
Queda expresamente estipulado que se podrán permitir decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
I. Si se instituye un procedimiento por o en contra de la Acreditada con el fin de declararla en concurso o liquidación.
J. Si los estados financieros de la Acreditada por cualquier ejercicio parcial o anual reflejan una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación de la Acreditada o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K. Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no observan las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico, en los términos y condiciones en que se les haga del conocimiento por escrito o medio electrónico.
L. Si el Acreditante se enterare de que la Acreditada ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago.
M. Si la Acreditada no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales,
estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del crédito.
N. El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., E., H., O y W. de la Cláusula Séptima del presente contrato.
O. Si a la Acreditada le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la Cláusula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., F. G., H., I., J. K., L., M., N., P., R. y S., de la referida Cláusula.
En cualquiera de estos supuestos, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> contarán con un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a partir de que sea notificada por escrito o medio electrónico por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o la Acreditada no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta en 2 (dos) puntos porcentuales, lo cual deberá notificarse por escrito o medio electrónico a la Acreditada previo a su cobro o (ii) el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deberán cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato. En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, la Acreditada se obliga a sustituir los pagarés que documentan las disposiciones por un pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del mismo, la Acreditada no podrá realizar Disposición alguna del Crédito.
DCIMA PRIMERA. CESIN.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no podrá<<n>> ceder los derechos u obligaciones que deriven del presente Contrato y del o de los Pagarés. El Acreditante podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de los pagarés respectivos, por lo que en este acto la Acreditada autoriza al Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> violara<<n>> en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
<<AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE EXISTA OBLIGACIN SOLIDARIA, AJUSTANDO EL CLAUSULADO>>
DCIMA SEGUNDA. OBLIGACIN SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en el Distrito Federal y los Estados de la República, el/la Obligado(a) Solidario(a) se obliga solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Acreditada en este Contrato, sin excepción alguna.
El/La Obligado(a) Solidario(a) manifiesta su conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de exigirle el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo de la Acreditada deriven de este Contrato y de los pagarés que, en su calidad de Avalista suscriba.
El/La Obligado(a) Solidario(a) únicamente podrá oponer las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia en este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones relacionadas con este Contrato a cargo de la Acreditada, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a ésta, al (la) Obligado(a) Solidario(a) o a ambos(as).
DCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La Acreditada: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El Acreditante: <<señalar domicilio >>
<<El depositario>>: <<señalar domicilio >>
<<El/La Obligado(a) Solidario(a)>>: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
 
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el entendido de que la Acreditada <<y/o el (la) Obligado(a) Solidario(a)>> deberá<<n>> remitir copia de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> en este acto acepta<<n>> que el Acreditante podrá realizar cualquier Notificación que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designa<<n>> en la presente cláusula. Asimismo, la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> podrá<<n>> modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto.
DCIMA CUARTA. EVALUACIN DE DESEMPEÑO.
La Acreditada deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente contrato. En el caso de no contar con ella, la Acreditada contará con un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento para acreditar que inició los trámites de contratación de la Evaluación.
En caso de no entregar en el plazo o no mantener vigente la Evaluación de Desempeño Social a que se refiere el párrafo anterior, la Acreditante podrá incrementar la tasa de interés que cobra a la Acreditada en 2 (dos) puntos porcentuales, en cuyo caso, esta última se obliga a mantener los rangos de la tasa de interés que cobra a <<los y las MICROEMPRESARIAS(OS)>> y que declaró al Programa al momento de solicitar el crédito que por este contrato se formaliza.
La Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan para documentar el incremento de la tasa a que se refiere el párrafo que antecede.
DCIMA QUINTA. GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos, derechos o cualquier erogación análoga que se causen por el otorgamiento del presente Crédito correrán por cuenta de la Acreditada.
DCIMA SEXTA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DCIMA SPTIMA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DCIMA NOVENA. TTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
VIGSIMA. AUTONOMA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las partes que el presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio(s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y la Acreditada. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en el(los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte de la Acreditada a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este mismo instrumento.
VIGSIMA PRIMERA. JURISDICCIN.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando
expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio.
Leído y enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder del Acreditante y otro en poder de la Acreditada, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los <<fecha de firma>>.
El Acreditante
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como Fiduciaria en el
<<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>> <<Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
_____________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
La Acreditada
<<Denominación o Razón Social de la Institución de Microfinanciamiento
_____________________________
<<Nombre representante legal>>
<<Cargo>>
Responsable de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con
la cláusula octava del presente contrato
_______________________________
<<Nombre del Depositario>>
El/La Obligado(a) Solidario(a)
_______________________________
<<Nombre o denominación del (la) Obligado(a) solidario(a)>>
ANEXO A
PROGRAMACIN DE PAGOS
ANEXO "<<número de disposición>>" del contrato de apertura de crédito estratégico simple con garantía prendaria <<y obligación solidaria>> de fecha <<fecha del contrato>>, (en lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, I.B.D., en su carácter de fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>><<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en lo sucesivo, el Acreditante), <<Denominación o razón social de la IMF>> (en lo sucesivo la Acreditada) <<y <<Nombre o denominación del (la) obligado(a) solidario(a) (en lo sucesivo el/la Obligado/a Solidario/a) hasta por la cantidad de $<< monto del crédito contrato en número y letra>> (en lo sucesivo el Crédito).
Programación de Pagos de la <<número de disposición con letra>> Disposición del Crédito efectuada el <<fecha en que se realiza la disposición>> por un importe total de $<<monto de la disposición en número y letra>>.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante la <<número de disposición>> Disposición del Crédito en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario (según se define dicho término en el Contrato) del mes de <<mes en que se realiza la disposición>>, esto es, <<último día hábil bancario del mes en que se realiza la disposición>>, <<plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<plazo de gracia en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> estarán obligado<<s>> al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. de la cláusula cuarta del Contrato. <<Concluido el plazo de gracia,>> la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>>, pagarán esta Disposición mediante <<número de amortizaciones en número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas por lo importes y en las fechas que se indican a continuación, más los pagos que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que a continuación se indican, deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria
número <<número de cuenta>> de <<Institución Bancaria>> bajo los números de referencia señalados.
No. de Pago
Monto Pago de
Principal
Fecha de Pago de
Principal / Fecha de
Pago de Intereses â
último día hábil bancario
de cada mes
Número de referencia
bancario para pago
de principal
Número de
referencia bancario
para pago de
intereses
1
 
 
 
 
2
 
 
 
 
3
 
 
 
 
4
 
 
 
 
5
 
 
 
 
6
 
 
 
 
7
 
 
 
 
8
 
 
 
 
9
 
 
 
 
10
 
 
 
 
11
 
 
 
 
....
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
El monto de los intereses ordinarios que la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> deban realizar al Acreditante se calculará de conformidad con las correspondientes cláusulas del Contrato.
ANEXO B
PAGAR
Por el presente Pagaré, <<denominación o razón social de la Acreditada>>, representada en este acto por <<nombre de la persona que funge como representante legal>> (en adelante la "Acreditada") y <<nombre o denominación del /la Obligado/a Solidario/a>> (en adelante el/la "Avalista"), promete<<n>> pagar incondicionalmente, a la orden de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>/<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en adelante el "Acreditante") la suma principal de $<< monto en número y letra >> en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del presente mes en que se suscribe este Pagaré, <<plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de << plazo de gracia en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada y/o el/la Avalista estarán obligados al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo que adelante se establece; concluido el plazo de gracia>>, la Acreditada <<y/o el Avalista>> pagará<<n>> la suma principal mediante << número de pagos en número y letra>> pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos siguiente:
No. de Pago
Monto Pago de Principal
Fecha de Pago de Principal/Fecha de Pago de
Intereses â último día hábil bancario de cada
mes
1
 
 
2
 
 
3
 
 
4
 
 
5
 
 
6
 
 
7
 
 
8
 
 
9
 
 
10
 
 
11
 
 
...
 
 
TOTAL
 
 
 
La Acreditada <<y/o el/la Avalista>> promete<<n>> pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la Fecha de Pago de Principal que corresponda, la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> pagará<<n>> al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el Avalista>> deba<<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025, Piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, en la Ciudad de México, D.F., o en cualquier otro lugar o cuenta bancaria que por escrito o medio electrónico le indique el Acreditante a la Acreditada con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el evento de que la Acreditada incumpla con cualquier pago por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir a la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> todas las cantidades que adeuden.
Para efectos del presente Pagaré, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
"CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Período de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
"Día Hábil Bancario" tiene el significado que se le atribuye en las Disposiciones de Carácter General que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
"Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas que la Acreditada <<y/o el Avalista>> debe<<n>> pagar intereses sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré y que corresponden a las fechas señaladas en el calendario establecido en este título de crédito.
"Fecha de Pago de Principal" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada <<y/o el Avalista>> debe<<n>> pagar una amortización de principal del presente Pagaré, de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el mismo.
"Periodo de Intereses" significa el periodo para el cómputo de la Tasa de Interés Ordinaria, sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré, el cual iniciará el día en que se suscribe el mismo y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscribe el presente título de crédito. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente.
"Tasa de Interés Ordinaria" significa el resultado de multiplicar CETES por uno más << puntos porcentuales en número y letra>> puntos porcentuales.
"Tasa de Interés Moratoria" significa el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
 
En términos del artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con anterioridad a dicha fecha.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Pagaré, la Acreditada<<y el/la Avalista>> se somete<<n>> irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
El presente Pagaré consta de <<número de páginas>> páginas, las cuales han sido rubricadas por la Acreditada<<y el/la Avalista>>.
México, D.F. a <<indicar fecha>>
La Acreditada
(Denominación o razón social de la IMF)
______________________________
(Nombre Representante Legal)
<<cargo>>
El/La Avalista
_________________
<<nombre o denominación del/la Avalista>>
ANEXO C
Campo
Descripción
PERSONA_ID
Identificador asignado por el sistema de la IMF u Organización a los y las MICROEMPRESARIAS.
CURP
Clave CURP generada por RENAPO (Registro Nacional de Población).
INE
Clave elector INE, es clave con números y letras en el anverso. No son válidos ni el folio, ni el número en posición vertical que está en el reverso de la credencial.
RFC
Registro Federal de Contribuyentes.
FAMILIA_ID
Número identificador de las familias beneficiarias de PROSPERA. Obligatorio sólo para las que aplique.
PRIMER_AP
Primer Apellido.
SEGUNDO_AP
Segundo Apellido.
NOMBRE
Nombre(s)
FECHA_NAC
Fecha de nacimiento dd/mm/aaaa.
CVE_EDO_NAC
Estado de nacimiento conforme al catálogo RENAPO.
SEXO
Género conforme al catálogo RENAPO.
TELEFONO
Teléfono.
CVE_EDO_CIVIL
Estado civil conforme al catálogo INEGI.
TIPO DE VIALIDAD
Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal.
NOMBRE DE VIALIDAD
Sustantivo propio que identifica la vialidad.
NUMERO EXTERIOR 1
Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento.
NUMERO EXTERIOR 2
 
NUMERO EXTERIOR ANT
 
NUMERO INTERIOR
Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior.
NUMERO INTERIOR 2
 
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO
Clasificación que se da al asentamiento humano.
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO
Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano.
CODIGO POSTAL
Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México.
CVE_LOCALIDAD
Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA.
ESTUDIOS
Conforme al catálogo estudios.
ACTIVIDAD
Conforme al catálogo actividad productiva.
LENGUA_INDIGENA
En caso de que la persona hable alguna lengua indígena indicar S o NO.
DISCAPACIDAD
En caso de que la persona presente alguna discapacidad indicar S o NO
USO_INTERNET
En caso de que la persona use internet, indicar S o NO.
REDES_SOCIALES
En caso de que la persona está registrada en redes sociales, indicar S o NO.
FECHA_INICIO_ACT_PRODUCTIVA
Fecha en qué inicio su actividad productiva.
No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas.
UBICACION_NEGOCIO
Con base en el catálogo.
No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas.
PERSONAS_TRABAJANDO
Número de personas trabajando en el negocio
No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas.
ROL_EN_HOGAR
Con base en el catálogo.
 
ANEXO D
Campo
Descripción
PERSONA_ID
Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS.
CREDITO_ID
Asignado por sistema de la IMF al MICROCRDITO.
NO_PAGAR
Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada.
DESTINO_CREDITO
Descripción del uso del MICROCRDITO (no se repite la actividad productiva, se describe el uso del crédito aplicado a la actividad).
MONTO_CREDITO
Cantidad del MICROCRDITO.
FECHA_ENTREGA
Fecha de entrega del MICROCRDITO.
FECHA_VENCIMIENTO
Fecha de vencimiento del MICROCRDITO.
TASA_MENSUAL
Tasa que se aplica al MICROCRDITO mensual sobre saldos insolutos.
COMPOSICIN DE LA TASA:
COSTO_OPERATIVO
Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo operativo
COMPOSICIN DE LA TASA:
COSTO_FINANCIERO
Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo financiero
COMPOSICIN DE LA TASA:
GASTO_ADMINISTRATIVO
Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al gasto administrativo
COMPOSICIN DE LA TASA:
UTILIDAD
Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde a la utilidad
FRECUENCIA_PAGOS
Conforme al catálogo frecuencia de pagos.
METODOLOGIA
Conforme al catálogo metodología.
PUNTOACCESO_ID
Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas.
PROMOTOR_ID
Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada promotor de crédito apoyado por el PROGRAMA.
HA SOLICITADO_CREDITO
Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Ha solicitado crédito anteriormente?
PREGUNTA_INGRESO
Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Sus ingresos han mejorado después de recibir el primer MICROCRDITO? Si/No/No aplica
 
ANEXO E
Campo
Descripción
PERSONA_ID
Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS.
CREDITO_ID
Asignado por el sistema de la IMF al MICROCRDITO.
ESTATUS
Estatus del MICROCRDITO, CV: Crédito vigente, CVen: Crédito Vencido y CR: Crédito Reestructurado, CC: Crédito castigado.
NO_PAGAR
Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada.
FECHA_ENTREGA
Fecha de entrega del MICROCRDITO.
FECHA_VENCIMIENTO
Fecha de vencimiento del MICROCRDITO.
SALDO_CAPITAL_VIGENTE
Monto del MICROCRDITO vigente a la fecha de presentación.
SALDO_CAPITAL_VENCIDO
Monto del MICROCRDITO vencido a la fecha de presentación.
TOTAL_DIAS_VENCIDO
Número de días vencidos.
 
ANEXO F
·  Cartera
o    Saldo vigente grupal.
o    Saldo vigente individual.
o    Saldo vencido grupal.
o    Saldo vencido individual.
·  Créditos
o    Créditos activos grupales.
o    Créditos vencidos grupales.
o    Créditos activos individuales.
o    Créditos vencidos individuales.
·  Movimientos del mes
o    Total de grupos.
o    Créditos grupales.
o    Monto de créditos grupales.
o    Créditos individuales.
o    Mondo de créditos individuales.
·  Cartera en Riesgo
o    Vigente 0 días.
o    Vigente 1 a 7 días.
o    Vigente 8 a 30 días.
 
o    Vigente 31 a 60 días.
o    Vigente 61 a 90 días.
o    Vencidos 1 a 7 días.
o    Vencidos 8 a 30 días.
o    Vencidos 31 a 60 días.
o    Vencidos 61 a 90 días.
o    Vencidos 91 a 120 días.
o    Vencidos más de 120 días.
ANEXO G
Campo
Descripción
PERSONA_ID
Identificador asignado por sistema de la IMF u ORGANIZACIN a cada uno de los y las MICROEMPRESARIAS.
CAPACITACIN_ID
Conforme al catálogo capacitaciones.
MUNICIPIO_CAPACITACION
Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la capacitación.
CONSULTORIA_ID
Conforme al catálogo de consultorías.
RECURSOS_PROGRAMA
Indicar si la capacitación se realizó con apoyos que otorga el PROGRAMA, indicar S o NO
 
ANEXO H
SOLICITUD DE DISPOSICIN
(HOJA MEMBRETADA DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO)
(Fecha).
Solicitud de Disposición
(__Nombre del Secretario Técnico__)
<<Secretario Técnico del Fideicomiso del Programa
Nacional de Financiamiento al Microempresario.>>
<<Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>.
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la cláusula tercera del contrato de crédito estratégico simple con garantía prendaria <<y obligación solidaria>> que representada suscribió con fecha (fecha del contrato de crédito), hasta por la cantidad de (importe de la línea de crédito con número y letra), me permito solicitar la (número de disposición de que se trate, ej.: primera, segunda., etc.) disposición del crédito por un importe de (cantidad con número y letra).
Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural.
Finalmente, hago de su conocimiento que el destino de los recursos será para (señalar la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de la Disposición y que deberá ser congruente con el programa operativo y financiero que haya entregado la Acreditada al Acreditante y que haya sido autorizado previamente por este último antes de ejercer el Crédito).
Sin otro particular,
Atentamente
_________________________
(Nombre y firma de Representante legal)
 
(Cargo)
ANEXO I
Fórmula para el cálculo de intereses moratorios
Importe en mora x Tasa de Interés x 2 x Días transcurridos en mora
Intereses = _________________________________________________________
Moratorios                                              360 x 100
Definiciones:
Importe en mora:                    Es cualquier cantidad (capital o intereses) que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2:                                       Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés:                     Es la tasa que se pactó en el contrato. Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de interés de que se trate.
Días transcurridos en mora:      Son los días que median entre la fecha en que el deudor no pago el importe pactado (de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
360:                                    Los días establecidos en el contrato como cantidad anual de días (año comercial).
100:                                    Es para convertir la tasa de interés pactada en fracción matemática.
2. APOYOS NO CREDITICIOS
EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA VIII. 2.A.i.a. DE LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL, EL CUAL JUNTO CON SUS ANEXOS, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
MODELO DE CONVENIO PARA LA CAPACITACIN A LA POBLACIN OBJETIVO
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL <<FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO>><<FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES>>,, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FIDEICOMISO", REPRESENTADA POR <<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TCNICO, Y POR LA OTRA, <<DENOMINACIN DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO U ORGANIZACIN>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "<<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO U ORGANIZACIN>>", REPRESENTADA POR <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁN "LAS PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
(OPCIN 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)
I.     Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "PROGRAMA"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
 
II.     Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "FIDEICOMISO"), para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III.    El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV.   Las Reglas de Operación del "Programa", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
(OPCIN 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)
<<I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
DECLARACIONES
I. Declara el FIDEICOMISO que:
a)    Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el <<17 de mayo de 2001>> <<10 de junio de 1999>>.
b)    En cumplimiento a los fines del FIDEICOMISO y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la <<número de sesión>> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c)    El Secretario Técnico del FIDEICOMISO, se encuentra facultado para la suscripción del presente Convenio, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha >>, otorgada ante la fe del(la) Lic. <<nombre del (la) Fedatario(a) Público(a)>>, número <<indicar número>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
II. Declara la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> que:
a)    Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y dentro de su objeto social se hace constar que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b)    Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaria>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c)    Requiere un apoyo no crediticio para impartir Capacitación a la Población Objetivo, de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo.
d)    No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socias(os) o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
nica. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de
acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El Fideicomiso otorgará a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> un apoyo no crediticio de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el Apoyo.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, ni contribución y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
Dicho Apoyo se reembolsará previa verificación y validación por parte del FIDEICOMISO de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en los Anexos <<señalar anexos>>, los cuales debidamente firmados por las partes forman parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo la Capacitación a la Población Objetivo, tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FIDEICOMISO, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión de la misma <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>, y que se relacione con el presente Convenio, y sus Anexos, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FIDEICOMISO no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FIDEICOMISO, quedando exclusivamente obligada la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FIDEICOMISO, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> al FIDEICOMISO de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea involucrado el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en este párrafo.
TERCERA.
La <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>se obliga frente al FIDEICOMISO a:
a)    Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y sus respectivos ANEXOS, para poder recibir el apoyo autorizado.
b)    Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en la Capacitación a la Población Objetivo que correspondan al amparo del presente Convenio y su respectivo Anexo I.
c)    Presentar dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores al vencimiento de cada mes, durante la vigencia del presente convenio, la información señalada en los Anexos <<indicar anexos>> del presente convenio.
d)    Entregar al FIDEICOMISO en forma y dentro de los tiempos establecidos, la documentación prevista en los ANEXOS del presente instrumento. Sin embargo, el FIDEICOMISO se reserva el derecho de solicitar por escrito a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el reembolso de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FIDEICOMISO dentro de los 25 (veinticinco) días hábiles posteriores a aquel en que la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> la proporcione dentro de los-siete días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Cuarta siguiente.
e)    Permitir a la o las personas que designe el FIDEICOMISO, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a
su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y sus Anexos.
f)     Las acciones que directa o indirectamente realice la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>, en cumplimiento del presente Convenio y de sus Anexos, así como los recursos que se reembolse con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
g)    En caso de que se solicite, la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>se obliga a proporcionar información al FIDEICOMISO en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
h)    Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
i)     Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
j)     <<Cualquier otra que el FIDEICOMISO determine>>
k)    Dar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio o diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o en su caso cualquier práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico correspondiente.
El incumplimiento a cualquier de los incisos que anteceden podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FIDEICOMISO, por conducto de <<nombre del (la) Consultor(a) del FIDEICOMISO encargado>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante el tiempo en que se esté dando la Capacitación a la Población Objetivo, objeto de este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma, obligándose la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>se obliga entregar por escrito al FIDEICOMISO todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito o medio electrónico la solicitud respectiva.
QUINTA.
La <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>, sus socias, socios, accionistas, asociadas, asociados y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FIDEICOMISO, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; así mismo, reconoce que el FIDEICOMISO tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
(EN CASO DE QUE SE TRATE DE UNA ORGANIZACIN NO APLICA LA PRESENTE CLAUSULA, POR LO QUE SE AJUSTARÁ LA NUMERACIN)
SEXTA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente convenio. De no contar con ella, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO quedará sujeta a su cumplimiento, de conformidad con el plazo establecido en el contrato de crédito que tenga suscrito con el FIDEICOMISO.
En caso de ser omisa en el cumplimiento de cualquiera de los párrafos que anteceden según el FIDEICOMISO podrá negar el reembolso del Apoyo.
SPTIMA.
Cuando la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su Anexo, o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su caso le será negado el reembolso de los recursos, previa notificación del FIDEICOMISO, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u
ORGANIZACIN>> la restricción o la negación para el reembolso de los recursos, ésta contará con un plazo de hasta 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FIDEICOMISO, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan reembolsado los recursos a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FIDEICOMISO intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que el FIDEICOMISO notifique por escrito o medio electrónico a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> deba reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de "Cetes" podrá revisarse mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
OCTAVA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
NOVENA.
Será responsabilidad de la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y sus Anexos.
En tal virtud, la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FIDEICOMISO, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
DCIMA.
La <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DCIMA PRIMERA.
Las partes convienen en que el FIDEICOMISO, tiene derecho a restringir o disminuir el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se le haga a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> la referida restricción o disminución del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DCIMA SEGUNDA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El FIDEICOMISO: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el
Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> en este acto acepta que el FIDEICOMISO podrá realizar cualquier NOTIFICACIN que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> podrá modificar la cuenta de correo electrónico establecida en el presente Convenio, previo aviso por escrito al FIDEICOMISO con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FIDEICOMISO de cualquier responsabilidad al respecto.
DCIMA TERCERA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DCIMA CUARTA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando 1 (uno) ejemplar en poder de cada una de las Partes.
El FIDEICOMISO
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
<<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>><<Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico
La <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>
<<Denominación o razón social de la IMF>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
<<cargo>>
ANEXO A al Convenio << señalar número de convenio>> celebrado el <<indicar fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>/<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en lo sucesivo, el FIDEICOMISO) y <<denominación o razón social de la Institución de Microfinanciamiento u Organización >> (en lo sucesivo la <<Institución de Microfinanciamiento u Organización>>).
I.     DATOS GENERALES DE LA CAPACITACIN REQUERIDA
-
 
Nombre del Taller
 
 
 
Número mínimo de personas a capacitar
 
Número máximo de personas a capacitar
 
 
II.    DETALLE TCNICO DE LA CAPACITACIN
Objetivo general
 
Objetivos específicos
-
 
-
 
-
 
Fecha de inicio de la acción
 
Fecha de término de la acción
 
Lugar de la capacitación (Estado y Municipio)
 
-
 
 
III.    CONTENIDO TEMÁTICO DE LA CAPACITACIN
Sesión
Temas a abordar
No. de horas
destinadas por
tema
Dinámicas y/o actividades a
utilizar
...
 
 
 
...
 
 
 
...
 
 
 
 
IV.   COSTO TOTAL CONSULTORA ELEGIDA
Concepto
Aportación Fideicomiso
(Hasta el xx%)
Aportación <<IMF u
Organización>>
(xx%)
Costo total de la acción
...
 
 
 
...
 
 
 
...
 
 
 
Total
 
 
 
 
Los montos de los apoyos que se citan en este anexo no contemplan impuestos ni contribución alguna ya que son importes netos.
V.    ENTREGABLES Y REEMBOLSO(S)
Fecha(s) de entrega de los productos, monto(s) a comprobar y reembolsar.
xxxx
ministración
Productos a entregar
(Según tabla)
Fecha máxima para recibir los
productos (físicamente)
Monto a
comprobar
Recursos a reembolsar de
la aportación Fideicomiso
...
...
... de 2016
$...
$...
 
 
 
 
...%
...
...
... de 2016
$...
$...
 
 
 
 
...%
 
Detalle de los productos a entregar.
Numeral
Productos
Descripción
1
Carta de entrega
Documento que servirá como acuse de recepción de los entregables, en el cual deberá venir enlistados lo productos a entregar.
3
Listas de asistencia
(copias)
Deberán contener: sede y fecha de la capacitación, nombre del módulo o sesión, nombre del (la) capacitador(a), nombre de la Organización; así como, nombre completo y firma de los asistentes (llenado por estos últimos).
4
Cuestionario de
conocimiento
Se aplicará el mismo cuestionario de conocimientos al inicio y al final de la capacitación basado en el contenido temático, el cual deberá ser de opción múltiple y, contener entre 5 y 10 reactivos. Este instrumento será llenado por el(la) capacitado (a).
Los cuestionarios de conocimientos de entrada y salida aplicados, se deberán anexar solamente en medio digital.
5
Informe de-la
Consultoría
Se entregará un lo informe de todo el proceso de capacitación.
Informe escrito que contenga:
·  Actividades realizadas (cualitativa y cuantitativa), observaciones generales de las actividades, objetivos alcanzados, conclusiones basadas en los trabajos y dinámicas realizadas durante la capacitación, y sugerencias para escenarios futuros.
·  Entregar un informe que contenga: el análisis y comentarios de los resultados de los cuestionarios de conocimiento aplicados a la población objetivo
(Firmado por la persona que funge como representante legal de la Consultoría).
6
Encuesta de
satisfacción
Al término de cada curso se deberá aplicar a los participantes una encuesta de satisfacción sobre las características generales de la capacitación recibida.
La encuesta de satisfacción deberá ser aplicada por la IMF u Organización, y se deberán anexar solamente en medio digital.
7
Informe de la IMF u
Organización
El informe de todo el proceso deberá contener:
·  Objetivos logrados, beneficios sociales alcanzados por la población objetivo (económicos, culturales, ambientales, entre otros) y, seguimiento y/o vinculación (si es que aplica).
·  Análisis y comentarios de los resultados de la encuesta de satisfacción aplicada a la población objetivo al término de la capacitación.
·  Mencionar las áreas de oportunidad durante el proceso de capacitación y de qué manera se podría mejorar.
·  Observaciones generales sobre el servicio de capacitación contratado.
(Firmado por la persona que funge como el representante legal).
Memoria fotográfica por sede, se deberá anexar solamente en medio digital..
 
8
Convenio o contrato
entre la IMF u
Organización y la
Consultoría(copia)
Instrumento legal con el que se formaliza el servicio de capacitación, entre la IMF u Organización y la Consultoría elegida, que mencione: vigencia, actividades a realizar y el costo del servicio por concepto (con desglose de impuestos).
9
Facturas y/o recibos
fiscales (copias)
Comprobación del gasto de los conceptos determinados en el numeral V del presente documentos.
·  Cada una deberán incluir la validación del SAT.
·  Anexar relación de comprobantes, en formato de Excel, que contenga: Tipo de comprobante, folio, fecha de emisión, emisor, concepto y monto sin impuestos.
Comprobante fiscal autorizado emitido por la IMF u Organización al FIDEICOMISO por el importe a reembolsar sin desglose de impuestos y su verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT.
Los importes que reembolsará el FIDEICOMISO no considerarán impuestos, ni comisiones.
10
Copia simple de la
carátula del estado de
cuenta bancario
La cual deberá tener una antigedad no mayor a tres meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FIDEICOMISO para el reembolso del APOYO NO CREDITICIO.
Todo lo anterior deberá ser entregado por la IMF u organización en una carpeta con separadores por entregable y en medio digital.
 
(La Consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional podrá solicitar documentación adicional de acuerdo a las características del apoyo que se otorgue y según lo requiera el FIDEICOMISO).
VI.   PAGO DE LOS RECURSOS A LA IMF U ORGANIZACIN
El FIDEICOMISO designa como responsable(s) de la recepción de los documentos entregados por la IMF u Organización a la Consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional, quien en su caso tendrá 25 (veinticinco) días hábiles a partir de la fecha recepción de los mismos, para revisar y, en su caso, aceptar y tramitar la solicitud de reembolso de los recursos.
Los recursos motivo del Convenio, se cubrirán a la IMF u Organización, después de 10 días hábiles a partir de que la Consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional revisó y aceptó todos y cada uno de los documentos enunciados en el presente Anexo, así mismo, tramitó la solicitud de reembolso de los recursos a la Dirección General de Administración y Finanzas. Las ministraciones y reembolsos se realizarán contra comprobación de los gastos erogados y conforme a los lineamientos establecidos para el caso.
El FIDEICOMISO
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario>>/<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN
<<Denominación o razón social de la Institución de Microfinanciamiento u Organización>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
Representante Legal
ANEXO B al Convenio << señalar número de convenio>> celebrado el <<indicar fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>/<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en lo sucesivo, el FIDEICOMISO) y <<denominación o razón social de la Institución de Microfinanciamiento u Organización >> (en lo sucesivo la <<Institución de Microfinanciamiento u Organización>>).
Campo
Descripción
PERSONA_ID
Identificador asignado por el sistema de la IMF u Organización a los y las MICROEMPRESARIAS.
CURP
Clave CURP generada por RENAPO (Registro Nacional de Población).
INE
Clave elector INE, es clave con números y letras en el anverso. No son válidos ni el folio, ni el número en posición vertical que está en el reverso de la credencial.
RFC
Registro Federal de Contribuyentes.
FAMILIA_ID
Número identificador de las familias beneficiarias de PROSPERA. Obligatorio sólo para las que aplique.
PRIMER_AP
Primer Apellido.
SEGUNDO_AP
Segundo Apellido.
NOMBRE
Nombre(s)
FECHA_NAC
Fecha de nacimiento dd/mm/aaaa.
CVE_EDO_NAC
Estado de nacimiento conforme al catálogo RENAPO.
SEXO
Género conforme al catálogo RENAPO.
TELEFONO
Teléfono.
CVE_EDO_CIVIL
Estado civil conforme al catálogo INEGI.
TIPO DE VIALIDAD
Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal.
NOMBRE DE VIALIDAD
Sustantivo propio que identifica la vialidad.
NUMERO EXTERIOR 1
Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento.
NUMERO EXTERIOR 2
 
NUMERO EXTERIOR ANT
 
NUMERO INTERIOR
Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior.
NUMERO INTERIOR 2
 
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO
Clasificación que se da al asentamiento humano.
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO
Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano.
CODIGO POSTAL
Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México.
 
CVE_LOCALIDAD
Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA.
ESTUDIOS
Conforme al catálogo estudios.
ACTIVIDAD
Conforme al catálogo actividad productiva.
LENGUA_INDIGENA
En caso de que la persona hable alguna lengua indígena indicar S o NO.
DISCAPACIDAD
En caso de que la persona presente alguna discapacidad indicar S o NO
USO_INTERNET
En caso de que la persona use internet, indicar S o NO.
REDES_SOCIALES
En caso de que la persona está registrada en redes sociales, indicar S o NO.
FECHA_INICIO_ACT_PRODUCTIVA
Fecha en qué inicio su actividad productiva.
No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas.
UBICACION_NEGOCIO
Con base en el catálogo.
No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas.
PERSONAS_TRABAJANDO
Número de personas trabajando en el negocio
No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas.
ROL_EN_HOGAR
Con base en el catálogo.
 
ANEXO C al Convenio << señalar número de convenio>> celebrado el <<indicar fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>/<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en lo sucesivo, el FIDEICOMISO) y <<denominación o razón social de la Institución de Microfinanciamiento u Organización >> (en lo sucesivo la <<Institución de Microfinanciamiento u Organización>>).
Campo
Descripción
PERSONA_ID
Identificador asignado por sistema de la IMF u ORGANIZACIN a cada uno de los y las MICROEMPRESARIAS.
CAPACITACIN_ID
Conforme al catálogo capacitaciones.
MUNICIPIO_CAPACITACION
Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la capacitación.
CONSULTORIA_ID
Conforme al catálogo de consultorías.
RECURSOS_PROGRAMA
Indicar si la capacitación se realizó con apoyos que otorga el PROGRAMA, indicar S o NO
 
B. APOYOS NO CREDITICIOS A LAS IMF ACREDITADAS Y/U ORGANIZACIONES INCORPORADAS
EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA VIII. 2.B.i. DE LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL, EL CUAL JUNTO CON SUS ANEXOS, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
MODELO DE CONVENIO PARA ASISTENCIA TCNICA
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO>>/<< FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FIDEICOMISO", REPRESENTADA POR <<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TCNICO, Y POR LA OTRA PARTE, <<DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO", REPRESENTADA POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARAN "LAS PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
(OPCIN 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)
I.     Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "PROGRAMA"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II.     Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de
Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "Fideicomiso"), para la administración de los recursos financieros del Programa. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III.    El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV.   Las Reglas de Operación del "Programa", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación".>>
(OPCIN 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)
<<I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".>>
DECLARACIONES
I. Declara el FIDEICOMISO que:
a)    Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el <<17 de mayo de 2001>> <<10 de junio de 1999>>.
b)    En cumplimiento a los fines del Fideicomiso y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la <<número de sesión>> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c)    El Secretario Técnico del Fideicomiso, se encuentra facultado para la suscripción del presente Convenio, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha >>, otorgada ante la fe del(la) Lic. <<nombre del (la) Fedatario(a) Público(a)>>, número <<indicar número>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
II. Declara la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO que:
a)    Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante que escritura o póliza se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>.
b)    Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<indicar número de escritura o póliza>> de fecha <<indicar fecha>>, otorgada ante la fe del(la) Lic. <<nombre del(la) Fedatario(a) Público(a)>>, número <<indicar número>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c)    Requiere un apoyo no crediticio para recibir "Asistencia Técnica" de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo.
d)    No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socias socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
 
nica. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El FIDEICOMISO otorgará a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO un apoyo no crediticio de hasta $<<monto con número y letra>>, y que en lo sucesivo se denominará el Apoyo destinado para la Asistencia Técnica a las Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, contribución, ni comisión alguna y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
Dicho Apoyo se reembolsará previa verificación y validación por parte del FIDEICOMISO de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en el Anexo <<señalar número de anexo>>, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo la "Asistencia Técnica", tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FIDEICOMISO, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión de la misma INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, y que se relacione con el presente Convenio, y su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FIDEICOMISO no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FIDEICOMISO, quedando exclusivamente obligada la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FIDEICOMISO, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO al FIDEICOMISO de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea involucrado el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en este párrafo.
TERCERA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga frente al FIDEICOMISO a:
a)    Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo autorizado.
b)    Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en la "Asistencia Técnica" que correspondan al amparo del presente Convenio y su respectivo Anexo.
c)    Entregar al FIDEICOMISO en forma y dentro de los tiempos establecidos, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FIDEICOMISO se reserva el derecho de solicitar por escrito o medios electrónicos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la documentación y/o información que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el reembolso de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FIDEICOMISO dentro de los 25 (veinticinco) días hábiles posteriores a aquel en que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la proporcione dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Cuarta siguiente.
d)    Permitir a la o las personas que designe el FIDEICOMISO, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a
su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
e)    Las acciones que directa o indirectamente realice la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se reembolsen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
f)     En caso de que se solicite, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a proporcionar información al FIDEICOMISO en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
g)    Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
h)    Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
i)     <<Cualquier otra que determine el FIDEICOMISO>>
j)     Dar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio o diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o en su caso cualquier práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico correspondiente.
El incumplimiento a cualquier de los incisos que anteceden podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FIDEICOMISO, por conducto de <<nombre del (la) Consultor(a) del FIDEICOMISO encargado>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante el tiempo en que se esté dando la "Asistencia Técnica", objeto de este instrumento, quien podrá supervisar el desarrollo de la misma, obligándose la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga entregar por escrito al FIDEICOMISO todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito o medio electrónico la solicitud respectiva.
QUINTA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, sus socias, socios, accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FIDEICOMISO, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio y Anexo; así mismo, reconoce que el FIDEICOMISO tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente convenio. De no contar con ella, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO quedará sujeta a su cumplimiento, de conformidad con el plazo establecido en el contrato de crédito que tenga suscrito con el FIDEICOMISO.
En caso de ser omisa en el cumplimiento de cualquiera de los párrafos que anteceden según el FIDEICOMISO podrá negar el reembolso del Apoyo.
SPTIMA.
Cuando la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su Anexo, o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su caso le será negado el reembolso de los recursos, previa notificación del FIDEICOMISO, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la restricción o la negación para el reembolso de los recursos, ésta contará con un plazo de hasta 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FIDEICOMISO, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan reembolsados los recursos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe
total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FIDEICOMISO intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que el FIDEICOMISO notifique por escrito o medio electrónico a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deba reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de "Cetes" podrá revisarse mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
OCTAVA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
NOVENA.
Será responsabilidad de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y su respectivo Anexo.
En tal virtud, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FIDEICOMISO, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
DCIMA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DCIMA PRIMERA.
Las partes convienen en que el FIDEICOMISO, tiene derecho a restringir o disminuir el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se le haga a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, la referida restricción o disminución del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DCIMA SEGUNDA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:                                     <<domicilio>>.
                                                                                                    <<Correo electrónico >>
El FIDEICOMISO:      <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO en este acto acepta que el FIDEICOMISO podrá realizar cualquier notificación que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá modificar la cuenta
de correo electrónico establecida en el presente Convenio, previo aviso por escrito al FIDEICOMISO con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FIDEICOMISO de cualquier responsabilidad al respecto.
DCIMA TERCERA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DCIMA CUARTA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando 1 (un) ejemplar en poder de cada una de las Partes.
El FIDEICOMISO
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario>>
<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
______________________________________
<<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>>
Secretario Técnico
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<Denominación o razón social de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>
_______________________________
<<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>
<<cargo>>
(Continúa en la Quinta Sección)