REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2016

REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa de la Cuarta Sección)

(Viene de la Cuarta Sección)
ANEXO A AL CONVENIO <<señalar número de Convenio>>
Anexo al Convenio celebrado el <<indicar fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>/<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en lo sucesivo, el FIDEICOMISO) y <<denominación o razón social de la Institución de Microfinanciamiento >> (en lo sucesivo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO).
1. Título de la acción:
2. Objetivo de la acción:
3. Descripción de la acción:
4. Periodo de desarrollo de la acción:
       <<Indicar fecha>>
       <<Comentarios>>
Las fechas son susceptibles de cambio de acuerdo a la disposición de ambas partes, en cuyo caso será responsabilidad de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO notificar por escrito al FIDEICOMISO, previo a la fecha de inicio o término estipulado en el presente documento.
5. Resultados Esperados:
6. Beneficios y/o impacto que tendrá la acción en la POBLACIN OBJETIVO
7. Relación de entregables que se compromete a presentar al final de esta acción:
8. Datos del(la) Consultor(a)/ Consultoría
a. Razón social:
b. RFC o su equivalente en el extranjero:
c. Objeto social:
9. Nombre del enlace en la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
10. Cargo o puesto que desempeña el enlace en la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
11. Importe del apoyo a transferir a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
Importe del apoyo hasta por: <<señalar importe con número y letra>>
 
Acciones de Asistencia Técnica
Costo Total
% Cubierto por la IMF
% Cubierto por el Fideicomiso
(hasta)
Importe que apoya el Fideicomiso
(hasta)
%
%
SUB-TOTAL
1.
$ Monto
 
 
$ Monto
2.
$ Monto
 
 
$ Monto
3.
$ Monto
 
 
$ Monto
Total      $ Monto
$ Monto
 
* En los costos de la Asistencia Técnica no se contemplan impuestos, ni comisiones.
12. Criterios para la presentación de entregables y documentación al FIDEICOMISO:
En un plazo no mayor a veinte días hábiles después de la fecha de término de la Asistencia Técnica, el enlace de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá enviar los siguientes documentos, de acuerdo con los formatos y lineamientos entregados a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
a. Los Producto(s) Final(es) de la(s) asistencia(s) técnica(s), impreso y en versión electrónica. Estos deberán presentarse en carpeta de tres argollas, con separadores y debidamente identificados con los nombres establecidos en la Propuesta Técnica y Económica y/o solicitud del apoyo.
b. Informe de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO que contendrá, además de un listado y valoración de los resultados obtenidos, los beneficios y/o impacto que éstos tendrán en la POBLACIN OBJETIVO y una reseña de los conceptos con cargo a los recursos objeto del Apoyo. Dicho informe deberá presentarse en hoja membretada y firmado por la persona que funge como representante legal de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, en original.
c. Carta de "Aprobación y Conclusión", en la cual se declare haber concluido y tener todos los productos manifestados en el Anexo del Convenio, y estar de acuerdo con la calidad de los productos entregados por la consultoría contratada. Dicho formato deberá presentarse en hoja membretada y firmado por la persona que funge como representante legal de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, en original.
d. Evidencia documental que muestre el cumplimiento del o los beneficios a la POBLACIN OBJETIVO que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO presentó en su plan estratégico anual, para efectos del presente Anexo se deberá considerar lo siguiente: <<enlistar el o los incisos a los que hace referencia las Reglas de Operación>>
e. Recibos o facturas emitidas por la consultoría, por el costo total del proyecto, que reúnan todos los requisitos fiscales en términos de las disposiciones aplicables, en original y copia simple, acompañadas de la verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT, cuando aplique. En su caso, una vez cotejada la copia simple contra el original, el FIDEICOMISO devolverá este último a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
f. Comprobante fiscal emitido por la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO al FIDEICOMISO por el importe a reembolsar sin desglose de IVA y su correspondiente verificación emitida por el SAT
g. Copia simple de la carátula del estado de cuenta bancario, la cual deberá tener una antigedad no mayor a dos meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FIDEICOMISO para el reembolso del APOYO NO CREDITICIO.
h. <<Cualquier otro establecido por el FIDEICOMISO>>.
La entrega al FIDEICOMISO de los documentos previstos en este apartado, así como para todo lo relacionado con el Convenio y el presente anexo, será por conducto de <<señalar el nombre de la persona designada por el FIDEICOMISO >>, Consultor(a) de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de que el FIDEICOMISO pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará del conocimiento de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, por escrito o por medio electrónico.
 
Dichos documentos serán revisados y aceptados, en su caso, por la Consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional, a más tardar veinticinco días hábiles después de su recepción.
13. Criterios para la transferencia de Recursos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
Los recursos motivo del Convenio, se transferirán a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO después de 20 (veinte) días hábiles posteriores a la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en el Convenio y en el Presente Anexo, a la cuenta que sea registrada en el FIDEICOMISO.
No obstante lo anterior, en caso de cambiar por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá notificar dicho cambio por escrito al FIDEICOMISO.
El FIDEICOMISO
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario>>/<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
______________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<Denominación o razón social de la Institución de Microfinanciamiento>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
<<cargo>>
EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA VIII. 2.B.ii. DE LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL, EL CUAL JUNTO CON SUS ANEXOS, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
MODELO DE CONVENIO PARA CAPACITACIN DEL PERSONAL DE LAS IMF ACREDITADAS
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL <<FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO>>/<< FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FIDEICOMISO", REPRESENTADA POR <<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TCNICO, Y POR LA OTRA PARTE, <<DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO", REPRESENTADA POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁN "LAS PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
(OPCIN 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)
I.     Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "PROGRAMA"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II.     Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de
Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "FIDEICOMISO"), para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III.    El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV.   Las Reglas de Operación del "Programa", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación".>>
(OPCIN 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)
<<I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".>>
DECLARACIONES
I. Declara el FIDEICOMISO que:
a)    Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el <<17 de mayo de 2001>> <<10 de junio de 1999>>..
b)    En cumplimiento a los fines del FIDEICOMISO y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la <<número de sesión>> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c)    El Secretario Técnico del "FIDEICOMISO", se encuentra facultado para la suscripción del presente Convenio, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<indicar número de escritura o póliza>> de fecha <<indicar fecha >>, otorgada ante la fe del(la) Lic. <<nombre del(la) Fedatario(a) Público(a)>>, número <<indicar número>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
II. Declara la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO que:
a)    Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura o póliza se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>.
b)    Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<indicar número de escritura o póliza>> de fecha <<indicar fecha>>, otorgada ante la fe del(la) Lic. <<nombre del(la) Fedatario(a) Publico(a)>>, número <<indicar número>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c)    Requiere un apoyo no crediticio para "Capacitación para el personal de las Instituciones e Microfinanciamiento Acreditadas" de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo.
d)    No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni
de ninguno de sus socias, socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
nica. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El FIDEICOMISO otorgará a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO un apoyo no crediticio de hasta $<<monto con número y letra>>, y que en lo sucesivo se denominará el "Apoyo" destinado a la Capacitación para el personal de las Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, contribución, ni comisión alguna y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
Dicho Apoyo se reembolsará previa verificación y validación por parte del FIDEICOMISO de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en el Anexo <<señalar número de anexo>>, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo la "Capacitación para el personal de las Instituciones e Microfinanciamiento Acreditadas", tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FIDEICOMISO, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión de la misma INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, y que se relacione con el presente Convenio, y su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FIDEICOMISO no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FIDEICOMISO, quedando exclusivamente obligada la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FIDEICOMISO, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO al FIDEICOMISO de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea involucrado el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en este párrafo.
TERCERA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga frente al FIDEICOMISO a:
a)    Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo autorizado.
b)    Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en la "Capacitación para el personal de la Institución de Microfinanciamiento Acreditadas" que correspondan al amparo del presente Convenio y su respectivo Anexo.
c)    Facilitar los medios y recursos para que el personal de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO asista a los cursos, diplomados, talleres o programas de capacitación, a través de sus diferentes modalidades.
d)    Entregar al FIDEICOMISO en forma y dentro de los tiempos establecidos, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FIDEICOMISO se reserva el derecho de solicitar por escrito o medios electrónicos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la
documentación y/o información que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el reembolso de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FIDEICOMISO dentro de los 25 (veinticinco) días hábiles posteriores a aquel en que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la proporcione dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado la Cláusula Cuarta siguiente.
e)    Permitir a la o las personas que designe el FIDEICOMISO, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
f)     Las acciones que directa o indirectamente realice la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se reembolsen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
g)    En caso de que se solicite, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a proporcionar información al FIDEICOMISO en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
h)    Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
i)     Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
j)     <<Cualquier otra que determine el FIDEICOMISO>>
k)    Dar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio o diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o en su caso cualquier práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico correspondiente.
El incumplimiento a cualquier de los incisos que anteceden podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FIDEICOMISO, por conducto de <<nombre del(la) Consultor(a) Responsable de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante el tiempo en que se esté dando el Apoyo para la "Capacitación para el personal de las Instituciones e Microfinanciamiento Acreditadas", podrá supervisar el desarrollo de la misma, obligándose la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga entregar por escrito al FIDEICOMISO todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito o medios electrónicos la solicitud respectiva.
QUINTA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, sus socias, socios, accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FIDEICOMISO, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio y Anexo; así mismo, reconoce que el FIDEICOMISO tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social
realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente convenio. De no contar con ella, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO quedará sujeta a su cumplimiento, de conformidad con el plazo establecido en el contrato de crédito que tenga suscrito con el FIDEICOMISO.
En caso de ser omisa en el cumplimiento de cualquiera de los párrafos que anteceden el FIDEICOMISO podrá negar el reembolso del Apoyo.
SPTIMA.
Cuando la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su Anexo, o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su caso le será negado el reembolso de los recursos, previa notificación del FIDEICOMISO, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la restricción o la negación para el reembolso de los recursos, ésta contará con un plazo de hasta 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FIDEICOMISO, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan reembolsados los recursos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FIDEICOMISO intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que el FIDEICOMISO notifique por escrito o medio electrónico a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deba reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de "Cetes" podrá revisarse mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
OCTAVA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
NOVENA.
Será responsabilidad de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FIDEICOMISO, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
DCIMA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
 
DCIMA PRIMERA.
Las partes convienen en que el FIDEICOMISO, tiene derecho a restringir o disminuir el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se le haga a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, la referida restricción o disminución del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DCIMA SEGUNDA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:                      <<domicilio>>.
                                                                                     <<Correo electrónico >>
El FIDEICOMISO:      <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO en este acto acepta que el FIDEICOMISO podrá realizar cualquier notificación que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá modificar la cuenta de correo electrónico establecida en el presente Convenio, previo aviso por escrito al FIDEICOMISO con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FIDEICOMISO de cualquier responsabilidad al respecto.
DCIMA TERCERA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DCIMA CUARTA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día <<fecha de firma>>, quedando 1 (un) ejemplar en poder de cada una de las Partes.
El FIDEICOMISO
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
<<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>> <<Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
______________________________________
<<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>>
Secretario Técnico
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DE LA IMF >>
_______________________________
<<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>
<<cargo>>
ANEXO A AL CONVENIO <<señalar número de Convenio>>
Anexo al Convenio celebrado el <<indicar fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>/
<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en lo sucesivo, el FIDEICOMISO) y <<denominación o razón social de la Institución de Microfinanciamiento >> (en lo sucesivo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO).
1. Datos de la capacitación
1.1.  Título de la capacitación: <<nombre del programa, curso o evento>>
1.2.  Fecha en que se llevará a cabo la capacitación:
       <<Indicar fecha con día, mes y año>>
       <<Comentarios>>
En caso que exista un cambio en las fechas de la capacitación, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá informarlo por escrito al FIDEICOMISO. Esta notificación se deberá realizar dentro del período de vigencia del presente instrumento jurídico y previo a la fecha de inicio y/o término de las acciones declaradas en este numeral, señalando el motivo e informando las nuevas fechas.
1.3.  Objetivo general:
       <<Objetivo del programa, curso o evento>>
1.4.  Diseño del Programa:
       <<Descripción detallada del programa, curso o evento a participar>>
1.5.  Contenido temático:
       <<Detalle de los puntos a tratar durante la capacitación>>
1.6.  Materiales que se proporcionarán a los participantes
       <<Enlistar los materiales que recibirá el personal capacitado>>
1.7.  Productos finales
       <<Descripción de los mismos>>
1.8.  Resultados Esperados
1.9.  Beneficios y/o impacto que tendrá la acción en la POBLACIN OBJETIVO.
2. Institución(es) que proporcionará(n) la capacitación:
       <<Nombre de la o las Instituciones que proporcionarán la capacitación>>
2.1.  Sitio de la Capacitación:
       <<Insertar sede de la capacitación>>
3. Planeación, organización y coordinación de la capacitación
3.1. Nombre(s) y cargo(s) de la(s) persona(s) a quien(es) se le(s) autoriza la capacitación:
<<nombre de la persona a quien se le autorizó la capacitación>>, <<puesto que desempeña el personal a quien se le autorizó la capacitación>> de <<denominación o razón social de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>.
3.2. El responsable del enlace con el FIDEICOMISO para la capacitación es el (la) << nombre de la persona designada como enlace por parte de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, <<puesto de la persona designada como enlace por parte de la Institución de Microfinanciamiento, de <<Nombre del enlace de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, asignado(a) por la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO como primer contacto para el desarrollo de la capacitación, es responsable de:
·  Coordinar los trámites relacionados con la capacitación.
·  Recopilar todos los materiales que los participantes hayan recibido durante su capacitación
·  Elaborar y recopilar los documentos que el FIDEICOMISO requiera para tramitar el reembolso correspondiente al monto aprobado.
4. Entrega al FIDEICOMISO
El personal responsable del enlace con el FIDEICOMISO para la capacitación, deberá enviar a la o las personas señaladas por el FIDEICOMISO como Responsables del enlace con la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO los siguientes documentos solicitados, de acuerdo con los formatos y lineamientos establecidos:
    COMPROBANTE DE INSCRIPCIN. Recibos o facturas emitidas por la Institución que proporcionará la capacitación, por el costo total de la inscripción, que reúnan todos los requisitos fiscales en términos de las disposiciones aplicables, en original y copia simple, acompañadas de la verificación de
comprobante fiscal emitida por el SAT, cuando aplique. En su caso, una vez cotejada la copia simple contra el original, el FIDEICOMISO devolverá este último a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
    COMPROBANTE CON REQUISITOS FISCALES A NOMBRE DEL FIDEICOMISO (factura, recibo, etc.), que reúna todos los requisitos fiscales en términos de las disposiciones aplicables, acompañada de la verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT
    COPIA SIMPLE DE LA CARATULA DEL ESTADO DE CUENTA BANCARIO, la cual deberá tener una antigedad no mayor a dos meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FIDEICOMISO para el reembolso de APOYOS NO CREDITICIOS.
    INFORME DE ACTIVIDADES. Elaborado por el o los participantes, con la firma original de la(s) personas que funge(n) como representante(s) legal(es) de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en el que se detalle los resultados obtenidos de la capacitación, la aplicación potencial de esta experiencia y las mejoras que se podrán implementar a corto, mediano y largo plazo, así como los beneficios y/o impacto que éstos tendrán en la POBLACIN OBJETIVO. Dicho informe deberá presentarse en hoja membretada y firmado por la persona que funge como representante legal de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, en original.
    CONSTANCIA Y/O DIPLOMA. Original y copia, el FIDEICOMISO sólo utilizará los documentos originales para su cotejo, los mismos serán devueltos a la institución a la brevedad.
    COPIA DEL MATERIAL DE TRABAJO. En archivo electrónico, grabado en CD o USB.
    EVIDENCIA DOCUMENTAL que demuestre el cumplimiento del o los beneficios a la POBLACIN OBJETIVO que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO presentó en su plan estratégico anual, para efectos del presente Anexo se deberá considerar lo siguiente: <<enlistar el o los incisos aplicables a los que hace referencia las Reglas de Operación>>
    <<CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE LAS PARTES ACUERDEN CONJUNTAMENTE>>.
La entrega al FIDEICOMISO de los documentos previstos en este apartado, así como todo lo relacionado con el Convenio <<No. de Convenio>> y el presente anexo, se hará por conducto del <<Nombre y cargo de la persona que designe el FIDEICOMISO>>, sin perjuicio de se pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará por escrito o medio electrónico del conocimiento de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
5. Reembolso de recursos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá enviar a las oficinas del FIDEICOMISO, a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha de término de la capacitación, la documentación completa, prevista en este apartado.
Los documentos entregados al FIDEICOMISO por el(la) Responsable del enlace para la capacitación serán revisados y aceptados, en su caso, por la Consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional a más tardar 20 días hábiles después de su recepción, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada.
6. Criterios para la transferencia de Recursos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
El Importe del apoyo a transferir a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO exclusivamente para llevar a cabo la capacitación en <<indicar el nombre de la acción>> será por:
Hasta por el <<indicar el porcentaje autorizado>> del costo total de la acción, equivalente al monto de hasta <<indicar el monto en número y letra>>, montos sin considerar IVA.
Los recursos motivo del Convenio, se transferirán a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO después de 20 (veinte) días hábiles posteriores a la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en el Convenio y en el presente Anexo, a la cuenta que sea en el FIDEICOMISO.
No obstante lo anterior, en caso de cambiar por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada en el FIDEICOMISO, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá notificar dicho cambio por escrito al FIDEICOMISO.
El FIDEICOMISO
 
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el Fideicomiso del
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>/<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento
a Mujeres Rurales>>
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<Denominación o razón social de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
<<cargo>>
EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA VIII. 2.B.iv. DE LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL, EL CUAL JUNTO CON SUS ANEXOS, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
MODELO DEL CONVENIO PARA PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL <<FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO>>/<<FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FIDEICOMISO", REPRESENTADA POR <<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TCNICO, Y POR LA OTRA PARTE, <<DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO", REPRESENTADA POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARAN "LAS PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
(OPCIN 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)
I.     Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "PROGRAMA"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II.     Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "FIDEICOMISO"), para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III.    El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV.   Las Reglas de Operación del "FIDEICOMISO", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación".>>
(OPCIN 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)
<<I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".>>
DECLARACIONES
I. Declara el FIDEICOMISO que:
a)    Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 17 de mayo de 2001.
b)    En cumplimiento a los fines del FIDEICOMISO y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la <<número de sesión>> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c)    El Secretario Técnico del "FIDEICOMISO", se encuentra facultado para la suscripción del presente Convenio, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<indicar número de escritura o póliza>> de fecha <<indicar fecha >>, otorgada ante la fe del(la) Lic. <<nombre del(la Fedatario(a) Publico(a)) >>, número <<indicar número>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
II. Declara la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO que:
a)    Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante que escritura o póliza se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>.
b)    Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha>>, otorgada ante la fe del(la) Lic. <<nombre del Fedatario(a) Público(a)>>, número <<indicar número>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c)    Requiere un apoyo no crediticio para recibir el apoyo para el establecimiento del (los) "Punto(s) de Acceso de Microfinanzas", de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y sus ANEXOS respectivo, para ubicarse en <<indicar la localidad, municipio y estado donde se localizará el o los puntos de acceso de microfinanzas>>, con el propósito de ampliar la cobertura de los apoyos que otorga el FIDEICOMISO de conformidad con las Reglas de Operación.
d)    No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socias, socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
nica. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
 
El FIDEICOMISO otorgará a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO un apoyo no crediticio de hasta $<<monto con número y letra>>, y que en lo sucesivo se denominará el Apoyo, el cual servirá para llevar a cabo el inicio de los trabajos en la apertura o establecimiento de <<indicar el número de puntos de acceso de microfinanzas>>.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, contribución ni comisión alguna y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
El apoyo antes mencionado, se reembolsará mensualmente previa aceptación, verificación y validación por parte del FIDEICOMISO de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en los Anexos <<señalar anexos>>, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
Dicha documentación e información, deberá ser entregada por la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a partir del vencimiento de cada mes, y hasta por la cantidad que haya sido previamente comprobada, para que resulte procedente el reembolso mensual correspondiente.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo el establecimiento del (los) "PUNTO(S) DE ACCESO DE MICROFINANZAS", tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FIDEICOMISO, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión de la misma INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, y que se relacione con el presente Convenio, y sus respectivos Anexos, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FIDEICOMISO no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FIDEICOMISO, quedando exclusivamente obligada la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FIDEICOMISO, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO al FIDEICOMISO de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea involucrado el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en este párrafo.
Asimismo, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, será responsable de la adquisición del equipo y mobiliario, así como de llevar a cabo las contrataciones necesarias y por los conceptos indicados en el Anexo A como son entre otros, por el suministro de energía eléctrica, por la prestación del servicio telefónico, el arrendamiento del inmueble y de aquellos que sean necesarios para el debido funcionamiento del establecimiento apoyado, incluidos los permisos, concesiones, licencias o autorizaciones que correspondan ser emitidas por cualquier autoridad, ya sean federales, estatales o municipales.
TERCERA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga frente al FIDEICOMISO a:
a)    Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y sus respectivos ANEXOS, para poder recibir el apoyo autorizado.
b)    Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo para el establecimiento del(los) "PUNTO(S) DE ACCESO DE MICROFINANZAS" que correspondan al amparo del presente Convenio y el Anexo A.
c)    Cumplir con los criterios necesarios para obtener el apoyo no crediticio, previstos en las Reglas de
Operación.
d)    Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de los MICROCRDITOS colocados en el (los) "PUNTO(S) DE ACCESO DE MICROFINANZAS".
e)    Presentar dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores al vencimiento de cada mes, durante la vigencia del presente convenio, la información señalada en <<citar anexos>> del presente convenio.
f)     Entregar al FIDEICOMISO en forma y dentro de los 60(sesenta) días naturales posteriores al vencimiento de cada mes durante el cual dure el presente apoyo, la documentación prevista en los ANEXOS del presente instrumento. Sin embargo, el FIDEICOMISO se reserva el derecho de solicitar por escrito o medios electrónicos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la documentación y/o información que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el reembolso de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FIDEICOMISO dentro de los 25 (veinticinco) días hábiles posteriores a aquel en que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la proporcione dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Cuarta siguiente.
g)    Permitir a la o las personas que designe el FIDEICOMISO, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
h)    Cubrir por su cuenta, todos los gastos derivados para operar cada uno del (los) "PUNTO(S) DE ACCESO DE MICROFINANZAS" que correspondan al amparo del presente Convenio y el Anexo A, en el entendido que el FIDEICOMISO, con cargo a los recursos del presente Apoyo, reembolsará exclusivamente a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO las cantidades que correspondan por los conceptos y por los montos señalados en el ANEXO I del presente instrumento, en los términos y plazos que en el mismo se indican.
i)     Que una vez que se concluya el apoyo para el (los) Punto(s) de Acceso(s) que corresponda, ya sea porque se haya terminado el periodo de apoyo o porque haya alcanzado el punto de equilibrio conforme a lo dispuesto en el ANEXO A del presente instrumento, cada uno de dicho(s) "PUNTO(S) DE ACCESO DE MICROFINANZAS" que corresponda, deberá permanecer en operación de microcréditos por un plazo mínimo de <<número de meses que será(n) apoyado(s)>> meses, contados a partir del mes siguiente a aquel en que surta sus efectos cualquiera de las hipótesis mencionadas. Para lo anterior, deberán remitirse al FIDEICOMISO reportes trimestrales, respecto a la colocación de microcréditos efectuada en cada "PUNTO(S) DE ACCESO DE MICROFINANZAS".
       En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente inciso, la Institución de Microfinanciamiento deberá reintegrar la totalidad de los apoyos otorgados, en los términos y plazos previstos en la Cláusula Séptima del presente instrumento.
       Lo dispuesto en el presente inciso no surtirá sus efectos, siempre que la Institución de Microfinanciamiento comunique al FIDEICOMISO por escrito, que por caso fortuito o de fuerza mayor, no es posible continuar con la operación y continuidad del establecimiento que corresponda, para ello el FIDEICOMISO deberá remitir por escrito su conformidad o negativa en un término de 5 (cinco) días hábiles.
j)     Las acciones que directa o indirectamente realice la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo I, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
k)    En caso de que se solicite, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a proporcionar información al FIDEICOMISO en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los
impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
l)     Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
m)   Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
n)    <<Criterio(s) a cumplir para el otorgamiento del presente Apoyo, en términos de las Reglas>>
o)    <<Cualquier otra que establezca el FIDEICOMISO>>
p)    Dar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio o diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o en su caso cualquier práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico correspondiente.
El incumplimiento a cualquiera de los incisos que anteceden, podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FIDEICOMISO, por conducto de <<nombre del(la) Consultor(a) Responsable de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante la vigencia del presente Convenio, podrá supervisar el desarrollo y supervisión del mismo, obligándose la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO a otorgar a tal(es) persona(s) todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga entregar por escrito al FIDEICOMISO todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito o medio electrónico la solicitud respectiva.
QUINTA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, sus socias, socios, accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FIDEICOMISO, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; así mismo, reconoce que el FIDEICOMISO tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente convenio. De no contar con ella, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO contará con un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento para acreditar que inició los trámites de contratación de la Evaluación.
En caso de contar con dicha Evaluación de Desempeño Social, deberá mantenerla actualizada durante la vigencia y reembolso del presente Apoyo.
SPTIMA.
Cuando la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su Anexo, o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su caso le será negado el reembolso de los recursos, previa notificación del FIDEICOMISO, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la restricción o la negación para el reembolso de los recursos, ésta contará con un plazo de 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o
cualquier otro del cual tenga conocimiento el FIDEICOMISO, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan reembolsados los recursos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FIDEICOMISO intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que el FIDEICOMISO notifique por escrito o medios electrónicos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deba reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de "Cetes" podrá revisarse mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
OCTAVA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, sus Anexos y así como a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
NOVENA.
Será responsabilidad de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y sus respectivos Anexos. En tal virtud, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FIDEICOMISO, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
DCIMA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DCIMA PRIMERA.
Las partes convienen en que el FIDEICOMISO, tiene derecho a restringir o disminuir el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se haga a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, la referida restricción o disminución del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DCIMA SEGUNDA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:                <<indicar domicilio>>.
                                                                                <<correo electrónico >>
 
El FIDEICOMISO:      <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO en este acto acepta que el FIDEICOMISO podrá realizar cualquier notificación que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá modificar la cuenta de correo electrónico establecida en el presente Convenio, previo aviso por escrito al FIDEICOMISO con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FIDEICOMISO de cualquier responsabilidad al respecto.
DCIMA TERCERA
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DCIMA CUARTA
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día <<fecha de firma>>, quedando 2 (dos) ejemplares en poder del FIDEICOMISO y uno en poder de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
El FIDEICOMISO
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
<<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>/<< Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
______________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>
_________________________________
<<NOMBRE DE REPRESENTANTE LEGAL>>
<<cargo>>
 
 
ANEXO A AL CONVENIO NO. PA-000-201X DE APOYO NO CREDITICIO PARA PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS
<<DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>
 
 
I. Título
Apertura de (X). Punto(s) de Acceso de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO denominada: <<Denominación o razón social de la IMF>> por un monto total de hasta $<<importe con número y letra>>, distribuido como se indica a continuación:
Nombre Del Punto de Acceso
Ubicación
Monto total autorizado
(hasta)
 
 
 
 
 
 
Total
 
$
 
 
II. Resultados esperados y criterios de cumplimiento
A. Mantener actualizados todos los reportes, información y documentación que en general solicita el FIDEICOMISO por concepto de los apoyos otorgados para el correcto funcionamiento del Punto de Acceso.
B. Colocar créditos por PUNTO DE ACCESO con base al cuadro correspondiente que se indica a continuación.
Ubicación del PUNTO DE ACCESO:
Mes
Créditos Grupales
Créditos Individuales
Totales
No. De
grupos
 
Total de
Acreed.
En
grupos
Monto
prom.
del
crédito
por
persona
en grupo
Monto
total
del
crédito
grupal
No. de
créditos
Individuales
Monto
prom. del
crédito
individual
Monto total
Del crédito
Individual
Total de
créditos
Monto
total
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C. Entrega del reporte de colocación de crédito por punto de acceso apoyado, con detalle mensual y de acuerdo al formato establecido por el FIDEICOMISO.
D. Cumplir con los criterios que fueron establecidos en el TRÁMITE, de acuerdo a la clasificación de la IMF (enlistar), dando cumplimiento en formato, periodicidad y términos que defina el FIDEICOMISO.
 
 
 
III. Entrega de recursos
El FIDEICOMISO reembolsará a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO todos los gastos que se hayan efectuado en términos del convenio y anexo, siempre y cuando la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO entregue los comprobantes que cubran los requisitos fiscales, y todos aquellos que requiera en la esfera federal, estatal y/o municipal; a partir del mes en que se haya firmado el convenio y podrá cubrirse todo el mes, estos comprobantes deben ser entregados al FIDEICOMISO como se especifica en el siguiente cuadro:
 
Plazo para entrega de comprobantes fiscales
Gasto de Infraestructura
 
Hasta 2 meses contados a partir del último día del mes de inicio de operaciones mencionado en el punto III.2 del presente anexo. El reembolso de este gasto es único. Los comprobantes deberán considerarse a partir de la fecha de notificación efectuada por el fideicomiso, de lo contrario podrá quedar cancelado.
Hasta 2 meses contados a partir del último día del mes en el que se efectuaron los pagos por la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
Gastos de operación
La comprobación se realizará en forma individual por cada Punto de Acceso, conforme a los conceptos siguientes y hasta por
los montos señalados.
III.1 Gastos de infraestructura
Nombre del Punto de Acceso
Montos por PUNTO DE
ACCESO hasta por
 
 
 
 
Total recursos del apoyo para gastos de infraestructura hasta por:
$
Monto total en letra:
<<indicar importe>>
 
La inversión en infraestructura que sea necesaria, para la operación del Punto de Acceso de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se reembolsará sin importar el monto de cada rubro, marca, modelo, siempre y cuando no rebasen el monto total autorizado, de acuerdo a los siguientes conceptos:
 
Gastos de infraestructura (entre otros)
Muebles de oficina y estantería
Equipo de cómputo y de tecnologías de la información, y accesorios
Equipo de administración
Equipos y aparatos audiovisuales
Vehículos y equipo de transporte
Caja Fuerte
Entre otros...
 
 
 
 
III.2 Gastos de operación
Nombre del Punto de Acceso
Cobertura
Erogaciones
mensuales
Montos por Punto de
Acceso hasta por
No. de
meses
Periodo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total recursos del apoyo para Gastos de operación hasta por:
 
Monto total en letra:
 
 
 
 
Estos gastos se reembolsarán sin importar el monto de cada rubro, siempre y cuando los conceptos estén incluidos en la lista presentada a continuación y no rebasen el monto total autorizado.
Gastos de operación (entre otros)
Renta
Luz
Agua
Teléfono, fijo o móvil
Servicios de internet
Servicios Profesionales, de nómina o por honorarios de los promotores y/o personal administrativo que administra la cartera. (No incluye gerentes).
Transporte (pasajes y peajes) y gasolina
Entre otros...
 
 
 
Los Gastos de operación mensuales se otorgarán hasta alcanzar el punto de equilibrio o el máximo de 6 meses de operación por Punto de Acceso, lo que suceda primero.
Resumen de comprobación de recursos otorgados por el FIDEICOMISO
Fecha de comprobación
A mes vencido, hasta 2 meses contados a partir del último día del mes en el que se efectuó el pago por la IMF para gastos de operación.
En materia de gastos de infraestructura los comprobantes deberán considerarse a partir de la fecha de notificación efectuada por el FIDEICOMISO hasta 2 meses contados a partir del último día del mes en el que se efectúo el pago por la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
<<indicar los datos fiscales del fideicomiso>>
3. Copia de las facturas y/o recibos que den cumplimiento a los marcos legales, laborales y fiscales, tanto municipales, estatales como federales, con su respectiva verificación ante el SAT.
4. Copia de la carátula del Estado de Cuenta Bancario.
5. Copia del RFC de la IMF.
Requisitos de Comprobación
para los reembolsos
subsecuentes:
1. Carta original de solicitud de reembolso
2. Factura, con verificación ante el SAT a favor del FIDEICOMISO con los siguientes datos fiscales:
<<indicar los datos fiscales del Fideicomiso>>
3. Copia de las facturas y/o recibos que den cumplimiento a los marcos legales, laborales y fiscales, tanto municipales, estatales como federales, con su respectiva verificación ante el SAT.
4. Copia de la carátula del Estado de Cuenta Bancario
 
 
 
IV. Seguimiento
La visita de seguimiento podrá realizarse por parte del FIDEICOMISO posterior al otorgamiento de los apoyos, o en su defecto, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá proporcionar Contratos de arrendamiento, fotografías del interior y exterior del centro de atención cuando el FIDEICOMISO así lo requiera.
El reporte de colocación de créditos así como el desglose de importes de colocación, intereses y comisiones se enviarán mensualmente, en el formato establecido por el FIDEICOMISO.
En cualquier momento se les puede solicitar la elaboración y entrega de reportes parciales o en su caso, se podrán hacer visitas anticipadas.
V. Compromiso de temporalidad
Una vez que se hayan terminado los apoyos ya sea por haber expirado el plazo de 6 meses o por haber alcanzado el punto de equilibrio, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO tendrá la obligación de mantener abierta el PUNTO DE ACCESO al menos 6 meses adicionales.
De no cumplir con la condición anterior, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados, más los intereses considerados dentro del convenio. La devolución de los recursos deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO reciba del FIDEICOMISO el comunicado por escrito donde le notifique el incumplimiento al que haya incurrido.
A fin de poder contar con evidencia de que el PUNTO DE ACCESO apoyado sigue operando, la Institución de Microfinanciamiento deberá enviar reportes trimestrales sobre colocación de créditos por PUNTO DE ACCESO por los 6 meses adicionales, es decir 2 informes trimestrales).
VI. Improcedencia y/o retiro del apoyo
No procederá a realizarse el reembolso de que se trate, cuando la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con la entrega de los reportes y documentos solicitados en el presente convenio y anexo en los plazos y formas establecidos para cada supuesto.
En el caso de los reembolsos de gastos de operación, éstos no procederán en el mes que no haya dado cumplimiento a lo establecido en el presente convenio y anexo,
Los recursos del Apoyo serán cancelados de acuerdo a los criterios que se indican en los siguientes supuestos:
a.     Cuando, a juicio del FIDEICOMISO, el Punto de Acceso llegue a su punto de equilibrio y pueda mantenerse por sí mismo,
b.     Cuando no cumpla con al menos el 70 % de la proyección mensual del numero de microcréditos a colocar, o
c.     Cuando incumpla con los criterios establecidos en el numeral II. C. o D. del presente Anexo.
Los recursos del Apoyo se suspenderán comunicando esta situación a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO por escrito o medio electrónico; surtiendo sus efectos en el momento en que la misma reciba dicho comunicado, en los términos señalados en el convenio.
Forma de entrega de los recursos
Los recursos motivo del presente Convenio, se transferirán a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO a la cuenta que sea registrada en el FIDEICOMISO. No obstante lo anterior, en caso de cambiar por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá notificarlo por escrito al FIDEICOMISO.
 
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. en su carácter de fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario>>/<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
______________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<Denominación o razón social de la IMF>>.
_________________________________________
<<Nombre Representante Legal>>
<<cargo>>
ANEXO B AL CONVENIO NO. PA-000-201X DE APOYO NO CREDITICIO PARA PUNTOS DE ACCESO
DE MICROFINANZAS
Campo
Descripción
PUNTOACCESO_ID
Identificador asignado por sistema de la IMF al punto de acceso de microfinanzas.
NOMBRE_PUNTO_ACCESO
Nombre del punto de acceso de microfinanzas.
APOYO_PROGRAMA
Identificar si el punto de acceso es apoyado con los recursos del PROGRAMA, S/NO
TIPO DE VIALIDAD
Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal.
NOMBRE DE VIALIDAD
Sustantivo propio que identifica la vialidad
NUMERO EXTERIOR 1
Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento.
NUMERO EXTERIOR 2
 
NUMERO EXTERIOR ANT
 
NUMERO INTERIOR
Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior
NUMERO INTERIOR 2
 
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO
Clasificación que se da al asentamiento humano.
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO
Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano
CODIGO POSTAL
Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México
CVE_LOCALIDAD