REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2016 REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa de la Cuarta Sección)
(Viene de la Cuarta Sección)
ANEXO A AL CONVENIO <<señalar número de Convenio>>
Anexo al Convenio celebrado el <<indicar fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>/<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en lo sucesivo, el FIDEICOMISO) y <<denominación o razón social de la Institución de Microfinanciamiento >> (en lo sucesivo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO).
1. Título de la acción:
2. Objetivo de la acción:
3. Descripción de la acción:
4. Periodo de desarrollo de la acción:
<<Indicar fecha>>
<<Comentarios>>
Las fechas son susceptibles de cambio de acuerdo a la disposición de ambas partes, en cuyo caso será responsabilidad de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO notificar por escrito al FIDEICOMISO, previo a la fecha de inicio o término estipulado en el presente documento.
5. Resultados Esperados:
6. Beneficios y/o impacto que tendrá la acción en la POBLACIN OBJETIVO
7. Relación de entregables que se compromete a presentar al final de esta acción:
8. Datos del(la) Consultor(a)/ Consultoría
a. Razón social:
b. RFC o su equivalente en el extranjero:
c. Objeto social:
9. Nombre del enlace en la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
10. Cargo o puesto que desempeña el enlace en la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
11. Importe del apoyo a transferir a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
Importe del apoyo hasta por: <<señalar importe con número y letra>>
| Acciones de Asistencia Técnica | Costo Total | % Cubierto por la IMF | % Cubierto por el Fideicomiso (hasta) | Importe que apoya el Fideicomiso (hasta) |
| % | % | SUB-TOTAL |
| 1. | $ Monto | | | $ Monto |
| 2. | $ Monto | | | $ Monto |
| 3. | $ Monto | | | $ Monto |
| Total $ Monto | $ Monto |
* En los costos de la Asistencia Técnica no se contemplan impuestos, ni comisiones.
12. Criterios para la presentación de entregables y documentación al FIDEICOMISO:
En un plazo no mayor a veinte días hábiles después de la fecha de término de la Asistencia Técnica, el enlace de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá enviar los siguientes documentos, de acuerdo con los formatos y lineamientos entregados a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
a. Los Producto(s) Final(es) de la(s) asistencia(s) técnica(s), impreso y en versión electrónica. Estos deberán presentarse en carpeta de tres argollas, con separadores y debidamente identificados con los nombres establecidos en la Propuesta Técnica y Económica y/o solicitud del apoyo.
b. Informe de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO que contendrá, además de un listado y valoración de los resultados obtenidos, los beneficios y/o impacto que éstos tendrán en la POBLACIN OBJETIVO y una reseña de los conceptos con cargo a los recursos objeto del Apoyo. Dicho informe deberá presentarse en hoja membretada y firmado por la persona que funge como representante legal de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, en original.
c. Carta de "Aprobación y Conclusión", en la cual se declare haber concluido y tener todos los productos manifestados en el Anexo del Convenio, y estar de acuerdo con la calidad de los productos entregados por la consultoría contratada. Dicho formato deberá presentarse en hoja membretada y firmado por la persona que funge como representante legal de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, en original.
d. Evidencia documental que muestre el cumplimiento del o los beneficios a la POBLACIN OBJETIVO que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO presentó en su plan estratégico anual, para efectos del presente Anexo se deberá considerar lo siguiente: <<enlistar el o los incisos a los que hace referencia las Reglas de Operación>>
e. Recibos o facturas emitidas por la consultoría, por el costo total del proyecto, que reúnan todos los requisitos fiscales en términos de las disposiciones aplicables, en original y copia simple, acompañadas de la verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT, cuando aplique. En su caso, una vez cotejada la copia simple contra el original, el FIDEICOMISO devolverá este último a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
f. Comprobante fiscal emitido por la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO al FIDEICOMISO por el importe a reembolsar sin desglose de IVA y su correspondiente verificación emitida por el SAT
g. Copia simple de la carátula del estado de cuenta bancario, la cual deberá tener una antigedad no mayor a dos meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FIDEICOMISO para el reembolso del APOYO NO CREDITICIO.
h. <<Cualquier otro establecido por el FIDEICOMISO>>.
La entrega al FIDEICOMISO de los documentos previstos en este apartado, así como para todo lo relacionado con el Convenio y el presente anexo, será por conducto de <<señalar el nombre de la persona designada por el FIDEICOMISO >>, Consultor(a) de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de que el FIDEICOMISO pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará del conocimiento de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, por escrito o por medio electrónico.
Dichos documentos serán revisados y aceptados, en su caso, por la Consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional, a más tardar veinticinco días hábiles después de su recepción.
13. Criterios para la transferencia de Recursos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
Los recursos motivo del Convenio, se transferirán a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO después de 20 (veinte) días hábiles posteriores a la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en el Convenio y en el Presente Anexo, a la cuenta que sea registrada en el FIDEICOMISO.
No obstante lo anterior, en caso de cambiar por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá notificar dicho cambio por escrito al FIDEICOMISO.
El FIDEICOMISO
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario>>/<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
______________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<Denominación o razón social de la Institución de Microfinanciamiento>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
<<cargo>>
EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA VIII. 2.B.ii. DE LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL, EL CUAL JUNTO CON SUS ANEXOS, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
MODELO DE CONVENIO PARA CAPACITACIN DEL PERSONAL DE LAS IMF ACREDITADAS
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL <<FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO>>/<< FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FIDEICOMISO", REPRESENTADA POR <<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TCNICO, Y POR LA OTRA PARTE, <<DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO", REPRESENTADA POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁN "LAS PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
(OPCIN 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)
I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "PROGRAMA"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de
Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "FIDEICOMISO"), para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV. Las Reglas de Operación del "Programa", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación".>>
(OPCIN 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)
<<I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".>>
DECLARACIONES
I. Declara el FIDEICOMISO que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el <<17 de mayo de 2001>> <<10 de junio de 1999>>..
b) En cumplimiento a los fines del FIDEICOMISO y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la <<número de sesión>> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario Técnico del "FIDEICOMISO", se encuentra facultado para la suscripción del presente Convenio, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<indicar número de escritura o póliza>> de fecha <<indicar fecha >>, otorgada ante la fe del(la) Lic. <<nombre del(la) Fedatario(a) Público(a)>>, número <<indicar número>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
II. Declara la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura o póliza se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<indicar número de escritura o póliza>> de fecha <<indicar fecha>>, otorgada ante la fe del(la) Lic. <<nombre del(la) Fedatario(a) Publico(a)>>, número <<indicar número>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio para "Capacitación para el personal de las Instituciones e Microfinanciamiento Acreditadas" de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni
de ninguno de sus socias, socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
nica. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El FIDEICOMISO otorgará a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO un apoyo no crediticio de hasta $<<monto con número y letra>>, y que en lo sucesivo se denominará el "Apoyo" destinado a la Capacitación para el personal de las Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, contribución, ni comisión alguna y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
Dicho Apoyo se reembolsará previa verificación y validación por parte del FIDEICOMISO de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en el Anexo <<señalar número de anexo>>, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo la "Capacitación para el personal de las Instituciones e Microfinanciamiento Acreditadas", tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FIDEICOMISO, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión de la misma INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, y que se relacione con el presente Convenio, y su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FIDEICOMISO no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FIDEICOMISO, quedando exclusivamente obligada la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FIDEICOMISO, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO al FIDEICOMISO de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea involucrado el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en este párrafo.
TERCERA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga frente al FIDEICOMISO a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo autorizado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en la "Capacitación para el personal de la Institución de Microfinanciamiento Acreditadas" que correspondan al amparo del presente Convenio y su respectivo Anexo.
c) Facilitar los medios y recursos para que el personal de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO asista a los cursos, diplomados, talleres o programas de capacitación, a través de sus diferentes modalidades.
d) Entregar al FIDEICOMISO en forma y dentro de los tiempos establecidos, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FIDEICOMISO se reserva el derecho de solicitar por escrito o medios electrónicos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la
documentación y/o información que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el reembolso de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FIDEICOMISO dentro de los 25 (veinticinco) días hábiles posteriores a aquel en que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la proporcione dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado la Cláusula Cuarta siguiente.
e) Permitir a la o las personas que designe el FIDEICOMISO, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
f) Las acciones que directa o indirectamente realice la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se reembolsen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
g) En caso de que se solicite, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a proporcionar información al FIDEICOMISO en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
h) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
i) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
j) <<Cualquier otra que determine el FIDEICOMISO>>
k) Dar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio o diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o en su caso cualquier práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico correspondiente.
El incumplimiento a cualquier de los incisos que anteceden podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FIDEICOMISO, por conducto de <<nombre del(la) Consultor(a) Responsable de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante el tiempo en que se esté dando el Apoyo para la "Capacitación para el personal de las Instituciones e Microfinanciamiento Acreditadas", podrá supervisar el desarrollo de la misma, obligándose la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga entregar por escrito al FIDEICOMISO todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito o medios electrónicos la solicitud respectiva.
QUINTA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, sus socias, socios, accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FIDEICOMISO, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio y Anexo; así mismo, reconoce que el FIDEICOMISO tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social
realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente convenio. De no contar con ella, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO quedará sujeta a su cumplimiento, de conformidad con el plazo establecido en el contrato de crédito que tenga suscrito con el FIDEICOMISO.
En caso de ser omisa en el cumplimiento de cualquiera de los párrafos que anteceden el FIDEICOMISO podrá negar el reembolso del Apoyo.
SPTIMA.
Cuando la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su Anexo, o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su caso le será negado el reembolso de los recursos, previa notificación del FIDEICOMISO, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la restricción o la negación para el reembolso de los recursos, ésta contará con un plazo de hasta 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FIDEICOMISO, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan reembolsados los recursos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FIDEICOMISO intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que el FIDEICOMISO notifique por escrito o medio electrónico a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deba reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de "Cetes" podrá revisarse mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
OCTAVA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
NOVENA.
Será responsabilidad de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FIDEICOMISO, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
DCIMA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DCIMA PRIMERA.
Las partes convienen en que el FIDEICOMISO, tiene derecho a restringir o disminuir el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se le haga a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, la referida restricción o disminución del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DCIMA SEGUNDA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO: <<domicilio>>.
<<Correo electrónico >>
El FIDEICOMISO: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO en este acto acepta que el FIDEICOMISO podrá realizar cualquier notificación que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá modificar la cuenta de correo electrónico establecida en el presente Convenio, previo aviso por escrito al FIDEICOMISO con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FIDEICOMISO de cualquier responsabilidad al respecto.
DCIMA TERCERA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DCIMA CUARTA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día <<fecha de firma>>, quedando 1 (un) ejemplar en poder de cada una de las Partes.
El FIDEICOMISO
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
<<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>> <<Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
______________________________________
<<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>>
Secretario Técnico
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DE LA IMF >>
_______________________________
<<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>
<<cargo>>
ANEXO A AL CONVENIO <<señalar número de Convenio>>
Anexo al Convenio celebrado el <<indicar fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>/
<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en lo sucesivo, el FIDEICOMISO) y <<denominación o razón social de la Institución de Microfinanciamiento >> (en lo sucesivo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO).
1. Datos de la capacitación
1.1. Título de la capacitación: <<nombre del programa, curso o evento>>
1.2. Fecha en que se llevará a cabo la capacitación:
<<Indicar fecha con día, mes y año>>
<<Comentarios>>
En caso que exista un cambio en las fechas de la capacitación, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá informarlo por escrito al FIDEICOMISO. Esta notificación se deberá realizar dentro del período de vigencia del presente instrumento jurídico y previo a la fecha de inicio y/o término de las acciones declaradas en este numeral, señalando el motivo e informando las nuevas fechas.
1.3. Objetivo general:
<<Objetivo del programa, curso o evento>>
1.4. Diseño del Programa:
<<Descripción detallada del programa, curso o evento a participar>>
1.5. Contenido temático:
<<Detalle de los puntos a tratar durante la capacitación>>
1.6. Materiales que se proporcionarán a los participantes
<<Enlistar los materiales que recibirá el personal capacitado>>
1.7. Productos finales
<<Descripción de los mismos>>
1.8. Resultados Esperados
1.9. Beneficios y/o impacto que tendrá la acción en la POBLACIN OBJETIVO.
2. Institución(es) que proporcionará(n) la capacitación:
<<Nombre de la o las Instituciones que proporcionarán la capacitación>>
2.1. Sitio de la Capacitación:
<<Insertar sede de la capacitación>>
3. Planeación, organización y coordinación de la capacitación
3.1. Nombre(s) y cargo(s) de la(s) persona(s) a quien(es) se le(s) autoriza la capacitación:
<<nombre de la persona a quien se le autorizó la capacitación>>, <<puesto que desempeña el personal a quien se le autorizó la capacitación>> de <<denominación o razón social de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>.
3.2. El responsable del enlace con el FIDEICOMISO para la capacitación es el (la) << nombre de la persona designada como enlace por parte de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, <<puesto de la persona designada como enlace por parte de la Institución de Microfinanciamiento, de <<Nombre del enlace de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, asignado(a) por la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO como primer contacto para el desarrollo de la capacitación, es responsable de:
· Coordinar los trámites relacionados con la capacitación.
· Recopilar todos los materiales que los participantes hayan recibido durante su capacitación
· Elaborar y recopilar los documentos que el FIDEICOMISO requiera para tramitar el reembolso correspondiente al monto aprobado.
4. Entrega al FIDEICOMISO
El personal responsable del enlace con el FIDEICOMISO para la capacitación, deberá enviar a la o las personas señaladas por el FIDEICOMISO como Responsables del enlace con la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO los siguientes documentos solicitados, de acuerdo con los formatos y lineamientos establecidos:
COMPROBANTE DE INSCRIPCIN. Recibos o facturas emitidas por la Institución que proporcionará la capacitación, por el costo total de la inscripción, que reúnan todos los requisitos fiscales en términos de las disposiciones aplicables, en original y copia simple, acompañadas de la verificación de
comprobante fiscal emitida por el SAT, cuando aplique. En su caso, una vez cotejada la copia simple contra el original, el FIDEICOMISO devolverá este último a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
COMPROBANTE CON REQUISITOS FISCALES A NOMBRE DEL FIDEICOMISO (factura, recibo, etc.), que reúna todos los requisitos fiscales en términos de las disposiciones aplicables, acompañada de la verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT
COPIA SIMPLE DE LA CARATULA DEL ESTADO DE CUENTA BANCARIO, la cual deberá tener una antigedad no mayor a dos meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FIDEICOMISO para el reembolso de APOYOS NO CREDITICIOS.
INFORME DE ACTIVIDADES. Elaborado por el o los participantes, con la firma original de la(s) personas que funge(n) como representante(s) legal(es) de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en el que se detalle los resultados obtenidos de la capacitación, la aplicación potencial de esta experiencia y las mejoras que se podrán implementar a corto, mediano y largo plazo, así como los beneficios y/o impacto que éstos tendrán en la POBLACIN OBJETIVO. Dicho informe deberá presentarse en hoja membretada y firmado por la persona que funge como representante legal de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, en original.
CONSTANCIA Y/O DIPLOMA. Original y copia, el FIDEICOMISO sólo utilizará los documentos originales para su cotejo, los mismos serán devueltos a la institución a la brevedad.
COPIA DEL MATERIAL DE TRABAJO. En archivo electrónico, grabado en CD o USB.
EVIDENCIA DOCUMENTAL que demuestre el cumplimiento del o los beneficios a la POBLACIN OBJETIVO que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO presentó en su plan estratégico anual, para efectos del presente Anexo se deberá considerar lo siguiente: <<enlistar el o los incisos aplicables a los que hace referencia las Reglas de Operación>>
<<CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE LAS PARTES ACUERDEN CONJUNTAMENTE>>.
La entrega al FIDEICOMISO de los documentos previstos en este apartado, así como todo lo relacionado con el Convenio <<No. de Convenio>> y el presente anexo, se hará por conducto del <<Nombre y cargo de la persona que designe el FIDEICOMISO>>, sin perjuicio de se pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará por escrito o medio electrónico del conocimiento de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
5. Reembolso de recursos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá enviar a las oficinas del FIDEICOMISO, a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha de término de la capacitación, la documentación completa, prevista en este apartado.
Los documentos entregados al FIDEICOMISO por el(la) Responsable del enlace para la capacitación serán revisados y aceptados, en su caso, por la Consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional a más tardar 20 días hábiles después de su recepción, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada.
6. Criterios para la transferencia de Recursos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
El Importe del apoyo a transferir a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO exclusivamente para llevar a cabo la capacitación en <<indicar el nombre de la acción>> será por:
Hasta por el <<indicar el porcentaje autorizado>> del costo total de la acción, equivalente al monto de hasta <<indicar el monto en número y letra>>, montos sin considerar IVA.
Los recursos motivo del Convenio, se transferirán a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO después de 20 (veinte) días hábiles posteriores a la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en el Convenio y en el presente Anexo, a la cuenta que sea en el FIDEICOMISO.
No obstante lo anterior, en caso de cambiar por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada en el FIDEICOMISO, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá notificar dicho cambio por escrito al FIDEICOMISO.
El FIDEICOMISO
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el Fideicomiso del
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>/<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento
a Mujeres Rurales>>
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<Denominación o razón social de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
<<cargo>>
EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA VIII. 2.B.iv. DE LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL, EL CUAL JUNTO CON SUS ANEXOS, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
MODELO DEL CONVENIO PARA PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL <<FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO>>/<<FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FIDEICOMISO", REPRESENTADA POR <<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TCNICO, Y POR LA OTRA PARTE, <<DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO", REPRESENTADA POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARAN "LAS PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
(OPCIN 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)
I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "PROGRAMA"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "FIDEICOMISO"), para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV. Las Reglas de Operación del "FIDEICOMISO", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación".>>
(OPCIN 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)
<<I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".>>
DECLARACIONES
I. Declara el FIDEICOMISO que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 17 de mayo de 2001.
b) En cumplimiento a los fines del FIDEICOMISO y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la <<número de sesión>> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario Técnico del "FIDEICOMISO", se encuentra facultado para la suscripción del presente Convenio, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<indicar número de escritura o póliza>> de fecha <<indicar fecha >>, otorgada ante la fe del(la) Lic. <<nombre del(la Fedatario(a) Publico(a)) >>, número <<indicar número>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
II. Declara la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante que escritura o póliza se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha>>, otorgada ante la fe del(la) Lic. <<nombre del Fedatario(a) Público(a)>>, número <<indicar número>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio para recibir el apoyo para el establecimiento del (los) "Punto(s) de Acceso de Microfinanzas", de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y sus ANEXOS respectivo, para ubicarse en <<indicar la localidad, municipio y estado donde se localizará el o los puntos de acceso de microfinanzas>>, con el propósito de ampliar la cobertura de los apoyos que otorga el FIDEICOMISO de conformidad con las Reglas de Operación.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socias, socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
nica. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El FIDEICOMISO otorgará a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO un apoyo no crediticio de hasta $<<monto con número y letra>>, y que en lo sucesivo se denominará el Apoyo, el cual servirá para llevar a cabo el inicio de los trabajos en la apertura o establecimiento de <<indicar el número de puntos de acceso de microfinanzas>>.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, contribución ni comisión alguna y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
El apoyo antes mencionado, se reembolsará mensualmente previa aceptación, verificación y validación por parte del FIDEICOMISO de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en los Anexos <<señalar anexos>>, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
Dicha documentación e información, deberá ser entregada por la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a partir del vencimiento de cada mes, y hasta por la cantidad que haya sido previamente comprobada, para que resulte procedente el reembolso mensual correspondiente.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo el establecimiento del (los) "PUNTO(S) DE ACCESO DE MICROFINANZAS", tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FIDEICOMISO, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión de la misma INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, y que se relacione con el presente Convenio, y sus respectivos Anexos, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FIDEICOMISO no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FIDEICOMISO, quedando exclusivamente obligada la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FIDEICOMISO, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO al FIDEICOMISO de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea involucrado el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en este párrafo.
Asimismo, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, será responsable de la adquisición del equipo y mobiliario, así como de llevar a cabo las contrataciones necesarias y por los conceptos indicados en el Anexo A como son entre otros, por el suministro de energía eléctrica, por la prestación del servicio telefónico, el arrendamiento del inmueble y de aquellos que sean necesarios para el debido funcionamiento del establecimiento apoyado, incluidos los permisos, concesiones, licencias o autorizaciones que correspondan ser emitidas por cualquier autoridad, ya sean federales, estatales o municipales.
TERCERA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga frente al FIDEICOMISO a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y sus respectivos ANEXOS, para poder recibir el apoyo autorizado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo para el establecimiento del(los) "PUNTO(S) DE ACCESO DE MICROFINANZAS" que correspondan al amparo del presente Convenio y el Anexo A.
c) Cumplir con los criterios necesarios para obtener el apoyo no crediticio, previstos en las Reglas de
Operación.
d) Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de los MICROCRDITOS colocados en el (los) "PUNTO(S) DE ACCESO DE MICROFINANZAS".
e) Presentar dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores al vencimiento de cada mes, durante la vigencia del presente convenio, la información señalada en <<citar anexos>> del presente convenio.
f) Entregar al FIDEICOMISO en forma y dentro de los 60(sesenta) días naturales posteriores al vencimiento de cada mes durante el cual dure el presente apoyo, la documentación prevista en los ANEXOS del presente instrumento. Sin embargo, el FIDEICOMISO se reserva el derecho de solicitar por escrito o medios electrónicos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la documentación y/o información que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el reembolso de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FIDEICOMISO dentro de los 25 (veinticinco) días hábiles posteriores a aquel en que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la proporcione dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Cuarta siguiente.
g) Permitir a la o las personas que designe el FIDEICOMISO, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
h) Cubrir por su cuenta, todos los gastos derivados para operar cada uno del (los) "PUNTO(S) DE ACCESO DE MICROFINANZAS" que correspondan al amparo del presente Convenio y el Anexo A, en el entendido que el FIDEICOMISO, con cargo a los recursos del presente Apoyo, reembolsará exclusivamente a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO las cantidades que correspondan por los conceptos y por los montos señalados en el ANEXO I del presente instrumento, en los términos y plazos que en el mismo se indican.
i) Que una vez que se concluya el apoyo para el (los) Punto(s) de Acceso(s) que corresponda, ya sea porque se haya terminado el periodo de apoyo o porque haya alcanzado el punto de equilibrio conforme a lo dispuesto en el ANEXO A del presente instrumento, cada uno de dicho(s) "PUNTO(S) DE ACCESO DE MICROFINANZAS" que corresponda, deberá permanecer en operación de microcréditos por un plazo mínimo de <<número de meses que será(n) apoyado(s)>> meses, contados a partir del mes siguiente a aquel en que surta sus efectos cualquiera de las hipótesis mencionadas. Para lo anterior, deberán remitirse al FIDEICOMISO reportes trimestrales, respecto a la colocación de microcréditos efectuada en cada "PUNTO(S) DE ACCESO DE MICROFINANZAS".
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente inciso, la Institución de Microfinanciamiento deberá reintegrar la totalidad de los apoyos otorgados, en los términos y plazos previstos en la Cláusula Séptima del presente instrumento.
Lo dispuesto en el presente inciso no surtirá sus efectos, siempre que la Institución de Microfinanciamiento comunique al FIDEICOMISO por escrito, que por caso fortuito o de fuerza mayor, no es posible continuar con la operación y continuidad del establecimiento que corresponda, para ello el FIDEICOMISO deberá remitir por escrito su conformidad o negativa en un término de 5 (cinco) días hábiles.
j) Las acciones que directa o indirectamente realice la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo I, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
k) En caso de que se solicite, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a proporcionar información al FIDEICOMISO en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los
impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
l) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
m) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
n) <<Criterio(s) a cumplir para el otorgamiento del presente Apoyo, en términos de las Reglas>>
o) <<Cualquier otra que establezca el FIDEICOMISO>>
p) Dar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio o diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o en su caso cualquier práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico correspondiente.
El incumplimiento a cualquiera de los incisos que anteceden, podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FIDEICOMISO, por conducto de <<nombre del(la) Consultor(a) Responsable de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante la vigencia del presente Convenio, podrá supervisar el desarrollo y supervisión del mismo, obligándose la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO a otorgar a tal(es) persona(s) todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga entregar por escrito al FIDEICOMISO todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito o medio electrónico la solicitud respectiva.
QUINTA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, sus socias, socios, accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FIDEICOMISO, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; así mismo, reconoce que el FIDEICOMISO tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente convenio. De no contar con ella, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO contará con un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento para acreditar que inició los trámites de contratación de la Evaluación.
En caso de contar con dicha Evaluación de Desempeño Social, deberá mantenerla actualizada durante la vigencia y reembolso del presente Apoyo.
SPTIMA.
Cuando la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su Anexo, o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su caso le será negado el reembolso de los recursos, previa notificación del FIDEICOMISO, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la restricción o la negación para el reembolso de los recursos, ésta contará con un plazo de 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o
cualquier otro del cual tenga conocimiento el FIDEICOMISO, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan reembolsados los recursos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FIDEICOMISO intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que el FIDEICOMISO notifique por escrito o medios electrónicos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deba reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de "Cetes" podrá revisarse mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
OCTAVA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, sus Anexos y así como a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
NOVENA.
Será responsabilidad de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y sus respectivos Anexos. En tal virtud, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FIDEICOMISO, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
DCIMA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DCIMA PRIMERA.
Las partes convienen en que el FIDEICOMISO, tiene derecho a restringir o disminuir el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se haga a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, la referida restricción o disminución del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DCIMA SEGUNDA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO: <<indicar domicilio>>.
<<correo electrónico >>
El FIDEICOMISO: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO en este acto acepta que el FIDEICOMISO podrá realizar cualquier notificación que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá modificar la cuenta de correo electrónico establecida en el presente Convenio, previo aviso por escrito al FIDEICOMISO con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FIDEICOMISO de cualquier responsabilidad al respecto.
DCIMA TERCERA
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DCIMA CUARTA
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día <<fecha de firma>>, quedando 2 (dos) ejemplares en poder del FIDEICOMISO y uno en poder de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
El FIDEICOMISO
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
<<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>/<< Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
______________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>
_________________________________
<<NOMBRE DE REPRESENTANTE LEGAL>>
<<cargo>>
| ANEXO A AL CONVENIO NO. PA-000-201X DE APOYO NO CREDITICIO PARA PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS |
| <<DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>> |
| I. Título |
| Apertura de (X). Punto(s) de Acceso de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO denominada: <<Denominación o razón social de la IMF>> por un monto total de hasta $<<importe con número y letra>>, distribuido como se indica a continuación: | Nombre Del Punto de Acceso | Ubicación | Monto total autorizado (hasta) | | | | | | | | | | Total | | $ | | | |
| II. Resultados esperados y criterios de cumplimiento |
| A. Mantener actualizados todos los reportes, información y documentación que en general solicita el FIDEICOMISO por concepto de los apoyos otorgados para el correcto funcionamiento del Punto de Acceso. B. Colocar créditos por PUNTO DE ACCESO con base al cuadro correspondiente que se indica a continuación. | Ubicación del PUNTO DE ACCESO: | | Mes | Créditos Grupales | Créditos Individuales | Totales | | No. De grupos | | Total de Acreed. En grupos | Monto prom. del crédito por persona en grupo | Monto total del crédito grupal | No. de créditos Individuales | Monto prom. del crédito individual | Monto total Del crédito Individual | Total de créditos | Monto total | | | | Â | | Â | Â | Â | | 1 | | | | | | | | | | | | 2 | | | | | | | | | | | | 3 | | | | | | | | | | | | 4 | | | | | | | | | | | | 5 | | | | | | | | | | | | 6 | | | | | | | | | | | | Total | | | | | | | | | | | | | C. Entrega del reporte de colocación de crédito por punto de acceso apoyado, con detalle mensual y de acuerdo al formato establecido por el FIDEICOMISO. D. Cumplir con los criterios que fueron establecidos en el TRÁMITE, de acuerdo a la clasificación de la IMF (enlistar), dando cumplimiento en formato, periodicidad y términos que defina el FIDEICOMISO. |
| III. Entrega de recursos |
| El FIDEICOMISO reembolsará a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO todos los gastos que se hayan efectuado en términos del convenio y anexo, siempre y cuando la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO entregue los comprobantes que cubran los requisitos fiscales, y todos aquellos que requiera en la esfera federal, estatal y/o municipal; a partir del mes en que se haya firmado el convenio y podrá cubrirse todo el mes, estos comprobantes deben ser entregados al FIDEICOMISO como se especifica en el siguiente cuadro: | Plazo para entrega de comprobantes fiscales | | Gasto de Infraestructura | Hasta 2 meses contados a partir del último día del mes de inicio de operaciones mencionado en el punto III.2 del presente anexo. El reembolso de este gasto es único. Los comprobantes deberán considerarse a partir de la fecha de notificación efectuada por el fideicomiso, de lo contrario podrá quedar cancelado. Hasta 2 meses contados a partir del último día del mes en el que se efectuaron los pagos por la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO. | | Gastos de operación | La comprobación se realizará en forma individual por cada Punto de Acceso, conforme a los conceptos siguientes y hasta por los montos señalados. III.1 Gastos de infraestructura | Nombre del Punto de Acceso | Montos por PUNTO DE ACCESO hasta por | | | | | | | | Total recursos del apoyo para gastos de infraestructura hasta por: | $ | | Monto total en letra: | <<indicar importe>> | La inversión en infraestructura que sea necesaria, para la operación del Punto de Acceso de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se reembolsará sin importar el monto de cada rubro, marca, modelo, siempre y cuando no rebasen el monto total autorizado, de acuerdo a los siguientes conceptos: | Gastos de infraestructura (entre otros) | | Muebles de oficina y estantería | | Equipo de cómputo y de tecnologías de la información, y accesorios | | Equipo de administración | | Equipos y aparatos audiovisuales | | Vehículos y equipo de transporte | | Caja Fuerte | | Entre otros... | | | |
| III.2 Gastos de operación | Nombre del Punto de Acceso | Cobertura | Erogaciones mensuales | Montos por Punto de Acceso hasta por | | No. de meses | Periodo | | | | | | | | | | | | | | Total recursos del apoyo para Gastos de operación hasta por: | | | Monto total en letra: | | | | | Estos gastos se reembolsarán sin importar el monto de cada rubro, siempre y cuando los conceptos estén incluidos en la lista presentada a continuación y no rebasen el monto total autorizado. | Gastos de operación (entre otros) | | Renta | | Luz | | Agua | | Teléfono, fijo o móvil | | Servicios de internet | | Servicios Profesionales, de nómina o por honorarios de los promotores y/o personal administrativo que administra la cartera. (No incluye gerentes). | | Transporte (pasajes y peajes) y gasolina | | Entre otros... | | | |
| Los Gastos de operación mensuales se otorgarán hasta alcanzar el punto de equilibrio o el máximo de 6 meses de operación por Punto de Acceso, lo que suceda primero. | Resumen de comprobación de recursos otorgados por el FIDEICOMISO | | Fecha de comprobación | A mes vencido, hasta 2 meses contados a partir del último día del mes en el que se efectuó el pago por la IMF para gastos de operación. En materia de gastos de infraestructura los comprobantes deberán considerarse a partir de la fecha de notificación efectuada por el FIDEICOMISO hasta 2 meses contados a partir del último día del mes en el que se efectúo el pago por la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO. | |
| <<indicar los datos fiscales del fideicomiso>> 3. Copia de las facturas y/o recibos que den cumplimiento a los marcos legales, laborales y fiscales, tanto municipales, estatales como federales, con su respectiva verificación ante el SAT. 4. Copia de la carátula del Estado de Cuenta Bancario. 5. Copia del RFC de la IMF. | | Requisitos de Comprobación para los reembolsos subsecuentes: | 1. Carta original de solicitud de reembolso 2. Factura, con verificación ante el SAT a favor del FIDEICOMISO con los siguientes datos fiscales: <<indicar los datos fiscales del Fideicomiso>> 3. Copia de las facturas y/o recibos que den cumplimiento a los marcos legales, laborales y fiscales, tanto municipales, estatales como federales, con su respectiva verificación ante el SAT. 4. Copia de la carátula del Estado de Cuenta Bancario | | | |
| IV. Seguimiento |
| La visita de seguimiento podrá realizarse por parte del FIDEICOMISO posterior al otorgamiento de los apoyos, o en su defecto, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá proporcionar Contratos de arrendamiento, fotografías del interior y exterior del centro de atención cuando el FIDEICOMISO así lo requiera. El reporte de colocación de créditos así como el desglose de importes de colocación, intereses y comisiones se enviarán mensualmente, en el formato establecido por el FIDEICOMISO. En cualquier momento se les puede solicitar la elaboración y entrega de reportes parciales o en su caso, se podrán hacer visitas anticipadas. |
| V. Compromiso de temporalidad |
| Una vez que se hayan terminado los apoyos ya sea por haber expirado el plazo de 6 meses o por haber alcanzado el punto de equilibrio, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO tendrá la obligación de mantener abierta el PUNTO DE ACCESO al menos 6 meses adicionales. De no cumplir con la condición anterior, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados, más los intereses considerados dentro del convenio. La devolución de los recursos deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO reciba del FIDEICOMISO el comunicado por escrito donde le notifique el incumplimiento al que haya incurrido. A fin de poder contar con evidencia de que el PUNTO DE ACCESO apoyado sigue operando, la Institución de Microfinanciamiento deberá enviar reportes trimestrales sobre colocación de créditos por PUNTO DE ACCESO por los 6 meses adicionales, es decir 2 informes trimestrales). |
| VI. Improcedencia y/o retiro del apoyo |
| No procederá a realizarse el reembolso de que se trate, cuando la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con la entrega de los reportes y documentos solicitados en el presente convenio y anexo en los plazos y formas establecidos para cada supuesto. En el caso de los reembolsos de gastos de operación, éstos no procederán en el mes que no haya dado cumplimiento a lo establecido en el presente convenio y anexo, Los recursos del Apoyo serán cancelados de acuerdo a los criterios que se indican en los siguientes supuestos: a. Cuando, a juicio del FIDEICOMISO, el Punto de Acceso llegue a su punto de equilibrio y pueda mantenerse por sí mismo, b. Cuando no cumpla con al menos el 70 % de la proyección mensual del numero de microcréditos a colocar, o c. Cuando incumpla con los criterios establecidos en el numeral II. C. o D. del presente Anexo. Los recursos del Apoyo se suspenderán comunicando esta situación a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO por escrito o medio electrónico; surtiendo sus efectos en el momento en que la misma reciba dicho comunicado, en los términos señalados en el convenio. |
| Forma de entrega de los recursos Los recursos motivo del presente Convenio, se transferirán a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO a la cuenta que sea registrada en el FIDEICOMISO. No obstante lo anterior, en caso de cambiar por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá notificarlo por escrito al FIDEICOMISO. |
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. en su carácter de fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario>>/<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
______________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<Denominación o razón social de la IMF>>.
_________________________________________
<<Nombre Representante Legal>>
<<cargo>>
ANEXO B AL CONVENIO NO. PA-000-201X DE APOYO NO CREDITICIO PARA PUNTOS DE ACCESO
DE MICROFINANZAS
| Campo | Descripción |
| PUNTOACCESO_ID | Identificador asignado por sistema de la IMF al punto de acceso de microfinanzas. |
| NOMBRE_PUNTO_ACCESO | Nombre del punto de acceso de microfinanzas. |
| APOYO_PROGRAMA | Identificar si el punto de acceso es apoyado con los recursos del PROGRAMA, S/NO |
| TIPO DE VIALIDAD | Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal. |
| NOMBRE DE VIALIDAD | Sustantivo propio que identifica la vialidad |
| NUMERO EXTERIOR 1 | Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento. |
| NUMERO EXTERIOR 2 | |
| NUMERO EXTERIOR ANT | |
| NUMERO INTERIOR | Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior |
| NUMERO INTERIOR 2 | |
| TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Clasificación que se da al asentamiento humano. |
| NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano |
| CODIGO POSTAL | Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México |
| CVE_LOCALIDAD | Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA. |
<<ANEXO C AL CONVENIO NO. PA-000-201X DE APOYO NO CREDITICIO PARA PUNTOS DE ACCESO
DE MICROFINANZAS>>
| Campo | Descripción |
| PERSONA_ID | Identificador asignado por el sistema de la IMF u Organización a los y las MICROEMPRESARIAS. |
| CURP | Clave CURP generada por RENAPO (Registro Nacional de Población). |
| INE | Clave elector INE, es clave con números y letras en el anverso. No son válidos ni el folio, ni el número en posición vertical que está en el reverso de la credencial. |
| RFC | Registro Federal de Contribuyentes. |
| FAMILIA_ID | Número identificador de las familias beneficiarias de PROSPERA. Obligatorio sólo para las que aplique. |
| PRIMER_AP | Primer Apellido. |
| SEGUNDO_AP | Segundo Apellido. |
| NOMBRE | Nombre(s) |
| FECHA_NAC | Fecha de nacimiento dd/mm/aaaa. |
| CVE_EDO_NAC | Estado de nacimiento conforme al catálogo RENAPO. |
| SEXO | Género conforme al catálogo RENAPO. |
| TELEFONO | Teléfono. |
| CVE_EDO_CIVIL | Estado civil conforme al catálogo INEGI. |
| TIPO DE VIALIDAD | Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal. |
| NOMBRE DE VIALIDAD | Sustantivo propio que identifica la vialidad. |
| NUMERO EXTERIOR 1 | Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento. |
| NUMERO EXTERIOR 2 | |
| NUMERO EXTERIOR ANT | |
| NUMERO INTERIOR | Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior. |
| NUMERO INTERIOR 2 | |
| TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Clasificación que se da al asentamiento humano. |
| NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano. |
| CODIGO POSTAL | Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México. |
| CVE_LOCALIDAD | Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA. |
| ESTUDIOS | Conforme al catálogo estudios. |
| ACTIVIDAD | Conforme al catálogo actividad productiva. |
| LENGUA_INDIGENA | En caso de que la persona hable alguna lengua indígena indicar S o NO. |
| DISCAPACIDAD | En caso de que la persona presente alguna discapacidad indicar S o NO |
| USO_INTERNET | En caso de que la persona use internet, indicar S o NO. |
| REDES_SOCIALES | En caso de que la persona está registrada en redes sociales, indicar S o NO. |
| FECHA_INICIO_ACT_PRODUCTIVA | Fecha en qué inicio su actividad productiva. No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas. |
| UBICACION_NEGOCIO | Con base en el catálogo. No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas. |
| PERSONAS_TRABAJANDO | Número de personas trabajando en el negocio No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas. |
| ROL_EN_HOGAR | Con base en el catálogo. |
<<ANEXO D AL CONVENIO NO. PA-000-201X DE APOYO NO CREDITICIO PARA PUNTOS DE ACCESO
DE MICROFINANZAS>>
| Campo | Descripción |
| PERSONA_ID | Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS. |
| CREDITO_ID | Asignado por sistema de la IMF al MICROCRDITO. |
| NO_PAGAR | Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada. |
| DESTINO_CREDITO | Descripción del uso del MICROCRDITO (no se repite la actividad productiva, se describe el uso del crédito aplicado a la actividad). |
| MONTO_CREDITO | Cantidad del MICROCRDITO. |
| FECHA_ENTREGA | Fecha de entrega del MICROCRDITO. |
| FECHA_VENCIMIENTO | Fecha de vencimiento del MICROCRDITO. |
| TASA_MENSUAL | Tasa que se aplica al MICROCRDITO mensual sobre saldos insolutos. |
| COMPOSICIN DE LA TASA: COSTO_OPERATIVO | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo operativo |
| COMPOSICIN DE LA TASA: COSTO_FINANCIERO | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo financiero |
| COMPOSICIN DE LA TASA: GASTO_ADMINISTRATIVO | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al gasto administrativo |
| COMPOSICIN DE LA TASA: UTILIDAD | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde a la utilidad |
| FRECUENCIA_PAGOS | Conforme al catálogo frecuencia de pagos. |
| METODOLOGIA | Conforme al catálogo metodología. |
| PUNTOACCESO_ID | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas. |
| PROMOTOR_ID | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada promotor de crédito apoyado por el PROGRAMA. |
| HA SOLICITADO_CREDITO | Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Ha solicitado crédito anteriormente? |
| PREGUNTA_INGRESO | Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Sus ingresos han mejorado después de recibir el primer MICROCRDITO? Si/No/No aplica |
<<ANEXO E AL CONVENIO NO. PA-000-201X DE APOYO NO CREDITICIO PARA PUNTOS DE ACCESO
DE MICROFINANZAS>>
| Campo | Descripción |
| PERSONA_ID | Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS. |
| CREDITO_ID | Asignado por el sistema de la IMF al MICROCRDITO. |
| ESTATUS | Estatus del MICROCRDITO, CV: Crédito vigente, CVen: Crédito Vencido y CR: Crédito Reestructurado, CC: Crédito castigado. |
| NO_PAGAR | Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada. |
| FECHA_ENTREGA | Fecha de entrega del MICROCRDITO. |
| FECHA_VENCIMIENTO | Fecha de vencimiento del MICROCRDITO. |
| SALDO_CAPITAL_VIGENTE | Monto del MICROCRDITO vigente a la fecha de presentación. |
| SALDO_CAPITAL_VENCIDO | Monto del MICROCRDITO vencido a la fecha de presentación. |
| TOTAL_DIAS_VENCIDO | Número de días vencidos. |
<<ANEXO F AL CONVENIO NO. PA-000-201X DE APOYO NO CREDITICIO PARA PUNTOS DE ACCESO
DE MICROFINANZAS>>
| Campo | Descripción |
| PERSONA_ID | Identificador asignado por sistema de la IMF u ORGANIZACIN a cada uno de los y las MICROEMPRESARIAS. |
| CAPACITACIN_ID | Conforme al catálogo capacitaciones. |
| MUNICIPIO_CAPACITACION | Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la capacitación. |
| CONSULTORIA_ID | Conforme al catálogo de consultorías. |
| RECURSOS_PROGRAMA | Indicar si la capacitación se realizó con apoyos que otorga el PROGRAMA, indicar S o NO |
EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA VIII. 2.B.v. DE LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL, EL CUAL JUNTO CON SUS ANEXOS, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
MODELO DE CONVENIO PARA PAGO DE PROMOTORES
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL <<FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO>><< FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FIDEICOMISO", REPRESENTADA POR <<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TCNICO, Y POR LA OTRA PARTE, <<DENOMINACIN DE LA INSTITUCIN DE
MICROFINANCIAMIENTO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO", REPRESENTADA POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARAN "LAS PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
(OPCIN 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)
I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "PROGRAMA"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "FIDEICOMISO"), para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV. Las Reglas de Operación del "Programa", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación".>>
(OPCIN 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)
<<I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".>>
DECLARACIONES
I. Declara el FIDEICOMISO que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el <<17 de mayo de 2001>> <<10 de junio de 1999>>.
b) En cumplimiento a los fines del FIDEICOMISO y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la <<número de sesión>> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario Técnico del "FIDEICOMISO", se encuentra facultado para la suscripción del presente Convenio, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<indicar número de escritura o póliza>> de fecha <<indicar fecha de escritura o póliza>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del(la) Fedatario(a) Público(a)>>, número <<indicar número>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido
revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
II. Declara la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura o póliza se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<indicar número de escritura o póliza>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del(la) Lic. <<nombre del(la) Fedatario(a) Público(a)>>, Notario(a) Público(a) número <<indicar número de Fedatario(a) Público(a)>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio para el "Pago de Promotores de Crédito de las Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas", de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y sus ANEXOS respectivos.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socias, socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
nica. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El FIDEICOMISO otorgará a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO un apoyo no crediticio de hasta $<<monto con número y letra>>, y que en lo sucesivo se denominará el Apoyo destinado al Pago de Promotores de Crédito de las Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, contribución ni comisión alguna y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
El apoyo antes mencionado, se reembolsará mensualmente previa aceptación, verificación y validación por parte del FIDEICOMISO de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en los Anexos <<señalar número de anexos>>, el cual debidamente firmados por las partes forman parte integrante del presente instrumento.
Dicha documentación e información, deberá ser entregada por la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a partir del vencimiento de cada mes, y hasta por la cantidad que haya sido previamente comprobada, para que resulte procedente el reembolso mensual correspondiente.
SEGUNDA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO será la responsable de llevar a cabo la contratación del personal requerido para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, sin que ello implique la existencia de cualquier relación u obligación con el FIDEICOMISO, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión de la misma INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO y que se relacione con el presente Convenio y sus respectivos Anexos, para que pueda otorgarse el Apoyo contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FIDEICOMISO no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FIDEICOMISO, quedando exclusivamente obligada la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas
presenten en su contra o en contra del FIDEICOMISO, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO al FIDEICOMISO de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea involucrado el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en este párrafo.
TERCERA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga frente al FIDEICOMISO a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y sus respectivos ANEXOS, para poder recibir el apoyo autorizado.
b) Cumplir con los criterios necesarios para obtener el apoyo no crediticio, previstos en las Reglas de Operación.
c) Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de los MICROCRDITOS colocados por los Promotores de Crédito contratados con los recursos materia del presente convenio, deberán ser otorgados con recursos del Programa.
d) Presentar dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores al vencimiento de cada mes, durante la vigencia del presente convenio, la información señalada en <<indicar anexos>> del presente convenio.
e) Entregar al FIDEICOMISO en forma y dentro de los 60 (sesenta) días naturales posteriores al vencimiento de cada mes durante el cual dure el presente apoyo, la documentación e información prevista en los ANEXOS del presente instrumento. Sin embargo, el FIDEICOMISO se reserva el derecho de solicitar por escrito o medios electrónicos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la documentación y/o información que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el reembolso de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FIDEICOMISO dentro de los 25 (veinticinco) días hábiles posteriores a aquel en que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la proporcione dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Cuarta siguiente.
f) Permitir a la o las personas que designe el FIDEICOMISO, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
g) Las acciones que directa o indirectamente realice la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, en cumplimiento del presente Convenio y de sus Anexos, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
h) En caso de que se solicite, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a proporcionar información al FIDEICOMISO en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
i) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Convenio.
j) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento y sus Anexos así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
k) <<Cualquier otra que establezca el FIDEICOMISO>>
l) Dar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio o diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o en su caso cualquier práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico correspondiente.
El incumplimiento a cualquier de los incisos que anteceden podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FIDEICOMISO por conducto de <<nombre del(la) Consultor(a) Responsable de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante la vigencia del presente Convenio, podrá supervisar el desarrollo y cumplimiento del mismo, obligándose la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO a otorgar a tal(es) persona(s) todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga entregar por escrito al FIDEICOMISO todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito o medios electrónicos la solicitud respectiva.
QUINTA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, sus socias, socios, accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FIDEICOMISO, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio y sus Anexos; así mismo, reconoce que el FIDEICOMISO tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las Leyes aplicables.
SEXTA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente convenio. De no contar con ella, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO quedará sujeta a su cumplimiento, de conformidad con el plazo establecido en el contrato de crédito que tenga suscrito con el FIDEICOMISO.
En caso de contar con dicha Evaluación de Desempeño Social, deberá mantenerla actualizada durante la vigencia y reembolso del presente Apoyo.
SPTIMA.
Cuando la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y sus Anexos, o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su caso le será negado el reembolso de los recursos, previa notificación del FIDEICOMISO, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO la restricción o la negación para el reembolso de los recursos, ésta contará con un plazo de 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FIDEICOMISO, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan reembolsado los recursos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a sus Anexos, ésta deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FIDEICOMISO intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que el FIDEICOMISO notifique por escrito o medios electrónicos a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deba reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de "Cetes" se podrá revisar mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
OCTAVA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, sus Anexos y así como a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
NOVENA.
Será responsabilidad de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y sus respectivos Anexos. En tal virtud, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FIDEICOMISO, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
DCIMA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DCIMA PRIMERA.
Las partes convienen en que el FIDEICOMISO, tiene derecho a restringir o disminuir el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por medio electrónico se le haga a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, la referida restricción o disminución del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DCIMA SEGUNDA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO: <<domicilio>>.
<<Correo electrónico >>
El FIDEICOMISO: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO en este acto acepta que el FIDEICOMISO podrá realizar cualquier notificación que derive de la operación y seguimiento del presente convenio por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá modificar la cuenta de correo electrónico establecidas en el presente Convenio, previo aviso por escrito al FIDEICOMISO con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FIDEICOMISO de cualquier responsabilidad al respecto.
DCIMA TERCERA
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DCIMA CUARTA
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día <<fecha de firma>>, quedando 2 (dos) ejemplares en poder del FIDEICOMISO y uno en poder de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
El FIDEICOMISO
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
<<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>/<<Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
______________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<Denominación o razón social de la Institución de Microfinanciamiento>>
_________________________________
<<Nombre Representante Legal>>
<<cargo>>
ANEXO A AL CONVENIO PAGO A PROMOTORES DE CRDITO
<< Denominación o razón social de la IMF >>
| I. Título |
| Apoyo de <<número de promotores>> de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO denominada <<denominación o razón social de la IMF>> por un monto total de hasta $ <<indicar importe en número y letra>> distribuido como se indica a continuación: | Número de promotores(as) | Número de meses a apoyar | Monto mensual por promotor (hasta) | Monto total del apoyo (hasta) | Periodo a reembolsar | | Promotor(a) 1 | | | | | | Promotor(a) 2 | | | | | | Promotor(a) 3 | | | | | | Promotor(a) 4 | | | | | | Promotor(a) 5 | | | | | | Total | | $ | $ | | | | | |
| II. Resultados esperados y criterios de cumplimiento |
| La IMF, se compromete a: A. Mantener actualizados todos los reportes, información y documentación que en general solicita el FIDEICOMISO por concepto de los apoyos otorgados. B. Cumplir con al menos el 70 % de la proyección de colocación presentada en el TRAMITE: | | Créditos Grupales | Créditos Individuales | Totales | | Mes | No. De grupos | | Total de acreditados(as) en grupos | Monto prom. del crédito por persona en grupo | Monto total del crédito grupal | No. de créditos I individuales | Monto prom. del crédito individual | Monto total Del crédito i individual | Total de créditos | Monto total | | 1 | | | | | | | | | | | | 2 | | | | | | | | | | | | 3 | | | | | | | | | | | | 4 | | | | | | | | | | | | 5 | | | | | | | | | | | |
| Total | | | | | | | | | | | | Municipio(s) a atender por promotor(a) de crédito: | | Promotor(a) | Municipios (Nombre completo) | Entidad Federativa | | 1 | | | | 2 | | | | 3 | | | | 4 | | | | 5 | | | | | | | |
| C. Entrega del reporte de colocación de crédito por promotor(a), con detalle mensual y de acuerdo al formato establecido por el FIDEICOMISO. D. Cumplir con los criterios que fueron establecidos en el TRÁMITE, de acuerdo a la clasificación de la IMF <<enlistar>>, dando cumplimiento en formato, periodicidad y términos que defina el FIDEICOMISO. |
| III. Entrega de recursos |
| El FIDEICOMISO reembolsará a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO todos los gastos que se hayan efectuado en términos del presente convenio y anexo, siempre y cuando entregue los comprobantes a satisfacción FIDEICOMISO Estos comprobantes deben ser entregados como se especifica en el siguiente cuadro: | Resumen de comprobación de recursos otorgados por el FIDEICOMISO | | Fecha de comprobación | A mes vencido, hasta 2 meses contados a partir del último día del mes en el que se efectuó el pago por la IMF. | | Requisitos para el primer reembolso | 1. Copia del contrato de servicios de cada uno de los (las) promotores(as). 2. Copia de los recibos de pago de cada promotor(a). 3. Copia de identificación oficial de cada promotor(a) (credencial de elector o pasaporte vigente) 4. Factura emitida por la IMF con requisitos fiscales a favor del FIDEICOMISO por el total mensual sin incluir impuestos, con verificación del SAT Con los siguientes datos fiscales: <<indicar datos fiscales del Fideicomiso>> 5. Copia de cédula Fiscal de la IMF. 6. Copia de la carátula del Estado de Cuenta Bancario. | | Requisitos de Comprobación para los reembolsos subsecuentes: | 1. Copia de los recibos de pago de cada promotor(a). 2. Factura emitida por la IMF con requisitos fiscales a nombre del FIDEICOMISO, con verificación del SAT. Con los siguientes datos fiscales: <<indicar datos fiscales del Fideicomiso>> 3. Copia de la carátula del Estado de Cuenta Bancario. | | | | | IV. Retiro del apoyo, cancelación o suspensión. | |
| En el caso de que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con los criterios señalados en numeral II. C. o D. del presente Anexo, los recursos serán cancelados, esta situación deberá ser comunicada a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO por escrito o medio electrónico; surtiendo sus efectos en el momento en que la misma reciba dicho comunicado, en los términos señalados en el convenio. | | | |
| | Forma de entrega de los recursos | | Los recursos motivo del presente Convenio, se transferirán a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, a la cuenta que sea registrada en el FIDEICOMISO. No obstante lo anterior, en caso de cambiar por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO o Intermediaria deberá notificarlo por escrito al FIDEICOMISO. | | | |
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de fiduciaria en el
<<Fideicomiso del Fideicomiso Nacional de Financiamiento al Microempresario>>/<<Fideicomiso del Fondo
de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
______________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO
<< Denominación o razón social de la IMF >>
__________________
<<Nombre del Representante>>
<<cargo>>
ANEXO B AL CONVENIO PAGO A PROMOTORES DE CRDITO
| Campo | Descripción |
| PROMOTOR_ID | Identificador asignado por sistema de la IMF al promotor de crédito. |
| APOYO_PROGRAMA | Identificar si el promotor de crédito es apoyado con los recursos del PROGRAMA, S/NO. |
| PUNTOACCESO_ID | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas. |
<<ANEXO C AL CONVENIO PAGO A PROMOTORES DE CRDITO>>
| Campo | Descripción |
| PERSONA_ID | Identificador asignado por el sistema de la IMF u Organización a los y las MICROEMPRESARIAS. |
| CURP | Clave CURP generada por RENAPO (Registro Nacional de Población). |
| INE | Clave elector INE, es clave con números y letras en el anverso. No son válidos ni el folio, ni el número en posición vertical que está en el reverso de la credencial. |
| RFC | Registro Federal de Contribuyentes. |
| FAMILIA_ID | Número identificador de las familias beneficiarias de PROSPERA. Obligatorio sólo para las que aplique. |
| PRIMER_AP | Primer Apellido. |
| SEGUNDO_AP | Segundo Apellido. |
| NOMBRE | Nombre(s) |
| FECHA_NAC | Fecha de nacimiento dd/mm/aaaa. |
| CVE_EDO_NAC | Estado de nacimiento conforme al catálogo RENAPO. |
| SEXO | Género conforme al catálogo RENAPO. |
| TELEFONO | Teléfono. |
| CVE_EDO_CIVIL | Estado civil conforme al catálogo INEGI. |
| TIPO DE VIALIDAD | Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal. |
| NOMBRE DE VIALIDAD | Sustantivo propio que identifica la vialidad. |
| NUMERO EXTERIOR 1 | Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento. |
| NUMERO EXTERIOR 2 | |
| NUMERO EXTERIOR ANT | |
| NUMERO INTERIOR | Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior. |
| NUMERO INTERIOR 2 | |
| TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Clasificación que se da al asentamiento humano. |
| NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano. |
| CODIGO POSTAL | Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México. |
| CVE_LOCALIDAD | Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA. |
| ESTUDIOS | Conforme al catálogo estudios. |
| ACTIVIDAD | Conforme al catálogo actividad productiva. |
| LENGUA_INDIGENA | En caso de que la persona hable alguna lengua indígena indicar S o NO. |
| DISCAPACIDAD | En caso de que la persona presente alguna discapacidad indicar S o NO |
| USO_INTERNET | En caso de que la persona use internet, indicar S o NO. |
| REDES_SOCIALES | En caso de que la persona está registrada en redes sociales, indicar S o NO. |
| FECHA_INICIO_ACT_PRODUCTIVA | Fecha en qué inicio su actividad productiva. No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas. |
| UBICACION_NEGOCIO | Con base en el catálogo. No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas. |
| PERSONAS_TRABAJANDO | Número de personas trabajando en el negocio No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas. |
| ROL_EN_HOGAR | Con base en el catálogo. |
<<ANEXO D AL CONVENIO PAGO A PROMOTORES DE CRDITO>>
| Campo | Descripción |
| PERSONA_ID | Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS. |
| CREDITO_ID | Asignado por sistema de la IMF al MICROCRDITO. |
| NO_PAGAR | Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada. |
| DESTINO_CREDITO | Descripción del uso del MICROCRDITO (no se repite la actividad productiva, se describe el uso del crédito aplicado a la actividad). |
| MONTO_CREDITO | Cantidad del MICROCRDITO. |
| FECHA_ENTREGA | Fecha de entrega del MICROCRDITO. |
| FECHA_VENCIMIENTO | Fecha de vencimiento del MICROCRDITO. |
| TASA_MENSUAL | Tasa que se aplica al MICROCRDITO mensual sobre saldos insolutos. |
| COMPOSICIN DE LA TASA: COSTO_OPERATIVO | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo operativo |
| COMPOSICIN DE LA TASA: COSTO_FINANCIERO | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo financiero |
| COMPOSICIN DE LA TASA: GASTO_ADMINISTRATIVO | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al gasto administrativo |
| COMPOSICIN DE LA TASA: UTILIDAD | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde a la utilidad |
| FRECUENCIA_PAGOS | Conforme al catálogo frecuencia de pagos. |
| METODOLOGIA | Conforme al catálogo metodología. |
| PUNTOACCESO_ID | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas. |
| PROMOTOR_ID | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada promotor de crédito apoyado por el PROGRAMA. |
| HA SOLICITADO_CREDITO | Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Ha solicitado crédito anteriormente? |
| PREGUNTA_INGRESO | Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Sus ingresos han mejorado después de recibir el primer MICROCRDITO? Si/No/No aplica |
<<ANEXO E AL CONVENIO PAGO A PROMOTORES DE CRDITO>>
| Campo | Descripción |
| PERSONA_ID | Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS. |
| CREDITO_ID | Asignado por el sistema de la IMF al MICROCRDITO. |
| ESTATUS | Estatus del MICROCRDITO, CV: Crédito vigente, CVen: Crédito Vencido y CR: Crédito Reestructurado, CC: Crédito castigado. |
| NO_PAGAR | Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada. |
| FECHA_ENTREGA | Fecha de entrega del MICROCRDITO. |
| FECHA_VENCIMIENTO | Fecha de vencimiento del MICROCRDITO. |
| SALDO_CAPITAL_VIGENTE | Monto del MICROCRDITO vigente a la fecha de presentación. |
| SALDO_CAPITAL_VENCIDO | Monto del MICROCRDITO vencido a la fecha de presentación. |
| TOTAL_DIAS_VENCIDO | Número de días vencidos. |
<<ANEXO F AL CONVENIO PAGO A PROMOTORES DE CRDITO>>
| Campo | Descripción |
| PERSONA_ID | Identificador asignado por sistema de la IMF u ORGANIZACIN a cada uno de los y las MICROEMPRESARIAS. |
| CAPACITACIN_ID | Conforme al catálogo capacitaciones. |
| MUNICIPIO_CAPACITACION | Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la capacitación. |
| CONSULTORIA_ID | Conforme al catálogo de consultorías. |
| RECURSOS_PROGRAMA | Indicar si la capacitación se realizó con apoyos que otorga el PROGRAMA, indicar S o NO |
3. APOYO PARCIAL CREDITICIO PARA PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS
EL SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA VIII. 3. DE LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL, EL CUAL JUNTO CON SUS ANEXOS, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
MODELO DE CONTRATO PARA PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS
CONTRATO DE APERTURA DE CRDITO SIMPLE CON GARANTA PRENDARIA <<Y OBLIGACIN SOLIDARIA>> QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRDITO, INSTITUCIN DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL <<FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO>><< FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A
MUJERES RURALES>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ACREDITANTE", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TCNICO, <<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>>, POR OTRA PARTE, <<DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "ACREDITADA", REPRESENTADA POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, POR OTRA PARTE, <<NOMBRE DEPOSITARIO DE LA GARANTA PRENDARIA>>, POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "DEPOSITARIO", <<Y POR UNA LTIMA PARTE <<NOMBRE O DENOMINACIN DEL/LA OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A)>>, <<POR SU PROPIO DERECHO>>, <<REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR <<NOMBRE APODERADO(A) O REPRESENTANTE LEGAL>>, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL/LA "OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A)", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
(OPCIN 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)
I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el "Programa"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "Fideicomiso"), para la administración de los recursos financieros del Programa. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV. Las Reglas de Operación del "Programa", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, que en lo sucesivo se les denominará las "Reglas de Operación".
V. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio para ser destinados al fomento y desarrollo de la microempresa, mediante la operación de un sistema de otorgamiento de créditos preferenciales, destinados a las instituciones de microfinanciamiento con base en las Reglas de Operación para que a través de ellos se otorguen microfinanciamientos accesibles y oportunos a las microempresas.
(OPCIN 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)
<<I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
IV. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio, para promover, entre las mujeres rurales, oportunidades de acceso al microfinanciamiento, asociado al fortalecimiento de esquemas locales de participación entre la sociedad rural. Para ello, se prevé la entrega directa de apoyos a los organismos intermediarios que el Comité Técnico, autorice como elegibles a los
mismos con base en las Reglas de operación vigentes, para que a través de ellos se proporcionen a los Grupos Solidarios microfinanciamientos accesibles y oportunos para apoyar el desarrollo de la mujer campesina en proyectos de inversión productiva que sean rentables y recuperables a corto y mediano plazo y generadores de autoempleo e ingreso.>>
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditante por conducto de su Secretario Técnico que:
a) Nacional Financiera es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el <<17 de mayo de 2001>>/<<10 de junio de 1999>>.
b) En cumplimiento a los fines del Fideicomiso y en términos del Acuerdo <<número>>, adoptado por su Comité Técnico en la sesión de fecha <<día, mes y año>>, formaliza el presente contrato.
c) El Secretario Técnico del Fideicomiso se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del/la fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
II. Declara la Acreditada por conducto de su <<cargo representante>> que:
a) Su representada se encuentra constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del/la fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, y tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación" y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.
b) Dentro del objeto social de su representada se contempla el recibir y otorgar financiamiento.
c) Las socias, socios, accionistas y representantes conocen plenamente las Reglas de Operación vigentes del Programa, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) Cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (a) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socias y socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula quinta del presente instrumento.
f) Las socias, socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del Programa.
g) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante, refleja en
forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
h) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
i) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía; y que su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC de la Acreditada>>.
j) Es su interés recibir los recursos materia del presente contrato para ampliar la oferta de los SERVICIOS DE MICROFINANZAS a la POBLACIN OBJETIVO a través de la creación de puntos de atención, operación y promoción, pudiendo ser éstos fijos o móviles, debiendo cubrir el resto del capital monetario que sea necesario para su establecimiento y operación, y en su caso los recursos necesarios para el funcionamiento de estos, para ampliar la oferta de SERVICIOS DE MICROFINANZAS a la POBLACIN OBJETIVO.
III. Declara el Depositario, por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, en pleno goce y uso de sus derechos para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente contrato, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
b) Para efectos de este contrato se ostenta como <<cargo>> dentro de la Institución, según se hace constar en la carta manifiesto de fecha <<día, mes y año>>.
c) Este Contrato, una vez suscrito por derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo conforme a las estipulaciones establecidas en la cláusula octava del mismo y de las demás disposiciones legales aplicables.
d) Conoce las Reglas de Operación vigentes del Programa, mismas que no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Depositario>>.
(OPCIN No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGACIN SOLIDARIA, COMO PERSONA FSICA.)
<<IV. Declara el (la) obligado(a) solidario(a) por su propio derecho, que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, <<estado civil y en su caso régimen conyugal>>, en pleno goce y uso de sus derechos para asumir las obligaciones que a su cargo y patrimonio personal se establecen en el presente Contrato y demás disposiciones legales aplicables, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
b) Una vez suscrito este Instrumento, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo y patrimonio personal conforme a las estipulaciones previstas en la cláusula Décima Segunda de este instrumento.
c) Conoce plenamente las Reglas de Operación vigentes del Programa, así como las circulares emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Instrumento, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula Quinta del presente instrumento.
e) No es parte de Contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente Contrato u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
f) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del (la) Obligado(a) Solidario(a)>>
(OPCIN No. 2, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGACIN SOLIDARIA, COMO PERSONA MORAL: )
<<IV. Declara la Obligada Solidaria, por conducto de su <<cargo representante>> que:
a) Su representada es una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (la) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>; cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato y asumir las obligaciones que se establecen en la cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
b) Que dentro del objeto social de su representada se encuentra contemplada la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros y en este acto se compromete a no modificar dicha facultad hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
c) Que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (a) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socias, socios o accionistas, asociadas o asociados que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
e) Las socias, socios, asociadas, asociados, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del Programa.
f) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos en su carácter de aval, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
g) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía y que su Registro Federal de Contribuyentes es << RFC de la Obligada Solidaria>>
V. Declaran las partes que:
NICA.- Previamente a la celebración de este contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyos en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por entender a plenitud todo lo aquí estipulado, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIN DE TRMINOS.
A menos que de otra forma se definan en el presente Contrato, los términos definidos a continuación tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
1. "CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la
substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
2. "Circular(es)" significa comunicación por escrito dirigida a la Acreditada para hacer del conocimiento lineamientos de la operación con el Acreditante.
3. "Crédito" significa los recursos objeto de este Contrato.
4. "Día Hábil Bancario" tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
5. "Disposición" significa el desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del pagaré a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento.
6. "Fecha de Disposición" significa la fecha en la que la Acreditada disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la cláusula Sexta.
7. "Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
8. "Fecha de Pago de Principal" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al presente contrato.
9. "Fideicomiso" Fideicomiso mediante el cual opera el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural.
<<10. "FINAFIM", Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.>>
<<10. "FOMMUR", Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.>>
11. "MICROCRDITO" crédito para la creación y/o consolidación de UNIDADES ECONMICAS de la POBLACIN OBJETIVO.
12. "Notificación", significa para este contrato cualquier aviso, comunicado, escrito, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el Acreditante de a conocer a la Acreditada en forma escrita o a través de medios electrónicos mediante el correo electrónico que designe la Acreditada para tales efectos.
13. "Pagaré" Título de crédito de la especie pagaré, que de conformidad con la cláusula quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe la Acreditada.
14. "Periodo de Intereses", significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
15. "POBLACIN OBJETIVO", los y las MICROEMPRESARIAS que requieren de MICROCRDITOS para la creación y/o consolidación de sus UNIDADES ECONMICAS y que cumplen con los criterios de selección.
16. "Programa" Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural.
17. "SERVICIOS DE MICROFINANZAS", Productos y servicios que inciden positivamente en la creación y consolidación de las UNIDADES ECONMICAS y favorecen la adquisición de habilidades y conocimientos empresariales de la POBLACIN OBJETIVO; Entre estos productos y servicios se encuentran: el otorgamiento de MICROCRDITOS, el desarrollo de capacidades financieras y empresariales, así como la incubación de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, entre otros;
18. "Tasa de Interés Ordinaria" tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.A de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
19. "Tasa de Interés Moratoria" tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.B de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
20. "Tasa Substituta" tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.D. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
SEGUNDA. APERTURA DE CRDITO Y DESTINO.
El Acreditante abre a la Acreditada un crédito simple (el Crédito) hasta por la cantidad de <<indicar monto en número y letra >> en términos de las Reglas de Operación y lineamientos establecidos por el Acreditante.
En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este Contrato.
La Acreditada se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para la creación o establecimiento de puntos de atención, operación y promoción, pudiendo ser fijos o móviles, con la finalidad de ampliar la oferta de los SERVICIOS DE MICROFINANZAS a la POBLACIN OBJETIVO con estricto apego a las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente contrato.
El importe del crédito por ningún motivo se podrá aplicar al gasto corriente de la Acreditada ni al pago de pasivos contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente aprobado.
Los recursos materia del presente contrato serán considerados en todo momento como recursos federales en términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal en virtud de su destino y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
TERCERA. DISPOSICIN DEL CRDITO.
La Acreditada dispondrá totalmente del Crédito mediante una solicitud de disposición por el importe total del Crédito, en el entendido de que la solicitud de disposición deberá presentarse al Acreditante en un plazo no mayor a <<indicar número de días>> días naturales contados a partir de la fecha en que se haya firmado el presente contrato de crédito.
En caso de no solicitar la disposición del recurso en el plazo citado, se perderá el derecho a ejercer el Crédito, excepcionalmente el Acreditante podrá prorrogar el plazo otorgado previamente a su vencimiento siempre y cuando reciba solicitud por escrito de la Acreditada.
Asimismo, la Disposición del Crédito será documentada de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente instrumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del presente instrumento. Para realizar la Solicitud de Disposición del Crédito, la Acreditada deberá dar aviso por escrito al Acreditante dentro del plazo establecido para tales efectos, de conformidad con el formato de Solicitud de Disposición que se acompaña al presente instrumento como Anexo "I". En la solicitud de Disposición la Acreditada señalará: i) el monto de la Disposición; ii) su declaración en el sentido de que no existe una Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, iii) que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables de las Reglas de Operación, criterios normativos y circulares, y iv) la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de dicha Disposición.
El Pago que haga la Acreditada de la Disposición del Crédito, no le dará derecho a volver a disponer de dicha cantidad, ya que el presente Contrato no es una apertura de crédito en cuenta corriente.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del Crédito o el importe y el
plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita o por medios electrónicos dirigida a la Acreditada, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso de Crédito no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1 Principal.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar el Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> pagará<<n>> la Disposición de que se trate mediante <<número de amortizaciones en número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago de Principal, de conformidad con la "Programación de Pagos" que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato, como anexo "A" más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo A. del numeral 4.2. siguiente.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo.
4.2 Intereses.
A. Intereses Ordinarios. La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, de conformidad con el Anexo "A" (la "Programación de Pagos") del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de la Disposición del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES al plazo de 28 días o el que la sustituya más <<señalar puntos adicionales en número y letra>> puntos porcentuales (la "Tasa de Interés Ordinaria").
B. Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios de la Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, la Acreditada <<y/o el (la) Obligado(a) Solidario(a)>> se obligan a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo "J", forma parte integrante de este instrumento.
C. Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D. Tasa Substituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Período de Intereses siguiente y en tanto no se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por dicho Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo
correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3 Pagos Anticipados.
En cualquier fecha siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, la Acreditada <<y/o ella Obligado(a) Solidario(a)>> podrá<<n>> efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente.
En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser por un importe igual al de una o más amortizaciones de la Disposición del Crédito, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.
4.4 Lugar y Forma de Pago.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deban pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, en México, D.F., o mediante depósito en la cuenta bancaria que le dé a conocer el Acreditante a la Acreditada o mediante pago electrónico.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deba<<n>> pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costos y cualquier otra cantidad debida por la Acreditada al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el Pagaré, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo cualquier autoridad.
4.5 Aplicación de pagos.
Los pagos que realice la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) intereses moratorios; II) intereses ordinarios vencidos; III) intereses ordinarios; IV) principal vencido; V) saldo insoluto de principal vigente del crédito.
QUINTA. PAGAR.
Previo al desembolso del Crédito, la Acreditada deberá suscribir y entregar al Acreditante un pagaré, el cual <<además de ser suscrito por el/la Obligado(a) Solidario(a) en su carácter de avalista en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento,>> deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito , además del pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta, así como los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo "B" del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS PARA LAS DISPOSICIONES.
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por la persona que funge como representante, <<y por el/la Obligado(a) Solidario(a) en su carácter de avalista(s)>>
b) Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c) Que las Declaraciones de la Acreditada <<y el (la) Obligado(a) Solidario(a)>> no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo hayan notificado por escrito al Acreditante, salvo lo dispuesto en el inciso i) de las Declaraciones de la Acreditada.
d) Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
En caso de que dichas condiciones no se cumplan se perderá el derecho de la Acreditada de disponer del Crédito.
SPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, la Acreditada se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este instrumento:
A. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa de la persona que funge como Representante Legal de la Acreditada y Contador(a) Público(a) mencionando el número de Cédula Profesional.
B. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las, normas de información financiera (NIF), debiendo llevar las firmas autógrafas de la(s) persona(s) responsable(s) del despacho auditor y la representación legal de la Acreditada.
C. Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D. Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Financiero Mexicano.
E. La Acreditada será responsable de la adquisición del equipo y mobiliario, así como de llevar a cabo las contrataciones de servicios necesarias para para el debido funcionamiento del(los) punto(s) de acceso, incluidos los permisos, concesiones, licencias o autorizaciones que correspondan ser emitidas por cualquier autoridad, ya sean federales, estatales o municipales.
F. Entregar al Acreditante mensualmente dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en <<indicar anexos>> del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, formarán parte integrante del mismo.
G. Recibir y atender las auditorías, así como visitas de supervisión, inspección o especiales que realice el Acreditante y demás rganos Fiscalizadores de la Federación en el(los) punto(s) de acceso establecidos con los recursos materia del presente contrato, con objeto de verificar de forma enunciativa mas no limitativa el destino del importe del presente Crédito. La visita de que se trate deberá notificarla el Acreditante, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles previos a la fecha en que se realice la visita correspondiente.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.
J. Mantener identificados contablemente los recursos del Crédito .
K. Informar al Acreditante respecto de cualquier modificación al Régimen Social al que está sujeto la Acreditada, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración de la Asamblea mediante la cual se haya tomado el Acuerdo.
L. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades de la representación legal de la Acreditada que haya celebrado operaciones o formalizado contratos o convenios y/o suscrito pagarés con el Acreditante, así como dar aviso por escrito respecto de la nueva representación legal. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o
revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir al Acreditante copia certificada del testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
M. Proporcionar al Acreditante cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito de la Acreditada o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dé la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
N. Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento, Reglas de Operación y normativa del Acreditante.
O. La Acreditada se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando este lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
P. Contar con una cuenta bancaria específica para la recepción de los recursos federales, los cuales, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
Q. La Acreditada se obliga a someterse a una evaluación de calificación de desempeño financiero, de riesgo, de riesgo de contraparte o institucional de microfinanzas, con alguna empresa calificada para esos efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el Acreditante que lleguen o superen los $30´000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como fiduciaria en el <<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>. El resultado de la evaluación deberá ser entregado al Acreditante en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento oficial de la empresa contratada en el cual conste la calificación otorgada.
R. La Acreditada se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere presentarse en contra del Acreditante, derivada de la operación de la Acreditada.
S. Dar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio o diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o en su caso cualquier práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico correspondiente.
T. La Acreditada con recursos propios deberá aportar el resto de los recursos económicos que sean necesarios para el establecimiento, creación y operación de los puntos de acceso de microfinanzas para los cuales fue contratado el presente Crédito.
U. La Acreditada se obliga a informar por escrito o cualquier otro medio a la POBLACIN OBJETIVO la tasa de interés mensual sobre saldos globales y el monto de pago que incluya todos los costos y comisiones por cada $1,000 pesos de crédito otorgado. Así mismo deberá presentar al Acreditante, la composición de la tasa de interés sobre saldos insolutos y el costo anual total (CAT) que cobra a los y las MICROACREDITADAS de acuerdo a la metodología establecida por el Banco de México.
V.<<Cualquier otra que establezca el Comité Técnico>>.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas, en los incisos A., B., F., H., I., J., K., L. y M., se requerirá por escrito o medio electrónico a la Acreditada el cumplimiento de la obligación de que se trate, otorgándole un plazo 10 (diez) días hábiles para resarcirlo, en el supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, se realizará una prevención con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones. De
continuar en incumplimiento el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la tasa de interés pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente contrato.
(OPCIN No. 2, CONTRATO CON OBLIGACIN SOLIDARIA, SIENDO PERSONA FSICA.)
<<El/La Obligado(a) Solidario(a):
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento por escrito suscrito por el/la Obligado(a) Solidario(a), cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
E. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante>>
(OPCIN No. 3, CONTRATO CON OBLIGACIN SOLIDARIA, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<La Obligada Solidaria:
A. Proporcionar al Acreditante mediante documento contable, cualquier cambio que tenga en su situación financiera, de manera independiente mediante los estados financieros internos que incluyan balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto esté los solicite por escrito o por medio electrónico. sta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Mantener todas las autorizaciones, registros, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando de buena fe, mediante los procedimientos adecuados.
E. Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías así como visitas de supervisión, especiales o de inspección en los puntos de acceso.
F. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a tres días naturales de su celebración.
G. Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante>>.
OCTAVA. PRENDA.
Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y del Pagaré (en lo sucesivo las "Obligaciones Garantizadas"), la Acreditada se obliga a constituir prenda sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los créditos que otorgue a la POBLACIN OBJETIVO con recursos propios y que representen el 100% del Crédito, mediante el endoso en garantía a favor del Acreditante, de los pagarés que, documenten y garanticen la obligación de pago. Lo anterior, dentro de un plazo de cinco Días Hábiles posteriores a la fecha de suscripción del presente contrato
La prenda sobre los pagarés mencionados se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las cantidades que reciba la Acreditada derivadas de los pagarés pignorados no estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, de conformidad con la cláusula décima; en caso de que ocurra una Causa de Vencimiento Anticipado, dichas cantidades estarán sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el Acreditante.
La Acreditada deberá informar mensualmente al Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la cláusula Séptima, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, persona que lo suscribió y demás datos que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho de solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren en poder de la persona designada por la Acreditada, ésta será considerada para todos los efectos legales como depositaria de los mismos, sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto se designa como depositario de los títulos de crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal a <<nombre del Depositario>>, quien se ostenta como <<cargo del Depositario dentro de la Institución>>, quien protesta el leal y fiel desempeño respecto de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en tanto se ostente como <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, sin perjuicio de lo estipulado en la parte final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya o, a falta de sustitución por cualquier circunstancia, por quien ocupe el cargo de Presidente del Consejo de Administración, situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte de la Acreditada al Acreditante al Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha en que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada. Lo anterior, mediante escrito firmado por la nueva persona responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución de la nueva persona responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo. Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer
en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra de la Acreditada. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado la nueva persona responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.
El depositario de la garantía prendaria quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos de lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Acreditada, derivadas de esta cláusula, será Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
NOVENA. REGLAS DE OPERACIN Y CIRCULARES.
La Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s) Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes que emita el Acreditante y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables; asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación y la(s) Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. La Acreditada en este acto <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> aceptan que las disposiciones contenidas en las Circulares y Criterios Normativos que le dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos y a cargo de la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se entenderán tácitamente aceptadas por la misma <<los mismos>>, por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este instrumento.
DCIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta cláusula, el Acreditante y la Acreditada expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho de la Acreditada para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A. Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato y el Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B. Si cualquiera de las declaraciones hechas por la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C. Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario de la Acreditada.
D. Si el Acreditante se enterare que los bienes propiedad de la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> de buena fe, con posibilidades de éxito y mediante los procedimientos legales adecuados.
E. Si a la Acreditada le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Financiero Mexicano.
F. Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor/a a la Acreditada.
G. Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> llegaren a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor del Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H. Si la asamblea de accionistas de la Acreditada o en su caso el órgano correspondiente resuelve cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, durante la vigencia del presente contrato, fusión, escisión o disolución de la Acreditada, si se modifica la estructura accionaria en virtud de la modificación de los principales accionistas de la Acreditada, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas partes.
Queda expresamente estipulado que se podrán permitir decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
I. Si se instituye un procedimiento por o en contra de la Acreditada con el fin de declararla en concurso o liquidación.
J. Si los estados financieros de la Acreditada por cualquier ejercicio parcial o anual reflejan una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación de la Acreditada o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K. Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no observan las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico del FIDEICOMISO, en los términos y condiciones en que el FIDEICOMISO las haga del conocimiento por escrito o medio electrónico de la Acreditada.
L. Si el Acreditante se enterare de que la Acreditada ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago.
M. Si la Acreditada no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del crédito.
N. El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., G., I., N. y U. de la Cláusula Séptima del presente contrato.
O. Si a la Acreditada le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la Clausula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., F., H., I., J., K., L. y M., de la referida Cláusula.
En cualquiera de estos supuestos, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> contarán con un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a partir de que sea notificada por escrito o medio electrónico por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o la Acreditada no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta en 2 (dos) puntos porcentuales, lo cual deberá notificarse por escrito o medio electrónico a la Acreditada previo a su cobro o (ii) el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deberán cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato. En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, la Acreditada se obliga a sustituir los pagarés que documentan las disposiciones por un pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del mismo, la Acreditada no podrá realizar Disposición alguna del Crédito.
DCIMA PRIMERA. CESIN.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no podrá<<n>> ceder los derechos u obligaciones que deriven del presente Contrato y del Pagaré. El Acreditante podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y del pagaré respectivo, por lo que en este acto la Acreditada autoriza al
Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> violara<<n>> en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
<<AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE EXISTA OBLIGACIN SOLIDARIA, AJUSTANDO EL CLAUSULADO>>
DCIMA SEGUNDA. OBLIGACIN SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en el Distrito Federal y los Estados de la República, el/la Obligado(a) Solidario(a) se obliga solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Acreditada en este Contrato, sin excepción alguna.
El/La Obligado(a) Solidario(a) manifiesta su conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de exigirle el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo de la Acreditada deriven de este Contrato y del pagaré que, en su calidad de Avalista suscriba.
El/La Obligado(a) Solidario(a) únicamente podrá oponer las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia en este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones relacionadas con este Contrato a cargo de la Acreditada, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a ésta, al (la) Obligado(a) Solidario(a) o a ambos(as).
DCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La Acreditada: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El Acreditante: <<señalar domicilio >>
<<El depositario>>: <<señalar domicilio >>
<<El/La Obligado(a) Solidario(a)>>: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el entendido de que la Acreditada <<y/o el (la) Obligado(a) Solidario(a)>> deberá<<n>> remitir copia de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> en este acto acepta<<n>> que el Acreditante podrá realizar cualquier Notificación que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designa<<n>> en la presente cláusula. Asimismo, la Acreditada <<y el(la) Obligado(a) Solidario(a)>> podrá<<n>> modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto.
DCIMA CUARTA. EVALUACIN DE DESEMPEÑO.
La Acreditada deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente contrato. En el caso de no contar con ella, la Acreditada contará con un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento para acreditar que inició los trámites de contratación de la Evaluación.
En caso de no entregar en el plazo o no mantener vigente la Evaluación de Desempeño Social a que se refiere el párrafo anterior, la Acreditante podrá incrementar la tasa de interés que cobra a la Acreditada en 2 (dos) puntos porcentuales.
La Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan para documentar el incremento de la tasa a que se refiere el párrafo que antecede.
DCIMA QUINTA. GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos, derechos o cualquier erogación análoga que se causen por el otorgamiento del presente Crédito correrán por cuenta de la Acreditada.
DCIMA SEXTA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DCIMA SPTIMA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DCIMA NOVENA. TTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
VIGSIMA. AUTONOMA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las partes que el presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio(s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y la Acreditada. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en el(los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte de la Acreditada a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este mismo instrumento.
VIGSIMA PRIMERA. JURISDICCIN.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio.
Leído y enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder del Acreditante y otro en poder de la Acreditada, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los <<fecha de firma>>.
El Acreditante
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>> /<<Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
_____________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
La Acreditada
<<Denominación o Razón Social de la Institución de Microfinanciamiento
_____________________________
<<Nombre representante legal>>
<<Cargo>>
Responsable de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con
la cláusula octava del presente contrato
_______________________________
<<Nombre del Depositario>>
El/La Obligado(a) Solidario(a)
_______________________________
<<Nombre o denominación del (la) Obligado(a) solidario(a)>>
ANEXO A
PROGRAMACIN DE PAGOS
ANEXO A del contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria <<y obligación solidaria>> de fecha <<fecha del contrato>>, (en lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, I.B.D., en su carácter de fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>> /<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en lo sucesivo, el Acreditante), <<Denominación o razón social de la IMF>> (en lo sucesivo la Acreditada) <<y <<Nombre o denominación del (la) obligado(a) solidario(a) (en lo sucesivo el/la Obligado/a Solidario/a) hasta por la cantidad de $<< monto del crédito contratado en número y letra>> (en lo sucesivo el Crédito).
Programación de Pagos de la Primera y nica Disposición del Crédito efectuada el <<fecha en que se realiza la disposición>> por un importe total de $<<monto de la disposición en número y letra>>.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante la Disposición del Crédito en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario (según se define dicho término en el Contrato) del mes de <<mes en que se realiza la disposición>>, esto es, <<último día hábil bancario del mes en que se realiza la disposición>>. La Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>>, pagarán esta Disposición mediante <<número de amortizaciones en número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas por lo importes y en las fechas que se indican a continuación, más los pagos que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que a continuación se indican, deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria número <<número de cuenta>> de <<Institución Bancaria>>bajo los números de referencia señalados.
| No. de Pago | Monto Pago de Principal | Fecha de Pago de Principal / Fecha de Pago de Intereses â último día hábil bancario de cada mes | Número de referencia bancario para pago de principal | Número de referencia bancario para pago de intereses |
| 1 | | | | |
| 2 | | | | |
| 3 | | | | |
| 4 | | | | |
| 5 | | | | |
| 6 | | | | |
| 7 | | | | |
| 8 | | | | |
| 9 | | | | |
| 10 | | | | |
| 11 | | | | |
| 12 | | | | |
| TOTAL | | | | |
El monto de los intereses ordinarios que la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> deban realizar al Acreditante se calculará de conformidad con las correspondientes cláusulas del Contrato.
ANEXO B
PAGAR
Por el presente Pagaré, <<denominación o Razón Social de la Acreditada>>, representada en este acto por <<nombre de la persona que funge como representante legal>> (en adelante la "Acreditada") y <<nombre o denominación del /la Obligado/a Solidario/a>> (en adelante el/la "Avalista"), promete<<n>> pagar incondicionalmente, a la orden de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>> <<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en adelante el "Acreditante") la suma principal de $<< monto en número y letra >> en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del presente mes en que se suscribe este Pagaré, La Acreditada <<y/o el Avalista>> pagará<<n>> la suma principal mediante << número de pagos en número y letra>> pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos siguiente:
| No. de Pago | Monto Pago de Principal | Fecha de Pago de Principal/Fecha de Pago de Intereses â último día hábil bancario de cada mes |
| 1 | | |
| 2 | | |
| 3 | | |
| 4 | | |
| 5 | | |
| 6 | | |
| 7 | | |
| 8 | | |
| 9 | | |
| 10 | | |
| 11 | | |
La Acreditada <<y/o el/la Avalista>> promete<<n>> pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la Fecha de Pago de Principal que corresponda, la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> pagará<<n>> al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el Avalista>> deba<<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025, Piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, en la Ciudad de México, D.F., o en cualquier otro lugar o cuenta bancaria que por escrito o medio electrónico le indique el Acreditante a la Acreditada con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el evento de que la Acreditada incumpla con cualquier pago por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir a la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> todas las cantidades que adeuden.
Para efectos del presente Pagaré, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
"CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Período de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
"Día Hábil Bancario" tiene el significado que se le atribuye en las Disposiciones de Carácter General que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
"Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas que la Acreditada <<y/o el Avalista>> debe<<n>> pagar intereses sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré y que corresponden a las fechas señaladas en el calendario establecido en este título de crédito.
"Fecha de Pago de Principal" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada <<y/o el Avalista>> debe<<n>> pagar una amortización de principal del presente Pagaré, de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el mismo.
"Periodo de Intereses" significa el periodo para el cómputo de la Tasa de Interés Ordinaria, sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré, el cual iniciará el día en que se suscribe el mismo y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscribe el presente título de crédito. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente.
"Tasa de Interés Ordinaria" significa el resultado de multiplicar CETES por uno más << puntos porcentuales en número y letra>> puntos porcentuales.
"Tasa de Interés Moratoria" significa el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
En términos del artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con anterioridad a dicha fecha.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Pagaré, la Acreditada<<y el/la Avalista>> se somete<<n>> irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
El presente Pagaré consta de <<número de páginas>> páginas, las cuales han sido rubricadas por la Acreditada<<y el/la Avalista>>.
México, D.F. a <<indicar fecha>>
La Acreditada
<<Denominación o razón social de la IMF>>
______________________________
(Nombre Representante Legal)
<<cargo>>
El/La Avalistas
_________________
<<nombre o denominación del/la Avalista>>
ANEXO C
| Campo | Descripción |
| PUNTOACCESO_ID | Identificador asignado por sistema de la IMF al punto de acceso de microfinanzas. |
| NOMBRE_PUNTO_ACCESO | Nombre del punto de acceso de microfinanzas. |
| APOYO_PROGRAMA | Identificar si el punto de acceso es apoyado con los recursos del PROGRAMA, S/NO |
| TIPO DE VIALIDAD | Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal. |
| NOMBRE DE VIALIDAD | Sustantivo propio que identifica la vialidad |
| NUMERO EXTERIOR 1 | Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento. |
| NUMERO EXTERIOR 2 | |
| NUMERO EXTERIOR ANT | |
| NUMERO INTERIOR | Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior |
| NUMERO INTERIOR 2 | |
| TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Clasificación que se da al asentamiento humano. |
| NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano |
| CODIGO POSTAL | Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México |
| CVE_LOCALIDAD | Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA. |
ANEXO "D"
| Campo | Descripción |
| PERSONA_ID | Identificador asignado por el sistema de la IMF u Organización a los y las MICROEMPRESARIAS. |
| CURP | Clave CURP generada por RENAPO (Registro Nacional de Población). |
| INE | Clave elector INE, es clave con números y letras en el anverso. No son válidos ni el folio, ni el número en posición vertical que está en el reverso de la credencial. |
| RFC | Registro Federal de Contribuyentes. |
| FAMILIA_ID | Número identificador de las familias beneficiarias de PROSPERA. Obligatorio sólo para las que aplique. |
| PRIMER_AP | Primer Apellido. |
| SEGUNDO_AP | Segundo Apellido. |
| NOMBRE | Nombre(s) |
| FECHA_NAC | Fecha de nacimiento dd/mm/aaaa. |
| CVE_EDO_NAC | Estado de nacimiento conforme al catálogo RENAPO. |
| SEXO | Género conforme al catálogo RENAPO. |
| TELEFONO | Teléfono. |
| CVE_EDO_CIVIL | Estado civil conforme al catálogo INEGI. |
| TIPO DE VIALIDAD | Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal. |
| NOMBRE DE VIALIDAD | Sustantivo propio que identifica la vialidad. |
| NUMERO EXTERIOR 1 | Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento. |
| NUMERO EXTERIOR 2 | |
| NUMERO EXTERIOR ANT | |
| NUMERO INTERIOR | Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior. |
| NUMERO INTERIOR 2 | |
| TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Clasificación que se da al asentamiento humano. |
| NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano. |
| CODIGO POSTAL | Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México. |
| CVE_LOCALIDAD | Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA. |
| ESTUDIOS | Conforme al catálogo estudios. |
| ACTIVIDAD | Conforme al catálogo actividad productiva. |
| LENGUA_INDIGENA | En caso de que la persona hable alguna lengua indígena indicar S o NO. |
| DISCAPACIDAD | En caso de que la persona presente alguna discapacidad indicar S o NO |
| USO_INTERNET | En caso de que la persona use internet, indicar S o NO. |
| REDES_SOCIALES | En caso de que la persona está registrada en redes sociales, indicar S o NO. |
| FECHA_INICIO_ACT_PRODUCTIVA | Fecha en qué inicio su actividad productiva. No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas. |
| UBICACION_NEGOCIO | Con base en el catálogo. No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas. |
| PERSONAS_TRABAJANDO | Número de personas trabajando en el negocio No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas. |
| ROL_EN_HOGAR | Con base en el catálogo. |
ANEXO E
| Campo | Descripción |
| PERSONA_ID | Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS. |
| CREDITO_ID | Asignado por sistema de la IMF al MICROCRDITO. |
| NO_PAGAR | Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada. |
| DESTINO_CREDITO | Descripción del uso del MICROCRDITO (no se repite la actividad productiva, se describe el uso del crédito aplicado a la actividad). |
| MONTO_CREDITO | Cantidad del MICROCRDITO. |
| FECHA_ENTREGA | Fecha de entrega del MICROCRDITO. |
| FECHA_VENCIMIENTO | Fecha de vencimiento del MICROCRDITO. |
| TASA_MENSUAL | Tasa que se aplica al MICROCRDITO mensual sobre saldos insolutos. |
| COMPOSICIN DE LA TASA: COSTO_OPERATIVO | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo operativo |
| COMPOSICIN DE LA TASA: COSTO_FINANCIERO | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo financiero |
| COMPOSICIN DE LA TASA: GASTO_ADMINISTRATIVO | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al gasto administrativo |
| COMPOSICIN DE LA TASA: UTILIDAD | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde a la utilidad |
| FRECUENCIA_PAGOS | Conforme al catálogo frecuencia de pagos. |
| METODOLOGIA | Conforme al catálogo metodología. |
| PUNTOACCESO_ID | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas. |
| PROMOTOR_ID | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada promotor de crédito apoyado por el PROGRAMA. |
| HA SOLICITADO_CREDITO | Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Ha solicitado crédito anteriormente? |
| PREGUNTA_INGRESO | Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Sus ingresos han mejorado después de recibir el primer MICROCRDITO? Si/No/No aplica |
ANEXO F
| Campo | Descripción |
| PERSONA_ID | Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS. |
| CREDITO_ID | Asignado por el sistema de la IMF al MICROCRDITO. |
| ESTATUS | Estatus del MICROCRDITO, CV: Crédito vigente, CVen: Crédito Vencido y CR: Crédito Reestructurado, CC: Crédito castigado. |
| NO_PAGAR | Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada. |
| FECHA_ENTREGA | Fecha de entrega del MICROCRDITO. |
| FECHA_VENCIMIENTO | Fecha de vencimiento del MICROCRDITO. |
| SALDO_CAPITAL_VIGENTE | Monto del MICROCRDITO vigente a la fecha de presentación. |
| SALDO_CAPITAL_VENCIDO | Monto del MICROCRDITO vencido a la fecha de presentación. |
| TOTAL_DIAS_VENCIDO | Número de días vencidos. |
ANEXO G
| Campo | Descripción |
| PERSONA_ID | Identificador asignado por sistema de la IMF u ORGANIZACIN a cada uno de los y las MICROEMPRESARIAS. |
| CAPACITACIN_ID | Conforme al catálogo capacitaciones. |
| MUNICIPIO_CAPACITACION | Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la capacitación. |
| CONSULTORIA_ID | Conforme al catálogo de consultorías. |
| RECURSOS_PROGRAMA | Indicar si la capacitación se realizó con apoyos que otorga el PROGRAMA, indicar S o NO |
ANEXO H
| Campo | Descripción |
| PROMOTOR_ID | Identificador asignado por sistema de la IMF al promotor de crédito. |
| APOYO_PROGRAMA | Identificar si el promotor de crédito es apoyado con los recursos del PROGRAMA, S/NO. |
| PUNTOACCESO_ID | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas. |
ANEXO I
Fórmula para el cálculo de intereses moratorios
Importe en mora x Tasa de Interés x 2 x Días transcurridos en mora
Intereses = _________________________________________________________
Moratorios 360 x 100
Definiciones:
Importe en mora: Es cualquier cantidad (capital o intereses) que el deudor no hubiera
cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2: Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés: Es la tasa que se pactó en el contrato. Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de interés de que se trate.
Días transcurridos en mora: Son los días que median entre la fecha en que el deudor no pago el importe pactado (de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
360: Los días establecidos en el contrato como cantidad anual de días (año comercial).
100: Es para convertir la tasa de interés pactada en fracción matemática.
ANEXO J
SOLICITUD DE DISPOSICIN
(HOJA MEMBRETADA DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO)
(Fecha).
Solicitud de Disposición
(__Nombre del Secretario Técnico__)
<<Secretario Técnico del Fideicomiso del Programa
Nacional de Financiamiento al Microempresario.>>
<<Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la cláusula tercera del contrato de crédito simple con garantía prendaria <<y obligación solidaria>> que mí representada suscribió con fecha ( fecha del contrato de crédito), hasta por la cantidad de (importe de la línea de crédito con número y letra), me permito solicitar la primera y única disposición del crédito por un importe de (cantidad con número y letra).
Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural.
Finalmente, hago de su conocimiento que el destino de los recursos será para la creación y/o establecimiento de Puntos de Acceso de Microfinanzas para ampliar la oferta de SERVICIOS DE MICROFINANZAS a la POBLACIN OBJETIVO.
Sin otro particular,
Atentamente
_________________________
(Nombre y firma de Representante legal)
(Cargo)
ANEXO 3. INFORME DE LOS Y LAS MICROEMPRESARIAS QUE RECIBIERON SERVICIOS DE MICROFINANZAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO Y/U ORGANIZACIONES
Información general de la POBLACIN OBJETIVO que recibió SERVICIOS DE MICROFINANZAS por parte de las IMF ACREDITADAS y/u ORGANIZACIONES INCORPORADAS.
Lista de campos para la plantilla de los datos generales de los y las MICROEMPRESARIAS
| Campo | Obligatorio | Descripción |
| PERSONA_ID | Sí | Identificador asignado por el sistema de la IMF u Organización a los y las MICROEMPRESARIAS. |
| CURP | Sí | Clave CURP generada por RENAPO (Registro Nacional de Población). |
| INE | No | Clave elector INE, es clave con números y letras en el anverso. No son válidos ni el folio, ni el número en posición vertical que está en el reverso de la credencial. |
| RFC | No | Registro Federal de Contribuyentes. |
| FAMILIA_ID | Sí | Número identificador de las familias beneficiarias de PROSPERA. Obligatorio sólo para las que aplique. |
| PRIMER_AP | Sí | Primer Apellido. |
| SEGUNDO_AP | No | Segundo Apellido. |
| NOMBRE | Sí | Nombre(s) |
| FECHA_NAC | Sí | Fecha de nacimiento dd/mm/aaaa. |
| CVE_EDO_NAC | Sí | Estado de nacimiento conforme al catálogo RENAPO. |
| SEXO | Sí | Género conforme al catálogo RENAPO. |
| TELEFONO | Sí | Teléfono. |
| CVE_EDO_CIVIL | Sí | Estado civil conforme al catálogo INEGI. |
| TIPO DE VIALIDAD | Sí | Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal. |
| NOMBRE DE VIALIDAD | Sí | Sustantivo propio que identifica la vialidad. |
| NUMERO EXTERIOR 1 | No | Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento. |
| NUMERO EXTERIOR 2 | No | |
| NUMERO EXTERIOR ANT | No | |
| NUMERO INTERIOR | No | Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior. |
| NUMERO INTERIOR 2 | No | |
| TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Sí | Clasificación que se da al asentamiento humano. |
| NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Sí | Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano. |
| CODIGO POSTAL | Sí | Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México. |
| CVE_LOCALIDAD | Sí | Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA. |
| ESTUDIOS | Sí | Conforme al catálogo estudios. |
| ACTIVIDAD | Sí | Conforme al catálogo actividad productiva. |
| LENGUA_INDIGENA | Sí | En caso de que la persona hable alguna lengua indígena indicar S o NO. |
| DISCAPACIDAD | SI | En caso de que la persona presente alguna discapacidad indicar S o NO |
| USO_INTERNET | SI | En caso de que la persona use internet, indicar S o NO. |
| REDES_SOCIALES | SI | En caso de que la persona está registrada en redes sociales, indicar S o NO. |
| FECHA_INICIO_ACT_PRODUCTIVA | Sí | Fecha en qué inicio su actividad productiva. No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas. |
| UBICACION_NEGOCIO | No | Con base en el catálogo. No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas. |
| PERSONAS_TRABAJANDO | Sí | Número de personas trabajando en el negocio No aplica para las personas beneficiadas por el apoyo de la incubación de actividades productivas. |
| ROL_EN_HOGAR | Sí | Con base en el catálogo. |
A. Informe mensual de los MICROCRDITOS otorgados a la POBLACIN OBJETIVO.
Las IMF ACREDITADAS deberán reportar la información de los datos generales de la POBLACIN OBJETIVO que recibió MICROCRDITOS. Así como la información que se detalla a continuación:
Lista de campos para la plantilla de los MICROCRDITOS otorgados a la POBLACIN OBJETIVO
| Campo | Obligatorio | Descripción |
| PERSONA_ID | Sí | Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS. |
| CREDITO_ID | Sí | Asignado por sistema de la IMF al MICROCRDITO. |
| NO_PAGAR | Sí | Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada. |
| DESTINO_CREDITO | Sí | Descripción del uso del MICROCRDITO (no se repite la actividad productiva, se describe el uso del crédito aplicado a la actividad). |
| MONTO_CREDITO | Sí | Cantidad del MICROCRDITO. |
| FECHA_ENTREGA | Sí | Fecha de entrega del MICROCRDITO. |
| FECHA_VENCIMIENTO | SI | Fecha de vencimiento del MICROCRDITO. |
| TASA_MENSUAL | Sí | Tasa que se aplica al MICROCRDITO mensual sobre saldos insolutos. |
| COMPOSICIN DE LA TASA: COSTO_OPERATIVO | Sí | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo operativo |
| COMPOSICIN DE LA TASA: COSTO_FINANCIERO | Sí | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo financiero |
| COMPOSICIN DE LA TASA: GASTO_ADMINISTRATIVO | Sí | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al gasto administrativo |
| COMPOSICIN DE LA TASA: UTILIDAD | Sí | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde a la utilidad |
| FRECUENCIA_PAGOS | Sí | Conforme al catálogo frecuencia de pagos. |
| METODOLOGIA | Sí | Conforme al catálogo metodología. |
| PUNTOACCESO_ID | Sí | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas. |
| PROMOTOR_ID | Sí | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada promotor de crédito apoyado por el PROGRAMA. |
| HA SOLICITADO_CREDITO | Sí | Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Ha solicitado crédito anteriormente? |
| PREGUNTA_INGRESO | Sí | Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Sus ingresos han mejorado después de recibir el primer MICROCRDITO? Si/No/No aplica |
Lista de campos para la plantilla del desglose de cartera de microcréditos de las IMF ACREDITADAS.
| Campo | Obligatorio | Descripción |
| PERSONA_ID | Sí | Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS. |
| CREDITO_ID | Sí | Asignado por el sistema de la IMF al MICROCRDITO. |
| ESTATUS | Sí | Estatus del MICROCRDITO, CV: Crédito vigente, CVen: Crédito Vencido y CR: Crédito Reestructurado, CC: Crédito castigado. |
| NO_PAGAR | Sí | Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada. |
| FECHA_ENTREGA | Sí | Fecha de entrega del MICROCRDITO. |
| FECHA_VENCIMIENTO | SI | Fecha de vencimiento del MICROCRDITO. |
| SALDO_CAPITAL_VIGENTE | Sí | Monto del MICROCRDITO vigente a la fecha de presentación. |
| SALDO_CAPITAL_VENCIDO | Sí | Monto del MICROCRDITO vencido a la fecha de presentación. |
| TOTAL_DIAS_VENCIDO | SI | Número de días vencidos. |
Las IMF ACREDITADAS deberán capturar mensualmente en el portal del PROGRAMA www.pronafim.gob.mx la información complementaria otorgada por la IMF con otros recursos al reporte de MICROCRDITOS, la cual es de carácter obligatoria:
· Cartera
o Saldo vigente grupal.
o Saldo vigente individual.
o Saldo vencido grupal.
o Saldo vencido individual.
· Créditos
o Créditos activos grupales.
o Créditos vencidos grupales.
o Créditos activos individuales.
o Créditos vencidos individuales.
· Movimientos del mes
o Total de grupos.
o Créditos grupales.
o Monto de créditos grupales.
o Créditos individuales.
o Mondo de créditos individuales.
· Cartera en Riesgo
o Vigente 0 días.
o Vigente 1 a 7 días.
o Vigente 8 a 30 días.
o Vigente 31 a 60 días.
o Vigente 61 a 90 días.
o Vencidos 1 a 7 días.
o Vencidos 8 a 30 días.
o Vencidos 31 a 60 días.
o Vencidos 61 a 90 días.
o Vencidos 91 a 120 días.
o Vencidos más de 120 días.
B. Informe mensual de la capacitación otorgada a la POBLACIN OBJETIVO.
Las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán la información de la capacitación realizada.
Lista de campos para la plantilla del reporte de la capacitación a la POBLACIN OBJETIVO
| Campo | Obligatorio | Descripción |
| PERSONA_ID | Sí | Identificador asignado por sistema de la IMF u ORGANIZACIN a cada uno de los y las MICROEMPRESARIAS. |
| CAPACITACIN_ID | Sí | Conforme al catálogo capacitaciones. |
| MUNICIPIO_CAPACITACION | Sí | Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la capacitación. |
| CONSULTORIA_ID | Sí | Conforme al catálogo de consultorías. |
| RECURSOS_PROGRAMA | SI | Indicar si la capacitación se realizó con apoyos que otorga el PROGRAMA, indicar S o NO |
C. Informe de las incubaciones de las actividades productivas
Las ORGANIZACIONES deberán reportar la información de los datos generales de la POBLACIN OBJETIVO, así como la información de la incubación de la actividad productiva realizada.
Lista de campos para reporte de incubación de actividades productivas
| Campo | Obligatorio | Descripción |
| PERSONA_ID | Sí | Identificador asignado por sistema de la IMF u ORGANIZACIN a cada uno de los y las MICROEMPRESARIAS. |
| NOMBRE_PROYECTO_INCUBADO | Sí | Nombre del proyecto incubado. |
| ACTIVIDAD PRODUCTIVA_INC | Sí | Con base en el catálogo. |
| MUNICIPIO_INCUBACION | Sí | Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la incubación. |
| RECIBI FINANCIAMIENTO | Sí | Identificar si el S/NO. |
| TIPO DE FINANCIAMIENTO | No | Tipo de financiamiento (individual o grupal) |
| INSTITUCIN DE CRDITO | Sí | Indique la Institución de crédito que otorgó el crédito. |
D. Información de los puntos de acceso de microfinanzas
La información de los puntos de acceso de microfinanzas se deberá reportar en forma conjunta con la información de MICROCRDITOS y/o capacitación de la población objetivo, siempre y cuando se realicen actualizaciones a la misma.
Lista de campos de los puntos de acceso de microfinanzas.
| Campo | Obligatorio | Descripción |
| PUNTOACCESO_ID | Sí | Identificador asignado por sistema de la IMF al punto de acceso de microfinanzas. |
| NOMBRE_PUNTO_ACCESO | S | Nombre del punto de acceso de microfinanzas. |
| APOYO_PROGRAMA | Sí | Identificar si el punto de acceso es apoyado con los recursos del PROGRAMA, S/NO |
| TIPO DE VIALIDAD | Sí | Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal. |
| NOMBRE DE VIALIDAD | Sí | Sustantivo propio que identifica la vialidad |
| NUMERO EXTERIOR 1 | No | Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento. |
| NUMERO EXTERIOR 2 | No | |
| NUMERO EXTERIOR ANT | No | |
| NUMERO INTERIOR | No | Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior |
| NUMERO INTERIOR 2 | No | |
| TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Sí | Clasificación que se da al asentamiento humano. |
| NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Sí | Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano |
| CODIGO POSTAL | Sí | Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México |
| CVE_LOCALIDAD | Sí | Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA. |
E. Información de los promotores de crédito
La información de los promotores de crédito se deberá reportar en forma conjunta con la información de MICROCRDITOS, siempre y cuando se realicen actualizaciones a la misma.
Lista de campos de los promotores de crédito
| Campo | | Descripción |
| PROMOTOR_ID | Sí | Identificador asignado por sistema de la IMF al promotor de crédito. |
| APOYO_PROGRAMA | Sí | Identificar si el promotor de crédito es apoyado con los recursos del PROGRAMA, S/NO. |
| PUNTOACCESO_ID | Sí | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas. |
Con este informe se recaba, entre otros datos, el domicilio geográfico del beneficiario, el cual cumple con el objeto de la Norma Técnica Sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que establece las especificaciones de los componentes y características de la información que constituye el Domicilio Geográfico para identificar cualquier inmueble.
Norma Técnica Sobre Domicilios Geográficos
Descripción de los componentes de la dirección (*)del listado de campos para la plantilla de clientes
| COMPONENTE | DESCRIPCIN | EJEMPLOS |
| Tipo de Vialidad | Se refiere a la clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal: | AVENIDA, BOULEVARD, CALZADA, CALLE, PRIVADA, entre otros |
| AMPLIACIN ANDADOR AVENIDA BOULEVARD BRECHA CAMINO CALLE CALLEJN CALZADA | CARRETERA CERRADA CIRCUITO CIRCUNVALACIN CONTINUACIN CORREDOR DIAGONAL EJE VIAL PASAJE | PEATONAL PERIFRICO PRIVADA PROLONGACIN RETORNO TERRACERA VEREDA VIADUCTO |
| Nombre de Vialidad | Sustantivo propio que identifica a la vialidad | LICENCIADO BENITO JUÁREZ, LAS FLORES, RO BLANCO, entre otros |
| Si la vialidad es una carretera, el nombre es aquel con el que se le identifica y se construye con los siguientes datos: | Administración: ESTATAL, FEDERAL, MUNICIPAL, PARTICULAR Derecho de Tránsito: CUOTA, LIBRE Código: NMERO DE LA CARRETERA Tramo: POBLACIONES ORIGEN-DESTINO QUE LIMITAN AL TRAMO Cadenamiento: KILMETRO EN EL QUE SE UBICA EL DOMICILIO GEOGRÁFICO | FEDERAL LIBRE 45 TRAMO AGUASCALIENTES LEN KILMETRO 112+300 |
| Si la vialidad es un camino, el nombre es con el que se identifica y se construye con los siguientes datos: | Tramo: POBLACIONES ORIGEN-DESTINO QUE LIMITAN AL TRAMO Margen: DERECHO, IZQUIERDO Cadenamiento: KILMETRO EN EL QUE SE UBICA EL DOMICILIO GEOGRÁFICO CUANDO SE CONOZCA | A AGUA DORADA MARGEN DERECHO KILMETRO 20+500 |
| Número Exterior 1 /2 | Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento. | 125, 1098, 572-A, MANZANA 1 LOTE 23 |
| Número Interior | Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior | 2, LOCAL C, L-5 |
| Tipo del Asentamiento Humano | Clasificación que se da al asentamiento humano | FRACCIONAMIENTO, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO, COLONIA, EJIDO, GRANJA, RANCHERIA, RANCHO, entre otros |
| AEROPUERTO AMPLIACION BARRIO CANTON CIUDAD CIUDAD INDUSTRIAL COLONIA CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL CORREDOR INDUSTRIAL COTO CUARTEL EJIDO EXHACIENDA FRACCIN | FRACCIONAMIENTO GRANJA HACIENDA INGENIO MANZANA PARAJE PARQUE INDUSTRIAL PRIVADA PROLONGACIN PUEBLO PUERTO RANCHERIA RANCHO REGIN RESIDENCIAL | RINCONADA SECCIN SECTOR SUPERMANZANA UNIDAD UNIDAD HABITACIONAL VILLA ZONA FEDERAL ZONA INDUSTRIAL ZONA MILITAR ZONA NAVAL |
| Nombre del Asentamiento Humano | Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano | JARDINES DEL LAGO, CENTRO, VILLAS TAURINAS |
| Código Postal | Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México | 20267, 30487, entre otros |
| Nombre de la Localidad | Sustantivo propio que identifica a la Localidad | ENSENADA, SANTA MNICA, VILLA DE ARTEAGA, entre otros |
| Nombre del Municipio o Delegación | Sustantivo propio que identifica al Municipio y en el caso del Distrito Federal a las Delegaciones | CALVILLO, JEREZ, ACUÑA, BENITO JUÁREZ, CUÁUHTEMOC, entre otros |
| Nombre del Estado o del Distrito Federal | Sustantivo propio que identifica a los Estados y al Distrito Federal | MORELOS, BAJA CALIFORNIA SUR, COLIMA, entre otros |
| Entre vialidades | Hace referencia al tipo y nombre de las vialidades entre las cuales se ubica un Domicilio Geográfico, que corresponden a aquellas vialidades que generalmente son perpendiculares a la vialidad en donde está establecido el domicilio geográfico de interés | REFERENCIA 1: AVENIDA RINCN REFERENCIA 2: CALLEJN JESS MARA |
| Vialidad Posterior | Hace referencia al tipo y nombre de la vialidad posterior donde se encuentra el domicilio geográfico | REFERENCIA 3: CALLE COSIO |
| Descripción de Ubicación | Se refiere a rasgos naturales o culturales (edificaciones) que aportan información adicional para facilitar la ubicación del domicilio geográfico, esto es fundamental en vialidades sin nombre y sin número exterior, en caminos, terracerías, brechas, veredas, localidades rurales de difícil acceso, elementos del territorio insular, cadenamiento original y que ha sido sustituido por la numeración oficial, derivado del crecimiento de una zona urbana y "domicilios conocidos". | FRENTE A LA ESCUELA PRIMARIA, A 900 METROS AL NORESTE DE LA LOCALIDAD LA CALERILLA |
Ejemplo:
| COMPONENTE DEL DOMICILIO GEOGRÁFICO | DESCRIPCIN DEL COMPONENTE | ESTRUCTURA DOMICILIAR |
| Tipo de Vialidad | CALLE | CALLE LOS FRESNOS 12, COLONIA CHICAHUALES, 20926, CHICAHUALES, JESS MARA AGUASCALIENTES ENTRE CALLE ALAMEDA Y CALLE PIRULES, CALLE PINOS ATRÁS DE LA CASA EJIDAL |
| Nombre de Vialidad | LOS FRESNOS |
| Número Exterior 1 | 12 |
| Número Exterior 2 | |
| Número Interior | |
| Tipo del Asentamiento Humano | COLONIA |
| Nombre del Asentamiento Humano | CHICAHUALES |
| Código Postal | 20926 |
| Nombre de la Localidad | CHICAHUALES |
| Nombre del Municipio o Delegación | JESS MARA |
| Nombre del Estado o del Distrito Federal | AGUASCALIENTES |
| Entre vialidades(2) tipo y nombre | CALLE ALAMEDA Y CALLE PIRULES |
| Vialidad Posterior(2) tipo y nombre | CALLE PINOS |
| Descripción de Ubicación(2) | ATRÁS DE LA CASA EJIDAL |
En caso de que PROGRAMA requiera información adicional, deberá hacerlo del conocimiento a las IMF ACREDITADAS mediante circular, correo electrónico o en su caso en el portal del PROGRAMA, estableciendo plazos para la entrega de información y en su caso, para las modificaciones y/o adecuaciones, para el informe mensual, surtiendo efectos al día siguiente de su notificación o publicación.
____________________________