ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 13 al 19 de enero de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 13 al 19 de enero de 2016
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 13 al 19 de enero de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 13 al 19 de enero de 2016.
| Zona I | Zona II | Zona III | Zona IV | Zona V | Zona VI | Zona VII |
I.- Monto del estímulo: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.000 | $0.000 | $3.697 | $3.697 | $3.697 | $3.697 | $3.697 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.000 | $0.000 | $2.590 | $2.590 | $2.923 | $2.923 | $2.923 |
II.- Cuota disminuida: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $3.697 | $3.697 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.923 | $2.923 | $0.333 | $0.333 | $0.000 | $0.000 | $0.000 |
III.- Precios máximos al público: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $13.16 | $13.16 | $8.87 | $8.87 | $8.87 | $8.87 | $8.87 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $13.98 | $13.98 | $10.97 | $10.97 | $10.59 | $10.59 | $10.59 |
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 13 al 19 de enero de 2016.
III.- Precios máximos al público: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $13.16 | $13.16 | $12.45 | $12.45 | $12.45 | $12.45 | $12.45 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $13.98 | $13.98 | $13.48 | $13.48 | $13.41 | $13.41 | $13.41 |
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 11 de enero de 2016.- El Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.