CIRCULAR Modificatoria 6/16 de la <CHAR: 353/>nica de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 6/16 de la nica de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 6/16 DE LA NICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 6.6.4-d)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones deberán calcular mensualmente el requerimiento de capital de solvencia de conformidad con la fórmula general a que se refiere el artículo 236 de dicha Ley, o bien, mediante el uso de un modelo interno, en términos de lo establecido en el artículo 237 del mismo ordenamiento.
Que de acuerdo con la Disposición 6.6.4, fracción II, inciso b), numeral 2, de la Circular nica de Seguros y Fianzas, en el caso de operaciones de reafianzamiento tomado de entidades de seguros o de fianzas del extranjero, o bien de operaciones de reafianzamiento no proporcional, el valor percentil al 99.5% del índice de reclamaciones pagadas que se deberá utilizar para el requerimiento por reclamaciones esperadas futuras y recuperación de garantías para las operaciones de reafianzamiento tomado, será el del mercado, mismo que se indica en el Anexo 6.6.4-d de la citada Circular nica.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar el valor percentil al 99.5% del índice de reclamaciones pagadas que se deberá utilizar para el requerimiento por reclamaciones del Anexo 6.6.4-d de la Circular nica de Seguros y Fianzas.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular nica de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 6/16 DE LA NICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(ANEXO 6.6.4-d)
NICA.- Se modifica el Anexo 6.6.4-d de la Circular nica de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
NICA.-        La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 22 de marzo de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 6.6.4-d.
VALORES PERCENTILES DE MERCADO, DE LOS NDICES DE RECLAMACIONES PAGADAS, PARA
OPERACIONES DE REAFIANZAMIENTO TOMADO
Para efectos del cálculo del RCS, en el caso de operaciones de reafianzamiento tomado, se deberán utilizar los siguientes valores, conforme a lo indicado en la Disposición 6.6.4 de la CUSF.
I.     Valor percentil al 99.5% del índice de reclamaciones pagadas:
Ramo o tipo de fianza
ndice
De fidelidad a primer riesgo.
100.00%
Otras de fidelidad
7.50%
Judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores
2.21%
Otras judiciales
5.02%
Administrativas
0.93%
De crédito
2.99%
 
II.     Factores de proporción entre montos afianzados suscritos y primas
Ramo o tipo de fianza
Factor
De fidelidad a primer riesgo.
1.00
Otras de fidelidad
16.34
Judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores
41.80
Otras judiciales
35.05
Administrativas
80.13
De crédito
41.80
 
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