ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa en la Décima Sección) (Viene de la Octava Sección) XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales, deberán publicar la información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios; por sueldos asimilados a salarios; por contratos o nombrados de manera eventual; por tiempo, obra o trabajo determinado, así como cualquier otra denominación de contratación, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables(1). En su caso, se deberá indicar mediante una leyenda fundada y motivada que no hubo contrataciones de servicios personales contratado bajo los regímenes antes señalados, en el periodo respectivo. La información se actualizará trimestralmente, y se deberá poder relacionar con lo difundido en la fracción XIII de este artículo, correspondiente el ejercicio del presupuesto, y con las fracciones XI (contrataciones de servicios profesionales), XXVI (montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas y morales a las que se les asignen recursos públicos), XXI (Información financiera sobre el presupuesto asignado), XXVI (montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas y morales a las que se les entregó recursos públicos) y XXXII (padrón de proveedores y contratistas) del artículo 70 de la Ley General. Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas a las que se refiere la presente Ley, cada Cámara del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un programa de reorganización administrativa que deberá, comprender, al menos, las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios; las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asigna a los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa. La información que publicarán los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá observar el marco normativo que regule a cada órgano legislativo. Periodo de actualización: trimestral. Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la de tres legislaturas anteriores. Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Número de Legislatura Criterio 2 Ejercicio anual Criterio 3 Periodo que se reporta Criterio 4 Tipo de contratación (régimen de servicios profesionales por honorarios; asimilados a salarios; contratados o nombrados de manera eventual, por tiempo, obra o trabajo determinado, otra denominación de contratación) Criterio 5 Fecha de firma del contrato expresada con el formato día/mes/año Criterio 6 Nombre completo de la persona contratada (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) Criterio 7 Funciones, tareas o actividades que desempeña Criterio 8 Área u órgano de adscripción Criterio 9 Número o nomenclatura que identifique al contrato Criterio 10 Fecha de inicio del contrato (vigencia) expresada con el formato día/mes/año Criterio 11 Fecha de término del contrato (vigencia) expresada con el formato día/mes/año Criterio 12 Servicios contratados (objeto del contrato) Criterio 13 Remuneración bruta Criterio 14 Remuneración neta o contraprestación Criterio 15 Periodicidad de la remuneración (semanal, quincenal, mensual, trimestral, anual, única ocasión, entre otros) Criterio 16 Prestaciones, en su caso Criterio 17 Apoyos extraordinarios, en su caso, de conformidad con la normativa aplicable (viajes, viáticos, gastos de representación y gastos de gestión) Criterio 18 Hipervínculo al contrato. Se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo Segundo, fracción IX de estos Lineamientos Criterio 19 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las contrataciones de servicios personales (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Criterio 20 Fundamento legal que obliga a la publicación de las contrataciones de servicios personales (número y texto del artículo, fracción, inciso) Criterios adjetivos de actualización Criterio 21 Periodo de actualización de la información: trimestral Criterio 22 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 23 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 24 Área o unidad administrativa que genera o posee la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla Criterio 25 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterio 26 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterios adjetivos de formato Criterio 27 La información publicada se organiza mediante el formato 12, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 28 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 12. LGT_Art_72_Fr_XII Personal contratado por honorarios por <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Periodo de actualización de la información: Trimestral Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________ XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales deberán difundir en sus portales de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información sobre la asignación, el ejercicio y la comprobación de recursos económicos de la misma forma en la que se presenta el gasto general de las Cámaras. Son sujetos obligados los Grupos Parlamentarios, las Comisiones, los Comités, los Lo anterior con fundamento en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en donde se define la información financiera como: "la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio".(2) Dicha información financiera deberá estar difundida a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita(3) el Consejo Nacional de Armonización Contable. La información se actualizará trimestralmente, y se deberá poder relacionar con los difundidos en la fracción XII (contrataciones de servicios personales) de este artículo, correspondiente a las contrataciones de servicios personales, y con las fracciones IX (gastos de representación y viáticos), X (plazas y vacantes), XI (contrataciones de servicios profesionales), XXI (información financiera), XXII (deuda pública), XXIV (auditorías al presupuesto), XXV (estados financieros), XXVI (montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas y morales que reciben recursos públicos), XXVII (concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones), XXXI (informe de avance programático o presupuestal), XXXII (padrón de proveedores y contratistas), XXXIV (bienes muebles e inmuebles), XLI (estudios financiados con recursos públicos), XLIII (ingresos recibidos) y XLIV (donaciones) del artículo 70 de la Ley General, correspondiente a todo lo relacionado con la obligación de los sujetos obligados de transparentar el ejercicio de los recursos públicos de los que disponga. Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas a las que se refiere la presente Ley, cada Cámara del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un programa de reorganización administrativa que deberá, comprender, al menos, las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios; las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asigna a los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa. La información que se pulique en esta fracción por los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá observar el marco normativo que regule a cada órgano legislativo. Periodo de actualización: trimestral. Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales. ________________________________________________________________________________________ Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Número de Legislatura Criterio 2 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Criterio 3 Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año) Criterio 4 Trimestre al que corresponde el informe Criterio 5 Mes al que corresponde la información Criterio 6 Área, órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación que ejerció el recurso Criterio 7 Clave de cada capítulo de gasto Criterio 8 Denominación de cada capítulo de gasto Criterio 9 Recursos ejercidos por capítulo de gasto Criterio 10 Clave de cada concepto de gasto Criterio 11 Denominación de cada concepto de gasto Criterio 12 Recursos ejercidos por concepto de gasto Criterio 13 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación del informe del ejercicio presupuestal (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Criterio 14 Fundamento legal que obliga a la publicación del informe del ejercicio presupuestal (número y texto del artículo, fracción, inciso) Criterio 15 Hipervínculo al informe trimestral sobre el ejercicio del gasto realizado por el sujeto obligado y enviado a la Secretaría de Finanzas u homólogo, o la instancia según corresponda, en concordancia con el proceso que lleva el presupuesto global de la Cámara Criterio 16 Hipervínculo a los informes trimestrales consolidados y publicados por la Secretaría de Finanzas u homólogo, o la instancia según corresponda en cada Cámara Criterios adjetivos de actualización Criterio 17 Periodo de actualización de la información: trimestral Criterio 18 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 19 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 20 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla Criterio 21 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterio 22 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterios adjetivos de formato Criterio 23 La información publicada se organiza mediante el formato 13, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 24 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 13. LGT_Art_72_Fr_XIII Informes trimestrales de gasto de <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Periodo de actualización de la información: trimestral Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:_________ XIV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales deberán publicar los resultados de los de estudios e investigaciones,(4) que realicen los centros de investigación, institutos, comisiones, comités, grupos parlamentarios o cualquier órgano legislativo homólogo que realice estudios en materia económica, política y social. Cada órgano legislativo publicará la información de esta fracción de conformidad con la normatividad aplicable. Para los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá observarse el marco normativo que regule a cada órgano legislativo. _______________________________________________________________________________________ Periodo de actualización: trimestral. Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales. _______________________________________________________________________________________ Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Número de legislatura Criterio 2 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Criterio 3 Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año) Criterio 4 Nombre del organismo legislativo que es responsable de elaborar cada uno de los estudios, investigaciones o análisis Criterio 5 Título de los estudios, investigaciones realizados (por ej. en materia legislativa, judicial, estadística, política social, opinión pública, ciencia, tecnología, política interior, entre otros) según corresponda Criterio 6 Autor/a que realizó los estudios, investigaciones o análisis Criterio 7 Medio de difusión entendido como el material o vía por el que se pueden dar a conocer los estudios, investigaciones o análisis (por ej. Medios impresos: gacetas, revistas, Medios electrónicos: Internet, portal institucional, micrositios, Eventos Generales: presentaciones, foros, conferencias) Criterio 8 Especificar la fecha en que se dio a conocer el estudio, investigación o análisis con el formato (mes/año) Criterio 9 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de los resultados de estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Criterio 10 Fundamento legal que obliga a la publicación de los resultados de estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa (número y texto del artículo, fracción, inciso) Criterio 11 Hipervínculo a los resultados de los estudios o investigaciones (por. ej. Informes, estadísticas, indicadores, entre otros) Criterio 12 Hipervínculo a los documentos completos de los estudios e investigaciones realizados Criterios adjetivos de actualización Criterio 13 Periodo de actualización de la información: trimestral Criterio 14 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 15 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterios adjetivos de confiablidad Criterio 16 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla Criterio 17 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterio 18 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterios adjetivos de formato Criterio 19 La información publicada se organiza mediante el formato 14 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 20 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 14. LGT_Art_72_Fr_XIV Estudios realizados por <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Periodo de actualización de la información: trimestral Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:_______________ XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable Para dar cumplimiento a esta fracción, los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales deberán publicar el padrón de cabilderos. Por cabildeo se entiende toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de las Cámaras, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros. Por cabildero se identifica al individuo, ajeno a las Cámaras, que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico. El padrón de cabilderos está conformado por personas físicas y morales y deberá actualizarse por lo menos, cada seis meses. De existir datos en el padrón de cabilderos que no sea obligación de los sujetos obligados del Poder Legislativo federal o local publicar, se informará mediante una leyenda fundada, motivada y actualizada al periodo que corresponda. Para el cumplimiento de esta fracción deberá observarse la normativa aplicable. Para los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán observarse los marcos normativos que los rigen. _______________________________________________________________________________________ Periodo de actualización: semestral. Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales. _______________________________________________________________________________________ Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Número de Legislatura Criterio 2 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Criterio 3 Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año) Criterio 4 Periodos de sesiones (primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario) Criterio 5 Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. En su caso, se informará la fecha de inicio del año legislativo Criterio 6 Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. En su caso, se informará la fecha de término del año legislativo Criterio 7 Número de sesión en la que participó o participará, en su caso, conforme a la normatividad aplicable Criterio 8 Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos, en su caso, conforme a la normatividad aplicable Criterio 9 Fecha con el formato día/mes/año de la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos Criterio 10 Tipo de persona (física/moral) Criterio 11 Denominación, razón social o nombre completo del cabildero (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) Criterio 12 Origen: Nacional/ Internacional, en su caso, conforme a la normatividad aplicable Criterio 13 Entidad federativa, en su caso, conforme a la normatividad aplicable y siempre y cuando la empresa sea nacional (catálogo de entidades federativas) Criterio 14 País de origen, en su caso, conforme a la normatividad aplicable y cuando la empresa sea una filial internacional Criterio 15 Registro Federal de Contribuyentes emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Criterio 16 Sector empresarial (catálogo). Manejar el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en sus encuestas. Del catálogo se deberá elegir una de las grandes divisiones: agropecuario, minería, industria manufacturera, construcción, entre otros Criterio 17 Giro de la empresa, en su caso, conforme a la normatividad aplicable (actividad económica de la empresa por ejemplo, agricultura, ganadería, silvicultura o caza, pesca y acuacultura) Criterio 18 Domicilio para recibir correspondencia oficial (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)(5) Criterio 19 Dirección electrónica de la página web, en su caso, conforme a la normatividad aplicable Criterio 20 Teléfono oficial, en su caso, conforme a la normatividad aplicable Criterio 21 Correo electrónico, en su caso, conforme a la normatividad aplicable Criterio 22 Número de registro en el padrón de cabilderos del sujeto obligado Criterio 23 Nombre de las dos personas autorizadas para llevar a cabo las actividades de cabildeo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) Criterio 24 Temas de interés del cabildero, en su caso, conforme a la normatividad aplicable Criterio 25 Reformas y/o leyes que quieren cabildear (listado, en su caso, conforme a la normatividad aplicable) Criterio 26 Comisiones ante las que hará esta labor (listado, en su caso, conforme a la normatividad aplicable) Criterio 27 Denominación de la convocatoria de adscripción Criterio 28 Fecha de emisión de la convocatoria de adscripción en el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterio 29 Hipervínculo al documento de convocatoria de adscripción Criterio 30 Hipervínculo al documento de resolución de la convocatoria de adscripción Criterio 31 Hipervínculo al documento en el que se aprueba formalmente el padrón de cabilderos Criterio 32 Denominación de la normatividad aplicable, en la cual se especifiquen las reglas a la cual deberán apegarse tanto los cabilderos, como los legisladores (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Criterio 33 Hipervínculo a la normatividad aplicable, en la cual se especifiquen las reglas a la cual deberán apegarse tanto los cabilderos, como los legisladores Criterio 34 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación del padrón de cabilderos (Ley, Código, Reglamento, o la norma que corresponda) Criterio 35 Fundamento legal que obliga a la publicación del padrón de cabilderos (número y texto del artículo, fracción, inciso) Criterios adjetivos de actualización Criterio 36 Periodo de actualización de la información: semestral Criterio 37 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 38 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 39 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla Criterio 40 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterio 41 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterios adjetivos de formato Criterio 42 La información publicada se organiza mediante el formato 15 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 43 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 15. LGT_Art_72_Fr_XV Padrón de cabilderos <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Periodo de actualización de la información: semestral Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:___________ Tabla de Actualización y Conservación de la Información Poder Legislativo Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Anexo IV Poder Judicial Federal y de las entidades federativas Artículo 73. Poder Judicial Federal y de las Entidades Federativas En las siguientes páginas se detalla cuál es la información que publicarán y actualizarán los sujetos obligados que conforman el Poder Judicial Federal y de las entidades federativas, de conformidad con el artículo 73 de la Ley General, que a la letra dice: Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: El artículo 73 especifica en cinco fracciones las obligaciones de transparencia adicionales a las comunes de los sujetos obligados que integran el Poder Judicial Federal y de las entidades federativas, y que están relacionadas con la información que generan en ejercicio de sus atribuciones y funciones particulares para impartir justicia y mantener el equilibrio entre los demás poderes.
Dado que el Poder Judicial de la Federación incluye entre sus funciones más importantes la de proteger el orden constitucional mediante el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, entre otras, los rubros de información relativos a esas materias serán organizados y publicados de manera particular. En este documento se incluye posterior a los criterios la Tabla de actualización y conservación de la información del artículo 73, la cual señala los periodos en los que se deberá actualizar la información en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional para el caso del Poder Judicial Federal y de las entidades federativas, así como los periodos mínimos de conservación para cada rubro de información. I. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas Los sujetos obligados que conforman el Poder Judicial de la Federación publicarán la información teniendo como referencia el Semanario Judicial de la Federación. La publicación permitirá elegir, según sea el caso, tesis (jurisprudenciales o aisladas) y/o ejecutorias, para lo cual se publicará la denominación y el vínculo al sistema de búsqueda respectivo. Por su parte, los sujetos obligados que integran los Poderes Judiciales locales publicarán, según sea el caso, las tesis y/o ejecutorias que autoricen en el marco de sus atribuciones y que se divulguen en las gacetas u órganos de difusión institucional que corresponda. Para ello, publicarán la denominación y el vínculo al sistema de búsqueda respectivo. En caso de que no cuenten con sistema de búsqueda, publicarán un listado en el que se muestre la relación de los siguientes datos por registro: materia, tema, número de expediente, nombre completo de las partes o la denominación jurídica que corresponda (en caso de que no sean reservados), fecha de la ejecutoria y un hipervínculo al documento de la ejecutoria. La información se actualizará mensualmente(7); si la periodicidad de publicación del órgano de difusión institucional del sujeto obligado es diferente, se deberá aclarar mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente. _______________________________________________________________________________________ Periodo de actualización: mensual En caso de que la periodicidad sea distinta, se deberá especificar e incluir una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente. Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores de justicia locales, Consejos de las judicaturas locales _______________________________________________________________________________________ Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio Criterio 2 Categoría: Tesis/Ejecutorias Criterio 3 Tipo de tesis: Jurisprudenciales/Aisladas Criterio 4 Denominación del sistema electrónico de búsqueda y consulta de tesis aisladas y jurisprudenciales o leyenda mediante la cual se informe que éstas son generadas por la SCJN y el TEPJF Criterio 5 Hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de tesis jurisprudenciales Criterio 6 Hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de tesis aisladas Respecto de las ejecutorias, la SCJN, el TEPJF y los sujetos obligados que corresponda publicarán: Criterio 7 Denominación del sistema electrónico de búsqueda y consulta de ejecutorias Criterio 8 Hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de ejecutorias En caso de no contar con dicho sistema electrónico, los sujetos obligados publicarán y actualizarán el listado de las ejecutorias publicadas en el órgano oficial, según corresponda, con los siguientes datos de identificación: Criterio 9 Criterio 10 Materia Criterio 11 Tema Criterio 12 Número expediente Criterio 13 Nombre completo de las partes o la denominación jurídica que corresponda (en caso de que se trate de información que no sea reservada) Criterio 14 Fecha de ejecutoria Criterio 15 Hipervínculo al documento de la ejecutoria Criterios adjetivos de actualización Criterio 16 Periodo de actualización de la información: mensual. En caso de periodicidad distinta, se deberá aclarar mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente Criterio 17 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 18 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 19 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla Criterio 20 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterio 21 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterios adjetivos de formato Criterio 22 La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 23 El soporte de la información permite su reutilización Formato 1 LGT_Art_73_Fr_I Tesis y ejecutorias publicadas por <<sujeto obligado>>
Los sujetos obligados que no cuenten con un sistema de búsqueda y consulta de ejecutorias publicarán:
Periodo de actualización de la información: mensual. En caso de que la periodicidad sea distinta, se deberá aclarar mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: _________________ II. Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público Los sujetos obligados pondrán a disposición en sus sitios de Internet y en la Plataforma Nacional, con base en lo establecido en el artículo 3, fracción XII de la Ley General y demás disposiciones aplicables, las sentencias de aquellos asuntos que durante su proceso de resolución trataron puntos controvertidos que le otorgan importancia jurídica y social y, por tanto, se consideran asuntos trascendentales para la nación, los cuales deben darse a conocer a la sociedad de manera oportuna. La información se publicará con los datos y formatos establecidos en los siguientes criterios. _______________________________________________________________________________________ Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y anterior Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores de justicia locales, Consejos de las judicaturas locales _______________________________________________________________________________________ Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio Criterio 2 Denominación del sistema electrónico de búsqueda y consulta de las sentencias Criterio 3 Hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de las sentencias En caso de que el sujeto obligado no cuente con un sistema electrónico publicará lo siguiente: Criterio 4 Materia Criterio 5 Tema Criterio 6 Fecha de la sesión con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterio 7 Número de expediente Criterio 8 Hipervínculo al documento de la sentencia Criterios adjetivos de actualización Criterio 9 Periodo de actualización de la información: trimestral Criterio 10 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 11 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 12 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla Criterio 13 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterio 14 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterios adjetivos de formato Criterio 15 La información publicada se organiza mediante el formato 2, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 16 El soporte de la información permite su reutilización Formato 2 LGT_Art_73_Fr_II Sentencias de interés público emitidas por <<Sujeto obligado >>
Periodo de actualización de la información: trimestral Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ________________ III. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas Para el cumplimiento de esta fracción, los sujetos obligados del Poder Judicial publicarán las versiones estenográficas, audios y/o videograbaciones que den cuenta de la deliberación suscitada durante las sesiones de los órganos colegiados que resuelven asuntos jurisdiccionales. Estos documentos son instrumentos útiles para dejar registro del trabajo realizado por el Poder Judicial, y asegurar su preservación, así como para que la ciudadanía pueda, mediante el acceso a este material, conocer la dinámica, los argumentos y el ambiente en el que se desarrollan las sesiones. _______________________________________________________________________________________ Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores de justicia locales, Consejos de las judicaturas locales _______________________________________________________________________________________ Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio Criterio 2 Fecha de la sesión expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterio 3 Sesión de: Pleno/Sala (especificar) Criterio 4 Hipervínculo a la versión estenográfica, audio y/o videograbaciones en que consten las deliberaciones realizadas en la sesión Criterios adjetivos de actualización Criterio 5 Periodo de actualización de la información: trimestral Criterio 6 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 7 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 8 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla Criterio 9 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterio 10 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterios adjetivos de formato Criterio 11 La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 12 El soporte de la información permite su reutilización Formato 3 LGT_Art_73_Fr_III Versiones estenográficas de las Sesiones públicas de <<sujeto obligado >>
Periodo de actualización de la información: trimestral Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________ IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados El Consejo de la Judicatura Federal y las instancias correlativas de las entidades federativas publicarán la información generada como parte del proceso para la designación de jueces y magistrados, de conformidad con las normas en la materia, así como las disposiciones internas que se aprueben en cada caso. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicará la información que genere en función de los acuerdos internos que adopte para y según el tipo de intervención que tenga en los procedimientos de designación de jueces y magistrados. La información se organizará en dos apartados: el primero se refiere a la especificación y publicación de la normatividad que establece cuáles son los requisitos, las etapas y las instancias que intervienen en el proceso de selección y designación de jueces y magistrados; el segundo constará de la información relativa a los procesos de designación que se llevaron a cabo durante el ejercicio anterior y en el ejercicio en curso. _______________________________________________________________________________________ Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y anterior Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores de justicia locales, Consejos de las judicaturas locales _______________________________________________________________________________________ Criterios sustantivos de contenido Respecto de la normatividad que establece cómo es el proceso de designación de jueces y magistrados se publicará lo siguiente: Criterio 1 Denominación de la(s) norma(s) que establece(n) el proceso de designación de jueces y magistrados Criterio 2 Fecha de publicación en el órgano de difusión institucional con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterio 3 Hipervínculo al documento de la norma En relación con el proceso de designación de jueces y magistrados se publicará lo siguiente: Criterio 4 Ejercicio Criterio 5 Categoría: Juez/Magistrado Criterio 6 Fecha de la convocatoria publicada en el órgano de difusión institucional expresada con el formato día/mes/año Criterio 7 Hipervínculo al documento completo de la convocatoria Criterio 8 Listado con el nombre completo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) de los aspirantes registrados en cada uno de los concursos a que se convocó; en su caso, publicar una leyenda en la que se especifique que la convocatoria estuvo desierta Criterio 9 Listado con el nombre completo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) de cada uno de los aspirantes seleccionados en las fases |