ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. (Continúa en la Sexta Sección) (Viene de la Cuarta Sección) ANEXO 1 RUBROS QUE DEBERÁN CONSIDERARSE COMO MATERIA DE COORDINACI INSTITUTO Y LOS OPL. A. Integración de consejos municipales y distritales de los OPL. B. Campañas de actualización y credencialización. C. Listas nominales de electores. a. Listas nominales de electores para exhibición y revisión. 1. Elecciones concurrentes con la federal. 2. Elecciones no concurrentes con la federal. 3. Listas nominales de electores para revisión. 4. Entrega de observaciones a la lista nominal de electores para revisión formuladas por los partidos políticos para análisis. b. Listas nominales de electores definitivas con fotografía para su uso en las casillas electorales. c. Listas nominales de electores producto de instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. d. Vigencia de las credenciales de elector y lugar para el marcaje del voto. e. Reglas para garantizar la confidencialidad de los listados de electores. D. Insumos Registrales. E. Capacitación y Asistencia Electoral. a. Reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales. b. Seguimiento a la capacitación electoral. c. Asistencia electoral. F. Casillas Electorales. a. Ubicación de casillas y recorridos. b. Conformación de las casillas extraordinarias y especiales. c. Aprobación de la lista de ubicación de casillas por parte de los consejos distritales del Instituto Nacional Electoral. d. Reglas para la operación de las casillas especiales. e. Publicaciones de la lista de ubicación de casillas en lugares públicos más concurridos de los distritos electorales federales. f. Publicación y distribución de Encartes el día de la jornada electoral. g. Equipamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas. h. Entrega de apoyo para la alimentación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla. i. Entrega de apoyo económico para los propietarios o responsables de inmuebles donde se instalarán las casillas. G. Documentación y materiales electorales. a. Materiales electorales que se emplearán en las casillas. b. Documentación electoral que se empleará en las casillas. c. Integración de la documentación y materiales electorales. d. Distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas de casilla. H. Integración de las mesas directivas de casilla. a. Primera insaculación. b. Visita, notificación y primera capacitación a ciudadanos sorteados. c. Lista de ciudadanos aptos para ser designados funcionarios de casilla. d. Segunda insaculación. e. Entrega de nombramientos, segunda etapa de capacitación a funcionarios designados, realización de simulacros y prácticas de la Jornada Electoral y sustituciones de funcionarios de casilla. f. Materiales didácticos para la capacitación electoral. g. Verificación a los procesos de capacitación. I. Observadores electorales. a. Acreditación. b. Recepción de solicitudes. c. Materiales didácticos para los cursos de capacitación. J. Candidaturas independientes. a. Requisitos para el registro. b. Verificación de apoyo ciudadano. c. En materia de radio y televisión. K. Candidaturas comunes, coaliciones y alianzas de ámbito local L. Registro de candidaturas. a. Revisión del listado de candidatos. b. Verificaciones y/o cotejos que la legislación local mandate. c. Plazos y términos para su registro y participación en las contiendas. M. Representantes generales y de casilla. a. Acceso para consulta a los OPLE al Sistema correspondiente. b. Acceso al Instituto para consultas al sistema que para el efecto implemente el OPL. N. Organización de debates. O. Desarrollo de la Jornada Electoral. a. Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral. b. Escrutinio y cómputo de votos. c. Integración de los paquetes electorales. d. Servicios de orientación ciudadana. P. Mecanismos de recolección de paquetes electorales. Q. Promoción de la participación ciudadana. R. Resultados Electorales Preliminares. a. Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). b. Conteo rápido institucional. c. Encuestas y sondeos de opinión. S. Cómputo de las elecciones locales. T. Sistemas informáticos. U. Acceso a radio y televisión. a. Procedimientos, gastos, plazos y términos que comprenda todas las obligaciones de los temas y conceptos que involucren a los OPL para garantizar su acceso, el de los partidos políticos y en su caso, de candidatos independientes. V. Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos; a. Requerimientos de la Unidad Técnica de Fiscalización. b. Comunicaciones del c. Solicitudes de apoyo a los OPL. W. Voto de los mexicanos residentes en el extranjero. X. Medidas cautelares en materia de radio y televisión. Y. Visitantes extranjeros. ESTRUCTURA DE LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACI CON LOS ORGANISMOS P A. Del Convenio General de Coordinación. El convenio general de coordinación que suscriba el Instituto con los OPL, deberá contener los apartados siguientes: I. Título. II. Antecedentes. a) La exposición sucinta, cronológicamente ordenada, de los hechos más importantes que dan origen a la suscripción del instrumento. III. Declaraciones. Estará compuesto, básicamente, por los siguientes elementos: a) Identificación y facultades del Instituto y del OPL correspondiente. b) Denominación y la normatividad de la cual deriva su surgimiento. c) Descripción de las facultades de los representantes legales. d) Mención sobre la disposición de los recursos que aseguren el cumplimiento de los compromisos pactados. e) Domicilio legal. f) Declaraciones conjuntas de las partes, en el cual se reconozcan la personalidad con que se ostentan y que no existen vicios en el consentimiento de las partes. IV. Clausulado. Se incluirán como mínimo, los siguientes ámbitos de regulación: a) Precisar y definir el objeto y alcance del convenio, destacando que se trata de un fin lícito, asequible y posible. b) Los compromisos que asume cada una de las partes, para el cumplimiento de los objetivos trazados. c) Cláusula relativa a la ausencia de relación laboral. Precisar que la colaboración materia del instrumento, no generan derechos ni obligaciones laborales de quienes intervienen en la ejecución de las actividades derivadas del convenio. d) Cláusulas sobre propiedad intelectual. Precisiones sobre derechos de autor. e) Los mecanismos para dirimir las controversias que se generen durante la vigencia y aplicación del convenio. f) Cláusula de transparencia. g) Cláusula de publicidad. h) Normatividad aplicable. i) Lugar y fecha de la firma del convenio. j) Causas de terminación anticipada de la colaboración y de vigencia del convenio, y en su caso, mecanismos para su renovación. V. Apartado de firmas. B. De los Anexos Técnicos. Los anexos técnicos que suscriba el Instituto con los OPL, deberán incluir como mínimo, los apartados siguientes: I. Título. a) Número consecutivo que corresponda al anexo técnico. b) Referencia del convenio general de coordinación del que deriva. II. Antecedentes. a) Los aspectos técnicos y operativos, que son necesarios especificar en este instrumento, sin que sean transcritas las obligaciones previamente pactadas en el convenio general de coordinación. III. Declaraciones. a) Asentar con precisión, que se tienen por reproducidas a la literalidad, las declaraciones planteadas en el convenio general de coordinación. b) En caso de existir sustitución de funcionarios, se debe especificar dicha situación en el presente apartado. IV. Clausulado. a) Precisar y definir el objeto y alcance del anexo, en el entendido que se trata de un instrumento mediante el cual se detallarán los aspectos técnicos-operativos, pactados en el convenio general de coordinación, conforme a los reglamentos, lineamientos, acuerdos del Consejo General y demás normativa que resulte aplicable. b) Los compromisos que asume cada una de las partes, para el cumplimiento de los objetivos técnicos operativos trazados. c) Plazos y modalidades para el cumplimiento de las responsabilidades que asumen las partes. d) Cláusula de confidencialidad de la información obtenida por cualquier medio, al que tengan acceso las partes. e) Los mecanismos para dirimir las controversias que se generen durante la vigencia y aplicación del anexo. f) Lugar y fecha de la firma del anexo. V. Apartado de firmas. C. De los Anexos Financieros. Los anexos financieros que suscriba el Instituto con los OPL, contendrán los apartados siguientes: I. Título. a) Número consecutivo que le corresponda. b) Referencia del anexo técnico al convenio general de coordinación, del que deriva. II. Antecedentes. a) Referencia sucinta al anexo técnico del que deriva. III. Declaraciones. a) Asentar con precisión, que se tienen por reproducidas a la literalidad, las declaraciones planteadas en el anexo técnico del que deriva al ser un documento accesorio del mismo. IV. Clausulado. a) Precisar y definir el objeto y alcance del anexo financiero, destacando que se trata de un fin lícito, asequible y posible. b) Los compromisos que asume cada una de las partes, para el cumplimiento de los objetivos trazados. c) Especificaciones sobre los recursos materiales, financieros, humanos y/o de índole económica; se deberá incluir el monto de recursos financieros que aportarán el OPL y el Instituto, haciendo énfasis en que por tratarse de aportaciones con la finalidad de cumplir con los compromisos establecidos en el convenio general de coordinación, se entregará un recibo de ingreso simples emitido por el Instituto o por el OPL, según sea el caso, sin requisitos fiscales. d) Se debe incluir la información que identifique plenamente, las cuentas bancarias pertenecientes al Instituto y al OPL, a las que serán transferidos los recursos financieros. e) Plazos y modalidades para el cumplimiento de las responsabilidades que asumen las partes, para lo cual se deberá considerar lo siguiente: · Incorporar un calendario en el que se especifique las fechas en las que el OPL se compromete a realizar las ministraciones de recursos financieros al Instituto, considerando que deberán ser recibidas en su totalidad antes de celebrarse las elecciones. · El informe finiquito de ingresos y gastos, que las unidades responsables deberán elaborar conjuntamente, para determinar el saldo insoluto, mismo que por conducto de la UTVOPL, será requerido al OPL. · El procedimiento para que el Instituto reintegre, en caso de existir, recursos remanentes al OPL. f) Los mecanismos para dirimir las controversias que se generen durante la vigencia y aplicación del anexo financiero. g) Lugar y fecha de la firma del anexo financiero. h) Vigencia del anexo financiero. V. Apartado de firmas. D. De las Adendas. a) Las adendas al ser instrumentos accesorios al anexo técnico o financiero, según sea el caso, no contendrán los apartados de declaraciones ni antecedentes. b) Las adendas solo contendrán aspectos estrictamente necesarios para precisar, aclarar con mayor detalle, o incorporar acciones complementarias para el correcto desarrollo de las actividades previamente pactadas, a través del anexo técnico o financiero correspondiente. c) Deberán ser suscritas, invariablemente, por los representantes legales de las partes. ANEXO 2 PROCEDIMIENTO PARA EL RESGUARDO DE FORMATOS DE CREDENCIAL PARA VOTAR POR PROCESO ELECTORAL FEDERAL. ACTIVIDADES EN EL M CREDENCIAL PARA VOTAR. A. Conteo físico de formatos de Credencial para Votar. Al término de la jornada del 1º de marzo del año de la elección de que se trate, los funcionarios del Módulo de Atención Ciudadana (MAC) deben realizar un conteo físico de los formatos de Credencial para Votar disponibles que se tienen en el mismo. En este sentido, considerando que de acuerdo a la normatividad establecida los formatos de Credencial para Votar están organizados por sección de menor a mayor, el conteo se realiza en este orden, verificando el total de cada una de ellas y registrándolo en el formato Credenciales para Votar producto de un conteo físico por módulo y sección (ver formato 1). Posteriormente, se confrontan las cifras registradas en el formato "Credenciales para Votar producto de un conteo físico por módulo y sección" contra los controles internos del MAC. En caso de que en los controles internos del MAC, esté registrada una cifra mayor de formatos de Credencial para Votar a la contenida en el formato Credenciales para Votar producto de un conteo físico por módulo y sección, se realiza la búsqueda de los formatos de Credencial para Votar en el MAC, hasta encontrarlos o determinar la causa por la cual no se cuenta con los mismos (credencial entregada o extraviada). De no ser posible justificar el destino de los formatos de Credencial para Votar, se sigue la normatividad establecida para reportarlos como robados o extraviados, según corresponda. Todos los registros que tengan estatus de disponible en el MAC, pero que por alguna causa no se cuente con los formatos físicos, deben justificarse a través de acta administrativa (ver formato 2). B. Organización de los formatos de Credencial para Votar disponibles. Los formatos de Credencial para Votar generados a partir de la incorporación o actualización del Padrón Electoral, se organizan de acuerdo a lo siguiente: a) Se conforma un paquete por sección, ordenadas al interior alfabéticamente y sujetadas con ligas o fajillas, cuidando de colocar en los paquetes el total de los formatos de credencial para votar. ![]() SECCI FORMATOS DE CREDENCIAL b) Se elabora una tarjeta (ver formato 3) en la que se registre, entre otros datos, la clave de sección y total de formatos de Credencial para Votar. ![]() c) Una vez conformados los paquetes por secciones completas, deben ser colocados en las cajas, organizados por sección de menor a mayor. d) Para cada caja se adherirá una etiqueta (ver formato 4), con la siguiente información: ![]() ![]() Al concluir esta actividad, los funcionarios del MAC se trasladarán a la Vocalía del RFE en la Junta Distrital, para realizar la entrega de las cajas que contienen los paquetes de formatos de Credencial para Votar. Esta entrega se efectúa mediante oficio e inventario Entrega o devolución de documentos y materiales (ver formato 5), especificando la cantidad de documentos y anexando los siguientes documentos: a) Formato Credenciales producto de un conteo físico por módulo y sección. b) Acta Administrativa por robo o extravío, sólo en caso de que se haya presentado. Es importante mencionar que el Vocal del Registro en la Junta Distrital, podrá invitar a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Distrital de Vigilancia, para efectuar un seguimiento a las actividades instrumentadas por los funcionarios de Módulos para el conteo físico y organización de los Formatos de Credencial para Votar, no obtenidos por sus titulares. ACTIVIDADES EN VOCAL PARA EL RESGUARDO DE FORMATOS DE CREDENCIAL PARA VOTAR. A. Recepción y validación de la documentación recibida en los MAC. Una vez que en la Vocalía del RFE de la Junta Distrital se hayan recibido las cajas de los paquetes de formatos de Credencial para Votar disponibles de cada uno de los MAC, se verifica que los datos registrados en los reportes estadísticos Credenciales producto de un conteo físico por módulo y sección correspondan a los marcados en el oficio y en las etiquetas. Corroboradas las cifras, éstas se registran en el formato Credenciales producto de un conteo físico por distrito y módulo (ver formato 6), para su entrega al Vocal del RFE en la Junta Local a la brevedad posible. B. Lectura de los formatos de Credencial para Votar. Para la validación de los formatos de Credencial para Votar, se diseñó una aplicación (RPM) que permite leer el total de Formatos de Credencial Disponibles, efectuar un cruce con la base de datos del MAC, y validar la consistencia de la información. El Vocal del Registro Federal de Electores (RFE) en la Junta Distrital debe supervisar que la lectura de los formatos de Credencial para Votar de los MAC, se realice conforme se vayan recibiendo, mediante el RPM que se instale para tal fin. Es importante mencionar que esta actividad debe realizarse en presencia de la Comisión Distrital de Vigilancia. C. Organización de los formatos de Credencial para Votar en la Junta Distrital. Al finalizar la lectura del cien por ciento de los formatos de Credencial para Votar, se organizan nuevamente los paquetes y las cajas manteniendo el orden inicial, se integran los archivos en medio digital y estadísticos que deben ser firmados por los representantes de Partidos Políticos de la Comisión Distrital de Vigilancia. Asimismo, se debe requisitar el "Acta Circunstanciada Levantada con Motivo de la Lectura y Validación de los formatos de Credencial para Votar a Resguardar por Proceso Electoral Federal" (ver formato 7). Todos los paquetes y cajas deben ser llevados a la Vocalía del RFE en la Junta Local, mediante oficio e inventario Entrega o devolución de documentos y materiales que especifique la cantidad de documentos, asimismo, se entrega el formato Credenciales producto de un conteo físico por distrito y módulo y los siguientes documentos por cada uno de los MAC's: a) Medio digital con los archivos producto de la lectura y conciliación de los formatos de Credenciales para Votar mediante el RPM. b) Acta Administrativa por robo o extravío, sólo en caso de que se haya presentado. c) Los formatos de Credencial para Votar. ACTIVIDADES EN VOCAL EL RESGUARDO DE FORMATOS DE CREDENCIAL PARA VOTAR. A. Recepción de la documentación en la Vocalía del RFE en la Junta Local. En la Vocalía del RFE de la Junta Local, se reciben de los Vocales del RFE en las Juntas Distritales, las cajas con los paquetes de formatos de Credencial para Votar disponibles de los MAC's conjuntamente con los archivos en medio digital producto de la ejecución del RPM. Personal de la Vocalía del RFE de la Junta Local valida la información registrada en los oficios e inventarios que especifique la cantidad de bolsas, paquetes, total de documentos, revisan el formato Credenciales producto de un conteo físico por distrito y módulo, que contiene los datos consolidados por distrito del arqueo de los formatos de Credencial para Votar realizados en cada MAC. Los resultados de la validación de los formatos de Credencial para Votar disponibles se consignan en el formato Credenciales producto de un conteo físico por entidad y distrito (ver formato 8), éste debe enviarse a la brevedad a la Coordinación de Operación Campo, para contar con el universo de formatos de Credencial para Votar a resguardar. Es importante que una vez que se cuente con los archivos de salida en medio digital de cada MAC, producto de la lectura de los formatos de Credencial para Votar disponibles que se efectuó en presencia de la Comisión Distrital de Vigilancia; se envíe una copia a la Dirección de Operación y Seguimiento, para lo cual se debe abrir en el Servidor Central (en el que se depositan los archivos de transacciones) una carpeta denominada "Lectura Resguardo" y depositar el total de archivos de la entidad. B. Instalación del Sistema de Resguardo y Destrucción de Credenciales y carga de archivos en medio digital provenientes de Módulo. Se debe instalar esta aplicación en un equipo de la Vocalía del RFE en la Junta Local, previo a la verificación de los formatos de Credencial para Votar que se realice ante los representantes de los Partidos Políticos, con la finalidad de que se tengan los elementos suficientes para la generación de reportes nominativos y estadísticos de los formatos de Credencial para Votar que se van a resguardar. Esta aplicación se alimenta con la información de los archivos en medio digital que se genere producto de la lectura que se efectuó en presencia de la Comisión Distrital de Vigilancia (ejecución del RPM). C. Lectura de los formatos de Credencial para Votar a resguardar ante Partidos Políticos. El Vocal del RFE en la Junta Local, será el responsable de efectuar este procedimiento bajo los siguientes lineamientos: a) El Vocal del RFE en la Junta Local, debe convocar oportunamente a la Comisión Local de Vigilancia y, en su caso, a funcionarios del Organismo Público Local, para entidades con elecciones coincidentes, para que sesione de manera permanente durante el tiempo que dure la lectura de los formatos de Credencial para Votar no obtenidas por sus titulares al 1° de marzo del año de la elección en un lugar que se habilite exprofeso en dicha Vocalía. b) El acto de instalación de la sesión permanente se hará en presencia del Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva. c) Una vez instalada la sesión permanente se debe dar una explicación del Sistema de Resguardo de Credenciales por parte del Vocal del RFE en la Junta Local. d) Se debe verificar que el número de bolsas con los paquetes de formatos de Credenciales para Votar que van a ser resguardados, coincidan con el total reportado en el oficio de entrega de la documentación de los Vocales del RFE en las Junta Distritales al Vocal del RFE en la Junta Local. e) La revisión y verificación de los formatos de Credencial para Votar por parte de los representantes de los Partidos Políticos y del Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva, se realiza de acuerdo al siguiente mecanismo: · Para efectuar la validación de los formatos de Credencial para Votar, se deberá informar a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia que ésta determinará el porcentaje de revisión de los formatos de credencial a resguardar de los registros contenidos en los archivos nominativos incorporados al Sistema de Resguardo de Credenciales, el cual no podrá ser menor al 20% por Distrito. · Los formatos de Credencial para Votar verificados se reintegran a las cajas originales, que a su vez deben ser cerradas y selladas, para que cada Representante de Partido Político plasme su firma. Finalizada la actividad, el Vocal Secretario de la Junta Local, elabora el acta correspondiente certificando el evento, anexando copia de la información en medio digital firmada por los representantes de los Partidos Políticos (ver formato 7). El Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva, entrega el acta al Vocal del RFE en la Junta Local, quien a su vez proporciona copia a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia. D. Resguardo de formatos de Credencial para Votar. Una vez concluida la verificación de los documentos a resguardar, el Vocal del RFE en la Junta Local, el Jefe de Monitoreo a Módulos (en su caso) y el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva, los trasladan al lugar acordado para su resguardo, siempre bajo la supervisión de los representantes de los Partidos Políticos ante la Comisión Local de Vigilancia. Al concluir con las actividades del resguardo, ya sea en bóveda bancaria o compañía de valores, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva levanta un acta en la que se especifiquen los resultados obtenidos y se señale la fecha para el retiro de los formatos de Credencial para Votar, dicha fecha debe ser posterior a la estipulada para llevar a cabo la jornada electoral federal. Es importante señalar que en los contratos que se suscriban con las instituciones bancarias o compañías de valores, donde se resguarden los formatos de Credencial para Votar no obtenidas por los ciudadanos al 1° de marzo del año de la elección, se debe incluir una cláusula en la que se especifique que nadie puede sacar dichos documentos antes de concluir la jornada electoral de que se trate. Finalmente, en la Vocalía del RFE en la Junta Local se requisita el reporte Resguardo de Formatos de Credencial, el cual debe enviarse a la brevedad posible a la Coordinación de Operación en Campo (ver formato 9). E. Resguardo de formatos de Credencial para Votar. Cada Vocal del RFE en la Junta Local, debe integrar un informe estadístico del material electoral resguardado en la bóveda bancaria, así como el acta de resguardo debidamente requisitada. Dichos documentos deben remitirse a la Coordinación de Operación en Campo, a fin de integrar un concentrado nacional para hacerlo del conocimiento de los miembros de la Comisión Nacional de Vigilancia. F. Diagrama de flujo. ![]() ![]() ![]() G. Actividades para el resguardo.
PARTICIPACI A. Actividades de seguimiento de la CDV. Los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante la CDV, podrán llevar a cabo el seguimiento a las actividades que realizará la estructura de la Vocalía del RFE en la Junta Distrital Ejecutiva, para el resguardo de formatos de Credencial no obtenidas por sus titulares al 1° de marzo del año de la elección. Entre las que se encuentran de manera enunciativa, más no limitativa las siguientes: a) Conteo físico de formatos de Credencial para Votar en MAC. b) Organización de los formatos de Credencial para Votar en MAC. c) Validación de la documentación recibida en la Vocalía del RFE en la Junta Distrital. d) Lectura de los formatos de Credencial para Votar en la Junta Distrital. e) Organización de los formatos de Credencial para Votar en la Junta Distrital. f) Recepción del Acta Administrativa por robo o extravío, sólo en caso de que se haya presentado. B. Actividades de seguimiento de la CLV. Los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante la CLV, podrán llevar a cabo el seguimiento a las actividades que realizará la estructura de la Vocalía del RFE de la Junta Local Ejecutiva, para el resguardo de formatos de Credencial no obtenidas por sus titulares al 1° de marzo del año de la elección. Entre las que se encuentran de manera enunciativa, más no limitativa las siguientes: a) Conteo físico de formatos de Credencial para Votar en MAC. b) Organización de los formatos de Credencial para Votar en MAC. c) Validación de la documentación recibida en la Vocalía del RFE en la Junta Distrital. d) Lectura de los formatos de Credencial para Votar en la Junta Distrital. e) Organización de los formatos de Credencial para Votar en la Junta Distrital. f) Validación de la documentación recibida en la Vocalía del RFE en la Junta Local. g) Lectura de los formatos de Credencial para Votar en la Junta Local. h) Organización de los formatos de Credencial para Votar en la Junta Local. i) Recepción del Acta Administrativa por robo o extravío, sólo en caso de que se haya presentado. j) Resguardo de los formatos de Credencial. C. Actividades de seguimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia. Los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, podrán llevar a cabo el seguimiento a las actividades que realizará la estructura del Registro Federal de Electores en sus tres niveles, para el resguardo de formatos de Credencial no obtenidas por sus titulares al 1° de marzo del año de la elección. Entre las que se encuentran de manera enunciativa, más no limitativa las siguientes: a) Conteo físico de formatos de Credencial para Votar en MAC. b) Organización de los formatos de Credencial para Votar en MAC. c) Validación de la documentación recibida en la Vocalía del RFE en la Junta Distrital. d) Lectura de los formatos de Credencial para Votar en la Junta Distrital. e) Organización de los formatos de Credencial para Votar en la Junta Distrital. f) Validación de la documentación recibida en la Vocalía del RFE en la Junta Local. g) Lectura de los formatos de Credencial para Votar en la Junta Local. h) Organización de los formatos de Credencial para Votar en la Junta Local. i) Recepción del acta administrativa por robo o extravío, sólo en caso de que se haya presentado. j) Resguardo de los formatos de Credencial. F O R M A T O 1 ![]() F O R M A T O 2 ![]() F O R M A T O 3 ![]() F O R M A T O 4 ![]() F O R M A T O 5 ![]() F O R M A T O 6 ![]() F O R M A T O 7 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA: ___________________ ACTA: ____________________ ACTA CIRCUNSTANCIADA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA LECTURA Y VALIDACI EN LA CIUDAD DE_________________ SIENDO LAS _________________ DEL D __________________________________N ======================================================================================= QUE EL D ======================================================================================== LO ANTERIOR, EN CUMPLIMIENTO DEL ART ======================================================================================== PARA SU CUMPLIMIENTO, EL VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISI ======================================================================================== PRESIDENTE DE LA COMISI MORENA_______________, Y ENCUENTRO SOCIAL__________________, CON BASE EN LO ANTERIOR SE HACE CONSTAR LO SIGUIENTE: ======================================================================================== PRIMERO: SIENDO LAS _______________________ HORAS DEL D ======================================================================================== UNA VEZ QUE SE LLEV QUE APROBARON LA LECTURA DE LA TOTALIDAD DE LOS FORMATOS DE CREDENCIAL, MANIFESTARON SU ACUERDO CON EL RESULTADO, YA QUE NO ARROJO INCONSISTENCIA ALGUNA CON RELACI ======================================================================================== POSTERIORMENTE LOS FORMATOS DE CREDENCIAL SE ORDENARON NUEVAMENTE, DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN CADA UNA DE LAS CAJAS CORRESPONDIENTES, PARA DESPU ======================================================================================== LOS COMPROBANTES, _____________________________________________________________________ SE AGREGAN A LA PRESENTE ACTA COMO ANEXO UNO. ======================================================================================== POR LO QUE NO HABIENDO MÁS QUE TRATAR, SE CIERRA LA PRESENTE ACTA SIENDO LAS __________________ DEL D =======================================================================================
F O R M A T O 8 ![]() FORMATO 9 ![]() ANEXO 3 CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENT POR MUESTREO, ENCUESTAS DE SALIDA Y/O CONTEOS RÁPIDOS NO INSTITUCIONALES. I. Criterios generales de carácter científico que deben adoptar las personas físicas y/o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales o tendencias de la votación. 1. Objetivos del estudio. 2. Marco muestral. 3. Diseño muestral. a) Definición de la población objetivo. b) Procedimiento de selección de unidades. c) Procedimiento de estimación. d) Tamaño y forma de obtención de la muestra. e) Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada para cada distribución de preferencias o tendencias. f) Frecuencia y tratamiento de la no-respuesta, señalando los porcentajes de indecisos, los que responden "no sé" y los que manifiestan que no piensan votar. g) Tasa de rechazo general a la entrevista, reportando por un lado el número de negativas a responder o abandono del informante sobre el total de intentos o personas contactadas, y por otro lado, el número de contactos no exitosos sobre el total de intentos del estudio. 4. Método y fecha de recolección de la información. 5. El cuestionario o instrumentos de captación utilizados para generar la información publicada. 6. Forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza. 7. Denominación del software utilizado para el procesamiento. 8. La base de datos, en formato electrónico, sin contraseñas ni candados, en el archivo de origen (no PDF o imagen), que permita el manejo de sus datos. 9. Principales resultados, pudiendo especificar la preferencia de votación bruta y la efectiva. En todo caso, el reporte de resultados debe señalar si contiene estimaciones, modelo de votantes probables o cualquier otro parámetro que no consista en el mero cálculo de frecuencias relativas de las respuestas de la muestra estudiada para la encuesta. 10. Autoría y financiamiento. Los datos que permitan identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios, incluyendo nombre o denominación social, logotipo, domicilio, teléfono y correos electrónicos donde puedan responder requerimientos sobre los estudios mismos. En específico deberá informar: a) La o las personas físicas o morales que patrocinaron o pagaron la encuesta o sondeo, b) La o las personas físicas o morales que diseñaron y llevaron a cabo la encuesta o sondeo, y c) La o las personas físicas o morales que solicitaron, ordenaron y/ pagaron su publicación o difusión. 11. Recursos económicos/financieros aplicados. Un informe sobre los recursos aplicados en la realización de la encuesta o sondeo de opinión, acompañado de la factura que respalda la contratación de la realización de dicha encuesta o sondeo de opinión (incluyendo el nombre de la persona física o moral que contrató el estudio), y explicitando el monto y proporción que hubiese sido efectivamente cubierto al momento de la publicación. En los casos en que sea la misma persona física o moral quien realice y publique la encuesta, ésta deberá presentar un informe del costo total del estudio realizado. 12. Experiencia profesional y formación académica. La documentación que pruebe, en su caso, la pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales del gremio de la opinión pública de la persona que realizó la encuesta. Además, se deberá incluir documentación que muestre la formación académica y experiencia profesional del director de la organización que lleve a cabo la encuesta o del responsable de la misma. II. Criterios generales de carácter científico que deben adoptar las personas físicas y/o morales que notifiquen su pretensión de ordenar y realizar cualquier encuesta de salida y/o conteo rápido. 1. Objetivos del estudio, señalando la elección sobre la cual se pretende realizar el estudio; 2. Marco muestral; 3. Diseño muestral; a) Definición de la población objetivo; b) Procedimiento de selección de unidades; c) Procedimiento de estimación; d) Tamaño y forma de obtención de la muestra; e) Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada; f) Tratamiento de la no-respuesta. 4. Método de recolección de información. Se deberá especificar si se pretende realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos, señalando la forma que se utilizará para recolectar los datos primarios del ejercicio; 5. Forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza; 6. Denominación del software que se pretende utilizar para el procesamiento de la información, en su caso; 7. De contar con la información al momento del registro, indicar la autoría y financiamiento del ejercicio, es decir, el nombre completo de la persona física y/o moral que ordenó, patrocinó o pagó la realización de la encuesta de salida y/o el conteo rápido, debiendo especificar el monto económico involucrado. ANEXO 4.1 DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES T A. DOCUMENTOS ELECTORALES. 1. Contenido de la documentación electoral con emblemas de partidos políticos. Boleta (de cada elección). En su diseño se considerarán las siguientes características: a) Los emblemas de los partidos políticos y/o candidatos independientes guardarán la misma proporción y tendrán las dimensiones máximas que el espacio en la boleta se lo permita. Si hubiese un emblema de forma irregular, es importante que éste guarde la misma proporción visual con los que son de forma regular (cuadrados), considerando que los límites exteriores del mismo, definen la superficie dentro de la cual se encuentran los elementos visuales que lo contienen. b) Los emblemas a color de los partidos políticos y/o candidatos independientes aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro, en el caso de partidos de nueva creación y candidatos independientes, aparecerán en la boleta en el orden en que solicitaron su registro. c) La tipografía que identifique a los partidos y nombres de candidatos debe guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma. d) El tamaño mínimo que se debe emplear para los nombres de los candidatos debe ser de 6 puntos, debiendo ser uniforme el tamaño en todos los candidatos. e) Los colores que se utilicen para la boleta electoral, deben ser distintos a los emblemas de los partidos políticos y/o candidatos. f) Un espacio delimitado para cada partido político que contenga su emblema, nombre del partido político y/o candidato y nombre completo del candidato. En su caso, los sobrenombres o apodos de los candidatos, conforme a la resolución al Recurso de Apelación SUP-RAP-0188/2012 y a la jurisprudencia 10/2013 "Boleta Electoral. Está permitido adicionar el Sobrenombre del Candidato para identificarlo (Legislación Federal y Similares)". g) Los espacios para los partidos políticos y candidatos independientes deben distribuirse equitativamente en la boleta. h) Las medidas de seguridad tanto en la fabricación del papel, como en su impresión. i) Un talón con folio consecutivo, del cual deben ser desprendibles las boletas. Tanto en el talón como en la boleta debe constar la información relativa a la entidad, distrito y tipo de elección. Esta especificación no aplica para la boleta que se utilice para los mexicanos residentes en el extranjero, ya que no llevarán talón foliado. j) En caso de existir coaliciones, en ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición. Cada partido político aparecerá con su propio emblema y con los nombres de los candidatos en el espacio que a cada uno le corresponde en la boleta. k) En caso de existir candidaturas comunes y sólo si la legislación lo establece, podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro para la votación por mayoría relativa. Para la votación por representación proporcional en casillas especiales deberán ir los emblemas de los partidos políticos por separado, por lo que en casillas especiales será necesario elaborar una boleta con formato doble, con un mismo talón. Actas de casilla y otros documentos con emblemas de partidos políticos o candidatos independientes. Las actas de casilla están conformadas por los siguientes documentos: § Acta de la jornada electoral. § Acta de escrutinio y cómputo de casilla de cada elección. Otros documentos con emblemas de partidos políticos o candidatos independientes que tienen papel autocopiante son: § Hoja de incidentes. § Recibos de copia legible de actas de casilla entregadas a representantes. § Constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo distrital. En su diseño se considerarán las siguientes características: a) Claridad en la redacción de las instrucciones. b) Amplitud en los espacios que faciliten su llenado. c) Uso del color para resaltar o diferenciar algunos apartados e instrucciones. d) Tipografía mínima de 7 puntos para las instrucciones. e) Numeración en los apartados que facilite su identificación. f) Medidas de seguridad en su impresión (en el caso de actas de casilla). g) Todos los emblemas de los partidos políticos y/o candidatos independientes deben guardar la misma proporción. Si hubiese un emblema de forma irregular, es importante que éste guarde la misma proporción visual con los que son de forma regular (cuadrados), considerando que los límites exteriores del mismo, definen la superficie dentro de la cual se encuentran los elementos visuales que lo contienen. h) Los emblemas a color de los partidos políticos y/o candidatos independientes deberán aparecer en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. i) En caso de existir coaliciones, se incluirán en los resultados los espacios necesarios para las posibles combinaciones de los partidos coaligados. j) El papel autocopiante debe contar con una capacidad de transmisión de escritura a 11 copias; de no ser técnicamente posible, deberá tomarse la medida adecuada para que cada partido y/o candidato independiente cuente con una copia legible del acta de resultados de la casilla por cada elección. Plantilla Braille. Este instrumento proporciona condiciones de mayor equidad a las personas con discapacidad visual para el ejercicio de su voto. En la plantilla se coloca la boleta y el ciudadano que conozca esta escritura puede marcarla sin ayuda de otra persona. Se debe considerar un instructivo para su uso. En su diseño se considerarán las siguientes características: a) Recuadros cortados en la plantilla, que permiten mantener visibles los emblemas de los partidos políticos al introducir la boleta en la plantilla. b) Escritura en Braille con los nombres de los partidos políticos y de los candidatos, a un lado de los recuadros. La prueba de impresión en Braille debe ser validada por una Asociación para personas con discapacidad visual. c) Instructivo de llenado que facilite su uso. Hojas para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo. Auxilia al funcionario de casilla en el escrutinio y cómputo de los votos, su diseño debe contar con las siguientes características: a) Claridad en la redacción de las instrucciones. b) Amplitud en los espacios que faciliten su llenado. c) Uso de colores para resaltar o diferenciar algunos apartados e instrucciones. d) Tipografía mínima de 7 puntos para las instrucciones. e) División de las instrucciones por apartados para facilitar su lectura. f) Numeración en los apartados que facilite su identificación. g) Gráficos que ejemplifiquen el tipo de votación. h) Ejemplos claros de formas válidas de votación. i) Todos los emblemas de los partidos políticos y/o candidatos deben guardar la misma proporción. Si hubiese un emblema de forma irregular, es importante que éste guarde la misma proporción visual con los que son de forma regular (cuadrados), considerando que los límites exteriores del mismo, definen la superficie dentro de la cual se encuentran los elementos visuales que lo contienen. j) Los emblemas a color de los partidos políticos y/o candidatos deberán aparecer en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. Guía de apoyo para la clasificación de los votos. La Guía de apoyo para la clasificación de los votos es un documento de gran formato, cuyo tamaño debe permitir su uso funcional en las mesas de casilla, que contiene imágenes de las boletas electorales en tamaño real y las marcas de votación para todos los partidos y, en su caso, coaliciones y/o candidato(s) independiente(s). Al funcionario de casilla le facilita la clasificación y el escrutinio de los votos. Su diseño debe tener las siguientes características: a) Claridad en la redacción de las instrucciones. b) Espacios homogéneos entre las boletas. c) Los emblemas a color de los partidos políticos y/o candidato(s) independiente(s) deberán aparecer en el orden que les corresponde, de acuerdo a la fecha de su registro. Carteles de resultados. En su diseño se considerarán las siguientes características: a) Las medidas estándar son 90 X 60 cm ó 95 X 70 cm; sin embargo, se debe tomar en cuenta la cantidad de información que van a contener, el tamaño y la disponibilidad del papel en el cual se va a imprimir, así como la capacidad de la máquina de impresión. b) La tipografía debe ser de tamaño suficiente para que pueda ser legible a distancia. c) Debe contar con espacios amplios para anotar los resultados. d) Los emblemas de los partidos políticos y/o candidatos independientes deben guardar la misma proporción. Si hubiese un emblema de forma irregular, es importante que éste guarde una proporción visual con los que son de forma regular (cuadrados), considerando que los límites exteriores del mismo, definen la superficie dentro de la cual se encuentran los elementos visuales que lo contienen. e) Los emblemas a color de los partidos políticos y/o candidatos deberán aparecer en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. 2. Contenido de la documentación sin emblemas de partidos políticos o candidatos independientes. Acta de electores en tránsito. Sirve para anotar a los ciudadanos que acuden a votar en casillas especiales y por el tipo de elección por el que votan, dependiendo de la ubicación geográfica de la casilla y del lugar de emisión de la credencial. En su diseño se considerarán las siguientes características: a) Claridad en la redacción de las instrucciones. b) Amplitud en los espacios que faciliten su llenado. c) Suficiencia de espacios para anotar los datos de la credencial para votar del ciudadano. Bolsas de casilla. Las bolsas de casilla están conformadas por los siguientes documentos: § Bolsa con boletas que se entregan al presidente de mesa directiva de casilla. § Bolsa que contiene boletas sobrantes, votos válidos y votos nulos. § Bolsa de boletas sobrantes. § Bolsa de votos válidos. § Bolsa de votos nulos. § Bolsa de expediente de casilla. § Bolsa para la lista nominal. § Bolsa que va por fuera del paquete electoral. En su diseño se considerarán las siguientes características: a) El mismo color distintivo del tipo de elección. b) Espacio para colocar los datos de la casilla, se debe utilizar una etiqueta pre llenada para pegarla en las bolsas. c) Instrucciones sobre los documentos que deben introducirse. d) Un espacio para anotar la cantidad total de boletas introducidas, en el caso de boletas sobrantes, votos válidos y votos nulos. e) Nombre de la bolsa a la que se hace referencia. Solo en el caso del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, será posible utilizar, como alternativa, sobres de papel bond e 120 g/cm². Avisos de localización y ubicación de casilla. En su diseño se considerarán las siguientes características: a) Las medidas estándar recomendables son 95 X 85 cm y el material en el cual se fabrique debe contar con la resistencia suficiente a las condiciones climáticas. b) La tipografía debe ser de tamaño suficiente para que pueda ser legible a distancia. c) Debe contener toda la información necesaria para orientar al ciudadano en donde le corresponde votar. Especificaciones técnicas de los documentos electorales Las siguientes especificaciones deberán ser atendidas por el Instituto Nacional Electoral (Instituto) y los OPL en lo conducente y deberán incluir los siguientes datos: a) Formato. Programa en el cual se generó. b) Fuentes. Tipografía(s) utilizada(s). c) Impresión. Tinta(s) utilizada(s). d) Tamaño del documento impreso. Medida final. e) Cantidad a imprimir. Tiraje. f) Sustrato. Tipo de papel, plástico o material. g) Datos variables a imprimir (en caso de que los incluya). Entidad, distrito, municipio. h) Medidas de seguridad (en caso de que los incluya). Tipo de medidas de seguridad. i) Acabados. Se especifican los siguientes procesos: encuadernación, hot-melt, engrapado, barnizado, con respaldo, suajado, doblez, ojillos, adhesivo, entre otros. j) Textos de identificación en el empaque. La información que contiene la etiqueta (emblema del Instituto o escudo nacional, entidad, distrito, municipio, nombre del documento, cantidad, elección, número de caja o paquete, número de ID). k) Empaque. Medida de caja o si será en paquete. l) Cantidad en el empaque. Cantidad de piezas por caja. m) Clasificación. Por entidad federativa, distrito o municipio. 1. Especificaciones técnicas de la documentación electoral con emblemas de partidos políticos. Boleta electoral (de cada elección). 1.1. Tamaño: carta (22 x 28 cm con talón) u oficio (22 x 34 cm con talón). En formato vertical. 1.2. Papel: bond seguridad. 1.3. Medidas de seguridad: en la producción del papel y en la impresión. 1.4. Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone 226U). 1.5. Talón: del que se desprenda la boleta. 1.6. Tamaño del block: 100 boletas. 2. Contenido mínimo del documento 2.1. Anverso: 2.1.1. Cuerpo de la boleta: 2.1.1.1. Emblema del instituto electoral 2.1.1.2 Proceso electoral del que se trata. 2.1.1.3. Tipo de elección. 2.1.1.4. Entidad federativa, distrito electoral y nombre del municipio. 2.1.1.5 El cargo para el que se postula al candidato o candidatos. 2.1.1.6. Instrucción al ciudadano para votar. 2.1.1.7. Recuadros con los emblemas de los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y candidato(s) no registrado(s), conforme a su orden de registro y nombres de los candidatos. Los recuadros deben de ser de igual tamaño, si hubiese un emblema de forma irregular, es importante que éste guarde la misma proporción visual con los que son de forma regular (cuadrados) considerando que los límites exteriores de mismo, definen la superficie dentro de la cual se encuentran los elementos visuales que lo contienen. 2.1.1.8. Fotografía de los candidatos (solo en los casos que su legislación lo establezca). 2.1.1.9 Nombres y Firmas del Presidente y Secretario del Consejo. 2.1.1.10 La leyenda "Ver listas al reverso". 2.1.2. Talón del que se desprende la boleta: 2.1.2.1. Tipo de elección, proceso electoral de que trata, entidad federativa, distrito electoral y folio consecutivo. 2.2. Reverso: 2.2.1. Listados de representación proporcional por partido político en el cuerpo de la boleta, en su caso. 2.2.2 No deben incluir emblemas de partidos políticos ni de candidatos independientes. 2.2.3 Tipo de elección. Acta de la Jornada electoral. 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: doble carta (43 X 28 cm). En formato horizontal. 1.2. Papel: autocopiante. 1.3. Medidas de seguridad: en la impresión. 1.4. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone 226U). 1.5. Original y copias suficientes para: 1.5.1. Bolsa de expediente de cada elección. 1.5.2. Representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s) con registro. 2. Contenido mínimo del documento: 2.1. Emblema del instituto electoral 2.2 Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del documento. 2.4. Instrucción de llenado. 2.5. Entidad federativa, distrito electoral, municipio y sección. 2.6. Tipo y número de casilla. 2.7. División en dos partes: Instalación de casilla y Cierre de la votación. 2.7.1. Instalación de casilla: 2.7.1.1. Lugar, hora y fecha de inicio de instalación y causas por las que, en su caso, se instaló en lugar diferente. 2.7.1.2. Nombres y firmas de funcionarios de casilla. 2.7.1.3. Total de boletas recibidas. 2.7.1.4. Folios inicial y final de boletas recibidas. 2.7.1.5. Total de electores de la lista nominal. 2.7.1.6. Total de electores que están en la lista que contiene las resoluciones del Tribunal Electoral, en su caso. 2.7.1.7. Representante de partido político o candidato(s) independiente(s) que, en su caso, firmó las boletas. 2.7.1.8. Preguntas sobre el armado de la urna, si estaba vacía y se ubicó a la vista de todos. 2.7.1.9. Espacio para escribir una descripción de los incidentes ocurridos durante la instalación de casilla y cuántas hojas se anexan. 2.7.1.10 Nombres y firmas de representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s) conforme a su orden de registro, y espacio para que, si firmaron bajo protesta, expliquen la razón. 2.7.1.11 Hora del inicio de la votación. 2.7.2. Cierre de la votación: 2.7.2.1. Hora del término de la votación. 2.7.2.2. Razón por la que terminó la votación. 2.7.2.3. Espacio para escribir incidentes durante la votación en la casilla y cuántas hojas se anexan. 2.7.2.4. Nombres y firmas de funcionarios de casilla. 2.7.2.5 Nombres y firmas de representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s) conforme a su orden de registro, y espacio para que, si firmaron bajo protesta, expliquen la razón. 2.7.2.6. Espacio para indicar qué partido político y/o candidato(s) independiente(s) presentó escritos de incidentes y el número de estos escritos. 2.8. Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta al final del documento. 2.9. Leyenda inclinada como marca de agua que identifique el original y las copias. 2.10 Fundamento legal del acta. Acta de escrutinio y cómputo para casillas básicas, contiguas y, en su caso, extraordinarias (de cada elección). 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: 43 x 21.5 cm. En formato horizontal. 1.2. Papel: autocopiante. 1.3. Medidas de seguridad: en la impresión. 1.4. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone 226U). Se deben considerar colores distintivos para la numeración de los apartados, para facilitar su relación con los apartados de las Hojas para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para casillas básicas, contiguas y extraordinarias. 1.5. Original y copias suficientes para: 1.5.1. Bolsa de expediente de la elección. 1.5.2. Bolsa para el programa de resultados preliminares. 1.5.3. Bolsa que va por fuera del paquete electoral. 1.5.4. Representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s) con registro. 1.6. Elementos o marcas que faciliten su digitalización y el reconocimiento o procesamiento automatizado de sus datos de identificación. 2. Contenido mínimo del documento: 2.1. Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del Documento. 2.4. Instrucción de llenado. 2.5. Entidad federativa, distrito electoral, municipio y sección. 2.6. Tipo y número de casilla. 2.7. Lugar de instalación de la casilla. 2.8. Total de boletas sobrantes. 2.9. Cantidad de personas que votaron contados de la lista nominal y de las sentencias del Tribunal Electoral. 2.10. Cantidad de representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s) que votaron, no incluidos en la lista nominal. 2.11. Total de las personas que votaron (Suma de las cantidades de los incisos 2.9. y 2.10). 2.12. Cantidad de votos sacados de la urna. 2.13. Pregunta sobre coincidencia entre cantidades de los incisos 2.11. y 2.12. 2.14. Resultados de la votación con número y letra: 2.14.1. Para partidos políticos en orden de registro. 2.14.2. En su caso, para coaliciones y sus posibles combinaciones en orden de registro. 2.14.3. Para candidato(s) común (es) (si la legislación lo considera). 2.14.4. Para candidato(s) independiente(s) en orden de registro. 2.14.5. Para candidatos no registrados. 2.14.6. Votos nulos. 2.14.7. Total. 2.15. Pregunta sobre coincidencia entre cantidades de los incisos 2.12. y el total de la votación 2.14.7. 2.16. Espacio para escribir incidentes durante el escrutinio y cómputo de esa elección y en cuántas hojas se anexan. 2.17. Nombres y firmas de funcionarios de casilla. 2.18. Nombres y firmas de representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s), y espacio para que, en caso de firmar bajo protesta, se explique la razón. 2.19. Espacio para indicar qué representante de partido político o de candidato(s) independiente(s) presentó escritos de protesta y el número de estos escritos. 2.20. Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta. 2.21. Leyenda inclinada como marca de agua que identifique el original y las copias. 2.22 Fundamento legal del acta. Acta de escrutinio y cómputo de mayoría relativa para, en su caso, casillas especiales (de cada elección). 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: 43 x 21.5 cm. En formato horizontal. 1.2. Papel: autocopiante. 1.3. Medidas de seguridad: en la impresión. 1.4. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone226U). Se debe considerar colores distintivos para la numeración de los apartados con los que se relacione a éstos con los apartados de las Hojas para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para casillas especiales. 1.5. Original y copias suficientes para: 1.5.1. Bolsa de expediente de la elección. 1.5.2. Bolsa para el programa de resultados preliminares. 1.5.3. Bolsa que va por fuera del paquete electoral. 1.5.4. Representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s) con registro. 1.6. Elementos o marcas que faciliten su digitalización y el reconocimiento o procesamiento automatizado de sus datos de identificación. 2. Contenido mínimo del documento: 2.1 Emblema del instituto electoral 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del documento. 2.4. Instrucción de llenado. 2.5. Entidad federativa, distrito electoral, municipio y sección. 2.6. Tipo y número de casilla. 2.7. Lugar de instalación de la casilla. 2.8. Total de boletas sobrantes. 2.9. Cantidad de personas que votaron contados del acta de electores en tránsito, por el principio de mayoría relativa. 2.10. Cantidad de votos sacados de la urna, por el principio de mayoría relativa. 2.11. Pregunta sobre coincidencia entre cantidades de los incisos 2.9. y 2.10. 2.12. Resultados de la votación con número y letra por el principio de mayoría relativa: 2.12.1. Para partidos políticos en orden de registro. 2.12.2. En su caso, para coaliciones y sus posibles combinaciones en orden de registro. 2.12.3. Para candidato(s) común(es) (si la legislación lo considera) 2.12.4. Para candidato(s) independiente(s) en orden de registro. 2.12.5. Para candidatos no registrados. 2.12.6. Votos nulos. 2.12.7. Total. 2.13. Pregunta sobre coincidencia entre cantidades de los incisos 2.10. y el total de la votación 2.12.7. 2.14. Espacio para escribir incidentes durante el escrutinio y cómputo de esa elección y en cuántas hojas se anexan. 2.15. Nombres y firmas de funcionarios de casilla. 2.16. Nombres y firmas de representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s), y espacio para que, en caso de firmar bajo protesta, se explique la razón. 2.17. Espacio para indicar qué partido político o representante de candidato(s) independiente(s), presentó escritos de protesta y el número de estos escritos. 2.18. Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta. 2.19. Leyenda inclinada como marca de agua que identifique el original y las copias. 2.20. Fundamento legal del acta. Acta de escrutinio y cómputo de representación proporcional para, en su caso, casillas especiales (de cada elección). 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: 43 x 21.5 cm. En formato horizontal. 1.2. Papel: autocopiante. 1.3. Medidas de seguridad: en la impresión. 1.4. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone226U). Se debe considerar colores distintivos para la numeración de los apartados con los que se relacione a éstos con los apartados de las Hojas para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para casillas especiales. 1.5. Original y copias suficientes para: 1.5.1. Bolsa de expediente de la elección. 1.5.2. Bolsa para el programa de resultados preliminares. 1.5.3. Bolsa que va por fuera del paquete electoral. 1.5.4. Representantes de partidos políticos con registro. 1.6. Elementos o marcas que faciliten su digitalización y el reconocimiento o procesamiento automatizado de sus datos de identificación. 2. Contenido mínimo del documento: 2.1 Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del documento. 2.4. Instrucción de llenado. 2.5. Entidad federativa, distrito electoral, municipio y sección. 2.6. Tipo y número de casilla. 2.7. Lugar de instalación de la casilla. 2.8. Total de boletas sobrantes. 2.9. Cantidad de personas que votaron contados del acta de electores en tránsito, por el principio de representación proporcional. 2.10. Cantidad de votos sacados de la urna, por el principio de representación proporcional. 2.11. Pregunta sobre coincidencia entre cantidades de los incisos 2.9. y 2.10. 2.12. Resultados de la votación con número y letra por el principio de representación proporcional: 2.12.1. Para partidos políticos en orden de registro. 2.12.2. Para candidatos no registrados. 2.12.3. Votos nulos. 2.12.4. Total. 2.13. Pregunta sobre coincidencia entre cantidades de los incisos 2.10. y el total de la votación 2.12.4. 2.14. Espacio para escribir incidentes durante el escrutinio y cómputo de esa elección y en cuántas hojas se anexan. 2.15. Nombres y firmas de funcionarios de casilla. 2.16. Nombres y firmas de representantes de partidos políticos y espacio para que en caso de firmar bajo protesta, se explique la razón. 2.17. Espacio para indicar qué partido político, presentó escritos de protesta y el número de estos escritos. 2.18. Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta. 2.19. Leyenda inclinada como marca de agua que identifique el original y las copias. 2.10 Fundamento legal del acta. Acta de escrutinio y cómputo de casilla por el principio de mayoría relativa levantada en el consejo municipal. 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: oficio, siempre y cuando sea producida por un sistema informático. En formato horizontal. 1.2. Papel: bond (si se produce por un sistema informático) o autocopiante. 1.3. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone 226U). 1.4. Original y copias para: 1.4.1. Expediente de cómputo municipal. 1.4.2. Representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s) con registro. 1.5. Elementos o marcas que faciliten su digitalización y reconocimiento o procesamiento automatizado de sus datos de identificación (sólo si se produce en papel autocopiante). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1 Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del documento. 2.4. Entidad federativa, distrito electoral, municipio, dirección y sección. 2.5. Fecha y hora. 2.6. Tipo y número de casilla. 2.7. Causa del cómputo de la casilla. 2.8. Fundamentación legal. 2.9. Tipo y sección de la casilla. 2.10. Lugar de instalación de la casilla. 2.11. Total de boletas sobrantes. 2.12. Cantidad de personas que votaron contados de la lista nominal o acta de electores en tránsito. 2.13. Cantidad de representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s) que votaron, no incluidos en la lista nominal. 2.14. Cantidad total de votos válidos y nulos que se encuentran en las bolsas. 2.15. Coincidencia entre la suma de los incisos 2.12. y 2.13. y el inciso 2.14. 2.16. Resultados de la votación con número y letra: 2.16.1. Para partidos políticos en orden de registro. 2.16.2. En su caso, para coaliciones y sus posibles combinaciones en orden de registro 2.16.3. Para candidato(s) común(es) (si la legislación lo considera). 2.16.4. Para candidato(s) independiente(s) en orden de registro. 2.16.5. Para candidatos no registrados. 2.16.6. Votos nulos. 2.16.7. Total. 2.17. Coincidencia entre cantidades de los incisos 2.14. y el total de la votación 2.16.7. 2.18. Nombres y firmas de los consejeros electorales. 2.19. Nombre y firma del Secretario. 2.20. Nombres y firmas de representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s). 2.21 Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta 2.22. Leyenda inclinada como marca de agua que identifique el original y las copias (sólo si se produce en papel autocopiante). Acta de escrutinio y cómputo de casilla por el principio de representación proporcional levantada en el consejo municipal. 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: oficio, siempre y cuando sea producida por un sistema informático. En formato horizontal. 1.2. Papel: bond (si se produce por un sistema informático) ó autocopiante. 1.3. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone 226U). 1.4. Original y copias para: 1.4.1. Expediente de cómputo municipal. 1.4.2. Representantes de partidos políticos con registro. 1.5. Elementos o marcas que faciliten su digitalización y el reconocimiento o procesamiento automatizado de sus datos de identificación (sólo si se produce en papel autocopiante). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1 Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del documento. 2.4. Entidad federativa, distrito electoral, municipio y dirección. 2.5. Fecha y hora. 2.6. Tipo de elección. 2.7. Causa del cómputo de la casilla. 2.8. Fundamentación legal. 2.9. Tipo y número de la casilla. 2.10. Lugar de instalación de la casilla. 2.11. Total de boletas sobrantes. 2.12. Cantidad de personas que votaron contados del acta de electores en tránsito. 2.13 Cantidad total de votos válidos y nulos que se encuentran en las bolsas 2.14. Coincidencia de la cantidad del inciso 2.12. con la del inciso 2.13. 2.15. Resultados de la votación con número y letra: 2.15.1. Para partidos políticos en orden de registro. 2.15.2. Para candidatos no registrados. 2.15.3. Votos nulos. 2.15.4. Total. 2.16. Coincidencia entre cantidades de los incisos 2.13. y el total de la votación 2.15.4. 2.17. Nombres y firmas de los consejeros electorales. 2.18. Nombre y firma del Secretario 2.19. Nombres y firmas de representantes de partidos políticos. 2.20. Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta. 2.21. Leyenda inclinada como marca de agua que identifique el original y las copias (sólo si se produce en papel autocopiante) Acta de cómputo municipal por el principio de la mayoría relativa (por tipo de elección). 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: Oficio, siempre y cuando sea producida por un sistema informático. En formato vertical. 1.2. Papel: bond (si se produce por un sistema informático) o autocopiante. 1.3. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone 226U). 1.4. Original y copias para: 1.4.1. Expediente de cómputo municipal. 1.4.2. Representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s) con registro. 1.5. Elementos o marcas que faciliten su digitalización y el reconocimiento o procesamiento automatizado de sus datos de identificación (sólo si se produce en papel autocopiante). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1. Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del documento. 2.4. Entidad federativa, distrito electoral, municipio y dirección. 2.5. Fecha y hora. 2.6. Tipo de elección. 2.7. Fundamentación legal. 2.8. Resultados de la votación con número y letra. 2.8.1. Para partidos políticos en orden de registro. 2.8.2. En su caso, para coaliciones y sus posibles combinaciones en orden de registro. 2.8.3. Para candidato(s) común(es) (si la legislación lo considera). 2.8.4. Para candidato(s) independiente(s) en orden de registro. 2.8.5. Para candidatos no registrados. 2.8.6. Votos nulos. 2.8.7. Total. 2.8.8. Distribución final de la votación de partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidato(s) independiente(s), candidatos no registrados y votos nulos. En caso de tener coaliciones, es necesario este apartado y el siguiente. 2.8.9. Votación final obtenida por los candidatos. 2.9. Nombres y firmas de los consejeros. 2.10. Nombre y firma del Secretario. 2.11. Nombres y firmas de representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s). 2.12. Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta 2.13. Leyenda inclinada como marca de agua que identifique el original y las copias (sólo si se produce en papel autocopiante). Acta de cómputo municipal por el principio de representación proporcional (por tipo de elección). 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: Oficio, siempre y cuando sea producida por un sistema informático. En formato vertical. 1.2. Papel: bond (si se produce por un sistema informático) o autocopiante. 1.3. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone 226U). 1.4. Original y copias para: 1.4.1. Expediente de cómputo municipal. 1.4.2. Representantes de partidos políticos con registro. 1.5. Elementos o marcas que faciliten su digitalización y el reconocimiento o procesamiento automatizado de sus datos de identificación (sólo si se produce en papel autocopiante). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1. Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del documento 2.4. Entidad federativa, distrito electoral, municipio y dirección. 2.5. Fecha y hora. 2.6. Tipo de elección. 2.7. Fundamentación legal. 2.8. Resultados de la votación con número y letra: 2.8.1. Para partidos políticos en orden de registro. 2.8.2. Para candidatos no registrados. 2.8.3. Votos nulos. 2.8.4. Total. 2.9. Nombres y firmas de los Consejeros. 2.10. Nombres y firmas de representantes de partidos políticos. 2.11. Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta. 2.12. Leyenda inclinada como marca de agua que identifique el original y las copias (sólo si se produce en papel autocopiante). Acta final de escrutinio y cómputo municipal por el principio de mayoría relativa derivada del recuento de casillas (por tipo de elección). 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: oficio, siempre y cuando sea producida por un sistema informático. En formato vertical. 1.2. Papel: bond (si se produce por un sistema informático) o autocopiante. 1.3. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone 226U). 1.4. Original y copias para: 1.4.1. Expediente de cómputo municipal. 1.4.2. Representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s) con registro. 1.5. Elementos o marcas que faciliten su digitalización y el reconcomiendo o procesamiento automatizado de sus datos de identificación (sólo si se produce en papel autocopiante). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1 Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del documento. 2.4. Entidad federativa, distrito electoral, municipio y dirección. 2.5. Fecha y hora. 2.6. Tipo de elección. 2.7. Fundamentación legal. 2.8. Cantidad de casillas recontadas. 2.9. Cantidad de grupos de trabajo, en su caso. 2.10. Resultados de la votación con número y, si hay espacio suficiente, con letra. 2.10.1. Para partidos políticos en orden de registro. 2.10.2. En su caso, para coaliciones y sus posibles combinaciones en orden de registro. 2.10.3. Para candidato(s) común(es) (si la legislación lo considera) 2.10.4 Para candidato(s) independiente(s) en orden de registro. 2.10.5. Para candidatos no registrados. 2.10.6 Votos nulos. 2.10.7 Total. 2.10.8. Distribución final de la votación de partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidato(s) independiente(s), candidatos no registrados y votos nulos (en caso de tener coaliciones es necesario este apartado y el siguiente). 2.10.9. Votación final obtenida por los candidatos. 2.11. Nombres y firmas de los Consejeros. 2.12. Nombre y firma del Secretario. 2.13. Nombres y firmas de representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s). 2.14. Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta. 2.15. Leyenda inclinada como marca de agua que identifique el original y las copias (solo si se produce en papel autocopiante). Acta final de escrutinio y cómputo municipal por el principio de representación proporcional derivada del recuento de casillas (por tipo de elección). 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: oficio, siempre y cuando sea producida por un sistema informático. En formato vertical. 1.2. Papel: bond (si se produce por un sistema informático) o autocopiante. 1.3. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone 226U). 1.4. Original y copias para: 1.4.1. Expediente de cómputo municipal. 1.4.2. Representantes de partidos políticos con registro. 1.5. Elementos o marcas que faciliten su digitalización y el reconocimiento o procesamiento automatizado de sus datos de identificación (sólo si se produce en papel autocopiante). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1 Emblema del instituto electoral 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del documento. 2.4. Entidad federativa, distrito electoral, municipio y dirección. 2.5. Fecha y hora. 2.6. Tipo de elección. 2.7. Fundamentación legal. 2.8. Cantidad de casillas recontadas. 2.9. Cantidad de grupos de trabajo, en su caso. 2.10. Resultados de la votación con número y letra: 2.10.1. Para partidos políticos en orden de registro. 2.10.2. Para candidatos no registrados. 2.10.3. Votos nulos. 2.10.4. Total. 2.11. Nombres y firmas de los Consejeros. 2.12. Nombre y firma del Secretario. 2.13. Nombres y firmas de representantes de partidos políticos. 2.14. Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta. 2.15 Leyenda inclinada como marca de agua que identifique el original y las copias (sólo si se produce en papel autocopiante). Acta de escrutinio y cómputo de casilla por el principio de mayoría relativa levantada en el consejo distrital. 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: oficio, siempre y cuando sea producida por un sistema informático. En formato horizontal. 1.2. Papel: bond (si se produce por un sistema informático) o autocopiante. 1.3. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone226U). 1.4. Original y copias para: 1.4.1. Expediente de cómputo distrital. 1.4.2. Representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s) con registro. 1.5. Elementos o marcas que faciliten su digitalización y el reconocimiento o procesamiento automatizado de sus datos de identificación (solo si se produce en papel autocopiante) 2. Contenido mínimo del documento: 2.1 Emblema del instituto electoral 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del documento. 2.4. Entidad federativa, distrito electoral, municipio y dirección del distrito. 2.5. Fecha y hora. 2.6. Tipo de elección. 2.7. Causa del cómputo de la casilla. 2.8. Fundamentación legal. 2.9. Sección, tipo y número de la casilla. 2.10. Lugar de instalación de la casilla. 2.11. Total de boletas sobrantes. 2.12. Cantidad de personas que votaron contados de la lista nominal o acta de electores en tránsito. 2.13. Cantidad de representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s) que votaron, no incluidos en la lista nominal. 2.14. Cantidad total de votos válidos y nulos que se encuentran en las bolsas. 2.15. Coincidencia entre la suma de los incisos 2.12. y 2.13. y el inciso 2.14. 2.16. Resultados de la votación con número y letra: 2.16.1. Para partidos políticos en orden de registro. 2.16.2. En su caso, para coaliciones y sus posibles combinaciones en orden de registro. 2.16.3. Para candidato(s) comunes (si la legislación lo considera). 2.16.4. Para candidatos independientes en orden de registro. 2.16.5. Para candidatos no registrados 2.16.6. Votos nulos. 2.16.7. Total 2.17. Coincidencia entre cantidades de los incisos 2.14. y el total de la votación 2.16.7. 2.18. Nombres y firmas de los consejeros electorales. 2.19. Nombre y firma del Secretario. 2.20. Nombres y firmas de representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s). 2.21. Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta. 2.22. Leyenda inclinada como marca de agua que identifique el original y las copias (sólo si se produce en papel autocopiante). Acta de escrutinio y cómputo de casilla por el principio de representación proporcional levantada en el consejo distrital. 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: oficio, siempre y cuando sea producida por un sistema informático. En formato horizontal. 1.2. Papel: bond (si se produce por un sistema informático) o autocopiante. 1.3. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone226 U). 1.4. Original y copias para: 1.4.1. Expediente de cómputo distrital. 1.4.2. Representantes de partidos políticos con registro. 1.5. Elementos o marcas que faciliten su digitalización y el reconocimiento o procesamiento automatizado de sus datos de identificación (sólo si se produce en papel autocopiante). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1. Emblema del instituto electoral 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del documento. 2.4. Entidad federativa, distrito electoral, municipio y dirección del distrito. 2.5. Fecha y hora. 2.6. Tipo de elección. 2.7. Causa del cómputo de la casilla. 2.8. Fundamentación legal. 2.9. Sección, tipo y número de la casilla. 2.10. Lugar de instalación de la casilla. 2.11. Total de boletas sobrantes. 2.12. Cantidad de personas que votaron contados del acta de electores en tránsito. 2.13. Cantidad total de votos válidos y nulos que se encuentran en las bolsas. 2.14. Coincidencia de la cantidad del inciso 2.12. con la del inciso 2.13. 2.15. Resultados de la votación con número y letra: 2.15.1. Para partidos políticos en orden de registro. 2.15.2. Para candidatos no registrados. 2.15.3. Votos nulos. 2.15.4. Total. 2.16. Coincidencia entre cantidades de los incisos 2.13. y el total de la votación 2.15.4. 2.17. Nombres y firmas de los consejeros electorales. 2.18. Nombre y firma del Secretario. 2.19. Nombres y firmas de representantes de partidos políticos. 2.20. Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta. 2.21 Leyenda inclinada como marca de agua que identifique el original y las copias (sólo si se produce en papel autocopiante). Acta de cómputo distrital por el principio de mayoría relativa (por tipo de elección). 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: oficio, siempre y cuando sea producida por un sistema informático. En formato vertical. 1.2. Papel: bond (si se produce por un sistema informático) o autocopiante. 1.3. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone 226U). 1.4. Original y copias para: 1.4.1. Expediente de cómputo distrital. 1.4.2. Representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s) con registro. 1.5. Elementos o marcas que faciliten su digitalización y el reconocimiento o procesamiento automatizado de sus datos de identificación (sólo si se produce en papel autocopiante). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1. Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del documento. 2.4. Entidad federativa, distrito electoral, municipio y dirección del distrito. 2.5. Fecha y hora. 2.6. Tipo de elección. 2.7. Fundamentación legal. 2.8. Resultados de la votación con número y, si hay espacio suficiente, con letra. 2.8.1. Para partidos políticos en orden de registro. 2.8.2. En su caso, para coaliciones y sus posibles combinaciones en orden de registro. 2.8.3. Para candidato(s) común(es) (si la legislación lo considera) 2.8.4. Para candidato(s) independiente(s) en orden de registro. 2.8.5. Para candidatos no registrados. 2.8.6. Votos nulos. 2.8.7. Total. 2.8.8. Distribución final de la votación de partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidato(s) independiente(s), candidatos no registrados y votos nulos (en caso de tener coaliciones es necesario este apartado y el siguiente). 2.8.9. Votación final obtenida por los candidatos. 2.9. Nombres y firmas de los consejeros. 2.10. Nombre y firma del Secretario. 2.11. Nombres y firmas de representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s). 2.12. Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta. 2.13 Leyenda inclinada como marca de agua que identifique el original y las copias (sólo si se produce en papel autocopiante). Acta de cómputo distrital por el principio de representación proporcional (por tipo de elección). 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: Oficio, siempre y cuando sea producida por un sistema informático. En formato vertical. 1.2. Papel: bond (si se produce por un sistema informático) o autocopiante. 1.3. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone 226 U). 1.4. Original y copias para: 1.4.1. Expediente de cómputo distrital. 1.4.2. Representantes de partidos políticos con registro. 1.5. Elementos o marcas que faciliten su digitalización y el reconocimiento o procesamiento automatizado de sus datos de identificación (sólo si se produce en papel autocopiante). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1 Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del documento. 2.4. Entidad federativa, distrito electoral, municipio y dirección del distrito. 2.5. Fecha y hora. 2.6. Tipo de elección. 2.7. Fundamentación legal. 2.8. Resultados de la votación con número y letra: 2.8.1. Para partidos políticos en orden de registro. 2.8.2. Para candidatos no registrados. 2.8.3. Votos nulos. 2.8.4. Total. 2.9. Nombres y firmas de los Consejeros. 2.10. Nombres y firmas de representantes de partidos políticos. 2.11. Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta. 2.12. Leyenda inclinada como marca de agua que identifique el original y las copias (sólo si se produce en papel autocopiante). Acta final de escrutinio y cómputo distrital por el principio de mayoría relativa derivada del recuento de casillas (por tipo de elección). 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: oficio, siempre y cuando sea producida por un sistema informático. En formato vertical. 1.2. Papel: bond (si se produce por un sistema informático) o autocopiante. 1.3. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone 226U). 1.4. Original y copias para: 1.4.1. Expediente de cómputo distrital. 1.4.2. Representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s) con registro. 1.5. Elementos o marcas que faciliten su digitalización y el reconocimiento o procesamiento automatizado de sus datos de identificación (sólo si se produce en papel autocopiante). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1 Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del documento. 2.4. Entidad federativa, distrito electoral, municipio y dirección del distrito. 2.5. Fecha y hora. 2.6. Tipo de elección. 2.7. Fundamentación legal. 2.8. Cantidad de casillas recontadas. 2.9. Cantidad de grupos de trabajo, en su caso. 2.10. Resultados de la votación con número y, si hay espacio suficiente, con letra. 2.10.1. Para partidos políticos en orden de registro. 2.10.2. En su caso, para coaliciones y sus posibles combinaciones en orden de registro. 2.10.3. Para candidato(s) comunes(s) (si la legislación lo considera) 2.10.4. Para candidatos independientes en orden de registro. 2.10.5. Para candidatos no registrados. 2.10.6 Votos nulos. 2.10.7. Total. 2.10.8. Distribución final de la votación de partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidato(s) independiente(s), candidatos no registrados y votos nulos (en caso de tener coaliciones es necesario este apartado y el siguiente). 2.10.9. Votación final obtenida por los candidatos. 2.11. Nombres y firmas de los Consejeros. 2.12. Nombre y firma del Secretario. 2.13. Nombres y firmas de representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s). 2.14. Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta. 2.15 Leyenda inclinada como marca de agua que identifique el original y las copias (sólo si se produce en papel autocopiante). Acta final de escrutinio y cómputo distrital por el principio de representación proporcional derivada del recuento de casillas (por tipo de elección). 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: oficio, siempre y cuando sea producida por un sistema informático. En formato vertical. 1.2. Papel: bond (si se produce por un sistema informático) o autocopiante. 1.3. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone 226U). 1.4. Original y copias para: 1.4.1. Expediente de cómputo distrital. 1.4.2. Representantes de partidos políticos con registro. 1.5. Elementos o marcas que faciliten su digitalización y el reconocimiento o procesamiento automatizado de sus datos de identificación (solo si se produce en papel autocopiante). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1. Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.2.3. Nombre del documento. 2.4. Entidad federativa, distrito electoral, municipio y dirección del distrito. 2.5. Fecha y hora. 2.6. Tipo de elección. 2.7. Fundamentación legal. 2.8. Cantidad de casillas recontadas. 2.9. Cantidad de grupos de trabajo, en su caso. 2.10. Resultados de la votación con número y letra. 2.10.1. Para partidos políticos en orden de su registro. 2.10.2. Para candidatos no registrados. 2.10.3. Votos nulos. 2.10.4. Total. 2.11. Nombres y firmas de los Consejeros. 2.12. Nombre y firma del Secretario. 2.13. Nombres y firmas de representantes de partidos políticos. 2.14. Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta. 2.15 Leyenda inclinada como marca de agua que identifique el |