ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. (Continúa de la Quinta Sección)
(Viene de la Quinta Sección)
Anexo 7
ANEXO 8.1
MANUAL DE UBICACIN, INTEGRACIN Y FUNCIONAMIENTO DE CASILLAS ELECTORALES.
Contenido
Presentación
1. Objetivos
Objetivo general
Objetivos específicos
2. Aspectos relevantes a considerar para la ubicación de las casillas por tipología
2.1. Equipamiento y acondicionamiento de casillas.
2.2. Tipología de casillas.
2.2.1. Casillas básicas y contiguas.
2.2.2. Casillas extraordinarias.
2.2.2.1. Determinación de número de casillas extraordinarias a instalar en una sección y distribución del listado nominal correspondiente.
2.2.3. Casillas especiales.
2.2.3.1. Sistema de Consulta en Casillas Especiales.
2.2.3.1.1. Operación del sistema.
2.2.3.1.2. Selección de operadores.
2.2.3.1.3. Capacitación y simulacros.
2.2.3.1.4. Llave de cifrado.
2.2.3.1.5. Contraseñas de acceso.
2.2.3.1.6. Acta de electores en tránsito y discos compactos.
2.2.3.1.6.1. Funcionamiento del SICCE en condiciones normales.
2.2.3.1.6.2. En situación de contingencia.
2.2.3.1.7. Demostración de operación del SICCE.
2.2.3.1.8. Inicialización final y validación del SICCE.
2.2.3.1.8.1 Inicialización final.
2.2.3.1.8.2. Validación.
2.2.3.1.9. Medidas de protección del equipo.
2.2.3.1.10. Medidas de control para el operador y el presidente de la mesa directiva de casilla.
2.2.3.1.11. Elementos adicionales para el adecuado funcionamiento de las casillas especiales.
2.2.3.1.12. Recomendaciones generales para la operación de la casilla especial.
2.3. Secciones electorales que presentan dificultades para la ubicación e instalación de la casilla.
2.3.1. Secciones electorales que presentan dificultades por difícil acceso, por problemas políticos y conflictos sociales.
2.3.2. Secciones con instalaciones navales y/o militares.
2.3.3. Secciones con menos de 100 electores o con más de 100 en lista nominal, pero que realmente tienen menos por migración u otras causas con el mínimo requerido.
2.3.4. Información a los distintos órganos del Instituto en relación a las secciones electorales que presentan dificultades para la ubicación e instalación de la casilla.
3. Procedimiento para determinar la ubicación de casillas.
3.1. Actividades para la determinación de los lugares donde se instalarán las casillas.
3.1.1. Previsiones.
3.1.2. Preparación de los recorridos para determinar los lugares donde se instalarán las casillas.
3.1.3. Realización de recorridos para ubicar lugares donde se instalarán casillas.
3.1.4. Visitas de examinación por parte del Consejo Distrital a los lugares propuestos para instalar casillas.
3.1.5. Aprobación de acuerdos de las listas de ubicación de casillas por los consejos distritales.
4. Modelo de Casilla nica.
4.1. Concepto de la casilla única.
4.2. Los funcionarios de casilla y sus atribuciones.
4.3. Modelo físico de la casilla única.
4.4. Secuencia de la votación.
4.5. Las representaciones de los partidos políticos y candidatos independientes registrados.
4.6. Los convenios de coordinación y colaboración INE-OPL.
4.7. La capacitación, el seguimiento y la evaluación del modelo.
5. Seguimiento a las actividades del procedimiento de ubicación de casillas por parte de los órganos delegacionales del INE y de los OPL.
5.1. Planeación y recorridos a cargo de las juntas distritales ejecutivas.
5.2. Recorridos de examinación realizados por los consejos distritales.
5.3. Aprobación y publicaciones de las listas de ubicación de casillas por parte de los consejos distritales.
Presentación
Dentro de las actividades que integran un proceso electoral, la relativa a la ubicación de casillas constituye una función primordial, ya que su propósito es garantizar el uso de lugares funcionalmente idóneos, que sean de fácil identificación y acceso para que los electores concurran a depositar su voto en total libertad, autonomía y secreto.
Acorde a las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero y el 23 de mayo de 2014, respectivamente, el Instituto Nacional Electoral (Instituto) tiene entre sus facultades, la de realizar las actividades referentes a la ubicación de casillas y a la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, en los procesos electorales federales y locales.
Asimismo, conforme al Programa de Asistencia Electoral para los Procesos Electorales, se detallan las etapas del procedimiento de ubicación de casillas, como lo referente a las necesidades de equipamiento de casillas.
Por lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto (DEOE) elaboró el presente Manual, el cual servirá de apoyo a las actividades a realizar por los órganos desconcentrados del Instituto en las elecciones federales, locales o concurrentes, así como las extraordinarias que deriven de las mismas. En dicho documento, se establecen las bases para que se apruebe la ubicación y el número de las casillas electorales a instalar en la elección correspondiente.
De conformidad con el índice contenido al inicio de este documento, en éste se establecen las bases para realizar la ubicación de casillas electorales, su integración y funcionamiento.
De manera específica, se definen los aspectos a considerar en los trabajos de ubicación de casillas. Se describen los requerimientos y las tareas de logística para la elaboración de la propuesta de lista de ubicación de casillas, así como las características que deben reunir los domicilios en los que se proponga su instalación.
Por otra parte, se refieren las tareas a desarrollar, los responsables de llevarlas a cabo, el fundamento legal que les da origen, el período de ejecución, las precisiones que deberán tomarse en cuenta para el mejor cumplimiento de las actividades y los formatos que se diseñaron para concentrar y dar seguimiento a la información generada durante las actividades efectuadas.
Asimismo, se aborda lo relativo a la integración y funcionamiento de la casilla única que deberá instalarse en los procesos electorales concurrentes.
En este documento, se refieren también las tareas de seguimiento que las oficinas centrales, los consejos
y juntas locales del Instituto, deben realizar durante el desarrollo de cada etapa del procedimiento de ubicación de casillas que efectúen los consejos y juntas distritales, en colaboración con los OPL en cuya entidad federativa se celebrara algún proceso electoral local.
1. Objetivos.
· Objetivo general.
El presente tiene por objeto garantizar que las juntas distritales ejecutivas del Instituto, localicen, aprueben y propongan a los consejos distritales correspondientes, los lugares idóneos para la instalación de casillas, para que determinen el número y la ubicación de las mesas directivas de casilla que habrán de instalarse el día de la jornada electoral en las secciones de los distritos electorales federales o locales, en cumplimiento de la atribución que mandatan los artículos 32, párrafo 1, inciso a), fracción IV, y 73, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, y conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de la mencionada ley.
· Objetivos específicos.
a) Proporcionar criterios para que las juntas distritales ejecutivas integren y presenten a sus respectivos consejos distritales, la propuesta de lugares para la ubicación de casillas.
b) Ofrecer elementos para que los consejos distritales y los OPL realicen las visitas de examinación de los lugares propuestos por las juntas distritales ejecutivas para la ubicación de casillas.
c) Coadyuvar y dar seguimiento a la publicación y difusión de las listas de ubicación e integración de mesas directivas de casillas aprobadas por los consejos distritales.
d) Orientar a las juntas y consejos distritales en el equipamiento y acondicionamiento de las casillas electorales el día de la jornada electoral.
e) Apoyar en la captura de información en el Sistema de Ubicación de Casillas de la Red-INE.
2. Aspectos a considerar en los trabajos de ubicación de las casillas.
Las casillas deberán ubicarse en los lugares que reúnan los requisitos señalados en el artículo 255 de la LGIPE, observándose los aspectos previstos en el artículo 229 del Reglamento de Elecciones.
Para la ubicación de las casillas, se seguirá el orden de prioridad que se establece en el artículo 230 del citado Reglamento, sin embargo, se preferirán los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas, ya que ofrecen ventajas de accesibilidad a las personas; son fácilmente identificadas por la ciudadanía; por lo general, cuentan con amplios espacios y con los servicios básicos indispensables (protección, mobiliario, energía eléctrica y sanitarios) y su uso se puede concertar directamente con los propietarios y/o responsables, o bien, a través de los convenios de colaboración que para dicho efecto suscriba el Instituto con las autoridades correspondientes.
Además, los consejos distritales deberán observar que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto para ubicar casillas no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.
Por otra parte, para tener certeza en el manejo de la información derivada de los trabajos de ubicación de casillas y su incorporación en el sistema electrónico correspondiente, se considerarán cuatro categorías para el "Tipo de domicilio" donde se instalarán las casillas:
· Escuelas: Se considerarán sólo si se ubican dentro de las instalaciones de los inmuebles, por lo que en caso de instalarse fuera, enfrente, a un lado o cerca, se considerará que se está instalando en un lugar público (normalmente las calles, plazas o espacios abiertos cercanos a los planteles).
· Domicilios particulares: Regularmente se utilizan para instalar casillas, sin embargo, en estos casos es frecuente que el propietario o responsable del inmueble cambie de opinión sobre su autorización para utilizar su domicilio para instalar casillas, dependiendo de diversos factores que no necesariamente obedecen al trabajo del Instituto, por ello, es recomendable contar con alternativas.
· Lugares públicos: Habitualmente, las calles, plazas o espacios abiertos cercanos a los planteles educativos ofrecen ventajas como accesibilidad y espacio; sin embargo, también presentan mayores carencias (regularmente quedan a la intemperie, sin servicios, sin mobiliario, etc., entre otros).
· Edificios públicos: Se catalogará como edificio público cuando la casilla se instale dentro del inmueble; si se utiliza un portal, corredores o pasillos, al no introducirse al inmueble, se considerará como lugar público. Son los lugares menos utilizados, ya que por su naturaleza es
complicado que estén disponibles para su uso el día de la jornada electoral.
2.1. Equipamiento y acondicionamiento de casillas.
Otro aspecto importante es el referente al equipamiento y acondicionamiento de las casillas; los elementos a considerar para ello son: mesas, sillas, lonas, carpas, toldos, sanitarios, lámparas, accesorios eléctricos (extensiones, contactos, clavijas y cinta aislante), rampas y señalizaciones.
Es importante mencionar que una vez que entre en operación el Módulo de Equipamiento del Sistema de Ubicación de Casillas, se podrá iniciar con la captura de la información. El día previo a la jornada electoral se cerrará el módulo y se habilitará posterior a la jornada, para que se capturen los datos referentes al material y mobiliario recuperado.
Para ello, se recomienda que durante los recorridos que realizan las juntas distritales para localizar lugares donde se instalarán casillas, se efectúe una apropiada evaluación de las necesidades de equipamiento y acondicionamiento, así como de las condiciones del entorno del inmueble. Se debe tomar en cuenta que ésta es una de las actividades que en materia de organización electoral genera un gasto importante, por ello, los materiales que no se recuperan, implican un costo adicional, toda vez que la mayoría son adquiridos para ser reutilizados en los procesos electorales posteriores.
Por ello, es importante concientizar a los propietarios y/o responsables de los inmuebles, a los funcionarios de casilla, a los capacitadores-asistentes y supervisores electorales, así como a los integrantes de las juntas y consejos locales y distritales sobre la relevancia de dar un uso adecuado al material, mantenerlo en buen estado, y tener prevista la logística para recuperar urnas, canceles, mesas, sillas, lonas, etc., en la medida de lo posible.
Para el acondicionamiento de los lugares donde se instalarán casillas, se prevé la utilización de rampas y señalizaciones para facilitar el acceso de los ciudadanos con discapacidad a la casilla electoral; por ello resultará fundamental contar con el apoyo de los responsables de los centros educativos o escuelas para la construcción o adecuación que sea necesaria.
Al respecto, los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales deberán llevar a cabo pláticas de sensibilización para que los gastos de construcción de rampas, espacios y señalizaciones se realicen a cargo a los centros educativos o escuelas, destacando siempre la ventaja que aportará dicho gasto, toda vez que se tratará de una construcción que servirá permanentemente para atender a los alumnos con alguna discapacidad.
En la construcción de rampas que lleguen a necesitarse, será importante considerar los criterios establecidos en las normas oficiales vigentes sobre la materia.
2.2. Tipología de casillas.
Para el desarrollo de la jornada electoral, se instalará el número de casillas que corresponda por cada sección electoral, tomando en consideración lo establecido en los artículos 147, párrafo 3, 253, párrafo 3, 4, 5 y 6, así como en el artículo 258 de la LGIPE.
Las casillas podrán ser: Básicas, Contiguas, Extraordinarias y Especiales.
2.2.1. Casillas básicas y contiguas.
El artículo 147, numeral 3, de la LGIPE señala que cada sección tendrá como mínimo 100 electores y máximo 3,000.
Asimismo, el artículo 253, numeral 3 de la misma ley, determina que por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.
De igual forma, el numeral 4, inciso a) del artículo citado en el párrafo anterior, indica que en caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000, se instalarán en un mismo sitio tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750; el inciso b) menciona que no existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán estas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.
En el siguiente cuadro se describe la forma en que se desagregan las casillas básicas y contiguas que se instalen en cada sección electoral, así como la nomenclatura a emplear para la captura de información en el Sistema de Ubicación de Casillas.
Cuadro 1
Casillas Básicas y Contiguas.
Tipo de casilla | Nomenclatura | Descripción |
Básica | B | La casilla básica es la casilla principal (y en algunos casos única) de cada sección electoral que recibirá la emisión de los votos de los primeros 750 electores o fracción. |
Contigua 1 Contigua 2 Contigua 3 Contigua 4 Contigua 5 Contigua "n" | C1 C2 C3 C4 C5 C"n" | Se instala(n) casilla(s) contigua(s) a la casilla Básica en una sección electoral sólo si esta cuenta con más de 750 electores en Lista Nominal; la cual se dividirá orden alfabético. |
Cabe señalar que primero se determina la cantidad de casillas a instalar de acuerdo al número total de ciudadanos en lista nominal de cada sección electoral, posteriormente se hace la distribución de los electores para cada casilla.
Los remanentes de la lista nominal que resulten de dividir el total de electores de una sección entre el número de casillas, se asignarán de un elector, a partir de la casilla básica y siguiendo con la(s) contigua(s), en orden ascendente de su nomenclatura (C1, C2, C3, etc.).
En el cuadro siguiente se presentan algunos ejemplos de distribución de la lista nominal en casillas básicas y contiguas.
Cuadro 2
Distribución Lista Nominal Casillas Básicas y Contiguas.
Cantidad de ciudadanos en LN en una sección electoral | Determinación del número de casillas | Remanente | Distribución de ciudadanos |
A partir de 100 y hasta 750 | 1 | 0 | Casilla B: con 100 y hasta 750 electores |
751 hasta 1500 | 2 | 0 | Casilla B: con 100 y hasta 750 electores Casilla C1: con 100 y hasta 750 electores |
1,501 hasta 2,250 | 3 | 0 | Casilla B: con 100 y hasta 750 electores Casilla C1: con 100 y hasta 750 electores Casilla C2: con 100 y hasta 750 electores |
3,124 | 5 | 4 | Casilla B: 625 electores Casilla C1: 625 electores Casilla C2: 625 electores Casilla C3: 625 electores Casilla C4: 624 electores |
El criterio de un mínimo de 100 electores para instalar una casilla, se basa en lo establecido en el artículo 147, párrafo 3 de la LGIPE (Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3000).
En el ejemplo 3 del Cuadro 2, penúltima fila, en un listado nominal de entre 1,501 hasta 2,250 electores, se determina instalar tres casillas con la distribución siguiente: con 100 y hasta 750 para la básica, 100 hasta 750 electores para la contigua 1 y con 100 y hasta 750 electores para la contigua 2.
En otro ejemplo, del Cuadro 2, el de la última fila, se realizó lo siguiente para determinar la cantidad de casillas: los 3,124 electores se dividieron entre 750 (máximo de ciudadanos en cada casilla), lo cual dio como resultado 4.16; al tener un resultado con decimales -e incluso milésimas- se redondea al entero siguiente, por lo que se tendrían que instalar 5 casillas. Para la distribución de los electores en cada una de ellas, se dividieron los 3,124 entre las 5 casillas, dando como resultado 624.8, por lo que todas las casilla tendrán por igual 624 electores (dando un total de 3120); existiendo un remanente de cuatro electores, a los cuales se tendrían que asignar en las primeras cuatro casillas, empezando por la Básica y continuando con las contiguas en orden ascendente de su nomenclatura.
2.2.2. Casillas extraordinarias.
El artículo 253, numeral 5 de la LGIPE, establece que cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.
En estos casos, resulta importante que la propuesta que elaboren las juntas distritales ejecutivas se haga con una eficiente distribución de las localidades y manzanas que serán atendidas por cada casilla extraordinaria, situación que permitirá que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) genere los listados diferenciados de las secciones electorales y, en su caso, separar localidades o manzanas al interior de éstas, para que los electores voten en la casilla que corresponda a la fracción territorial de una sección determinada.(1) Para ello, se requiere de una adecuada coordinación entre las vocalías de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores de las juntas locales y distritales ejecutivas.
Para cada casilla extraordinaria propuesta, se debe presentar una ficha técnica que la justifique; la información respectiva se incorporará en el Sistema de Ubicación de Casillas en el módulo de Especiales y Extraordinarias.(2) El sistema también generará el formato con la información de la ficha correspondiente.
2.2.2.1. Determinación de número de casillas extraordinarias a instalar en una sección y distribución del listado nominal correspondiente
Para determinar la cantidad de casillas a instalar en una sección con casillas extraordinarias, primero se identifican las manzanas y localidades que atenderá la casilla extraordinaria, para que, a su vez, se tenga el número de electores que emitirán su voto en dicha casilla; la actividad la realizarán las vocalías de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores de la junta distrital ejecutiva, apoyada de los insumos que proporcione la DERFE.
Posteriormente, la cifra de electores que votarán en la casilla extraordinaria, se resta al total de la lista nominal de la sección correspondiente; la cantidad de electores restantes servirá de base para determinar, en su caso, la existencia de casillas básicas y contiguas.
Nota importante: Al final de la conformación de casillas extraordinarias, se debe corroborar la asignación a una casilla de todos los electores contenidos en el listado nominal de la sección.
Ejemplo de una sección con casilla extraordinaria, la cual tiene 534 ciudadanos en lista nominal; se requiere instalar la casilla extraordinaria 1 (E1) que atenderá a 198 ciudadanos por motivos de complejidad geográfica, el resto se asignará a la casilla básica:
Básica Extraordinaria 1
(336 LN) (198 LN)
Cabe mencionar que puede existir difícil acceso de electores en más de un área al interior de cada sección, por lo que se puede requerir de la instalación de dos o más casillas extraordinarias; cada una tendrá su propia definición de manzanas, localidades y ciudadanos a atender. Su nomenclatura será E1, E2, E3,..., E"n".
2.2.2.2. Casillas extraordinarias contiguas.
Las casillas extraordinarias contiguas son las que se generan cuando la lista nominal de las localidades y
manzanas que atenderá la casilla extraordinaria "X", rebasa los 750 electores, entonces existe la necesidad de instalar la casilla extraordinaria contigua "X".
En secciones en donde se instalarán casillas extraordinarias, la lista nominal se diferenciará como a continuación se ejemplifica:
Sección con 2,490 ciudadanos en lista nominal, de los cuales 1,001 ciudadanos tienen domicilio en la localidad en donde se requiere la instalación de casilla extraordinaria:
Básica Contigua 1 Extraordinaria 1 Extraordinaria 1 Contigua 1
(745 LN) (744 LN) (501 LN) (500 LN)
En el siguiente cuadro se describe la forma en que se deben nombrar las casillas extraordinarias y extraordinarias contiguas que se instalen en cada sección.
Cuadro 3
Casillas extraordinarias: denominación
Tipo de casilla | Nomenclatura |
Extraordinaria uno | E1 |
Extraordinaria uno Contigua uno | E1C1 |
Extraordinaria uno Contigua dos | E1C2 |
Extraordinaria uno Contigua tres | E1C3 |
Extraordinaria uno Contigua cuatro | E1C4 |
Extraordinaria dos | E2 |
Extraordinaria dos Contigua uno | E2C1 |
Extraordinaria dos Contigua dos | E2C2 |
Extraordinaria dos Contigua tres | E2C3 |
Extraordinaria dos Contigua cuatro | E2C4 |
Extraordinaria dos Contigua cinco | E2C5 |
Extraordinaria dos Contigua seis | E2C6 |
2.2.3. Casillas especiales.
El artículo 253, numeral 6 de la LGIPE, señala que en las secciones que la Junta Distrital acuerde, se propondrá instalar las casillas especiales a que se refiere el artículo 258 de la propia Ley.
Conforme a lo previsto en el artículo 258, numeral 1 de la LGIPE, los consejos distritales, a propuesta de las juntas distritales ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio; asimismo, el numeral 3 del citado artículo, señala que podrán instalarse hasta diez casillas especiales en cada distrito electoral federal.
En el caso de las elecciones locales, el propósito de dichas disposiciones es facilitar a los ciudadanos que el día de la jornada electoral se encuentren fuera de su sección electoral, municipio o distrito que corresponda a su domicilio, su derecho al voto en los términos que mandata la LGIPE y cada ley electoral local, siempre y cuando se encuentren inscritos en la lista nominal, cuenten con su credencial para votar y gocen de sus derechos político electorales.
Para todo tipo de elecciones, se procurará la instalación de 10 casillas especiales por distrito electoral federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 258, numeral 3 de la LGIPE.
Asimismo, las modalidades de votación se determinarán conforme a la legislación vigente y acorde a la normatividad que para dichos efectos apruebe el Consejo General del Instituto, así como con las previsiones establecidas en los convenios de colaboración y coordinación y, anexos técnicos que suscriban en su momento el Instituto y los OPL.
La operación de este tipo de casillas requiere de ciertos elementos técnicos, que brindan certeza y confiabilidad al proceso de sufragar y agiliza la votación ciudadana, por ello, desde la elección de 2009 se implementó el Sistema de Consulta en Casillas Especiales (SICCE), sistema informático que ha facilitado a los funcionarios de dichas casillas revisar la situación que guarda cada ciudadano sobre sus derechos políticos electorales y, en su caso, los tipos de elecciones por las que tiene derecho a votar, a través de la consulta en las bases de datos contenidas en el equipo de cómputo portátil que les es proporcionado a este tipo de casillas. Por lo anterior, es necesario que los lugares en donde se propongan e instalen este tipo de casillas, cuenten con instalaciones eléctricas para proveer de energía a los dispositivos electrónicos mencionados.
2.2.3.1. Sistema de Consulta en Casillas Especiales (SICCE).
2.2.3.1.1. Operación del Sistema.
El SICCE permitirá dar mayor certeza y agilidad al procedimiento de votación de las casillas especiales aprobadas por los consejos distritales. El diseño del sistema permitirá a los funcionarios de las mesas directivas de casillas especiales, revisar la situación que guarda cada ciudadano sobre sus derechos político-electorales y, en su caso, las elecciones por las que podrá votar, a través de la consulta en las bases de datos contenidas en el equipo de cómputo.
Para el funcionamiento de las casillas especiales, la DERFE con el apoyo de UNICOM operará el SICCE, para lo cual dispondrá un equipo de cómputo que contiene dicho sistema, así como las bases de datos para identificar la condición de los ciudadanos y un lector de código de barras para cada casilla.
En este sentido, en el presente Manual se recomienda a las juntas distritales ejecutivas que, para el óptimo funcionamiento de las casillas especiales, se seleccionen lugares en los que, además de cumplir con los requisitos de ley y los aspectos que se especifican en el Reglamento, el inmueble sea adecuado; es decir, se debe garantizar, en la medida de lo posible, un local cerrado, bajo techo, con seguridad y que pueda suministrar energía eléctrica durante el desarrollo de la jornada electoral y durante el escrutinio y cómputo de la casilla. En este contexto, se les solicita que el equipamiento de la casilla incluya, además de la mesa destinada a los funcionarios de casilla, una mesa adicional o un espacio adicional y dos sillas, una para el operador responsable del equipo de cómputo y otra para el operador auxiliar.
Las juntas distritales ejecutivas deben asegurar el equipamiento y acondicionamiento de las casillas especiales, para garantizar su buen funcionamiento. Asimismo, deben realizar negociaciones adicionales necesarias con los propietarios o responsables de inmuebles, con las autoridades municipales o equivalentes, para asegurar que se proporcione el uso de la corriente eléctrica y otros servicios para la casilla. En caso de que se requiera adquirir elementos adicionales de equipamiento para la casilla especial, las propias juntas distritales ejecutivas cuentan con los recursos financieros para hacerlo con la radicación de la partida de equipamiento de casillas. De manera particular, se deberán adquirir diez discos compactos y un plumón de tinta permanente para cada una de las casillas para firmar los discos compactos que se generen al concluir los trabajos en casillas especiales.
Las juntas distritales ejecutivas deberán ubicar dentro del local en el que se instalará la casilla especial el día de la jornada electoral, una disposición de los elementos de equipamiento, de tal forma que el operador del equipo de cómputo quede a un lado del Presidente de la mesa directiva de casilla, y la pantalla del equipo pueda ser observada por éste, por el propio operador del equipo de cómputo y el elector que acudió a votar.
Con ello se asegura que el Presidente de la mesa directiva de casilla informe claramente al elector en tránsito, sobre los resultados de la consulta. Por su parte, el operador podrá realizar y verificar la captura de todos los datos de la credencial para votar con fotografía.
Para la colocación de los elementos de equipamiento en la casilla, se podrá instruir a los capacitadores asistentes electorales (CAE), o bien, directamente a los funcionarios de la mesa directiva, para que la disposición de los elementos se organice considerando la toma de corriente eléctrica para conectar el equipo.
En caso de requerir la utilización de una extensión eléctrica para conectar el equipo, deberá cuidarse que ésta no se convierta en un obstáculo o peligro para los electores y/o para los funcionarios de la mesa directiva de casilla. Adicionalmente, deberá recomendarse evitar la desconexión por accidente, en virtud de que se provocaría la suspensión del sistema. En este mismo sentido, se informará a los funcionarios de las mesas directivas de casillas especiales no colocar envases conteniendo líquidos, porque podrían derramarse en la computadora y con ello dañar su funcionamiento.
Es importante destacar que el domicilio y la identificación de las casillas especiales que sea proporcionado a la DEOE, deberá ser incorporado en el SICCE de acuerdo con el procedimiento para la captura de los datos particulares de la casilla especial contenido en la Guía de uso del SICCE y que se realizará en una sola ocasión y previa a la carga de las bases de datos de cada casilla, con el propósito de integrar automáticamente la información en el acta de electores en tránsito, también generada automáticamente en el equipo de cómputo, como resultado del registro de los electores en tránsito con derecho a votar.
El Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica deberá coordinarse con el Vocal del Registro Federal de Electores, bajo la supervisión del Vocal Ejecutivo, para la organización de los simulacros con funcionarios de casillas especiales y los operadores del sistema. Para este propósito, se contará con el SICCE instalado en el equipo de cómputo con una casilla virtual y un lector de código de barras.
En la sesión ordinaria que celebren los consejos distritales, se hará una demostración sobre el SICCE. Para ello, se utilizará una computadora portátil similar a las que se utilizarán en las casillas especiales y un lector de código de barras. Se hará la demostración con una casilla virtual, creada únicamente para ese ejercicio.
La demostración del SICCE permitirá a los integrantes del consejo distrital conocer la operación de la casilla especial y la importancia del apoyo técnico especializado que se brindará a los presidentes de las mesas directivas, a través de los operadores del equipo de cómputo, que es personal adscrito a la vocalía del registro y está designado para atender dichas tareas.
Se podrá observar el procedimiento completo, desde el inicio del SICCE y hasta la generación de las copias del acta de electores en tránsito para los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes.
Evidentemente, se mostrará la lectura y, en su caso, la captura de los datos de la credencial para votar, los resultados de la consulta con los supuestos de derecho de votación, de acuerdo con la ubicación geoelectoral del ciudadano y los supuestos de los ciudadanos que no podrán votar.
Con el propósito de que los integrantes de los consejos distritales presencien la inicialización definitiva del sistema, se llevará a cabo una reunión para que el Vocal del Registro Federal de Electores entregue a cada uno de los operadores designados, la Guía de inicialización del SICCE. La reunión tiene como único fin observar la configuración del sistema en las computadoras y que su presencia contribuirá a brindar transparencia al procedimiento.
La inicialización del SICCE en cada equipo consume de cuatro a cinco horas, dependiendo de la cantidad de información procesada.
Los consejos distritales llevarán a cabo la validación del SICCE y la colocación de medidas de protección en el equipo de cómputo. Se recomienda ejecutar el procedimiento en la sala de sesiones del Consejo. En la mesa se colocarán todos los equipos de cómputo que serán validados.
Lo anterior tiene como propósito tener listos los equipos para la jornada electoral.
2.2.3.1.2. Selección de operadores.
Las juntas distritales ejecutivas deberán brindar a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, la asistencia técnica para la utilización del equipo de cómputo.
Para ello, las juntas distritales ejecutivas procederán a seleccionar, dentro del personal de las vocalías del Registro Federal de Electores, a dos operadores del equipo de cómputo por cada casilla especial: un operador
responsable y un operador auxiliar, así como una lista adicional de operadores de reserva, para cubrir una eventual ausencia. La capacitación de los operadores de las computadoras portátiles estará a cargo de la UNICOM. La lista de reserva sólo se utilizará por causas supervenientes.
Los consejos distritales, presentarán a consideración del pleno el "Proyecto de acuerdo por el cual se designa a los operadores del equipo de cómputo para cada una de las casillas especiales que se instalarán en este distrito electoral el día de la jornada electoral, así como la lista de reserva para sustituir eventuales ausencias".
Es importante que se indique a los integrantes de los consejos distritales, que los operadores propuestos por la junta distrital, será personal que fue capacitado por la UNICOM, que son funcionarios del Instituto y que su única y exclusiva función es apoyar en el manejo del equipo de cómputo al presidente de la mesa directiva de casilla. Esta capacitación podrá ser supervisada por los consejeros electorales de los consejos locales y distritales. También serán responsables de resguardar el equipo de cómputo durante su traslado de la sede de la junta distrital a la casilla, durante el desarrollo de la votación y hasta su retorno a la junta distrital, después de la clausura de la casilla.
Una vez designados los operadores del equipo de cómputo, el Presidente del Consejo extenderá un gafete que los identifique, mismo que deberán portar en un lugar visible todo el tiempo durante el desarrollo de la jornada electoral. De igual manera, expedirá un nombramiento de operador (responsable/auxiliar) designado por el consejo distrital para la casilla especial de la sección que se indica. Una copia de estos nombramientos debe integrarse con la documentación y materiales que se entregarán al Presidente de la mesa directiva de casilla.
Los operadores del equipo de cómputo presentarán ante el presidente de la mesa directiva de casilla especial, el nombramiento suscrito por el presidente del consejo distrital.
Cabe aclarar que los operadores del equipo de cómputo no suplirán ni sustituirán a ningún funcionario de la mesa directiva de casilla, ni tampoco establecerán comunicación con los electores en tránsito que se presenten a votar en la casilla.
El responsable de informar sobre los resultados del SICCE a los electores en tránsito es el presidente de la mesa directiva de casilla. Si el presidente de la casilla le solicita explicación sobre los resultados de la consulta, deberán brindársela exclusivamente a él, por ser la máxima autoridad. Para facilitar el contacto y explicación con los electores, el presidente del consejo distrital proporcionará a los operadores del equipo de cómputo copia del presente apartado relativo a la operación del SICCE.
2.2.3.1.3. Capacitación y Simulacros.
Con el propósito de que los vocales de capacitación electoral y educación cívica conozcan puntualmente la operación del SICCE y puedan capacitar a los funcionarios de las mesas directivas de casillas especiales, deberán participar en los cursos dirigidos a los operadores de los equipos de cómputo que la UNICOM imparta a través del campus virtual.
Para la organización de los simulacros con los funcionarios de las mesas directivas de casilla especiales, el vocal de capacitación electoral y educación cívica deberá coordinarse con el vocal del registro federal de electores para contar con la participación de los operadores del equipo de cómputo, quienes deberán integrarse en el desarrollo de los simulacros de la jornada electoral, con el SICCE instalado en el equipo de cómputo, a fin de que estos ejercicios vivenciales sean apegados a la realidad.
2.2.3.1.4. Llave de cifrado
Por motivos de seguridad, los archivos de datos que se cargarán a los equipos portátiles se encontrarán cifrados. Para que el SICCE pueda interpretarlos y consultarlos, se requiere descifrarlos, y cifrarlos antes de almacenarlos en la base de datos. Cabe mencionar que en todo momento los datos contenidos en el SICCE permanecerán cifrados, por tanto se requiere de la llave de cifrado correspondiente.
Por tal motivo, la UNICOM enviará una llave de cifrado a la cuenta de correo electrónico de los presidentes de los consejos distritales.
La llave de cifrado deberá ser resguardada por el presidente del consejo distrital y entregada al vocal del registro federal de electores, quien deberá almacenarla en un dispositivo tipo memoria USB, que será
proporcionada por la DERFE, por cada equipo portátil donde se instalará y operará el SICCE. El empleo de esta llave se detallará en la Guía de Inicialización del SICCE, que elaborará la UNICOM. El presidente del consejo distrital deberá informar al propio consejo sobre la realización de estas actividades.
2.2.3.1.5. Contraseñas de acceso.
Las contraseñas de acceso al SICCE serán diseñadas cuidadosamente como códigos alfanuméricos con un alto grado de confiabilidad, integradas por 10 caracteres. Sin ellas no se podrá operar el SICCE.
La UNICOM hará llegar a las juntas distritales ejecutivas, a través de la DEOE, las contraseñas para la operación del SICCE.
Adicionalmente, se enviarán vía correo y en formato PDF, las contraseñas de prueba para cuando se trate de una casilla virtual.
Se remitirán tres tipos de contraseñas en sobres cerrados con etiquetas de identificación para cada casilla especial. Una contraseña será para los operadores del equipo de cómputo de la casilla especial y, otra, para el presidente de la mesa directiva de esa casilla. Adicionalmente, se remitirá una tercera al presidente del consejo, para utilizarla en caso de contingencia.
El detalle de las contraseñas se puede observar en la siguiente tabla:
Tabla 1. Tipo de contraseñas de acceso al SICCE
Contraseña de funcionario | Esta clave será proporcionada al Presidente de la mesa directiva de la Casilla Especial. |
Contraseña de operador | Esta clave de acceso será proporcionada al personal de la Junta Distrital que haya sido aprobado para operar el SICCE en la Casilla Especial el día de la Jornada Electoral. |
Sitio | Esta clave será empleada en caso de contingencia, cuando por alguna razón el Presidente de la mesa directiva de casilla o el operador del SICCE no se presenten en la Casilla Especial el día de la Jornada Electoral. Esta clave permite ingresar al Sistema sustituyendo la contraseña de funcionario o de operador, pero NO ambas |
Las contraseñas de los presidentes de las mesas directivas de casillas especiales, se entregarán junto con las boletas para la elección y demás documentación y material electoral para esa casilla. El Presidente del Consejo Distrital a través del CAE, deberá notificar al Presidente de la mesa directiva de casilla, que la contraseña está contenida en el paquete electoral y le instruirá extraerlo del mismo hasta el día de la jornada electoral, en el lugar donde se instalará la casilla.
La contraseña de los operadores de los equipos de cómputo la entregará el Presidente del Consejo Distrital, el día de la jornada electoral, al personal designado por el Consejo, como operador responsable. La contraseña deberá ser entregada en sobre cerrado, en el que se indicará en el frente del mismo, los datos de la sección y de la casilla que le corresponda atender al operador del equipo de cómputo y su auxiliar.
El Presidente del Consejo Distrital informará al abordar el procedimiento de validación, que recibió una copia de las contraseñas de cada casilla especial (de operador de equipo, de Presidente de mesa directiva de casilla y de Sitio); éstas quedarán bajo su responsabilidad y resguardo. Los sobres los depositará en una caja
que deberá sellarse y firmarse por los Consejeros Electorales y representantes de partidos políticos y de candidatos independientes presentes. La caja se resguardará en el lugar que para el efecto se le asigne dentro de la bodega o dentro de la oficina del Consejero Presidente.
La contraseña de Sitio se utilizará en caso de contingencia, ante el extravío u olvido de algún Presidente de mesa directiva de casilla especial o ante la ausencia del operador responsable.
Es importante reiterar que para la capacitación en el uso del SICCE y simulacros, se utilizarán contraseñas ficticias de funcionario y operador.
2.2.3.1.6. Acta de electores en tránsito y discos compactos.
2.2.3.1.6.1. Funcionamiento del SICCE en condiciones normales.
El acta de electores en tránsito, se generará en un disco compacto con la información que ingrese el operador al equipo de cómputo, de los ciudadanos con derecho a votar y que votaron.
El acta de electores en tránsito es presentada como un archivo PDF, en la que se integrará consecutivamente a los ciudadanos que ejercieron su voto en la casilla y el tipo de elección, mayoría relativa o representación proporcional.
Una vez instalada la casilla y previo al inicio de la votación, deberá realizarse el registro de los funcionarios de la mesa directiva de casilla. Para que el SICCE opere es indispensable que, por lo menos, se registren el Presidente y el Secretario de la casilla, para lo cual es necesario que cuenten con su credencial para votar.
Se iniciará la integración del acta de electores en tránsito con los registros de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, le seguirán los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes presentes. Después de haberse registrado y votado éstos, se continuará con los ciudadanos de la fila. Es importante conservar este orden para integrar la información en el acta de electores en tránsito. Para los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes que se integren posteriormente a la casilla, podrá realizarse el procedimiento en el momento que se presenten y votarán de conformidad a lo establecido.
Entre la documentación que se entrega al Presidente de la mesa directiva de casilla especial, se encuentran formatos del acta de electores en tránsito. sta se utilizará sólo en aquellos casos en que sea interrumpido el funcionamiento del equipo y no permita ingresar los datos de electores; en este supuesto, la casilla operará en situación de contingencia. Sólo en este caso el Presidente de la mesa directiva ordenará la utilización del formato impreso.
Como ya se indicó, el Presidente del Consejo Distrital proporcionará a los presidentes de casillas especiales, veinticinco discos compactos (o los que sean necesarios) mismos que el Presidente de la casilla entregará al operador responsable, una vez que haya concluido la votación en la casilla especial y así estar en condiciones de generar las copias del acta de electores en tránsito para los representantes de partidos políticos y de candidatos independientes presentes, así como la copia que se integrará al paquete electoral.
Los discos se entregarán a los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes hasta que se hayan generado todas las copias. Al final de la generación de los discos compactos, el Presidente y el Secretario de casilla firmarán cada uno de ellos, con un marcador de tinta permanente, en la cara que no dañe la información. El disco que se integrará al paquete electoral deberá ser firmado, como acuse de recibo, por los representantes de partido político y de candidatos independientes que reciban dicho medio óptico de almacenamiento de información. Para la firma sólo se deberá utilizar el plumón de tinta permanente que se encuentra dentro del paquete electoral.
Los discos que no se utilicen deberán reintegrarse a las juntas distritales ejecutivas. El Presidente de la mesa directiva de casilla entregará al operador de la computadora los discos. Este a su vez, los entregará al Presidente del Consejo Distrital junto con el equipo de cómputo y la memoria USB, para que sean reintegrados a la Vocalía del Registro Federal de Electores correspondiente.
2.2.3.1.6.2. Funcionamiento del SICCE en situación de contingencia.
En situación de contingencia por falla del equipo de cómputo, se deberá proceder de acuerdo con los
supuestos siguientes:
Primer supuesto. Operación normal de equipo de cómputo y eventual falla del mismo, con restablecimiento posterior del sistema.
Si inició el funcionamiento de la casilla con el equipo de cómputo registrando a los electores y se presenta una falla, la casilla pasará a una operación manual. Se revisarán las diferentes relaciones que se le entregaron al Presidente de la mesa directiva de casilla, para asegurar que los datos del ciudadano no se encuentran en alguna hipótesis que le impida ejercer su derecho al sufragio.
Si el elector no puede votar, el Presidente de la mesa directiva de casilla, le indicará al elector que lo localizó en las relaciones proporcionadas por el Instituto, por lo que no podrá hacerlo y lo anotará en la relación que corresponda.
Si el elector tiene derecho a sufragar, le indicará las elecciones por las que podrá votar, de acuerdo con la referencia geoelectoral de la credencial para votar con fotografía.
En este caso, se iniciará con un registro de los electores de forma manual, asignando al primero el número uno y continuando así sucesivamente, en el acta de electores en tránsito que les fue entregada de manera impresa.
En cuanto se restablezca la operación del equipo de cómputo, el Presidente de la mesa directiva de casilla ordenará al operador responsable de la computadora reiniciar el SICCE, y capturar en el propio sistema el número de ciudadanos registrados en el acta de electores en tránsito que se anotó de forma manual.
Con esto quedará registrado la existencia de la contingencia en el acta de electores en tránsito, generada automáticamente en el SICCE, y proseguirá el registro de los ciudadanos a partir del número siguiente contenido en las actas electrónica y manual.
A los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes se les deberá entregar copia del acta de electores en tránsito generada por el SICCE (en disco compacto) y copia del acta de electores en tránsito generada de forma manual.
Segundo supuesto. Operación normal de equipo de cómputo y eventual falla del mismo, sin restablecimiento del sistema.
Si inició el funcionamiento de la casilla con el equipo de cómputo registrando a los electores, y se presenta una falla en el mismo, la casilla pasará a una operación manual, y desarrollarán las actividades enunciadas en el supuesto primero.
De no resolverse la falla en el equipo de cómputo, el Presidente de la mesa directiva de casilla continuará con el procedimiento manual hasta la conclusión de la votación y el cierre de la casilla.
A los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes se les deberá entregar copia del acta de electores en tránsito generada de forma manual.
Si la falla no permitiera grabar las copias del acta de electores en tránsito, el Presidente de la mesa directiva de la casilla y el operador responsable de la computadora deberán trasladarse a la sede del consejo distrital, junto con el paquete electoral una vez clausurada la casilla, llevando consigo la memoria extraíble (USB). El Presidente de la mesa directiva indicará a los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes presentes en la casilla, que la copia del acta de electores en tránsito se les proporcionará en la sede del consejo distrital, debido a la falla en el equipo de cómputo.
En la sede del consejo, el operador responsable de la computadora notificará al Presidente del mismo sobre la falla del equipo de cómputo y la imposibilidad de reproducir el acta de electores en tránsito para los representantes de los partidos políticos y la que debe integrarse al paquete electoral.
El Presidente del Consejo Distrital ordenará al Vocal del Registro Federal de Electores reproducir de la memoria extraíble (USB), en los discos compactos destinados para ello, las copias del acta de electores en tránsito. Generadas las copias se deberá entregar una a cada representante de partido político y, en su caso, candidato independiente ante la casilla presente; éstos deberán firmar el disco que se integra al paquete electoral como acuse de recibido.
El disco compacto con la copia del acta de electores en tránsito, destinado al paquete electoral, quedará
bajo el resguardo del Presidente del Consejo Distrital, en virtud de que el paquete electoral no debe ser abierto, sino hasta el día de los cómputos distritales.
Tercer supuesto. Falla del sistema al inicio de las actividades, sin restablecimiento de la operación.
Si inició el funcionamiento de la casilla en una operación manual porque el equipo de cómputo falló, el Presidente de la mesa directiva de casilla deberá revisar manualmente las diferentes relaciones que se le entregaron, para asegurar que los datos de los ciudadanos no se encuentran en algún supuesto que le impida ejercer su derecho al sufragio.
Si el elector no puede votar, el Presidente de la mesa directiva de casilla le indicará al elector la causa por la que no podrá hacerlo.
Si el elector tiene derecho a sufragar, le indicará las elecciones por las que podrá votar, de acuerdo con la referencia geoelectoral de la credencial para votar con fotografía y lo anotará en el acta de electores en tránsito que les fue entregada de manera impresa.
A los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes se les deberá entregar copia del acta de electores en tránsito elaborada por el Secretario de la casilla.
2.2.3.1.7. Demostración de operación del SICCE.
Para llevar a cabo la demostración de operación del SICCE, el Consejo Distrital deberá tener listo un equipo de cómputo. En este sentido, se atenderán las indicaciones técnicas de la Guía de uso del SICCE. Corresponderá al Vocal del Registro Federal de Electores brindar la explicación sobre el procedimiento de operación y solicitará autorización para que los operadores designados apoyen la actividad en el equipo de cómputo. De tal forma que, a la par de la explicación sobre el uso del SICCE, el operador vaya ejecutando el procedimiento de ingreso al sistema a la vista de los integrantes del Consejo Distrital.
El procedimiento será el siguiente:
a) El operador del SICCE procederá a colocar en la mesa del Consejo, el equipo de cómputo portátil de la casilla especial asignada.
b) Procederá a encender el equipo y esperará la carga del sistema operativo.
c) El primer paso para ingresar al sistema consiste en ejecutar el navegador Internet Explorer y escribir la dirección http que se indique en la Guía.
d) Una vez que aparezca la pantalla de ingreso de contraseñas de acceso, el operador capturará la que le fue asignada en el campo destinado para tal efecto.
e) El Vocal de Registro utilizará la clave de Sitio para sustituir la contraseña de funcionario de casilla.
f) Se observará la pantalla inicial del SICCE, mostrando en el encabezado los datos que identifican la casilla especial: circunscripción, entidad, municipio, distrito electoral federal, circunscripción local, distrito electoral local, sección, número de Casilla Especial y ubicación.
También se mostrarán los campos para capturar la clave de elector y OCR de la credencial para votar del Presidente de casilla. De lo contrario, se deberá revisar el ingreso de las contraseñas de acceso.
g) El operador deberá registrar el voto del Presidente y Secretario de la casilla, los datos de algún representante de partido político y al menos cinco ciudadanos que asistan a la casilla.
h) Mostrar el acta de electores en tránsito.
i) Concluido el procedimiento, los operadores deberán apagar el equipo.
2.2.3.1.8. Inicialización final y validación del SICCE.
2.2.3.1.8.1 Inicialización final.
El proceso de inicialización final del SICCE se desarrollará en una reunión de trabajo referida en presencia de los integrantes del consejo distrital.
La inicialización final del SICCE es un proceso para descifrar los archivos de datos, registrar los datos de identificación de la casilla, almacenar la lista nominal y las listas que contienen el padrón electoral sin los registros en lista nominal, las bajas por duplicado, defunción, por suspensión de derechos electorales, por pérdida vigencia, por pérdida de la nacionalidad, por ser menores de edad, por documentación apócrifa, por domicilio irregular y por datos personales irregulares; información de los ciudadanos que no recogieron su credencial de elector; así como la generación de índices.
La inicialización final del SICCE contempla los siguientes procedimientos ordenados de forma secuencial, para cada uno de los equipos de cómputo que se utilizarán en las casillas especiales el día de la jornada electoral:
1. Captura de los datos particulares que identifican a la casilla especial (Entidad, Distrito, Municipio/Delegación, Sección, No. de casilla, Ubicación y Nombre del operador del Sistema).
2. Descifrado de la información de los archivos de datos.
3. Almacenamiento y cifrado de los datos.
El proceso de inicialización final configura el SICCE para su uso, por lo que es esencial llevar a cabo los pasos que se describen en la Guía correspondiente, en estricto orden de ejecución.
2.2.3.1.8.2. Validación.
El proceso de validación del sistema se desarrollará en la sesión celebrada por los Consejos Distritales.
Una vez realizado el procedimiento de almacenamiento y descifrado de los datos, se debe validar que los archivos hayan sido correctamente cargados a la base de datos del SICCE.
La validación del SICCE contempla lo siguiente:
1. Los operadores del SICCE procederán a colocar en la mesa del Consejo, los equipos de cómputo de las casillas especiales asignadas.
2. Encienden los equipos y esperan la carga del sistema operativo.
3. Como lo indique la Guía de uso, el primer paso para ingresar al Sistema consiste en ejecutar el navegador Internet Explorer y escribir la dirección electrónica correspondiente.
4. Se deberá colocar la llave de cifrado almacenada en el dispositivo USB.
5. Una vez que aparezca la pantalla de validación de instalación, el operador responsable deberá oprimir "aceptar", para dar inicio al proceso.
6. Durante este proceso se visualizará la pantalla que indica el avance de la validación de las bases de datos por entidad de la circunscripción.
7. Una vez validada la información se deberá ejecutar el proceso de generación de índices en la base de datos del Sistema para agilizar las consultas.
8. Por ultimo aparecerá en la pantalla el mensaje "El sistema ha almacenado y validado las listas. El equipo está preparado para operar exclusivamente en:" junto con la identificación de la casilla. El operador responsable dará "aceptar" para finalizar el procedimiento.
Finalizado el procedimiento de validación al SICCE y apagado el equipo de cómputo, se informará al consejo distrital que se procederá a sellar y resguardarlo hasta su entrega al operador responsable, el día el 6 (seis) de junio.
2.2.3.1.9. Medidas de protección del equipo.
Para garantizar que el equipo se usará hasta el día de la jornada electoral, se procederá a colocar una etiqueta que fungirá como fajilla de papel que cruce el aparato cerrado, sin dañar ningún puerto.
Deberá identificarse claramente a qué casilla corresponde el equipo de cómputo.
Las etiquetas serán remitidas por la DERFE. Estas etiquetas tienen los datos de identificación de las casillas especiales aprobadas por los consejos distritales. Los datos de identificación que tiene rotulados de origen son los siguientes:
Circunscripción:
Entidad:
Distrito Electoral:
Casilla Especial:
Municipio / Delegación
Los integrantes del Consejo (Presidente del Consejo, Consejeros Electorales, Representantes de Partidos Políticos y de candidatos independientes) y el Secretario procederán a firmar y sellar las fajillas de papel que cubren los equipos.
La fajilla se romperá hasta el momento de la instalación de la casilla especial el día de la jornada electoral, ante la presencia de los funcionarios de la mesa directiva de casilla y los representantes de los partidos políticos presentes.
Posteriormente, se depositará y resguardará el equipo en el lugar que para el efecto se le asigne dentro de la bodega electoral.
El Presidente del Consejo Distrital quedará como responsable del equipo hasta el momento en el que se entregue al operador responsable.
A partir de la entrega del equipo del Presidente del Consejo al operador responsable, éste será el encargado de su seguridad y garantizará el retorno del equipo con la información resguardada, una vez clausurada la casilla.
2.2.3.1.10. Medidas de control para el operador y el presidente de la mesa directiva de casilla.
El Presidente del Consejo Distrital entregará un día anterior al de la jornada electoral, el equipo de cómputo y el sobre que contiene la contraseña, al operador designado como responsable para la casilla especial, en presencia de los integrantes del consejo que decidan asistir. A partir de ese momento, el encargado de la integridad del equipo será el operador responsable de las computadoras.
El Consejero Presidente podrá adoptar las medidas que considere pertinentes, para asegurar que el traslado del operador responsable hacia su domicilio particular y de éste a la casilla, sea seguro y le permita tener a buen resguardo el equipo.
Los operadores del equipo se presentarán ante el Presidente de la mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral, a las 7:30 de la mañana, y le mostrarán el nombramiento mediante el cual se les designó como personal de apoyo técnico para operar el equipo de cómputo (responsable y auxiliar).
El Presidente de la casilla cotejará los nombramientos firmados por el Consejero Presidente del Consejo Distrital y el gafete de identificación que deberá portar cada uno en lugar visible.
El operador responsable mostrará el equipo de cómputo, con el sello y firmas de los integrantes del consejo distrital, a los funcionarios de la mesa directiva de casilla y a los representantes de partidos políticos presentes, y demostrará que el sello que cubre el equipo se mantiene intacto.
Le solicitará al Presidente de la mesa directiva de casilla que rompa el sello para proceder a encender el equipo a la vista de todos los presentes. Posteriormente, seguirá las indicaciones de la Guía de uso del SICCE.
Una vez instalada la casilla, el operador responsable deberá solicitar al Presidente de mesa directiva de casilla, que ingrese su contraseña, posteriormente el registrará la suya para poder iniciar. Además, los operadores del equipo deberán permanecer en la casilla hasta la clausura de la misma, sin importar que se hubiera interrumpido el uso del SICCE por algún tipo de falla.
A la clausura de la casilla especial, el operador responsable deberá recoger el equipo de cómputo, el USB que se utilizó para el respaldo de la información del SICCE, conforme se indica en la Guía del uso, así como los discos compactos sobrantes. Se trasladará directamente a la sede del consejo distrital y entregará al Vocal del Registro Federal de Electores todos los elementos recogidos en la casilla.
El Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital, deberá remitir el contenido de las memorias USB a la DERFE, conforme al procedimiento que se establezca para este efecto.
2.2.3.1.11. Elementos adicionales para el adecuado funcionamiento de las casillas especiales.
Los materiales adicionales para la casilla especial se señalan a continuación.
Al Presidente de la mesa directiva de casilla se le entregarán, en un sobre que lleva la identificación de la casilla, junto con la documentación y materiales electorales, los siguientes:
1) Sobre con la contraseña del Presidente de la mesa directiva.
2) Marcador de tinta permanente, con el que se firmará el disco compacto, que contiene el acta de electores en tránsito.
3) Veinticinco discos compactos (o los que sean necesarios) para generar las copias del acta de electores en tránsito, para los representantes de los partidos políticos y, en su caso candidatos independientes y el que se integrará al paquete.
4) Cartel con la información sobre las causas por la que no puede votar un elector en tránsito.
Al operador responsable del equipo de cómputo se le entregará:
1) Sobre con la contraseña del operador.
2) Unidad de respaldo USB.
Para cualquier duda sobre la operación del SICCE o sobre la operación de la casilla especial, deberá comunicarse al Centro de Atención a Usuarios (CAU), al número telefónico 01800 433 4357 (lada sin costo) y 54 83 81 10 (D. F. y área metropolitana).
2.2.3.1.12. Recomendaciones generales para la operación de la casilla especial.
La información exhaustiva podrá brindarse durante la demostración del SICCE. Referirá que el número de boletas aprobadas por el Consejo General fue de 750 boletas, más las adicionales para que los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes acreditados ante la mesa directiva de la casilla especial, ejerzan su voto. Es importante, indicarle a los funcionarios de las mesas directivas de casillas que las boletas adicionales no podrán ser utilizadas para electores en tránsito.
2.3. Secciones electorales que presentan dificultades para la ubicación e instalación de la casilla.
2.3.1. Secciones electorales que presentan dificultades por difícil acceso, por problemas políticos o conflictos sociales.
Con base en los recorridos que, se realicen, se requerirá actualizar la información de las secciones que por diferentes causas pueden representar problemas para la ubicación e instalación de las casillas el día de la jornada electoral, considerando los siguientes aspectos:
· Difícil acceso por caso fortuito o de fuerza mayor: secciones con dificultades de acceso a la sede de la casilla electoral por eventos climáticos o de otra naturaleza que se presenten previos o se prevea ocurran durante la jornada electoral.
· Problemas políticos: secciones que presentan situaciones de tensión entre personajes o grupos políticos ubicados en su interior que pueden crecer o llegar a su clímax el día de la jornada electoral y se considere puedan generar conflictos o impedir el acceso a la casilla electoral o el ejercicio libre y ordenado del sufragio a las electores.
· Problemas entre distintos grupos sociales que se localicen en la sección donde se pretende instalar la casilla.
Aunado a lo anterior, deberá de tomarse en cuenta la información registrada por las juntas distritales ejecutivas como secciones de atención especial.
La identificación de estos supuestos se asentará en el anexo correspondiente, con el propósito de que las juntas y consejos locales y distritales cuenten con el insumo para apoyar la toma de decisiones que en su caso se requiera.
2.3.2. Secciones con instalaciones navales y/o militares.
La problemática para la instalación de casillas en estas secciones se presenta cuando la instalación naval y/o militar ocupa la totalidad de la sección electoral y resulta imposible la obtención de las anuencias, así como la integración de las mesas directivas de casilla.
Para estar en condiciones de instalar casillas electorales en estas secciones, se recomienda que con la antelación requerida el Vocal Ejecutivo, así como personal de las juntas Local y distritales ejecutivas que se ubiquen en el supuesto, celebren reuniones de trabajo con las autoridades de las regiones, zonas y sectores militares y navales, para sensibilizarlos sobre la importancia de contar con su apoyo para la instalación de casillas e integración de mesas directivas de casillas y, en su caso, las necesidades de equipamiento y acondicionamiento.
El Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital en coordinación con su Vocal de Organización Electoral, consignará la información en el anexo respectivo y lo remitirá a la Junta Local Ejecutiva en los plazos definidos en los documentos normativos que determinarán los periodos de ejecución de las actividades, para dar cuenta de que se contará o no con la autorización correspondiente para la instalación de las casillas en dichas zonas.
La Junta Local, por medio de la Vocalía de Organización Electoral, concentrará la información a nivel estatal en el anexo correspondiente, y lo remitirá a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a través de las subdirecciones de circunscripción plurinominal respectiva de la Dirección de Operación Regional, en los plazos establecidos en el calendario o documento que para tal efecto apruebe la Comisión que corresponda.
Los acuerdos y compromisos que se establezcan entre las autoridades navales o militares y la Junta Local Ejecutiva, deberán hacerse del conocimiento de las juntas distritales ejecutivas, a fin de que conozcan de primera instancia las necesidades y los apoyos concertados, atendiendo a las características de cada sección electoral.
Se recomienda que las juntas locales ejecutivas notifiquen de estos resultados a los consejos locales y distritales correspondientes, para que tengan conocimiento de las circunstancias; además, deberán informar constantemente a los OPL sobre los avances en la materia.
2.3.3. Secciones con menos de 100 electores o con más de 100 en Lista Nominal, pero que realmente tienen menos por migración u otras causas con el mínimo requerido.
La junta distrital analizará la condición de las secciones que se encuentren en esta situación, estableciendo claramente la causa que da origen a ese supuesto y solicitará la opinión técnica a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local correspondiente.
a) Secciones con menos de 100 electores en lista nominal
Las secciones electorales presentan un movimiento constante de registros ciudadanos que se incorporan o se dan de baja del padrón electoral y de la lista nominal de electores. Por ello, durante los recorridos que realice la junta distrital por las secciones electorales de su distrito, será posible comprobar que, por sus características demográficas y urbanísticas, ya no pueden crecer en el número de ciudadanos registrados. Por ejemplo, una sección electoral de cuatro manzanas en las que tres de ellas son parques y una ocupa un centro comercial y otra una casa habitación.
Con base a los estadísticos de padrón electoral y lista nominal que les proporcione la DERFE, las secciones que contengan en padrón electoral menos de 100 registros ciudadanos y las secciones que reporten más de 100 ciudadanos en padrón electoral pero que en lista nominal se encuentren menos de 100 electores. En el Sistema de Ubicación de Casillas en el Módulo "Secciones con menos de 100 electores" se registrarán en orden de menor a mayor el número de sección de origen, el tipo de sección, el padrón electoral, lista nominal y las observaciones pertinentes que indiquen las circunstancias de estas secciones.
b) Secciones con más de 100 electores en lista nominal pero que en realidad son menos por migración u otras causas
De igual forma, durante los recorridos que realice la junta distrital por las secciones electorales de su distrito para ubicar casillas, es viable comprobar que por sus características geográficas, demográficas y urbanísticas, el número de ciudadanos que habitan en la sección. Un momento donde se puede identificar esta situación es cuando los CAE se avocan a integrar las mesas directivas de casilla y se percatan que el número de ciudadanos que realmente habitan en los domicilios referenciados a esa sección es menor a 100 electores por migración u otras causas.
Asimismo, en el documento correspondiente se consignará la información de las secciones que teniendo más de 100 ciudadanos en padrón electoral y lista nominal en realidad son menos. Dicho formato se remitirá a la Vocalía de Organización Electoral de la Junta Local para que ahí se concentre la información de toda la entidad y se envíe a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
Los consejos distritales en la sesión donde se apruebe la instalación de las casillas básicas y contiguas, determinarán la casilla a la que acudirán a votar los electores que tengan su domicilio en secciones de menos de 100 electores en Lista Nominal, debiendo ser esta la casilla más cercana a su domicilio y que se ubique dentro de su municipio; independientemente del número de casillas que tenga dicha sección; al presidente de dicha casilla se le entregará el listado nominal correspondiente.
Los consejos distritales podrán aprobar casillas en secciones de menos de cien electores, con el objeto de salvaguardar el derecho al voto, siempre y cuando se cuente al menos con cincuenta electores y la distancia a la casilla más cercana se encuentre a más de veinticinco kilómetros. Asimismo, deberán considerarse para este efecto, las condiciones de vialidad y los medios de transporte disponibles.
Una vez que se haya aprobado la casilla en la que ejercerán su voto los ciudadanos residentes de esas secciones y previo a la jornada electoral, personal administrativo permanente y temporal de las juntas distritales ejecutivas, bajo la responsabilidad y coordinación de los presidentes de los consejos distritales notificará por escrito, así como realizará difusión mediante perifoneo o a través de carteles, de la sección y casilla en la que emitirán su voto dichos ciudadanos en los plazos definidos en los documentos normativos que determinarán los periodos de ejecución de las actividades. En su caso, se podrán auxiliar del personal que el OPL correspondiente designe para apoyar en esa actividad, en términos de lo que se establezca en el Convenio de Colaboración respectivo.
El documento referido en este apartado, será remitido por los órganos distritales del Instituto, a la junta local ejecutiva correspondiente y ésta, a su vez, a la subdirección de circunscripción respectiva.
2.3.4. Información a los distintos órganos del Instituto en relación a las secciones electorales que presentan dificultades para la ubicación e instalación de la casilla y, en su caso, a los OPL.
Para los tres casos descritos en este apartado, el Consejero Presidente deberá informar al Consejo Distrital oportuna y detalladamente la problemática presentada; asimismo, deberá hacerlo del conocimiento del Consejero Presidente del Consejo Local, así como a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, quien a su vez lo informará a las comisiones del Consejo General respectivas.
De lo anterior se dará conocimiento a los OPL para que, aprovechando su experiencia en el desarrollo de los procesos locales, puedan aportar información para superar esas dificultades.
3. Procedimiento para determinar la ubicación de casillas.
3.1. Actividades para la determinación de los lugares donde se instalarán las casillas.
En los subcapítulos siguientes se describen los trabajos a realizar, los responsables y los plazos de su ejecución, así como las precisiones a las actividades para que los integrantes de las juntas y consejos locales y distritales del Instituto y los órganos correspondientes del OPL, las conozcan de manera puntual.
3.1.1. Previsiones.
Las juntas locales y distritales ejecutivas podrán allegarse de la siguiente información, documentos normativos e insumos técnicos para la localización de domicilios donde se instalarán las casillas:
· Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus artículos 253 al 258.
· El Acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto, por el que se determinen las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales.
· El Acuerdo del Consejo General del Instituto por el que se apruebe la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los procesos electorales y sus anexos.
· El acuerdo del Consejo General por el que se apruebe el plan y calendario del proceso electoral que corresponda.
Insumos aportados por la DERFE:
a) Planos cartográficos. Documentos donde se representa gráficamente la geografía electoral de los distritos electorales federales, sirve de apoyo para llevar a cabo la planeación de los trabajos de campo. Dichos documentos los podrán descargar del Portal de Servicios Cartográficos que administra la DERFE.
b) Estadísticos del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores. Los cortes estarán determinados a partir de lo que acuerden conjuntamente las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Los cortes que proporcionará la DERFE, son los siguientes:
Primer corte. La DERFE entregará a las direcciones ejecutivas de organización electoral y de capacitación electoral y educación cívica y, a las vocalías ejecutivas locales y distritales, el estadístico de Padrón Electoral y Listado Nominal preliminar desagregado por distrito, municipio, sección, localidad y manzana de cada entidad federativa, con el propósito de calcular el número de casillas a instalar en cada sección electoral.
Segundo corte. La DERFE entregará a las direcciones ejecutivas de organización electoral y de capacitación electoral y educación cívica y, a las vocalías ejecutivas locales y distritales, el estadístico de Padrón Electoral y Lista Nominal por distrito, municipio, sección, localidad y manzana de cada entidad federativa, a fin de determinar el número de casillas a instalar en cada sección electoral.
c) Catálogo General de Localidades AC-10R. Con los cortes que determinen conjuntamente DEOE-DECEyEC-DERFE
Insumos proporcionados por la DEOE:
· Listado de ubicación de casillas aprobado para la jornada electoral ordinaria del proceso electoral federal, local o concurrente, inmediato anterior.
· Información de los medios de comunicación utilizados en la jornada electoral anterior (telefonía, vías de acceso, medios de transporte) utilizados.
· Rasgos relevantes de la cartografía electoral digitalizada e información en materia de organización electoral, capacitación electoral y registro federal de electores.
· Catálogos en materia de organización electoral utilizados en el proceso electoral inmediato anterior. Documentos que fueron actualizados en gabinete y campo.
Insumos de la DECEyEC:
· Listado de las ARE y ZORE elaborados por los vocales de organización electoral y capacitación electoral y educación cívica de las juntas distritales ejecutivas, de acuerdo a los plazos establecidos.
· Número de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales asignados a cada distrito; información proporcionada por las direcciones ejecutivas DEOE-DECEyEC-DEA.
3.1.2. Preparación de los recorridos para determinar los lugares donde se instalarán las casillas.
Para la preparación de los recorridos, las juntas ejecutivas distritales deberán atender las diferentes circunstancias que pudieran afectar el procedimiento para determinar la ubicación de las casillas.
En los cuadros que se insertan a continuación, se describen las tareas a desarrollar por las juntas y consejos locales y distritales; respecto de las fechas asentadas en los mismo, la Comisión o área responsable podrá hacer los ajustes respectivos, dependiendo del proceso electoral de que se trate.
Cuadro 4
No. de actividad | Descripción de la actividad | Instancia responsable | Precisiones |
l-01 | Analizar el listado de los lugares donde se instalaron casillas extraordinarias en el Proceso Electoral Federal o Local, inmediato anterior. | VOE JDE | El análisis tiene como objetivo detectar modificaciones respecto de sus condiciones actuales que puedan impactar sobre la pertinencia de su ubicación, vías de acceso, participación ciudadana y número de electores, así como detectar posibles problemas. |
I-02 | Analizar la lista de ubicación de casillas aprobadas e instaladas para el Proceso Electoral inmediato anterior, para considerar, en su caso, la problemática presentada. | VE VOE JDE | El análisis tiene como objetivo detectar modificaciones respecto de sus condiciones actuales que puedan impactar sobre la pertinencia de su ubicación, vías de acceso, participación ciudadana y número de electores, así como detectar los problemas presentados en el proceso electoral pasado y proponer alternativas de solución a los mismos. Asimismo, identificar los domicilios utilizados que siguen cumpliendo con los requisitos legales para la instalación de casillas. El VOE deberá presentar en la sesión de la Junta Distrital, un informe detallado sobre la problemática mencionada. |
I-03 | Realizar un comparativo de las listas de ubicación de casillas de la última elección federal o local. | VE VOE JDE | Comparar los dos listados e identificar las coincidencias y diferencias de los lugares en que se instalaron las casillas, con el propósito de evaluar la conveniencia de proponer nuevamente estos lugares para el Proceso Electoral que se celebre. |
I-04 | Identificar en el distrito las zonas con aumento en la movilidad y de alto tránsito poblacional y llevar a cabo la proyección del número de casillas especiales a instalar. | VE VOE JDE | Elaborar una ficha técnica por cada casilla especial, a través del Sistema de Ubicación de Casillas. La información se verificará y complementará durante los recorridos y visitas de examinación. |
l-05 | Realizar la proyección de casillas extraordinarias, para el proceso electoral correspondiente. | VE VOE | Los VOE de las JD con apoyo de los VRFE distritales deberán elaborar la proyección de casillas extraordinarias; la información deberán remitirla a la JLE correspondiente Corresponderá a los VOE de las JLE concentrar los archivos de las juntas distritales, revisar, validar y posteriormente enviar la información a oficinas centrales en los plazos que determinará la DEOE. |
I-06 | Gestionar y firmar con las autoridades educativas el Convenio de Apoyo y Colaboración que permita la instalación de casillas en escuelas de la entidad federativa respectiva. | JLE | Dada la relevancia de privilegiar la utilización de escuelas para la instalación de casillas en la Jornada Electoral es muy importante que las juntas locales ejecutivas realicen reuniones con las autoridades educativas a nivel federal, local y/o distrital para la concertación de lugares para instalar casillas, mediante la firma de Convenios de Colaboración, así como, en la medida de lo posible, el mobiliario necesario para el equipamiento de las mismas, así como los servicios de energía eléctrica, sanitarios, entre otros. En el marco de esta concertación, resultará fundamental persuadir a los responsables de los centros educativos que requieran de la instalación de rampas, señalizaciones y/o adecuaciones de los accesos para facilitar el voto de las personas con alguna discapacidad, de las ventajas que dichas modificaciones ofrecerán a las instalaciones escolares si el gasto se realiza con cargo a su presupuesto. (En caso de que los responsables de los centros educativos se nieguen o no puedan cubrir los costos de las adecuaciones, el OPLE correrá con ese gasto, conforme se haya establecido en el convenio respectivo). |
| | | Las ventajas se visualizan mejor si se considera que en vez de construir una rampa de madera se elabora una de concreto, ya que contarán con una construcción duradera, estable y segura. Se procurará garantizar que previo a los recorridos de ubicación de casillas, los Directores de las escuelas tengan conocimiento del Convenio celebrado y las juntas distritales tengan copia del mismo, con la finalidad de obtener las facilidades necesarias para la ubicación de casillas. |
I-07 | Proyectar el número de casillas que se espera instalar en el Proceso Electoral correspondiente, con base al corte estadístico de Padrón Electoral y Lista Nominal, entregado por la DERFE. | JDE | El corte de Padrón Electoral y Lista Nominal será el que determine la DEOE-DERFE-DECEYEC. El número de casillas se proyectará con base en el Padrón Electoral proporcionado; bajo ninguna circunstancia podrá emplearse un corte distinto, esto con el fin de realizar siempre ajustes a la baja del número de casillas a instalar, en el momento de tener el estadístico definitivo del listado nominal. Se determinará la cantidad de casillas a instalar tomando en cuenta el número total de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de cada sección electoral y, posteriormente, se hará la distribución de los electores para cada casilla. Los remanentes del Padrón Electoral que resulten de dividir el total de electores de una sección entre el número de casillas determinado, se asignarán a partir de la casilla básica y siguiendo con la (s) contigua (s) en orden ascendente de su nomenclatura hasta su completa distribución. En cuanto a la distribución de la lista nominal de las secciones donde se requiera instalar casillas extraordinarias contiguas, aplicará el mismo procedimiento que para las contiguas de una casilla básica, cuya distribución del remanente de Padrón Electoral se efectuará iniciando por la casilla extraordinaria y siguiendo con sus respectivas contiguas. |
I-08 | Generar la información referente a las secciones que presentan dificultades por alto riesgo, instalaciones navales y militares y casillas con menos de 100 electores en Lista Nominal, y aquellas que teniendo más de 100 electores tienen menos por migración y otras causas. | VOE VRFE Dtal. | Esta actividad se realizará con el análisis preliminar del estadístico de la Lista Nominal, señalando las secciones y casillas en las que votarán dichos ciudadanos y con la información que se tenga del trabajo en campo que realizan las vocalías de OE, del RFE y CEyEC, así como la obtenida de los trabajos del proceso electoral pasado. Una vez realizado este ejercicio se concentrará la información correspondiente en el Anexo del presente documento. El VOE de Junta Local realizará el concentrado estatal y lo remitirá a la Subdirección de Circunscripción Plurinominal correspondiente, en los plazos que determine la DEOE. |
I-09 | Planear los recorridos por las secciones electorales del distrito federal o local, en su caso. | JDE | Se elaborará un programa de recorridos que contemple la verificación todas las secciones del distrito, definiendo rutas que faciliten la ubicación de domicilios y que optimicen los recursos humanos, financieros y materiales disponibles. La información se integrará en un formato, el cual les hará llegar la DEOE. Los representantes de los partidos políticos acreditados ante los Consejos del INE y los OPL, podrán asistir a los recorridos; en su caso lo podrán hacer los representantes acreditados antes los consejos distritales del OPL. Una vez que el VOE de la JLE recabe la información a nivel estatal de los programas de recorridos, deberá hacerlos llegar a la Subdirección de Circunscripción correspondiente en los plazos que determine la DEOE. |
I-10 | En el marco de la planeación de los recorridos, los integrantes de la Junta Distrital llevarán a cabo una reunión de trabajo con el propósito de considerar la información y elementos necesarios para la ejecución de la actividad. | JDE | Se recomienda que para los recorridos se consideren los siguientes documentos: a) Mapa cartográfico por sección; b) Recursos humanos; c) Programa de recorridos; d) En su caso, comparativo de lugares utilizados por partidos políticos en elecciones internas; e) Preparación de formatos de anuencia; f) Instrumentos para recoger información de campo, como tiempos y distancias, tipos de vías de comunicación; ubicación de telefonía pública, de telefonía rural, necesidades de equipamiento y acondicionamiento de casillas, etc. h) Inventario de centros educativos por sección, entre otros. |
l-11 | Invitar por escrito a los OPL a participar en la realización de los recorridos para ubicar lugares para instalar casillas, cuando se trate de procesos electorales locales o concurrentes con el federal. | JLE | La Junta Local Ejecutiva correspondiente, invitará por escrito al OPL, para participar en cada recorrido, junto con la invitación deberá anexar la programación de los recorridos de los órganos distritales del INE. De la invitación deberá recabarse acuse de recibo. |
3.1.3. Realización de recorridos para ubicar lugares donde se instalarán casillas.
Cuadro 5
No. de actividad | Actividad | Responsable | Precisiones |
II-01 | Los integrantes de cada Junta Distrital realizarán los recorridos por las secciones electorales con el propósito de localizar lugares para determinar la ubicación de casillas. | JDE, Consejeros, RPP y OPL | Conforme a la planeación establecida, los integrantes de la Junta Distrital así como los consejeros electorales, representantes de los partidos políticos acreditados ante los consejos distritales del INE y, en su caso, funcionarios del OPL, realizarán los recorridos por las secciones electorales del distrito. |
II-02 | Realizar los recorridos para verificar que los inmuebles reúnan los requisitos legales y evaluar el espacio y su funcionalidad, con base en el número de casillas a instalar. | JDE | Es importante que todos los domicilios ofrezcan las condiciones óptimas de espacio y funcionalidad para la operación de la casilla, así como seguridad y accesibilidad para los ciudadanos, particularmente personas con alguna discapacidad, personas adultas mayores y mujeres embarazadas. Se deberán elegir sedes con espacios suficientemente amplios, considerando que podrán alojar el número suficiente de personas. De ser posible, durante los recorridos se tomarán fotografías de la fachada de los inmuebles y de los espacios donde se instalarán las casillas, a efecto de que la Junta cuente con un catálogo de imágenes de los lugares propuestos. Las imágenes se incorporarán al Sistema de Ubicación de Casillas. Al término de la actividad, la JDE elaborará un informe, señalando, en su caso, las observaciones formuladas. Dicho informe los remitirá a la respectiva JLE, en los plazos que determine la DEOE. Asimismo, el VOE de la JLE elaborará un informe estatal con los resultados obtenidos, señalando, en su caso, las observaciones formuladas por los funcionarios asistentes. Dicho informe lo remitirá a la DEOE, a través de la Subdirección de Circunscripción Plurinominal correspondiente, 2 (dos) días después de recibidos los informes de los órganos distritales. Es importante considerar, que la DERFE será la instancia que proporcione los carteles informativos en los cuales se da conocer a los ciudadanos que acudan a las casillas especiales a emitir su voto, porque cargos de elección popular tienen derecho a sufragar. |
II-03 | Realizar paralelamente, por parte de la Junta Local, recorridos en forma aleatoria para verificar las secciones visitadas por las juntas distritales de la entidad. | JLE, Consejeros, RPP y OPL | Esta actividad se realizará en los mismos plazos en que los órganos distritales llevan a cabo los recorridos para la ubicación de domicilios para instalar casillas. La Junta Local Ejecutiva girará invitación al OPL correspondiente, a efecto de darles a conocer el programa de recorridos de verificación que realizará dicho órgano. La programación comprenderá realizar recorridos de al menos el 3% de las secciones de cada distrito de la entidad federativa. El VOE de la JLE elaborará un informe con los resultados obtenidos, señalando las observaciones formuladas, en su caso, por los funcionarios asistentes. Asimismo, en los plazos definidos en los documentos normativos que determinaran los periodos de ejecución de las actividades, lo remitirá a la DEOE, a través de la respectiva Subdirección de Circunscripción Plurinominal. |
II-04 | Capturar en el Sistema de Ubicación de Casillas, en el módulo correspondiente, la información de las casillas especiales y extraordinarias propuestas por la Junta Distrital. | VRFE VOE Dtal. | Los plazos para la realización de la actividad, se establecerán en el Plan y Calendario Integral que apruebe el Consejo General. Primeramente se capturará en el sistema la información de las propuestas de casillas especiales y extraordinarias, ya que son las que se examinarán y aprobarán primero por los consejos distritales. Para el caso de las casillas extraordinarias, el VOE y el VRFE de la Junta Distrital serán los responsables de la distribución de localidades y/o manzanas, en el Módulo de casillas Especiales y Extraordinarias. A la conclusión de la captura de la totalidad de la información de las casillas, deberán imprimirse las fichas técnicas que generará el mismo sistema, se entregarán al VE, quien, en reunión de trabajo, entregará oficialmente las propuestas a los integrantes de la Junta Distrital Ejecutiva. Las casillas extraordinarias contiguas no requieren de ficha técnica, basta con la que se elabore para la casilla extraordinaria de origen. En cada ficha se tendrá especial cuidado en plantear los argumentos que justifiquen la instalación de casillas. La información contenida en las fichas podrá actualizarse antes de la aprobación que realice la Junta Distrital Ejecutiva. |
II-05 | Durante los recorridos se debe verificar y, en su caso, actualizar, los datos del tiempo y la distancia del lugar en que se propone instalar la casilla a la sede del Consejo Distrital y/o municipal del OPL, identificando las vías de comunicación y las áreas de mayor afluencia de votantes. | JDE | La información obtenida se incorporará en el Módulo de Accesos del Sistema de Ubicación de Casillas. |
II-06 | Verificar en campo y, en su caso, actualizar los reportes de las secciones que presentan dificultades para instalar casillas por alto riesgo, instalaciones navales y militares y por contar con menos de 100 electores en Lista Nominal, y aquellas que teniendo más de 100 electores tienen menos por migración, y otras causas. | VOE VRFE JDE | Se deberán prever las casillas a las que acudirán a votar los ciudadanos que tienen su domicilio en estas secciones y donde no sea factible instalar casillas. Los vocales de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores, deberán prever que la casilla propuesta para que sufraguen los electores de dichas secciones, pertenezca al mismo municipio y distrito electoral al que corresponde el domicilio de su sección de origen. Se actualizará la información del Anexo correspondiente, mismos que el VOE de la Junta Distrital remitirá a la Junta Local Ejecutiva respectiva, en los plazos que determine la DEOE. El VOE de la JLE elaborará los concentrados estatales, y mediante oficio los remitirá a la correspondiente Subdirección de Circunscripción Plurinominal, en los plazos que determine la DEOE. |
II-07 | Iniciar el procedimiento de asignación de casilla respecto de la georeferencia de los ciudadanos a nivel manzana (mal referenciados) en las secciones propuestas con casillas extraordinarias. | VRFE VOE Dtal. | Los plazos y el procedimiento para la realización de la actividad, estarán contenidos en el documento que para dicho propósito emita la DERFE. De existir dudas en el desarrollo de la actividad, el VRFE de la Junta Distrital deberá establecer comunicación con el VRFE de la Junta Local de su entidad. La información deberá ser capturada por el VRFE en coordinación con el VOE en el módulo correspondiente del Portal de Servicios Cartográficos. |
II-08 | Obtener la anuencia por escrito del propietario, arrendatario o responsable del inmueble donde se propone la instalación de casillas, y levantar el inventario de necesidades para su equipamiento y acondicionamiento. | VOE Dtal. | Para esta actividad se utilizará el formato de anuencia generado en el Sistema de Ubicación de Casillas. Durante la entrevista con el propietario y/o responsable del inmueble, se sugiere concertar el préstamo de mobiliario (mesas y sillas) y/o servicios (sanitario, energía eléctrica y agua) para la Jornada Electoral, privilegiando lo necesario para facilitar el voto de las personas con alguna discapacidad, personas adultas mayores y mujeres embarazadas. En los casos donde no sea posible obtener apoyos, será necesario que se elabore la relación de requerimientos para cada casilla y se gestione la renta del equipamiento complementario necesario, así como de las necesidades de acondicionamiento. Se reitera que la DERFE será la instancia que proporcione los carteles informativos en los cuales se da conocer a los ciudadanos que acudan a las casillas especiales a emitir su voto, porque cargos de elección popular tiene derecho a sufragar. |
II-09 | Incorporar en el sistema de ubicación de casillas la información para integrar la propuesta de ubicación de casillas que se presentará a la Junta Distrital para su aprobación. | VOE Dtal. | El VOE de la JDE deberá verificar y validar la captura de la información en el Sistema de Ubicación de Casillas e imprimirla. Se deberá poner especial cuidado en la realización de esta actividad, a fin de evitar el solicitar la apertura del Sistema para efectuar correcciones de captura. |
II-10 | Revisión por parte de la Junta Local de la propuesta de listas de ubicación de casillas de las juntas distritales ejecutivas de la entidad federativa. | JLE | La VOE de la JLE dará seguimiento permanente a la captura de la información que realicen los órganos distritales correspondientes en el Sistema de Ubicación de Casillas de la Red-INE. Previo a la aprobación de la lista de ubicación de casillas por parte de la Junta Distrital Ejecutiva, la Junta Local en reunión de trabajo, realizará una revisión final de las propuestas integradas. La sesión de aprobación por parte de la JDE, será en los plazos que para tal efecto se determinen en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral. Asimismo, previamente invitará a los funcionarios de los OPL para que asistan a presenciar la celebración de las sesiones de los órganos distritales en las cuales se aprobarán las listas de ubicación de casillas correspondientes. |
II-11 | Validar la distribución de localidades y manzanas para la conformación de las casillas extraordinarias. | VE VOE VRFE VCEyEC Dtal. | La validación se realizará en los términos establecidos en el comunicado que remita la DEOE. |
II-12 | En su caso, entrega al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital de la propuesta de ubicación de casillas para las secciones donde se propone instalar casillas extraordinarias en zonas urbanas. | VOE VRFE JDE | En los casos que aplique, los VOE entregarán a los VRFE de Junta Distrital la propuesta de ubicación de las casillas extraordinaria(s) a instalarse en secciones urbanas, con el propósito de revisar la factibilidad técnica para la división de la Lista Nominal de Electores. La propuesta de casillas extraordinarias que se presente a los respectivos consejos distritales para su aprobación, estará elaborada atendiendo a una adecuada distribución de las localidades y manzanas que serán atendidas por cada casilla extraordinaria. El Vocal Ejecutivo Distrital pondrá especial cuidado en la coordinación de esta actividad, toda vez que los plazos para ingresar información sobre casillas extraordinarias en el Sistema de Ubicación de Casillas, así como la conformación y su liberación son improrrogables y su incumplimiento obstaculizaría la producción de los listados nominales correspondientes. |
II- 13 | Aprobar en sesión extraordinaria de Junta Distrital Ejecutiva, la propuesta de ubicación de casillas electorales que se presentará al Consejo Distrital. | JDE | Inmediatamente después de concluida la sesión, se remitirá a la Junta Local Ejecutiva copia de la propuesta aprobada, con la firma de cada uno de los integrantes de la Junta Distrital Ejecutiva. Al día siguiente de aprobadas las listas por la Junta Distrital Ejecutiva, se cerrará el Sistema de Ubicación de Casillas para evitar que se modifique la información capturada de las casillas aprobadas. En caso de requerir que se abra nuevamente el Sistema de Ubicación de Casillas para modificaciones posteriores, a la brevedad se deberá solicitar mediante oficio a la Junta Local Ejecutiva correspondiente, señalando el motivo y las casillas que se modificarán. La Junta Local concentrará las solicitudes planteadas y a la brevedad hará la petición por oficio a la DEOE, a través de las subdirecciones de circunscripción correspondientes. |
II-14 | Entrega al Consejo Distrital de la propuesta de ubicación de casillas aprobada por la Junta Distrital. | JDE | La entrega al Consejo Distrital, se realizará en la sesión posterior en la que la JDE aprobó el respectivo listado de casillas. En sesión de Consejo Distrital, su Presidente entregará a sus integrantes la propuesta de lista de ubicación de casillas aprobada por la Junta Distrital Ejecutiva. |
3.1.4. Visitas de examinación por parte del Consejo Distrital a los lugares propuestos para instalar casillas.
Cuadro 6
No. de actividad | Actividad | Responsable | Precisiones |
III-01 | Planeación de visitas de examinación a cargo del Consejo Distrital de los domicilios para ubicar casillas electorales. | JDE CD | En reunión de trabajo con los consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos, la Junta Distrital propondrá un calendario de recorridos por las secciones propuestas para la instalación de casillas, programando primeramente verificar las secciones en las cuales se propone instalar casillas extraordinarias y especiales. El programa de visitas deberá considerar, hasta donde sea posible, la coincidencia de agendas de los integrantes del Consejo y deberá incluir: a) Calendario de visitas; b) Nombre y cargo de los responsables de la Junta de cada recorrido, y c) Rutas y secciones por cubrir. d) Relación de participantes en cada recorrido. El 15 de febrero del año de la elección, la Junta Local Ejecutiva girará invitación a los OPL correspondientes, a efecto de que sus funcionarios participen en la reunión de trabajo y se puedan integrar en los trabajos de visitas de examinación de los lugares para ubicar casillas. En todo caso, el programa será definido por los integrantes del Consejo Distrital del INE. El concentrado estatal de programas de visitas de examinación de los lugares propuestos para la ubicación de casilla los concentrará la Junta Local Ejecutiva en una sola hoja de Excel y lo remitirá por correo electrónico a la Subdirección de Circunscripción correspondiente, al día siguiente de su recepción. En todo caso, el programa de visitas quedará integrado a más tardar al día siguiente en que la JDE haya aprobado el listado de casillas correspondiente. |
III-02 | Visitas de examinación por parte de los integrantes de los consejos distritales | CD, OPL | Las visitas iniciarán en los lugares propuestos para la ubicación de casillas extraordinarias y especiales. En cada visita de examinación deberá participar personal del INE y miembros del Consejo Distrital, se procurará que asistan, en su caso, funcionarios de los OPL. Al término de cada visita se capturará la información en el módulo de Visitas de Examinación del Sistema de ubicación de casillas, especificando en el apartado de Observaciones la información relevante sobre cada visita (propuestas de cambios e incidencias). Al concluir la actividad, la JDE elaborará un informe, señalando, en su caso, las observaciones formuladas. Dicho informe lo remitirá a la JLE respectiva, en los plazos que determine la instancia superior. Asimismo, el VOE de la JLE elaborará un informe estatal con los resultados obtenidos, señalando los periodos de inicio y conclusión y, en su caso, las observaciones formuladas por los funcionarios asistentes, así como los ajustes realizados y la validación de la información capturada en el sistema. Dicho informe lo remitirá a la DEOE, a través de la Subdirección de Circunscripción Plurinominal correspondiente, en los plazos que determine la DEOE. |
III-03 | Apoyar a los integrantes del Consejo Distrital en el análisis de la lista de lugares para la ubicación de casillas extraordinarias y especiales y atender las observaciones formuladas. | JDE | En caso de nuevas propuestas de casillas extraordinarias y/o especiales, se proveerá a los miembros del Consejo Distrital de los elementos legales y técnicos que justifiquen su inclusión. |
III-04 | En su caso, elaborar y/o actualizar en el Sistema de Ubicación de Casillas, la ficha técnica de casillas especiales y extraordinarias originadas de las observaciones durante las visitas de examinación y/o del nuevo corte del Padrón y Lista Nominal. | JDE CD | Se deberá cuidar que la información a incorporar y/o modificar en el sistema no presente inconsistencias. |
III-05 | Realizar, en su caso, cambios a la propuesta inicial del número y/o ubicación de casillas extraordinarias, así como a la conformación de localidades y/o manzanas, propuesta por la Junta Distrital Ejecutiva, derivadas de las observaciones durante las visitas de examinación. | VE VOE VRFE Dtal. | Derivado de las visitas de examinación, se considerará la procedencia de las observaciones de los integrantes del Consejo Distrital y/o miembros de la Junta; se capturará de inmediato en el Sistema de Ubicación de Casillas los ajustes correspondientes, en el módulo de Especiales y Extraordinarias, y se validará la conformación de acuerdo a lo establecido en el documento correspondiente. |
III-06 | Verificar y validar la información de aquellas secciones que presentan dificultades para instalar casillas por altor riesgo, instalaciones navales y militares y de menos de 100 electores en Lista Nominal, y aquellas que teniendo más de 100 electores tienen menos por migración y otras causas. | JDE | En su caso, en reunión de trabajo la JDE analizará la situación de estas secciones, estableciendo claramente la (s) causa (s). Para el caso de las secciones de más-menos de 100 electores, la Junta Distrital notificará a la JLE respectiva y está a la DEOE y solicitará la opinión técnica a la VRFE de la JLE para determinar su situación. Se actualizará la información en el formato correspondiente, mismo que el VOE de la Junta Distrital remitirá a la Junta Local Ejecutiva respectiva. Al día siguiente de concluidas las visitas de examinación, los órganos distritales enviarán a la Junta Local los reportes correspondientes; el reporte concentrado estatal lo remitirá el VOE de la Junta Local a la DEOE, a través de la Subdirección de Circunscripción respectiva. |
III-07 | Determinar el número de casillas electorales conforme al estadístico del padrón y del listado nominal por sección, localidad y manzana que entregue la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. El corte del Padrón y Lista Nominal será el que acuerden la DEOE-DERFE-DECEYEC. | JDE | La Junta Distrital Ejecutiva, en reunión de trabajo, revisará los datos proporcionados por la DERFE y determinará el número de casillas propuesto al Consejo a partir del nuevo corte estadístico. La Junta Local informará al OPL correspondiente, sobre los ajustes efectuados a los listados de casillas. La UNICOM actualizará la información del Padrón Electoral y Lista Nominal en el Sistema de Ubicación de Casillas. Lo anterior, conforme a los plazos que determinen la DEOE-DERFE-UNICOM. De lo anterior se informará a los integrantes del Consejo Distrital en reunión de trabajo que celebren días antes de la sesión de aprobación de casillas. La Junta Local Ejecutiva correspondiente dará un seguimiento puntual a los ajustes de la información que realicen en el sistema los órganos distritales correspondientes. |
III-08 | Concluir la asignación directa de casilla a los ciudadanos mal referenciados de las secciones con casillas extraordinarias. | VRFE Dtal. | Una vez concluidas las visitas de examinación, deberá concluirse también con la asignación directa de casillas básicas o extraordinarias a los ciudadanos mal referenciados, deberá notificarlo al día siguiente por escrito a los vocales Ejecutivo y, de Organización de la JDE, así como a los vocales del Ejecutivo, de Organización Electoral y del RFE de la JLE. |
III-09 | Liberar en el Portal de Servicios Cartográficos la conformación de casillas extraordinarias. | VRFE VOE Dtal. | Para poder liberar la conformación de casillas extraordinarias, se deberá verificar que las localidades y manzanas que correspondan no se hubieran afectado por la resolución de ciudadanos mal referenciados en la sección. |
III-10 | Notificar la conclusión de la conformación de localidades y manzanas asignadas a las casillas extraordinarias para ser aprobadas por el Consejo Distrital. | VE VOE VRFE Dtal. | Los vocales de OE y del RFE de la JDE deberán concluir en esa fecha la conformación de las casillas extraordinarias en el Sistema de Ubicación de Casillas. En el Portal de Servicios Cartográficos verificarán la correcta distribución de manzanas y localidades. El Vocal Ejecutivo Distrital notificará por escrito a la Junta Local correspondiente que la CONFORMACIN DE LOCALIDADES Y MANZANAS asignadas a las casillas extraordinarias es DEFINITIVA. La Junta Local Ejecutiva validará la información en el Portal de Servicios Cartográficos y lo comunicará inmediatamente mediante oficio a las direcciones ejecutivas de OE, CEYEC y RFE. |
3.1.5. Aprobación de acuerdos de las listas de ubicación de casillas por los consejos distritales
Cuadro 7
No. de actividad | Actividad | Responsable | Precisiones |
IV-01 | Aprobación en sesión extraordinaria del Consejo Distrital de la lista de ubicación de casillas especiales y extraordinarias. | CD | En la sesión el Presidente del Consejo Distrital presentará un informe sobre los recorridos de examinación de los lugares para ubicar casillas especiales y extraordinarias, y propondrá el Acuerdo para la aprobación de instalación de las mismas. En el caso de elecciones concurrentes, la Junta Local Ejecutiva con el suficiente tiempo de anticipación, deberá girar invitación al OPL correspondiente, a efecto de que sus funcionarios asistan a la citada sesión. La aprobación se realizará en los plazos que para tal efecto se determinen en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral. Inmediatamente después de concluida la sesión, se remitirá al Consejo Local correspondiente, copia de la lista aprobada. El Presidente del Consejo Local entregará a sus integrantes y al OPL, mediante oficio y en medio magnético, copia de las listas de ubicación de casillas especiales y extraordinarias aprobadas por los consejos distritales en la entidad federativa. Al día siguiente de la aprobación de casillas por parte del Consejo Distrital, se cerrará el Sistema de Ubicación de Casillas; solo se podrá abrir para modificar, de manera excepcional, mediante oficio de la JLE correspondiente y dirigido a la DEOE con copia a DERFE y DECEYEC, especificando las secciones, casillas y motivo por el que se modifican. |
IV-02 | Notificar a los responsables y/o dueños de los inmuebles donde se propone la ubicación de la(s) casilla(s) que su domicilio fue aprobado por el Consejo Distrital para instalar casilla(s). | VOE Dtal. | Los formatos de notificación se imprimirán directamente del Sistema de Ubicación de Casillas, en el Módulo de Anuencias "impresión de notificación". En el caso de los cambios de domicilio que se aprueben para instalar casillas posteriores a la aprobación por parte del Consejo Distrital, la notificación deberá realizarse a más tardar a los 3 (tres) días siguientes de la aprobación por parte de dicho órgano. |
IV-03 | Verificar y validar la información de aquellas casillas que presentan dificultades por difícil acceso, por problemas políticos y conflictos sociales; con instalaciones navales y/o militares así como aquellas con menos de 100 electores en Lista Nominal, y aquellas que teniendo más de 100 electores tienen menos por migración u otras causas; | VOE Dtal. | Se actualizará la información del Anexo correspondiente, mismo que el VOE de la Junta Distrital remitirá a la Junta Local Ejecutiva respectiva, en los plazos que determine la DEOE. El Anexo deberá contener la relación definitiva de secciones electorales con instalaciones navales y/o militares, y donde no se instalarán casillas, así como los datos de las casillas aprobadas en donde votarán dichos electores. Los reportes distritales se enviarán a la Junta Local; el reporte concentrado estatal lo remitirá el VOE de la Junta Local a la DEOE, a través de la Subdirección de Circunscripción correspondiente, en los plazos que determine la DEOE. |
IV-04 | Aprobar la lista que contiene el número y ubicación de las casillas electorales básicas y contiguas a instalarse en la Jornada Electoral, así como, en su caso, los ajustes al listado de ubicación de casillas extraordinarias y especiales, aprobado el 17 de marzo del año de la elección. | CD | El Presidente del Consejo Distrital presentará un informe sobre los recorridos de examinación de los lugares para ubicar casillas básicas y contiguas y propondrá el Acuerdo por el que se aprueba el número y ubicación de estas casillas, así como, en su caso, los ajustes correspondientes a las casillas extraordinarias y especiales. Asimismo, en su caso, presentará el Acuerdo por el que se determina la casilla en la que emitirán su voto los ciudadanos de las secciones con menos de 100 electores o más de 100 pero que en realidad son menos; los ciudadanos de las secciones ubicadas en instalaciones navales y/o militares y que no se obtuvo la anuencia para instalar casilla(s), así como aquellos que tienen su domicilio en secciones que presentan dificultades por difícil acceso, por problemas políticos, conflictos sociales y otras causas, donde no se instalarán casillas. En todo caso, el citado Acuerdo deberá contener solo los supuestos que se presenten en el Distrito. Inmediatamente después de concluida la sesión, se remitirá mediante oficio al Consejo Local copia de la propuesta aprobada; el Presidente del Consejo Local entregará a la brevedad a sus integrantes y, dentro de los 3 (tres) días siguientes a su aprobación, a los OPL, mediante oficio y en medio magnético, copia de las listas aprobadas por los consejos distritales en la entidad federativa. Si se hubiera modificado la lista inicial de las casillas espaciales y/o extraordinarias aprobadas por el Consejo Distrital, se deberán capturar de inmediato los ajustes en el Sistema de Ubicación de Casillas, de lo contrario no se producirá el listado nominal correspondiente de estas últimas. Si el ajuste de las casillas extraordinarias no impacta la conformación de localidades y manzanas, solo procederá a realizar los ajustes correspondientes en el Sistema de Ubicación de Casillas; por ejemplo, cambio de domicilio, pero ubicado en la misma localidad y/o manzana. Al día siguiente de la aprobación de casillas, se cerrará el sistema para evitar que se modifique la información de las casillas aprobadas. En el caso de elecciones concurrentes, la Junta Local Ejecutiva con el suficiente tiempo de anticipación, deberá girar invitación al OPL correspondiente, a efecto de que sus |
| | | En el caso de elecciones concurrentes, la Junta Local Ejecutiva con el suficiente tiempo de anticipación, deberá girar invitación al OPL correspondiente, a efecto de que sus funcionarios asistan a la citada sesión. La aprobación se realizará en los plazos que para tal efecto se determinen en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral. |
IV-05 | Ordenar la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas por el Consejo Distrital en los lugares de mayor concurrencia del distrito. | Presidente de CD | En el texto del Acuerdo aprobado por el Consejo Distrital, deberá incluirse el punto relativo a la publicación. La publicación se realizará conforme al procedimiento que determine la DEOE. |
IV-06 | Efectuar la edición de la lista de ubicación de casillas para su difusión en los lugares de mayor concurrencia en el distrito y en los medios electrónicos de que disponga el Instituto. | VE Dtal. | El VE de la Junta Distrital gestionará lo necesario para que la lista de ubicación de casillas sea difundida en los lugares más concurridos del distrito y en la medida de lo posible en medios electrónicos. |
IV-07 | Colocar la lista de ubicación de casillas en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito y/o en los lugares que para tal efecto determine el Consejo Distrital, y levantar Acta Circunstanciada. | JDE | Se recomienda invitar a los integrantes del Consejo Distrital para que verifiquen el cumplimiento a lo establecido en la Ley de la materia. Comprobar que las listas permanezcan en los lugares en que fueron colocadas y, en su caso, reponer los listados dañados. Con el suficiente tiempo de anticipación, la Junta Local Ejecutiva invitará por escrito a los OPL, a efecto de que sus funcionarios asistan al desarrollo de la actividad en campo. Al día siguiente de concluida la actividad, se informará a la DEOE sobre el desarrollo de la actividad, a través de las subdirecciones de circunscripción. Los organismos públicos locales deberán difundir las listas en sus páginas de internet y otros medios que estimen pertinentes. |
IV-08 | Verificar y validar la información de aquellas secciones que presentan dificultades por contar con menos de 100 electores y aquellas que teniendo más de 100 electores en Lista Nominal, tienen menos por migración y otras causas. | JDE | El anexo correspondiente se enviará a la Junta Local a más tardar al segundo día de recibido el corte definitivo de Listado Nominal; el reporte concentrado estatal lo remitirá el VOE de la Junta Local a la DEOE, a través de la Subdirección de Circunscripción correspondiente a más tardar al tercer día de la fecha en que los órganos distritales del INE reciban el corte definitivo de Lista Nominal. |
IV-09 | En caso de ajustes a la lista de ubicación de casillas por causas supervenientes, realizar reuniones de trabajo con los integrantes del Consejo Distrital. | JDE CD | Con anticipación la Junta Local Ejecutiva deberá informar por escrito a los OPL correspondientes, sobre los ajustes a las listas de ubicación de casillas, remitiéndole copia simple de la relación de los ajustes aprobados por el consejo distrital respectivo. Las modificaciones a la información se realizarán en el Sistema de Ubicación de Casillas, solicitando por escrito a la DEOE la apertura del mismo. Para ello, la Junta Local Ejecutiva recopilará las peticiones de los órganos distritales (oficios), y elaborará la propia anexando las de dichos órganos, para solicitar a la Subdirección de Circunscripción correspondiente la apertura del sistema y realizar los ajustes respectivos. |
IV-10 | En su caso, notificar por escrito a los ciudadanos de las secciones con menos de 100 electores en la Lista Nominal o aquellas que teniendo más de 100, el número se hubiera reducido por migración u otra causa, así como de aquellas ubicadas en instalaciones navales y/o militares y que no se obtuvo la anuencia para instalar casilla(s), la casilla de la sección en la que emitirán su voto. | JDE | Es importante considerar el número de ciudadanos a los que se les entregarán las notificaciones de la casilla en que emitirán su voto, a fin de programar los tiempos de ejecución de la actividad. Personal administrativo y temporal de las juntas distritales, bajo la responsabilidad y coordinación de los presidentes de los consejos distritales, comunicarán (a través de escrito, perifoneo y cartel) a los ciudadanos la sección y casilla en la que votarán, Una vez concluida la actividad y en los plazos establecidos en los documentos normativos que determinarán los periodos de ejecución de las actividades, la Junta Distrital Ejecutiva comunicará por oficio a la Junta Local Ejecutiva correspondiente la conclusión de la actividad. Asimismo, la Junta Local deberá remitir el concentrado estatal a la respectiva Subdirección de Circunscripción, en los plazos que determine la DEOE. |
IV-11 | Verificar y validar la información de aquellas secciones que presentan dificultades por alto riesgo, difícil acceso, por problemas políticos y conflictos sociales. | JDE | La actualización de la información del anexo respectivo deberá remitirse a la Junta Local Ejecutiva en los plazos establecidos en los documentos normativos que determinarán los periodos de ejecución de las actividades. Asimismo, la Junta Local deberá remitir el concentrado estatal a la Subdirección de Circunscripción correspondiente. |
IV-12 | En su caso, realizar sesión del Consejo Distrital para la aprobación de los ajustes a la lista de ubicación de casillas. | Presidente del CD | La fecha para realizar la sesión respectiva estará sujeta a lo que determine el Consejo Distrital, dentro del plazo establecido. |
IV-13 | Ordenar una segunda publicación de la lista de ubicación de casillas en los lugares de mayor concurrencia del distrito, con los ajustes aprobados por causas supervenientes. | Presidente del CD | En el texto del Acuerdo de los ajustes a la lista de ubicación de casillas deberá incluirse un punto relativo a la segunda publicación. |
IV-14 | En su caso, colocar la lista de ubicación de casillas con los ajustes correspondiente, en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito y/o en los lugares que para tal efecto determine el Consejo Distrital, y levantar acta circunstanciada. | CD | Esta actividad se realizará bajo los mismos criterios de la primera publicación. En los plazos definidos plazos definidos en los documentos normativos que determinarán los procesos de ejecución de las actividades, se procederá a informar a la DEOE, a través de las subdirecciones de coordinación, sobre el desarrollo de la actividad. La publicación se realizará conforme al procedimiento que determine la DEOE. La Junta Local Ejecutiva correspondiente deberá informar al OPL sobre la conclusión de la actividad. Al día siguiente de concluida la actividad, se procederá a informar a la DEOE, a través de las subdirecciones de coordinación, sobre el desarrollo de la actividad. |
IV-15 | Llevar a cabo las medidas necesarias a fin de garantizar la operación de las casillas especiales. | CD | El Consejo Distrital llevará a cabo el proceso de validación del Sistema de Consulta en Casillas Especiales (SICCE) y colocará las medidas de protección en el equipo de cómputo. Informará vía correo electrónico, a la Subdirección de Circunscripción Plurinominal correspondiente sobre la recepción de las contraseñas de acceso de cada casilla especial. En la misma sesión deberá nombrar, de entre el personal adscrito a la vocalía del RFE, al operador de la computadora portátil que se asignará a cada casilla especial. Por último, realizará la demostración de la operación del SICCE. |
IV-16 | Los trabajos para la publicación del Encarte deberán realizarse en los plazos definidos en el en el Plan y/o Calendario Integral del Proceso Electoral respectivo. | CL | Se deberá publicar en los diarios de mayor circulación regional o local de la Entidad y distritos electorales. La difusión deberá considerar el uso de medios electrónicos. La publicación se deberá realizar conforme al documento que para tal efecto emita la DEOE. |
4. Modelo de Casilla nica.
4.1. Concepto de la Casilla única.
Como lo dispone el artículo 253 de la LGIPE, en los procesos electorales que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elecciones; dicha denominación de casilla única corresponderá al mismo tiempo a la tipología legal establecida históricamente, de acuerdo a sus circunstancias particulares: casillas básicas, contiguas, extraordinarias y especiales.
Su ubicación, por lo tanto, deriva de esa otra condición paralela, pero en general, las casillas únicas deberán ubicarse, como todas, en lugares que aseguren el fácil y libre acceso a los electores y la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto. Para la ubicación de las casillas se preferirán en el siguiente orden: las escuelas, oficinas públicas, lugares públicos y domicilios particulares; según lo establecido en los artículos 253 y 255 de la LGIPE.
Si bien la implementación de la casilla única favorece una mejor distribución en los espacios abiertos seleccionados por los consejos distritales, puesto que reduce al cincuenta por ciento el número de casillas y casi en la misma proporción el equipamiento necesario, deberá considerarse que los partidos políticos, incluidos los partidos locales, podrán tener presentes hasta dos representantes, así como la posibilidad de que existan representantes de candidatos independientes.
Toda casilla contigua debe instalarse en el domicilio donde se instale la casilla básica, siempre que sea posible. De lo contrario, se instalará en los domicilios adyacentes a aquél en donde se instale la casilla básica, atendiendo a la concentración y distribución de los electores.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 258 de la LGIPE, cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para cada propuesta de ubicación de casillas extraordinarias se debe presentar una ficha técnica que la justifique.
Los consejos distritales, a propuesta de las juntas distritales ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio y podrán instalarse hasta 10 casillas especiales en cada distrito electoral.
La operación de las casillas especiales requiere de elementos técnicos que brinden certeza y confiabilidad al sufragio y agilidad a la votación. Desde la elección de 2009, se implementó el Sistema de Consulta en Casillas Especiales (SICCE), sistema informático que ha facilitado a los funcionarios de las mesas directivas de casillas especiales revisar la situación que guarda cada ciudadano sobre sus derechos políticos electorales y, en su caso, las elecciones por las que puede votar, a través de la consulta en las bases de datos contenidas en el equipo de cómputo portátil que les es proporcionado.
Por lo que corresponde a la documentación y materiales electorales que serán utilizados en la casilla única, el Instituto es responsable de establecer las directrices, criterios y formatos para ambas elecciones, aunque el OPL de cada entidad federativa se encargará de producir y proveer, debidamente organizados por casilla, los que correspondan a las elecciones locales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V, de la LGIPE.
Asimismo cada OPL se hará cargo de los materiales didácticos correspondientes a las elecciones locales que los CAE utilizarán para los simulacros que comprende la capacitación de los funcionarios de casilla.
En la casilla única será necesaria solamente una marcadora de credenciales, lo mismo que la provisión regular de marcadores del voto y aplicadores de líquido indeleble correspondientes a una sola casilla, que serán aportados por el Instituto.
Por el contrario, es importante considerar la provisión de dos canceles de votación por casilla única, ya que el elector procederá a marcar su voto en una cantidad mayor de boletas que lo acostumbrado en una casilla federal o local.
Para este fin, cada autoridad electoral proveerá de un cancel de votación cuyo uso será indistinto durante el desarrollo de la votación.
El mismo tratamiento corresponde a las calculadoras que se proveen para apoyo de las operaciones aritméticas que implica el conteo de los votos: el Instituto proveerá una y cada OPL otra más para el cómputo de las elecciones locales.
En cuanto a los supervisores electorales y CAE, que realizan las tareas de capacitación y asistencia electoral en apoyo a los consejos y juntas ejecutivas distritales, el Instituto definirá el número y asignación por entidad, distrito y áreas de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de la LGIPE. Los costos correspondientes a honorarios, gastos de campo y otros necesarios para el desarrollo de sus funciones, se dividirán equitativamente entre el Instituto y el OPL de cada entidad, precisando los detalles en los convenios que al efecto se celebren.
También se dividirá equitativamente la participación financiera del Instituto y de cada OPL en relación con el gasto ocasionado con motivo del equipamiento de la casilla única, las diversas publicaciones de los lugares e integración de las mesa directivas de casillas, los materiales didácticos de la capacitación, la distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las MDC, la alimentación de los funcionarios de las mesas directivas el día de la elección, los mecanismos para el traslado de los paquetes electorales a sus respectivos órganos competentes y la limpieza, en su caso, de los lugares utilizados para instalar las casillas electorales.
4.2. Los funcionarios de casilla y sus atribuciones.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 273 al 304 de la LGIPE, en este apartado se presenta una descripción de las actividades de los funcionarios de la mesa directiva de casilla única en las diferentes fases de la jornada electoral.
· Preparación e instalación de la casilla
Presidente:
· Lleva la documentación y el material electoral a la casilla y revisa que estén completos.
· Revisa el nombramiento de los funcionarios de casilla, de los representantes de partido político o de candidato independiente y la acreditación de los observadores electorales.
· Si el lugar donde se va instalar la casilla, no reúne los requisitos legales, los funcionarios de la mesa directiva de casilla pueden cambiar su ubicación, siempre y cuando sea dentro de la misma sección. En su caso, pega el aviso del cambio de ubicación de la casilla, en el cual indica el nuevo domicilio.
· Revisa que la documentación y el material estén completos, ante los representantes de partido político y de candidato independiente presentes.
· Junto con los escrutadores arman las urnas, muestra que están vacían y las colocan en un lugar a la vista.
· Junto con los escrutadores, arma y coloca el cancel electoral en un lugar que garantice la libertad y el secreto del voto.
· El presidente saca los aplicadores de líquido indeleble y muestra que tienen el cintillo de seguridad.
· Con ayuda de los escrutadores, el presidente coloca en el exterior de la casilla el cartel de identificación de la misma para orientar a los electores.
· Firma en el apartado de "instalación de la casilla" de las dos actas de la Jornada Electoral.
Secretario 1:
· En su caso, en el Acta de la Jornada Electoral de la elección federal anotan brevemente en el apartado correspondiente la causa del cambio y registraran el nuevo domicilio. Asimismo en las hojas de incidentes.
· Cuenta una por una las boletas de la elección federal ante los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que se encuentren presentes, conforme a lo establecido en el artículo 86, inciso b) de la LGIPE.
· Llena el apartado de instalación del acta de la jornada electoral federal.
· En su caso, llena las hojas de incidentes.
· Firma en el apartado de "instalación de la casilla" de las dos actas de la Jornada Electoral.
Secretario 2:
· Cuenta una por una las boletas de las elecciones locales ante los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que se encuentren presentes, conforme a lo establecido en el artículo 86, inciso b) de la LGIPE.
· Llena el apartado de instalación del acta de la jornada electoral local.
· En su caso, llena las hojas de incidentes.
Escrutadores:
· Ayudan al presidente a armar las urnas y el cancel electoral.
· Firman en el apartado de "instalación de la casilla" de las dos actas de la Jornada Electoral.
Suplentes generales:
· En caso necesario, ocupan un cargo en la mesa directiva de casilla.
· Desarrollo de la votación
Presidente:
· Anuncia el inicio de la votación, misma que nunca debe empezar a recibirse antes de las 8:00 a.m.
· Identifica al elector.
· Desprende de los blocs una boleta de cada elección.
· Entrega las boletas al elector.
· Mantiene el orden en la casilla.
· En su caso, solicita el auxilio de miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública para mantener el orden en la casilla.
Secretario 1:
· Revisa que el nombre de cada elector aparezca en la lista nominal o en la lista adicional.
· Marca con el sello que contiene la leyenda "VOT" y el año que corresponda a la elección, junto al nombre de cada elector en la lista nominal o en la lista adicional.
· En su caso, llena las hojas de incidentes y los registra en el acta de la jornada electoral federal.
· Recibe los escritos de incidentes de la elección federal, de los representantes de partido político o de candidato independiente.
· Llena el apartado de cierre de la votación del acta de la jornada electoral federal.
Secretario 2:
· Llena la "Relación de ciudadanos que no se les permitió votar por no encontrarse en la lista nominal de electores definitiva con fotografía".
· En su caso, llena las hojas de incidentes y los registra en el acta de la jornada electoral de las elecciones locales.
· Recibe los escritos de incidentes para las elecciones locales, de los representantes de partido político o de candidato independiente.
· Junto con los escrutadores: marca la credencial de elector, pone líquido indeleble en el dedo pulgar derecho del elector y regresa su credencial para votar a cada elector.
· Llena el apartado de cierre de la votación del acta de la jornada electoral de las elecciones locales.
Escrutadores:
· Ayudan al secretario 2 a marcar la credencial de elector, poner líquido indeleble en el dedo pulgar derecho del elector y regresar su credencial para votar a cada elector.
· Orientan al elector sobre el lugar donde está el cancel y las urnas donde deben depositar sus votos.
· Conteo de los votos y llenado de las actas
Presidente:
· Abre, una por una, las urnas, extrae los votos y muestra que quedaron vacías.
· Supervisa la clasificación y el conteo de los votos.
Secretario 1:
· Cancela las boletas de las elecciones federales que no se usaron y las cuenta.
· Llena el cuadernillo para hacer las operaciones y el acta de escrutinio y cómputo de la elección federal.
· En su caso, registra los incidentes que se presentaron durante el escrutinio y cómputo para el expediente de la elección federal.
· Recibe los escritos de protesta de los representantes de partido político o de candidato independiente para el expediente de la elección federal.
· Entrega a los representantes de partido político o de candidato independiente copia de la documentación federal.
· Llena el "Recibo de copia legible de las actas de casilla entregados a los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes".
Secretario 2:
· Cancela las boletas de las elecciones locales que no se usaron y las cuenta.
· Llena el cuadernillo para hacer las operaciones y las actas de escrutinio y cómputo de las elecciones locales.
· En su caso, registra los incidentes que se presentaron durante el escrutinio y cómputo para el expediente de la elección local.
· Recibe los escritos de protesta de los representantes de partido político o de candidato independiente para el expediente de la elección local.
· Entrega a los representantes de partido político o de candidato independiente copia de la documentación de la elección local.
· Llena el "Recibo de copia legible de las actas de casilla entregados a los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes".
Primer escrutador:
· Cuenta en dos ocasiones la lista nominal la cantidad de ciudadanos que votaron.
· En caso de haber recibido la lista adicional, cuenta el total de marcas con la leyenda "VOT" y el año de la elección.
· Cuenta en la "Relación de los representantes de los partidos políticos y de candidato independiente ante la mesa directiva de casilla" el número de representantes que tienen la marca con la leyenda "VOT" y el año de la elección que corresponda.
· Ayuda al segundo y/o tercer escrutador en la clasificación y conteo de los votos.
Segundo escrutador:
· Cuenta los votos que sacaron de la urna federal.
· Clasifica y cuenta los votos válidos y los votos nulos de la elección federal.
Tercer escrutador:
· Cuenta los votos que sacaron de las urnas de las elecciones locales.
· Clasifica y cuenta los votos válidos y los votos nulos de las elecciones locales.
· Integración del expediente de casilla y del paquete electoral.
Presidente:
· Integra los expedientes de casilla.
· Guarda en sobres los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y el resto de la documentación electoral.
· Integra el paquete electoral.
Secretario 1:
· Ayuda al presidente en la integración de los expedientes y sobres de la elección federal.
· Ayuda a integrar el paquete electoral de la elección federal.
Secretario 2:
· Ayuda al presidente en la integración de los expedientes y sobres de las elecciones locales.
· Ayuda a integrar el paquete electora de la elección local.
Escrutadores:
· Junto con el presidente y el secretario, integran los expedientes y los sobres de la elección federal y las elecciones locales.
· Colaboran en la integración de los paquetes electorales.
· Publicación de resultados y clausura de casilla
Presidente:
· Firma los carteles de resultados, y los fija en un lugar visible en el exterior de la casilla.
Secretario 1:
· Llena el cartel de resultados de la votación federal en la casilla.
· Llena la constancia de clausura de casilla de la elección federal.
· Entrega el paquete electoral de la elección federal.
Secretario 2:
· Llena el cartel de resultados de la votación local en la casilla.
· Llena la constancia de clausura de casilla de las elecciones locales.
· Entrega el paquete electoral de la elección local.
Escrutadores:
· Desarman el cancel y las urnas.
· Traslado de los paquetes de resultados a los órganos electorales respectivos:
Presidente:
· Bajo su responsabilidad hará llegar los paquetes y los expedientes de casilla a los órganos electorales, ya sea en forma personal o a través de los mecanismos de recolección acordados por los órganos electorales. Para ello podrá designar a cualquiera de los funcionarios de la casilla para que efectúen la entrega de los paquetes de resultados a los órganos electorales o mecanismos de recolección respectivos.
Secretarios:
· Podrán ser designados por el Presidente de la casilla, para que en auxilio de éste, efectúen la entrega de los paquetes de resultados al órgano electoral o mecanismo de recolección correspondiente.
Escrutadores:
· Podrán ser designados por el Presidente de la casilla, para que en auxilio de éste, efectúen la entrega de los paquetes de resultados al órgano electoral o mecanismo de recolección correspondiente.
· Para la entrega del paquete electoral federal, mediante acuerdo del consejo distrital correspondiente, se designará el orden de prelación del funcionario de la mesa directiva de casilla, distinto al presidente, que tendrá bajo su encargo la entrega del paquete electoral en caso de que, este último de manera justificada esté impedido a hacer la entrega o se haya establecido que debe entregar alguno de éstos.
· En lo que respecta a la remisión de los paquetes electorales de las elecciones correspondientes al ámbito local, así como la definición del integrante de la mesa directiva de la casilla única que estará facultado para entregarlos a los órganos electorales correspondientes; se estará a lo dispuesto en los convenios de apoyo y colaboración que se suscriban.
4.3. Modelo físico de la casilla única.
Las casillas deben ubicarse en lugares que reúnan los requisitos previstos en la LGIPE y, además, es recomendable observar que los lugares propuestos cumplan con los criterios señalados en el artículo 229 del Reglamento de Elecciones.
En cuanto al mobiliario debe asegurarse que la casilla única cuente con mesas y sillas suficientes para el trabajo de los funcionarios de la mesa directiva de casilla; para ello es necesario utilizar al menos dos o tres mesas o dos tablones para atender a los electores y efectuar los escrutinios y cómputos simultáneos; asimismo se recomienda equipar la casilla con una veintena de sillas en promedio, especialmente en el caso de las que se instalan en aulas, lo que apoyará la presencia de los representantes de partido y candidatos independientes y un mejor control del espacio para la movilidad de los electores.
4.4. Secuencia de la votación.
Los pasos a seguir durante la votación son los siguientes:
1. El elector se presenta ante el presidente de la mesa directiva de casilla.
2. El elector muestra al presidente su credencial para votar.
3. El presidente le pide que le muestre su dedo pulgar derecho para comprobar que no ha votado.
4. El presidente entrega la credencial para votar del elector al secretario.
5. El secretario 1 revisa que el nombre del elector aparezca en la lista nominal.
6. El presidente desprende de cada bloc una boleta y la entrega al elector.
7. El secretario 1 marca con el sello que contiene la leyenda "VOT" con el año que corresponda a la elección de que se trate, junto al nombre del elector en la lista nominal.
8. El elector se dirige al cancel electoral.
9. Dentro del cancel el elector marca sus boletas con libertad y en secreto.
10. El elector deposita sus votos en las urnas.
11. El elector regresa a la mesa directiva.
12. El Secretario 2, ayudado por los escrutadores:
· Marca la credencial para votar del elector;
· Le pone líquido indeleble en el dedo pulgar derecho, y
· Le regresa su credencial para que pueda retirarse.
El Instituto conservará el resguardo de los listados nominales utilizados en cada una de las casillas únicas
para ambos tipos de elecciones, y estará atento a los requerimientos que sobre las elecciones locales haga la institución jurisdiccional a través de los OPL.
4.6. Los convenios de coordinación y colaboración INE-OPL.
En las cláusulas de cada convenio que correspondan al ámbito de la organización electoral, capacitación electoral y registro federal de electores, entre otros, deberán considerarse los aspectos relacionados con la operación de la casilla única.
4.7. La capacitación, el seguimiento y la evaluación del modelo.
Será necesario que el Instituto desarrolle la capacitación de los integrantes de las juntas ejecutivas locales y distritales, así como de las autoridades electorales locales, previamente al inicio del proceso electoral, o a más tardar en el mes de octubre del año previo a la elección de que se trate.
Los contenidos de la capacitación deberán ser desarrollados en forma presencial y se ofrecerán materiales de apoyo para la multiplicación correspondiente al personal del Instituto y de los OPL.
Una vez iniciado el proceso electoral, convendrá efectuar un seguimiento cercano de los acuerdos operativos que se vayan adoptando entre las juntas ejecutivas y los OPL, de tal forma que se atienda oportunamente cualquier circunstancia que pudiera incidir en demérito de la coordinación adecuada.
Finalmente, deberá establecerse una evaluación final de la aplicación del modelo, que permita su mejoramiento en los subsecuentes procesos electorales concurrentes.
5. Seguimiento a las actividades del procedimiento de ubicación de casillas por parte de los órganos delegacionales del Instituto y de los OPL.
Como parte de los trabajos que realizan las juntas distritales ejecutivas durante el período de planeación y ejecución de las distintas etapas del procedimiento de ubicación de casillas electorales, se tiene previsto el seguimiento de estas actividades por parte de las juntas y consejos locales, así como oficinas centrales del Instituto y los OPL.
Este seguimiento no solo brindará certidumbre en la realización de las distintas actividades que conforman el procedimiento de ubicación de casillas, sino que, además permitirá a las juntas y consejos locales del Instituto supervisar, coordinar y orientar las actividades y, en su caso, corregir las deficiencias o rezagos que pudieran presentarse; y a los OPL les permitirá conocer el desarrollo de las acciones institucionales en la materia.
Por otra parte, el seguimiento a las actividades al procedimiento de ubicación de casillas por parte de los órganos delegacionales del Instituto y, en su caso, de los OPL, se deberán ajustar a los plazos definidos en el Plan Integral y los documentos normativos en los que se determinen los periodos de ejecución de las actividades que para estos efectos apruebe el Consejo General del Instituto.
5.1. Planeación y recorridos a cargo de las juntas distritales ejecutivas.
El Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva, con el apoyo de los vocales de Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica, y del Registro Federal de Electores, supervisarán el desarrollo y cumplimiento de las siguientes actividades:
· Proyección de casillas extraordinarias.
· Elaboración del análisis distrital, para clasificar las secciones en grupos:
1. Secciones que requieren instalación de casillas extraordinarias.
2. Secciones en las que se propone instalar casillas especiales.
3. Secciones con características específicas que pueden afectar la ubicación de casillas.
4. Secciones en las que se propone instalar casillas en lugar nuevo.
5. Secciones en las que hubo problemas en el proceso electoral inmediato anterior, para instalar casillas (conflictos sociales y políticos y/o de comunicación âvías de acceso y medios de
comunicación).
6. En su caso, secciones de nueva creación por reseccionamiento.
· Recepción en las juntas distritales ejecutivas del Instituto del estadístico de padrón electoral y lista nominal proporcionado por la DERFE, en sus diferentes cortes.
· Identificación de localidades y/o manzanas en las que se propondrá instalar casillas extraordinarias y básicas.
· Identificación de localidades y/o manzanas que serán atendidas por las casillas extraordinarias y básicas.
· Actualización la información de las secciones que tienen su domicilio en secciones que presentan dificultades por difícil acceso, por problemas políticos y conflictos sociales donde no sea posible la instalación de casillas, en instalaciones navales y/o militares y que no se obtuvo la anuencia para instalar casillas y con menos de 100 electores en lista nominal o más de 100 pero que en realidad son menos.
· Asignación de casilla respecto de la georeferencia de los ciudadanos a nivel manzana (mal referenciados) en las secciones propuestas con casillas extraordinarias.
· Proyección del número de casillas por junta distrital.
· Planeación de los recorridos por la junta distrital ejecutiva para localizar lugares en donde se ubicarán casillas.
· Realización de los recorridos por la junta distrital ejecutiva para localizar lugares en donde se ubicarán casillas.
· Obtención de anuencias de los propietarios, arrendatarios o responsables de los inmuebles, al seleccionar un lugar para la instalación de una o más casillas y levantar el inventario de necesidades para su equipamiento.
· Captura en el Sistema de Ubicación de Casillas, en el módulo correspondiente, la información de las casillas propuestas por la junta distrital, priorizando la incorporación de la información de las casillas especiales y extraordinarias.
· Integración y aprobación de las listas de ubicación de casillas que las juntas distritales presentarán a sus respectivos consejos distritales.
· Elaboración las fichas técnicas de las propuestas de casillas extraordinarias y especiales.
Los integrantes de los consejos locales, así como los funcionarios de los OPL, participarán en la realización y cumplimiento de las actividades.
El período de ejecución deberá ajustarse a los plazos definidos en el Plan y Calendario Integral.
5.2. Recorridos de examinación realizados por los consejos distritales.
De igual manera, en esta etapa los vocales Ejecutivo, de Organización Electoral, Capacitación Electoral y del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva deberán supervisar el cumplimiento y desarrollo de las tareas siguientes:
· Celebración de reuniones de trabajo para que los consejeros electorales y representantes de los partidos políticos del órgano distrital conozcan el programa de visitas.
El órgano local federal se cerciorará que los funcionarios de los OPL conozcan el programa de visitas, para ello deberá contar con los acuses de recibo de la entrega del citado programa.
· Realización de visitas de examinación por las secciones electorales con el propósito de verificar que los inmuebles propuestos reúnan los requisitos legales.
· Ajustes la información de la lista de ubicación de casillas propuestas por la junta distrital en el Sistema de Ubicación de Casillas.
· Aprobación por parte de los consejos distritales de las listas de ubicación de casillas.
· Actualización la información de las secciones que tienen su domicilio en secciones que presentan dificultades por difícil acceso, por problemas políticos y conflictos sociales donde no sea posible la instalación de casillas, en instalaciones navales y/o militares y que no se obtuvo la anuencia para instalar casillas y con menos de 100 electores en lista Nominal o más de 100 pero que en realidad son menos.
· Determinación del número de casillas electorales conforme al corte estadístico que entregue la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conforme a los plazos que establezca el Acuerdo del Consejo General del INE.
· El período de ejecución deberá ajustarse a los plazos definidos en el Plan y Calendario Integral y en los documentos normativos que determinarán los periodos de ejecución de las actividades que para estos efectos apruebe el Consejo General del INE.
5.3. Aprobación y publicaciones de las listas de ubicación de casillas por parte de los consejos distritales.
Durante las etapas de aprobación y publicación de las listas que contienen los domicilios donde se ubicarán las casillas y los nombres de los funcionarios que integrarán las mesas directivas, la junta y el consejo local y, en su caso, los funcionarios de los OPL, deberán dar seguimiento a las tareas que a continuación se describen:
· Conclusión de conformación de localidades y/o manzanas asignadas a casillas básicas y extraordinarias aprobadas por el consejo distrital.
· Verificación de la asignación de ciudadanos mal referenciados a casillas básicas y extraordinarias.
· Aprobación de la lista de ubicación de casillas especiales y extraordinarias.
· Aprobación de la lista que contiene el número y ubicación de las casillas básicas y contiguas a instalarse en la jornada electoral. En su caso, la aprobación del Acuerdo con los ajustes al listado de ubicación de casillas extraordinarias y especiales.
· En su caso, aprobación del Acuerdo por el que se determina la casilla en la que emitirán su voto los ciudadanos de las secciones con menos de 100 electores en lista nominal o más de 100 pero que en realidad son menos; los ciudadanos de las secciones ubicadas en instalaciones navales y/o militares y que no se obtuvo la anuencia para instalar casillas, así como aquellos que tienen su domicilio en secciones que presentan dificultades por difícil acceso, por problemas políticos y conflictos sociales donde no sea posible la instalación de casillas.
· Entrega de las notificaciones a los propietarios o responsables de los inmuebles cuyo domicilio fue aprobado por el consejo distrital para instalar la casilla.
· Realización de ajustes al Sistema de Ubicación de casillas (en caso de modificación de la lista aprobada por el consejo distrital).
· Actualización de la ubicación de casillas en la cartografía digitalizada.
· Primera publicación de la lista de lugares de ubicación e integración de mesas directivas de casillas en los lugares públicos más concurridos del distrito y/o en los lugares que para tal efecto determine el consejo distrital y en medios electrónicos.
· Ajustes realizados en el sistema correspondiente a la ubicación y/o integración de funcionarios de mesas directivas de casillas por causas supervenientes.
· Aprobación de los ajustes a la ubicación y/o integración de mesas directivas por causas supervenientes.
· Notificación por escrito, además de perifoneo o cártel, de la sección y casilla en que votarán los ciudadanos que habitan en las secciones con menos de 100 electores o más de 100 pero que en
realidad son menos; los ciudadanos de las secciones ubicadas en instalaciones navales y/o militares y que no se obtuvo la anuencia para instalar casilla(s), así como aquellos que tienen su domicilio en secciones que presentan dificultades por difícil acceso, por problemas políticos y conflictos sociales donde no sea posible la instalación de casillas.
· Segunda publicación de la lista de lugares de ubicación e integración de mesas directivas de casillas en los lugares públicos más concurridos del distrito y/o en los lugares que para tal efecto determine el consejo distrital.
El Vocal de Organización Electoral de la Junta Local Ejecutiva deberá concentrar la información que reporten las juntas distritales ejecutivas, a través de los formatos anexos a este documento, la revisará y validará en todos sus términos y, en su caso, solicitará las correcciones o aclaraciones que se consideren pertinentes.
La Vocalía de Organización Electoral de la Junta Local es la instancia responsable de dar seguimiento permanente a la captura de la información en el Sistema de Ubicación de Casillas y de validar la información que ahí se consigne.
Por último, es importante precisar que en caso de que se presenten elecciones extraordinarias, las actividades a desarrollar para dicha elección en materia de ubicación de casillas, se ajustarán al calendario que para dichos efectos apruebe el Consejo General del Instituto.
ANEXO 8.2
CAUSAS POR LAS QUE UN ELECTOR EN TRÁNSITO NO PUEDE VOTAR.
Clave | Mensaje del sistema | Explicación |
1 | Solicitaste una nueva credencial que se encuentra en resguardo y podrás recogerla después de la elección. | El nombre del ciudadano no está registrado en la Lista Nominal ya que solicitó una nueva credencial y no fue por ella. |
2 | La credencial que presentas fue reportada al INE como robada o extraviada. | La credencial que presenta fue objeto de un reporte de robo al INE. |
3 | Por estar suspendido en tus derechos políticos. | El elector fue dado de baja como resultado de una resolución de la autoridad judicial que estableció la suspensión de sus derechos políticos por haber cometido delito grave. |
4 | La credencial que se presenta corresponde a un registro que se dio de Baja por estar duplicado en la lista nominal. | La credencial corresponde a un registro que se repetía en la Lista Nominal y fue dado de baja. |
5 | No estás en lista nominal porque solicitaste una nueva credencial que se encuentra en resguardo | El ciudadano solicitó una nueva credencial y no fue por ella en el plazo establecido por lo que su registro fue dado de baja. |
6 | No estás presentando la credencial correspondiente a tu último trámite. | El ciudadano cuenta con una credencial nueva producto de un trámite ante el INE (corrección de datos o cambio de domicilio) |
7 | Tu domicilio está en la misma sección de esta Casilla Especial. Ve a la casilla que te corresponde. | El domicilio del ciudadano se encuentra en la misma sección que la Casilla Especial por lo que debe votar en la casilla básica, contigua o extraordinaria instala específicamente para atender a los ciudadanos de su sección. |
8 | No se encuentra el elector en la Lista Nominal llama a INETEL | La credencial no fue localizada en la base de datos de esta Casilla Especial. Para cualquier aclaración puede acudir a las oficinas del INE o llamar a INETEL al 01800-433-2000. |
9 | La credencial que presentas corresponde a un ciudadano fallecido. | La Credencial corresponde a un registro que fue dado de baja debido a que se reportó al INE que el ciudadano murió. |
10 | Tu nombre no está en la lista nominal porque tu credencial tiene como último recuadro 03, 09 o 12 | Ciudadanos cuya credencial con terminación "03" "09" o "12" perdió vigencia. |
11 | Solicitaste tu inscripción en la Lista Nominal de electores residentes en el extranjero. | El ciudadano fue dado de baja temporalmente de la Lista Nominal correspondiente a la sección del domicilio asentado en su credencial para votar, derivado de su inscripción en la Lista Nominal de electores residentes en el extranjero. |
ANEXO 8.3
FORMATO DE ACREDITACIN PARA OPERADOR DEL EQUIPO DE CMPUTO RESPONSABLE/
AUXILIAR DE LA CASILLA ESPECIAL DE LA SECCIN
ANEXO 8.4
FORMATO DE GAFETE DE ACREDITACIN COMO OPERADOR RESPONSABLE/AUXILIAR DEL
EQUIPO DE CMPUTO DE LA CASILLA ESPECIAL INSTALADA EN LA SECCIN
ANEXO 9.1
ESPECIFICACIONES TCNICAS DE LOS EMBLEMAS DE PARTIDOS POLTICOS LOCALES Y, EN SU
CASO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
Las especificaciones técnicas que deberán contener los emblemas de Partidos Políticos Locales y, en su caso de Candidatos Independientes, son:
1. Resolución: Alta (300 puntos por pulgada).
2. Formato de archivo: PNG.
3. Tamaño de la imagen: Superior a 1000 pixeles.
4. Peso del archivo: No mayor a 5 megabytes.
Anexo 9.2-F-1
Anexo 9.2-F-2
Anexo 9.3
MODELO DE RELACIN DE REPRESENTANTES ANTE MDC
Relación de los representantes de los Partidos Políticos/candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla
ENTIDAD FEDERATIVA: ____________________DISTRITO ELECTORAL FEDERAL/LOCAL: _______________
MUNICIPIO O DELEGACIN: _____________________________________ SECCIN:____________________
TIPO DE CASILLA:________________________________________________________________
UBICACIN:____________________________________________________________________
ANEXO 10.1
PROCEDIMIENTO PARA LA CAPTURA DE INFORMACIN EN EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO
DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS.
a) Responsabilidades de los Operadores del Sistema.
1. Configuración. Cada Organismo Público Local (OPL), en el ámbito local, bajo la supervisión de la UTVOPL y la UTF, así como la DEPPP en el ámbito federal, deberán capturar en el sistema los datos correspondientes a las fechas de los Procesos Electorales, tipos de candidaturas, fechas de precampaña y campaña, topes de gastos de precampaña y campaña, límites de financiamiento privado, así como cualquier dato relacionado con la configuración electoral. Asimismo la DEPPP o el OPL, según corresponda, deberán capturar las coaliciones, alianzas o candidaturas comunes aprobadas por el órgano de dirección correspondiente.
2. Precampaña. Los partidos políticos capturarán los datos de los ciudadanos que presentaron solicitud ante ellos como precandidatos. Una vez aprobado el registro de precandidato por el órgano partidario competente de los partidos políticos, de conformidad con las normas estatutarias, los mismos deberán validar en el sistema esa calidad. Asimismo podrán realizar las sustituciones y cancelaciones de sus precandidatos.
3. Campaña. Los PP deberán capturar, en su caso, en el sistema los datos de sus candidatos y generar el formato de solicitud, el cual será presentado ante el Instituto o el OPL con firma autógrafa y acompañada de la documentación requerida por la normatividad electoral aplicable. El órgano competente del Instituto o el OPL, según corresponda, una vez que verifique el cumplimiento de los requisitos legales y otorgue el registro correspondiente deberá validar en el sistema esa calidad. Para el caso de sustituciones y cancelaciones se llevará a cabo el mismo procedimiento señalado.
4. Aspirantes y Candidatos Independientes. El Instituto o el OPL deberán capturar en el SNR los datos de los Aspirantes así como cualquier modificación presentada respecto de sus datos, del suplente o planilla. Asimismo podrá generar el formato de solicitud de registro como candidato independiente, a solicitud expresa del Aspirante. Una vez que proceda el registro como candidato independiente, deberá validar en el sistema esa calidad. Asimismo el Instituto o el OPL podrán realizar la cancelación de la captura del registro de los Aspirantes y Candidatos Independientes.
b) Obligaciones del Instituto respecto a la administración del sistema.
1. Desarrollar, implementar, administrar, operar y actualizar permanentemente el sistema;
2. Configurar en el sistema, las coaliciones registradas por el Consejo General;
3. Capacitar a los OPL y Partidos Políticos Nacionales respecto al uso del sistema, sobre la información que deberán proveer los PP, los Aspirantes y candidatos independientes;
4. Proporcionar a los OPL y Partidos Políticos Nacionales las cuentas para acceder de manera segura al sistema;
5. Elaborar y publicar en la página de internet del Instituto la Guía de uso del sistema;
6. Proveer información de manera oportuna respecto del estado que guarda el precandidato, candidato, aspirante y candidato independiente en el Padrón Electoral;
7. Salvaguardar en todo momento los datos personales de los precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
8. Proporcionar la asesoría necesaria a los OPL, y partidos políticos nacionales, antes, durante y después del registro de precandidatos y candidatos, respecto al uso del sistema o del propio sistema, y
9. Hacer uso de la información capturada en el sistema, exclusivamente para cumplir con las atribuciones que le imponen la Constitución, la LGIPE y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) Obligaciones del Instituto en el registro de precandidaturas, candidaturas, aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas independientes a nivel federal.
1. Capturar en el sistema los datos de los aspirantes a un puesto de elección popular federal, de
conformidad con lo señalado en el inciso f) del presente documento; así como las sustituciones de suplentes, modificación de sus datos, de los suplentes o de su planilla;
2. Verificar el cumplimiento de los requisitos que deberán presentar los partidos políticos nacionales para el registro de candidatos, así como de los aspirantes para obtener su registro como candidato independiente;
3. Validar en el sistema la calidad de candidato independiente, una vez que el Consejo del Instituto correspondiente resuelva lo conducente;
4. Llevar a cabo el proceso de registro de candidatos y candidatos independientes, dentro de los plazos establecidos en la normatividad electoral federal, así como las sustituciones, cancelaciones o modificación de datos solicitados;
5. En caso de cancelación de candidatura, proceder a modificar el registro en el módulo correspondiente del sistema, y
6. Validar en el sistema a los candidatos registrados por el Consejo del Instituto correspondiente.
En caso de que los partidos políticos o, en su caso, los aspirantes, no presenten físicamente, las solicitudes de registro, en los plazos establecidos por la LGIPE, o no presenten las sustituciones y/o cancelaciones de candidatos ante el Instituto, se tendrá por no presentada la solicitud respectiva, sin responsabilidad para el Instituto ya que aún y cuando los datos se encuentren capturados en el sistema, el solicitante está obligado a cumplir con los requisitos legales que permitan al Instituto dar una respuesta respecto al estado que guarda la solicitud.
d) Obligaciones de los OPL.
1. Capacitar a los partidos políticos respecto del uso del sistema y sobre la información de precandidatos y candidatos que deberán capturar para su debido registro;
2. Configurar en el sistema las coaliciones, alianzas y candidaturas comunes registradas;
3. Capturar en el sistema los datos de los aspirantes; así como las sustituciones de suplentes y modificaciones de planillas una vez que adquieran esta calidad;
4. Verificar el cumplimiento de los requisitos que deberán presentar los partidos políticos para el registro de candidatos, así como de los aspirantes a candidaturas independientes;
5. Validar en el sistema la calidad de candidato independiente, una vez que el órgano de dirección competente resuelva lo conducente;
6. Llevar a cabo el proceso de registro de candidatos, aspirantes y candidatos independientes dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable a su competencia, jurisdicción y demarcación, así como, las sustituciones, cancelaciones o modificaciones de datos solicitadas;
7. Excepcionalmente, en caso de que los partidos políticos no capturen los datos de sus candidatos en el sistema, podrán solicitar al OPL su auxilio para habilitar el acceso al sistema por un periodo de hasta 3 (tres) días y proceder a la captura de la información solicitada en el presente anexo;
8. En caso de cancelación de candidatura, proceder a modificar la captura de los datos en el módulo correspondiente del SNR;
9. Salvaguardar en todo momento los datos personales de los precandidatos, candidatos y aspirantes, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
10. Capturar la información requerida en los plazos establecidos por la legislación electoral aplicable.
En caso de que los partidos políticos no presenten físicamente, en los plazos establecidos por la legislación electoral aplicable, las solicitudes de registro, sustituciones y cancelaciones de candidatos ante el OPL, se tendrá por no presentada la solicitud respectiva, sin responsabilidad para el OPL ya que aun y cuando los datos se encuentren capturados en el sistema, el solicitante está obligado a cumplir con los requisitos legales que permitan al OPL dar una respuesta respecto al estado que guarda la solicitud.
e) Obligaciones de los partidos políticos.
1. Los Partidos Políticos Nacionales, a través de su representación ante el Consejo General del
Instituto, deberán solicitar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles previos al inicio del registro de precandidatos, el número de claves necesarias para llevar a cabo el registro de precandidatos y la captura de datos de sus candidatos, informado los nombres de las personas responsables de las claves de acceso solicitadas. De igual manera, los Partidos Políticos Locales deberán realizar el mismo trámite a través de su representación ante el órgano de dirección competente del OPL;
2. En su caso, capturar en el sistema los datos de sus precandidatos con la información establecida en el inciso f) del presente documento. Una vez validado en el sistema el registro del precandidato por el partido político, no será posible realizar modificaciones. Sólo podrán llevarse a cabo sustituciones y cancelaciones de los precandidatos ya registrados;
3. Generar a través del sistema la carta de aceptación de la precandidatura y presentarla ante el Instituto o el OPL, con firma autógrafa del precandidato dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su registro. En el caso de sustituciones deberá atenderse en el mismo plazo;
4. Para efecto de las sustituciones de precandidato, el partido político capturará en el sistema los datos requeridos dentro de los plazos señalados en la normatividad electoral aplicable;
5. Llenar el formato de solicitud de registro de candidatos en el sistema, el cual será posible imprimir una vez que se guarden los datos en el sistema, y entregarlo al Instituto o al OPL, según corresponda, con firma autógrafa del representante del partido político, o de las personas autorizadas en el convenio de coalición o alianza al momento de solicitar el registro correspondiente, al cual deberá adjuntarse la documentación requerida en la normatividad electoral aplicable;
6. En caso de que el PP no capture los datos de sus candidatos en el sistema, deberá generar el formato de solicitud de registro, requisitarlo debidamente y presentarlo ante el Instituto o el OPL según corresponda, dentro de los plazos legales establecidos; posteriormente deberá solicitar al Instituto o al OPL la apertura del sistema a efecto de capturar la información;
7. En caso de sustitución de candidatos, llenar el formato de solicitud de sustitución de registro que genera el sistema una vez capturados los datos, y entregarlo físicamente al Instituto o al OPL, según corresponda, debidamente firmado por el representante del PP o las personas autorizadas en el convenio de coalición o alianza, acompañado de la documentación respectiva para su verificación;
8. En su caso, notificar por escrito al Instituto o al OPL, según corresponda, respecto de las cancelaciones del registro de candidatos o modificaciones de datos, a efecto de que aquellos realicen la actualización en el sistema;
9. Capturar la información requerida atendiendo los plazos establecidos para la entrega de las solicitudes correspondientes, de acuerdo a la legislación electoral aplicable; y
10. Salvaguardar en todo momento los datos personales de sus precandidatos, y candidatos, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Los partidos políticos generarán en el sistema las solicitudes de registro de candidatos, así como de las sustituciones o cancelaciones, las cuales, una vez impresas, deberán ser presentadas físicamente ante el Instituto o el OPL, según corresponda, en un plazo que no exceda la fecha límite que establezca la legislación respectiva para la presentación de las solicitudes de registro. De no hacerlo, se tendrán por no presentadas.
En todo momento los partidos políticos tendrán asegurado el derecho de auto organización, contenido en sus convocatorias y su normativa interna, para otorgar, negar y sustituir los registros de los precandidatos que mediante el uso del sistema se ingresen.
f) Datos de captura en relación con precandidatos y aspirantes a candidaturas independientes
Los partidos políticos deberán capturar de manera obligatoria en el SNR los datos de sus precandidatos
(propietarios, y en su caso, suplentes) que se enlistan a continuación:
1. Campos de selección múltiple requeridos:
· Partido Político que postula a los precandidatos;
· Tipo de candidatura (MR o RP);
· Cargo (Precisando si es Propietario o Suplente);
· Fecha de registro (DD/MM/AAAA), y
· Entidad Federativa, Distrito, Municipio o Localidad.
2. Campos de captura de datos:
· Clave de elector (compuesto de 18 dígitos dividido en 3 secciones de 6 dígitos cada una);
· Género (Hombre o Mujer, según Acta de Nacimiento);
· Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre completo y, en su caso, Sobrenombre (con un campo para cada uno de los datos);
· Fecha de nacimiento (DD/MM/AAAA);
· Lugar de nacimiento;
· Ocupación;
· CURP;
· RFC;
· Domicilio particular del precandidato propietario y, en su caso, suplente (Calle, número exterior e interior, Colonia o Localidad, Código Postal, Entidad Federativa, Delegación o Municipio);
· Tiempo de residencia en el domicilio;
· Teléfono particular incluyendo Clave Lada;
· Teléfono de Oficina incluyendo Clave Lada y, en su caso, extensión;
· Teléfono Celular incluyendo Clave Lada;
· Señalar si el Domicilio particular es el mismo para oír y recibir notificaciones, si es distinto, se deberá capturar adicionalmente el Domicilio completo señalado para dicho fin, y
· Correo electrónico para recibir avisos y comunicados emitidos por el Instituto o el OPL.
Los ciudadanos que busquen ser aspirantes a candidatos independientes, deberán presentar físicamente ante el Instituto o el OPL, la documentación requerida en la normatividad electoral aplicable y la manifestación de intención proporcionando también físicamente, sus datos y en su caso los de su planilla (propietarios y, en su caso, suplentes) que se enlistan a continuación:
· Aspirante a Candidato Independiente;
· Candidato Independiente;
· Tipo de candidatura (MR);
· Cargo (Precisando si se trata de Propietario o Suplente);
· Entidad Federativa, Distrito, Municipio o Localidad;
· Clave de elector (compuesto de 18 dígitos dividido en 3 secciones de 6 dígitos cada una);
· Género (Hombre o Mujer, según Acta de Nacimiento);
· Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre completo y, en su caso, Sobrenombre (con un campo para cada uno de los datos);
· Fecha de nacimiento (DD/MM/AAAA);
· Lugar de nacimiento;
· Ocupación;
· CURP;
· RFC;
· Domicilio particular del ciudadano propietario y en su caso suplente o de la planilla (Calle, número exterior e interior, Colonia o Localidad, Código Postal, Entidad Federativa, Delegación o Municipio);
· Tiempo de residencia en el domicilio;
· Teléfono particular incluyendo Clave Lada;
· Teléfono de Oficina incluyendo Clave Lada y, en su caso, extensión;
· Teléfono Celular incluyendo Clave Lada;
· Señalar si el Domicilio particular es el mismo para oír y recibir notificaciones, si es distinto, se deberá capturar adicionalmente el Domicilio completo señalado para dicho fin, y
· Correo electrónico para recibir avisos y comunicados emitidos por el INE o el OPL.
Una vez que el Instituto o el OPL validen el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad electoral aplicable y le otorgue al ciudadano la calidad de Aspirante a candidato independiente, aquellos procederán a capturar en el sistema la información señalada en el numeral anterior.
El Instituto o el OPL, según corresponda, deberán capturar los datos del Aspirante a candidato independiente, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a que se le otorgue dicho carácter.
Cualquier modificación que el Aspirante requiera realizar respecto de los datos de sus suplentes y modificaciones a su fórmula o planilla, deberá solicitarla al Instituto o al OPL respectivamente, para que, en su caso, éstos procedan a la actualización correspondiente en el SNR.
El Instituto o el OPL, según corresponda, deberá realizar las modificaciones que le sean solicitadas por los aspirantes, respecto a sus datos, los de su suplente o de la planilla, en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas posteriores a la notificación respectiva.
El Instituto o el OPL, según corresponda, deberán validar la información capturada en el sistema relativa a los candidatos independientes, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a que el órgano de dirección respectivo, resuelva respecto de la procedencia del registro.
g) Generación del formato de solicitud de registro de candidatos y aspirantes a candidaturas independientes.
1. Con los datos capturados en el sistema por los partidos políticos, se podrá generar el formato de solicitud de registro, mismo que deberá ser presentado físicamente ante el Instituto o el OPL respectivamente, con firma autógrafa del representante del PP o las personas autorizadas en el convenio de coalición o alianza, en los plazos establecidos por la normatividad electoral aplicable. De no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud respectiva.
2. Los partidos políticos tendrán acceso para capturar información de sus candidatos en el sistema con la cuenta de usuario y contraseña proporcionada previamente; y así, generar el formato de solicitud de registro.
3. En caso de que los datos del candidato hayan sido capturados previamente como precandidato, sólo será necesario que el partido político ingrese al sistema para indicar que el mismo será registrado como candidato e imprimir el formato de solicitud de registro, toda vez que dicha información se encuentra almacenada. Lo anterior, a efecto de presentarlo físicamente ante el Instituto o el OPL según corresponda, anexando la documentación que establezca la normatividad aplicable dentro de los plazos establecidos por la misma.
4. Tratándose de una coalición o alianza, el partido político al que pertenece el candidato postulado deberá llenar la solicitud de registro correspondiente, la cual que deberá ser firmada por las personas autorizadas en el convenio de coalición o alianza.
5. En el caso de candidaturas comunes, cada partido integrante deberá realizar de forma independiente
y obligatoria el registro del candidato que postulen.
6. Cuando los partidos políticos capturen los datos de sus candidatos en el sistema, están obligados a generar el formato de solicitud de registro y presentarlo físicamente ante el Instituto o el OPL según corresponda, en los plazos establecidos por legislación electoral aplicable, de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud respectiva.
7. En caso de que los partidos políticos no capturen los datos de sus candidatos en el sistema, deberán generar el formato de solicitud de registro del sistema, requisitarlo debidamente y presentarlo ante el Instituto o el OPL según corresponda, dentro de los plazos legales establecidos; posteriormente deberá solicitar al Instituto o al OPL la apertura del sistema a efecto de capturar la información.
8. Tratándose de aspirantes, generará por solicitud expresa de él, el formato de solicitud de registro con los datos capturados en el sistema por el Instituto o el OPL respectivamente, el cual deberá ser presentado ante la autoridad competente con firma autógrafa, en los plazos establecidos en la normatividad electoral aplicable.
h) Datos de captura para la generación de la solicitud de registro de candidatura.
Los partidos políticos, coaliciones, alianzas y candidaturas comunes que requieran capturar los datos de sus candidatos cuando no hayan sido registrados como precandidatos, así como el Instituto o el OPL, tratándose de los aspirantes que requieran ingresar los datos de sus suplentes; sustituirlos o realizar cualquier modificación a una planilla, deberán capturar en el sistema lo siguiente:
1. Campos de selección múltiple requeridos:
· Partido Político, coalición, alianza, candidatura común o aspirante;
· Tipo de candidatura (MR o RP);
· Cargo (Precisar si es Propietario o Suplente);
· En su caso, fecha de registro (DD/MM/AAAA), y
· Entidad Federativa, Distrito, Municipio o Localidad.
2. Campos de captura de datos:
· Clave de elector (compuesto de 18 dígitos dividido en 3 secciones de 6 dígitos cada una);
· Género (Hombre o Mujer, según Acta de Nacimiento);
· Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre completo y, en su caso, Sobrenombre (Con un campo para cada uno de los datos);
· Fecha de nacimiento (DD/MM/AAAA);
· Lugar de nacimiento;
· Ocupación;
· CURP;
· RFC;
· Domicilio particular (Calle, número exterior e interior, Colonia o Localidad, Código Postal, Entidad Federativa, Delegación o Municipio), del candidato o Aspirante a candidatura independiente (propietario, y en su caso, suplente);
· Tiempo de residencia en el domicilio;
· Teléfono particular incluyendo Clave Lada;
· Teléfono de Oficina incluyendo Clave Lada y, en su caso, extensión;
· Teléfono Celular incluyendo Clave Lada;
· Señalar si el Domicilio particular es el mismo para oír y recibir notificaciones, si es distinto se deberá capturar el Domicilio completo señalado para dicho fin, y
· Correo electrónico para recibir avisos y comunicados emitidos por el Instituto o el OPL.
Los datos que de conformidad con las legislaciones locales deban contener las solicitudes de registro de candidatos, y que no se encuentren incluidos en los que prevé el sistema para generar el formato de solicitud de registro, deberán capturarse en el campo denominado "Otros Requisitos". Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a la normatividad electoral aplicable.
i) Datos a capturar por el Instituto o los OPL a fin de validar el registro de candidaturas de partido e independientes.
Respecto a la presentación de la solicitud de registro de los candidatos y Aspirantes una vez que el Instituto o el OPL haya verificado que la documentación reúne los requisitos que establezca la normatividad electoral aplicable, deberá capturar en el sistema a efecto de validar el registro, lo siguiente:
1. Campos de selección múltiple requeridos:
· Partido Político, coalición, alianzas, candidatura común o candidato independiente;
· Tipo de candidatura (MR o RP);
· Cargo (Precisar si es Propietario o Suplente), y
· Entidad Federativa, Distrito, Municipio o Localidad.
2. Campos de captura de datos:
· Clave de elector (compuesto de 18 dígitos dividido en 3 secciones de 6 dígitos cada una);
· Género (Hombre o Mujer, según Acta de Nacimiento);
· Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre Completo y, en su caso, Sobrenombre (Con un campo para cada uno de los datos), y
· Fecha de registro (fecha en que el órgano de dirección competente del INE o el OPL resuelve sobre la procedencia del registro).
3. Campos de información complementaria:
· Fecha de nacimiento (DD/MM/AAAA);
· Lugar de nacimiento;
· Ocupación;
· CURP;
· Domicilio particular (Calle, número exterior e interior, Colonia o Localidad, Código Postal, Entidad Federativa, Delegación o Municipio), y
· Correo electrónico para recibir avisos y comunicados.
En caso de sustituciones de candidaturas de partidos políticos, el Instituto o el OPL según corresponda, deberá capturar la información descrita y actualizar el estado registral (sustituciones o cancelaciones) del candidato sustituido.
En caso de cancelación de candidatura, el Instituto o el OPL sólo procederá a modificar el estado que guarda la misma.
j) Uso del sistema.
El Instituto proveerá a los OPL la Guía de uso del sistema en la cual se especificará los procesos de captura y almacenamiento de información, la generación de reportes y claves de acceso al mismo y el soporte técnico.
El Instituto brindará a los OPL y Partidos Políticos Nacionales la capacitación correspondiente para el uso del sistema.
El OPL deberá capacitar a los partidos políticos y proporcionar la Guía de uso del sistema.
k) Plazos para capturar, modificar y validar la información en el Sistema Nacional de Registro; lo anterior, conforme al plan y calendario integral aprobado para la elección de que se trate.
Los partidos políticos deberán sujetarse a la fecha límite establecida por el Instituto o el OPL, según corresponda, para el registro de sus precandidatos en el sistema.
Las sustituciones o cancelaciones de precandidatos que realicen los partidos políticos, deberán capturarse en el sistema en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la presentación de la renuncia respectiva o resolución del órgano facultado estatutariamente y notificar dentro del mismo plazo al Instituto u OPL, respectivo, a efecto de que este actualice las listas de precandidatos.
Los partidos políticos deberán capturar los datos de sus candidatos en el sistema dentro del plazo de registro establecido por el Instituto o el OPL.
El órgano competente del Instituto o el OPL deberá validar el registro de los candidatos de los partidos políticos, coalición y candidatos independientes en el sistema, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la aprobación del registro correspondiente por el Consejo General u rgano Superior de Dirección del OPL.
Los partidos políticos deberán notificar al Instituto u OPL, según corresponda, las sustituciones y cancelaciones de candidatos dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a la aprobación del órgano estatutariamente facultado.
El órgano competente del Instituto o el OPL, según corresponda, deberá validar la sustitución o cancelación de registro, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la aprobación del Acuerdo respectivo, por el Consejo General u rgano Superior de Dirección del OPL.
ANEXO 10.2
PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DE CAPACITACIN RESPECTO AL USO DEL SISTEMA NACIONAL
DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS.
Proceso | Subproceso | Actividad | Responsable | Plazos |
Materiales didácticos para la capacitación | UNICOM | Aprobar las cápsulas para la capacitación a OPL, PPN y PPL. | UNICOM | Se capacitará a los sujetos obligados a más tardar 30 (treinta) días posteriores al inicio de cada proceso electoral. |
Publicación de material didáctico | UNICOM | Publicación de las cápsulas y guías de uso del sistema nacional de registro. | UNICOM |
Capacitación Partidos Políticos Nacionales | UNICOM | Capacitación a los Partidos Políticos Nacionales, respecto al uso del sistema para el registro de sus precandidatos y captura de datos de sus candidatos. | UTF DEPPP-UNICOM |
Capacitación Organismos Públicos Locales | UTVOPL y UNICOM | Capacitación a los funcionarios de los OPL a efecto de que conozcan el uso del sistema y capaciten a los PPN y PPL. | UTF UTVOPL-UNICOM |
Capacitación Partidos Políticos Locales y Nacionales, en su caso. | OPL | Capacitación a los Partidos Políticos Locales y en su caso Nacionales, respecto al uso del sistema para el registro de sus precandidatos y captura de datos de sus candidatos. | OPL |
ANEXO 11.1
MODELO NICO DE ESTATUTOS PARA ASOCIACIONES CIVILES CONSTITUIDAS PARA LA
POSTULACIN DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES.
CAPTULO PRIMERO. DEL NOMBRE; OBJETO; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIN.
Artículo 1. Nombre de la Asociación Civil. La ASOCIACIN CIVIL se denominará _____________________________________________________________________, misma que siempre se empleará seguida de sus siglas A.C. y estará sujeta a las reglas que establece el Código Civil Federal respecto a dicha modalidad, así como a la normatividad electoral en relación a su funcionamiento.
En la denominación bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar los nombres de los partidos o agrupaciones políticas nacionales y no podrán estar acompañadas de la palabra "partido" o "agrupación".
Artículo 2. Objeto. La Asociación Civil _(denominación)_ no perseguirá fines de lucro y su objeto, de conformidad con lo establecido en el Código Civil y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como demás reglamentación aplicable, será el siguiente (de forma enunciativa y no limitativa):
- Apoyar en el Proceso Electoral (federal o local) (ejercicio) a (nombre de la o el ciudadano (a) interesado (a). [La asociación civil sólo podrá apoyar a un candidato(a) independiente].
En el proceso de obtención de respaldo ciudadano para el registro como candidato(a) independiente al cargo de ___________________________ por el principio de mayoría relativa:
a) Coadyuvar en el proceso de obtención de respaldo ciudadano de la o el aspirante a candidato(a) independiente en cumplimiento a los lineamientos que determine el Consejo General del (Instituto Nacional Electoral u Organismo Público Local);
b) Administrar el financiamiento para las actividades de aspirante a candidato(a) independiente, o en su caso, de candidato independiente, en los términos previstos por la legislación y reglamentación electoral aplicable;
c) Rendir los informes de ingresos y egresos relativos a los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano; y
d) Colaborar con la autoridad electoral en todo lo establecido por la normatividad aplicable y en cumplimiento con las obligaciones establecidas en la misma.
En el proceso de obtención del voto en periodo de campaña electoral:
a) Administrar el financiamiento público que reciba el candidato(a) independiente, de conformidad con la normatividad electoral, por parte del (Instituto Nacional Electoral u Organismo Público Local);
b) Administrar el financiamiento privado que obtenga el candidato (a) independiente para el desarrollo de sus actividades en los términos precisados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y
c) Colaborar con la autoridad electoral en todo lo establecido por la Ley Electoral y en cumplimiento con las obligaciones establecidas en la misma.
Artículo 3. Domicilio. El domicilio de la Asociación Civil será en la ciudad de _____________________, Estado de _________________. [Señalar domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, entidad y código postal)].
Artículo 4. Nacionalidad. La Asociación Civil se constituye bajo los preceptos de las leyes mexicanas vigentes y dada la calidad de sus asociados, por disposición legal será mexicana, convenido así en los términos del artículo 2º, fracción VII de la Ley de Inversión Extranjera. En caso de contravención de dicha disposición, dará origen a la declaración anticipada para la liquidación de la Asociación Civil de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 5. Duración. La duración de la Asociación Civil ____________________________, se circunscribe exclusivamente a los plazos para la notificación de la pretensión de participar como candidato (a) independiente, el registro, la campaña, la rendición de cuentas y todos aquellos procedimientos relacionados con los mismos y será liquidada una vez concluido el proceso electoral.
CAPTULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO.
Artículo 6. Capacidad. La Asociación Civil tiene plena capacidad jurídica, pudiendo ejercer por medio de sus órganos los actos jurídicos y contratos necesarios que correspondan con su naturaleza jurídica y su objeto, quedando autorizada a efectuar los actos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarios y/o convenientes para ello, debiendo sujetar dichas actuaciones a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás normatividad aplicable.
Artículo 7. Patrimonio. El patrimonio de la Asociación Civil está formado por:
a) Las aportaciones efectuadas a favor de la o el aspirante a candidato (a) independiente, o en su caso a la o el candidato (a) independiente, en forma libre y voluntaria por personas físicas, de conformidad con la normatividad electoral;
b) Las aportaciones que realicen los asociados con motivo de su constitución;
c) El financiamiento público que corresponde al candidato (a) independiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 407 y 408 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y
d) Cualquier otro ingreso lícito acorde al fin del objeto y conforme a su naturaleza jurídica; permitido por las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás legislación aplicable.
Artículo 8. El patrimonio de la Asociación Civil será destinado única y exclusivamente a los fines propios de su objeto social, queda prohibido otorgar beneficios sobre los apoyos o estímulos públicos que recibe, así como del remanente; a institución alguna o a sus integrantes, tampoco a personas físicas o entre sus asociados y se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización aplicable.
Artículo 9. La Asociación Civil no podrá integrar a su patrimonio bienes inmuebles, ni aportaciones económicas provenientes de los sujetos previstos como prohibidos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 394, fracción f) y 401. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Artículo 10. Respecto a las aportaciones que reciba de persona ajena a la Asociación Civil, se respetarán invariablemente los topes y límites establecidos por la ley de la materia y los órganos o autoridades electorales competentes. La administración del patrimonio, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y demás legislación y reglamentación que aplique.
Artículo 11. La Asociación Civil llevará la contabilidad y registro de operaciones realizadas con el financiamiento que reciba por conducto del encargado de la administración o de su representante legal, de tal manera que será responsable de la autenticidad de los datos consignados ante la autoridad electoral.
Artículo 12. La o el aspirante a candidato(a) independiente, o en su caso, candidato(a) independiente, al término de la etapa de obtención de apoyo ciudadano, y/o de la campaña electoral respectivamente, y en los plazos señalados en el Reglamento de Fiscalización; deberá presentar un informe por escrito ante la autoridad electoral correspondiente, que contendrá un balance general de los ingresos y egresos aplicados. Asimismo, cuando se dé por terminada en forma anticipada la participación en el proceso electoral.
CAPTULO TERCERO. DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 13. ASOCIADOS. Serán asociados, cuando menos, la o el aspirante a candidato (a) independiente, dependiendo de la elección de que se trate, el representante legal y el encargado de la administración de los recursos; quienes gozarán de los derechos y obligaciones establecidos en el presente estatuto.
Artículo 14. Los Asociados gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas a las que convoque la Asociación Civil;
b) Ser representados, respaldados y defendidos en sus intereses por la Asociación Civil;
c) Proponer planes, iniciativas y proyectos para la realización del objeto social;
d) Participar en todos los actos relacionados con el objeto social; y
e) Las demás que la legislación electoral les atribuya.
Artículo 15. Son obligaciones de los Asociados:
a) Hacer posible la realización de los objetivos de la Asociación Civil;
b) Asistir a las Asambleas a que fueran convocados;
c) Cumplir con las determinaciones de la Asamblea;
d) Desempeñar los cargos o comisiones que les asigne la Asamblea;
e) Atender requerimientos de las autoridades electorales conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y
f) Todas aquellas que fueran necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación Civil.
Artículo 16. Los Asociados dejarán de serlo en los casos de renuncia voluntaria, por incumplimiento de las obligaciones estatutarias, por muerte y demás casos que determinen los estatutos. Ningún Asociado podrá ser excluido de la Asociación Civil sino mediante el voto de la mayoría de los asociados y por causa grave a juicio de los mismos, o por perder o carecer de los requisitos mínimos necesarios para ser Asociado.
CAPTULO CUARTO. DE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LA ASOCIACIN.
Artículo 17. Disolución. Los casos en que se llevará a cabo la disolución son:
a) Por acuerdo de los miembros asociados que para el efecto sean convocados legalmente;
b) Porque se haga imposible la realización de los fines para los cuales fue constituida;
c) Por el cumplimiento del objeto social; o
d) Por resolución judicial.
La Asociación Civil se disolverá una vez solventadas todas las obligaciones que la misma haya contraído con motivo de su constitución dentro del Proceso Electoral (federal o local), ordinario o extraordinario, siempre y cuando se cumpla con todas las obligaciones que marca la legislación electoral y una vez que se consideren resueltos en total y definitiva los medios de impugnación que se hubieren interpuesto en relación con la misma.
Para efectos de lo anterior, la Asociación Civil, deberá solicitar autorización al Instituto Nacional Electoral a través del Secretario Ejecutivo del Instituto.
Artículo 18. Liquidación. El procedimiento de liquidación se realizará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización y de acuerdo con las siguientes bases generales:
a) Una vez decretada la disolución de la Asociación Civil, la Asamblea nombrará dentro de los asociados a uno o varios liquidadores, los cuales para liquidar a ésta, gozarán de las más amplias facultades, sujetándose siempre a los acuerdos establecidos en la Asamblea correspondiente.
b) En el caso de que la Asociación Civil no hubiere contado con financiamiento público en su patrimonio, el liquidador o liquidadores en su caso, deberán cubrir en primer lugar las deudas con los trabajadores que en su caso hubieren contratado, las derivadas de las multas a las que se hubiere hecho acreedora, y con proveedores y posteriormente aplicar reembolsos a las personas físicas asociadas, de acuerdo a los porcentajes de las mismas, de conformidad con la normatividad aplicable.
c) Para el caso de que la Asociación Civil no hubiere utilizado la totalidad del financiamiento público que le hubiese sido otorgado al candidato (a) independiente para gastos de campaña, una vez que sean cubiertas las deudas con los trabajadores que en su caso hubieren contratado, las derivadas de las multas a las que se hubiere hecho acreedora, y con proveedores, si aún quedasen bienes o recursos remanentes, deberá reintegrarse en los términos previstos en el Reglamento de Fiscalización.
CAPTULO QUINTO. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 19. Para la interpretación, decisión y cumplimiento de todo lo contenido en el Estatuto, las partes se someten a las autoridades (federales o locales) en la materia.
ANEXO 11.2
FORMATO DE MANIFESTACIN DE INTENCIN
(Entidad), a ______ de (mes) de (año)
PRESIDENTE DEL CONSEJO
DEL (INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL)
PRESENTE.
En términos del Reglamento de Elecciones aprobado (xxxx) así como en el artículo (368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales o Ley local), yo ___________________________________, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en ___________________________________________________________________, con número telefónico (incluir clave lada)______________________ y/o correo electrónico_______________________________; vengo a manifestar mi pretensión/intención de postular mi candidatura independiente para el cargo de ______________________ para el proceso electoral (federal o local) (señalar ejercicio).
Para tal efecto, preciso la información siguiente:
_____________________________________________________________________________
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)
______________________________________
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO (DA, MES Y AÑO)
_____________________________________________________________________________
DOMICILIO (CALLE, NMERO EXTERIOR, INTERIOR, COLONIA, DELEGACIN O MUNICIPIO, ENTIDAD)
__________________________________________________
TIEMPO DE RESIDENCIA EN EL DOMICILIO
_____________________________________________
OCUPACIN
CLAVE DE ELECTOR
CURP
RFC (DE LA CIUDADANA O EL CIUDADANO)
_______________________________ ____________________________
TELFONO OFICINA TELFONO MVIL
Asimismo, acompaño a la presente notificación, los documentos siguientes:
A. Copia certificada del instrumento notarial número ______________________, de fecha________________________ expedida por el Lic. ______________________________ Notario Público número _________________ del estado de _______________, en el que consta el Acta Constitutiva de la Asociación Civil denominada________________________.
B. Copia simple de _________________, de fecha __________________, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, para acreditar el alta de la Asociación Civil ____________________________ ante dicha autoridad.
C. Copia simple del contrato de fecha ____________ relativo a la cuenta bancaria número ________________, aperturada ante la institución bancaria _____________ a nombre de la Asociación Civil __________________________________.
D. Copia simple del anverso y reverso de mi credencial para votar con fotografía.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto, al Instituto _____________ que el contenido de la presente notificación y la documentación que la conforma, es plenamente veraz.
ATENTAMENTE
_____________________________________________________
Nombre(s) y firma o huella dactilar de la ciudadana o el ciudadano interesado(a)
NOTA: En todos los rubros se deberá incluir la descripción del documento que se entregue.
ANEXO 11.3
FORMATO DE MANIFESTACIN DE VOLUNTAD DE SER REGISTRADO COMO CANDIDATO
INDEPENDIENTE
(Entidad), a _____ de (mes) de (año)
PRESIDENTE DEL CONSEJO
DEL INSTITUTO _________________
PRESENTE.
[El o la] que suscribe ___________________________________, por mi propio derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en cumplimiento de lo establecido por el artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción I, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el Reglamento de Elecciones aprobado por el Consejo General en sesión de fecha ____________________, manifiesto mi voluntad de ser registrado como Candidato (a) Independiente en mi calidad de _________________ [precisar si se trata de propietario o suplente], para el cargo de ______________________________________ en el proceso electoral (ejercicio).
ATENTAMENTE
_____________________________________________________
Nombre(s) y firma o huella dactilar de la o el aspirante
ANEXO 11.4
FORMATO DE ESCRITO DE NO ACEPTACIN DE RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA
(Entidad), a ______ de (mes) de (año)
PRESIDENTE DEL CONSEJO
DEL INSTITUTO _____________________
PRESENTE.
[El o la] que suscribe ___________________________________, por mi propio derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en cumplimiento de lo establecido por el artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción VII de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el Reglamento de Elecciones aprobado por el Consejo General en sesión de fecha _________________, manifiesto bajo protesta de decir verdad: que no he aceptado ni aceptaré recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano; que no soy presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político; y que no tengo ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato (a) independiente para el cargo de ___________________________________ en el proceso electoral (ejercicio).
ATENTAMENTE
_____________________________________________________
Nombre(s) y firma o huella dactilar de la o el aspirante
ANEXO 11.5
FORMATO DE ESCRITO DE CONFORMIDAD PARA QUE EL INE FISCALICE CUENTA BANCARIA
(Entidad), a ______ de (mes) de (año)
PRESIDENTE DEL CONSEJO
DEL INSTITUTO ____________________
PRESENTE.
[Las o los] que suscribimos ___________________________________, por nuestro propio derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en cumplimiento de lo establecido por el artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción VIII de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el Reglamento de Elecciones aprobado por el Consejo General en sesión de fecha _________________, manifestamos nuestra conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria número ____________ aperturada en la institución __________________ a nombre de la Asociación Civil _________________, sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto ________________.
ATENTAMENTE
______________________________________ Nombre(s) y firma o huella dactilar de la o el propietario | ____________________________________ Nombre (s) y firma o huella dactilar de la o el suplente |
ANEXO 11.6
FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE CANDIDATURA INDEPENDIENTE
(Entidad), a ______ de (mes) de (año)
PRESIDENTE DEL CONSEJO
DEL (INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL)
PRESENTE.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 361, párrafo 1; y 383, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como en términos del Reglamento de Elecciones aprobado por el Consejo General en sesión de fecha, __________________________________________, venimos en este acto a efecto de solicitar el registro de nuestra candidatura independiente al cargo de __________________ en el proceso electoral (ejercicio).
Para tal efecto, precisamos la información siguiente:
PROPIETARIO (A)
_____________________________________________________________________________
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)
_____________________________________________________________
LUGAR DE NACIMIENTO (Delegación o Municipio y entidad)
_____________________________________________
FECHA DE NACIMIENTO (Día, mes y año)
_____________________________________________________________________________
DOMICILIO (calle, número exterior, interior, colonia, delegación o municipio, entidad, C.P.)
_____________________________________________
TIEMPO DE RESIDENCIA EN EL DOMICILIO
_____________________________________________
OCUPACIN
CLAVE DE ELECTOR
SUPLENTE
_____________________________________________________________________________
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)
_____________________________________________________________
LUGAR DE NACIMIENTO (Delegación o Municipio y entidad)
_____________________________________________
FECHA DE NACIMIENTO (Día, mes y año)
_____________________________________________________________________________
DOMICILIO (calle, número exterior, interior, colonia, delegación o municipio, entidad, C.P.)
_____________________________________________
TIEMPO DE RESIDENCIA EN EL DOMICILIO
_____________________________________________
OCUPACIN
CLAVE DE ELECTOR
REPRESENTANTE LEGAL
_____________________________________________________________________________
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)
PERSONA ENCARGADA DEL MANEJO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y DE LA RENDICIN DE INFORMES CORRESPONDIENTES
_____________________________________________________________________________
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)
DOMICILIO PARA OR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
________________________________________________________________________
(Calle, número exterior, interior, colonia, delegación o municipio, entidad, C.P.)
Asimismo, acompañamos a la presente solicitud, los documentos siguientes:
a) Formato en el que manifestamos nuestra voluntad de ser candidatas o candidatos independientes;
b) Copia legible del acta de nacimiento;
c) Copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d) Plataforma Electoral;
e) Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de nuestra candidatura independiente;
f) Los informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
g) Apoyo de _____________ (señalar cantidad con número y letra) ciudadanos que manifestaron su soporte a nuestra candidatura independiente;
h) Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente de todos y cada uno de los ciudadanos que suscriben la referida cédula de respaldo;
i) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de:
· No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;
· No ser Presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su
equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en la Ley;
· No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.
j) Escrito en el que manifestamos nuestra conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento por ese Instituto;
k) Emblema impreso y en medio digital así como color o colores que distinguen nuestra candidatura independiente,
l) Constancia de residencia, en su caso;
ATENTAMENTE
____________________________________________ Nombre completo, firma o huella dactilar del aspirante propietario | ______________________________________________ Nombre completo, firma o huella dactilar del aspirante suplente |
ANEXO 12
MECANISMOS DE RECOLECCIN DE LA DOCUMENTACIN ELECTORAL AL TRMINO DE LA
JORNADA ELECTORAL.
Cuando se proponga la operación de un CRyT fijo se deberá analizar su viabilidad y justificar la necesidad de su operación. En el caso de elecciones extraordinarias, se deberán presentar los resultados y los beneficios que aportó su funcionamiento y se verificará durante el recorrido señalado que el lugar en el que fue instalado aún cumple con las características para el buen desarrollo de sus funciones.
Para el caso de los CRyT fijos el estudio de factibilidad deberá contener además de lo señalado en los artículos 328 y 330 de este Reglamento, lo siguientes datos:
a) Localidad y municipio donde se instalará.
b) Domicilio y naturaleza del local.
c) Ventajas del lugar como punto de arribo y partida.
d) Número y tipo de casillas que atenderá, así como tipo o tipos de elección.
e) Tiempo y distancia de traslado a los órganos competentes del Organismo Público Local (OPL), que correspondan, a partir del domicilio del CRyT.
f) Mapas de la ubicación de los CRyT en el territorio distrital, identificando las vías de comunicación a utilizar para trasladar los paquetes electorales a la sede de los órganos competentes del OPL correspondiente.
g) Tipo, número y costo de los vehículos que se propondrán utilizar en el traslado de los paquetes electorales.
h) Medios de comunicación necesarios para los responsables del CRyT.
i) Equipamiento del CRyT.
Para el caso de los CRyT itinerantes el estudio de factibilidad deberá contener, además, de lo señalado en los artículos 328 y 330 de este Reglamento, lo siguientes datos:
a) Ámbito geográfico que atenderá.
b) Punto de partida del recorrido y destino final.
c) Ventajas del lugar como punto de arribo y partida.
d) Número y tipo de casillas que atenderá, así como tipo o tipos de elección.
e) Tiempos y distancias aproximados de traslado al lugar de destino.
f) Mapas de rutas de recorrido, identificando las vías de comunicación a utilizar.
h) Tipo, número y costo de los vehículos que se propondrán utilizar en el traslado de los paquetes electorales.
i) Medios de comunicación para los responsables del CRyT itinerante.
j) Justificación de la necesidad de la propuesta de cada uno de los CRyT itinerantes, así como las medidas que se adoptarán para el acompañamiento de los representantes de partidos políticos y candidatos independientes.
Para el caso de los DAT el estudio de factibilidad deberá contener, además, de lo señalado en los artículos 328 y 330 de este Reglamento, lo siguientes datos:
a) Ámbito geográfico que atenderá.
b) Punto de partida del recorrido y destino final.
c) Número y tipo de casillas que atenderá, así como tipo o tipos de elección.
d) Tiempos y distancias aproximados de traslado al lugar de destino.
e) Mapas de rutas de recorrido, identificando las vías de comunicación a utilizar.
f) Tipo, número y costo de los vehículos que se propondrán utilizar en el traslado de los funcionarios de mesa directiva de casilla.
g) Medios de comunicación para los responsables del DAT.
Adicionalmente, el estudio incluirá el número estimado de personal, por modalidad de mecanismo, que se requerirá, para que el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (Instituto), considere su designación mediante Acuerdo en la sesión ordinaria de abril.
Para el caso específico de los Centros de Recepción y Traslado fijos, se atenderán, además, las siguientes especificaciones:
1. Prever espacio suficiente y condiciones adecuadas para el depósito de los paquetes de las elecciones y en su caso, los mecanismos de participación ciudadana.
2. En ningún caso los domicilios particulares se podrán habilitar para la instalación de Centros de Recepción y Traslado fijo. Se propondrán en lugares de fácil acceso y funcionales para el eficaz desarrollo de las actividades, dando preferencia a inmuebles ocupados por escuelas u oficinas públicas, así como de los inmuebles del Instituto, u OPL, previendo condiciones climatológicas adversas. El inmueble propuesto debe contar con los elementos de espacio y seguridad que garanticen el resguardo e integridad en la permanencia temporal de los paquetes electorales y se deberá obtener la anuencia por escrito del responsable del inmueble.
3. En caso de que el Consejo General apruebe la instalación de oficinas municipales, éstas se deberán considerar, preferentemente, para la instalación de Centros de Recepción y Traslado fijo.
4. Antes del inicio de su operación, el responsable deberá fijar un cartel de identificación oficial en un lugar visible del inmueble. El personal responsable y en su caso auxiliar, autorizado para atender el CRyT, deberá portar en todo momento el gafete de identificación emitido por el Consejo Distrital del Instituto.
5. Los funcionarios responsables de los Centros de Recepción y Traslado deberán levantar acta circunstanciada, en la que conste el inicio y conclusión del funcionamiento del Centro de Recepción y Traslado fijo, después recabarán la firma, en su caso, del personal auxiliar, así como de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes presentes en el acto, entregando copia de la misma a los representantes acreditados presentes.
6. Los funcionarios responsables de los Centros de Recepción y Traslado deberán llevar consigo una copia del Acuerdo del Consejo Distrital aprobado y una relación de los paquetes electorales programados, para asentar en ella la hora de recepción de cada paquete electoral y el estado en el que se recibe, misma que se adjunta como formato 1.
Por su parte, el funcionario de mesa directiva de casilla, en la solicitud que se incluye como formato 2, pedirá por escrito al responsable del Centro de Recepción y Traslado respectivo, haga llegar el paquete electoral a la sede del órgano competente.
7. Los Centros de Recepción y Traslado fijo podrán recibir paquetes electorales no programados, es decir, se reciben paquetes de los presidentes de las mesas directivas de casilla que no fueron notificados que la casilla fue aprobada para integrarse a ese mecanismo de recolección. El
responsable informará de manera inmediata al Consejo Distrital, para que éste adopte las medidas pertinentes, y asiente dicha situación en el acta circunstanciada respectiva. Para atender estos casos, el responsable deberá llevar consigo solicitudes en blanco del formato 2, para ser llenadas por el funcionario de mesa directiva de casilla.
8. El funcionario responsable del Centro de Recepción y Traslado expedirá un acuse de recibo al funcionario de la mesa directiva de casilla, de conformidad con los requisitos mínimos del recibo de entrega del paquete electoral, de conformidad con el apartado de documentación electoral del Reglamento; para ello dispondrá del número suficiente de formatos para proporcionar el acuse correspondiente.
9. Los paquetes electorales se depositarán momentáneamente en el Centro de Recepción y Traslado fijo y, posteriormente, se colocarán en los vehículos que los transportarán al respectivo órgano competente.
En su caso, cuando el CRyT fijo entregue los paquetes electorales al órgano competente, se le proporcionará el Recibo de entrega de los paquetes electorales (formato 3).
10. Para el caso de los Centros de Recepción y Traslado fijos, podrán programarse varios traslados de los paquetes electorales, tomando en cuenta el número de paquetes a recibir, así como los tiempos de recorrido al respectivo órgano competente.
Para el caso específico de los Centros de Recepción y Traslado Itinerante, se observará lo siguiente:
1. El vehículo propuesto deberá contar con los elementos de seguridad que garanticen el resguardo e integridad en la permanencia temporal de los paquetes electorales.
2. Los funcionarios responsables de los Centros de Recepción y Traslado Itinerante deberán llevar consigo una copia del Acuerdo del Consejo Distrital aprobado y una relación de los paquetes electorales programados, para asentar en ella la hora de recepción de cada paquete electoral y el estado en el que se recibe, misma que se adjunta como formato 1.
Por su parte, el funcionario de mesa directiva de casilla, en la solicitud que se incluye como formato 2, pedirá por escrito al responsable del Centro de Recepción y Traslado respectivo, haga llegar el paquete electoral a la sede del órgano competente.
3. Los Centros de Recepción y Traslado itinerante podrán recibir paquetes electorales no programados. El responsable informará de manera inmediata al Consejo distrital del Instituto, para que este adopte las medidas pertinentes, y asentará dicha situación en el acta circunstanciada respectiva. Para atender estos casos, el responsable deberá llevar consigo solicitudes en blanco del formato 2, para ser llenadas por el funcionario de mesa directiva de casilla.
4. El funcionario responsable del Centro de Recepción y Traslado Itinerante expedirá un acuse de recibo al funcionario de la mesa directiva de casilla, haciendo constar el estado en que recibió el paquete electoral, de conformidad con los requisitos mínimos que deberá contener el diseño del recibo de entrega del paquete electoral al consejo distrital o municipal, señalados en el anexo 4.1 del Reglamento; para ello dispondrá del número suficiente de formatos para proporcionar el acuse correspondiente.
5. En su caso, cuando el CRyT itinerante entregue los paquetes electorales en el CRyT fijo o el órgano competente, se le proporcionará el Recibo de entrega de los paquetes electorales (formato 4).
6. Los funcionarios responsables de los Centros de Recepción y Traslado Itinerante deberán levantar acta circunstanciada en la que conste el inicio y conclusión del funcionamiento, después recabarán la firma, en su caso, del personal auxiliar, así como de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes presentes en el acto, entregando copia de la misma a los representantes acreditados presentes.
Para el caso específico del Dispositivo de Apoyo en el Traslado de Funcionarios de las Mesa Directiva de las Casilla se deberán observar además, las siguientes especificaciones:
1. Se integrará por un vehículo, que recorrerá sección(es), área(s) o zona(s) de responsabilidad, para trasladar a los Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla designados para tal efecto.
2. La identificación de los vehículos que se utilicen para el Dispositivo de Apoyo para el Traslado de
Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, será de conformidad con lo señalado en el artículo 121 de este Reglamento, en los Convenios de Coordinación y Colaboración o Anexos Técnicos respectivos.
3. El responsable deberá llevar consigo la Relación de paquetes electorales de las casillas programadas para ser trasladados por el DAT.
4. En caso de que algún paquete no esté contemplado en la programación pero el funcionario de la mesa directiva requiera de ese apoyo, será trasladado de igual manera, consignando esa situación en la relación de paquetes e informando de manera inmediata al Consejo Distrital del Instituto, para que este adopte las medidas pertinentes.
5. Al momento en que el funcionario de mesa directiva de casilla entregue el paquete electoral al CRyT fijo o al órgano competente, el responsable de la recepción le proporcionará el Recibo de entrega del paquete electoral.
6. El responsable del DAT deberá registrar los datos requeridos en el formato Relación de Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla trasladados por el DAT (formato 5).
7. Con el fin de propiciar la participación de los funcionarios de mesas directivas de casilla designados, y en la medida de las posibilidades presupuestales, se procurará que el vehículo utilizado para el DAT apoye al funcionario de mesa directiva en el traslado a su domicilio. Se deberá informar al funcionario de mesa directiva de casilla, si el vehículo lo puede regresar a su domicilio.
LA RELACIN DE LOS PAQUETES ELECTORALES NO PROGRAMADOS Y RECIBIDOS, AS COMO LOS PROGRAMADOS Y NO RECIBIDOS, ES LA SIGUIENTE:
Relación de paquetes electorales NO programados Recibidos | | Relación de paquetes electorales programados y NO recibidos |
CONSEC | SECCIN Y TIPO DE CASILLA | CONSEC | SECCIN Y TIPO DE CASILLA | | CONSEC | SECCIN Y TIPO DE CASILLA | CONSEC | SECCIN Y TIPO DE CASILLA |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
ANEXO 13
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP)
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo nico
Glosario
1. Para los efectos del presente Anexo, se entiende por:
I. Acta PREP: primera copia del acta de escrutinio y cómputo destinada para el PREP, o en
ausencia de ésta, cualquier copia del acta de escrutinio y cómputo.
II. AEC: Acta de Escrutinio y Cómputo.
III. CATD: Centro de Acopio y Transmisión de Datos.
IV. CSV: (comma-separated values): es un tipo de archivo que permite el intercambio de información entre algunas aplicaciones de datos. En los archivos CSV la información se organiza de forma tabular. Cada línea del archivo es un registro y cada registro consiste de uno o más campos (columnas) separados por el carácter coma (",").
V. Difusor oficial: institución académica o medio de comunicación internacional, nacional, estatal o regional, que cumple con los requisitos técnicos y de infraestructura mínimos necesarios para la publicación de los resultados electorales preliminares, de acuerdo a los requerimientos establecidos por el Instituto o los OPL.
VI. Hash: es un valor o código de representación único que permite identificar a cada imagen del Acta PREP digitalizada. Dicho hash o código es obtenido a partir de algún algoritmo criptográfico denominado comúnmente funciones hash. Ejemplos de funciones hash son sha256 y md5.
VII. Proceso técnico operativo: conjunto de actividades y procedimientos secuenciados para llevar a cabo desde el acopio de las Actas PREP hasta la publicación de los datos, imágenes y bases de datos.
VIII. Pruebas: aquellas actividades que se llevan a cabo para verificar el funcionamiento del sistema informático.
IX. Simulacro: evento previo al día de la Jornada Electoral, en que se reproduce el proceso técnico operativo de manera integral, para evaluar el óptimo funcionamiento del sistema informático y los procedimientos.
X. Sistema informático: conjunto de programas e infraestructura tecnológica utilizados para el acopio y digitalización de las Actas PREP, así como para la captura, verificación y publicación de los datos asentados en las Actas PREP y las imágenes de las mismas.
Título II
De la Implementación
Capítulo I
Instancia Interna responsable de coordinar el PREP
2. La instancia interna responsable de coordinar el PREP, conocerá y analizará, tanto las opiniones, como los requerimientos, de los partidos políticos representados ante el Consejo General o ante el rgano de Dirección Superior que corresponda, en relación con la implementación y operación del PREP.
3. La instancia interna será la responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente Anexo, garantizando la recopilación de toda la información que debe generarse durante la implementación, operación y evaluación del PREP.
Capítulo II
Del Sistema Informático
4. El Instituto y los OPL tienen la facultad y responsabilidad de implementar y operar el sistema informático del PREP. Para el desarrollo del sistema informático se deberá cumplir las siguientes etapas mínimas y contar con evidencia documental de las mismas:
I. Análisis: en esta etapa se debe llevar a cabo la investigación y revisión de todos los aspectos
(técnicos y legales) relacionados con la implementación y operación de los procesos y del sistema informático que conformarán el PREP;
II. Diseño: esta etapa consiste en utilizar la información recolectada en la etapa de análisis con el propósito de desarrollar un modelo con las correspondientes especificaciones de cada uno de los componentes del sistema informático (hardware, software), así como de los procesos; tomando en cuenta aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad;
III. Construcción: en esta etapa se utiliza el modelo o los modelos establecidos en la etapa de diseño con el objetivo de llevar a cabo las adquisiciones de bienes, la contratación de servicios, así como la instalación y configuración de hardware y software, y el desarrollo de las aplicaciones; y,
IV. Pruebas: esta etapa consiste en verificar y asegurar que todos los componentes que integran el sistema informático operan conforme a los requerimientos establecidos en la etapa de análisis y cumplen con el modelo determinado en la etapa de diseño y que se asegura la integridad en el procesamiento de la información. Las pruebas deben realizarse tanto de forma unitaria como de manera integral, cubriendo los aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad.
Las pruebas de funcionalidad deben corroborar que a partir de datos de entrada y supuestos que pueden acontecer en la elección, los reportes de resultados son desplegados conforme a las especificaciones y la normatividad aplicable a la elección.
Estas pruebas deben ser aplicadas de manera independiente al equipo que desarrolló el sistema informático para garantizar objetividad y con personal cualificado para dicha actividad.
Capítulo III
De la Auditoría al Sistema Informático
5. La auditoría de verificación y análisis del sistema informático que será utilizado en la implementación y operación del PREP, se deberá realizar con la finalidad de evaluar la integridad, disponibilidad y seguridad en el procesamiento de la información y la generación de los resultados conforme a la normativa aplicable y vigente.
6. El Instituto y los OPL, deberán incorporar en el desarrollo de su sistema informático, la función requerida para generación y almacenamiento de bitácoras que faciliten los procedimientos de verificación, análisis y auditoría del sistema.
7. El personal del ente responsable de llevar a cabo la auditoría deberá contar con experiencia en auditorías a sistemas informáticos, conforme al alcance especificado en el Reglamento, así como apegarse a una metodología y conducirse con imparcialidad.
8. En todos los casos, se deberá formalizar un instrumento jurídico donde se establezcan las cláusulas que el Instituto y los OPL pacten con el ente auditor, con el propósito de que se realice la auditoría.
El Instituto y los OPL, en el instrumento jurídico antes referido, deberán establecer al ente auditor, como mínimo los siguientes elementos:
I. Los alcances mínimos de la auditoría, establecidos en el presente Anexo;
II. Metodología;
III. Un plan de trabajo base que establezca las actividades, fechas, responsabilidades, así como los recursos necesarios para llevarla a cabo;
IV. La información que la autoridad electoral administrativa pone a disposición del ente auditor, salvaguardando en todo momento los derechos de la propiedad intelectual;
V. Las obligaciones de las partes;
VI. Las fechas, contenido y términos en los que se presentarán los informes de la auditoría tanto parciales y final como de evaluación de la operación del PREP, por parte del ente auditor;
VII. La vigencia de dicho instrumento jurídico; y,
VIII. La posibilidad de que el instrumento jurídico pueda modificarse siempre y cuando las partes estén de acuerdo y manifiesten su consentimiento por escrito.
9. La auditoría deberá ejecutarse sobre todos los módulos del sistema informático previo al inicio de los simulacros. Si de las pruebas y simulacros resultara necesario realizar ajustes al sistema, esto deberá hacerse del conocimiento del ente auditor para contar con un margen de tiempo que permita aplicar las medidas que resulten necesarias y se garantice que el sistema auditado sea el que opere para el PREP.
10. El ente auditor deberá presentar informes de la auditoría debiendo considerar tres modelos básicos:
I. Informes parciales: referentes a los resultados emitidos durante el proceso de auditoría, los cuales tendrán calidad de reservados en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. Deberán incluir, al menos lo siguiente:
a) Los criterios utilizados para la auditoría;
b) El método para clasificar los hallazgos que permitan priorizar su atención;
c) Los hallazgos identificados y clasificados, y
d) Las posibles recomendaciones que permitan, al Instituto o a los OPL, atenderlos.
II. Informe final: correspondiente a los resultados finales de la auditoría, el cual deberá publicarse en el portal oficial del Instituto o del OPL, a más tardar un día antes de la Jornada Electoral.
III. Informe de evaluación de la operación: considera el cierre de operaciones del PREP, así como la etapa de evaluación del mismo.
11. El OPL deberá asumir el costo de la auditoría tratándose de elecciones locales, en tanto que tratándose de elecciones federales, el costo deberá ser cubierto por el Instituto. Para el caso de aquellas elecciones que se realicen por mandato de autoridad, el INE o los OPL, respectivamente, cubrirán el costo de la auditoría, salvo disposición en contrario.
Capítulo IV
Consideraciones de Seguridad Operativa
12. Para la implementación de los controles de seguridad aplicables en los distintos procedimientos del PREP, se considerarán como mínimo los siguientes puntos:
I. Factores de riesgo: establecer e identificar el conjunto de medidas específicas para evaluar los riesgos con base en su impacto y la probabilidad de ocurrencia;
II. Activos críticos: identificar cuáles son los recursos humanos y materiales, servicios e información (en sus diferentes formatos) de valor para los procedimientos del PREP;
III. Áreas de Amenaza: identificar y describir cuál es la situación o condición âtécnica, legal, económica, política, social, etc.- que pueda afectar los procedimientos del PREP;
IV. Identificación de riesgos: deberá describirse claramente cuáles son los impactos que se pueden tener en el caso que una amenaza se materialice en los procedimientos del PREP;
V. Estrategia de gestión de riesgos: se deberá definir y documentar la postura respecto de cada uno de los riesgos identificados, es decir, definir si los riesgos serán aceptados, mitigados, transferidos o eliminados, y
VI. Plan de seguridad: se deberá elaborar un plan de seguridad basado en los resultados de la estrategia de gestión de riesgos, que permita llevar a cabo la implementación de controles en los distintos procedimientos de operación del PREP, así como en la infraestructura tecnológica.
13. Se deberá implementar un plan de continuidad para determinar las acciones que garanticen la ejecución de los procedimientos de acopio, digitalización, captura, verificación y publicación, en caso de que se suscite una situación adversa o de contingencia.
El plan deberá ser comunicado al personal involucrado en su ejecución y formar parte de los ejercicios y simulacros.
14. Se deberá establecer un procedimiento que garantice y deje evidencia que los programas auditados sean los utilizados durante la operación del PREP, así como un procedimiento que garantice que las bases de datos no cuenten con información antes de su puesta en operación el día de la Jornada Electoral. Ambos procedimientos tendrán que ser atestiguados y validados por un tercero con fe pública, quien deberá dejar constancia de lo anterior.
Capítulo V
Proceso técnico operativo
15. El proceso técnico operativo del PREP, deberá constar de las siguientes fases, cuyo orden de ejecución será definido por el Instituto o los OPL, respectivamente de acuerdo a sus necesidades operativas:
I. Acopio. Consiste en la recepción de las Actas PREP, en los CATD. En el sistema informático se deberá registrar la fecha y hora en que el personal del CATD, recibe el Acta PREP;
II. Digitalización. En esta fase se lleva a cabo la captura digital de imágenes de las Actas PREP;
III. Captura de datos. En esta fase se registran los datos plasmados en las Actas PREP, a través del sistema informático desarrollado para tal fin;
IV. Verificación de datos. Tiene por objeto corroborar que todos los datos capturados en la fase anterior coincidan con los datos asentados en cada una de las Actas PREP;
V. Publicación de resultados. Se refiere a la divulgación de los datos, imágenes y bases de datos del PREP y se encuentra a cargo del Instituto y los OPL en sus respectivos ámbitos de competencia, y
VI. Empaquetado de actas. Es la última parte del proceso, en esta fase se archivan las Actas PREP para su entrega al Presidente del Consejo Local, Distrital o Municipal que corresponda.
La digitalización del Acta, la captura de datos contenidos en ella, o ambas, se podrán realizar también, en las casillas, siempre que se cuente con las herramientas tecnológicas y los procedimientos que garanticen la seguridad de la información.
Capítulo VI
De los Ejercicios y los Simulacros
16. En la realización de los simulacros se deberá cubrir lo siguiente:
I. Ejecución de todos los procesos y procedimientos operativos relacionados con la digitalización, captura, verificación y publicación de las Actas PREP;
II. Aplicación total o parcial del plan de continuidad, y
III. Procesamiento de, al menos, la cantidad total estimada de Actas PREP que se prevén acopiar, el día de la Jornada Electoral, empleando los formatos de AEC aprobados por el Instituto. En caso de que durante los simulacros no pueda procesarse el 100 por ciento de las Actas PREP, se deberá dejar constancia de tal circunstancia en el informe correspondiente y la instancia interna responsable de coordinar el PREP determinará la necesidad de ejecutar un simulacro adicional.
Al término de los simulacros, se deberá realizar una evaluación a efecto de tomar las medidas preventivas y correctivas que correspondan. Asimismo, la instancia interna responsable de coordinar el PREP, deberá realizar un informe general del desarrollo de los simulacros.
17. A los simulacros podrán acudir como observadores los miembros del Consejo General o del rgano de Dirección Superior que corresponda, o sus representantes.
Capítulo VII
CATD
18. Los CATD se deberán instalar preferentemente dentro de alguna sede distrital o municipal según corresponda, con la finalidad de asegurar su correcta operación, así como la integridad del personal, equipos, materiales e información.
19. Para determinar la ubicación de los CATD, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I. El espacio físico destinado al CATD, deberá ser de fácil acceso para recibir a los funcionarios de casilla con las Actas PREP;
II. Dicho espacio físico deberá contar con todas las facilidades para que los integrantes de los Consejos Locales, Distritales y Municipales, según corresponda, puedan acceder a supervisar su operación, sin obstaculizar el correcto desarrollo del proceso técnico operativo;
III. El espacio físico deberá estar acondicionado con una adecuada iluminación y ventilación, así como, con el mobiliario suficiente para la operación. De la misma manera, deberá acondicionarse de tal forma que garantice la integridad y seguridad del personal, equipos, materiales e información; y
IV. Las dimensiones del espacio destinado a la instalación del CATD, dependerán del número de personas que participen en el desarrollo del proceso técnico operativo, considerando suficiente espacio para realizar todas las actividades del proceso de manera ininterrumpida, efectiva y sin poner en riesgo la seguridad del personal y el equipo del CATD.
20. La contratación del personal para la ejecución de los procedimientos del PREP, deberá apegarse a los perfiles de puesto autorizados previamente por la autoridad electoral administrativa correspondiente, mismos que deben considerar las habilidades y aptitudes requeridas para cada uno de ellos.
21. Los roles mínimos que deben considerarse para la ejecución del proceso técnico operativo, así como sus actividades mínimas, son:
I. Acopiador:
a) Recibe el Acta PREP;
b) Verifica los datos de identificación del Acta PREP, y
c) Registra la fecha y hora en que se recibe el Acta PREP.
II. Digitalizador:
a) Realiza la captura digital de imágenes de las Actas PREP, y
b) Verifica la calidad de la imagen del Acta PREP digitalizada y, en caso de ser necesario, realiza por segunda ocasión la digitalización.
III. Capturista de Datos:
a) Registra los datos plasmados en las Actas PREP, por medio del sistema informático de captura desarrollado o implementado.
IV. Verificador:
a) Verifica que los datos capturados en el sistema informático, incluidos los de identificación del Acta PREP, coincidan con la información plasmada en el Acta PREP digitalizada;
V. Coordinador:
a) Da seguimiento a las tareas necesarias para la instalación, adecuación y operación del CATD, en lo que se refiere a: personal, equipo, materiales, capacitación y realización de pruebas, ejercicios y simulacros;
b) Atiende y pone en práctica cada requerimiento e instrucción que reciba de la instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP y es el vínculo con las oficinas de la misma;
c) Mantiene en todo momento informada a la instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, sobre los avances de instalación, habilitación y operación del CATD;
d) Realiza un informe final de los avances de instalación, habilitación y operación de los CATD, de la ejecución de los simulacros, así como de lo acontecido durante la operación del PREP, y
e) Toma de decisiones en el ámbito de operación de los CATD.
22. En la ejecución del proceso técnico operativo, en cada CATD podrá haber adicionalmente, el rol de supervisor.
I. Las funciones de supervisor o adicionales del coordinador en caso de no existir supervisor son:
a) Supervisa al personal adscrito al CATD;
b) Controla la distribución de las cargas de trabajo durante la operación del PREP;
c) Ejecuta las acciones necesarias para asegurar la continuidad de la operación del CATD;
d) Apoya al coordinador en el desarrollo de otras actividades, como las acciones correctivas en caso de errores de captura;
e) Verifica el correcto funcionamiento de los equipos del CATD;
f) Supervisa la capacitación al personal operativo;
g) Vigila la seguridad del personal, del equipo de cómputo, de los materiales y de la información, y
h) En ausencia del coordinador, lo suplirá en sus funciones.
Título III
De la Publicación
Capítulo I
Consideraciones Generales
23. Los miembros del Consejo General o de los rganos de Dirección Superior, deberán tener a su disposición durante el periodo de publicación y hasta el cierre de operaciones, toda la información registrada en el PREP.
Además, los miembros del Consejo General o de los rganos de Dirección Superior podrán:
I. Presenciar el inicio y cierre de publicación de los resultados electorales preliminares, actos que podrán ser atestiguados preferentemente por un tercero con fe pública;
II. Contar con facilidades para el acceso a la información registrada en el PREP, incluidas las imágenes digitalizadas de las Actas PREP;
III. Contar con la asesoría y el soporte técnico que requieran durante sus actividades de seguimiento al PREP, y
IV. Solicitar posterior al cierre del PREP, un respaldo de la base de datos y de las imágenes de las Actas PREP digitalizadas y registradas en el sistema.
24. El Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán emitir las medidas de seguridad específicas, para evitar la manipulación de los datos en los servidores web de los difusores oficiales.
Capítulo II
De los Datos a Publicar Derivado de su Captura y Cálculo
25. Los datos a publicar del Acta PREP, serán aquellos que derivado de su captura y cálculo se obtengan.
26. Para efectos de los datos a publicar, se entenderá por:
I. Actas esperadas: será el número de Actas PREP de todas las casillas aprobadas por el consejo distrital federal, por cada tipo de elección;
II. Actas acopiadas: total de Actas PREP que han sido recibidas en los CATD;
III. Actas digitalizadas: Actas PREP cuya imagen ha sido capturada digitalmente, por medio de un equipo de captura de imágenes, que garantice la legibilidad de las mismas;
IV. Actas capturadas: total de Actas PREP registradas en el sistema informático que se encuentran dentro del catálogo de actas esperadas;
V. Actas contabilizadas: Actas correspondientes a las casillas aprobadas por el consejo distrital federal, de las cuales se tiene su correspondiente Acta PREP, la suma total de votos no excede la lista nominal aprobada para la casilla de esa AEC, más el número de representantes de partidos o candidatos y no caen en cualquiera de los supuestos siguientes: todos los campos en los cuales se asientan votos para un partido, para candidato común (en el supuesto de que la legislación local lo contemple), para una coalición, para un candidato independiente, para candidatos no registrados y votos nulos son ilegibles, o todos ellos están vacíos.
Para el caso de las AEC de casilla especial no se tiene una lista nominal aprobada; se destina un número determinado de boletas, por lo cual el total de votos, para este supuesto, no deberá exceder la cantidad de boletas asignadas;
VI. Actas verificadas: Actas PREP que han sido capturadas y cuyos datos han sido contrastados con los del Acta PREP o con los de su correspondiente imagen;
VII. Actas fuera de catálogo: total de Actas PREP registradas en el sistema informático que corresponden a casillas no aprobadas; es decir, algún dato relacionado con la identificación del AEC: entidad federativa, distrito electoral, sección, tipo y número de casilla (no aplica para casillas básicas); y, en su caso, municipio o alcaldía, no permite asociar el acta a una casilla aprobada;
VIII. Actas publicadas: Actas PREP cuyos datos o imágenes pueden ser consultadas en el portal del PREP;
IX. Participación ciudadana: total de ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las Actas PREP contabilizadas,
X. Total de votos por AEC: suma de los votos asentados para los partidos políticos y los candidatos, sean estos independientes, por partido político, candidatura común o por coalición en cualquiera de sus combinaciones, según sea el caso; total de votos nulos y, en su caso, total de votos para candidatos no registrados. No se refiere a la cantidad asentada en el AEC, sino al cálculo que el sistema informático hace de los mismos.
XI. Total de personas que votaron: cantidad de personas que votaron, registrada en el AEC, incluyendo a los de representantes de partidos políticos y de candidatos independientes que votaron.
27. Para la publicación de porcentajes, los decimales deberán ser expresados a cuatro posiciones. El decimal de la cuarta posición deberá truncarse y no redondearse.
28. Los datos que se capturarán serán los siguientes:
I. La hora y fecha de acopio del Acta PREP en el CATD. Para el caso de elecciones en el ámbito federal deberá ser de acuerdo al Tiempo del Centro del país y para el caso de elecciones en el ámbito local deberá ser de acuerdo a la hora local. Ambos de conformidad con la hora oficial en los Estados Unidos Mexicanos y los husos horarios establecidos por el Centro Nacional de Metrología.
II. Como mínimo, del Acta PREP, se deberá capturar lo siguiente:
a) Los datos de identificación del AEC: entidad federativa, distrito electoral, sección, tipo y número de casilla (no aplica para casillas básicas); y, en su caso, municipio o alcaldía;
b) Total de boletas sobrantes, total de personas que votaron y total de votos sacados de la urna;
c) Los votos obtenidos por los partidos políticos y los candidatos, sean estos independientes, por partido político, por candidatura común o por coalición en cualquiera de sus combinaciones, según sea el caso;
d) Total de votos, total de votos nulos y total de votos para candidatos no registrados, y
e) La imagen del Acta PREP;
29. Los datos a calcular, en cada nivel de agregación serán los siguientes:
I. Total numérico de actas esperadas;
II. Total numérico de actas capturadas y su correspondiente porcentaje respecto al total de actas esperadas;
III. Total numérico de actas contabilizadas y su correspondiente porcentaje respecto al total de actas esperadas;
IV. Total de actas fuera de catálogo;
V. El porcentaje calculado de participación ciudadana;
VI. Total de votos por AEC, y
VII. Agregados a nivel nacional, circunscripción, entidad federativa, municipio o Alcaldía, distrito electoral, sección y acta, según corresponda.
30. Los datos a publicar serán al menos los siguientes:
I. Número total de ciudadanos que integran la lista nominal de las actas contabilizadas;
II. Datos capturados, excepto total de votos;
III. Datos calculados;
IV. Imágenes de las Actas PREP;
V. Identificación del Acta PREP con inconsistencias, así como el porcentaje de actas con inconsistencias con respecto al total de actas esperadas;
VI. En su caso, el resultado de las consultas populares;
VII. Las bases de datos con los resultados electorales preliminares, en un formato de archivo CSV y de acuerdo a la estructura establecida por el Instituto, y
VIII. Hash o código de integridad obtenido a partir de cada imagen de las Actas PREP, con el estándar definido por el Instituto.
Para el cálculo del porcentaje de actas con inconsistencias, no se tomarán en cuenta las actas que presenten las inconsistencias que se refieren a la divergencia entre la cantidad asentada en letra y número descritas en el presente Anexo, debido a que el criterio definido permite registrar una cantidad de votos en el sistema. Tampoco se deben tomar en cuenta las Actas que presenten la inconsistencia que se refiere a las actas fuera del catálogo debido a que el universo con base en el cual se calcula este porcentaje es el de las actas esperadas y, por definición, las actas fuera de catálogo no pertenecen al conjunto de actas esperadas.
En todos los sistemas informáticos, en los que se reflejen resultados electorales preliminares, deberán presentarse todos los niveles de agregación, teniendo como unidad básica el AEC correspondiente a una casilla aprobaba.
Tratándose de elecciones en el ámbito federal, es decir de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir nacional, entidad federativa, distrito electoral, sección y acta. Adicional a los niveles antes mencionados, para la elección de Senadores y Diputados Federales se deberá publicar la información a nivel circunscripción.
Tratándose de elecciones en el ámbito local ya sea de Gobernador o Jefe de Gobierno, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir por entidad federativa, distrito electoral, municipio o alcaldía, sección y acta.
Tratándose de elecciones de diputados a las legislaturas locales y diputados a la Legislatura de la Ciudad de México, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir por entidad federativa, distrito electoral, sección y acta.
Para el caso de elecciones de ayuntamientos y de las Alcaldías en la Ciudad de México, la
información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir por municipio o Alcaldía, sección y acta.
31. En términos del numeral anterior, se prevén los siguientes supuestos de inconsistencia de los datos contenidos en las Actas PREP, así como los criterios que se deben aplicar para su tratamiento:
I. El Acta PREP contiene alguna omisión, ilegibilidad o error en alguno de los campos correspondientes a la identificación del AEC, por lo que no es posible ubicarla dentro de la lista de actas de casillas aprobadas. En dicho supuesto, se mostrará al final del listado de actas y no se contabilizará. Se entenderá por campos de identificación del AEC:
a) Para elecciones federales: entidad federativa, distrito electoral federal, sección, tipo de casilla y número de casilla (no aplica para casillas básicas).
b) Para elecciones locales: elección de gobernador, jefe de gobierno o diputados locales: distrito electoral local, sección, tipo de casilla y número de casilla (no aplica para casillas básicas). Elección de ayuntamientos o de Alcaldías: municipio o alcaldía, sección, tipo de casilla y número de casilla (no aplica para casillas básicas).
II. El cálculo de la suma de todos los votos asentados en el Acta PREP, excede el número de ciudadanos en la lista nominal correspondiente a esa casilla, más los representantes de los partidos y candidatos independientes, así como sus suplentes. En este supuesto, los votos asentados en el Acta PREP no se contabilizarán y el Acta PREP se incluye dentro del grupo de actas no contabilizadas.
III. La cantidad de votos asentada en el Acta PREP -para un partido, para candidato común (en el supuesto de que la legislación local lo contemple), para una coalición, para un candidato independiente, para candidatos no registrados o votos nulos- es ilegible tanto en letra como en número. En este supuesto, cada ocurrencia del Acta PREP se capturará como "ilegible" y el dato se contabilizará como cero. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de actas contabilizadas, siempre y cuando exista al menos una cantidad legible, ya sea en letra o número; en caso contrario, si el acta no contiene dato legible alguno, deberá incluirse en el grupo de actas no contabilizadas.
IV. La cantidad de votos para un partido, para un candidato común (en el supuesto de que la legislación local lo contemple), para una coalición, para un candidato independiente, para candidatos no registrados o votos nulos, ha sido asentada en número pero no en letra, o ha sido asentada en letra pero no en número. En este supuesto, se capturará el dato que haya sido asentado. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de las actas contabilizadas.
V. La cantidad de votos expresada con letra no coincide con la expresada en número para un partido, para un candidato común (en el supuesto de que la legislación local lo contemple), para una coalición, para un candidato independiente, para candidatos no registrados o votos nulos. En este supuesto, prevalecerá la cantidad asentada con letra, siempre y cuando ésta no presente alteraciones o tachaduras. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de las actas contabilizadas.
VI. La cantidad de votos no ha sido asentada ni en letra ni en número para un partido, para un candidato común (en el supuesto de que la legislación local lo contemple), para una coalición, para un candidato independiente, para candidatos no registrados o votos nulos. En este supuesto, cada ocurrencia del Acta PREP se capturará como "sin dato" y el dato se contabilizará como cero. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de actas contabilizadas, siempre y cuando exista al menos una cantidad, ya sea en letra o número; en caso contrario, si el acta no contiene dato alguno, deberá incluirse en el grupo de actas no contabilizadas.
Atendiendo al principio de máxima publicidad, durante la operación del PREP, en los supuestos de que el Acta PREP no se haya podido identificar, no haya sido entregada junto con el paquete electoral, no contenga dato alguno en la sección donde se asientan los votos, o todos ellos sean ilegibles, el coordinador o supervisor del CATD podrán solicitar el apoyo del Consejo Electoral correspondiente para que, de ser posible, proporcione el AEC o una copia de la misma. En caso de que con dicha AEC se subsanen los supuestos anteriores, ésta se procesará de conformidad con lo establecido en el presente Anexo y el proceso técnico operativo aplicable.
Título IV
Del Seguimiento a la Implementación y Operación del PREP de las Elecciones Locales
Capítulo nico
Consideraciones Generales
32. Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento del presente Anexo y remitir al Instituto la evidencia de ello.
33. Para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al Instituto, por el medio establecido en el Reglamento, los siguientes documentos en los plazos especificados:
I. Documento por el cual se determina que la implementación y operación del PREP se realiza únicamente por el OPL, o con el apoyo de un tercero. Deberá ser remitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la Jornada Electoral;
II. Acuerdo por el que se designa o ratifica a la instancia interna responsable de coordinar el PREP. Deberá ser remitido, al menos, 6 (seis) meses antes del día de la Jornada Electoral;
III. Informes mensuales sobre el avance en la implementación y operación del PREP, previa aprobación por la instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP. Adicionalmente, en dichos informes se deberán reportar las actividades del Comité Técnico Asesor. Deberán ser remitidos dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes posterior al que se reporta, a partir de 6 (seis) meses antes del día de la Jornada Electoral;
IV. Acuerdo por el que se crea el Comité Técnico Asesor. Deberá ser remitido dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha de su aprobación;
V. Designación del ente auditor. Deberá ser remitido dentro de los 15 (quince) días posteriores a la fecha de designación;
VI. Informes final y de evaluación de la operación, emitido por el ente auditor. Deberá ser remitido dentro de los 30 (treinta) días posteriores al día de la Jornada Electoral;
VII. Acuerdo por el que se determina el proceso técnico operativo. Deberá ser remitido 4 (cuatro) meses antes del día de la Jornada Electoral;
VIII. Acuerdo mediante el cual se determina la ubicación de los CATD, y se instruye su instalación y habilitación. Deberá ser remitido 4 (cuatro) meses antes del día de la Jornada Electoral;
IX. Acuerdo en el que se instruye a los Consejos Locales, Distritales o Municipales, según corresponda, para que supervisen las actividades relacionadas con la implementación y operación del PREP en los CATD. Deberá ser remitido 4 (cuatro) meses antes del día de la Jornada Electoral;
X. Acuerdo por el que se determina la fecha y hora de inicio de la publicación de los datos e imágenes de los resultados electorales preliminares. Deberá ser remitido 2 (dos) meses antes del día de la Jornada Electoral;
XI. Acuerdo por el que se determina el número de actualizaciones por hora de los datos; el número mínimo deberá ser de 3 (tres) por hora. Deberá ser remitido 2 (dos) meses antes del día de la Jornada Electoral;
XII. Acuerdo por el que se determina el número de actualizaciones por hora de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares; el número mínimo deberá ser de 3 (tres) por hora. Deberá ser remitido 2 (dos) meses antes del día de la Jornada Electoral;
XIII. Acuerdo por el que se determina la fecha y hora de publicación de la última actualización de datos e imágenes de los resultados electorales preliminares. Deberá ser remitido 2 (dos) meses antes del día de la Jornada Electoral;
XIV. Plan de seguridad y plan de continuidad. Deberá ser remitido con una antelación mínima de 2 (dos) meses previos al día de la Jornada Electoral;
XV. Informe general del desempeño de los simulacros. Deberá ser remitido previo al día de la Jornada Electoral;
XVI. Instrumento jurídico, celebrado con motivo de la convocatoria o invitación directa a difusores del PREP, siempre y cuando se tengan difusores oficiales, en caso contrario, informar que el OPL será el único que publique los resultados electorales preliminares. Deberá ser remitido previo al día de la Jornada Electoral;
XVII. En su caso, lista de difusores oficiales. Deberá ser remitida previo al día de la Jornada Electoral;
XVIII. Constancias de los actos que deben ser atestiguados por un tercero con fe pública de acuerdo con el presente Anexo. Deberán ser remitidas en un plazo de 30 (treinta) días posteriores al día de la Jornada Electoral;
XIX. Informe final del PREP. Deberá ser remitido en un plazo máximo de 30 (treinta) días posteriores al día de la Jornada Electoral. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente en materia de operación del PREP:
a) La descripción general de cómo transcurrió la operación del PREP;
b) La relativa al procesamiento de Actas PREP en número y porcentaje, diferenciando entre total de actas esperadas, acopiadas, digitalizadas, capturadas, contabilizadas, verificadas y publicadas;
c) Total de imágenes de Actas PREP publicadas durante la operación del PREP;
d) Historial de actualizaciones de datos publicados realizadas a lo largo de la operación del PREP;
e) Número de visitas al o los portales del PREP, así como número de usuarios únicos que los visitaron por día, y
f) Incidencias y fallas presentadas durante la operación del PREP y medidas tomadas para solventarlas.
XX. Informe final del Comité Técnico Asesor. Deberá ser remitido dentro del mes del día de la Jornada Electoral, y
XXI. Los OPL deberán informar al Instituto cualquier otro documento que haya emitido en relación con la implementación y operación del PREP.
ANEXO 14
CRITERIOS PARA LA RECEPCIN DE LOS PAQUETES ELECTORALES EN LAS SEDES DE LOS
RGANOS COMPETENTES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INSTITUTO) Y DE LOS
ORGANISMOS PBLICOS LOCALES (OPL), AL TRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL.
Para efectos de la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales en que se contengan los
expedientes de casilla, concluida la Jornada Electoral y con el propósito de garantizar una eficiente y correcta recepción de paquetes electorales, se dispondrán los apoyos necesarios conforme al procedimiento siguiente:
Actividades previas
1. El órgano competente del Instituto y del OPL, a más tardar en la segunda semana de mayo, aprobará mediante acuerdo el modelo operativo de recepción de los paquetes electorales al término de la jornada electoral, así como la designación de un número suficiente de auxiliares de recepción, traslado, generales y de orientación para la implementación del procedimiento; quienes podrán ser personal administrativo del propio órgano, para tal efecto se elaborará un diagrama de flujo que ilustre gráficamente el modelo operativo aprobado, mismo que se adjuntará como anexo al acuerdo correspondiente. Para lo cual se requerirá la opinión de los Vocales de las Juntas Distritales del Instituto, previo a su aprobación. El Consejo Distrital y el órgano competente del Instituto hará del conocimiento del Junta Local correspondiente, así como el órgano competente del OPL lo comunicará a su rgano Superior de Dirección a más tardar al día siguiente de su aprobación, el acuerdo relativo al modelo operativo, para concentrar y remitirlos a la Junta Local del Instituto que corresponda, a más tardar en la primer semana de junio.
Las Juntas Locales remitirán los acuerdos aprobados por los Consejos Distritales y los órganos competentes del Instituto y del OPL de forma inmediata al órgano correspondiente del Instituto, quien a su vez los remitirá de forma inmediata a la Comisión correspondiente.
A los funcionarios aprobados se les dotará de un gafete que portarán hasta el arribo del último paquete electoral y preferentemente se les proporcionará un chaleco distintivo del órgano competente del Instituto o del OPL.
2. En el caso de las elecciones locales, el Instituto designará a un funcionario que acompañará, asesorará y dará seguimiento a la recepción de los paquetes electorales en las sedes de los órganos competentes del OPL, de entre el personal técnico y administrativo de la Junta Distrital y portará un distintivo Institucional que lo identifique.
Una vez aprobados los funcionarios de acompañamiento por parte de los Consejos Distritales del Instituto, en la sesión extraordinaria que celebren a más tardar en la primera semana de mayo, la relación de éstos será integrada por la Junta Local para su remisión al Consejo General del OPL a más tardar la segunda semana de mayo.
3. A partir de los tiempos y distancias de recorrido de las casillas electorales a los Consejos distritales y los órganos competentes del OPL contenidos en los estudios de factibilidad y los Acuerdos aprobados por los Consejos Distritales del Instituto, respecto de la operación de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales al término de la jornada electoral, los consejos distritales y los órganos competentes del OPL realizarán un análisis del horario de arribo de los paquetes electorales, a efecto de prever los requerimientos materiales y humanos para la logística y determinación del número de puntos de recepción necesarios, conforme a los siguientes criterios generales para la elaboración del modelo operativo de recepción de los paquetes electorales al término de la jornada electoral:
a) Por cada 30 paquetes electorales, se instalará una mesa receptora para los paquetes electorales que entreguen por sí mismos los presidentes de mesas directivas de casillas, así como para los paquetes considerados en los dispositivos de apoyo (DAT), de conformidad con los acuerdos aprobados para los mecanismos de recolección.
b) Cada mesa receptora contará con dos puntos de recepción, cuya conformación se procurará con el siguiente personal:
· 2 auxiliares de recepción de paquete; que serán los encargados de recibir el paquete electoral en la sede del órgano correspondiente y extender el recibo de entrega al funcionario de mesa directiva de casilla.
· 1 auxiliar de traslado de paquete electoral; quien será el encargado del traslado del paquete electoral de la mesa receptora a la Sala del Consejo.
· Hasta 2 auxiliares generales, quienes serán los responsables de recibir y organizar las urnas y mamparas que acompañan la entrega de paquete electoral.
c) Se colocarán mesas receptoras adicionales, si existe una gran cantidad de personas esperando entregar los paquetes electorales. Para ello, en la aprobación se considerará una lista adicional de auxiliares para atender este supuesto.
d) Se preverá la instalación de carpas, lonas o toldos, que garanticen la salvaguarda de los paquetes electorales y funcionarios de casilla ante la época de lluvias.
e) Se considerará la colocación de sanitarios portátiles y un espacio con sillas para los funcionarios que esperan entregar el paquete electoral.
f) El proyecto de modelo operativo de recepción de los paquetes electorales junto con el diagrama de flujo se ajustarán de acuerdo al número de paquetes por recibir, los aspectos técnicos y logísticos que garanticen la recepción de los mismos, así como de la disponibilidad de recursos humanos y financieros del órgano competente.
4. Adicionalmente a la proyección de mesas del numeral anterior, se considerará la instalación de al menos dos mesas receptoras con cuatro puntos de recepción, para recibir los paquetes electorales provenientes de los Centros de Recepción y Traslados fijos e Itinerantes, lo que se podrá ajustar con base en el número de paquetes considerados en el acuerdo de mecanismos de recolección. Dichas mesas estarán delimitadas con cinta y señalizaciones en un lugar que permita la entrada segura de los vehículos.
5. En las mesas receptoras se dará preferencia a las personas con discapacidad, embarazadas, o adultas mayores.
6. Las mesas receptoras, preferentemente, se instalarán en la acera frente a la sede del consejo correspondiente, con la finalidad de garantizar el flujo inmediato.
7. Se preverán las condiciones óptimas de iluminación, ya que dicha actividad se desarrolla de noche. Para garantizar lo anterior, los órganos competentes del OPL tomarán las acciones necesarias para contar con una fuente de energía eléctrica alterna.
A la Conclusión de la Jornada electoral
8. Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello, previendo primeramente la recepción del sobre PREP.
9. Se establecerá la fila única en donde el auxiliar de orientación indicará al funcionario de casilla el punto de recepción disponible para la entrega del paquete electoral.
10. El auxiliar de recepción autorizado extenderá el recibo correspondiente.
11. Una vez extendido el recibo, el auxiliar de traslado llevará el paquete electoral a la sala del órgano competente, para que el funcionario responsable extraiga copia del acta de escrutinio y cómputo de la casilla y dé a conocer y se registre el resultado de la votación en la casilla. Una vez realizado lo anterior, el auxiliar de traslado llevará el paquete electoral a la bodega electoral.
12. El Consejero Presidente dispondrá su depósito en orden numérico de las casillas, en un lugar dentro de la bodega electoral, colocando por separado los de las especiales.
13. Se contará con un auxiliar de bodega que llevará un control del ingreso inmediato de estos paquetes, una vez efectuadas las actividades del numeral anterior.
14. Los paquetes permanecerán de esta forma resguardados desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo correspondiente.
15. Recibido el último paquete electoral, el Consejero Presidente, como responsable de la salvaguarda de los mismos, dispondrá que sean selladas las puertas de acceso a la bodega electoral en la que
fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos políticos; y en su caso de candidatos independientes, conforme a lo señalado en este Anexo.
16. De la recepción de los paquetes, se llevará un control estricto y al término se levantará acta circunstanciada. sta incluirá invariablemente la hora de recepción y el estado en que se encuentra cada paquete electoral con base en la copia del recibo que se le extendió al funcionario de mesa directiva de casilla. Se constatará mediante el control que lleve a cabo el auxiliar de la bodega que todos y cada uno de los paquetes recibidos se encuentran bajo resguardo. Dichas actas se remitirán en copia simple a más tardar 15 (quince) días después de la conclusión del cómputo correspondiente al órgano correspondiente del Instituto o del OPL para su conocimiento.
17. Si se recibieran paquetes electorales que correspondan a otro ámbito de competencia, el Presidente lo notificará por la vía más expedita al Presidente del Consejo Local del Instituto o del Consejo General del OPL. ste a su vez, procederá a convocar a una comisión del órgano competente para la recepción de las boletas electorales que estará integrada por el presidente y/o, consejeros electorales -quienes podrán ser apoyados para tal efecto por personal de la estructura administrativa- y, en su caso, por los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que decidan participar. En el caso de elecciones concurrentes, la Junta Local respectiva y el rgano Superior de Dirección del OPL, se coordinarán para que se convoque a las comisiones correspondientes para realizar dicho intercambio de boletas electorales. Las boletas electorales serán entregados por el Presidente del órgano competente en sus instalaciones al presidente o responsable de la comisión. De lo anterior se levantará un Acta circunstanciada y se entregará una copia a los integrantes de la comisión. De los incidentes presentados en el traslado a la sede del órgano que recibió los paquetes electorales a través de la comisión, se levantará de igual manera un acta circunstanciada. El Presidente del Consejo Distrital o del Consejo General del OPL remitirá dicha información de inmediato a la Junta Local del Instituto correspondiente.
18. Los órganos competentes llevarán un registro detallado de la cantidad de paquetes recibidos y remitidos especificándose el número y tipo de casilla.
19. En elecciones locales, en los casos en que se reciban los paquetes electorales por disposición legal en un órgano distinto a aquel que realizará el cómputo correspondiente, se estará a lo siguiente:
a) El Consejo General del OPL en coordinación con sus órganos distritales y municipales desarrollarán un programa de remisión y recepción a fin de que puedan llevar a cabo oportunamente los cómputos mandatados en la ley electoral local.
b) El Consejo General del OPL a más tardar el mes anterior al que se celebre la elección, aprobará mediante acuerdo el modelo de remisión y recepción de los paquetes electorales a efecto de garantizar su entrega oportuna para realizar el cómputo en los órganos competentes. Para tal efecto se elaborará un diagrama de flujo que ilustre gráficamente el modelo operativo aprobado, mismo que se adjuntará al acuerdo correspondiente. En el mismo acuerdo designará al personal de la estructura municipal y/o distrital que acompañará el traslado de los paquetes electorales. La Junta Local del Instituto orientará y asesorará a los órganos competentes del OPL.
c) El órgano que reciba inicialmente los paquetes, convocará a los integrantes del mismo, para llevar a cabo el procedimiento para transportarlos al órgano competente; levantando para ello un Acta circunstanciada en la que se registre la cantidad, el estado en que salen los paquetes electorales junto con la hora de inicio y conclusión del referido procedimiento.
d) El órgano competente que recibirá los paquetes electorales convocará a los integrantes del mismo para la recepción y depósito de los paquetes electorales consignando en el acta la cantidad, el estado en se reciben, la hora de inicio y conclusión del referido procedimiento.
ANEXO 15
LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DE LAS TABLAS DE RESULTADOS ELECTORALES DE LOS OPL
ELECTORALES PARA SU INCORPORACIN AL SISTEMA DE CONSULTA DE LA ESTADSTICA
ELECTORAL.
I. INFORMACIN A SOLICITAR DE LOS PARTIDOS POLTICOS LOCALES, COALICIONES Y/O CANDIDATOS INDEPENDIENTES
II. IDENTIDAD GRÁFICA
III. FORMATO Y ESTRUCTURA DE LAS TABLAS DE RESULTADOS ELECTORALES LOCALES
ESTRUCTURA Y ORDEN DE LOS CAMPOS PARA LAS TABLAS DE ENTIDAD POR CASILLA
ESTRUCTURA Y ORDEN DE LOS CAMPOS PARA LAS TABLAS DE ENTIDAD POR SECCIN
ESTRUCTURA Y ORDEN DE LOS CAMPOS PARA LAS TABLAS DE ENTIDAD POR DISTRITO LOCAL
ESTRUCTURA Y ORDEN DE LOS CAMPOS PARA LAS TABLAS DE ENTIDAD POR MUNICIPIO LOCAL O DEMARCACIN TERRITORIAL
IV. NOMENCLATURA Y FORMATO DE ARCHIVOS DE LAS TABLAS DE RESULTADOS ELECTORALES LOCALES
V. FORMATO DE TABLA PARA ESTABLECER LAS FECHAS PARA ENTREGA A LA UTVOPLE
VI. FORMA DE ENVO Y ACLARACIONES
I. INFORMACIN A SOLICITAR DE LOS PARTIDOS POLTICOS LOCALES, COALICIONES Y/O CANDIDATOS
INDEPENDIENTES.
Para la elaboración de las tablas de resultados electorales, es necesario contar con la información relativa a los partidos políticos, coaliciones y/o candidatos independientes, cuyas características se describen y especifican en la Tabla No. 1 mismos que deberán a parecer en orden de registro.
Tabla No.1. Información a solicitar de los partidos políticos locales, coaliciones locales y candidatos
independientes en las elecciones locales concurrentes alguna federal o no concurrentes.
Información a solicitar | Descripción | Especificaciones |
Identificación del partido político, coalición de partidos y candidatos independientes en las tablas de resultados electorales. | Este campo servirá para la identificación única de los partidos políticos locales, coaliciones locales y/o candidatos independientes. | Mayúsculas sin acentos ni caracteres especiales, si el identificador consta de dos o más palabras o abreviaturas, se debe utilizar el guion bajo para concatenarlo. Por ejemplo: NVA_ALIANZA |
Nombre del partido político, coalición de partidos o candidatos independientes. | El nombre de los partidos políticos locales, coaliciones locales y/o candidatos independientes. | Mayúsculas sin acentos ni caracteres especiales. Por ejemplo: PARTIDO ACCION NACIONAL |
Siglas del partido político, alianzas o coalición de partidos. | En caso de tenerlas, las siglas de los partidos políticos locales, coaliciones locales y candidatos independientes. Si no tuviera siglas, se especifica el nombre de los partidos políticos locales, coaliciones locales y/o candidatos independientes. | Mayúsculas sin acentos ni caracteres especiales. Por ejemplo: PRI |
Color en formato hexadecimal (#RRGGBB). | El color que identifica a los partidos políticos locales, coaliciones locales y/o candidatos independientes. Este color codificado en formato hexadecimal permitirá la identificación visual única de todos los participantes y puede obtenerse del color de identificación principal de su logotipo, si el participante electoral no lo especifica. | Son 6 dígitos en formato hexadecimal con un símbolo de # como prefijo. Los primeros 2 dígitos son del componente rojo, los 2 siguientes del componente verde y los 2 últimos del componente azul. |
Orden de aparición en las actas de escrutinio y cómputo. | El orden de aparición en las actas de escrutinio y cómputo conforme a su legislación correspondiente. | En primer lugar 1, en segundo lugar 2, etc. En caso de no contar con las actas, se deberá consultar la legislación estatal electoral correspondiente para determinar el orden. |
En la Tabla No. 2, se observa un ejemplo utilizando los partidos políticos nacionales registrados para el PEF 2014-2015. En caso de que algún participante electoral no participe en la elección no se incluirá en la Tabla, recorriéndose el lugar por los otros participantes si existiesen. Para el caso de candidatos independientes, éstos se identificarán de la siguiente manera: CAND_IND1, CAND_IND2, etc.
Esta Tabla se genera en Excel y se nombra al archivo como: Participantes (año de la elección)_xx.xlsx, en esta nomenclatura las xx se sustituyen por el id de la entidad federativa con elecciones concurrentes con alguna federal o no concurrentes.
Tabla No.2. Ejemplo de llenado de la Tabla de participantes electorales.
Identificación del Partido Político, Coalición de partidos y candidatos independientes en las tablas de resultados electorales. | Nombre del partido político, coalición de partidos o candidatos independientes. | Siglas del partido político, alianzas o coalición de partidos. | Color en formato hexadecimal (#RRGGBB)* | Orden de aparición en las actas de escrutinio y cómputo. |
PAN | PARTIDO ACCION NACIONAL | PAN | 00,85,155 | 1 |
PRI | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | PRI | 00,146,63 | 2 |
PRD | PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA | PRD | 250,207,00 | 3 |
PVEM | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO | PVEM | 91,172,38 | 4 |
PT | PARTIDO DEL TRABAJO | PT | 222,62,63 | 5 |
MC | MOVIMIENTO CIUDADANO | MOVIMIENTO CIUDADANO | 230,112,21 | 6 |
NVA_ALIANZA | NUEVA ALIANZA | NUEVA ALIANZA | 08,136,156 | 7 |
MORENA | MORENA | MORENA | 195,17,00 | 8 |
PH | PARTIDO HUMANISTA | PARTIDO HUMANISTA | 158,40,120 | 9 |
ES | ENCUENTRO SOCIAL | ENCUENTRO SOCIAL | 87,16,178 | 10 |
* Fig.1. Ejemplo en Word para obtener el color en formato decimal y su posterior conversión hexadecimal
II. IDENTIDAD GRÁFICA.
La identidad gráfica del partido político local, coalición de partidos locales y/o candidato independiente, se entregará como un archivo de imagen que deberá tener formato PNG, respetando la forma (cuadrada, rectangular, etc.) y color de fondo de la identidad gráfica, está imagen debe tener una resolución de 72 ppp(3) con un tamaño aproximado de 150 x 150 px, el nombre del archivo deberá ser el mismo que el campo de identificación del participante. Ejemplo: PVEM.png
III. FORMATO Y ESTRUCTURA DE LAS TABLAS DE RESULTADOS ELECTORALES LOCALES.
Serán entregadas tablas con 4 niveles de desagregación por cada elección local conforme a su legislación correspondiente: Gobernador o Jefe de Gobierno, Diputados Locales de MR, Diputados Locales de RP, Presidentes Municipales, Alcaldes de las Demarcaciones Territoriales y Juntas Municipales.
El nivel de desagregación para cada caso es:
1. Entidad por Casilla
2. Entidad por Sección
3. Entidad por Distrito Local
4. Entidad por Municipio Local o demarcación territorial
En caso de coaliciones, alianzas y candidaturas comunes, adicionalmente se entregará la distribución de los votos por Candidato Ganador y por Partido Político, obtenidos de las actas de cómputo estatal, distrital, municipal o demarcación territorial.
La estructura y orden de los campos para cada nivel de desagregación se describen en las siguientes definiciones y tablas:
Campo: Es la unidad mínima de información a la que se puede acceder, estos pueden ser del tipo numérico, alfanumérico, texto y un conjunto de campos forman un registro.
Tipo: El tipo puede ser numérico si contiene sólo números, alfanuméricos si contiene números y caracteres alfabéticos que pueden ser usados como identificadores, y de texto si son cadenas de caracteres alfanuméricos.
Longitud máxima: Se refiere al número máximo de caracteres que puede contener un campo.
Requerido: Indica si este campo es necesario o no en un registro.
Definición: Se refiere al significado del nombre del campo.
Descripción: Contiene información adicional del campo.
Tabla 3: Estructura y orden de los campos para las tablas a entregar.
Estructura y Orden de los campos para las tablas de Entidad por Casilla |
Campo | Tipo | Longitud máxima | Requerido | Definición | Descripción |
CIRCUNSCRIPCIN | Numérico | 1 | Si | Circunscripción Electoral | Para efectos de las elecciones de representación proporcional, en este campo se registrará la circunscripción electoral conforme a su marco geográfico electoral local. |
ID_ESTADO | Numérico | 2 | Si | Identificador de estado o Entidad Federativa conforme al catálogo que se muestra en la Descripción | ID_ESTADO | NOMBRE_ESTADO | 1 | AGUASCALIENTES | 2 | BAJA CALIFORNIA | 3 | BAJA CALIFORNIA SUR | 4 | CAMPECHE | 5 | COAHUILA | 6 | COLIMA | 7 | CHIAPAS | 8 | CHIHUAHUA | 9 | CIUDAD DE MXICO | 10 | DURANGO | 11 | GUANAJUATO | 12 | GUERRERO | 13 | HIDALGO | 14 | JALISCO | 15 | MEXICO | |
| | | | | 16 | MICHOACAN | 17 | MORELOS | 18 | NAYARIT | 19 | NUEVO LEON | 20 | OAXACA | 21 | PUEBLA | 22 | QUERETARO | 23 | QUINTANA ROO | 24 | SAN LUIS POTOSI | 25 | SINALOA | 26 | SONORA | 27 | TABASCO | 28 | TAMAULIPAS | 29 | TLAXCALA | 30 | VERACRUZ | 31 | YUCATAN | 32 | ZACATECAS | |
NOMBRE_ESTADO | Texto | 50 | Si | Nombre del estado o Entidad Federativa | El nombre debe escribirse con Mayúsculas y sin acentos. |
ID_DISTRITO | Numérico | 2 | Si | Identificador de Distrito Electoral Local | El número de distrito electoral local. |
CABECERA_DISTRITAL | Texto | 50 | Si | Cabecera Distrital | El nombre de la cabecera distrital no debe contener comas (,) o comillas ("). |
ID_MUNICIPIO O DEMARCACIN TERRITORIAL | Numérico | 4 | Si | Identificador de Municipio o demarcación territorial | Es un identificador numérico del Municipio local o demarcación territorial, los dígitos no deben estar separados por comas. |
MUNICIPIO O DEMARCACIN TERRITORIAL | Texto | 50 | Si | Nombre del Municipio o demarcación territorial | El nombre del municipio local o demarcación territorial no debe contener comas (,) o comillas ("). |
SECCIN | Numérico | 4 | Si | Sección Electoral | Es un identificador numérico de la sección electoral, los dígitos no deben estar separados por comas. |
CASILLA | Alfanumérico | 6 | Si | Identificador de la casilla para identificar los diferentes tipos de casilla: Básica, Contigua, Especial y Extraordinaria. La identificación de la casilla se generará conforme se muestra en la Descripción. | Clave/Descripción | B/Básica | C01/Contigua 1 | C02/Contigua 2 | C03/Contigua 3, etc. | E01/Extraordinaria 1 | E02/Extraordinaria 2, etc. | |
| | | | | E01C01/Extraordinaria 1 Contigua 1 | E01C02/Extraordinaria 1 Contigua 2 etc. | E02C01/Extraordinaria 2 Contigua 1 | E02C02/Extraordinaria 2 Contigua 2 etc. | SMR01/Especial de Mayoría Relativa 1 | SMR02/Especial de Mayoría Relativa 2 etc. | SRP01/Especial de Representación Proporcional 1 | SRP02/Especial de Representación Proporcional 2 etc. | |
PAN | Numérico | 4 | No | PARTIDO ACCIN NACIONAL | Total de votos en la casilla obtenidos por el PAN. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
PRI | Numérico | 4 | No | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | Total de votos en la casilla obtenidos por el PRI. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
PRD | Numérico | 4 | No | PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA | Total de votos en la casilla obtenidos por el PRD. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
PVEM | Numérico | 4 | No | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO | Total de votos en la casilla obtenidos por el PVEM. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
PT | Numérico | 4 | No | PARTIDO DEL TRABAJO | Total de votos en la casilla obtenidos por el PT. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
MC | Numérico | 4 | No | MOVIMIENTO CIUDADANO | Total de votos en la casilla obtenidos por Movimiento Ciudadano. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
NVA_ALIANZA | Numérico | 4 | No | NUEVA ALIANZA | Total de votos en la casilla obtenidos por Nueva Alianza. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
MORENA | Numérico | 4 | No | MORENA | Total de votos en la casilla obtenidos por MORENA. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
PH | Numérico | 4 | No | PARTIDO HUMANISTA | Total de votos en la casilla obtenidos por el Partido Humanista. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
ES | Numérico | 4 | No | ENCUENTRO SOCIAL | Total de votos en la casilla obtenidos por Encuentro Social. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
(PARTIDOS POLTICOS LOCALES, COALICIONES DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL O CANDIDATURAS INDEPENDIENTES en el orden establecido y la nomenclatura establecida según lineamiento) | Numérico | 4 | No | | Total de votos en la casilla obtenidos por el partido político local, coalición del proceso electoral local o candidato independiente. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
NUM_VOTOS_CAN_NREG | Numérico | 4 | Si | Número de votos de candidatos no registrados | Total de votos en la casilla contabilizados a los candidatos no registrados. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
NUM_VOTOS_VALIDOS | Numérico | 4 | Si | Número de votos válidos | Total de votos en la casilla que resulten de restar a la votación total, el número de votos nulos y candidatos no registrados. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
NUM_VOTOS_NULOS | Numérico | 4 | Si | Número de votos nulos | Total de votos nulos en la casilla. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
TOTAL_VOTOS | Numérico | 4 | Si | Total de la votación | Es el total de los votos en la casilla depositados en las urnas. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
LISTA_NOMINAL | Numérico | 4 | Si | Lista Nominal | El total de ciudadanos inscritos en la lista nominal por casilla. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
ESTATUS_ACTA | Texto | 25 | Si | Estatus del Acta de escrutinio y cómputo o de la Casilla | En este campo se describen el estado del acta de escrutinio y cómputo o de la casilla en determinada elección, posterior a los recuentos (cuando aplique). Los estatus pueden ser: Acta casilla, Grupo de Recuento, No instalada. |
TEPJF | Texto | 25 | Si | Tribunal o Institución que en última instancia emita la resolución definitiva | En este campo se describen las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o la Institución correspondiente. Las resoluciones definitivas pueden ser: Anulada, Modificada. |
OBSERVACIONES | Texto | 100 | Si | Observaciones sobre los registros | Este campo contiene los nombres de los archivos de las resoluciones el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (cuando aplique). |
RUTA_ACTA | Alfanumérico | 100 | Si | Nombre o Ruta del acta de escrutinio y cómputo | Nombre del archivo digital del acta de escrutinio y cómputo (cuando aplique). Los nombres de archivo no deben contener comas (,) o comillas (") y deben de venir especificado el formato de archivo en que se encuentra (jpg, pdf). |
Estructura y Orden de los campos para las tablas de Entidad por Sección |
Campo | Tipo | Longitud máxima | Requerido | Definición | Descripción |
CIRCUNSCRIPCION | Numérico | 1 | Si | Circunscripción Electoral | Para efectos de las elecciones de representación proporcional, en este campo se registrará la circunscripción electoral conforme a su marco geográfico electoral local. |
ID_ESTADO | Numérico | 2 | Si | Identificador de Estado o Entidad Federativa conforme al catálogo que se muestra en la Descripción | ID_ESTADO | NOMBRE_ESTADO | 1 | AGUASCALIENTES | 2 | BAJA CALIFORNIA | |
| | | | | 3 | BAJA CALIFORNIA SUR | 4 | CAMPECHE | 5 | COAHUILA | 6 | COLIMA | 7 | CHIAPAS | 8 | CHIHUAHUA | 9 | CIUDAD DE MXICO | 10 | DURANGO | 11 | GUANAJUATO | 12 | GUERRERO | 13 | HIDALGO | 14 | JALISCO | 15 | MEXICO | 16 | MICHOACAN | 17 | MORELOS | 18 | NAYARIT | 19 | NUEVO LEON | 20 | OAXACA | 21 | PUEBLA | 22 | QUERETARO | 23 | QUINTANA ROO | 24 | SAN LUIS POTOSI | 25 | SINALOA | 26 | SONORA | 27 | TABASCO | 28 | TAMAULIPAS | 29 | TLAXCALA | 30 | VERACRUZ | 31 | YUCATAN | 32 | ZACATECAS | |
NOMBRE_ESTADO | Texto | 50 | Si | Nombre del Estado o Entidad Federativa | El nombre debe escribirse con Mayúsculas y sin acentos |
ID_DISTRITO | Numérico | 2 | Si | Identificador de Distrito Electoral Local | El número de distrito electoral local |
CABECERA_DISTRITAL | Texto | 50 | Si | Cabecera Distrital | El nombre de la cabecera distrital no debe contener comas (,) o comillas ("). |
ID_MUNICIPIO O DEMARCACIN TERRITORIAL | Numérico | 4 | Si | Identificador de Municipio o demarcación territorial | Es un identificador numérico del Municipio local o demarcación territorial, los dígitos no deben estar separados por comas. |
MUNICIPIO O DEMARCACIN TERRITORIAL | Texto | 50 | Si | Nombre del Municipio o demarcación territorial | El nombre del municipio local o demarcación territorial no debe contener comas (,) o comillas ("). |
SECCION | Numérico | 4 | Si | Sección Electoral | Es un identificador numérico de la sección electoral, los dígitos no deben estar separados por comas. |
CASILLAS | Numérico | 4 | Si | Número de Casillas de la sección | Número de casillas en la sección electoral, los dígitos no deben estar separados por comas. |
PAN | Numérico | 5 | No | PARTIDO ACCIN NACIONAL | Total de votos en la sección obtenidos por el PAN. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
PRI | Numérico | 5 | No | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | Total de votos en la sección obtenidos por el PRI. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
PRD | Numérico | 5 | No | PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA | Total de votos en la sección obtenidos por el PRD. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
PVEM | Numérico | 5 | No | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO | Total de votos en la sección obtenidos por el PVEM. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
PT | Numérico | 5 | No | PARTIDO DEL TRABAJO | Total de votos en la sección obtenidos por el PT. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
MC | Numérico | 5 | No | MOVIMIENTO CIUDADANO | Total de votos en la sección obtenidos por Movimiento Ciudadano. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
NVA_ALIANZA | Numérico | 5 | No | NUEVA ALIANZA | Total de votos en la sección obtenidos por Nueva Alianza. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
MORENA | Numérico | 5 | No | MORENA | Total de votos en la sección obtenidos por MORENA. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
PH | Numérico | 5 | No | PARTIDO HUMANISTA | Total de votos en la sección obtenidos por el Partido Humanista. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
ES | Numérico | 5 | No | ENCUENTRO SOCIAL | Total de votos en la sección obtenidos por Encuentro Social. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
(PARTIDOS POLTICOS LOCALES, COALICIONES DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL O CANDIDATURAS INDEPENDIENTES en el orden establecido y la nomenclatura establecida según lineamiento) | Numérico | 5 | No | | Total de votos en la sección obtenidos por el partido político local, coalición del proceso electoral local o candidato independiente. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
NUM_VOTOS_CAN_NREG | Numérico | 5 | Si | Número de votos de candidatos no registrados | Total de votos en la sección contabilizados a los candidatos no registrados. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
NUM_VOTOS_VALIDOS | Numérico | 5 | Si | Número de votos válidos | Total de votos en la sección que resulten de restar a la votación total, el número de votos nulos y candidatos no registrados. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
NUM_VOTOS_NULOS | Numérico | 5 | Si | Número de votos nulos | Total de votos nulos en la sección. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
TOTAL_VOTOS | Numérico | 5 | Si | Total de la votación | Es el total de los votos en la sección depositados en las urnas. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
LISTA_NOMINAL | Numérico | 5 | Si | Lista Nominal | El total de ciudadanos inscritos en la lista nominal por sección. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
Estructura y Orden de los campos para las tablas de Entidad por Distrito Local |
Campo | Tipo | Longitud máxima | Requerido | Definición | Descripción |
ID_ESTADO | Numérico | 2 | Si | Identificador de Estado o Entidad Federativa conforme al catálogo que se muestra en la Descripción | ID_ESTADO | NOMBRE_ESTADO | 1 | AGUASCALIENTES | 2 | BAJA CALIFORNIA | 3 | BAJA CALIFORNIA SUR | 4 | CAMPECHE | 5 | COAHUILA | 6 | COLIMA | 7 | CHIAPAS | 8 | CHIHUAHUA | 9 | CIUDAD DE MXICO | 10 | DURANGO | 11 | GUANAJUATO | 12 | GUERRERO | 13 | HIDALGO | 14 | JALISCO | 15 | MEXICO | 16 | MICHOACAN | |
| | | | | 17 | MORELOS | 18 | NAYARIT | 19 | NUEVO LEON | 20 | OAXACA | 21 | PUEBLA | 22 | QUERETARO | 23 | QUINTANA ROO | 24 | SAN LUIS POTOSI | 25 | SINALOA | 26 | SONORA | 27 | TABASCO | 28 | TAMAULIPAS | 29 | TLAXCALA | 30 | VERACRUZ | 31 | YUCATAN | 32 | ZACATECAS | |
NOMBRE_ESTADO | Texto | 50 | Si | Nombre del Estado o Entidad Federativa | El nombre debe escribirse con Mayúsculas y sin acentos |
ID_DISTRITO | Numérico | 2 | Si | Identificador de Distrito Electoral Local | El número de distrito electoral local |
CABECERA_DISTRITAL | Texto | 50 | Si | Cabecera Distrital | El nombre de la cabecera distrital no debe contener comas (,) o comillas ("). |
SECCIONES | Numérico | 4 | Si | Número de secciones por distrito | Número de secciones en el distrito electoral local, los dígitos no deben estar separados por comas. |
CASILLAS | Numérico | 4 | Si | Número de casillas por distrito | Número de casillas en el distrito electoral local, los dígitos no deben estar separados por comas. |
PAN | Numérico | 7 | No | PARTIDO ACCIN NACIONAL | Total de votos por distrito local obtenidos por el PAN registrados en el acta de cómputo distrital. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
PRI | Numérico | 7 | No | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | Total de votos por distrito local obtenidos por el PRI registrados en el acta de cómputo distrital. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
PRD | Numérico | 7 | No | PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA | Total de votos por distrito local obtenidos por el PRD registrados en el acta de cómputo distrital. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
PVEM | Numérico | 7 | No | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO | Total de votos por distrito local obtenidos por el PVEM registrados en el acta de cómputo distrital. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente |
PT | Numérico | 7 | No | PARTIDO DEL TRABAJO | Total de votos por distrito local obtenidos por el PT registrados en el acta de cómputo distrital. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
MC | Numérico | 7 | No | MOVIMIENTO CIUDADANO | Total de votos por distrito local obtenidos por Movimiento Ciudadano registrados en el acta de cómputo distrital. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
NVA_ALIANZA | Numérico | 7 | No | NUEVA ALIANZA | Total de votos por distrito local obtenidos por Nueva Alianza registrados en el acta de cómputo distrital. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
MORENA | Numérico | 7 | No | MORENA | Total de votos por distrito local obtenidos por MORENA registrados en el acta de cómputo distrital. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
PH | Numérico | 7 | No | PARTIDO HUMANISTA | Total de votos por distrito local obtenidos por el Partido Humanista registrados en el acta de cómputo distrital. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
ES | Numérico | 7 | No | ENCUENTRO SOCIAL | Total de votos por distrito local obtenidos por Encuentro Social registrados en el acta de cómputo distrital. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
(PARTIDOS POLTICOS LOCALES, COALICIONES DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL O CANDIDATURAS INDEPENDIENTES en el orden establecido y la nomenclatura establecida según lineamiento) | Numérico | 7 | No | | Total votos por distrito local obtenidos por el partido político local, coalición del proceso electoral local o candidato Independiente que fueron registrados en el acta de cómputo distrital. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
NUM_VOTOS_CAN_NREG | Numérico | 7 | Si | Número de votos de candidatos no registrados | Total de votos por distrito local contabilizados a los candidatos no registrados que fueron incorporados en el acta de cómputo distrital. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
NUM_VOTOS_VALIDOS | Numérico | 7 | Si | Número de votos válidos | Total de votos por distrito local que resulten de restar a la votación total, el número de votos nulos y candidatos no registrados que fueron registrados en el acta de cómputo distrital. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
NUM_VOTOS_NULOS | Numérico | 7 | Si | Número de votos nulos | Total de votos nulos por distrito local que fueron registrados en el acta de cómputo distrital. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
TOTAL_VOTOS | Numérico | 8 | Si | Total de la votación | Es el total de los votos por distrito local depositados en las urnas que fueron registrados en el acta de cómputo distrital. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
LISTA_NOMINAL | Numérico | 8 | Si | Lista Nominal | El total de ciudadanos inscritos en la lista nominal por distrito local. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
PARTICIPACION | Numérico | 5 | Si | Participación | El porcentaje de participación a nivel distrito local. El formato es decimal con 4 dígitos significativos (Ejemplo: 0.5423) |
Estructura y Orden de los campos para las tablas de Entidad por Municipio Local |
Campo | Tipo | Longitud máxima | Requerido | Definición | Descripción |
ID_ESTADO | Numérico | 2 | Si | Identificador de Estado o Entidad Federativa conforme al catálogo que se muestra en la Descripción | ID_ESTADO | NOMBRE_ESTADO | 1 | AGUASCALIENTES | 2 | BAJA CALIFORNIA | 3 | BAJA CALIFORNIA SUR | 4 | CAMPECHE | 5 | COAHUILA | 6 | COLIMA | 7 | CHIAPAS | 8 | CHIHUAHUA | 9 | CIUDAD DE MXICO | 10 | DURANGO | 11 | GUANAJUATO | 12 | GUERRERO | 13 | HIDALGO | 14 | JALISCO | 15 | MEXICO | 16 | MICHOACAN | 17 | MORELOS | 18 | NAYARIT | 19 | NUEVO LEON | 20 | OAXACA | 21 | PUEBLA | 22 | QUERETARO | 23 | QUINTANA ROO | 24 | SAN LUIS POTOSI | 25 | SINALOA | 26 | SONORA | 27 | TABASCO | 28 | TAMAULIPAS | 29 | TLAXCALA | |
| | | | | 30 | VERACRUZ | 31 | YUCATAN | 32 | ZACATECAS | |
NOMBRE_ESTADO | Texto | 50 | Si | Nombre del Estado o Entidad Federativa | El nombre debe escribirse con Mayúsculas y sin acentos |
ID_MUNICIPIO O DEMARCACIN TERRITORIAL | Numérico | 4 | Si | Identificador de Municipio o demarcación territorial | Es un identificador numérico del Municipio local o demarcación territorial, los dígitos no deben estar separados por comas. El identificador deberá ser tomado del catálogo geográfico proporcionado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
MUNICIPIO O DEMARCACIN TERRITORIAL | Texto | 50 | Si | Nombre del Municipio o demarcación territorial | El nombre del municipio local o demarcación territorial no debe contener comas (,) o comillas ("). |
SECCIONES | Numérico | 4 | Si | Número de secciones por Municipio o demarcación territorial | Número de secciones en el municipio local o demarcación territorial, los dígitos no deben estar separados por comas. |
CASILLAS | Numérico | 4 | Si | Número de casillas por Municipio o demarcación territorial | Número de casillas en el municipio local o demarcación territorial, los dígitos no deben estar separados por comas. |
PAN | Numérico | 8 | No | PARTIDO ACCIN NACIONAL | Total de votos por municipio local o demarcación territorial obtenidos por el PAN registrados en el acta de cómputo municipal o de la demarcación territorial. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
PRI | Numérico | 7 | No | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | Total de votos por municipio local o demarcación territorial obtenidos por el PRI registrados en el acta de cómputo municipal o de la demarcación territorial. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
PRD | Numérico | 7 | No | PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA | Total de votos por municipio local o demarcación territorial obtenidos por el PRD registrados en el acta de cómputo municipal o de la demarcación territorial. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
PVEM | Numérico | 7 | No | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO | Total de votos por municipio local o demarcación territorial obtenidos por el PVEM registrados en el acta de cómputo municipal o de la demarcación territorial. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
PT | Numérico | 7 | No | PARTIDO DEL TRABAJO | Total de votos por municipio local o demarcación territorial obtenidos por el PT registrados en el acta de cómputo municipal o de la demarcación territorial. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
MC | Numérico | 7 | No | MOVIMIENTO CIUDADANO | Total de votos por municipio local o demarcación territorial obtenidos por Movimiento Ciudadano registrados en el acta de cómputo municipal o de la demarcación territorial. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
NVA_ALIANZA | Numérico | 7 | No | NUEVA ALIANZA | Total de votos por municipio local o demarcación territorial obtenidos por Nueva Alianza registrados en el acta de cómputo municipal o de la demarcación territorial. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
MORENA | Numérico | 7 | No | MORENA | Total de votos por municipio local o demarcación territorial obtenidos por MORENA registrados en el acta de cómputo municipal o de la demarcación territorial. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
PH | Numérico | 7 | No | PARTIDO HUMANISTA | Total de votos por municipio local o demarcación territorial obtenidos por el Partido Humanista registrados en el acta de cómputo municipal o de la demarcación territorial. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
ES | Numérico | 7 | No | ENCUENTRO SOCIAL | Total de votos por municipio local o demarcación territorial obtenidos por Encuentro Social registrados en el acta de cómputo municipal o de la demarcación territorial. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
(PARTIDOS POLTICOS LOCALES, COALICIONES DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL O CANDIDATURAS INDEPENDIENTES en el orden establecido y la nomenclatura establecida según lineamiento) | Numérico | 7 | No | | Total votos por municipio local o demarcación territorial obtenidos por el partido político local, coalición del proceso electoral local o candidato Independiente que fueron registrados en el acta de cómputo municipal o de la demarcación territorial. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
NUM_VOTOS_CAN_NREG | Numérico | 7 | Si | Número de votos de candidatos no registrados | Total de votos por municipio local o demarcación territorial contabilizados a los candidatos no registrados en el acta de cómputo municipal o de la demarcación territorial. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
NUM_VOTOS_VALIDOS | Numérico | 7 | Si | Número de votos válidos | Total de votos por municipio local o demarcación territorial que resulten de restar a la votación total, el número de votos nulos y candidatos no registrados que fueron registrados en el acta de cómputo municipal o de la demarcación territorial. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
NUM_VOTOS_NULOS | Numérico | 7 | Si | Número de votos nulos | Total de votos nulos por municipio local o demarcación territorial que fueron registrados en el acta de cómputo municipal o de la demarcación territorial. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
TOTAL_VOTOS | Numérico | 8 | Si | Total de la votación | Es el total de los votos por municipio local o demarcación territorial depositados en las urnas que fueron registrados en el acta de cómputo municipal o de la demarcación territorial. Los dígitos no deben estar separados por comas. Deben considerarse las afectaciones definitivas realizadas por el Tribunal o Instituciones facultadas conforme a su legislación correspondiente. |
LISTA_NOMINAL | Numérico | 8 | Si | Lista Nominal | El total de ciudadanos inscritos en la lista nominal por municipio local o demarcación territorial. Los dígitos no deben estar separados por comas. |
PARTICIPACION | Numérico | 5 | Si | Participación | El porcentaje de participación a nivel municipio local o demarcación territorial. El formato es decimal con 4 dígitos significativos (Ejemplo: 0.5423) |
IV. NOMENCLATURA Y FORMATO DE ARCHIVOS DE LAS TABLAS DE RESULTADOS
ELECTORALES LOCALES.
Las tablas de resultados se deben guardar en un archivo CSV (texto plano separado por comas) en UTF8(4). En la figura 2 se muestra un ejemplo sobre las características del formato y el editor de texto utilizado.
Fig.2. Archivo CSV en UTF8, generado en un editor de texto (Notepad++)
La nomenclatura de los archivos se realizará de la siguiente manera:
Sustituir los valores XX por el ID_ESTADO, conforme a su legislación correspondiente:
Tabla 4: Nomenclatura de los archivos
Gobernador | Nomenclatura |
Entidad por Casilla | 031506XX400.csv |
Entidad por Sección | 031506XX300.csv |
Entidad por Municipio Local o demarcación territorial | 031506XX500.csv |
Entidad por Distrito Local | 031506XX600.csv |
Entidad por Distrito Local (Partido Político) | 031506XX610.csv |
Entidad por Distrito Local (Candidato Ganador) | 031506XX620.csv |
Jefe de Gobierno | Nomenclatura |
Entidad por Casilla | 03150709400.csv |
Entidad por Sección | 03150709300.csv |
Entidad por Municipio Local o demarcación territorial | 03150709500.csv |
Entidad por Distrito Local | 03150709600.csv |
Entidad por Distrito Local (Partido Político) | 03150709610.csv |
Entidad por Distrito Local (Candidato Ganador) | 03150709620.csv |
Diputados Locales de MR | Nomenclatura |
Entidad por Casilla | 031508XX400.csv |
Entidad por Sección | 031508XX300.csv |
Entidad por Municipio Local o demarcación territorial | 031508XX500.csv |
Entidad por Distrito Local | 031508XX600.csv |
Entidad por Distrito Local (Partido Político) | 031508XX610.csv |
Entidad por Distrito Local (Candidato Ganador) | 031508XX620.csv |
Diputados Locales de RP | Nomenclatura |
Entidad por Casilla | 031509XX400.csv |
Entidad por Sección | 031509XX300.csv |
Entidad por Municipio Local o demarcación territorial | 031509XX500.csv |
Entidad por Distrito Local | 031509XX600.csv |
Entidad por Distrito Local (Partido Político) | 031509XX610.csv |
Entidad por Distrito Local (Candidato Ganador) | 031509XX620.csv |
Presidente Municipal o Alcalde | Nomenclatura |
Entidad por Casilla | 031510XX400.csv |
Entidad por Sección | 031510XX300.csv |
Entidad por Municipio Local o demarcación territorial | 031510XX500.csv |
Entidad por Municipio Local (Partido Político) | 031510XX510.csv |
Entidad por Municipio Local (Candidato Ganador) | 031510XX520.csv |
Juntas Municipales | Nomenclatura |
Entidad por Casilla | 03151204400.csv |
Entidad por Sección | 03151204300.csv |
Entidad por Municipio Local | 03151204500.csv |
V. FECHAS PARA ENTREGA A LA UTVOPLE.
Tabla 5: Formato de Tabla para establecer las Fechas de entrega
ESTADO | TIPO DE ELECCIN | FECHA DE INSTALACIN / TOMA DE POSESIN | PROPUESTA DE FECHA PARA ENTREGA DE LAS TABLAS A LA UTVOPLE |
| | | |
VI. FORMA DE ENVO Y ACLARACIONES.
Los archivos de las tablas de resultados y las imágenes de la identidad gráfica deberán enviarse en disco compacto o usb con las especificaciones antes mencionadas y entregarse mediante oficio dirigido a la UTVOPLE.
Para aclarar dudas o situaciones no contempladas en este lineamiento con relación a esta actividad, podrán comunicarse vía correo electrónico a la cuenta dede1ac@ine.mx o al teléfono 56284381
ANEXO 16
PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCIN DE DOCUMENTACIN ELECTORAL.
El Instituto Nacional Electoral (Instituto) y los Organismos Públicos Locales (OPL), para el cumplimiento de destrucción de la documentación electoral a que hace referencia el artículo 435 del Reglamento, deberá realizar el siguiente procedimiento:
1. Iniciar la preparación de la documentación electoral a destruir, procediendo a ordenar la apertura de la bodega, misma que debe ser mostrada a quienes fungieron como consejeros electorales, a los representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidatos independientes, en las pasadas elecciones, quienes podrán constatar el estado en que se encuentra la bodega y los paquetes electorales.
2. Realizar la preparación de la documentación electoral a destruir, dentro de las bodegas electorales, si el espacio lo permite, o en el área más próxima y adecuada. Solamente el personal autorizado podrá participar en este ejercicio. El trabajo a efectuar es el siguiente:
a) Extraer de las cajas paquete electoral todas las boletas y el resto de la documentación autorizada a destruir; para ello, se deberá abrir en orden consecutivo cada caja paquete electoral, de conformidad con el número de sección y tipo de casilla. La documentación extraída se colocará en cajas de cartón o bolsas de plástico.
b) Separar los artículos de oficina, así como los que no sean de papel, para desincorporarse de acuerdo a las disposiciones jurídicas existentes para el Instituto y los OPL.
c) Extraer las boletas sobrantes inutilizadas durante el conteo, sellado y agrupamiento, así como el resto de la documentación electoral sobrante y colocar en cajas o bolsas.
d) Conservar, en su caso, los documentos electorales que hayan sido seleccionados para la realización de los estudios que mandaten los Consejos Generales del Instituto o de los OPL. Estos documentos se deberán separar del resto que será destruido. En este caso, se establecerá un área debidamente diferenciada, en donde se conservarán los paquetes de la muestra para estudios.
e) Cerrar las cajas o bolsas que se vayan llenando con la documentación electoral y colocarlas dentro de la bodega electoral, llevando el control de esta operación.
f) Cerrar la puerta de la bodega electoral en caso de que el traslado y destrucción de las boletas se realice en un día diferente, colocando nuevos sellos sobre ella, en donde firmarán los funcionarios y representantes presentes.
3. Cargar el vehículo con las cajas o bolsas que contienen la documentación a destruir, llevando el control estricto conforme se van sacando de la bodega y subiendo al vehículo. Una vez que se haya cargado la última caja, se cerrarán las puertas del vehículo y se colocarán sellos de papel donde firmarán el Vocal Ejecutivo Distrital en el caso del Instituto y del funcionario responsable en el caso de los OPL, los exconsejeros electorales, los representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidatos independientes. Además, se deberá constatar por los presentes que no hayan quedado cajas o bolsas con documentación electoral programada para destrucción dentro de la bodega.
4. Garantizar en todo momento la seguridad de las boletas electorales por parte de los vocales ejecutivos distritales o locales en el caso del Instituto, o del funcionario responsable en caso de los OPL.
5. Trasladar de manera inmediata la documentación a destruir una vez concluida la carga del vehículo.
6. Verificar por parte de los funcionarios del Instituto o de los OPL, así como de los consejeros electorales, representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidatos independientes presentes, la destrucción de la documentación electoral.
7. Registrar los avances de la actividad en los formatos diseñados para tal efecto.
Anexo 16.1
Formato 1
____________________________
1 Este concepto refiere a lo que anteriormente se conocía como ciudadanos âmal referenciadosâ y que la DERFE denomina ahora como âgeoreferencia a nivel manzanaâ.
2 Esta acción facilitará su utilización, evitando duplicidad de capturas y permitiendo su impresión para que sean presentadas a los integrantes de los consejos distritales.
3 Editores de imágenes como Illustrator, permiten configurar la resolución de las imágenes como ppp (puntos por pulgada) o ppi (pixels per inch).
4 UTF-8 (8-bit Unicode Transformation Format) es un formato de codificación de caracteres con características ideales para su despliegue en la Web.