NORMA Oficial Mexicana NOM-028-SAG/PESC-2016, Pesca responsable en la presa Ing NORMA Oficial Mexicana NOM-028-SAG/PESC-2016, Pesca responsable en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), en Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOS LINARES MARTNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los Artículos 35 fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 29 fracción I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y he tenido a bien expedir la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-SAG/PESC-2016, PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA ING.
FERNANDO HIRIART BALDERRAMA (ZIMAPÁN), EN HIDALGO Y QUERTARO ESPECIFICACIONES
PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
NDICE
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro.
5. Grado de concordancia con Normas internacionales.
6. Bibliografía.
7. Observancia de esta Norma.
0. Introducción
0.1 La Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), ubicada en los municipios de Tasquillo, Tecozautla y Zimapán del Estado de Hidalgo, y Cadereyta de Montes del Estado de Querétaro, es un embalse artificial construido en 1995 por la Comisión Federal de Electricidad sobre el cauce de los ríos Tula y San Juan, en el sitio en que comienza el río Moctezuma, con el propósito de captación de agua para utilizarla en generación de energía eléctrica y riego.
0.2 La cuenca del Río Moctezuma es de gran importancia ecológica debido a que entre otras causas, se encuentra ubicada en la unión de dos grandes regiones biogeográficas: la Neártica y la Neotropical, siendo la única zona de ambientes acuáticos de esa región del país y estando caracterizada por una elevada biodiversidad que debe ser conservada.
0.3 Las investigaciones realizadas por la Comisión Federal de Electricidad, por la entonces Delegación de la SEMARNAP en el Estado de Hidalgo, por el Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, dependiente del Instituto Nacional de Pesca y por la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Autónoma de Querétaro, determinaron la existencia de las siguientes especies de peces: tilapia (Oreochromis aureus y O. niloticus), lobina negra (Micropterus salmoides), bagre nativo (Ictalurus mexicanus), carpa barrigona (Cyprinus rubrofuscus), carpa cabezona (Hypophthalmichthys nobilis), carpa espejo (Cyprinus carpio), carpa plateada (Hypophthalmichthys molitrix), carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella), otros ciprínidos (Algansea tincella, Carassius auratus, Notropis braytoni y Tiaroga cobitis), carácidos (Astyanax fasciatus), godeidos (Xenotoca variata), aterínidos (Chirostoma jordani), poecílidos (Poecilia mexicana, Poecilopsis sp., Heterandria bimaculata), centrárquidos (Lepomis macrochirus). También existen reptiles como la "tortuga casquito" (Kinosternon integrum), anfibios (Plectrohyla arborescandens, Bromeliohyla dendroscarta, Lithobates spectabilis y Lithobates zweifeli), crustáceos como los acociles endémicos (Procambarus toltecae y Procambarus sp.), acociles de mayor distribución (Cambarellus montezumae), acamaya (Macrobrachium
carcinus) y langostino malayo (Macrobrachium rosembergii).
0.4 Algunas especies de peces como la tilapia, se han desarrollado en comunidades biológicas susceptibles de aprovechamiento dentro del embalse, aunque también se capturan otras de manera incidental como el bagre nativo, la lobina y algunas especies de ciprínidos.
0.5 La existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda de parte de las comunidades ribereñas a la presa, para desarrollar actividades de pesca comercial y de consumo doméstico, existiendo potencial para practicar la pesca deportivo-recreativa.
0.6 La captura comercial en la Presa Zimapán tuvo un aumento constante hasta el año 2007, donde se registró un valor máximo de aproximadamente 1,800 toneladas; sin embargo, en 2008 la producción tuvo un descenso a 927 toneladas, siendo uno de los factores, la falta de siembra de crías de tilapia (CONAPESCA).
0.7 Entre los factores que regulan la producción del embalse son la variación del nivel de agua disponible en la presa y la siembra periódica de alevines, principalmente de tilapia, sin la cual, se estima que se limitaría la producción a unas 550 toneladas anuales (INAPESCA, 2010).
0.8 Por otra parte, existen métodos de captura que repercuten en la abundancia de las especies del cuerpo de agua, tal como el método de "corraleo", ya que incide en forma negativa sobre las actividades reproductivas de las especies, desplazando a los peces de sus áreas de anidación u obligando a la liberación de crías de tilapia antes de completar su desarrollo embrionario.
0.9 Por estos motivos y con la finalidad de inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes en la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), sin afectar su capacidad de renovación, se hace necesario actualizar la Norma Oficial Mexicana y las medidas regulatorias que conforman el marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armónico, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, tanto en su modalidad de pesca comercial y de consumo doméstico, como en la deportivo-recreativa, induciendo también la preservación del ambiente y de los otros recursos biológicos.
0.10 Debido a la importancia de las actividades de pesca deportivo-recreativa como una alternativa económica para los pescadores en el embalse, se requieren que dichas actividades sean reguladas para que, entre otros aspectos, se determine un horario de captura que coincida con la luz natural del día, a fin de prevenir accidentes ocasionados por el eventual empropelamiento de los motores fuera de borda con las redes de pesca y que, además, permita a los pescadores diferenciar sin dificultad las dimensiones de los especímenes y se evite su daño durante el proceso de captura y liberación, preservando la población de lobina en el cuerpo de agua.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), ubicada en los límites de los municipios de Tasquillo, Tecozautla y Zimapán, en el Estado de Hidalgo, y Cadereyta de Montes, en el Estado de Querétaro.
1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y/o concesiones dedicados al aprovechamiento de los recursos pesqueros del embalse de la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), así como para quienes realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de consumo doméstico.
2. Referencias
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones y sus modificaciones subsecuentes:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016.
2.2 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o
cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.
2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA1-1993, Bienes y servicios. Productos de la Pesca. Pescados Frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1995.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
3.1 Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.
3.2 Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos.
3.3 Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua.
3.4 Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal.
3.5 Aclareo: Actividad de pesca intensiva dirigida a una o varias especies durante un periodo de tiempo específico, con la finalidad de controlar el tamaño de sus poblaciones.
3.6 Arpón: Arte de pesca del tipo activo, que se compone de una barra de madera u otro material (metal, polímero, etc.,), armado en uno de sus extremos con una punta de hierro que sirve para herir o penetrar, misma que su extremo inferior tiene una pequeña púa curvada denominada "muerte", que mira en dirección al astil, cuya finalidad es hacer "presa" al pez en el que sea insertada, lo que impide que se desprenda de la presa y facilita su recuperación, ya sea de manera directa o indirecta mediante el apoyo de un cabo o filamento.
3.7 Atarraya: Arte de pesca manual, de tipo activo, operado individualmente en zonas de escasa profundidad. Consiste en una red semicónica que adopta la forma de un círculo o semicírculo cuando es lanzada por el pescador para cubrir un área de barrido vertical.
3.8 Bitácora de pesca: es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido.
3.9 Caña o vara de pesca: Arte de pesca que consiste en una pértiga o palanca que lleva en el extremo más delgado una argolla de la que pende el sedal (o línea) con el anzuelo, puede tener un carrete incorporado, es utilizada para tirar del pez una vez que éste pica, para sacarlo del agua.
3.10 CAPAE: Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse. Organismo encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros, acuícolas de la presa, para lograr el aprovechamiento sustentable. Está integrado por personal de la Subdelegación de Pesca, del Gobierno del Estado y del Municipio en el cual se ubica el embalse y por representantes de las organizaciones pesqueras, acuícolas, sociales y de investigación.
3.11 Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita.
3.12 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
3.13 Concesión: Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.
3.14 Corraleo: Acción de inducir por cualquier medio a los peces para que se desplacen hacia las artes de pesca.
3.15 Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo.
3.16 Encabalgado: Valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al paño estirado, una vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca.
3.17 Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados.
3.18 Filetear: Acción de separar y cortar en porciones delgadas y alargadas la carne de pescado.
3.19 Genoma: Dotación genética de un organismo.
3.20 Historial genético: Relación de las líneas parentales que han originado algún organismo en el que con procedimientos de selección artificial, se incluya y preserve para la descendencia alguna o algunas características deseables.
3.21 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. rgano descentralizado de la Secretaría.
3.22 Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir.
3.23 LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
3.24 Longitud Total: Distancia comprendida entre el extremo anterior de la boca del pez y el extremo posterior de la aleta caudal.
3.25 Luz de malla: Distancia entre dos nudos opuestos de una malla de red, medida por la parte interior de la misma en el sentido vertical de construcción del paño.
3.26 Palangre, cimbra, ristra o línea con anzuelos: Equipo de pesca de tipo pasivo, construido a base de una línea que tiene flotadores o marcas de señalamiento y líneas secundarias con anzuelos. Consta de una línea principal conocida como "línea madre", de poliamida (PA), polietileno (PE), polipropileno (PP) o material similar y varias líneas secundarias denominadas "reinales" construidas con hilo monofilamento de PA o multifilamento de PP, al final de las cuales se colocan los anzuelos; puede ser utilizado fijo al fondo mediante lastre o a la deriva.
3.27 Pesca comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico.
3.28 Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
3.29 Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza.
3.30 Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización.
3.31 Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías.
3.32 Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la LGPAS.
3.33 Redes de enmalle: Artes de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de red de hilo unido a dos cabos o líneas de soporte denominadas "relingas" (la de flotación en su parte superior y la de hundimiento en su parte inferior). Llevan flotadores en la relinga de flotación y plomos en la de hundimiento, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido.
3.34 Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras.
3.35 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.36 SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. rgano desconcentrado de la Secretaría.
3.37 Trampa o nasa: Arte de pesca de tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de organismos bentónicos móviles, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada, matadero, depósito de carnada y pesos. El principio de funcionamiento o captura consiste en facilitar la entrada de los organismos mediante su atracción por medio de carnadas o "cebos", e impedirles su escape debido a la reducción, en su parte interior, de los conductos de entrada.
3.38 Vivero: Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos a los organismos capturados.
3.39 Zona de refugio: Áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro
4.1 Las especies objeto de la presente Norma son:
a) Tilapia (Oreochromis aureus y Oreochromis niloticus).
b) Lobina negra (Micropterus salmoides).
c) Bagre nativo (Ictalurus mexicanus).
d) Carpa barrigona (Cyprinus rubrofuscus).
e) Carpa cabezona (Hypophthalmichthys nobilis).
f) Carpa espejo (Cyprinus carpio).
g) Carpa plateada (Hypophthalmichthys molitrix).
h) Carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella).
i) Otros ciprínidos (Algansea tincella y Carassius auratus).
4.2 La pesca comercial de las especies objeto de esta NOM en la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), estará sujeta a las siguientes disposiciones:
4.2.1 nicamente podrá realizarse sobre las especies de tilapia (Oreochromis aureus y O. niloticus), carpa barrigona (Cyprinus rubrofuscus), carpa cabezona (Hypophthalmichthys nobilis), carpa espejo (Cyprinus carpio), carpa plateada (Hypophalmichthys molitrix), carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella) y ciprínidos (Algansea tincella, y Carassius auratus), previa obtención de los permisos de pesca.
Dichas especies deberán cumplir con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades competentes de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables.
4.2.2 Se autoriza la operación de embarcaciones menores con un motor fuera de borda de hasta 55.95 kilovatios de potencia nominal (equivalentes a 75 caballos de fuerza), o sin motor.
Todas las embarcaciones dedicadas a la pesca comercial y pesca deportivo-recreativa deberán de estar matriculadas con los códigos y especificaciones, conforme a las disposiciones vigentes en la materia.
Las artes o equipos de pesca que se autorizan son:
4.2.2.1 Para la tilapia y carpa:
a) Redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro de 0.17 milímetros con luz de malla mínima de 114.3 milímetros (4.5 pulgadas), longitud máxima de 60 metros, caída o altura máxima de 5 metros y un encabalgado de entre el 52 y el 65%.
b) Trampas o nasas conformadas por la estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada, matadero, carnada y lastre, construidas de materias primas naturales (madera, bejuco, etc.), acero y/o cualquier tipo de poliamida, de forma cuadrada, rectangular, circular u ovoide, con longitud mínima de 1 metro de diámetro o lado, cubiertas de malla plástica o poliamida teñida y tratada, con luz de malla mínima de 76.2 milímetros (3 pulgadas).
4.2.2.2 Exclusivamente para el aclareo de las poblaciones de lobina, contando con la opinión técnica del INAPESCA:
a) Caña o vara de pesca.
b) Palangre, cimbra, ristra o línea con anzuelos.
c) Atarraya.
4.2.2.3 En ningún caso podrán realizarse actividades de pesca empleando arpones.
4.2.3 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
4.2.3.1 Las redes deberán ser operadas fijas y de manera independiente una de otra. En ningún caso se podrán unir más de dos redes, ni instalarse en partes estrechas de la presa o de forma tal que obstruyan abarcando más del 30% de la distancia existente, medida en línea recta, entre una y otra ribera de la presa o canales. En las partes estrechas de la presa, las redes deberán colocarse de tal manera que permitan la libre navegación de las embarcaciones.
4.2.3.2 Las redes deberán instalarse en forma perpendicular a la ribera de la presa, ríos, arroyos y canales de navegación y deberán contar con un mínimo de tres boyas y/o banderas de señalamiento.
4.2.3.3 Cada pescador sólo podrá utilizar simultáneamente un máximo de tres redes y tres trampas o nasas y en cada embarcación solamente podrán operar un máximo de 2 pescadores, sin que se sobrepase el esfuerzo total que para el embalse establezca la Secretaría, a través de la CONAPESCA.
4.2.3.4 La operación de las redes podrá realizarse de lunes a viernes sin exceder un periodo máximo de 12 horas continuas en el sitio de pesca. Todas las artes o equipos de pesca deberán ser revisados para realizar la recolección de los organismos capturados por lo menos una vez cada 12 horas, quedando estrictamente prohibido que permanezcan por un tiempo mayor al señalado o que sean abandonados en el cuerpo de agua o en la ribera del mismo.
4.2.3.5 Se establece como horario para el trabajo de recuperación de equipos de pesca, el comprendido entre las 6:00 y las 18:00 horas de cada día, para el horario de invierno y de entre las 7:00 y las 19:00 horas de cada día para el horario de verano considerado en el apartado anterior.
4.2.3.6 Queda estrictamente prohibido la realización de actividades de pesca empleando atarrayas, chinchorros de arrastre, chinchorros playeros, trasmallos, fisgas o arpones y pesca con electricidad. Tampoco está autorizado utilizar explosivos, atrayentes artificiales y sustancias contaminantes como auxilio a la pesca, ni emplear las técnicas conocidas como "apaleo", "arreo", "caracoleo", "corraleo" o "motoreo", "cueveo" y "purineo" ya que éstas inciden en forma negativa sobre las especies, pudiendo afectar sus actividades biológicas y sus áreas reproductivas.
4.2.3.7 El producto de la pesca deberá desembarcarse en los sitios autorizados y reconocidos por la Secretaría.
4.2.3.8 Las redes utilizadas cerca a las orillas del embalse, deberán colocarse dejando libres cinco metros partiendo de la ribera de la Presa en dirección al centro del embalse.
4.2.4 Los ejemplares de lobina negra (Micropterus salmoides), capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, y que se encuentren vivos, deberán de ser liberados al cuerpo de agua en buenas condiciones de sobrevivencia, los organismos que resulten muertos, se considerarán como pesca incidental y podrán retenerse y destinarse exclusivamente al consumo doméstico de quien los capture, a condición de que sean registrados en los avisos de arribo y bitácoras de pesca correspondientes. En ningún caso podrán comercializarse.
4.2.5 Para la tilapia se establece una talla mínima de captura de 295 milímetros de longitud total (Anexo 3). Se permite un límite de captura por debajo de esta talla mínima, equivalente a un máximo del 10% del volumen de captura por jornada de pesca.
4.2.6 Los permisionarios y/o concesionarios y de la pesca comercial que operen en el cuerpo de agua, deberán registrar las circunstancias de la pesca en la bitácora que se publica como Anexo 1 de la presente Norma Oficial Mexicana, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-L en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarla mensualmente a las oficinas de la Secretaría en el estado, en un plazo no mayor de cinco días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca.
4.3 Se establecen como zonas de refugio para proteger la reproducción, el crecimiento y el desarrollo de los juveniles de las principales especies aprovechables que integran los recursos pesqueros en la Presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama, las siguientes zonas del embalse, quedando prohibida la pesca en estas áreas geográficas:
4.3.1 La zona conocida como Manantiales Taxhido, que abarca el espacio comprendido desde el depósito de agua potable del Estado de Querétaro (20° 36´ 126´ N, 99° 39´ 297´´ W), hasta el punto conocido como el
retén y/o los tambos (20° 36´ 243´´ N, 99° 38´ 581´´W) y entre las riberas de los estados.
4.3.2 La zona conocida como Cañón de las Brujas, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo en las coordenadas geográficas (20° 38´ 11.2´´ N, 99° 30´ 19.1´´ W).
4.3.3 La zona conocida como Tierras Amarillas, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 38´ 22.7´´ N, 99° 29´ 27.4´´ W).
4.3.4 La zona conocida como La palmita o el llano, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo en las coordenadas geográficas (20° 37´ 31.8´´ N, 99° 26´ 28.9´´ W).
4.3.5 La zona conocida como Cerro del Águila, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 36´ 47.2´´ N, 99° 27´ 16.2´´ W).
4.3.6 La zona conocida como El Epazote, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 36´ 08.4´´ N, 99° 27´ 19.4´´ W).
4.3.7 La zona conocida como Xoñe, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 35´ 30.5´´ N, 99° 24´ 49.8´´ W).
4.3.8 La zona conocida como Los Talleres, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 39´ 35.0´´ N, 99° 28´ 55.7´´ W).
4.3.9 La zona conocida como Arroyo el Pretil localizada en la ribera del Estado de Querétaro, en las coordenadas geográficas (20° 37´ 11.3´´ N, 99° 36´ 30.0´´ N).
4.3.10 La zona conocida como El Saucillo, localizada en la ribera del Estado de Querétaro, en las coordenadas geográficas (20° 36´ 52.0´´ N, 99° 37´ 05.4´´ W).
4.3.11 La zona conocida como El Salto del Riito, localizado en la ribera del Estado de Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 34´ 50.5´´ N, 99° 37´ 39.4´´ W).
4.3.12 La zona conocida como El Carrizo o Arroyo del Aradito, localizado en la ribera del Estado de Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 35´ 37.3´´ N, 99° 24´ 45.9´´ W).
4.3.13 La zona conocida como Arroyo de la Mora, localizado en la ribera del Estado de Hidalgo en las coordenadas geográficas (20° 38´ 22.4´´ N, 99° 27´ 18.2´´ W).
4.4 La pesca deportivo-recreativa se sujetará a las disposiciones de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013 y demás preceptos legales aplicables.
4.4.1 Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se realicen desde embarcaciones, solamente podrán llevarse a cabo en el horario comprendido entre las 6:00 y las 18:00 horas de cada día, preferentemente los sábados y domingos.
4.4.2 Los pescadores deportivos que deseen acudir a pescar de lunes a viernes, deberán registrar su ingreso al embalse en los controles que para tal fin se establezcan en las rampas de botado.
4.4.3 La pesca deportivo-recreativa no podrá efectuarse a menos de 250 metros de las embarcaciones que estén dedicadas a la pesca comercial, así como de artes de pesca fijas o flotantes y de la cortina de la presa. No podrán realizarse operaciones simultáneas de pesca deportivo-recreativa y de pesca comercial en la misma embarcación.
4.4.4 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato que se publica como Anexo 2 de la presente Norma, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) y entregarla dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las Oficinas de la Secretaría.
4.4.5 Todas las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán contar con un vivero o dispositivo similar para el mantenimiento de los ejemplares capturados que facilite la selección por tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia, de los ejemplares capturados fuera de la talla.
4.4.6 Los organizadores de Torneos de Pesca Deportiva deberán cubrir los siguientes requisitos:
4.4.6.1 Contar con la autorización de la realización del torneo, emitida por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
4.4.6.2 Notificar la realización de dichos torneos a las organizaciones de pesca comercial con una antelación mínima de 15 días, para que puedan tomar las medidas que resulten necesarias.
4.4.6.3 Contar con el equipo y las condiciones necesarias para garantizar la adecuada sobrevivencia de los organismos durante el pesaje, calificación y devolución de las capturas durante todo el evento.
4.4.6.4 Presentar en las oficinas de la Secretaría, un resumen en escrito libre de los resultados obtenidos en el Torneo, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la realización del mismo.
4.4.7 Con el fin de controlar las poblaciones de lobina en el embalse y restablecer el equilibrio entre las poblaciones de peces, la CONAPESCA podrá establecer programas de aclareos, mediante los cuales se podrá extraer del cuerpo de agua en cuestión, un número determinado de organismos, de acuerdo con la Opinión Técnica del INAPESCA y contando con la participación de los Permisionarios, los Prestadores de Servicios y los Pescadores Deportivos, en su caso.
4.5 La pesca de consumo doméstico se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables, bajo las siguientes condiciones:
4.5.1 Sólo podrán capturarse un máximo de 5 organismos diarios, incluyendo como máximo 1 ejemplar de lobina negra o floridana, la cual debe cumplir con la talla mínima de captura establecida de 350 milímetros de longitud total. Las tilapias deben cumplir con la talla mínima de captura de 295 milímetros de longitud total.
4.5.2 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice y de sus familiares y no podrán comercializarse.
4.5.3 nicamente podrán efectuarla los habitantes residentes en las comunidades ribereñas a los cuerpos de agua materia de esta Norma.
4.5.4 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, líneas manuales con anzuelo, palos o varas a manera de caña y, en su caso, cañas de pescar, que pueda utilizar exclusivamente de forma individual el pescador desde la orilla del cuerpo de agua.
4.6 Los ejemplares de cualquier especie, capturados mediante cualquier modalidad de pesca (comercial, deportivo-recreativa, de fomento, didáctica o de consumo doméstico), o producidos por medio de la acuacultura (comercial, de fomento o didáctica), no podrán ser fileteados, ni eviscerados a bordo de las embarcaciones.
Los desechos del proceso de eviscerado, fileteado y limpieza de los productos pesqueros, no podrán ser depositados en el cuerpo de agua, ni en la ribera del mismo.
4.7 Los pescadores comerciales y prestadores de servicios de turismo náutico y pesca deportivo-recreativa que operen en el cuerpo de agua objeto de esta Norma al amparo de los permisos o concesiones correspondientes, quedan obligados a:
4.7.1 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, programas de reproducción de especies y de repoblación de la presa, que desarrolle la Secretaría, a través de la CONAPESCA; así como en los muestreos para evaluar la calidad sanitaria de los productos pesqueros del embalse. Asimismo, apoyarán y participarán cuando estos programas se lleven a cabo por los gobiernos estatales y municipales, en la forma y términos que se establezcan en convenios específicos que para tal efecto se celebren entre éstos, los productores y prestadores de servicios.
4.7.2 Liberar en adecuadas condiciones de supervivencia a todos los ejemplares de las especies de bagre nativo (Ictalurus mexicanus) que sean capturados incidentalmente. Los ejemplares de dicha especie que resulten capturados no podrán ser retenidos bajo ninguna circunstancia.
4.7.3 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat.
4.7.4 Colaborar con la Secretaría, a través de la CONAPESCA en acciones específicas para la preservación del medio ecológico.
4.8 El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, o bien, el Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE), convocarán la participación de los gobiernos estatal y municipales, instituciones académicas, representantes del sector social, privado y de la sociedad civil organizada, a fin de participar con la aportación de información y propuestas para la evaluación del desarrollo de la actividad pesquera en el cuerpo de agua, mismo que llevará a cabo la Secretaría, a través de la CONAPESCA, con el apoyo del INAPESCA.
4.9 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría a través de la CONAPESCA, con base en la opinión técnica del INAPESCA y considerando los planes de manejo, así como las propuestas y opiniones del CAPAE podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de las especies ubicadas en el cuerpo de agua, durante los principales periodos de reproducción,
nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, mediante Acuerdos que se publicarán en el mismo órgano oficial.
4.10 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, en la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán) con fines de acuacultura o repoblación por parte de particulares, sólo podrá ser autorizada por la Secretaría, a través de la CONAPESCA, cuando se justifique su introducción y se complemente con el Certificado de Sanidad Acuícola correspondiente emitido por el SENASICA, que señale que las especies a introducir se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fitosanitarios o zoosanitarios, o de salud pública y, en su caso, se deberá cumplir con lo establecido en la regulación zoosanitaria vigente.
Para determinar tal circunstancia y en su caso, obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán proporcionar los siguientes datos y documentos:
a) Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son silvestres o cultivadas.
b) Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la instalación acuícola.
c) Certificado de sanidad acuícola.
d) Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos contenidos en las fracciones a), b) y c) de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético.
4.11 Cuando se trate de la introducción de especies no nativas, se deberá presentar la Resolución en Materia de Impacto Ambiental, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Tratándose de especies exóticas y organismos genéticamente modificados, se deberá dar cumplimiento a la Ley General de Vida Silvestre y Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, respectivamente, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental.
4.12 La siembra o repoblamiento de especies para el mejoramiento productivo del cuerpo de agua, se podrá realizar bajo las condiciones que determine la Secretaría con base en la opinión técnica del INAPESCA y en su caso, considerando las opiniones y propuestas emitidas por el CAPAE.
4.13 El CAPAE podrá, mediante acuerdos voluntarios aplicables a sus integrantes, coadyuvar en el cumplimiento de las regulaciones establecidas, en la presente Norma Oficial Mexicana, con el objetivo de fomentar la organización y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas de forma responsable y sustentable, siempre y cuando no se contravenga lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, las concesiones y permisos de pesca y acuacultura otorgados, así como a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y demás ordenamientos legales aplicables.
4.14 Las especies capturadas deberán contar con las especificaciones sanitarias y de inocuidad que establezcan las autoridades competentes, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
4.15 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones científicas y tecnológicas que realice o valide el INAPESCA, con miras a garantizar la protección y óptimo aprovechamiento de los recursos pesqueros, podrá actualizar las características relativas a embarcaciones, motores, artes, equipos y métodos de pesca susceptibles de aplicarse para la pesca en la Presa Zimapán, así como los niveles de esfuerzo pesquero permisible, áreas de refugio, o en su caso, establecerá cuota de pesca total permisible. Tales disposiciones se precisarán y notificarán a los interesados, mediante Acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
4.16 La Secretaría concesionará o permitirá actividades de acuacultura comercial dentro de la Presa Zimapán, con base en una Opinión Técnica del INAPESCA.
4.16.1 Los concesionarios y permisionarios de actividades de acuicultura en los cuerpos de agua deberán
cumplir las siguientes disposiciones:
4.16.1.1 Los organismos para cultivo deberán proceder de laboratorio o centro acuícola estatal o federal y no del medio natural.
4.16.1.2 En ningún caso se podrán instalar y operar artes de cultivo a menos de 250 metros de distancia a la cortina de la presa, ni en aquellas zonas utilizadas como de anidación por las especies de peces.
4.16.1.3 Respetar la ubicación de las artes de cultivo determinada por la Secretaría.
4.16.1.4 Las artes de cultivo deberán mantenerse limpias y en buenas condiciones de operación.
4.16.1.5 Cuando algún arte de cultivo no esté operando deberá retirarse del cuerpo de agua.
4.16.1.6 Queda prohibido mantener artes de cultivo que no estén en operación en la orilla del cuerpo de agua.
4.16.1.7 El uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo deberá cumplir con la legislación aplicable.
4.16.1.8 Cumplir con las acciones de prevención, diagnóstico, control y erradicación de enfermedades de las especies acuícolas que determine la Secretaría, con base en la legislación aplicable en materia de sanidad.
5. Concordancia con Normas internacionales
5.1 No hay normas equivalentes.
6. Bibliografía
6.1 Hernández, D. y Orbe M., A. 1999. Evaluación Pesquera de la presa Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán) Hidalgo-Querétaro, México. Informe Técnico, Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Instituto Nacional de la Pesca, 11 p.
6.2 Gutiérrez-Yurrita, P.J. (Coordinador), 1999 (inédito). Fauna acuática de importancia ecológica de la cuenca del Río Moctezuma. Proyecto CONABIO, FOMES, CONCyTEQ.
6.3 Padilla, U. y Pineda, R. 1997. Vertebrados del Estado de Querétaro, Univ. Autón. Qro., FOMES, CONCyTEQ.
6.4 SAGARPA.CONAPESCA. Delegación Federal en el Estado de Hidalgo. Subdelegación de Pesca. 1998. "Diagnóstico Socioeconómico y Pesquero de la Presa Hidroeléctrica Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán)". 68 Pp.
6.5 SAGARPA.INAPESCA. 2010. Acuerdo mediante el cual se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera. Diario Oficial de la Federación. SEGOB. México.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
7.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro.
7.2 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
ARTCULO PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTCULO SEGUNDO.- Se abroga la "Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000, Pesca responsable en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), Hidalgo y Querétaro. Especificaciones
para el aprovechamiento de los recursos pesqueros", publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de octubre de 2000, así como su respectiva Modificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de abril de 2007.
Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
| ANEXO 1 Bitácora de Pesca Comercial en Embalses por Equipos de Pesca | Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola CONAPESCA 01-042-L |
ORGANIZACIN PESQUERA _______________________________ | | FECHA DE ENTREGA _______________________ MES ___________________________ |
No. DE PESCADORES ____________________________________ | | |
NOMBRE DE EMBALSE ___________________________________ | | TIPO DE ARTE DE PESCA: | RED ENMALLE O | TRAMPAS O | PALANGRES O | LNEA O |
ESTADO ________________________________________________ | | | | | | |
FECHA | DIA | HORAS DE PESCA | TILAPIA kg. | CARPA kg. | BAGRE kg. | LOBINA kg. | OTRAS kg. | OTRAS kg. | OTRAS kg. | No. DE ARTES DE PESCA | TAMAÑO DE MALLA (milímetros) O TAMAÑO DE ANZUELOS (No.) |
ENTRADA | SALIDA |
1 | | | | | | | | | | | | |
2 | | | | | | | | | | | | |
3 | | | | | | | | | | | | |
4 | | | | | | | | | | | | |
5 | | | | | | | | | | | | |
6 | | | | | | | | | | | | |
7 | | | | | | | | | | | | |
8 | | | | | | | | | | | | |
9 | | | | | | | | | | | | |
10 | | | | | | | | | | | | |
11 | | | | | | | | | | | | |
12 | | | | | | | | | | | | |
13 | | | | | | | | | | | | |
14 | | | | | | | | | | | | |
15 | | | | | | | | | | | | |
16 | | | | | | | | | | | | |
17 | | | | | | | | | | | | |
18 | | | | | | | | | | | | |
19 | | | | | | | | | | | | |
20 | | | | | | | | | | | | |
21 | | | | | | | | | | | | |
22 | | | | | | | | | | | | |
23 | | | | | | | | | | | | |
24 | | | | | | | | | | | | |
25 | | | | | | | | | | | | |
26 | | | | | | | | | | | | |
27 | | | | | | | | | | | | |
28 | | | | | | | | | | | | |
29 | | | | | | | | | | | | |
30 | | | | | | | | | | | | |
31 | | | | | | | | | | | | |
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO | | RECEPCIN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA |
| | | | OFICINA QUE RECIBE | FECHA DE RECEPCIN |
| | | | |
____________________ | _____________________ | _____________________ | | _______________________ | _____________________ | _____________________ |
NOMBRE | CARGO | FIRMA | | NOMBRE | CARGO | FIRMA |
| ANEXO 2 Bitácora de Pesca Deportiva en Embalses Continental Sportfishing Logbook | Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola CONAPESCA 01-042-D |
EMBARCACIN boat | | LISTA DE PESCADORES fisher men list |
NOMBRE name | NACIONALIDAD Nationality | MATRCULA (Registrer) | ESLORA (Length) | MANGA (Bean) | No. (number) | No. de permiso individual (individual license number) | Nombre (Name) |
| | |
| | |
PERMISO license | | | |
NMERO number | VIGENCIA thru | TITULAR titular | | | |
| | |
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| | | | |
| | |
DURACIN DEL VIAJE DE PESCA | | | |
SALIDA VA LA PESCA | ENTRADA A PUERTO | VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE (LITROS) | | | |
PUERTO | FECHA | PUERTO | FECHA | AL INICIO DEL VIAJE | AL TERMINO DEL VIAJE | | | |
| | |
| | |
| | | |
| | |
RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE PESCA fishing results | | | |
ZONA DE PESCA fishing zone | FECHA date | HORA INICIO time start FIN end | No. DE PESCADORES Nr. of fishermen | | | |
| | |
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C A P T U R A S | c a t c h | ESPECIE species | LOBINA bass | TRUCHA trout | CARPA carp | OTRAS others | CARNADA VIVA live bait | | | |
| | |
No. PECES Nr. fishes | DEVUELTOS | | | | | | | |
RETENIDOS | | | | | | | |
KGS | | | | | CARNADA bait | | | |
| | | | | | |
TALLA MNIMA minimum size | | | | | | | |
| | | | | | |
TALLA MÁXIMA maximum size | | | | | SEÑUELO spinning- trackle | | | |
| | | | | | |
TALLA PROMEDIO average size | | | | | | | |
| | | | | | |
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO | | RECEPCIN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA |
| | | | OFICINA QUE RECIBE | | FECHA DE RECEPCIN | |
| | |
____________________ | _____________________ | _____________________ | | _______________________ | _____________________ | ____________________ |
NOMBRE | CARGO | FIRMA | | NOMBRE | CARGO | FIRMA |
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE PESCA DEPORTIVA EN EMBALSES INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING LOGBOOK (CONTINENTAL WATERS) | 01-042-D |
EMBARCACIN NOMBRE: Anotar el nombre de la embarcación. NACIONALIDAD: Anotar la nacionalidad de la bandera de la embarcación. MATRCULA: Anotar el número de matrícula otorgado por la autoridad correspondiente. ESLORA: Anotar la medida de la eslora de la embarcación en metros lineales. MANGA: Anotar la medida de la manga de la embarcación en metros lineales. PERMISO NMERO: Anotar el número del permiso otorgado a la embarcación para llevar a cabo la pesca deportivo-recreativa a bordo. VIGENCIA: Anotar la fecha de término de la vigencia. TITULAR: Anotar el nombre de la persona a la que se otorgó el permiso. DURACIN DEL VIAJE DE PESCA SALIDA VA LA PESCA: PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio del cual zarpa el barco rumbo a la pesca. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. ENTRADA A PUERTO: PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de arribo en donde se realice el desembarque. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE: INICIO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación inicia su viaje de pesca. TRMINO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación termina su viaje de pesca. RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA ZONA DE PESCA: Anotar el nombre con el que se conozca el embalse donde se realiza la pesca. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año del día en que inicie la operación de pesca. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. HORA INICIO: Anotar la hora en que se inicien las operaciones de pesca. FIN: Se anotará la hora de término de la faena de pesca. En ambos casos la precisión será a minutos; por ejemplo: las cinco y media de la mañana se expresará 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se expresará 17:50 horas. No. DE PESCADORES: Anotar el número de pescadores a bordo de la embarcación CAPTURAS ESPECIES: Para cada especie indicada en cada columna, anotar en el renglón correspondiente el número de peces capturados en el viaje, el número de peces devueltos, el número de peces retenidos. El peso en kilogramos del total de peces retenidos, la talla mínima, máxima y promedio en centímetros. OTRAS: Anotar el número de peces capturados de otras especies, que será la suma del número de peces devueltos y el número de peces retenidos durante el viaje de pesca, también anotar el peso en kilogramos, la talla mínima, máxima y promedio de los peces capturados, medidos en centímetros, así como la talla promedio de los peces capturados durante el viaje de pesca, medidos en centímetros. CARNADA VIVA: Si utilizó carnada viva en sus operaciones de pesca, escribir el nombre. CARNADA: Si utilizó carnada en sus operaciones de pesca, escribir el nombre. SEÑUELO: Si utilizó señuelo en sus operaciones de pesca, escribir el nombre. LISTA DE PESCADORES No. Se usará un orden numérico progresivo para indicar el nombre y número de permiso individual de cada pescador que participó en el viaje de pesca. No. De permiso individual: Escriba el número del permiso individual de cada uno de los pescadores. Nombre: Se anotará el nombre completo de los pescadores con permiso individual a bordo de la embarcación. RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose de la información vertida en ésta. RECEPCIN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina en la que se está recibiendo la bitácora, la fecha de recepción. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. Se anotará también el nombre del jefe de la oficina, el cargo que ocupa y su firma. | VESSEL INFORMATION NAME: Vessel´s name. NATIONALITY: Vessel´s flag nationality. VESSEL REGISTER: Registration number granted by the respective authority. LENGTH: Vessel´s length in lineal meters. BEAM: Vessel´s beam in lineal meters. PERMIT NUMBER: Permit number granted to the ship to carry out activities of sport-recreational fishing on board. THE PERMIT HOLDER: Permit´s holder name. DURATION OF THE FISH TRIP PORT: Departure port o place in which the fishing departure authorization is granted. DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be written using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00. PORT OF ARRIVAL: PORT: Arrival port or place of unloading. DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be write in Arabic numbers. The month will be write using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00. FUEL CONSUMPTION: INITIAL VOLUME. Write the initial fuel volume in liters. FINAL VOLUME: Write the final fuel volume in liters upon return. FISHING RESULT FISHING ZONE: Quadrant code on map corresponding to the carried out sets. DATE: Sequence day-month-year of the day of port arrival. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be written using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written 05-Jul-00. START TIME: Hour when the fishing operations started. END TIME: Hour when the fishing operations ended. In both cases the time will be written hours and minutes; e.g. five thirty in the morning will be expressed 05:30, while five thirty in the afternoon will be expressed 17:50 hours. No. OF FISHERMEN: Number of fishermen on board. CATCHES SPECIES: Specify for each species, in the corresponding column, the number of fishes captured during the trip; number of returned fishes to the sea, and number of retained fishes. Specify weight in kilograms of retained fishes as well as its minimum, maximum and average size in centimeters. OTHERS: For other species write the total account of the catch during the trip, number of the returned fishes plus the number of the retained fishes. Total of the retained fishes must specify its weight in kilograms, as well as its minimum, maximum and average size in centimeters. LIVE BAIT: If live bait was used in their fishing operations write the name. BAIT: If bait was used in their fishing operations write the name. ENTICEMENT: If enticement was used in their fishing operations write the name. LIST OF FISHERMEN. No. It´ll be used a progressive number for the name an individual permit for each sport fisherman during the fish trip. Individual permit number: It´ll be write the individual permit number of each one sport fisherman. Name: It´ll be write the sport fishermen full name with their respective individual permit. SIGNATORY: The Captain and/or the vessel´s Skipper will write his name and signature on the logbook, taking responsibility of the provided information. RECEIVE DATE IN SAGARPA OFFICE: The Head of the Office will write the name of the Office in which the logbook is submitted, as well as the reception date. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be write using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00. The name, position and signature of the Head of the Office must be added. |
ANEXO 3
PROCEDIMIENTO DE MEDICIN DE LA TALLA DE CAPTURA
La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma, se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm).
El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente:
1) Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación, haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde inicia la graduación.
2) Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro. En el caso de la lobina, se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos y se registra el valor en que coincide el extremo de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro (Figura 2).
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