ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 5 al 11 de octubre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 75 /2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 5 al 11 de octubre de 2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 5 al 11 de octubre de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 5 al 11 de octubre de 2016.
| Zona I | Zona II | Zona III | Zona IV | Zona V | Zona VI | Zona VII |
I.- Monto del estímulo: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.052 | $0.824 | $2.930 | $2.967 | $2.967 | $2.967 | $2.967 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.000 | $0.259 | $1.664 | $1.905 | $1.976 | $2.182 | $2.237 |
II.- Cuota disminuida: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $2.915 | $2.143 | $0.037 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.237 | $1.978 | $0.573 | $0.332 | $0.261 | $0.055 | $0.000 |
III.- Precios máximos al público: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $13.92 | $13.02 | $10.58 | $10.54 | $10.54 | $10.54 | $10.54 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $14.81 | $14.51 | $12.88 | $12.60 | $12.52 | $12.28 | $12.22 |
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 5 al 11 de octubre de 2016.
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILMETROS AL SUR DE LA LNEA DIVISORIA INTERNACIONAL |
| Zona I | Zona II | Zona III | Zona IV | Zona V | Zona VI | Zona VII |
I.- Monto del estímulo: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.017 | $0.275 | $0.977 | $0.989 | $0.989 | $0.989 | $0.989 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.000 | $0.086 | $0.555 | $0.635 | $0.659 | $0.727 | $0.746 |
II.- Cuota disminuida: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $2.950 | $2.692 | $1.990 | $1.978 | $1.978 | $1.978 | $1.978 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.237 | $2.151 | $1.682 | $1.602 | $1.578 | $1.510 | $1.491 |
III.- Precios máximos al público: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $13.96 | $13.66 | $12.85 | $12.83 | $12.83 | $12.83 | $12.83 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $14.81 | $14.71 | $14.17 | $14.07 | $14.05 | $13.97 | $13.95 |
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILMETROS AL SUR DE LA LNEA DIVISORIA INTERNACIONAL |
| Zona I | Zona II | Zona III | Zona IV | Zona V | Zona VI | Zona VII |
I.- Monto del estímulo: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.009 | $0.137 | $0.488 | $0.495 | $0.495 | $0.495 | $0.495 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.000 | $0.043 | $0.277 | $0.318 | $0.329 | $0.364 | $0.373 |
II.- Cuota disminuida: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $2.958 | $2.830 | $2.479 | $2.472 | $2.472 | $2.472 | $2.472 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.237 | $2.194 | $1.960 | $1.919 | $1.908 | $1.873 | $1.864 |
III.- Precios máximos al público: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $13.97 | $13.82 | $13.41 | $13.41 | $13.41 | $13.41 | $13.41 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $14.81 | $14.76 | $14.49 | $14.44 | $14.43 | $14.39 | $14.38 |
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de octubre de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.