REGLAS de Operación del Programa Nacional Forestal 2017. (Continúa de la Decimocuarta Sección) (Viene de la Decimocuarta Sección) CONVOCATORIA EN EL ESTADO DE PUEBLA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACI COMPONENTE VI. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES DEL PROGRAMA NACIONAL FORESTAL (PRONAFOR) 2017 1. Las personas interesadas en obtener apoyos del Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) 2017, que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y el anexo técnico de los conceptos de apoyo:
2. Áreas elegibles: Se considerarán como áreas elegibles las publicadas por la CONAFOR en su página de internet para el Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, adicionalmente se consideran como áreas prioritarias los siguientes casos: · Las áreas totales de los municipios que contengan alguna superficie prioritaria de las publicadas por CONAFOR, manteniendo fuera aquéllas en las que por Ley no pueden establecerse plantaciones; · Los municipios de las Cuencas Industriales Forestales, manteniendo fuera aquéllos en los que por Ley no pueden establecerse plantaciones; · Las áreas aledañas a plantaciones mayores a 200 hectáreas; 3. Especies elegibles y densidad mínima de plantas a establecer por hectárea, por tipo de plantación: Maderables y celulósicas: con una densidad mínima de 1,100 plantas por hectárea. o Pinos: P. ayacahuite, P. cembroides, P. greggii, P. montezumae, P. patula y P. pseudostrobus; o Eucaliptos: E. camaldulensis, E. globulus, E. grandis; o Latifoliadas: Bursera spp, Cedrela odorata, Gmelina arborea, Swietenia macrophylla, Tabebuia donnell-smithii, Tabebuia rosea, Tectona grandis, Ocotea puberula, Prosopis spp, Leucaena leucocephala; Doble Propósito: con una densidad mínima de 400 plantas por hectárea o Hevea brasiliensis (Hule) No Maderables: con una densidad mínima de 10,000 plantas por hectárea o Chameadorea spp (Palma camedor) No Maderables: con una densidad mínima de 400 plantas por hectárea o Bambusa oldhamii, Guadua angustifolia (Bambu) Árboles de Navidad: con una densidad mínima 2,200 plantas por hectárea. o Especies de coníferas conocidas para este uso 4. Superficies mínimas y máximas a apoyar por concepto de apoyo y tipo de plantación:
5. Monto de apoyo por hectárea por concepto de apoyo y tipo de plantación:
6. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: las personas interesadas en solicitar apoyos del PRONAFOR deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 19 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y los señalados en el anexo técnico del componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, en los plazos siguientes:
7. Recepción de solicitudes: Las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que el interesado resulte beneficiario. 8. Oficinas receptoras: · Las señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 9. Aspectos generales: · Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017; · De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR. 10. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias: · El · La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx. · Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios". CONVOCATORIA EN EL ESTADO DE TABASCO PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACI DEL COMPONENTE VI. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES DEL PROGRAMA NACIONAL FORESTAL (PRONAFOR) 2017 1. Las personas interesadas en obtener apoyos del Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) 2017, que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y el anexo técnico de los conceptos de apoyo:
2. Áreas elegibles: Se considerarán como áreas elegibles las publicadas por la CONAFOR en su página de internet para el Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, adicionalmente se consideran como áreas prioritarias los siguientes casos: · Las áreas totales de los municipios que contengan alguna superficie prioritaria de las publicadas por CONAFOR, manteniendo fuera aquellas en las que por Ley no pueden establecerse plantaciones; · Los municipios de las Cuencas Industriales Forestales, manteniendo fuera aquellos en los que por Ley no pueden establecerse plantaciones; · Las áreas aledañas a plantaciones mayores a 200 hectáreas; 3. Especies elegibles: Acacia mangium (Acacia), Eucalyptus spp. (Eucalipto), Gmelina arborea (Melina), Hevea brasiliensis (Hule), Khaya senegalensis (Caoba africana), Pinus caribaea (pino tropical), Swietenia macrophylla (Caoba), Tabebuia rosea (Macuilis), Tectona grandis (Teca). 4. Superficies mínimas y máximas a apoyar por concepto de apoyo y tipo de plantación:
5. Densidad mínima por hectárea por tipo de plantación:
6. Monto de apoyo por hectárea por concepto de apoyo:
7. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: las personas interesadas en solicitar apoyos del PRONAFOR deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 19 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y los señalados en el anexo técnico del componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, en los plazos siguientes:
8. Recepción de solicitudes: Las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que el interesado resulte beneficiario. 9. Oficinas receptoras: · Las señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017. 10. Aspectos generales: · Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017; · De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR. 11. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias: · El · La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx. · Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios". CONVOCATORIA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACI DEL COMPONENTE VI. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES DEL PROGRAMA NACIONAL FORESTAL (PRONAFOR) 2017 1. Las personas interesadas en obtener apoyos del Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) 2017, que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y el anexo técnico de los conceptos de apoyo:
2. Áreas elegibles: Se considerarán como áreas elegibles las publicadas por la CONAFOR en su página de internet para el Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, adicionalmente se consideran como áreas prioritarias los siguientes casos: · Las áreas totales de los municipios que contengan alguna superficie prioritaria de las publicadas por CONAFOR, manteniendo fuera aquellas en las que por Ley no pueden establecerse plantaciones; · Los municipios de las Cuencas Industriales Forestales, manteniendo fuera aquellos en los que por Ley no pueden establecerse plantaciones; · Las áreas aledañas a plantaciones mayores a 200 hectáreas; 3. Especies elegibles por tipo de plantación: Maderables, Celulósicas y Agroforestales: Coníferas: Pinus spp, Eucaliptos: Eucalyptus spp, Latifoliadas: Cedrela odorata (Cedro rojo), Gmelina arborea (Melina), Swietenia macrophylla (Caoba), Tectona grandis (Teca). Prosopis spp (Mezquite). No maderables: Chameadora spp (Palma camedor) 4. Superficies mínimas y máximas a apoyar por concepto de apoyo y tipo de plantación:
5. Densidad mínima por hectárea por tipo de plantación:
6. Monto de apoyo por hectárea por concepto de apoyo:
7. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: las personas interesadas en solicitar apoyos del PRONAFOR deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 19 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y los señalados en el anexo técnico del componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, en los plazos siguientes:
8. Recepción de solicitudes: Las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que el interesado resulte beneficiario. 9. Oficinas receptoras: · Las señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017. 10. Aspectos generales: · Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017; · De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR. 11. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias: · El · La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx. · Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios". CONVOCATORIA EN EL ESTADO DE VERACRUZ PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACI DEL COMPONENTE VI. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES DEL PROGRAMA NACIONAL FORESTAL (PRONAFOR) 2017 1. Las personas interesadas en obtener apoyos del Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) 2017, que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y el anexo técnico de los conceptos de apoyo:
2. Áreas elegibles: Se considerarán como áreas elegibles las publicadas por la CONAFOR en su página de internet para el Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, adicionalmente se consideran como áreas prioritarias los siguientes casos: · Las áreas totales de los municipios que contengan alguna superficie prioritaria de las publicadas por CONAFOR, manteniendo fuera aquellas en las que por Ley no pueden establecerse plantaciones; · Los municipios de las Cuencas Industriales Forestales, manteniendo fuera aquellos en los que por Ley no pueden establecerse plantaciones; · Las áreas aledañas a plantaciones mayores a 200 hectáreas; 3. Especies elegibles: Maderables y Celulósicas: Coníferas: Pinus spp; Eucaliptos: Eucalyptus spp; Latifoliadas: Acacia mangium (Acacia), Cedrela odorata (Cedro rojo), Ceiba pentandra (Ceiba), Melia azedarach (Paraíso), Cordia alliodora (Xochicuáhuitl), Fraxinus uhdei (Fresno), Gmelina arborea (Melina), Khaya senegalensis (Caoba africana), Tabebuia donnell-smithii (Primavera), Tabebuia rosea (Roble), Tectona grandis (Teca), Swietenia macrophylla (Caoba). Doble propósito: Hevea brasiliensis (hule), Pinus caribaea (Pino tropical), Pinus elliottii. No maderables: Chameadorea spp. (Palma camedor), Bambusa oldhamii, Guadua angustifolia (Bambu). Árboles de navidad: Abies religiosa (Oyamel), Cupressus spp (Cedro blanco), Pinus spp (Pino), Pseudotsuga menziesii (Abeto) . 4. Superficies mínimas y máximas a apoyar por concepto de apoyo y tipo de plantación:
5. Densidad mínima por hectárea por tipo de plantación:
6. Monto de apoyo por hectárea por concepto de apoyo:
7. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: las personas interesadas en solicitar apoyos del PRONAFOR deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 19 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y los señalados en el anexo técnico del componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, en los plazos siguientes:
8. Recepción de solicitudes: Las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que el interesado resulte beneficiario. 9. Oficinas receptoras: · Las señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017. 10. Aspectos generales: · Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017; · De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR. 11. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias: · El · La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx. · Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios". CONVOCATORIA ESPEC RF.7.1 RESTAURACION FORESTAL, DEL PROGRAMA NACIONAL FORESTAL (PRONAFOR) 2017 La Comisión Nacional Forestal a través de la Gerencia de Restauración Forestal y la Gerencia Estatal de la CONAFOR en el Estado de México, convoca a los sujetos elegibles que se señalan a continuación, a presentar propuestas de proyectos técnicos, con el fin de obtener recursos para realizar proyectos especiales de conservación y restauración forestal del Nevado de Toluca, conforme a lo siguiente: 1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener los apoyos las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) que propongan la realización de actividades de conservación y restauración forestal, que compitan con los cultivos y actividades agropecuarias, suscritos a los terrenos forestales o preferentemente forestales, cuya ejecución sea factible técnica, social y económicamente en el Área de Protección de Flora y Fauna "Nevado de Toluca" a partir de la cota 2,700 a 3,600 metros sobre el nivel del mar, en los terrenos forestales o preferentemente forestales en los municipios de Almoloya de Juárez, Calimaya, Toluca, Tenango del Valle, Zinacantepec, Amanalco, Temascaltepec, Coatepec Harinas, Villa Guerrero, Texcaltitlán y Villa Victoria. 2. Apoyos a solicitar: Los interesados ubicados en el Área de Protección de Flora y Fauna "Nevado de Toluca" podrán solicitar apoyos para la modalidad RF.7.1 Restauración forestal y se deberán realizar las siguientes actividades:
I. Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 19 de las Reglas de Operación publicadas en la página de la CONAFOR. II. La superficie mínima a apoyar es de 5 hectáreas y como máximo se apoyarán 250 hectáreas. 3. Características de los apoyos: a) Las actividades y apoyos serán determinados de acuerdo a las necesidades de cada predio y conforme al dictamen de factibilidad que realice el personal técnico de la CONAFOR. b) La entrega de los recursos se realizará de conformidad a lo siguiente: · El pago correspondiente al primer año se realizará en dos parcialidades: · Para obtener el pago correspondiente al primer año, la persona beneficiaria deberá entregar por escrito y en formato libre el informe de actividades, para que la CONAFOR dentro de 10 días hábiles siguientes a la entrega del informe, realice la supervisión de avances y la correcta ejecución de las actividades apoyadas (Anexo A- RF.7). · Los pagos correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, respectivamente, se realizarán anualmente, al 100% y en una sola exhibición, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la verificación que realice la CONAFOR de la correcta ejecución de las actividades apoyadas, de conformidad con lo señalado en la presente convocatoria: c) La planta para la reforestación se proporcionará a través la CONAFOR. d) Las actividades de conservación de suelos y agua, cercado, reforestación, mantenimiento de la reforestación y obras de suelos, fertilización, protección contra incendios, protección contra plagas y enfermedades, vigilancia, asistencia técnica e incentivo para la reincorporación a la producción forestal los pagará la CONAFOR:
· El concepto de reincorporación a la producción forestal es el pago por la recuperación del suelo forestal, en sustitución principalmente de las actividades agropecuarias y para terrenos de uso forestal que se integran a este programa. · La reincorporación a la producción forestal se realizará en el año de establecimiento y por otros tres años cuando se mantenga una sobrevivencia de la reforestación mayor al 70%, la cual se verifica contra la densidad original mínima de 800 a 1,100 árboles por hectárea para restauración forestal. e) Los montos de las ministraciones se calculan y se realizan conforme a la superficie y actividades asignadas para cada proyecto y beneficiario en los porcentajes señalados. · No se pagarán las actividades que no se realicen o se ejecuten incorrectamente. f) Para apoyar los resultados del programa, los beneficiarios realizarán actividades elementales de prevención de incendios forestales cuyo riesgo se reduce principalmente mediante el control de material combustible, empleando brechas corta-fuego y vigilancia. g) Durante la ejecución de los proyectos no se deberá eliminar la vegetación secundaria presente en los predios y se deberá tomar en cuenta durante la dictaminación el cumplimiento de la cobertura mínima establecida en las Reglas de Operación. h) Las actividades de acondicionamiento de suelos para el establecimiento de la reforestación, así como las actividades de obras de conservación de suelos, cercado, protección contra incendios forestales, protección contra plagas y enfermedades cuando se presenten, se establecerán a partir de la firma de convenio. i) La reforestación se realizará dentro del periodo óptimo de plantación para cada estado, publicado en página web de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, previo se deben realizar los trabajos de conservación de suelos. j) Para realizar las actividades aquí apoyadas, se deberán tomar en cuenta los manuales técnicos, tales como: prácticas de reforestación, manual básico, y protección, restauración y conservación de suelos forestales, así como la demás información técnica del tema contenida en la página de la CONAFOR. k) De conformidad la CONAFOR aportará únicamente hasta el 70% del monto total del proyecto y el 30% restante será aportado por la persona que resulte beneficiaria, en efectivo o en especie, con jornales, materiales, equipos o herramientas, que tengan disponibles y sean de utilidad en la ejecución del proyecto. 4. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas en solicitar apoyos de la modalidad RF.7.1 Restauración forestal, deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y sus Anexos dentro de los plazos siguientes:
5. Recepción de solicitudes: La recepción de las solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017. Las personas solicitantes deberán entregar su solicitud de apoyo en las oficina de la Gerencia Estatal de la CONAFOR del Estado de México, ubicada en Kilómetro 53, Carretera México-Toluca, Colonia Los Patos, C.P. 52000, Lerma de Villada, de 9:00 a 18:00 horas, en días hábiles. La recepción de solicitudes y documentos por parte de la CONAFOR no garantiza la asignación de apoyos. 6. Aspectos generales: · Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR en Estado de México, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación PRONAFOR 2017. · De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a su disponibilidad presupuestal de la CONAFOR. 7. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias: · El · La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx. · Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios". CONVOCATORIA ESPEC RF.7.2 RECONVERSI La Comisión Nacional Forestal, a través de la Gerencia de Restauración Forestal y la Gerencia Estatal de la CONAFOR en el Estado de México, así como el Gobierno del Estado de México, a través del Organismo Público Descentralizado "Protectora de Bosques del Estado de México" (PROBOSQUE), convocan a los sujetos elegibles que se señalan a continuación, a presentar propuestas de proyectos técnicos, con el fin de obtener recursos para realizar proyectos especiales de conservación y restauración forestal del Nevado de Toluca, conforme a lo siguiente: 1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener los apoyos las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) que propongan la realización de actividades de conservación y restauración forestal, que compitan con los cultivos y actividades agropecuarias, suscritos a los terrenos forestales o preferentemente forestales, cuya ejecución sea factible técnica, social y económicamente en el Área de Protección de Flora y Fauna "Nevado de Toluca" a partir de la cota 2,700 a 3,300 metros sobre el nivel del mar, en los terrenos forestales o preferentemente forestales en los municipios de Almoloya de Juárez, Calimaya, Toluca, Tenango del Valle, Zinacantepec, Amanalco, Temascaltepec, Coatepec Harinas, Villa Guerrero, Texcaltitlán y Villa Victoria. 2. Apoyos a solicitar: Los interesados ubicados en el Área de Protección de Flora y Fauna "Nevado de Toluca" podrán solicitar apoyos para la modalidad RF.7.2 Reconversión productiva y se deberán realizar las siguientes actividades:
I. Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 19 de las Reglas de Operación publicadas en la página de la CONAFOR. II. La superficie mínima a apoyar es de 1 hectárea y como máximo se apoyarán 150 hectáreas. 3. Características de los apoyos: a) Las actividades y apoyos serán determinados de acuerdo a las necesidades de cada predio y conforme al dictamen de factibilidad que realice el personal técnico de la CONAFOR. b) La entrega de los recursos se realizará de conformidad a lo siguiente: · El pago correspondiente al primer año se realizará en dos parcialidades: · Para obtener el pago correspondiente al primer año, la persona beneficiaria deberá entregar por escrito y en formato libre el informe de actividades, para que la CONAFOR dentro de 10 días hábiles siguientes a la entrega del informe, realice la supervisión de avances y la correcta ejecución de las actividades apoyadas (Anexo A- RF.7). · Los pagos correspondientes a los años 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente, se realizarán anualmente, al 100% y en una sola exhibición, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la verificación que realice la CONAFOR de la correcta ejecución de las actividades apoyadas, de conformidad con lo señalado en la presente convocatoria. c) La planta para la reforestación se proporcionará a través del Gobierno del Estado de México, de la producción de planta que este realice en colaboración con la CONAFOR. · El pago de los montos correspondientes a las actividades del Programa de Reforestación y Restauración Integral de Microcuencas (PRORRIM), Plantaciones Forestales Comerciales (PFC), así como el Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos, los realizará el Gobierno del Estado de México; y el incentivo para la reincorporación a la producción forestal los pagará la CONAFOR, conforme a siguiente tabla:
· El concepto de incentivo para la reincorporación a la producción forestal es el pago por la recuperación del suelo forestal, en sustitución principalmente de las actividades agropecuarias y para terrenos de uso forestal que se integran a este programa. · El incentivo a la reincorporación a la producción forestal se realizará en el año de establecimiento y por otros 4 años cuando se mantenga una sobrevivencia de la reforestación mayor al 70%, la cual se verifica contra la densidad original mínima de 1,100 a 2,500 árboles por hectárea para reforestaciones comerciales. d) Los montos de las ministraciones se calculan y se realizan conforme a la superficie y actividades asignadas para cada proyecto y beneficiario en los porcentajes señalados. · No se pagarán las actividades que no se realicen o se ejecuten incorrectamente. e) Para apoyar los resultados del programa, los beneficiarios realizarán actividades elementales de prevención de incendios forestales cuyo riesgo se reduce principalmente mediante el control de material combustible, empleando brechas corta-fuego y vigilancia. f) Durante la ejecución de los proyectos no se deberá eliminar la vegetación secundaria presente en los predios y se deberá tomar en cuenta durante la dictaminación el cumplimiento de la cobertura mínima establecida en las Reglas de Operación. g) Las actividades de acondicionamiento de suelos y protección en la reconversión productiva, así como las actividades de obras de conservación de suelos, protección contra incendios forestales, protección contra plagas y enfermedades cuando se presenten, se establecerán desde enero y deberán concluirse idealmente en el mes de mayo. h) La reforestación se realizará dentro del periodo óptimo de plantación para cada estado, publicado en página web de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, previo se deben realizar los trabajos de conservación de suelos. i) Para realizar las actividades aquí apoyadas, se deberán tomar en cuenta los manuales técnicos, tales como: Prácticas de reforestación, Manual básico, y Protección, restauración y conservación de suelos forestales, así como la demás información técnica del tema contenida en la página de internet de la CONAFOR. j) La persona que resulte beneficiaria deberá realizar una aportación en especie equivalente al 30% del monto total del apoyo, con jornales, materiales, equipos o herramientas para la ejecución de las actividades apoyadas. 4. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas en solicitar apoyos de la modalidad RF.7.2 Reconversión productiva, deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, sus Anexos y lo señalado en el numeral 2 de la presente convocatoria, dentro de los plazos siguientes:
5. Recepción de solicitudes: La recepción de las solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017. Las personas solicitantes deberán entregar su solicitud de apoyo en las oficina de la Gerencia Estatal de la CONAFOR del Estado de México, ubicada en Kilómetro 53, Carretera México-Toluca, Colonia Los Patos, C.P. 52000, Lerma de Villada, de 9:00 a 18:00 horas, en días hábiles. De igual manera, en las oficinas de PROBOSQUE, ubicadas en Rancho Guadalupe S/N, Av. Estado de México y Blvd. José María Morelos Bicentenario, Colonia Conjunto SEDAGRO, municipio de Metepec, en horarios de 9:00 a 15:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 horas, en días hábiles. La recepción de solicitudes y documentos por parte de la CONAFOR no garantiza la asignación de apoyos. 6. Aspectos generales: · Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR en Estado de México, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación PRONAFOR 2017. · De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a su disponibilidad presupuestal de la CONAFOR. 7. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias: · El · La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx. · Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios". CONVOCATORIA ESPEC CONCEPTO DC.6 BECAS PARA ALUMNOS EN SISTEMA EDUCATIVO CECFOR DEL PROGRAMA NACIONAL FORESTAL (PRONAFOR) 2017 1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos los/las alumnos/as de los Centros de Educación y Capacitación Forestal (CECFOR) que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y sus Anexos. 2. Apoyos a solicitar: Las y los alumnos de los CECFOR podrán solicitar apoyos de acuerdo a la siguiente tabla: Componente II: Gobernanza y Desarrollo de capacidades
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las y los alumnos interesados en solicitar apoyos del PRONAFOR deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y sus Anexos, en las plazos siguientes:
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017. Las solicitudes y documentos de las y los alumnos interesados se recibirán en los Centros de Educación y Capacitación Forestal de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles, con domicilio en: · Centro de Educación y Capacitación Forestal #1, ubicado en Paseo de la Revolución #02, Col. Emiliano Zapata, Uruapan, Michoacán. C.P. 60180. · Centro de Educación y Capacitación Forestal #2, ubicado en Av. Forestal S/N, Santa María Atzompa, Col. Foresta. Oaxaca. C.P. 71220. · Centro de Educación y Capacitación Forestal #3, ubicado en Blvd. Emilio Arizpe de la Maza #3291, Col. Villas de San Lorenzo, Saltillo, Coahuila. C.P. 25070. · Centro de Educación y Capacitación Forestal #4, ubicado en Kilometro 4.5 Carretera al Palmar, Rancho "La Luisa" Tezonapa, Veracruz, C.P. 95096. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la persona interesada resulte beneficiaria. En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias específicas para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017. 5. Aspectos generales: · Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en los Centros de Educación y Capacitación Forestal. · De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a su disponibilidad presupuestal de la CONAFOR. 6. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias: · El · La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx. · Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios". CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACI NACIONAL FORESTAL (PRONAFOR) 2017 EN ÁREAS DE ACCI 1. Solicitantes: Son elegibles para obtener los apoyos que otorga la CONAFOR del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) 2017, las personas físicas, morales y jurídico-colectivas que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y sus Anexos. 2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas en las áreas elegibles, definidas por la CONAFOR, en las Áreas de Acción REDD+ del Estado de Jalisco, publicadas en la página de internet de la CONAFOR (www.gob.mx/conafor), podrán solicitar apoyos de los conceptos y modalidades de apoyo siguientes:
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas en solicitar apoyos del PRONAFOR deberán cumplir los requisitos señalados en los artículos 19 y 20 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y en sus respectivos Anexos, en los plazos siguientes:
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, conforme a las alternativas señaladas en el artículo 20 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas receptoras de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles. La CONAFOR no recibirá información y documentación fuera de los plazos y formas establecidas en esta convocatoria. En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017. 5. Oficinas Receptoras: En la Gerencia Estatal de la CONAFOR en Jalisco, ubicada en Prolongación Av. Parres Arias No. 744, Fraccionamiento, Bosques del Centinela, C.P. 45130, Zapopan, Jalisco., con número telefónico (01 33) 3110 18 28 y (01 33) 3110 06 93. Asimismo, se podrán recibir solicitudes en las oficinas receptoras que para tal efecto habilite la referida Gerencia Estatal, quien difundirá las direcciones de recepción en sus instalaciones. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que el/la interesado/a resulte beneficiario/a. 6. Ejecución de los apoyos: La prelación, resolución y ejecución de los conceptos de apoyo descritos en el numeral 2, se deberá realizar de conformidad con las Reglas de Operación, anexos técnicos y los términos de referencia según corresponda la modalidad o el concepto de apoyo solicitado. 7. Aspectos Generales: · Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación PRONAFOR 2017. · De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR. 8. Quejas y Denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias: · El · La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx. · Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios". CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACI NACIONAL FORESTAL (PRONAFOR) 2017 EN ÁREAS DE ACCI 1. Solicitantes: Son elegibles para obtener los apoyos que otorga la CONAFOR del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) 2017, las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades), que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y sus Anexos. 2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas en las áreas elegibles, definidas por la CONAFOR, en las Áreas de Acción REDD+ del Estado de Chiapas, publicadas en la página de internet de la CONAFOR (www.gob.mx/conafor), podrán solicitar apoyos de los conceptos y modalidades de apoyo siguientes:
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas en solicitar apoyos del PRONAFOR deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 19 y 20 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y en sus respectivos Anexos, en los plazos siguientes:
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, conforme a las alternativas señaladas en el artículo 20 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas receptoras de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles. La CONAFOR no recibirá información y documentación fuera de los plazos y formas establecidas en esta convocatoria. En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias regionales para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017. 5. Oficinas Receptoras: En la Gerencia Estatal de la CONAFOR en Chiapas, ubicada en Prolongación de la 11 Oriente Norte s/n; Col. Centro, Interior del Vivero, Francisco I. Madero; Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. C.P. 29000, con número telefónico (01 961) 6132148 y (01 961) 6120870. Asimismo, se podrán recibir solicitudes en las oficinas receptoras que para tal efecto habiliten la referida Gerencia Estatal, quien difundirá las direcciones de recepción en sus instalaciones. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que el/la interesado/a resulte beneficiario/a. 6. Ejecución de los apoyos: La prelación, resolución y ejecución de los conceptos de apoyo descritos en el numeral 2, se deberá realizar de conformidad con las reglas de operación, anexos técnicos y los términos de referencia según corresponda la modalidad o el concepto de apoyo solicitado. 7. Aspectos Generales: · Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación PRONAFOR 2017. · De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR. 8. Quejas y Denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias: · El · La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx. · Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios". CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACI NACIONAL FORESTAL (PRONAFOR) 2017 EN ÁREAS DE ACCI YUCATÁN 1. Solicitantes: Son elegibles para obtener los apoyos que otorga la CONAFOR del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) 2017, las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades), que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y sus Anexos. 2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas en las áreas elegibles, definidas por la CONAFOR, en las Áreas de Acción REDD+ de los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, publicadas en la página de internet de la CONAFOR (www.gob.mx/conafor), podrán solicitar apoyos de los conceptos y modalidades de apoyo siguientes:
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas en solicitar apoyos del PRONAFOR deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo19 y 20 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y en sus respectivos Anexos, en los plazos siguientes:
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, conforme a las alternativas señaladas en el artículo 20 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas receptoras de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles. La CONAFOR no recibirá información y documentación fuera de los plazos y formas establecidas en esta convocatoria. En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017. 5. Oficinas Receptoras: · Gerencia Estatal de la CONAFOR en Campeche, ubicada en Calle Salvador s/n, entre calle Costa rica y Querétaro, Barrio Santa Ana. CP 24050, Campeche, Campeche, con número telefónico ( 981) 816 3058 y (981) 816 3094. · Gerencia Estatal de la CONAFOR en Quintana Roo, Antigua Carretera a Sta. Elena Km. 2.5, Col. Industrial (Frente a la Col. Fovissste 5ta. Etapa) C.P. 77000, Chetumal, Quintana Roo, con número telefónico (983) 833 3120 y (983) 285 35 70. · Gerencia Estatal de la CONAFOR en Yucatán, Calle 13 #129, (Por Calle 28) y Prol. Paseo de Montejo, Col. México Norte, C.P. 97128, Mérida, Yucatán, con número telefónico (999) 948 4864 y (999) 948 4866. Asimismo, se podrán recibir solicitudes en las oficinas receptoras que para tal efecto habiliten las referidas Gerencias Estatales, quienes difundirán las direcciones de recepción en sus instalaciones. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que el/la interesado/a resulte beneficiario/a. 6. Ejecución de los apoyos: La prelación, resolución y ejecución de los conceptos de apoyo descritos en el numeral 2, se deberá realizar de conformidad con las reglas de operación, anexos técnicos y los términos de referencia según corresponda la modalidad o el concepto de apoyo solicitado. 7. Aspectos Generales: · Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación PRONAFOR 2017; · De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR. 8. Quejas y Denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias: · El · La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx. · Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios". ANEXO 3. SOLICITUD ANEXO 4. FORMATOS T ANEXO 5. CONVENIOS CONVENIO DE CONCERTACI (Llene el inciso que le corresponda) A) PERSONAS F B) EJIDOS O COMUNIDADES AGRARIAS: EL EJIDO ( ) LA COMUNIDAD ( ) DENOMINADO(A) ____________________________________________, REPRESENTADO(A) POR ___________________________________________, __________________________________________, Y _____________________________________, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE(A), SECRETARIO(A) Y TESORERO(A) DEL COMISARIADO EJIDAL O DE BIENES COMUNALES, RESPECTIVAMENTE. C) PUEBLOS O COMUNIDADES IND D) SOCIEDADES O ASOCIACIONES: LA SOCIEDAD ( ) ASOCIACI E) GRUPOS: EL GRUPO DENOMINADO ____________________________________________, INTEGRADO POR LAS O LOS CC. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, Y REPRESENTADO POR EL O LA C. _________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DEL GRUPO. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PERSONA BENEFICIARIA", Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 25 y 26 que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea, entre otros objetivos, integral y sustentable, organizando un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. II. Asimismo, la Constitución establece en su artículo 27 que la Nación tiene el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, dictará las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos bosques; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para fomentar la silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural; y para evitar la destrucción de los elementos naturales. III. La Nación, al ejercer el derecho de regular y dictar las medidas referidas en el párrafo inmediato anterior, expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, como una Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional. IV. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto, entre otros, fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; por lo que con fundamento en su artículo 4, se declara de utilidad pública para la Nación la ejecución de las actividades de conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales; y la ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales. V. El Estado, para fomentar las actividades antes mencionadas, creó "LA CONAFOR" como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme al artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se declaran como una área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes, programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos. VI. "LA CONAFOR" para contribuir a su objeto, ha diseñado en términos del artículo 27 de la Ley de Planeación, el Programa Nacional Forestal, en lo sucesivo "PRONAFOR", como el instrumento de política pública más importante del Gobierno Federal para impulsar el manejo forestal en el país y mediante el cual se otorgan apoyos sujetos a las Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal 2017, en lo sucesivo las "REGLAS DE OPERACI VII. "LA CONAFOR" reconoce que la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, los Estados y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. VIII. De ahí, que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "LA CONAFOR" solicita a través del "PRONAFOR" la participación de los sectores social y privado, para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo del país. IX. De acuerdo con los artículos 32 y 37 de la Ley de Planeación, "LA CONAFOR" suscribe el presente instrumento jurídico para inducir y concertar la amplia participación de los diversos grupos sociales y particulares, en la consecución de los objetivos del "PRONAFOR". X. En congruencia con los objetivos y estrategias de "LA CONAFOR", el presente convenio de concertación busca la aplicación de los instrumentos de política forestal que promuevan la inducción de acciones de los diversos grupos sociales y de los particulares interesados y la formalización de los subsidios que otorga "LA CONAFOR". XI. De conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley de Planeación, el presente convenio de concertación se considera de derecho público y será de cumplimiento obligatorio para "LAS PARTES" que lo celebren, considerándose a las actividades apoyadas por el "PRONAFOR" de utilidad pública e interés social para la Nación. En virtud de estos antecedentes, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes: DECLARACIONES 1. DECLARA "LA CONAFOR", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: 1.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con sede en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, creada bajo la denominación de Comisión Nacional Forestal mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 cuatro de abril de 2001. 1.2 De conformidad con el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos. 1.3 De acuerdo con las fracciones II y VII del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado el 05 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el o la C. _____________________, en su carácter de Gerente Estatal en el Estado de _______________, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio. 1.4 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el de la Gerencia Estatal de __________ ubicado en _______________. 2. DECLARA "LA PERSONA BENEFICIARIA", BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE: 2.1 Es: (Llene el inciso que le corresponda) A) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la identificación oficial __________ número _________________, expedida por _______________ y cuenta con la Clave única de Registro de Población (CURP) número _________________. B) Ejido o Comunidad agraria: un ejido ( ) una comunidad ( ) que acredita su existencia con el documento _____________________________ y está registrado(a) en el Padrón e Historial de Núcleo Agrarios (PHINA) con el número _________________. Sus representantes legales acreditan tal carácter con acta de asamblea de fecha ____________, mediante la cual fueron elegidos los órganos de representación, la cual se encuentra inscrita en el Registro Agrario Nacional. Asimismo, dichos representantes cuentan con los permisos legales necesarios de la asamblea para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico. C) Pueblo o Comunidad indígena: un pueblo ( ) una comunidad ( ) indígena que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, que reconocen y están conscientes de su identidad indígena, y que se encuentran reconocidos por el Estado Mexicano. Con base en sus usos y costumbres, su(s) representante(s) acredita(n) tal carácter con el documento _____________________________ y cuentan con los permisos necesarios del pueblo o la comunidad indígena para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico. D) Sociedad o Asociación: una sociedad ( ) asociación ( ) de nacionalidad mexicana, constituida mediante escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de _____municipio/ciudad______, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Tiene por objeto _____________________________. Su representante o apoderado legal, acredita su representación con la escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de ______ Municipio/Ciudad_____, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas. E) Grupos: un grupo de trabajo denominado _____________, que se ha constituido en los términos de las "REGLAS DE OPERACI 2.2 Para los efectos del presente convenio "LA PERSONA BENEFICIARIA" señala como domicilio el ubicado en ______________________________________________________________________________. 2.3 En caso de encontrarse obligada a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), declara que su registro es el _______________________; asimismo, declara que no se ubica en los supuestos previstos en las fracciones I al IV del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, lo cual acredita con la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria. 3. DECLARAN "LAS PARTES", QUE: 3.1 Tienen las facultades suficientes para celebrar este tipo de actos jurídicos y manifiestan que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, y precisamente en los términos del presente convenio. 3.2 Firman este convenio de manera voluntaria, libre y responsable, sin que al efecto exista dolo, lesión, error o algún vicio de la voluntad que lo invalide. 3.3 Las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento son producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Hechas las declaraciones que anteceden y a efecto de perfeccionar el presente convenio, "LAS PARTES" se obligan de manera recíproca al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- DEL OBJETO. El objeto del presente convenio consiste en que "LA CONAFOR" otorga un apoyo económico a "LA PERSONA BENEFICIARIA" para que realice las actividades que se establecen en las "REGLAS DE OPERACI "LAS PARTES" reconocen que la consecución del presente objeto es de utilidad pública y de interés social para la Nación, y que las actividades apoyadas por el "PRONAFOR" son prioritarias para el desarrollo del país, por lo que darán cumplimiento obligatorio al presente instrumento. SEGUNDA.- DE LOS APOYOS. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "LA CONAFOR", de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, otorga un apoyo económico a "LA PERSONA BENEFICIARIA" por la cantidad total de $__________________ (cantidad con letra 00/100 M.N.) correspondiente al o los montos del o los componentes, conceptos y/o modalidades de apoyo por los que resultó beneficiaria. El monto asignado a cada componente, concepto y/o modalidad de apoyo deberá ser utilizado únicamente y exclusivamente para ejecutar las actividades correspondientes a dicho componente, concepto o modalidad de apoyo y dentro de la superficie autorizada por "LA CONAFOR". TERCERA.- DE LA ENTREGA DE LOS RECURSOS ECON Las ministraciones de los apoyos se realizarán por "LA CONAFOR" contra la comprobación de la correcta aplicación de los recursos económicos de la ministración anterior y siempre que "LA PERSONA BENEFICIARIA" esté cumpliendo las obligaciones establecidas en el presente convenio y las "REGLAS DE OPERACI Previo a la entrega de los apoyos, "LA PERSONA BENEFICIARIA" proporcionará a "LA CONAFOR" una copia simple y original para cotejo, del estado de cuenta bancaria a su nombre y su CLABE interbancaria, para realizar el depósito de los recursos económicos. Asimismo, "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a suscribir el Anexo 2 del presente convenio, para los efectos señalados en la cláusula VIG CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES. I. "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a: a) Destinar la totalidad de los recursos asignados por "LA CONAFOR" a las actividades y fines para los que fueron otorgados, con estricto apego a lo señalado por las "REGLAS DE OPERACI b) En su caso, reintegrar a "LA CONAFOR" los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las actividades y fines para los que le fueron otorgados; c) Mantener vigentes los requisitos que dieron origen a su elección como "PERSONA BENEFICIARIA" establecidos en las "REGLAS DE OPERACI d) Cumplir con las obligaciones y disposiciones establecidas en las "REGLAS DE OPERACI e) Cumplir sus obligaciones en los plazos y formas establecidas en las "REGLAS DE OPERACI f) Realizar las actividades que establecen las "REGLAS DE OPERACI g) Contratar la asistencia técnica para la correcta ejecución del apoyo, en los términos establecidos por las "REGLAS DE OPERACI h) Realizar el pago de la asistencia técnica a la o el asesor(a) técnico(a) contratado(a), única y exclusivamente por la cantidad establecida en las "REGLAS DE OPERACI i) Permitir las supervisiones del área de seguimiento a que se refiere la cláusula NOVENA del presente instrumento jurídico, para demostrar a "LA CONAFOR" la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dieron origen a su elección como persona beneficiaria. En aquellos casos en los que no se efectúe la supervisión por parte del área de seguimiento, será responsabilidad de "LA PERSONA BENEFICIARIA" ejecutar el apoyo de acuerdo con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACI j) Conservar en su poder por un periodo mínimo de 5 años los documentos que comprueben los resultados de las actividades realizadas y la aplicación de los recursos otorgados por "LA CONAFOR"; k) Entregar a "LA CONAFOR" cuando así lo requiera, los documentos que comprueben de manera fehaciente, la ejecución de las actividades apoyadas y la correcta aplicación de los apoyos; l) Cumplir con las demás disposiciones técnicas y legales aplicables al componente, concepto o modalidad de apoyo que le fue asignado por "LA CONAFOR". II. "LA CONAFOR" se obliga a: a) Cumplir con las actividades y plazos establecidos en las "REGLAS DE OPERACI b) Informar y capacitar a "LA PERSONA BENEFICIARIA" sobre los derechos y obligaciones que han adquirido; c) Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a "LA PERSONA BENEFICIARIA"; d) Cumplir las demás obligaciones y disposiciones señaladas en las "REGLAS DE OPERACI QUINTA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. "LA CONAFOR" otorga a "LA PERSONA BENEFICIARIA" el apoyo señalado en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento por el que resultó beneficiada, en virtud de sujetarse a las convocatorias para la asignación de apoyos del "PRONAFOR" anexas a las "REGLAS DE OPERACI El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de las actividades relacionadas con este acuerdo de voluntades, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que, no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario. Lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones en la que fue contratada o hacer labores de supervisión o colaboración de los servicios que se realicen. "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a sacar en paz y a salvo a "LA CONAFOR" de cualquier reclamación que pudieran hacer sus integrantes o empleados. SEXTA.- DEL LUGAR DE ACTIVIDADES. Las actividades que se obliga a realizar "LA PERSONA BENEFICIARIA" señaladas en el ANEXO 1 del presente convenio, se desarrollarán en el domicilio _______________, Municipio de __________, Estado de __________, código postal ___________, ubicación que concuerda con el polígono que se anexa al presente instrumento y forma parte integrante del mismo. S OCTAVA.- DE LAS NOTIFICACIONES. Para recibir todo tipo de notificaciones y comunicaciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente convenio, "LA PERSONA BENEFICIARIA" señala como domicilio legal el ubicado en ______________, Municipio ___________, Estado _________________, Código Postal _________; teléfono _____________, y correo electrónico _______________. "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a recibir en el domicilio señalado en el párrafo anterior todo tipo de notificaciones y a mantenerlo disponible, con personal apto y atento para recibir dichas notificaciones, en un horario de 09:00 a 18:00 horas, durante toda la vigencia del presente convenio. El incumplimiento a la disposición anterior dará lugar a que "LA CONAFOR" suspenda el pago de las ministraciones pendientes y en caso de que "LA PERSONA BENEFICIARIA" mantenga el incumplimiento, dará lugar a la rescisión del convenio de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial. Para el caso de que "LA PERSONA BENEFICIARIA" requiera designar un diverso domicilio legal para recibir notificaciones, deberá comunicarlo de manera indubitable a la "LA CONAFOR" en un término máximo de 24 (veinticuatro) horas posteriores al cierre de su domicilio anterior. La falta de notificación del nuevo domicilio designado por "LA PERSONA BENEFICIARIA" dará lugar a que "LA CONAFOR" suspenda el pago de las ministraciones pendientes, y en su caso, a la rescisión de pleno derecho del convenio, sin necesidad de declaración judicial. NOVENA.- DEL ÁREA DE SEGUIMIENTO. "LA CONAFOR" designa como área de seguimiento al Subgerente Operativo de la Gerencia Estatal del Estado de _________ y a su personal adscrito responsable del componente, concepto y modalidad de apoyo de que se trate, en lo sucesivo "ÁREA DE SEGUIMIENTO", quienes estarán facultados para realizar el seguimiento, la verificación y supervisión de todas las actividades y obligaciones que se deriven del presente convenio. D "LAS PARTES" convienen en que la supervisión podrá llevarse a cabo en cualquier momento, sin que medie notificación o aviso previo por parte de "LA CONAFOR". D D a) Falta o pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento del apoyo objeto del presente convenio; b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula CUARTA, fracción I, del presente instrumento; c) No se destine la totalidad de los recursos recibidos a las actividades y fines para los que fueron otorgados por "LA CONAFOR"; d) Se proporcione información o documentación apócrifa a "LA CONAFOR", o bien, se oculten datos esenciales para el otorgamiento o la obtención del pago del apoyo; e) No se permita la supervisión de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes deban comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; f) Se contravenga cualquier otra cláusula del presente convenio. "LA PERSONA BENEFICIARIA" conviene que en caso de ubicarse en alguna de las causales de incumplimiento antes referidas, no podrá solicitar apoyos a "LA CONAFOR" en tanto subsista el incumplimiento. D Los recursos económicos que deban reintegrarse a "LA CONAFOR" se depositarán dentro de un plazo de 10 diez días naturales contados a partir del incumplimiento o aceptación del desistimiento por parte de "LA CONAFOR", depositándose en la cuenta bancaria número CEP52181 a nombre de FID BANORTE 744792 BNT MEX BANCO MERCANTIL DEL NORTE SA, en la institución bancaria BANCO MERCANTIL DEL NORTE, BANORTE. "LA PERSONA BENEFICIARIA" deberá proporcionar a la institución bancaria las siguientes referencias, con el objeto de que su devolución sea identificada por "LA CONAFOR": · Nombre del Beneficiario; · Componente o concepto de apoyo que le fue asignado, según corresponda; · Entidad Federativa en la que se otorgó el apoyo; y · Año en que se le asignó el apoyo. "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a comprobar la devolución del recurso con la ficha de depósito que le otorgue la institución bancaria, misma que se deberá presentar a "LA CONAFOR" en copia simple y original para su cotejo, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del depósito del recurso. En caso de que "LA PERSONA BENEFICIARIA" no reintegre los recursos a "LA CONAFOR" dentro de dicho plazo y conforme a los requerimientos señalados en la presente cláusula, "LA CONAFOR" podrá declarar la rescisión de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, del presente Convenio. D a) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de "LA PERSONA BENEFICIARIA" establecidas en cláusula CUARTA, fracción I, del presente convenio. b) El incumplimiento del objeto del presente convenio por cualquiera de "LAS PARTES". c) La suspensión injustificada de las actividades apoyadas por parte de "LA PERSONA BENEFICIARIA". d) Negar al "ÁREA DE SEGUIMIENTO" las facilidades de acceso prevista en la cláusula D e) Ceder los derechos al cobro de los apoyos asignados por "LA CONAFOR" a terceras personas, o bien, si tratándose de los casos excepcionales establecidos por el artículo 36 de las "REGLAS DE OPERACI f) Subcontratar o ceder la realización del objeto del presente convenio por parte de "LA PERSONA BENEFICIARIA". g) Cuando la autoridad competente emita resolución que determine que "LA PERSONA BENEFICIARIA" proporcionó información falsa, actúo con dolo o mala fe durante la celebración del presente convenio o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja o de una inconformidad. h) No deslindar de toda responsabilidad y prestación reclamada a "LA CONAFOR", en caso de que alguna de las personas designadas para la realización del objeto del presente convenio entable demanda laboral en contra de "LA CONAFOR". D Dicha prórroga podrá ser otorgada en una sola ocasión y por el tiempo que "LA CONAFOR" considere necesario, tomando en cuenta la causa que dio origen a dicha solicitud. El procedimiento para solicitar la prórroga se ajustará a lo siguiente: Durante el plazo de cumplimiento establecido en la cláusula S "LA PERSONA BENEFICIARIA" no deberá alterar el área afectada, de lo contrario "LA CONAFOR" no otorgará la prórroga solicitada. D D a) Acuerdo por escrito y aceptado por "LAS PARTES". b) Por imposibilidad física, jurídica o administrativa para continuar con el objeto del presente convenio. c) El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines objeto de este convenio. D D VIG VIG VIG I. El II. La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164; y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx. III. Las contralorías de las Entidades Federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Leído que fue y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en el Municipio de __________________________ del Estado de _____________________, el día _____ del mes ________ del año _______. Por "LA CONAFOR" _________________________________ Gerente Estatal en __________ Por "LA PERSONA BENEFICIARIA"
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACI "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios". ANEXO 1 DEL CONVENIO DE CONCERTACI PROGRAMA NACIONAL FORESTAL 2017
ESTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACI Instructivo de llenado del Anexo 2
CONVENIO DE CONCERTACI ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 25 y 26 que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea, entre otros objetivos, integral y sustentable, organizando un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. II. Asimismo, la Constitución establece en su artículo 27 que la Nación tiene el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, dictará las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos bosques; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para fomentar la silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural; y para evitar la destrucción de los elementos naturales. III. La Nación, al ejercer el derecho de regular y dictar las medidas referidas en el párrafo inmediato anterior, expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, como una ley reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional. IV. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto, entre otros, fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; por lo que con fundamento en su artículo 4, se declara de utilidad pública para la Nación la ejecución de las actividades de conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales; y la ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales. V. El Estado, para fomentar las actividades antes mencionadas, creó "LA CONAFOR" como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme al artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se declaran como una área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes, programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos. VI. "LA CONAFOR" para contribuir a su objeto, ha diseñado en términos del artículo 27 de la Ley de Planeación, el Programa Nacional Forestal, en lo sucesivo "PRONAFOR", como el instrumento de política pública más importante del Gobierno Federal para impulsar el manejo forestal en el país y mediante el cual se otorgan apoyos sujetos a las Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal 2017, en lo sucesivo las "REGLAS DE OPERACI VII. "LA CONAFOR" reconoce que la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, los Estados y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. VIII. De ahí, que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "LA CONAFOR" solicita a través del Programa Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, en adelante como el "PROGRAMA" del "PRONAFOR", la participación de los sectores social y privado para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo del país. IX. De acuerdo con los artículos 32 y 37 de la Ley de Planeación, "LA CONAFOR" suscribe el presente instrumento jurídico para inducir y concertar la amplia participación de los diversos grupos sociales y particulares, en la consecución de los objetivos del "PRONAFOR". X. En congruencia con los objetivos y estrategias de "LA CONAFOR", el presente convenio de concertación busca la aplicación de los instrumentos de política forestal que promuevan la inducción de acciones de los diversos grupos sociales y de los particulares interesados y la formalización de los subsidios que otorga "LA CONAFOR". XI. De conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley de Planeación, el presente convenio de concertación se considera de derecho público y será de cumplimiento obligatorio para "LAS PARTES" que lo celebren, considerándose a las actividades apoyadas por del "PROGRAMA" de utilidad pública e interés social para la Nación. En virtud de estos antecedentes, las partes manifiestan su conformidad en celebrar el presente convenio de concertación al tenor de las siguientes: DECLARACIONES 1. DECLARA "LA CONAFOR", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: 1.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con sede en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, creada bajo la denominación de Comisión Nacional Forestal mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 cuatro de abril de 2001. 1.2 De conformidad con el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos. 1.3 De acuerdo con las fracciones II y VII del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado el 05 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el o la C. _____________________, en su carácter de Gerente Estatal en el Estado de _______________, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio. 2. DECLARA "LA PARTE INTERESADA", BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE: 2.1 Es una: (Llene el inciso que le corresponda) a) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la identificación oficial __________ número _________________, expedida por _______________; asimismo, cuenta con la Clave única de Registro de Población (CURP) número _________________ y su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número _______________________. Opera conforme a las leyes mexicanas aplicables vigentes, se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales. b) Persona moral: una sociedad ( ) asociación ( ) de nacionalidad mexicana, constituida mediante escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de _____municipio/ciudad______, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Tiene por objeto _____________________________. Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número _______________________. Su representante o apoderado legal, acredita su representación con la escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de ______ Municipio/Ciudad_____, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas. 2.2 Que mediante la firma del o los convenio(s) de colaboración suscrito(s) con "LA CONAFOR" el día_______________, se convino en aportar recursos financieros bajo el esquema de fondos concurrentes para ser destinados al pago de "LA PROVEEDORA DE SERVICIOS AMBIENTALES", quien suscribió la carta de intención con folio número _____________. 3. DECLARA "LA PROVEEDORA DE SERVICIOS AMBIENTALES", BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE: 3.1 Es una: (Llene el inciso que le corresponda) a) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la identificación oficial __________ número _________________, expedida por _______________ y cuenta con la Clave única de Registro de Población (CURP) número _________________. b) Ejido o Comunidad agraria: un ejido ( ) una comunidad ( ) que acredita su existencia con el documento _____________________________ y está registrado(a) en el Padrón e Historial de Núcleo Agrarios (PHINA) con el número _________________. Sus representantes legales acreditan tal carácter con acta de asamblea de fecha ____________, mediante la cual fueron elegidos los órganos de representación, la cual se encuentra inscrita en el Registro Agrario Nacional. Asimismo, dichos representantes cuentan con los permisos legales necesarios de la asamblea para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico. c) Pueblo o Comunidad indígena: un pueblo ( ) una comunidad ( ) indígena que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, que reconocen y están conscientes de su identidad indígena, y que se encuentran reconocidos por el Estado Mexicano. Con base en sus usos y costumbres, su(s) representante(s) acredita(n) tal carácter con el documento _____________________________ y cuentan con los permisos necesarios del pueblo o la comunidad indígena para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico. d) Sociedad o Asociación: una sociedad ( ) asociación ( ) de nacionalidad mexicana, constituida mediante escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de _____municipio/ciudad______, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Tiene por objeto _____________________________. Su representante o apoderado legal, acredita su representación con la escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de ______ Municipio/Ciudad_____, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas. e) Grupos: un grupo de trabajo denominado _____________, que se ha constituido en los términos de las "REGLAS DE OPERACI 3.2 En caso de encontrarse obligada a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), declara que su registro es el _______________________; asimismo, declara que no se ubica en los supuestos previstos en las fracciones I al IV del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, lo cual acredita con la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria. 4. DECLARAN "LAS PARTES" QUE: 4.1 Tienen las facultades suficientes para celebrar este tipo de actos jurídicos y manifiestan que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, y precisamente en los términos del presente convenio. 4.2 Firman este convenio de manera voluntaria, libre y responsable, sin que al efecto exista dolo, lesión, error o algún vicio de la voluntad que lo invalide. 4.3 Las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento son producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Hechas las declaraciones que anteceden y a efecto de perfeccionar el presente convenio, "LAS PARTES" se obligan de manera recíproca al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- DEL OBJETO. "LAS APORTANTES" otorgan un recurso económico a "LA PROVEEDORA DE SERVICIOS AMBIENTALES" quien se obliga al cumplimiento de las actividades y fines que se establecen en las "REGLAS DE OPERACI "LAS PARTES" reconocen que la consecución del presente objeto es de utilidad pública y de interés social para la Nación, y que las actividades apoyadas por el "PRONAFOR" son prioritarias para el desarrollo del país, por lo que darán cumplimiento obligatorio al presente instrumento. SEGUNDA.- DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento de lo anterior, "LAS APORTANTES", de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, otorgan un recurso económico a "LA PROVEEDORA DE SERVICIOS AMBIENTALES" por la cantidad total de $__________________ (Cantidad con letra 00/100 M.N.), que se pagarán de conformidad al ANEXO 2 del presente convenio. "LA PROVEEDORA DE SERVICIOS AMBIENTALES" reconoce que el recurso económico que otorga "LA CONAFOR" es de carácter federal y su regulación queda sujeta a las leyes federales aplicables. "LA PROVEEDORA DE SERVICIOS AMBIENTALES" deberá destinar los recursos otorgados por "LAS APORTANTES", única y exclusivamente al cumplimiento de las actividades y fines por las que fue beneficiada y en las cantidades y proporciones que establece el ANEXO 2 del presente convenio. TERCERA.- DE LA ENTREGA DE LOS RECURSOS ECON Previo a la entrega de los recursos, "LA PROVEEDORA DE SERVICIOS AMBIENTALES" proporcionará a "LAS APORTANTES" una copia simple y original para cotejo del estado de cuenta bancaria a su nombre y su CLABE interbancaria, para realizar el depósito de los recursos económicos. Asimismo, "LA PROVEEDORA DE SERVICIOS AMBIENTALES" se obliga a suscribir el ANEXO 3 con la finalidad de que "LA CONAFOR" pueda comprobar la titularidad de la cuenta y CLABE interbancaria de "LA PROVEEDORA DE SERVICIOS AMBIENTALES", y, en su caso, el pago del recurso económico. Ambos documentos forman parte integral del presente convenio de concertación. "LA PARTE INTERESADA" realizará la primera aportación a "LA PROVEEDORA DE SERVICIOS AMBIENTALES" dentro de los 120 días naturales siguientes a la firma del convenio del convenio de colaboración que suscriba con "LA CONAFOR". "LA PARTE INTERESADA" realizará el segundo pago a "LA PROVEEDORA DE SERVICIOS AMBIENTALES" dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aprobación que realice "LA CONAFOR" del informe anual de actividades realizadas por "LA PROVEEDORA DE SERVICIOS AMBIENTALES" establecidas en el Programa de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM), así como del cumplimiento de las demás obligaciones señaladas en el numeral viii. Requisitos y formas de pago, de los Criterios para SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes establecidos en el Anexo Técnico del Componente V de las "REGLAS DE OPERACI "LA CONAFOR" realizará todas sus aportaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes a la comprobación que efectúe "LA PARTE INTERESADA" del pago de su aportación efectivamente realizado a "LA PROVEEDORA DE SERVICIOS AMBIENTALES". Para obtener el tercero, cuarto y quinto pago "LA PROVEEDORA DE SERVICIOS AMBIENTALES" deberá comprobar a "LAS APORTANTES" la correcta aplicación de los recursos correspondientes a la ministración inmediata anterior y cumplir con la totalidad de sus obligaciones establecidas en las "REGLAS DE OPERACI Las ministraciones se realizarán contra la comprobación de la correcta aplicación de los recursos de la ministración anterior y siempre que "LA PROVEEDORA DE SERVICIOS AMBIENTALES" esté cumpliendo la totalidad de las obligaciones a su cargo establecidas en las referidas Reglas de Operación. CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES. I. "LA PROVEEDORA DE SERVICIOS AMBIENTALES" se obliga a: a) Destinar la totalidad de los recursos asignados por "LAS APORTANTES" única y exclusivamente para las actividades y fines para los que fueron otorgados, con estricto apego a lo señalado en "LAS REGLAS DE OPERACI b) Mantener vigentes los requisitos que dieron origen a su elección como "LA PROVEEDORA DE SERVICIOS AMBIENTALES" establecidos en las "REGLAS DE OPERACI c) Cumplir con las obligaciones y disposiciones establecidas en las |