CIRCULAR 3/2017, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Reglas para las subastas de coberturas cambiarias CIRCULAR 3/2017, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Reglas para las subastas de coberturas cambiarias.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 3/2017
A LAS INSTITUCIONES DE CRDITO:
ASUNTO: REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COBERTURAS CAMBIARIAS
El Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, párrafo primero, fracción X y párrafo segundo, 14, 21, párrafo primero, 22, fracción II, 24 y 32, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, en relación con el 19 Bis, fracción V, y el 19 Bis 1, fracción XI, y 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Cambios adoptado el 21 del mes en curso y dado a conocer mediante comunicado de prensa de ese mismo día, a través del cual instruyó al Banco de México la implementación de un programa de coberturas cambiarias liquidables al vencimiento por diferencias en moneda nacional, ha resuelto establecer los términos y condiciones bajo los cuales deberán llevarse a cabo dichas subastas, así como las propias operaciones de cobertura cambiaria, de conformidad con las siguientes:
REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COBERTURAS CAMBIARIAS
CAPTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
1a. Objeto.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales las instituciones de crédito podrán participar en las Subastas de Coberturas Cambiarias que ofrezca el Banco de México, así como aquellos otros términos a los que dichas instituciones deberán sujetarse en la celebración y ejecución de las propias Coberturas.
2a. Definiciones.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
I. BONDE: | a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominados en moneda nacional o en UDIS, tanto a tasa de interés fija como a tasa de interés variable. |
II. BPA: | a los Bonos de Protección al Ahorro emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. |
III. BREM: | a los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México. |
IV. CETE: | a los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos denominados en UDIS (Cete Especial). |
V. Cobertura Cambiaria: | a la operación que, como resultado de la Subasta que lleve a cabo el Banco de México, este celebra con la Institución Asignada, con el objeto de que, al vencimiento del plazo establecido en la convocatoria de la Subasta, esta última asuma la obligación de pagar al Banco de México o adquiera el derecho a recibir de este, según dicha institución asuma una posición deudora o acreedora respectivamente, la cantidad en pesos que resulte a cargo o a favor de ella, según corresponda, equivalente al monto de liquidación que resulte de multiplicar, de conformidad con la 13a. de las presentes Reglas, (a) el monto asignado en la Subasta, por (b) el resultado de restar, al Tipo de Cambio de Liquidación, el Tipo de Cambio de Asignación, en el entendido que, cuando el valor de dicho resultado sea positivo, la posición de la Institución Asignada será acreedora y, si dicho valor resulta negativo, la referida posición será deudora. |
VI. Cuenta nica: | a la cuenta de depósito en moneda nacional que la institución de crédito de que se trate mantenga en el Banco de México, de conformidad con las Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el propio Banco mediante la Circular 3/2012, así como de las modificaciones a dichas disposiciones emitidas con posterioridad. |
VII. Depósitos: | a i) los depósitos de regulación monetaria; ii) los depósitos a plazo derivados de las subastas que el Banco de México realice para recibir depósitos a plazo; iii) los depósitos a plazo celebrados de conformidad con el procedimiento para la determinación de la tasa de interés interbancaria de equilibrio, o iv) los depósitos de la cuenta en dólares de los Estados Unidos de América. Para estos efectos, los depósitos a que se refieren los incisos ii) a iv) corresponden a aquellos que se constituyan de conformidad con las Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el propio Banco mediante la Circular 3/2012, así como de las modificaciones a dichas disposiciones emitidas con posterioridad. |
VIII. Día Hábil Bancario: | al día en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
IX. Dólar: | a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. |
X. Garantía: | a aquella constituida sobre los Depósitos, así como a la prenda bursátil con transmisión de propiedad sobre los Valores, que las Instituciones Asignadas deban constituir para garantizar, en términos de la 16a. de estas Reglas, las obligaciones a su cargo por las Coberturas Cambiarias pendientes de liquidar que estas hayan celebrado en los términos y condiciones previstos en el contrato que al efecto haya celebrado conforme a la 5a. de estas Reglas. |
XI. INDEVAL: | a la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. |
XII. Institución Asignada: | a aquella institución de crédito que, en virtud de las posturas que haya presentado en una Subasta de conformidad con las presentes Reglas, haya recibido alguna asignación de las Coberturas Cambiarias ofrecidas en dicha Subasta. |
XIII. Institución Postora: | a aquella institución de crédito que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Reglas para presentar posturas en las Subasta. |
XIV. SAGAPL: | al Sistema de Administración de Garantías y Reportos del SIAC-BANXICO. |
XV. SIAC-BANXICO: | al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México. |
XVI. SUBCAM-BANXICO: | al Sistema de Subastas Cambiarias del Banco de México. |
XVII. Subasta: | a la subasta de Coberturas Cambiarias que se lleve a cabo de conformidad con lo previsto en estas Reglas. |
XVIII. Tipo de Cambio: | a aquel que corresponda entre el peso y el Dólar, expresado como la cantidad en pesos por una unidad de Dólar. |
XIX. Tipo de Cambio de Asignación: | al Tipo de Cambio correspondiente a la postura presentada por la institución de crédito que haya resultado con asignación en la Subasta de que se trate. |
XX. Tipo de Cambio de Liquidación: | al Tipo de Cambio correspondiente a aquel aplicable para solventar obligaciones denominadas en Dólares pagaderas en la República Mexicana, que el Banco de México determine el Día Hábil Bancario del vencimiento de la Cobertura Cambiaria que corresponda y que publique en su página de internet ubicada en www.banxico.org.mx, en ese mismo día, así como en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario siguiente, de conformidad con lo previsto en las Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el propio Banco de México mediante la Circular 3/2012, así como de las modificaciones a dichas disposiciones emitidas con posterioridad. |
XXI. Tipo de Cambio de Revalorización: | al Tipo de Cambio que el Banco de México determine en cada Día Hábil Bancario, de conformidad con la metodología incluida en el Anexo 1 de las presentes Reglas, que corresponda al valor de las Coberturas Cambiarias pendientes de liquidarse actualizado en ese mismo día. |
XXII. UDI: | a la unidad de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación. |
XXIII. Valores: | a los BONDE, BPA, BREM y CETE. |
Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.
3a. Instituciones Postoras.- nicamente podrán presentar posturas en las Subastas las instituciones de crédito que cumplan con los requisitos establecidos en la 5a. de estas Reglas.
4a. Convocatoria a las Subastas.- El Banco de México dará a conocer a las Instituciones Postoras las convocatorias a las Subastas a través del SUBCAM-BANXICO, del sitio en internet << http://webdgobc >> o, en caso que dicho sistema no esté disponible, de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, según lo dé a conocer a las Instituciones Postoras en su oportunidad.
En cada una de las convocatorias a que se refiere la presente Regla, el Banco de México dará a conocer las características de las Coberturas Cambiarias que se ofrecerán en la Subasta de que se trate, así como las demás características necesarias para la realización de la Subasta correspondiente.
5a. Requisitos para presentar posturas en las Subastas.- Las instituciones de crédito interesadas en participar en las Subastas deberán celebrar previamente con el Banco de México un contrato por el que, por una parte, convengan sujetarse a los términos y condiciones aplicables a las operaciones de Cobertura Cambiaria que celebren de conformidad con estas Reglas y, por otra parte, establezcan la constitución de las Garantías a que se refieren las presentes Reglas. Para efectos de lo anterior, las instituciones de crédito deberán presentar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones una copia certificada y una copia simple de la escritura en la que consten las facultades para ejercer actos de dominio otorgadas a las personas que suscribirán los contratos respectivos en representación de las instituciones de crédito que correspondan, así como una copia simple de las identificaciones oficiales expedidas por alguna autoridad del ámbito federal de dichas personas.
En cada uno de dichos contratos a que se refiere el párrafo anterior, la institución de crédito de que se trate deberá autorizar al Banco de México para que este: (i) efectúe los cargos o abonos en la Cuenta nica de dicha institución de crédito que resulte de conformidad con lo establecido en la 14a. y 20a. de estas Reglas, (ii) efectúe el cargo en dicha Cuenta nica por la cantidad que resulte de lo dispuesto en la 16a. de estas Reglas, y (iii) efectúe el abono de los accesorios en la Cuenta nica por la cantidad que resulte de conformidad con lo dispuesto en la 19a. de estas Reglas. El contrato deberá estar suscrito con al menos dos Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que la institución pretenda participar en las Subasta de
que se trate.
6a. Tipos de Subastas.- Cada una de las Subastas podrá ser:
a) Tradicional: es aquella en que cada Institución Postora presenta su respectiva postura en la Subasta de que se trate sin que conozca la información de las posturas que las demás Instituciones Postoras hayan presentado. La Institución Postora recibirá la información de las demás posturas hasta que el Banco de México dé a conocer a todas las Instituciones Postoras los resultados de la Subasta conforme a lo dispuesto en la 12a. de las presentes Reglas, o
b) Interactiva: es aquella en que todas las Instituciones Postoras presentan sus respectivas posturas en la Subasta de que se trate con conocimiento del precio marginal de asignación a partir del momento en que el monto total de las posturas presentadas por las Instituciones Postoras sea igual al monto ofrecido en la Subasta de que se trate.
Ambos tipos de Subastas se llevarán a cabo con base en una asignación a precio múltiple, es decir, el monto ofrecido de Coberturas Cambiarias se asignará a partir de la postura más alta, en términos de lo señalado en la 11a. de las presentes Reglas, en el entendido que la asignación de las posturas correspondientes se realizará con base en el Tipo de Cambio indicado en estas por cada Institución Postora.
CAPTULO II
POSTURAS
7a. Características.- Las Instituciones Postoras deberán presentar en cada Subasta posturas competitivas, de tal forma que indiquen en estas lo siguiente:
a) El Tipo de Cambio, expresado en cuatro decimales, que la Institución Postora esté dispuesta a que se establezca como Tipo de Cambio de Asignación para la Cobertura Cambiaria que celebre como resultado de la Subasta de que se trate, y
b) El monto en Dólares por el que la Institución Postora está dispuesta a celebrar la Cobertura Cambiaria, el cual deberá ser, como mínimo, de un millón de Dólares o múltiplos de esa cantidad.
8a. Límites de las posturas.- Para las subastas tradicionales referidas en la 6a., inciso a), de estas Reglas, la suma de los montos de las posturas que presente una misma Institución Postora en una misma Subasta no deberá exceder del monto total que el Banco de México indique en la convocatoria a dicha Subasta como el correspondiente a la totalidad de las Coberturas Cambiarias que podrá asignar.
9a. Presentación de las posturas.- Cada Institución Postora podrá presentar una o más posturas en una Subasta llevada a cabo bajo una misma convocatoria.
Las Instituciones Postoras interesadas deberán presentar sus posturas en la fecha y horario indicados en la convocatoria respectiva, por conducto del SUBCAM-BANXICO.
En caso de que no se puedan presentar posturas a través del SUBCAM-BANXICO, el Banco de México, de manera extraordinaria, autorizará que se presenten, dentro del horario establecido para la celebración de la Subasta correspondiente, por medio de comunicación telefónica con el personal de la Subgerencia de Cambios Nacionales o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, según lo dé a conocer a las Instituciones Postoras en su oportunidad. Las Instituciones Postoras que presenten posturas bajo el supuesto de este párrafo deberán confirmar sus posturas mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México presentado en sobre cerrado, a más tardar a las 17:00:00 horas del mismo Día Hábil Bancario de la Subasta respectiva, en forma substancialmente igual al formato que se adjunta a las presentes Reglas como Anexo 2, acompañado de una carta de presentación, según corresponda por cada convocatoria de la Subasta de que se trate.
El escrito mencionado en el párrafo anterior deberá ir acompañado del conocimiento de firmas que la institución de crédito de que se trate haya registrado previamente en el propio Banco de México.
10a. Efectos de las posturas.- La presentación de las posturas que las Instituciones Postoras realicen en las Subastas respectivas constituirá la constancia de su consentimiento para celebrar las Coberturas Cambiarias objeto de dichas Subastas, en los términos y bajo las condiciones establecidas en las presentes Reglas y en las convocatorias respectivas. A su vez, la asignación de las Coberturas Cambiarias que el Banco de México realice en cada Subasta perfeccionará dichas Coberturas Cambiarias en el momento en que la referida asignación se dé a conocer a las Instituciones Asignadas correspondientes y, en consecuencia, estas
últimas quedarán obligadas a realizar los pagos que, en su caso, resulten de dichas operaciones, así como a cumplir con las demás obligaciones relacionadas, en términos de las presentes Reglas.
Toda postura presentada en una Subasta conforme a las presentes Reglas tendrá carácter obligatorio para la Institución Postora que la presente y será irrevocable.
El Banco de México podrá dejar sin efecto las posturas que reciba si no se ajustan a las presentes Reglas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente; no son claramente legibles; tienen enmendaduras o correcciones, o bien, se encuentren incompletas o de alguna manera incorrecta.
Asimismo, el Banco de México podrá declarar desierta la Subasta o rechazar cualquier postura si, a su juicio, la participación de las Instituciones Postoras respectivas en dicha Subasta, por sus características, pudiere producir efectos inconvenientes en el sano desarrollo del mercado cambiario o del sistema financiero en general.
El Banco de México podrá limitar la participación de alguna o algunas Instituciones Postoras cuando las posturas que presenten no se ajusten a las sanas prácticas del mercado.
CAPTULO III
ASIGNACIN
11a. Criterios de asignación.- El Banco de México asignará las posturas respectivas en las Subastas correspondientes, conforme al orden descendente de los Tipos de Cambios indicados en las posturas de que se trate, sin exceder del monto total que haya ofrecido en la convocatoria respectiva. En caso de que el valor del total de las posturas exceda de dicho monto subastado, solo se aceptarán aquellas por un valor acumulado igual a este.
En caso que dos o más Instituciones Postoras presenten sus posturas con el mismo Tipo de Cambio y que, conforme al orden señalado en el párrafo anterior, queden en el último lugar de asignación para cubrir el monto total ofrecido por el Banco de México en la Subasta respectiva, de tal forma que la totalidad de los montos de las posturas con Tipos de Cambio superiores no alcancen a cubrir dicho monto ofrecido, pero que la suma de los montos de esas últimas posturas exceda de este último monto, la asignación de estas últimas se hará a prorrata conforme al monto indicado en dichas posturas, cuando se trate de una Subasta tradicional, o de acuerdo al orden en que estas hayan sido recibidas cuando la Subasta correspondiente sea interactiva.
En el caso de que durante el período comprendido entre la presentación de las posturas y el momento en que se dé a conocer el resultado de las Subastas acontezcan fallas en los sistemas, la Subasta se declarará desierta, aun en el caso en que el Banco de México haya recibido posturas. En este supuesto, el Banco de México convocará a una nueva Subasta el mismo día, por el mismo medio o, a falta de disposición de este, por cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México y dado a conocer a las instituciones de crédito.
CAPTULO IV
RESULTADOS
12a. Informe del resultado de las Subastas.- El Banco de México pondrá a disposición de las Instituciones Postoras que hayan participado en una Subasta, por conducto del SUBCAM-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México y dado a conocer a las Instituciones Postoras, los resultados de la Subasta respectiva, a más tardar a los diez minutos posteriores a la hora límite para la presentación de las posturas. Tal información se mantendrá a disposición de las Instituciones Postoras a través del medio mencionado, hasta en tanto se incorporen los resultados generales de una nueva Subasta.
En el evento de que, por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiere utilizarse el SUBCAM-BANXICO, para dar a conocer las convocatorias o informar los resultados de las Subastas, el Banco de México comunicará oportunamente el procedimiento que se seguirá para tales efectos.
CAPTULO V
LIQUIDACIN
13a. Cálculo del monto de la liquidación.- La liquidación de cada Cobertura Cambiaria celebrada por una Institución Asignada será por el monto, en moneda nacional, que resulte de multiplicar: (i) el monto asignado en la Subasta a dicha Institución Asignada, por (ii) el resultado de restar, al Tipo de Cambio de Liquidación, el Tipo de Cambio de Asignación.
En el evento en que el Tipo de Cambio de Asignación sea inferior al Tipo de Cambio de Liquidación, la Institución Asignada tendrá derecho a recibir del Banco de México el monto de la liquidación calculado conforme al párrafo anterior y, en caso que el Tipo de Cambio de Asignación sea superior al Tipo de Cambio de Liquidación, la Institución Asignada quedará obligada a pagar al Banco de México el monto de la liquidación respectivo.
14a. Liquidación.- El segundo Día Hábil Bancario siguiente al del vencimiento de cada Cobertura Cambiaria celebrada por cada Institución Asignada, el Banco de México, de conformidad con la autorización a que se refiere la 5a. de estas Reglas, efectuará el cargo o abono, según se trate, en moneda nacional, del monto de la liquidación que resulte de conformidad con la Regla anterior en la Cuenta nica de dicha Institución Asignada, sujeto a lo establecido al efecto en las Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el propio Banco mediante la Circular 3/2012, así como de las modificaciones a dichas disposiciones emitidas con posterioridad.
A la fecha de vencimiento de cada Cobertura Cambiaria celebrada por cada Institución Asignada y una vez que el Banco de México haya publicado el Tipo de Cambio de Liquidación, este dará a conocer una convocatoria a una nueva Subasta de conformidad con lo previsto en las presentes Reglas, al menos por un monto igual a las Coberturas Cambiarias que de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior venzan el día de la Subasta a que se refiere este párrafo.
CAPTULO VI
GARANTA Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
15a. Determinación del valor de las Coberturas Cambiarias.- El Banco de México calculará, en cada Día Hábil Bancario, el valor de cada una de las Coberturas Cambiarias celebradas por las Instituciones Asignadas, como el resultado equivalente de multiplicar: (i) el monto de la Cobertura Cambiaria que haya sido asignado en la Subasta que corresponda, por (ii) el resultado de restar, al Tipo de Cambio de Revalorización, el Tipo de Cambio de Asignación correspondiente. El valor de aquellas Coberturas Cambiarias cuyo Tipo de Cambio de Asignación sea mayor que el Tipo de Cambio de Revalorización será considerado a cargo de la Institución Asignada respectiva y, por otra parte, el valor de aquellas Coberturas Cambiarias cuyo Tipo de Cambio de Asignación sea menor que el Tipo de Cambio de Revalorización será considerado a favor de esa misma Institución Asignada.
Una vez que el Banco de México lleve a cabo el cálculo del valor a que se refiere el párrafo anterior, para cada Cobertura Cambiaria celebrada por una misma Institución Asignada, calculará el valor agregado de todas las Coberturas Cambiarias celebradas por esta, como el resultado de la siguiente resta aritmética: (i) la suma de los montos equivalente al valor de las Coberturas Cambiarias a cargo de esa Institución Asignada, menos (ii) la suma de los montos equivalentes al valor de aquellas otras Coberturas Cambiarias a favor de esa Institución Asignada.
El Banco de México informará, el mismo día en que lleve a cabo el cálculo a que se refiere la presente Regla, a cada una de las Instituciones Asignadas que sean parte en Coberturas Cambiarias pendientes de liquidar, a través de la dirección << http://webdgobc >> o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México y dado a conocer a dichas Instituciones Asignadas, el Tipo de Cambio de Revalorización utilizado para el cálculo del valor de las Coberturas Cambiarias antes referido, así como el valor agregado de las valuaciones correspondientes a todas las Coberturas Cambiarias que haya resultado del cálculo previsto en esta Regla.
16a. Garantías de las obligaciones a cargo de las Instituciones Asignadas.- Las Instituciones Asignadas que celebren Coberturas Cambiarias conforme a las presentes Reglas estarán obligadas a garantizar, hasta en tanto se liquiden los montos de los pagos derivados de dichas operaciones, el cumplimiento de las obligaciones que puedan resultar a su cargo en términos de lo dispuesto en las presentes Reglas.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el evento que el valor agregado a que se refiere la Regla anterior resulte a favor del Banco de México, este dará a conocer a las Instituciones Asignadas respectivas, el mismo día en que lleve a cabo el cálculo previsto en esa misma Regla, a través de la dirección << http://webdgobc >>, el monto de las Garantías que estas deberán constituir para cubrir aquella parte del valor de las respectivas Coberturas Cambiarias que resulte a cargo de dichas Instituciones Asignadas conforme a la referida Regla.
Con el fin de constituir las Garantías a que se refiere la presente Regla, la valuación de los Valores que se tomarán en cuenta para dichas Garantías se determinará de conformidad con la metodología y el
procedimiento descrito en el Anexo 3 de estas Reglas, que deberán aplicarse en función del tipo de Valor de que se trate, así como de los parámetros correspondientes que el Banco de México dé a conocer a las Instituciones Asignadas a través del SAGAPL o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México y dado a conocer a dichas instituciones.
La Institución Asignada que deba constituir las Garantías de conformidad con lo dispuesto por la presente Regla deberá, tratándose de:
a) Valores: en los términos y bajo condiciones previstas en el contrato que al efecto haya celebrado conforme a la 5a. de estas Reglas y antes del horario de cierre de operaciones del INDEVAL del Día Hábil Bancario inmediato siguiente a aquel en que el Banco de México le haya dado a conocer el monto de las respectivas Garantías a que se refiere el párrafo anterior, depositar en garantía los Valores objeto de dicha Garantía, mediante la transferencia que lleve a cabo en la cuenta del Banco de México que, para tales efectos, este haya abierto en el INDEVAL, y
b) Depósitos: enviar una solicitud al Banco de México en forma sustancialmente igual al formato que se adjunta a las presentes Reglas como Anexo 4, a más tardar a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario en el que pretendan constituir la Garantía, en la que señalen el tipo de Depósito que pretendan afectar en Garantía, así como el monto de cada uno de ellos. En este supuesto, el Banco de México verificará la disponibilidad de los Depósitos para otorgase en Garantía. Tratándose de Garantías que se constituyan sobre los Depósitos, la Institución Asignada deberá solicitar que, para tales efectos, los montos respectivos se segreguen en una cuenta especial para garantías para Coberturas Cambiarias que celebre con el Banco de México. Tratándose de los depósitos de la cuenta en dólares, el valor de esta Garantía se determinará aplicando el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de la constitución de dicha Garantía menos el factor de descuento que el Banco de México dé a conocer a las Instituciones Asignadas a través del sitio de internet ubicado en la dirección <<http://webdgobc>>.
El escrito a que refiere el presente inciso deberá mostrar el conocimiento de firma, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.
En caso de que la Institución Asignada a que se refiere el párrafo anterior no constituya las Garantías respectivas dentro del plazo establecido en dicho párrafo, el Banco de México cargará, por cada día de retraso, el Día Hábil Bancario siguiente, en la Cuenta nica de dicha Institución Asignada, por concepto de pena convencional, el equivalente al uno por ciento del monto no garantizado.
17a. Procedimiento de sustitución de Valores.- Las Instituciones Asignadas podrán sustituir los Valores que hayan depositado en garantía conforme a lo previsto en la Regla anterior, para lo cual deberán enviar una solicitud al Banco de México conforme al Anexo 5 de las presentes Reglas, a más tardar a las 13:30:00 horas del Día Hábil Bancario inmediato anterior a aquel en que pretendan realizar la sustitución, en la que señalen los Valores a sustituir y los Valores nuevos que pretenden entregar al Banco de México, siempre y cuando los montos resultantes de la valuación correspondiente a dichos Valores sean equivalentes. En este supuesto, el Banco de México se reservará el derecho a rechazar o aceptar dicha solicitud.
El escrito mencionado en el párrafo anterior deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el propio Banco de México.
18a. Retiro de garantías en exceso.- En el evento que el monto correspondiente a la valuación de los Valores objeto de las Garantías constituidas por una Institución Asignada conforme a lo dispuesto en la 16a. de estas Reglas sea superior a la parte determinada por el Banco de México del valor agregado de las Coberturas Cambiarias que dichas Garantías deban cubrir, la Institución Asignada podrá solicitar al Banco de México la devolución de Valores o la terminación de la Garantía constituida sobre los Depósitos por el monto excedente que corresponda, mediante comunicación en forma substancialmente igual al formato incluido en el Anexo 6 o en el Anexo 7 de las presentes Reglas, según corresponda, presentada a más tardar a las 14:15:00 horas del Día Hábil Bancario en que solicite recibir dichos Valores o dar por terminada la Garantía sobre Depósitos. En el evento que el Banco de México reciba la solicitud anteriormente referida con posterioridad a la hora señalada en este párrafo, llevará a cabo la transferencia de los Valores respectivos al Día Hábil Bancario inmediato siguiente sujeto a la valuación realizada de conformidad con las presentes Reglas.
El escrito mencionado en el párrafo anterior deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el propio Banco de México.
19a. Abono de accesorios.- En caso que el Banco de México obtenga algún pago correspondiente a
cualquier derecho accesorio, tal como intereses o pago de cupones, derivado de los Valores depositados en la cuenta de garantía o de los Depósitos a que se refiere la 16a. de estas Reglas, el propio Banco de México abonará el importe respectivo en la Cuenta nica de la Institución Asignada que haya constituido la Garantía de que se trate. El Banco de México realizará el abono a que se refiere este párrafo el mismo Día Hábil Bancario en que haya recibido el pago de los referidos derechos accesorios, siempre y cuando dicha recepción se dé a más tardar a las 16:00:00 horas de ese día. En caso que el Banco de México reciba el pago antes referido posterior al horario señalado, realizará el abono en la Cuenta nica de la Institución Asignada correspondiente el Día Hábil Bancario inmediato siguiente.
20a. Vencimiento anticipado.- El Banco de México se reserva el derecho a dar por terminadas, de manera anticipada, alguna o todas las Coberturas Cambiarias celebradas con una Institución Asignada, en el evento en que esta incumpla con la obligación de constituir Garantías a que se refiere la 16a. de estas Reglas. En este supuesto, el Banco de México enviará una comunicación por escrito a la Institución Asignada que sea parte de esa Cobertura Cambiaria con, al menos, un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que la Cobertura Cambiaria deba darse por terminada.
El Banco de México dará por terminadas anticipadamente las Coberturas Cambiarias a que se refiere la presente Regla de la manera siguiente:
a) El Banco de México determinará el valor de mercado de la Cobertura Cambiaria celebrada con la Institución Asignada de que se trate de conformidad con lo dispuesto en la 15a. de estas Reglas, correspondiente al Día Hábil Bancario en que pretenda darse por terminada. El Banco de México dará a conocer a la Institución Asignada el valor de mercado referido, en la fecha del vencimiento anticipado;
b) El Banco de México abonará o cargará, el monto que corresponda de acuerdo a lo determinado en el inciso a) anterior, en la Cuenta nica de la Institución Asignada respectiva, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la 14a. de estas Reglas;
c) El Banco de México dará por terminada la Garantía constituida sobre los Depósitos y restituirá los recursos respectivos al tipo de Depósito que corresponda, y
d) El Banco de México solicitará al INDEVAL la transferencia de los Valores objeto de las Garantías que corresponda liberar a la cuenta que le lleve a la Institución Asignada respectiva, una vez que, conforme a lo previsto en el inciso b) anterior o de cualquier otra forma, se hayan cubierto totalmente los adeudos derivados del vencimiento anticipado de las Coberturas Cambiarias.
CAPTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
21a. Modificaciones a la Subasta.- El Banco de México podrá modificar las fechas, horarios y plazos que se mencionen en las convocatorias en el evento que ocurran circunstancias que le impidan la estricta observancia del procedimiento y demás actos relacionados con la Subasta de que se trate. En tal evento, el Banco de México informará las modificaciones referidas a través del SUBCAM-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México y dado a conocer a las instituciones de crédito.
22a. Cesión de derechos y obligaciones.- Las Instituciones Asignadas que hayan celebrado algún Contrato no podrán ceder los derechos y obligaciones a que dichos Contratos se refieren.
23a. Operaciones con el público. Las instituciones de crédito que celebren las operaciones de Cobertura Cambiaria a que se refieren las presentes Reglas deberán sujetarse, entre otras, a la normatividad aplicable a la posición de riesgo cambiario y régimen de inversión incluida en las Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, así como de las modificaciones a dichas disposiciones emitidas con posterioridad.
Asimismo, aquellas instituciones de crédito que pretendan celebrar, por cuenta propia, operaciones con sus clientes en términos substancialmente similares a las Coberturas Cambiarias deberán sujetarse a lo dispuesto por las Reglas para la Realización de Operaciones Derivadas emitidas por el Banco de México
mediante la Circular 4/2012, así como de las modificaciones a dichas reglas emitidas con posterioridad.
ANEXO 1
DETERMINACIN DEL TIPO DE CAMBIO DE REVALORIZACIN
Diferencial cambiario al día con plazo calculado con base en la información publicada a las 11:00 hrs. de Nueva York en el sistema de información Bloomberg, de acuerdo con los identificadores siguientes(1): |
Identificador | Ejemplo para 1 mes |
MXN[plazo] F110 Curncy | MXN1M F110 Curncy |
ANEXO 2
MODELO DE CONFIRMACIN DE LAS POSTURAS PRESENTADAS PARA PARTICIPAR EN LA
SUBASTA DE COBERTURAS CAMBIARIAS
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIN DE CRDITO)
Ciudad de México, a _____ de ___________ de ________
BANCO DE MXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06059.
P r e s e n t e .
Denominación completa de la Institución de Crédito: ___________________________________________
Fecha de la Subasta que corresponda: ___________________________ (fecha de la asignación que, en su caso, corresponda a la Subasta)
Fecha de liquidación: ___________________________ (fecha de vencimiento de la Cobertura Cambiaria de que se trate)
Tipo de Cambio (pesos por una unidad de Dólar expresado en cuatro decimales) | Monto de la postura (mínimo un millón de Dólares o sus múltiplos) |
_________________ _________ _________________ _________ _________________ _________ _________________ _________ | _________________ _________________ _________________ _________________ |
La presente comunicación hace constar la confirmación de las posturas presentadas al Banco de México el día de hoy por la institución de crédito a nombre de quien se suscribe esta misma comunicación para participar en las Subastas de Coberturas Cambiarias, que corresponden a aquellas referidas a los datos que anteceden. Al respecto, esta institución de crédito hace constar su reconocimiento de que las posturas indicadas en esta comunicación son obligatorias para la propia institución e irrevocables, surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican la aceptación de la propia institución de crédito a sujetarse a las "Reglas para las Subastas de Coberturas Cambiarias", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2017, en vigor al día de hoy, así como a los demás términos y condiciones de la convocatoria de fecha ______ de ______________________ de ______. Los términos incluidos en la presente comunicación con inicial mayúscula tienen los significados asignados a ellos en las Reglas citadas.
A t e n t a m e n t e,
(DENOMINACIN COMPLETA DE LA INSTITUCIN POSTORA)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
ANEXO 3
VALUACIN DE LOS VALORES
1. Procedimiento general de valuación.
El Banco de México llevará a cabo la valuación de la Garantía utilizando la información que le sea enviada diariamente por los proveedores de precios (Proveedores) con los que tenga suscrito el convenio respectivo. Con el propósito de determinar la valuación de los Valores que se utilizarán para garantizar las Coberturas Cambiarias a que se refieren las "Reglas para las Subastas de Coberturas Cambiarias", contenidas en la Circular 3/2017 del Banco de México, este podrá aplicar a cada Valor un factor de descuento sobre el precio de valuación obtenido conforme al procedimiento descrito en este Anexo. En su caso, los referidos factores de descuento serán los que correspondan a las operaciones con plazo de un día y serán dados a conocer a las Instituciones Postoras por el propio Banco Central.
La valuación de los Valores de renta fija se realizará calculando un promedio ponderado de los precios de los Proveedores, usando pesos aleatorios. Los ponderadores son generados a partir de una distribución uniforme y posteriormente se normalizan para asegurar que el precio de valuación del Banco de México se encuentre entre los precios menor y mayor calculados por los Proveedores.
Para cada emisión vigente se determinarán su precio sucio, es decir, incluyendo los intereses devengados no pagados, así como su precio limpio, es decir, sin incluir los intereses devengados no pagados.
1.1 Conjunto de Valores que se valuarán conforme al procedimiento previsto en el presente numeral (Vector de Precios).
La valuación se realizará para los siguientes Valores:
· BONDE;
· BPA;
· BREM, y
· CETE.
1.2 Cálculo del Vector de Precios.
Los precios de valuación serán calculados conforme a lo siguiente(2):
A) Si para el Valor x en la fecha de valuación t se cuenta con por lo menos 2 valuaciones de los Proveedores, el Banco de México determinará el precio limpio de valuación de ese Valor conforme a la ecuación siguiente:
Para cada Valor, en cada fecha de valuación, se deberán determinar nuevos ponderadores. Los precios sucios en este caso se calcularán usando los mismos ponderadores que para los precios limpios.
B) Si para el Valor x en la fecha de valuación t se cuenta con información solo del i-ésimo Proveedor, el precio limpio de valuación que determinará el Banco de México para ese Valor considerará al precio limpio de ese único Proveedor, modificado de acuerdo con la ecuación siguiente:
C) Si para la fecha de valuación no se cuenta con información de ningún Proveedor para el Valor x, el Banco de México determinará los precios limpio y sucio de valuación de ese Valor repitiendo el del día anterior.
2. Procedimiento para valuar Valores en su primera colocación.
Cuando no existan precios de valuación de los Proveedores, el Banco de México valuará los Valores en su primera colocación utilizando los precios o tasas únicas o las tasas o precios promedio ponderados que resulten de la subasta respectiva.
ANEXO 4
COMUNICACIN A LA GERENCIA DE GESTIN DE OPERACIONES PARA SOLICITAR LA
SEGREGACIN DE DEPSITOS EN LA CUENTA DE GARANTAS DE COBERTURAS CAMBIARIAS
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIN DE CRDITO)
Ciudad de México, a __ de___ de 20__
BANCO DE MXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Avenida 5 de Mayo, número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06059
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en la 16a. de las "Reglas para las Subastas de Coberturas Cambiarias emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2017, solicito al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito), que realice las acciones que resulten necesarias para que segregue de los Depósitos que se indican a continuación, los montos correspondientes en la cuenta de depósitos para garantías de Coberturas Cambiarias que lleva a esta Institución, a fin de garantizar la posición a nuestro cargo de las operaciones de Coberturas Cambiaras celebradas en función de la citada Circular.
TIPO DE DEPSITO | MONTO |
Depósitos de regulación monetaria: | $_______________________ |
Depósitos a plazo derivados de las subastas que el Banco de México realice para recibir depósitos a plazo: | $_______________________ |
Depósitos a plazo celebrados de conformidad con el procedimiento para la determinación de la tasa de interés interbancaria de equilibrio: | $_______________________ |
Depósitos de la cuenta en dólares de los Estados Unidos de América: | $_______________________ |
A t e n t a m e n t e,
Nombre, firma y puesto del funcionario o funcionarios de la Institución con facultades para ejercer actos de
dominio
C.c.p.: Dirección de Apoyo a las Operaciones
Subgerencia de Gestión de Operaciones con Cuentahabientes
La presente comunicación podrá dirigirse a las cuentas de correo electrónico que a continuación se indican:
Cuenta de correo electrónico
rcanojau@banxico.org.mx
ncastro@banxico.org.mx
gtorresn@banxico.org.mx
ANEXO 5
COMUNICACIN A LA GERENCIA DE GESTIN DE OPERACIONES PARA SOLICITAR LA
SUSTITUCIN DE VALORES
Ciudad de México, a __ de___ de 20__
BANCO DE MXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Avenida 5 de Mayo, número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06059
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en la 17a. de las "Reglas para las Subastas de Coberturas Cambiarias" emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2017, a nombre y por cuenta de mi representada, [denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca], les comunico la solicitud para llevar a cabo la sustitución de los Valores que esta institución, en su carácter de Institución Asignada de conformidad con dichas Reglas, dio en garantía de las obligaciones a su cargo al amparo de las Coberturas Cambiarias, celebradas como resultado
de la asignación de las posturas presentadas por esta misma institución en las subastas realizadas de acuerdo con las Reglas citadas.
Al efecto los Valores que esta Institución Asignada solicita le sean devueltos son los siguientes1:
[Para cada uno de los Valores considerados indicar los siguientes campos]
ISIN | NMERO TTULOS* | VALOR NOMINAL* | TIPO VALOR | EMISORA | SERIE* | DIVISA | FECHA VENCIMIENTO |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
*Campos obligatorios.
Los Valores que se entregarían en sustitución son los siguientes:1
[Para cada uno de los Valores considerados indicar los siguientes campos]
ISIN | NMERO TTULOS* | VALOR NOMINAL* | TIPO VALOR | EMISORA | SERIE* | DIVISA | FECHA VENCIMIENTO | CALIFICACIN CREDITICIA | LTIMO PRECIO O VALUACIN DISPONIBLE |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
*Campos obligatorios.
_____________________________
1 Se anexa al presente documento la lista de los Valores para los que se requiere su devolución, así como aquellos que los sustituirán, en formato electrónico [únicamente se aceptarán archivos de texto con valores separados por comas (.csv) o archivos de Excel (.xlsx)]. Dicha lista incluye la siguiente información para cada uno de los títulos considerados: ISIN, NMERO DE TTULOS, VALOR NOMINAL, TIPO VALOR, EMISORA, SERIE, DIVISA Y FECHA DE VENCIMIENTO, CALIFICACIONES CREDITICIAS Y EL LTIMO PRECIO O VALUACIN DISPONIBLE.
A t e n t a m e n t e
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en banco de México)
ANEXO 6
COMUNICACIN A LA GERENCIA DE GESTIN DE OPERACIONES PARA SOLICITAR LA
DEVOLUCIN DE VALORES
Ciudad de México, a __ de___ de 20__
BANCO DE MXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Avenida 5 de Mayo, número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C. P. 06059
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en la 18a de las "Reglas para las Subastas de Coberturas Cambiarias emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2017, a nombre y por cuenta de mi representada, [denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca], les comunico la solicitud para que le sean devueltos aquellos Valores que esta institución, en su carácter de Institución Asignada de conformidad con dichas Reglas, dio en garantía de las obligaciones a su cargo al amparo de las Coberturas Cambiarias, celebrados como resultado de la asignación de las posturas presentadas por esta misma institución en las subastas realizadas de acuerdo con las Reglas citadas y que corresponden al monto en exceso de aquel referido a las Garantías calculadas conforme a esa mismas Reglas.
Valores para los cuales se solicita su devolución:1
[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]
ISIN | NMERO TTULOS* | VALOR NOMINAL* | TIPO VALOR | EMISORA | SERIE* | DIVISA | FECHA VENCIMIENTO |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
*Campos obligatorios.
A t e n t a m e n t e
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
____________________________
1 Se anexa al presente documento la lista de los títulos para los que se solicita su devolución, en formato electrónico [únicamente se aceptarán archivos de texto con valores separados por comas (.csv) o archivos de Excel (.xlsx)]. Dicha lista incluye la siguiente información para cada uno de los títulos considerados: ISIN, NMERO DE TTULOS, VALOR NOMINAL, TIPO VALOR, EMISORA, SERIE, DIVISA Y FECHA DE VENCIMIENTO.
ANEXO 7
COMUNICACIN A LA GERENCIA DE GESTIN DE OPERACIONES PARA SOLICITAR LA
TERMINACIN DE LA GARANTA CONSTITUIDA SOBRE LOS DEPSITOS
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIN DE CRDITO)
Ciudad de México, a __ de___ de 20__
BANCO DE MXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Avenida 5 de Mayo, número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06059
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en la 18a. de las "Reglas para las Subastas de Coberturas Cambiarias emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2017, solicito al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito), que realice las acciones que resulten necesarias para la terminación de la Garantía constituida sobre los Depósitos que se indican a continuación, los montos correspondientes de la cuenta de depósitos para garantías de Coberturas Cambiarias que lleva a esta Institución a fin de garantizar la posición a nuestro cargo de las operaciones de Coberturas Cambiaras celebradas en función de la citada Circular que a continuación se mencionan:
TIPO DE DEPSITO | MONTO |
Depósitos de regulación monetaria: | $_______________________ |
Depósitos a plazo derivados de las subastas que el Banco de México realice para recibir depósitos a plazo: | $_______________________ |
Depósitos a plazo celebrados de conformidad con el procedimiento para la determinación de la tasa de interés interbancaria de equilibrio: | $_______________________ |
Depósitos de la cuenta en dólares de los Estados Unidos de América: | $_______________________ |
A t e n t a m e n t e,
Nombre, firma y puesto del funcionario o funcionarios de la Institución con facultades para ejercer actos de
dominio
C.c.p.: Dirección de Apoyo a las Operaciones
Subgerencia de Gestión de Operaciones con Cuentahabientes
La presente comunicación podrá dirigirse a las cuentas de correo electrónico y números de fax que a continuación se indican:
Cuenta de correo electrónico
rcanojau@banxico.org.mx
ncastro@banxico.org.mx
gtorresn@banxico.org.mx
TRANSITORIA
NICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2017.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, extensión 3200.
1 Banco de México podrá modificar, en caso de ser necesario tanto la fuente de información como las referencias utilizadas para el cálculo del Tipo de Cambio de Revalorización.
2 El Banco de México podrá utilizar precios mismo día, 24 horas o 48 horas.