ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Parque Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano ubicada en el Estado de Veracruz, creada mediante Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Agosto de 1992, reformado mediante el Decreto por el que se reforma el artículo sexto del diverso que declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada en el Estado de Veracruz Llave, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Noviembre de 1994, mismo que fue modificado por el Decreto que modifica al diverso por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado los días 24 y 25 de agosto de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, y Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGOR SISTEMA ARRECIFAL VERACRUZANO ART Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, piso 11, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México, ubicada en Calle Ciprés número 21 entre Magnolias y Miguel Palacios, colonia Venustiano Carranza código postal 91070 Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Veracruz, ubicadas en avenida Lázaro Cárdenas 1500, colonia Ferrocarrilera, código postal 91118, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. TRANSITORIO Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL SISTEMA ARRECIFAL VERACRUZANO Introducción El Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV) se estableció mediante el Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las Costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1992, con el objeto de asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos ecológicos, salvaguardar la diversidad genética de las especies existentes, asegurar el aprovechamiento racional de los recursos, y proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio del ecosistema y su equilibrio. El 25 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo sexto del diverso que declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada en el Estado de Veracruz Llave, para permitir la pesca comercial de las especies ícticas y malacológicas, en las áreas, épocas y con los límites, artes, equipos y métodos que se establezcan en el programa de manejo, los avisos de veda, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como para prohibir la captura o recolección de corales y de algas coralígenas. Asimismo, el 7 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que tuvo por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal y en el cual se determinó que la categoría acorde para el Sistema Arrecifal Veracruzano es la de Parque Nacional. El 29 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que modifica al diverso por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado los días 24 y 25 de agosto de 1992" en cuyo Artículo Primero, se determinó que la superficie total del Parque Nacional es de 65,516-47-08.05 hectáreas, que incluyen 28 arrecifes y seis cayos e islas. En el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano anidan especies de tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina escamosa del Atlántico o tortuga lora (Lepidochelys kempii), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), y aves como golondrina marina menor, charrán mínimo o gaviotín (Sterna antillarum) y charrán elegante (Sterna elegans); asimismo, en algunos de estos cayos se desarrolla vegetación entre la que destaca mangle rojo (Rhizophora mangle) y palma kuká (Pseudophoenix sargentii), especies listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Que tanto en la superficie descrita en el Decreto de creación del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, como en las áreas que corresponden a las superficies basales de las formaciones coralinas que lo conforman se ha registrado la existencia de, al menos, mil doscientas setenta y una especies de fauna de las cuales treinta y siete se encuentran dentro de alguna categoría de riesgo en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como cuerno de alce (Acropora palmata), cuerno de ciervo (Acropora cervicornis), coral blando o abanico de mar (Plexaura homomalla), coral blando o abanico de mar (Plexaurella dichotoma), tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina escamosa del Atlántico o tortuga lora (Lepidochelys kempii), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tonina, bufeo, delfín nariz de botella o tursión (Tursiops truncatus), delfín de dientes rugosos (Steno bredanensis) y, ocasionalmente, el delfín manchado pantropical o delfín moteado (Stenella attenuata), entre otras. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO Objetivo General Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano. Objetivos Específicos Protección: Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Manejo: Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable. Restauración: Recuperar y restablecer los procesos naturales que se desarrollan en los ecosistemas del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano. Conocimiento: Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas, que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano. Cultura: Difundir acciones de conservación del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene. Gestión: Establecer las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. SUBZONIFICACI ZONIFICACI De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el Programa de Manejo respectivo y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente. La zonificación y subzonificación son etapas fundamentales en la planificación del manejo de un área natural protegida, consisten en delimitar zonas o subzonas para usos o intensidades de usos diferentes dentro del área, considerando las condiciones naturales y sus necesidades de protección específicas. Tienen por objetivo ordenar al área natural protegida en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial y por tanto requiere un manejo diferencial ya sea para la protección o recuperación del ambiente natural, mediante una adecuada organización de las actividades humanas. Criterios de Subzonificación Se utilizaron los criterios estándar que sirven a nivel internacional para determinar tanto el estado de conservación, como el estado de: · Biodiversidad de especies de corales escleractinios. · Cobertura coralina. · Abundancia de peces. · · Densidad de corales escleractinios/m². Metodología Con la finalidad de definir con mayor precisión los criterios de manejo del PNSAV, se elaboró una Subzonificación detallada de las áreas que requieren un determinado manejo y se utilizaron los criterios aplicables con base en la LGEEPA, en la categoría de Parque Nacional y en el diagnóstico de la misma. Además, se tomó como documento base el Decreto Presidencial mediante el que se declara el PNSAV y el diagnóstico del área en protección; así como a las opiniones y propuestas derivadas de las diversas reuniones y talleres con los sectores pesquero, académico, productivo y gubernamental, para conocer las principales prioridades de protección y uso. Con base en la información científica disponible referente a los indicadores del estado de conservación de los arrecifes del Parque Nacional se realizó un mapa base ambiental y de uso del área natural protegida al sobreponerse la información de las actividades pesqueras y turísticas a través de un sistema de información geográfica, específicamente en el programa Arc View 9.3, a escalas 1:250,000. A partir de recorridos de campo de verificación y talleres con los usuarios de los tres diferentes sectores donde se corroboró la información generada, resultó una propuesta de subzonificación, a fin de compatibilizar los usos del Parque Nacional con los objetos de conservación del mismo con la participación de los usuarios y del Consejo Asesor. En este sentido y de conformidad con el Decreto que Modifica al diverso por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado los días 24 y 25 de agosto de 1992, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2012, se determinó que las zonas núcleo corresponderían únicamente a la Subzona de Protección y la Zona de Amortiguamiento se conformó por una Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales que son las superficies donde es factible realizar actividades pesqueras comerciales, Subzonas de Uso Público que corresponden a superficies donde se realizan actividades turísticas de bajo impacto ambiental y una Subzona de Recuperación constituida por un parche degradado de manglar en el Cayo denominado Isla Verde. Subzonas y Políticas de Manejo Las subzonas que conforman al Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano son: Zona Núcleo: I. Subzona de Protección Blanca-Santiaguillo. Abarca una superficie de 1,114.014379 hectáreas, comprendidas en dos polígonos. Zona de Amortiguamiento II. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Pesca. Abarca una superficie de 61,224.436317 hectáreas, comprendidas en un polígono. III. Subzona de Uso PúblicoâActividades de Playa. Abarca una superficie de 227.092551 hectáreas, comprendidas en cinco polígonos. IV. Subzona de Uso Público Actividades Recreativas Costeras. Abarca una superficie de 764.457022 hectáreas, comprendidas en cinco polígonos. V. Subzona de Uso Público Destinos de Recorridos en Embarcaciones Motorizadas. Abarca una superficie de 6.206171 hectáreas, comprendidas en tres polígonos. VI. Subzona de Uso Público Buceo Autónomo. Abarca una superficie de 1,426.225996 hectáreas, comprendidas en trece polígonos, con 55 sitios de buceo. VII. Subzona de Uso Público Instalaciones Navales Abarca una superficie de 753.935694 hectáreas, comprendidas en un polígono VIII. Subzona de Recuperación Afectación Reciente. Abarca una superficie de 0.102675 hectáreas, comprendidas en un polígono. ZONA N Subzona de Protección â Blanca-Santiaguillo Esta subzona comprende una superficie total de 1,114.014379 hectáreas conformada por dos polígonos, que corresponden a las dos zonas núcleo del Parque Nacional, los cuales se mencionan a continuación: Polígono 1 Santiaguillo. Comprende una superficie de 712.644616 hectáreas ubicado en la porción Noreste del Parque Nacional. Este polígono corresponde a un arrecife de plataforma cuya base se encuentra en profundidades aproximadas de 45 metros y que presenta parches de coral con especies cuerno de ciervo (Acropora cervicornis) y cuerno de alce (Acropora palmata), ambos en protección especial de conformidad a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Asimismo, este polígono presenta las tallas más grandes del Parque Nacional de las colonias masivas de corales montaña (Montastraea cavernosa y Orbicella faveolata) con diámetros de más de 3 metros. Este polígono contiene un cayo emergente, conocido como isla Santiaguillo, conformado principalmente por pedacería de coral cuerno de ciervo (Acropora cervicornis), el cual contiene un faro automatizado, que funge como uno de los principales medios de señalamiento marítimo de la zona, incluyendo un activador de radar, que además sirve de refugio para los usuarios en caso de emergencia. Cabe destacar que los dos polígonos que comprenden esta Subzona presentan pastos marinos (Thalassia testudinum y Syringodium filiforme), de los cuales se alimentan especies de tortugas marinas, entre las que se encuentran tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina escamosa del Atlántico, tortuga marina lora (Lepidochelys kempii), tortuga marina caguama (Caretta caretta) y tortuga marina verde del Atlántico tortuga marina blanca (Chelonia mydas), todas ellas en peligro de extinción de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Polígono 2. Blanca. Comprende una superficie de 401.369763 hectáreas ubicado en la porción centro Sur del Parque Nacional al Norte de la localidad de Antón Lizardo. Este polígono comprende un arrecife de plataforma sin cayo emergente cercano a la costa en buen estado de conservación, con una cobertura de tejido vivo de 27.14% a pesar de ser cercano a la desembocadura del Río Jamapa. Destaca la presencia de colonias con especies como el coral blando o abanico de mar (Plexaurella dichotoma), especie conocida localmente como colas de gato o arbolitos y que se encuentra en la categoría de protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, así como los corales cola de gato (Plexaura flexuosa, Pseudoplexaura porosa, Eunicea laciniata), las cuales alcanzan longitudes de hasta dos metros. Asimismo, en este polígono, de conformidad con información del Parque Nacional, destaca la presencia de corales escleractinios formadores de arrecifes los cuales presentan la frecuencia o densidad de 3.65 colonias por metro cuadrado, que es la más alta del Parque Nacional, donde dominan, en porcentaje de colonias presentes, las especies: Colpophyllia natans con un 29.0%, Montastraea cavernosa con un 20.8%, Orbicella faveolata con 7.2%, así como especies en categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como coral cuerno de ciervo (Acropora cervicornis) y cuerno de alce (Acropora palmata), ambos en protección especial de conformidad. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Protección son aquellas superficies que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles, o hábitats críticos y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo, donde sólo se permitirá realizar actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica no invasiva en los términos del reglamento correspondiente, que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat, todo ello en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto, primer párrafo, Quinto, Sexto, Séptimo y Décimo Segundo del Decreto que Modifica el diverso por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado los días 24 y 25 de agosto de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Protección Blanca - Santiaguillo, que se indican a continuación:
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Pesca. Esta Subzona comprende un polígono con una superficie de 61,224.436317 hectáreas, la cual abarca la mayor parte del Parque Nacional. Comprende numerosas especies de peces, entre las que destacan especies comerciales como peto, medregal, sardina, lisa, sierra, chopa, rubia, jurel, huachinango, robalo, entre otros, las cuales son capturados por parte de sociedades cooperativas pesqueras y pescadores libres de la región desde antes de la declaratoria del Parque Nacional. De igual forma, contiene las superficies destinadas para la pesca de pulpo (Octopus spp.) y de caracol canelo (Strombus costatus). Asimismo, en esta Subzona es susceptible la realización de actividades de acuacultura, como una actividad alternativa de bajo impacto ambiental a las actividades pesqueras, con lo cual se pretende reducir el impacto de las actividades humanas. El sustrato de esta Subzona está conformado principalmente por arenales, áreas de fango y pastos marinos (Thalassia testudinum y Syringodium filiforme), estos últimos representan superficies de alimentación para especies de tortugas marinas, entre las que se encuentran tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina escamosa del Atlántico, tortuga marina lora (Lepidochelys kempii), tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga marina verde del Atlántico y tortuga marina blanca (Chelonia mydas), todas ellas en peligro de extinción de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Asimismo, los cayos Sacrificios y de Enmedio son sitios de anidación principalmente de tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata). Comprende al menos 26 estructuras arrecifales, entre las que se encuentran La Palma, Sargazo, Mersey y Periférico, que representan un sistema de protección que define la línea de costa debido a la protección que provee contra huracanes y "nortes". Dichas estructuras están conformadas por especies de corales cuerno de ciervo (Acropora cervicornis) y cuerno de alce (Acropora palmata), ambos en protección especial de conformidad a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Asimismo, destaca la presencia de colonias de especies como el coral blando o abanico de mar (Plexaura homomalla) y coral blando o abanico de mar (Plexaurella dichotoma), especies conocidas localmente como colas de gato o arbolitos, y que se encuentran en categoría de protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida. Asimismo, existen especies de peces endémicas como gobios (Elacatinus jarocho y Elacatinus redimiculus) e Hypoplectrus castroaguirrei. Esta Subzona incluye dos cayos o islas conocidos como Verde y Sacrificios, los cuales son de arena de origen coralino y son un signo de arrecifes maduros que han logrado formar una laguna arrecifal consolidada emergida y que genera la presencia de cayos en la porción Sur o Suroeste de los arrecifes, debido a los vientos dominantes del Norte. Cabe destacar que existe infraestructura de señalización marítima, constituida principalmente por faros y balizas. En estos cayos existe vegetación de duna costera con especies como uva marina (Coccoloba uvifera). En las cercanías de los cayos de esta Subzona se ha establecido la visita frecuente de estudiantes de diversas disciplinas científicas que realizan prácticas profesionales como parte de su formación académica, que debido a que no cuentan con un protocolo de investigación formal, no pueden considerarse como actividades de investigación científica, pero que tampoco se ajustan a la educación ambiental de los usuarios en general y debido a que no es el objetivo de la práctica, no realizan colecta científica. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados y que, por motivo de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable, en las que se permitirá exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los poblaciones locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental, todo ello en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto segundo párrafo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo BIS y Décimo Segundo del Decreto que Modifica el diverso por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado los días 24 y 25 de agosto de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Pesca, que se indican a continuación:
Subzona de Uso Público â Actividades de Playa Esta Subzona abarca una superficie de 227.092551 hectáreas, comprendidas en cinco polígonos, los cuales se refieren a continuación: Polígono 1 Punta Gorda - Costera. Comprende una superficie de 58.399090 hectáreas, localizado en el extremo Noroeste del Parque Nacional. Polígono 2 Playón de Hornos- Costera. Comprende una superficie de 84.402542 hectáreas, localizado en el Oeste del Parque Nacional. Polígono 3 Penacho del Indio - Costera. Comprende una superficie de 35.712917 hectáreas, localizado al Oeste del Parque Nacional. Polígono 4 Antón Lizardo - Costera. Comprende una superficie de 45.676383 hectáreas, localizado en al centro Sur del Parque Nacional. Polígono 5 Mata de Uva- Costera. Comprende una superficie de 2.901619 hectáreas, localizado al Sur del Parque Nacional. Esta Subzona comprende superficies frente a las playas públicas que se localizan frente a los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado y en todos los casos comprende una franja de 200 metros de ancho a lo largo de la línea de costa que define el límite del Parque Nacional, las cuales son utilizadas por parte de los usuarios de playa sin apoyo de artefactos motorizados, así como buceo libre y pesca deportivo-recreativa de captura-liberación. De igual manera, existe infraestructura constituida por escolleras y muelles que apoyan en el mantenimiento de la línea de costa, así como el embarque y desembarque de personas, también existe señalización marítima constituida principalmente por balizas que apoyan a la seguridad de la vida humana en el mar. Se ha establecido la visita frecuente de estudiantes de diversas disciplinas relacionadas con la biología que realizan prácticas profesionales como parte de su formación académica, que debido a que no cuentan con un protocolo de investigación formal, no pueden considerarse como actividades de investigación científica, pero que tampoco se ajustan a la educación ambiental de los usuarios en general, y debido a que no es el objetivo de la práctica, no realizan colecta científica. Asimismo, esta Subzona es utilizada eventualmente por pescadores comerciales para la pesca. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas y en los que se podrán llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental, todo ello en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto segundo párrafo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo BIS y Décimo Segundo del Decreto que Modifica el diverso por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado los días 24 y 25 de agosto de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público â Actividades de Playa, que se indican a continuación:
Subzona de Uso Público â Actividades Recreativas Costeras Esta Subzona abarca una superficie de 764.457022 hectáreas, comprendidas en cinco polígonos, los cuales se refieren a continuación: Polígono 1 Punta Gorda. Comprende una superficie de 200.764159 hectáreas, localizado en el extremo Noroeste del Parque Nacional. Polígono 2 Playón de Hornos. Comprende una superficie de 278.593152 hectáreas, localizado en el Oeste del Parque Nacional. Polígono 3 Penacho del Indio. Comprende una superficie de 69.226173 hectáreas, localizado al Oeste del Parque Nacional. Polígono 4 Antón Lizardo. Comprende una superficie de 204.655805 hectáreas, localizado en al centro Sur del Parque Nacional. Polígono 5 Mata de Uva. Comprende una superficie de 11.217733 hectáreas, localizado al Sur del Parque Nacional. Esta subzona abarca sitios de aproximadamente 800 metros de ancho, partiendo del límite de la subzona de Uso Público Actividades de Playa y es destinada para el uso de artefactos motorizados como motos acuáticas y "bananas" y eventualmente también es utilizada por pescadores comerciales para realizar su actividad, razón por la cual es necesario restringir el nado con fines recreativos, a fin de evitar accidentes entre los visitantes y las embarcaciones motorizadas. Asimismo, esta subzona comprende superficies que se caracterizan por tener un mosaico compuesto por fondos arenosos, sedimentos acumulados, pastos marinos con especies como Thalassia testudinum, Halophila decipiens, Halodule wrightii y Syringodium filiforme, principalmente, los cuales proporcionan refugio, protección y alimentación a peces, moluscos y crustáceos, entre otros organismos. Estas áreas presentan arrecifes costeros, los cuales han pasado a ser estructuras arrecifales prácticamente sin cobertura coralina. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas y en los que se podrán llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, la educación ambiental, todo ello en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto segundo párrafo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo BIS y Décimo Segundo del Decreto que Modifica el diverso por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado los días 24 y 25 de agosto de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público â Actividades Recreativas Costeras, que se indican a continuación:
Subzona de Uso Público â Destinos de Recorridos en Embarcaciones Motorizadas Esta Subzona abarca una superficie de 6.206171 hectáreas, comprendidas en tres polígonos, los cuales se refieren a continuación: Polígono 1 Cancuncito. Comprende una superficie de 0.938016 hectáreas, localizado en el centro Oeste del Parque Nacional, al Sur de la laguna del Arrecife Pájaros. Está constituido por un bajo de arena coralina de muy poca profundidad, de tamaño muy variable en función de vientos y corrientes, las cuales emergen eventualmente, con condiciones muy propicias para el turismo debido a la protección del mismo arrecife. Asimismo, se realizan actividades de buceo libre (esnórquel). Polígono 2 Isla de Enmedio. Comprende una superficie de 4.436701 hectáreas, localizado en al Sursureste del Parque Nacional, frente a las costas del poblado de Antón Lizardo. Constituye un cayo consolidado con vegetación permanente y con infraestructura consistente en muelle de acceso, faro, casa de farero y un cuarto de máquinas. Cuenta con playas de arena blanca de origen coralino y aguas de color turquesa, por la relativa lejanía de la línea de costa y de la influencia del aporte de los ríos. Asimismo, esta isla comprende un sitio de anidación en los meses de marzo y abril de golondrina marina menor, charrán mínimo, gaviotín (Sterna antillarum), especie en protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, y de abril a septiembre presenta anidaciones de tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), en peligro de extinción de acuerdo a la misma Norma Oficial Mexicana. Polígono 3 Salmedina. Comprende una superficie de 0.831454 hectáreas, localizado al Sur del Parque Nacional. Constituye un cayo consolidado, el cual varía ligeramente de forma y tamaño en función con los procesos estacionales de acumulación y erosión de arena; es atractivo para el turismo debido a la presencia de arena blanca de origen coralino. En éste polígono, según la temporada del año, se observa vegetación rastrera de playa, con especies como riñonina (Ipomoea pescaprae), entre otras. Asimismo, este polígono mantiene actividad turística constante, debido a que por su ubicación brinda protección contra corrientes marinas y oleaje que proveen los arrecifes coralinos del PNSAV. Los tres polígonos de esta Subzona son utilizados para las actividades de recorridos turísticos, con y sin desembarco de pasajeros; realizando también actividades de buceo libre (esnórquel). Los polígonos 1 Cancuncito y 2 Isla de Enmedio reciben visitantes que realizan recorridos en embarcaciones motorizadas con la finalidad de descansar y apreciar el paisaje del área natural protegida. En esta Subzona se han realizado visitas frecuentes de estudiantes de diversas disciplinas relacionadas con la biología que desarrollan prácticas profesionales como parte de su formación académica, que debido a que no cuentan con un protocolo de investigación formal, no pueden considerarse como actividades de investigación científica, pero que tampoco se ajustan a la educación ambiental de los usuarios en general, y debido a que no es el objetivo de la práctica, no realizan colecta científica. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas y en los que se podrán llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, la educación ambiental, todo ello en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto segundo párrafo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo BIS y Décimo Segundo del Decreto que Modifica el diverso por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado los días 24 y 25 de agosto de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público â Destinos de Recorridos en Embarcaciones Motorizadas, que se indican a continuación:
Subzona de Uso Público â Buceo Autónomo Esta Subzona abarca una superficie de 1,426.225996 hectáreas, comprendidas en 13 polígonos, que comprenden 55 sitios definidos específicamente para las actividades de buceo autónomo, que se ubican en las boyas de amarre ubicados aproximadamente al centro de un cuadrado de 500 metros de lado, o dentro de las poligonales definidas, disponiendo siempre de 25 hectáreas para cada sitio de buceo o boya de amarre; que son utilizadas para que las embarcaciones que realizan actividades de buceo puedan hacerse firmes sin necesidad de utilizar el ancla, reduciendo los impactos a los arrecifes coralinos. Las estructuras arrecifales que comprenden esta Subzona están conformadas por especies de corales escleractinios como cuerno de ciervo (Acropora cervicornis) y cuerno de alce (Acropora palmata), ambos en protección especial de conformidad a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, así como coral estrella (Siderastrea spp.), coral cerebro (Diploria spp, Colpophyllia natans y Montastraea spp.), entre otros, los cuales representan un atractivo para la realización de actividades de buceo deportivo por parte de los visitantes. Asimismo, destaca la presencia de colonias de corales blandos con especies como el coral blando o abanico de mar (Plexaura homomalla) y coral blando o abanico de mar (Plexaurella dichotoma), especies conocidas localmente como colas de gato o arbolitos, y que se encuentran en categoría de protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida. Cabe señalar que las boyas de amarre a las cuales corresponde cada polígono de esta Subzona son la referencia obligada para los prestadores de servicios turísticos que inician sus actividades a partir de ellas, razón por la cual se presentan las coordenadas de las mismas, debido a que, en caso de perderse la boya, los prestadores de servicio podrán ubicarlas a través de la utilización de un sistema electrónico de posicionamiento global (GPS) y el personal del Parque Nacional podrá reemplazarlas. Los polígonos que comprenden esta Subzona son:
Cabe señalar que cinco de las boyas antes referidas corresponden a pecios, uno de ellos, el C-50 Rivapalacio, hundido por el Gobierno Federal expresamente para servir como arrecife artificial para actividades turísticas. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas y en los que se podrán llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, la educación ambiental, todo ello en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto segundo párrafo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo BIS y Décimo Segundo del Decreto que Modifica el diverso por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado los días 24 y 25 de agosto de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público â Buceo Autónomo, que se indican a continuación:
Subzona de Uso Público Instalaciones Navales Esta Subzona comprende un polígono con una superficie de 753.935694 hectáreas, localizada en la porción Sur del Parque Nacional, posee superficies que se caracterizan por tener un mosaico costero compuesto por fondos arenosos, sedimentos acumulados y pastos marinos con especies como Thalassia testudinum, Halophila decipiens, Halodule wrightii y Syringodium filiforme, principalmente, los cuales proporcionan refugio, protección y alimentación a peces, moluscos y crustáceos, entre otros organismos. Además, esta subzona se ubica frente a la costa donde está establecida la Heroica Escuela Naval Militar, institución para personal de élite de la Secretaría de Marina, la cual se considera como área de Seguridad Nacional en la cual se desarrollan maniobras militares específicas con embarcaciones de la Armada de México. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas y en los que se podrán llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, la educación ambiental, todo ello en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto segundo párrafo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo BIS y Décimo Segundo del Decreto que Modifica el diverso por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado los días 24 y 25 de agosto de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público â Instalaciones Navales, que se indican a continuación:
Subzona de Recuperación Afectación Reciente Esta subzona comprende un polígono con una superficie de 0.102675 hectáreas, ubicado en el cayo denominado Isla Verde, ubicado al centro Oeste del Parque Nacional, el cual corresponde al único sitio con presencia del ecosistema de manglar del área natural protegida, está constituido por mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle rojo (Rhizophora mangle), todas ellas especies amenazadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, se asocian otras especies de vegetación como uva de playa (Coccoloba uvifera), riñonina (Ipomoea pes-capreae) y cornezuelo (Acacia spp.), asimismo a este manglar se encuentran asociadas varias especies de aves, como el pelícano pardo (Pelecanus occidentalis), la fragata o rabihorcado (Fregata magnificens), la garza blanca (Ardea alba) y de él dependen muchos invertebrados, entre los que podemos resaltar el cangrejo moro (Menippe mercenaria) y las jaibas (Callinectes spp); dicho ecosistema resulta importante por el papel que desempeña en la protección contra huracanes y "Nortes" del cayo Isla Verde, dichos fenómenos naturales han impactado la subzona, disminuyendo la superficie del manglar y los servicios ambientales que este genera, principalmente el de barrera protectora del cayo Isla Verde ante los fenómenos naturales antes mencionados, ya que son fijadores de sedimentos, crean y estabilizan el terreno evitando el escape de materiales y también actúan como recicladores de materia orgánica y refugio de vida silvestre. Otra afectación en la subzona es la visita desordenada de turistas y la presencia de especies exóticas tales como casuarina (Casuarina equisetifolia) y palma de coco (Cocos nucifera). En virtud de lo anterior, es importante restringir el acceso a la subzona a actividades antropogénicas como el turismo o extractivas, con la finalidad de evitar su fragmentación, contaminación por desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos y no hacerlo vulnerable a los impactos antropogénicos, asimismo, es necesario limitar el desarrollo de cualquier tipo de infraestructura, para conservar dicho ecosistema, cabe señalar que dichas restricciones permitirán la recuperación del mismo. Por otra parte, es importante realizar acciones para fomentar la recuperación de los ecosistemas a través de actividades tales como: la investigación científica, la restauración de ecosistemas y reintroducción de especies nativas, sin afectar la recuperación de otras especies de la zona o que se encuentren en alguna categoría de riesgo. En el caso de las especies invasoras éstas deberán ser controladas en primer lugar, para posteriormente erradicarlas. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración; y en donde sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales, todo ello en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto segundo párrafo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo BIS y Décimo Segundo del Decreto que Modifica el diverso por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado los días 24 y 25 de agosto de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación Afectación Reciente, que se indican a continuación:
Zona de Influencia. El "Decreto que Modifica al diverso por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado los días 24 y 25 de agosto de 1992". Que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, establece una superficie de 65,516-47-08.05 hectáreas para el Parque Nacional. Este decreto modificatorio, define en el Artículo Décimo Quinto el Área de Influencia con una superficie de 895,752-26-39.99 hectáreas. En esta Zona de Influencia se incluyen superficies agrícolas, urbanas e industriales que se ubican en las cuencas que descargan en las inmediaciones del Parque Nacional, las cuales cobran importancia debido a que la calidad del agua que aportan a los arrecifes del área natural protegida puede afectar el desarrollo biológico y ecológico de los mismos, toda vez que el aporte de sedimentos y sustancias tóxicas puede desencadenar en una reducción de las coberturas de tejido vivo de los corales. En el área costera de la zona de influencia se ubican localidades donde los pescadores y prestadores de servicio realizan actividades económicas dentro del Parque Nacional, con la finalidad de obtener beneficios económicos, sin embargo, el desarrollo no planeado de las mismas puede impactar en las poblaciones de corales y de peces del área natural protegida. PLANO DE UBICACI VERACRUZANO COORDENADAS DE LOS V ARRECIFAL VERACRUZANO Coordenadas en el sistema geográfico con Datum de referencia ITRF08 época 2010.0 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría. Zona Núcleo Subzona de Protección Blanca - Santiaguillo Polígono 1 Santiaguillo con una superficie de 712.644616 ha.
Zona Núcleo Subzona de Protección Blanca - Santiaguillo Polígono 2 Blanca con una superficie de 401.369763 ha.
Zona de Amortiguamiento Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Pesca Polígono 1 con una superficie de 61,224.436317 ha Incluye los polígonos correspondientes a las subzonas de: Protección Blanca-Santiaguillo polígonos 1 Santiaguillo y Polígono 2 Blanca; subzona de Uso Público Destinos de Recorridos en Embarcaciones Motorizadas Polígono 1 Cancuncito, Polígono 2 Isla de Enmedio y Polígono 3 Salmedina; subzona de Uso Público Buceo Autónomo Polígono 1 Anegada de Adentro, Polígono 2 Blanquilla, Polígono 3 C-50, Polígono 4 Verde, Polígono 5 Anegada de Afuera, Polígono 6 Topatillo, Polígono 7 Anegadilla, Polígono 8 Enmedio, Polígono 9 Sargazo, Polígono 10 Cabezo, Polígono 11 Valiente, Polígono 12 Periférico, y Polígono 13 Rizo; y subzona de Recuperación Afectación Reciente Polígono 1, por lo cual al momento de generar el polígono 1 de la subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Pesca éstos deberán incluirse.
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Actividades de Playa Polígono 1 Punta Gorda â Costera con una superficie de 58.399090 ha.
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Actividades de Playa Polígono 2 Playón de Hornos - Costera con una superficie de 84.402542 ha.
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Actividades de Playa Polígono Penacho del Indio â Costera con una superficie de 35.712917 ha.
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Actividades de Playa Polígono 4 Antón Lizardo â Costera con una superficie de 45.676383 ha.
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Actividades de Playa Polígono 5 Mata de Uva - Costera con una superficie de 2.901619 ha.
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Actividades Recreativas Costeras Polígono 1 Punta Gorda con una superficie de 200.764159 ha.
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Actividades Recreativas Costeras Polígono 2 Playón de Hornos con una superficie de 278.593152 ha.
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Actividades Recreativas Costeras Polígono 3 Penacho del Indio con una superficie de 69.226173 ha.
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Actividades Recreativas Costeras Polígono 4 Antón Lizardo con una superficie de 204.655805 ha.
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Actividades Recreativas Costeras Polígono 5 Mata de Uva con una superficie de 11.217733 ha.
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Destinos de Recorridos en Embarcaciones Motorizadas Polígono 1 Cancuncito con una superficie de 0.938016 ha.
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Destinos de Recorridos en Embarcaciones Motorizadas Polígono 2 Isla de Enmedio con una superficie de 4.436701 ha.
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Destinos de Recorridos en Embarcaciones Motorizadas Polígono 3 Salmedina con una superficie de 0.831454 ha
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Buceo Autónomo Polígono 1 Anegada de Adentro con una superficie de 220.266128 ha
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Buceo Autónomo Polígono 2 Blanquilla con una superficie de 75.003675 ha
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Buceo Autónomo Polígono 3 C-50 con una superficie de 25.000000 ha
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Buceo Autónomo Polígono 4 Verde con una superficie de 111.392877 ha
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Buceo Autónomo Polígono 5 Anegada de Afuera con una superficie de 337.458436 ha
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Buceo Autónomo Polígono 6 Topatillo con una superficie de 39.881405 ha
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Buceo Autónomo Polígono 7 Anegadilla con una superficie de 97.639897 ha
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Buceo Autónomo Polígono 8 Enmedio con una superficie de 156.608796 ha
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Buceo Autónomo Polígono 9 Sargazo con una superficie de 38.402506 ha
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Buceo Autónomo Polígono 10 Cabezo con una superficie de 249.572276 ha
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Buceo Autónomo Polígono 11 Valiente con una superficie de 25.000000 ha
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Buceo Autónomo Polígono 12 Periférico con una superficie de 25.000000 ha
Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Buceo Autónomo Polígono 13 Rizo con una superficie de 25.000000 ha
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