CIRCULAR 14/2017, dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) CIRCULAR 14/2017, dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 14/2017
A LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRNICOS INTERBANCARIOS Y DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON TAL CARÁCTER:
ASUNTO: REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRNICOS INTERBANCARIOS (SPEI).
La innovación de las modalidades para prestar los servicios de pagos, así como el creciente uso de los medios electrónicos ha conducido al Banco de México, en su carácter de administrador del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), a fortalecer el marco jurídico aplicable a dicho sistema. Como parte de lo anterior, el Banco de México, en el referido carácter, considera conveniente robustecer la seguridad del citado sistema de forma integral, así como de promover mayores beneficios a la población en general, al permitir la inclusión al SPEI de nuevos proveedores de servicios de pagos y generar condiciones apropiadas para que se dé un ambiente de competencia y control de riesgos adecuado que brinde certeza y confianza tanto a los participantes, como a los usuarios.
En atención a lo anterior, el Banco de México, en su carácter de administrador del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como el sano desarrollo del sistema financiero, ha determinado establecer los términos y condiciones que deberán observarse en el SPEI, y que permitan el acceso a este sistema a más sectores de la población, así como medidas encaminadas a fortalecer la continuidad operativa, la mitigación de riesgos, la protección a los usuarios y los controles de los participantes en materia de seguridad informática, continuidad operativa y amenazas de operaciones ilícitas que permitan a los usuarios realizar sus transferencias de manera más segura, rápida y a bajo costo.
Por lo anterior, el Banco de México con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6, de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Artículo Segundo, fracciones VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las reglas siguientes:
REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRNICOS INTERBANCARIOS
CAPTULO I
Disposiciones preliminares
1a. Normas internas.- Para efectos de lo previsto en el artículo 6o. de la Ley de Sistemas de Pagos, las presentes Reglas y el Manual constituyen las normas internas del SPEI.
Los Participantes deberán observar, en todo momento, en su operación en el SPEI los requisitos técnicos, protocolos, procedimientos, formularios, términos, condiciones, plazos, horarios y demás aspectos y características de las operaciones previstas en las normas internas del SPEI.
2a. Definiciones.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:
| I. Administrador: | al Banco de México, en su carácter de administrador del SPEI en términos del artículo 2, fracción I, de la Ley de Sistemas de Pagos. |
| II. Aplicativo SPEI: | al programa de cómputo que usan los Participantes para interactuar con el SPEI y que forma parte de la Infraestructura Tecnológica. |
| III. Auditor Externo Independiente: | al profesionista competente para realizar labores de auditoría sobre los requisitos que los Participantes deben cumplir conforme a estas Reglas y demás normativa aplicable al SPEI, quien es externo al Participante respecto de quien lleve a cabo dichas labores y que cumple, en lo conducente, con las características y requisitos previstos en la 77a. de estas Reglas y en el Apéndice N del Manual. |
| IV. Aviso de Liquidación: | al mensaje que el Administrador ponga a disposición del Participante Emisor y del Participante Receptor de una Orden de Transferencia por los medios electrónicos de comunicación que se establecen en el Manual, para notificarles que dicha Orden de Transferencia fue liquidada y que se efectuaron los respectivos cargos y abonos en las Cuentas del SPEI correspondientes a tales Participantes. |
| V. Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles: | a la cámara de compensación que el Banco de México autorice con tal carácter de conformidad con las "Reglas para la Organización, Funcionamiento y Operación de Cámaras de Compensación de Transferencias a través de Dispositivos Móviles", contenidas en la Circular 3/2013 del Banco de México, o las que, en su caso, las sustituyan. |
| VI. Canales Electrónicos: | a los medios electrónicos o informáticos que el Participante ponga a disposición de sus Clientes Emisores para la presentación de Solicitudes de Envío, los cuales pueden incluir internet, cajeros automáticos, dispositivos móviles de telecomunicación y enlaces electrónicos entre el Participante y sus Clientes. |
| VII. Certificado Digital: | a aquel mensaje de datos en formato digital generado en términos de las "Reglas para Operar como Agencia Registradora y/o Agencia Certificadora en la Infraestructura Extendida de Seguridad", contenidas en la Circular-Telefax 6/2005 del Banco de México, o las que, en su caso, las sustituyan. |
| VIII. CLABE: | al identificador único denominado "Clave Básica Estandarizada", que se pueda asignar a cada una de las Cuentas de los Clientes con las características que al efecto establezca la sección 6 del Manual. |
| IX. Clave de Rastreo: | al dato alfanumérico que el Participante Emisor asigne a cada Orden de Transferencia, conforme a lo establecido en la 14a. de estas Reglas. |
| X. Cliente Beneficiario: | al titular de la Cuenta del Cliente abierta en el Participante Receptor que sea señalada en la respectiva Orden de Transferencia recibida por este último como aquella en que se deba realizar el abono final de los recursos objeto de dicha Orden de Transferencia. |
| XI. Cliente Emisor: | al titular de la Cuenta del Cliente abierta en el Participante con quien haya convenido tramitar sus Solicitudes de Envío con cargo a dicha cuenta. |
| XII. Clientes: | a los Clientes Emisores y Clientes Beneficiarios, conjunta o indistintamente. |
| XIII. CLS: | a la institución financiera constituida en los Estados Unidos de América, denominada "CLS Bank International". |
| XIV. CNBV: | a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
| XV. Comprobante Electrónico de Pago: | al documento digital que hace constar la acreditación del monto correspondiente a la Orden de Transferencia de que se trate en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario, que se genera por el SPEI con la información enviada por el Participante Receptor de conformidad con las presentes Reglas y el Apéndice D del Manual, y que el Administrador coloca y mantiene en el sitio de internet establecido al efecto para dejarlo a disposición del Cliente Emisor y del Cliente Beneficiario involucrados en dicha Orden de Transferencia, así como del Participante Emisor y del Participante Receptor, para que dichos Participantes, a su vez, lo pongan también a disposición del Cliente Emisor y del Cliente Beneficiario, conforme a lo establecido en estas Reglas. |
| XVI. Concepto del Pago: | al dato alfanumérico que el Cliente Emisor, en términos de la 12a. de estas Reglas y de la sección 8 del Manual, podrá incluir en su Solicitud de Envío para describir el motivo de la Orden de Transferencia que corresponda a dicha solicitud. |
| XVII.Confirmación de Abono: | al mensaje que el Participante Receptor de una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI genera y envía al Administrador de conformidad con las presentes Reglas y las especificaciones establecidas en el Apéndice D del Manual, para informar que los recursos objeto de dicha Orden de Transferencia fueron abonados en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario. |
| XVIII. Contrato: | al convenio celebrado entre el Administrador y las entidades que hayan sido admitidas por este último con el objeto de que puedan actuar como Participantes en el SPEI en los términos y sujeto a las condiciones establecidas en las presentes Reglas, el Manual y dicho convenio. |
| XIX. Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores: | al instrumento por el que los Participantes que mantengan cuentas de depósito de dinero a la vista acuerdan las medidas de colaboración para proteger a sus Clientes Emisores ante rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no instruidas por ellos, elaborado en los términos previstos en la 43a. de las presentes Reglas. |
| XX. Cuenta Alterna del SPEI: | a aquella Cuenta del SPEI que el Administrador le lleve, por medio del SPEI, al Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito que así lo haya solicitado, con el fin de que en ella lleven a cabo los cargos y abonos correspondientes a Pagos Programados en los términos de las presentes Reglas. |
| XXI. Cuenta del Cliente: | al registro contable identificado de manera única que un Participante lleve a un Cliente Emisor o Cliente Beneficiario, por cada producto financiero en términos del Apéndice D del Manual, para registrar los cargos y abonos de los montos correspondientes a las rdenes de Transferencia que el Participante envíe o reciba a nombre de dichos Clientes. |
| XXII.Cuenta del SPEI: | a aquella denominada en moneda nacional que el Administrador le lleva a cada Participante para operar en el SPEI en cada día de operación. |
| XXIII. Cuenta nica: | a aquella correspondiente al depósito de dinero en moneda nacional que aquellos Participantes facultados para ello mantengan en el Banco de México en términos del artículo 113 de las Disposiciones. |
| XXIV. DAL: | al Sistema de Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por la sociedad denominada S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. |
| XXV.Despacho: | a la persona moral cuyo objeto sea la prestación de servicios de evaluación a que se refieren las presentes Reglas, a través de la cual los respectivos Auditores Externos Independientes presten los servicios. |
| XXVI. Día Hábil Bancario: | a los días del año calendario distintos a los señalados por la CNBV en las disposiciones de carácter general que emita, como aquellos en que las Instituciones de Crédito deben cerrar sus puertas y suspender operaciones. |
| XXVII. Disposiciones: | a las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" contenidas en la Circular 3/2012 del Banco de México, o las que, en su caso, las sustituyan. |
| XXVIII. Infraestructura Tecnológica: | a la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones, y aplicaciones que utilizan los Participantes para interconectarse y operar con el SPEI. |
| XXIX. Institución de Crédito: | a las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo. |
| XXX.Manual: | al documento denominado "Manual de Operación del SPEI", que el Administrador elabore y ponga a disposición de los Participantes, para describir en este los procesos operativos y los requisitos y condiciones técnicas que los Participantes necesitan observar para realizar las acciones relacionadas con la operación en el SPEI, así como en términos de las modificaciones que, en su caso, realice el Administrador a dicho documento y las haga del conocimiento de los Participantes. |
| XXXI. Operador: | a la persona que el Participante designa y registra ante el Administrador para que, a través del SPEI, instruya las operaciones de ese Participante correspondientes al propio SPEI en términos de la 53a. de las presentes Reglas. |
| XXXII. Orden de Transferencia: | a la instrucción incondicional que un Participante, por cuenta propia o, en su caso, por cuenta del Cliente Emisor especificado en dicha instrucción, envíe a otro Participante a través del SPEI en términos de estas Reglas, para que este último, una vez que se cumplan las condiciones establecidas al efecto, acredite el monto en moneda nacional determinado en dicha instrucción en la Cuenta del Cliente abierta a nombre del Cliente Beneficiario designado en dicha instrucción. |
| XXXIII. Orden de Transferencia Aceptada por SPEI: | a aquella Orden de Transferencia que haya sido liquidada conforme a la 18a. de estas Reglas. |
| XXXIV. Orden de Transferencia de Bajo Valor: | a la Orden de Transferencia dirigida a un Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito o que sea enviada o recibida por una Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, por un monto de hasta ocho mil pesos. |
| XXXV. Pago Programado: | a la Orden de Transferencia que el Banco de México, como Participante Emisor, envía en términos de lo señalado en las presentes Reglas para abonar los recursos respectivos a la Cuenta Alterna del SPEI especificada para este efecto. |
| XXXVI. Participante: | a cualquiera de los interesados a que se refieren las presentes Reglas que cumplan con los requisitos establecidos en estas para enviar y recibir rdenes de Transferencia. Adicionalmente, el Banco de México podrá realizar todas aquellas acciones relacionadas con la operación en el SPEI que se encuentran permitidas a los Participantes en términos de las presentes Reglas sujeto a las resoluciones aplicables. |
| XXXVII. Participante Emisor: | al Participante que envía una Orden de Transferencia en el SPEI. |
| XXXVIII. Participante Receptor: | al Participante que recibe una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI. |
| XXXIX. Periodo de Cálculo: | al periodo de doce meses consecutivos anteriores al mes de noviembre del año calendario de que se trate. |
| XL. Referencia Numérica: | al dato numérico que, en su caso, el Cliente Emisor del Participante Emisor indique en la Solicitud de Envío que presente a este, con el propósito de identificar la Orden de Transferencia respectiva. |
| XLI. Riesgos Adicionales: | a los riesgos relacionados con el uso del SPEI en la realización de actividades ilícitas. |
| XLII. Saldo Reservado: | a la parte del saldo total de la Cuenta del SPEI que cada Participante especifique con ese carácter a través del SPEI, con el fin de que los recursos correspondientes a esa parte del saldo sean destinados para la liquidación en el SPEI de aquellas rdenes de Transferencia marcadas con prioridad alta, conforme a lo establecido en la sección 4 del Manual. |
| XLIII. SIAC- BANXICO: | al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México que el propio Banco pone a disposición de sus cuentahabientes, de conformidad con las disposiciones y estipulaciones aplicables, para el manejo de las cuentas de dinero que estos mantienen en el propio Banco de México. |
| XLIV. Solicitud de Envío: | a la instrucción que el Cliente Emisor presenta al Participante Emisor de que se trate, para que este envíe la Orden de Transferencia que corresponda conforme a dicha instrucción. |
| XLV.SPEI: | al sistema de pagos denominado "Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios". |
| XLVI. UDIS: | a las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación. |
Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.
CAPTULO II
Descripción del esquema operativo
3a. Objeto del SPEI.- El SPEI es un sistema de pagos que permite a los Participantes enviar y recibir transferencias de fondos en moneda nacional, a nombre y por cuenta propia o de sus Clientes, mediante rdenes de Transferencia liquidadas por medio del propio sistema con posterioridad a su envío.
4a. Requerimientos para ser Participante.- Los interesados en obtener el carácter de Participante a que se refiere la 56a. de las presentes Reglas, deberán presentar al Administrador una solicitud de admisión al SPEI, que cumpla con los requerimientos a que se refieren los Capítulos VI y VII de estas Reglas.
5a. Tipos de rdenes de Transferencia.- Los Participantes podrán, en los términos y bajo las condiciones establecidas en las presentes Reglas y en el Manual, enviar a través del SPEI los tipos de rdenes de Transferencia definidos en la sección 8 del Manual.
6a. Manejo de liquidez.- El saldo que cada Participante mantenga en su Cuenta del SPEI será utilizado para liquidar, por medio del SPEI, las rdenes de Transferencia que dicho Participante envíe mediante el propio SPEI conforme a las presentes Reglas. No podrá llevarse a cabo la liquidación de las rdenes de Transferencia que envíe un Participante por cantidades superiores al saldo de su respectiva Cuenta del SPEI al momento de dicha liquidación, de tal forma que los Participantes no podrán incurrir en sobregiros en sus respectivas Cuentas del SPEI.
Cada Participante podrá aumentar el saldo de su Cuenta del SPEI que no sea una Cuenta Alterna del SPEI, mediante traspasos de fondos que realice desde su Cuenta nica en el SIAC-BANXICO o desde su cuenta en el DAL, o bien, mediante el abono de las cantidades correspondientes a las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que reciba de otros Participantes. Las operaciones a que se refiere el presente párrafo deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de las presentes Reglas y, en su caso, en las Disposiciones aplicables.
Al cierre de operaciones del SPEI, los saldos de las Cuentas del SPEI, incluidas aquellas que correspondan a Cuentas Alternas del SPEI, de los Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito se transferirán a las respectivas Cuentas nicas.
Tratándose de Participantes distintos a Instituciones de Crédito, los saldos de sus Cuentas del SPEI al cierre de operaciones se mantendrán en una cuenta concentradora en el SIAC-BANXICO, sin generar intereses, y serán acreditados en las mismas Cuentas del SPEI de donde se tomaron en el horario determinado en la sección 3 del Manual del día de operación inmediato siguiente del SPEI.
7a. Proceso operativo.- El proceso operativo de las transferencias de montos denominados en moneda nacional entre Cuentas del Clientes por medio del SPEI se efectuará con base en rdenes de Transferencia del tipo tercero a tercero, de conformidad con el Capítulo III de las presentes Reglas y de las secciones 4 y 5 del Manual, en los pasos siguientes:
I. El Participante Emisor recibe de su Cliente Emisor una Solicitud de Envío para acreditar la cantidad
correspondiente en la Cuenta del Cliente en moneda nacional administrada por otro Participante, que quede indicada en dicha Solicitud de Envío;
II. El Participante Emisor realiza las verificaciones que correspondan conforme a la 13a. de estas Reglas y, con base en ellas, determina si acepta la Solicitud de Envío, en cuyo caso, tramita dicha Solicitud de Envío conforme a lo previsto en las presentes Reglas. En este caso, el Participante Emisor lleva a cabo la tramitación referida mediante el envío de la Orden de Transferencia respectiva al Administrador por medio del SPEI. En caso contrario, rechaza la Solicitud de Envío y notifica al Cliente Emisor el hecho y la causa;
III. El Administrador, una vez que recibe, de manera automatizada en el SPEI, la Orden de Transferencia del Participante Emisor, lleva a cabo las validaciones correspondientes y la verificación de la suficiencia de saldo en la Cuenta del SPEI de dicho Participante. En caso que dichas validaciones y verificación constaten el cumplimiento de las condiciones establecidas para la Orden de Transferencia, el Administrador llevará a cabo su liquidación a través de los procesos automatizados del SPEI. Por el contrario, si conforme a dichas validaciones, no se cumplen las condiciones señaladas, el Administrador, de manera automatizada en el SPEI, rechazará la Orden de Transferencia o, si el saldo referido es insuficiente para liquidar la Orden de Transferencia, continuará verificando la suficiencia de saldo en cada ciclo de compensación hasta que la operación pueda liquidarse y, si al cierre del día de operación del SPEI no puede llevar a cabo dicha liquidación, cancelará la Orden de Transferencia;
IV. Una vez que el Administrador realiza la liquidación de la Orden de Transferencia este pone a disposición, de manera automatizada, el Aviso de Liquidación al Participante Emisor y al Participante Receptor. En este caso, la correspondiente Orden de Transferencia se considerará Orden de Transferencia Aceptada por SPEI;
V. Una vez que el Participante Receptor tenga acceso al Aviso de Liquidación que el Administrador haya generado y puesto a su disposición por medio del propio SPEI, realiza las verificaciones correspondientes y determina si acepta la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI conforme al Aviso de Liquidación respectivo o si la rechaza, en cuyo caso envía la Orden de Transferencia del tipo correspondiente a la devolución prevista en las presentes Reglas. Ante la recepción de una devolución, el Participante Emisor deberá avisar al Cliente Emisor de dicha devolución y la causa de la misma, y
VI. El Participante Receptor que acepta la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI realiza el abono en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario, envía la Confirmación de Abono correspondiente al Administrador y avisa al Cliente Receptor conforme a los mecanismos que haya acordado con este.
CAPTULO III
Operación
Sección I
Obligaciones generales
8a. Tipos de rdenes de Transferencia de recepción obligatoria.- El Participante a quien vayan dirigidas las rdenes de Transferencia correspondientes a cualquiera de los tipos indicados en la sección 9 del Manual como obligatorias estará obligado a procesarlas conforme a lo dispuesto en estas Reglas.
9a. Asignación de CLABE.- Los Participantes deberán, de conformidad con lo establecido al efecto en la sección 6 del Manual, asignar una CLABE a cada una de las Cuentas de Clientes que lleven a sus Clientes y que correspondan a los productos financieros indicados en el catálogo de dichos productos incluido en el Apéndice D del Manual. Los Participantes deberán asegurarse que cada CLABE sea distinta por cada Cuenta del Cliente.
Sección II
Solicitudes de Envío
10a. Solicitud de Envío.- Los Participantes deberán permitir a sus Clientes Emisores que las Solicitudes de Envío que estos últimos formulen sean presentadas a dichos Participantes conforme a lo siguiente:
I. Por cualquier monto, siempre que no exceda el saldo de los recursos disponibles en la respectiva Cuenta del Cliente que se pretenda cargar. Los Participantes podrán establecer límites a los montos de las Solicitudes de Envío, siempre y cuando, mediante un procedimiento previamente establecido por el Participante, el Cliente Emisor pueda formular Solicitudes de Envío sin sujetarse a tales límites.
II. Para su envío a cualquiera de los Participantes incluidos en la lista que el Administrador informe diariamente a todos los Participantes al inicio de operaciones del SPEI, la cual deberán poner a disposición de sus Clientes Emisores. La lista que los Participantes pongan a disposición de sus Clientes Emisores deberá excluir los identificadores correspondientes a Cuentas Alternas del SPEI de los
Participantes.
III. Al menos, por los medios siguientes, siempre y cuando el Participante cuente con ellos:
a) En todas sus sucursales, y
b) Para el caso que el Participante de que se trate tenga carácter de Institución de Crédito, aquellos Canales Electrónicos correspondientes al servicio de banca electrónica por internet.
11a. Horario de presentación de las Solicitudes de Envío.- Los Participantes deberán permitir que sus Clientes Emisores presenten Solicitudes de Envío dentro de los horarios siguientes:
I. Tratándose de Solicitudes de Envío que no correspondan a rdenes de Transferencia de Bajo Valor que se formulen a través de Canales Electrónicos, incluidos aquellos correspondientes al servicio de banca electrónica por internet: en cualquier Día Hábil Bancario de las 06:00:00 a las 17:30:00 horas;
II. Tratándose de Solicitudes de Envío que se formulen en las sucursales del Participante: durante el horario en que el Participante mantenga abiertas sus sucursales, y
III. Tratándose de Solicitudes de Envío de Clientes Emisores de Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito o sean enviadas a través de Cámaras de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, en ambos casos, correspondientes a rdenes de Transferencia de Bajo Valor que se formulen a través de Canales Electrónicos, incluidos aquellos correspondientes al servicio de banca electrónica por internet: las 24 horas de todos los días del año.
El Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito y que mantenga menos de tres mil cuentas de depósito de dinero a la vista de sus Clientes, quedará exceptuado del horario establecido en el párrafo anterior y únicamente deberá recibir y procesar las referidas Solicitudes de Envío en cualquier Día Hábil Bancario en el horario de las 06:00:00 a las 17:30:00 horas.
12a. Información contenida en la Solicitud de Envío.- Respecto de las Solicitudes de Envío, el Participante Emisor que acuerde recibirlas de sus respectivos Clientes Emisores deberá observar lo siguiente:
I. El Participante Emisor deberá requerir a sus Clientes Emisores que proporcionen los siguientes datos en los respectivos campos de los formularios de las Solicitudes de Envío que pongan a disposición de ellos, como condición necesaria para poder procesar dichas Solicitudes de Envío:
a) Alguno de los siguientes datos para identificar la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario:
i. Los dieciocho dígitos de la respectiva CLABE;
ii. Los dieciséis dígitos de la tarjeta de débito que, en su caso, corresponda, o
iii. Los últimos diez dígitos del número de la línea de telefonía móvil que, en su caso, haya sido asociada a la respectiva Cuenta del Cliente, que corresponda a un depósito de dinero en el Participante respectivo que tenga el carácter de Institución de Crédito.
b) El monto de la transferencia objeto de la Solicitud de Envío respectiva.
II. El Participante Emisor deberá permitir a sus Clientes Emisores que incluyan, en los respectivos campos del formulario de cada Solicitud de Envío que aquel ponga a su disposición, los siguientes datos que estos decidan especificar en relación con la Solicitud de Envío de que se trate:
a) El Concepto del Pago, y
b) La Referencia Numérica.
Ambos datos creados bajo la estructura que, al efecto, prevé la sección 8 del Manual, para lo cual el Participante deberá establecer los parámetros aplicables que permitan agregar este dato en la Solicitud de Envío conforme a dicha estructura y hasta por la longitud máxima establecida para cada uno de estos datos en dicha sección del Manual.
Como excepción a lo dispuesto en esta fracción, en caso que las rdenes de Transferencia sean enviadas por conducto de Cámaras de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, los Participantes a que se refiere esta fracción podrán abstenerse de permitir a sus Clientes incluir el campo de Referencia Numérica.
13a. Verificación de la Solicitud de Envío.- El Participante Emisor considerará como válida aquella Solicitud de Envío que le transmita su Cliente Emisor mediante el uso de Canales Electrónicos, una vez que dicho Participante haya seguido los procedimientos de identificación y autenticación de ese Cliente Emisor, de acuerdo con las disposiciones aplicables emitidas por la CNBV en el caso que dicho Participante tenga el carácter de Institución de Crédito, o con la 71a. de estas Reglas, en cualquier otro caso.
En el evento que la identificación y autenticación a que se refiere el párrafo anterior sea procedente, el Participante deberá realizar las verificaciones necesarias, incluida la disponibilidad de recursos suficientes en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Emisor que este haya designado para realizar en ella los cargos por los montos de las Solicitudes de Envío que presente al Participante. Una vez que el Participante haya verificado lo anterior, deberá aceptar la referida Solicitud de Envío.
El Participante Emisor que reciba una Solicitud de Envío deberá informar al Cliente Emisor respectivo, dentro de los diez segundos siguientes a aquel en que se dé dicha recepción, que dicha Solicitud de Envío se encuentra en proceso de verificación, o bien, que ha sido aceptada o rechazada, en caso que esto haya ocurrido en ese periodo de tiempo. El Participante deberá informar lo anterior a su Cliente Emisor por el medio que hayan pactado al efecto y por el mismo medio por el cual este último le haya presentado la Solicitud de Envío respectiva. El Participante deberá proporcionar la información referida en el presente párrafo sin costo para el Cliente Emisor.
14a. Información del estado de la Solicitud de Envío.- El Participante que reciba de su Cliente Emisor una Solicitud de Envío deberá informar a este, a través de los medios pactados para ello y por el mismo medio por el cual este último le haya presentado la Solicitud de Envío respectiva, el estado que esta guarda e incluir al menos la información siguiente:
I. Tratándose de Solicitudes de Envío que dicho Participante haya aceptado tramitar como resultado de la validación y verificación a que se refiere la Regla 13a. anterior, en el momento en que la referida Solicitud de Envío haya sido aceptada:
a) La Clave de Rastreo que el Participante haya asignado a dicha Solicitud de Envío, de conformidad con lo establecido al efecto en la sección 6 del Manual, para identificarla de manera única de entre todas aquellas otras aceptadas por el Participante en el mismo día de operación del SPEI;
b) La hora, minutos y segundos del día en que la Solicitud de Envío respectiva haya sido aceptada;
c) Los últimos tres dígitos del identificador de la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario, y
d) Un vínculo electrónico construido conforme a lo establecido en el Apéndice E del Manual, el cual deberá estar habilitado a más tardar dentro de los cinco minutos siguientes a la aceptación de la Solicitud de Envío y estar acompañado de la leyenda "Este vínculo se activará a más tardar dentro de los cinco minutos siguientes a la aceptación de la operación", o
II. Tratándose de aquella Solicitud de Envío que, como resultado de la validación y verificación a que se refiere la Regla anterior, haya sido rechazada por el Participante, este deberá informar al Cliente Emisor este hecho, a más tardar a los cinco segundos inmediatos siguientes a aquel en que el Participante haya decidido rechazar la Solicitud de Envío referida. En dicha información, el Participante Emisor deberá indicar la causa del rechazo de la Solicitud de Envío.
La información que se proporcione al Cliente Emisor en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Regla deberá entregarse sin costo para el Cliente Emisor.
15a. Cálculo del número de cuentas de depósito.- Para efectos de aquellos supuestos que hacen referencia a números de cuentas de depósito de dinero a la vista previstos en la 11a., fracción III, segundo párrafo, 19a., fracción II, segundo párrafo, y fracción IV, y 25a., fracción III, segundo párrafo, de las presentes Reglas, dicho número de cuentas que los Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito mantengan abiertas a favor de sus Clientes corresponderá a aquellas que dichos Participantes registren al cierre del trimestre calendario de que se trate, con base en la información que reporten al Banco de México en atención a los requerimientos de información realizados por la Dirección de Información del Sistema Financiero o, en su caso, a aquellas que corrobore el Banco de México derivado de la verificación que lleve a cabo en ejercicio de sus atribuciones de supervisión.
En el evento que alguno de los Participantes referidos en el párrafo anterior exceda del límite de tres mil cuentas de depósito a la vista, de conformidad con lo previsto en dicho párrafo, deberá cumplir con lo establecido para este supuesto en las Reglas citadas en el mismo párrafo a más tardar el último día del semestre calendario siguiente al trimestre en que el Participante excedió el límite.
Sección III
rdenes de Transferencia
16a. rdenes de Transferencia.- El Participante Emisor deberá incluir, en la Orden de Transferencia que envíe al Administrador conforme a las presentes Reglas, la información que corresponda al campo de la Clave de Rastreo, así como aquella de los campos de la Referencia Numérica y del Concepto del Pago que, en su caso, el Cliente Emisor haya especificado en la Solicitud de Envío que dicho Participante Emisor haya
aceptado conforme a la 13a. de las presentes Reglas. Asimismo, en el campo de la Cuenta del Cliente el Participante Emisor deberá incluir únicamente la CLABE de la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Emisor.
En el caso que dicha Orden de Transferencia sea instruida por un Cliente Emisor, el Participante Emisor deberá incluir la información de la Clave nica de Registro de Población (CURP) o el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave para personas físicas y el RFC con homoclave para personas morales conforme a la 72a., fracción I, de estas Reglas. Adicionalmente, el Participante Emisor deberá indicar para cada Orden de Transferencia si su prioridad es normal o alta conforme a lo previsto en la sección 2 del Manual.
El Participante Emisor únicamente enviará rdenes de Transferencia que emita:
I. A nombre y por cuenta de aquellos Clientes Emisores que le hayan transmitido las respectivas Solicitudes de Envío, o
II. A nombre y por cuenta del propio Participante Emisor, únicamente en aquellos casos en que no medien Solicitudes de Envío de sus Clientes Emisores.
Los Participantes deberán abstenerse de enviar rdenes de Transferencia a nombre propio que sean solicitadas por un Cliente Emisor o bien, enviar rdenes de Transferencia a nombre de un Cliente Emisor cuando dichos Participantes actúen por cuenta propia.
Asimismo, los Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito deberán abstenerse de enviar rdenes de Transferencia por instrucciones de usuarios que no sean Clientes Emisores.
17a. Envío de las rdenes de Transferencia.- El Participante Emisor deberá enviar al Administrador, por medio de los procesos automatizados del SPEI, la Orden de Transferencia correspondiente a la Solicitud de Envío aceptada por dicho Participante, durante los treinta segundos contados a partir del momento en que el propio Participante haya informado a su Cliente Emisor que la Solicitud de Envío fue validada y aceptada conforme a lo señalado en la 13a. de estas Reglas. El Participante Emisor deberá cumplir con lo anterior, salvo en caso que este haya pactado con su Cliente Emisor que realizará el envío de la Orden de Transferencia en una hora o fecha posterior a la de la recepción de la Solicitud de Envío y, en este último supuesto, el plazo de treinta segundos mencionado comenzará a contar a partir de la hora convenida al efecto o de no convenir una hora en específico, a partir de las 06:00:00 horas del día que, en su caso, haya sido convenido conforme a lo anterior. En caso de no convenir una hora en específico, el Participante Emisor deberá darle a conocer a su Cliente Emisor que el pago se realizará a las 06:00:00 horas de la fecha pactada.
El plazo de treinta segundos referido en el párrafo anterior no resultará aplicable tratándose de las rdenes de Transferencia que sean enviadas por aquellos Participantes que tengan el carácter de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, o bien, de Institución de Crédito. En estos casos, los Participantes Emisores a que se refiere este párrafo deberán enviar las rdenes de Transferencia señaladas a más tardar a los cinco segundos contados a partir del momento en que los propios Participantes hayan informado a sus Clientes Emisores que las Solicitudes de Envío fueron validadas y aceptadas conforme a lo señalado en la 13a. de estas Reglas.
El Participante Emisor podrá enviar al Administrador, a través del SPEI, instrucciones para cancelar rdenes de Transferencia que haya enviado previamente. Las rdenes de Transferencia solo podrán ser canceladas cuando estas no hayan sido liquidadas por medio del SPEI en términos de la 18a. de estas Reglas. Adicionalmente, el Administrador cancelará, de manera automatizada por medio del SPEI, aquellas rdenes de Transferencia que no hayan sido liquidadas al cierre de operación del SPEI.
18a. Liquidación de rdenes de Transferencia.- Una vez que el Administrador lleve a cabo, de manera automatizada por medio del SPEI, las validaciones de las rdenes de Transferencia, realizará la liquidación de dichas órdenes a partir del proceso descrito en la sección 4 del Manual para llevar a cabo la compensación en términos de la Ley de Sistemas de Pagos, que considerará el saldo de las Cuentas del SPEI, las rdenes de Transferencia que estén pendientes de liquidación, así como la prioridad que haya sido indicada en dichas rdenes de Transferencia.
Una vez efectuada la liquidación de las rdenes de Transferencia y que el Administrador por medio del SPEI haya puesto a disposición de los Participantes Emisores y Participantes Receptores los Avisos de Liquidación respectivos, las correspondientes rdenes de Transferencia se considerarán rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.
Las rdenes de Transferencia que hayan cumplido con las validaciones a que se refiere el primer párrafo de la presente Regla y que, respecto de ellas, se hayan puesto a disposición los Avisos de Liquidación
señalados en el párrafo anterior, corresponderán a las órdenes de transferencia aceptadas a que se refiere la Ley de Sistemas de Pagos. En tal virtud, las órdenes de transferencia referidas en este párrafo, así como su compensación y liquidación que contemplan las presentes Reglas y la sección 4 del Manual, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros.
19a. Acreditación de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- El Participante Receptor estará obligado a abonar, en la respectiva Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario señalada en la Solicitud de Envío, el monto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI conforme a lo siguiente:
I. Dentro de los treinta segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate, en el Día Hábil Bancario que corresponda, durante el horario de las 06:00:00 a las 17:59:59 horas.
El plazo de treinta segundos especificado en el párrafo anterior no aplicará para aquel Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito tratándose de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI que reciba por un monto mayor a ocho mil pesos, en cuyo caso el plazo será de cinco segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación citado;
II. Tratándose de Participantes que tengan carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, dentro de los cinco segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate correspondiente a una Orden de Transferencia de Bajo Valor, las 24 horas de todos los días del año.
El Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito y que mantenga menos de tres mil cuentas de depósito de dinero a la vista quedará exceptuado del horario establecido en esta fracción y deberá acreditar las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI dentro de los cinco segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate correspondiente a una Orden de Transferencia de Bajo Valor, el Día Hábil Bancario que corresponda, durante el horario de las 06:00:00 a las 17:59:59 horas;
III. A más tardar a las 06:00:30 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, siempre que se trate de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI recibidas por aquellos Participantes que tengan un carácter distinto al de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. estas Reglas y las 05:59:59 horas del referido Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI;
IV. A más tardar a las 06:00:05 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, en caso que:
a) Se trate de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI correspondientes a rdenes de Transferencia de Bajo Valor que aquellos Participantes señalados en el segundo párrafo de la fracción II anterior reciban entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas del referido Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, o
b) Se trate de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI por montos mayores a ocho mil pesos, que aquellos Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas del referido Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI;
V. A más tardar a las 06:00:05 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, siempre que se trate de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI correspondientes a Pagos Programados, recibidas entre el horario de apertura del SPEI previsto en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas.
Para efectos de los tiempos especificados en las fracciones I y II de la presente Regla, la hora en que el Administrador ponga a disposición del Participante Receptor el Aviso de Liquidación de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI será aquella que se indique en el "mensaje aviso de abonos" especificado en la sección 5 del Manual.
El Participante Receptor deberá informar a su Cliente Beneficiario, sin costo alguno para este último, sobre el abono de los recursos correspondientes a la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate, a través de los medios que hayan pactado, a más tardar a los cinco segundos inmediatos siguientes a aquel en que haya realizado dicho abono y deberá proporcionar, al menos, los siguientes datos:
a) La Clave de Rastreo;
b) Los últimos tres dígitos del identificador de la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario, y
c) Un vínculo electrónico construido conforme a lo establecido en el Apéndice E del Manual, el cual deberá estar habilitado a más tardar dentro de los cinco minutos siguientes a la realización del abono y estar acompañado de la leyenda "Este vínculo se activará a más tardar dentro de los cinco minutos siguientes a la realización del abono".
20a. Confirmación de Abono.- El Participante Receptor que tramite una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI enviada por un Cliente Emisor del Participante Emisor o dirigida a un Cliente Beneficiario del Participante Receptor, deberá generar y enviar por medio del SPEI una Confirmación de Abono al Administrador en términos del Apéndice D del Manual, dentro de los cinco minutos contados a partir de aquel en que haya llevado a cabo el abono en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario del monto de la respectiva Orden de Transferencia Aceptada por SPEI.
El Participante Receptor que acredite una Cuenta del Cliente correspondiente a un Cliente Beneficiario, deberá incluir en la Confirmación de Abono la información de la Clave nica de Registro de Población (CURP) o el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave para personas físicas y el RFC con homoclave para personas morales de su Cliente Beneficiario conforme a la 72a., fracción I, de estas Reglas.
Lo dispuesto en la presente Regla no será aplicable al caso en que el Participante Receptor sea el Banco de México, en su carácter de fiduciario de cualquier fideicomiso, una institución para el depósito de valores o un operador de un sistema internacional de liquidación de operaciones cambiarias que incluyan al peso como una de las divisas participantes.
21a. Rechazo de Confirmación de Abono.- El Administrador podrá rechazar aquellas Confirmaciones de Abono cuando detecte que no cumplen con los supuestos y las especificaciones establecidas en las presentes Reglas y el Apéndice D del Manual.
Los Participantes Receptores deberán corregir las Confirmaciones de Abono rechazadas por el Administrador, así como a enviar a este, por los mecanismos indicados en el Apéndice D del Manual, las Confirmaciones de Abono corregidas.
22a. Responsabilidad del Administrador.- El Administrador quedará liberado de toda responsabilidad frente a los Participantes y sus Clientes por la realización de aquellas acciones por medio del SPEI que se señalan en las presentes Reglas y que se lleven a cabo en términos de lo indicado en el Manual, incluidas aquellas realizadas de manera automatizada.
Sección IV
Devolución de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI
23a. Causas de devolución de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- El Participante Receptor deberá enviar una nueva Orden de Transferencia del tipo devolución respecto a una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Cuando la información contenida en la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI no cumpla con lo especificado en la sección 8 del Manual;
II. Si la respectiva Orden de Transferencia está dirigida a una Cuenta del Cliente inexistente en el Participante Receptor;
III. En el caso que la respectiva Orden de Transferencia sea identificada como presuntamente fraudulenta en términos del Convenio de Colaboración para la Protección del Cliente Emisor;
IV. Cuando, por mandato de una autoridad judicial o administrativa competente, se impida que la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario reciba depósitos;
V. En caso que la Orden de Transferencia que reciba el Participante Receptor corresponda a alguno de los tipos indicados en la sección 9 del Manual como rdenes de Transferencia opcional y respecto de las cuales dicho Participante hubiere notificado previamente al Administrador su decisión de no recibirlas;
VI. En caso que el Participante Receptor reciba en su Cuenta Alterna del SPEI rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que no correspondan a Pagos Programados, salvo aquellas rdenes de Transferencia del tipo devolución enviadas por un Participante desde su Cuenta Alterna del SPEI;
VII. En caso que el Participante no haya establecido previamente con el Cliente que corresponda las Cuentas de Clientes de los Clientes Beneficiarios a donde los Participantes deberán abonar los recursos cuando el saldo por Cliente alcance el límite establecido en la 70a., fracción I, de las presentes Reglas, o
VIII. En caso que no sea posible abonar el monto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario, por cualquiera de las causas establecidas en la
sección 9 del Manual.
24a. Devolución de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- En los supuestos a que se refiere la Regla 23a. anterior, el Participante Receptor deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución respectiva, de conformidad con la sección 8 del Manual y deberá indicar la causa de la devolución de conformidad con el catálogo contenido en la sección 9 del Manual, así como asegurarse que el monto incluido corresponda:
I. Al de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI original que sea objeto de dicha devolución, o
II. Al de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI original que sea objeto de dicha devolución, más el monto correspondiente a la compensación especificada en la 86a. de las presentes Reglas, para devoluciones extemporáneas.
25a. Plazos para la devolución de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- El Participante Receptor que se ubique en alguno de los supuestos a que se refiere la 23a. de las presentes Reglas deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución de que se trate conforme a lo previsto en la 24a. de estas Reglas, a más tardar durante los sesenta segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición el Aviso de Liquidación de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI objeto de la devolución.
El plazo señalado en el párrafo anterior no resultará obligatorio para las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI siguientes:
I. Del tipo de Orden de Transferencia especificada en el Manual como "Participante a Participante";
II. Las que sean recibidas por Participantes que no tengan el carácter de Institución de Crédito o Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:00 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI. En este caso, el Participante Receptor deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución a más tardar a las 06:01:00 horas correspondientes al referido día;
III. Las que correspondan a rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI, correspondientes a rdenes de Transferencia de Bajo Valor, recibidas por Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles. En este caso, el plazo para enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución a que se refiere esta Regla será de diez segundos contados a partir de que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación respectivo;
El plazo referido en el párrafo anterior será aplicable únicamente en el horario comprendido entre las 06:00:00 y las 17:59:50 horas del Día Hábil Bancario que corresponda, tratándose de los Avisos de Liquidación de las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI respecto de rdenes de Transferencia de Bajo Valor que el Administrador haya puesto a través del SPEI a disposición de los Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito que mantengan menos de tres mil cuentas de depósito bancario de dinero a la vista. Para el periodo comprendido desde las 17:59:50 de cualquier Día Hábil Bancario y las 05:59:00 del día Hábil Bancario siguiente, los Participantes a que se refiere este párrafo deberán enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución a más tardar a las 06:00:10 horas del mencionado Día Hábil Bancario siguiente;
IV. Las que correspondan a Pagos Programados. En este caso, el Participante Receptor deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución a que se refiere esta Regla a más tardar a las 06:00:10 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, o
V. Las que correspondan a las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI diferentes de Pagos Programados recibidas en la Cuenta Alterna del SPEI. En este supuesto, el Participante Receptor deberá enviar las rdenes de Transferencia del tipo de devolución a que se refiere esta Regla conforme a lo siguiente:
a) Respecto de aquellas rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que sean recibidas entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas de cada Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, las respectivas rdenes de Transferencia del tipo de devolución deberán enviarse a más tardar a las 06:01:00 horas de ese mismo Día Hábil Bancario.
b) Respecto de aquellas rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que sean recibidas entre las 06:00:00 y el horario de cierre del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas, las respectivas rdenes
de Transferencia del tipo de devolución deberán enviarse a más tardar en el citado horario de cierre del SPEI.
VI. Las que correspondan a rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI recibidas por Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles por montos mayores a ocho mil pesos, entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas del referido Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI. En este caso, se deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución a más tardar a las 06:00:10 horas del mencionado Día Hábil Bancario siguiente.
26a. Devolución extemporánea.- En el evento que, por cualquier circunstancia, el Participante Receptor no hubiere realizado la devolución de la correspondiente Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate en el plazo que resulte aplicable en los supuestos establecidos en la 25a. de estas Reglas, deberá ejecutar la Orden de Transferencia del tipo de devolución extemporánea, de conformidad con la sección 8 del Manual, y deberá asegurarse que el monto incluido corresponda a la suma de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI original que sea objeto de dicha devolución, más el monto correspondiente a la compensación especificada en la 86a. de estas Reglas. Lo anterior deberá observarse siempre y cuando dicha devolución se realice en algún día de operación del SPEI posterior a aquel en que dicho Participante haya recibido la Orden de Transferencia respectiva.
27a. Acreditación de la Orden de Transferencia tipo devolución o devolución extemporánea.- El Participante Emisor de la Orden de Transferencia objeto de una devolución o devolución extemporánea deberá, dentro de los cinco segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación de la Orden de Transferencia del tipo de devolución o devolución extemporánea de que se trate, abonar el monto de dicha Orden de Transferencia en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Emisor que haya trasmitido la Solicitud de Envío respectiva.
En el evento de que el Participante Emisor no pueda llevar a cabo el abono de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, dicho Participante deberá:
I. Abstenerse de generar una nueva Orden de Transferencia del tipo devolución o devolución extemporánea respecto de aquella otra Orden de Transferencia del tipo devolución o devolución extemporánea que, a su vez, haya recibido del Participante Receptor, y
II. Poner los recursos correspondientes a disposición del Cliente Emisor referido para su retiro en ventanilla, o bien, para que puedan ser transferidos a alguna otra Cuenta del Cliente que, en su caso, indique dicho Cliente Emisor.
El Participante Emisor de la Orden de Transferencia objeto de una devolución o devolución extemporánea deberá informar al Cliente Emisor, sin costo para este, que haya trasmitido la Solicitud de Envío respectiva, a través de los medios que hayan pactado al efecto, sobre el reingreso de los recursos respectivos en su Cuenta del Cliente que se haya realizado con motivo de la devolución o devolución extemporánea, así como la causa de la misma conforme a lo indicado por el Participante Receptor de la Orden de Transferencia objeto de una devolución o devolución extemporánea, a más tardar a los cinco segundos de haber realizado el abono.
Sección V
Retorno de recursos
28a. Retorno de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- En el evento que un Cliente Beneficiario no reconozca una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI acreditada en su Cuenta del Cliente, el Participante Receptor respectivo deberá permitir a dicho Cliente Beneficiario el retorno de los recursos mediante la presentación de una Solicitud de Envío correspondiente a una Orden de Transferencia del tipo retorno de conformidad con la sección 8 del Manual. Adicionalmente, cuando el resultado de la aplicación del Convenio de Colaboración para la Protección del Cliente Emisor indique que los recursos deban retornarse, el Participante Receptor de esta Orden de Transferencia Aceptada por SPEI deberá realizar el retorno de los recursos correspondientes a esta Orden de Transferencia Aceptada por SPEI mediante la ejecución de una Orden de Transferencia del tipo retorno, de conformidad con la sección 8 del Manual.
29a. Retorno extemporáneo.- En el evento que, por cualquier circunstancia, el Participante Receptor realice el retorno en algún día de operación del SPEI posterior a aquel en que dicho Participante haya recibido la Orden de Transferencia original, deberá ejecutar la Orden de Transferencia del tipo retorno extemporáneo, de conformidad con la sección 8 del Manual.
30a. Plazos para el retorno de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- El Participante Receptor deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo retorno o retorno extemporáneo a que se refieren la 28a. y 29a. de estas Reglas, a más tardar a los treinta segundos siguientes a aquel en que reciban la Solicitud
de Envío correspondiente por parte de su Cliente Beneficiario, o bien, dentro del plazo acordado en el Convenio de Colaboración para la Protección del Cliente Emisor.
31a. Plazos para la acreditación de los retornos de rdenes de Transferencia Aceptada por SPEI.- El Participante Emisor de la Orden de Transferencia objeto de un retorno deberá, dentro de los treinta segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación de la Orden de Transferencia del tipo retorno, abonar el monto de dicha Orden de Transferencia en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Emisor que haya trasmitido la Solicitud de Envío objeto del retorno.
En el evento de que el Participante Emisor no pueda llevar a cabo el abono de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, dicho Participante deberá:
I. Abstenerse de generar otra Orden de Transferencia del tipo retorno o retorno extemporáneo respecto de una Orden de Transferencia del tipo retorno o retorno extemporáneo que, a su vez, haya recibido del Participante Receptor, y
II. Poner los recursos correspondientes a disposición del Cliente Emisor de la Orden de Transferencia objeto del retorno para su retiro en ventanilla, o bien, para que puedan ser transferidos a la Cuenta del Cliente que, en su caso, indique dicho Cliente Emisor.
El Participante Emisor de la Orden de Transferencia que haya sido objeto de un retorno o retorno extemporáneo deberá informar al Cliente Emisor, sin costo para este, que haya trasmitido la Solicitud de Envío respectiva, a través de los medios que hayan pactado al efecto, sobre el reingreso de los recursos respectivos en su Cuenta del Cliente con motivo del retorno o retorno extemporáneo, a más tardar a los cinco segundos de haber realizado el abono en su Cuenta del Cliente.
Sección VI
Operaciones con CLS
32a. Operaciones con CLS.- Las Instituciones de Crédito Participantes podrán enviar y recibir, a través del Banco de México, rdenes de Transferencia de CLS.
33a. Contingencias en operaciones con CLS.- Cuando por cualquier circunstancia un Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito no pueda enviar a CLS o recibir de este rdenes de Transferencia, dicho Participante deberá sujetarse al procedimiento descrito en la sección 5 del Manual.
Sección VII
Horarios
34a. Horarios.- Salvo indicación en sentido contrario, los horarios que se mencionan en estas Reglas y demás disposiciones aplicables están referenciados al huso horario que rige en la Ciudad de México.
35a. Horarios de operación del SPEI.- El SPEI tendrá un esquema de operación continua. El horario de operación del SPEI para un Día Hábil Bancario iniciará a las 18:00:00 horas del Día Hábil Bancario anterior y terminará a las 17:59:59 horas del Día Hábil Bancario referido en primer lugar.
Sección VIII
Ampliación de horarios
36a. Ampliación de horarios.- El Administrador podrá ampliar el horario de operación del SPEI o suspender su servicio por caso fortuito o fuerza mayor. El Administrador deberá informar a los Participantes la ampliación de horario que realice en términos de esta Regla, a través del medio electrónico o de telecomunicación que el propio Administrador establezca y notifique a los Participantes para tal efecto.
37a. Solicitud de ampliación de horarios.- En el evento que un Participante, por problemas de carácter técnico u operativo, estime que no le será posible enviar todas las rdenes de Transferencia que tiene pendientes de envío al SPEI antes del cierre de operaciones del sistema en el día de operación que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la 35a. de estas Reglas, podrá enviar al Administrador una solicitud de ampliación de horario, a través de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos. El Participante interesado deberá enviar la referida solicitud con al menos treinta minutos de anticipación al cierre de operación del SPEI, en términos de lo dispuesto en la 98a. de estas Reglas.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá ajustarse al formulario establecido en el Apéndice J del Manual y contener, al menos, el estimado del número y monto total correspondiente a las rdenes de
Transferencia que el Participante tenga pendientes de enviar al SPEI, al momento del envío de la solicitud de ampliación, así como una explicación de las causas y tipo de problema por las cuales realiza la solicitud y el tiempo solicitado expresado en minutos.
38a. Características de la ampliación de horarios.- El tiempo máximo de ampliación de horario será de sesenta minutos. La ampliación de horario que, en su caso, autorice el Administrador considerará como mínimo un periodo de ampliación y hasta un máximo de cuatro periodos de ampliación. Cada periodo de ampliación constará de quince minutos.
El primer periodo de ampliación iniciará un segundo después del horario de cierre de operaciones del sistema, establecido en la 35a. de estas Reglas.
39a. Resolución de la solicitud de ampliación de horarios.- Una vez analizada y evaluada por el Administrador la solicitud de ampliación de horario presentada por el Participante interesado, el Administrador llevará a cabo una comparación de: i. la información proporcionada por el referido Participante, de conformidad con lo dispuesto en la 37a. de estas Reglas, con ii. una proporción del monto promedio diario operado en el SPEI en los doce meses anteriores al mes en el que se realice la solicitud y, por otra parte, tomará en cuenta las posibles afectaciones a la eficiencia y seguridad del SPEI. Con base en lo anterior, el Administrador resolverá si resulta procedente otorgar la ampliación de horario solicitada por el Participante interesado.
En caso que el Administrador acepte ampliar el horario con base en la solicitud recibida, este informará de ello al Participante interesado e indicará el número de periodos de ampliación de horarios autorizados, mediante comunicación electrónica que dirija a las direcciones de correo electrónico que dicho Participante haya dado a conocer al Administrador de conformidad con el modelo contenido en el Apéndice J del Manual.
El Administrador informará a todos los Participantes la ampliación del horario de operación a que se refiere la presente Regla, a través de los medios electrónicos o de telecomunicación que el propio Administrador establezca para tal efecto, en cuyo caso los Participantes deberán permanecer conectados al SPEI hasta el horario de cierre de operación que les informe el Administrador, durante el cual deberán operar en condiciones ordinarias en términos de las presentes Reglas.
En el evento que el Administrador no comunique su resolución al Participante interesado a más tardar a los cinco minutos previos al horario de cierre de operaciones del SPEI, establecido en la 35a. de las presentes Reglas, se entenderá que la solicitud de ampliación de horarios ha sido denegada.
La resolución del Administrador de ampliar el horario de operación del SPEI en términos de lo dispuesto en la presente Regla, no eximirá al Participante que haya presentado la solicitud correspondiente de las sanciones que, en su caso, resulten aplicables.
40a. Modificación de la autorización del número de periodos de ampliación de horario.- Durante la ampliación de horario autorizada en términos de la Regla anterior, el Administrador verificará la capacidad del Participante interesado para regularizar el envío de rdenes de Transferencia al SPEI. En caso de que, en cualquier momento, durante el periodo de la ampliación autorizada, el Administrador observe que el Participante a quien se le haya otorgado la ampliación de horario no siga una operatividad que, a juicio del Administrador, le permita regularizar el envío de rdenes de Transferencia al SPEI por el que solicitó dicha ampliación o se identifiquen afectaciones a la eficiencia y seguridad del SPEI, el Administrador podrá cancelar anticipadamente alguno o todos los periodos de ampliación autorizados pendientes de transcurrir. El Administrador informará al Participante a quien se le haya otorgado la ampliación de horario su determinación, mediante comunicación electrónica enviada a las direcciones de correo electrónico que haya dado a conocer el Participante al Administrador de conformidad con el modelo contenido en el Apéndice J del Manual conforme a la Regla anterior.
En caso de que el Participante a quien se le haya otorgado la ampliación de horario realice el envío de la totalidad de las rdenes de Transferencia pendientes en un tiempo menor a la ampliación autorizada, deberá informar al Administrador, de conformidad con lo establecido en la 98a. de las presentes Reglas, que ya no requiere de la totalidad de la ampliación de horario autorizada. El Administrador considerará esta notificación para concluir con dicha ampliación del horario, aun cuando no se haya consumido la totalidad de dicho periodo.
En los casos a que se refiere la presente Regla, el Administrador informará el horario de cierre de operación del SPEI a todos los Participantes con, al menos, cinco minutos de anticipación a dicho horario, a través de los medios electrónicos o de telecomunicación que el propio Administrador establezca para tal efecto.
41a. Contraprestación a pagar por ampliación de horarios.- La ampliación de horario del SPEI autorizada conforme a la presente Sección obligará al Participante que la haya solicitado a pagar al Administrador una contraprestación por dicho concepto.
El monto de la contraprestación prevista en el párrafo anterior será la cantidad que resulte de sumar el monto correspondiente a un costo fijo por evento más el costo variable que resulte de multiplicar el costo por minuto por el número de minutos que hayan sido consumidos efectivamente durante cada periodo de ampliación que corresponda, conforme a la 39a. y 40a. de las presentes Reglas.
Con respecto a lo anterior, el Administrador informará al Participante que solicite una ampliación de horario las tarifas correspondientes a los costos fijo y variable utilizadas por el Administrador para el cálculo de la contraprestación a que se refiere la presente Regla. Dichas tarifas serán informadas mediante comunicación electrónica que el Administrador envíe a las direcciones de correo electrónico que el Participante le haya dado a conocer, de conformidad con el modelo contenido en el Apéndice J del Manual, a más tardar el último Día Hábil Bancario del mes de noviembre del año inmediato anterior a aquel al que correspondan de conformidad con lo dispuesto en la 90a. de estas Reglas.
El Administrador informará al Participante al que se le haya otorgado la ampliación de horario, el monto de la contraprestación correspondiente al periodo de ampliación autorizado, a más tardar el quinto Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se autorizó la ampliación de horario, mediante comunicación electrónica que envíe a las direcciones de correo electrónico que haya dado a conocer el Participante al Administrador de conformidad con el modelo contenido en el Apéndice J del Manual. El Participante deberá cubrir la contraprestación a más tardar el décimo Día Hábil Bancario del mes siguiente a aquel en que se autorizó la ampliación del horario.
Sección IX
Foro de Participantes
42a. Foro de Participantes.- Los Participantes podrán participar en un foro de Participantes que se integre y funcione en los términos y bajo las condiciones señaladas en el Apéndice X del Manual.
El referido foro tendrá como objeto facilitar la discusión de temas relacionados con el funcionamiento del SPEI, así como el intercambio de opiniones, sugerencias y comentarios sobre la operación del SPEI entre el Administrador y los Participantes. Para estos efectos, este foro, entre otras actividades, discutirá propuestas de mejora e innovación, así como el intercambio de experiencias en la operación en el SPEI, con el fin de promover el buen funcionamiento, la mejora continua del SPEI y fortalecer la coordinación.
El foro a que se refiere esta Regla no constituirá un medio para consultas, interpretaciones o autorizaciones sobre las normas internas del SPEI.
Sección X
Convenio de colaboración para la protección del Cliente Emisor
43a. Mecanismo de colaboración para la protección de los Clientes Emisores.- Los Participantes que mantengan, a nombre de sus Clientes, Cuentas de Clientes correspondientes a depósitos de dinero a la vista deberán celebrar un Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores conforme al cual dichos Participantes acuerden entre sí el procedimiento que deberán seguir para la presentación de solicitudes de apoyo a los Participantes Receptores para brindar protección a los Clientes Emisores ante el evento de que se tramiten rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que no hayan sido solicitadas por ellos. Los Participantes podrán determinar las condiciones del Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores en el Foro de Participantes o por cualquier otro medio que los Participantes acuerden para este fin.
Los Participantes deberán solicitar al Administrador su previa autorización del Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores. Para esos efectos, deberán adjuntar a su solicitud el proyecto de convenio el cual deberá contener, al menos, la información siguiente:
I. Denominación de los Participantes que suscriben el convenio;
II. Descripción del proceso que seguirán los Participantes Receptores para:
a) Atender las solicitudes de apoyo;
b) Conservar la documentación que sirva de evidencia de la recepción de solicitud de apoyo, y
c) Dar seguimiento a las solicitudes de apoyo que reciba del Participante Emisor;
III. Los criterios y tiempos para realizar la evaluación correspondiente para determinar la aceptación o rechazo de una solicitud de apoyo;
IV. Los mecanismos para la eventual restricción al Cliente Beneficiario de disponer de los recursos correspondientes a la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI motivo de la solicitud de apoyo, así como la duración máxima de esta restricción de conformidad con las disposiciones emitidas al efecto por la CNBV que, en su caso, resulten aplicables;
V. Descripción del procedimiento para la determinación de la liberación de los recursos correspondientes a la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI al Cliente Beneficiario o la entrega de los mismos al Participante Emisor, para su eventual entrega al Cliente Emisor. Estos procedimientos deberán considerar la confirmación del envío de la Orden de Transferencia por parte del Participante Emisor con su Cliente Emisor;
VI. El mecanismo para el retorno de recursos al Cliente Emisor. En caso de que se determine que una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI es producto de un fraude, se deberá enviar una Orden de Transferencia del tipo retorno o retorno extemporáneo, de conformidad con lo previsto en la 28a. y 29a. de estas Reglas, respectivamente, y
VII. En su caso, las características bajo las cuales una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI será considerada como parte de una operación posiblemente fraudulenta, así como la obligación que asuma el respectivo Participante Receptor para devolverla, por medio de un tipo devolución o devolución extemporánea, de acuerdo con la 24a. de estas Reglas, y
VIII. El procedimiento para establecer las responsabilidades de cada Participante que suscriba el convenio, así como el procedimiento que se seguirá en caso de controversias.
El Administrador podrá requerir la documentación e información adicional que estime necesaria para evaluar la procedencia de otorgar la autorización solicitada.
44a. Resolución de la solicitud de autorización para la celebración de convenios.- Una vez que el Administrador considere que la solicitud a que se refiere la Regla anterior reúne la documentación e información a que se refiere dicha Regla, este contará con un plazo no mayor a noventa días para determinar si, con base en esa documentación e información, resulta procedente otorgar la autorización para la celebración del Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores respectivo, así como para informar su resolución mediante comunicación electrónica que envíe a las direcciones de correo electrónico que haya dado a conocer el Participante al Administrador, de conformidad con el modelo contenido en el Manual.
En el evento que el Administrador considere que el Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores no provee una adecuada protección de los Clientes Emisores ante posibles fraudes por parte de terceros o transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior sin que medie respuesta por parte del Administrador, este establecerá, como parte de las normas internas del SPEI, los términos y condiciones sobre la colaboración para la protección del Cliente Emisor a los que deberán sujetarse los Participantes referidos en esta Sección.
Cualquier modificación que realicen los Participantes al Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores autorizado por el Administrador conforme a la presente Regla, deberá someterse a la previa autorización de este último, de conformidad con lo previsto en la Regla 43a. anterior. En caso de realizar modificaciones sin contar con la previa autorización del Administrador, en términos de lo previsto en la presente Regla, el Administrador establecerá los términos y condiciones sobre la colaboración para la protección del Cliente Emisor a los que deberán sujetarse los Participantes referidos en esta Sección, como parte de las normas internas del SPEI. Lo anterior, con independencia de la sanción procedente.
Sección XI
Contingencias
45a. Contingencias.- En caso de que se presente algún evento que afecte la operación normal del SPEI o ponga en riesgo su integridad o seguridad, el Administrador podrá:
I. Suspender la conexión a un Participante;
II. Instruir a cualquier Participante que suspenda el envío de rdenes de Transferencia por medio del SPEI;
III. Instruir a los Participantes que continúen con la operación del SPEI mediante el uso de procedimientos de contingencia previstos en la sección 5 del Manual;
IV. Poner en operación el procedimiento de contingencia denominado "Procedimiento de Operación Alterno SPEI" (POA-SPEI), conforme a lo previsto en la sección 5 del Manual, para lo cual los
Participantes, que tengan el carácter de Institución de Crédito o instituciones para el depósito de valores, estarán obligados a continuar con la operación del SPEI mediante el uso del referido procedimiento, o
V. Ampliar el horario de operación del SPEI.
46a. Contingencias de los Participantes.- En caso de que un Participante presente algún evento que afecte su operación con el SPEI o detecte cualquier circunstancia irregular en su operación con este, cuando la duración de dicho evento sea de más de treinta minutos, el Participante deberá notificar al Administrador vía telefónica a los contactos operativos del Administrador establecidos en la sección 10 del Manual y posteriormente a través de una comunicación suscrita digitalmente, en términos de lo establecido en la 98a. de las Reglas.
La comunicación suscrita digitalmente señalada en el párrafo anterior deberá enviarse dentro de los sesenta minutos posteriores a que surja el referido evento o la detección de la circunstancia irregular, la cual deberá expresar la fecha y hora de inicio del evento, la indicación de si continúa o ha concluido y su duración, los procesos, sistemas y canales afectados, así como una descripción del evento que se haya registrado.
Adicionalmente, en caso de que un Participante identifique alguna amenaza inminente a la operación del SPEI, como pudieran ser, entre otros, la presencia de códigos maliciosos, ataques a su Infraestructura Tecnológica, o la realización de actos vinculados con posibles fraudes, el Participante deberá notificar esos hechos al Administrador de manera inmediata a su detección, vía telefónica a los contactos operativos del Administrador establecidos en la sección 10 del Manual y adicionalmente dentro de los sesenta minutos posteriores a la identificación de la amenaza, a través de una comunicación suscrita digitalmente, en términos de lo establecido en la 98a. de las Reglas.
En aquellos casos en que los Aplicativos SPEI de un Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito o de institución para el depósito de valores presenten un evento que afecte su operación o conexión con el SPEI, dichos Participantes estarán obligados a ejecutar el procedimiento de contingencia denominado "Cliente de Operación Alterno SPEI" (COA-SPEI), conforme a los procedimientos y tiempos previstos en la sección 5 del Manual.
Sección XII
Elementos técnicos
47a. Comunicación con el SPEI.- Los mensajes, avisos y demás información que intercambie el Participante a través del SPEI deberán sujetarse a los horarios, protocolos, formularios, métodos de envío y procedimientos indicados en el Manual.
Adicionalmente, el Participante deberá implementar el esquema de conexión que le indique el Administrador para conectarse con este y operar con el SPEI.
48a. Conexión con el SPEI.- Los Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito y los demás que estén autorizados a llevar a sus Clientes cuentas de depósito de dinero, así como las Cámaras de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, deberán mantener su conexión con el SPEI, para dar cumplimiento a los horarios de operación que se establecen en la 19a. de estas Reglas o, en su defecto, aquel que determine e informe el Administrador de conformidad con la 36a. y 39a. de estas Reglas.
En cualquier caso, cada Participante deberá mantener su conexión con el SPEI de acuerdo con los índices anuales de disponibilidad definidos en la sección 5 del Manual. En caso de que, por cualquier circunstancia, el Participante pierda la conexión, estará obligado a reestablecer dicha conexión con el SPEI en términos de lo previsto en el Manual, así como informar al Administrador de conformidad con lo establecido en la 46a. de estas Reglas.
49a. Características técnicas necesarias de los relojes.- Los Participantes deberán asegurarse que los relojes de sus respectivas Infraestructuras Tecnológicas que utilicen para operar en el SPEI, así como el de las infraestructuras tecnológicas y de telecomunicaciones dedicadas a la administración de Cuentas de Clientes, cumplan con las características previstas en la sección 6 del Manual.
CAPTULO IV
Manejo de fondos en la Cuenta del SPEI
50a. Fondeo de la Cuenta del SPEI.- La Cuenta del SPEI de cada Participante, que no sea una Cuenta Alterna del SPEI, podrá abonarse en los términos siguientes:
I. Tratándose de aquella Cuenta del SPEI del Participante que sea titular de una Cuenta nica, mediante traspasos que instruya el propio Participante a través del SIAC-BANXICO, en términos de las
Disposiciones;
II. Tratándose de aquella Cuenta del SPEI del Participante que actúe como depositante de la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., mediante traspasos que instruya el propio depositante a través del sistema DAL, y
III. Tratándose de aquella Cuenta del SPEI de todos los Participantes, incluidos los señalados en las fracciones I y II anteriores, mediante abonos que resulten de rdenes de Transferencia que envíen otros Participantes a favor del Participante de que se trate.
51a. Saldos al cierre.- Los montos correspondientes a los saldos que resulten en las Cuentas del SPEI de los Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito, así como de las Cuentas Alternas del SPEI de estos, se transferirán, al cierre de operaciones del SPEI, a su Cuenta nica.
Tratándose de los demás Participantes distintos a las Instituciones de Crédito, el Administrador mantendrá los recursos correspondientes a los saldos de sus Cuentas del SPEI al cierre de operaciones en una cuenta concentradora en el SIAC-BANXICO, sin generar intereses, y los acreditará posteriormente en las mencionadas Cuentas del SPEI conforme al horario que se indique en la sección 3 del Manual.
CAPTULO V
Operadores
52a. Funciones de los Operadores.- Para la operación de cada Participante en el SPEI, únicamente los Operadores que el Participante designe al efecto podrán desempeñar las funciones siguientes:
I. Ejecutar la conexión del Aplicativo SPEI que el Participante requiera para operar en el SPEI;
II. Firmar y enviar rdenes de Transferencia a nombre y por cuenta del Participante respectivo, y
III. Modificar el Saldo Reservado y enviar cualquier otro tipo de información al SPEI conforme a lo especificado en el Manual.
53a. Solicitud de alta de Operadores.- nicamente podrán actuar como Operadores aquellas personas que el Participante respectivo registre con ese carácter ante el Administrador. Para esto, cada Participante deberá presentar al Administrador, a través de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, una solicitud de registro en los términos establecidos en el Apéndice K del Manual, la cual debe estar suscrita digitalmente por el representante legal del Participante de que se trate que cuente con facultades para ejercer actos de dominio o para designar a quienes podrán actuar como Operadores en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México. Cada Participante deberá verificar y guardar constancia de que las personas que sean designadas como Operadores cumplan con lo siguiente:
I. Tener experiencia en la operación de sistemas para realizar operaciones en los mercados financieros, y
II. Contar con un Certificado Digital vigente a nombre de la persona designada como Operador.
Además de lo dispuesto en las fracciones anteriores, el Participante deberá presentar al Administrador una carta de no antecedentes penales de la persona que pretenda registrar como Operador, emitida por el rgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad o por la autoridad federal que lo sustituya, con fecha de expedición no mayor a un año previo a su presentación al Administrador, así como un comunicado suscrito por el o los responsables del cumplimiento normativo del SPEI conforme al formulario establecido en el Apéndice L del Manual, en el que indique que la persona que pretenda designar como Operador no está inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sistema financiero mexicano, con fecha de expedición no mayor a un mes previo a su presentación al Administrador. El registro de la persona que el Participante de que se trate haya comunicado al Administrador surtirá efectos una vez que el Administrador haya verificado que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en la presente Regla. El envío de las comunicaciones a las que se refiere esta Regla, por parte del Participante hacia el Administrador deberá sujetarse a lo establecido en la 98a. de estas Reglas.
54a. Número de Operadores.- Cada Participante deberá mantener, en todo momento, por lo menos a dos Operadores. Será responsabilidad de cada Participante verificar que, al dar de baja a un Operador, cuente con, al menos, otros dos para operar en el SPEI. En caso que al dar de baja a uno o varios Operadores, un Participante quede con menos de dos Operadores, dicho Participante deberá dar de alta el número necesario de Operadores para contar nuevamente con al menos dos Operadores, en un plazo no mayor a cinco Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que haya notificado la baja referida. Adicionalmente, cada año, el Participante deberá confirmar al Administrador la vigencia y actualización de los Operadores conforme al
procedimiento establecido en la sección 5 del Manual.
55a. Solicitud de baja de Operadores.- El Participante que haya registrado ante el Administrador a un Operador podrá solicitar, en cualquier momento, la baja de dicha persona mediante la presentación de una comunicación, en los términos establecidos en el Apéndice K del Manual. Dicha comunicación deberá ser enviada al Administrador en los términos establecidos en la 98a. de estas Reglas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Participante deberá solicitar la baja de su Operador, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en un plazo no mayor a un Día Hábil Bancario contado a partir de la respectiva fecha en que:
I. El Operador deje de laborar en el Participante o de ejercer las funciones de Operador;
II. El Participante detecte que el Operador estuvo involucrado en algún incidente por el cual se pudiera comprometer la información sensible relacionada con la operación del SPEI, o
III. El Participante tenga conocimiento de que la persona designada como Operador deje de cumplir con los requisitos previstos en la 53a. de estas Reglas.
La solicitud de baja de un Operador prevista en esta Regla surtirá efectos a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que el Administrador haya verificado que la solicitud fue presentada por una persona autorizada por el Participante para este efecto.
CAPTULO VI
Proceso de admisión para actuar como Participante
Sección I
Requisitos de admisión
56a. Criterios para ser Participante.- Podrán actuar como Participantes:
I. Aquellas entidades sujetas a la regulación en el ámbito federal, en materia financiera, así como a la supervisión del Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
II. Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
III. El Banco de México, en su carácter de fiduciario en los fideicomisos respectivos, o
IV. Cualquier institución distinta a las de la fracción I anterior, que opere un sistema internacional de liquidación de operaciones cambiarias que incluyan al peso como una de las divisas participantes.
Además de lo dispuesto anteriormente en esta Regla, para ser admitidos como Participantes, los interesados deberán cumplir con los requisitos, términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas y el Manual, obtener la autorización del Banco de México de conformidad con lo dispuesto en la Circular 13/2017 y, a su vez, ser admitidos por el Administrador de acuerdo con la 64a. de las presentes Reglas, así como celebrar el Contrato mencionado en la 65a. de estas Reglas.
57a. Presentación de solicitud de admisión.- El interesado en ser admitido como Participante deberá presentar al Administrador su solicitud de admisión, además de la solicitud que deba presentar al Banco de México para obtener su autorización en términos de lo dispuesto por la Circular 13/2017. Las dos solicitudes referidas en esta Regla podrán presentarse conjuntamente por conducto de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos. En todo caso, la solicitud de admisión deberá estar suscrita digitalmente por el director general del interesado, o por la persona que ocupe el cargo en el interesado que tenga bajo su responsabilidad las funciones de administración, o bien, por algún funcionario que ocupe un cargo de cuando menos las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del citado director general, e ir acompañada de los informes de cumplimiento a que se refiere la 62a. de las presentes Reglas, los cuales podrán utilizarse también como la documentación soporte de la solicitud de autorización a que se refiere la Circular 13/2017.
Previo a la presentación de la solicitud de admisión, el interesado deberá presentar al Administrador un contrato unilateral de confidencialidad, suscrito por el representante legal del propio interesado, en términos del clausulado que el Administrador, por medio de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, ponga a disposición de los interesados que lo soliciten. En virtud de este contrato, el interesado se deberá obligar a guardar estricta confidencialidad respecto toda la información, sea expresada en forma oral, escrita, gráfica, electrónica o en cualquier otra forma, que le sea proporcionada por el Administrador relacionada con el SPEI, y que se obligue también a utilizar la información exclusivamente para los efectos previstos en estas Reglas. Asimismo, en dicho contrato, el interesado deberá obligarse a dar acceso a la información objeto del mismo únicamente a las personas necesarias para el cumplimiento de
estas Reglas y será responsable por el uso que su personal, representantes, administradores, directores, empleados, factores, dependientes o cualquier persona relacionada con el interesado, hagan de la mencionada información. De igual forma, el interesado deberá obligarse a dejar a salvo al Administrador por cualquier responsabilidad en que incurra derivada de los actos que realice en relación con el SPEI o en referencia a este, como podría ser, entre otras, civil, mercantil, o cualquier otra, así como por los daños y perjuicios que este le pudiera ocasionar al Administrador o a terceros.
Las solicitudes a que se refiere la presente Regla, así como la correspondiente documentación de soporte de dichas solicitudes deberán ser presentadas al Administrador en los términos establecidos en la 98a. de las presentes Reglas.
58a. Requisitos para la admisión como Participante.- El interesado en actuar como Participante que presente una solicitud de admisión en términos de las 57a. de las presentes Reglas deberá acreditar, a satisfacción del Administrador, que cumple con los requisitos que se indican a continuación, en términos de las especificaciones incluidas en el Apéndice M del Manual.
I. Requisitos de seguridad informática
A. En la Infraestructura Tecnológica.
El interesado cuente con una política y procedimientos documentados que se obligue a seguir en materia de seguridad informática que, al menos, incluya lo siguiente:
a) Contar con un área designada, responsable de la seguridad informática que verifique que la administración de la Infraestructura Tecnológica se lleva a cabo conforme a las políticas y procedimientos de seguridad informática establecidos.
b) Contar con una política escrita que deberá procurar y mantener la solidez de la Infraestructura Tecnológica, que queden referidos, al menos, a los siguientes aspectos:
1. Procedimientos para evaluar los protocolos de comunicación utilizados en la Infraestructura Tecnológica y prescindir de aquellos que se consideren inseguros conforme a lo especificado en el Apéndice M del Manual;
2. Procedimientos que contemplen el uso obligatorio de herramientas que permitan detectar virus informáticos y códigos maliciosos en la Infraestructura Tecnológica, así como procedimientos que permitan su actualización periódica conforme a lo especificado en el Apéndice M del Manual;
3. Procedimientos que permitan administrar las vulnerabilidades de seguridad informática derivadas de, entre otros factores, cambios, actualizaciones o errores en la Infraestructura Tecnológica;
4. Procedimientos para inhibir la instalación de cualquier servicio, aplicación y/o software que no sea indispensable para la operación con el SPEI en la Infraestructura Tecnológica;
5. Procedimientos para detectar y gestionar incidentes de seguridad informática en la Infraestructura Tecnológica, que aseguren su identificación, contención y la adecuada recolección y resguardo de evidencia de seguridad informática para su notificación a la alta dirección, y
6. Procedimientos para evaluar y/o auditar, al menos cada dos años, la seguridad informática de la Infraestructura Tecnológica, que incluyan la realización de pruebas de penetración por un auditor externo independiente especializado en dicho tipo de pruebas. Además, entre los trabajos de dicha evaluación o auditoría, se deberá prever la presentación de un reporte que establezca un nivel de riesgo informático para la Infraestructura Tecnológica, así como la conformación de un plan de trabajo documentado para atender los riesgos de criticidad alta y media referidos en dicha evaluación o auditoría.
c) Política para la implementación de sus sistemas informáticos, ya sea por parte del Participante o por medio de una empresa externa especializada en el desarrollo de programas de cómputo (software) contratada por aquel, que contengan los procedimientos siguientes:
1. Procedimientos que aseguren que se sigue un proceso de desarrollo formal y documentado para la implementación de sus sistemas informáticos. El proceso de desarrollo deberá considerar, al menos, las siguientes etapas:
i. Diseño del sistema informático.
ii. Desarrollo del sistema informático conforme al diseño anterior.
iii. Validación de funcionalidades, propósito, capacidad y calidad del sistema informático.
iv. Liberación y/o instalación del sistema informático.
v. Seguimiento formal a cambios en el sistema informático.
2. Procedimientos que aseguren que la seguridad informática sea considerada durante las diferentes etapas de su proceso de desarrollo;
3. Procedimientos que aseguren que los componentes que brindan seguridad a sus sistemas informáticos se encuentren vigentes y que se revise su vigencia conforme a lo especificado en el Apéndice M del Manual;
4. Procedimientos que aseguren que la seguridad del sistema informático sea revisada de forma estática y dinámica;
5. Procedimientos que permitan vigilar, auditar y rastrear los accesos y actividades realizadas por los diferentes usuarios de los servicios informáticos con independencia del nivel de privilegios que se establezca para su acceso y el medio o protocolo de comunicación de acceso. Estos procedimientos deberán considerar el resguardo de la información recabada por un periodo de al menos seis meses, y
6. Procedimientos que permitan vigilar, auditar y rastrear todas las operaciones realizadas por los sistemas informáticos. Estos procedimientos deberán considerar el resguardo de la información recabada por un periodo de al menos seis meses.
d) Contar con políticas que se obligue a seguir para un manejo seguro de la información electrónica, que contengan los procedimientos siguientes:
1. Procedimientos que aseguren que al desechar o dar de baja componentes o dispositivos físicos (hardware) de la Infraestructura Tecnológica la información contenida en estos sea irrecuperable;
2. Procedimientos para restringir el acceso a los puertos físicos de conexión y dispositivos periféricos de la Infraestructura Tecnológica;
3. Procedimientos para el resguardo de información de la Infraestructura Tecnológica y operativa;
4. Procedimientos que permitan detectar la alteración o falsificación de la información contenida en la Infraestructura Tecnológica, y
5. Procedimientos que permitan cifrar la información sensible en la Infraestructura Tecnológica.
e) Contar con políticas que se obligue a seguir para implementar mecanismos de control de acceso a la Infraestructura Tecnológica, con base en criterios que establezcan para determinar que dichos mecanismos sean robustos y seguros, que incluyan los procedimientos siguientes:
1. Procedimientos que permitan implementar mecanismos y controles robustos de acceso lógico a la Infraestructura Tecnológica;
2. Procedimientos para una gestión de usuarios y contraseñas;
3. Procedimientos que permitan realizar bloqueo manual y automático de la Infraestructura Tecnológica para asegurar que los equipos solo puedan ser utilizados por personal autorizado;
4. Procedimientos para la gestión de privilegios de acceso a la Infraestructura Tecnológica, y
5. Procedimientos que permitan vigilar y auditar los accesos y actividades realizadas por los usuarios de la Infraestructura Tecnológica. Estos procedimientos deberán considerar el resguardo de la información recabada por un periodo de al menos seis meses. Así como la atención y seguimiento a los posibles eventos de fraude relacionados con transferencias.
f) Contar con políticas que deberá seguir para la comunicación con el Banco de México, que incluyan los procedimientos siguientes:
1. Procedimientos para restringir el acceso a internet desde la Infraestructura Tecnológica, y
2. Procedimientos para la gestión de una red de telecomunicaciones que permita la comunicación con el Banco de México de una manera eficiente y segura.
B. En los Canales Electrónicos.
Los interesados que ofrezcan a sus Clientes Emisores Canales Electrónicos deberán contar con procesos y/o sistemas debidamente documentados que consideren al menos:
a) Contar con una estructura organizacional que permita la separación de actividades y roles, diferenciando entre las áreas responsables del desarrollo y operación de los Canales Electrónicos.
b) Procedimientos que permitan administrar las vulnerabilidades de seguridad informática derivadas de, entre otros factores, cambios, actualizaciones o errores en los Canales Electrónicos.
c) Contar con un proceso de desarrollo de software formal y documentado que contemple al menos el seguimiento y control de versiones del software de los Canales Electrónicos.
d) Procedimientos que permitan el resguardo de bitácoras detalladas sobre la operación de los Clientes Emisores en los Canales Electrónicos, incluyendo las incidencias. Las bitácoras deben ser resguardadas por un periodo de al menos un año.
e) Procedimientos que establezcan controles para el acceso a las bitácoras.
f) Procedimientos que contemplen el uso obligatorio de herramientas que permitan detectar virus informáticos y códigos maliciosos en los Canales Electrónicos, así como procedimientos que permitan su actualización periódica.
II. Requisitos de gestión del riesgo operacional
a) El interesado cuente con políticas y procedimientos documentados que se obligue a seguir para la administración de riesgos operacionales, que incluyan lo siguiente:
1. Una metodología para la administración del riesgo operacional relacionada con la operación con el SPEI que considere la identificación, evaluación, monitoreo y mitigación de los riesgos identificados, así como los roles y responsabilidades definidos para su ejecución, revisión y actualización;
2. Una metodología para el análisis de impactos al negocio, que considere al menos:
i. Identificar los procesos críticos relacionados con su operación con el SPEI;
ii. Identificar y clasificar los impactos en el tiempo en el que se encuentra disponible el sistema al materializarse los riesgos operacionales identificados, conforme a la metodología de gestión del riesgo operacional definida;
iii. Definir un tiempo objetivo de recuperación para cada proceso crítico relacionado con su operación con el SPEI, el cual deberá ser menor o igual a dos horas;
iv. Definir un punto objetivo de recuperación ante la interrupción de su operación con el SPEI, que considere procedimientos de conciliación para recuperar la operación en un estado consistente de la información hasta antes de la interrupción;
v. Identificar a las contrapartes críticas internas y externas relacionadas con su operación con el SPEI, y
vi. Identificar los recursos materiales y humanos críticos para realizar la operación con el SPEI;
3. Procedimientos de contratación y capacitación del personal para asegurar que aquel relacionado con la operación con el SPEI, cuente con las habilidades, competencias y conocimientos requeridos para el puesto que desempeña, y
4. Manuales de procedimientos y de operación que describan las actividades requeridas para realizar su operación con el SPEI y el personal responsable de la ejecución de dichas actividades de forma que se asegure que exista una segregación de funciones en los procesos críticos que se realicen para la operación del SPEI y una definición precisa de responsabilidades.
b) El interesado establezca al menos las siguientes medidas de mitigación de los riesgos:
1. Contar con un listado de los riesgos operacionales identificados, que indique la clasificación del riesgo y el resultado de su evaluación, así como los controles asociados para la operación con el SPEI, incluyendo los tecnológicos y aquellos asociados a proveedores externos;
2. Contar con un análisis de capacidad sobre los recursos tecnológicos, humanos y materiales dispuestos para la operación con el SPEI para asegurar que cuente con los recursos suficientes para manejar volúmenes altos de operación y cumplir con sus objetivos de nivel de servicio, y
3. Contar con políticas y lineamientos para la gestión de privilegios de acceso físico a los sitios operativos desde donde se realiza la operación con el SPEI y a los centros de datos que alojan a la Infraestructura Tecnológica dispuesta para operar con el SPEI.
c) El interesado establezca procedimientos documentados que deberá seguir para la recuperación y restauración de la operación con el SPEI ante la materialización de alguno de los riesgos a que se refiere esta fracción, que incluyan:
1. Una política de continuidad, así como estrategias y procedimientos que deberá seguir para que, ante
la materialización de los escenarios de contingencia identificados en el análisis de riesgos, pueda continuar con la operación con el SPEI en un nivel mínimo aceptable;
2. Las acciones que deberá seguir para la atención de incidentes que causen una afectación en la operación normal con el SPEI que contemple las fases de identificación, diagnóstico, atención, recuperación, restauración y documentación e indique los roles y responsabilidades correspondientes;
3. Las actividades que deberá realizar para dar respuesta a emergencias ante la ocurrencia de algún incidente que afecte la operación normal con el SPEI en el que se considere la activación de las estrategias y procedimientos de continuidad implementados y se indiquen los roles y responsabilidades, los niveles y tiempo de escalamiento, el protocolo y los medios de comunicación interna y externa disponibles;
4. Las acciones que deberá seguir para el restablecimiento de la operación normal, una vez que se active alguna estrategia o se ejecute algún procedimiento de continuidad derivado de la ocurrencia de un incidente relacionado con la operación con el SPEI, y
5. Un plan de pruebas al que deberá dar seguimiento para evaluar las estrategias y procedimientos de continuidad implementados relacionados con la operación con el SPEI indicando los lineamientos, tipo de pruebas a realizar y periodicidad de las mismas.
III. Requisitos de certificación de los Aplicativos SPEI
El interesado lleve a cabo, de conformidad con las especificaciones incluidas en el Apéndice O del Manual, lo siguiente:
a) Acreditar que el Aplicativo SPEI cumple con el protocolo de comunicación del SPEI;
b) Acreditar que el Aplicativo SPEI procesa adecuadamente las rdenes de Transferencia, incluso cuando se presenta un alto volumen de ellas en un periodo corto de tiempo;
c) Acreditar que cuenta con la capacidad para cumplir con la Regla 20a. para la generación y envío de la Confirmación de Abono;
d) Validar que pueda operar con la infraestructura secundaria que el Administrador haya instrumentado para el SPEI en casos de contingencia, y
e) Acreditar que pueden continuar con su operación ante la activación del "Procedimiento de Operación Alterno SPEI" (POA-SPEI), así como operar mediante el procedimiento de contingencia denominado "Cliente de Operación Alterno SPEI" (COA-SPEI), en caso de tratarse de Instituciones de Crédito o instituciones para el depósito de valores.
IV. Requisitos de protección a los Clientes Emisores de los interesados
A. El interesado cuente con sistemas y medidas de control que aseguren, al menos, lo siguiente:
a) Que el procesamiento de las rdenes de Transferencia de los Clientes Emisores será completamente automatizado y que no contemplen procesos manuales entre las presentaciones de las Solicitudes de Envío del Cliente Emisor en los Canales Electrónicos y su envío al SPEI.
b) Que el interesado podrá ofrecer la posibilidad de realizar rdenes de Transferencia a nombre y por cuenta de sus Clientes Emisores en un esquema no automatizado exclusivamente en situaciones de contingencia, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
1. Contar con mecanismos para certificar y validar la identidad del Cliente Emisor;
2. Poner a disposición de sus Clientes Emisores la información sobre los medios y procesos de comunicación en caso de contingencia, y
3. Contar con un esquema para la instrucción de rdenes de Transferencia que consideren la autorización de al menos dos funcionarios que ocupen un cargo de cuando menos dos jerarquías inmediatas inferiores al director general del interesado.
B. Tratándose de aquellos interesados distintos a Instituciones de Crédito, que ofrezcan a sus Clientes Emisores Canales Electrónicos, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
a) Establecer, de manera clara y precisa, en el contrato para la celebración de operaciones a través de Canales Electrónicos que suscriban con los Clientes Emisores de manera clara y precisa, al menos, lo siguiente:
1. las operaciones y servicios que podrá realizar el Cliente Emisor a través de los Canales Electrónicos;
2. los mecanismos y procedimientos de identificación de los Clientes Emisores, así como los elementos de verificación de identidad;
3. los mecanismos, medios y procedimientos para la notificación a los Clientes Emisores de las operaciones realizadas en Canales Electrónicos;
4. los límites de los montos individuales y agregados diarios correspondientes a las operaciones que los Clientes Emisores puedan realizar a través de Canales Electrónicos, en caso de que existan;
5. los mecanismos para reportar el extravío o robo de algún elemento de verificación de identidad utilizado por el Cliente Emisor para autenticarse con el fin de que el interesado impida el acceso a Canales Electrónicos, así como para reportar operaciones no reconocidas;
6. los mecanismos y procedimientos de cancelación de la contratación de los Canales Electrónicos, y
7. las responsabilidades del interesado respecto los servicios que ofrezcan a través de Canales Electrónicos;
b) Contar con mecanismos y controles que aseguren el resguardo seguro y robusto de los elementos de verificación de identidad e identificadores de Clientes Emisores;
c) Generar una huella digital que compruebe la autenticidad de cada Solicitud de Envío de sus Clientes Emisores, de acuerdo al Apéndice Y del Manual.
d) Además de lo previsto en la fracción I, literal B, inciso d), de la presente Regla, contar con bitácoras detalladas de toda la actividad relacionada con rdenes de Transferencia y Solicitudes de Envío instruidas por su Cliente Emisor a través de los Canales Electrónicos del interesado. Los interesados deberán almacenar al menos la siguiente información:
1. Canal Electrónico utilizado;
2. Fecha y hora de acceso y finalización de la sesión en el Canal Electrónico;
3. Elementos de verificación de identidad utilizados por los Clientes;
4. Fecha y hora de presentación de las Solicitudes de Envío;
5. Para el caso de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI, la información referida en la 83a. de estas Reglas;
6. La generada conforme al inciso c) del presente literal;
e) Contar con procedimientos para revisar, al menos cada año, las bitácoras mencionadas en el inciso d) anterior y para que en caso que se detecte algún evento inusual se notifique al comité de auditoría interna, en caso que cuente con dicho comité, o si el interesado no cuenta con un comité de auditoría, la notificación se deberá presentar al director general o equivalente.
f) Contar con procedimientos que permitan a sus Clientes Emisores realizar a través de los Canales Electrónicos, con excepción de cajeros automáticos, los actos siguientes:
1. Establecer límites a los montos de las rdenes de Transferencia para el monto agregado en un día, el monto de cualquier Orden de Transferencia y el monto transferido en un día a una Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario;
2. Preregistrar Cuentas de Clientes Beneficiarios, siempre y cuando la regulación aplicable al interesado lo permita, y
3. Establecer el monto máximo para el pre-registro de Cuentas de Clientes Beneficiarios.
g) Contar con procedimientos que permitan entregar a sus Clientes Emisores, a través de los medios que establezcan para tal efecto, notificaciones sin costo para los Clientes Emisores y en un lapso no mayor a 10 segundos a partir de la ocurrencia de los siguientes eventos:
1. Operaciones enviadas y recibidas;
2. Cambio de elementos de verificación de identidad, y
3. Cambio en el canal de recepción de notificaciones (al nuevo y al que se esté reemplazando).
h) Procesos que permitan monitorear los patrones de comportamiento transaccional de Clientes Emisores y contar con procedimientos documentados de las acciones que realizará el interesado ante indicativos de fraude;
i) Contar con mecanismos y procedimientos para que los Clientes Emisores puedan:
1. Reportar el extravío o robo de algún elemento de verificación de identidad para que el interesado impida el acceso a Canales Electrónicos, y
2. Reportar y dar seguimiento a operaciones no reconocidas por los Clientes Emisores realizadas a través de Canales Electrónicos.
j) Contar con procesos y mecanismos automáticos para bloquear el acceso a los Canales Electrónicos cuando se trate de acceder a los Canales Electrónicos con información incorrecta en a lo más cinco ocasiones consecutivas, y
k) Contar con procedimientos y mecanismos que permitan al interesado dar por terminada la sesión en Canales Electrónicos cuando exista inactividad por máximo veinte minutos o cuando en el curso de una sesión el interesado identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Canal Electrónico, tales como identificación del dispositivo de acceso, rango de direcciones de los protocolos de comunicación, o ubicación geográfica.
C. Los interesados que mantengan, a nombre de sus Clientes, cuentas de depósito de dinero a la vista, deberán haber celebrado un Convenio de Colaboración para la Protección del Cliente Emisor autorizado por el Administrador, de conformidad con lo previsto en la 43a. de estas Reglas.
V. Requisitos en materia de Riesgos Adicionales para la admisión como Participante
Los interesados que estén sujetos a regulación y supervisión en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) No deberán haber sido sujetos a la imposición de una sanción firme por infracciones a dicha regulación al menos en los últimos tres años previos a la fecha en que soliciten su admisión como participantes al SPEI.
b) En caso de haber sido sancionados conforme al inciso a) anterior, deberán acreditar ante el Administrador que han realizado las acciones necesarias para corregir las causas que hubieran dado origen a las infracciones respectivas. Dicha acreditación podría solventarse mediante el resultado de la visita de seguimiento que la comisión supervisora competente hubiere realizado para verificar tal situación, o bien, mediante la presentación de un informe elaborado por un Auditor Externo Independiente.
c) En el evento de que la entidad de que se trate haya sido notificada por la respectiva comisión supervisora sobre una posible o presunta infracción a la regulación referida en esta fracción V, dicha entidad deberá informar sobre esta situación al Administrador y presentar un informe de un Auditor Externo Independiente sobre las causas que hayan dado lugar a dicha notificación, así como sobre la viabilidad del plan de corrección que deba presentar para tales efectos, en el supuesto de que se lo hubiera requerido la comisión supervisora.
d) En caso de entidades que tengan el carácter de Institución de Crédito y que no hubieren sido sujetos a la supervisión e inspección por la autoridad competente en la materia a que se refiere la presente fracción durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, deberán acreditar, por medio de un informe elaborado por un Auditor Externo Independiente, que cuentan con la capacidad para dar cumplimiento a la regulación contemplada en esta misma fracción que les resulten aplicables.
Las entidades que no tengan el carácter de Institución de Crédito deberán obtener la acreditación prevista en el párrafo anterior con independencia de la supervisión a la que hayan sido objeto en la materia referida en esta fracción.
VI. Requisitos de interoperabilidad
Los interesados que tengan el carácter de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles deberán ofrecer sus servicios a sus Clientes independientemente de las compañías de telecomunicaciones con que tengan contratados sus servicios estos Clientes.
Sección II
Responsables de cumplimiento normativo del SPEI
59a. Responsables de cumplimiento normativo del SPEI.- Cada interesado que solicite su admisión como Participante deberá designar a un responsable del cumplimiento normativo del SPEI, encargado de verificar el cumplimiento a la normativa aplicable al SPEI.
El interesado deberá verificar que la persona que designe como responsable cumpla con los requisitos siguientes:
I. Contar con una carta de no antecedentes penales emitida el rgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad o en su caso la autoridad federal que lo sustituya con fecha de expedición no mayor a un año previo a su designación como responsable de cumplimiento normativo del SPEI, y
II. Reportar directamente al responsable del cumplimiento normativo del interesado o que este cargo recaiga en el mismo responsable.
Se exceptúa de lo previsto en la presente Regla a los fideicomisos en los que el Banco de México actúa como fiduciario y los operadores de sistemas internacionales de liquidación de operaciones cambiarias que incluyan al peso como una de las divisas participantes.
60a. Registro ante el Administrador.- Cada interesado deberá informar, mediante escrito dirigido al Administrador a través de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, el nombre de la persona designada como responsable del cumplimiento normativo del SPEI.
El responsable del cumplimiento normativo del SPEI al que hace referencia el párrafo anterior deberá ser designado por el director general del interesado o por la persona que ocupe el cargo en el interesado que tenga bajo su responsabilidad las funciones de administración, o bien, por algún funcionario que ocupe un cargo de cuando menos las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del citado director general.
Dicho escrito deberá entregarse al Administrador en los términos establecidos en la 98a. de las presentes Reglas.
Sección III
Contratación de terceros
61a. Prestación de servicios por parte de terceros.- El interesado que pretenda pactar con terceros que le proporcionen una interface que le permita conectarse con el SPEI o algún otro servicio que resulte esencial para la operación del SPEI, deberá obtener la autorización del Banco de México en los términos de lo dispuesto en la Circular 13/2017.
Sección IV
Acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser admitido como Participante y firma del
Contrato
62a. Evaluación de cumplimiento.- El interesado que presente la solicitud de admisión para actuar como Participante, de conformidad con lo previsto en la 57a. de las presentes Reglas, deberá acreditar en dicha solicitud el cumplimiento de los requisitos de seguridad informática, gestión del riesgo operacional, protección a los Clientes Emisores de los interesados, de gestión de Riesgos Adicionales y de interoperabilidad para operar con el SPEI establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI de la Regla 58a., así como en la 68a. de las presentes Reglas. Para tales efectos, el interesado deberá adjuntar a la referida solicitud de admisión, en los términos establecidos en el Apéndice N del Manual, la documentación siguiente:
I. Un informe de cumplimiento suscrito por el responsable del cumplimiento normativo, o equivalente, del interesado, que indique que el interesado cumple con los requisitos previstos en las presentes Reglas;
II. Un informe de cumplimiento suscrito por el titular del área de auditoría interna, cuando cuente con ella, del interesado que indique cómo se da cumplimiento a cada requisito referido en esta Regla, los hallazgos y, en su caso, las irregularidades o incumplimientos detectados, y
III. Un informe de cumplimiento suscrito por un Auditor Externo Independiente en la que se indique el nivel de cumplimiento por parte de ese interesado de cada uno de los requisitos referidos en esta Regla.
Los informes a que se refiere la presente Regla deberán ser enviados a la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos en los términos establecidos en el Apéndice N del Manual.
Se exceptúa de lo previsto en la presente Regla a los fideicomisos en los que el Banco de México actúa como fiduciario y los operadores de sistemas internacionales de liquidación de operaciones cambiarias que incluyan al peso como una de las divisas participantes.
63a. Revisión por parte del Administrador.- Para verificar el cumplimiento de los requisitos para operar con el SPEI establecidos en la 58a. de estas Reglas, el Administrador podrá requerir la documentación, información, ejecución de pruebas e informes adicionales, que estime necesarias. Asimismo, el Administrador podrá realizar visitas en las instalaciones y sistemas del interesado de que se trate, con el propósito de verificar el cumplimiento de los citados requisitos.
64a. Resolución del Administrador.- Una vez que la solicitud a que se refiere la 57a. de estas Reglas reúna la documentación e información a que se refiere el presente Capítulo, que el Administrador haya realizado las pruebas también referidas en este Capítulo y que, en su caso, haya llevado a cabo la visita mencionada en la Regla anterior, dicho Administrador, con base en la referida documentación e información, así como con los resultados de las pruebas y visitas, determinará si resulta procedente admitir como Participante en el SPEI al solicitante. El Administrador informará su resolución al solicitante a efecto de que celebren el Contrato a que se refiere la Regla siguiente.
65a. Contrato.- El interesado que reciba la resolución favorable del Administrador sobre su admisión como Participante a que se refiere la Regla anterior, deberá celebrar el Contrato, para lo cual proporcionará al Administrador, a través de la Gerencia de Instrumentación de Operaciones, el nombre de las personas que pretendan suscribirlo, así como una copia simple de su identificación oficial y copia certificada y simple de la escritura pública en la que consten las facultades para ejercer actos de dominio o para designar a las personas que podrán actuar como operadores en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México.
66a. Convenio cuenta alterna.- Las Instituciones de Crédito que hayan celebrado el Contrato para operar en el SPEI, podrán firmar con el Administrador el convenio correspondiente para operar una Cuenta Alterna del SPEI, siempre que cumplan a satisfacción del Administrador con los requisitos establecidos en las fracciones I, II y III de la 58a. de las presentes Reglas. Dichas Instituciones de Crédito deberán comunicar su interés en operar una Cuenta Alterna del SPEI a través de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, de conformidad con lo establecido en la 98a. de las Reglas.
CAPTULO VII
Requisitos de permanencia
67a. Cumplimiento permanente de los requisitos para la admisión como Participante.- Los Participantes deberán cumplir en todo momento con los requisitos a que se refieren las 58a., 68a., 70a., 71a. y 72a., de las presentes Reglas.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones I y II de la 58a. de estas Reglas no eximirá de la responsabilidad del Participante ante cualquier daño o afectación a la operación del SPEI derivado de ataques a su Infraestructura Tecnológica.
68a. Recursos destinados a la protección de Clientes Emisores.- Los Participantes deberán mantener en todo momento recursos propios para que, ante eventos de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que no hayan sido solicitadas por los Clientes Emisores, puedan cubrir a estos las pérdidas que correspondan, cuando dichas pérdidas sean determinadas como responsabilidad del Participante. El monto de los recursos que los Participantes deberán mantener de acuerdo con esta Regla será calculado y dado a conocer conforme al Anexo I de las presentes Reglas, para lo cual se tomará en cuenta el capital que los Participantes mantengan en cumplimiento a las disposiciones que, en su caso, les resulten aplicables para esos efectos.
Para dar cumplimiento a la obligación referida en el párrafo anterior, los recursos que los Participantes deberán mantener conforme a la presente Regla deberán corresponder a alguno o una combinación de los siguientes: i) la afectación de recursos en un fideicomiso de administración constituido para estos efectos, ii) mantenimiento de los recursos correspondientes en aquellos correspondientes a su capital y reservas de capital, o iii) aquellos cubiertos por un seguro contratado por el Participante respectivo que cubra a este contra los eventos señalados en el mismo párrafo. La suma de los montos que los Participantes mantengan en los rubros señalados en los tres incisos anteriores deberá ser, al menos, igual al monto respectivo de los recursos calculados conforme a esta Regla.
Quedan exceptuados de lo previsto en la presente Regla los Participantes que tengan el carácter de instituciones para el depósito de valores, así como aquellos referidos en la 56a., fracciones II, III y IV de las presentes Reglas.
69a. Solicitud de disminución de requisito de recursos.- Los Participantes cuyo requerimiento de recursos a que se refiere la 68a. de las presentes Reglas resulte mayor a cero podrán solicitar al Administrador que autorice un monto menor correspondiente a dicho requerimiento. Los Participantes interesados en obtener la autorización de la disminución referida deberán presentar su solicitud al Administrador a través de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, de conformidad con lo establecido en la 98a. de las presentes Reglas y con el formulario establecido en el Apéndice W del Manual.
Los Participantes interesados en solicitar la disminución a que se refiere el párrafo anterior deberán acompañar su solicitud con la información y documentación que estimen suficiente para comprobar que,
derivado de: i) los requerimientos prudenciales establecidos por las comisiones supervisoras y los que les resultan aplicables a las operaciones que realizan por su naturaleza como entidad financiera; ii) los controles tecnológicos y operativos adicionales que el participante tenga implementados, o iii) las reservas de capital o instrumentos de cobertura adicionales con que cuente el Participante para enfrentar eventos como los previstos en la 68a. de las presentes Reglas, cuenta con recursos suficientes para hacer frente a eventos de pérdidas, que sean determinadas como responsabilidad del Participante derivadas de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que no hayan sido solicitadas por los referidos Clientes Emisores.
El Administrador podrá requerir la documentación e información adicional que estime necesaria para evaluar la procedencia de otorgar la autorización solicitada.
El Administrador analizará si, con base en esa documentación e información, resulta procedente otorgar alguna disminución en el requerimiento de recursos de los Participantes y deberá informar su resolución a los Participantes promoventes en un plazo no mayor a treinta Días Hábiles Bancarios.
En el evento de que, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el Administrador no comunique su resolución a los Participantes promoventes, se entenderá que dicha solicitud de disminución de recursos ha sido denegada.
70a. Saldos en Cuentas de Clientes.- Los Participantes cuyos recursos financieros requeridos en términos de la 68a. y, en su caso, de la 69a. de las presentes Reglas sean mayor que cero, que reciban recursos de sus Clientes con el único propósito de que estos sean transferidos a Cuentas de Clientes en otros Participantes y que, de conformidad con lo dispuesto en la regulación que les resulte aplicable, no puedan mantener un saldo en sus Cuentas de Clientes, deberán implementar el siguiente esquema relativo a los saldos en las Cuentas de Clientes:
I. Saldo por Cliente. Cuando los recursos que un Cliente mantenga en su Cuenta del Cliente que le lleva el Participante sobrepase el límite para cada Cliente, este último deberá enviar a través del SPEI, en un tiempo máximo de dos minutos a partir de que se rebasó el límite señalado, los recursos del Cliente Emisor a las cuentas de los Clientes Beneficiarios que haya establecido este Cliente.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Participante deberá, previo a estar en condiciones de recibir rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI en una Cuenta del Cliente, recabar la información de las Cuentas del Cliente correspondientes a Clientes Beneficiarios a las cuales el Participante deberá enviar los recursos correspondientes a las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que reciba para abono en la Cuenta del Cliente de alguno de sus Clientes cuando alcance el saldo por Cliente referido.
II. El límite para cada Cliente citado en la fracción anterior se obtendrá dividiendo el monto de los recursos financieros para la protección de los Clientes Emisores que mantenga en términos de la 68a. de las presentes Reglas entre el número de Clientes Emisores del Participante.
Para efectos de la presente Regla, el Participante deberá enviar, de manera trimestral al Administrador, un informe del número de Clientes Emisores que pueden instruir rdenes de Transferencia, que se utilizará para el cálculo antes señalado. Dicho informe deberá ser suscrito por el responsable de cumplimiento normativo del SPEI, dirigido a la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos y enviado al Administrador en términos de lo establecido en la 98a. de las Reglas.
71a. Servicios de transferencias SPEI.- Los Participantes distintos a Instituciones de Crédito que ofrezcan a sus Clientes Emisores el servicio de transferencias electrónicas por medio del SPEI, a través de Canales Electrónicos, deberán cumplir con los requerimientos previstos en la presente Regla.
I. Deberán requerir y proporcionar a sus Clientes Emisores elementos de verificación de identidad para la realización de operaciones a través de los Canales Electrónicos. Estos elementos deberán ser los siguientes:
a) Basados en datos que solo conoce el Cliente. Se componen de datos del Cliente recopilados por el Participante que son solo del conocimiento del Cliente, entre los que se incluyen información biográfica y contraseñas. Las contraseñas deberán tener una longitud mínima de: i) cuatro caracteres para operaciones instruidas a través cajeros automáticos; y de ii) ocho caracteres para operaciones instruidas a través de internet;
b) Basados en objetos que solo posee el Cliente. Se componen por información obtenida de, por ejemplo, dispositivos generadores de contraseñas dinámicas de un solo uso, del chip de una tarjeta o de dispositivos móviles pre-registrados con el Participante. En caso de que los Participantes decidan utilizar estos elementos de verificación de identidad a través de dispositivos cuya principal función sea la generación de contraseñas dinámicas de un solo uso, éstos deberán proporcionar dichos dispositivos a los Clientes con los cuales acuerden la realización de rdenes de Transferencia a través de Canales Electrónicos;
c) Basados en las características inherentes del Cliente: Se componen por información derivada de las propias características (biométricas) del Cliente, como podrían ser escaneo de retinas vivas, escaneo de huellas dactilares vivas, reconocimiento facial, entre otros.
II. Para permitir el inicio de una sesión en Canales Electrónicos, los Participantes distintos a las Instituciones de Crédito deberán solicitar y validar, al menos: i. el identificador del Cliente Emisor, el cual deberá ser único para cada Cliente Emisor y tener una longitud mínima de 6 caracteres, en el caso de la presentación de rdenes de Transferencia a través de cajeros automáticos, el identificador de Cliente podrá ser la tarjeta de débito entregada por el Participante al Cliente Emisor; y ii. al menos un elemento de verificación de los comprendidos en los incisos a), b) o c) de la fracción I de la presente Regla.
III. Los Participantes deben impedir la lectura en pantalla de los elementos de verificación de identidad usados por el Cliente en los Canales Electrónicos.
IV. En cada ocasión que el Cliente Emisor pretenda realizar la instrucción de una Solicitud de Envío, se les deberá solicitar un segundo elemento de verificación de identidad correspondiente a los previstos en la fracción I anterior, adicional a los utilizados para el inicio de sesión en los Canales Electrónicos, con excepción de instrucciones de Solicitudes de Envío por un monto de hasta ocho mil pesos, en las que el Participante podrá no requerir a sus Clientes Emisores utilizar un segundo elemento de verificación.
Para efectos de la presente Regla, los Participantes únicamente podrán proporcionar y requerir a sus Clientes Emisores los elementos de verificación de identidad previstos en el Apéndice P del Manual. En el evento que algún Participante pretenda requerir y proporcionar elementos distintos a los previstos en el Manual, deberá obtener autorización previa y por escrito del Administrador, conforme al formulario contenido en el Anexo 1 de dicho Apéndice.
72a. Requisitos de permanencia en materia de Riesgos Adicionales.- Los Participantes del SPEI deberán observar los requerimientos siguientes:
I. Recabar de los Clientes que realicen operaciones a través del SPEI, al menos, el nombre, denominación o razón social, así como la Clave nica de Registro de Población (CURP) o el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave para personas físicas y el RFC con homoclave para personas morales, estos últimos salvo en el caso de que los Clientes por su naturaleza no puedan tener estos datos, y deberán incluir dicha información en las Solicitudes de Envío que los Clientes Emisores presenten, y
II. Notificar al Administrador respecto a la imposición de alguna sanción de las previstas en la 58a., fracción V, primer párrafo, inciso a), de las presentes Reglas, por parte de su comisión supervisora, a más tardar el quinto Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que el Participante reciba la notificación de dicha sanción. La notificación al Administrador deberá señalar la afectación que las conductas observadas por dicha comisión pudieran ocasionar en el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Reglas y deberá estar suscrita por el responsable de cumplimiento normativo del SPEI. El Participante deberá enviar la notificación en los términos establecidos en la 98a. de estas Reglas.
Lo especificado en la fracción I de la presente Regla no será aplicable para aquellas Cuentas de Clientes en las que las Disposiciones no requieran a los Participantes recabar la citada información.
73a. Funciones del responsable del cumplimiento normativo del SPEI.- Cada Participante, mientras conserve dicho carácter, deberá mantener en todo momento al responsable del cumplimiento normativo del SPEI a que se refiere la 59a. de las presentes Reglas, a quien deberá encomendar, al menos, las funciones siguientes:
I. Rendir un informe anual por escrito, en el mes de julio, al comité de auditoría en caso de que cuente con dicho comité, del Participante, que contenga los hallazgos y, en su caso, irregularidades e incumplimientos a las normas internas del SPEI, así como a la demás normativa aplicable al SPEI, las acciones adoptadas para corregirlos y el grado de avance y eficiencia de tales acciones. Adicionalmente, deberá enviar al Administrador copia del informe referido en esta fracción y de la constancia de recepción por parte del comité de auditoría del Participante, a través de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, a más tardar el decimoquinto Día Hábil Bancario posterior a aquel en que haya rendido el mencionado informe al referido comité.
La obligación de entregar el informe a que refiere esta fracción iniciará a partir de que hayan transcurrido ciento ochenta días naturales de la fecha en que hayan sido admitidos como Participantes, conforme a la 64a. de las presentes Reglas, y
II. Elaborar un informe por escrito cuando detecte cualquier irregularidad o incumplimiento a las normas internas del SPEI, a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se detecte dicha irregularidad o incumplimiento. En el evento que el responsable del cumplimiento normativo del SPEI
reporte directamente al responsable de cumplimiento normativo del Participante, deberá presentar dicho informe a este último. En caso que, de conformidad con lo dispuesto en la 59a. de las presentes Reglas, el responsable de cumplimiento del SPEI sea el mismo responsable de cumplimiento normativo del Participante, el referido informe se deberá presentar al comité de auditoría. En este último caso, si el Participante no cuenta con un comité de auditoría, el informe se deberá presentar al director general o equivalente y al Administrador en los términos establecidos en la 98a. de estas Reglas.
En caso que algún Participante sustituya a la persona que haya designado como responsable de cumplimiento normativo del SPEI, dicho Participante deberá hacer del conocimiento del Administrador esa situación, mediante escrito que envíe a la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, a más tardar el quinto Día Hábil Bancario contado a partir de aquel en que se presente la situación.
Asimismo, el Participante deberá informar al Administrador sobre la designación del nuevo responsable a más tardar el décimo Día Hábil Bancario posterior a este nombramiento, en términos de lo establecido en la 60a. de las presentes Reglas.
Los informes y notificaciones a que se refiere la presente Regla deberán presentarse al Administrador en los términos establecidos en la 98a. de estas Reglas.
74a. Informe y evaluación periódica.- Cada Participante deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad informática, de gestión del riesgo operacional y de protección a los Clientes Emisores del Participante, de Riesgos Adicionales y de interoperabilidad para operar en el SPEI establecidos en la 58a. de estas Reglas, a través de revisiones que realicen cada dos años de manera alternada el titular del área de auditoría interna del propio Participante y el o los Auditores Externos Independientes el periodo de evaluación inmediato siguiente. Dichas revisiones deberán observar lo dispuesto en las fracciones II y III de la 62a. de las presentes Reglas. En caso de que el Participante no cuente con un área de auditoría interna, deberá de realizar las revisiones antes señaladas en todos los casos por Auditores Externos Independientes.
El informe deberá ser entregado al Administrador y presentado al comité de auditoría del Participante, cuando cuente con este, en cuyo caso también deberá enviar al Administrador la constancia de la presentación del informe a este comité.
El informe y constancia a los que se refiere el párrafo anterior deberán enviarse a través de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos en términos de lo establecidos en el Apéndice N del Manual, dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate.
El Participante no podrá contratar los servicios de un Auditor Externo Independiente ni Despacho para obtener la evaluación a que se refiere esta Regla por más de tres periodos de evaluación consecutivos. Sin perjuicio de lo anterior, el Participante podrá designar al mismo Auditor Externo Independiente y/o Despacho nuevamente después de una interrupción mínima de cinco años contados a partir de la última evaluación que hubiere otorgado respecto de dicho Participante.
Se exceptúa de lo previsto en la presente Regla a los fideicomisos en los que actúa como fiduciario el Banco de México y los sistemas internacionales de liquidación de operaciones cambiarias que incluyan al peso como una de las divisas participantes.
75a. Plan de cumplimiento forzoso.- En caso que, derivado de la revisión que lleve a cabo el Administrador a un Participante o de los resultados del Auditor Externo Independiente, el Administrador detecte irregularidades o incumplimientos a las normas internas del SPEI, podrá requerir al Participante que le presente un plan de cumplimiento forzoso en el que se prevean las acciones que el Participante se obligue a adoptar para corregir las irregularidades o los incumplimientos detectados, así como el plazo en el cual se llevarán a cabo y los responsables para la atención de cada una de ellas. Al efecto, el Participante deberá someter el plan de cumplimiento forzoso a la aprobación del Administrador, por conducto de la Gerencia de Autorizaciones, Regulación y Sanciones.
En el plan a que se refiere la presente Regla, el Participante deberá designar al Auditor Externo Independiente al que encomendará dar seguimiento a las acciones tendientes a subsanar las irregularidades o los incumplimientos referidos en el párrafo anterior, así como para informar al Administrador, en los términos que se establezcan en el propio plan de cumplimiento forzoso, el grado de avance y eficiencia de las acciones adoptadas.
El Administrador podrá solicitar al Participante modificaciones al proyecto del plan de cumplimiento forzoso presentado por el Participante y le otorgará un plazo no mayor a diez Días Hábiles Bancarios para atenderlas. Cuando el Administrador determine que las modificaciones no fueron atendidas, el plan de cumplimiento forzoso se tendrá por no presentado y se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes.
Una vez aprobado el plan de cumplimiento forzoso, el Administrador podrá solicitar al Participante, en
cualquier momento, información adicional respecto del cumplimiento del mencionado plan y, de ser el caso, solicitarle ajustes a dicho plan cuando detecte que alguna de las medidas contenidas en este presente desviaciones, que las mismas no están logrando una corrección eficaz de la irregularidad o incumplimiento, o bien, que el Participante podría incurrir en otra irregularidad o incumplimiento o en una posible afectación a los sistemas de pagos, al sistema financiero o a los usuarios de los servicios del SPEI.
En caso de que el plan de cumplimiento forzoso no se lleve a cabo en los términos aprobados por el Administrador, el Participante deberá, hasta en tanto cumpla, a satisfacción del Administrador, con lo previsto en el referido plan, acatar la resolución que, en su caso, emita el Banco de México, en la cual podrá restringir la realización de retiros y abonos de las Cuentas de Clientes que el Participante lleve a sus Clientes, mediante rdenes de Transferencia electrónicas interbancarias de fondos a través del SPEI, suspender las operaciones del Participante en el SPEI, o bien, revocar la autorización otorgada a dicho Participante para actuar con tal carácter.
Lo previsto en la presente Regla será aplicable sin perjuicio de las sanciones que correspondan en términos de las disposiciones aplicables.
CAPTULO VIII
Auditores Externos Independientes
76a. Contratación de Auditores Externos Independientes.- Los interesados deberán contratar los servicios de un Auditor Externo Independiente, para la evaluación del nivel de cumplimiento que aquellos den a los requisitos a que se refiere la 58a. de las presentes Reglas.
Se exceptúa de lo previsto en la presente regla a los fideicomisos administrados por el Banco de México y los sistemas internacionales de liquidación de operaciones cambiarias que incluyan al peso como una de las divisas participantes.
77a. Requisitos de independencia.- Los Auditores Externos Independientes que evalúen el nivel de cumplimiento que los interesados y los Participantes den a los requisitos a que se refieren las presentes Reglas, así como los respectivos Despachos a los que pertenezcan, deberán ser independientes a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de la auditoría. Se considerará que no existe independencia cuando la persona o el Despacho de que se trate se ubique en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 189, fracciones I a VI, IX y X, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", emitidas por la CNBV, así como en los siguientes:
I. El Auditor Externo Independiente, el Despacho en el que labore o algún socio o empleado del mismo, proporcione al interesado o Participante, adicionalmente al de evaluación, cualquiera de los servicios siguientes:
a) Consultoría sobre la elaboración de los procesos, procedimientos, políticas y criterios, así como los sistemas con que el interesado o Participante deba contar para dar cumplimiento a los requisitos a que se refieren las presentes Reglas;
b) Operación, directa o indirecta, de los sistemas de información financiera del interesado o Participante, respectivamente, o bien, administración de su red local;
c) Supervisión, diseño o implementación de los sistemas informáticos (hardware y software) de la entidad, que lleven a cabo actividades para las operaciones que el interesado o el Participante realicen a través del SPEI;
d) Administración, temporal o permanente, participando en las decisiones del interesado o Participante;
e) Auditoría interna relativa a la evaluación del nivel de cumplimiento de los requisitos a que se refieren las presentes Reglas;
f) Reclutamiento y selección de personal del interesado o Participante para que ocupen cargos de director general o de los dos niveles inmediatos inferiores al de este último, y
g) Cualquier otro que implique o pudiera implicar conflictos de interés respecto al trabajo de auditoría externa, y
II. Los ingresos que el Auditor Externo Independiente perciba o vaya a percibir por llevar a cabo la evaluación del interesado o Participante, dependan del resultado de la propia evaluación o del éxito de cualquier operación realizada por el propio interesado o Participante que tenga como sustento la certificación del Auditor Externo Independiente.
CAPTULO IX
Desincorporación
78a. Desincorporación voluntaria.- El Participante podrá solicitar al Administrador, por conducto de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, su autorización para dejar de actuar como Participante. La referida solicitud deberá presentarse por escrito a la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos con, por lo menos, un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que el Participante pretenda que surta efectos su desincorporación como Participante.
Dicho escrito deberá presentarse en términos de lo establecido en la 98a. de estas Reglas.
79a. Fusiones.- Cuando dos o más Participantes realicen o decidan fusionarse en una sola persona moral, los derechos y obligaciones de cada uno de los Participantes fusionados se mantendrán por parte de la persona moral constituida como Participante del SPEI.
80a. Desincorporación derivada de acción de las autoridades.- Ante la revocación de la autorización o suspensión total de las actividades que realiza alguna persona moral que actúe como Participante en el SPEI que sea dictaminada por las autoridades financieras o judiciales competentes, el Administrador iniciará el procedimiento de desincorporación de dicha persona moral del SPEI.
81a. Suspensión o revocación.- El Administrador podrá suspender a un Participante del SPEI, previa evaluación que realice de la severidad de los incumplimientos en que haya incurrido; de los potenciales efectos de su suspensión sobre el correcto funcionamiento de los sistemas de pagos y la estabilidad del sistema financiero, así como las probables afectaciones relevantes a los usuarios de los servicios del SPEI.
Además, en el evento que el Banco de México, determine revocar la autorización otorgada en términos de la Circular 13/2017, el Administrador revocará la admisión otorgada a dicho Participante en términos de las presentes Reglas.
CAPTULO X
Obligaciones sobre niveles de servicio, información y compensación para los Clientes
82a. Disponibilidad de servicio.- Los Participantes que lleven Cuentas de Clientes y que, a su vez, hayan convenido con dichos Clientes tramitar, como Participantes Emisores y con cargo a dichas cuentas, las Solicitudes de Envío que les transmitan tales Clientes, deberán proporcionar el servicio al menos en los índices anuales de disponibilidad definidos en la sección 5 del Manual.
83a. Información de las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- El Participante Emisor y el Participante Receptor de una misma Orden de Transferencia Aceptada por SPEI deberán proporcionar a los Clientes, de conformidad con lo establecido en la 84a. de las presentes Reglas, la información siguiente respecto de dicha Orden de Transferencia Aceptada por SPEI:
I. Tratándose del Participante Emisor, deberá proporcionar al Cliente Emisor que le haya transmitido la Solicitud de Envío la siguiente información.
a) La denominación del Participante Receptor que corresponda conforme al catálogo del SPEI vigente en el momento en el que se haya liquidado la Orden de Transferencia;
b) La fecha calendario y hora en que se haya liquidado la Orden de Transferencia, incluyendo minutos y segundos;
c) El monto de la Orden de Transferencia;
d) La CLABE, el número de tarjeta de débito o el número de la línea de telefonía móvil indicada en la Orden de Transferencia para identificar la respectiva Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario;
e) Nombre, denominación o razón social del respectivo beneficiario, como haya quedado indicado por el Cliente Emisor en la respectiva Solicitud de Envío, seguido de la siguiente frase: "(Dato no verificado por esta institución)";
f) La información del campo Clave de Rastreo indicado para la Orden de Transferencia, presentada en el mismo formato en que el Participante Emisor la haya enviado al Administrador;
g) La información del campo Referencia Numérica indicado para la Solicitud de Envío que, en su caso, haya proporcionado el Cliente Emisor, y
h) En su caso, la información del campo Concepto del Pago indicado para la Solicitud de Envío.
II. Tratándose del Participante Receptor, deberá proporcionar al Cliente Beneficiario la información indicada en los incisos b), c), f), g) y h) de la fracción I anterior, así como la siguiente información:
a) La denominación del Participante Emisor que corresponda conforme al catálogo del SPEI vigente al momento en el que se reciba la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI;
b) La CLABE, correspondiente a la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Emisor que haya presentado la Solicitud de Envío al Participante Emisor, y
c) El nombre, denominación o razón social de la persona que el Participante Emisor haya indicado en la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI como el titular de la Cuenta del Cliente a que se refiere el inciso b) anterior.
III. Los Participantes deberán presentar la información prevista en las fracciones I y II de esta Regla de manera idéntica a aquella presentada en términos de las presentes Reglas.
84a. Forma de dar a conocer información relativa a rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- Los Participantes Emisores y los Participantes Receptores a que se refiere la Regla anterior deberán dar a conocer a los Clientes la información indicada en dicha Regla, de conformidad con lo siguiente:
I. Durante los primeros quince días naturales siguientes a aquel en que concluya cada mes calendario, los Participantes deberán enviar a los Clientes Emisores o Clientes Beneficiarios, respectivamente, de forma gratuita, a los respectivos domicilios que estos hubieren proporcionado, la información a que se refiere la Regla anterior por cada una de las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que se hubieren llevado a cabo durante dicho mes;
II. Como excepción a lo dispuesto en la fracción anterior, los Participantes no estarán obligados a enviar la información en la forma señalada en dicha fracción en caso que incluyan esa misma información en el estado de cuenta que emitan periódicamente a sus Clientes de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Además de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los Participantes deberán incluir la información a que se refiere la Regla anterior en los mismos medios que hayan puesto a disposición de sus respectivos Clientes para que les presenten Solicitudes de Envío y dichos medios, a su vez, les permitan consultar el detalle de los movimientos de las respectivas Cuentas de Clientes que les llevan. Al respecto, los Participantes deberán incluir dicha información en los medios referidos, a más tardar al cierre del día de operación del SPEI, determinado de conformidad con la sección 3 del Manual, inmediato siguiente a aquel en que se hubiere liquidado la Orden de Transferencia de que se trate, así como mantenerla para su consulta en dichos medios por un periodo no menor de dos meses posteriores a aquel en que se hubiere llevado a cabo la liquidación señalada. Los Participantes quedarán exceptuados de incluir la información referida cuando los Clientes Emisores hayan presentado las Solicitudes de Envío a través de cajeros automáticos;
IV. En caso de que la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI no se haya acreditado, el Participante Receptor deberá poner a disposición del Cliente Beneficiario la información a que se refiere la fracción II de la 83a. de las presentes Reglas a través de un medio accesible para el Cliente Beneficiario;
V. El Participante Receptor deberá establecer un medio para atender las solicitudes de información de sus Clientes Beneficiarios de Ordenes de Transferencia Aceptadas por SPEI sobre las cuales el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación respectivo. En este medio el Participante deberá informar a sus Clientes Beneficiarios, en su caso, las razones por las cuales los montos correspondientes a las citadas rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no han sido acreditadas en sus respectivas Cuentas de Cliente. El Participante deberá proporcionar esta información sin costo para el referido Cliente, y
VI. Deberán incluir en su sitio de internet una página, y poner un vínculo electrónico a la misma a través de los Canales Electrónicos, con excepción de los cajeros automáticos, que pongan a disposición de sus Clientes, en la que detallen el procedimiento que deberán seguir sus Clientes para efectos de presentar solicitudes de aclaración, consultas sobre el estado o reclamaciones relacionadas con una Solicitud de Envío u Orden de Transferencia Aceptada por el SPEI.
85a. Acceso a los Comprobantes Electrónicos de Pago.- Los Participantes a que se refiere la 82a. de las presentes Reglas que hayan convenido con aquellos Clientes a que alude la referida Regla realizar operaciones por Canales Electrónicos, deberán incluir en el sitio de los portales de internet que pongan a disposición de ellos para la consulta de movimientos de las cuentas correspondientes, así como en los Canales Electrónicos correspondientes a un dispositivo móvil de telecomunicación, por cada Orden de Transferencia Aceptada por SPEI y en todas las consultas que proporcione para estas rdenes de Transferencia, el vínculo electrónico construido de conformidad con el Apéndice E del Manual, a fin de que sus Clientes puedan consultar, ya sea el estado de sus respectivas rdenes de Transferencia o, en caso de
que estas hayan sido acreditadas a los Clientes Beneficiarios correspondientes, generar los Comprobantes Electrónicos de Pago de dichas rdenes de Transferencia.
Los Participantes deberán poner el vínculo electrónico a que se refiere el párrafo anterior a disposición de los Clientes correspondientes a más tardar cinco minutos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate.
Con respecto a cada Orden de Transferencia Aceptada por SPEI que el Participante muestre a sus respectivos Clientes conforme a lo dispuesto en la presente Regla, dicho Participante deberá incluir directamente en el portal del Banco de México, en caso que el Cliente de que se trate acceda a dicho portal a través del vínculo proporcionado por el propio Participante conforme al primer párrafo de la presente Regla, la siguiente información:
I. La fecha calendario en que se haya liquidado la respectiva Orden de Transferencia;
II. La información del campo Clave de Rastreo o Referencia Numérica, en su caso, especificada por el Cliente, que haya correspondido a la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate;
III. La denominación del Participante Emisor y del Participante Receptor que corresponda conforme al catálogo del SPEI vigente al momento en el que se haya liquidado la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI;
IV. La CLABE, el número de tarjeta de débito o el número de la línea de telefonía móvil indicada en la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI para identificar la respectiva Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario, y
V. El monto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI.
86a. Pago de compensación por demora.- Cada Participante deberá pagar al Cliente las cantidades referidas en las fracciones siguientes, sin perjuicio de los demás pagos que deba hacer conforme a las presentes Reglas, cuando se ubique en los supuestos siguientes:
I. En caso que el Participante Emisor incumpla con alguno de los plazos indicados en la 17a., 27a. o 31a. de estas Reglas deberá pagar el monto que resulte de conformidad con lo dispuesto en la 87a. de estas Reglas. El Participante deberá abonar, a más tardar al cierre del día de operación del SPEI inmediato siguiente a aquel en que haya ocurrido el incumplimiento de que se trate, dicho monto en la misma Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Emisor que le haya presentado la Solicitud de Envío de la Orden de Transferencia de que se trate;
II. En caso que el Participante Receptor haya incumplido el plazo previsto en la 19a. y 30a. de estas Reglas, dicho Participante deberá pagar el monto que resulte de conformidad con lo dispuesto en la 87a. de estas Reglas. En este supuesto el Participante deberá abonar, a más tardar al cierre del día de operación del SPEI inmediato siguiente a aquel en que haya ocurrido el incumplimiento de que se trate, dicho monto en la misma Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario de la Orden de Transferencia de que se trate, y
III. En caso que el Participante Receptor haya incumplido el plazo previsto en la 25a. de estas Reglas, dicho Participante deberá pagar al Participante Emisor de la Orden de Transferencia motivo de la devolución, el monto que resulte de conformidad con lo dispuesto en la 87a. de estas Reglas. En este supuesto, el Participante Receptor deberá enviar una Orden de Transferencia del tipo de devolución extemporánea al Participante Emisor, por un importe igual a la suma del monto original más el monto resultante de conformidad con lo dispuesto en la 87a. de estas Reglas. El Participante Emisor estará obligado a acreditar el monto de la citada Orden de Transferencia del tipo devolución extemporánea al Cliente Emisor que haya instruido la Orden de Transferencia motivo de la devolución.
En el evento que algún incumplimiento previsto en la presente Regla se prolongue, al menos, al día de operación del SPEI que sea posterior a aquel en que haya vencido el plazo aplicable en cada supuesto, dicho Participante deberá pagar el monto que resulte mayor entre:
I. Doscientos noventa pesos, o
II. El resultado que se obtenga de multiplicar por dos la cantidad que resulte del cálculo del monto de referencia a que se refiere el primer párrafo de la 87a. de estas Reglas.
87a. Cálculo de cantidades.- Para calcular la cantidad referida en la Regla anterior, el Participante
deberá primero calcular un monto de referencia de la siguiente forma: i. multiplicar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario, cerrada a cuatro decimales, dada a conocer por el Banco de México el Día Hábil Bancario anterior a aquél en que ocurra el incumplimiento, por el monto de la Orden de Transferencia en cuestión, incluyendo centavos; ii. multiplicar el resultado por el número de minutos de retraso, sin incluir los segundos, y iii. dividir el resultado obtenido entre 518,400. El monto será el resultado de cerrar a dos decimales la cantidad obtenida de esta división.
88a. Cobro de comisiones.- Los Participantes no podrán cobrarse comisiones entre sí por el envío, recepción, devolución o acreditación de las rdenes de Transferencia. Asimismo, los Participantes Receptores tendrán prohibido cobrar a los Clientes Beneficiarios comisión alguna.
89a. Información relativa a fallos de los Participantes.- En aquellos casos en que la Infraestructura Tecnológica de un Participante presente un evento que afecte los servicios relacionados con el SPEI que preste a sus Clientes, los Participantes deberán notificar a sus respectivos Clientes afectados, por los medios que tenga pactados el Participante con estos Clientes o, en caso de no tener pactado algún medio, por los medios a través de los cuales los Clientes Emisores instruyan Solicitudes de Envío durante dicho evento, que el fallo se originó en su Infraestructura Tecnológica a más tardar dentro de los sesenta segundos siguientes a que el referido evento se presente, lo anterior sujeto a que el fallo no haya afectado los canales de comunicación necesarios para realizar la mencionada notificación. En caso que los mencionados canales hayan sido afectados, la notificación se deberá realizar tan pronto como se restablezcan los respectivos canales.
CAPTULO XI
Cuotas del SPEI
90a. Cuota por uso del SPEI.- El Participante deberá pagar al Administrador por la utilización del SPEI, en cada mes, a más tardar el décimo Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda, una cuota fija descrita en esta Regla que le permitirá enviar cualquier cantidad de rdenes de Transferencia y recibir cualquier cantidad de rdenes de Transferencia Aceptadas por el SPEI, siempre y cuando esto no afecte el buen funcionamiento del sistema. Asimismo deberá pagar, en cada mes, a más tardar el décimo Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda, una cuota por operaciones relacionadas con el número de solicitudes de traspaso enviadas, devoluciones recibidas, Ordenes de Transferencia enviadas al CLS y bytes retransmitidos.
La cuota por operaciones referida en el párrafo anterior que cada Participante deberá pagar al Administrador, será aquella que el Administrador calcule con base en el número de dichas operaciones realizadas en el SPEI por el Participante durante el mes que corresponda, de acuerdo a las tarifas por operación que el Administrador le informe mediante comunicación electrónica que dirija a las direcciones de correo electrónico que haya dado a conocer el Participante al Administrador de conformidad con el modelo contenido en el Manual a más tardar el último Día Hábil Bancario del mes de noviembre del año inmediato anterior a aquel en que los Participantes deban realizar el pago de las cuotas.
El Administrador informará a cada Participante mediante comunicación electrónica que dirija a las direcciones de correo electrónico que haya dado a conocer el Participante al Administrador de conformidad con el modelo contenido en el Manual, el monto correspondiente a la cuota por operaciones que le resultará aplicable de conformidad con lo previsto en esta Regla, a más tardar el quinto Día Hábil Bancario del mes en que haya hecho el cálculo de dicha cuota.
Excepto por lo dispuesto en las 92a. y 93a. de las presentes Reglas la cuota fija que cada Participante, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo de esta Regla, deberá pagar durante un mismo año calendario equivaldrá al resultado de dividir entre doce el monto de la cuota anual fija correspondiente a cada Participante que el Administrador calcule y dé a conocer en el año previo, conforme a lo siguiente:
I. La cuota anual fija a que se refiere el párrafo anterior equivaldrá al resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a la participación relativa de cada Participante al monto determinado por el Administrador, con base en sus propios criterios y previsiones, como el costo global de operación y mantenimiento del SPEI, más provisiones para inversiones en nuevos proyectos del SPEI y renovación de equipos y programas, para el año inmediato siguiente a aquel en que se realice el cálculo.
Para efectos del párrafo anterior, el Administrador calculará la participación relativa de cada Participante, como la proporción, expresada como porcentaje, que represente: i. el número de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI enviadas por el Participante que corresponda durante los cinco Periodos de Cálculo previos al mes en que se realice el cálculo, con respecto a ii. la totalidad de rdenes
de Transferencia Aceptadas por SPEI enviadas por todos los Participantes durante esos mismos Periodos de Cálculo, y
II. El Administrador informará a cada Participante, mediante comunicación electrónica que dirija a las direcciones de correo electrónico que haya dado a conocer el Participante al Administrador de conformidad con el modelo contenido en el Manual, el monto correspondiente a la cuota anual fija que le resultará aplicable a este de conformidad con lo previsto en esta Regla, a más tardar el último Día Hábil Bancario del mes de noviembre del año inmediato anterior a aquel en que los Participantes deban realizar el pago de las cuotas mensuales fijas.
El Participante estará obligado a confirmar al Administrador la recepción de las comunicaciones a las que se refiere esta Regla, a más tardar el segundo Día Hábil Bancario siguiente a la recepción de las comunicaciones correspondientes y a través del medio por el cual el Administrador le hubiere hecho de su conocimiento las comunicaciones respectivas. En caso que el Participante no realice la confirmación en los términos descritos, estará obligado a enviar a un representante, debidamente facultado, a recoger la comunicación a la oficina de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos.
91a. Pago de cuota fija en caso de fusión.- En caso de que dos o más Participantes lleven a cabo una fusión, el Participante que resulte de dicha fusión deberá pagar al Administrador, a partir de la fecha en que surta efectos la fusión y hasta el último día del año calendario correspondiente a esta, las cuotas fijas que correspondan a cada uno de los Participantes que se hayan fusionado.
El Administrador, calculará la participación relativa del Participante que resulte de la fusión a que se refiere el párrafo anterior, correspondiente al año inmediato siguiente a aquel en que haya surtido efectos la fusión, de conformidad con lo dispuesto por la 90a. de las presentes Reglas y para dicho cálculo utilizará la totalidad del número de rdenes de Transferencia Aceptadas por el SPEI enviadas por los Participantes que se hayan fusionado.
92a. Cuota por uso del SPEI para nuevos Participantes.- En el evento que un interesado adquiera el carácter de Participante después del inicio de un año calendario, este deberá pagar al Administrador por la utilización del SPEI en cada mes, durante ese año y hasta el mes de diciembre inmediato siguiente a la conclusión del primer Periodo de Cálculo en que dicha persona haya mantenido el carácter de Participante, la cuota que resulte de sumar: i. la cuota por operaciones que se determine de acuerdo al segundo párrafo de la 90a. de las Reglas, más ii. la cuota que resulte del cálculo siguiente:
I. El Administrador calculará, durante los diez primeros Días Hábiles Bancarios de cada mes, la participación relativa mensual de dicho Participante en el mes inmediato anterior, como la proporción, expresada como porcentaje, que represente: i. el número de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI enviadas por el Participante que corresponda durante el mes inmediato anterior a aquel en que se realice el cálculo de que se trate, con respecto a ii. la totalidad de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI enviadas por todos los Participantes durante ese mismo mes, y
II. El porcentaje obtenido como resultado del cálculo a que se refiere el inciso anterior será aplicado al resultado de dividir entre doce el monto determinado por el Administrador, con base en sus propios criterios y previsiones, como el costo global de operación y mantenimiento del SPEI, más provisiones para inversiones en nuevos proyectos del SPEI y renovación de equipos y programas, para el año correspondiente a aquel en que se realice el cálculo.
El Administrador informará a cada Participante mediante comunicación electrónica que dirija a las direcciones de correo electrónico que haya dado a conocer el Participante al Administrador de conformidad con el modelo contenido en el Manual, el monto correspondiente a la cuota que le resultará aplicable de conformidad con lo previsto en esta Regla, a más tardar el quinto Día Hábil Bancario del mes en que haya hecho el cálculo de dicha cuota, y el Participante deberá pagar al Administrador la referida cuota a más tardar el décimo Día Hábil Bancario del mes en el que el Administrador le haya informado.
El Participante estará obligado a confirmar al Administrador la recepción de las comunicaciones a las que se refiere esta Regla, a más tardar el segundo Día Hábil Bancario siguiente a la recepción de las comunicaciones correspondientes y a través del medio por el cual el Administrador le hubiere hecho de su conocimiento las comunicaciones respectivas. En caso que el Participante no realice la confirmación en los términos descritos, estará obligado a enviar a un representante, debidamente facultado, a recoger la comunicación a la oficina de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos.
93a. Cuota transitoria para Participantes en el SPEI.- Respecto de aquellos Participantes que mantengan ese carácter en el SPEI en los primeros cuatro Periodos de Cálculo, estos deberán pagar al Administrador, desde el inicio del año siguiente a la conclusión del primer Periodo de Cálculo durante el cual
hayan mantenido el carácter de Participante y hasta el mes de diciembre correspondiente al cuarto Periodo de Cálculo, la cuota que resulte de sumar: i. la cuota por operaciones realizadas que se determine de acuerdo al segundo párrafo de la 90a. de las Reglas, más ii. la cuota por operaciones realizadas que resulte de dividir entre doce el monto de la cuota anual fija calculada conforme a lo siguiente:
I. El resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a la participación relativa de cada Participante al monto determinado por el Administrador, con base en sus propios criterios y previsiones, como el costo global de operación y mantenimiento del SPEI, más provisiones para inversiones en nuevos proyectos del SPEI y renovación de equipos y programas, para el año inmediato siguiente a aquel en que se realice el cálculo.
II. Para efectos de la fracción anterior, el Administrador calculará la participación relativa de cada Participante, como la proporción, expresada como porcentaje, que represente: i. el número de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI enviadas por el Participante que corresponda durante los Periodos de Cálculo desde que adquirió el carácter de Participante hasta el mes previo a aquel en que se realice el cálculo de la cuota anual fija que se trate, con respecto a ii. la totalidad de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI enviadas por todos los Participantes durante ese mismo periodo.
El Administrador informará el monto equivalente a la cuota anual fija que le resulte aplicable a cada Participante en los términos previstos en la 90a., fracción II de las presentes Reglas.
El Administrador informará a cada Participante, mediante comunicación electrónica que dirija a las direcciones de correo electrónico que haya dado a conocer el Participante al Administrador de conformidad con el modelo contenido en el Manual, el monto correspondiente a la cuota mensual variable que le resultará aplicable de conformidad con lo previsto en esta Regla, a más tardar el quinto Día Hábil Bancario del mes en que haya hecho el cálculo de dicha cuota.
El Participante estará obligado a confirmar al Administrador la recepción de las comunicaciones a las que se refiere esta Regla, a más tardar el segundo Día Hábil Bancario siguiente a la recepción de las comunicaciones correspondientes y a través del medio por el cual el Administrador le hubiere hecho de su conocimiento las comunicaciones respectivas. En caso que el Participante no realice la confirmación en los términos descritos, estará obligado a enviar a un representante, debidamente facultado, a recoger la comunicación a la oficina de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos.
94a. Ajuste de cuotas por excedentes.- En el evento de que, derivado del cálculo y pago de las cuotas a que se refieren la 90a., 92a. y 93a. de estas Reglas, la suma de las cuotas que paguen todos los Participantes sea superior al costo global de operación y mantenimiento del SPEI, el Administrador deducirá la correspondiente cantidad excedente del costo global de operación y mantenimiento del SPEI para el siguiente Periodo de Cálculo.
95a. Pago de la cuota anual fija en una sola exhibición.- Un Participante podrá, a su elección, realizar el pago de la cuota fija conforme a lo señalado en el primer párrafo de la 90a. de estas Reglas, o bien, efectuar el pago de dicha cuota en una sola exhibición anual a más tardar el décimo Día Hábil Bancario del mes de febrero del año al que corresponda el Periodo de Cálculo.
Para tal efecto el Participante deberá enviar una comunicación dirigida a la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año al que corresponda la cuota anual fija, conforme al formulario establecido en el Apéndice S del Manual y en los términos descritos en la 98a. de estas Reglas.
96a. Participantes que se desincorporen durante el año en curso.- Las cuotas pendientes de aplicar a Participantes que se desincorporen durante el curso de un año calendario, que no hayan sido cubiertas, se considerarán en el cálculo de cuotas del periodo siguiente.
97a. Consideraciones generales para el cobro de cuotas.- Las cuotas que cobra el Administrador a los Participantes por rdenes de Transferencia del tipo devolución y devolución extemporánea, serán a cargo del Participante Emisor de la Orden de Transferencia original.
CAPTULO XII
Envío de comunicaciones al Administrador
98a. Envío de comunicaciones digitales al Administrador.- Las comunicaciones a que hacen referencia la 37a., 40a., 46a., 53a., 55a., 57a., 60a., 66a., 69a., 70a., 72a., 73a., 74a., 78a., 95a., y el Anexo I de estas Reglas deberán ser enviadas por los Participantes vía correo electrónico al Centro de Atención de los Sistemas de Pagos conforme a lo establecido en la sección 5 del Manual.
Dichas comunicaciones deberán ser suscritas digitalmente por las personas que corresponda conforme a lo señalado en cada Regla, las cuales deberán estar registradas en el catálogo del personal que el Participante autoriza para realizar la gestión de operaciones y solicitudes diversas para operar con el Banco de México, de acuerdo al procedimiento establecido en el Apéndice T del Manual.
Es responsabilidad de los Participantes mantener actualizado en todo momento el catálogo a que se refiere el párrafo anterior.
Las personas que suscriban las comunicaciones deberán:
I. Contar con un Certificado Digital vigente expedido a su nombre, y
II. Suscribir las comunicaciones digitalmente utilizando la herramienta que el Administrador determine para estos fines y que dé a conocer a los Participantes, así como el Certificado Digital al que refiere la fracción I de esta Regla.
En los casos en los cuales el Participante no tenga acceso a los elementos necesarios para enviar las solicitudes firmadas digitalmente, podrá entregar a la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocios de los Sistemas de Pagos las comunicaciones en original, por duplicado, y suscritas por personas cuya firma haya quedado previamente registrada ante la citada Gerencia para la gestión de operaciones y solicitudes diversas para operar con el Banco de México, adicionando un comunicado en el que especifiquen el motivo por el cual se ven en la necesidad de enviar comunicaciones por este medio alterno.
99a. Proporcionar información al Administrador.- Los Participantes deberán proporcionar al Administrador, en los términos y plazos que este indique, la información y documentación relativa a cualquier aspecto relacionado con la operación del SPEI que el Administrador le requiera por escrito.
CAPTULO XIII
Confidencialidad de la información
100a. Confidencialidad de la información por parte del Participante.- Los Participantes deberán guardar estricta confidencialidad respecto de toda la información, sea expresada en forma oral, escrita, gráfica, electrónica o en cualquier otra forma, que le sea proporcionada por el Administrador con motivo de su operación en el SPEI.
Los Participantes deberán utilizar la información exclusivamente para los efectos previstos en estas Reglas. Asimismo, los Participantes están obligados a dar acceso a la información únicamente a las personas necesarias para el cumplimiento de estas Reglas y serán responsables por el uso que su personal, representantes, administradores, directores, empleados, factores, dependientes o cualquier persona relacionada con el Participante, hagan de la mencionada información. La obligación prevista en esta Regla continuará siendo aplicable a los Participantes aún si estos dejan de actuar con tal carácter.
El Participante estará obligado a dejar a salvo al Administrador por cualquier responsabilidad en que incurra, como podría ser, entre otras, civil, mercantil, o cualquier otra, así como por los daños y perjuicios que este le pudiera ocasionar al Administrador o a terceros.
ANEXO I
DETERMINACIN DEL MONTO DE RECURSOS PARA LA PROTECCIN DE CLIENTES EMISORES
El monto de recursos que cada Participante "p" debe mantener de conformidad con lo dispuesto en la 68a. de las presentes Reglas deberá ser igual al valor del elemento denotado como Yp que resulte del cálculo realizado en términos en la siguiente ecuación:
Yp = max {kp * α * GTp â CapRelp, 0}
Los elementos de la ecuación anterior se calcularán de conformidad con lo siguiente:
kp: equivale al factor relacionado con la probabilidad de incumplimiento y la severidad de la pérdida de un evento de fraude del Participante "p", calculado de conformidad con la siguiente ecuación:
kp = max {Regj, Opp}
A su vez, los elementos de la ecuación anterior se calcularán de conformidad con lo siguiente:
Regj : equivale al factor determinado por el Administrador para cada tipo de Participante (denominado "j""), tomando en cuenta los requisitos regulatorios aplicables al Participante de que se trate, relativos a gobierno corporativo, inversiones, auditorías externas, operación por medios electrónicos, riesgo operativo, seguridad informática y estándares contables, que podrían mitigar el riesgo de fraude al que dicho Participante podría estar expuesto. Al efecto, los valores del factor Regj correspondientes a cada
tipo de Participante corresponderán a aquellos especificados en el Apéndice U del Manual.
Opp : corresponde al valor calculado conforme a la siguiente ecuación:
Opp = min {Mp, 1}
A su vez, los elementos de la ecuación anterior se calcularán de conformidad con lo siguiente:
Mp: equivale al valor calculado conforme a la siguiente ecuación:
| Mp = | GTp |
| Activos del Participante p |
A su vez, los elementos de la ecuación anterior corresponderán a lo siguiente:
GTp: equivale al promedio diario de los montos de todas las transferencias instruidas por los Clientes Emisores del Participante "p" durante el año calendario inmediato anterior a aquel en que se realice el cálculo del monto de recursos propios a que se refiere la 68a. de las presentes Reglas.
Activos del Participante p: equivale a la suma de los activos del Participante p" registrados en sus estados financieros más recientes a la fecha en que se realice el cálculo del monto de recursos propios a que se refiere este Anexo.
α: equivale al factor especificado en el Apéndice U del Manual.
GTp: equivale al valor respectivo calculado conforme a lo establecido anteriormente.
CapRelp: corresponde a la cantidad del capital neto del Participante "p", o el equivalente de acuerdo al tipo de Participante, denominado como "Capital Relevante" para efectos del cálculo previsto en este Anexo. Al respecto, el cálculo de la cantidad correspondiente al Capital Relevante referido deberá realizarse conforme a la siguiente ecuación:
CapRelp = CapRegp â ReqCapp + CapRiesgoOpp
Los elementos de la ecuación anterior se calcularán de conformidad con lo siguiente:
CapRegp : equivale al monto de capital neto del Participante "p" o aquel otro tipo particular de capital que, de acuerdo con el tipo de Participante, este deba mantener conforme a las disposiciones aplicables.
ReqCapp: equivale a la suma de montos que correspondan a los requerimientos de capital que, en su caso, el Participante "p" deba mantener de conformidad con las disposiciones aplicables a ese efecto.
CapRiesgoOpp: equivale al monto que corresponda a los requerimientos de capital por riesgo operacional que, en su caso, el Participante "p" deba mantener de conformidad con las disposiciones aplicables a ese efecto.
Para efectos del cálculo del monto de los recursos propios a que se refiere la 68a. de las presentes Reglas, los Participantes deberán reportar al Administrador la siguiente información en los plazos indicados a continuación:
I. El monto de su capital neto o aquel otro tipo particular de capital que, de acuerdo con el tipo de Participante, este deba mantener conforme a las disposiciones aplicables que, en su caso, el Participante de que se trate reporte al órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargado de su supervisión (comisión supervisora) al cierre del último día del trimestre calendario anterior a aquel que corresponda al cálculo de los montos propios referidos en este Anexo. En caso que el Participante modifique y retransmita dicho dato a su comisión supervisora, deberá retransmitir la nueva información al Administrador. Cuando el Participante no esté obligado a reportar a alguna comisión supervisora la referida información, deberá reportar al Administrador el monto del capital que corresponda registrado en los estados financieros del Participante más recientes al mes en que se realice el cálculo de los montos propios referidos en este Anexo.
II. Los montos correspondientes a los requerimientos de capital por riesgo operacional, de crédito, de mercado y los demás que, en su caso, resulten aplicables al Participante de que se trate de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondientes a aquellos que el Participante esté obligado a mantener al cierre del último día del trimestre calendario de que se trate.
III. El monto de sus activos totales, el cual corresponderá a aquel que el Participante respectivo reporte a su comisión supervisora al cierre del último día del trimestre calendario de que se trate. En caso de que el Participante modifique o retransmita dicho dato a su comisión supervisora, deberá retransmitir la nueva información al Administrador. Cuando el Participante no esté obligado a reportar a alguna comisión
supervisora la referida información, deberá reportar al Administrador el monto respectivo registrado en los estados financieros del Participante más recientes al mes en que se realice el cálculo de los montos propios referidos en este Anexo.
Los Participantes deberán presentar al Administrador la información anteriormente referida dentro de los primeros quince Días Hábiles Bancarios siguientes al vencimiento del trimestre calendario inmediato anterior, a través de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos en los términos establecidos en la 98a. de estas Reglas y de conformidad con el formulario establecido en el Apéndice V del Manual.
El Administrador realizará, para cada Participante, el cálculo del valor
de forma trimestral. En caso de que dicho valor resulte mayor que cero, el Administrador informará de ello al Participante de que se trate, mediante comunicación electrónica que dirija a las direcciones de correo electrónico que haya dado a conocer el Participante al Administrador de conformidad con el modelo contenido en el Manual, el monto correspondiente al requerimiento de recursos financieros que le resultará aplicable de conformidad con lo previsto en la 68a. de las presentes Reglas, calculado en términos de este Anexo, a más tardar el vigésimo Día Hábil Bancario del mes en que haya hecho el cálculo de dicha cantidad. El Participante deberá comprobar al Administrador, en un plazo máximo de cinco Días Hábiles Bancarios a partir de la recepción de la notificación de este, que cumple con el monto de recursos referido. Para ello, el Participante deberá enviar al Administrador, a través de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos en los términos establecidos en la 98a. de estas Reglas, la documentación en la que se demuestre la constitución de los recursos requeridos, por medio de los instrumentos mencionados en el segundo párrafo de la Regla 68a. TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor al décimo Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en los Artículos Transitorios siguientes.
A la entrada en vigor de las presentes Reglas, quedarán abrogadas, excepto por lo dispuesto en los Artículos Transitorios siguientes, las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", emitidas por el Banco de México por medio de la Circular 17/2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2010 y sus modificaciones dadas a conocer mediante las Circulares 24/2011, 4/2013, 6/2014, 20/2014, 2/2015, 4/2015 y 13/2015, publicadas en el referido Diario el 2 de diciembre de 2011, 6 de diciembre de 2013, 29 de abril de 2014, 12 de diciembre de 2014, 16 de enero de 2015, 6 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2015, respectivamente.
Las referencias contenidas en otras disposiciones o reglas del Banco de México o de cualquier otra autoridad a las Reglas citadas en el párrafo anterior se entenderán hechas a las Reglas contenidas en la presente Circular.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en la 11a., fracción III, primer párrafo, de estas Reglas respecto a la obligación de los Participantes de permitir que sus Clientes Emisores presenten Solicitudes de Envío las 24 horas de todos los días del año, tratándose de Solicitudes de Envío de Clientes Emisores de Participantes que tengan el carácter de Instituciones de Crédito o que sean enviadas a través de Cámaras de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, correspondientes a rdenes de Transferencia de Bajo Valor que se formulen a través de Canales Electrónicos, incluidos aquellos correspondientes al servicio de banca electrónica por internet, entrará en vigor el 29 de diciembre de 2017.
A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas y hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, aquellas entidades que conserven el carácter de Participante conforme al Artículo Décimo Transitorio y que se ubiquen en el supuesto contemplado en el numeral 3.1, inciso c Bis), de la 3 de las Reglas indicadas en el segundo párrafo del Artículo Primero Transitorio deberán observar lo dispuesto en dicho inciso en términos de las disposiciones de las presentes Reglas en vigor durante el plazo referido que resulten aplicables al efecto.
TERCERO.- Lo dispuesto en la 19a., fracción II, primer párrafo, de estas Reglas, respecto a la obligación del Participante Receptor, que tenga el carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, de acreditar las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI correspondientes a una Orden de Transferencia de Bajo Valor, las 24 horas de todos los días del año en los plazos señalados en dicha fracción, entrará en vigor el 29 de diciembre de 2017.
A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas y hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, aquellas entidades que conserven el carácter de Participante conforme al Artículo Décimo Transitorio y que se ubiquen en el supuesto contemplado en el inciso a), fracción II, de la 6 de las Reglas indicadas en el segundo párrafo del Artículo Primero Transitorio anterior deberán observar lo dispuesto en dicha fracción en términos
de las disposiciones de las presentes Reglas en vigor durante el plazo referido que resulten aplicables al efecto.
CUARTO.- Lo dispuesto en la 25a., fracción III, primer párrafo, de estas Reglas, respecto a la obligación de los Participantes Receptores que tenga el carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles de enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución de que se trate a más tardar en un plazo de diez segundos contados a partir de que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación respectivo, entrará en vigor el 29 de diciembre de 2017.
A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas y hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, aquellas entidades que conserven el carácter de Participante conforme al Artículo Décimo Transitorio y que se ubiquen en el supuesto contemplado en el inciso A), subinciso d Bis), del numeral 7.2 de la 7 de las Reglas indicadas en el segundo párrafo del Artículo Primero Transitorio anterior deberán observar lo dispuesto en dicho subinciso en términos de las disposiciones de las presentes Reglas en vigor durante el plazo referido que resulten aplicables al efecto.
QUINTO.- Lo dispuesto en la 13a., primer párrafo, de estas Reglas relativo a la obligación de los Participantes Emisores, distintos a Instituciones de Crédito, de seguir procedimientos de identificación y autenticación de sus respectivos Clientes Emisores de conformidad con lo dispuesto en la 71a. de estas Reglas, entrará en vigor el 28 de febrero de 2018.
SEXTO.- Lo dispuesto en la 20a. de estas Reglas, respecto a la obligación de los Participantes Receptores de generar y enviar al Administrador una Confirmación de Abono en los términos previstos en dicha Regla, entrará en vigor el 31 de julio de 2018.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas entidades a que se refiere el Artículo Décimo Transitorio, que tengan el carácter de Institución de Crédito deberán observar lo siguiente:
I. A partir de la fecha de entrada en vigor de estas Reglas y hasta el 27 de febrero de 2018, deberán generar y enviar al Administrador la Confirmación de Abono relativa a la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de los tipos de pago Tercero a Tercero, Nómina y Factura, especificados en el Manual, dentro de los treinta minutos contados a partir de aquel en que haya llevado a cabo el abono en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario del monto de la respectiva Orden de Transferencia Aceptada por SPEI.
El plazo de treinta minutos a que se refiere el párrafo anterior no aplicará tratándose de las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI correspondientes a las "Transferencias a través de Dispositivos Móviles" referidas en las Reglas indicadas en el segundo párrafo del Artículo Primero Transitorio. En este supuesto, las Instituciones de Crédito referidas deberán generar y enviar al Administrador la Confirmación de Abono relativa a la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de los tipos antes indicados, dentro de los cinco minutos contados a partir de aquel en que haya llevado a cabo el abono en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario del monto de la respectiva Orden de Transferencia Aceptada por SPEI.
II. A partir del 28 de febrero de 2018 y hasta el 30 de julio de 2018, deberán generar y enviar al Administrador la Confirmación de Abono relativa a la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de los tipos de pago Tercero a Tercero, Nómina y Factura, especificados en el Manual, dentro de los cinco minutos contados a partir de aquel en que haya llevado a cabo el abono en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario del monto de la respectiva Orden de Transferencia Aceptada por SPEI.
SPTIMO.- Lo dispuesto en la 60a. de estas Reglas, respecto a la obligación de los Participantes de informar al Administrador el nombre de la persona designada como responsable del cumplimiento normativo del SPEI en términos de la 59a. de estas Reglas, entrará en vigor el 25 de septiembre de 2017.
OCTAVO.- Lo dispuesto en la 53a., segundo párrafo, de estas Reglas, respecto a la obligación de los Participantes de presentar, junto con la solicitud de registro de sus Operadores, un comunicado suscrito por el o los responsables del cumplimiento normativo del SPEI, entrará en vigor el 25 de septiembre de 2017.
NOVENO.- Tratándose de las entidades a que se refiere el Artículo Décimo Transitorio, los Operadores que hayan registrado ante el Banco de México previo a la fecha de entrada en vigor de las presentes Reglas, conservaran tal carácter, debiendo apegar su funcionamiento a los términos en las presentes Reglas y Manual.
En el evento que las entidades referidas en el párrafo anterior, decidan registrar o dar de baja a un Operador en una fecha posterior a la entrada en vigor de las presentes Reglas, dicho registro y baja se realizarán en términos de la 53a. de estas Reglas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente Artículo Transitorio, los Participantes deberán presentar las comunicaciones previstas en la 53a., segundo párrafo, de estas Reglas a más tardar el 21 de noviembre de 2017. En caso de no hacerlo el Administrador procederá a dar de baja a los Operadores registrados previo a esa fecha.
DCIMO.- Tratándose de aquellas entidades que a la fecha de entrada en vigor de las presentes Reglas tengan el carácter de Participantes del SPEI conforme a las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", emitidas por el Banco de México por medio de la Circular 17/2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2010, en términos de las modificaciones correspondientes dadas a conocer mediante las Circulares 24/2011, 4/2013, 6/2014, 20/2014, 2/2015, 4/2015 y 13/2015, publicadas en el referido Diario el 2 de diciembre de 2011, 6 de diciembre de 2013, 29 de abril de 2014, 12 de diciembre de 2014, 16 de enero de 2015, 6 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2015, respectivamente, serán consideradas como Participantes en términos de las presentes Reglas hasta que el Administrador emita una resolución. Asimismo, conservarán el carácter de Participante antes referido únicamente aquellas entidades antes indicadas que obtengan la resolución favorable del Administrador sobre su admisión como Participante y celebren el Contrato a que se refieren las presentes Reglas. Para efectos de lo anterior, los Participantes interesados deberán presentar la documentación establecida en la 74a. de estas Reglas, de conformidad con lo establecido en la fracción IV, del Artículo Décimo Primero Transitorio de estas Reglas a más tardar el 28 de febrero de 2018.
DCIMO PRIMERO.- Las entidades a que se refiere el Artículo Transitorio anterior deberán cumplir con las siguientes disposiciones en los respectivos plazos establecidos a continuación:
I. Lo dispuesto en la 54a. de estas Reglas, respecto a la obligación de mantener, en todo momento, por lo menos a dos Operadores, a más tardar el 25 de agosto de 2017.
II. Lo dispuesto en la 58a., fracciones I, II, IV, literales A y B, respecto a la obligación de cumplir con los requisitos en materia de seguridad informática, gestión de riesgo operacional, protección a los Clientes Emisores, a más tardar el 31 de enero de 2018.
III. Lo dispuesto en la 61a. de estas Reglas respecto a la obligación de obtener la autorización del Banco de México para pactar con terceros que le proporcionen una interface para que le permita conectarse con el SPEI, a más tardar el 29 de diciembre de 2017.
IV. Lo dispuesto en la 74a. de estas Reglas, respecto a la obligación de presentar el primer informe y constancia previstos en dicha Regla a más tardar el 28 de febrero de 2018. Dicho informe y constancia deberá referirse a información sobre el cumplimiento de las obligaciones que les serán aplicables al Participante respectivo a partir del 31 de enero de 2018.
V. Lo dispuesto en la 16a. de estas Reglas, respecto a la obligación del Participante Emisor de incluir en la Orden de Transferencia que envíe al Administrador en el campo de la Cuenta del Cliente únicamente la CLABE de la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Emisor, a más tardar el 31 de julio de 2018.
VI. Lo dispuesto en la 9a. de estas Reglas, respecto a la obligación de los Participantes de asignar una CLABE a cada una de las Cuentas de Clientes que lleven a sus Clientes y que correspondan a los productos financieros indicados en el catálogo de dichos productos incluido en el Apéndice D del Manual, a más tardar el 30 de abril de 2018.
DCIMO SEGUNDO.- Tratándose de las entidades a que se refiere el Artículo Décimo Transitorio:
I. Como excepción a lo dispuesto en la 90a., de estas Reglas respecto a la obligación de los Participantes de pagar al Administrador la cuota por la utilización del SPEI, a partir de la entrada de vigor de las presentes Reglas y hasta el 31 de diciembre de 2017, las entidades referidas deberán pagar aquellas cuotas que al efecto el Administrador les informe mediante comunicación electrónica enviada en la fecha de entrada en vigor de las presentes Reglas.
II. Como una excepción a lo dispuesto en la 92a., fracciones I y II, y 93a., fracciones I y II, de estas Reglas respecto a la obligación de los Participantes de pagar al Administrador los montos de las tarifas fijas previstas en dichas Reglas, los Participantes deberán considerar aquella tarifa que el Administrador les haya informado el 30 de noviembre de 2016.
DCIMO TERCERO.- Tratándose de aquellas entidades que a la fecha de entrada en vigor de las presentes Reglas no tengan el carácter de Participantes del SPEI conforme a las "Reglas del Sistema de
Pagos Electrónicos Interbancarios", emitidas por el Banco de México por medio de la Circular 17/2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2010 y sus modificaciones dadas a conocer mediante las Circulares 24/2011, 4/2013, 6/2014, 20/2014, 2/2015, 4/2015 y 13/2015, publicadas en el referido Diario el 2 de diciembre de 2011, 6 de diciembre de 2013, 29 de abril de 2014, 12 de diciembre de 2014, 16 de enero de 2015, 6 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2015, respectivamente, y sean admitidos como Participantes en una fecha previa a las fechas indicadas en las fracciones I y II de este Artículo Transitorio, deberán cumplir con los plazos siguientes:
I. Lo dispuesto en la 16a. de estas Reglas, respecto a la obligación del Participante Emisor de incluir en la Orden de Transferencia que envíe al Administrador en el campo de la Cuenta del Cliente únicamente la CLABE de la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Emisor, a más tardar el 29 de diciembre de 2017.
II. Lo dispuesto en la 9a. de estas Reglas, respecto a la obligación de los Participantes de asignar una CLABE a cada una de las Cuentas de Clientes que lleven a sus Clientes y que correspondan a los productos financieros indicados en el catálogo de dichos productos incluido en el Apéndice D del Manual, a más tardar el 31 de octubre de 2017.
DCIMO CUARTO.- Tratándose de aquellas entidades a las que se refiere el Artículo Décimo Transitorio que no tengan el carácter de Institución de Crédito, deberán cumplir con los plazos establecidos a continuación:
I. Lo dispuesto en la 58a., fracciones I, II, IV, literal A y B, de estas Reglas, respecto a la obligación de cumplir con los requisitos en materia de seguridad informática, gestión de riesgo operacional, protección a los Clientes Emisores, en este último caso, tratándose de entidades distintas a Instituciones de Crédito que ofrezcan a sus Clientes Emisores Canales Electrónicos, a más tardar el 31 de enero de 2018.
II. Lo dispuesto en la 82a., 83a., 84a. y 85a., de estas Reglas, respecto a las obligaciones siguientes: i. proporcionar el servicio al menos en los índices de disponibilidad definidos en el Manual de conformidad con la 82a.; ii. proporcionar la información correspondiente a las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI a sus Clientes de conformidad con la 83a.; iii. dar a conocer la información a sus Clientes en la forma y términos definidos de conformidad con la 84a., y iv. proporcionar el vínculo a sus Clientes para el acceso a los Comprobantes Electrónicos de Pago así como para que consulten el estado de sus respectivas rdenes de Transferencia de conformidad con la 85a., a más tardar el 29 de junio 2018.
DCIMO QUINTO.- Tratándose de aquellas entidades distintas a Instituciones de Crédito que a la fecha de entrada en vigor de las presentes Reglas no tengan el carácter de Participantes del SPEI conforme a las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", emitidas por el Banco de México por medio de la Circular 17/2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2010 y sus modificaciones dadas a conocer mediante las Circulares 24/2011, 4/2013, 6/2014, 20/2014, 2/2015, 4/2015 y 13/2015, publicadas en el referido Diario el 2 de diciembre de 2011, 6 de diciembre de 2013, 29 de abril de 2014, 12 de diciembre de 2014, 16 de enero de 2015, 6 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2015, respectivamente, y sean admitidos como Participantes en una fecha previa al 29 de diciembre de 2017 deberán observar lo dispuesto en la 82a., 83a., 84a. y 85a., de estas Reglas respecto a las obligaciones siguientes: i. proporcionar el servicio al menos en los índices de disponibilidad definidos en el Manual; ii. proporcionar la información correspondiente a las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI a sus Clientes de conformidad con la 83a.; iii. dar a conocer la información a sus Clientes en la forma y términos definidos de conformidad con la 84a.; y iv. proporcionar el vínculo a sus Clientes para el acceso a los Comprobantes Electrónicos de Pago así como para que consulten el estado de sus respectivas rdenes de Transferencia de conformidad con la 85a., a más tardar el 29 de diciembre de 2017.
DCIMO SEXTO.- Lo dispuesto en la 58a., fracción IV, literal C, y 43a. de estas Reglas, respecto a la obligación de los Participantes que mantengan, a nombre de sus Clientes, Cuentas de Clientes correspondientes a depósitos de dinero a la vista, de celebrar un Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores, entrará en vigor el 29 de diciembre de 2017.
A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas y hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, aquellas entidades que conserven el carácter de Participantes conforme al Artículo Décimo Transitorio y que mantengan, a nombre de sus Clientes, Cuentas de Clientes correspondientes a depósitos de dinero a la vista que con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas hayan celebrado un convenio con el mismo objeto que el previsto para el Convenio de Colaboración para la Protección de Emisores referido en las presentes Reglas, podrán seguir operando bajo los términos y condiciones contemplados en dicho instrumento.
DCIMO SPTIMO.- Lo dispuesto en la 28a., 29a., 30a., 31a. y 43a., fracción VI, de estas Reglas, respecto a la obligación de los Participantes que mantengan, a nombre de sus Clientes, Cuentas de Clientes correspondientes a depósitos de dinero a la vista de presentar una Orden de Transferencia del tipo retorno o
retorno extemporáneo, así como los plazos previstos para el retorno y acreditación de dichas Ordenes, entrará en vigor el 28 de noviembre de 2018. Hasta en tanto, el retorno de los recursos previstos en las referidas Reglas se realizará mediante alguno otro de los tipos de rdenes de Transferencia previstos en el Manual para estos fines.
DCIMO OCTAVO.- Lo dispuesto en las 68a. y 70a. de estas Reglas, respecto a las obligaciones de mantener recursos destinados a la protección de Clientes Emisores y de implementar los esquemas relativos a los saldos en las Cuentas de Clientes, entrarán en vigor el 31 de julio de 2018.
DCIMO NOVENO.- Lo dispuesto en la 72a., fracción I, de estas Reglas, respecto a la obligación de los Participantes de recabar de los Clientes que realicen operaciones a través del SPEI la información a que se refiere la citada fracción, entrará en vigor el 31 de julio de 2018.
Asimismo, lo dispuesto en la 16a., segundo párrafo y 20a., segundo párrafo, respecto a la obligación del Participante Emisor de incluir en la Orden de Transferencia y del Participante Receptor de incluir en el Confirmación de Abono, respectivamente, la información a que se refiere el párrafo anterior, entrará en vigor el 31 de julio de 2018.
VIGSIMO.- Como excepción a lo dispuesto en la 41a. de estas Reglas, respecto a la obligación de los Participantes de utilizar, para determinar el monto a pagar como contraprestación al Administrador por la ampliación de horarios, las tarifas que el Administrador dé a conocer a más tardar el último Día Hábil Bancario del mes de noviembre del año inmediato anterior a aquel al que correspondan, a partir de la entrada de vigor de las presentes Reglas y hasta el 31 de diciembre de 2017, corresponderá a aquellas tarifas que al efecto el Administrador les informe mediante comunicación electrónica enviada en la fecha de entrada en vigor de las presentes Reglas.
VIGSIMO PRIMERO.- Lo dispuesto en la 14a., fracción I, 19a., último párrafo, y 27a., último párrafo, de estas Reglas, respecto a la obligación: i. del Participante Emisor que reciba de su Cliente Emisor una Solicitud de Envío de informar a este el estado que guarda dicha solicitud y de incluir la información prevista en la 14a., fracción I, antes citada; ii. del Participante Receptor de informar a su Cliente Beneficiario sobre el abono de los recursos correspondientes a la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate, a través de los medios que hayan pactado, a más tardar a los cinco segundos inmediatos siguientes a aquel en que haya realizado dicho abono, y iii. del Participante Emisor de la Orden de Transferencia objeto de una devolución o devolución extemporánea de informar al Cliente Emisor que haya trasmitido la Solicitud de Envío respectiva, a través de los medios que hayan pactado al efecto, sobre el reingreso de los recursos respectivos en su Cuenta del Cliente que se haya realizado con motivo de la Orden de Transferencia del tipo devolución o devolución extemporánea, a más tardar a los cinco segundos de haber realizado el abono, entrará en vigor el 29 de diciembre de 2017.
VIGSIMO SEGUNDO.- Lo dispuesto en la 84a., fracciones V y VI, de estas Reglas, respecto a la obligación de los Participantes de: i. establecer un medio para atender las solicitudes de información de sus Clientes Beneficiarios de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI sobre las cuales el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación respectivo, y ii. incluir en su sitio de internet una página y poner un vínculo electrónico a la misma a través de los Canales Electrónicos que pongan a disposición de sus Clientes, en la que detallen el procedimiento que deberán seguir para efectos de presentar solicitudes de aclaración, consultas sobre el estado o reclamaciones relacionadas con una Solicitud de Envío u Orden de Transferencia Aceptada por el SPEI, entrará en vigor el 28 de febrero de 2018.
VIGSIMO TERCERO.- Lo dispuesto en la 24 de estas Reglas, respecto a la obligación de los Participantes Receptores de indicar la causa de la devolución de una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de conformidad con el catálogo contenido en la sección 9 del Manual para las causales previstas en la 23a., fracciones I y III, de estas Reglas, entrará en vigor el 29 de diciembre de 2017.
VIGSIMO CUARTO.- Lo dispuesto en la 98a. de estas Reglas, respecto a la obligación de los Participantes de enviar, las comunicaciones que en términos de las Reglas citadas al efecto en la propia Regla, al Administrador vía correo electrónico al Centro de Atención de los Sistemas de Pagos conforme a lo establecido en la sección 5 del Manual, entrará en vigor el 28 de agosto de 2017. Hasta en tanto los Participantes deberán enviar las referidas comunicaciones en términos del cuarto párrafo de la referida Regla, sin necesidad de que especifiquen el motivo por el cual utilizan dicho medio para el envío de las comunicaciones.
VIGSIMO QUINTO.- Lo dispuesto en la 48a., segundo párrafo, de estas Reglas, respecto a la obligación de los Participantes a que se refiere el Artículo Décimo Transitorio y de aquellas instituciones para el depósito de valores que actúen como Participantes de mantener su conexión con el SPEI de acuerdo con los índices anuales de disponibilidad definidos en la sección 5 del Manual, entrará en vigor el 29 de diciembre de 2017.
VIGSIMO SXTO.- Lo dispuesto en la 19a., fracción V, y 25a., fracción V, incisos a) y b), de estas Reglas, respecto a la obligación de los Participantes de acreditar o devolver, respectivamente, las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI correspondientes a Pagos Programados en los plazos establecidos en dichas Reglas, entrará en vigor el 29 de diciembre de 2017.
Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas y hasta el 28 de diciembre de 2017, los Participantes deberán observar los plazos siguientes:
I. Tratándose de la acreditación a que se refiere 19a., fracción V: a más tardar a las 08:35:00 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, siempre que se trate de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI correspondientes a Pagos Programados, recibidas entre el horario de apertura del SPEI especificado en el Manual y las 08:30:00 horas.
II. Tratándose de la Orden de Transferencia del tipo devolución a que se refiere la 25a., fracción V, inciso a), deberá efectuarse a más tardar a las 08:35:00 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI.
III. Tratándose de la Orden de Transferencia del tipo devolución a que se refiere la 25a., fracción V, inciso b), deberá efectuarse para aquellas que sean recibidas entre el horario de apertura del SPEI especificado en el Manual y las 08:30:00 horas de cada Día Hábil Bancario, la devolución deberá efectuarse a más tardar a las 08:35:00 horas del Día Hábil Bancario que corresponda con la fecha de operación del SPEI, y respecto de aquellas que sean recibidas entre las 08:30:01 horas de cada Día Hábil Bancario y el cierre de operaciones del SPEI especificado en el Manual, la Orden de Transferencia del tipo devolución deberá efectuarse a más tardar al cierre de operaciones del SPEI.
VIGSIMO SPTIMO.- Los interesados en actuar como Participantes, que con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas, hayan presentado una solicitud al Banco de México en términos de las Reglas a que se refiere el Artículo Primero Transitorio, párrafo segundo, que se abrogan mediante estas Reglas, que se encuentren pendiente de resolver, la acreditación de que cuentan con los elementos técnicos necesarios para operar en el SPEI será evaluada por el Banco de México de conformidad con las disposiciones contenidas en las citadas Reglas y que se encontraban vigentes al momento de la presentación de su solicitud.
Los interesados a que se refiere el párrafo anterior que estén sujetos a regulación y supervisión en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, deberán presentar al Banco de México, a más tardar dentro de los ciento veinte Días Hábiles Bancarios siguientes a la entrada en vigor de las presentes Reglas, un informe en el que manifiesten lo siguiente:
I. Si han sido sujetos a la imposición de una sanción firme por infracciones a la regulación referida al menos en los últimos tres años previos a la fecha en que hayan comunicado su interés de actuar como participantes al SPEI.
II. En caso de haber sido sancionados conforme a la fracción anterior, deberán acreditar que han realizado las acciones necesarias para corregir las causas que hubieran dado origen a las infracciones respectivas. Dicha acreditación podría solventarse mediante el resultado de la visita de seguimiento que comisión supervisora competente hubiere realizado para verificar tal situación o bien, mediante la presentación de un informe elaborado por un Auditor Externo Independiente.
III. En el evento de que la entidad de que se trate haya sido notificada por la respectiva comisión supervisora sobre una posible o presunta infracción a la regulación referida en este párrafo, dicha entidad deberá informar sobre esta situación y presentar un informe de un Auditor Externo Independiente sobre las causas que hayan dado lugar a dicha notificación, así como sobre la viabilidad del plan de corrección que deba presentar para tales efectos, en el supuesto de que se lo hubiera requerido la comisión supervisora.
IV. En caso de entidades que no hubieren sido supervisadas por la autoridad competente en la materia a que se refiere el presente párrafo durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, deberán acreditar, por medio de un informe elaborado por un Auditor Externo Independiente, que cuentan con la capacidad para dar cumplimiento a la regulación contemplada en esta misma fracción que les resulten aplicables.
En el evento que el Banco de México, determine que el interesado cumple con los elementos técnicos contenidos en las Reglas a las que se refiere el primer párrafo del presente Artículo Transitorio y que acreditó los elementos señalados en el párrafo anterior, este emitirá una resolución en términos de la 64a. de estas Reglas. A partir de la fecha en que los interesados obtengan la admisión para actuar como Participantes a que se refiere este párrafo, quedarán sujetos a lo dispuesto en los artículos Transitorios Décimo Primero y Décimo Cuarto, según tengan o no el carácter de Institución de Crédito.
En el supuesto que el interesado no entregue el informe a que se refiere el segundo párrafo del presente Artículo Transitorio en el plazo señalado, la solicitud se entenderá resuelta en sentido negativo, sin necesidad de que medie notificación del Administrador al respecto.
VIGSIMO OCTAVO.- Lo dispuesto en la 89a., de las presentes Reglas respecto a la obligación de los Participantes de notificar a sus Clientes afectados, en aquellos casos en que la Infraestructura Tecnológica del participante presente un evento que afecte los servicios relacionados con el SPEI que preste a sus Clientes, por medio de cajeros automáticos que pongan a disposición de Clientes Emisores con el fin de que presenten Solicitudes de Envío, entrará en vigor el 29 de junio de 2018.
Ciudad de México, a 30 de junio de 2017.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.