ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 23, 25 y 25-Bis de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 18 de julio de 2017 ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 23, 25 y 25-Bis de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 18 de julio de 2017. (Continúa en la Cuarta Sección). (Viene de la Segunda Sección) 43/ISR Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que sean depositarios de valores para quedar liberados de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuesto correspondiente. | Requisitos: Archivo electrónico con: Manifiesto para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. | Condiciones: · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166 Ley del ISR, 292 Reglamento de la Ley del ISR, regla 3.18.16. RMF. | 47/ISR Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas | ¿Quiénes lo presentan? Residentes en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado, por operaciones financieras derivadas de capital con residentes en el extranjero. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Manifestación en la cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 163 Ley del ISR, 16-A, 26 CFF, Regla 3.18.8. RMF. | 49/ISRAviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que enajenen acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario, salvo tratándose de personas físicas o morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo o escrito sellado. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante. | Requisitos: Portal del SAT: Archivo electrónico con: Manifiesto de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación. Designación de representante legal en el país. Constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones. Presencial: · Presentar por duplicado. · Anexar la designación del representante legal en el país. · Copia simple de la Constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 4, 161 Ley del ISR, 283, 289 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.29. RMF. | 51/ISRAviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que sean retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado a sus trabajadores. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar el documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 94, 99 Ley del ISR, Regla 3.12.1. RMF. | 52/ISR Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los 15 días siguientes al de la celebración del contrato de obra pública financiada. | Requisitos: · Archivo electrónico con: Manifiesto de opción por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra. | Condiciones · Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero y Segundo del Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del Centro Histórico de Mazatlán y para donantes a Bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el DOF el 12 de Mayo de 2006. | 53/ISR Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en Estados Unidos de América | ¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero que opten por determinar el ISR sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? En los meses de enero y febrero de cada año. | Requisitos: Manifestación que contenga la siguiente información: · Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de la persona o de las personas que les hubieren realizado pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno durante el ejercicio fiscal anterior. · Descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio fiscal inmediato anterior. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Regla 3.18.5. RMF. | 54/ISR Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: Archivo electrónico con: Manifiesto por deducciones de pérdidas por créditos incobrables. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción XV, inciso a) de la Ley del ISR. | 55/ISRAviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales (maquiladoras) residentes en el país que opten por aplicar el artículo 182 de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario o en el Portal del SAT, a través del programa electrónico "Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)". | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. | Requisitos: · Archivo electrónico con: · Manifiesto de opción por aplicar lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 182 de la Ley del ISR. | Condiciones · Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 182 Ley del ISR, Regla 2.8.9.2. RMF | 57/ISR Solicitud de autorización para transmitir la autorización de consolidación a otra sociedad | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales controladoras que deseen transmitir la autorización de consolidación a otra persona moral. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Archivo digitalizado con: · Escrito libre. · En caso de representación legal poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. | Condiciones: · Contar con e.firma. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 65, fracción I, último párrafo de la Ley de ISR vigente al 31 de diciembre de 2013; Noveno, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias Ley de ISR, Regla 3.23.8. RMF. | 60/ISR Solicitud de autorización para administrar planes personales de retiro | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y en su caso autorización para administrar planes personales de retiro. | ¿Cuándo se presenta? Previo a la administración de planes personales de retiro. | Requisitos: · Archivo digitalizado que contenga la autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión. · Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización continúa vigente. | Condiciones · Contar con e.firma. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 142, fracción. XVIII, 145, 151, fracción V Ley del ISR, Regla 3.17.6. RMF. | 61/ISR Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación | ¿Quiénes lo presentan? Sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla 3.1.9. de la RMF. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y en su caso autorización de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR para alguno de los tres primeros ejercicios de la sociedad de que se trate, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley. | ¿Cuándo se presenta? Cuando la sociedad de que se trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, para alguno de los tres primeros ejercicios de dicha sociedad, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley. | Requisitos: · Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. · Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en el punto anterior, presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado. · Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente: a) Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado. b) Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado. · Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente: a) Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado. b) Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior en archivo digitalizado. Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en los puntos anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato anterior. Los estados de resultados y de posición financiera deben presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, "bajo protesta de decir verdad", por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por Contador Público Registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 "Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos" para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009. | Condiciones Contar con e.firma. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 7, tercer y cuarto párrafos Ley del ISR, Reglas 3.1.9., 3.1.10. RMF. | 62/ISR Declaración DIM Anexo 5 "De los regímenes fiscales preferentes" | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado en los ejercicios 2015 y anteriores sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. Tratándose del ejercicio 2015, sólo se podrán presentar declaraciones complementarias. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros. En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo o · Acuse de recibo con sello digital. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Utilizar el programa DIM y su Anexo 5. · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 178 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.1., 2.8.4.2., 3.19.11. RMF | 64/ISRInforme de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales del sistema financiero que paguen intereses y enajenen acciones. | ¿Dónde se presenta? En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Escrito libre. · Medio magnético. · La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 55 Ley del ISR, 92 Reglamento de la Ley del ISR. | 65/ISRInforme que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales y organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de créditos hipotecarios. | ¿Dónde se presenta? En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Escrito libre. · Medio magnético. · La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 151 Ley del ISR, 253 Reglamento de la Ley del ISR. | 66/ISR Reporte trimestral en el que se manifiesta la información contenida en la regla 3.18.21., fracción III de la RMF | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico o escrito sellado. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ejercicio fiscal. | Requisitos: Para el caso de buzón tributario: · Archivo electrónico con reporte trimestral. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21.RMF. | 67/ISRInforme del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del sistema financiero que paguen intereses a fondos de ahorro y cajas de ahorro. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: Archivo electrónico con la información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR. | 68/ISR Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional | ¿Quiénes lo presentan? Residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Con motivo de la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración internacional a que se refiere el artículo176, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR. | Requisitos: · Con anterioridad a la reestructuración, presentar archivo electrónico con la manifestación y documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numerales 1 y 2 de la Ley del ISR. Para efectos del numeral 2, los contribuyentes deberán acompañar a su explicación detallada de los motivos y razones del porqué se llevará a cabo la reestructuración internacional, lo siguiente: Los estados financieros de las personas, entidades o figuras jurídicas que vayan a intervenir en la reestructura. Copia de las declaraciones del último ejercicio del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas. · Dentro de los treinta días siguientes a que finalice la reestructura, presentar archivo electrónico con la documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 3 de la Ley del ISR, así como la que se indica a continuación: El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración. Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados. Las actas o minutas debidamente apostilladas o legalizadas, según sea el caso, donde conste la realización de los actos corporativos llevados a cabo con motivo de la reestructuración internacional. Los estados financieros o los estados financieros pro forma, en su caso, de las personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructuración. Copia de las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructura. · En relación con el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 4 de la Ley del ISR, durante los dos años posteriores a la fecha en que terminó la reestructuración, presentar en el mes de febrero archivo electrónico con la siguiente documentación: El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración. Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados. | Condiciones Contar con e.firma. | Información adicional Para efectos de esta ficha, las declaraciones indicadas deberán acompañarse con el acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas y la documentación que demuestre que dicho impuesto fue, en su caso, efectivamente pagado. En caso de que al vencimiento del plazo de los treinta días siguientes al que finalice la reestructuración los residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país no cuenten con las declaraciones del ISR o su equivalente, podrán presentar papeles de trabajo relativos a la determinación del ISR que se derive de los ingresos que se hayan generado con motivo de la operación. En todo caso, una vez que se presenten las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas, los contribuyentes deberán presentar esta información con arreglo a lo previsto en esta ficha. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 176 Ley del ISR, 2 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.19.9 RMF. | 71/ISR Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos | ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la Administración General Jurídica o la Administración Desconcentrada Jurídica o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar el aviso. | ¿Cuándo se presenta? Cuando la persona física así lo requiera. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por los artículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de su Reglamento. | Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 124, tercer párrafo Ley del ISR, 210 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.15.13. de la RMF. | 72/ISR Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones | ¿Quiénes la presentan? Las personas morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: Tratándose de deducción de pagos por el uso o goce temporal de casa habitación: · Contrato de arrendamiento. · Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación. · La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado). · Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles. Tratándose de inversiones en aviones: · Contrato de arrendamiento. · Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio. · Informes sellados mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener: o Lugar u origen de los vuelos y su destino. o Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados. o Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros. o Bitácora de vuelo. Tratándose de inversiones en embarcaciones: · Bitácora de viaje. · Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque. · Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas. Tratándose de inversiones en comedores: · Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad. · Contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio. · Menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo. · Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial. · Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del ISR). Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado. | Condiciones. · Contar con Contraseña y e.firma. Conservar en su contabilidad por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF, la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 30 CFF, 28, fracción XIII, 36, fracción III Ley del ISR, 60, 76 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.35. de la RMF. | 74/ISR Declaración anual de depósitos en efectivo | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 (Quince mil pesos M.N. 00/100.), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · IDE-A. · Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración anual de depósitos en efectivo, publicadas en el Portal del SAT. En contingencia: La información se entregará en la ADSC que corresponda: Distrito Federal "4", Nuevo León "2", Guanajuato"3", Jalisco "3", mediante dispositivos de almacenamiento óptico disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido a la ADSC. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en el ejercicio no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos M.N.00/100.) éstas deberán informar anualmente en la forma IDE-A, sin operaciones por el ejercicio de que se trate. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.11., 3.5.13. 3.5.14. RMF. | 75/ISR Declaración mensual de depósitos en efectivo | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, que opten por presentar de manera mensual la información de los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero, que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos M.N. 00/100), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda. | Requisitos: · IDE-M. · Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración mensual de depósitos en efectivo, publicadas en el Portal del SAT. En contingencia: La información se entregará en la ADSC que corresponda: Distrito Federal "4", Nuevo León "2", Guanajuato "3", Jalisco "3", mediante dispositivos de almacenamiento óptico disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañada de escrito por duplicado dirigido a la ADSC. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en uno o varios meses no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos M.N. 00/100), éstas deberán informar mensualmente en la forma IDE-M, sin operaciones por el periodo de que se trate. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR, Art. 94 Reglamento del ISR, Reglas 3.5.12., 3.5.13., 3.5.14. RMF. | 81/ISR Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Archivo digitalizado que contenga un escrito libre mediante el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que desea presentarse, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos: I. El número de identificación y el país de residencia del contribuyente, indicando, el su caso, si tiene sucursales en territorio nacional. II. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y país de residencia de: a) Todas las partes relacionadas en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiara, así como de la contralora de último nivel del grupo multinacional. b) Las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación de financiamiento contractual o de negocios con el contribuyente. III. Nombre, razón social o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. IV. Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo multinacional, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. V. Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con este último. VI. Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él. VII. Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción detallada de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas. | VIII. Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. IX. Saldo promedio anual del total de las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la referida Ley, así como los datos utilizados para su cálculo. X. Saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la citada Ley, así como los datos utilizados para su cálculo. XI. Saldo promedio anual del capital contable del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas de Información Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo del artículo y fracción antes referidos. XII. Saldo del monto de las deudas totales del contribuyente que excedan el límite señalado en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. XIII. Cálculo del monto de intereses deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, tercer párrafo de la Ley del ISR. XIV. Documentos que demuestren que la actividad realizada por el contribuyente, dadas las condiciones existentes en el mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el contemplado por el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. XV. Documentación que demuestre que la tasa de interés pactada en los contratos de deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero es equivalente a la que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la Ley del ISR. XVI. Especificar si los intereses devengados de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se ubican en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR. XVII.Señalar las cantidades retenidas por concepto de ISR a los pagos por intereses efectuados a residentes en el extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales efectos, así como las fechas de entero de dichas retenciones. | · Adjuntar la siguiente documentación: I. Registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. II. Estado de posición financiera y estados financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución. III. Los contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que se refiere la fracción anterior, deberán tener presentado el dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos. IV. Contratos celebrados entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el extranjero en idioma español, así como las modificaciones a dichos contratos. V. Documentación que demuestre que las operaciones entre el contribuyentes y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, excepto las relativas a deudas contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, por el ejercicio fiscal en el cual se solicita la consulta en cuestión y los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores. VI. Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en cual se presente la consulta en cuestión. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica extranjera que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera. Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 34-A CFF, 11, 28, 76, 179 Ley del ISR, 128 Ley General de Sociedades Mercantiles, Regla 3.3.1.28. RMF. | 82/ISR Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, señalados en el Artículo Primero del "Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del programa electrónico "Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)". | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Anualmente, a más tardar en junio de cada año. | Requisitos: · Manifestación del estímulo fiscal aplicado y su determinación. | Condiciones · Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 182 Ley del ISR, Primero DECRETO DOF 26/12/2013, Regla 2.8.9.2. RMF. | 83/ISRAviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles | ¿Quiénes lo presentan? Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que enajenen bienes muebles e inmuebles. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la enajenación de bienes muebles e inmuebles. | Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · Manifestación de la razón de negocios que dio origen a la enajenación de bienes muebles e inmuebles. · El importe total de la operación de enajenación de bienes muebles e inmuebles. · El porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio. · Documentación correspondiente a la enajenación de bienes muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que el contribuyente utilizó esos bienes para la operación de maquila. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. RMF. | 84/ISRSolicitud de autorización para ampliar el plazo de las operaciones mediante las cuales las empresas maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas | ¿Quiénes lo presentan? Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo. · En su caso, oficio de autorización para extender el plazo máximo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas. | ¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a que se cumpla el plazo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas. | Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. · Las razones que justifiquen la prórroga del plazo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas. Para tal efecto deberá explicar detalladamente en qué consistió el caso fortuito o fuerza mayor. · Documentación o elementos relacionados con la solicitud de autorización. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. RMF. | 85 /ISR Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila | ¿Quiénes lo presentan? Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que deseen optar por considerar únicamente los activos en la proporción en que sean utilizados en la operación de maquila, de conformidad con el artículo 182, fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo. · En su caso, oficio de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. · Documentación que ampare la petición de considerar los activos únicamente en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila. | Condiciones Contar con e.firma. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 182, fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISR, 3.20.7. RMF. | 86/ISRSolicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan | ¿Quiénes lo presentan? Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que estén obligados a pagar el ISR conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate. · Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente de la entidad o figura jurídica del extranjero, en la que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización de dichos órganos corporativos o su equivalente, cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura. · En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente, se podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos. · Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un residente en México. · Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la entidad o figura jurídica del extranjero con autorización para actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o intereses. · La documentación comprobatoria del origen de los ingresos pasivos que se utilizan para cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR. · La documentación soporte de los créditos otorgados a las entidades o figuras jurídicas del extranjero, por parte de las personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR. | Condiciones Contar con e.firma. | Información adicional La autorización surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud correspondiente y podrá quedar limitada a los ingresos pasivos que la autoridad establezca en la misma. Una vez otorgada, la autorización mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes siempre que el contribuyente presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, la manifestación bajo protesta de decir verdad por su representante legal a que se refiere el apartado de requisitos de la diversa ficha 87/ISR. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 176 y 179 de la Ley del ISR, Reglas 3.1.18. y 3.19.6. de la RMF | 87/ISR Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR | ¿Quiénes lo presentan? Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses de cada año posterior a aquel en el que se haya otorgado la autorización a que hace referencia la ficha 86/ISR. | Requisitos: · Manifestar, bajo protesta de decir verdad, por su representante legal que: · La autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate continúa vigente. · Los ingresos pasivos sujetos a la autorización no generan una deducción autorizada para un residente en México. · Continúan existiendo financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con terceros independientes. | Condiciones Contar con e.firma. | Información adicional Cuando se contraten nuevos financiamientos de los referidos en los Requisitos de la ficha 86/ISR, el contribuyente que haya sido autorizado deberá manifestarlo conjuntamente con la información que señalan los Requisitos de esta ficha. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 176 de la Ley del ISR, Reglas 3.1.18. y 3.19.6. de la RMF | 90/ISRAviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales | ¿Quiénes lo presentan? Operadores que administren cuentas globales | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera | Requisitos: · Manifestación en la que se asume la obligación solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto la retención de ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales. | Condiciones Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 CFF, Art. 146 y 163 de la Ley del ISR, Regla 3.9.8. RMF | 100/ISR Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones de Crédito que opten por lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de la Ley de ISR. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año | Requisitos: · Archivo digitalizado que contenga un registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, identificando la fecha y monto original del crédito al que corresponden, así como el monto aplicado contra la reserva contable al 31 de diciembre del 2013. Adicionalmente en dicho registro deberán asentar el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo Ley del ISR, Regla 3.23.1. RMF. | 103/ISR Informe sobre deducción de reservas preventivas globales | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del crédito. | ¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Manifestación que contenga los conceptos que dedujeron en el año calendario inmediato anterior, conforme al Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.1. RMF | 104/ISR Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción. | Requisitos: El archivo digitalizado de la relación analítica de los créditos vencidos que sean enajenados a terceros deberá incluir: · Monto original del crédito otorgado. · Tasa de interés pactada. · Saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios cobrados. · El monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.3. RMF. | 105/ISR Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura | ¿Quiénes lo presentan? La totalidad de los accionistas de la persona moral residente en México cuyas acciones sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2 de la RMF, adquiera acciones de la persona moral de que se trate. | Requisitos: · Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar: 1. Que ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3., y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realiza esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso. 2. Que asume responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en el capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate. 3. Que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asume responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.3. 4. Que asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso e) de la RMF. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional · Para los efectos del numeral 1, de los requisitos se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del ISR. · En relación con el numeral 2. de los requisitos, la participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo. · Las personas que adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que se realicen las manifestaciones previstas en este inciso, deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, 188 LISR, Regla 3.21.3.2, fracción II, inciso d) y 3.21.3.3., fracción II RMF. | 106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura | ¿Quiénes lo presentan? Las instituciones fiduciarias de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de julio de cada año. | Requisito: · Manifestación "bajo protesta de decir verdad" que continuarán aplicando el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la LISR y en la regla 3.21.3.3. de la RMF. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, 188 LISR, Regla 3.21.3.2., fracción VI RMF. | 107/ISR Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que se encuentran autorizados como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, quienes se encuentran sujetos a revisión de verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones, así como aspirantes a emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. | ¿Dónde se presenta? EA través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: El oficio de resultado final u oficio de opinión tecnológica Favorable o No Favorable. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los diez días para desvirtuar los mismos y en el supuesto de que algún aspirante a emisor autorizado de monederos electrónicos no cumpla con alguno de los requisitos de carácter tecnológico mencionados en la fracción IV de la Regla 3.3.1.8. de la RMF. | Requisitos: · Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. · Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario. · Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo. · Archivos en formato PDF y plataforma Office. | Condiciones · Contar con e.firma. · Contar con medio de contacto para buzón tributario | Información adicional La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión. | Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 27 Ley del ISR, Reglas 2.2.6, 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.11., 3.3.1.12. RMF | 108/ISR Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que se encuentran autorizados como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, quienes se encuentran sujetos a revisión de verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones, así como aspirantes a emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: el oficio de resultado final u oficio de opinión tecnológica Favorable o No Favorable. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los diez días para desvirtuar los mismos y en el supuesto de que algún aspirante a emisor autorizado de monederos electrónicos no cumpla con alguno de los requisitos de carácter tecnológico mencionados en la fracción IV de la Regla 3.3.1.17. de la RMF. | Requisitos: · Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. · Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario. · Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo. · Archivos en formato PDF y plataforma Office. | Condiciones Contar con e.firma. Contar con medio de contacto para buzón tributario. | Información adicional La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Reglas 2.2.6, 3.3.1.17., 3.3.1.18., 3.3.1.20., 3.3.1.21. RMF | 111/ISR Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6. | ¿Quiénes lo presentan? Las Empresas que operan el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue por cuenta de las empresas residentes en el extranjero. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de diciembre de 2017. | Requisitos: Manifestación en la cual ejercen aplicar lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF. | Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2 y 183 Ley del ISR, Regla 3.20.6. RMF. | 112/ISR Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero | ¿Quiénes lo presentan? Las Empresas que operan el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Al momento de presentar el aviso a que se refiere el inciso a), de la fracción I de la regla 3.20.6. de la RMF. | Requisitos: Manifestación en la cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero que opten por aplicar la facilidad contenida en la regla 3.20.6 de la RMF. | Condiciones: Contar con e.firma. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2 y 183 Ley del ISR., Regla 3.20.6. RMF. | 115/ISR Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar el aviso. | ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales así lo requieran. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por el artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR. | 117/ISR Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre de 2013. | ¿Dónde se presenta? Ante la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar treinta días después de que haya concluido cada trimestre del año. | Requisitos: · Escrito libre firmado por el representante legal. · Los Estados de Posición Financiera y el de Resultados Integral de las sociedades o entidades mexicanas y extranjeras pertenecientes al mismo grupo de interés económico. Dichos estados financieros deberán contener la información segmentada de las operaciones efectuadas con partes relacionadas no residentes en México que excedan de $250,000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos M.N. 00/100) en el trimestre a reportar. | Condiciones No aplica. | Información adicional Para efectos de esta ficha se considera grupo de interés económico el conjunto de sociedades cuyas acciones sin o con derecho a voto representativas del capital social, sean propiedad directa o indirecta o de ambas formas de una misma persona moral en por lo menos 51%. Las operaciones en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio existente al último día del trimestre reportado. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. Segundo, fracción XII de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.21., RMF. | 118/ISR Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE) | ¿Quiénes lo presentan? Las empresas con programa de maquila y las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo con sello digital. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar en el mes de junio del año de que se trate. | Requisitos: No se requiere presentar documentación. | Condiciones: · Contar con e.firma. · Utilizar el aplicativo de la forma oficial 52 "Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)". | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 182, Segundo párrafo; 183, Segundo y Cuarto párrafos, fracción II, inciso c) Ley del ISR, Reglas 2.8.9.2. y 2.8.9.3. RMF. | 123/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo | ¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el grupo deje de tributar en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo. | Requisitos: · Archivo digitalizado con: Forma oficial 92 "AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES" | Condiciones: · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69 Ley del ISR, 3.6.5. RMF | 124/ISR Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que sean objeto de inversión como fin primordial de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario o tratándose de solicitudes de contribuyentes que sean competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la ACAJNI o ACAJNH, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera excluir las inversiones a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso c), numerales 2 y 3 de los activos nuevos sujetos a la limitante establecida en el inciso c) referido. | Requisitos: Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos nuevos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 3 de la RMF, archivo digitalizado que contenga: · Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha de adquisición o construcción. · Título de concesión o contrato celebrados en el que consten sus proyectos de inversión en infraestructura. · Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF: · Escrito libre dirigido a la ACAJNH en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva. · Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades. · Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 2 de la RMF, archivo digitalizado que contenga: · Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva. · Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades. · Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. | Condiciones Contar con e.firma. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18 CFF, 188 LISR, Reglas 3.21.3.2. y 3.21.3.3. RMF. | 125/ISR Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura. | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales residentes en el país que hayan enajenado acciones y que opten por acumular anualmente la ganancia derivada de la enajenación de acciones, en términos de la regla 3.2.24. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? a) A más tardar el 31 de diciembre del año en el que se ejerza la opción a que se refiere la regla 3.2.24. b) A más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones, cuando se haya ejercido la opción. c) A más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. | Requisitos: a) Tratándose del aviso para informar el ejercicio de la opción a que se refiere la regla 3.2.24., archivo electrónico que contenga: · Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique el número de años en los que el contribuyente va a acumular la ganancia derivada de dicha operación. · La protocolización de la asamblea de accionistas donde se haya acordado la escisión y donde conste la constitución de la sociedad escindida. · El balance general que muestre la integración del activo, pasivo y capital de las sociedades escindente y escindida, antes y después de la escisión. · El balance general que muestre que el valor contable del activo transmitido mediante escisión de sociedades proviene, al momento de llevarse a cabo dicha escisión, directa o indirectamente, en más de un 50% de inversiones en infraestructura sujetas a concesión. · El balance general que muestre que el valor contable de las acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida en la escisión de sociedades proviene, al momento de llevarse a cabo la enajenación de acciones, directa o indirectamente, en más de un 50% de inversiones en infraestructura sujetas a concesión. | · El papel de trabajo para la determinación de la ganancia total por la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida en la escisión de sociedades y de la ganancia que corresponda acumular en la primera anualidad. · La relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que invertirá los recursos derivados de la enajenación de acciones, precisando el monto que se destinará a cada proyecto. · La relación de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo los proyectos de infraestructura que se pagarán con los recursos derivados de la enajenación de acciones, precisando acreedor y monto total de la deuda. · Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos. b) Tratándose del aviso que se deba presentar a más tardar el 30 de junio de cada año durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación, cuando se haya ejercido la opción, archivo electrónico que contenga: · El papel de trabajo para la determinación de la ganancia actualizada por la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida, correspondiente a la anualidad de que se trate. · La relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que se invirtieron los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto invertido en cada proyecto. · La relación de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo proyectos de infraestructura que se pagaron con los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto pagado el ejercicio inmediato anterior. · Relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente y sus accionistas invirtieron los recursos derivados de la distribución de dividendos o utilidades por parte de la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida. · Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos. c) Tratándose del aviso que deba presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. · El papel de trabajo para la determinación del remanente de la ganancia actualizada pendiente de ser acumulada derivada de la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida. · Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos. | Condiciones Contar con Contraseña. | Información adicional Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se refieren los últimos puntos de los incisos b) y c), únicamente se presentarán durante el plazo de los dos años siguientes a la enajenación de acciones. | Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 14, 14-B, fracción II, 15-A CFF, Art. 24 Ley del ISR, Regla 3.2.24. RMF. | 126/ISR Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico | ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar el aviso. | ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas físicas o morales así lo requieran. | Requisitos: · Encontrarse publicado en el listado de poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros contenido en la regla 3.13.22. de la RMF, disponible en la página de Internet del SAT. | Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, fracción III, 147, fracción IV Ley del ISR, 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.13.22., 3.15.14. RMF. | Ley del Impuesto al Valor Agregado 4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Previo a la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación. · Calendario de las filmaciones o grabaciones. · Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades. | Condiciones · Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del IVA, 62, 63 Reglamento del IVA. | 5/IVA Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento del IVA | ¿Quiénes lo presentan? La fiduciaria y los fideicomisarios. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Al momento de la inscripción o un mes antes de que deseen ejercer la opción a que se refiere el citado artículo. | Requisitos: Aviso que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 de Reglamento del IVA. Aviso que presenta la fiduciaria manifestando su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter. | Condiciones Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 74 Reglamento del IVA, Regla 3.21.3.2. RMF. | 8/IVA Declaración informativa de operaciones con terceros | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, mediante el programa electrónico "Declaración Informativa de operaciones con terceros". En la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, si la captura es de más de 40,000 registros, en disco compacto, o unidad de memoria extraíble, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la "Declaración Informativa de operaciones con terceros". Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA. | Requisitos: · Dispositivo magnético o archivo electrónico. | Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32, fracciones V y VIII Ley del IVA, Regla 4.5.1. RMF. | 9/IVA Informe de inicio de actividades | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que en período preoperativo realicen gastos o inversiones. Personas físicas y morales que realicen inversiones una vez iniciadas sus actividades. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Este aviso se deberá presentar en el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades en el caso que se trate de gastos o inversiones en período preoperativo y antes del doceavo mes al en que se deba realizar el ajuste en el caso de que se trate de inversiones realizadas una vez iniciadas sus actividades. | Requisitos: Se deberá informar el mes en el que se iniciaron actividades, debiendo adjuntar los documentos que acrediten el inicio, como pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: 1. Reporte de los CFDI emitidos. 2. Declaración en la que conste los ingresos obtenidos y el valor de actos o actividades realizados. 3. Contratos celebrados con clientes. 4. Estados de cuenta que reflejen la recepción de recursos por pagos derivados de las actividades realizadas. 5. Documento que ampare el cumplimiento de la presentación de la contabilidad en medios electrónicos o a través de la aplicación "Mis cuentas". | Condiciones: No aplica. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 5 LIVA, Regla 4.1.10. RMF. | Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: | Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ADSC de: | Lugar de entrega de formas numeradas | Distrito Federal "2" Distrito Federal "1" Distrito Federal "3" Distrito Federal "4" México "2" México "1" Hidalgo "1" Morelos "1" Tlaxcala "1" Puebla "1" Puebla "2" Guerrero "1" | Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México. | Guerrero "2" Querétaro "1" Guanajuato "3" Guanajuato "1 | | | | | Durango "1" Sinaloa "2" Sinaloa "1" Sinaloa "3" | ADSC de Durango "1". Aquiles Serdán No. 314, Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo. | Sonora "1" Sonora "2" Sonora "3" | ADSC de Sonora "1". Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora. | | Baja California Sur "2" Baja California Sur "1" | ADSC Baja California Sur "2" Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur. | Baja California "2" Baja California "3" Baja California "1" | ADSC de Baja California "2". Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California. | Chihuahua "1" Coahuila de Zaragoza "2" Chihuahua "2" | ADSC de Chihuahua "1". . Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih. | Nuevo León "1" Nuevo León "3" Coahuila de Zaragoza "1" Tamaulipas "3" Tamaulipas "4" Nuevo León "2" Tamaulipas "2" Coahuila de Zaragoza "3" Tamaulipas "5" Tamaulipas "1" | ADSC de Nuevo León "1". Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L. | | | | | | Yucatán "1" Quintana Roo "2" Campeche "1" Quintana Roo "1" | ADSC de Yucatán "1". Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc. | Veracruz "3" Veracruz "2" Veracruz "4" Veracruz "1" Veracruz "5" | ADSC de Veracruz "2". Paseo de la Niña No. 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz. | | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera | Requisitos: Archivo electrónico con: · "Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A) · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. · Copia simple del formato "Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)", presentado ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad. · Copia simple del formato o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar con CSD vigentes · No encontrarse restringido en el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. | Información adicional La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. | 8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, | ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: | Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ADSC de: | Lugar de entrega de formas numeradas | | Distrito Federal "2" Distrito Federal "1" Distrito Federal "3" Distrito Federal "4" México "2" México "1" Hidalgo "1" Morelos "1" Tlaxcala "1" Puebla "1" Puebla "2" Guerrero "1" | Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México. | Guerrero "2" Querétaro "1" Guanajuato "3" Guanajuato "1 | | Jalisco "1" Jalisco "2" Jalisco "4" Jalisco "3" Jalisco "5" Colima "1" Nayarit "1" Aguascalientes "1" Zacatecas "1" Guanajuato "2" Michoacán "2" Michoacán "1" San Luis Potosí "1" | ADSC de Jalisco "1" Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal. | | | | | | Durango "1" Sinaloa "2" Sinaloa "1" Sinaloa "3" | ADSC de Durango "1". Aquiles Serdán No. 314, Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo. | Sonora "1" Sonora "2" Sonora "3" | ADSC de Sonora "1". Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora. | | Baja California "2" Baja California "3" Baja California "1" | ADSC de Baja California "2". Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California. | Chihuahua "1" Coahuila de Zaragoza "2" Chihuahua "2" | ADSC de Chihuahua "1". Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih. | | Nuevo León "1" Nuevo León "3" Coahuila de Zaragoza "1" Tamaulipas "3" Tamaulipas "4" Nuevo León "2" Tamaulipas "2" Coahuila de Zaragoza "3" Tamaulipas "5" Tamaulipas "1" | ADSC de Nuevo León "1". Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L. | Yucatán "1" Quintana Roo "2" Campeche "1" Quintana Roo "1" | ADSC de Yucatán "1". Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc. | Veracruz "3" Veracruz "2" Veracruz "4" Veracruz "1" Veracruz "5" | ADSC de Veracruz "2". Paseo de la Niña No. 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz. | Chiapas "2" Oaxaca "1" Chiapas "1" Tabasco "1" | ADSC de Oaxaca "1" Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax. | | | | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo) · Copia simple de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas. · Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar con CSD vigentes · No encontrarse restringido en el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. | Información adicional Solicitudes de marbetes y precintos bajo esta modalidad, deberán enviar a través del Portal del SAT, en el apartado de trámites, en Mi Portal, servicios por internet, orientación fiscal y solicitudes a través de la etiqueta "MARBETES Y PRECINTOS", el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF. | 10/IEPS Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC". En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales y autorizados actuales de la empresa debidamente firmada, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. El nuevo representante deberá contar con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. | Información adicional: Los representantes autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF. | 11/IEPS Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes. | Requisitos: Archivo electrónico con. Manifestación en donde señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. La factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ADSC o la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.10. RMF. | 12/IEPS Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. · Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o manifestación bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.11. RMF. | 13/IEPS Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas. | ¿Dónde lo se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden. · Factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la ASTC 5 o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado. Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.12. RMF. | 14/IEPS Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Solicitud de marbetes. · Clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos. · Tratándose de propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro de dicho Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. · Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF. | 15/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto. | Requisito: Archivo electrónico con los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF. | 16/IEPS Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | ¿Qué documentos se obtienen? · Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o · Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de marzo de cada año. | Requisitos: · Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 8. Presencial: · Escrito libre de presentación. · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la Ley del IEPS. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. VI Ley del IEPS, Regla 5.2.13. RMF. | 17/IEPS Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | ¿Qué documentos se obtienen? · Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o · Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Mensual. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, de forma bimestral. | Requisitos: · Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 2. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 5-D, 19, fracc. IX Ley del IEPS, Regla 5.2.16. RMF. | 18/IEPS Informe de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o · Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. | Requisitos: · Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 9. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art, 19, fracc. X Ley del IEPS, Regla 5.2.17. RMF. | 23/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, importadores y comercializadores (venta nacional), de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales , y aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC u oficio de rechazo del trámite, a través del Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Cuando realice actividades de fabricación, producción, envasamiento, comercialización e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos. | Requisitos Generales: Archivo digitalizado que contenga: · En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. · Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC". · Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar donde almacenan y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo). · La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva. · La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC. Requisitos Específicos: · Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). · Los importadores y comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como realizar lo descrito en la regla 5.2.23 de la RMF. · Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas. · La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS". · Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal. · Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos en el RFC. | Condiciones Generales: · Contar con e.firma o Contraseña. · Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. · El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados. · Tener actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario. · Para el caso de personas físicas, deberán realizar actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR. · No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. · Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. | j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. | Información adicional: En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF. | 24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrican, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de respuesta a través del Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas. | Requisitos Generales: Archivo digitalizado que contenga: · En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa debidamente firmada, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. · Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC". · Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar donde almacenan y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo). Presentar copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo). · La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva. · La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC. Requisitos Específicos: · Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar original y copia simple debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS) · Los importadores y comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como realizar lo descrito en la regla 5.2.23 de la RMF. · Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas. · La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS". · Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite. · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal. · Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) al n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT, se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. · El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados. · Tener Actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario. · Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR. · No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) a n), cuando sean distintos al domicilio fiscal | · Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. | x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol | Información adicional: En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.2., 5.3.1. RMF. | 27/IEPS Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen y adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado que sea utilizado para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. | ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o · Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. | Requisitos: · Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 12. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 4 Ley del IEPS. | 29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo | ¿Quiénes lo presentan? Proveedor de Servicios Autorizado para proporcionar los servicios de sistemas de cómputo. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla no imputable al operador. | Requisitos: · Archivo electrónico que contenga el informe de fallas en los sistemas de cómputo. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. | Condiciones · Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20 Ley del IEPS, Regla 5.2.37. RMF. | 37/IEPS Aviso de interrupción de la comunicación | ¿Quiénes lo presentan? Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Al día siguiente a aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 hrs o más. | Requisitos: Archivo electrónico con. · Manifestación en la que señale fecha y hora en que se interrumpió la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos. | Condiciones · Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS, Anexo 26, Apartado B, fracción II. | 41/IEPS Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS. | ¿Quiénes lo presentan? Los comercializadores que sean partes relacionadas de fabricantes o productores. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores a que se lleve a cabo la exportación definitiva de los bienes. | Requisitos: Archivo electrónico con. · Manifestación, bajo protesta de decir verdad que es parte relacionada de los fabricantes o productores, de los cuales realiza la exportación de los bienes. · Documentos que acrediten que más del 80% de sus acciones con derecho a voto son propiedad del fabricante o productor. | Condiciones Contar con e.firma | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 2, fracción III Ley del IEPS, Regla 5.1.11. RMF. | Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diésel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación de estar en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera. · Despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diésel marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo. · Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar copia simple del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes realizados. · Manifestar el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones: o Nombre. o Matrícula. o Eslora y tonelaje de registro bruto de cada una. o Capacidad de carga de combustible. o Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón. o Comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diésel marino especial correspondiente al período que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo. | Condiciones Contar con e.firma | Información adicional Los documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expide. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF. | 2/LIF Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 30 de abril de cada año. | Requisito: · Archivo electrónico con manifestación de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. | Condiciones. · Contar con e.firma. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 16 LIF. | 3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Archivo electrónico que contenga la manifestación para la aplicación del estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. | Condiciones. · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 16 LIF, 25 CFF. | 4/LIF Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diésel para su consumo final, que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Archivo electrónico con la aplicación de estímulo fiscal | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF. | 7/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión | ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel o biodiésel y sus mezclas exclusivamente para el abastecimiento de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general en términos de la regla 9.15. | ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de marzo de 2017, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que haya sido adquirida durante 2017. | Requisitos: · Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal. · Anexar la información de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general de su propiedad, en los que haya utilizado el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente: I. El inventario de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que utilicen el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se pagó la contribución respectiva y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de referencia durante el año en el que se efectuó el acreditamiento del estímulo, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a aquél al que corresponda el citado informe. II. Contar con un sistema de control de consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas por cada uno de los medios de transporte a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en llevar un registro con la siguiente información: a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial. b) Modelo de la unidad. c) Número de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo. d) Consumo mensual de diésel o biodiésel y sus mezclas, expresado en litros. e) Horas de trabajo mensual. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, Reglas 9.15 y 9.16, fracción II RMF. | Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida | ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago provisional. | Requisitos: · Archivo electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago. | Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. Estar al corriente en sus obligaciones fiscales. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 42 LISH, Art. 7 LIF 2016, Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Cuarto RMF. | 2/LISH Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida | ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago. | Requisitos: · Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago. | Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 39 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Cuarto RMF. | 3/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos | ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. | Requisitos: · Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXTH y sus anexos) y el comprobante del pago. | Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 44, 52 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Cuarto RMF. | 4/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos | ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. | Requisitos: · Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXPH y sus anexos) y el comprobante del pago. | Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 45, 52 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Cuarto RMF. | 6/LISH Plazo para el envío de la información incorporada al registro | ¿Quiénes lo presentan? Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una Asignación y operador de un Área de Asignación. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de marzo de cada año. | Requisitos: · El asignatario de que se trate deberá adjuntar en archivo digitalizado, la documentación que a continuación se describe: · El reporte anual de inversiones, costos y gastos deducidos en el ejercicio fiscal de que se trate que haya sido presentado a la Secretaría en términos del artículo 49 de la LISH. · Información presentada ante la Cámara de Diputados en términos del artículo 40, quinto párrafo de la LISH. | Condiciones. Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional. La documentación e información señalada en esta ficha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. | Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 40 LISH, Regla 10.8. RMF. | Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008 5/DEC-1 Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Manifiesto. | Condiciones. · Contar con e.firma | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 25 CFF, Art. Primero del Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOF 30 de marzo de 2012. | Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 2/DEC-2 Aviso de las obras de arte recibidas en donación por museos | ¿Quiénes lo presentan? Museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Central de Destino de Bienes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? Durante todo el año. | Requisitos: · Presentar imagen digital de la obra en alta resolución y en archivo digitalizado (pdf): · Formato "Pago en Especie. Donación a Museos" (HDA-3). · Ficha técnica de la obra donada. | Condiciones · Contar con e.firma. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Tercero y Décimo Segundo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. | 3/DEC-2 Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a entidades Federativas o a Municipios | ¿Quiénes lo presentan? Las entidades federativas o los municipios por conducto del servidor público que cuente con las facultades suficientes para representarlo legalmente, o los Titulares de Finanzas Estatales en su carácter de representantes de las entidades federativas y municipios. | ¿Dónde se presenta? En la Administración Central de Destino de Bienes. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo en papel. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los seis meses contados a partir de que se pongan a su disposición las obras de arte. | Requisitos: Escrito libre de solicitud de prórroga que deberá contener: a) Nombre y datos generales del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio. b) Fecha en que se realizará el retiro de las obras de arte asignadas. c) Designación del personal que intervendrá en la entrega-recepción de las obras de arte. d) Adjuntar el documento donde se hagan constar las facultades suficientes para representar a la Entidad Federativa y/o Municipio. e) Firma autógrafa del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio. | Condiciones No aplica. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Artículo Octavo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007, 7-B de la Ley del SAT. | Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 1/DEC-3 Solicitud de series y números de folios para la destrucción de vehículos | ¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción autorizados por el SAT. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y número de serie y folio conforme a lo siguiente: Serie A: Para vehículos usados propiedad de personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que no sean permisionarios propietarios de más de cinco unidades. Serie B: Para vehículos usados propiedad de personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios propietarios de más de cinco unidades. Serie C: Para vehículos usados propiedad de personas morales dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo. Serie D: Para vehículos usados propiedad de personas físicas o morales que sean permisionarios o concesionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. Serie E: Para vehículos usados propiedad de personas físicas que no sometieron a las formalidades aduaneras vehículos usados de procedencia extranjera para importación definitiva. | ¿Cuándo se presenta? Cuando menos al momento de la presentación del aviso a que se refiere la Ficha 3/DEC-3 "Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías". | Requisitos: Archivo electrónico con: · Solicitud de serie y número de folio para la destrucción de un vehículo. · Proporcionar el RFC de los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados que utilizarán el folio. · Informar según sea el caso si los vehículos usados han tenido como propietario a: Personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que no sean permisionarios propietarios de más de cinco unidades. Personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios propietarias de más de cinco unidades. Personas morales dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo. Personas físicas o morales que sean permisionarios o concesionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. Personas físicas que no sometieron a las formalidades aduaneras vehículos usados de procedencia extranjera para importación definitiva. · La constancia expedida por la SCT que acredite que el vehículo o vehículos se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo y que cumple(n) con los requisitos para ser entregado al distribuidor, ensamblador o fabricante a cuenta del precio de enajenación de un vehículo nuevo o seminuevo. | Condiciones: Contar con e.firma. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Arts. 1.4, fracción VI y 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.4.13. y 11.4.15. RMF y Ficha 3/DEC-3. | 2/DEC-3 Informe de series y números de folios cancelados | ¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción autorizados por el SAT. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? 30 días posteriores al día que se otorgó la serie y número de folio conforme a la Ficha 1/DEC-3 "Solicitud de series y números de folio para la destrucción de vehículos". | Requisitos: · Señalar los números de serie y folios que no hayan sido utilizados. · Motivo por el cual dejaron de utilizarse los números de serie y folios. | Condiciones: Contar con e.firma. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Arts. 1.4, fracción VI y 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.4.13. y 11.4.15. RMF y Ficha 1/DEC-3. | 3/DEC-3 Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías | ¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción autorizados por el SAT. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir. | ¿Cuándo se presenta? Cuando menos 4 días antes de la fecha de destrucción. | Requisitos: · Requisitar los campos del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías. | Condiciones: · Contar con e.firma . · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. | Información adicional: Cumplir con lo siguiente: Para el Registro: · Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática el Sistema de avisos. · Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*). · Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como "Grande Contribuyente". · Seleccionar en el Tipo de registro: "Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación". · Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía. · Registra los Vehículos a destruir en el rubro "Mercancía", a través de las siguientes opciones: i) "Manual": Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de los vehículos a destruir; y ii) "Carga de Información": Deberá crear un archivo en formato "txt", el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. · Señalar el Fundamento legal. · Especificar el Método de destrucción. · En el caso de vehículos que se destruyan al amparo del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, se deberá manifestar el número de pedimento de importación. * Se sugiere consultar el Manual de Usuario del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 y Art. 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.4.12. y 11.4.14. RMF. | 4/DEC-3 Solicitud de los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se desee obtener la autorización. | Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refiere el artículo 3.1. Del Decreto regulado en el Capítulo 11.4. de la RMF. · Original o copia certificada de la documentación con la que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesarios para realizar la destrucción de los vehículos, así como una descripción de los mismos, fotografías en las que se aprecie de forma clara, la maquinaria y equipo descrito. · Para efectos de acreditar lo anterior, los centros de destrucción deberán acompañar documento emitido por fedatario público, en el que dicho fedatario manifieste que le consta que el centro de destrucción es propietario o poseedor de la maquinaria o equipo que se utilizará para la destrucción de la mercancía y que la misma se encuentran en el domicilio donde se solicita la autorización para operar como centro de destrucción. · Escritura donde se señale que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra, o bien, que el material metálico de reciclaje obtenido será utilizado en más del 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del artículo 45 del Reglamento del CFF. · Acreditar que no tienen participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otros centros de destrucción autorizados, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio. · Acta constitutiva y copia firmada por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100). | Condiciones: · Contar con e.firma · Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar "bajo protesta de decir verdad" que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos o chatarra serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio. · Que tributen conforme al Título II "De las personas morales" de la Ley del ISR. · Contar con la opinión global de cumplimiento expedida por el SAT, en la cual se considere que se encuentran al corriente respecto de sus obligaciones fiscales, así como que no son contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF. Para ello los solicitantes deberán acceder al buzón tributario. · Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentren obligados a ello, deberán manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se les otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de centro de destrucción autorizado. · Declarar bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello. · Permitir en todo momento el acceso al personal que designe el SAT, a efecto de que se corrobore que en el o los domicilios que se tienen autorizados para la destrucción de vehículos, efectivamente se cuente con la maquinaria necesaria para prestar el servicio. · Tratándose de los centros de destrucción autorizados en términos de las disposiciones vigentes hasta el 26 de marzo de 2015, deberán haber cumplido con la presentación de la información a que estaban obligados conforme a dichas disposiciones. | Información adicional: En relación con los documentos que se deban de presentar en original o copia certificada, una vez que se cuente con el folio del acuse de recibo a que se refiere esta ficha, se deberá acudir ante cualquier ADSC, o ante la AGJ a entregar los documentos en original o copia certificada para su envío al área correspondiente. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 69, 69-B CFF; 45 RCFF; 68 LA; 3.1. del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, Regla 2.1.39. RMF. | Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016. 1/DEC-5 Aviso para participar en el sorteo "El Buen Fin" conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal | ¿Quiénes lo presentan? Las Entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo "El Buen Fin". | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar 5 días antes del periodo que comprende "El Buen Fin". | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Ninguno. | Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF 30/09/2016, Regla 11.5.1. RMF. | 2/DEC-5 Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas | ¿Quiénes lo presentan? Las Entidades Federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios. | ¿Dónde se presenta? En la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Utilizar el formato "Carta de conformidad de los Sorteos Fiscales". | Condiciones: No aplica. | Información adicional: El modelo de escrito "Carta de conformidad de los Sorteos Fiscales", se encuentra en el numeral 9, del apartado B. "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", contenido en el Anexo 1. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF 30/09/2016, Regla 11.5.2. RMF. | 3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal. | ¿Quiénes lo presentan? Los sujetos que entreguen premios en los sorteos. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se pretenda acreditar ese importe. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Exhibir comprobante de pago de aprovechamientos. | Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF 30/09/2016, Regla 11.5.4. RMF. | Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 Informe del Padrón de Beneficiarios | ¿Quiénes lo presentan? La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a que se realice cualquier modificación a la información previamente proporcionada. | Requisitos: · Escrito Libre, dirigido a la AGH. · Documento en hoja de cálculo formato xls, que contenga lo siguiente: a) Padrón de beneficiarios. 1.- RFC. 2.- Nombre o razón social. 3.- Cuota anual autorizada por tipo de combustible en litros. 3.1.- Gasolina menor a 92 octanos. 3.2.- Diésel. b) Padrón de Estaciones de Servicio. 1.- Número de Estación de Servicio. 2.- RFC. 3.- Nombre o razón social. | Condiciones: Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones Jurídicas Aplicables. Regla RMF 11.7.3., Acuerdo DOF el 30 de diciembre de 2015. | Atentamente. Ciudad de México, 07 de julio de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica. Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES PRIMERO. De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción IV de la RMF 2017, se dan a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales conforme a lo siguiente: Contenido | APARTADOS: | A. Criterios del CFF 1/CFF/NV ................................................................................................................. B. Criterios de la Ley del ISR 1/ISR/NV a ................................................................................................................. 32/ISR/NV ................................................................................................................. 33/ISR/NV Deducción de bienes de activo fijo objeto de un contrato de arrendamiento financiero. 34/ISR/NV Derechos federativos de los deportistas. Su adquisición constituye una inversión en la modalidad de gasto diferido. C. Criterios de la Ley del IVA 1/IVA/NV a ................................................................................................................. 9/IVA/NV ................................................................................................................. D. Criterios de la Ley del IEPS 1/IEPS/NV a................................................................................................................ 5/IEPS/NV ................................................................................................................. E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 1/LIGIE/NV ................................................................................................................. F. Criterios de la LISH 1/LISH/NV a................................................................................................................ 2/LISH/NV ................................................................................................................. | A. Criterios del CFF 1/CFF/NV ................................................................................................................ B. Criterios de la Ley del ISR 1/ISR/NV a ................................................................................................................ 32/ISR/NV ................................................................................................................ 33/ISR/NV Deducción de bienes de activo fijo objeto de un contrato de arrendamiento financiero. El artículo 15 del CFF establece que para efectos fiscales, el arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Al respecto, el artículo 17, fracción III de la Ley de ISR, establece que los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero, pueden optar por considerar como ingreso del ejercicio la parte del precio que es exigible en el mismo. En relación con lo anterior, el artículo 40 de la misma Ley, señala que quienes ejerzan la opción a que se hace referencia, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías. Por lo antes mencionado, es evidente que la deducción del artículo 40 de la Ley del ISR, respecto de los bienes objeto del arrendamiento financiero, resulta obligatoria al ejercer la opción contenida en el artículo 17, fracción III de la misma Ley, a efecto de ser congruente y proporcional respecto al monto de la acumulación parcial que el contribuyente realiza en función de la exigibilidad del ingreso. En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. El arrendador financiero que efectúe en el ejercicio una deducción bajo un procedimiento distinto del señalado en el artículo 40 de la Ley de ISR; cuando respecto de los contratos relativos, hubiera ejercido la opción contenida en el artículo 17, fracción III de la Ley de ISR, consistente en acumular como ingreso del ejercicio sólo la parte del precio que es exigible en el mismo. II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior. 34/ISR/NV Derechos federativos de los deportistas. Su adquisición constituye una inversión en la modalidad de gasto diferido. El artículo 25, fracción IV, de la Ley del ISR, establece que los contribuyentes podrán efectuar diversas deducciones, entre ellas, la de inversiones. El artículo 31 de la Ley del ISR dispone que las inversiones se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio en los porcentajes máximos autorizados por la citada Ley, sobre el monto original de la inversión; y cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando estos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. Los artículos 32, tercer párrafo y 33, fracción III, de la Ley del ISR señalan que se consideran inversiones los gastos diferidos, es decir, activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, y que su porcentaje máximo de deducción es de 15% anual. Las asociaciones deportivas o clubes deportivos llevan a cabo prácticas comerciales en donde, como parte de su actividad, adquieren los comercialmente denominados "derechos federativos" o "carta de derechos" por medio de los cuales se reconoce el derecho o potestad que tiene una asociación o club deportivo de inscribir a un atleta en una determinada competencia oficial organizada por una federación o asociación deportiva, tal operación atiende a que los clubes deportivos pagaron una cantidad de dinero a fin de que la asociación o el club deportivo que tiene celebrado un contrato con un atleta, finiquite su relación laboral con el mismo y, con ello, se permita que la asociación o el club deportivo que efectuó la erogación contrate los servicios de dicho atleta y en consecuencia también adquiera los mencionados "derechos federativos" que poseía la asociación o el club deportivo que termina la relación laboral con el atleta. En conclusión, derivado del acto de inscripción, nace a favor del club deportivo que inscribe a un atleta un "derecho de exclusividad" para que dicho deportista únicamente participe oficialmente en cualquier competencia, representando a la asociación deportiva o club deportivo de que se trate. De lo anterior se tiene que, las adquisiciones realizadas por los clubes deportivos bajo el esquema precisado en el párrafo anterior, que tienen por fin obtener la titularidad de los "derechos federativos" o "carta de derechos", se consideran inversiones bajo la modalidad de gastos diferidos, toda vez que son activos intangibles los cuales permiten usar, disfrutar o explotar un bien, en este caso intangible (el derecho de exclusividad), por un periodo limitado representados en derechos, atendiendo a que la intangibilidad del bien, radica en el "derecho de exclusividad" que adquiere sobre la participación del deportista en competencias oficiales. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida: I. Las asociaciones deportivas o clubes deportivos que deduzcan como gasto las erogaciones que entreguen a otras asociaciones o clubes deportivos para finiquitar la relación laboral con el atleta al momento en que transmiten los derechos federativos al adquirente de los mismos, así como las diversas que se entreguen con posterioridad por dicha adquisición de "derechos federativos" o "carta de derechos". II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior. C. Criterios de la Ley del IVA 1/IVA/NV a ................................................................................................................ 9/IVA/NV ................................................................................................................ D. Criterios de la Ley del IEPS 1/IEPS/NV a ................................................................................................................ 5/IEPS/NV ................................................................................................................ E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 1/LIGIE/NV .............................................................................................................. F. Criterios de la LISH 1/LISH/NV a .............................................................................................................. 2/LISH/NV .............................................................................................................. Atentamente Ciudad de México, 07 de julio de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica. Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 COMPILACIN DE CRITERIOS NORMATIVOS PRIMERO. De conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción VIII de la RMF 2017, se dan a conocer los criterios normativos en materia de impuestos internos, conforme a lo siguiente: CONTENIDO | APARTADOS: | A. Criterios del CFF | 1/CFF/N a 29/CFF/N ............................................................................................................. | B. Criterios de la Ley del ISR | 1/ISR/N a 64/ISR/N ............................................................................................................. | C. Criterios de la Ley del IVA | 1/IVA/N a ............................................................................................................. 31/IVA/N ............................................................................................................. 32/IVA/N Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos. 33/IVA/N a ............................................................................................................. 42/IVA/IEPS/N ............................................................................................................. | D. Criterios de la Ley del IEPS | 1/IEPS/N a 9/IEPS/N ............................................................................................................. | E. Criterios de la LFD | 1/LFD/N a 2/LFD/N ............................................................................................................. | F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación | 1/LIF/N ............................................................................................................. | G. Criterios de la LISH | 1/LISH/N a 14/LISH/N ............................................................................................................. | A. Criterios del CFF 1/CFF/N a 29/CFF/N ............................................................................................................. B. Criterios de la Ley del ISR 1/ISR/N a 64/ISR/N ............................................................................................................. C. Criterios de la Ley del IVA 1/IVA/N a ............................................................................................................. 31/IVA/N ............................................................................................................. 32/IVA/N Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos. El artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del IVA establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación de servicios por los que deriven intereses de financiamiento en los casos en los que el enajenante, el prestador de un servicio o el que otorga el uso o goce temporal de bienes proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%. Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de la Ley del IVA establece que no se estará obligado al pago del impuesto por los intereses derivados de operaciones de financiamiento, aun cuando quien proporcione el financiamiento no sea la misma persona que enajene el bien, siempre que en el contrato correspondiente se condicione el préstamo a la adquisición de un determinado inmueble destinado a casa habitación. Por ello, de la interpretación a contrario sensu y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 antes citado, si quien otorga el crédito o financiamiento no es el enajenante, el prestador de un servicio o el que otorga el uso o goce temporal de bienes, dicho financiamiento no estará exento, conforme al artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del IVA, aunque pudiera estarlo conforme a otra disposición de la propia ley. 33/IVA/N a ............................................................................................................. 42/IVA/IEPS/N ............................................................................................................. D. Criterios de la Ley del IEPS 1/IEPS/N a 9/IEPS/N ............................................................................................................. E. Criterios de la LFD | |