ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los partidos políticos nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2018

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los partidos políticos nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG339/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PBLICO DE LOS PARTIDOS POLTICOS NACIONALES Y DE GASTOS DE CAMPAÑA DEL CONJUNTO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL EJERCICIO 2018
Para el ejercicio 2018 el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas para los Partidos Políticos Nacionales corresponde al importe total de $6,745,936,684 (seis mil setecientos cuarenta y cinco millones novecientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro pesos M. N.), mientras que el financiamiento público para gastos de campaña del Conjunto de Candidaturas Independientes asciende a $42,963,332 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y dos pesos M.N.), como se muestra a continuación:
Rubro de financiamiento público
Monto de financiamiento
público
Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
$4,296,333,246
Gastos de campaña para Partidos Políticos Nacionales
$2,148,166,623
Gastos de campaña para el Conjunto de Candidatos Independientes
$42,963,332
Actividades específicas
$128,889,997
Franquicia postal
$171,853,323
Franquicia telegráfica
$693,495
Total
$6,788,900,016
 
ANTECEDENTES
I.     El veintisiete de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.
II.     El diez de enero de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el año 2017, una vez que fue calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Este valor entró en vigor desde el primero de febrero de 2017.
III.    En sesión pública celebrada el día 15 de agosto de 2017, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2018.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.       El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A en relación con los artículos 29; 30, numerales 1 y 2 así como 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asimismo, el apartado B, inciso b), numeral 1, establece que al Instituto le corresponden, para los Procesos Electorales Federales, las actividades
relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos.
2.       El mismo artículo, en su párrafo segundo, Base I, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas.
3.       El citado artículo 41, párrafo segundo, Base II, establece a la letra, lo siguiente:
         "II. La ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
         El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
         a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
         b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
         c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
         (...)"
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
4.       El artículo 7, numeral 3 sanciona que es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.
5.       El artículo 31, numeral 3 precisa que el Instituto no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo resulten, debido a que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte del patrimonio del Instituto.
6.       El artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción II estipula que son atribuciones del Instituto, en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal.
7.       El artículo 55, numeral 1, inciso d) establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos ministrar a los Partidos Políticos Nacionales el financiamiento público al que tienen derecho.
8.       Los artículos 187; 188, numeral 1, inciso a) y 189, numeral 2, señalan que los Partidos Políticos Nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, siendo el Consejo General el que determine, en el presupuesto de egresos del Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal; además, éste deberá disponer lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al
organismo público competente, el costo en que éste incurra por la prestación de la franquicia telegráfica.
9.       El artículo 242, numeral 1, señala que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos Nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.
10.     Conforme al artículo 251, numeral 1, las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, tendrán una duración de noventa días.
11.     El artículo 358, numeral 1 establece que el Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas relativas a las candidaturas independientes, en el ámbito federal.
12.     El artículo 393, numeral 1, incisos a), c) y d) señala que son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados, participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección del cargo para el que hayan sido registrados, además de obtener financiamiento público y privado; realizar actos de campaña y difundir la propaganda electoral.
13.     El artículo 398 establece que el régimen de financiamiento de los candidatos independientes tendrá dos modalidades: público y privado.
14.     El artículo 407 dispone que los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña, por lo que, para efectos de distribución de dicho financiamiento y de las prerrogativas a que tienen derecho, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.
15.     El artículo 408 prescribe que el monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes, conforme a lo siguiente:
"Artículo 408.
1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera:
a) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Candidatos Independientes al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, y
c) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Diputado.
2. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores."
16.     El artículo 410 establece que los candidatos independientes deberán reembolsar al Instituto el monto de financiamiento público no erogado.
17.     El artículo 420 refiere que los candidatos independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
18.     El artículo 421, numeral 1, incisos a) y b) establece que cada uno de los candidatos independientes será considerado como un partido político de nuevo registro para la distribución del cuatro por ciento de la franquicia postal, la cual se distribuirá de forma igualitaria; además de que sólo tendrán acceso a ésta durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo por el que están compitiendo.
19.     Los candidatos independientes no tienen derecho al uso de las franquicias telegráficas, de conformidad con el artículo 422.
20.     El artículo 438 señala que al Instituto corresponde la organización, desarrollo, otorgamiento y vigilancia de las prerrogativas a los candidatos independientes.
Ley General de Partidos Políticos
21.     El artículo 7, numeral 1, inciso b) estipula que es atribución del Instituto el reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales.
 
22.     El artículo 23, numeral 1, inciso d) dispone que entre los derechos de los partidos políticos se encuentran el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución.
23.     El artículo 25, numeral 1, inciso n) señala que entre las obligaciones de los partidos políticos está el aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
24.     El artículo 26, numeral 1, inciso b) prescribe que, entre las prerrogativas de los partidos políticos, se encuentra la de participar del financiamiento público para la realización de sus actividades.
25.     El artículo 50 prescribe que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá equitativamente y que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades específicas como entidades de interés público.
26.     El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III e inciso c), fracción III, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada Partido Político, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
27.     El artículo 54, numeral 1, inciso a) establece que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como los ayuntamientos, no podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, salvo el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y en la misma Ley.
28.     El artículo 69, numeral 1 establece que los Partidos Políticos Nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
29.     El artículo 70, numeral 1, incisos a) y b) señala que el Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los Partidos Políticos Nacionales y que será asignada de forma igualitaria a éstos, y cuyo monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias en años no electorales, mientras que en años electorales ascenderá al cuatro por ciento. Asimismo, el inciso c) del citado artículo, establece que en ningún caso el Instituto ministrará directamente a los partidos políticos los recursos destinados a este fin, por lo que, si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias.
30.     El artículo 71, numeral 1 prescribe que las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional. El numeral 2 especifica que el Instituto dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las presentes disposiciones.
31.     El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción I señala a la letra, que:
"I. El Consejo General, en el caso de los Partidos Políticos Nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los Partidos Políticos Nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;"
Siendo el caso que la determinación anual del financiamiento público implica que el monto por distribuir entre los partidos políticos deberá aprobarse sólo para un ejercicio anual, con el objeto de salvaguardar el principio de certeza que rige el actuar del Instituto, así como el principio de anualidad presupuestaria que debe prevalecer en la integración del Presupuesto de Egresos.
 
Asimismo, de conformidad con el artículo Transitorio Tercero del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo, la mención que el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción I de la LGPP hace del salario mínimo diario vigente para el cálculo del financiamiento público deberá entenderse referida a la Unidad de Medida y Actualización.
Por lo que, de una interpretación sistemática del citado artículo, se considera como valor diario de la Unidad de Medida y Actualización aquél que está en pleno vigor y observancia y que, para este caso, corresponde al año de la fecha de corte del padrón electoral que se considera para el citado cálculo, es decir, el correspondiente al año 2017.
En razón de lo expuesto y en atención al principio de certeza, esta autoridad electoral realizará el cálculo del financiamiento público anual para el ejercicio 2018 considerando para ello, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, el que corresponde al año 2017, que es cierto y conocido.
Cálculo del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes
32.     Con fundamento en lo estipulado por el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso a) de la Constitución y 51, numeral 1, inciso a), fracción I de la LGPP, el monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
33.     De conformidad con los datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores mediante oficio número INE/DERFE/0953/2017 del siete de agosto de 2017, el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral a nivel nacional, con corte al día treinta y uno de julio de 2017, ascendió a un total de 87,557,868 (ochenta y siete millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho).
34.     Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía calculó el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para el año 2017 en $75.49 (setenta y cinco pesos 49/100 M. N.); el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de 2017.
35.     Siendo el caso que el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para el año 2017, equivale a $49.0685.
36.     Por lo que, al multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral con fecha de corte de julio, esto es 87,557,868 (ochenta y siete millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho) por el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para 2017 y que equivale a $49.0685, da como resultado un financiamiento público anual por concepto de actividades ordinarias permanentes para el año 2018 de $4,296,333,246 (cuatro mil doscientos noventa y seis millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos M. N.), como se detalla en el cuadro siguiente:
Padrón Electoral
(31 de julio 2017)
Valor diario de la UMA en
2017
65% UMA
Financiamiento público anual para
el sostenimiento de Actividades
Ordinarias Permanentes para
2018(1)
A
B
C
A * C
87,557,868
$75.49
$49.0685
$4,296,333,246
 
Distribución del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes
37.     Con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso a) de la Constitución y 51, numeral 1, inciso a), fracción II de la LGPP, el financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes indicado en el Considerando anterior se distribuirá de la siguiente manera: 30% entre los Partidos Políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
Distribución igualitaria
 
38.     Así, el 30% de $4,296,333,246 (cuatro mil doscientos noventa y seis millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos M. N.), asciende a la cantidad de $1,288,899,972 (mil doscientos ochenta y ocho millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos setenta y dos pesos M. N.), la que, al ser dividida entre los nueve Partidos Políticos Nacionales con registro resulta en un monto de $143,211,108 (ciento cuarenta y tres millones doscientos once mil ciento ocho pesos M. N.).
Distribución proporcional
39.     Para calcular el 70% restante, esta autoridad electoral considera como valor de referencia la Votación Nacional Emitida en la elección inmediata anterior de diputados por el principio de mayoría relativa; la que, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 15, numerales 1 y 2 de la LGIPE resulta de deducir, de la votación total emitida, los votos a favor de los Partidos Políticos Nacionales que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para los candidatos independientes, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
40.     Ahora bien, la Constitución en su artículo 41, Base II, inciso a) señala que la distribución se hará de acuerdo al porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior, siendo el caso que para realizar el cálculo se tomará en cuenta la Votación Nacional Emitida en los 300 Distritos electorales uninominales por el principio de mayoría relativa, y no por el principio de representación proporcional, pues éste último se utiliza para la asignación de representantes políticos de partido, según la fuerza electoral con la que cuenten los partidos políticos en cada Circunscripción.
41.     La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral mediante oficio número INE/DEOE/1279/2015 de fecha nueve de diciembre de 2015, comunicó la votación total emitida correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del Proceso Electoral Federal ordinario 2014-2015, más la votación total emitida en la elección extraordinaria de diputado por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el Distrito Electoral 01 de Aguascalientes, cuya suma definitiva resultó en 39,585,205 (treinta y nueve millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos cinco) votos; siendo la Votación Nacional Emitida de 36,579,504 (treinta y seis millones quinientos setenta y nueve mil quinientos cuatro) votos; asimismo el porcentaje de votos obtenido por cada uno de los Partidos Políticos Nacionales respecto de la Votación Nacional Emitida, es el siguiente:
Partido Político Nacional
Votación Nacional
Emitida
Porcentaje
PARTIDO ACCIN NACIONAL
8,328,125
22.77
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
11,575,381
31.64
PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA
4,293,411
11.74
PARTIDO DEL TRABAJO
1,138,864
3.11
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
2,740,208
7.49
MOVIMIENTO CIUDADANO
2,412,817
6.60
NUEVA ALIANZA
1,475,423
4.03
MORENA
3,304,736
9.03
ENCUENTRO SOCIAL
1,310,539
3.58
Total
36,579,504
100
Nota: Los cálculos de esta tabla, relativos a la Votación Nacional Emitida, se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo se muestran en sólo dos decimales por motivos de presentación.
42.     Así, el 70% de $4,296,333,246 (cuatro mil doscientos noventa y seis millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos M. N.), corresponde a la cantidad de $3,007,433,274 (tres
mil siete millones cuatrocientos treinta y tres mil doscientos setenta y cuatro pesos M. N.), monto que deberá distribuirse entre los nueve Partidos Políticos según el porcentaje de Votación Nacional Emitida que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior por el principio de mayoría relativa, a saber:
Partido Político Nacional
Porcentaje de
Votación Nacional
Emitida
Financiamiento
Proporcional para
Actividades Ordinarias
PARTIDO ACCIN NACIONAL
22.77
$684,708,033
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
31.64
$951,685,566
PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA
11.74
$352,988,578
PARTIDO DEL TRABAJO
3.11
$93,633,240
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
7.49
$225,289,898
MOVIMIENTO CIUDADANO
6.60
$198,373,005
NUEVA ALIANZA
4.03
$121,303,893
MORENA
9.03
$271,703,329
ENCUENTRO SOCIAL
3.58
$107,747,732
Total
100
$3,007,433,274
 
43.     Por ende, los montos que corresponden a cada Partido Político Nacional, por financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes en el año 2018, son los siguientes:
Partido Político Nacional
Financiamiento para Actividades Ordinarias
Igualitario
Proporcional
Total
PARTIDO ACCIN NACIONAL
$ 143,211,108
$ 684,708,033
$ 827,919,141
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
$ 143,211,108
$ 951,685,566
$ 1,094,896,674
PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA
$ 143,211,108
$ 352,988,578
$ 496,199,686
PARTIDO DEL TRABAJO
$ 143,211,108
$ 93,633,240
$ 236,844,348
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
$ 143,211,108
$ 225,289,898
$ 368,501,006
MOVIMIENTO CIUDADANO
$ 143,211,108
$ 198,373,005
$ 341,584,113
NUEVA ALIANZA
$ 143,211,108
$ 121,303,893
$ 264,515,001
MORENA
$ 143,211,108
$ 271,703,329
$ 414,914,437
ENCUENTRO SOCIAL
$ 143,211,108
$ 107,747,732
$ 250,958,840
Total
$ 1,288,899,972
$ 3,007,433,274
$ 4,296,333,246
 
Cálculo del financiamiento público para gastos de campaña de los Partidos Políticos Nacionales
44.     El artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso b) de la Constitución y 51, numeral 1, inciso b), fracción I de la LGPP disponen que el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año.
45.     Dado que el monto de financiamiento público que corresponde para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2018 equivale a la cantidad de $4,296,333,246 (cuatro mil doscientos noventa y seis millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos M. N.), el 50% corresponde al monto de $2,148,166,623 (dos mil ciento cuarenta y ocho millones ciento sesenta y seis mil seiscientos veintitrés pesos M.N.).
46.     Así, las cantidades que corresponden a cada Partido Político Nacional por concepto de financiamiento para gastos de campaña en el año 2018, son los siguientes:
Partido Político Nacional
Financiamiento para
gastos de campaña,
PEF 2017-2018
PARTIDO ACCIN NACIONAL
$ 413,959,570
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
$ 547,448,337
PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA
$ 248,099,843
PARTIDO DEL TRABAJO
$ 118,422,174
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
$ 184,250,503
MOVIMIENTO CIUDADANO
$ 170,792,057
NUEVA ALIANZA
$ 132,257,500
MORENA
$ 207,457,219
ENCUENTRO SOCIAL
$ 125,479,420
Total
$ 2,148,166,623
 
Cálculo del financiamiento público para gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes
47.     El artículo 407 de la LGIPE dispone que los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña, por lo que, para efectos de distribución de dicho financiamiento y de las prerrogativas a que tienen derecho, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.
48.     En este sentido, el artículo 51, numeral 2, inciso a) de la LGPP establece que a los institutos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue, a cada uno, el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. Siendo el caso que el financiamiento público para gastos de campaña se calculará conforme a lo señalado en el artículo 51, numeral 1, inciso b) de la misma Ley, esto es que, equivaldrá a un 50% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
49.     Por lo que, al aplicar el dos por ciento al monto total del financiamiento público que corresponde al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, se obtiene la cantidad de $85,926,664.92 (ochenta y cinco millones novecientos veintiséis mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 92/100 M.N.) ); siendo el caso que el 50% de éste último monto corresponde a $42,963,332 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y dos pesos M.N.), que es la cifra que correspondería a un partido político de nuevo registro como financiamiento público para gastos de campaña.
50.     Por lo tanto, la cantidad que corresponde al conjunto de candidaturas independientes por concepto de financiamiento público para gastos de campaña en el año 2018 es $42,963,332 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y dos pesos M.N.), mismo que será distribuido de conformidad con lo señalado en el artículo 408 de la LGIPE y de acuerdo con el número de Candidatos Independientes que obtengan su registro.
Financiamiento público
anual para el
sostenimiento de
Actividades Ordinarias
Permanentes para 2018
2% del financiamiento
para Actividades
Ordinarias
Financiamiento para gastos de campaña
del Conjunto de Candidaturas
Independientes (50% del financiamiento
para Actividades Ordinarias)
$4,296,333,246
$85,926,664.92
$42,963,332
Cálculo del financiamiento público anual para actividades específicas
51.     De la misma forma, la Constitución en el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso c) y la LGPP en el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I mandatan que el financiamiento público por
actividades específicas, relativas a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al 3% del monto total anual del financiamiento público que corresponda en el mismo año por actividades ordinarias permanentes.
52.     Una vez determinado el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2018, que equivale a $4,296,333,246 (cuatro mil doscientos noventa y seis millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos M. N.), el 3% asciende a la cantidad de $128,889,997 (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y siete pesos M. N.).
Distribución del financiamiento público anual para actividades específicas
53.     De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso c) de la Constitución y el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I de la LGPP, el financiamiento anual para actividades específicas que asciende a la cantidad de $128,889,997 (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y siete pesos M. N.) se distribuirá 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido los Partidos Políticos en la elección de diputados de mayoría relativa inmediata anterior.
Distribución igualitaria
54.     Por lo que el 30% de $128,889,997 (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y siete pesos M. N.) asciende a la cantidad de $38,666,997 (treinta y ocho millones seiscientos sesenta y seis mil novecientos noventa y siete pesos M. N.) la que, al dividirse entre los nueve Partidos Políticos Nacionales resulta en un importe de $4,296,333 (cuatro millones doscientos noventa y seis mil trescientos treinta y tres pesos M. N.).
Distribución proporcional
55.     Para calcular el 70% proporcional, se considera como valor de referencia la Votación Nacional Emitida obtenida por cada Partido Político Nacional en la elección inmediata anterior de diputados por el principio de mayoría relativa, debido a lo ya expresado en los Considerandos anteriores.
56.     De tal suerte que el 70% de $128,889,997 (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y siete pesos M. N.) asciende a la cantidad de $90,223,000 (noventa millones doscientos veintitrés mil pesos M. N.), importe que deberá distribuirse entre los nueve Partidos Políticos Nacionales, según el porcentaje de Votación Nacional Emitida que hubieren obtenido en la elección de diputados anterior, a saber:
Partido Político Nacional
Porcentaje de
Votación Nacional
Emitida
Financiamiento
Proporcional para
Actividades
Específicas
PARTIDO ACCIN NACIONAL
22.77
$ 20,541,241
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
31.64
$ 28,550,568
PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA
11.74
$ 10,589,658
PARTIDO DEL TRABAJO
3.11
$ 2,808,997
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
7.49
$ 6,758,697
MOVIMIENTO CIUDADANO
6.60
$ 5,951,190
NUEVA ALIANZA
4.03
$ 3,639,117
MORENA
9.03
$ 8,151,100
ENCUENTRO SOCIAL
3.58
$ 3,232,432
Total
100
$ 90,223,000
57.     Como resultado, las sumas que corresponden a cada Partido Político Nacional por concepto de financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año 2018, son los siguientes:
Partido Político Nacional
Financiamiento para Actividades Específicas
Igualitario
Proporcional
Total
PARTIDO ACCIN NACIONAL
$ 4,296,333
$ 20,541,241
$ 24,837,574
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
$ 4,296,333
$ 28,550,568
$ 32,846,901
PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA
$ 4,296,333
$ 10,589,658
$ 14,885,991
PARTIDO DEL TRABAJO
$ 4,296,333
$ 2,808,997
$ 7,105,330
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
$ 4,296,333
$ 6,758,697
$ 11,055,030
MOVIMIENTO CIUDADANO
$ 4,296,333
$ 5,951,190
$ 10,247,523
NUEVA ALIANZA
$ 4,296,333
$ 3,639,117
$ 7,935,450
MORENA
$ 4,296,333
$ 8,151,100
$ 12,447,433
ENCUENTRO SOCIAL
$ 4,296,333
$ 3,232,432
$ 7,528,765
Total
$ 38,666,997
$ 90,223,000
$ 128,889,997
 
Desarrollo del liderazgo político de las mujeres
58.     El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGPP establece que los Partidos Políticos deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el 3% del financiamiento público ordinario.
59.     Dado que el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2018 equivale a $4,296,333,246 (cuatro mil doscientos noventa y seis millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos M. N.), el 3% asciende a la cantidad de $128,889,997 (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y siete pesos M. N.).
60.     Ahora bien, los importes del financiamiento público que cada Partido Político deberá destinar como mínimo en 2018 a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, son los siguientes:
Partido Político Nacional
Monto para el liderazgo
político de las mujeres, 2018
PARTIDO ACCIN NACIONAL
$ 24,837,574
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
$ 32,846,901
PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA
$ 14,885,991
PARTIDO DEL TRABAJO
$ 7,105,330
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
$ 11,055,030
MOVIMIENTO CIUDADANO
$ 10,247,523
NUEVA ALIANZA
$ 7,935,450
MORENA
$ 12,447,433
ENCUENTRO SOCIAL
$ 7,528,765
Total
$ 128,889,997
Cálculo del monto para la prerrogativa denominada franquicia postal
61.     De conformidad con los artículos 69; 70, numeral 1, incisos a) y b) de la LGPP; 187 y 188, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, y tomando en consideración que el financiamiento público por concepto de franquicias postales en año electoral equivaldrá al 4% del importe total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos
políticos, que suma la cantidad de $4,296,333,246 (cuatro mil doscientos noventa y seis millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos M. N.), entonces, el monto que para el rubro de franquicias postales de los Partidos Políticos Nacionales corresponde para el ejercicio 2018 asciende a la cantidad de $171,853,330 (ciento setenta y un millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta pesos M. N.).
Monto de la franquicia postal a reservar para las campañas electorales
62.     De acuerdo con los artículos 70, numeral 1, inciso b) de la LGPP y 188, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, el monto anterior será distribuido en forma igualitaria entre los partidos políticos y de ninguna manera se les ministrará de forma directa.
63.     Sin embargo, de conformidad con lo previsto por los artículos 420; 421, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, los Candidatos Independientes tienen derecho a disfrutar de las franquicias postales dentro del territorio nacional, al ser considerados cada uno como un Partido Político de nuevo registro para la distribución del 4% del importe total para franquicia postal, únicamente durante las campañas electorales y en el ámbito territorial del cargo por el que compitan.
64.     Por lo que, dado que el monto total de financiamiento público para franquicias postales no se modificaría en caso de que se otorgara el registro a candidaturas independientes, y dado que se debe prever un importe cierto para garantizar dicha prerrogativa a los Candidatos Independientes que en su momento obtengan el registro, esta autoridad electoral determina, bajo el principio de equidad en la contienda y únicamente como parámetro de distribución igualitaria, la cantidad de $14,321,110.83 (catorce millones trescientos veintiún mil ciento diez pesos 83/100 M.N.), cifra que resulta de dividir el monto total de financiamiento para la prerrogativa postal durante el ejercicio 2018, entre los 12 meses que tiene el año, a saber:
Financiamiento anual
para franquicias postales,
2018
Meses del
año
Financiamiento mensual
para franquicias postales,
2018
A
B
C = A / B
$171,853,330
12
$14,321,110.83
 
65.     Conforme al Considerando anterior y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 251, numeral 1 de la LGIPE, que prescribe que la campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, tendrán una duración de noventa días, cantidad equivalente a tres meses del año, se procede a calcular, para efectos de distribución igualitaria, el importe que habrá de reservarse para hacer frente a la prerrogativa postal durante el periodo de campañas electorales para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, siendo dicho monto el resultado de la siguiente operación aritmética:
Financiamiento mensual
para franquicias postales,
2018
Meses del año en que
habrá campaña electoral
Monto para franquicia postal para el
periodo de campañas electorales,
PEF 217-2018
C
D
E = C * D
$14,321,110.83
3
$42,963,333
 
66.     Por lo que, de acuerdo con el artículo 421, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, se define la cantidad de $42,963,333 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos M.N.) como el monto que deberá ser distribuido entre los nueve Partidos Políticos Nacionales y cada uno de los Candidatos Independientes que en su momento cuenten con registro, y para ser ejercido únicamente durante la etapa de campañas electorales.
67.     Asimismo, de acuerdo a lo señalado en los artículos 70, numeral 1, inciso b) de la LGPP y 188, numeral 1, incisos b) de la LGIPE, que establecen que el monto para franquicia postal debe distribuirse de forma igualitaria entre los Partidos Políticos, esta autoridad electoral considera que, en caso de que existiera un monto remanente una vez concluidas las campañas electorales, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá reintegrarlo igualitariamente a los
nueve Partidos Políticos Nacionales. Lo mismo ocurrirá en caso de que a algún Candidato Independiente le sea cancelado su registro.
Monto de la franquicia postal para los Partidos Políticos Nacionales
68.     Una vez hecho lo anterior y tomando en cuenta lo establecido en los artículos 70, numeral 1, inciso b) de la LGPP y 188, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, el monto para franquicia postal que debe distribuirse de forma igualitaria entre los Partidos Políticos para el desarrollo de sus actividades y que de ninguna manera se ministrará directamente, es el siguiente:
Financiamiento anual para
franquicias postales
inicialmente calculado, 2018
Monto para franquicia postal
para el periodo de campañas
electorales, PEF 2017-2018
Financiamiento anual para
franquicias postales a
distribuir, 2018
A
B
C = A - B
$171,853,330
$42,963,333
$128,889,997
 
69.     Por lo tanto, a cada Partido Político Nacional corresponde como prerrogativa de franquicia postal para el ejercicio 2018, el siguiente importe:
Partido Político Nacional
Financiamiento para
franquicia postal
PARTIDO ACCIN NACIONAL
$ 14,321,110
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
$ 14,321,110
PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA
$ 14,321,110
PARTIDO DEL TRABAJO
$ 14,321,110
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
$ 14,321,110
MOVIMIENTO CIUDADANO
$ 14,321,110
NUEVA ALIANZA
$ 14,321,110
MORENA
$ 14,321,110
ENCUENTRO SOCIAL
$ 14,321,110
Total
$128,889,990
 
70.     Dado que la sumatoria del monto asignado a los Partidos Políticos Nacionales corresponde a un monto de $128,889,990 (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa pesos M. N.), cantidad que difiere de la cifra de $128,889,997 (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y siete pesos M. N.) señalada en el Considerando 68, en razón de la distribución igualitaria establecida por la Ley, este Consejo General determina ajustar el monto total asignado a los Partidos Políticos Nacionales para quedar en $128,889,990 (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa pesos M. N.). En consecuencia, el monto total anual de financiamiento público para el rubro de franquicias postales corresponde a la cantidad de $171,853,323 (ciento setenta y un millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos veintitrés pesos M. N.), el cual deriva de la siguiente operación aritmética:
Financiamiento anual para
franquicias postales a distribuir
a Partidos Políticos Nacionales
Monto para franquicia
postal para el periodo de
campañas electorales, PEF
2017-2018
Financiamiento anual para
franquicias postales
ajustado y definitivo, 2018
A
B
C = A + B
$128,889,990
$42,963,333
$171,853,323
71.     Este ajuste en el importe total anual inicialmente calculado evita que el monto remanente que hubiera podido generarse, tenga que ser devuelto a la Tesorería de la Federación como economía presupuestaria. Lo anterior sin menoscabo de que, si al concluir el ejercicio fiscal existen montos remanentes, éstos deban ser reintegrados conforme a lo establecido en el artículo 188, numeral 1, inciso c) de la LGIPE.
 
Cálculo del financiamiento público para franquicia telegráfica
72.     De acuerdo con los artículos 69 y 71, numeral 2 de la LGPP, así como 187 y 189, numeral 2 de la LGIPE, y en relación con las franquicias telegráficas a que tienen derecho los Partidos Políticos Nacionales, el financiamiento para el ejercicio 2018 equivale a $693,495 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y cinco pesos M.N.), el cual se distribuirá de forma igualitaria entre los nueve Partidos Políticos Nacionales:
Partido político nacional
Financiamiento para
franquicia telegráfica
PARTIDO ACCIN NACIONAL
$ 77,055
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
$ 77,055
PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA
$ 77,055
PARTIDO DEL TRABAJO
$ 77,055
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
$ 77,055
MOVIMIENTO CIUDADANO
$ 77,055
NUEVA ALIANZA
$ 77,055
MORENA
$ 77,055
ENCUENTRO SOCIAL
$ 77,055
Total
$ 693,495
 
Financiamiento público anual total
73.     Para el ejercicio 2018 el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas para los Partidos Políticos Nacionales corresponde al importe total de $6,745,936,684 (seis mil setecientos cuarenta y cinco millones novecientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro pesos M. N.), mientras que el financiamiento público para gastos de campaña del Conjunto de Candidaturas Independientes asciende a $42,963,332 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y dos pesos M.N.), como se muestra a continuación:
Rubro de financiamiento público
Monto de financiamiento
público
Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
$4,296,333,246
Gastos de campaña para Partidos Políticos Nacionales
$2,148,166,623
Gastos de campaña para el Conjunto de Candidatos
Independientes
$42,963,332
Actividades específicas
$128,889,997
Franquicia postal
$171,853,323
Franquicia telegráfica
$693,495
Total
$6,788,900,016
Fundamento legal para la adopción del presente Acuerdo
74.     Los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos k) y jj) de la LGIPE prescriben que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP.
 
75.     El artículo 42, numerales 1, 2 y 8 de la LGIPE indica que el Consejo General integrará las Comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la Ley de la materia o los acuerdos aprobados por el Consejo General.
76.     De los Considerandos anteriores se desprende que el Instituto Nacional Electoral, a través del Consejo General y con el apoyo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que ésta última aprobó en sesión pública del 15 de agosto de 2017, el anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
Por lo expuesto y fundado y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Bases I, II y V, apartados A y B, inciso b), numeral 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, numeral 3; 15, numerales 1 y 2; 29; 30, numerales 1 y 2; 31, numerales 1 y 3; 32, numeral 1, inciso b), fracción II; 35, numeral 1; 42, numerales 1, 2 y 8; 55, numeral 1, inciso d); 187; 188, numeral 1, incisos a) y b); 189, numeral 2; 242, numeral 1; 251, numeral 1; 358, numeral 1; 393, numeral 1, incisos a), c) y d); 398; 407; 408; 410; 420; 421, numeral 1, incisos a) y b); 422; 438 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, inciso b); 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, inciso n); 26, numeral 1, inciso b); 50; 51; 54, numeral 1, inciso a); 69; 70, numeral 1, incisos a), b) y c); 71, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, numeral 1, incisos k) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- El monto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2018 es de $4,296,333,246 (cuatro mil doscientos noventa y seis millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos M. N.) y se distribuirá conforme se muestra a continuación:
Partido Político Nacional
Financiamiento para Actividades Ordinarias
 
Igualitario
Proporcional
Total
PARTIDO ACCIN NACIONAL
$ 143,211,108
$ 684,708,033
$ 827,919,141
PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
$ 143,211,108
$ 951,685,566
$ 1,094,896,674
PARTIDO DE LA REVOLUCIN
DEMOCRÁTICA
$ 143,211,108
$ 352,988,578
$ 496,199,686
PARTIDO DEL TRABAJO
$ 143,211,108
$ 93,633,240
$ 236,844,348
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA
DE MXICO
$ 143,211,108
$ 225,289,898
$ 368,501,006
MOVIMIENTO CIUDADANO
$ 143,211,108
$ 198,373,005
$ 341,584,113
NUEVA ALIANZA
$ 143,211,108
$ 121,303,893
$ 264,515,001
MORENA
$ 143,211,108
$ 271,703,329
$ 414,914,437
ENCUENTRO SOCIAL
$ 143,211,108
$ 107,747,732
$ 250,958,840
Total
$ 1,288,899,972
$ 3,007,433,274
$ 4,296,333,246
Segundo.- El financiamiento público para gastos de campaña en el año 2018 para los Partidos Políticos Nacionales es de $2,148,166,623 (dos mil ciento cuarenta y ocho millones ciento sesenta y seis mil seiscientos veintitrés pesos M.N.), equivalente al 50% del financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el año 2018, resultando los importes siguientes para cada Partido Político:
Partido Político Nacional
Financiamiento para
gastos de campaña,
PEF 2017-2018
PARTIDO ACCIN NACIONAL
$ 413,959,570
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
$ 547,448,337
PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA
$ 248,099,843
PARTIDO DEL TRABAJO
$ 118,422,174
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
$ 184,250,503
MOVIMIENTO CIUDADANO
$ 170,792,057
NUEVA ALIANZA
$ 132,257,500
MORENA
$ 207,457,219
ENCUENTRO SOCIAL
$ 125,479,420
Total
$ 2,148,166,623
 
Tercero.- Para el conjunto de candidaturas independientes, se asigna un monto de $42,963,332 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y dos pesos M.N.) como financiamiento para gastos de campaña para el año 2018, que equivale al financiamiento público que recibiría un partido político de nuevo registro para la obtención del voto. Dicho monto será distribuido entre los Candidatos Independientes que obtengan su registro, conforme a lo señalado en la Ley.
Cuarto.- El importe del financiamiento público para actividades específicas, correspondientes a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año 2018, corresponde a $128,889,997 (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y siete pesos M. N.), y se distribuirá de acuerdo lo siguiente:
 
Financiamiento para Actividades Específicas
Partido Político Nacional
Igualitario
Proporcional
Total
PARTIDO ACCIN NACIONAL
$ 4,296,333
$ 20,541,241
$ 24,837,574
PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
$ 4,296,333
$ 28,550,568
$ 32,846,901
PARTIDO DE LA REVOLUCIN
DEMOCRÁTICA
$ 4,296,333
$ 10,589,658
$ 14,885,991
PARTIDO DEL TRABAJO
$ 4,296,333
$ 2,808,997
$ 7,105,330
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA
DE MXICO
$ 4,296,333
$ 6,758,697
$ 11,055,030
MOVIMIENTO CIUDADANO
$ 4,296,333
$ 5,951,190
$ 10,247,523
NUEVA ALIANZA
$ 4,296,333
$ 3,639,117
$ 7,935,450
MORENA
$ 4,296,333
$ 8,151,100
$ 12,447,433
ENCUENTRO SOCIAL
$ 4,296,333
$ 3,232,432
$ 7,528,765
Total
$ 38,666,997
$ 90,223,000
$ 128,889,997
Quinto.- Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas serán ministrados a los Partidos Políticos Nacionales en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales. Los montos del financiamiento público para gastos de campaña serán ministrados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2018, dentro de los primeros cinco días hábiles, excepto la ministración de enero, que también será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales. Las ministraciones, en ninguna
circunstancia y sin excepción alguna, podrán ser entregadas fuera de las fechas del calendario previstas en el presente Acuerdo.
Sexto.- Los importes del financiamiento público que deberá destinar como mínimo para el ejercicio 2018 cada Partido Político Nacional para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, son los siguientes:
Partido Político Nacional
Monto para el liderazgo político de
las mujeres, 2018
PARTIDO ACCIN NACIONAL
$ 24,837,574
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
$ 32,846,901
PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA
$ 14,885,991
PARTIDO DEL TRABAJO
$ 7,105,330
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
$ 11,055,030
MOVIMIENTO CIUDADANO
$ 10,247,523
NUEVA ALIANZA
$ 7,935,450
MORENA
$ 12,447,433
ENCUENTRO SOCIAL
$ 7,528,765
Total
$ 128,889,997
 
Séptimo. - El financiamiento público para el rubro de franquicias postales en el ejercicio 2018 asciende a $171,853,323 (ciento setenta y un millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos veintitrés pesos M. N.).
Octavo.- Respecto del financiamiento para franquicia postal, se reserva el importe de $42,963,333 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos M.N.) para ser distribuido igualitariamente entre los nueve Partidos Políticos Nacionales y cada uno de los Candidatos Independientes que en su momento obtengan su registro.
Noveno.- En caso de que algún Candidato Independiente le fuera cancelado su registro durante la etapa de campañas electorales o una vez concluidas éstas, y existiera un monto remanente de franquicia postal, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá reintegrarlo igualitariamente a los nueve Partidos Políticos Nacionales.
Décimo.- En virtud de lo establecido en los Puntos Resolutivos séptimo y octavo, esta autoridad electoral determina que los montos que corresponden a cada Partido Político Nacional como prerrogativa para franquicia postal en el ejercicio 2018, sin menoscabo del monto que en su momento se les asignará por efectos de la distribución de la cantidad reservada, son los que se indican a continuación:
Partido Político Nacional
Financiamiento para
franquicia postal
PARTIDO ACCIN NACIONAL
$ 14,321,110
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
$ 14,321,110
PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA
$ 14,321,110
PARTIDO DEL TRABAJO
$ 14,321,110
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
$ 14,321,110
MOVIMIENTO CIUDADANO
$ 14,321,110
NUEVA ALIANZA
$ 14,321,110
MORENA
$ 14,321,110
ENCUENTRO SOCIAL
$ 14,321,110
Total
$128,889,990
 
Décimo Primero.- Si al concluir el ejercicio fiscal 2018, quedaran montos remanentes del financiamiento para franquicia postal, éstos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias, de conformidad con el artículo 188, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Décimo Segundo.- El financiamiento público para al rubro de franquicias telegráficas para el ejercicio 2018, asciende a la cantidad de $693,495 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 M. N.), por lo que a cada Partido Político Nacional le corresponde:
Partido político nacional
Financiamiento para
franquicia telegráfica
PARTIDO ACCIN NACIONAL
$ 77,055
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
$ 77,055
PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA
$ 77,055
PARTIDO DEL TRABAJO
$ 77,055
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
$ 77,055
MOVIMIENTO CIUDADANO
$ 77,055
NUEVA ALIANZA
$ 77,055
MORENA
$ 77,055
ENCUENTRO SOCIAL
$ 77,055
Total
$ 693,495
 
Décimo Tercero.- Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a los representantes de los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Décimo Cuarto.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
Décimo Quinto.- Publíquese el presente en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de agosto de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     El financiamiento para actividades ordinarias y específicas que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada partido político. En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los partidos políticos, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. Este último procedimiento se realizó con los gastos de campaña. Para el caso de franquicia postal, dado que la distribución es igualitaria, se asignó el financiamiento sin que los montos rebasaran la bolsa inicial calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Ahora bien, todos los cálculos fueron realizados tomando en cuenta
todos los decimales.