RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-STPS-2016, Actividades agrícolas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado el 21 de febrero de 2017 RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-STPS-2016, Actividades agrícolas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado el 21 de febrero de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOS ADÁN IGNACIO RUB SALAZAR, Subsecretario de Previsión Social, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 21 de febrero de 2017, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-STPS-2016, Actividades agrícolas - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes: 1. María del Carmen Colín Olmos, representante legal de Greenpeace México, A. C. 2. Manuel García Luna, médico con especialidad en salud ocupacional. 3. Agustín Elizalde Martínez, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Delegación Federal del Trabajo en Sinaloa. 4. M. en C. Biol. Alma Liliana Tovar Díaz, Subdirectora de Certificación y Reconocimiento. Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASICA. 5. Isaac Vázquez Prado, Inspector Federal del Trabajo. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Tlaxcala. 6. Dr. Domingo Santana Mendoza. Medicina del Trabajo. 7. Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Estado de Guanajuato (COCOESST), remitidos por Leonardo Pérez Saldaña. 8. Adela Barona de Sánchez Mejorada, Vicepresidenta de la Comisión Laboral Coordinadora de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Protección Civil. Confederación Patronal de la República Mexicana, S.P., COPARMEX. 9. Lic. Jorge Torres González, Gerente Jurídico de Agrícola El Rosal S.A. de C.V. 10. Lic. Mario H. Robles. 11. Francisco Javier Villegas Ontiveros, Representante Legal de Empacadoras de Mango de Exportación, A.C. 12. Jose Luis Bustamante Fernández, Representante Legal de NATUBERRY, S.A. de C.V., enviados por Jaime Almaguer. 13. Carlos Fernando Valadez García, Representante Legal de DRISCOLL'S OPERACIONES, S.A. de C.V. 14. José Alfredo García Alatorre, Representante Legal de CAADES Sinaloa, A.C. 15. Jorge Alberto Segovia Fernández, Representante Legal de Minds On S.C (LYCANS Group). 16. Miguel Antonio Cisneros, Representante Legal de Rosario Antonio Beltrán Ureta. 17. Ing. Manuel Antonio Cazares Castro, Representante Legal del Consejo Nacional de Productores de Tomate, A.C. 18. Ing. Jesús Octavio Flores Lara, Representante Legal de Asociación de Organismos Agricultores del Norte del Estado de Sonora A.C. 19. Juan Alberto Laborin Gómez, Representante Legal de la Asociación Agrícola Local de Productores de Uva de Mesa. 20. Fortino Heredia Villegas, Representante Legal de Consejo Agrícola de Baja California, A.C., CABC. 21. Alan Ricardo Aguirre Ibarra, Representante Legal de Viñedos Alta S.A. de C.V., remitidos por Luis Angel Moreno Lutz. 22. Marcelino Covarrubias Sandoval, Representante Legal de COSMAR PRODUCE, S. de R.L. de C.V., enviados por Rosario Rivas Morán. 23. Lic. David Alonso Beltrán Portillo, Representante Legal de SONORA PRIDE S.A. de C.V., remitidos por Edgar Eduardo Rocha Martínez. 24. Leonel Javier Gutiérrez Lugo, Representante Legal de Agrícola Beltrán S.A. de C.V., enviados por Juan Antonio Beltrán Soberanes. 25. Carlos Alberto Hernández López, Representante Legal de CEUTA PRODUCE S. de R.L. de C.V., remitidos por Arely Aguilar. 26. Alfredo Díaz Belmontes, Representante Legal de Asociación Mexicana de Horticultura Protegida A.C., AMHPAC, enviados por Estefanía Gamiz Alfaro. 27. Judith Méndez León, Representante Legal de Promotora Agrícola el Toro, S.A. de C.V., remitidos por Leticia Chávez. 28. C.P. Judith Méndez León, Representante Legal de Consejo Agropecuario de Baja California A.C., enviados por el Ing. Xavier Valencia Castillo. 29. Víctor Vázquez Pichardo, Representante Legal de Agrícola San Pablo DE S.P.R. DE R.L., remitidos por Karla Alejandro. 30. Mario Antonio Steta Gándara, Representante Legal de Alianza Hortofrutícola Internacional para el Fomento de la Responsabilidad Social, A.C. AHIFORES, enviados por Aimeé Núñez. 31. Luis Fernando Haro Encinas, Representante Legal del Consejo Nacional Agropecuario A.C., remitidos por Teresa Ramírez López. 32. David Ernesto Careaga Angulo, Representante Legal de AARC del Río Culiacán A.C., enviados por Gustavo Robles Balderrama. 33. José Luis Alcázar Rodríguez, Representante Legal de Agrícola Alcázar RPR de RL. 34. Lic. José Alfredo González Reyes, Representante Legal de la Sociedad de Producción Rural "El Nazario" S.P.R. de R.L. de C.V., remitidos por Verónica Flores Bulnes. 35. Yaneth de Jesús Vazquez Carrillo, Representante Legal de Comercializadora GAB, S.A. de C.V., enviados por Elizabeth Elías 36. Alvaro Martín Ley, Representante Legal de Fresh Evolution. 37. Luis Javier Usabiaga González, Representante Legal de Aguilares S.P.R. de R.L., remitidos por Elizabeth Elías. 38. Arturo Hernández Alvarez, Representante Legal de Red Color de México SPR de RL, enviados por Ma. del Carmen Vargas R. 39. Maria Guadalupe Vásquez Martínez, Representante Legal de AGRO ALTIMA S.A. DE C.V., remitidos por L.C. Mariela Rojas. 40. Bernardo Martín Baader y José Abel Luis Pantoja Tovar, Apoderados Legales de Agrana Fruit México, S.A. de C.V., enviados por Jorge Humberto Ávalos Padilla. 41. José Armando López Orduña, Representante Legal de APEAM, A.C., remitidos por Marlene Pérez Torres. 42. Ing. Antonio Roberto Gándara González, Representante Legal de la Asociación Agrícola Local de Productores de Hortalizas del Yaqui y Mayo, APHYM. 43. Rigoberto Guerrero Acero, Representante Legal de Agrícola los Reyes S. de R.L. de C.V., enviados por Alejandra López. 44. Ing. Conrrado González Sandoval, Representante Legal de Rancho Don Juanito, S. de R.L. de C.V., remitidos por Gabriela Ávila Lara. 45. Francisco Landell Cepeda, Representante Legal de Crisp Greenhouses, S. de R.L. de C.V. Wholesum. 46. Jaime Usabiaga González, Represente Legal de Agrícola "la Minita" S.P.R. de R.L., enviados por Elizabeth Elías. 47. Eduardo de la Vega Canelos, Representante Legal de Agrícola La Primavera, S.A. de C.V., remitidos por Magdalena Félix Lugo. Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación. Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-STPS-2016, ACTIVIDADES AGRCOLAS - CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Promovente 1: María del Carmen Colín Olmos, representante legal de Greenpeace México, A. C. Comentario 1 ANTECEDENTES PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-STPS-2016, ACTIVIDADES AGRCOLAS-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NDICE 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones DICE: En 4.1 Actividades agrícolas: Los trabajos que van desde la preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, traslado, y empaque del producto agrícola, incluyendo, en su caso, el manejo de agroquímicos, así como el uso y mantenimiento de maquinaria, vehículos, tractores, herramientas y equipos agrícolas. DEBE INCLUIR: (i) la producción de productos químicos; (ii) la eliminación y el tratamiento de los desechos de productos químicos; (iii) el mantenimiento, la reparación y la limpieza de recipientes utilizados para los productos químicos. FUNDAMENTO LEGAL: Convenio sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra. 1990 (Convenio No. 170). En su Artículo 2o. de este Convenio provee definiciones. Consultado en el sitio web de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y visible en: w.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C170. Respuesta 1 No procede el comentario, en virtud de que el Proyecto no tiene como propósito regular las condiciones de seguridad para la producción de sustancias químicas, solamente se limita al manejo de agroquímicos como productos químicos terminados. No obstante lo anterior, hago de su conocimiento que en los centros de trabajo en donde se producen o manejan sustancias químicas deben observarse las disposiciones correspondientes del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las normas oficiales mexicanas que protegen al trabajador de la exposición a este tipo de sustancias. En lo que al Proyecto corresponde, uno de sus objetivos es proteger al trabajador que maneja agroquímicos para fines de aplicación en un campo agrícola, en el cual se considera que no se producen este tipo de sustancias. Conviene aclarar que el tratamiento de los desechos de las sustancias químicas, es regulado por la autoridad en materia de protección al ambiente, por lo que habrá de cumplirse con la legislación correspondiente. Comentario 2 DICE: 4.4 Banderero: La persona capacitada y adiestrada en la señalización para orientar a los pilotos de las aeronaves que aplican agroquímicos en un cultivo. AGREGAR: Se sugiere tener en cuenta la enérgica recomendación por motivos de seguridad contenida en las Guías de la FAO del empleo del satélite de posicionamiento global (GPS en inglés) para la navegación aérea en lugar de personal. FUNDAMENTO LEGAL: Guías sobre buenas prácticas para la aplicación aérea de plaguicidas de la FAO. Respuesta 2: No procede el comentario, en virtud de que el Proyecto no obliga a que la aplicación de agroquímicos de forma aérea se realice con la participación de un banderero, en ese sentido, corresponde al patrón determinar el medio por el cual se realiza dicha aplicación y, en caso de que participe un banderero, el Proyecto señala las condiciones mínimas de seguridad que habrán de cumplirse. Las Guías sobre Buenas Prácticas para la Aplicación Aérea de Plaguicidas, señalan claramente que el uso del Satélite de Posicionamiento Global (SPG) para la navegación aérea es una recomendación mas no una obligación, en consecuencia, considerando que cada centro de trabajo tiene condiciones económicas y necesidades técnicas diferentes, esta recomendación, no puede constituirse en el Proyecto como una obligación del patrón. Además de que no realizó propuesta de modificación al numeral 4.4. Sin embargo, en la respuesta 10 a su comentario 10 se considera su sugerencia y se modifica el apartado correspondiente a la aplicación aérea de plaguicidas. Comentario 3 DICE: 4 En ese mismo Numeral falta agregar definiciones (tomadas del Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas que los rganos Rectores de la FAO, en su cuarta versión, actualizado en septiembre de 2016) tales como: Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en el uso de plaguicidas; incluyen los usos recomendados oficialmente o autorizados a nivel nacional, en las condiciones existentes, para combatir las plagas de manera eficaz y fiable. Abarca una variedad de niveles de aplicaciones del plaguicida hasta la concentración más elevada de uso autorizado, aplicada de tal manera que deje el residuo más bajo que sea posible. Ciclo de vida, todas las fases que atraviesa un plaguicida desde la producción hasta su degradación en el medio ambiente después de su uso o su destrucción como producto no utilizado. El ciclo de vida comprende la fabricación, formulación, envasado, distribución, almacenamiento, transporte, uso y disposición final de un producto plaguicida o de su envase. Grupos vulnerables, personas como las mujeres embarazadas y en lactancia, los no nacidos, los bebés y niños, los ancianos, los afectados por el VIH/SIDA y los trabajadores y residentes en un lugar cuando hayan padecido una alta exposición a plaguicidas en un plazo largo. Manejo Integrado de Plagas (MIP), la cuidadosa consideración de todas las técnicas disponibles para combatir las plagas y la posterior integración de medidas apropiadas que disminuyen el desarrollo de poblaciones de plagas y mantienen el empleo de plaguicidas y otras intervenciones a niveles económicamente justificados y que reducen al mínimo los riesgos para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente. Con el MIP se hace hincapié en el crecimiento de cultivos sanos, perturbando lo menos posible los ecosistemas agrícolas y fomentando los mecanismos naturales de control de plagas. Manejo Integrado de Vectores (MIV), el proceso racional de toma de decisiones a fin de lograr el uso óptimo de los recursos para el control de los vectores de enfermedades. Su objetivo es mejorar la eficacia, la relación costo-eficiencia, la solidez ecológica y la sostenibilidad de las intervenciones de lucha contra los vectores de enfermedades para la lucha contra las enfermedades transmitidas por vectores. Plaguicida de uso muy restringido, plaguicida cuyo uso ha sido prohibido prácticamente en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente, pero del que se sigan autorizando algunos usos específicos. Ello incluye los productos químicos cuya aprobación para prácticamente cualquier uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o de ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional, cuando existan pruebas claras de que esta medida se ha adoptado para proteger la salud o el medio ambiente. Plaguicida prohibido, por plaguicida prohibido se entiende aquél cuyos usos dentro de una o más categorías han sido prohibidos en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente. Ello incluye los productos químicos cuya aprobación para primer uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o de ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional, cuando haya pruebas claras de que esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente. Plaguicida, cualquier sustancia o mezcla de sustancias con ingredientes químicos o biológicos destinados a repeler, destruir o controlar cualquier plaga o a regular el crecimiento de las plantas. Plaguicidas de Alta Peligrosidad, aquellos que reconocidamente representan riesgos agudos o crónicos particularmente elevados para la salud o el medio ambiente, de acuerdo con los sistemas de clasificación internacionalmente aceptados, como los de la OMS o el SGA (Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos), o por figurar en acuerdos o convenciones internacionales pertinentes con carácter vinculante. Además, podrán considerarse muy peligrosos y tratarse como tales aquellos plaguicidas que, en condiciones de uso en un país, parezca que ocasionan un daño grave o irreversible para la salud o el medio ambiente. Producto, (o producto plaguicida), el producto formulado (ingrediente o ingredientes y coformulantes activos del plaguicida), en la forma en la que se envasa y se vende. Respecto de los Plaguicidas de Alta Peligrosidad es importante que se añada la definición pues ello permite que sean identificados; además, debe ir acompañado de políticas públicas acordes con las internacionales que van encaminadas a la eliminación de su uso. Respuesta 3 No procede el comentario de incluir las definiciones de "Buenas Prácticas Agrícolas", "Ciclo de vida", "Grupos vulnerables", "Manejo Integrado de Plagas (MIP)", "Manejo Integrado de Vectores (MIV)", "Plaguicida de uso muy restringido", "Plaguicida prohibido", y "Plaguicidas de Alta Peligrosidad", en razón de que estos términos no son utilizados en el cuerpo de Proyecto; conviene aclarar que la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, determina que en el capítulo de definiciones deberán incluirse aquellas definiciones necesarias para la comprensión de los términos usados en la norma. Respecto a la definición de "Plaguicida", el Proyecto incluye la definición de plaguicida de uso agrícola contenida en el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, la cual no contiene en la definición la alusión referente a "regular el crecimiento de las plantas" como lo indica su propuesta, por lo que a efecto de evitar inconsistencias, se mantiene en el Proyecto la definición del referido Reglamento. Comentario 4 DICE: 4.18 Manejo de agroquímicos: Las actividades de almacenamiento, traslado, mezclado, llenado y aplicación de agroquímicos en el centro de trabajo, así como el lavado del equipo de aplicación, del equipo protección personal y el triple lavado de los envases para su disposición final. DEBE DECIR: El Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas cuenta con una definición de Manejo de plaguicidas(1), la que si bien contempla más actividades que las agrícolas, es importante incluir una redacción semejante al final, de forma que quedaría como sigue: 4.18 Manejo de agroquímicos: Las actividades de almacenamiento, traslado, mezclado, llenado y aplicación de agroquímicos en el centro de trabajo, así como el lavado del equipo de aplicación, del equipo protección personal y el triple lavado de los envases para su disposición final; todo lo anterior con el objeto de garantizar la seguridad y la eficacia y reducir al mínimo los efectos ambientales y sanitarios adversos y la exposición a los plaguicidas de seres humanos y animales. FUNDAMENTO LEGAL: Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas visible en: http://www.fao.org/3/a-i3604s.pdf Respuesta 4 No procede el comentario, en virtud de que la definición únicamente señala las actividades comprendidas dentro del manejo de agroquímicos, conforme a lo señalado en el Proyecto y, el objeto indicado en su propuesta corresponde a la aplicación de las medidas y condiciones de seguridad para el manejo de los agroquímicos. Comentario 5 5. Obligaciones del patrón AGREGAR: El Convenio 170 de la OIT también señala que es indispensable que los productos químicos lleven etiquetas que permitan su identificación las que deben ser comprensibles para los trabajadores, así como que existan hojas de seguridad de los mismos (Artículos 7º y 8º); los proveedores deberán cerciorarse que cumplan con ellos (Artículo 9º), también asienta la responsabilidad de los empleadores de que todos los productos químicos en su establecimiento cumplan con los mismos, y adicionalmente deberán contar con registros de los productos peligrosos que empleen en el lugar de trabajo, los cuales han de ser accesibles a los trabajadores, entre otros (Artículo 10). De acuerdo con el contenido del Artículo 12 es a cargo de la empleadora que los trabajadores no sean expuestos a productos químicos por encima de los límites permitidos y evaluar dicha exposición, entre otros. La transferencia y eliminación de productos químicos o sus envases deberá hacerse con las condiciones que reduzcan al mínimo los riesgos a la seguridad, a la salud y al medio ambiente (Artículo 14). Asimismo, la patronal deberá informar a los trabajadores del peligro que conlleva la exposición a los productos que se emplean (Artículo 15); los trabajadores, por su parte, deberán seguir todas las recomendaciones de uso (Artículo 17). DICE: 5.3 Cumplir para el manejo de agroquímicos con lo siguiente: b) Verificar que todos los envases que contienen agroquímicos cuenten con la etiqueta original con base en lo establecido en la NOM-232-SSA1-2009 o NOM-182-SSA1-2010, o las que las sustituyan; c) Contar con las hojas de datos de seguridad (HDS) impresas de cada uno de los agroquímicos y sustancias químicas peligrosas que se utilicen en el centro de trabajo, con base en lo establecido en la NOM-018-STPS-2015, o las que la sustituyan, y ponerlas a disposición del personal que realiza el manejo de estas sustancias; AGREGAR: Las Guías de aplicación tanto terrestre como aérea de la FAO son muy claras en señalar que las etiquetas son una fuente básica de información, por lo que se debe incorporar la obligación de que se encuentren disponibles de forma que el personal médico pueda acceder a ellas en caso necesario. FUNDAMENTO LEGAL: Guías sobre buenas prácticas de aplicación terrestre de plaguicidas y Guías sobre buenas prácticas para la aplicación aérea de plaguicidas de la FAO. Respuesta 5 No procede el comentario, en virtud de que su propuesta está contenida en el Proyecto, tal como lo indicó en su propuesta, el numeral 5.3 del Proyecto considera la obligación del patrón de que todo agroquímico utilizado en el centro de trabajo esté siempre en su empaque original, el cual deberá contener y mantener la etiqueta correspondiente, asimismo se debe contar con las hojas de datos de seguridad para cada sustancia, las cuales deberán estar a disposición de los trabajadores, incluido el personal médico. De forma adicional, el Proyecto considera la obligación de contar con un listado de los agroquímicos que se manejen en el centro de trabajo en el cual deberán indicarse las características generales de estos productos. Además, el Proyecto determina que se identifiquen los peligros a los que puede estar expuesto el trabajador, a efecto de aplicar las medidas de seguridad correspondientes. Comentario 6 AGREGAR: Los plaguicidas no deben ser almacenados junto con combustible. Respuesta 6 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 8.5, inciso i), subinciso 6, para quedar en los términos siguientes: 8.5... ... i)... ... 6) Almacenar por separado los agroquímicos de: las herramientas, ropa, zapatos, aparatos eléctricos y objetos que puedan generar chispa, llama abierta o temperaturas capaces de provocar ignición, y los combustibles; ... Comentario 7 DICE: 5.4 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal (EPP), de acuerdo con los riesgos a que están expuestos, de conformidad con lo dispuesto en la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. AGREGAR: Deberían evitarse los plaguicidas cuya manipulación y aplicación exijan el empleo de equipo de protección personal incómodo, costoso o difícil de conseguir, especialmente cuando los plaguicidas han de utilizarse en climas cálidos, por usuarios en pequeña escala y trabajadores agrícolas. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 3. Manejo de plaguicidas, Numeral 3.6 del Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas, FAO, versión 2015. Respuesta 7 No procede el comentario, en razón de que la propuesta contiene criterios subjetivos en cuanto a la incomodidad, costo y acceso al equipo de protección personal. De forma particular, en lo que se refiere a la incomodidad que manifiestan algunos trabajadores respecto al uso de equipo de protección personal, en general, se debe a un uso inadecuado, una selección equivocada del equipo o a la falta de disciplina en su uso, por tal razón, el Proyecto determina como condición fundamental la obligación de capacitar a los trabajadores en el uso de los equipos de protección personal, así como de informarles la importancia de su uso; cabe destacar que el equipo de protección personal que se utilice debe ser acorde, en todos los casos, al indicado en la etiqueta o la hoja de datos de seguridad de las sustancias químicas. Comentario 8 AGREGAR: Los gobiernos, la industria de los plaguicidas y la industria de equipos de aplicación deberían desarrollar y promover el uso de métodos y equipos de aplicación de plaguicidas que reduzcan al mínimo el riesgo por plaguicidas para la salud humana, la salud animal o para el medio ambiente y que aumenten al máximo la eficiencia y la eficacia en función de los costos, así como organizar una capacitación práctica constante en tales actividades. La industria de los equipos de aplicación también debería proporcionar a los usuarios información sobre el mantenimiento y el uso adecuados de dichos equipos. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 3. Manejo de plaguicidas, Numeral 3.11 del Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas, FAO, versión 2015. Respuesta 8 No procede el comentario, en virtud de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no tiene atribuciones para regular el uso de métodos y equipos de aplicación de plaguicidas, por lo que el objetivo del Proyecto se orienta única y exclusivamente a establecer condiciones y medidas de seguridad para la protección de los trabajadores agrícolas, independientemente del método que se utilice. En ese sentido, el Proyecto obliga a que los centros de trabajo cuenten con procedimientos de seguridad para el manejo de agroquímicos, basados en las instrucciones de las etiquetas y las hojas de datos de seguridad, así como en las indicaciones de los fabricantes. Asimismo, se obliga al patrón a identificar y asentar por escrito los peligros a los que puede estar expuesto el trabajador que maneja agroquímicos, considerando además el equipo de protección personal y la capacitación; además, el Proyecto determina condiciones y medidas de seguridad. Por otro lado, en lo que se refiere a la capacitación, los patrones tienen la obligación de capacitar y adiestrar a sus trabajadores para las actividades que desarrollan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, en esa capacitación debe incluirse las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que habrán de conocer y aplicar los trabajadores en sus actividades y que se señalan en los temas de capacitación a que alude el Proyecto. Comentario 9 AGREGAR: Los gobiernos, la industria de plaguicidas y las organizaciones nacionales e internacionales deberían colaborar en el desarrollo y promoción de estrategias para prevenir y controlar la resistencia de las plagas a los plaguicidas, con el fin de prolongar la vida útil de los plaguicidas beneficiosos y reducir los efectos adversos de la resistencia a los plaguicidas. En este aspecto se debería incluir la consideración de las repercusiones de los plaguicidas utilizados en la agricultura sobre el desarrollo de la resistencia a tales sustancias, entre los vectores de enfermedades y las plagas que suponen una amenaza para la salud pública. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 3. Manejo de plaguicidas, Numeral 3.12 del Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas, FAO, versión 2015. Respuesta 9 No procede el comentario, en virtud de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no tiene atribuciones para el desarrollo y promoción de estrategias para prevenir y controlar la resistencia de las plagas a los plaguicidas, por lo que corresponderá a la autoridad competente en la materia impulsar las estrategias referidas en su propuesta, lo cual queda fuera del alcance del Proyecto. Comentario 10 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Condiciones y medidas de seguridad y salud: Aspectos generales 8. Condiciones y medidas de seguridad y salud para el manejo de agroquímicos DICE: Medidas para aplicación aérea: COMENTARIO: Tratándose de aplicaciones aéreas el Proyecto de NOM aborda superficialmente los diferentes trabajos que se llevan a cabo en ellas al solo mencionar a los bandereros e indirectamente a los pilotos. La división del trabajo (pilotos, personal en tierra...) redunda en una división de actividades y de medidas de seguridad particulares según el tipo de trabajo que se desempeñe, las que no son abordadas de forma integral en la redacción actual. FUNDAMENTO LEGAL: Guías sobre buenas prácticas para la aplicación aérea de plaguicidas de la FAO. Respuesta 10 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 8.10, a partir del inciso q), correspondiente a las medidas para la aplicación aérea, para quedar en los términos siguientes: 8.10 ... ... Medidas para aplicación aérea: q) Cumplir, en lo general, con las medidas que establece la presente norma para el manejo de agroquímicos; r) Efectuar, previo a la aplicación aérea, un reconocimiento del área en la que se realizará la actividad, a fin de identificar posibles condiciones de riesgo, se deberá considerar lo siguiente: 1) El riesgo de colisión por existencia de ondulaciones del campo, árboles, líneas de energía eléctrica, postes, torres, puentes elevados, antenas o cualquier otra estructura elevada; 2) Las condiciones meteorológicas del área de aspersión, que puedan implicar riesgos, tal como vientos fuertes (teniendo en cuenta tanto velocidad como dirección del viento), lluvia intensa, neblina, entre otras consideraciones ambientales; 3) La presencia de trabajadores u otras personas en la zona a tratar, casas, vías de agua, ganado u otra fauna, cultivos no objetivo, carreteras, ferrocarriles, o cualquier otra instancia que deba evitarse o protegerse, y 4) Los límites de la zona a tratar y, en su caso, el medio para marcar y señalizar el terreno; s) Contar con un plan en el que se prevean las medidas de seguridad orientadas a evitar accidentes y enfermedades de trabajo, como consecuencia de la aspersión aérea, considerando los riesgos identificados de conformidad con el inciso r) anterior. En este plan, se deberá contemplar al menos: 1) La cooperación y coordinación entre el cultivador, pilotos, personal de tierra, contratistas, y en general todo el personal que intervenga en la operación, enfocadas a lograr la mayor efectividad posible en la aplicación del mismo, y la prevención de riesgos de trabajo; 2) La preparación sólo de la cantidad del agroquímico necesaria para el área en que se aplicará, de forma que mantenga un mínimo de solución sobrante, salvo que la demanda requiera constantemente que se cuente con existencias del agroquímico, y 3) Las previsiones para evitar que puedan contaminarse zonas cercanas a las áreas tratadas, particularmente las zonas vulnerables, tales como: zonas habitadas o con estancia de personas, fuentes de agua, otros cultivos, lugares donde se almacenen, preparen o consuman alimentos, haya presencia de ganado o actividad apícola, entre otras. t) Dar aviso de la aplicación de agroquímicos por vía aérea, de forma anticipada, a las personas que pudieran ser afectadas por la aplicación, en las zonas cercanas o aledañas, preferentemente por medios escritos; u) Indicar el tiempo de reentrada a la zona tratada, y las recomendaciones de seguridad que se deben tomar en cuenta para evitar cualquier accidente por exposición o contacto con la sustancia plaguicida; v) Revisar, antes de llevar a cabo la aspersión aérea, que: 1) Las instalaciones y estructuras que estén sobre la pista de aterrizaje y alrededor de ella, tales como: peldaños, escaleras, pasamanos, rampas y equipo de carga no presentan condiciones de riesgo como rupturas, deterioro, o cualquier otra que comprometa la seguridad en su uso, en cuyo caso, se deberá subsanar de inmediato tales irregularidades, antes de realizar la actividad; 2) Las partes en movimiento o energizadas de las bombas o cualquier otro equipo o maquinaria en uso, estén protegidas mediante guardas, o elementos de protección similares, y se conserven en buen estado; 3) El avión: I. No presenta evidencias de: fugas de fluidos, cortos circuitos, flamazos o sobrecalentamiento, partes dañadas, entre otras; II. Cuenta con el combustible necesario para el tiempo de vuelo previsto; III. Tiene los neumáticos con la presión correcta de acuerdo a las indicaciones del fabricante y libres de cualquier daño o desgaste excesivo; IV. No tiene mangueras, cables eléctricos o bandas de transmisión sueltos, desgastados, dañados o con cualquier otra condición que pueda implicar riesgos; V. Mantiene el sistema de aspersión en buenas condiciones de operación y que esté montado en forma segura, sin presencia de partes rotas, flojas, o desgastadas, y VI. No presenta alguna otra condición, que represente un riesgo que así lo indiquen los manuales de revisión y mantenimiento del fabricante; 4) Las boquillas y los cuerpos de las boquillas no presenten desgaste y daño y las válvulas antigoteo de diafragma estén en buena condición; 5) El ajuste de los restrictivos de flujo de líquido para asegurar el caudal adecuado a la tasa de aplicación deseada, y 6) Los manuales de operación, revisión y mantenimiento del avión y del sistema de aspersión, estén disponibles ya sea en las zonas de operación o, al menos, en la zona de la pista de aterrizaje; w) Realizar la aplicación aérea de agroquímicos con personal de vuelo (pilotos y asistentes), que cuente con capacitación y adiestramiento específicos en las técnicas de rociado agrícola, así como en los riesgos de los plaguicidas que se manejen, las medidas y procedimientos de seguridad implantados para su uso seguro, y los enfocados a la atención de situaciones de emergencia; x) Realizar la mezcla y carga de agroquímicos para aplicación aérea con personal que cuente con capacitación y adiestramiento específico para llevar a cabo estas operaciones de manera segura, así como para el uso de los sistemas y equipos de llenado y de protección personal implementados para estas actividades; y) Aplicar medidas de control para reducir el riesgo de las personas en tierra; z) Prohibir durante la aplicación de agroquímicos por vía aérea, que se encuentren personas en las zonas de aplicación y áreas aledañas, a excepción, en su caso, del banderero; aa) Considerar, preferentemente, el empleo del Sistema de Posicionamiento Global para la navegación aérea para la aplicación aérea, u otro similar; sin embargo, donde se usen bandereros, se deberá cumplir lo siguiente: 1) Proporcionar al banderero, al menos, el equipo de protección personal siguiente: I. Sombrero impermeable de ala ancha; II. Guantes impermeables; III. Ropa de manga larga; IV. Botas impermeables; V. Protección facial, y VI. Equipo de protección respiratoria de acuerdo al tipo de agroquímico que se esté aplicando. 2) Supervisar que el banderero: I. Cuente con la capacitación y adiestramiento para realizar la actividad, y sobre la información de las etiquetas de los envases de los agroquímicos que se usen y las respectivas hojas de datos de seguridad, así como el plan de atención de emergencias; II. Siga el procedimiento desarrollado para la aplicación del agroquímico, de manera que se reduzca el riesgo de ser rociado por la aeronave de aplicación, en el que se considere que se ubique a una distancia tal fuera del borde del campo a tratar, para evitar la posibilidad de contacto con la nube de aspersión, y de forma que se evite que el viento pueda provocar una exposición con el agroquímico; III. Disponga de un medio para comunicarse con el piloto y/o el personal de carga, para avisar de alguna condición de riesgo o cambio en las condiciones meteorológicas que puedan afectar la operación, y IV. Tome un baño y se cambie con ropa limpia al término de la aplicación; bb) Contar en la plataforma de maniobras de la aeronave de aplicación con: 1) Piso y sardinel o muro de contención para impedir la dispersión de los agroquímicos, en caso de derrame; 2) Un sistema que permita el control del agua pluvial; 3) Equipo de primeros auxilios y de atención a emergencias en buen estado, señalizados conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-2008; 4) Un área definida para aquellos casos en que se requiera almacenar temporalmente agroquímicos en la proximidad de la pista de maniobras; esta área provisional deberá proporcionar protección contra las condiciones de intemperie de acuerdo con las indicaciones que señalen las etiquetas de los productos respectivos, o el procedimiento de seguridad que para tal efecto tenga previsto el centro de trabajo; 5) Regaderas y, preferentemente, con lavaojos de emergencia, o con recipientes con agua corriente para lavarse en caso de algún derrame o salpicadura, para los trabajadores que realizan el manejo de agroquímicos, y cc) Lavar, después de una aplicación aérea, el sistema de aspersión aérea tres o cuatro veces con pequeñas cantidades de agua cada vez, en lugar de un solo enjuague. Comentario 11 8.9 Durante la aplicación de agroquímicos se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: Medidas para aplicación aérea: DICE: q) Evitar durante la aplicación de agroquímicas por vía aérea, que se encuentren personas en las zonas de aplicación y áreas aledañas...; AGREGAR: Los miembros del público, no directamente involucrados con la operación de aspersión, también pueden ser afectados por la aplicación de un plaguicida, así que el contratista o el agricultor tienen la obligación legal de publicar advertencias previas a cualquier persona u organización que pueda ser perjudicada o relacionada. Estos grupos deben ser notificados con buen tiempo antes de la aplicación. Las advertencias deben darse con suficiente tiempo a los apicultores locales, los dueños de cultivos adyacentes y los que sean responsables de sitios cercanos que sean ambientalmente sensibles. En donde se vayan a usar materiales particularmente tóxicos, será necesario advertir a los servicios de emergencia y a las autoridades locales responsables del agua y del medio ambiente. La etiqueta del producto debe dar un consejo preciso sobre la advertencia previa y a quién llamar. FUNDAMENTO LEGAL: 4.1.7 Advertencias previas, Guías sobre Buenas Prácticas para la Aplicación Aérea de Plaguicidas Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, 2002. Respuesta 11 Procede parcialmente el comentario por lo que se agrega un inciso al numeral 8.9, en los términos de la respuesta 10 que se dio a su comentario 10. Comentario 12 ACERCA DE FUMIGACIONES AEREAS: Es recomendable eliminar paulatinamente este modo de realizar fumigaciones dado su alto impacto en poblaciones, en flora y fauna. Retomamos decididamente la disposición de la Unión Europea que dice lo siguiente: "Considerando lo siguiente: (15) La pulverización aérea de plaguicidas puede causar efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente, sobre todo por la deriva de la pulverización. Por tanto, la pulverización aérea debe prohibirse en general, con posibles excepciones en los casos en que presente claras ventajas en términos de menor impacto en la salud humana y el medio ambiente en comparación con otros métodos de pulverización o cuando no haya ninguna alternativa viable, siempre que se empleen las mejores técnicas disponibles para reducir la deriva. Artículo 9 Pulverización aérea 1. Los Estados miembros garantizarán la prohibición de las pulverizaciones aéreas. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá autorizarse la pulverización aérea solo en casos especiales y siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) no debe haber ninguna alternativa viable, o debe haber ventajas claras en términos de menor impacto en la salud humana y el medio ambiente en comparación con la aplicación terrestre de plaguicidas; b) los plaguicidas utilizados deben haber sido aprobados explícitamente para pulverización aérea por el Estado miembro de que se trate, previa evaluación específica de los riesgos que suponga la pulverización aérea; c) el operador que efectúe la pulverización aérea debe ser titular de un certificado contemplado en el artículo 5, apartado 2. Durante el período transitorio, cuando todavía no se hayan establecido los sistemas de certificación, los Estados miembros podrán aceptar otras pruebas que acrediten un conocimiento suficiente; d) la empresa encargada de realizar las pulverizaciones aéreas deberá estar certificada por la autoridad competente de la autorización de los equipos y las aeronaves utilizados para la aplicación aérea de plaguicidas; e) si la zona en la que se va a efectuar la pulverización está próxima a zonas abiertas al público, en la aprobación se incluirán medidas específicas de gestión de riesgo para velar por que no se produzcan efectos adversos en la salud de los circunstantes; la zona en la que vaya a realizarse la pulverización no estará muy cerca de zonas residenciales; f) a partir de 2013, las aeronaves estarán equipadas con accesorios de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización. 3. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para establecer las condiciones específicas en que pueda llevarse a cabo la pulverización aérea, examinar las solicitudes de conformidad con el apartado 4 y publicar información sobre los cultivos, las zonas, las circunstancias y los requisitos particulares de aplicación, incluidas las condiciones meteorológicas en que sea posible la pulverización aérea. En la aprobación, las autoridades competentes especificarán las medidas necesarias para advertir oportunamente a los residentes y circunstantes, y para proteger el medio ambiente en las inmediaciones de la zona pulverizada. 4. Cuando un usuario profesional desee aplicar un plaguicida por pulverización aérea, deberá presentar una solicitud de aprobación de un plan de aplicación a la autoridad competente, junto con la prueba de que se cumplen las condiciones contempladas en los apartados 2 y 3. La solicitud para aplicar la pulverización aérea de conformidad con el plan autorizado de aplicación se presentará oportunamente a la autoridad competente. La solicitud contendrá información sobre el momento estimado de la pulverización y las cantidades, así como sobre el tipo de plaguicida que se aplique. Los Estados miembros podrán disponer que se consideren aprobadas las solicitudes de aplicación de pulverizaciones aéreas de conformidad con un plan autorizado de aplicación, para las que no se haya recibido respuesta en relación con la decisión adoptada dentro del plazo fijado por las autoridades competentes. En circunstancias especiales, como situaciones de emergencia o de especial dificultad, podrán presentarse asimismo para su autorización solicitudes concretas para aplicar la pulverización aérea. En caso justificado, las autoridades competentes tendrán la posibilidad de seguir un procedimiento acelerado para verificar que se reúnen las condiciones mencionadas en los apartados 2 y 3 antes de proceder a la pulverización aérea. 5. Los Estados miembros velarán por el cumplimiento de las condiciones contempladas en los apartado 2 y 3 mediante la realización de un adecuado seguimiento. 6. Las autoridades competentes llevarán un registro de las solicitudes y autorizaciones mencionadas en el apartado 4 y pondrán a disposición del público la información pertinente contenida en él, como, por ejemplo, la zona en la que va a realizarse la pulverización, la fecha y el momento previstos de la pulverización y el tipo de plaguicida, de conformidad con la legislación nacional o comunitaria aplicable. Artículo 10. Información al público Los Estados miembros podrán incluir en sus planes de acción nacionales disposiciones para la información a las personas que pudieran estar expuestas a la deriva de la pulverización". FUNDAMENTO LEGAL: DIRECTIVA 2009/128/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE LA UNIN EUROPEA, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas Respuesta 12 No procede el comentario, en virtud de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no tiene atribuciones para establecer la prohibición de realizar aplicaciones aéreas de agroquímicos, tampoco para regular los agroquímicos que se pueden utilizar o para establecer los requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas, lo cual corresponde a la autoridad competente en la materia. Comentario 13 9. Condiciones y medidas de seguridad para el uso de maquinaria, equipo y herramienta 10. Vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto DICE: 10.1 Al POE se le deberán practicar exámenes médicos de ingreso, y periódicos al menos una vez al año, con base en su evaluación clínica, considerando los factores a los que está o estará expuesto, y en su caso, identificar alteraciones orgánicas que puedan ser agravadas por la exposición a los agroquímicos; agentes químicos, físicos y biológicos, y factores de riesgo ergonómico. AGREGAR AL 10.1: Utilizar todos los medios posibles para recoger datos fiables y mantener estadísticas sobre los aspectos sanitarios de los plaguicidas y los incidentes de envenenamiento por plaguicidas utilizando instrumentos armonizados, cuando estén disponibles, y presentar, en su caso, ante la autoridad nacional designada los formularios del Convenio de Rotterdam de comunicación sobre las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (FPEP) relativos a incidentes para la salud humana. Deberían disponer de personal debidamente capacitado y de recursos suficientes para asegurar que se recoja una información exacta. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 5. Reducción de los riesgos para la salud y el medio ambiente, Numeral 5.1.6 del Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas, FAO, versión 2015. Respuesta 13 No procede el comentario, en virtud de que la obligación del patrón se limita a realizar la vigilancia a la salud de los trabajadores, a efecto de detectar cualquier alteración en su salud, mientras que su propuesta constituye acciones que corresponden a la autoridad sanitaria, lo cual queda fuera del alcance del Proyecto. Comentario 14 11. Plan de atención a emergencias 12. Capacitación 13. Unidades de Verificación 14. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 15. Vigilancia 16. Bibliografía SE DEBE: emplear la referencia del Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas que los rganos Rectores de la FAO, en su cuarta versión, actualizado en septiembre de 2016. La referencia de este proyecto de NOM se vincula a una versión anterior, cuyo título inclusive era diferente, que data de 2006. La cuarta versión, aprobada por la 38ª Conferencia de la FAO en junio de 2013, incorpora los plaguicidas con fines de salud pública y el control de vectores para ampliar el ámbito de aplicación del Código de Conducta más allá de los plaguicidas agrícolas. Confiere una mayor atención a los aspectos sanitarios y ambientales de los plaguicidas, actualiza una serie de definiciones y términos, y alinea la orientación en varias áreas técnicas con la evolución del manejo de químicos a nivel internacional. El Código se centra ahora en la reducción de los riesgos, para lo cual se exhorta a los países a identificar y, en caso necesario, dejar de usar plaguicidas muy peligrosos; presta atención a los grupos vulnerables, como los niños, las mujeres y las personas afectadas por el VIH/SIDA; hace hincapié en la reducción al mínimo del uso de los plaguicidas; y recomienda enérgicamente la gestión integrada de los vectores para luchar contra las enfermedades transmitidas por estos. Hace falta que se le dé un mayor enfoque en promover el Manejo Integrado de Plagas (MIP) y el Manejo Integrado de Vectores (MIV), así como promover prácticas que disminuyan los riesgos a lo largo del ciclo de vida de los plaguicidas, con el objetivo de reducir al mínimo los efectos adversos para los seres humanos, los animales y el medio ambiente y de prevenir el envenenamiento accidental provocado por la manipulación, el almacenamiento, el transporte, la utilización o disposición final, así como por la presencia de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos; Respuesta 14 Procede parcialmente el comentario relacionado con la actualización de la bibliografía, por lo que, se elimina el numeral 16.2, y se agregan dos publicaciones para quedar en los términos: 16.2 Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, Organización Mundial de la Salud, Roma, 2014. Consultado en: http://www.fao.org/3/a-i3604s.pdf 16.3 International Code of Conduct on Pesticide. Management Guidelines on Highly Hazardous Pesticides. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, Organización Mundial de la Salud, Roma, 2016. Consultado en: http://www.fao.org/3/a-i5566e.pdf En lo que se refiere a promover el Manejo Integrado de Plagas (MIP) y el Manejo Integrado de Vectores (MIV), así como promover prácticas que disminuyan los riesgos a lo largo del ciclo de vida de los plaguicidas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no cuenta con atribuciones en la materia por lo que corresponderá a la autoridad competente realizar las acciones conducentes y establecer los mecanismos para tal efecto. Finalmente, como comentario general a las propuestas que no fueron aceptadas, se hace notar que las mismas exceden el ámbito de competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social previsto en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 38, fracción II y 40, fracción VII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como 66 y 67 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, razón por la cual no fueron aceptadas. Promovente 2: Manuel García Luna, médico con especialidad en salud ocupacional. Comentario 1 En el numeral 5.3 del apartado f) se señala que debe proporcionarse "agua limpia para lavarse y bañarse cuando realicen labores de manejo de agroquímicos, o cualquier otra que haya implicado exposición a estas sustancias", debiera señalar que deben contar con instalaciones para bañarse que garanticen la privacidad y seguridad del trabajador. Estas deben ser distintas a los servicios higiénicos y habitación que tiene como obligación proporcionar el empleador según lo señalado en el numeral 5.6 pues se corre el riesgo de que solo proporcione las instalaciones higiénicas en las habitaciones o en el campo agrícola lo que ocasionaría un flujo de trabajadores con residuos de plaguicidas a sus habitaciones, esta aclaración es con la intención de que los trabajadores no transporten en su ropa o en ellos mismos plaguicida que pudiera afectar a otros trabajadores y/o sus familias, en particular a los niños. Respuesta 1 Procede parcialmente el comentario por lo que se modifica el inciso f) del numeral 5.3 para quedar en los términos siguientes: 5.3... ... f) Abastecer a los trabajadores de jabón neutro y agua limpia y contar con instalaciones para lavarse y bañarse cuando realicen labores de manejo de agroquímicos, o cualquier otra que haya implicado exposición a estas sustancias, diferentes e independientes a las señaladas en el numeral 5.6, y ... Comentario 2 En el numeral 6.4 "Evitar tocarse los ojos o la boca sin antes lavarse las manos con abundante agua y jabón, en el caso de que realicen actividades que impliquen manejo de agroquímicos." Debe de incluirse los genitales "evitar tocar los ojos la boca y/o genitales" Los hombres en edad reproductiva deberían evitar le exposición escrotal a plaguicidas esto porque aumenta el riesgo de infertilidad. Respuesta 2 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 6.4, para quedar en los términos siguientes: 6.4 Evitar tocarse los ojos, la nariz, la boca o genitales, sin antes lavarse las manos con abundante agua y jabón neutro, en el caso de que realicen actividades que impliquen manejo de agroquímicos. Comentario 3 En el numeral 6.13 "Operar la maquinaria, equipos y herramientas de trabajo, de conformidad con las instrucciones del fabricante." De esta manera se entiende que el trabajador cuenta con el instructivo de la correcta operación de cada equipo, en la NOM 003 STPS de 1999 en su numeral 6.8 dice "Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento de los equipos de aplicación y de protección personal proporcionados por el patrón.", haciendo que la responsabilidad de capacitar de manera correcta sobre el uso del equipo caiga sobre el patrón, quien se supone tiene la documentación necesaria de cada equipo. Respuesta 3 No se considera el comentario, en virtud de que no realizó propuesta de modificación. No obstante, conviene señalar que proporcionar capacitación a los trabajadores; adoptar las medidas de seguridad para el desarrollo de las actividades, entre ellas, la de contar con procedimientos de seguridad, y cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo son obligaciones generales del patrón, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 7, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comentario 4 En el numeral 6.15 "Utilizar los elementos de protección y dispositivos de seguridad instalados en máquinas, herramientas e instalaciones, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y abstenerse de desconectar, cambiar, bloquear o retirar, de manera arbitraria, estos elementos y dispositivos." De esta manera se entiende que el trabajador cuenta con el instructivo de la correcta operación de cada equipo, en la NOM 003 STPS de 1999 en su numeral 6.8 dice "Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento de los equipos de aplicación y de protección personal proporcionados por el patrón", haciendo que la responsabilidad capacitar de manera correcta sobre el uso máquinas y/o herramientas caiga sobre el patrón, quien se supone tiene la documentación necesaria de cada elemento de protección y dispositivo de seguridad instalado en las máquinas y/o herramientas. Respuesta 4 No se considera el comentario, en razón de que no se realizó propuesta de modificación. No obstante, conviene aclarar que la obligación de cumplir con condiciones de seguridad y salud recae en el patrón, para ello el Proyecto dispone diferentes obligaciones, en el caso de la maquinaria y herramientas, considera entre otras, la de contar con procedimientos de seguridad, que entre otros elementos comprende instrucciones de seguridad basados en las indicaciones del fabricante, proporcionar el equipo de protección personal, así como la de capacitar a sus trabajadores, mientras que al trabajador le corresponde cumplir con las medidas de seguridad y los procedimientos que para tal efecto se elaboren, de modo que realice sus actividades de forma segura, lo cual son obligaciones generales del patrón señaladas en el artículo 7, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comentario 5 En el numeral 7.4 a) se señala "Delimitación de las zonas de almacenamiento 1." Pero no señala con que deberá estar delimitada si con una reja, pintura, separación física, señales etc. Respuesta 5 Procede el comentario por lo que se modifica el numeral 7.5, inciso a), para quedar en los términos siguientes: 7.4 Las áreas utilizadas como almacenamiento de productos agrícolas deberán contar con: a) Delimitación de las zonas de almacenamiento, con barandales; con cualquier elemento estructural; con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de separación física; ... Comentario 6 En el numeral 8.10 d) se señala que "Colocar agua a un cuarto de la capacidad del envase; con el tapón hacia un lado agitar por treinta segundos, vaciar el contenido al contenedor donde se preparó la mezcla, " Aunque en el PLAMREVP "Lo importante de este procedimiento es que el agua de enjuague se agrega directamente al caldo de mezcla con lo cual el producto se aprovecha al 100% apoyando la economía del productor y evitando la contaminación del agua, del suelo y el daño a la salud." Pues donde se preparó la mezcla y donde está el caldo de mezcla pudieran ser recipientes distintos, y en la redacción del segundo se entiende que esta agua será usada junto con el resto del plaguicida en el campo. Respuesta 6 No procede el comentario, debido a que el numeral 8.10 se refiere exclusivamente a envases vacíos, los sobrantes deberán ser tratados conforme a lo indicado en la etiqueta del producto y el procedimiento de seguridad que para tal efecto se tenga, en ese sentido el Proyecto dispone que se prepare únicamente la cantidad necesaria del agroquímico que se aplicará, y en caso de sobrantes se aplique en la maleza circundante, o se etiquete con el tipo de agroquímico y su fecha de preparación para confinarlo en el espacio destinado para tal fin. Comentario 7 En numeral 8.10 e) se señala que debe perforar el envase, debería señalar que se realizara con un instrumento exclusivo para ese propósito, así como se señala en la norma en su numeral 8.4 apartado e) Respuesta 7 Procede parcialmente el comentario por lo que se modifica el numeral 8.10, inciso e), para quedar en los términos siguientes: 8.10... ... e) Perforar el envase en su base para evitar su reutilización con un instrumento exclusivo para ese propósito; almacenarlo en bolsas o cajas cerradas, y llevarlo a un centro de acopio primario o temporal para su disposición final. Comentario 8 En el numeral 11.3 se señala "Contar con un procedimiento para prestar primeros auxilios en caso de emergencia, debido a exposición aguda o intoxicación; exposición a la condición térmica elevada o abatida, cualquier lesión que requiera atención inmediata; el procedimiento deberá contemplar el traslado inmediato del trabajador afectado a un centro de atención médica." Estos planes deben estar impresos, o escritos a mano con letra legible y ser de fácil acceso a los trabajadores, señalando su ubicación de alguna manera para que sean fácilmente localizados en caso de necesitarlos, pues si no se hace la aclaración estos documentos pudieran existir solamente en formato electrónico. Respuesta 8 Procede parcialmente el comentario, por lo que se agrega el numeral 11.1, y se recorre la numeración subsecuente, para quedar en los términos siguientes: 11.1 Los centros de trabajo deberán contar con un plan de atención de emergencias, el cual deberá estar disponible para consulta de los trabajadores. Comentario 9 En el numeral 11.5 "El plan de atención a emergencias deberá considerar que se apliquen las siguientes acciones durante una emergencia derivada de una exposición o intoxicación por agroquímicos:" en la NOM 003 de STPS de 1999 se señala lo siguiente 5.13 "Contar con un listado regional que indique la ubicación de antídotos y medicamentos contra los efectos de los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes que se utilicen en el centro de trabajo. "Aunque en el proyecto de norma se señala que se deberá contar en los centros de trabajo con un botiquín con antídotos, sería conveniente tener la dirección de centros de atención médica capaces de atender la intoxicación, así como teléfonos de contacto de los centros de atención médica esto en caso de que no pueda ser atendida la condición de salud del trabajador en el centro de trabajo. Respuesta 9 No procede el comentario, en virtud de que su propuesta ya está considerada en el numeral 11.6, inciso e), el cual señala que se podrán solicitar recomendaciones para la atención médica a los centros de información que cuenten con apoyos de esta índole e incorpora un listado en la Guía de Referencia II de este tipo de instituciones. Comentario 10 En el numeral 10.4 se señala "La vigilancia a la salud para el POE deberá estar a cargo de un médico con experiencia en medicina del trabajo y en los efectos a la salud agudos y crónicos de los agroquímicos1," Debería señalar como acreditará la experiencia, además que es conveniente dar más opciones de médicos vigilantes como lo hacía la NOM 003 STPS en su numeral 9.3 donde señala "Específico: deberá ser practicado por un médico con estudios demostrables en toxicología, medicina del trabajo, salud ocupacional o salud ambiental,... 4 Pues según se observa en las convocatorias de plazas para residencias médicas cada año solo se aceptan entre 40 y 70 médicos para hacer la residencia en medicina del trabajo en todo el país6, con ese número de médicos de medicina del trabajo podría dificultarse que se cuente con un médico con experiencia en medicina del trabajo para realizar la vigilancia de cada unidad económica. Respuesta 10 Procede parcialmente el comentario, por lo que se anexará una nota en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad, en la columna de observaciones para indicar que: la experiencia en medicina del trabajo y en los efectos a la salud agudos y crónicos de los agroquímicos podrá demostrarse a través de constancias de estudios en cursos sobre toxicología, medicina del trabajo y salud ocupacional. Comentario 11 En el numeral 12.1 se señala "A todos los trabajadores se les deberá informar sobre los peligros a los que se encuentran expuestos, identificados de conformidad con lo indicado en el numeral 5.1, según corresponda a sus actividades o zonas donde se realizan los trabajos". Según lo señalado en la Encuesta Nacional de Jornaleros ENJO el 18% de los jornaleros encuestados no saben leer ni escribir, además de que 18% de los encuestados son hablantes de alguna lengua y el 21% de los mismos son migrantes, (según esta encuesta son más de 9 millones de jornaleros) 7, por lo que la información y material que se utilice para dar a conocer los peligros a los se encuentran expuestos, deberá estar adecuadas a su escolaridad, su cultura e idioma, sin embargo no se señala un mecanismo específico por el cual se dé a conocer esta información, o en su caso bajo qué condiciones pudiera utilizar los servicios de un intérprete, pues los servicios de intérprete están considerados en la Ley Federal de Trabajo en su artículo 283, XII cuando los trabajadores no hablen español, no señala en que supuestos sucede esto 8, esto mismo aplica para las capacitaciones y para los diversos plan de atención a emergencias contra incendios, contra intoxicaciones y contra temperaturas elevadas o abatidas. Respuesta 11 Procede parcialmente el comentario, por lo que se agrega el numeral 12.2, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se recorre la numeración subsecuente, para quedar en los términos siguientes: 12.2 La información que se proporcione a los trabajadores sobre los peligros y las instrucciones de seguridad para las actividades que desarrollen, deberán ser en su idioma, lengua o dialecto, o a través de medios gráficos o pictogramas. Promovente 3: Agustín Elizalde Martínez, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Delegación Federal del Trabajo en Sinaloa. Comentario 1 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.1 | Actividades agrícolas: Los trabajos que van desde la preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, traslado, y empaque del producto agrícola, incluyendo, en su caso, el manejo de agroquímicos, así como el uso y mantenimiento de maquinaria, vehículos, tractores, herramientas y equipos agrícolas. | Actividad agrícola. Trabajo que abarca desde la preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, el traslado, y el empaque de los producto, incluidos, en su caso, el manejo de agroquímicos y el uso y mantenimiento de maquinaria, vehículos, tractores, herramientas y equipos agrícolas. | | Respuesta 1 Procede parcialmente el comentario por lo que se modifica la definición del numeral 4.1, para quedar en los términos siguientes: 4.1 Los trabajos que comprenden desde la preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, traslado y empaque del producto agrícola, incluidos, en su caso, el manejo de agroquímicos y el uso y mantenimiento de maquinaria, vehículos, tractores, herramientas y equipos agrícolas. Comentario 2 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.2 | Agroquímicos: Los nutrientes vegetales o insumos de nutrición vegetal y los plaguicidas utilizados en el centro de trabajo. | Agroquímico. Plaguicida o insumo de nutrición vegetal. | | Respuesta 2 No procede el comentario, en virtud de que el concepto de nutriente vegetal es utilizado correctamente en la definición del Proyecto, además de que su propuesta no mejora la redacción o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 3 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.3 | Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas que actúen en auxilio de aquéllas. | Autoridad laboral, autoridad del trabajo. Unidad administrativa competente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que efectúa funciones de inspección y vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Unidad administrativa de la entidad federativa que actúa en auxilio de la STPS. | | Respuesta 3 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición del referido Reglamento. Comentario 4 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.4 | Banderero: La persona capacitada y adiestrada en la señalización para orientar a los pilotos de las aeronaves que aplican agroquímicos en un cultivo. | Banderero/a. Persona capacitada y adiestrada en la señalización para orientar a los pilotos de las aeronaves que aplican agroquímicos. | | Respuesta 4 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 5 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.5 | Carga manual: La actividad que desarrolla uno o varios trabajadores para levantar, bajar, empujar, jalar, trasladar, transportar y/o estibar materiales, empleando su fuerza física o con el auxilio de vehículos de una, dos o más ruedas, sin locomoción propia, como carretillas, diablos o patines, entre otros. Se considera como carga aquella con una masa mayor o igual a 3 kg. | Carga manual. Actividad consistente en levantar, bajar, empujar, jalar, trasladar, transportar o estibar materiales, empleando la fuerza física o con el auxilio de vehículos de ruedas, sin locomoción propia, como carretillas, diablos o patines. Se considera como carga aquella con una masa mayor o igual a 3 kg. | | Respuesta 5 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 6 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.6 | Centro de trabajo: Aquel lugar o área donde laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo y realicen actividades agrícolas. | Centro de trabajo. Lugar donde laboran personas sujetas a una relación de trabajo. | | Respuesta 6 Procede parcialmente el comentario por lo que se modifica la definición del numeral 4.6, de conformidad con lo señalando en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, para quedar en los términos siguientes: 4.6 Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. Comentario 7 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.7 | Condiciones inseguras: Aquellas que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en esta Norma, y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo o daños materiales al centro de trabajo. | Condición insegura. Situación derivada de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en esta Norma, y que pueden propiciar incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo o daños materiales al centro de trabajo. | | Respuesta 7 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición del referido Reglamento. Comentario 8 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.8 | Condiciones peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden poner en riesgo la salud, la integridad física o la vida de los trabajadores, o dañar las instalaciones del centro de trabajo. | Condición peligrosa. Situación característica inherente a instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas o materiales, que puede poner en riesgo la salud, la integridad física o la vida de los trabajadores o dañar las instalaciones del centro de trabajo. | | Respuesta 8 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición del referido Reglamento. Comentario 9 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.9 | Empaque: Las actividades agrícolas directamente relacionadas con el flejado, embolsado o empacado del producto agrícola. | Empaque. Colocación y acomodo de los productos agrícola en cajas, bolsas u otros depósitos dispuestos para su almacenaje o transporte. | | Respuesta 9 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la definición del numeral 4.9, para quedar en los términos siguientes: 4.9 Empaque: Las actividades agrícolas directamente relacionadas con flejar, embolsar, empacar, colocar en cajas u otros depósitos el producto agrícola. Comentario 10 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.10 | Equipo de protección personal (EPP): El conjunto de elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador de accidentes y enfermedades de trabajo. Cuando en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas de protección, ésta deberá ser considerada como equipo de protección personal. | Equipo de protección personal (EPP). Conjunto de elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador de accidentes y enfermedades de trabajo. Cuando en el análisis de riesgos se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas de protección, esta deberá ser considerada como equipo de protección personal. | | Respuesta 10 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el primer párrafo de la definición del numeral 4.10, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, para quedar en los términos siguientes: 4.10 Equipo de protección personal (EPP): El conjunto de elementos y dispositivos diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades de Trabajo. ... Comentario 11 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.11 | Etiqueta: El conjunto de pictogramas, figuras, leyendas e indicaciones específicas, grabadas, impresas o pegadas en los envases y embalajes de los agroquímicos, de acuerdo a lo establecido en la NOM-232-SSA1-2009 o la NOM-182-SSA1-2010, o las que las sustituyan. | Etiqueta. Conjunto de pictogramas, figuras, leyendas e indicaciones específicas, grabadas, impresas o pegadas en los envases y embalajes de los agroquímicos, de acuerdo con lo establecido en la NOM-232-SSA1-2009 o la NOM-182-SSA1-2010 o las que las sustituyan. | | Respuesta 11 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 12 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.12 | Exhibir: La acción de presentar para su revisión los registros y/o documentos, mediante cualquier medio, electrónico o impreso, a la autoridad laboral que lo solicite, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos que establece esta Norma. | Exhibir. Presentar para su revisión los registros o documentos, por cualquier medio, electrónico o impreso, a la autoridad laboral que lo solicite, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos normativos. | | Respuesta 12 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Es conveniente señalar que esta definición únicamente es aplicable para efectos de este Proyecto. Comentario 13 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.13 | Factores de Riesgo Ergonómico: Aquellos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo. | Factor de riesgo ergonómico. Condición del diseño de las instalaciones, la maquinaria, el equipo, las herramientas o el puesto de trabajo que implican sobreesfuerzo físico, movimiento repetitivos o posturas forzadas en el desarrollo del trabajo, y que pueden causar fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo. | | Respuesta 13 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición del referido Reglamento. Comentario 14 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.14 | Hoja de datos de seguridad; HDS: La información sobre las características intrínsecas y propiedades de las sustancias químicas o mezclas, así como de las condiciones de seguridad e higiene necesarias, que sirve como base para el desarrollo de programas de comunicación de peligros y riesgos en el centro de trabajo. | Hoja de datos de seguridad (HDS). Documento que contiene información sobre las características intrínsecas y las propiedades de las sustancias químicas o mezclas, así como de las condiciones de seguridad e higiene necesarias, que sirve de base para el desarrollo de programas de comunicación de peligros y riesgos en el centro de trabajo. | | Respuesta 14 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición de esta norma. Comentario 15 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.15 | Ingrediente activo: El componente químico que confiere a cualquier producto, dilución o mezcla, el carácter de plaguicida o nutriente vegetal específico. | Ingrediente activo. Componente químico que confiere a un producto, dilución o mezcla el carácter de plaguicida o nutriente vegetal específico. | | Respuesta 15 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 16 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.16 | Implemento(s): Aquellos accesorios utilizados en las actividades agrícolas que, ya sea enganchados o unidos a los equipos, maquinaria o vehículos mediante cualquier medio, sirven para realizar actividades con mayor eficiencia y menor esfuerzo. | Implemento. Accesorio utilizado en las actividades agrícolas que, enganchado o unido a un equipo, maquinaria o vehículo, sirve para realizar actividades con mayor eficiencia y menor esfuerzo. | | Respuesta 16 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 17 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.17 | Incidente(s): Los eventos inesperados que pueden o no ocasionar daños a las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e interferir en los procesos o actividades, y que podrían haber derivado en lesiones a los trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la adopción de las medidas preventivas pertinentes. | Incidente. Evento inesperado que podría ocasionar daños a las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o materiales utilizados, interferir en los procesos o actividades y provocar lesiones a los trabajadores. Los incidentes deben ser investigados para adoptar las medidas preventivas pertinentes. | | Respuesta 17 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 18 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.18 | Manejo de agroquímicos: Las actividades de almacenamiento, traslado, mezclado, llenado y aplicación de agroquímicos en el centro de trabajo, así como el lavado del equipo de aplicación, del equipo protección personal y el triple lavado de los envases para su disposición final. | Manejo de agroquímicos. Almacenamiento, traslado, mezclado, llenado o aplicación de agroquímicos en el centro de trabajo, así como el lavado del equipo de aplicación, del equipo protección personal y el triple lavado de los envases para su disposición final. | | Respuesta 18 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 19 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.19 | Mezclado de agroquímicos: La actividad de preparar los agroquímicos para su aplicación en el centro de trabajo, acorde a lo indicado en la etiqueta. | Mezclado de agroquímicos. Actividad consistente en preparar los plaguicidas o los nutrientes vegetales para su aplicación. | | Respuesta 19 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la definición del numeral 4.19, para quedar en los términos siguientes: 4.19 Mezclado de agroquímicos: La actividad que consiste en preparar los agroquímicos para su aplicación en el centro de trabajo, acorde a lo indicado en la etiqueta. Comentario 20 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.20 | Movimientos repetitivos: El ciclo de trabajo o secuencia de movimientos que se repiten siempre de la misma manera, más de dos veces por minuto y por más del 50% de la duración de la tarea o la actividad. | Movimiento repetitivo. Ciclo de trabajo o secuencia de acciones sucesivos que se efectúan más de dos veces por minuto y por más del 50% de la duración de la tarea o la actividad. | | Respuesta 20 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. No obstante, para mejorar y precisar el concepto, la definición de numeral 4.20, se modifica para quedar en los términos siguientes: 4.20 Movimientos repetitivos: El ciclo de trabajo o secuencia de movimientos que se repiten siempre de la misma manera, utilizando el mismo segmento del cuerpo, con la misma intensidad y duración, más de dos veces por minuto y por más del 50% de la duración de la tarea o la actividad. Comentario 21 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.21 | Nutriente vegetal; insumo de nutrición vegetal: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias que contengan elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas, reguladores de crecimiento, mejoradores de suelo, inoculantes y humectantes. | Nutriente vegetal, insumo de nutrición vegetal. Sustancia o mezcla de sustancias útiles para la nutrición y el desarrollo de las plantas, regular su crecimiento, mejorar el suelo, inocular o humectar. | | Respuesta 21 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición del referido Reglamento. Comentario 22 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.22 | Patrón: La persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. | Patrón. Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o más trabajadores. | | Respuesta 22 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 23 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.23 | Personal ocupacionalmente expuesto; POE: Aquellos trabajadores que estén expuestos o desarrollen actividades agrícolas que impliquen: a) El manejo de agroquímicos u otras sustancias químicas peligrosas; b) La realización de tareas de forma continua que incluyan manejo manual de cargas, movimientos repetitivos y/o posturas forzadas; c) La exposición a ruido y vibraciones; d) La exposición a radiación solar; e) La generación de polvos, y/o f) Cualquier otra actividad cuya exposición continua que represente un riesgo a la salud del trabajador. | Personal ocupacionalmente expuesto (POE). Trabajadores que desarrollan actividades agrícolas que impliquen: a) Manejo de agroquímicos u otras sustancias químicas peligrosas; b) Realización de tareas de forma continua que incluyan manejo manual de cargas, movimientos repetitivos o posturas forzadas; c) Exposición a ruido o a vibraciones; d) Exposición a radiación solar; e) Generación de polvos, y f) Cualquier actividad cuya exposición continua represente un riesgo para la salud del trabajador. | | Respuesta 23 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 24 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.24 | Plaguicida; Plaguicida de uso agrícola: El plaguicida formulado de uso directo en vegetales que se destina a prevenir, repeler, combatir y destruir los organismos biológicos nocivos a éstos. | Plaguicida, plaguicida de uso agrícola. Producto químico formulado para uso directo en vegetales con el fin de prevenir, repeler, combatir o destruir organismos biológicos nocivos. | | Respuesta 24 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene del referido Reglamento. Comentario 25 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.25 | Plataforma de maniobras: La superficie donde se llevan a cabo las actividades de preparación de dosis de plaguicidas, carga, descarga y lavado de las aeronaves de aplicación, de conformidad con lo establecido en la NOM-052-FITO-1995, o las que la sustituyan. | Plataforma de maniobras. Superficie donde se preparan las dosis de plaguicidas, se cargan o descargan, o se lavan las aeronaves de aplicación, de conformidad con lo establecido en la NOM-052-FITO-1995 o las que la sustituyan. | | Respuesta 25 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 26 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.26 | Posición neutral: La posición del cuerpo para minimizar la tensión muscular o de las articulaciones. Por ejemplo, en la posición de pie, la cabeza debe estar alineada con los hombros, los hombros con las caderas, las caderas con los tobillos y los codos deben estar situados a los lados del cuerpo. | Posición neutral. Colocación corporal idónea para minimizar la tensión muscular o de las articulaciones. Por ejemplo, en la posición de pie, la cabeza debe estar alineada con los hombros, los hombros con las caderas, las caderas con los tobillos y los codos deben estar situados a los lados del cuerpo. | | Respuesta 26 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la definición del numeral 4.26 para quedar en los términos siguientes: 4.26 Posición neutral: La colocación del cuerpo en la que se minimiza la tensión muscular o de las articulaciones. Por ejemplo, en la posición de pie, la cabeza debe estar alineada con los hombros, los hombros con las caderas, las caderas con los tobillos y los codos deben estar situados a los lados del cuerpo. Comentario 27 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.27 | Procedimiento de seguridad; procedimiento seguro de trabajo: Las instrucciones escritas en forma detallada y secuencial para llevar a cabo una actividad con el menor riesgo para los trabajadores y el centro de trabajo. | Procedimiento de seguridad, procedimiento seguro de trabajo. Conjunto ordenado y detallado de instrucciones escritas para efectuar una actividad con el menor riesgo para los trabajadores y el centro de trabajo. | | Respuesta 27 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta es similar, y no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 28 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.28 | Riesgo grave: Aquel que puede comprometer la vida, integridad física o salud de los trabajadores o producir daños a las instalaciones del centro de trabajo, al no observar los requisitos y condiciones de seguridad correspondientes. | Riesgo grave. Acción o condición que puede comprometer la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores o producir daños a las instalaciones del centro de trabajo, al no observar los requisitos de seguridad correspondientes. | | Respuesta 28 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición del referido Reglamento. Comentario 29 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.29 | Sustancias Químicas Peligrosas: Aquellas que, por sus propiedades físicas y químicas, al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de riesgos de explosividad, inflamabilidad, combustibilidad, reactividad, corrosividad, radiactividad, toxicidad o irritabilidad, y que al ingresar al organismo por vía respiratoria, cutánea o digestiva, pueden provocar intoxicación, quemaduras o lesiones orgánicas al POE, según la concentración y el tiempo de exposición. | Sustancia química peligrosa. Producto que, por sus propiedades físicas y químicas, al ser manejado transportado, almacenado o procesado, puede provocar riesgos de explosividad, inflamabilidad, combustibilidad, reactividad, corrosividad, radiactividad, toxicidad o irritabilidad, y que, al ingresar al organismo por vía respiratoria, cutánea o digestiva, puede causar intoxicaciones, quemaduras o lesiones orgánicas al POE, según la concentración y el tiempo de exposición. | | Respuesta 29 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición del referido Reglamento. Comentario 30 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.30 | Tiempo de reentrada: El periodo indicado en la etiqueta que debe transcurrir entre la aplicación del plaguicida y la entrada del personal a las zonas tratadas. | Tiempo de reentrada. Periodo --indicado en la etiqueta-- que debe transcurrir entre la aplicación del plaguicida y la entrada del personal a las zonas donde se aplicó. | | Respuesta 30 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta es similar, y no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 31 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.31 | Traslado: El transporte de agroquímicos dentro del centro de trabajo. | Traslado. Transporte de agroquímicos. | | Respuesta 31 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta es similar, y no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 32 | Disposición | Dice | Se propone | Observaciones | | 4.32 | Vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto (POE): La actividad realizada por el médico, cuya finalidad es verificar las condiciones de salud del personal al inicio de su vida laboral, a fin de determinar si existe algún impedimento para desempeñar el puesto, así como vigilar periódicamente si la salud del personal ocupacionalmente expuesto ha sufrido alteraciones relevantes que requieran una nueva valoración para continuar desempeñando sus actividades. | Vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto. Actividad realizada por el médico con el fin de verificar las condiciones de salud del personal y determinar si existe algún impedimento para el desempeño de un puesto determinado. | | Respuesta 32 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta es similar, y no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Promovente 4: M. en C. Biol. Alma Liliana Tovar Díaz, Subdirectora de Certificación y Reconocimiento. Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASICA. Comentario 1 | NUMERAL (inciso/ subinciso) | DICE | DEBE DECIR | JUSTIFICACIN | | 4.10 | Equipo de protección personal (EPP): El conjunto de elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador de accidentes y enfermedades de trabajo. | Equipo de protección personal: toda la ropa, materiales o instrumentos que protegen de la exposición a plaguicidas durante su manipulación y aplicación; incluye los equipos de protección diseñados específicamente para tal fin y la ropa utilizada únicamente para aplicar y manipular plaguicidas. | Definición fundamentada en el Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas de la FAO (http://www.fao.org/agriculture/crops/mapa-tematica-del-sitio/theme/pests/code/es/); se sugiere utilizar al no haber otra referencia nacional oficial. | Respuesta 1 No procede el comentario respecto al primer párrafo de la definición 4.10, relativa al equipo de protección personal, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición del referido Reglamento. Comentario 2 | NUMERAL (inciso/ subinciso) | DICE | DEBE DECIR | JUSTIFICACIN | | 4.18 | Manejo de agroquímicos: Las actividades de almacenamiento, traslado, mezclado, llenado y aplicación de agroquímicos en el centro de trabajo, así como el lavado del equipo de aplicación, del equipo protección personal y el triple lavado de los envases para su disposición final. | Manejo de agroquímicos: el manejo reglamentario y técnico de los aspectos de almacenamiento, traslado, manipulación, mezclado, llenado y aplicación. | Definición adaptada de la de manejo de plaguicidas del Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas de la FAO (http://www.fao.org/agriculture/crops/mapa-tematica-del-sitio/theme/pests/code/es/); se sugiere la adaptación al proyecto. | Respuesta 2 No procede el comentario, en virtud de que la definición contenida en el Proyecto, alude a las actividades que se realizan en el centro de trabajo, además de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no tiene atribuciones para reglamentar las especificaciones técnicas de los agroquímicos, por lo que se orienta a la definición de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a efecto de proteger a los trabajadores, de conformidad con sus atribuciones. Comentario 3 | NUMERAL (inciso/ subinciso) | DICE | DEBE DECIR | JUSTIFICACIN | | 4.21 | Nutriente vegetal; insumo de nutrición vegetal: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias que contengan elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas, reguladores de crecimiento, mejoradores de suelo, inoculantes y humectantes. | Nutriente vegetal; insumo de nutrición vegetal: cualquier sustancia o mezcla de sustancias que contengan elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas. | Se sugiere eliminar los ejemplos mencionados al final de la definición, ya que puede haber más tipos de nutrientes, que si tuviéramos que listar todos y faltara alguno, puede ocasionar que los usuarios asuman que no es regulado por la Secretaría. Lo anterior con fundamento en la Ley Federal de Sanidad Vegetal que define "Insumo de Nutrición Vegetal: Cualquier sustancia o mezcla que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de los vegetales". | Respuesta 3 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la definición del numeral 4.21, conforme a lo dispuesto por Ley Federal de Sanidad Vegetal, en los términos siguientes: 4.21 Nutriente vegetal; insumo de nutrición vegetal: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias que contengan elementos útiles para la nutrición y desarrollo de los vegetales. Comentario 4 | NUMERAL (inciso/ subinciso) | DICE | DEBE DECIR | JUSTIFICACIN | | 4.24 | Plaguicida; Plaguicida de uso agrícola: El plaguicida formulado de uso directo en vegetales que se destina a prevenir, repeler, combatir y destruir los organismos biológicos nocivos a éstos. | Plaguicida de uso agrícola: Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, sus productos o subproductos; | Con fundamento en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, es la definición para plaguicida de uso agrícola. Se sugiere homologar para evitar cualquier tipo de malinterpretación por los usuarios de la NOM. | Respuesta 4 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la definición del numeral 4.24, conforme a lo dispuesto por Ley Federal de Sanidad Vegetal, en los términos siguientes: 4.24 Plaguicida; Plaguicida de uso agrícola: El insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, sus productos o subproductos. Comentario 5 | NUMERAL (inciso/ subinciso) | DICE | DEBE DECIR | JUSTIFICACIN | | 5.3 Inciso a) | a) Aplicar únicamente agroquímicos con Registro Sanitario de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales vigente ante la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), no caducos, en las dosis recomendadas y sin mezclar productos incompatibles, según lo establecido en las etiquetas. | a) Aplicar únicamente agroquímicos con Registro Sanitario Coordinado vigente emitido por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), no caducos, en las dosis y recomendaciones señaladas y autorizadas en las etiquetas. | Se sugiere redacción para hacer más claro el párrafo. | Respuesta 5 No procede el comentario, en virtud de que el Proyecto contiene el nombre correcto del registro, que es Registro Sanitario de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales, por lo que la propuesta resulta improcedente. Comentario 6 | NUMERAL (inciso/ subinciso) | DICE | DEBE DECIR | JUSTIFICACIN | | 5.3 Inciso e) | Corroborar que el personal que se dedique a la aplicación aérea de agroquímicos cuente con el certificado de aplicación aérea de plaguicidas con base en lo establecido en la NOM-052-FITO-1995, o las que la sustituyan. | Corroborar que el personal que se dedique a la aplicación terrestre y/o aérea de agroquímicos cuente con el certificado, autorización o aprobación correspondiente al tipo de aplicación con base en la normatividad aplicable, incluyendo la NOM-052-FITO-1995, o las que la sustituyan. | En virtud de que el SENASICA está realizando un trabajo de revisión de las Normas Oficiales Mexicanas de plaguicidas, y con fundamento en el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en el que se prevé la publicación de los procedimientos relacionados con la aplicación tanto aérea como terrestre de plaguicidas de uso agrícola; se sugiere la modificación de la redacción para tener ese alcance. | Respuesta 6 No procede el comentario, en virtud de que el proyecto no puede hacer referencia a instrumentos normativos que no están vigentes o que están en proceso de elaboración. Comentario 7 | NUMERAL (inciso/ subinciso) | DICE | DEBE DECIR | JUSTIFICACIN | | 5.5 | Señalizar: | Señalizar de manera clara y suficiente: | Se sugiere para mejor aplicación de la NOM. | Respuesta 7 No procede el comentario, en razón de que su propuesta contiene elementos subjetivos que no permiten concluir que una señalización es clara o suficiente. Es conveniente señalar que el Proyecto determina la forma en que debe realizarse la señalización con base en las normas oficiales mexicanas NOM-026-STPS-2008 y NOM-018-STPS-2015, asimismo indica los lugares que deben señalizarse. Comentario 8 | NUMERAL (inciso/ subinciso) | DICE | DEBE DECIR | JUSTIFICACIN | | 5.17 a) | Prohibir que las mujeres: | Tener establecido por escrito la prohibición de que las mujeres: | Se sugiere ser más enfáticos en que es responsabilidad en primera instancia del patrón, informar y en su caso prohibir, la realización de actividades de riesgo para este sector de la población. | Respuesta 8 No procede el comentario, en virtud de que su propuesta no garantiza que se aplique la disposición, para comprobar que se observe dicha obligación, el Proyecto en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad se determina que esta obligación se compruebe a través de un recorrido en el centro de trabajo en el que se constate el cumplimiento. Comentario 9 | NUMERAL (inciso/ subinciso) | DICE | DEBE DECIR | JUSTIFICACIN | | 7.1 | Las instalaciones de los centros de trabajo tales como: almacenes de producto agrícola, centros de empaque, talleres, y otros similares, deberán de cumplir con lo siguiente: | | Se solicita clarificar a qué producto agrícola se refiere, si es insumos para la producción (agroquímicos) o los derivados del cultivo, como son los vegetales. | Respuesta 9 La obligación contenida en el numeral 7.1 se refiere, en general, a cualquier instalación que se encuentre en el centro de trabajo. Comentario 10 | NUMERAL (inciso/ subinciso) | DICE | DEBE DECIR | JUSTIFICACIN | | 8.7 d) | Calibrar el equipo de aplicación y preparar únicamente la cantidad necesaria del agroquímico que se aplicará, en caso de sobrantes aplicarlo en la maleza circundante, o etiquetarlo con el tipo de agroquímico y su fecha de preparación y confinarlo en el espacio destinado para tal fin. | Calibrar el equipo de aplicación y preparar únicamente la cantidad necesaria del agroquímico que se aplicará; en caso de mínimos sobrantes, depositarlo en el área exclusiva donde para eliminación de sobrantes de mezclas, cuya ubicación y características derivarán de un análisis de riesgo que se elabore para tal fin. | Siguiendo las recomendaciones de uso del plaguicida, no deben generarse sobrantes de mezcla, no se recomienda la aplicación del sobrante en la maleza ya que podría afectar a fauna silvestre presente en esa zona, o haber filtración del producto y riesgo de contaminación de los cuerpos de agua o mantos freáticos. En ese sentido, no se justifica conservar el sobrante de una mezcla realizada con antelación. | Respuesta 10 Procede parcialmente el comentario por lo que se modifica la redacción del numeral 8.7, inciso d), para quedar en los términos siguientes: 8.7... ... d) Calibrar el equipo de aplicación y preparar únicamente la cantidad necesaria del agroquímico que se aplicará, en caso de sobrantes confinarlos temporalmente en el área exclusiva destinada para tal fin, con una etiqueta que señale el tipo de agroquímico y su fecha de preparación, previo a su disposición final; ... Promovente 5: Isaac Vázquez Prado, Inspector Federal del Trabajo. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Tlaxcala. Comentario 1 CAPTULO 4. DEFINICIONES Actualmente dice: 4.5 Carga manual: La actividad que desarrolla uno o varios trabajadores para levantar, bajar, empujar, jalar, trasladar, transportar y/o estibar materiales, empleando su fuerza física o con el auxilio de vehículos de una, dos o más ruedas, sin locomoción propia, como carretillas, diablos o patines, entre otros. Se considera como carga aquella con una masa mayor o igual a 3 kg. Propuesta de modificación: 4.5 Carga manual: La actividad que desarrolla(n) uno o varios trabajadores para levantar, bajar, jalar, empujar, trasladar, transportar y/o estibar materiales, empleando su fuerza física o con el auxilio de vehículos de una, dos o más ruedas, sin locomoción propia, como carretillas, diablos o patines, entre otros. Justificación: Eliminar la frase "Se considera como carga aquella con una masa mayor o igual a 3 kg", debido a que no está considerada tal definición en la norma NOM-006-STPS-2014 y no se debería desproteger al trabajador ante una carga de 1 o 2 kg, especialmente a las trabajadoras. Respuesta 1 No procede el comentario, en virtud de que el parámetro de 3 kg está determinado en la normatividad internacional, en particular en la ISO 11228, Ergonomics - Manual handling - Part 1: Lifting and carrying, el cual exenta del análisis de carga manual a las actividades que manejan masas inferiores a 3 kg, no obstante, cuando se realicen actividades con este tipo de masas, se requiere realizar un análisis por movimientos repetitivos o por posturas forzadas, según corresponda a la actividad. Comentario 2 CAPTULO 4. DEFINICIONES Propuesta: Incluir también en este capítulo la definición de la palabra "Plaguicida" de acuerdo al Reglamento en materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004 en el artículo 2, fracción XVII y que a la letra dice: "Plaguicida, cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se destine a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes;" Justificación: Aunque el proyecto de norma ya incluye una definición de Plaguicida de uso agrícola en el punto 4.24, sería conveniente dar una definición más general de plaguicida a fin de aplicarle la normatividad correspondiente. Respuesta 2 Procede parcialmente el comentario, en los términos de la respuesta 4 que se dio al comentario 4 del Promovente 4. Comentario 3 CAPTULO 4. DEFINICIONES Propuesta: Agregar una definición más al capítulo 4 Agua limpia: Agua potable utilizada para el lavado de manos que cumpla con las especificaciones de la NOM-127-SSA1-1994. Justificación: A fin de evitar una reacción química por la alcalinidad del agua no potable en reacción con los agroquímicos, o evitar que los trabajadores se contaminen biológicamente con agua que no sea potable, es conveniente agregar esta definición y el cumplimiento obligatorio de esta norma vigente de la Secretaría de Salud que establece los límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, a fin de que los trabajadores cuenten realmente con agua limpia cuando se laven o se bañen y debido a que este concepto de agua limpia se utiliza a lo largo de la norma. Respuesta 3 No procede el comentario, en virtud de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no tiene atribuciones para regular las especificaciones que debe cumplir el agua para uso y consumo humano, lo cual corresponde a la autoridad competente en la materia y cuya vigilancia corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, en sus respectivos ámbitos de competencia, tal como lo señala la referida Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Comentario 4 5.1 Identificar y asentar por escrito, los peligros derivados de las actividades agrícolas y lugares en que se llevan a cabo éstas, para lo cual se deberán considerar al menos los aspectos siguientes: ..... Propuesta: Incluir un inciso más al punto 5.1: i) La generación de electricidad estática y el riesgo de incendio en silos y tanques de almacenamiento de productos agrícolas. Justificación: Debido al tamaño de algunos granos, existe el riesgo de incendios o explosiones por la fricción entre éstos por lo que es conveniente tomar en cuenta este peligro para la identificación por escrito de los análisis de riesgo. Referencia bibliográfica en este enlace: https://books.google.com.mx/books?id=e1Ssn_QSVkcC&pg=PA10&lpg=PA10&dq=electricidad+estatica+%2B+granos&source=bl&ots=7EKFQ3vYAX&sig=m8LX5lkhWjAooJ27y2uWFw5cRlI&hl=es-419&sa=X&ved=0ahUKEwjZ4rG3x7PTAhVrwVQKHVbMAswQ6AEIIzAA#v=onepage&q=electricidad%20estatica%20%2B%20granos&f=false Respuesta 4 Procede el comentario, por lo que se agrega un inciso en el numeral 5.1, para quedar en los términos siguientes: 5.1... ... i) La generación de electricidad estática y el riesgo de incendio y/o explosión en silos y tanques de almacenamiento de productos agrícolas. Comentario 5 7.1 Inciso j) Actualmente dice: Tener niveles de iluminación requeridos para las actividades por desarrollar, de conformidad con la Tabla 1 siguiente: Propuesta: j) Tener niveles de iluminación requeridos para las actividades por desarrollar, de conformidad con la NOM-025-STPS-2008. Justificación: La tabla del proyecto hace referencia a las primeras filas de la tabla del capítulo 7 de la NOM-025-STPS-2008 por lo que sería conveniente solo hacer referencia a esta norma. Respuesta 5 No procede el comentario, en razón de que, en las actividades agrícolas, los niveles de iluminación que corresponden a las actividades que requieren distinción clara de detalles: maquinado y acabados delicados, ensamble de inspección moderadamente difícil, captura y procesamiento de información, manejo de instrumentos y equipo de laboratorio o una tarea visual con mayor grado de precisión no son aplicables, por lo que se excluyeron del Proyecto. Lo anterior considerando el campo de aplicación y la definición de actividades agrícolas incluida en el propio Proyecto. Comentario 6 Condiciones y medidas de seguridad y salud para el manejo de agroquímicos 8.4 Inciso g) Dice: g) Lavar las manos y cara con abundante agua y jabón neutro después de realizada la preparación y aplicación de la mezcla, especialmente antes de comer o ir al baño; Propuesta: g) Lavar las manos y cara con abundante agua limpia y jabón neutro después de realizada la preparación y aplicación de la mezcla, especialmente antes de comer o ir al baño bajo el siguiente procedimiento: 1. Enjuagarse las manos con agua limpia, aplicar jabón neutro preferentemente mediante un dosificador. 2. Frotarse vigorosamente la superficie de las manos y entre los dedos y las uñas. Cuando se utilice mangas cortas, el lavado debe realizarse hasta la altura de los codos. 3. Enjuagarse con agua limpia, cuidando que no queden restos de jabón. Posteriormente puede utilizarse solución desinfectante; 4. Secarse con toallas desechables o dispositivos de secado con aire caliente. Justificación: A fin de asegurarse de que las manos de los trabajadores queden perfectamente limpias y sin rastro de plaguicidas, se justifica utilizar parcialmente el procedimiento de lavado de manos indicado en la NOM-251-SSA1-2009. Respuesta 6 No procede el comentario, en virtud de que los elementos señalados en su propuesta resultan poco verificables, ya que contiene elementos subjetivos como "frotarse vigorosamente", y otros que conforme a su propuesta son opcionales, como el uso de dosificador, la forma de secarse, y en el caso de la aplicación de desinfectante, esta acción resulta innecesaria en la mayoría de los casos. Conviene aclarar que el Proyecto contempla el uso obligado del equipo de protección personal para el manejo de agroquímicos, el cual incluye el uso de guantes, además se prevé que el centro de trabajo cuente con un procedimiento de seguridad para el manejo de agroquímicos que incluya el uso del equipo de protección personal, así como la forma en que debe realizar su limpieza, cuya observancia de forma integral con lo dispuesto por el Proyecto, incluido el numeral 8.4, inciso g), buscan evitar una intoxicación del trabajador debido a plaguicidas. Comentario 7 Condiciones y medidas de seguridad y salud para el manejo de agroquímicos 8.4 inciso h) Dice: h) Contar en las áreas de almacenamiento y mezclado preferentemente con regaderas y lavaojos de emergencia, o en su caso, con recipientes con agua corriente para lavarse en caso de algún derrame o salpicadura. Propuesta: h) Contar en las áreas de almacenamiento y mezclado preferentemente con regaderas y lavaojos de emergencia, o en su caso, con recipientes con agua limpia para lavarse en caso de algún derrame o salpicadura. Justificación: Para continuar utilizando la definición de agua limpia expuesta anteriormente. Respuesta 7 No procede el comentario, por los mismos motivos que se expusieron en la respuesta a su comentario 3. Comentario 8 Condiciones y medidas de seguridad y salud para el manejo de agroquímicos 8.5 inciso b) dice: b) Contar con equipo contra incendios de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2. Propuesta: b) Contar con medios de detección y equipos contra incendio fijos o móviles de acuerdo con lo establecido en la NOM-002-STPS-2010. Justificación: A fin de contar con todo lo necesario para prevenir los riesgos de incendio en los almacenes de grano y otros productos utilizados en las actividades agrícolas. Respuesta 8 No procede el comentario, en razón de que el objeto del numeral 7.2 del Proyecto es establecer las condiciones mínimas que deberán observarse en los centros de trabajo que desarrollan actividades agrícolas, sin embargo, las características de este tipo de centros de trabajo dificultan la aplicación integral de la NOM-002-STPS-2010, por lo que el Proyecto dispone la manera en la que deberá realizarse la protección contra incendios. No obstante lo anterior, el numeral 7.2, se modificó en los términos de la respuesta que se dio al comentario 21 del Promovente 6. Comentario 9 7.7 Inciso e) dice: Emplear equipo de posicionamiento y de protección personal contra caídas de altura, de conformidad con lo establecido en la NOM-009-STPS-2011, o las que la sustituyan y, Propuesta de modificación: e) Emplear equipo de posicionamiento y de protección personal contra caídas de altura, de conformidad con lo establecido en la NOM-009-STPS-2011, o las que la sustituyan y verificar que el Equipo de Protección Personal cuente con la certificación emitida por un organismo de certificación o con la garantía del fabricante de que protege contra los Riesgos del Trabajo en alturas. Justificación: A fin de dar cumplimiento al artículo 51 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, especialmente en el equipo de protección personal para trabajo en alturas y asegurarse de que no sucedan accidentes en este tipo de trabajos. Respuesta 9 Procede parcialmente el comentario, en virtud de que no existe norma oficial mexicana que regule el equipo de protección personal para trabajo en alturas, en consecuencia, no existe organismo de certificación y laboratorio de pruebas, en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento, por lo que únicamente podrá ser exigible la garantía del fabricante, en consecuencia se modifica la redacción del numeral 7.7, inciso e), para quedar en los términos siguientes: 7.7... ... e) Emplear equipo de posicionamiento y de protección personal contra caídas de altura, de conformidad con lo establecido en la NOM-009-STPS-2011, o las que la sustituyan, que cuente con la garantía del fabricante, y ... Comentario 10 7.8 Inciso b) punto 2) Dice: 2) Prohibir que los trabajadores manejen cargas manuales superiores a 25 kg, tratándose de hombres y de 15 kg tratándose de mujeres; deberá considerarse además disminuir dichos límites con base en los factores siguientes: I. Las características individuales del trabajador en cuanto a su edad en el caso de que sea menor de 20 años o mayor de 45 años, así como su condición física y estado de salud; ..... Propuesta: 2) Prohibir que los trabajadores manejen cargas manuales superiores a 25 kg, tratándose de hombres y de 10 kg tratándose de mujeres; deberá considerarse además disminuir dichos límites con base en los factores siguientes: I. Las características individuales del trabajador en cuanto a su edad en el caso de que sea menor de 20 años o mayor de 45 años, así como su condición física y estado de salud a juicio de un médico preferentemente con especialidad en medicina laboral; Justificación: A fin de coincidir con la NOM-006-STPS-2014. Respuesta 10 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica en numeral 7.8, inciso b), subinciso 2, número I, para quedar en los términos siguientes: 7.8... ... b)... ... 2) ... I. Las características individuales del trabajador en cuanto a su edad en el caso de que sea menor de 20 años o mayor de 45 años, así como su condición física y estado de salud, avalado por un médico; ... No procede el comentario relacionado con modificar el peso que pueden cargar las mujeres de 15 kg a 10 kg, en virtud de que dicho parámetro está alineado a estándares internacionales. En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las acciones conducentes para modificar dicho parámetro en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Comentario 11 Condiciones y medidas de seguridad y salud para el manejo de agroquímicos 8.1 inciso a) Dice: a) La categoría de peligro y cantidad de agroquímicos que maneja; Propuesta: a) La categoría de peligro de los agroquímicos que maneja de acuerdo al Sistema Global Armonizado de la NOM-018-STPS-2015 y la categoría toxicológica de la NOM-232-SSA1-2009 y la cantidad que maneja. Justificación: A fin de contar con la clasificación de cada agroquímico utilizado en el sistema global armonizado de la NOM-018-STPS-2015 y en la clasificación toxicológica de la NOM-232-SSA1-2009 y evitar que se utilice solamente una de las dos categorías faltando información. Respuesta 11 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 8.1, inciso a), para quedar en los términos siguientes: 8.1... a) Las categorías de peligros (físicos y a la salud) conforme a la hoja de datos de seguridad y la clasificación toxicológica de acuerdo con la etiqueta, así como la cantidad de agroquímicos que maneja; ... Comentario 12 Plan de atención de Emergencias 11.5 inciso d) Dice: d) Lavar la piel por lo menos durante diez minutos, con abundante agua limpia corriente y jabón neutro, y en su caso, los ojos con abundante agua corriente por este mismo tiempo, en caso de exposición, si así lo indican las instrucciones de primeros auxilios de la etiqueta y la HDS, y Propuesta: d) Lavar la piel por lo menos durante diez minutos, con abundante agua limpia corriente y jabón neutro, y en su caso, los ojos con abundante agua purificada preferentemente por este mismo tiempo, en caso de exposición, si así lo indican las instrucciones de primeros auxilios de la etiqueta y la HDS, y Justificación: Evitar que el cloro presente en el agua potable o limpia vaya a tener reacción con los productos químicos que haya caído en los ojos, por lo que se aconsejaría el uso de agua purificada o agua destilada para realizar esta operación, siempre de acuerdo a las indicaciones del proveedor del producto. Respuesta 12 No procede el comentario, en razón de que la condición señalada en su propuesta deberá estar indicada en las instrucciones de primeros auxilios que contiene la etiqueta y/o la hoja de datos de seguridad, como lo señala en su propuesta, en ese sentido, no es una condición de observancia general, aplicable en todos los casos, dependerá del tipo de sustancia química a la que esté expuesto el trabajador. Promovente 6: Dr. Domingo Santana Mendoza. Medicina del Trabajo. Comentario 1 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 3 | | | Se integre a las Referencias la NOM-006-STPS-2014 Manejo y Almacenamiento de materiales. Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el inciso 7.8 se menciona en varios subincisos las condiciones establecidas por el manejo y almacenamiento de materiales de modo manual. | Respuesta 1 No procede el comentario, en virtud de que en el documento no se hace referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Es conveniente señalar que, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, en el capítulo de "Referencias" se debe proporcionar una lista de los documentos normativos vigentes a los cuales se hace referencia en la norma y que son indispensables para su aplicación, razón por lo cual no se incluye la referida NOM-006-STPS-2014. Lo anterior, no limita al Proyecto para contener disposiciones orientadas a proteger la salud de los trabajadores que realizan manejo manual de cargas. Comentario 2 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 3 | | | Se integre a las Referencias la NOM-010-STPS Agentes Químicos contaminantes del ambiente laboral. Reconocimiento, evaluación y Control. En el inciso 5.1 a) del proyecto se mencionan elementos que sustentan la inclusión de la NOM 010. Además en la NOM 010, se incluyen plaguicidas | Respuesta 2 No procede el comentario, en virtud de que en el documento no se hace referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control. Es conveniente señalar que, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, en el capítulo de "Referencias" se debe proporcionar una lista de los documentos normativos vigentes a los cuales se hace referencia en la norma y que son indispensables para su aplicación, razón por lo cual no se incluye la referida NOM-010-STPS-2014. Por otro lado, el manejo de plaguicidas en los centros de trabajo donde se realizan actividades agrícolas constituye una actividad que se efectúa de forma temporal, lo cual implica que no existe una exposición continua del trabajador a este tipo de sustancias, lo que permite aplicar directamente controles, es decir, bajo condiciones y medidas de seguridad, así como mediante el uso del equipo de protección personal, se pueden realizar las actividades de forma segura, sin la necesidad de realizar el reconocimiento, evaluación y control, a que se refiere la NOM-010-STPS-2014. Comentario 3 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 3 | | | Se integre a las Referencias la NOM-011-STPS. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. En el inciso 7.9 del proyecto se mencionan elementos que sustentan la inclusión de la NOM 011. | Respuesta 3 No procede el comentario, en virtud de que en el documento no se hace referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. Es conveniente señalar que, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, en el capítulo de "Referencias" se debe proporcionar una lista de los documentos normativos vigentes a los cuales se hace referencia en la norma y que son indispensables para su aplicación, razón por lo cual no se incluye la referida NOM-011-STPS-2001. Lo anterior, no limita al Proyecto para contener disposiciones para proteger la salud de los trabajadores que se exponen a ruido, que en el caso de las actividades agrícolas a que se refiere el Proyecto, proviene principalmente de la maquinaria y equipo que se utiliza en el centro de trabajo. Comentario 4 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 3 | | | Se integre a las Referencias la NOM-015-STPS-2001. Condiciones térmicas, elevadas o abatidas. Condiciones de Seguridad e Higiene. Ya que se menciona en el inciso 7.8, b), 2) IV y 14). | Respuesta 4 No procede el comentario, en virtud de que ya está contemplado en el proyecto. En el numeral 3.5, se hace referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas - Condiciones de seguridad e higiene. Comentario 5 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 3 | | | Se integre a las Referencias la NOM-030-STPS-2009. Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Funciones y actividades. El objetivo de esta NOM, es establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Creo que es acorde con el presente Proyecto. | Respuesta 5 Procede parcialmente el comentario, por lo que se agrega la obligación de disponer de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo en el numeral 5.9 del capítulo de obligaciones del patrón, así como el numeral 3.15 en el capítulo de referencias, y se recorre la numeración en cada capítulo, además, se agrega un párrafo a final en los numerales 5.1 y 8.1, para quedar en términos siguientes: 3.15 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades. 5.1 ... ... El resultado de la identificación de los peligros deberá integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, vigente o las que la sustituyan. ... 5.9 Disponer de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, con base en lo que señala la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan. 8.1... El resultado de la identificación de los peligros por el manejo de agroquímicos se deberá integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, vigente o las que la sustituyan. Comentario 6 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 4 | 4.24 | Plaguicida; Plaguicida de uso agrícola: El plaguicida formulado de uso directo en vegetales que se destina a prevenir, repeler, combatir y destruir los organismos biológicos nocivos a éstos. | Se menciona dos veces la palabra plaguicida y en la definición se repite otra vez. Sugiero: Plaguicida: Material agroquímico formulado para uso directo en vegetales que se destina a prevenir, repeler, combatir, y destruir los organismos biológicos nocivos a éstos. | Respuesta 6 Procede parcialmente el comentario, en los términos de la respuesta que se dio al cometario 4, del Promovente 4. Comentario 7 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 4 | 4.32 | Vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto (POE): La actividad realizada por el médico, cuya finalidad es verificar las condiciones de salud del personal al inicio de su vida laboral, a fin de determinar si existe algún impedimento para desempeñar el puesto, así como vigilar periódicamente si la salud del personal ocupacionalmente expuesto ha sufrido alteraciones relevantes que requieran una nueva valoración para continuar desempeñando sus actividades. | Sugiero modificar a: Vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto (POE): Actividad médica realizada para conocer las condiciones de salud del personal antes de contratarle, periódicamente durante sus actividades específicas, posterior a una exposición severa a riesgo y al retiro de la actividad laboral en la empresa. En el inciso 10 ya se mencionan ampliamente las actividades a desarrollar por el personal médico. | Respuesta 7 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Es conveniente señalar que esta definición únicamente es aplicable para efectos de este Proyecto. Comentario 8 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 5 | h) | Las condiciones ambientales extremas o de alguna otra forma nocivas, así como exposición a descargas eléctricas atmosféricas; entre otras. | Sugiero cambiar a: Las condiciones ambientales extremas, así como la exposición a descargas eléctricas atmosféricas; entre otras. La expresión "o de alguna otra forma nocivas", no es clara, confunde. | Respuesta 8 Procede el comentario, por lo que se modifica el numeral 5.1, inciso h), para quedar en los términos siguientes: 5.1... ... h) Las condiciones ambientales extremas, así como exposición a descargas eléctricas atmosféricas; entre otras, e ... Comentario 9 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 5.3 | a) | | Sugiero agregar: ... según lo establecido en las etiquetas y en las Hojas de Datos de Seguridad. | Respuesta 9 No procede el comentario, en virtud de que la hoja de datos de seguridad no contiene información sobre dosis recomendadas de aplicación de agroquímicos o la compatibilidad para mezclar diversos productos de este tipo. Comentario 10 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 5.3 | f) | | Sugiero agregar: Abastecer a los trabajadores, de jabón neutro... | Respuesta 10 Procede el comentario, en los términos de la respuesta que se dio al comentario 1 del Promovente 2. Comentario 11 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 5.4 | | ... el equipo de protección personal indicado en la etiqueta y/u hoja de datos de seguridad... | Sugiero modificar a: ... en la etiqueta y/o la hoja de datos... Mejora la redacción, y/u no es aceptable en español. | Respuesta 11 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del segundo párrafo del numeral 5.4 para quedar en los términos siguientes: 5.4... A los trabajadores que efectúen actividades que impliquen el manejo de agroquímicos o cualquier otra sustancia química peligrosa, incluyendo el lavado de los equipos, de la ropa de trabajo y el triple lavado de los envases al término de cada jornada, se les deberá proporcionar el equipo de protección personal indicado en la etiqueta y/o la hoja de datos de seguridad; supervisar su uso correcto, y mantener sus condiciones de funcionamiento seguro. Comentario 12 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 5.6 | | ... servicios provisionales de agua potable... | Sugiero agregar... servicios provisionales o definitivos de agua potable... Al mencionar solamente provisionales, se excluye un sistema definitivo que es mejor. | Respuesta 12 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral 5.6, para quedar en los términos siguientes: 5.6 Proporcionar a los trabajadores un espacio higiénico para ingerir alimentos, servicios de agua potable, servicios sanitarios y habitaciones cómodas e higiénicas a los trabajadores que no pertenezcan a la región. Comentario 13 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 5.9 | | Proporcionar a los trabajadores la maquinaria, equipo y herramientas necesarias con las características técnicas para el desempeño de sus actividades. | Sugiero agregar: ... con las características técnicas adecuadas para el desempeño... Mejora la comprensión. | Respuesta 13 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición, cabe destacar que el término "adecuado" no es medible, por lo que la propuesta resulta improcedente. Comentario 14 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 5.15 | | Contar con un botiquín de primeros auxilios, con el contenido | Sugiero agregar: Contar con un botiquín de primeros auxilios y personal capacitado para aplicarlos, con el contenido... Mejora la comprensión y establece responsabilidad. | Respuesta 14 No procede el cometario, en razón de que su propuesta ya está contenida en el Proyecto, en el numeral 12.4. Comentario 15 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 6.3 | | Evitar ingerir alimentos, bebidas o dulces y fumar, durante el manejo de agroquímicos o de cualquier otra sustancia química peligrosa. | Sugiero eliminar la palabra dulces, si mencionamos los dulces, tendríamos que indicar un sinfín de productos. Abstenerse de ingerir cualquier alimento, bebida o fumar durante el manejo de agroquímicos o cualquier otra sustancia química peligrosa. | Respuesta 15 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 16 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 6.5 y 6.6 | | | Sugiero se modifique el orden y sean 6.3 y 6.4, para que secuencialmente se realice primero el lavado de manos o baño, antes de realizar otra actividad. | Respuesta 16 No procede el comentario, en virtud de que la disposición 6.3 se refiere a acciones que se tienen que observar mientras se realiza la aplicación de plaguicidas, de igual forma el numeral 6.4, prevé que cuando el trabajador requiera tocar alguna parte del cuerpo se realice un lavado previo, mientras que el numeral 6.6 se refiere al momento en que se concluyó la aplicación del agroquímico. Comentario 17 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 6.4 y 6.5 | | Lavarse las manos con abundante agua y jabón, ... | Sugiero agregar: ... abundante agua y jabón neutro... Se indica en las obligaciones del Patrón que sea jabón neutro, conviene puntualizar para crear hábito en ambas partes. | Respuesta 17 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción de los numerales, 6.4 y 6.5 para quedar en los términos siguientes: 6.4 Evitar tocarse los ojos, la nariz, la boca o genitales, sin antes lavarse las manos con abundante agua y jabón neutro, en el caso de que realicen actividades que impliquen manejo de agroquímicos. 6.5 Lavarse las manos con abundante agua y jabón neutro, especialmente antes y después de comer o ir al baño, y después de haber realizado cualquier actividad agrícola que entrañe contacto con agroquímicos. Comentario 18 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.1 | c) | Abrir las puertas en el sentido de flujo de los trabajadores, para llegar rápido a un lugar seguro en caso de emergencia; | Sugiero modificar a: Abrir las puertas de las instalaciones en el sentido de la salida de los trabajadores, para... Mejora la comprensión y establece un procedimiento de emergencia. | Respuesta 18 Procede el comentario por lo que se modifica la redacción del numeral 7.1, inciso c), para quedar en los términos siguientes: 7.1... ... c) Abrir las puertas de las instalaciones en el sentido de flujo de los trabajadores, para llegar rápido a un lugar seguro en caso de emergencia; ... Comentario 19 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.1 | j) | | Sugiero eliminar, los niveles de iluminación, están completamente definidos en la NOM-025-STPS. Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. Se está sobre regulando. | Respuesta 19 No procede el comentario, en virtud de que el Proyecto pretende agrupar las disposiciones normativas que son aplicables en las actividades agrícolas, de manera que se simplifique la aplicación de las obligaciones patronales en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo cual significa que si una norma oficial mexicana no está incluida en el Proyecto no les aplica a las actividades agrícolas. La sobre-regulación se refiere a establecer requerimientos normativos de forma excesiva o redundante, lo cual no ocurre con el Proyecto, debido a que en él se compilan en un solo instrumento normativo las disposiciones aplicables a las actividades agrícolas y de esta forma facilitará a los sujetos obligados su conocimiento y aplicación. En general, el proyecto incluye las disposiciones que, si bien están contenidas en algunas normas oficiales mexicanas, son aplicables a las actividades agrícolas pero que por las características de los centros de trabajo y de las actividades agrícolas que desarrollan no es posible aplicar de forma integral las normas que contienen esas disposiciones, de modo que se simplifica la regulación. Comentario 20 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.2 | | ... al menos con alguno de los medios de extinción de fuegos siguientes: | Sugiero modificar a: ... medios de extinción de fuego siguientes: En singular mejora la comprensión. | Respuesta 20 Procede el comentario, por lo que se modifica el primer párrafo del numeral 7.2, para quedar en los términos siguientes: 7.2 Para la protección contra incendios en instalaciones (almacenes de producto agrícola, centros de empaque, talleres, y otros similares) por cada 200 m2 de la instalación, se deberá contar al menos con alguno de los medios de extinción de fuego siguientes: ... Comentario 21 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.2 | a) | | Considero que se está sobre regulando, al indicar que por cada 200 m2 de superficie se coloque un extintor, indica directamente que el grado de riesgo de incendio es alto y no en todas las actividades agropecuarias el grado siempre será alto. Sugiero modificar. | Respuesta 21 No procede el comentario, en virtud de que, en relación con la protección contra incendios se señala como obligación la de contar con extintores cada 200 m2 o un depósito de arena, tierra o agua, mientras que de acuerdo con la NOM-002-STPS-2010, esta circunstancia no está permitida y, además, esta Norma agrega la obligación de contar con medios de detección de incendio, lo cual no requiere el Proyecto, por lo que en este tema se simplifican los requisitos y, en consecuencia, la aplicación. No obstante, en el caso de instalaciones que manejan grandes cantidades de materiales combustibles (superiores a 15 toneladas), o con una superficie mayor a 3000 m2, se agrega una disposición en el numeral 7.2, para asegurar la protección contra incendios, y se modifican los incisos a y b), para quedar en los términos siguientes: 7.2... a) Un extintor de acuerdo al tipo de fuego que se pueda presentar, de al menos 9 kg o 10 litros, en condiciones de uso y ubicado de forma que se asegure su acceso y esté protegido contra la intemperie, o b) Un depósito de al menos 1 m3 con arena, tierra o agua y un medio para aplicarlo tales como palas o cubetas, según corresponda, y ... d) En el caso de instalaciones que superen los 3000 m2 o manejen más de 15 000 kg de sólidos combustibles, deberán cumplir con lo dispuesto por la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan. Comentario 22 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.2 | b), c) | | Sugiero eliminar. El volumen que indican de agua, arena o tierra son importantes y muy difíciles de manejar, además el medio para aplicarlo, ¿serán cubetas, palas areneras, sacos? La NOM-002-STPS. Condiciones de seguridad. Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo., lo indica adecuadamente, no hay que sobre regular. | Respuesta 22 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 21. Comentario 23 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.2 | c) 1 y 2 | | Si se cumple la NOM-002-STPS. Condiciones de seguridad. Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, no hay por qué indicarlo en el Proyecto, se está sobre regulando. | Respuesta 23 No procede el comentario, por los motivos expuestos en las respuestas que se dieron a sus comentarios 19 y 21. Comentario 24 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.3 | a, b, c, d 1,2,3, e) | En instalaciones eléctricas del centro de trabajo (almacenes de producto agrícola, centros de empaque, talleres, etc.) se deberá cumplir con lo siguiente | Sugiero modificar a: ... se deberá cumplir con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-004-STPS-1999. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. NOM-022-STPS-2015. Electricidad estática en los centros de trabajo. Condiciones de seguridad. NOM-001-SEDE-2012. Instalaciones eléctricas (utilización), o las que las sustituyan. Lo conducente sobre energía estática e instalaciones eléctricas en los centros de trabajo, ya está indicado en las NOM 004 STPS, 022 STPS, 001 SEDE; se está sobre regulando. | Respuesta 24 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 25 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.4 | a), b 1, 2) c), d 1, 2, 3, 4, 5) | | Sugiero modificar a: Las áreas utilizadas como almacenamiento de productos agrícolas deberán cumplir con las NOM-006-STPS. Manejo y almacenamiento de materiales. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y NOM-026-STPS. Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos por tuberías. Considero que se está sobre regulando, lo que se indica en el Proyecto es una copia de la NOM 006 STPS 2014. | Respuesta 25 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 26 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.5 | a), b), c 1, 2), d 1, 2), e), f), g), h), i), j), k), l) y m). | | Sugiero eliminar. Considero que se está sobre regulando, lo que se indica en el Proyecto es una copia de la NOM 006 STPS 2014. | Respuesta 26 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 27 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.6 | f) | Realizar las actividades de soldadura y corte, conforme a lo señalado por la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008, o las que la sustituyan, y Interrumpir... | Sugiero: ... o las que la sustituyan, e El siguiente Subinciso inicia con la letra i, establece una sintaxis correcta. | Respuesta 27 No procede el comentario, en razón de que el inciso inmediato siguiente es el g), el cual no debe suprimirse a la lectura, por lo que la redacción es correcta. Comentario 28 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.7 | | Para la prevención de caídas de altura en trabajos agrícolas, derivado de la cosecha de frutos u otros cultivos que se encuentran a gran altura, así como para otros trabajos que impliquen actividades en altura, deberán establecerse y aplicarse medidas de seguridad orientadas a prevenir accidentes de caídas, entre las cuales se considerarán alguna o varias de las siguientes: | Sugiero modificar a: Para la prevención de caídas de altura en trabajos agrícolas, derivado de la cosecha de frutos u otros cultivos, así como para otros trabajos que impliquen la caída en aberturas de las superficies de trabajo, deberán establecerse... La mención de "gran altura", es inespecífica, la altura ya está normalizada. Mejora la redacción y se homologa con NOM-009-STPS-2011. Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. | Respuesta 28 Procede el comentario por lo que se modifica la redacción del primer párrafo del numeral 7.7, para quedar en los términos siguientes: 7.7 Para la prevención de caídas de altura en trabajos agrícolas derivadas de la cosecha de frutos u otros cultivos, así como para trabajos que impliquen actividades en altura deberán establecerse y aplicarse medidas de seguridad, orientadas a prevenir accidentes de caídas, entre las cuales se considerarán alguna o varias de las siguientes: Comentario 29 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.8 | a) | Identificar los puestos y actividades agrícolas que constituyan factores de riesgo ergonómico, consistentes en el manejo manual de cargas, movimientos repetitivos y/o posturas forzadas, y que puedan traer como consecuencia trastornos músculo-esqueléticos; | Sugiero agregar: ... y que puedan traer como consecuencia accidentes o enfermedades de trabajo en el sistema músculo-esquelético. | Respuesta 29 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 7.8, inciso a), para quedar en los términos siguientes: 7.8... a) Identificar los puestos y actividades agrícolas que puedan exponer al trabajador a factores de riesgo ergonómico, debido al manejo manual de cargas, movimientos repetitivos y/o posturas forzadas, y que puedan traer como consecuencia accidentes o trastornos músculo-esqueléticos; ... Comentario 30 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.8 | 2) | Prohibir que los trabajadores manejen cargas manuales superiores a 25 kg, tratándose de hombres y de 15 kg tratándose de mujeres; deberá considerarse además disminuir dichos límites con base en los factores siguientes | Sugiero modificar a: Verificar que la carga manual máxima que manejen los trabajadores no rebase: 1) 25 kg para hombres y 2) 10 kg para mujeres Los trabajadores a que se refiere el sub inciso 1), podrán manejar una carga superior a 25 kg, que no exceda de 50 kg, siempre y cuando el patrón determine en el procedimiento previsto en el numeral 8.1, las condiciones conforme a las cuales se desarrollará la actividad, de tal manera que no represente un riesgo para su salud; La NOM-006-STPS-2014 Manejo y Almacenamiento de materiales. Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ya lo indica claramente, hay sobre regulación y genera confusión para el cumplimiento de la Normatividad. | Respuesta 30 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 31 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.8 | I, II, III, IV. | | Sugiero se continúe el listado con números arábigos como en todo el proyecto; eliminar el listado con números romanos. | Respuesta 31 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Comentario 32 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.8 | 2).I | Las características individuales del trabajador en cuanto a su edad en el caso de que sea menor de 20 años o mayor de 45 años, así como su condición física y estado de salud; | Sugiero eliminar. Es discriminatorio, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, no es válido establecer edades (Excepto la de mayor a 18 años para actividades agropecuarias) para realizar algún trabajo. Si la evaluación médica pre empleo, periódica o especial, determina que la persona tiene la capacidad de desempeñar su trabajo, no hay razón legal para señalar factores de edad. NOM-006-STPS-2014 Manejo y Almacenamiento de materiales. Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. Inciso 10.7. | Respuesta 32 No procede el comentario, en virtud de que no se trata de una medida discriminatoria, más bien es un criterio técnico de aplicación de la normatividad internacional para el manejo manual de carga, para pronta referencia se sugiere consultar la norma internacional ISO 11228, Ergonomics - Manual handling, en sus tres partes, así como el reporte técnico para la aplicación de esta norma el ISO/TR 12295: 2014. Comentario 33 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.8 | 2), II | La carga no sea superior al 35% del peso corporal del trabajador; | Sugiero eliminar. Es una variable, que debiera determinarse para cada uno de los trabajadores, que está sujeta a variaciones de peso en la persona y del producto, no son controlables por el trabajador, ni por el empleador, su cumplimiento es prácticamente imposible. La mayoría de los productos agropecuarios contenidos en costales o sacos, pesan 25 kg o más. | Respuesta 33 Procede parcialmente el comentario, se elimina la redacción del numeral 7.8, inciso b), subinciso 2), número II, sin embargo, para considerar diferentes factores que influyen en el manejo en su lugar se modifica la redacción para quedar en los términos siguientes: 7.8 ... ... b) ... ... 2)... ... II) Las condiciones reales bajo las cuales se realizan las actividades de manejo de cargas considerando la intensidad, distancia, repetición, frecuencia, duración, posturas y premura con que se efectúan las actividades de carga manual, así como las características de agarre de la carga; ... Comentario 34 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.8 | 2), III | La carga (masa) acumulada no exceda 6000 kg en una jornada de 8 horas, | Sugiero eliminar o integrar elementos tales como distancia a transportar, ángulo de elevación, etc. Estas variables, modifican mucho las condiciones de carga y movimiento manual de materiales. | Respuesta 34 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 32. Comentario 35 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.8 | 2), IV | Considerar, en su caso, las condiciones ambientales térmicas y de humedad extremas, así como cualquier otra que imponga mayor esfuerzo físico o riesgos adicionales al trabajador para el manejo manual de las cargas. | Sugiero eliminar: ... "y de humedad extremas". El término condición ambiental térmica incluye temperatura, velocidad del viento y humedad relativa, por lo que sería repetitivo, indicar humedad extrema. | Respuesta 35 Procede el comentario, por lo que se modifica el numeral 7.8, inciso b), subinciso 2) número IV, para quedar en los términos siguientes: 7.8... ... b)... ... 2)... ... IV Considerar, en su caso, las condiciones ambientales térmicas, así como cualquier otra que imponga mayor esfuerzo físico o riesgos adicionales al trabajador para el manejo manual de las cargas Comentario 36 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.8 | 3), 4), 5), 8), 9), 11), 12), | | Sugiero eliminar. Estos Sub incisos se encuentran establecidos en la NOM-006-STPS-2014 Manejo y Almacenamiento de materiales. Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. El proyecto sobre regula y puede producir confusión. | Respuesta 36 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 37 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.8 | 14) | Establecer un periodo inicial corto de 6 días, iniciando con el 50% del ritmo e intensidad de trabajo total permisible durante el primer día, siguiendo con incrementos diarios de 10%, hasta llegar al 100% de la actividad para los trabajadores nuevos, con el fin de que se adapten gradualmente al ritmo e intensidad de trabajo, tratándose de trabajadores que simultáneamente se expongan a una temperatura ambiente superior a los 28 °C; | Sugiero modificar a: Establecer un período preliminar de 6 días para los trabajadores de nuevo ingreso al puesto laboral, consistente en desarrollar el primer día el 50% de la actividad laboral permisible, continuando con incrementos diarios del 10% hasta llegar al 100% de la actividad programada, con el objetivo de adaptarse gradualmente a las tareas establecidas. Sugiero eliminar la palabra "corto", no aporta y confunde. Este procedimiento proporcionará la capacidad necesaria para desempeñar el puesto de trabajo sin riesgo ergonómico. Sugiero eliminar lo relacionado con la temperatura, pues ya se establece en la NOM-015-STPS-2001. Condiciones térmicas elevadas o abatidas. Condiciones de seguridad e higiene. El proyecto sobre regula y genera confusión | Respuesta 37 Procede el comentario, por lo que se elimina el subinciso 14), del numeral 7.8, inciso b). Comentario 38 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.8 | c), 1) | No impongan la aplicación de grandes esfuerzos para su uso, tal como herramientas de corte o apriete con resortes o muelles de elevada rigidez; | Sugiero modificar a: Generen la aplicación de grandes esfuerzos... Es confuso empezar una indicación con sentido negativo. | Respuesta 38 No procede su propuesta, en virtud de que de acuerdo con ésta se deben emplear herramientas manuales que "generen la aplicación de grandes esfuerzos" ... lo cual resulta improcedente, debido a que la disposición pretende prevenir esta condición. Comentario 39 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.8 | c), 3) | Estén diseñadas para evitar concentrar la presión en áreas reducidas de la mano, sino que la distribuya en la mayor área posible de ésta, y mantenga lo más recta la articulación de la muñeca. | Sugiero modificar a: ... y mantenga lo más recto posible la articulación... Mejora la redacción y el entendimiento | Respuesta 39 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 7.8, inciso c), subinciso 3), para quedar en los términos siguientes: 7.8... ... c)... ... 3) Estén diseñadas para evitar concentrar la presión en áreas reducidas de la mano, de modo que se distribuya en una mayor área de ésta, y se mantenga lo más recto posible la articulación de la muñeca; ... Comentario 40 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.8 | d) | Evitar exposiciones prolongadas mediante la programación de periodos de recuperación para los trabajadores cuyas actividades los expongan a los factores de riesgo ergonómico señalados en el inciso a) de este numeral, para tal efecto, se deberán establecer periodos de recuperación para los trabajadores de al menos quince minutos cada dos horas en aquellas actividades agrícolas que constituyan exposición a dichos factores de riesgo; | Sugiero modificar a: Se deberán establecer períodos de recuperación mínimos de 15 minutos cada dos horas, para aquellos trabajadores que realizan actividades agrícolas con factores de riesgo ergonómico señalados en el inciso a) de este numeral. Mejora la comprensión. | Respuesta 40 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Comentario 41 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.9 | | Para proteger al trabajador de la exposición a ruido debido al uso de tractores, maquinaria agrícola y herramientas cuyo funcionamiento constituya una fuente de generación de ruido, deberá evitar la exposición de los trabajadores a niveles por arriba de los límites máximos permisibles de exposición que se establecen en la Tabla 2, y cumplir, según apliquen, las medidas de control siguientes: | Sugiero modificar a: Para proteger al trabajador de la exposición a ruido debido al uso de tractores, maquinaria agrícola y herramientas cuyo funcionamiento constituya una fuente de generación de ruido, se deberá atender a lo citado en la NOM-011-STPS-2001. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. | Respuesta 41 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 42 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.9 | Tabla 2, a), b), c), d), e), f), g), h), i). | | Sugiero eliminarlas, ampliamente definidas en la NOM-011-STPS-2001. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. | Respuesta 42 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 43 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.10 | | En aquellos puestos y actividades que impliquen exposición a vibraciones, tales como operación de tractores, maquinaria agrícola, vehículos y herramientas motorizadas, a fin de evitar que se rebasen los límites máximos permisibles de exposición que se establecen en la norma NOM-024-STPS-2001, o las que la sustituyan, se deberán implementar medidas de control orientadas a prevenir daños a la salud del personal expuesto, tales como las siguientes: | Sugiero modificar a: ... y herramientas motorizadas, se deberá atender el cumplimiento de lo establecido en la NOM-024-STPS-2001. Vibraciones. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, o las que la substituyan e implementar medidas ... | Respuesta 43 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Comentario 44 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.11 | | Para los trabajos agrícolas que se realicen en lugares con condición térmica elevada, que impliquen exposición a temperatura ambiente superior a los 28 °C, se deberán establecer medidas de control, tales como las indicadas a continuación: | Sugiero modificar a: ... condición térmica elevada, se atenderá el cumplimiento de lo establecido en la NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas. Condiciones de seguridad e higiene y se deberán... Se está sobre regulando, ya está indicado en la NOM. | Respuesta 44 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 45 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.11 | a) | Informar al POE de los riesgos generados por la exposición prolongada a las condiciones climáticas extremas, así como los signos y síntomas que puedan presentarse asociados con dicha exposición, las medidas de control que al respecto deben observarse y los procedimientos para atender casos de emergencia surgidos por este tipo de exposición; | Sugiero modificar a: ... a las condiciones térmicas elevadas, así... Se menciona en título del inciso, condiciones térmicas elevadas, el concepto de temperaturas extremas comprende elevadas y abatidas y en el inciso 7.12 se tratarán las temperaturas abatidas. | Respuesta 45 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral 7.11, inciso a), para quedar en los términos siguientes: 7.11... a) Informar al POE de los riesgos generados por la exposición prolongada a las condiciones térmicas ambientales elevadas y abatidas, así como los signos y síntomas que puedan presentarse asociados con dicha exposición, las medidas de control que al respecto deben observarse y los procedimientos para atender casos de emergencia surgidos por este tipo de exposición; ... Comentario 46 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.11 | b) | | Sugiero eliminar. Los períodos de exposición y descanso de acuerdo a las condiciones térmicas elevadas están muy bien definidos en la Tabla 1 de la NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas. Elevadas o abatidas, condiciones de seguridad e higiene. Se sobre regula y confunde. | Respuesta 46 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 47 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.11 | c) | | Sugiero eliminar. Los períodos de aclimatación están muy bien definidos en 7.3.3 y 7.3.4 de la NOM-015-STPS-2001. Condiciones térmicas. Elevadas o abatidas, condiciones de seguridad e higiene. Se sobre regula y confunde. | Respuesta 47 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 48 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.11 | f) | Usar ropa ligera, fresca, no ajustada, que permita la transpiración y de colores en tonos claros que tiendan a reflejar la radiación solar, más que a absorberla; | Sugiero agregar: Usar ropa ligera, fresca, de manga larga, no ajustada... Mejora la protección a partes expuestas a la radiación solar. | Respuesta 48 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral 7.11, inciso f), para quedar en los términos siguientes: 7.11... ... f) Usar ropa ligera, fresca, de manga larga, no ajustada, que permita la transpiración y de colores en tonos claros que tiendan a reflejar la radiación solar, más que a absorberla; ... Comentario 49 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.11 | f) | Usar ropa ligera, fresca, no ajustada, que permita la transpiración y de colores en tonos claros que tiendan a reflejar la radiación solar, más que a absorberla; | Sugiero eliminar: ...más que a absorberla. No tiene relevancia la absorción de la radiación solar en el inciso. Quedaría: ... que tiendan a reflejar la radiación solar. | Respuesta 49 No procede el comentario, en virtud de que es precisamente una de las condiciones que se pretende lograr para evitar la exposición de los trabajadores a este tipo de radiación. Comentario 50 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.12 | | En el caso de que lleguen a realizarse trabajos agrícolas que impliquen exposición a temperatura ambiente inferior a 10 °C, se deberán adoptar medidas de control para evitar posibles afectaciones al POE, tales como las siguientes: | Sugiero modificar a: En el caso de que lleguen a realizarse trabajos agrícolas que impliquen exposición a temperaturas abatidas se atenderá el cumplimiento de lo establecido en la NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas. Condiciones de seguridad e higiene y se deberán... Se sobre regula y confunde. | Respuesta 50 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Es conveniente aclarar que las disposiciones señaladas en los numerales 7.11 y 7.12, tienen como objeto la protección de los trabajadores que se exponen a condiciones térmicas elevadas o abatidas cuando la fuente es el medio ambiente, es decir derivadas de condiciones climáticas en actividades al aire libre, mientras que la Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene, regula primordialmente los casos en los que la fuente es fija y puntal es decir, maquinaria, equipos o materiales capaces de generar condiciones térmicas extremas en el medio ambiente de trabajo, para estos casos, el Proyecto prevé el cumplimento de la NOM-015-STPS-2001, tal como lo señala el numeral 7.13. Comentario 51 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.12 | a) | | Sugiero eliminar, se explica integralmente en la Tabla 2 del inciso 8.2 de la NOM 015 STPS 2001. Condiciones térmicas elevadas y abatidas, condiciones de seguridad e higiene. Se sobre regula y confunde | Respuesta 51 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 60. Comentario 52 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 7.12 | g) | Informar a los trabajadores para reconocer síntomas de alguna de las formas de congelamiento, hipotermia u otras posibles afectaciones por exposición a clima frío, y las acciones inmediatas de primeros auxilios para atender estos tipos de afectación. | Sugiero modificar a: Informar a los trabajadores para reconocer los síntomas de hipotermia, pérdida de sensibilidad, congelamiento u otras posibles... El primer síntoma es la hipotermia, después pérdida de sensibilidad y congelamiento. | Respuesta 52 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral 7.12, inciso g), para quedar en los términos siguientes: 7.12... ... g) Informar a los trabajadores para reconocer los síntomas de hipotermia, pérdida de sensibilidad, congelamiento u otras posibles afectaciones por exposición a clima frío, y las acciones inmediatas de primeros auxilios para atender estos tipos de afectación. Comentario 53 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 8.1 | c) | | Sugiero se determine si debe realizarse por semana, mes, año o los tres. | Respuesta 53 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la sintaxis del numeral 8.1, inciso c), para quedar en los términos siguientes: 8.1... ... c) El tiempo por jornada de trabajo y frecuencia de exposición semanal, mensual, y anual. Comentario 54 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 8.2 | h) | La cantidad de agroquímicos que maneja (cantidades en existencia), e | Sugiero cambiar e por y El siguiente inciso, no comienza con i. Mejora la redacción. | Respuesta 54 No procede el comentario, en razón de que el inciso h) termina en la conjunción e, y el inciso inmediato siguiente es i), por lo que la redacción del Proyecto es correcta. Comentario 55 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 8.3 | d) | Indicar cómo retirar el equipo de protección personal y que antes de retirarlo se deberán lavar los guantes del equipo de protección personal aun puestos para eliminar restos de la mezcla o del producto y que entren en contacto directo con éstos; | Sugiero modificar a: Establecer el procedimiento para retirar el Equipo de Protección Personal, iniciando por el lavado adecuado de los guantes de protección, aún colocados en las manos, para evitar contaminación en la persona y en el equipo. Mejora la comprensión. | Respuesta 55 No procede el comentario, en virtud de que su propuesta está contenida en el Proyecto, ya que el inciso d) del numeral 8.9, forma parte del procedimiento de seguridad, ya que como lo señala este numeral los centros de trabajo deberán contar con procedimientos de seguridad para el manejo de agroquímicos, basados en las instrucciones de las etiquetas y las hojas de datos de seguridad, así como las indicaciones de los fabricantes, y que contemplen... Indicar cómo retirar el equipo de protección personal y que antes de retirarlo se deberán lavar los guantes del equipo de protección personal aun puestos para eliminar restos de la mezcla o del producto y que entren en contacto directo con éstos. Comentario 56 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 8.4 | b) | Revisar que los envases estén en buenas condiciones tales como: etiquetas legibles, envases originales y que no presenten fugas, durante todo el manejo del agroquímico; | Sugiero modificar a: Revisar que los envases durante todo el tiempo de manejo del agroquímico estén en buenas condiciones, tales como: etiquetas legibles, envases originales y que no presenten fugas. Mejora la comprensión. | Respuesta 56 No procede el comentario, debido a que su propuesta conlleva a establecer como requisito que se revise "todo el tiempo" que los envases estén en buenas condiciones, resulta innecesario y poco práctico, lo cual puede conducir a interpretaciones equivocadas. Comentario 57 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 8.4 | e) | Emplear un cuchillo afilado, específicamente designado para abrir los sacos. No romper las bolsas, ni utilizar tijeras, navajas u objetos de uso personal para abrirlas; | Sugiero modificar a: Emplear una herramienta adecuada, que permita abrir, bolsas, envases o recipientes y al mismo tiempo elimine al máximo la posibilidad de un accidente de trabajo. Para abrirlos, no se deberán utilizar instrumentos de uso personal. Mejora la redacción y evita accidentes. Hay equipos para corte, de gran eficiencia en seguridad, el cuchillo es una de las herramientas manuales que más lesiones produce. | Respuesta 57 No procede el comentario, en razón de que su propuesta resulta imprecisa, ya que el concepto de "herramienta adecuada", es subjetivo, lo cual no mejora ni da claridad al contenido del Proyecto. Es conveniente señalar que cualquier herramienta de corte o afilada puede generar un accidente, si no se adoptan las medidas de seguridad conducentes, lo cual no es privativo del uso de cuchillos. Comentario 58 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 8.4 | f) | Lavar el equipo de protección personal y la ropa de trabajo usados, posterior al manejo de agroquímicos, en el propio centro de trabajo; | Sugiero modificar a: Al terminar el manejo de los agroquímicos, se deberá lavar en el centro de trabajo, el equipo de protección personal y la ropa de trabajo utilizada. Mejora la comprensión. | Respuesta 58 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Comentario 59 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 8.4 | h) | Contar en las áreas de almacenamiento y mezclado preferentemente con regaderas y lavaojos de emergencia, o en su caso, con recipientes con agua corriente para lavarse en caso de algún derrame o salpicadura, e | Sugiero modificar a: Contar preferentemente en las áreas de almacenamiento y mezclado con regaderas y lavaojos de emergencia, o en su caso recipientes con sistema de agua corriente para lavarse en caso de algún derrame o salpicadura, y Mejora la comprensión. El siguiente inciso, no comienza con i. | Respuesta 59 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Es conveniente señalar que el inciso h) termina en la conjunción e, y el inciso inmediato siguiente es i), por lo que el uso de la e como conjunción es correcto. Comentario 60 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 8.4 | i) | Evitar el consumo de alimentos y bebidas, así como fumar o mascar chicle durante la jornada de aplicación. | Sugiero modificar a: Durante el manejo y aplicación de agroquímicos, evitar el consumo de alimentos y bebidas, así como fumar o mascar chicle. Mejora la comprensión. | Respuesta 60 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Comentario 61 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 8.5 | c), 1), 2), 3), 4). | | Sugiero eliminar 1, 2, 3 y 4. La NOM 026 STPS 2008. Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos, conducidos en tuberías., ya indica las señales de prohibición, obligación, precaución, e información que deben existir en los centros de trabajo de acuerdo a los riesgos detectados. Se está sobre regulando. | Respuesta 61 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 62 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 8.5 | h), 2) | Los envases que contengan agroquímicos en estado sólido (polvos) deberán ser a prueba de agua, e | Sugiero modificar a: ... ser a prueba de agua, y El siguiente sub inciso no inicia con i. Mejora redacción. | Respuesta 62 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Es conveniente señalar que el numeral 8.5, inciso h), subinciso 2), termina en la conjunción e, y el inciso inmediato siguiente es i), por lo que el uso de la e como conjunción es correcto. Comentario 63 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 8.6 | e) | Ordenar adecuadamente durante el transporte los envases, colocar la parte superior del envase hacia arriba y no someterlos a cargas excesivas que puedan reventarlos, y | Sugiero modificar a: Ordenar y estibar adecuadamente durante el transporte, los envases, colocar la parte superior del envase hacia arriba y no someterlos a cargas excesivas que puedan dañarlos, y Mejora el procedimiento y mejora la comprensión. Los envases se pueden rasgar, romper y no solamente reventar. | Respuesta 63 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 8.6, inciso e), para quedar en los términos siguientes: 8.6... .. e) Ordenar los envases durante el transporte, colocar la parte superior del envase hacia arriba y no someterlos a cargas excesivas que puedan reventarlos, y ... Comentario 64 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 8.9 | h) | Regresar a la zona tratada, en caso de requerirse, usando el equipo de protección personal; | Sugiero modificar a: Si se requiriera regresar a la zona tratada, deberá utilizarse el equipo de protección personal, indicado en la etiqueta del producto y/o en la hoja de datos de seguridad. Mejora la comprensión. | Respuesta 64 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Comentario 65 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 8.9 | m) | Limpiar las boquillas con el utensilio adecuado, y no utilizar la boca para soplarles y/o destaparlas; | Sugiero modificar a: Para limpiar las boquillas se deberá utilizar la herramienta adecuada y de ninguna manera las partes corporales (dedos, manos, boca para soplar, etc.) Mejora la comprensión. | Respuesta 65 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 8.9, inciso m), para quedar en los términos siguientes: 8.9... ... m) Limpiar las boquillas con un utensilio o herramienta específica para tal fin, y no utilizar la boca para soplarles y/o destaparlas; ... Comentario 66 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 8.10 | b), c), d) y e). | | Los sub incisos b, c, d y e, son parte del procedimiento indicado en a), sugiero se numeren 1, 2, 3 y 4. Mejora el orden y la comprensión, establece procedimiento. | Respuesta 66 No procede el comentario, en virtud de que la primera etapa del triple lavado de los envases es definir el lugar donde se realizará esta actividad, lo cual señala el inciso a), siendo las etapas subsecuentes los incisos b), c), d) y e). Comentario 67 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 9.1 | c), 1 | Frenar, apagar y, en su caso, retirar las llaves de encendido cuando abandone la maquinaria o el equipo; | Sugiero modificar a: ... las llaves de encendido cuando el equipo y la maquinaria, no se encuentren en uso. Mejora la comprensión y establece procedimiento. | Respuesta 67 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Comentario 68 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 9.6 | b) | Tener mangos, en su caso, de material absorbente para disminuir los efectos de las vibraciones; | Sugiero agregar: ... de material absorbente de impactos para disminuir... Mejora la comprensión. | Respuesta 68 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Al respecto, es conveniente aclarar que la disposición se refiere a materiales que pueda absorber las vibraciones generadas por el uso de las herramientas, condición que es diferente a materiales que resistan impactos. Comentario 69 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 10.1 | | Al POE se le deberán practicar exámenes médicos de ingreso, y periódicos al menos una vez al año, con base en su evaluación clínica, considerando los factores a los que está o estará expuesto, y en su caso, identificar alteraciones orgánicas que puedan ser agravadas por la exposición a los agroquímicos; agentes químicos, físicos y biológicos, y factores de riesgo ergonómico. | Sugiero agregar: ... agroquímicos; agentes, químicos, físicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo... Enriquece con el factor psicosocial, ya establecido en los Convenios OIT y en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, Artículo 3, Inciso IX; Artículo 32, inciso XI. | Respuesta 69 Procede parcialmente el comentario, en el sentido de incluir a los factores de riesgo psicosocial, por lo que se agrega una obligación del patrón en el Capítulo 5, y se recorre la numeración, además se incluye la referencia correspondiente en el Capítulo 3, en los términos siguientes: 5.12 Cumplir, para la atención de los factores de riesgo psicosocial, con lo dispuesto por la NOM-035-STPS-2017, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo - Identificación, análisis y prevención. 3.17 NOM-035-STPS-2017, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo - Identificación, análisis y prevención. Comentario 70 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 10.4 | | La vigilancia a la salud para el POE deberá estar a cargo de un médico con experiencia en medicina del trabajo y en los efectos a la salud agudos y crónicos de los agroquímicos, así como de los agentes químicos, físicos y biológicos, y de los factores de riesgo ergonómico a que esté expuesto el trabajador. | Sugiero agregar: agroquímicos; agentes, químicos, físicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo... Enriquece con el factor psicosocial, ya establecido en los Convenios OIT y en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, Artículo 3, Inciso IX. Artículo 32, inciso XI. | Respuesta 70 Procede parcialmente el comentario, en los términos de la respuesta que se dio a su comentario 79. Comentario 71 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 10.5 | | La vigilancia a la salud del POE se deberá realizar a través de un programa, mismo que tendrá como finalidad que el trabajador mantenga su estado de salud y detectar las alteraciones tempranas a su salud; identificar individuos con mayor susceptibilidad; así como aportar datos para la evaluación de la exposición a los agroquímicos; agentes químicos, físicos y biológicos, y factores de riesgo ergonómico. | Sugiero agregar: agroquímicos; agentes, químicos, físicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo... Enriquece con el factor psicosocial, ya establecido en los Convenios OIT y en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, Artículo 3, Inciso IX. Artículo 32, inciso X. | Respuesta 71 Procede parcialmente el comentario, en los términos de la respuesta que se dio a su comentario 79. Comentario 72 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 10.6 | b), 6) | Colinesterasa en sangre total o eritrocitaría al personal expuesto a plaguicidas pertenecientes a los organofosforados y carbamatos; | Sugiero cambiar eritrocitaría por eritrocitaria, la palabra no lleva acento. | Respuesta 72 Procede el comentario por lo que se modifica la redacción del numeral 10.6, inciso b, subinciso 6) para quedar en los términos propuestos. Comentario 73 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 10.6 | b), 8) | Evaluación audiométrica para los operadores de tractores, maquinaria agrícola y herramientas, así como otras actividades que impliquen exposición a ruido, y disolventes orgánicos. | Sugiero modificar: ... que impliquen exposición a ruido y a sustancias que puedan producir alteración auditiva. Hay sustancias como: el monóxido de carbono, el plomo, el mercurio, los clorados, los antibióticos y no solamente los disolventes orgánicos, que pueden producir alteración auditiva. Mejora la redacción y amplía a muchas sustancias químicas. | Respuesta 73 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 10.6, inciso b), subinciso 8), para quedar en los términos siguientes: 10.3... ... b)... ... 8) Evaluación audiométrica para los operadores de tractores, maquinaria agrícola y herramientas, así como otras actividades que impliquen exposición a ruido, o a sustancias químicas que puedan provocar una alteración en la audición; ... Comentario 74 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 10.6 | c) | Evaluar la salud del POE, a partir de los resultados de los exámenes médicos practicados. | Sugiero eliminar, la evaluación integral de una persona, se fundamenta en la Historia Clínica, el Interrogatorio, la Exploración Física y como apoyo los resultados de laboratorio y gabinete. Nunca en la Medicina se basa una evaluación de la salud en los exámenes de laboratorio o de imagenología. | Respuesta 74 No procede el comentario, en razón de que la evaluación de la salud de los trabajadores no se basa única y exclusivamente en los exámenes de laboratorio y gabinete, sino que deben comprender la historia y/o evaluación clínica, tal como se menciona en su comentario y señalan los numerales 10.3, 10.6 incisos a), b) y c). No obstante, para dar claridad al proyecto se agrega la definición de examen médico, y el inciso c), del numeral 10.6, se reubica como un numeral independiente, en los términos siguientes: 4.12 Examen Médico: El acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, para determinar la existencia de consecuencias o alteraciones a su salud, por la exposición a los agentes contaminantes del medio ambiente laboral y los factores de riesgo. Incluye la anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco (de acuerdo con la exposición a los agentes contaminantes o factores de riesgo), el análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, gabinete y complementarios, y su correlación entre ellos para emitir un el diagnóstico médico y las recomendaciones del caso. 10.7 Evaluar la salud del POE, a partir de los resultados del examen médico practicado. Comentario 75 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | 11.4 | e) y g) | | Sugiero eliminar g), es repetitivo a lo indicado en e). | Respuesta 75 No procede el comentario, en razón de que el inciso e) se refiere a las instrucciones sobre el uso del equipo de protección contra incendios y el de protección personal, dirigidas al personal que atenderá la emergencia, mientras que el inciso g) son las instrucciones generales para todos los trabajadores conforme a su participación y alcance dentro del plan de atención de emergencias. Comentario 76 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | A.2.1 | c) | Sistema Nervioso. | Sugiero se modifique a: Enfermedades Neurológicas. Se sigue la secuencia de los Antecedentes Heredo Familiares y es más apropiado. | Respuesta 76 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral A.2.1, inciso c), para quedar en los términos siguientes: A.2.1... ... c) Enfermedades neurológicas; ... Comentario 77 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | A.3.1 | | ¿Ha estado expuesto a plaguicidas y fertilizantes? En caso afirmativo indicar el tipo de exposición a agroquímicos: | Sugiero modificar a: Exposición a Agroquímicos. Si se coloca la pregunta, en todos los casos se deberá colocar en la NOM, lo que sería indicativa y limitativa. | Respuesta 77 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Comentario 78 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | A.3.1 | a) | Tipo de Agroquímico | Sugiero modificar a: Sustancia. Los Agroquímicos pueden ser fertilizantes, pesticidas u otros y la palabra sustancia los engloba a todos. | Respuesta 78 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral A.3.1, y del inciso a), para quedar en los términos siguientes: A.3.1 ¿Ha estado expuesto a alguna sustancia química peligrosa o algún agroquímico? En caso afirmativo indicar el tipo de exposición a la sustancia o agroquímico: a) Tipo de sustancia química peligrosa o agroquímico; ... Comentario 79 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | A.3.1 | | | Sugiero acomodarlos por Aparatos y sistemas, están mezclados unos con otros. Igualmente mezclan signos y síntomas, sugiero reacomodar. La secuencia lógica en el ejercicio de la Medicina es fundamental. | Respuesta 79 No procede el comentario, en razón de que el numeral A.3.1, no hace referencia a signos o síntomas de algún tipo de enfermedad, se orienta a caracterizar el tipo de exposición a una sustancia química peligrosa o agroquímico, por lo que su comentario resulta improcedente. Comentario 80 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | A.3.2 | c) | Dolor de cabeza. | Sugiero cambiar a: Cefalea. Es la palabra técnica en Medicina. | Respuesta 80 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral A.3.2, inciso c) para quedar en los términos siguientes: A.3.2... ... c) Cefalea; ... Comentario 81 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | A.3.2 | m) | Salivación. | Sugiero cambiar a: Sialorrea. Es la palabra técnica en Medicina. | Respuesta 81 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral A.3.2, inciso m) para quedar en los términos siguientes: A.3.2... ... m) Sialorrea; ... Comentario 82 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | A.3.2 | n) | Lagrimeo. | Sugiero cambiar a: Epifora. Es la palabra técnica en Medicina. | Respuesta 82 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral A.3.2, inciso n) para quedar en los términos siguientes: A.3.2... ... n) Epifora; ... Comentario 83 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | A.3.2 | v) | | Sugiero especificar: Tenesmo rectal. Tenesmo vesical. | Respuesta 83 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral A.3.2, inciso v) para quedar en los términos siguientes: A.3.2... ... v) Tenesmo rectal y/o tenesmo vesical; ... Comentario 84 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | A.3.2 | ee) | | Sugiero cambiar a: Contracturas musculares. Es la palabra técnica en Medicina. | Respuesta 84 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral A.3.2, inciso ee) para quedar en los términos siguientes: A.3.2... ... ee) Contracturas musculares; ... Comentario 85 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | A.3.2 | gg) | | Sugiero cambiar a: Alteración de la memoria. Es el uso correcto en Medicina. | Respuesta 85 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral A.3.2, inciso v) para quedar en los términos siguientes: A.3.2... ... gg) Alteración de la memoria; ... Comentario 86 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | A.3.2 | | Periódico | Sugiero agregar: 3.2.1 Examen Periódico. Mejora la comprensión y el orden. | Respuesta 86 Procede parcialmente el comentario por lo que se modifica el párrafo final del numeral A.3.2, para quedar en los términos siguientes: A.3.2... ... Examen periódico: Dicho examen deberá cumplir con lo establecido en el examen de ingreso, así como con la exploración física y la impresión diagnóstica, dando especial atención a la vigilancia médica de los trabajadores que pueden estar expuestos a tipos específicos de agroquímicos, como son los químicos organofosforados y carbamatos, incluyendo los criterios para la remoción de los trabajadores que muestren señales de sobreexposición, y Comentario 87 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | A.3.3 | | | Sugiero modificar el orden. Sugiero que la exploración física se realice acorde a la propedéutica y a la semiología clínica, de cabeza a pies e iniciando con la inspección, observación, auscultación, percusión y palpación. | Respuesta 87 Procede el comentario por lo que se modifica la redacción de los incisos del numeral A.3.3, para quedar en los términos siguientes: A.3.3 Exploración Física a) Exploración General; b) Signos Vitales: 1) Frecuencia cardiaca; 2) Frecuencia respiratoria; 3) Tensión arterial; 4) Peso; 5) Talla; 6) ndice de masa corporal, y 7) Temperatura corporal; c) Exploración regional (inspección, palpación, percusión, auscultación, comb.): 1) Cabeza; 2) Cuello; 3) Tórax; 4) Abdomen; 5) Miembros; 6) Genitales; 7) Fuerza muscular; 8) Reflejos; 9) Reflejos osteotendinosos, y 10) Tipo de marcha. Comentario 88 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | A.3.3 | t) y u) | | Sugiero eliminar u) y dejar como Reflejos osteotendinosos. Es la denominación correcta en Medicina. | Respuesta 88 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral A.3.2, inciso v) que cambia a inciso c) subinciso 9), para quedar en los términos siguientes: A.3.3... ... c) ... 9) Reflejos osteotendinosos; ... Comentario 89 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | A.3.4 | c) | Adscripción del evaluador. | Sugiero eliminar, no es relevante en una Empresa Agropecuaria, no se está hablando de Seguridad Social en el Proyecto de NOM. | Respuesta 89 Procede el comentario, por lo que se elimina el inciso c) del numeral A.3.4. No obstante, el numeral A.3.4 se modifica en los términos de la respuesta 100 a su comentario 100. Comentario 90 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | A.3.4 | a), b), c), d), e) | | Sugiero se modifique a: a) Diagnóstico Nosológico. b) Diagnóstico Funcional. c) Diagnóstico Integral. d) Diagnóstico Etiológico. e) Diagnóstico Integral. f) Pronóstico para la Vida. g) Pronóstico para el Trabajo. h) Plan de manejo y Tratamiento Médico. i) Observaciones: Envío a Especialista, Traslado, Laboratorio, Gabinete, Imagenología, Otros. j) Lugar. k) Fecha. l) Nombre del Médico. m) Firma del Médico. n) Especialidad del Médico. o) Registro Profesional. p) Registro SSA. q) Registro de Especialidad. Fundamentado en NOM 004-SSA3-2012. Del expediente clínico. | Respuesta 90 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral A.3.4, para quedar en los términos siguientes: A.3.4... a) Diagnóstico Anatómico. b) Diagnóstico Funcional. c) Diagnóstico Etiológico. d) Diagnóstico Nosológico. e) Diagnóstico Integral. f) Pronóstico para la Vida. g) Pronóstico para el Trabajo. h) Pronóstico para la Función. i) Plan de manejo y Tratamiento Médico. (Envío a Especialista, Traslado, Laboratorio, Gabinete, Imagenología, Otros.) j) Lugar y fecha del acto médico. k) Nombre del Médico. l) Firma del Médico. m) Especialidad del Médico en su caso. n) Registro Profesional. o) Registro SSA. p) Registro de Especialidad. Comentario 91 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | A.3.4 | | Específico | Sugiero agregar: 3.4.1 Examen Específico. Mejora la comprensión y el orden. | Respuesta 91 Procede parcialmente el comentario por lo que se modifica el párrafo final del numeral A.3.4, para quedar en los términos siguientes: Examen específico: deberá ser practicado a aquellos trabajadores que hayan sido atendidos en una emergencia o que hayan sido sometidos a tratamiento médico, por presentar síntomas debidos a la exposición aguda o crónica a agroquímicos. Comentario 92 | Inciso | Subinciso | Dice: | Sugerencia: | | A.3.5 | | | Sugiero eliminar, ya está comprendido en el comentario de A.3.4, a), b), c), d), e). | Respuesta 92 Procede el comentario, por lo que se elimina el numeral A.3.5. Promovente 7: Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Estado de Guanajuato (COCOESST), remitidos por Leonardo Pérez Saldaña. Comentario 1 En 3. Referencias: No incluye la Norma Oficial Mexicana NOM 005 STPS 1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Propuesta: Se debe incluir la Norma Oficial Mexicana NOM 005 STPS 1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Justificación: Al tener un campo de aplicación la Norma Oficial Mexicana NOM 005 STPS 1998, en todo el territorio nacional y aplicable en todos los centros de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas, por la naturaleza de las actividades en campos agrícolas, al incluir manejo de agroquímicos, así como al manejo de maquinaria y equipo de manera implícita requieren de algún tipo de combustible, considerado como sustancia química peligrosa, es importante considerarla como norma de referencia. Respuesta 1 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 7.6, inciso d), para quedar en los términos siguientes: 7.6... ... d) Aplicar las medidas de seguridad y utilizar el equipo de protección personal que indique la hoja de datos de seguridad a que se refieren la NOM-005-STPS-1998 y NOM-018-STPS-2015, respectivamente, o las que las sustituyan, para el manejo de sustancias químicas peligrosas; ... Asimismo, se agrega en el Capítulo de referencias la NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, y se recorre la numeración, en los términos siguientes: 3.4 NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Comentario 2 En 3. Referencias: No incluye la Norma Oficial Mexicana NOM 006 STPS 2014, Manejo y almacenamiento de materiales-condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Propuesta: Se debe incluir la Norma Oficial Mexicana NOM 006 STPS 2014, Manejo y almacenamiento de materiales-condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Justificación: Al tener un campo de aplicación la Norma Oficial Mexicana NOM 006 STPS 2014, en todo el territorio nacional y aplicable en todos los centros de trabajo donde se realice el manejo y almacenamiento de materiales, a través del uso de maquinaria o en forma manual, en los campos agrícolas se llevan a cabo dichas actividades, ya sea mediante algún equipo o de manera manual en cualesquiera de sus fases (almacenamiento traslado y empaque de producto agrícola). Respuesta 2 No procede el comentario, en razón de que su propuesta ya está contenida en el Proyecto, el cual contiene disposiciones que regulan las condiciones para el manejo de materiales y el almacenamiento de materiales, en los numerales 7.5 y 7.8, y el Capítulo 9. Es conveniente destacar que la NOM-006-STPS-2014, no es aplicable de forma integral a las actividades agrícolas conforme a la definición del referido Proyecto. Comentario 3 En 4. Definiciones: 4.11. Etiqueta: El conjunto de pictogramas, figuras, leyendas e indicaciones específicas, grabadas, impresas o pegadas en los envases y embalajes de los agroquímicos, de acuerdo a lo establecido en la NOM-232-SSA1-2009 o la NOM-182-SSA1-2010, o las que las sustituyan. Propuesta: Incluir a lo establecido en la NOM 018 STPS 2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Justificación: Al tener un campo de aplicación la Norma Oficial Mexicana NOM 018 STPS 2015, en todo el territorio nacional y aplicable en todos los centros de trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas, es importante considerar la identificación y comunicación de riesgos en las etiquetas. Respuesta 3 No procede el comentario, en virtud de que en el caso de los agroquímicos el contenido de la etiqueta está regulada por las normas oficiales mexicanas NOM-182-SSA1-2010, Etiquetado de nutrientes vegetales, y NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico. Comentario 4 En 4. Definiciones: 4.11. Incidentes: Los eventos inesperados que pueden o no ocasionar daños a las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e interferir en los procesos o actividades, y que podrían haber derivado en lesiones a los trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la adopción de las medidas preventivas pertinentes. Propuesta: Incidentes: Situaciones que podrían causar lesiones a los trabajadores derivado de los eventos inesperados que pueden o no causar daños a las instalaciones maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e interferir en los procesos o actividades, que requieren ser investigados para considerar la adopción de las medidas preventivas pertinentes. Justificación: Es solamente el enfoque en darle la prioridad al trabajador, en cuanto a los daños que podrían causarles por eventos inesperados, dejando en segundo término instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados. Respuesta 4 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Comentario 5 En 4. Definiciones: No se incluye la definición de Jornalero agrícola migrante. Propuesta: Jornalero agrícola migrante: Trabajador que desarrolla actividades agrícolas que no cuenta con elementos para su regulación de manera contractual, ya que en un día puede trabajar para dos patrones y aumentar el riesgo por la exposición a sustancias químicas peligrosas. Justificación: Debido al alto índice de migración relativas a trabajo en campos agrícolas, existen trabajadores que de manera temporal van migrando por temporadas a diferentes lugares, y en la mayoría de los casos trabajan para dos patrones en un mismo día, aumentando el riesgo por exposición a sustancias químicas peligrosas. Lo cual al incluir este apartado en la mencionada Norma Oficial Mexicana, nos permitirá tener una mejor regulación de su trabajo y garantizar su integridad física. Respuesta 5 No procede el comentario de incluir la definición de "Jornalero agrícola migrante", en razón de que esta definición no es utilizada en el cuerpo de Proyecto, conviene aclarar que la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, determina que en el capítulo de definiciones deberán incluirse aquellas definiciones necesarias para la comprensión de los términos usados en la norma. Al respecto, es importante aclarar que el Proyecto aplica a todos los trabajadores, sin importar la temporalidad de la relación laboral, y que las condiciones laborales deberán ser observadas y vigiladas, en estricto apego a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo. Comentario 6 En 4. Definiciones: No se incluye la definición de Jornalero agrícola migrante. Propuesta: Jornalero agrícola migrante: Trabajador que desarrolla actividades agrícolas que no cuenta con elementos para su regulación de manera contractual, ya que en un día puede trabajar para dos patrones y aumentar el riesgo por la exposición a sustancias químicas peligrosas. Justificación: Debido al alto índice de migración relativas a trabajo en campos agrícolas, existen trabajadores que de manera temporal van migrando por temporadas a diferentes lugares, y en la mayoría de los casos trabajan para dos patrones en un mismo día, aumentando el riesgo por exposición a sustancias químicas peligrosas. Respuesta 6 Este comentario es idéntico al expresado en su comentario 5, por lo que no procede por los mismos motivos que se dieron en la respuesta a su comentario 5. Comentario 7 En 5. Obligaciones del Patrón: No se incluye factores de riesgo psicosocial. Propuesta: 5.1 Identificar y asentar por escrito, los peligros derivados de las actividades agrícolas y lugares en que se llevan a cabo éstas, para lo cual se deberán considerar al menos los aspectos siguientes: Incluir i) Factores de riesgo psicosocial Justificación: Al ser el trabajo de campos agrícolas una actividad peligrosa es importante identificar y analizar los puestos de trabajo con Riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral; y en función de ello adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar dichos Factores de Riesgo. Respuesta 7 Procede parcialmente el comentario, en los términos de la respuesta que se dio al comentario 69 del Promovente 6. Comentario 8 En 7.2.: Para la protección y combate de incendios en instalaciones (almacenes de producto agrícola, centros de empaque, talleres, y otros similares) por cada 200 m2, se deberá contar al menos con alguno de los medios de extinción de fuegos siguientes: a) Un extintor de acuerdo al tipo de fuego que se pueda presentar, de al menos 9 kg o 10 litros, en condiciones de uso y ubicado conforme a lo establecido en la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan, o b) Un depósito de al menos 1 m3 con arena, tierra o agua y un medio para aplicarlo, y c) Cumplir que todo medio de extinción de fuego esté: 1) Ubicado en un lugar de fácil acceso y libre de obstáculos, y 2) Señalizado de acuerdo con lo establecido en la NOM-026-STPS-2008, las que la sustituyan. Propuesta: Además de los requerimientos indicados en los incisos a, b y c, incluir los siguientes incisos: a) Detectores de sustancias capaces de generar atmósferas explosivas, b) Sistemas de ventilación natural o forzada suficientes y necesarias para garantizar la dispersión o filtración (cuando aplique) en los almacenes de químicos fertilizantes y sus predecesores químicos. Justificación: Con la finalidad de tener un sistema de protección y combate contra incendios es importante contar con detectores de atmósferas explosivas; así como sistemas de ventilación natural o forzada en los almacenes de químicos fertilizantes. Respuesta 8 No procede el comentario, en virtud de que el uso de equipos para medir el porcentaje de inflamabilidad en el ambiente se recomienda en ambientes donde existe la posibilidad de que se genere una atmósfera inflamable o explosiva, en ese sentido, el proyecto regula las actividades agrícolas que abarcan desde la preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, traslado y empaque del producto agrícola, incluidos, en su caso, el manejo de agroquímicos y el uso y mantenimiento de maquinaria, vehículos, tractores, herramientas y equipos agrícolas, por lo tanto, no se considera el usos de sustancias químicas peligrosas como parte de un proceso de forma tal que se pueda generar una atmósfera inflamable o explosiva por sustancias que tengan esa característica. No obstante, el proyecto prevé que cuando se tenga que utilizar alguna sustancia química peligrosa se adopten las medidas de seguridad indicadas en la hoja de datos de seguridad, así como lo dispuesto por la NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Es conveniente señalar que, para la aplicación de agroquímicos, el Proyecto dispone las medias de seguridad generales que deberán observarse en el lugar donde se almacenen los agroquímicos. Comentario 9 En 7.3.: En instalaciones eléctricas del centro de trabajo (almacenes de producto agrícola, centros de empaque, talleres, etc.) se deberá cumplir con lo siguiente: a) Conectar a tierra la maquinaria que opere en un lugar fijo y que sea alimentada por energía eléctrica, conforme a las indicaciones del fabricante; Propuesta: Incluir en el inciso a ... y Medir la resistencia a tierra de la red de puesta a tierra, de conformidad con lo que señala el Capítulo 9 de la NOM 022 STPS 2015, comprobar la continuidad en los puntos de conexión a tierra, y en su caso, medir la humedad relativa cuando ésta sea una medida para controlar la generación y acumulación de cargas eléctricas estáticas, con base en lo dispuesto por el numeral 7.3 de la mencionada Norma. Justificación: Con la finalidad de tener un mejor control en la generación de electricidad estática en almacenes de producto agrícola, centro de empaque, talleres, etc., es necesario llevar a cabo la medición de resistencia y continuidad; así como la humedad relativa, acorde a la Norma Oficial Mexicana NOM 022 STPS 2015, a fin de establecer medidas de control cuando se requiera, de conformidad a los resultados obtenidos en las mencionadas mediciones. Respuesta 9 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 7.3, inciso a), para quedar en los términos siguientes: 7.3... a) Conectar a tierra la maquinaria que opere en un lugar fijo y que sea alimentada por energía eléctrica, conforme a las indicaciones del fabricante, y medir la resistencia a tierra de la red de puesta a tierra, de conformidad con lo que señala el Capítulo 9 de la NOM-022-STPS-2015, o las que la sustituyan; ... Comentario 10 En 8.7.: Para la preparación de la mezcla de los agroquímicos se deberán observar, al menos, las medidas de seguridad siguientes: a) Contar con un área exclusiva para el mezclado de los agroquímicos, que cumpla con: 1) Ser un lugar seco, o de modo que la humedad no represente un riesgo; 2) Estar instaladas en zonas no propicias a inundaciones o con posibilidades de contaminar las fuentes de suministro de agua, incluyendo las subterráneas; 3) Tener piso de concreto y sardinel o muro de contención, y fosa de achique; 4) Estar limpias y ordenadas; 5) Ser exclusiva para actividades de mezclado de los agroquímicos; 6) Evitar la utilización de energía eléctrica; b) Constatar la compatibilidad de los agroquímicos antes de preparar una mezcla, de acuerdo con las etiquetas y las hojas de datos de seguridad, así como la fecha de caducidad de los mismos; c) Realizar la mezcla bajo las condiciones siguientes: 1) Utilizar el equipo de protección personal y aplicar las medidas de seguridad que se indiquen en las etiquetas y hojas de datos de seguridad de los agroquímicos; 2) Al aire libre o lugar ventilado y asignado para este fin; 3) Lo más retirado posible de los depósitos de agua y fuentes de agua y áreas donde se encuentren trabajadores que no estén implicados en esta actividad, y 4) De espalda a la circulación de la corriente de aire; d) Calibrar el equipo de aplicación y preparar únicamente la cantidad necesaria del agroquímico que se aplicará, en caso de sobrantes aplicarlo en la maleza circundante, o etiquetarlo con el tipo de agroquímico y su fecha de preparación y confinarlo en el espacio destinado para tal fin; e) Contar con utensilios exclusivos para el mezclado de agroquímicos, los cuales se deberán lavar inmediatamente después de la preparación y vaciado de la mezcla, y f) Supervisar y/o acompañar a quien prepare la mezcla, a efecto de auxiliarle en cualquier situación de emergencia que pueda presentarse Propuesta: Incluir el siguiente inciso: g) Contar con procedimientos para el manejo de derrames o emergencias químicas durante el proceso de formulación del agroquímico y aplicarlo en caso requerido. Justificación: Al llevar a cabo toda actividad de formulación o mezcla de productos agroquímicos es importante considerar la posibilidad de derrame, para lo cual se debe de contar con procedimientos seguros, así como de emergencias químicas y contar con personal capacitado para su aplicación. Respuesta 10 No procede el comentario, debido a que su propuesta está considerada en el Proyecto, como parte del Plan de atención a emergencias, en el apartado correspondiente a las acciones en caso de derrames, en el numeral 11.7. Comentario 11 En 8.10.: Todos los envases vacíos o botellas que hayan contenido agroquímicos deberán ser inutilizados después de someterse a la técnica del triple lavado, conforme a lo siguiente: a) Realizar el triple lavado de los envases en el mismo lugar donde se prepara la mezcla; b) Agregar agua a un cuarto de la capacidad del envase; con el tapón cerrado herméticamente y hacia arriba, agitar por treinta segundos y vaciar el contenido al contenedor donde preparó la mezcla; c) Añadir agua a un cuarto de la capacidad del envase; con el tapón hacia abajo agitar por treinta segundos, vaciar el contenido al contenedor donde se preparó la mezcla; d) Colocar agua a un cuarto de la capacidad del envase; con el tapón hacia un lado agitar por treinta segundos, vaciar el contenido al contenedor donde se preparó la mezcla, y e) Perforar el envase en su base para evitar su reutilización; almacenarlo en bolsas o cajas cerradas, y llevarlo a un centro de acopio primario o temporal para su disposición final. Propuesta: Incluir el siguiente inciso: g) Considerar los apartados correspondientes al manejo y disposición final de los residuos, empaques, contenedores, ropa, utensilios, etc., para formulación y aplicación de agroquímicos, incluyendo los productos caducos. Justificación: Con la finalidad de tener un control sobre los productos contaminados de agroquímicos, se requiere establecer procedimientos de manejo y disposición final, tanto para el personal que lo formula como para el que lo aplica, incluyendo ropa de trabajo, a fin de evitar enfermedades de trabajo. Respuesta 11 Procede parcialmente el comentario, en razón de que el numeral 8.10, se refiere al tratamiento que deberá darse a envases vacíos, no obstante, para dar claridad en cuanto al uso y disposición final del equipo de protección personal, se modifica el numeral 8.3, inciso c), para quedar en los términos siguientes: 8.3... ... c) Precisar el equipo de protección personal que se deberá utilizar, así como su uso correcto, mantenimiento y disposición final; ... Comentario 12 En 9.3.: La maquinaria y equipo agrícola deberán cumplir con las condiciones de seguridad siguientes: Propuesta: Incluir el siguiente inciso: g) Para llevar a cabo alguna modificación de equipo o implemento agrícola, es necesario llevar a cabo un análisis de riesgos por escrito que determine las condiciones mínimas de seguridad y salud, a fin de garantizar su operación sin riesgos para personal e instalaciones. Dicho análisis estará en función de su estado original y las modificaciones o cambios que sufrió el equipo o implemento. Justificación: El equipo o implementos agrícolas comúnmente por su operación sufren alteraciones o modificaciones, lo cual aumenta el riesgo de accidentes de trabajo y no garantiza las condiciones mnimas de seguridad y salud para llevar a cabo las actividades agrícolas. Respuesta 12 No procede el comentario, en virtud de que las improvisaciones y modificaciones, diferentes a las permitidas por los fabricantes, se constituyen en causas de accidentes, por lo que este tipo de condiciones no son consideradas en el Proyecto. Comentario 13 En 12.1: A todos los trabajadores se les deberá informar sobre los peligros a los que se encuentran expuestos, identificados de conformidad con lo indicado en el numeral 5.1, según corresponda a sus actividades o zonas donde se realizan los trabajos. Propuesta: A todos los trabajadores se les deberá informar y/o capacitar sobre los peligros a los que se encuentran expuestos, identificados de conformidad con lo indicado en el numeral 5.1, según corresponda a sus actividades o zonas donde se realizan los trabajos, considerando su antigedad y/o permanencia en el centro de trabajo, para lo cual indistintamente se deberán cubrir aspectos de seguridad y salud en el trabajo. Justificación: Debido a que en las actividades agrícolas existe una alta rotación de personal, es importante que considerar el alcance de cumplimiento respecto a contenido de la capacitación, lo cual puede ser desde pláticas informativas hasta cursos debidamente planeados a acordes a la actividad. Respuesta 13 No procede el comentario, en razón de que la capacitación de los trabajadores es un derecho señalado en la Ley Federal del Trabajo, que no debe ser sujeto a la antigedad o duración de la jornada de trabajo. Por su parte la capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo dependerá de los riesgos a que se exponen los trabajadores con motivo de las actividades que realizan, en ese sentido, el Proyecto en el capítulo de capacitación se determinan los temas y alcances que debe comprender la capacitación de los trabajadores. Promovente 8: Adela Barona de Sánchez Mejorada, Vicepresidenta de la Comisión Laboral Coordinadora de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Protección Civil. Confederación Patronal de la República Mexicana, S.P., COPARMEX. Comentario 1 I. Objetivo y campo de aplicación. | 1. Objetivo Establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas. 2. Campo de aplicación La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en los centros de trabajo donde se realicen actividades agrícolas que van desde la preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, traslado, y empaque del producto agrícola, incluyendo, en su caso, el manejo de agroquímicos, así como el uso y mantenimiento de maquinaria, vehículos, tractores, herramientas y equipos agrícolas. | Comentario: 1. Este proyecto de NOM pretende unificar las disposiciones de las anteriores NOM-003-STPS-1999 Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de seguridad e higiene y NOM-007-STPS-2000 Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas - Condiciones de seguridad, para "de esta forma, integrar en un solo instrumento las diversas obligaciones en esta materia". Si ese fuere el verdadero objetivo, no habría objeción que hacer, ya que simplifica la normatividad aplicable. Pero lo cierto es que el proyecto no se limita a unificar, a "integrar" las disposiciones de las NOMs anteriores, sino que va mucho más allá e incorpora disposiciones que pretenden regular todo tipo de actividad laboral en el campo, actividades que, por otra parte, ya esta reglamentadas en otras NOMs y lo único que se logra es confundir al destinatario de las misma respecto de cuál o cuáles son las disposiciones aplicables. 2. Si bien los objetivos, los campos de aplicación de las NOMs 003 y 007 son claros y definidos y de relativamente fácil aplicación y supervisión, la expansión de los alcances de la normatividad a otras áreas del trabajo agrícola, por muy bien intencionada que sea, la vuelve impráctica, pues desconoce la realidad del trabajo en el campo, sobre todo en tratándose de pequeños y medianos agricultores y de aquellos situados en partes remotas y de difícil acceso del territorio nacional; así como la realidad del entorno educacional y cultural del campesinado, en gran parte funcionalmente analfabeta, y muchos sin ser hispano-parlantes, pues son monolinges en sus idiomas o dialectos nativos; y ni qué decir de minifundios y parcelas ejidales, para los cuales los costos de poner en práctica estas disposiciones son insostenibles. Por otra parte, el "campo de aplicación" hace referencia a "herramientas", cuya definición no está incluida en el capítulo 4 del proyecto, el cual, en cambio, sí define (punto 4.16) lo que es un "implemento". Ver abajo comentario al respecto. Por ello, se sugiere la siguiente redacción: 1. Objetivo Establecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas de almacenamiento, traslado y manejo de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición químicos o fertilizantes, así como en aquellas instalaciones en las cuales se almacene o maneje maquinaria, equipo e implementos utilizados en las actividades agrícolas que cuenten con más de 15 trabajadores con contrato indefinido. 2. Campo de aplicación La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en los centros de trabajo donde se lleven a cabo las actividades descritas en el objetivo de la misma en los que existan más de 15 trabajadores con contrato indefinido. Respuesta 1 No proceden los comentarios, en razón de que el Proyecto no sólo tiene como objetivo proteger al trabajador por el uso de agroquímicos y manejo de maquinaria, sino que también incorpora la protección del trabajador a los diferentes agentes y factores a los que puede estar expuesto, en congruencia con lo dispuesto por el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es conveniente aclarar que, el proyecto agrupa la normatividad aplicable para este tipo de actividades, por lo que sólo serán obligaciones patronales aquellas indicadas en este Proyecto de Norma, de igual manera ocurre con las referencias a otras normas oficiales mexicanas, sólo serán aplicables las normas a las que este Proyecto haga tal señalamiento, en ese sentido, se simplifica el cumplimiento con la normatividad y se da certeza a los sujetos obligados, en razón de que se señalan claramente cuáles son las obligaciones que deben cumplir los patrones que realizan actividades agrícolas. Por otro lado, el criterio para determinar el campo de aplicación, así como el objetivo, con base en el número de trabajadores o el tipo de contratación resulta improcedente, toda vez que la seguridad y salud no está en función de estos factores, sino del tipo de actividades que realizan y los peligros a los que se exponen, de manera que un trabajador que realiza una actividad que lo expone a un peligro deberá contar con condiciones de seguridad sin importar el tamaño del centro de trabajo o de contratación, ya que las consecuencias a su salud o integridad son las mismas. Asimismo, se precisa que la aplicación de la norma dependerá de las actividades que en el centro de trabajo se desarrollan, es decir, no se aplica siempre de forma integral, por ejemplo, para un centro de trabajo que no cuenta con maquinaria no le será aplicable los apartados relacionados con ésta. En ese sentido, la mayor parte de las obligaciones contenidas en el Proyecto derivan de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de seguridad e higiene y NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas - Condiciones de seguridad, vigentes, por lo que éstas no suponen nuevos requerimientos. Finalmente, la inclusión de la definición se atenderá en la respuesta a su comentario 2 siguiente. Comentario 2 II. Definiciones. | 4. Definiciones Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes: 4.1 Actividades agrícolas: Los trabajos que van desde la preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, traslado, y empaque del producto agrícola, incluyendo, en su caso, el manejo de agroquímicos, así como el uso y mantenimiento de maquinaria, vehículos, tractores, herramientas y equipos agrícolas. 4.2 Agroquímicos: Los nutrientes vegetales o insumos de nutrición vegetal y los plaguicidas utilizados en el centro de trabajo. 4.16 Implemento(s): Aquellos accesorios utilizados en las actividades agrícolas que, ya sea enganchados o unidos a los equipos, maquinaria o vehículos mediante cualquier medio, sirven para realizar actividades con mayor eficiencia y menor esfuerzo. 4.21 Nutriente vegetal; insumo de nutrición vegetal: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias que contengan elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas, reguladores de crecimiento, mejoradores de suelo, inoculantes y humectantes. | Comentario: 4.1. En aras de la seguridad jurídica, es conveniente circunscribir la definición, para efectos de la NOM, de lo que son las actividades agrícolas, suprimiendo de la misma lo que no sea agroquímico o mecánico. 4.2. y 4.21. No es lo mismo un "nutriente vegetal o insumo de nutrición vegetal" (i.e., los abonos, naturales âcomo la composta y los estiércoles y guanosâ o los de procedencia químico-industrial, como los fosfatos), que los plaguicidas y pesticidas, aunque éstos âsi bien los hay biológicos, naturalesâ en su mayoría son de procedencia químico-industrial. Por tanto, no hay que confundir unos con otros, ya que las consecuencias de su manejo son diversas. Si bien las sustancias químicas peligrosas en general ây las usadas en los procesos agrícolas en particular, específicamente los plaguicidas y pesticidasâ requieren de y ya cuentan con una normatividad laboral especial, es necesario distinguir los nutrientes o fertilizantes âmuchos de ellos naturales, no tóxicos, producto de la descomposición natural de las plantas como la composta, o de las excreciones animales, como guanos o estiércolesâ que ayudan a la planta a crecer y desarrollarse, de los plaguicidas o pesticidas, que en la enorme mayoría de âpor no decir que en todosâ los casos son de origen artificial o industrial, producto de procesos químico-biológicos, enfocados a destruir las plagas y pestes vegetales y animales que inhiben o impiden el cultivo y desarrollo de las plantas. 4.16.El proyecto se refiere en varios casos a "herramientas", sin definir a qué se refiere, así que para interpretarlo hay que acudir al diccionario, el cual nos dice que por dicho concepto se entiende "instrumento, por lo común de hierro o acero, con que trabajan los artesanos." Así, aplicado el concepto a la agricultura, las herramientas agrícolas serán las palas, zapapicos, barretas, marros, martillos, pinzas, hachas, machetes, guadañas, etc., todas ellas operadas manualmente, que no caen dentro de la definición que el Proyecto da de "implemento", cuya operación implica el uso de algún tipo de maquinaria o vehículo, tales como las rastras, etc. Por tanto, para evitar confusiones y en aras de una mayor seguridad jurídica es conveniente suprimir del Proyecto toda referencia a herramientas, a menos que la misma esté acotada a una en particular, o a un uso específico de ellas. Por ello, se sugiere la siguiente redacción: 4.1 Actividades agrícolas: Los trabajos que involucran el manejo de agroquímicos en cualquier etapa de la producción agrícola, desde la preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, traslado, y empaque del producto agrícola, o el uso y mantenimiento de maquinaria, vehículos, tractores, herramientas y equipos agrícolas. 4.2 Agroquímicos: Los nutrientes o insumos de nutrición para plantas y vegetales de origen no natural y los plaguicidas y pesticidas utilizados en las actividades agrícolas. 4.16 Implemento(s): Aquellos accesorios utilizados en las actividades agrícolas que, ya sea enganchados o unidos a los equipos, maquinaria o vehículos mediante cualquier medio, sirven para realizar actividades con mayor eficiencia y menor esfuerzo, sin que en este concepto se comprendan aquellas herramientas de uso manual que no requieran de una máquina o vehículo para ser operadas. 4.21 Nutriente vegetal; insumo de nutrición vegetal: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias que contengan elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas, reguladores de crecimiento, mejoradores de suelo, inoculantes y humectantes, salvo aquellas que sean producto de la descomposición natural de las plantas, como la composta, o las que provengan de las excrecencias animales, como los guanos y los estiércoles. Consideramos que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-STPS-2016, Actividades agrícolas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, tiene un impacto crítico en la producción agrícola orgánica del país y la nutrición en general debido a lo siguiente: El Proyecto de Norma en el inciso 5.3 obliga a la totalidad de los patrones que realicen actividades agrícolas a aplicar únicamente agroquímicos con Registro Sanitario de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales vigente ante la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). La Norma Oficial Mexicana encargada de regular el proceso de registro ante la COFEPRIS, NOM-032-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la realización de estudios de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas, únicamente define el registro de "testigos regionales" para plaguicidas inorgánicos. "2.19. Testigo regional: Plaguicida de referencia que se aplica en una unidad experimental, registrado en México y de efectividad biológica conocida en el combate de plagas a evaluar en una región". 1. Bajo la normatividad actual, el otorgar o no un registro de plaguicidas orgánicos queda a criterio discrecional del órgano revisor. 2. Ante este vacío legal, la mayoría de los plaguicidas orgánicos que utiliza la industria agrícola para la producción orgánica en el país no cuenta con registro ante la COFEPRIS. Así las cosas, la aplicación de este proyecto de NOM sin una adecuación integral de las Normas relativas a la industria agrícola afectaría a la producción agrícola orgánica del país, atentando directamente con las exportaciones que esta representa. Respuesta 2 No procede el comentario relacionado con las definiciones "Actividades agrícolas", "Agroquímicos"; "Implemento(s)", "Nutriente vegetal" e "insumo de nutrición vegetal", en razón de que: La propuesta sobre la definición de actividades agrícolas, limita a que las actividades agrícolas se circunscriban al manejo de agroquímicos y maquinaria, lo cual resulta improcedente debido a que en las actividades agrícolas exponen a los trabajadores a diferentes contaminantes, factores y peligros, los cuales deben ser considerados, tal como lo hace el Proyecto, en congruencia con el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Respecto a la definición de Agroquímicos, los términos empleados en la propuesta son inadecuados ya que los términos correctos son nutrientes vegetales o insumos de nutrición vegetal y los plaguicidas, independientemente de su origen y formulación o tipo, tal como lo determina el Proyecto. En relación con la propuesta de modificación de la definición de implemento, no procede la modificación debido a que el objeto de una definición es expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de algo. Sin embargo, para evitar confusiones se agrega la definición de herramienta. La propuesta sobre la definición de nutriente vegetal; insumo de nutrición vegetal, resulta improcedente en razón de que la definición del Proyecto, corresponde a la definición prevista en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición del Proyecto. Respecto al comentario en el sentido de que no es lo mismo un nutriente vegetal; insumo de nutrición vegeta o un plaguicida, el comentario es acertado, no obstante, no es procedente en razón de que el Proyecto determina claramente definiciones diferentes para este tipo de sustancias, como puede verse en los numerales 4.21 y 4.24. Es conveniente señalar que la regulación para la elaboración, registro y autorización para la distribución de plaguicidas, no es materia del Proyecto, dicha regulación les aplica a los centros de trabajo que realicen este tipo de actividades. Por su parte, el Proyecto únicamente requiere que se utilicen agroquímicos "autorizados", es decir, con registro vigente, lo cual es fácilmente verificable en la etiqueta del producto. Finalmente se agrega la definición de herramienta, para quedar en los términos siguientes; 4.15 Herramienta(s): Instrumento para facilitar la realización de una actividad, pueden ser de operación manual, eléctricas, que utilizan combustible, etc., tales como palas, zapapicos, barretas, marros, martillos, pinzas, hachas, machetes, guadañas, motosierras, etc. Comentario 3 III. Obligaciones del patrón. | 5. Obligaciones del patrón. 5.1 Identificar y asentar por escrito, los peligros derivados de las actividades agrícolas y lugares en que se llevan a cabo éstas, para lo cual se deberán considerar al menos los aspectos siguientes: a) La exposición a agroquímicos o cualquier otra sustancia química peligrosa; b) La operación, manejo, revisión, transporte o mantenimiento de tractores, maquinaria agrícola, equipos, vehículos y herramientas; c) Los trabajos en alturas y espacios confinados, incluyendo silos y tanques de almacenamiento de productos agrícolas; d) El manejo manual de cargas y otros factores de riesgo ergonómico; e) La exposición a ruido, vibraciones y radiación solar; f) La exposición a polvos generados en actividades como: la producción de diversos granos, legumbres y otros productos agrícolas; envasado y traslado de los cultivos; arado de la tierra, entre otras; g) Los peligros biológicos, tales como flora y fauna nociva, así como riesgo de contraer enfermedades por picadura o mordedura de insectos o animales transmisores de éstas; y h) Las condiciones ambientales extremas o de alguna otra forma nocivas, así como exposición a descargas eléctricas atmosféricas; entre otras. 5.3. Cumplir para el manejo de agroquímicos con lo siguiente: ... c) Contar con las hojas de datos de seguridad (HDS) impresas de cada uno de los agroquímicos y sustancias químicas peligrosas que se utilicen en el centro de trabajo, con base en lo establecido en la NOM-018-STPS-2015, o las que la sustituyan, y ponerlas a disposición del personal que realiza el manejo de estas sustancias; ... | Comentario: Estas obligaciones a cargo del patrón van a ser casi imposible de cumplir por las razones expuestas en los comentarios que arriba se formulan respecto del Objetivo y el Campo de Aplicación. Por vía de ejemplo, se tendrá que solicitar a todos los fabricantes nacionales y/o importadores/distribuidores de sustancias químicas "peligrosas" (de acuerdo a la NOM-018-STPS-2000, se consideran como peligrosas todas las sustancias químicas), por lo cual todos los envases, contenedores y hojas de seguridad deberán "identificar y asentar por escrito, los peligros derivados de las actividades agrícolas y lugares en que se llevan a cabo éstas" y estar traducidas no solamente al castellano, al español, sino también a todas las lenguas y dialectos indígenas que haya en el país. Respuesta 3 No se considera el comentario, en virtud de que no realizó una propuesta de modificación. No obstante, es conveniente aclarar que son obligaciones con alcances diferentes y fueron combinadas en su comentario de manera equivocada. En primer término, la obligación contenida en el numeral 5.1, se limita a identificar el tipo de peligro al que estará expuesto el trabajador, lo cual no representa una dificultad mayor, ya que consiste en identificar el peligro, con base en la actividad que realiza, es decir, describir lo que hace el trabajador y el lugar donde desarrolla la actividad. Respecto, al comentario relacionado con las hojas de datos de seguridad, conviene precisar que estas hojas deberán estar disponibles para los trabajadores que manejen este tipo de sustancias, no para la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo, y corresponde al proveedor entregar estas hojas de datos de seguridad. Comentario 4 IV. Vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto (POE). Como su título lo indica, el capítulo 10 del Proyecto busca regular con mucho detalle el cómo y el cuándo de la vigilancia de la salud de los trabajadores agrícolas, basándose sobre todo en exámenes médicos (10.1). En obvio de espacio no se reproduce aquí el texto de este capítulo que amerita comentario, pues las objeciones se dirigen a todo el capítulo en su integridad. Comentario: Las disposiciones del Capítulo 10 del Proyecto son totalmente irreales pues no se pueden aplicar de manera generalizada en el campo mexicano. Quizá sí sea posible en grandes agro-empresas, con baja rotación de personal, pero en las demás, serán letra muerta. Es evidente que los servicios de salud âgubernamental o privadaâ son insuficientes para atender las necesidades básicas de la población rural, así que imponer cargas adicionales a la agricultura âpor muy bien intencionadas que seanâ no tendrán resultados prácticos; y al no aplicarse, lo único que hacen es fomentar insatisfacción y resentimiento entre los presuntos beneficiados. De aquí surgen varias preguntas básicas, a saber: Primero: ¿Hay suficientes médicos con estas especialidades en el campo de toda la República Mexicana? Segundo: ¿Qué instituciones âpúblicas o privadasâ van a prestar estos servicios: IMSS, ISSSTE, Secretaría(s) de Salud federal o estatales? Tercero: ¿De quién es la responsabilidad de llevar los registros de los trabajadores temporales, migrantes? ¿De cada trabajador en lo personal o de cuál de sus empleadores: el primero, el segundo, el último, quién? ¿O de todos en lo que cabe a su centro de trabajo particular, y en este caso, en dónde se concentrará la información para que no esté dispersa y pueda ser útil al trabajador? Por tanto, se sugiere buscar una forma mucho más sencilla y menos costosa para vigilar la salud del POE. Para empezar, se debe circunscribir a lo verdaderamente peligroso, como lo son las intoxicaciones con plaguicidas y otros agroquímicos de origen industrial, así como a aquellos centros de trabajo que ocupen un alto número de POE. Respuesta 4 No procede el comentario, en virtud de que la vigilancia a la salud de los trabajadores mediante la práctica de exámenes médicos, es una obligación prevista desde junio del año 2000 por la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, vigente, la cual determina la obligación de practicar exámenes médicos de ingreso, periódicos y específicos. En ese mismo sentido, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en el artículo 67, fracción VIII, determina que la vigilancia a la salud es una obligación de los patrones para evaluar la salud de los trabajadores, mediante la práctica de exámenes médicos. Conviene destacar que, la vigilancia a la salud de los trabajadores se orienta a aquellos que por la actividad que realizan pueden sufrir una alteración de la salud, es decir al personal ocupacionalmente expuesto. Al respecto, el Proyecto determina los exámenes que deberán aplicarse a los trabajadores conforme al riesgo al que están expuestos, de modo que los exámenes previstos en el Capítulo de Vigilancia a la salud de los trabajadores, no les aplican a todos los trabajadores del centro de trabajo. No omito mencionar que, además de realizar la vigilancia a la salud del trabajador a que se refiere el Reglamento y la Norma vigente, el patrón tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores y a sus familiares que los acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 283, fracción VI. Comentario 5 V. Procedimiento para la evaluación de la conformidad. Las disposiciones del Capítulo 14 del Proyecto buscan establecer la manera como los patrones podrán acreditar el cumplimiento con los requisitos de la NOM. | Disposición: | Tipo de comprobación: | Criterio de aceptación: | Observaciones: | | 5.2 y 7. | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo se constata que: Las instalaciones de los centros de trabajo tales como: almacenes de producto agrícola, centros de empaque, talleres, y otros similares, cumplen con lo siguiente: ... · Tienen paredes de los locales destinados al almacenamiento de forrajes y productos cosechados o deshidratados, de materiales resistentes al fuego, para evitar su propagación; | Condiciones de seguridad para las instalaciones en los centros de trabajo. | Comentario: Es necesario determinar el tipo de productos que requieren este tipo de paredes, ya que esto es muy caro y no será fácil construir instalaciones nuevas para cumplir con este punto. Respuesta 5 No procede el comentario, en virtud de que está contenido en el Proyecto, el cual determina en el numeral 7.1, que las instalaciones que deben cumplir son los almacenes de producto agrícola, centros de empaque, talleres, y otros similares. Comentario 6 | Disposición: | Tipo de comprobación: | Criterio de aceptación: | Observaciones: | | 5.2 y 7. | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo se constata que: Para prevenir los efectos a la salud de los factores de riesgo ergonómico en las actividades agrícolas establece y combina varias medidas de control técnicas y administrativas para los factores de riesgo ergonómico identificados, enfocadas a evitar o reducir riesgos para los trabajadores, tales como las siguientes: ... § Prohíbe que los trabajadores manejen cargas manuales superiores a 25 kg, tratándose de hombres y de 15 kg tratándose de mujeres; además disminuye estos límites con base en los factores siguientes: o Las características individuales del trabajador en cuanto a su edad, en el caso de que sea menor de 20 años o mayor de 45 años, así como su condición física y estado de salud; o La carga no sea superior al 35% del peso corporal del trabajador; o La carga (masa) acumulada no excede 6,000 kg en una jornada de 8 horas, y o Las condiciones ambientales térmicas y de humedad extremas, así como cualquier otra que imponga mayor esfuerzo físico o riesgos adicionales al trabajador para el manejo manual de las cargas, en su caso; § Revisa que la trayectoria para el traslado de la carga evite el paso por escaleras o sobre rampas, superficies resbalosas u otras condiciones que implican riesgo de caída; ... | El incumplimiento de esta disposición se considera riesgo grave. |   El costo por el cambio del asiento, colocándole nuevos alambres y cubierta es de $ 8 500.00 a $ 15 000.00 realizado por el tapicero del pueblo, quien no conoce los requerimientos ergonómicos. Comentario: a) No se puede exigir que se cumpla con medidas ergonómicas sin que haya sido publicada la norma oficial mexicana respectiva. b) No se puede limitar esta carga, ya que los costales, recipientes, etc., vienen de fábrica con pesos superiores a los arriba indicados y no es práctico, ni económico, ni eficiente, reempaquetar los productos en embalajes de pesos menores, dentro de los rangos permitidos; ello va en merma de la productividad de los trabajadores. Y por otra parte, las mujeres del campo mexicano están acostumbradas a cargas superiores a los 15 Kg., con esta medida se propiciará la discriminación a la mujer. c) Según esta referencia una mujer que pese 50 Kg. solamente podrá cargar hasta 17.35 Kg. y un hombre que pese 70 Kg. podrá cargar hasta 24.5 Kg. d) Si se divide la carga acumulada entre la duración de la jornada diurna, resulta que la masa acumulada por hora es de 750 Kg., o sean 12.5 Kg. por minuto, por lo cual un hombre no podrán cargar más de dos costales o contenedores (25 Kg.) por minuto; luego, el descanso para tomar alimentos es de 30 minutos, más un descanso adicional de 10 minutos por hora trabajada, arroja un total de aproximadamente 2 horas de descanso; consecuentemente, el tiempo real de trabajo es de 6 horas, con lo cual lo máximo que llegan a cargar son 4 500 Kg. En este punto no se especifica si se refiere a hombres y mujeres. Por otra parte, desde un punto de vista práctico: ¿quién va a llevar cuenta y razón de lo que un trabajador cargue durante una jornada de trabajo y cómo se va a hacer? ¿Va a tener el patrón que contratar a otro empleado (no productivo, pero si costoso) que esté anotando lo que cada uno de sus compañeros carga durante el día? d) Concediendo que en el campo "no hay escaleras", es obvio que el Proyecto no se dirige a la realidad del trabajo en el campo, pues en los potreros, en las parcelas, en los terrenos que se cultivan siempre hay riesgo de caída, por desniveles del terreno, por oquedades, por lodo, etc. Y aún dentro de construcciones rurales, específicamente almacenes, bodegas y silos, siempre serán necesarias cuando menos rampas -y en algunos casos hasta escaleras- para facilitar el acarreo de los bultos a almacenar. Respuesta 6 No procede el comentario relacionado con la imposibilidad de exigir el cumplimento con las disposiciones señales en el numeral 7.8, en virtud de que no se está exigiendo el cumplimiento con alguna norma, y que existen diversas disposiciones ya contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, relacionadas con el manejo manual de cargas que fueron retomadas en el Proyecto, asimismo en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud el Trabajo se establecen las obligaciones que habrán de cumplirse para el manejo manual de cargas y para la protección de los trabajadores debido a la exposición a los factores de riesgo ergonómico. Respecto a que los límites de carga se constituyan como una dificultad en detrimento de la productividad, el comentario es improcedente, en sentido contrario a lo expresado en su comentario, el exceso de carga ocasiona un sobre esfuerzo y, en consecuencia, mayor desgaste en el trabajador lo que genera baja productividad y lesiones en el mediano y largo plazo. Conviene destacar que los límites de carga fueron alienados con los señalados en la normatividad internacional, en particular en la norma internacional ISO 11228, Ergonomics - Manual handling - Part 1: Lifting and carrying. No obstante, el Proyecto dispone que se utilice equipo auxiliar para el manejo manual de cargas. Respecto al cuestionamiento sobre a quién le aplica la masa acumulada máxima en una jornada de trabajo, se aclara que aplica a mujeres y hombres. Asimismo, es decisión del patrón establecer el mecanismo para dar a conocer la forma en que debe realizarse una actividad de manera segura. En relación con el comentario, en el sentido de que en el centro de trabajo no hay escaleras, se aclara que existen centros de trabajo que tienen locales para empaquetar producto, así como para almacenamiento, por lo que la disposición de orden general es aplicable, es evidente, que existen lugares donde no es aplicable, por ejemplo, en donde se realiza la siembra o la cosecha. Comentario 7 | Disposición: | Tipo de comprobación: | Criterio de aceptación: | Observaciones: | | 5.2 y 7. | Física | § Diseña las actividades de forma que se evita en todo lo posible las posturas forzadas, las posturas estáticas prolongadas y los movimientos repetitivos; § Evita que las actividades impongan la necesidad de realizar movimientos de las articulaciones en sus límites de flexión, inclinación, rotación o extensión, o cercanos a estos límites, de forma repetitiva y/o por periodos prolongados; | El incumplimiento de esta disposición se considera riesgo grave. | Comentario: Nuevamente, el Proyecto desconoce la realidad de algunos trabajos agrícolas, como lo es la recolección y cosecha de fresa, de coliflor y otras frutas y verduras que crecen a ras del suelo y que requieren de movimientos repetitivos, en posiciones agachadas. Respuesta 7 No se considera el comentario, en razón de que no se realizó propuesta de modificación. No obstante, es conveniente señalar que el Proyecto no limita o prohíbe que se realicen las actividades de recolección y cosecha de alimentos, en las que se pueden presentar exposición a factores de riesgo ergonómico, debido a postura forzadas o movimientos repetitivos, de conformidad con las definiciones contenidas en el Proyecto, sino que se orienta a establecer medidas de prevención para estos factores, de modo que desde la planeación de las actividades se consideren elementos como los periodos de descanso, el uso de herramientas o la diversificación de actividades, según las características de los trabajos y las necesidades del centro de trabajo. Comentario 8 | Disposición: | Tipo de comprobación: | Criterio de aceptación: | Observaciones: | | 5.2 y 7. | | Para proteger al trabajador de la exposición a ruido debido al uso de tractores, maquinaria agrícola y herramientas cuyo funcionamiento constituya una fuente de generación de ruido: § Evita la exposición de los trabajadores a niveles por arriba de los límites máximos permisibles de exposición que se establecen en la Tabla 2, de esta Norma § Cumple, según apliquen, las medidas de control siguientes: o Elimina la fuente de ruido o la sustituye por otra que emite menores niveles de este agente; ... o Sustituye los mecanismos o componentes que generan ruido de la maquinaria, equipos o vehículos, por otros cuyos materiales y/o tecnologías de funcionamiento permiten reducir los niveles de ruido producidos por impactos o fricción; o Instala silenciadores en sistemas de escape de motores; o Cuenta con una cabina de protección contra ruido para el personal expuesto; | El incumplimiento de esta disposición se considera riesgo grave. | Comentario: a) ¿Cómo van a saber los agricultores si están dentro de los límites máximos de ruido permisibles? Bien, la Tabla 2, lo señala, pero ¿quién o cómo va a explicar y/o capacitar a los agricultores micros, mini, pequeños y medianos como se aplica la Tabla 2? ¿SAGARPA, la STPS, la SS? b) No es factible para muchos campesinos cambiar un equipo de trabajo por otro que no haga ruido. Es mas factible que se recomiende emplear algún equipo de seguridad, como tapones para los oídos o algo semejante. c) Hay que partir de la base de que el agro mexicano está muy pobremente mecanizado, sobre todo a nivel de minifundio y de parcela ejidal. No se puede exigir a los campesinos que tengan tractores que los cambien por otros que tengan cabina de protección contra ruido por el costo de los mismos. Ejemplos de precios de tractores en 2013 INDUSTRIAS JOHN DEERE, S.A. DE C.V. LISTA DE PRECIOS DE TRACTORES PROGRAMA DE ADQUISICIN DE ACTIVOS PRODUCTIVOS 2013 RODADO PRECIO UNITARIO $ MODELO 5045D TRACCIN SENCILLA Trasero 45 H.P. a la toma de fuerza 13.6 X 28" Toma de fuerza Independiente 6 contrapesos delanteros y 4 contrapesos traseros Delantero 7.5 x16.6" PRECIO PUBLICO TOTAL.: 314,333 15% DE DESCUENTO ESPECIAL FÁBRICA Y DISTRIBUIDORES: 47,150 PRECIO DEL PROGRAMA 2013: 267,183 MODELO 5055D TRACCIN SENCILLA Trasero 55.0 H.P. a la toma de fuerza 14.9 x 28" Toma de fuerza Independiente 6 contrapesos delanteros y 4 contrapesos traseros Delantero Toldo estándar 7.5 X 16" PRECIO PUBLICO TOTAL.: 356,608 15% DE DESCUENTO ESPECIAL FÁBRICA Y DISTRIBUIDORES: 53,491 PRECIO DEL PROGRAMA 2013: 303,117 MODELO 5055E DOBLE TRACCIN Trasero 55 H.P. a la toma de fuerza 14.9 X 28" Toma de fuerza Independiente 6 contrapesos delanteros y 4 contrapesos traseros Delantero 9.5 X 24" PRECIO PUBLICO TOTAL.: 415,245 15% DE DESCUENTO ESPECIAL FÁBRICA Y DISTRIBUIDORES: 62,287 PRECIO DEL PROGRAMA 2013: 352,958 MODELO 5065E TRACCIN SENCILLA Trasero 65H.P. a la toma de fuerza 16.9 X 28" Toma de fuerza Independiente 6 contrapesos delanteros y 4 contrapesos traseros Delantero 7.5 X 16.6" PRECIO PUBLICO TOTAL.: 374,854 15% DE DESCUENTO ESPECIAL FÁBRICA Y DISTRIBUIDORES: 56,228 PRECIO DEL PROGRAMA 2013: 318,626 MODELO 5065E DOBLE TRACCION Trasero 65H.P. a la toma de fuerza 16.9 X 28" Toma de fuerza Independiente 6 contrapesos delanteros y 4 contrapesos traseros Delantero 9.5 X 24" PRECIO PUBLICO TOTAL.: 436,578 15% DE DESCUENTO ESPECIAL FÁBRICA Y DISTRIBUIDORES: 65,487 PRECIO DEL PROGRAMA 2013: 371,092 MODELO 5415 TRACCIN SENCILLA Trasero 67 H.P. a la toma de fuerza 15.5 X 38" Toma de fuerza Independiente Transmisión de collares, prelimpiador, caja de herramientas, Delantero 4 contrapesos delanteros y 4 contrapesos traseros 10.0 X 16" Toldo estándar PRECIO PUBLICO TOTAL.: 430,060 15% DE DESCUENTO ESPECIAL FÁBRICA Y DISTRIBUIDORES: 64,509 PRECIO DEL PROGRAMA 2013: 365,551 TRACTORES NACIONALES Precio Sujeto a Cambio Sin Previo Aviso L.A.B Saltillo, Coah. Tractor que se emplea en una zona en la cual se siembre frijol y tomate. Respuesta 8 No procede el comentario, en virtud de que el proyecto no obliga a que se apliquen todas y cada una de las medidas de control, señaladas en el numeral 7.9, se trata de opciones que tiene el patrón para proteger a los trabajadores que se exponen a ruido. Por lo que no se obliga a cambiar la maquinaria, ya que una opción para proteger a los trabajadores es proporcionar el equipo de protección auditiva, tal como lo menciona en su comentario. Por otro lado, en aquellos casos en los que no se utiliza maquinaria, equipo o herramientas que puedan genera ruido, el numeral 7.9 no es aplicable. Comentario 9 | Disposición: | Tipo de comprobación: | Criterio de aceptación: | Observaciones: | | 5.2 y 7. | Física | § En aquellos puestos y actividades que implican exposición a vibraciones, tales como operación de tractores, maquinaria agrícola, vehículos y herramientas motorizadas, a fin de evitar que se rebasen los límites máximos permisibles de exposición que se establecen en la norma NOM-024-STPS-2001, o las que la sustituyan, implementa medidas de control orientadas a prevenir daños a la salud del personal expuesto, tales como las siguientes: ... (en obvio de espacio se omite la transcricpción de los incisos de este punto) | | Comentario: a) ¡Qué bueno que se quiera prevenir daños a la salud causados por vibraciones! Pero ¿quiénes elaboraron el Proyecto se han subido a u operado alguna vez un tractor? b) ¿Qué "técnicas alternativa de producción" va a poder instaurar un mini, micro o pequeño agricultor, que difícilmente gana poco más de lo necesario para subsistir? ¿Qué es lo que estos agricultores va a poder automatizar a o manejar remotamente? Esto puede que sea posible en grandes cultivos, de tipo extensivo, pero no en los prevalentes en México; es un requisito no práctico y no apegado a la realidad. c) ¿Cómo va a saber el agricultor que el asiento de su tractor está diseñado para amortiguar las vibraciones? c) El tractor está diseñado precisamente para operar en terrenos no planos, así que el requerir que se aplane el terreno por donde circulan los tractores es irreal y desconoce la naturaleza del trabajo agrícola. Y en todo caso ¿cómo se va a aplanar el piso y quien lo va a aplanar? d) ¿Cuál es el "nivel justo" de la fuerza de asimiento de las partes vibratorias de la maquinaria, tractores, etc.? Definir, En todo caso, dado el bajo nivel de mecanización del agro mexicano y el alto costo que implica que todo tractor, maquinaria, etc., cumpla con estos requisitos, es irreal establecer una obligatoriedad general para ello. En vista de lo anterior, se considera conveniente suprimir estas disposiciones, o limitarlas a grandes operadores que tengan la capacidad económica de afrontar los costos. Respuesta 9 No procede el comentario, en razón de que no se realizó propuesta de modificación. No obstante, es conveniente aclarar que las medidas de prevención indicadas en el numeral 7.10, son opciones que tiene el patrón para la protección de sus trabajadores y que por lo tanto no se deben cumplir todas y cada una de ellas. Las medidas que se adopten dependerán de las características del centro de trabajo y de las necesidades técnicas que se tengan. En cuanto, al cuestionamiento sobre si "¿Quiénes elaboraron el Proyecto se han subido u operado alguna vez un tractor?", la respuesta resulta irrelevante debido a que las medidas de prevención contra la exposición a vibraciones no dependen de la experiencia de quien opera un tractor. En cuanto a incluir la definición de nivel justo, no procede el comentario, debido a que el término únicamente se utiliza en el numeral 7.10, inciso h), pero para evitar confusiones se modifica la redacción de este numeral para quedar en los términos siguientes: 7.10... ... h) Reducir la fuerza de asimiento de las partes vibratorias de la maquinaria, tractores, vehículos o herramientas, con las que el trabajador entre en contacto directo, a un nivel que permita la sujeción y operación segura de dichas partes; ... Comentario 10 | Disposición: | Tipo de comprobación: | Criterio de aceptación: | Observaciones: | | 5.2 y 7. | Física | Para los trabajos agrícolas que se realicen en lugares con condición térmica elevada, que implican exposición a temperatura ambiente superior a los 28 °C, establece medidas de control tales como las siguientes: (en obvio de espacio se omite la transcripción de los incisos de este punto) | El incumplimiento de esta disposición se considera riesgo grave. | Comentario: Nuevamente, varios de los requisitos fijados son irreales, pues desconocen la realidad del trabajo agrícola. Así como está redactado el Proyecto se propicia una situación de inseguridad jurídica en perjuicio tanto del patrón, cuanto del trabajador y deja a la discrecionalidad de los inspectores del trabajo el determinar si hay o no cumplimiento o infracción, lo que a su vez propicia la corrupción. a) ¿Cómo se determina la condición térmica elevada, ya que la temperatura ambiente varía según la hora del día? Si durante, por decir algo, diez minutos o media hora se sobrepasan los 28º C y luego vuelve a bajar la temperatura ¿ya con ello se surten los extremos del Proyecto? O ¿cuánto debe durar la temperatura arriba de los 28º C para que nazcan las obligaciones patronales que el Proyecto quiere imponer? ¿Cómo puede saber el patrón si está obligado o no? b) ¿Cómo va el patrón a proporcionar el vaso de agua potable que el Proyecto contempla, si en muchas poblaciones del país, sobre todo en zonas rurales apartadas, se carece de agua potable? ¿Va a tener que ir de uno en uno a llevarles su vaso? O ¿bastaría que instale un despachador de agua en el predio de labor? O ¿es suficiente dar a cada trabajador una cantimplora con la suficiente agua para la jornada, sin poder controlar que se la tomen toda de una vez o la vayan espaciando durante el día? c) Si bien el patrón si puede prohibir -o más bien, en muchos lugares las leyes o reglamentos prohíben- el que se fume en espacios cerrados, no lo puede hacer en espacios abiertos, como en el campo. Tampoco puede el patrón prohibir a los trabajadores que ingieran sustancias que por otra parte son inocuas, como el café y los refrescos azucarados. Y si bien, conforme al artículo 47, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo ("LFT") es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, el "concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez "; y conforme a la fracción IV del artículo 135 de la misma LFT "queda prohibido a los trabajadores ... presentarse al trabajo en estado de embriaguez", no hay disposición legal alguna que prohíba a un trabajador ingerir bebidas alcohólicas durante el desarrollo de la jornada, siempre y cuando ello no le produzca embriaguez. d) ¿Va a tener el patrón que "vestir" a sus trabajadores, para que solamente usen la ropa que señala el Proyecto? Y ¿van a estar obligados los trabajadores a usar ese tipo de ropa? e) El sombrero de ala ancha es de uso común y tradicional en el campo mexicano, así que ello no representa problema alguno. Pero qué ¿va a tener el patrón que suministrar bloqueadores solares a personas que ordinariamente no lo usan? ¿Y cuáles serían las sustancias a suministrar: bloqueador A, B ó C? Y ¿de qué grado de protección: 10,20, 30 50? En todo caso ¿puede el patrón -o para el caso una NOM- obligar a una persona a que use algo que no quiere usar? ¿No es esto violatorio del derecho humano a la individualidad de los trabajadores? Como dice el dicho, uno puede llevar el caballo al río, pero no lo puede obligar a beber. Esta fotografía fue tomada en la Vega de Meztitlán, Hidalgo, la temperatura aproximada en ese momento era de 30º C. Se habló con los agricultores y se les preguntó el por qué usan gorras y no sombreros y su respuesta fue que porque les estorban. También se les preguntó si usarían algún producto químico para protegerse del sol y su respuesta fue que no lo necesitan, no lo usarían porque eso es para viejas (mujeres) y que no tienen dinero para pagarlo. Respuesta 10 Procede parcialmente los comentarios relacionados con dar claridad a la obligación de aplicar medidas de seguridad para los trabajadores expuestos a temperaturas superiores a 28|C y de proporcionar bloqueadores solares, por lo que se modifica la redacción del numeral 7.11 y del inciso h) en congruencia con lo dispuesto por el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su artículo 67, fracción II, para quedar en los términos siguientes: 7.11 Para los trabajos agrícolas que se realicen en lugares con condición térmica elevada, que impliquen exposición a temperatura ambiente promedio superior a los 28 °C durante la jornada de trabajo, se deberán establecer medidas de control, tales como las indicadas a continuación: ... h) Emplear elementos de protección contra el sol, tal como sombrero de ala ancha u otro similar. ... Respecto al comentario, relacionado con la forma en que se proporcione agua a los trabajadores, no existe restricción, por lo que el patrón determinará la forma en la que cumple con esta obligación. En lo que se refiere a la obligación de evitar que se consuman sustancias que propicien la deshidratación, el patrón tiene la facultad de establecer esta condición señalada en el Proyecto, como obligación para los trabajadores, ya que se trata de una medida de seguridad para proteger la salud del trabajador. Lo mismo ocurre en el caso del uso de ropa ligera y de manga larga. Comentario 11 | Disposición: | Tipo de comprobación: | Criterio de aceptación: | Observaciones: | | 5.2 y 8 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que para el manejo de agroquímicos: ... Cuenta con un listado de los agroquímicos que contiene las características del producto siguientes: § El nombre comercial; § El ingrediente activo; § La categoría de peligro y la banda toxicológica; § El número de registro sanitario; § El tipo (plaguicida o nutriente vegetal); § La formulación y presentación (líquido, polvo humectable, concentrado emulsionable, etc.) § El uso (herbicida, insecticida, fungicida, reguladores del crecimiento, fertilizante, humectante, etc.); § La cantidad de agroquímicos que maneja (cantidades en existencia), y § La fecha de caducidad de cada producto; y ... | | Comentario: Si bien sería deseable que estos requisitos se aplicaran en cualquier lugar en donde se maneje agroquímico, los mismos tienen sentido para los centros de trabajo con alto nivel de empleo, o con alta actividad en materia de plaguicidas y pesticidas, pero no lo tienen para mini, micro y pequeños fundos agrícolas. En todo caso, no basta que el patrón cuente con una lista de agroquímicos que emplea, sino que sobre todo, es necesario que en los bultos, empaques, embalajes, costales, bolsa, cajas, etc., en los que vienen empacados los productos de que se trata se incluya toda la información requerida por el Proyecto, incluyendo particularmente la fecha de caducidad. Respuesta 11 No se considera el comentario, en razón de que ya está contenido en el proyecto y de que la fecha de caducidad es un elemento que debe estar contenido en la etiqueta de los agroquímicos, lo cual es regulado por la NOM-182-SSA1-2010, Etiquetado de nutrientes vegetales, y la NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico. Comentario 12 | Disposición: | Tipo de comprobación: | Criterio de aceptación: | Observaciones: | | 5.2 y 8 | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que: Para el manejo de agroquímicos aplica las medidas de seguridad generales siguientes: ... Supervisa que el trabajador se lava las manos y cara con abundante agua y jabón neutro después de realizada la preparación y aplicación de la mezcla, especialmente antes de comer o ir al baño; ... Utiliza instalaciones para el almacenamiento de agroquímicos que: ... Son de uso exclusivo para actividades de almacenamiento de los agroquímicos y con acceso restringido; ... Durante la aplicación de agroquímicos con equipo portátil y maquinaria observa las medidas de seguridad siguientes: ... § Cumple para la aplicación de los agroquímicos con equipo mecanizado, con lo siguiente: ... o Usa un tractor con cabina de protección; | Aplica únicamente para el manejo de agroquímicos. El incumplimiento de esta disposición se considera riesgo grave. | Comentario: a) Esto puede ser aplicable en instalaciones fijas, por ejemplo en los aeródromos desde donde se operan las aeronaves fumigadoras, en donde hay instalaciones sanitarias. Pero a campo abierto, en donde no hay tales instalaciones ¿cómo se va el trabajador a lavar después de cargar su tanque que cargara en su espalda con el compuesto plaguicida o pesticida que va a aplicar? El sentido común dice que eso es lo que hay que hacer, pero en la práctica ¿qué es lo que el patrón tiene que hacer para cumplir con este requisito? Por ello, esta disposición, si se trata de aplicar a campo abierto, no va a ser efectiva. b) ¿Qué quiere decir "ir al baño"? ¿Tomar un baño, lavarse el cuerpo; o es un eufemismo para connotar evacuaciones corporales -micción y defecación-? c) En pequeñas propiedades y en los ejidos no se cuenta con áreas de almacenaje exclusivas y es muy difícil que cuando las hay sean de acceso restringido. d) Se podrá solicitar que cuenten con tractores con cabina a los centros de trabajo que tengan posibilidades económicas. Este es el baño con el que cuentan en esta zona de Meztitlán, Hidalgo. Equipo que se utiliza para fumigar en San Pedro, Hidalgo, cerca de Omitlán, Hidalgo. Respuesta 12 No procede el comentario, en razón de que las instalaciones sanitarias son necesarias para que los trabajadores se bañen y se lave el equipo de protección personal; la ropa de trabajo; las herramientas; los utensilios, y el equipo de aplicación en el propio centro de trabajo, a efecto de evitar la exposición a plaguicidas de otros trabajadores, así como de las familias de los trabajadores que los aplican. Respecto a la propuesta de modificar el término "ir al baño", no se realizan modificaciones, en virtud de que es la forma común en que los trabajadores conocen los conceptos de micción y defecación. En lo que se refiere al comentario, en el sentido de que el Proyecto obliga a utilizar tractores con cabina, es conveniente señalar que dicha obligación sólo es aplicable para aquellos centros de trabajo que utilicen como medio de aplicación el tractor, con el objetivo de proteger al trabajador que lo opera. Finalmente, en relación a las áreas específicas para almacenar los agroquímicos, se aclara que el Proyecto no requiere que se construya un área específica, únicamente establece que se defina un lugar para almacenar los agroquímicos de manera separada de otros productos, y que sólo personal capacitado pueda manejarlos, lo cual es una obligación contenida en la NOM-003-STPS-1999, vigente. Comentario 13 | Disposición: | Tipo de comprobación: | Criterio de aceptación: | Observaciones: | | 5.6 | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que proporciona a los trabajadores un espacio higiénico para ingerir alimentos, servicios provisionales de agua potable y servicios sanitarios, así como habitaciones cómodas e higiénicas. | | Comentario: Esta es una obligación de imposible realización en ejidos y en micro, mini, pequeñas y medianas explotaciones agrícolas y nuevamente desconoce la realidad campesina. Los trabajadores del campo toman sus alimentos en el campo, en la parcela de labor y no es realista el exigir que el patrón cuente con instalaciones temporales para comer, para beber y servicios sanitarios. Y ¿para que construir "habitaciones" (¿de mampostería, tiendas de campaña, o qué?), si se han de usar unos cuentos días nada más? El costo de ello no sería, es, prohibitivo, aún para grandes empresas agrícolas. Respuesta 13 No se considera el comentario, en razón de que no presentó propuesta de modificación. Es conveniente destacar que la obligación de proporcionar a los trabajadores servicios de agua potable y sanitarios, así como habitaciones cómodas e higiénicas, está contenida en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 283, fracciones III y IV, en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículo 67, fracciones III y IV, por lo que no constituyen nuevas obligaciones. Respecto a la obligación de contar con un lugar para consumir alimentos, es una condición de salud necesaria, en razón de que existen diferentes factores que pueden producir una alteración a la salud del trabajador, entre otros, por la aplicación de plaguicidas, considerando que una de las principales vías de acceso es la oral, mediante el consumo de alimentos, lo cual justifica la necesidad de contar con un espacio fijo o móvil que permita el consumo de alimentos de forma higiénica. Comentario 14 | Disposición: | Tipo de comprobación: | Criterio de aceptación: | Observaciones: | | 5.12, 10, 7.8 g), 7.9 i), y 7.10 m) | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que: Realiza la vigilancia a la salud los trabajadores expuestos o que desarrollan actividades que impliquen (POE): ... (en obvio de espacio se omite la transcripción de los incisos de este punto) Conserva los expedientes clínicos por un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de los últimos exámenes médicos. En los casos de exposición a sustancias químicas cancerígenas confirmadas en el ser humano, conserva el expediente, por espacio de 30 años. En el caso de las sustancias mutágenas, teratógenas, tóxicas para la reproducción, sensibilizantes, disruptores endócrinos o persistentes y bioacumulativas, lo conserva al menos durante 15 años. | El incumplimiento de esta disposición se considera riesgo grave. | Comentario: Estos requerimientos pueden aplicar únicamente a empresas agrícolas de gran tamaño, ya que el costo y la dificultad que implican lo hace imposible a medianos, pequeños, micro y mini cultivos y para ejidos. Además, hay que partir de la base de la insuficiencia de los servicios públicos (y privados) de salud en muchas zonas agrícolas del país, donde no se cuenta con equipo para realizar las pruebas. Respuesta 14 No procede el comentario, en razón de que en lo que se refiere al expediente clínico, éste se puede conservar de forma impresa o electrónica, como lo señala el Proyecto, lo cual es necesario para dar seguimiento a la salud del trabajador. En cuanto a la aplicación de exámenes médicos y la cantidad de personal médico, no procede el comentario por los mismos motivos que se dieron en la respuesta 4 a su comentario 4. Comentario 15 VI. Comentario final. Como se señala en el primer punto de este documento, si lo que se busca, fundamentalmente es actualizar y unificar las disposiciones de la NOM-003-STPS-1999 Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de seguridad e higiene y las de la NOM-007-STPS-2000 Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas - Condiciones de seguridad, para "de esta forma, integrar en un solo instrumento las diversas obligaciones en esta materia", no hay problema alguno, sobre todo si las misma están dirigidas a centros de trabajo que se dedique primordialmente a la aplicación de pesticidas y plaguicidas. Sin embargo, el querer ampliar el campo de aplicación a otras labores agrícolas haría a la NOM propuesta impráctica y en desentono con la realidad del trabajo en el campo mexicano. No se trata de evitar el que todos los trabajadores del campo, independientemente de cómo o para quién realicen su labor, se beneficien de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo, sino que es necesario buscar una manera eficiente y poco onerosa para lograr este objetivo. Tan malo es que un trabajador de una gran empresa agrícola o agroindustrial perezca por un mal manejo de agroquímicos, como lo es que también por ello fallezca un ejidatario. Pero como muchas cosas en México, la solución no está en imponer desde arriba -desde el gobierno- soluciones de escritorio" impulsadas por muy buenas intenciones, ni en trasladar la carga o responsabilidad de ello a los particulares, a los empleadores. Claro que ambos, gobierno y empleadores, estamos obligados a cooperar en proteger a los trabajadores; pero la solución radica fundamentalmente en educar, en capacitar, en concientizar a las personas -trabajadores o autoempleados- de los riesgos que enfrentan en sus labores, para que sean ellos mismos quienes se preocupen de evitarlos. Respuesta 15 No procede el comentario, por las razones expresadas en la respuesta 1 a su comentario 1. Promovente 9: Lic. Jorge Torres González, Gerente Jurídico de Agrícola El Rosal S.A. de C.V. y Promovente 10: Lic. Mario H. Robles. Remitieron un correo electrónico en el que aludían al envío de comentarios respecto al PROY-NOM-003-STPS-2016, Actividades agrícolas - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, sin embargo, no se recibieron propuestas de modificación. Promovente 11 al Promovente 47, se recibieron tres comentarios, en el mismo sentido, alcance y con las mismas justificaciones. Los comentarios son los siguientes: III. COMENTARIOS COMENTARIO 1: PREFACIO Dice: "Ahora bien, con el propósito de dar congruencia a lo previsto por la reforma a la Ley Federal del Trabajo, relacionada con la protección de los menores, se establece la prohibición de que los menores de 18 años realicen actividades agrícolas". Se propone: "Ahora bien, con el propósito de dar congruencia a lo previsto por la reforma a la Ley Federal del Trabajo, relacionada con la protección de los menores, se establece la prohibición de que los menores de 18 años realicen actividades agrícolas riesgosas, no obstante, se establece que se podrá autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad, la educación y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente". COMENTARIO 2. Obligaciones del Patrón, numeral 5.16. Dice: "5.16 Prohibir que los menores de 18 años realicen actividades agrícolas." Se propone: "5.16 Prohibir que los menores de 18 años realicen actividades agrícolas riesgosas, salvo lo previsto en la normatividad que al efecto se expida para autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad, la educación y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente." COMENTARIO 3. Procedimiento para la evaluación de la conformidad, numeral 14.2. Dice: "14.2 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de esta Norma se realizarán, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental o entrevistas, de conformidad con lo siguiente: | Disposición | Tipo de / comprobación | Criterio de aceptación | Observaciones | | ... | | | | | 5.16 | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que no hay trabajadores menores de 18 años que realicen actividades agrícolas. | El incumplimiento de esta disposición se considera riesgo grave. | Se propone: "14.2 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de esta Norma se realizarán, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental o entrevistas, de conformidad con lo siguiente: | Disposición | Tipo de comprobación | Criterio de aceptación | Observaciones | | ... | | | | | 5.16 | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que no hay trabajadores menores de 18 años que realicen actividades agrícolas riesgosas, y que cuando haya menores de entre 16 y 18 años demuestre ya sea documental u ocularmente que dichos menores reciben atención médica, que las actividades en las que se emplean garantizan su seguridad y no los ponen en una posición de riesgo, que reciben educación, y que viven en condiciones dignas en el trabajo. | El incumplimiento de esta disposición se considera riesgo grave. | | ... | | | | Consideraciones: Como se podrá observar, se advierte en las redacciones anteriores el incumplimiento de los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la disposición adoptada, al restringir de manera absoluta el pleno acceso al ejercicio del derecho humano al empleo o trabajo a menores de edad a partir de los 16 años, en actividades agrícolas que no sean consideradas riesgosas ni insalubres y, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad, la educación y la moralidad de los adolescentes. En este caso, lo anterior implica que, la expresión restrictiva dispuesta en el presente proyecto no cumple con la idoneidad de la medida adoptada para lograr el objetivo legítimo que, para el caso, lo es la protección a menores de edad al nulificar el alcance del derecho humano al empleo o trabajo a menores de edad a partir de los 16 años en actividades agrícolas no riesgosas ni consideradas insalubres, la cual debe: a) perseguir una finalidad constitucional y convencionalmente legítima; b) ser adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido; c) ser necesaria, es decir, suficiente para lograr dicha finalidad, de tal forma que no implique una carga desmedida, excesiva o injustificada para los gobernados; y, d) estar justificada, es decir, debe hacerse adoptando medidas de normalización tendentes a evitar un trato discriminatorio y obstáculos innecesarios, para ello, entre otras medidas, estableciendo una evaluación del riesgo, lo cual implica que las medidas restrictivas deberán apoyarse en evidencia científica o información técnica destinada a demostrar la idoneidad de la medida adoptada. En 1944 se promulgó la Declaración de Filadelfia o Carta de propósitos y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconoce como principios: a) que el trabajo no es una mercancía, b) que la libertad de asociación es fundamental para el progreso, c) que la pobreza es un peligro para todos y d) que la lucha en contra de la necesidad se debe seguir llevando a cabo a través de decisiones democráticas y en igualdad, por parte de los trabajadores, empleadores y representantes de los gobiernos (Hernández Cervantes, Aleida, Derechos humanos laborales, Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito Federal, p. 8): "La Organización Internacional del Trabajo se ha encargado de desarrollar un sistema de normas que tiene como propósito ser un instrumento generador de mejores condiciones de trabajo para las personas en el mundo; de ahí que muchos de los derechos laborales sean considerados derechos humanos por la estrecha vinculación entre el respeto a la dignidad de la persona y el trabajo que realiza." La vulnerabilidad económica en la población de escasos recursos, el desempleo y la inestabilidad laboral, son condiciones previas a la emigración de menores, para buscar trabajo y enviar dinero a sus hogares en los países de origen (Silva Quiroz, Yolanda y Rodolfo Cruz Piñeiro, 2012, Niñez migrante retornada de Estados Unidos por Tijuana. Los riesgos de su movilidad), muchos de los menores migrantes detenidos y deportados por autoridades migratorias estadunidenses vuelven a intentar ingresar a Estados Unidos, en parte porque, debido a su edad son menos conscientes de los riesgos a los que se exponen y en parte porque otorgan un alto valor a la posibilidad de reunirse con sus familiares o bien lograr insertarse al mercado laboral de los Estados Unidos (García Castro, et. al., 2011, Menores migrantes no acompañados sobre la experiencia del cruce y la repatriación en la frontera Sonora-Arizona como problema de políticas públicas). En adición a lo anteriormente citado, los menores en el medio rural no perciben a la agricultura como una profesión bien remunerada o prestigiosa, la identifican con actividades realizadas por personas con nula o baja educación, por lo que dejan de buscar empleo, migran a zonas urbanas o se suman a la informalidad, la delincuencia, el crimen organizado o son víctimas de la trata de personas. Esta tendencia no solo contribuye al abandono del campo mexicano, la migración ilegal por la frontera norte, el fenómeno emergente de la rápida y caótica urbanización, el aumento del desempleo en zonas urbanas, el alza de la criminalidad, sino que también se espera que afecte a la producción alimentaria y el abasto nacional Por lo tanto, invertir en las personas jóvenes que viven en zonas rurales es fundamental para aumentar la productividad agrícola y la seguridad alimentaria y estimular la economía rural, a través de la incorporación de los menores al conocimiento técnico de la actividad rural y el despliegue de sus habilidades vocacionales en una actividad productiva, controlada, para facilitar su posterior desarrollo laboral en el campo o en los agro negocios. Marginar a los menores de su herencia rural y negarles el derecho a aprender y desarrollar un oficio digno, es condenar a la cultura agrícola a su desaparición y comprometer nuestra autonomía alimentaria. Bajo esta óptica, las necesidades de los menores no suelen estar suficientemente plasmadas en las políticas y programas de desarrollo del medio rural. Esta situación ha originado una serie de problemas que repercuten sobre el bienestar de los menores en las zonas rurales: la falta de oportunidades y ausencia de facilidades necesarias para una educación básica así como de instalaciones educativas adecuadas; un acceso escaso o precario a los bienes productivos, en especial a la tierra y a los servicios financieros y de propiedad; limitadas oportunidades de empleo digno para jóvenes en las zonas rurales, sobre todo en la economía formal, especial vulnerabilidad de los jóvenes ante crisis, enfermedades y fenómenos climáticos extremos; capacidad restringida de los jóvenes para organizarse y auto-representarse, al igual que para entender e influir sobre las decisiones y políticas que les afectan. En este contexto, es prioritario atender y proteger de manera integral a los adolescentes como capital social fundamental de nuestro país, mediante la participación corresponsable del Estado y la sociedad civil. En especial, a aquellos mayores de 15 años que se encuentren en una situación de mayor desventaja y marginación, garantizando su aprendizaje a lo largo de la vida y el tránsito hacía la actividad productiva plena, asegurando su acceso efectivo a servicios de salud, así como apoyar la nutrición mediante programas de alimentación suficiente y de calidad. Lo anterior, a efecto de prevenir que los adolescentes sean captados por grupos criminales, que incurran en actividades delictivas, que tengan conductas que lesionan a la sociedad o adopten vicios perjudiciales, situación que ya está sucediendo y de manera alarmante en nuestro país, por lo que es urgentemente necesario actuar en consecuencia. Con la finalidad de atacar las causas de la pobreza rural, es necesario implementar mejores prácticas a través de un acuerdo amplio de colaboración entre los tres niveles de Gobierno, los productores y los trabajadores agrícolas, para establecer un sistema nacional de gestión de la seguridad y adiestramiento para desarrollar el ciclo de vida del capital humano agrario, con una distribución planificada del trabajo por edad, habilidades y con el objetivo de lograr una mejora constante. Así, el empleo rural constituye un medio importante para la lucha contra el hambre y la pobreza, en tanto que el trabajo es a menudo el único bien del cual las personas de bajos recursos son propietarias. Los menores constituyen un porcentaje considerable de la población rural y a menudo se encuentran en situación de desempleo o subempleo, a pesar de la necesidad de mano de obra en la agricultura en actividades salubres y de bajo riesgo o no peligrosas. Bajo las apuntadas condiciones, la prohibición del trabajo en la agricultura de estos jóvenes, por considerarse una labor peligrosa e insalubre, es una afirmación que requiere ser analizada en su justa dimensión, ya que no todas las actividades agrícolas son de esa naturaleza. Ahora bien, el impacto que esta medida representa entre la población joven que ya trabajaba en el campo son las siguientes (Encuesta Nacional del Empleo 2014): La población total entre 15 y 19 años ocupada en el sector primario asciende a casi 700 mil personas y representa el 10% de las que declaro haberse ocupado en este sector. 1. De esa población total ocupada, 640 mil son solteros y 60 mil tienen el estado civil de casados o viven en pareja, y un alto porcentaje ya son padres de familia, muchos con más de un hijo. El 10% son mujeres. 2. El 38% terminó la educación primaria, el 48% la educación secundaria y, el 4% la Preparatoria, o cursa estudios de nivel superior. El 10% no ha terminado la educación primaria. 3. Del total de la población ocupada en este rango de edad, el 44%, es decir, 310 mil personas, tuvieron un trabajo remunerado, es decir, establecieron una relación laboral y percibieron un salario por su trabajo, el resto, 390 mil personas, más de la mitad, declaró tener una ocupación en el sector primario, pero sin remuneración. 4. El promedio de días trabajados fue de 5.2, las horas trabajadas por semana fueron 32.9 y la jornada diaria promedio fue de 6.3 horas 5. El 35.4% de los trabajadores de este grupo de edad recibieron hasta 1 salario mínimo, el 46-6% entre 1 y 2, el 16.5% entre 2 y 3, el 1.6% entre 3 y 5, y el 1% recibió más de cinco salarios mínimos. En consecuencia, la reforma no consideró algunas particularidades importantes de la industria agrícola: 1. En la agricultura mexicana hay sectores como el de las hortalizas, frutales y hierbas que ocupan una superficie de 2 millones de hectáreas, 9.4% de la superficie sembrada en el país, pero que requieren una gran cantidad de mano de obra joven. 2. Se estima que más de 1 millón de jornaleros que migran de la producción de hortalizas, frutales y hierbas en el país, son campesinos sin tierra o con minifundio, sin posibilidades de sobrevivencia, pero que conocen las labores del campo. 3. El sector hortofrutícola que los atrae, es el más moderno y tecnificado del país, está orientado principalmente a la exportación, y aplica sistemas de producción regulados por las normas y mercados internacionales, como es el caso de la responsabilidad social. 4. Una buena parte del sector hortofrutícola produce bajo condiciones de agricultura protegida, es decir, en invernaderos, casa sombras, macro túneles, donde las actividades se hacen bajo techo, y son, por tanto, de menor riesgo. 5. Si bien es cierto que, en el sector hortofrutícola existen algunas actividades que pueden considerarse como peligrosas, por ejemplo, la aplicación o mezcla de insecticidas o el manejo de maquinaria pesada, esto es una excepción a la gran mayoría de actividades que se requieren en este sector, donde primordialmente se llevan a cabo actividades manuales, con herramientas mínimas, que las pueden realizar jóvenes entre 15 y 18 años, sin mayores riesgos a la salud, permitiéndoles continuar con su educación y contribuir al ingreso familiar, e inclusive mantener ya a sus propias familias. Bajo esas condiciones, se pueden clasificar las actividades agrícolas relacionadas con la horticultura en: 1) Actividades cien por ciento manuales que solo requieren un grado de instrucción mínima para llevarse a cabo. 2) Actividades que se llevan a cabo manualmente con el auxilio de herramientas mínimas como tijeras, navajas, palas, azadones, entre otras. 3) Actividades que relacionadas con el manejo de insectos polinizadores (abejas o abejorros); la colocación de cebos o pegamentos en barreras para el control de insectos-plaga; o el control de pájaros, que pudieran realizarse con equipo de protección apropiado; y, 4) Actividades relacionadas con el manejo y aplicación de plaguicidas o agroquímicos; manejo de maquinaria pesada o en acompañamiento; o aquellas que requieren de un esfuerzo físico mayor, como cargadores en pesos superiores a los 35 kg. o excavadores, o clavadores de postes, tutores o estacones. De estas, las dos primeras pueden considerarse actividades que no son peligrosas, ni tampoco riesgosas e insalubres. Las mencionadas en el inciso 3). tienen algún grado de riesgo y pudieran realizarse con entrenamiento o equipo de protección; y las enumeradas en el inciso 4) serían actividades que definitivamente se reconoce, no deberían realizar los menores de 18 años. En este sentido, el artículo 3o. del Convenio 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a 18 años. En vista de lo regulado por el Convenio 138, se fija una edad mínima más elevada, de 18 años, para el caso de "todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores". No obstante, el tercer párrafo del artículo 3º del Convenio mencionado señala expresamente que la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 18 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente: Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo: "Artículo 3 1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. 2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente." Para el trabajo que se considera peligroso, el Convenio establece como edad mínima la de 18 años. No obstante, el instrumento mencionado señala en el tercer párrafo del artículo 3o., que la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. En este sentido, el artículo 123 Constitucional, Apartado "A", fracción III, señala que en México queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años, y que los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas, por su parte, el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo establece que los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en la misma Ley. Agrega que los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Dicho artículo dispone que los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan. En relación con lo anterior, los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal del Trabajo define como trabajo digno o decente aquel que respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existiendo discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, estado de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo y, como principios fundamentales de la regulación laboral que: a) No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. b) No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. c) Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. En tal contexto, cualquier exclusión debería encontrarse basada en un sistema de calificaciones específicas para ciertas labores, debidamente identificadas normativamente. Asimismo, dicho sistema, en congruencia con el citado artículo 3 del Convenio 138, debería prever el esquema de capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo dirigida a alcanzar dicha calificación, en la lógica de aprovechar las aptitudes de quienes se incorporan paulatinamente a las actividades productivas, circunstancia de especial interés social toda vez que debe promoverse el enrolamiento de las nuevas generaciones a las actividades labores formales y evitar su emigración ilegal, desplazamiento hacía la indolencia, el desempleo, el empleo informal o la criminalidad. Esta oportunidad no sólo les daría la posibilidad de crear oficio y especializarse en él, sino que los mantendría ocupados y alejados de grupos criminales que constantemente están captando jornaleros para el desarrollo de sus actividades ilícitas. No puede escapar de la atención del gobierno mexicano, que a raíz de la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 12 de junio del 2015, en la que se estableció la prohibición para los menores de 18 años, un gran número jornaleros de entre 15 y 18 años, que anteriormente trabajaban y podían contribuir a la economía familiar, o bien, mantener a sus propias familias, siendo muchos de ellos ya padres de familia y, que ahora, al negárseles el derecho a un trabajo digno, están necesitados de conseguir un sustento para procurar su sobrevivencia y las de sus familias, oportunidad que han aprovechado los grupos criminales y la delincuencia organizada para captar en tan sólo un año siete meses a un gran número de jornaleros adolescentes para llevar a cabo actividades ilícitas, y por ende, incrementando incidencia delictiva y vulnerando la seguridad de la ciudadanía. De tal forma. el trabajo de menores se puede identificar basándose en la edad del menor, las horas y condiciones de trabajo, las actividades realizadas y los peligros tiene relacionados, estableciendo, además, 15 años como la edad mínima de trabajo para los niños en general, permitiendo cierta flexibilidad bajo circunstancias específicas. En vista de todo lo anterior, se encuentra permitido el acceso al trabajo de los jóvenes entre 16 y 18 años de edad en actividades productivas, en un marco de protección laboral de acuerdo a lo que establece la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos legales nacionales e internacionales. En este entendido, dichas actividades no deben afectar e interferir en su formación profesional, ni personal; ni conllevar algún riesgo o peligro y no violentar sus derechos humanos ni laborales, y que se encuentren bajo vigilancia de las autoridades del trabajo locales y federales de acuerdo a su jurisdicción y competencia. La OIT considera positivo que los menores participen en algunas actividades agrícolas no peligrosas, pues favorece la transferencia de conocimientos entre generaciones y la seguridad alimentaria. La educación de los niños y adolescentes laborantes es una condición relevante en el tema que nos ocupa. Conforme el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, queda prohibida la utilización del trabajo de las personas que se ubiquen entre los 14 y 16 años de edad que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. El medio rural es depositario privilegiado de muchas de las raíces culturales mexicanas y de las expresiones más entrañables de la identidad nacional. En el México rural, campesino e indígena, y en la naturaleza del campo nacional toman cuerpo los rasgos y valores que definen su identidad, su geografía, su idiosincrasia, la historia compartida, y la cultura profunda que distingue al país dentro del mundo y lo caracteriza como parte del mundo. La prevención de las lesiones, la salud precaria y las cargas de trabajo desmesuradas es una sólida opción para lograr que los adolescentes tengan una vida larga, sana y productiva, con base en la corresponsabilidad de particulares, empresas, sociedad y gobierno. El objetivo de una cultura de prevención es, simplemente, que todos los lugares de trabajo cumplan las normas establecidas, de forma que tanto los empleadores como los trabajadores lo consideren algo normal, además de promover la mejora continua para que los costos y los beneficios de la prevención estén cada vez más claros no sólo para los empleadores y los trabajadores, sino también para el gobierno y la opinión pública. La importancia de este concepto para el trabajo infantil es evidente. Si se evita que se abuse de los trabajadores durante su infancia y adolescencia, la sociedad tendrá una fuerza de trabajo más productiva y una nueva generación de adultos más sanos y mejor preparados para afrontar nuevos tiempos. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) en algún momento ha considerado que la enseñanza rural debe respetar, valorar e incorporar las experiencias domésticas y productivas de los niños campesinos, en el desarrollo de los programas escolares, con el fin de aprovecharlas como punto de partida para nuevos aprendizajes. Así, la educación escolar no significará una ruptura con las tradiciones sino, al contrario, una unidad integradora y superadora. Tal como se deriva del punto 8.2.4. de la hoja de ruta para lograr mayores avances para eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016 (Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil de la Haya de 2010), es necesario desarrollar planes y mecanismos concretos para apoyar a los infantes y adolecentes para su transición a una educación apropiada o entrenamiento vocacional. Esto se puede lograr a través de un trabajo conjunto con el sector privado agropecuario, para actuar corresponsablemente en mejorar las condiciones de vida de los niños y adolescentes que laboran en el campo, en un entorno de seguridad jurídica. Lo comentado se puede contemplar en la norma oficial mexicana a promover, como instrumento de regulación técnica de observancia obligatoria que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables al proceso que nos ocupa. El gobierno mexicano, a través de las dependencias y organismos descentralizados involucrados en la creación del presente proyecto de norma oficial mexicana, debe actuar de manera conjunta y en coadyuvancia con la planta productiva nacional del sector agrícola, quienes, a su vez, deben velar por la seguridad, educación y salud de sus jornaleros, sean o no menores de edad. Tomando en cuenta lo anterior, es menester que en este proyecto de norma oficial mexicana se reconozca y se contemple en lo futuro el establecimiento de un sistema de gestión de la seguridad y adiestramiento en labores agrícolas, para desarrollar y mantener un ciclo de vida del capital humano agrario, con una distribución planificada del trabajo por edad, habilidades y con el objetivo de lograr una mejora constante. Y de igual manera, es de extrema importancia que el gobierno de México, dimensione las consecuencias que conlleva el que los menores jornaleros de entre 15 y 16 años que ya no se les permita laborar y percibir un salario digno, en relación con las altas probabilidades de que estos menores, en una búsqueda desesperada por procurarse un sustento, se adhieran a grupos criminales o se dediquen a la delincuencia. Pero, además, no existe una justificación razonable, para juzgar como peligrosa a toda la agricultura, pues con datos generados por el propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), encontramos que la agricultura tiene un índice de riesgo que es mucho menor al promedio nacional. Pero no sólo eso, está también por debajo de otras actividades como el Comercio, transporte, industria de la transformación, industria extractiva, construcción y servicios, registrando alrededor del 2% de todos los accidentes de trabajo reportados por dicho Instituto en todas las ramas de la actividad económica. Como puntos básicos del sistema podemos apuntar los siguientes: a) Política y objetivos de la seguridad b) Identificación de peligros para la seguridad y salud, por edad y actividades específicas. c) Evaluación y mitigación de riesgos. d) Personal clave de seguridad y prevención de perjuicios a la integridad y la salud. e) Política y objetivos del adiestramiento vocacional f) Enseñanza teórico práctica, basada en la observación, la aplicación de conocimientos a las actividades laborales. g) Acompañamiento en el adiestramiento por personal con más experiencia. h) Instrucción sobre la identificación de riesgos de seguridad y salud en el trabajo bajo el enfoque de la prevención. Se señalarán las obligaciones de los laborantes, relacionadas con la protección especial mencionada anteriormente: a) Asistir puntualmente al trabajo. b) Acatar y cumplir las políticas y normas de seguridad y adiestramiento. c) Cumplir con esmero y dedicación las labores derivadas del trabajo. d) Ser respetuosos y tolerantes con sus superiores, compañeros y subalternos. e) Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo, observando las restricciones por edad y actividad específicas. f) Cumplir con las horas dedicadas al estudio teórico y demostrar su aprovechamiento. g) Conservar, en su caso, en buen estado las herramientas que le proporcione el patrón para hacer el trabajo o evitar el uso de las herramientas y equipos en caso de restricción por edad o actividad específicas. h) Usar el equipo de protección personal que sea proporcionado por el patrón, cuando las labores así lo requieran. Este sistema que se prevé pueda ser establecido en la normatividad mexicana, es compatible en sus propósitos e incluso complementario del actual PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-STPS-2016, Actividades agrícolas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, al contemplar acciones vinculantes con la alimentación, la educación y el mejoramiento de la calidad de vida de los campesinos, fines que también perseguiría el sistema de seguridad y adiestramiento. Respuesta No procede el comentario 1 respecto a modificar el prefacio, en razón de que en la norma definitiva no aparecerá, además de los motivos que se exponen en relación con el comentario 2. No procede el comentario 2, relacionado con modificar la edad mínima para laborar en las actividades agrícolas a que se refiere el numeral 5.16 del Proyecto, en virtud de que la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen como prohibición que los menores de 18 años, realicen actividades agrícolas. En ese sentido, la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 176 establece que se considerará, como labores peligrosas o insalubres, las agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, sin señalar algún tipo de excepción, y el artículo 175, señala que estas actividades están prohibidas para los menores de 18 años. Por su parte, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo determina en el artículo 62 que, de conformidad con el artículo 176 de la Ley, se prohíbe realizar actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca a los menores de 18 años. En ese sentido, la Norma Oficial Mexicana no es el instrumento normativo que debe determinar la edad mínima para laborar en las actividades agrícolas, la Norma debe ser congruente con lo señalado en los instrumentos jurídicos superiores, por lo que no puede establecer una disposición que contravenga lo señalado en la Ley y el Reglamento, y en consecuencia la propuesta resulta improcedente. En congruencia con lo anterior, tampoco resulta procedente el cambio solicitado en el Comentario 3, respecto al numeral 14.2, en el apartado correspondiente al Procedimiento para la evaluación de la conformidad en el que se señala la forma en que se verificará el cumplimiento del numeral 5.16. ----- ----- Los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-STPS-2016, Actividades agrícolas - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, fueron literalmente reproducidos de los documentos remitidos por los promoventes. Derivado de los comentarios procedentes y parcialmente procedentes se realizarán las modificaciones y adiciones en la Norma Oficial Mexicana definitiva, así como en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- El Subsecretario de Previsión Social, José Adán Ignacio Rubí Salazar.- Rúbrica. 1 Manejo de plaguicidas, el manejo reglamentario y técnico de todos los aspectos del ciclo de vida de los plaguicidas, incluyendo la producción (fabricación y formulación), la autorización, importación, distribución, venta, el suministro, transporte, almacenamiento, la manipulación, aplicación y disposición final de los plaguicidas y sus envases a fin de garantizar la seguridad y la eficacia y reducir al mínimo los efectos ambientales y sanitarios adversos y la exposición a los plaguicidas de seres humanos y animales.
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