DCIMO Primera Actualización de la Edición 2016 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.
La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos.
Que la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 y a partir de esa fecha se efectuaron catorce actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2016, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.
Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2016, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2016.
Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.
Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información en la adquisición de insumos por las instituciones.
Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión interinstitucional del Cuadro Básico y
Catálogo de Insumos del Sector salud, expide la siguiente:
DCIMO PRIMERA ACTUALIZACIN DE LA EDICIN 2016 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE
MEDICAMENTOS
INCLUSIONES
CATÁLOGO
GRUPO 6. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS
ANFOTERICINA B (COMPLEJO FOSFOLPIDO)
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |
010.000.6132.00 | SUSPENSIN INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Anfotericina B (como complejo fosfolípido) 100 mg Envase con un frasco ámpula con 20 ml (5 mg/mL), con aguja filtro de 5 micras. | Tratamiento de las infecciones micóticas invasivas en pacientes que son refractarios o intolerantes al tratamiento convencional con anfotericina B convencional. | Intravenosa. Niños y adultos: 5 mg/kg de peso corporal/día, administrados en una sola infusión, a una velocidad de 2.5 mg/kg de peso corporal/h. Sí el tiempo de infusión es mayor a 2 horas, se debe mezclar el contenido agitando la bolsa de infusión cada 2 horas. |
GRUPO 10. HEMATOLOGA
IDARUCIZUMAB
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |
010.000.6133.00 | SOLUCIN INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Idarucizumab 2.5 g Envase con 2 frascos ámpula con 50 mL cada uno (2.5 g/50 ml). | Está indicado como agente específico de la reversión para el dabigatrán y cuando se requiere la reversión rápida de los efectos anticoagulantes de dabigatrán: Para cirugía de emergencia/ procedimientos urgentes. En sangrado amenazante para la vida o no controlado. | Intravenosa. 5 g en dos infusiones consecutivas (cada una de 2.5 g) durante 5 a 10 minutos cada una, o como una inyección de bolo. La administración de una segunda dosis de 5 g se debe considerar en las siguientes situaciones: Recurrencia de una hemorragia clínicamente relevante asociada a tiempos de coagulación prolongados. La necesidad de una segunda cirugía o procedimiento urgente en pacientes que, además tengan tiempos de coagulación prolongados. El tratamiento con dabigatrán puede reanudarse 24 horas después de la administración de idarucizumab, si el paciente está clínicamente estable y se ha alcanzado la hemostasis adecuada. |
GRUPO 16. OFTALMOLOGA
FENOFIBRATO
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |
010.000.6134.00 010.000.6134.01 | CÁPSULA Cada cápsula contiene: Fenofibrato 200 mg Envase con 14 cápsulas. Envase con 28 cápsulas. | Reducción en la progresión de la retinopatía diabética no proliferativa en pacientes con diabetes mellitus tipo 2. | Oral. Adultos: 200 mg cada 24 horas con los alimentos. |
GRUPO 23. VACUNAS, TOXOIDES, INMUNOGLOBULINAS, ANTITOXINAS
VACUNA CONTRA DIFTERIA, TOS FERINA, TTANOS, HEPATITIS B, POLIOMIELITIS Y HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |
020.000.6135.00 | SUSPENSIN INYECTABLE Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus tipo 1 inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10 µg Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 µg Conjugado a la proteína tetánica 22 â 36 µg Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. | Inmunización contra: Difteria Tos ferina Tetanos Hepatitis B Poliomielitis I, II, y III Haemophilus influenzae tipo b | Intramuscular. Niños a partir de los 2 meses de edad: Tres dosis de 0.5 ml con un intervalo entre cada dosis de dos meses. La cuarta dosis (primer refuerzo) se administra un año después de la tercera dosis. |
MODIFICACIONES
(Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas)
CATÁLOGO
GRUPO 1. ANALGESIA
PARACETAMOL
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y dosis |
010.000.5720.00 010.000.5720.01 010.000.5720.02 | SOLUCIN INYECTABLE Cada frasco contiene: Paracetamol 500 mg Envase con un frasco con 50 ml. Envase con cuatro frascos con 50 ml. Envase con diez frascos con 50ml | Dolor postoperatorio moderado a grave en niños y adultos en coadyuvancia con opioides en quienes el uso de AINE´s está contraindicado. | Intravenosa. Adultos, adolescentes y niños con peso mayor a 50 Kg: 1g por dosis cada 4 h hasta cuatro veces al día. Adultos, adolescentes y niños con peso menor a 50 Kg. 15 mg/Kg de peso corporal por dosis hasta cuatro veces al día. Recién nacidos a término y niños hasta 10 Kg de peso. 7.5 mg/Kg de peso corporal por dosis hasta cuatro veces al día. |